Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6702-II-3, martes 21 de enero de 2025
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Mayra Espino Suárez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La llegada de la pólvora al continente americano trajo consigo algunas ventajas para el desarrollo de ciertos sectores, sin embargo, este importante avance presupone una serie de riesgos y peligros inminentes para los usuarios y la población en general que desconocían este producto químico, mismo que tuvo una presencia importante durante la época de la Colonia española en México, toda vez que fue parte importante para la industria militar con el fin de poseer el poder del fuego y mantener su presencia ante la población subyugada, así como para sectores como la minería, las comunicaciones, entre otros.
Con el paso del tiempo, el uso de la pólvora se fue diversificando hasta llegar a emplearla con fines lúdicos, en festividades religiosas, culturales, deportivas, etcétera, mediante los llamados fuegos artificiales, que ocuparían un lugar importante durante las actividades que fueron introduciéndose en las festividades y tradiciones del pueblo de México, no obstante que las culturas prehispánicas poseían su propia manera de manejar el fuego cuando celebraban sus ritos ceremoniales.
Con el arribo de Hernán Cortés a México-Tenochtitlán, la búsqueda de materiales que pudieran convertirse en combustible para sus cañones y arcabuces se volvió primordial, al grado que enviaron rastreadores para que subiesen al volcán Popocatépetl a fin de extraer azufre con la finalidad de contar con el suministro necesario para sus armas.
El cronista Baltasar Dorantes de Carranza señala que algunos conquistadores, como Diego de Ordaz y Francisco Montaño, buscaron azufre en el volcán Popocatépetl, así como salitre en los alrededores del lago de Texcoco.
Iniciada la colonización de México, alrededor del año 1600, se instaló la primera fábrica de pólvora en Chapultepec, misma que fue utilizada para las actividades bélicas y mineras de la Nueva España. Los cohetes, como se conocen hoy en día, ocupaban un segundo lugar en su manufactura. De esta manera, el centro del país fue el lugar donde se consolidó la pirotecnia. Más de 100 años después, en 1782 se inauguró la Real Fábrica de Pólvora de Santa Fe, bajo la supervisión del ingeniero Miguel Constanzo, por instrucciones del Virrey Antonio María de Bucareli y Ursúa.
Para el año de 1810 ya se habían presentado tres grandes incendios en la Real Fábrica de Pólvora. Una vez consumada la Independencia de México, ésta se convertiría en la Fábrica de Pólvora Nacional, donde a lo largo del siglo se introdujeron de forma más significativa los fuegos artificiales provenientes del viejo continente.
Para el año 1910 la citada factoría fue reinaugurada por el presidente Porfirio Díaz, como la Fábrica de Pólvora sin humo. Actualmente, el inmueble es considerado como Monumento Histórico. La pólvora sin humo (llamada también pólvora blanca o pólvora piroxilada) es el nombre que se le da a cierto número de propelentes, usados en armas de fuego y artíllería, que producen una cantidad insignificante de humo cuando se queman a diferencia de la pólvora tradicional (la pólvora negra), la cual fue sustituyéndose progresivamente entre finales del siglo XIX y principios del XX.
La pirotecnia implica el manejo de sustancias químicas que tienen características explosivas, inflamables y tóxicas a muchos metros de distancia, sólo el olfato nos reporta la contaminación intensa y dañina que genera esa mixtura de nitratos, sulfatos y percloratos en fórmulas de sodio, cobre, estroncio, litio, antimonio, magnesio, aluminio y bario, de isótopos radiactivos que nos ofrece el color verde, neutralizantes, oxidantes y aglomerantes que se mezclan en la pirotecnia. Además del perclorato de sodio, que da propulsión al cohete, los metales pesados que aportan el color y los aerosoles que producen la detonación en el aire, esa mezcla libera, entre otros, monóxido de carbono (CO) y partículas suspendidas (PM 2.5), las cuales representan diversos riesgos pues la exposición a ellas genera graves males para el sistema respiratorio. Las partículas suspendidas, al ser inhaladas, entran directamente hasta el fondo pulmonar, como lo advierten diversas investigaciones especializadas en el ámbito de la salud. La exposición a dichas partículas, sumado al monóxido de carbono (CO), gas sin olor, color y sabor, puede generar un coctel con efectos súbitos de malestares severos e incluso la muerte, mientras que los metales impactan al sistema respiratorio y el torrente sanguíneo, lo cual demuestra que esta actividad debe catalogarse como de alto riesgo para toda la población.
En la elaboración de los artificios pirotécnicos se emplean diferentes tipos de pólvora. La producción se realiza principalmente de forma artesanal, con herramientas y equipos rudimentarios, heredando de padres a hijos las formulaciones para la elaboración de los diferentes productos; es menester señalar que no existen procesos industrializados en serie que permitan una mejor regulación de esta actividad. Tampoco existe ningún esquema de control de calidad ni de prevención de riesgos relacionados con la salud ocupacional de quienes participan en la elaboración de pirotecnia. Aunado a todo lo antes mencionado, el peligro se incrementa debido a que la producción y venta de pirotecnia se realiza en lugares no autorizados y carentes de las medidas de seguridad adecuadas.
En la actualidad, al tratarse de un tema de mucha raigambre, se puede afirmar que Latinoamérica es la segunda mayor productora de fuegos artificiales en el mundo, la mayoría para uso doméstico, con productos que van desde pequeños petardos hasta grandes fuegos artificiales como los llamados castillos y toritos.
La pirotecnia es una actividad productiva que tiene lugar en 28 estados de la república, siendo los principales fabricantes el estado de México, Hidalgo, Puebla y Tlaxcala.
Actualmente, la fabricación y utilización de la pólvora que se usa en el estado de México implica manufacturar más del 50 por ciento de la pirotecnia que se distribuye a lo largo y ancho del país. De los 125 municipios que conforman el estado de México en al menos 72 se practica esta actividad, destacando Almoloya de Juárez, Ozumba, Tecámac, Texcoco, Zumpango y, principalmente, Tultepec, según datos del Instituto Mexiquense de Pirotecnia, instancia encargada de la vigilancia y regulación de las medidas de seguridad en la fabricación, almacenamiento, transporte y exhibición de fuegos artificiales.
Según cifras del Fomento Artesanal y de Promoción a la Pirotecnia Municipal, en Tultepec se estima que cerca del 60 por ciento de la población está relacionada directa o indirectamente con la fabricación de este tipo de artefactos. Por ello, además de su tradición, la cual data de hace 200 años, la pirotecnia resulta ser la principal actividad económica.
A nivel federal, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a través de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, otorga los permisos generales para la venta, consumo o almacenamiento de artificios pirotécnicos y material explosivo usado en construcciones e industria minera, así como de las sustancias químicas empleadas para su fabricación.
La pirotecnia en México usada en fuegos artificiales para espectáculos, celebraciones, días festivos y otro tipo de eventos, también ha sido la causante de un sinnúmero de incidentes, tales como incendios, explosiones, daños a la propiedad entre otros.
