Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6708-II-5, miércoles 29 de enero de 2025
Que adiciona un artículo 42 Bis a la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Laura Ivonne Ruiz Moreno , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un articulo 42 Bis a la Ley de Vivienda , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, garantizar el derecho a una vivienda adecuada sigue siendo un desafío, particularmente para las personas con discapacidad. Este grupo poblacional enfrenta obstáculos significativos para acceder a viviendas que cumplan con sus necesidades específicas, lo que refuerza su exclusión social y vulnerabilidad. Según el Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi, en México existen 20.8 millones de personas que viven con alguna discapacidad, limitación o problema de movilidad, es decir, aproximadamente el 16.5 por ciento de la población.1 Además de la falta de acceso a viviendas accesibles para personas con discapacidad, el país enfrenta problemáticas relacionadas con el cambio climático, fenómenos meteorológicos extremos y la necesidad de transitar hacia modelos de desarrollo sostenible.
Si bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o. el derecho a la vivienda,2 la falta de infraestructura adaptada perpetúa desigualdades y limita el desarrollo de las personas con discapacidad. Por ello, es imperativo fortalecer el marco legal para garantizar que las viviendas de interés social incluyan un porcentaje de unidades adaptadas que sean accesibles y funcionales para este sector de la población.
México es parte de diversos instrumentos internacionales que subrayan la obligación de garantizar el acceso a viviendas adaptadas para las personas con discapacidad, entre los que destacan:
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006, esta Convención, ratificada por México en 2007, establece en su artículo 9 el derecho de las personas con discapacidad a vivir de manera independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Asimismo, el artículo 28 estipula la obligación de los Estados Parte de garantizar el acceso a servicios, programas y viviendas sociales para las personas con discapacidad.3
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
El Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 establece la meta de hacer que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, lo que incluye la accesibilidad universal en la vivienda.4
Bajo este contexto, diversos países han adoptado medidas legislativas y regulatorias para garantizar que las viviendas sean accesibles para las personas con discapacidad:
1. Unión Europea.
En países como España, la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (2013) establece que al menos un 10 por ciento de las viviendas de nueva construcción en edificios multifamiliares debe ser accesible para personas con movilidad reducida o adaptables según las necesidades del usuario.5
2. Estados Unidos.
La Ley de Vivienda Justa (Fair Housing Act) de 1968, enmendada en 1988, obliga a los desarrolladores de viviendas multifamiliares a garantizar que una proporción de las unidades construidas sea accesible para personas con discapacidad. Estas disposiciones incluyen puertas anchas, rutas accesibles y baños adaptados,6
3. Canadá.
La Ley de Accesibilidad de Canadá (Accessible Canada Act) obliga a los desarrolladores de viviendas financiadas con fondos públicos a cumplir con estándares de accesibilidad que beneficien a las personas con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas.7
4. Colombia.
La Ley 361 de 1997 establece incentivos tributarios y subsidios para las constructoras que incluyan adaptaciones para personas con discapacidad en al menos un porcentaje del total de viviendas construidas.8
Ahora bien, en México a pesar de los avances en materia de legislación, como la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, no existe una disposición que obligue a las desarrolladoras de vivienda de interés social a incluir unidades adaptadas en sus proyectos. Esta falta de regulación perpetúa la exclusión y dificulta el acceso de las personas con discapacidad a viviendas adecuadas, lo que contraviene los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1º de la Constitución.9
La vivienda no solo es un espacio físico, sino también un elemento esencial para la integración social y el desarrollo personal. Las personas con discapacidad enfrentan barreras económicas y sociales que dificultan su acceso a viviendas adaptadas, ya que estas suelen tener costos adicionales.
Incluir un porcentaje obligatorio de viviendas adaptadas en los proyectos de interés social permitirá:
Garantizar el derecho a la vivienda digna para las personas con discapacidad.
-Reducir la discriminación y la exclusión social.
-Promover el cumplimiento de los estándares internacionales de accesibilidad.
-Fomentar la igualdad de oportunidades en el ámbito habitacional.
Bajo esta tesitura podemos citar algunas jurisprudencias y tesis relevantes que pueden respaldar esta propuesta, vinculadas al derecho a la vivienda digna y al principio de accesibilidad para las personas con discapacidad.
1. Derecho a una vivienda digna y adecuada.
Registro digital: 2022958.
Rubro: Derecho humano a la vivienda digna y decorosa. Su contenido y alcances.
Síntesis:
El derecho humano a la vivienda digna y decorosa implica no solo un espacio físico adecuado, sino también condiciones que garanticen la seguridad, accesibilidad, habitabilidad, asequibilidad y conectividad a servicios básicos. Este criterio refuerza la necesidad de que las viviendas de interés social sean accesibles para todos los sectores de la población, incluidas las personas con discapacidad.
