Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6702-III-1, martes 21 de enero de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso del estado de Jalisco a cumplir con lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 72/2022, suscrita por la senadora Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, senadora de la República en la LXVI Legislatura de la Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 116 y 121 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 15 de junio de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación1 resolvió la acción de inconstitucionalidad 72/2022, interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco. En dicha resolución, se solicitó declarar la invalidez del artículo 23, fracción VIII, de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, en su porción normativa de persona mayor de edad, por considerarlo violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de diversos tratados internacionales, al negar a las personas menores de edad la posibilidad de levantar una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género.
En esta resolución, la Corte realizó un análisis de los derechos de las personas transgénero, en particular de las niñas, niños y adolescentes trans, reconociendo que la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas que se encuentra protegido bajo el derecho al libre desarrollo de la personalidad, como una expresión de la individualidad de la persona, respecto de su percepción sexual y de género ante sí mismo, por lo que sólo a ella corresponde decidir autónomamente cuál es esa identidad. 2
También se reconoce que el hecho de que una persona no cuente con una constancia legal de su existencia debido a la falta de reconocimiento de su identidad de género autopercibida puede dificultar el pleno ejercicio de sus derechos.3 Esto implica que cada persona tiene el derecho de que los atributos de la personalidad registrados en documentos de identificación coincidan con las definiciones identitarias que tienen de ellas mismas y, en caso de que no exista tal correspondencia, exista la posibilidad de modificarlas.
Por ello, consideró que el legislador tiene la obligación de implementar los mecanismos necesarios para el reconocimiento, tutela y garantía de los derechos de las personas trans, para lo cual debe establecer la posibilidad de que puedan adecuar su sexo psicológico al legal a través del acta registral.
Fue como resultado de este análisis, que la SCNJ concluyó que la norma impugnada es inconstitucional, pues vulnera de manera innecesaria el derecho de la niñez a su identidad de género y a su reconocimiento en los registros y documentos de identidad, siendo que se encuentra que hay alternativas que tiene el legislador para respetar el derecho de la niñez y su autonomía progresiva, y que al mismo tiempo establezca salvaguardas para cumplir con su obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes. (Énfasis añadido).4
Por lo que la decisión de la Corte fue declarar la invalidez de la porción normativa impugnada y vincular al Congreso del Estado de Jalisco a legislar con el objeto de establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida de las personas menores de edad.
Sin embargo, el plazo otorgado al Congreso estatal venció sin que el mismo diera cumplimiento a su obligación legislativa, por lo que se hace necesario que se emita un exhorto en el siguiente sentido
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Congreso del Estado de Jalisco a dar cumplimiento a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de constitucionalidad 72/2022.
Notas
1 En adelante SCJN o la Corte.
2 Acción de Inconstitucionalidad 72/2022, párrafo 32.
3 Ídem, párrafo 33.
4 Ídem, párrafo 131.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2025.
Senadora Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a redoblar esfuerzos para prevenir el ingreso del gusano barrenador del ganado al territorio nacional, a cargo del senador Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, senador de la República del honorable Congreso de la Unión en la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, fracción II, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) el gusano barrenador del ganado (GBG) es una infestación ocasionada por las larvas de la mosca Cochliomyia hominivorax, que se alimentan del tejido vivo de los mamíferos. El ciclo de vida de este insecto inicia cuando las moscas depositan sus huevos en heridas superficiales, las larvas eclosionan en un periodo de 12 a 24 horas. Posteriormente, éstas se alimentan del tejido de 4 a 8 días, causando graves daños al animal huésped e incluso la muerte; así como afectaciones a la actividad ganadera.1
Por otra parte, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) ha declarado que la presencia del GBG se puede detectar por la infestación de heridas pequeñas y por el comportamiento del ganado ya que tienden a separarse del grupo, mostrando signos de depresión, pérdida de apetito y molestias en las heridas.2
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) señala que el GBG es originario de las regiones tropicales y subtropicales del continente americano. Originalmente, su distribución comprendía el centro y sureste de Estados Unidos de América (EUA), México, Centroamérica, Panamá, las Islas del Caribe y Sudamérica.
Sin embargo, después de diversas medidas tomadas por los gobiernos de los países afectados, su distribución disminuyó.
Actualmente la parasitosis se encuentra presente en forma endémica en América del Sur, con excepción de Chile; así como en algunos países del Caribe, poniendo en riesgo a una población ganadera estimada en más de 515 millones de animales.3
Desde 1971 los gobiernos de México y de EUA celebraron un convenio para establecer un programa conjunto para la erradicación del GBG ya que se estimaba que las pérdidas económicas ocasionadas por esta infección ascendían a 134 millones de dólares hasta la década de los años 80. Asimismo, el costo del programa para ambos países alcanzó los 750 millones de dólares, erogados entre 1960 y 1991. En México el programa consistió en la dispersión de millones de moscas estériles a lo largo de 20 años, con la finalidad de frenar el crecimiento de poblaciones de parásitos.4
Derivado de lo anterior, México ha conservado su estatus de país libre de este parásito desde 1991 gracias al referido programa y a las medidas implementadas por Senasica.
