Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 376 Ter del Código Penal Federal, en materia de aumentar la pena al delito de robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, suscrita por el diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Emilio Manzanilla Téllez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las reglas quinta, sexta, séptima y vigésima primera de las Reglas que regirán las sesiones y trabajos de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el primer receso del primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de aumentar la pena al delito de robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inseguridad en México ha alcanzado niveles alarmantes, particularmente en el sector del autotransporte de carga. Esta problemática no sólo afecta a los conductores y trabajadores involucrados, sino que también tiene repercusiones directas en la economía nacional, generando un aumento en los costos logísticos y la inseguridad en las rutas comerciales.

En este contexto, es necesario fortalecer las penas y sanciones para aquellos que cometen el delito de robo al transporte de carga, una de las modalidades del crimen organizado que más impacto tiene en nuestro país.

La presente iniciativa tiene como objetivo reformar el artículo 376 Ter del Código Penal Federal, elevando las penas mínimas y máximas para los delincuentes que cometen este tipo de delitos.

La reforma busca no sólo aumentar la seguridad de las personas que trabajan en este sector, sino también mejorar las condiciones económicas y sociales de todos los mexicanos.

El robo al autotransporte de carga ha sido identificado como uno de los delitos más prevalentes en México, con un aumento sostenido en los últimos años. Según el más reciente informe del Gobierno federal, el robo de carga al transporte ha crecido en 30 por ciento en comparación con el año anterior, con un total de 8 mil 490 incidentes registrados sólo en los primeros seis meses del año 2024.

Las entidades federativas más afectadas incluyen el Estado de México, Puebla, Veracruz y Guanajuato, donde la incidencia delictiva representa más de 50 por ciento de los robos a nivel nacional. Este fenómeno, que involucra principalmente a organizaciones criminales, afecta a todos los eslabones de la cadena logística.

El impacto económico de estos delitos es significativo. Según datos proporcionados por el gobierno y diversas asociaciones empresariales, en 2023, las pérdidas por robos al transporte de carga alcanzaron alrededor de los 14 mil millones de pesos, lo que representa una carga considerable para las empresas y, por ende, para la economía nacional. A pesar de los esfuerzos implementados por las autoridades, como el refuerzo de la seguridad y la creación de mecanismos de vigilancia en rutas de alto riesgo, las medidas actuales no han logrado reducir de manera efectiva la incidencia de estos delitos.

En este sentido, se hace urgente y necesario adoptar medidas más estrictas que no sólo enfrenten la criminalidad, sino que también actúen como un disuasivo efectivo para prevenir futuros robos.

Las penas actuales para el robo al transporte de carga, que van de 6 a 12 años de prisión, se consideran insuficientes dado el contexto actual de violencia y criminalidad en el país.

La falta de consecuencias severas ha permitido que este tipo de delitos continúen incrementando, afectando gravemente tanto a los trabajadores del sector como a la economía en general.

Ante esta situación, propongo reformar el artículo 376 Ter del Código Penal Federal, que establece las penas por el delito de robo al autotransporte de carga. La propuesta consiste en aumentar las penas mínimas y máximas de prisión de la siguiente manera:

Pena mínima : aumentar de 6 a 10 años de prisión para quienes cometan el robo al transporte de carga.

Pena máxima : aumentar de 12 a 20 años de prisión para aquellos que incurran en este delito.

Esta modificación busca imponer sanciones más severas que reflejen la gravedad del delito, el cual no sólo pone en riesgo la vida de las personas involucradas, sino que también tiene un efecto devastador en el desarrollo económico del país.

El aumento de las penas tiene un efecto directo en la disuasión del delito. Cuando las consecuencias de cometer un delito son severas, el temor a la pena puede reducir la probabilidad de que las personas se involucren en actividades ilícitas. Esto es especialmente importante en delitos como el robo al transporte de carga, en el que las organizaciones criminales operan con altos niveles de violencia y coordinación. Con penas más duras, se busca enviar un mensaje claro de que este tipo de conductas no serán toleradas.

Los conductores y trabajadores del transporte de carga en México son víctimas constantes de la violencia criminal. En muchos casos, los asaltos no sólo implican el robo de mercancías, sino también la agresión física o incluso el homicidio de los trabajadores involucrados. Al aumentar las penas, se refuerza la protección a estas personas, quienes desempeñan una labor esencial para el funcionamiento de la economía nacional. Esta medida contribuye a generar un entorno laboral más seguro para todos los trabajadores de este sector, mejorando sus condiciones laborales y promoviendo la confianza en el sistema.

Un aumento en las penas no sólo tiene un impacto directo sobre los criminales, sino que también actúa como una herramienta para fortalecer el sistema de justicia en su conjunto. Esta reforma contribuirá a que las autoridades judiciales y de seguridad pública puedan actuar con mayor eficacia al contar con sanciones más severas y disuasivas que favorezcan la detención y procesamiento de los delincuentes.

Un sistema de justicia que no permita la impunidad es crucial para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger las inversiones nacionales y extranjeras en el sector logístico.

México es una de las economías más grandes de América Latina, y el sector del transporte de carga juega un papel crucial en su desarrollo.

Este sector no sólo es fundamental para la distribución de productos y bienes, sino que también genera miles de empleos directos e indirectos. Al reducir el robo al transporte de carga, se protege la infraestructura logística del país, lo que, a su vez, garantiza que las mercancías lleguen a su destino sin contratiempos.

La disminución de los robos también repercute en menores costos operativos para las empresas, lo que se traduce en una mejora de la competitividad y la estabilidad económica.

Las reformas en materia de seguridad deben ir acompañadas de un proceso de confianza entre la ciudadanía y las instituciones encargadas de velar por su bienestar.

La reforma propuesta contribuirá a mejorar la percepción que tienen los ciudadanos sobre la efectividad del sistema de justicia penal. Al ver que se están tomando medidas concretas para abordar los delitos que afectan a sectores clave como el transporte de carga, los ciudadanos podrán confiar más en las instituciones y sentir que el Estado está trabajando para garantizar su seguridad.

La reforma propuesta al artículo 376 Ter del Código Penal Federal es una respuesta urgente y necesaria ante el creciente problema del robo al autotransporte de carga en México.

A través de la modificación de las penas, se busca no sólo castigar con mayor severidad a quienes cometen este delito, sino también proteger a los trabajadores del sector, fortalecer la seguridad en el país y beneficiar la economía nacional.

Esta iniciativa refleja el compromiso del Estado mexicano para crear un entorno más seguro y próspero para todos sus ciudadanos, y en especial para aquellos que, a través de su trabajo en el transporte de carga, contribuyen al desarrollo económico del país.

El aumento de las penas por el robo al transporte de carga no sólo representa un paso hacia un México más seguro, sino que también posiciona a nuestro país como un lugar de oportunidades para las inversiones y para el desarrollo de sectores estratégicos que son clave para el crecimiento y estabilidad de la nación.

Para mayor entendimiento de la presente reforma, presento el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de aumentar la pena al delito de robo al transporte de carga

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 376 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 376 Ter. A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 7 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2025.

Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica)

Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de seguridad para las personas usuarias del servicio de transporte público, a cargo de la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre y legisladoras integrantes del Grupo Parlamentario del PT

De las senadoras Geovanna Bañuelos de la Torre, Lizeth Sánchez García, Yeidckol Polevnsky Gurwitz y Ana Karen Hernández Aceves, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, fracción II; 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de seguridad para las personas usuarias del servicio de transporte público, conforme la siguiente

Exposición de Motivos

El transporte público es el modo más usado por la población en las zonas urbanas. Representa una herramienta fundamental para solucionar problemas de movilidad en las ciudades. Entre las diversas modalidades de transporte que existe, el transporte público destaca por ser más eficiente que el transporte individual motorizado en términos de personas transportadas por espacio, consumo energético y externalidades.

El transporte público desempeña un papel fundamental en el desarrollo social y económico de México, al facilitar el acceso de millones de personas a empleos, educación, servicios de salud y actividades productivas. Las distintas modalidades del transporte público incluyen medios como autobuses, metro, Metrobús, tren ligero, microbuses, taxis, tranvías, trolebuses, ferrocarriles urbanos, teleféricos, bici taxis y bicicletas, entre otros.

