Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6702-II-2, martes 21 de enero de 2025
Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, suscrita por el diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV, recorriendo la subsecuente, del artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El fortalecimiento de las organizaciones ganaderas es crucial para garantizar un manejo eficiente y próspero del sector. Es así como, a través de la implementación de programas de capacitación continua y la adopción de tecnologías innovadoras, sería posible responder a las exigencias del siglo XXI, contribuyendo al desarrollo sostenible de la ganadería en México.
En México la ganadería es una esencial generadora de empleos, con un aporte de 39.7 por ciento al Producto Interno Bruto (PIB) del sector primario, y es fuente de alimentación y aliada en la lucha contra la desnutrición.1 México se ha consolidado como líder en exportaciones de proteínas animales, con más de 350 mil toneladas de carne de res y un millón de becerros exportados anualmente.2
Sin embargo, a pesar de estas cifras alentadoras, persisten retos estructurales que limitan el desarrollo pleno del sector, puesto que, miles de pequeños y medianos productores enfrentan dificultades para acceder a conocimientos actualizados y tecnologías de punta. Además, las prácticas ganaderas tradicionales, si no se gestionan adecuadamente, contribuyen a problemas como la deforestación, la pérdida de biodiversidad y el aumento de emisiones de gases de efecto invernadero.
La capacitación continua desempeña un papel central en el desarrollo del sector, es así como, la formación debe abarcar desde la gestión eficiente de recursos, la rotación de pastizales y el manejo integral del ganado, hasta técnicas avanzadas como la reproducción asistida, el manejo de enfermedades y la optimización de la alimentación. Implementar estas prácticas no solo mejorará la eficiencia productiva, sino que también permitirá a los productores adaptarse a un mercado en constante evolución y responder a las demandas ambientales globales.3
El uso de tecnologías avanzadas puede transformar la ganadería, con la correcta utilización de herramientas como drones para monitorear pastizales, sensores para evaluar la salud del ganado y plataformas digitales para la gestión de datos pueden aumentar la productividad hasta en un 30% y reducir costos operativos en un 15 por ciento.
No obstante, es crucial garantizar que los productores adquieran las habilidades necesarias para utilizar estas tecnologías de manera efectiva. Por este motivo, esta iniciativa tiene como propósito reformar al artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, representado en el siguiente cuadro comparativo de la siguiente manera:
Como se esclarece en el cuadro comparativo, el objetivo de esta reforma, incluye estrategias que promuevan prácticas ganaderas sostenibles, y de tecnologías avanzadas, logrando la vinculación entre organizaciones ganaderas, universidades y centros de investigación es crucial para desarrollar razas más resistentes a enfermedades y al cambio climático, así como fomentar innovaciones tecnológicas que incrementen la eficiencia productiva.
Además, la capacitación y tecnología también deben enfocarse en mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales, reducir la pobreza y fortalecer la seguridad alimentaria.4
Finalmente, la responsabilidad social debe ser un eje transversal en esta reforma. Las prácticas ganaderas sostenibles no solo benefician al medio ambiente, sino que también pueden mejorar la calidad de vida en las comunidades rurales, reducir la pobreza y fortalecer la seguridad alimentaria.
Al asumir un compromiso con la sostenibilidad y la justicia social, las organizaciones ganaderas pueden desempeñar un papel fundamental en el desarrollo rural y en la construcción de un modelo económico más equitativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la presente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV, recorriendo la subsecuente, del artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas.
Artículo Único. - Se adiciona la fracción XV, recorriéndose la subsecuente, del artículo 5, de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 5o.- Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley tendrán por objeto:
I a XIV. [...]