De igual manera, cabe resaltar que la miasis por GBG, se encuentra inscrita en la lista de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y resulta de declaración obligatoria, como se establece en el mismo Código Sanitario para los Animales Terrestres, en su capítulo denominado Miasis por (Cochliomyia hominivorax-coquerel).5
Por tanto, la Sader tiene las atribuciones necesarias para implementar acciones de atención inmediata que permitan prevenir ante la inminente llegada del GBG en el contexto del intercambio comercial e incremento de la movilización de animales y personas la diseminación de la plaga y su avance hacia nuestra frontera sur y conservar así el estatus sanitario del territorio nacional y evitar severos daños a nuestra industria ganadera.6
En este sentido, el 29 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del gusano barrenador del ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional.7
En este tenor, la Sader emitió un comunicado el pasado 11 de noviembre de 2024, señalando que se realizó el primer ejercicio simulacro Autosim con más de 70 representantes de organismos internacionales, dependencias nacionales y del sector ganadero y veterinario, como parte de la estrategia integral que opera el Gobierno de México para prevenir el ingreso del gusano barrenador del ganado (GBG) a territorio nacional, con el apoyo del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés).8
Asimismo, Senasica desarrolló un plan de prevención basado en dos barreras de defensa que refuerzan las medidas preventivas en Chiapas y Tabasco, así como en las zonas fronterizas con Centroamérica tales como:
a) Baños de aspersión con productos larvicidas. Realizados en puntos estratégicos de inspección, y en rutas alternas para prevenir la evasión de inspección en puntos federales.
b) Puntos de inspección. Consta en verificación del ganado en tres puntos de revisión: tratamiento, constancia de baño y documentos de embarque.
c) Diagnóstico asistido con imágenes electrónicas. Permite la identificación temprana de parasitosis ayudando a establecer medidas de mitigación del riesgo zoosanitario.
Gracias a las acciones implementadas por el Gobierno mexicano a través de la Sader y Senasica se han detectado siete casos de miasis por GBG en los últimos tres meses en Chipas, principalmente, y Campeche, a través de puntos de inspección con notificaciones inmediatas ante la OMSA.
Por ejemplo, en noviembre, en un lote de 100 animales de ganado bovino de origen no mexicano, un animal tenía una herida abierta en su oreja en Chiapas, mientras que, en diciembre en Chiapas y Campeche, se detectaron dos casos de miasis por el gusano referido, un becerro de 15 días de nacido y un becerro de 7 días de nacimiento con herida umbilical, respectivamente. En enero, cuatro casos más en Chiapas en ganado bovino.9
A pesar de las acciones realizadas recientemente de notificación obligatoria y prevención, resulta necesario redoblar esfuerzos en todo el territorio nacional para evitar que la infestación por GBG repercuta en la industria ganadera mexicana, así como las posibles repercusiones en materia de salud.
Por lo anteriormente señalado y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria redoblen esfuerzos con el fin de evitar la entrada y diseminación del gusano barrenador del ganado en territorio nacional y, en su caso, controlarlo y erradicarlo.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a realizar una campaña nacional de información respecto al gusano barrenador del ganado mediante medidas de prevención, identificación y procedimientos sanitarios a seguir en caso de su detección.
Notas
1 Disponible en: https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/gusano-barrenador-del-ganad o-prevencion-y-control-en-mexico#:~:text=Primero%20es%20necesario%20sab er:%20¿Qué,a%20toxicidad%20o%20infecciones%20secundarias
2 Ibídem
3 Disponible en: https://www.fao.org/4/ai173s/ai173s02.pdf
4 Disponible en: https://dj.senasica.gob.mx/Contenido/files/2021/enero/AnálsisSocioeconó micoGBG_2f22a99d-0284-4899-bdb8-56101f4ee9f9.pdf
5 Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5734675&fecha=29/07/ 2024#gsc.tab=0
6 Ibíd.
7 Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5734675&fecha=29/07/ 2024#gsc.tab=0
8 Disponible en: https://www.gob.mx/agricultura/prensa/mantiene-agricultura-acciones-par a-prevenir-ingreso-de-gusano-barrenador-del-ganado
9 Disponible en: https://dj.senasica.gob.mx/AtlasSanitario/storymaps/miagbg.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2025.
Senador Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)