El transporte público ayuda a reducir el uso de vehículos particulares, lo que reduce las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica. Al promover el uso colectivo del transporte, mejora la fluidez vehicular al disminuir el número de vehículos en los caminos y disminuyendo con ello los tiempos de traslado.

El transporte público genera empleo directo e indirecto y conecta a las personas con actividades productivas, fomentando el crecimiento económico. Contar con un transporte público eficiente, seguro y accesible mejora la calidad de vida y promueve el desarrollo sostenible del país.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publica de manera mensual la Estadística de Transporte Urbano de Pasajeros (ETUP), presentando sus principales características y la evolución de los diferentes sistemas estructurados de transporte urbano.1

En México el transporte urbano de pasajeros es administrado por distintos organismos tanto públicos o privados que prestan este tipo de servicio en las principales ciudades del país. El Inegi presenta la estadística del transporte público de manera mensual, presentando información de los sistemas estructurados de transporte de pasajeros de la Zona Metropolitana del Valle de México, así como de las ciudades de Guadalajara, León, Monterrey, Puebla, Pachuca, Chihuahua y Querétaro.

El ETUP indica que, en noviembre de 2024, los sistemas de transporte urbano de la Zona Metropolitana del Valle de México, incluyendo las 16 alcaldías de Ciudad de México y los municipios conurbados del Estado de México con los que se comparte transporte, prestaron servicio a 179.7 millones de pasajeras y pasajeros, cantidad 7.9 por ciento mayor que la del mismo mes de 2023. La distancia que cubrieron estos sistemas fue de 29.5 millones de kilómetros (km), cifra que decreció 1.1 por ciento en su comparación anual.2

En el caso de la zona metropolitana de Guadalajara, en el mes de noviembre de 2024, se transportaron 28.7 millones de pasajeros. En la ciudad de León, Guanajuato, en noviembre de 2024 se trasladaron 17.2 millones de pasajeras y pasajeros, la distancia que cubrió el transporte público fue de 4.8 millones de km, 0.4 por ciento menor a la del año anterior.

En Monterrey, los sistemas de transporte público transportaron, durante el mes de noviembre de 2024, a 12.8 millones de pasajeras y pasajeros, cantidad que representó un descenso anual de 13.5 por ciento. La distancia recorrida cayó 23.9 por ciento, a tasa anual.

Respecto a noviembre de 2023, en las ciudades de Querétaro, Pachuca y Puebla, el número de las y los pasajeros creció 71.0, 11.3 y 2.9 por ciento, respectivamente. En la ciudad de Chihuahua, disminuyó 9.6 por ciento.

La Unión Internacional de Transporte Público (UITP) ha señalado que el transporte público en México se enfrenta a desafíos significativos mientras se encamina hacia el 2030, año en el que se espera que el país haya avanzado considerablemente en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la ONU.3

La UITP señala que entre los aspectos más críticos se encuentran la renovación de unidades, modelos de administración, transición a energías limpias, implementación de nuevas tecnologías, políticas de tarifas y subsidios, legislación e infraestructura, señalaron especialistas durante el 15 Congreso Internacional de Transporte.

Además de ello, la UITP destaca que, si bien en zonas metropolitanas como las de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey se han desarrollado sistemas relativamente modernos de transporte, en la mayoría de las zonas urbanas y rurales del país carecen de servicios eficientes y seguros. Lo que da como resultado que la calidad del servicio sea deficiente, debido a que las unidades de transporte público están en mal estado, las frecuencias de paso son irregulares y la seguridad es una preocupación constante para los usuarios.

La mayoría de las unidades de transporte público en el país están obsoletas. Un estudio de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) reveló que la edad promedio de los autobuses urbanos es de 15 años, superando el tiempo recomendado de 10 años para mantener la eficiencia y seguridad.

Otro reto importante es la insuficiente capacitación de las personas conductoras. Muchos de ellos carecen de la formación adecuada en temas de seguridad vial, atención al cliente y manejo de emergencias. Esta carencia, sumada a la falta de evaluaciones periódicas de sus aptitudes físicas, psicológicas y técnicas, incrementa la probabilidad de accidentes y disminuye la confianza de la población en el sistema de transporte.