XV. Desarrollar e implementar programas de capacitación continua en prácticas ganaderas innovadoras y sostenibles, así como fomentar la investigación y el uso de tecnología avanzada que mejore la eficiencia productiva y reduzca el impacto ambiental; y
XVI. Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 de Agricultura y Desarrollo Rural, S. (s/f). Sector pecuario, fuente de empleos, crecimiento económico y combate a la desnutrición: Agricultura.gob.mx. Recuperado el 3 de enero de 2025, de https://www.gob.mx/agricultura/prensa/sector-pecuario-fuente-de-empleos -crecimiento-economico-y-combate-a-la-desnutricion-agricultura?idiom=es
2 Palabras del presidente de la CNOG, ingeniero Homero García de la Llata, en la celebración del Día Nacional de la Ganadería. (2023, agosto 30). Org.mx. https://cnog.org.mx/articulos-revista/palabras-del-presidente-de-la-cno g-ing-homero-garcia-de-la-llata-en-la-celebracion-del-dia-nacional-de-l a-ganaderia/
3 De acción mundial sobre los recursos zoogenéticos, E. P., En, A., & de la diversidad en el sector ganadero. El plan amerita el desarrollo de guías técnicas para apoyar a los países en sus esfuerzos para aplicarlo. Guías para la preparación de las estrategias nacionales y los planes de acción sobre los recursos zoogenéticos fueron publicados por FAO en, es el P. A. I. P. la G. (s/f). FAO Producción y Sanidad Animal. Fao.org. Recuperado el 3 de enero de 2025, de https://www.fao.org/4/i1103s/i1103s.pdf
4 De efecto invernadero, C. es P. D. M. E. P. L. las E. de G., De efecto invernadero, el S. P. P. A. su C. F. I. de E. de G., De la magnitud, T. P. R. C. E. el P. I. se P. U. E. G. Ú., De la sociedad civil, L. I. y. L. R., & de las cadenas de suministro ganadero en el cambio climático y las posibles soluciones., se P. C. al D. P. S. la I. (s/f). Una evaluación global de las emisiones y oportunidades de mitigación. Fao.org. Recuperado el 4 de enero de 2025, de https://www.fao.org/4/i3437s/i3437s.pdf
Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 21 de enero de 2025.
Diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez (rúbrica)
Que reforma los artículos 8o. de la Ley General de Salud y 296 de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Salud y el artículo 296 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la salud es un pilar fundamental del bienestar humano por lo que ha sido reconocido en múltiples instrumentos normativos internacionales que imponen obligaciones a los estados parte. El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es uno de estos marcos, que exige a los países prevenir la propagación de enfermedades y notificar a la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre emergencias de salud pública.
Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 25, sostiene que toda persona tiene derecho a la salud y a la asistencia médica.
Por su parte, la Constitución de la Organización Mundial de la Salud emana que los países aseguren el acceso universal a servicios de salud de calidad. Este derecho se entrelaza con otros derechos humanos esenciales, como la educación, la alimentación, la vivienda, el trabajo y la información.
A nivel nacional, el derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de México en el cual, se establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Este artículo garantiza no solo el acceso a servicios médicos de calidad, sino también a un entorno adecuado para el bienestar de la población en la materia.
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Así, el marco jurídico tanto internacional como nacional establece un sólido fundamento para el derecho a la salud, enfatizando su importancia como un derecho humano integral.
Por su parte, la Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, además, de contener disposiciones sobre el Sistema Nacional de Salud y la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas que no cuentan con seguridad social.
Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;
...
IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud;
El derecho a la salud implica que todos los ciudadanos deben tener acceso a servicios médicos gratuitos y de calidad por lo que, el Estado, tiene la responsabilidad de garantizar que nadie se quede sin atención médica por razones económicas o geográficas.
Debemos destacar que no solo se trata de acceder a servicios de salud, sino también, de recibir atención médica de calidad, esto incluye el derecho a un trato digno, a recibir medicinas oportunas, a ser informados sobre diagnósticos y tratamientos, y a tener opciones en su atención médica.
A pesar de contar con un marco legal que protege estos derechos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) enfrenta múltiples deficiencias que impactan negativamente en la atención que ofrece, por ejemplo, muchas de sus instalaciones, especialmente en áreas rurales y marginadas, carecen de los recursos básicos necesarios para brindar una atención adecuada. Además, la falta de equipamiento moderno limita las capacidades de diagnóstico y tratamientos.