Según datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), hasta el año 2021, la pirotecnia ocupaba el segundo lugar como causa de accidentes. De acuerdo con la base de datos sobre accidentes con sustancias peligrosas, elaborada con información del Centro Nacional de Comunicación y Operación (Cenacom) y de la Subdirección de Riesgos Químicos del Cenapred, para el período 2003 al 2021 se tienen registrados 649 accidentes. Los años donde se han presentado el mayor número de incidentes con pirotecnia son el 2019, 2021, 2020 y el 2017, con 84, 84, 64 y 60 accidentes, respectivamente.
El mes donde se presenta el mayor número de sucesos con pirotecnia para el periodo señalado es diciembre con 129 siniestros, lo que representa 2.7 veces más accidentes de los que suceden anualmente. Esto puede atribuirse al incremento en el consumo de artificios pirotécnicos y, por consiguiente, en su producción durante las festividades religiosas como el 12 de diciembre y las celebraciones navideñas y de fin de año. Cabe observar que en el resto del año el número de accidentes tiene un comportamiento muy estable, manteniéndose un promedio acumulado de 47 percances por mes.
El mayor número de accidentes con pirotecnia se concentra en los municipios de Tultepec, Almoloya de Juárez y Zumpango, en el estado de México, y Xiutetelco, en Puebla, con 83, 19, 14 y 11 respectivamente.
Como ejemplo tenemos que el 20 de diciembre de 2016, en épocas navideñas, en el mercado San Pablito, ubicado en una zona conocida como La Saucera, en el municipio de Tultepec, se registraron una serie de explosiones que consumieron 300 locales que vendían fuegos artificiales, ocasionando la muerte de 46 personas y dejando 80 damnificados.
Cabe resaltar que la detonación de pirotecnia en la Ciudad de México no es legal y amerita una multa, pues el artículo 28, fracción VII, de la Ley de Cultura Cívica de la entidad dice a la letra lo siguiente: Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos sin permiso de la autoridad competente representa una infracción contra la seguridad ciudadana.
No obstante lo anterior, el nivel de vigilancia y cumplimiento de la disposición referida deja mucho que desear.
De conformidad con una evaluación realizada por el Cenapred, los sitios donde suceden los accidentes con pirotecnia demuestran que es durante la fabricación de los artificios pirotécnicos donde se presenta un considerable número de percances, encontrándose el mayor problema en los talleres clandestinos, los cuales representan el 40.8 por ciento del total. Estos son lugares de fabricación y almacenamiento que no cuentan con ningún permiso otorgado por la Sedena y operan de manera ilegal. Por su parte, en los talleres pirotécnicos que tienen registro ante la Sedena se presenta el 11.6 por ciento de los siniestros.
Desafortunadamente, uno de los sectores de la población más afectada por esta problemática es la niñez mexicana, ya que durante los festejos patrios, como el 15 de septiembre, las quemaduras derivadas del mal manejo de la pirotecnia aumentan hasta en un 40 por ciento, de acuerdo con la doctora Inés Álvarez de la Rosa, pediatra adscrita al Hospital General Regional número 220 del estado de México.
La especialista indicó que son los menores de entre tres y cinco años el sector de la población más afectado, debido a que la mayoría de las quemaduras que se presentan en consulta se debe al contacto directo con estos materiales, explosiones con ondas expansivas que no sólo ocasionan lesiones en la piel, sino también en músculos y tendones de las extremidades, cara y área inguinal; los menores de entre tres y cinco años son los más afectados porque, al encontrarse en una etapa temprana de desarrollo, no cuentan con la habilidad para manipular los artefactos pirotécnicos y mucho menos si no están bajo la supervisión de un adulto. En este contexto, suelen presentar afectaciones en los ojos con secuelas permanentes, así como disminución en la audición, condiciones que intervienen en su desarrollo cognitivo y social.
De acuerdo con la Fundación Mexicana para la Dermatología (FMD), los accidentes con pirotecnia se dan principalmente entre niños de 7 a 17 años, le siguen los adultos de entre 18 a 35 años. La presidenta de la Fundación aseguró que las lesiones se presentan en las fechas de festejos patrios y decembrinas o patronales y van desde quemaduras leves hasta amputaciones. También aseguró que en diciembre se registra un incremento del 300 por ciento en casos de quemaduras por detonaciones de cohetes que son manipulados por menores de edad.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut 2012), 124 mil personas sufrieron quemaduras no fatales al año y cientos de ellas sobreviven con secuelas que afectan su estética, funcionalidad y espacio social, teniendo que vivir con estigmas y rechazo social debido a este tipo de lesiones.
Por su parte, según las estadísticas del Sistema Nacional de Protección Civil, las lesiones más comunes por quemaduras se presentan en manos con un 30 por ciento, en los ojos ocurre un 28 por ciento y el 15 por ciento afecta cara y cabeza.
Entre los fuegos artificiales más peligrosos se encuentran los ratoncitos, ollitas, palomas, explosivos blancos, entre otros.
En la Ciudad de México, la Secretaría de Salud local atiende al año entre 900 y mil pacientes en los hospitales especializados en la atención de quemaduras; según los médicos especialistas del área de Quemados del Hospital Materno Infantil de Xochimilco, las lesiones leves o graves se originan porque, regularmente, los niños guardan en la bolsa del pantalón los cohetes y estos llegan a detonar incluso por el calor corporal generado.
Por otro lado, un aspecto importante que debemos valorar se presenta con los animales de compañía, quienes padecen los daños y molestias causados por el ruido que provocan las explosiones de la pirotecnia. En este tenor, tenemos hasta un 80 por ciento de aumento en los reportes por desaparición, heridas y accidentes de perros como consecuencia del uso de estos artefactos explosivos, sobre todo, en las festividades decembrinas, principalmente, el 31 de diciembre, de ahí la necesidad urgente de regular el uso de la pirotecnia para uso recreativo y prohibir el uso de explosivos en la misma.
El presidente de la Asociación Civil de Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes (OPRA) menciona que la explosión de fuegos pirotécnicos afecta los nervios de los perros y la sensibilidad de sus oídos lo cual les provoca nerviosismo, entran en estrés e inclusive les dan ataques de pánico que los pueden llevar hasta la muerte, en tal virtud, es preciso cobrar conciencia del maltrato para los menores de edad y para las mascotas que supone el uso lúdico de la pirotecnia explosiva, lo cual no debemos permitir que continúe así.
El titular de la asociación civil referida explicó que los reportes de perros perdidos aumentan 80 por ciento a partir del 12 de diciembre, fecha en que se llevan a cabo un sin número de peregrinaciones.
De igual modo, el uso de pirotecnia provoca efectos negativos en la salud de las mascotas; perros que están amarrados, encerrados o en azoteas pueden sufrir heridas por el estrés y la desesperación que el ruido de los cohetes les causa.
La regulación del uso de la pirotecnia para uso recreativo y la prohibición del uso de explosivos en la misma que plantea la presente iniciativa se llevará a cabo de a través de reformas y adiciones a la Ley General de Protección Civil y a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las cuales se ilustran en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo aquí expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 20 y un artículo 79 Bis a la Ley General de Protección Civil, para queda como sigue:
Artículo 20. ...