A pesar de la gran importancia que tiene el transporte público en México, los desafíos señalados, como la antigüedad de las unidades, la falta de capacitación de las personas conductoras y las condiciones de inseguridad, subrayan la necesidad de fortalecer la regulación y supervisión del sistema. Estas carencias afectan no sólo la calidad del servicio, sino también la confianza de los usuarios y el cumplimiento de objetivos clave, como la sostenibilidad y la igualdad de acceso. En este contexto, la presente iniciativa propone reformas específicas para atender estas problemáticas y garantizar un transporte público más seguro, eficiente e inclusivo

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa es fortalecer las condiciones de seguridad para las personas usuarias de los distintos servicios de transporte público que existen en nuestro país, para ello se propone reformar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Actualmente, el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial señala que las autoridades competentes establecerán los requisitos para que las personas prestadoras del servicio de transporte público garanticen un servicio seguro y de calidad, de acuerdo con requerimientos técnicos de seguridad para su operación con base en el principio de inclusión e igualdad, a fin de resguardar la vida, salud e integridad física de toda persona.

No obstante lo anterior, la redacción de este artículo no hace el énfasis necesario en algunos aspectos fundamentales de la regulación que se constituyen en elementos mínimos para resguardar la seguridad de la población usuaria del servicio de transporte público en sus distintas modalidades.

La reforma al artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial es un elemento para fortalecer la respuesta de las instituciones gubernamentales ante los desafíos que enfrenta el transporte público en México.

Con esta reforma se busca garantizar la seguridad, calidad y accesibilidad del servicio, esta reforma no sólo promueve el derecho a la movilidad, sino que también contribuye al desarrollo social y económico del país. La implementación de estas medidas permitirá construir un sistema de transporte público más eficiente, seguro e inclusivo, beneficiando a millones de personas y fomentando un México más equitativo y sostenible.

Por ello se propone reformar este segundo párrafo del artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para señalar explícitamente que las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno son las responsables de establecer los requisitos para que las personas prestadoras del servicio de transporte público garanticen un servicio seguro y de calidad, incluyendo la evaluación periódica de las aptitudes físicas, psicológicas y técnicas de las personas conductoras, así como la verificación regular de las condiciones de seguridad y mantenimiento de las unidades de transporte público. Dichos requisitos deberán estar alineados con los principios de inclusión e igualdad y se implementarán con el objetivo de resguardar la vida, salud e integridad física de toda persona.

Con esta reforma a nuestra legislación se impulsa que las autoridades realicen las acciones y diseñen programas integrales para la regulación del servicio de transporte público, en el ámbito de sus atribuciones, que den como resultado mejores condiciones de seguridad en el servicio.

Con el fin de simplificar el análisis de la reforma propuesta, se presenta la siguiente tabla comparativa:

Por lo anteriormente expuesto presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se reforma el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 43. Del servicio de transporte público.

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Las autoridades competentes establecerán los requisitos para que las personas prestadoras del servicio de transporte público garanticen un servicio seguro y de calidad, incluyendo la evaluación periódica de las aptitudes físicas, psicológicas y técnicas de las personas conductoras, así como la verificación regular de las condiciones de seguridad y mantenimiento de las unidades de transporte público. Dichos requisitos deberán estar alineados con los principios de inclusión e igualdad y se implementarán con el objetivo de resguardar la vida, salud e integridad física de toda persona.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, los congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones a su normatividad correspondiente.

Notas

1 Inegi, Síntesis metodológica de la estadística de transporte urbano de pasajeros 2021, disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=889463907213, consultado

el 20 de enero de 2025.

2 Idem.

3 UITP, El Transporte Público en México rumbo al 2030, disponible en:

https://www.uitp.org/news/el-transporte-publico-en-mexic o-rumbo-al-2030/, consultado el 20 de enero de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2025.

Senadoras: Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Lizeth Sánchez García, Yeidckol Polevnsky, Ana Karen Hernández Aceves (rúbricas).