Los pacientes a menudo experimentan una atención apresurada y superficial debido a la sobrecarga de trabajo en los médicos. Esta situación puede resultar en diagnósticos erróneos y un tratamiento que no aborda adecuadamente las necesidades de los pacientes.
La escasez de medicamentos y suministros es un problema recurrente. Muchos pacientes informan la imposibilidad de acceder a tratamientos necesarios, lo que agrava su estado de salud y socava su derecho a recibir atención médica adecuada.
Durante el 2023, 7.5 millones de recetas no se surtieron efectivamente. Es decir, los pacientes recibieron algunos de los medicamentos prescritos y les negaron otros porque en ese momento no estaban en existencia en los hospitales públicos.1
Un reporte realizado por el colectivo Cero Desabasto confirmó que más de 5.1 millones de recetas no se surtieron efectivamente por el Instituto Mexicanos del Seguro Social (IMSS) durante el 2023. Aumentando un 6% las quejas por concepto de no surtimiento ante la CNDH.2 y 3
Po otra parte, la calidad del trato recibido por el personal administrativo o personal médico en muchas ocasiones deja mucho que desear. Se han reportado quejas sobre la falta de empatía y la actitud desconsiderada de algunos profesionales de la salud, lo que afecta la experiencia del paciente y su confianza en el sistema.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) durante el primer trimestre del 2023 acumulo 4 mil 438 quejas por violaciones a derechos humanos por parte del IMSS. Desde el 2014 que comenzó a funcionar el Sistema Nacional de Alerta de Violación a los Derechos Humanos, el IMSS ha estado en el primer lugar de las instituciones acusadas por cometer abusos.4
En este contexto, tanto la falta de medicamento o tratamientos como, la falta de calidad humana en la atención que se brinda al derechohabiente es muy grave pues, se genera un daño a la salud de las personas irreversible atentando contra el derecho de las y los mexicanos contra el derecho a la salud consagrados en la Carta Magna, en las leyes nacionales y en los tratados internacionales que reconoce el Estado mexicano.
Por lo anterior, resulta relevante modificar la ley para implementar acciones que, por una parte, permita surtir de manera inmediata los medicamentos a través de la subrogación y, por otra parte, garantizar el trato digno a las y los derechohabientes fortaleciendo el Órgano Interno de Control del IMSS para quejas y denuncias.
Respecto a la subrogación de los servicios, el artículo 251, fracción XXI, de la Ley del Seguro Social, faculta a dicho Instituto para realizar convenios de subrogación con entidades o instituciones extranjeras, a fin de garantizar sus deberes, proporcionar servicios de calidad y expandir la cobertura conforme a las necesidades de la población derechohabiente o beneficiaria.5
En este punto podemos destacar como antecedente que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se implementó un programa de vales de medicamentos6 para sus derechohabientes en los casos en que un medicamento no estuviera disponible. En tales situaciones, la receta se activaría como un vale autorizado, que podría canjearse el mismo día por medicamentos en cualquiera de las 60 farmacias de las Unidades de Medicina Familiar en el Distrito Federal, o en el Centro de Canje de Medicamentos habilitado por el IMSS específicamente para este programa.
En lo que respecta al trato digno, los derechohabientes pueden presentar quejas ante el Órgano Interno de Control de la Dependencia mediante los siguientes medios:
Denunciar vía telefónica : En el número 01 800 623 2323. Selecciona la opción 6 del menú y procede con la queja. El servicio abre de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.
En línea : A través de la página web de la Función Pública. Para hacerlo deberás llenar un formulario y los motivos de la denuncia en este enlace.
