Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6708-II-4, miércoles 29 de enero de 2025
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de dignificación del oficio de conserje, a cargo de la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre y senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del PT
De las senadoras Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Lizeth Sánchez García, Ana Karen Hernández Aceves y Yeidckol Polevnsky Gurwitz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en el Senado de la República, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo XIV Bis denominado De los Trabajadores Conserjes, con los artículos 350-A, 350-B, 350-C, 350-D, 350-E, 350-F y 350-G a la Ley Federal del Trabajo, en materia de dignificación del oficio de conserje, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El conserje desempeña una actividad crucial en el mantenimiento y operación de inmuebles, como edificios residenciales, oficinas y centros comerciales. Sus funciones abarcan desde la limpieza y reparación básica hasta la vigilancia. Sin embargo, este oficio se caracteriza por la precarización laboral: la mayoría trabaja en condiciones informales, sin acceso a seguridad social, prestaciones de ley o contratos que respalden sus derechos.
En México, el oficio de conserje ha sido una labor esencial pero frecuentemente invisibilizada, desempeñando un papel crucial en el mantenimiento y operación de edificios residenciales, comerciales y de servicios. A pesar de su importancia, este sector enfrenta problemáticas laborales que incluyen la falta de prestaciones de ley, ausencia de seguridad social, extensas jornadas laborales y condiciones inadecuadas de trabajo.
Datos recientes revelan que más de 60 por ciento de las personas que laboran como conserjes lo hacen en condiciones informales, sin acceso a prestaciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Este panorama subraya la urgente necesidad de una regulación específica que proteja sus derechos y dignifique su labor.
Por lo que se busca analizar la situación actual de los conserjes en México, destacando los abusos laborales que enfrentan, las cifras que respaldan esta problemática y la importancia de incluir un capítulo específico en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular este oficio. Asimismo, se discutirán los objetivos de dicha reforma, los beneficios esperados y su contribución al fortalecimiento de la justicia social en el país.
En contexto actual y con cifras alarmantes el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que en México hay aproximadamente 250 mil personas que laboran como conserjes, de las cuales cerca de 65 por ciento no cuentan con un contrato formal.1
Esta informalidad también se refleja en la falta de acceso a la seguridad social: según el IMSS, sólo 30 por ciento de los conserjes está registrado ante esta institución. Además, un estudio de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) reveló que 70 por ciento de los conserjes trabaja más de 10 horas diarias sin pago de horas extra, mientras que 50 por ciento de aquellos que habitan en el inmueble lo hacen en condiciones de vivienda precarias.2
Estos datos evidencian un abuso sistemático por parte de los empleadores, quienes aprovechan la falta de regulación específica para imponer condiciones desventajosas a los trabajadores. La situación es particularmente preocupante en zonas urbanas, donde la demanda de conserjes es alta, pero la oferta laboral está marcada por una competencia desleal que perpetúa la precariedad.
Abusos comunes y sus consecuencias
Entre los abusos más comunes que enfrentan los conserjes destacan:
Falta de prestaciones: Como se mencionó anteriormente, más de 60 por ciento de los conserjes no cuenta con acceso al IMSS, Infonavit ni a sistemas de ahorro para el retiro.
Extensión de jornadas laborales: Aunque la Ley Federal del Trabajo establece un máximo de 8 horas diarias, muchos conserjes reportan trabajar entre 10 y 12 horas sin remuneración adicional.
Tareas no estipuladas: Es común que los empleadores asignen tareas fuera de las funciones habituales del conserje, como reparaciones especializadas o vigilancia nocturna, sin capacitación ni compensación adecuada.
Condiciones de vivienda: Para aquellos que habitan en el lugar de trabajo, las condiciones suelen ser insalubres, con espacios reducidos y sin privacidad.
Estas prácticas tienen un impacto significativo en la salud física y mental de los trabajadores, quienes a menudo carecen de mecanismos efectivos para denunciar estas violaciones debido al temor al despido o la represalia. Implicaciones económicas y sociales de la informalidad.
La informalidad laboral en el sector de los conserjes no sólo afecta a los trabajadores, sino también tiene repercusiones en la economía nacional. Según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la falta de registros formales en el IMSS genera una pérdida anual de aproximadamente 3 mil 500 millones de pesos en aportaciones patronales.3 Esta cifra refleja el impacto de la omisión de obligaciones laborales en el financiamiento de los sistemas de seguridad social.
En el ámbito social, la ausencia de un ingreso estable y garantizado limita el acceso de los conserjes y sus familias a servicios básicos como educación, salud y vivienda digna.
Además, perpetúa un ciclo de pobreza que afecta principalmente a sectores vulnerables, como mujeres y adultos mayores, quienes representan un porcentaje considerable de la fuerza laboral en este oficio.
Esta propuesta de reforma tiene como objetivo principal establecer un marco normativo que proteja los derechos de los conserjes, dignifique su labor y promueva la equidad en las relaciones laborales.
La creación de este nuevo capítulo incluirá disposiciones específicas y garantizará condiciones laborales dignas para los conserjes mediante la creación de un capítulo específico en la Ley Federal del Trabajo. Esto incluiría la formalización del empleo, acceso a la seguridad social, delimitación de funciones y regulación de jornadas laborales, entre otros aspectos.
La implementación de esta reforma generará beneficios significativos, entre los que destacan:
Formalización del sector: Se espera que en un orden de cien por ciento de los conserjes cuente con un contrato formal en los próximos cinco años.