Aplicación:
Se puede argumentar que cualquier acción legislativa que busque garantizar la accesibilidad y adecuación de las viviendas para personas con discapacidad está alineada con el contenido esencial del derecho a la vivienda digna.10
2. Accesibilidad como parte del principio de igualdad y no discriminación.
Registro digital: 2019899.
Rubro: Personas con discapacidad. El Estado debe garantizar su acceso efectivo a los derechos fundamentales sin discriminación.
Síntesis:
El principio de igualdad y no discriminación implica que las autoridades adopten medidas para eliminar barreras y garanticen la inclusión de las personas con discapacidad. Este criterio subraya la obligación del Estado de legislar y supervisar acciones que aseguren la accesibilidad, incluyendo en materia de vivienda.
Aplicación:
Esto respalda la obligación del Estado de implementar medidas normativas como la construcción de viviendas adaptadas para garantizar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a sus derechos.11
3. Interés legítimo en promover políticas inclusivas.
Registro digital: 2022883.
Rubro: Personas con discapacidad. El principio de accesibilidad implica la adopción de medidas razonables para garantizar su participación e inclusión plena.
Síntesis:
El principio de accesibilidad obliga al Estado y a los particulares a adoptar medidas razonables y proporcionales para eliminar barreras físicas, comunicativas y sociales. Esto incluye adecuaciones razonables en la vivienda y en el entorno construido.
Aplicación:
Se puede usar este criterio para justificar la obligación legal de las desarrolladoras de vivienda de interés social de incluir unidades adaptadas.12
4. Supervisión estatal en materia de vivienda.
Registro digital: 2023105.
Rubro: Derecho a la vivienda digna. El Estado tiene la obligación de supervisar que los desarrollos habitacionales cumplan con este derecho.
Síntesis:
El Estado tiene la responsabilidad de garantizar que los desarrollos habitacionales cumplan con los estándares establecidos en la normativa para asegurar que las viviendas sean accesibles, habitables y funcionales.
Aplicación:
La supervisión estatal sobre las constructoras para que incluyan viviendas adaptadas sería una medida para cumplir con esta obligación de garantizar una vivienda digna.13
5. Derecho a la no discriminación en el acceso a bienes y servicios.
Registro digital: 2016295.
Rubro: Personas con discapacidad. La falta de accesibilidad en bienes y servicios constituye una forma de discriminación.
Síntesis:
La ausencia de medidas que garanticen la accesibilidad en bienes y servicios esenciales, como la vivienda, equivale a una forma de discriminación indirecta.
Aplicación:
Esto refuerza la necesidad de imponer obligaciones específicas a las constructoras para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en el acceso a la vivienda.14
6. Vivienda como derecho habilitador de otros derechos.
Registro digital: 2009622.
Rubro: Derecho a la vivienda digna y decorosa. Es un derecho habilitador del ejercicio de otros derechos humanos.
Síntesis:
El derecho a la vivienda digna es esencial para el ejercicio de otros derechos, como la salud, la educación y el trabajo. Por ello, debe garantizarse su adecuación a las necesidades específicas de grupos en situación de vulnerabilidad, como las personas con discapacidad.
Aplicación:
Esto justifica que la construcción de viviendas adaptadas no solo satisface el derecho a la vivienda, sino que contribuye a la realización de otros derechos humanos fundamentales.15
Estas jurisprudencias y tesis respaldan la propuesta legislativa al destacar las obligaciones del Estado y de los particulares en la construcción de viviendas accesibles. Refuerzan que la falta de accesibilidad constituye una violación al derecho a la vivienda y al principio de no discriminación.
Asimismo, y para reforzar la propuesta de obligar a las constructoras de vivienda de interés social a incluir un porcentaje mínimo de unidades adaptadas para personas con discapacidad, se pueden utilizar los siguientes argumentos adicionales basados en derechos humanos, impacto social, perspectiva económica, responsabilidades del Estado, así como sostenibilidad y manejo de materiales ecológicos, la utilización de materiales reciclables y resiliencia ante materiales extremos:
1. Principio de igualdad y no discriminación.
El principio de igualdad, consagrado en el artículo 1º de la Constitución, exige la adopción de medidas positivas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a las mismas oportunidades que el resto de la población.16
En este sentido, la falta de viviendas adaptadas es una forma de discriminación estructural que perpetúa la exclusión social de las personas con discapacidad. Obligar a las constructoras a incluir viviendas adaptadas cumple con el mandato constitucional de combatir estas desigualdades.
Evidencia de lo anterior, es que, en países como España, la legislación obliga a que las viviendas nuevas sean accesibles o fácilmente adaptables, lo que garantiza condiciones de igualdad en el acceso a la vivienda.
2. Responsabilidad del sector privado en los derechos humanos.
El Principio 11 de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos establece que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, incluyendo la accesibilidad para personas con discapacidad.17
En este contexto, las desarrolladoras de vivienda forman parte de un ecosistema empresarial que debe contribuir al cumplimiento de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la accesibilidad en el entorno construido.