De forma presencial : Acude a las oficinas del Órgano Interno de Control del IMSS, en Avenida Revolución No. 1586, Col. San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C. P. 01000, Ciudad de México.7
Aunque el instituto dispone de un órgano de control destinado a recibir quejas o denuncias, la información relacionada no es fácilmente accesible para las y los derechohabientes. Además, dada la elevada cantidad de quejas mencionadas anteriormente, es fundamental fortalecer tanto el papel de este órgano de control como la claridad y disponibilidad de la información que maneja.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Primero. Se reforma el artículo 8 de la Ley General de Salud.
Artículo 8o. ...
La Secretaría de Salud, así como, las instituciones públicas de salud deberán celebrar convenios con otros organismos y proveedores del Sistema Nacional de Salud para subrogar a toda persona el abastecimiento de tratamientos, medicamentos e insumos mediante un vale de salud cuando sea necesario.
Dicho vale podrá ser utilizado de inmediato ante proveedores e instituciones privadas o sociales para obtener el suministro completo de la receta médica, tratamiento o insumos de acuerdo con el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, así como para recibir la atención médica correspondiente.
Segundo. Se reforma el artículo 296 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 296. ...
...
La resolución de la queja se llevará a cabo conforme a lo establecido en el instructivo correspondiente, garantizando un adecuado seguimiento y atención al derechohabiente. Las resoluciones, incluidas las sanciones, serán públicas y accesibles para todos, y no podrán exceder un plazo máximo de 7 días.
Transitorios
Artículo Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. - Las instituciones públicas de salud y de seguridad social deberán elaborar y suscribir los convenios de colaboración dentro de los 30 días siguientes de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 https://politica.expansion.mx/mexico/2024/06/01/sexenio-con-desabasto-d e-medicamentos
2 https://espanol.medscape.com/verarticulo/5912519?form=fpf
3 https://a.storyblok.com/f/162801/x/5bafa8e026/radiografia-del-desabasto -de-medicamentos-en-mexico-2023.pdf
4 https://la-lista.com/derechos-humanos/violaciones-derechos-humanos-2023 -mexico
5 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4289
6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/ 2013#gsc.tab=0
7 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/12/08/imss-issste-como-de nunciar-quejas-por-maltrato-mal-servicio-2022/
Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de enero de 2025.
Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 186 y se adiciona el Capítulo II Bis De los patrones que contraten a jóvenes, con el artículo 186 Bis, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La importancia de permitir que los adultos mayores de 60 años puedan trabajar es un tema que cobra cada vez más relevancia en nuestras sociedades actuales, donde el envejecimiento de la población plantea tanto desafíos como oportunidades. La creciente longevidad y la modificación de las dinámicas familiares y laborales obligan a replantear la forma en que concebimos la participación de las personas mayores en el mercado laboral.
Desde una perspectiva económica, la inclusión de adultos mayores en el mercado laboral representa una respuesta efectiva a los desafíos que enfrentan muchas economías contemporáneas. A medida que la tasa de natalidad disminuye y la población envejece, la fuerza laboral se ve amenazada. En este contexto, los trabajadores mayores pueden desempeñar un papel crucial en la compensación de este déficit. La experiencia y los conocimientos adquiridos a lo largo de décadas de trabajo son activos valiosos que pueden enriquecer las organizaciones y mejorar la productividad. Los adultos mayores no solo aportan habilidades técnicas, sino también una visión amplia y una capacidad para manejar situaciones complejas que solo se adquieren con el tiempo. Por lo tanto, fomentar su participación laboral puede contribuir significativamente al crecimiento y la estabilidad económica.
Además de los beneficios económicos, la inclusión de adultos mayores en el ámbito laboral tiene profundas implicaciones sociales. La interacción entre generaciones en los espacios de trabajo promueve la cohesión social y el entendimiento mutuo. En un entorno laboral diverso, donde conviven personas de diferentes edades, se generan oportunidades para el intercambio de ideas y la transferencia de conocimientos. Este tipo de interacción no solo beneficia a los jóvenes, que pueden aprender de la experiencia de sus colegas mayores, sino que también enriquece la vida profesional de los adultos mayores, quienes a menudo encuentran en el trabajo un sentido de pertenencia y comunidad. La reducción del aislamiento social, un problema común entre las personas mayores es un efecto colateral positivo de esta inclusión.