Acceso a la seguridad social: Al menos 80 por ciento de los trabajadores podría registrarse en el IMSS y acceder a prestaciones como atención médica y pensiones.
Reducción de abusos: La delimitación de funciones y jornadas laborales evitará prácticas explotadoras.
Mejora en la calidad de vida: Los conserjes que residan en el lugar de trabajo contarán con condiciones de vivienda adecuadas y mayor estabilidad laboral.
Fortalecimiento del estado de derecho: Esta iniciativa de reforma sentará un precedente para la regulación de otros sectores vulnerables, consolidando un sistema laboral más equitativo.
Impacto positivo en la economía: El incremento de contribuciones al IMSS y al Infonavit fortalecerá la sustentabilidad de estas instituciones.
La regulación del oficio de conserje en la Ley Federal del Trabajo es una medida impostergable para corregir las desigualdades y los abusos que afectan a este sector. Al incorporar un marco normativo claro, se garantizarán condiciones laborales dignas, promoviendo la justicia social y fortaleciendo las relaciones laborales. Además, esta reforma tendrá un efecto multiplicador, beneficiando no sólo a los trabajadores, sino también a la sociedad en su conjunto al reducir la pobreza, mejorar las condiciones de vida y fomentar la estabilidad económica.
La aprobación de esta reforma es también una declaración de principios. Reconoce la relevancia del oficio de conserje y pone fin a la invisibilización de un sector que ha sido pilar en el mantenimiento de espacios esenciales para el desarrollo comunitario y económico del país. La justicia social no sólo implica garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores, sino también dignificar las labores que realizan. En este sentido, regular el oficio de conserje es dar un paso hacia una sociedad más justa, inclusiva y equitativa. Esta reforma, además de corregir omisiones históricas, puede servir como modelo para futuras normativas que prioricen los derechos laborales y el bienestar integral de los trabajadores en México.
Ley Federal del Trabajo
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Por el que se adiciona el Capítulo XIV Bis denominado De los Trabajadores Conserjes, con los artículos 350-A, 350-B, 350-C, 350-D, 350-E, 350- F y 350-G a la Ley Federal del Trabajo, en materia de dignificación del oficio de conserje, para quedar como sigue:
Capítulo XIV Bis
De los Trabajadores
Conserjes
Artículo 350-A. Se reconoce como conserje a la persona trabajadora encargada de la vigilancia, mantenimiento, limpieza y atención de las necesidades relacionadas con inmuebles habitacionales, comerciales o de servicios. Su actividad constituye un trabajo especial por la naturaleza multifuncional de sus tareas y, en su caso, por la posibilidad de habitar en el lugar de trabajo.
Artículo 350-B. El conserje realizará las actividades estipuladas en su contrato laboral, las cuales deberán estar relacionadas con la vigilancia, limpieza, mantenimiento y atención de usuarios del inmueble. Queda prohibido asignarles tareas ajenas a estas funciones, salvo acuerdo mutuo y remuneración adicional.
Artículo 350-C. La jornada laboral de los conserjes deberá respetar lo establecido en el artículo 61 de esta Ley. En caso de requerir disponibilidad adicional para emergencias, dicha circunstancia deberá estipularse en el contrato y remunerarse de acuerdo con el artículo 66 de esta Ley.
Artículo 350-D. En el caso de que exista la posibilidad de habitar el inmueble porque así lo requiera o se encuentre dentro de sus funciones, el empleador deberá proporcionar habitación al conserje dentro del inmueble, esta deberá cumplir con las condiciones dignas de habitabilidad, higiene, accesibilidad, seguridad de la tenencia, servicios básicos, calidad técnica y constructiva.
La provisión de esta habitación no podrá ser utilizada como compensación parcial o total del salario, por lo que, queda estrictamente prohibido solicitar una renta adicional por su ocupación por parte del empleador, ya será por el propietario del inmueble o de quién lleve la administración del lugar.
Artículo 350-E. El conserje tiene derecho al acceso pleno a la seguridad social, incluyendo afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y demás prestaciones contempladas en esta Ley.
Artículo 350-F. En caso de que el conserje habite en el lugar de trabajo y se llegue al término de la relación laboral, el empleador deberá otorgar un plazo mínimo de treinta y un máximo de sesenta días naturales para que el trabajador desocupe la habitación, además de cubrir las indemnizaciones correspondientes previstas en esta Ley.
Artículo 350-G. El empleador deberá proporcionar al conserje la capacitación y las herramientas necesarias para desempeñar sus funciones de manera eficiente y segura, incluyendo equipo de protección si sus actividades lo requieren.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan el presente decreto.
Notas
1 Inegi. Clasificación Mexicana de Ocupaciones (CMO) Histórica. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/clasificadoresycatalogos/doc/clasif icacion_mexicana_de_ocupaciones_vol_i.pdf? utm_source=chatgpt.com (fecha de consulta: 06 de enero de 2025).
2 Puesto de Trabajo Afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social. Disponible en:
https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202501/009?utm_so urce=chatgpt.com (fecha de consulta 06 de enero de 2025).:
3 Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Seguridad y Salud en el Trabajo en México. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/279153/Libro-Seguridad_y _salud_en_el_trabajo_en_Mexico-Avances_retos_y_desafios_Digital .pdf (fecha de consulta: 9 de enero de 2025).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de enero de 2025.
Senadoras: Geovanna del Carmen de la Torre, Lizeth Sánchez García, Ana Karen Hernández Aceves, Yeidckol Polevnsky Gurwitz (rúbricas).