...
...
Mediante el Comité Interinstitucional para el caso de los fenómenos antropogénicos específicamente los relacionados con la producción, almacenaje, transporte y uso de pirotecnia, la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Secretaría de la Defensa Nacional trabajarán conjuntamente y en el marco de sus atribuciones a fin de crear y promover las acciones en materia de prevención y atención de los riesgos provocados por el uso de artificios pirotécnicos, lo anterior con un enfoque principalmente en la protección de la niñez y de los animales de compañía.
Artículo. 79 Bis. Las personas físicas o morales que cuenten con autorización para fabricar, almacenar y comercializar pirotecnia para uso recreativo deberán contar, como mínimo, con lo siguiente:
I. Proyecto del taller autorizado por un Responsable Oficial de Protección Civil, incluyendo la ubicación del mismo y los terrenos colindantes con la actividad primordial de uso en un radio de 500 metros.
II. Memoria descriptiva de las actividades, detallando los tipos de productos que se vayan a fabricar, los medios para elaborarlos y la capacidad de producción mensual.
III. Capacidad máxima de almacenamiento de las materias primas.
Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 40 Bis y un párrafo al inciso e) de la fracción IV del artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 40 Bis. La Secretaría de la Defensa Nacional solo otorgará permisos para las actividades relacionadas con la fabricación, almacenamiento, distribución y comercialización de cualquier clase de pirotecnia para uso recreativo que no genere explosión o estruendo durante su uso.
Serán coadyuvantes en la vigilancia para el cumplimiento de la disposición señalada en el párrafo anterior las autoridades de las entidades federativas y de los municipios.
Artículo 41 ...
I. a III. ...
IV. Artificios.
a) a d) ...
e) Pirotécnicos.
Pirotecnia general para uso recreativo. Solo será permitida con uso de pólvora blanca o pólvora piroxilada y sin generar el estruendo o ruido de la explosión.
f) ...
V ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de enero de 2025.
Diputada Mayra Espino Suárez (rúbrica)
Que reforma los artículos 7o. y 64 de la Ley General de Educación, suscrita por la senadora María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La senadora María del Rocío Corona Nakamura , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56, 62, 63, 64, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I; 137, numeral 2; 163, numeral 1, fracción I; 164, 169, 172 y 306, numeral 3, fracción VII del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 64 de la Ley General de Educación , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
En nuestro país y sociedad, uno de los temas de mayor preocupación, interés, coincidencia y consenso general, es todo lo referente a nuestros menores de edad, es decir, nuestras hijas e hijos.
Favorablemente, seguimos siendo una sociedad en la cual, en mayor o menor, grado el núcleo es todavía la familia y en ella, los más pequeños son fundamentales al igual que también lo son nuestros adultos mayores.
Por eso, sigue intacto y con robusta vigencia lo adecuadamente establecido en nuestro artículo 4o. Constitucional, que nos mandata en condiciones de igualdad lo siguiente:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.1
Lo anterior ha sido no solo fundamental, sino también preponderante para nuestra organización al igual que para regir y conducir nuestro actuar, crecimiento y desarrollo tanto social, como político, educativo y económico, entre muchos factores más.
Por eso, todas la políticas emprendidas por los gobiernos en curso van o deben ir, directa o indirectamente encaminadas al desarrollo social, es decir en todos los aspectos favorables de todos los integrantes de la familia, tanto como individuos como a la vez, integrantes de la sociedad.
No hacerlo así, la historia nos ha enseñado que sale sumamente caro.
Dado lo anterior, todos por igual y en responsabilidad compartida, debemos de estar expectantes de todos nuestros pendientes y rezagos que coloquen en una situación de vulnerabilidad a nuestras familias, sus hogares y sus finanzas; más aún si del beneficio de nuestras niñas, niños y adolescentes directamente se trata.
Todo esto porque somos un país según el último censo de población y vivienda realizado por el Inegi, con al menos 126 millones 14 mil 24 habitantes, de los cuales 42 millones, 561 mil 974, son menores de edad; es decir el 33.8 por ciento de toda nuestra población total son niñas, niños y adolescentes.2
Niñas, niños y adolescentes, menores de edad con necesidades diversas, en diferente magnitud y bajo circunstancias distintas, lo que hace que presenten o padezcan un distinto grado de marginación, pero siempre serán propensos a una gran vulnerabilidad propia de la edad.
Lo que nos obliga a estar no solo atentos y pendientes en materia de identificación de sus necesidades, sino también en aspectos de prevención de sus requerimientos y de atención de ambos.
Y en este orden de ideas; la atención, procuración, cuidado y prevención de aspectos relacionados con la salud al igual que los referentes a la educación, son imprescindibles, impostergables al igual que invaluables.
Por ello y como requisito indispensable lo referente a la salud y la educación deben de ir de la mano, estar perfectamente armonizado y en sincronía.
Como sociedad quizás debemos reconocer que tardamos en entender lo anterior y probablemente también nos dilatamos en asumirlo, pero de una u otra manera habrá que atenderlo, porque nunca hemos dejado de exigirlo.
Sin embargo y no por ello, estamos exentos de que el destino nos alcance y por ende, la realidad nos rebase sistemáticamente, estructuralmente o al menos, coyunturalmente.
Hoy por hoy, nos encontramos en esa situación.
Por eso, como tema particular, en este proyecto de iniciativa que someto a consideración de esta Comisión Permanente, se busca en primer lugar visualizar y posteriormente solventar.
Ya que en la sinergia que debe prevalecer en la garantía de nuestras niñas, niños y adolescentes en el acceso y disfrute pleno de su educación y del cuidado de su salud, hay una excepción que no se está atendiendo ni visibilizando, generando así una desventaja en estos temas principales.
Esto por lo siguiente.
De manera acertada en legislaturas anteriores de este Congreso de la Unión, se tuvo la sensibilidad y percepción suficiente para reaccionar ante los retos que se les presentaron en ese momento en materia de salvaguarda y protección del derecho a la educación.
Lo mismo sucedió en materia de salud, así como en la procuración de servicios médicos para nuestras niñas, niños y adolescentes, poniendo incluso especial énfasis en aquellos cuya situación de marginación los exponía a una mayor vulnerabilidad, es decir las hijas y los hijos de quienes menos tienen.
Para ejemplo de lo anterior, basta citar lo que, en el año 2012 se estaba aprobando con una reforma al artículo 36 de nuestra Ley General de Salud, para adicionar un último párrafo que establecía lo siguiente:
Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud.3
Esta reforma fue aprobada en febrero del año 2012.4
En ese entonces, todos coincidieron con lo que el dictamen establecía para justificar y fundamentar la propuesta que se sometía a consideración, por un lado de garantizar los servicios de salud sin el cobro de cuota de recuperación alguna a todos los menores de hasta 5 años pertenecientes a las familias de más bajos recursos y que no sean derechohabientes de ningún servicio de salud público, al señalar que:
El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
El derecho a la salud obliga a los estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden, la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.
El derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en el caso de nuestro país en el artículo 4o. de la Constitución.
El artículo 36 de la Ley General de Salud establece que las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas. Asimismo, establece que se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud.
Para el cumplimiento de esta disposición será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud.
Los deciles de menor ingreso corresponden a los primeros en orden; por tanto, resulta evidente que en el texto vigente del párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud hay una inconsistencia, que lleva a considerar, de su literalidad, que se estaría eximiendo del cobro de cuotas de recuperación a la población con mayor nivel de ingreso, además de que de la lectura de dicho precepto parecería desprenderse que la Secretaría de Salud determina dichos deciles de ingreso, cuando conforme a lo señalado el Inegi realiza los estudios pertinentes para hacer dicha determinación.
Es por ello que se considera necesaria dicha reforma, ya que ésta permitirá aclarar un error que se constituye en una constante y latente amenaza contra la gratuidad de los servicios de salud y cuya interpretación dolosa puede limitar el acceso a los servicios de salud para los niños cuyas familias no cuenten con ingresos suficientes para cubrir las cuotas de recuperación. 5
Como podemos ver son señalamientos y razonamientos acertados, que identificaron una necesidad no solo real sino también urgente, en materia de protección de la salud de los menores de edad de nuestro país de hasta 5 años de edad, pertenecientes a la población más vulnerable y además, sin acceso a ningún servicio de salud público.
Sin duda alguna, a lo largo de nuestra historia se ha tenido la visión, voluntad y certeza de atender y garantizar el derecho de nuestras niñas, niños y adolescentes en materia educativa y de salud.
Pero en todo este esfuerzo hemos olvidado poner atención y solución, cuando particulares condiciones de salud, afectan también la continuidad de estudios de nuestras niñas, niños y adolescentes que se enfrentan a esa situación.
Este pendiente que hemos dejado a la deriva y sin la atención institucional que se requiere entre autoridades educativas y en materia de salud, ha crecido a tal grado que hoy debemos reconocer, es un problema grave y serio que afecta profundamente a nuestras niñas, niños y adolescentes, así como por igual a la familia de ellos. Porque la dinámica social así como la diversidad de padecimientos que en la actualidad tenemos y que cada vez más se presentan en nuestras niñas, niños y adolescentes, nos obliga a aceptar que debemos atender sus requerimientos de educación y compatibilizarlos con sus necesidades clínicas para cerrar esa nueva ventana de vulnerabilidad, que puede afectarlos gravemente en su desarrollo educativo.
Actualmente, hemos visto que no solo la incidencia de males progresivos e incluso hasta incapacitantes se ha intensificado, sino también se han diversificado a la vez que se ha extendido la edad en la que se presentan y en consecuencia, la edad de ventana que se nos ofrece para su prevención, identificación, así como también de su tratamiento, se ha ampliado.
Por ejemplo, se ha identificado que los problemas de alimentación y desnutrición ya no solo son propios de menores de hasta 5 años, sino se han extendido a nuestros menores de hasta 15 años, la evidencia más visible de este problema y aseveración la encontramos en los niveles de sobrepeso y obesidad de este rubro de nuestra población.
Sobrepeso y obesidad, desnutrición y mala alimentación, cuya obligación de atender, identificar y cuidar, no llega hasta los 5 años de edad, porque desafortunadamente las hijas e hijos de nuestras familias con menos recursos, son quienes más presentan estos problemas y quienes más padecen sus desfavorables consecuencias en su desarrollo y crecimiento infantil y adolescente y posteriormente en su edad adulta.
Sobre esto basta solo un dato, en nuestro país de acuerdo a medios de información con fuente en datos señalados por el Unicef respecto a nuestro país, se ha identificado que tenemos cuando menos a 1.5 millones de niñas y niños menores de edad con niveles de desnutrición crónica.6
Además se señala que del total de nuestras niñas, niños y adolescentes, el 54 por ciento permanecen aún en situación de pobreza.7
De estos menores en condición vulnerable, al menos el 32.4 por ciento están entre los 0 y 5 años de edad edad que la reforma en la materia del año 2012 cubre su acceso a servicios de salud, pero en materia de garantía a su derecho a la educación no tenemos nada.8
Asimismo, se reporta y señala que del total de estos menores en situación de pobreza el 33.7 por ciento tienen entre 6 y 11 años y el 33.9 por ciento entre 12 y 17 años, que se encuentran en la misma desventaja tanto en materia de salud como educativa.9
A la par, en lo referente a la obesidad y el sobrepeso; en esta materia tenemos que del total de nuestros menores de edad, los que se encuentran entre los 5 y 11 años, son los más afectados por estos padecimientos ya que al menos un 19.6 por ciento presenta sobrepeso y un 18.6 por ciento ya presentan obesidad en diverso grado.10
Por ello y en consecuencia de no reaccionar ante este problema, tenemos que al menos el 26.8 por ciento de nuestros adolescentes presentan sobrepeso y un 17 por ciento presenta obesidad.11
Lo anterior es un serio y grave problema de salud pública que no hemos atendido y que desafortunadamente los que menos tienen, los más marginados y los más rezagados son quienes padecen y sufren con mayor crudeza sus síntomas, efectos y consecuencias.
Si bien, es cierto que tanto la obesidad como el sobrepeso en niñas, niños y adolescentes generalmente no deriva en el corto plazo en problemas y padecimientos que requieren una larga permanencia hospitalaria o tratamiento prolongado, tampoco podemos omitir que la posibilidad de que estas consecuencias se presenten en edad temprana, está asechando.
Sin embargo el escenario cambia, si vemos cómo se han desarrollado y comportado los principales padecimientos que afectan a nuestras niñas, niños y adolescentes incluyendo los de mayor mortalidad o secuelas y que si requieren tratamientos prolongados así como estancia hospitalaria muy larga, con las afectaciones en su educación y estudios que esto conlleva.
Anteriormente se identificaba que los riesgos de perder la vida de un menor, aumentaban en el rango de edad de entre 1 a 4 años, a la vez de que también se distinguía en ese rango de edad la ventana de poder identificar con tiempo suficiente y en etapas tempranas, cualquier padecimiento crónico y con elevada mortalidad como el cáncer.
Pero hoy en día, la evidencia médica nos dice que ya no es así y nos exige reaccionar.
Actualmente tenemos que las 10 principales causas de muerte en niños en edad preescolar, de 1 a 4 años de edad en nuestro país registradas durante el 2022, fueron:
1. Malformaciones congénitas: 1 mil 50 casos
2. Accidentes: 972 casos
3. Neumonía e influenza: 640 casos
4. Tumores malignos: 459 casos
5. Enfermedades infecciosas intestinales: 246 casos
6. Epilepsia: 159 casos
7. Covid-19: 134 casos
8. Parálisis cerebral y otros síndromes paralíticos: 120 casos
9. Desnutrición y otras deficiencias nutricionales: 105 casos
10. Sepsis: 113 casos12
Enfermedades y padecimientos en su mayoría prevenibles o bien, tratables en los primeros 5 años de vida; pero cuya prevalencia no disminuye con la edad, sino todo lo contrario, aumentan, se disparan e incluso diversifican, pero que impostergablemente requieren en su mayoría de tratamientos de atención o bien rehabilitación prolongados y una estancia hospitalaria larga y a la par requieren de la garantía del acceso a su educación.
Lo mismo pasa si vemos las 10 principales causas de muerte registradas en nuestro país entre niños en edad escolar, de 5 a 14 años son desafortunadamente las siguientes:
1. Accidentes: 1 mil 77 casos
2. Tumores malignos: 969 casos
3. Malformaciones congénitas: 490 casos
4. Parálisis cerebral y otros síndromes paralíticos: 314 casos
5. Agresiones (homicidios): 273 casos
6. Lesiones autoinfligidas intencionalmente (suicidios): 240 casos
7. Neumonía e influenza: 162 casos
8. Enfermedades del corazón: 156 casos
9. Epilepsia: 153 casos
10. Covid-19: 138 casos13
Enfermedades y padecimientos que en su mayoría son prevenibles y tratables con un diagnóstico altamente favorable, solo si, son atendidos a tiempo, pero que nuevamente e impostergablemente, requieren en su mayoría de tratamientos de atención o bien rehabilitación prolongados y una estancia hospitalaria larga y a la par requieren también de la garantía del acceso a su educación.
Como podemos darnos cuenta, en este rango de edad nos encontramos con el mismo panorama, tratamientos de atención o bien rehabilitación prolongados y una estancia hospitalaria también en muchos casos obligadamente larga y a la par, niñas, niños y adolescentes que requieren y merecen también de la garantía del acceso a su educación, a la continuación de sus estudios.
Porque se trata de niñas, niños y adolescentes que están cursando su primaria, su educación básica y en la cual tenemos los mejores niveles de cobertura, es decir una cobertura mayor al 95 por ciento, la mayor tasa de eficiencia terminal del 96.8 por ciento y la menor tasa de abandono escolar que es del 1.2 por ciento, pero cuyo avance se ve truncado ante la presencia de un padecimiento que le exige un tratamiento prolongado y una estancia hospitalaria larga.14
Nuestra población, nuestras niñas, niños y adolescentes durante el curso de su educación básica, en todo momento debe estar salvaguardado su derecho al acceso a ésta, a pesar de requerir estar mucho tiempo en un hospital.
Esta situación, como podemos ver, no la hemos atendido y la hemos dejado en el olvido, condenando así a estas niñas, niños y adolescentes, a estudios truncos o incluso la deserción escolar.
Esta lamentable situación no debe ocurrir.
Las condiciones actuales nos exigen ser atentos y estar sensibles a este requerimiento particular e imprescindible de nuestras niñas, niños y adolescentes.
Actualmente, en el artículo 7 de nuestra Ley General de Educación, se establecen las directrices a las cuales se debe sujetar la educación bajo la rectoría del Estado, las cuales son:
Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:
I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que:
a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales;
II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:
a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;
b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y
d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;
III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado, por lo que:
a) Asegurará que el proceso educativo responda al interés social y a las finalidades de orden público para el beneficio de la nación, y
b) Vigilará que, la educación impartida por particulares, cumpla con las normas de orden público que rigen al proceso educativo y al Sistema Educativo Nacional que se determinen en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que:
a) Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado;
b) No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los educandos, y
c) Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin, y
V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
La educación impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Título Décimo Primero de esta Ley. 15
Si bien, en el inciso d) de la fracción II del citado artículo se hace al final una mención en materia de condiciones de salud, respecto a la educación especial que se considera en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas; la realidad es que no es suficiente ni específico, para garantizar el derecho a la educación para niñas, niños y adolescentes que por algún padecimiento o condición, requieren de una estancia hospitalaria prolongada.
Tenemos que detener esta situación, desde el Congreso de la Unión debemos ser contundentes y sin duda alguna también ser específicos en este tema.
En tal sentido, el objeto de la presente iniciativa es contribuir a garantizar la continuidad de la educación especial que deberán recibir los estudiantes que así lo requieran, por alguna condición especial de salud, condiciones médico-funcionales que requieran de tratamientos largos o prolongada estancia hospitalaria. Por ello, propongo reformar los artículos 7 y 64 de la Ley General de Educación.
Reforma que describo e ilustro de forma más clara en el siguiente cuadro comparativo.
Con esta reforma que propongo, considero que visibilizamos las necesidades específicas para garantizar el acceso y derecho a la educación de todas nuestras niñas, niños y adolescentes que se encuentran en la necesidad de una estancia hospitalaria prolongada y que merecen por igual, continuar con sus estudios.
Nuestras niñas, niños y adolescentes que se encuentran en la necesidad de tomar un tratamiento largo o bien una estancia hospitalaria prolongada, están requiriendo de nuestra ayuda para continuar con sus estudios y con ello, sus sueños presentes y futuros también.
En tal sentido, esta reforma es necesaria para garantizar los derechos constitucionales de toda persona a la educación y a la protección de la salud, reconocidos respectivamente en los artículos 3o y 4o de nuestra Carta Magna.
En atención a lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa, con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 7 y 64 de la Ley General de Educación
Artículo único . Se reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:
I. ...
II. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud o con patologías o condiciones médico-funcionales que requieran de tratamientos largos o prolongada estancia hospitalaria, contando para el efecto con personal calificado y aulas hospitalarias debidamente equipadas para garantizar la continuidad de sus estudios y su certificación oficial correspondiente de conformidad a la reglamentación vigente en la materia ;
III. a V. ...
Artículo 64. ...
Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos con características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, realizarán lo siguiente:
I. Prestar educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte de las y los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados por una condición de salud o con patologías o condiciones médico-funcionales que requieran de tratamientos largos o prolongada estancia hospitalaria , para garantizar el derecho a la educación de las y los educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación;
II. a VII. ...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.p df
2 https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/
3 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2012/feb/20120228-II.html#DecD ictamen5
4 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/61/tabla3or2-42.php3
5 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2012/feb/20120228-II.html#DecD ictamen5
6 https://www.sinembargo.mx/03-05-2017/3207733
7 https://www.sinembargo.mx/03-05-2017/3207733
8 https://www.sinembargo.mx/03-05-2017/3207733
9 https://www.sinembargo.mx/03-05-2017/3207733
10 https://diario.mx/salud/obesidad-se-agravo-con-la-llegada-del-covid-19- 20210821-1832444.html
11 https://diario.mx/salud/obesidad-se-agravo-con-la-llegada-del-covid-19- 20210821-1832444.html
12 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/941337/SALUD_6toInformeL abores.pdf
13 Ibidem
14 http://planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/estadistica_e_indicadores_entidad_federativa/
estadistica_e_indicadores_educativos_15MEX.pdf
15 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de enero del 2025.
Senadora María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
Que reforma los artículos 420 Bis del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por la senadora María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La senadora María del Rocío Corona Nakamura , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56, 62, 63, 64, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I; 137, numeral 2; 163, numeral 1, fracción I; 164, 169, 172 y 306, numeral 3, fracción VII del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Muy desafortunadamente hemos sido, por mucho tiempo, una sociedad que ha aprendido como coloquialmente se dice, a la mala; la importancia del cuidado del medio ambiente, la correcta disposición de residuos, la justa escala de los efectos de la contaminación y además, el aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales tanto renovables como los no, renovables.
Y menciono que ha sido a la mala, porque los efectos de no haberlo hecho de la manera correcta nos ha salido muy caro; no sólo en cuanto a disposición de flora y fauna en nuestro planeta, sino también en materia económica, de desarrollo y muy lamentablemente, en aspectos elementales y primordiales de nuestra delicada salud pública.
Basta mencionar, por ejemplo, las serias e impetuosas repercusiones en nuestra expectativa de vida, ya sea para reducirla o bien, para aumentarla, con el solo hecho de ignorar o por el contrario, tomar medidas tendientes al cuidado y protección del medio ambiente, como también en materia de reducción de contaminantes, rescate ambiental o reducción de emisiones.
De acuerdo con un estudio realizado y publicado en el año 2018, se encontró que la calidad del aire, el nivel y cantidad de emisiones de partículas contaminantes tiene la capacidad para arrebatarnos hasta 1.65 años de nuestra esperanza de vida desde el nacimiento, claro está, dependiendo de la región en donde nos encontremos.1
Por ejemplo, para nuestro país se determinó que la esperanza de vida es de 75.8 años, pero la contaminación del aire y la emisión de partículas contaminantes como la PM 2.5 que, es la más común y presente en todo nuestro territorio, reduce entre 0.7 y 0.5 años, nuestra expectativa de vida.2
Aquí vale la pena resaltar, que solo estamos definiendo el impacto en nuestra expectativa de vida, de la contaminación del aire, hace falta y sería no solo interesante sino también altamente preocupante, sumar los efectos nocivos en nuestra salud, por la contaminación del agua, los hábitos y la calidad de la alimentación y de actividad física; mismos que sabemos ya, somos unos de los principales países que ocupa los primeros lugares en todo lo malo, en cuanto a lo anterior se refiere, como por ejemplo la obesidad.
A pesar de todo lo anterior, de las experiencias y de todo lo sufrido, podemos afirmar que prevalecen algunos aspectos relevantes en materia ambiental, que todavía son omitidos, ignorados o bien, sometidos a aspectos económicos, es decir, anteponemos la salud pública y nuestra viabilidad ambiental, a la obtención de un beneficio económico o de una utilidad monetaria, para unos cuantos.
A costa incluso, del deterioro que se genere al entorno circundante a la zona del daño o la omisión, ignorando las consecuencias en materia de salud pública de toda una región y como consecuencia, muy a pesar de incidir gravemente en la calidad y expectativa de vida de los habitantes presentes y las generaciones futuras, si es el caso.
No hemos entendido del todo y como debe de ser asumido con la integralidad y la cabalidad requerida, que el respeto al medio ambiente, la sustentabilidad en todas nuestras actividades, el correcto y eficiente aprovechamiento de nuestros recursos, el adecuado manejo de desechos, la reducción de contaminantes, la preservación de las especies de flora y fauna, la correcta explotación y consumo del agua, el fomento de energías limpias, la eliminación de la deforestación y tala; solo por mencionar algunas.
Todo lo anterior no son temas de moda, son tareas imprescindibles, impostergables, urgentes, persistentes y constantes, que llegaron para quedarse y que no podemos dejar de atender sin atentar en contra de nuestra propia existencia.
Porque hay que remarcar que están para salvarnos y darnos viabilidad en el presente y en el futuro, como civilización.
Si no tenemos la capacidad para comprenderlo de esa manera, tarde o temprano el destino nos alcanzará, a fin de cuentas, ya estamos muy cerca de la línea de no retorno, en materia de daño ambiental irreparable o de disposición de agua.
Al menos así nos lo indican, las consecuencias que ya resentimos desde hace un tiempo a la fecha, respecto al cambio climático, que son la continuidad directa del daño por contaminación que hemos realizado o permitido y, que trajo consigo un incremento sostenido de nuestra temperatura a nivel global registrado en 0.8 grados Celsius.3
Un incremento que, como mencioné, es sostenido porque continúa acrecentándose alarmantemente, de hecho vale la pena señalar al respecto, que la Organización Meteorológica Mundial, recientemente declaró de acuerdo a fuentes de información, que en el lustro del 2021 al 2025, se espera que al menos un año sea el más caluroso del que se tiene registro.4
La probabilidad de que esto suceda es del 90 por ciento de tener al menos un año históricamente más caloroso, en lo que va del último siglo y medio, con un incremento de la temperatura estimado de entre 0.9 y 1.8 grados.5
Lo anterior es sumamente preocupante no solo por las implicaciones que se tienen y se tendrán a nivel mundial, sino para nuestro país el panorama es mayormente desolador, amenazante y preocupante si tomamos en cuenta lo reportado en el año 2021 para nuestra nación.
De acuerdo con fuentes especializadas en materia ambiental, con información proporcionada por la Sociedad Meteorológica Estadounidense, en ese año la temperatura récord en los últimos 18 años, más alta registrada en todo el planeta que fue de 80.8 grados, se registró en dos partes del mundo, la primera en el desierto de Lut, en Irán y el segundo lugar, en el que se registró esta temperatura históricamente elevada en los últimos 18 años, fue en el desierto de Sonora, en nuestro territorio nacional.6
Como podemos ver, en México, el destino ya nos alcanzó.
A nivel mundial, el daño es de tal magnitud que, desde hace ya una década, se identificaron por parte de autoridades mundiales en materia de medio ambiente, las consecuencias irreversibles y de largo plazo, que sufriríamos y que, tristemente ya estamos padeciendo.
En primer lugar, se estableció que aparecerían las crisis alimentarias, se estimaba que las cifras en materia de desnutrición serian inimaginables y podrían rebasar fácilmente los 600 millones de habitantes en todo el mundo.7
En segundo lugar, se reconocía que habría problemas en materia de disposición y suministro de agua, se señaló en ese entonces que al menos mil 800 millones de habitantes en todo el planeta, sufrirían el desabasto severo de agua.8
Asimismo, se advirtió que, si no se detenía y revertía el incremento de la temperatura global y por ende el calentamiento global, al alcanzar los 330 millones de habitantes del planeta, se verían desplazados de su lugar de origen por motivos de inundaciones y al menos, el 30 por ciento de todas las especies de flora y fauna se extinguirían.9
Finalmente, se identificaba el crecimiento de la incidencia de malestares en la salud, así como la aparición de nuevas y desconocidas enfermedades que nos pondrían en jaque como civilización; y en este punto, es obligado citar como ejemplo, lo que pasamos todos en el planeta como consecuencia de la aparición del Covid-19 en nuestra vida.
A la vez, se señala que el calentamiento global, aumentaría drásticamente la exposición a estas enfermedades, tanto ya presentes como las posiblemente nuevas, que llegarían a presentarse.
Como se puede apreciar, todo lo anterior no es desconocido en nuestro territorio ni entre nuestra población.
Incluso es preciso resaltar que hemos sido ejemplo y referente obligado, de lo funesto en cuanto a medio ambiente se refiere.
Por ejemplo, en la primera década del nuevo milenio, es decir, el periodo comprendido entre el año 2000 al 2010, ocupamos el primer lugar latinoamericano en emisiones de gases contaminantes.10
Para la siguiente década, es decir del 2010-2020 fuimos el segundo lugar en emisiones de gases contaminantes en toda Latinoamérica, solo y muy escasamente por detrás de Brasil, que ocupo la mayor parte de esa década el primer lugar.11
Y lo anterior no fue porque hayamos hecho esfuerzos por reducir nuestras emisiones, es solo que Brasil nos superó por casi nada.
Eso es, completamente deplorable y sin duda alguna condenable tanto para nuestros gobiernos como por igual, para todos como sociedad mexicana.
Si ello no fuera poco, tenemos otra muestra del elevado costo que pagamos por ser sumamente omisos en materia ambiental, en tan solo 5 años, del 2005 al 2010, perdimos anualmente y en promedio, cerca de 160 mil hectáreas de zonas boscosas.12
Si lo anterior ya es lamentable, basta ver que no es lo único, tan solo, en promedio en la década del 2010-2020 perdimos al año 125 hectáreas.13
Si nos vamos un poco más atrás, encontramos que, en la década de 1990 al 2000, perdimos en promedio 221 mil hectáreas cada año.14
Todo lo anterior nos da un balance nuevamente deplorable, amenazante y condenable porque con estas pérdidas desafortunadas, se reporta que en los últimos 30 años nuestro país ha perdido un total de 4.9 millones de hectáreas de bosques, o bien 49 mil kilómetros cuadrados, lo que, para darnos una idea de la extensión territorial, esta representa un área mayor a todo el estado de Quintana Roo.15
En el mismo orden de ideas y en lo referente al aprovechamiento, cuidado y manejo del agua, al menos el 30 por ciento de toda el agua que consumimos, la extraemos ya sea de manera ilegal, clandestina, es decir, sin control, manejo de sustentabilidad y atendiendo esquemas de recarga de mantos acuíferos.
Tan solo a la fecha, somos penosamente a nivel mundial, uno de los países con la peor tasa de recolección y aprovechamiento de agua de lluvia; en nuestro país a pesar de ser una medida económica, costeable, financiable, provechosa en materia ambiental, eficiente y altamente efectiva, la recolección de agua pluvial no es empleada.16
A pesar de tener una ubicación geográfica privilegiada que nos ofrece temporadas estables y generosas de lluvia, únicamente permitimos que tan solo el 4.8 por ciento de agua pluvial, llegue al subsuelo en condiciones adecuadas a recargar los mantos acuíferos.17
Finalmente, tenemos el dato relevante de que al menos, el 75 por ciento de toda nuestra población, está emplazada como víctima irremediable y con alta vulnerabilidad, ante los efectos negativos, catastróficos y sumamente devastadores del cambio climático.18
Como podemos apreciar, en materia ambiental tenemos una deuda pendiente muy grande y sumamente alarmante, con nosotros mismos, con nuestros antecesores y con las generaciones futuras.
Por ello, cada esfuerzo en materia de cuidado y preservación del medio ambiente es sumamente valioso e importante y no podemos ni debemos, darnos el lujo de menospreciarlo o someterlo a intereses ajenos o particulares, completamente distantes a lo que implica cuidar la naturaleza.
Ante esto, y lo cual es el objetivo principal de la presente iniciativa, es de suma importancia que detengamos en primer lugar y revirtamos posteriormente, el daño que hemos hecho a nuestras zonas forestales.
Después de casi 11 años, no podemos seguir con los brazos cruzados después de que permitimos tener en promedio anualmente, la pérdida de 160 mil hectáreas de nuestros preciados bosques.
Y más aún, si gran parte de esa pérdida de reserva forestal se presentó y se sigue presentando, por intereses económicos particulares, es decir, por motivos especulativos.
Desde hace más de 15 años es indeterminable con exactitud a la fecha, el número de hectáreas de zonas forestales que se han destruido de manera intencionada, es decir quemándolas deliberadamente, para despejarlas y posteriormente utilizarlas con fines de lucro y para la obtención de un beneficio económico.
En nuestro país, hemos permitido, tolerado y solapado, que se quemen bosques para después construir condominios o establecer zonas de cultivo para beneficio particular, de manera ilegal y en zonas sin el debido cambio de uso de suelo.
Para muestra basta citar el caso del estado de Jalisco, un estado en donde se siguen dando casos en los que se queman de manera intencional, voraz e insaciablemente grandes extensiones forestales para posteriormente, asentar en ese lugar huertas aguacateras.
El llamado oro verde; el aguacate.
Y todo ello, con la complicidad y venia de las autoridades de todos los niveles de gobierno.
El problema y las consecuencias ya son muy graves, tan solo en ese estado, se tiene el registro de que, a la fecha, se han quemado de manera intencional y para el propósito anteriormente descrito, al menos un promedio anual de 10 mil hectáreas de bosques.19
Y cabe destacar que la cuenta y el problema siguen creciendo, tan solo para principios del año 2021, de los 243 incendios que se tenían registrados en el área natural protegida del Bosque de la Primavera y bosques urbanos de la zona metropolitana, 100 incendios fueron intencionales y 24 por actividades agrícolas; para perder en total 5 mil 610 hectáreas.20
Con todo esto, mi estado, Jalisco, ocupa penosamente hasta la fecha el primer lugar en todo el país con la mayor superficie forestal quemada.21
De acuerdo al mismo reporte, para principios del pasado año 2023 de enero al mes de abril, se afectaron por quema al menos 25 mil hectáreas de bosques, tan solo del 21 al 27 de abril de ese año, se registraron 8 incendios forestales que dañaron casi 4 mil hectáreas.22
Y en mi estado, a pesar de la gravedad de esta información, no se ha hecho absolutamente nada para prevenir estas catástrofes, ni tampoco para sancionar a los posibles culpables.
El mismo escenario tenemos, por ejemplo, en los estados de Guerrero o Michoacán, por mencionar algunos. Pero también, este problema de la quema intencional no solo se presenta o motiva para instalar huertas de alimentos, desafortunadamente también se hace uso de esta técnica depredadora de zonas forestales, para fines ilícitos.
Tenemos organizaciones delictivas que, en contubernio o bien bajo amenaza, quema y destruye nuestras zonas forestales para disponer de esos terrenos para el cultivo de sustancias ilícitas, con la complacencia y complicidad de autoridades locales e incluso, de los mismos dueños de esas hectáreas de terreno.
Como se puede apreciar, el problema es mayúsculo y apunta ya, a volverse incontrolable.
Por lo que, esta situación no puede ni deber seguir.
Quienes nos antecedieron tanto en la Cámara de Diputados como en esta Cámara de Senadores, sentaron un importante logro y precedente gracias a una propuesta hecha por mi grupo parlamentario, el Partido Verde, que logró la aprobación de una reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, hace apenas el 26 de abril del 2021.
Esta reforma a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establece en su artículo 97, lo siguiente:
Artículo 97. No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales donde la pérdida de cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta Ley. 23
Asimismo, en el Código Penal Federal se reconoce como delito el provocar un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.
Sin embargo y a pesar de lo significativo de la anterior reforma descrita, no se ha logrado detener este problema.
No se ha podido avanzar en la protección de nuestras zonas forestales ante la quema intencional con fines de lucro, por un motivo, en realidad no se afecta ni se incide en el interés particular que motivo la quema intencional, además de que, el proceso para la denuncia, la investigación y la sentencia, es muy relajado y por ende; o no se inicia, o no se sigue o, no se investiga.
Y si se da el caso de que se lleve a buen término y se declara la veda de esa zona por 20 años, las autoridades correspondientes no vigilan el cumplimiento, ni siquiera de un día de esa disposición.
Incurriendo con ello, no solo en un desacato, sino contraviniendo a la vez, la obligación constitucional establecida en el artículo cuarto en su quinto párrafo que establece lo siguiente:
Artículo 4. ...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo produce en términos de lo dispuesto por la ley. 24
Ante todo, lo anteriormente descrito, se hace imprescindible para quienes integramos esta Comisión Permanente, reforcemos los avances legislativos y a la vez, tomemos medidas adicionales determinantes para mejorar en materia de protección de zonas forestales para prevenir, sancionar y erradicar, la quema intencional de bosques, con fines especulativos, con fines de lucro.
Ese es el espíritu de la presente iniciativa que someto a consideración, reforma el Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para castigar de forma ejemplar y acorde con el daño que se hace a toda nuestra nación y a toda nuestra población tanto presente como futura.
Una reforma que describo en el siguiente cuadro comparativo.
Código Penal Federal
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada 1
No podemos ni debemos quedarnos con los brazos cruzados, estamos obligados a, anteponer el interés general, el interés común que representa la preservación de nuestro medio ambiente y, legislar ampliamente y sin titubeos, para dar pasos decisivos al respecto.
Tenemos ante este delito, que incidir directamente en los obscuros intereses económicos que lo motivan, tenemos que perseguir, investigar y sancionar sin titubeos la quema especulativa de zonas forestales.
Y la manera probada y que ha demostrado su eficiencia, es por medio de la extinción del dominio, es decir, que todo particular que incurra deliberadamente en la quema intencional de su terreno forestal con la intensión de obtener un beneficio económico y de lucro posterior, se deberá enfrentar a un juicio ante el cual, puede perder su propiedad y que ésta pase a manos del Estado.
Hay que cambiar sin duda alguna y mucho menos con titubeos, nuestra Constitución.
Solo así, vamos a poder obligar a todos esos dueños de zonas forestales a que atiendan los requerimientos establecidos, para realizar si es que procede y bajo las mejores y sustentables condiciones, el cambio de uso de suelo de sus propiedades y poder dispones de ellas para propósitos económicos.
No podemos bajo ninguna circunstancia, permitir que nuestras zonas forestales, sigan siendo rehén o botín, de obscuros intereses económicos particulares o bien, de cualquier otro tipo de fines ilícitos.
Debemos de asumir la responsabilidad que nos corresponde y continuar por el camino de reformas legislativas decididas y ejemplares que protejan nuestros bosques.
No hacerlo así, no solo nos enfrentará al juicio en materia ambiental que con todo derecho realizara la historia y las futuras generaciones, sino también nos volverá cómplices y participes de este delito que tanto daño le ha hecho a nuestro medio ambiente.
La quema especulativa e intencional para beneficio económico de zonas forestales, es un delito que no puede seguir impune y que debemos de perseguir y castigar ejemplarmente.
En atención a lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa, con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo Primero. Se reforman las fracciones III y IV y se adiciona la fracción V del artículo 420 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 420 Bis . Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
I. ...
II. ...
III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración;
IV. Provoque o mediante amenaza se induzca para provocar un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente, o
V. Realice cualquier actividad o uso distinto a la restauración o manejo forestal sustentable en terrenos incendiados.
...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción X del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. al IX...
X. Contra el Ambiente previsto en la fracción IV del artículo 420; la fracción IV y V del artículo 420 Bis del Código Penal Federal.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/contaminacion-reduce-tu-expecta tiva-de-vida-quieres-saber-cuanto
2 https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/contaminacion-reduce-tu-expecta tiva-de-vida-quieres-saber-cuanto
3 https://www.forbes.com.mx/nuevos-records-altas-temperaturas-mundo-2021- 2025/
4 https://www.forbes.com.mx/nuevos-records-altas-temperaturas-mundo-2021- 2025/
5 https://www.forbes.com.mx/nuevos-records-altas-temperaturas-mundo-2021- 2025/
6 [1]https://www.elfinanciero.com.mx/ciencia/2021/06/09/el-lugar-con-mayo res-temperaturas-del-mundo-esta-en-mexico/
7 [1]https://public.wmo.int/es
8 https://public.wmo.int/es
9 https://public.wmo.int/es
10 [1]https://wrimexico.org/bloga/cuatro-gr%C3%A1ficos-que-explican-las-em isiones-de-gases-de-efecto-invernadero-por-pa%C3%ADs-y-por
11 https://wrimexico.org/bloga/cuatro-gr%C3%A1ficos-que-explican-las-emisi ones-de-gases-de-efecto-invernadero-por-pa%C3%ADs-y-por
12[1] https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/11/7/naciones-unidas-advie rte-que-mexico-ha-perdido-casi-millones-de-hectareas-de-bosques-en-30-a nos-351439.html
13 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/11/7/naciones-unidas-advie rte-que-mexico-ha-perdido-casi-millones-de-hectareas-de-bosques-en-30-a nos-351439.html
14 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/11/7/naciones-unidas-advie rte-que-mexico-ha-perdido-casi-millones-de-hectareas-de-bosques-en-30-a nos-351439.html
15 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2021/11/7/naciones-unidas-advie rte-que-mexico-ha-perdido-casi-millones-de-hectareas-de-bosques-en-30-a nos-351439.html
16 [1]https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000375751_spa
17 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000375751_spa
18 [1]https://www.gob.mx/inecc
19 https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/5/4/jalisco-ocupa-el-primer-lugar-en-mexico-con-la-mayor
-superficie-forestal-quemada-conafor-306469.html
20 https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/5/4/jalisco-ocupa-el-primer-lugar-en-mexico-con-la-mayor
-superficie-forestal-quemada-conafor-306469.html
21 https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/5/4/jalisco-ocupa-el-primer-lugar-en-mexico-con-la-mayor
-superficie-forestal-quemada-conafor-306469.html
22 https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/5/4/jalisco-ocupa-el-primer-lugar-en-mexico-con-la-mayor
-superficie-forestal-quemada-conafor-306469.html
23 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDFS.pdf
24 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDFS.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de enero del 2025.
Senadora María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)