Desde una perspectiva de derechos humanos, el trabajo es un derecho fundamental que debe ser garantizado para todas las personas, independientemente de su edad. La Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales establecen que toda persona tiene derecho al trabajo, a elegir libremente su empleo y a condiciones de trabajo justas y favorables. Negar a los adultos mayores la oportunidad de trabajar no solo es una violación de sus derechos, sino que también perpetúa estigmas y prejuicios que limitan su participación activa en la sociedad. Al reconocer el derecho al trabajo de los mayores, se promueve su dignidad y se reafirma su valor como miembros activos de la comunidad.
En cuanto al bienestar personal, trabajar puede ser una fuente crucial de satisfacción y realización para los adultos mayores. Mantenerse activo en el ámbito laboral les proporciona un propósito que es fundamental para su salud emocional y mental. El trabajo, además de ofrecer un ingreso, puede ser una vía para mantenerse mentalmente estimulados y físicamente activos. Numerosos estudios han demostrado que el compromiso en actividades laborales puede disminuir el riesgo de enfermedades como la depresión y la ansiedad. La sensación de ser útiles y de contribuir a la sociedad a través del trabajo es un motivador poderoso que puede mejorar significativamente la calidad de vida de las personas mayores.
Pese a los múltiples beneficios que puede traer la contratación de personas mayores, las cifras demuestran que existe una fuerte discriminación laboral motivada por la edad, según la Asociación Mexicana por la no Discriminación Laboral por la Edad o género, en el país se excluye hasta un 90 por ciento de las vacantes a las personas mayores de 35 años.
Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022 dio a conocer que de la población de 60 años y más, 17.9 por ciento declaró haber sido discriminada en los últimos 12 meses. De este porcentaje, 39.2 por ciento refirió que el motivo fue su edad.
Mediante los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal del Trabajo se establece la prohibición de la discriminación laboral por edad; sin embargo, como hemos visto, la realidad dista mucho de ser cumplida.
Artículo 2. ...
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
Artículo 3. ...
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana
Además, de acuerdo con las Proyecciones de Población de México y de las Entidades Federativas 2020-2070 del Consejo Nacional de Población (Conapo), el grupo de jóvenes adultos, que actualmente representa el 38.1 por ciento de la población (personas de 30 a 59 años), se transformará en una significativa mayoría entre los mayores de 60 años en un plazo de 50 años, aumentando su proporción del 12.4 por ciento actual al 34.2 por ciento. Este cambio invertirá la pirámide poblacional de México, reflejando una mayor cantidad de personas mayores en comparación con la población juvenil.
Además, el Consejo indica que la disminución de la población en edad laboral resultará en una caída en el número de trabajadores que contribuyen a los sistemas de pensiones implicando una relación cada vez más desfavorable entre contribuyentes y beneficiarios, lo que podría generar problemas en los fondos destinados al pago de pensiones si no se implementan las medidas adecuadas.
Por lo tanto, es urgente implementar acciones que incentiven a los empleadores a realizar contrataciones por experiencia y conocimientos, sin limitaciones de edad. Esto permitirá que las personas puedan prosperar a cualquier edad.
Por lo anterior, se propone modificar la edad considerada como adulto mayor en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en concordancia con lo establecido por la Ley de os Derechos de las Personas Adultas Mayores, que define como adulto mayor a partir de los 60 años, según la fracción I del artículo 3o.
Además, de adicionar el Capítulo II Bis De los patrones que contraten a jóvenes con el objetivo de adicionar un estímulo fiscal a quien contrate jóvenes en un rango de edad de 18 a 29 años, esto, debido a que la juventud constituye una de las fases más relevantes en la vida de los individuos, un momento en el que se desarrollan identidades, se adquieren competencias y se traza el camino hacia la adultez. Tan solo en nuestro país, durante el primer trimestre de 2024 se contabilizaban 31 millones de jóvenes de entre 15 y 29 años.