Evidencia de lo anterior, es que, en Estados Unidos, bajo la Ley de Vivienda Justa, las empresas constructoras deben garantizar que una proporción de viviendas multifamiliares sea accesible para personas con discapacidad, como parte de su responsabilidad social y legal.
3. Envejecimiento de la población.
Según proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), para 2050 más del 21 por ciento de la población mexicana será mayor de 60 años. El envejecimiento de la población incrementará la demanda de viviendas adaptadas.18
Las viviendas accesibles no solo benefician a las personas con discapacidad actuales, sino también a una población futura de adultos mayores que requerirán espacios adaptados.
Como por ejemplo en Japón, un país con alta proporción de adultos mayores, se implementaron políticas de accesibilidad en viviendas desde hace décadas para atender esta necesidad demográfica.
4. Impacto social y económico positivo.
Aunque puede percibirse como un costo adicional para las constructoras, implementar viviendas adaptadas tiene beneficios sociales y económicos a largo plazo:
-Reducción de costos sociales: Al adaptar viviendas desde su diseño inicial, se reducen los costos posteriores en modificaciones, que suelen ser más elevados.
-Inclusión laboral y educativa: Garantizar vivienda adecuada permite a las personas con discapacidad acceder a mejores oportunidades de empleo y educación, contribuyendo al desarrollo económico del país.
Según un estudio del Banco Mundial, la accesibilidad en la infraestructura puede generar un incremento del PIB de hasta un 2 por ciento en países en desarrollo, al integrar a personas con discapacidad en la economía.19
5. Falta de oferta actual de vivienda accesible.
En México, la mayoría de las viviendas de interés social no están diseñadas para satisfacer las necesidades de personas con discapacidad.
De acuerdo con el Inegi, menos del 1 por ciento de las viviendas construidas cada año son accesibles o adaptadas para personas con discapacidad. Esta cifra evidencia un vacío que solo puede ser corregido mediante una regulación obligatoria que contemple la accesibilidad como un estándar básico en la construcción de viviendas.
Esta iniciativa no solo se alinea con las obligaciones internacionales de México, sino que también responde a una necesidad urgente de justicia social. Obligar a las constructoras a incluir un porcentaje mínimo de viviendas adaptadas en sus desarrollos garantizará que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente su derecho a una vivienda digna y adecuada, contribuyendo así a la construcción de una sociedad más inclusiva y equitativa.
6. Sostenibilidad, manejo de materiales ecológicos y resiliencia ante climas extremos.
El cambio climático y la degradación ambiental exigen transformar las prácticas de construcción hacia modelos más sostenibles. El sector de la construcción es una de las principales fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero, lo que hace necesario incorporar materiales ecológicos que reduzcan la huella de carbono.
La utilización de materiales reciclables, biodegradables o provenientes de fuentes renovables no solo es ambientalmente responsable, sino que también genera beneficios económicos a largo plazo al reducir costos operativos y aumentar la vida útil de las edificaciones. La promoción de estas prácticas posiciona a México como líder en la construcción sostenible, alineándose con el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Los fenómenos meteorológicos extremos inundaciones, huracanes, sequías y olas de calor afectan directamente a la infraestructura habitacional, especialmente en las regiones más vulnerables del país. Según el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), los daños causados por desastres naturales cuestan a México alrededor de 1 por ciento del PIB anual.20
Por ello, es indispensable garantizar que las viviendas estén diseñadas con características resilientes para proteger a las familias mexicanas y mitigar los impactos económicos y sociales de estos fenómenos. Incorporar estructuras reforzadas, sistemas de drenaje eficientes y tecnologías de aislamiento térmico permitirá reducir riesgos y mejorar la calidad de vida de los habitantes.
Ahora bien, el acceso sostenible a recursos como la energía y el agua es fundamental en la vivienda moderna. La implementación de sistemas como paneles solares, calentadores solares de agua y captadores de agua de lluvia no solo disminuye costos, sino que también fomenta la autosuficiencia energética.
Estas medidas, además de ser económicamente viables, cumplen con el ODS 7 (Energía asequible y no contaminante), promoviendo comunidades que sean ambientalmente responsables y menos dependientes de servicios centralizados.21
Además de los beneficios ambientales, estas medidas tienen un impacto positivo en términos sociales y económicos:
1. Acceso a viviendas dignas y seguras: Reducen la vulnerabilidad de las familias frente a fenómenos climáticos.
2. Impulso a la economía verde: Fomentan la innovación en técnicas de construcción sostenible.
3. Reducción de costos: Minimiza gastos futuros derivados de modificaciones, desastres naturales o consumo energético.
A través de esta iniciativa, se propone reformar la Ley de Vivienda para obligar a las desarrolladoras de vivienda de interés social a destinar un porcentaje mínimo de sus unidades a viviendas adaptadas, asegurando así condiciones de habitabilidad para las personas con discapacidad.
La implementación de esta medida representa un avance hacia el cumplimiento de los principios de accesibilidad, igualdad y dignidad para todas las personas, como lo establece nuestra Constitución y los tratados internacionales que hemos suscrito.
La vivienda no solo representa un espacio físico, sino una herramienta para garantizar calidad de vida, seguridad y acceso a derechos fundamentales. Incorporar sostenibilidad, resiliencia y eficiencia en las políticas habitacionales no solo responde a los retos del presente, sino que también sienta las bases para comunidades más inclusivas y sostenibles.
Además, se garantiza el derecho a la vivienda adecuada para las personas con discapacidad, promoviendo una sociedad más incluyente y equitativa.
Por lo anterior, se propone adicionar un artículo 42 Bis a la Ley de Vivienda, estableciendo disposiciones que garanticen la accesibilidad, sostenibilidad, adaptación al cambio climático en la construcción de viviendas de interés social, para quedar como sigue:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo 42 Bis a la Ley de Vivienda
Artículo Único. Se adiciona un artículo 42 Bis a la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 42 Bis.
Las políticas de vivienda deberán garantizar la accesibilidad, funcionalidad, habitabilidad y sostenibilidad para todos los sectores de la población, incluyendo a las personas con discapacidad, en cumplimiento del principio de igualdad y del derecho a un medio ambiente sano.
Las desarrolladoras de vivienda de interés social estarán obligadas a destinar al menos el 10 por ciento de las unidades habitacionales que construyan a viviendas adaptadas para personas con discapacidad.
Estas viviendas deberán cumplir con los criterios establecidos en la normatividad vigente en materia de accesibilidad, incluyendo:
1. Puertas, pasillos y espacios interiores con dimensiones adecuadas para el tránsito de personas con movilidad reducida.
2. Rampas, baños accesibles y cocinas adaptadas.
3. Instalaciones eléctricas y de comunicación adaptadas para personas con discapacidad sensorial.
Las viviendas deberán incorporar materiales de construcción sostenibles, reciclables o biodegradables, priorizando aquellos de bajo impacto ambiental. Asimismo, las desarrolladoras deberán fomentar el uso de tecnologías limpias que reduzcan la huella de carbono en la construcción y operación de las viviendas.
En regiones vulnerables a fenómenos meteorológicos extremos, las viviendas deberán ser diseñadas y construidas con características que garanticen su resistencia frente a dichos eventos, tales como:
a) Sistemas de aislamiento térmico para enfrentar olas de calor o bajas temperaturas.
b) Estructuras reforzadas contra vientos fuertes y huracanes.
c) Sistemas de drenaje eficientes para evitar inundaciones.
d) Las viviendas deberán incluir tecnologías de eficiencia energética, como paneles solares y calentadores solares de agua.
e) En regiones donde sea viable, se integrarán sistemas de captación y reutilización de agua de lluvia.
La Secretaría, en coordinación con las entidades federativas y municipales, implementará un sistema de monitoreo para evaluar periódicamente cómo las viviendas se adaptan a las condiciones climáticas extremas y a las normativas de sostenibilidad.
Asimismo, será responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de este artículo. Los desarrolladores de vivienda que incumplan serán sujetos a sanciones administrativas, que podrán incluir multas, suspensión de permisos de construcción o la obligación de realizar las adaptaciones necesarias conforme a lo dispuesto por la Secretaría.
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Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en coordinación con la Comisión Nacional de Vivienda, emitirá en un plazo de 180 días naturales las disposiciones reglamentarias para la implementación del artículo 42 Bis.
Tercero. Las entidades federativas deberán adecuar su normativa local a lo dispuesto en el presente Decreto dentro de un plazo de un año a partir de su entrada en vigor.
Notas
1 [1]Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
2[1] Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos. Artículo 4o. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 [1]Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/CRPD_T rainingGuide_PTS19_sp.pdf
4 [1]Organización de las Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030. Objetivo 11. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-so stenible/
5 [1]Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2013/11/29/1/con
6 US Department of Housing and Urban Development. Housing Discrimination Under the Fair Housing Act. Available in: https://www.hud.gov/program_offices/fair_housing_equal_opp/fair_housing _act_overview
7 [1]Government of Canada. Summary of the Accessible Canada Act. Available in: https://www.canada.ca/en/employment-social-development/programs/accessi ble-canada/act-summary.html
8 [1]Ley 361 de 1997. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=343
9 [1]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1o. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia No. 2022958. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx
11 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia No. 2022958. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx
12 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia No. 2019899. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx
13 [1]Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia No. 2023105. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx
14 [1]Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia No. 2016295. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx
15 [1]Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia No. 2009622. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx
16 [1]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1°. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
17 [1]Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidin gprinciplesbusinesshr_sp.pdf
18 [1]Consejo Nacional de Población. Envejecimiento demográfico en México: análisis comparativo entre las entidades federativas Disponible en: http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/2702/06_envejecimi ento.pdf
19 Banco Mundial. La inclusión de la discapacidad. Disponible en: https://www.bancomundial.org/es/topic/disability
20 Cenapred. Desastres en México. Impacto social y
económico. Disponibles en: https://www.cenapred.unam.mx/es/
Publicaciones/archivos/318-INFOGRAFADESASTRESENMXICO-IMPACTOSOCIALYECONMICO.PDF
21 [1]Objetivos de Desarrollo Sostenible. Energía
asequible y no contaminante. Disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 29 de enero de 2025.
Diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbrica)
Que reforma el artículo 159 de la Ley de Migración, suscrita por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe,diputado César Alejandro Domínguez Domínguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El fenómeno de la Migración
La migración es un fenómeno social complejo que implica el desplazamiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un mismo país o cruzando fronteras internacionales, con el propósito de establecerse de manera temporal o permanente. Este movimiento puede tener causas voluntarias, como la búsqueda de mejores oportunidades de vida, o forzadas, como la persecución, los conflictos armados, los desastres naturales o el cambio climático.
Las personas migran por razones económicas, sociales, políticas o ambientales. Entre los factores económicos se destacan la búsqueda de empleo y mejores condiciones de vida. En el ámbito social, la reunificación familiar y el acceso a servicios como salud y educación son determinantes. Los factores políticos incluyen la huída de conflictos, persecuciones o regímenes autoritarios. Los factores ambientales involucran desplazamientos debido a desastres naturales o el impacto del cambio climático.
La migración regular es aquella que se realiza en cumplimiento de las leyes migratorias del país de destino. Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), este tipo de migración permite a las personas ejercer derechos y acceder a servicios esenciales en los países receptores, como atención sanitaria y educación. Además, facilita la integración social y económica, lo que contribuye al desarrollo tanto de los países de origen como de destino.1
En cambio, la migración irregular es aquella que se lleva a cabo sin la documentación o permisos requeridos, exponiendo a las personas migrantes a situaciones de mayor vulnerabilidad. Según el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes de las Naciones Unidas, esta condición a menudo lleva a las personas a depender de traficantes para cruzar fronteras, lo que incrementa el riesgo de explotación, violencia y abuso.2
Además, la migración irregular frecuentemente genera estigmatización social y limita el acceso a protecciones legales, dejando a las personas migrantes en una situación de mayor precariedad. Este tipo de migración también es utilizada por redes delictivas, que se benefician económicamente a costa de la seguridad y los derechos humanos de las personas migrantes.
Migración en México y Chihuahua
México juega un papel crucial en el fenómeno de la migración debido a su ubicación geográfica, situación económica y relevancia histórica como país de origen, tránsito y destino. Sin embargo, el tránsito por México representa altos riesgos para los migrantes, quienes enfrentan violencia, explotación y abusos por parte de traficantes de personas y otras redes delictivas.
México ha sido históricamente uno de los principales países emisores de migrantes hacia Estados Unidos, motivados por factores económicos, reunificación familiar y búsqueda de mejores condiciones de vida. En 2023, las remesas enviadas por mexicanos en el extranjero alcanzaron un récord de 63 mil 313 millones de dólares,3 consolidándose como una fuente fundamental de ingresos para millones de familias en el país.
En años recientes, México ha comenzado a ser un destino importante para personas migrantes de países como Venezuela, Haití y Cuba. Asimismo, ha registrado un aumento significativo en solicitudes de refugio, que en 2023 superaron las 140 mil,4 principalmente gestionadas por la Comar (Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados). Esto refleja su papel en la atención de migrantes vulnerables.
De acuerdo al boletín anual 2023, Estadísticas migratorias para México, emitido por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),5 la mayoría de las personas migrantes que ingresan a México lo hacen con la intención de llegar a la frontera suroeste de Estados Unidos. En 2023, se registraron un total de 2 millones 542 mil 74 encuentros de migrantes en la frontera suroeste de los Estados Unidos. Nuestro país también se está convirtiendo paulatinamente en un destino de personas migrantes internacionales. Entre 2000 y 2020, la población de personas inmigrantes aumentó en un 123 por ciento.
Según datos censales, las siguientes entidades federativas tenían las mayores poblaciones de personas migrantes internacionales en 2020: Baja California (13 por ciento), Ciudad de México (9 por ciento), Chihuahua (8 por ciento), Jalisco (8 por ciento) y Tamaulipas (6 por ciento).
Además este documento informa que en 2023 se presentó el mayor número de eventos de personas en situación migratoria irregular del que se tenga registro en México. Ello supera la cifra récord registrada en 2022 en un 77 por ciento, siendo un total de 782 mil 176 personas migrantes irregulares.
Siendo preocupantes las cifras que se arrojan, que señalan un registro de 113 mil 660 eventos de niñas, niños y adolescentes (NNA) en situación migratoria irregular. Lo que representó un incremento del 60 por ciento respecto a 2022, cuando se registraron 71 mil 206 eventos.
En el comunicado no. 529/2022 emitido por el Instituto Nacional de Migración6 se indicó un incremento en el número de personas migrantes localizadas en el estado de Chihuahua, ya que, de enero a septiembre de 2022 se habían localizado al menos 6 mil 807 personas en distintos puntos de verificación de la entidad, respecto de los 3 mil 51 en 2021, aumentando la llegada de originarios de Venezuela, Cuba, Nicaragua y Turquía, que cruzan el Río Bravo para intentar ingresar a Estados Unidos de América.
El grupo Beta de Ciudad Juárez registró un incremento de casos de personas migrantes, mientras que en la zona desértica conocida como Santa Teresa también aumentaron el número de personas con esta condición migratoria que intentaron escalar el puente sin éxito, cayendo y teniendo diversas lesiones. En la zona de Ojinaga también fue necesaria la intervención de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), rescatando a los migrantes que se encontraban en riesgo de ahogamiento por la creciente del río, salvaguardando su integridad física. En la región de Palomas, el Instituto recibió en ese año, 1 mil 160 solicitudes de localización de personas migrantes, y brindó asistencia a 9 mil 97 nacionales y extranjeros.
Esto permite identificar que en la última década las personas migrantes que pasan por el estado de Chihuahua para intentar cruzar hacia los Estados Unidos ha incrementado notoriamente.
De acuerdo a la Unidad de Política Migratoria7 se ha registrado que en Chihuahua han llegado personas provenientes de diferentes nacionalidades, teniendo que de enero a agosto de 2020 el 47 por ciento era de origen guatemalteco, el 25 por ciento hondureños, 15 por ciento salvadoreños, 11 por ciento cubanos y el 2 por ciento restante tienen su origen en diferentes países.
Delito de Tráfico Ilícito de Migrantes
El tráfico de migrantes puede ser definido como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.8 Este delito transnacional pone en riesgo la vida, la dignidad y los derechos humanos de las personas migrantes, al exponerlas a situaciones de explotación, abuso y violaciones graves. Por ello, es crucial fortalecer las sanciones contra este delito para combatir su impacto negativo y proteger a las personas migrantes.
En México, el tráfico ilegal de migrantes sigue rutas definidas, siendo las terrestres las más frecuentadas. Entre estas destacan la ruta del golfo, que cruza los estados de Chiapas, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas; la ruta del Pacífico, que abarca Oaxaca, Michoacán, Sinaloa y Sonora; y la ruta de la zona centro, que incluye Puebla, Tlaxcala, San Luis Potosí y Ciudad de México. Los migrantes suelen ser transportados en autobuses o camiones de carga que les permiten cubrir grandes distancias. Estas condiciones de traslado, por lo general, implican hacinamiento extremo con el objetivo de evitar puntos de control y revisiones.9
Aunque el tráfico marítimo de migrantes en México es menos común que el terrestre, existen casos documentados donde se utilizan rutas marítimas para evadir controles terrestres. Entre los puntos estratégicos para estas actividades se encuentran Salina Cruz, Oaxaca, y las localidades de Barra de San Simón, Mazatán, Paredón y Tonalá, en Chiapas. Este tipo de traslados se realiza en pequeñas embarcaciones, lo que dificulta su detección y seguimiento debido a la naturaleza clandestina del movimiento.
Por otro lado, el tráfico aéreo de personas migrantes presenta características distintas. Este método incluye un lucrativo mercado negro de documentos falsos, lo que genera considerables ingresos para las redes delictivas. Los traficantes también suelen aprovechar procesos legales, como las solicitudes de asilo o refugio, como parte de su estrategia para lograr su cometido.
Uno de los problemas más comunes que sufren quienes pretenden migrar irregularmente, son las estafas, extorciones o fraudes. Hay evidencias de que personas se hacen pasar por traficantes y de esta manera solicitan pagos electrónicos con los que se comprometen a asegurar un lugar en el grupo para después desaparecer sin brindar los servicios prometidos.10 En otros casos, los traficantes no pueden cumplir con el servicio debido a que el exceso de vigilancia en la frontera les impide movilizar a las personas, o bien, las casas de seguridad son descubiertas. En algunas ocasiones, las personas migrantes reportan estar secuestradas, aunque eventualmente aseguran estar en las casas de seguridad bajo su voluntad esperando su traslado.
De acuerdo con datos proporcionados por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPMRIP), entre los años 2016 y 2022 se reportaron alrededor de 5 mil 684 denuncias relacionadas con delitos cometidos contra migrantes en situación irregular en México. Dentro de estas, el tráfico ilícito de personas destacó como el segundo delito más reportado, con un total de 1 mil 849 casos registrados.
No obstante, este número de denuncias resulta significativamente bajo si se compara con la cantidad de migrantes que enfrentan delitos durante su travesía. Esto se debe a diversos factores que dificultan o desalientan la denuncia, como el miedo a perder la confianza del traficante, la inversión económica ya realizada o la expectativa de obtener un nuevo traslado sin costos adicionales. Otras razones incluyen la lejanía de las fiscalías, la desconfianza hacia las autoridades, el temor a ser deportados, la discriminación, la xenofobia y la falta de acceso a información adecuada.
Asimismo, se ha documentado que las limitaciones económicas de las personas traficadas las obligan a aceptar condiciones desfavorables con los traficantes, como realizar pagos parciales al inicio y al final del trayecto, o incluso ofrecer trabajo a cambio de los servicios recibidos. Este tipo de acuerdos laborales suele derivar en la explotación de los migrantes, especialmente de las mujeres, quienes son las más vulnerables en estas situaciones. En muchos casos, estas mujeres terminan trabajando para los traficantes debido a la falta de recursos para continuar su viaje, sin tener claridad sobre la duración del trabajo o el pago que recibirán. Esto puede derivar en una transición del tráfico ilícito de migrantes a la trata de personas, agravando aún más la situación.11
Impacto del Tráfico Ilícito de Migrantes en Chihuahua
En 2022, la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas presentó el Diagnóstico de la movilidad humana en Chihuahua, destacando que una de las características principales de la migración irregular hacia Estados Unidos es el uso de coyotes. Según datos de las Encuestas sobre Migración en la Frontera Norte y Sur de México (Emif Norte y Emif Sur, 2019), se estimó que, de los 135 mil 223 eventos registrados de personas mexicanas mayores de 18 años repatriadas desde Estados Unidos por autoridades migratorias en 2019, el 12.8 por ciento ocurrió a través de Chihuahua. De este grupo, el 45 por ciento declaró haber contratado los servicios de un coyote para cruzar.
El costo promedio que los coyotes cobraban en 2019 era de 2 mil 137 dólares. Sin embargo, un dato alarmante revela que el 77.1 por ciento de las personas que intentaron cruzar por Chihuahua y fueron detenidas informaron haber sido abandonadas por el coyote antes de ser interceptadas por las autoridades migratorias.12
En una nota del medio digital El Economista ,13 se publicó que en noviembre de 2024 autoridades migratorias apoyados por el ejército encontraron a más de 250 migrantes en un puesto de control en Chihuahua, dentro de un camión de doble remolque con destino a la frontera con Estados Unidos. Las personas migrantes fueron trasladadas a las instalaciones de inmigración, mientras que el conductor fue entregado a la Fiscalía del estado.
Esta acción permite evidenciar uno de los métodos más peligrosos para usan los traficantes de personas, ya que, se tiene antecedentes de la muerte bajo este modus operandi , ya que en 2022, más de 50 migrantes murieron sofocados luego de ser abandonados en un camión de remolque que cruzó la frontera entre Estados Unidos y México.
Justificación
El tráfico ilícito de migrantes es una de las manifestaciones más graves de la delincuencia organizada transnacional y representa una violación directa a los derechos humanos. Esta actividad pone en peligro la seguridad, la integridad y la vida de las personas migrantes, mientras que fortalece redes criminales que imponen costos sociales, económicos y humanitarios significativos para nuestro país.
Este delito ya está tipificado en la legislación mexicana, y regulado por tratados internacionales, como el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Sin embargo, las penas actuales no reflejan la gravedad del delito ni la complejidad de las estructuras criminales involucradas.
Incrementar las sanciones enviará un mensaje contundente sobre el compromiso del Estado mexicano con la erradicación de este delito y la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, al disminuir su exposición al abuso, explotación y condiciones inhumanas durante su traslado. Un marco sancionatorio más estricto desincentivará la participación en esta actividad ilícita, reduciendo el número de traficantes que ven en esta práctica una oportunidad lucrativa.
El incremento de la pena para quien caiga en este ilícito, proporciona herramientas más contundentes a las autoridades para investigar, perseguir y desmantelar las redes criminales involucradas en el tráfico de migrantes. Además, al dificultar las operaciones y aumentar los riesgos legales, se reduce la rentabilidad del tráfico de personas como actividad económica para estas redes delictivas.
Agravar la sanción permite al país alinearse con estándares y tratados internacionales, consolidando su posición como un actor responsable en la defensa de los derechos humanos y el combate a la delincuencia organizada; y subraya la relevancia de garantizar el cumplimiento de las leyes y de proteger a los sectores más vulnerables de la población.
El aumento de las penas para el tráfico ilícito de migrantes también beneficiará a las comunidades afectadas, mitigando riesgos como la explotación y el abuso de personas migrantes, la estigmatización de las comunidades en tránsito y la desintegración del tejido social en zonas vulnerables.
El tráfico ilícito de migrantes no solo representa una violación grave a los derechos humanos, sino también un desafío directo al Estado de derecho. Incrementar las penas asociadas a este delito es un paso esencial para debilitar las estructuras criminales, proteger a las personas migrantes y garantizar que nuestro marco jurídico esté a la altura de los compromisos internacionales asumidos por México.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar el artículo 159 de la Ley de Migración para quedar en los términos siguientes:
El tráfico ilícito de personas migrantes como delito transnacional produce graves afecciones a las personas migrantes porque durante el trayecto suelen ser víctimas de delitos conexos (como robo, secuestro, extorsión, violencia sexual, trata de personas y otros), violaciones a sus derechos humanos y, en muchos casos, ponen en riesgo su vida.
En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 159 de la Ley de Migración
Único. Se reforma el artículo 159 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 159. Se impondrá pena de cincuenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a veinticinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I. a III. (...)
(...)
(...)
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Notas
1 [1] Organización Internacional para las
Migraciones; Objetivo 5 Vías de Migración Regular; Reciperado desde:
https://lac.iom.int/es/objetivo-5-aumentar-la-disponibilidad-y-flexibilidad-de-las-vias-de-migracion-regular#
:~:text=Migraci%C3%B3n%20regular*:%20La%20OIM,ODS%20se%20vincula%20este%20objetivo?
2 [1] Organización de las Naciones Unidas; Convención
de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional
y sus Protocolos; 2004. Recuperado de:
https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf
3 [1] Banco de México; Ingresos y Egresos por Remesas, Diciembre 2023; 1 de febrero de 2024. Recuperado de: https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/remesas/%7BFE4559B7-6 6D0-0A28-8175-D2A7E24AA1E5%7D.pdf
4 [1] Rojas, Arturo; Rompen récord solicitudes de refugio en el 2023; El Economista; 3 de enero de 2024. Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Rompen-record-solicitudes-de-r efugio-en-el-2023-20240103-0095.html
5 [1] Organización Internacional para las Migraciones; Estadísticas Migratorias para México: Boletín Anual 2023; 2024. Recuperado de: https://mexico.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1686/files/documents/2024-03 /estadisticas-migratorias-2023.pdf
6 [1] Instituto Nacional de Migración; Se duplica el número de personas migrantes extranjeras con estatus irregular en Chihuahua; Comunicado No.529/2022; 30 de septiembre de 2022. Recuperado de: https://www.gob.mx/inm/prensa/se-duplica-el-numero-de-personas-migrante s-extranjeras-con-estatus-irregular-en-chihuahua-315871
7 [1] Organización Internacional para las
Migraciones; Indicadores de Gobernanza de la Migración a Nivel Local:
Estado de Chihuahua, Perfil 2020; 2021. Recuperado de:
https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CPM/DRCM/MGI_CHIHUAHUA.pdf
8 [1] Artículo 3; Protocolo contra el tráfico ilícito
de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
Organización de las Naciones Unidas; 2000.
Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/
InsInternacionales/Universales/Protocolo_TIMTMA.pdf
9 [1] Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas; Rutas. Estudios sobre Movilidad y Migración Internacional: Movilidad humana y tráfico de personas en México; Secretaría de Gobernación; junio de 2024. Recuperado de: https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/rutas_17
10 [1] Organización Internacional para las Migraciones; Evaluación Rápida del Impacto de la COVID-19 en las Redes de Tráfico Ilícito de Migrantes en México; 2021. Recuperado de: https://mexico.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1686/files/1-evaluacion-rapi da-del-impacto-de-la-covid-19-digital_121221.pdf
11 [1] Organización Internacional para las Migraciones, Secretaría de Gobernación; Estrategia Nacional de Combate al tráfico Ilícito de Personas Migrantes Con Perspectiva de Género 2023 2025; 2023. Recuperado de: https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Invest igacion/Est_Nac_TIM_2023-2025.pdf
12 [1]Unidad de Política Migratoria, Registro e
Identidad de Personas, Secretaría de Gobernación; Diagnóstico de la
movilidad humana en Chihuahua; 2022. Recuperado de: https://portales.segob.gob.mx/work/models/
PoliticaMigratoria/CPM/foros_regionales/estados/norte/info_diag_F_norte/diag_Chihuahua.pdf
13 [1] El Economista; Hallan en Chihuahua a más de 250 migrantes hacinados en camión que iba a EU; 10 de noviembre de 2024. Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/politica/hallan-chihuahua-mas-250-migra ntes-hacinados-camion-iba-eu-20241110-733587.html
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 29 de enero de 2025.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)