Lamentablemente, este grupo enfrenta numerosos retos, siendo uno de los más críticos la elevada tasa de desempleo. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la tasa de desempleo alcanzó el 5.26 por ciento a finales de 2023, lo que representa un 2.7 por ciento por encima del promedio nacional. Por tal motivo, el 25 de septiembre de 2024, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevando a rango constitucional el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, con el propósito de garantizar que las personas de 18 a 29 años reciban apoyo económico y capacitación laboral como un derecho, por un periodo de hasta 12 meses.
No obstante, para que esta reforma tenga un impacto positivo y tangible en la vida de los beneficiarios, es esencial llevar a cabo modificaciones en diversas leyes secundarias que complementen los objetivos planteados en la Constitución. Estas leyes deben abordar aspectos como la regulación de la capacitación, el acceso a oportunidades laborales y la creación de incentivos para las empresas que participen en el programa.
Armonizar el marco normativo es una responsabilidad de los legisladores, quienes deben esforzarse para que los jóvenes puedan ejercer plenamente este derecho.
Solo a través de un enfoque inclusivo y adaptado a las necesidades de todos los trabajadores podremos aprovechar al máximo el potencial de una población que, en lugar de ser considerada una carga, debe ser vista como un valioso recurso para el desarrollo y el bienestar social.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 186 y se adiciona el Capítulo II Bis De los patrones que contraten a jóvenes con el artículo 186 Bis, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 183. ...
...
Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 60 años y más . Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.
...
Capítulo II Bis
De los patrones que contraten a
jóvenes
Artículo 183. Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate jóvenes, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 20 por ciento del salario efectivamente pagado en un rango de edad de 18 a 29 años.
Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.
Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
Transitorios
Artículo Primero. - Se dispone que los beneficios previstos en los artículos 183 y 183 Bis, serán distribuidos en una proporción de 50 por ciento a favor del patrón y 50 por ciento a favor del trabajador.
Artículo Segundo. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 21 de enero de 2025.
Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica)
Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Kenia López Rabadán, integrante de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 67 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa es parte de una serie de reformas presentadas por la suscrita el 26 de junio de 2019, durante la LXIV Legislatura en el Senado de la República, para dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas durante la sustentación del Mecanismo del Examen Periódico Universal en octubre de 2018, y que hoy, sirven para observar lo señalado en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) al Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México , en la cual, se encontró responsable al Estado mexicano de violaciones a los derechos de libertad personal y de presunción de inocencia por el uso de figuras privativas de la libertad como el arraigo y la prisión preventiva oficiosa. No obstante lo anterior, la mayoría parlamentaria en el Senado de la República, decidió congelar esta iniciativa, por lo que considero debe ser presentada nuevamente para que inicie su trámite legislativo.
La reforma de justicia penal de 2008 tuvo un avance innegable en materia de reconocimiento de derechos de los sujetos procesales, fortaleciendo el debido proceso legal y la presunción de inocencia, sin embargo, conservó formas de privación de la libertad, permitiendo que el Estado pueda castigar a discreción a aquellos que crea pueden sustraerse de la acción de la justicia, como es el caso de la prisión preventiva oficiosa y el arraigo.
El arraigo es una forma de detención arbitraria que permite la vigilancia permanente del ministerio público sobre personas sospechosas de cometer algún delito o que tengan información relacionada con éste, con el fin de que se incremente el plazo de la autoridad para reunir pruebas contra ese sujeto, sin importar si es inocente o probable responsable del delito que se le imputa.1
La controversia sobre este tipo de detención radica en que la persona es detenida antes de que la autoridad ministerial la investigue, sin estar vinculada a algún proceso legal y en el que potencialmente le son vulnerados diversos derechos como la presunción de inocencia, una defensa adecuada y su integridad física y patrimonial.
Diversos organismos internacionales han llamado al Estado mexicano a eliminar la figura del arraigo de la normatividad interna, ya que es a todas luces violatoria de derechos humanos, por ejemplo, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en 2012 condenó a México por la tortura de cuatro hombres que fueron detenidos por el ejército mexicano bajo una orden de arraigo dictada por juez federal.
En 2013, el Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal externó su preocupación sobre la práctica del arraigo como una medida para investigar y enjuiciar a quienes cometían delitos de delincuencia organizada; para 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos externó su rechazo sobre dicha figura, ya que ochenta y tres personas fueron sujetas a esta medida.
Durante la sustentación del Examen Periódico Universal de la Organización de las Naciones Unidas en octubre 2018, diversos Estados miembro, recomendaron la revisión y eliminación de la figura por violar el debido proceso, así como el principio de presunción de inocencia, el derecho a la libertad y expone al detenido a posibles torturas, prevaleciendo la filosofía de detener para investigar, cuando la naturaleza de nuestro sistema de justicia penal debería ser investigar para detener a quien realmente comete un ilícito.
El Estado mexicano en sus disposiciones normativas, debe observar lo estipulado por el sistema universal y regional de derechos humanos, para con ello, cumplir con su responsabilidad internacional. En ese sentido, es necesario recordar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7 dispone que:
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados parte o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados parte cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza. Dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.2
Cuando México decidió transitar de un sistema penal inquisitivo a uno acusatorio, privilegió el respeto irrestricto de los derechos de las víctimas e imputados, proponiéndose modificar el actuar de las autoridades que intervienen en el procedimiento jurisdiccional, transparentar la procuración e impartición de justicia, eficientar el actuar de las autoridades ministeriales y mejorar el sistema de reinserción social, sin embargo, tiene una gran deuda con la sociedad al conservar la figura del arraigo como una medida para la investigación de posibles delitos.
Dieciséis años después de la reforma penal, prevalece la filosofía de detener para investigar, cuando la naturaleza de nuestro sistema de justicia penal debería ser investigar para detener a quien realmente comete un ilícito. Derivado de lo anterior, y toda vez que existe un abuso de la figura del arraigo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ordenó, entre otras cuestiones, que 7. El Estado deberá dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre procesal, en los términos de los párrafos 210, 211, 214 a 216, y 218 a 219 de la presente Sentencia.3
Para dar cumplimiento a dicha sentencia, se propone la siguiente reforma:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
...
...
...
...
...
...
Se deroga
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...
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...
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...
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Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cantú Martínez, Silvano y otros. La figura del arraigo penal en México. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. México. 2012. Página 11.
2 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Organización de los Estados Americanos, Costa Rica, 1969 https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derech os_Humanos.pdf
3 Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México, Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 7 de noviembre de 2022 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf, página 62.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2025.
Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para derogar la prisión preventiva oficiosa, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Kenia López Rabadán, integrante de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 67 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para derogar la prisión preventiva oficiosa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa es parte de una serie de reformas presentadas por la suscrita el 01 de febrero de 2023, durante la LXV Legislatura en el Senado de la República, para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) al Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México , en la cual, se encontró responsable al Estado mexicano de violaciones a los derechos de libertad personal y de presunción de inocencia por el uso de figuras privativas de la libertad como el arraigo y la prisión preventiva oficiosa. No obstante lo anterior, la mayoría parlamentaria en el Senado de la República, decidió congelar esta iniciativa, por lo que considero debe ser presentada nuevamente para que inicie su trámite legislativo.
La reforma de justicia penal del 18 de junio de 2008 significó un gran avance en materia de reconocimiento de derechos de los sujetos procesales, fortaleciendo el debido proceso legal y la presunción de inocencia, sin embargo, conservó figuras jurídicas que de forma discrecional pueden privar de la libertad a una persona.
La prisión preventiva, es una medida cautelar que puede imponerse durante un procedimiento penal para privar temporalmente de la libertad personal al imputado. Esta medida debe aplicarse bajo los estándares internacionales de legitimación, idoneidad, necesidad, proporcionalidad y de manera excepcional, es decir, sólo cuando no haya suficientes mecanismos para cumplir con su objetivo.1
Existen dos tipos de prisión preventiva:
1. Prisión preventiva justificada. La autoridad ministerial solicita al juez la imposición de esta figura, ya que, a su consideración, las otras medidas cautelares no son suficientes para evitar que el imputado se sustraiga; no exista garantía de que acuda a juicio; su liberación ponga en riesgo la vida y seguridad de las víctimas o testigos; o cuando se encuentre en proceso o ya haya sido sentenciado previamente por un delito doloso.2
2. Prisión preventiva oficiosa. El juez ordena que el imputado sea privado de su libertad por encontrarse en los supuestos del catálogo de delitos contemplados en el artículo 19, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3
Esta segunda, según expertos de la Organización de las Naciones Unidas, resulta violatoria de derechos humanos tales como, la presunción de inocencia, el debido proceso penal y la igualdad ante la ley, ya que su establecimiento pone en riesgo la integridad personal del imputado y se corre el riesgo de ser víctima de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.4 La controversia sobre este tipo de medida, radica en que la persona es detenida antes de que la autoridad ministerial la investigue, sin estar vinculada a algún proceso legal y en el que potencialmente le son vulnerados diversos derechos.
El Estado mexicano en sus disposiciones normativas, debe observar lo estipulado por el sistema universal y regional de derechos humanos, para con ello, cumplir con su responsabilidad internacional.
En ese sentido, es necesario recordar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7 dispone que:
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados parte o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados parte cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza. Dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.5
Cuando México decidió transitar de un sistema penal inquisitivo a uno acusatorio, privilegió el respeto irrestricto de los derechos de las víctimas e imputados, proponiéndose modificar el actuar de las autoridades que intervienen en el procedimiento jurisdiccional, transparentar la procuración e impartición de justicia, eficientar el actuar de las autoridades ministeriales y mejorar el sistema de reinserción social, sin embargo, tiene una gran deuda con la sociedad al conservar la figura de la prisión preventiva oficiosa como una medida para la investigación de posibles delitos.
Dieciséis años después de la reforma penal, prevalece la filosofía de detener para investigar, cuando la naturaleza de nuestro sistema de justicia penal debería ser investigar para detener a quien realmente comete un ilícito. Derivado de lo anterior, y toda vez que existe un abuso de la prisión preventiva oficiosa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ordenó, entre otras cuestiones, que el Estado deberá adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva, en los términos de los párrafos 212, 213, y 217 a 219 de la presente Sentencia.6
La CoIDH señala en el párrafo 96 y 97 de dicha sentencia, que las medidas cautelares restrictivas de la libertad deberán cumplir con cuatro elementos del test de proporcionalidad, es decir, deberán ser legítimas y compatibles con la Convención Americana; idóneas; necesarias; y estrictamente proporcionales. Además, la decisión deberá estar suficientemente motivada para que se permita evaluar su excepcionalidad.7
Para dar cumplimiento a dicha sentencia, se propone la siguiente reforma:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. La prisión preventiva como medida excepcional deberá ser legítima, idónea, necesaria y estrictamente proporcional.
...
...
...
...
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Prisión Preventiva en América Latina: enfoques para profundizar el debate, Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, Chile, 2013, página 89.
2 Tesis XVII.1o.P.A. J/34 P (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, México, 2021, https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/qzvNHHsBNHmckC8LY_TG/%22Comunidad%22%2 0
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, última reforma publicada el 18 de noviembre de 2022, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 México debería anular la prisión preventiva oficiosa: dicen expertos de la ONU, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 5 septiembre 2022, https://www.ohchr.org/es/press-releases/2022/09/mexico-should-overturn- mandatory-pre-trial-detention-un-experts
5 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Organización de los Estados Americanos, Costa Rica, 1969, https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derech os_Humanos.pdf
6 Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México, Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 7 de noviembre de 2022, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf, p. 62
7 Ibídem, página 26.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2025
Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica)