Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6702-II-1, martes 21 de enero de 2025
Que reforma los artículos 30, 73 y 115 de la Ley General de Educación, suscrita por la senadora Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Julieta Ramírez Padilla, senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, del Reglamento del Senado de la República; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, someto a consideración la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de salud mental y prevención de adicciones, conforme a lo siguiente:
Exposición de Motivos
La salud mental es un tema complejo, que en México suele ser difícil de abordar, debido a la. falta de conocimiento y consciencia que tiene la población en general sobre las implicaciones que conlleva en su calidad de vida diaria.
Sin importar la edad, el sexo, u otras circunstancias, la salud mental repercute directamente en el desarrollo de distintos aspectos de la vida de las personas, desde su estabilidad emocional y las relaciones personales, hasta sus actividades en la escuela y/o en el trabajo; y, si no se cuida debidamente, puede derivar en diversas complicaciones y padecimientos, como sentimientos de depresión, ansiedad, angustia, aislamiento, adicciones o incluso la muerte.1
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental es un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, aprender y trabajar adecuadamente, y contribuir a la mejora de su comunidad, ya que sustenta sus capacidades individuales y colectivas para tomar decisiones, permitiéndoles alcanzar sus propios objetivos.2
Por lo tanto, la salud mental es materia de interés para todos, y no sólo para aquellas personas afectadas por algún tipo de padecimiento. Por lo mismo, cabe aclarar que la salud mental es más que la mera ausencia de trastornos mentales, ya que su dimensión positiva incluye conceptos relacionados con el bienestar subjetivo, la autonomía, competencia, dependencia intergeneracional y el reconocimiento de la habilidad de realizarse intelectual y emocionalmente.3
De ahí que sea indispensable que el cuidado de la salud mental sea abordado desde las infancias y las adolescencias, y no solamente, como muchos pueden llegar a creer, en etapas más adultas.
En este sentido, la Secretaría de Salud señala que más del 50 por ciento de los problemas, mentales en la edad adulta, como lo son la depresión y la ansiedad, y del comportamiento, como el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), inician durante las etapas del desarrollo.4
De igual manera, la OMS y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) han reportado que una de cada siete niñas, niños y adolescentes de 10 a 19 años padece alguna alteración de la cognición, de la regulación de las emociones o del comportamiento. Destacando que, el TDAH, la ansiedad y la depresión son los tres principales problemas de salud mental, siendo la depresión la primera causa de discapacidad en el mundo.
En lo que respecta a la depresión, esta se trata de un trastorno mental caracterizado por disminución del estado de ánimo, sentimientos de tristeza, dificultad para concentrarse y alteraciones en el patrón de sueño y apetito. En casos severos, se presentan comportamientos suicidas y alteraciones somáticas como dolor, hormigueo y rigidez muscular; y la falta de atención médica especializada provoca que la enfermedad evolucione, se vuelva crónica y limite a las personas en todas las esferas sociales.5
En México, se estima que más de 3.6 millones de personas adultas la padecen, de acuerdo con un estudio realizado en 2021 por los Servicios de Atención Psiquiátrica (SAP) de la Secretaría de Salud.
Cabe mencionar que los casos de depresión en México se agudizaron desde la pandemia por Covid-19, la cual dejó graves repercusiones en la salud mental de parte importante de la población, y aumentó los problemas psicosociales.
Los problemas psicosociales tienen alta correlación con la generación de episodios depresivos, que fueron ocasionados por el incremento en los niveles de estrés por el miedo a contagiarse y por el aislamiento social.
Lo anterior, provocó cambios en la alimentación, en los patrones de sueño y dificultades en el núcleo social para ciertos sectores poblacionales; además de que, de manera particular en el caso de adolescentes, se observó un aumento en el consumo de sustancias psicoactivas y de actos violentos.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a través del informe Panorama de la Salud 2021, señaló que el impacto de la pandemia en la salud mental fue enorme, y que en México se presentó una prevalencia de casos, tanto de ansiedad como de depresión, con un aumento de más del doble, en comparación con lo observado previo a su inicio.
Ante esta situación, la Secretaría de Salud estableció como prioridad, en el ámbito comunitario y académico, el autocuidado y cuidado de la salud mental, además de la prevención, detección, tratamiento y rehabilitación de padecimientos como la depresión y ansiedad.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), prácticamente una de cada tres personas de 12 años o más en México que fueron encuestadas en el hogar, señalaron haber tenido sentimientos de depresión.6
En el caso de la ansiedad, la cual se identifica como una respuesta común del organismo ante situaciones de preocupación, miedo o presión, pero que puede convertirse en trastorno y requerir tratamiento psiquiátrico especializado, en México se estima que el 19.3 por ciento de la población adulta padece síntomas severos, y más de 30 por ciento los presenta de forma leve o moderada, según datos del Inegi.7
Por otra parte, es importante hacer mención que una de las consecuencias más graves en la que puede desencadenar los problemas de salud mental es en el suicidio; lo cual es aún más lamentable cuando se presenta en niñas, niños y adolescentes.
En cuanto a la cantidad de suicidios en general que se dan en México, ha habido un aumento considerable de casos a través de los años, como se refleja en el siguiente gráfico, con más de nueve mil casos registrados en 2023:8
Como se puede apreciar, el no atender y cuidar la salud mental puede derivar en resultados fatales; siendo el suicidio la segunda causa de muerte en jóvenes de 15 a 29 años en México.
Como se señaló, la pandemia por Covid-19 agravó la situación de las niñas, niños y adolescentes en cuanto al estado de su salud mental, suscitando depresión, trastornos alimentarios, ansiedad, estrés, violencia y suicidio; lo que ha exigido a las autoridades competentes a mejorar las acciones encaminadas a la prevención, atención y seguimiento de estas condiciones.
Como pauta para ello se consideran las estadísticas sobre salud mental de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), siendo la última edición de 2022, la cual contempla síntomas depresivos como tristeza, ansiedad y trastornos del sueño que afectan las vidas de las y los adolescentes y de sus familias.
Dentro de los resultados destacados en materia de salud mental, la Ensanut 2022 registró que el número de personas de 10 a 19 años con depresión ha venido en aumento; también hubo un aumento en las respuestas relacionados con no dormir bien, pasando de 12.3 por ciento de las personas encuestadas en ese rango de edad en 2021 a 15.6 en 2022.
No dormir bien afecta el desarrollo personal, perjudica el desempeño escolar y conlleva un alto nivel de estrés, que puede derivar en otros padecimientos y complicaciones.9
En cuanto a los resultados de intento de suicidio, de los habitantes en el rango de edad de 10 a 19 años, se identificó que las niñas y mujeres adolescentes triplican la cifra de niños y hombres adolescentes, estando el promedio general en un 6.5 por ciento; sin embargo, al desglosarlo por sexo, en el caso de niños y hombres el porcentaje se ubica en tres, mientras que en las niñas y mujeres adolescentes sube hasta 10.1 por ciento.
En la categoría de los encuestados de 10 a 19 años que alguna vez pensaron en suicidarse, el porcentaje se incrementó de igual manera en los últimos años, pasando de 5.1 en 2020 a 7.6 en 2022. Aquí, de igual manera, existe una distinción entre niñas y mujeres, con un porcentaje de 10.2, frente al 5.1 registrado para niños y hombres adolescentes.
Esta diferencia de prácticamente el doble de niñas y mujeres adolescentes que alguna vez pensaron en suicidarse, denota el contexto de dificultades adicionales a las que este grupo de población debe hacer frente cotidianamente, y a la importancia que se le debe dar al cuidado apropiado de la salud mental, con especial atención a personas en situación de vulnerabilidad.
Por último, en cuanto a este rubro, con información del Inegi, entre 2018 y 2022 se registraron 3 mil 478 muertes por suicidio en niñas, niños y adolescentes. No obstante, una cifra en particular resalta: en 2020 fue cuando más ocurrieron, lo cual coincide con el pico de la pandemia por Covid-19, con 769 casos, reflejo del contexto ya referido.
Como se puede observar, son evidentes las consecuencias no atender la salud mental propiamente, tanto desde una edad temprana, como en etapas adultas. Afortunadamente, con el paso de los años se han ido derribando estigmas que anteriormente eran recurrentes en este tema, y se ha ido abordando de manera más integral esta problemática, con enfoques preventivos, así como mediante atención médica directa.
Respecto a esto último, cabe hacer énfasis en que la atención a la salud mental como una prestación de servicio de salud, incluyendo la prevención y tratamiento de las adicciones, ha cobrado la relevancia que amerita, aunque solamente de manera reciente.
Reflejo de ello, es la extensa reforma a la Ley General de Salud, en particular al Capítulo VII Salud Mental, del Título Tercero Prestación de los Servicios de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2022, la cual incorporó avances importantes a la legislación nacional, precisamente en materia de salud mental y prevención de adicciones.10
Entre lo más destacado de dicha reforma se encuentra lo siguiente:
a) La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.
b) Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación.
c) Se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.
d) La atención de la salud mental y las adicciones del comportamiento comprende acciones preventivas; curativas; de rehabilitación; y paliativas.
e) La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia. fomentarán y apoyarán: el desarrollo de actividades educativas. socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental y a la prevención de adicciones, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad; la difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones; y acciones y campañas de promoción de los derechos de la población, sobre salud mental y adicciones, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención.
Es relevante la adición de la prevención y atención de las adicciones, como parte integral del trato de la salud mental, ya que existe una relación estrecha entra una y otra, como precisamente lo establece la normatividad de salud en la materia.
Desde el anterior sexenio del Gobierno Federal, y que ha continuado con el presente, ha habido un importante esfuerzo por trabajar en este tema con base en una nueva visión de no criminalizar a las personas usuarias de sustancias psicoactivas, y deslindar las violencias de los consumos para avanzar en la disminución desde la familia, la comunidad y la sociedad.11
De esta manera, a través de la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones (ENPA), se han implementado programas y acciones encaminados a todos los grupos de edad para eliminar el miedo que sienten las personas usuarias de sustancias psicoactivas a pedir ayuda, disminuir la discriminación y el estigma hacia ellas. Así, a enero de 2023, 35.6 millones de personas recibieron servicios de prevención y atención a través de la ENPA.
Como se ha mencionado, la salud mental es una cuestión que apenas en años recientes se le ha dado la relevancia debida, tanto por parte de las autoridades competentes, las que han implementado las políticas y acciones conducentes para atenderla efectivamente; como por parte de la población en general, la que se encuentran cada vez más consciente del impacto que tiene en su calidad vida.
Por todo ello, se requiere, de manera complementaria a la labor de las autoridades de salud en el país, reforzar el enfoque preventivo y de atención al cuidado de la salud mental y de las adicciones, que procure que la población cuente con mayor conocimiento y herramientas que les permitan tratarlo de manera oportuna y precisa, desde una edad temprana.
Por lo mismo, es necesario contar con información precisa sobre cuáles son las señales o los síntomas cuando una persona está atravesando por un problema de salud mental o emocional. Es importante que la población aprenda a detectar comportamientos que no son saludables, tanto en uno mismo como en o en otros, y así para poder recibir la atención debida por especialistas en la materia.12 Además de promover la empatía y comprensión con quienes atraviesan por situaciones como estas, para que de manera más segura puedan asistir a terapia y contar con el tratamiento pertinente.
De la misma manera en que es oportuno acudir al médico a revisiones regulares para conocer el estado de salud y prevenir enfermedades, así como dar seguimiento a algún tratamiento, se debe normalizar acudir con los profesionales de la salud, para atender, de manera integral, la salud mental, y no solamente una vez que se tenga algún padecimiento en particular.
En conclusión, la salud mental es la base del bienestar general de las personas, pues de ella dependen varias capacidades como pensar, sentir, aprender, manejar emociones, establecer relaciones sociales y contribuir al bienestar.
Se trata además de un derecho que tienen niñas, niños y adolescentes al igual que todas las personas adultas; derecho que, para poder ser ejercido plenamente, aún se enfrenta a distintas complicaciones, entre las que se encuentra la estigmatización a la que tienen que hacer frente las personas que se atienden.
Los especialistas coinciden en que la salud mental debe cuidarse desde la infancia, a través, entre otras cuestiones, de estilos de vida saludables, tales como el sueño reparador, alimentación saludable, hidratación, evitar el uso excesivo de la tecnología y actividades físicas y recreativas. Las niñas, niños y adolescentes deben contar con las herramientas suficientes para que desde la infancia identifiquen sus emociones y pensamientos y aprendan a manejarlos de manera efectiva, promoviendo el cuidado de su salud mental, además de poder identificar las situaciones que le generan síntomas de algún padecimiento.
Por ello, se estima necesario que, en el ámbito docente, se fomente el cuidado de la salud mental, y se cuente con la capacitación requerida por parte del personal que labora en los centros educativos, de detectar posibles signos que trastornos o la presencia de adicciones, que repercutan negativamente en la calidad de vida de los educandos; y que puedan, de esta manera, ser atendidos oportunamente en su etapa formativa.
A continuación, un cuadro comparativo de las modificaciones legales propuestas, a fin de facilitar su análisis y estudio:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman las fracciones VIII y XI del artículo 30; se adiciona. un tercer párrafo y se recorre el subsecuente al artículo 73; y se reforma la fracción XV del artículo 115; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a VII....
VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la prevención de las adicciones, y la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
IX. a X. ...
XI. La educación socioemocional y el fomento de la salud mental;
XII. a XXV. ...
Artículo 73. . ...
...
La capacitación de docentes y del personal que labora en los planteles de educación incluirá la identificación de signos de trastornos que puedan poner en riesgo la salud mental de los educandos, así como de adicciones, para, en su caso, proporcionar la orientación necesaria para que sean atendidos oportunamente.
...
Artículo 115. ...
I. a XIV. ...
XV. Promover entornos escolares saludables, a través de acciones que permitan a los educandos disponibilidad y acceso a una alimentación nutritiva, hidratación adecuada, así como a la actividad física, educación física, la práctica del deporte, y a ambientes propicios para el fomento de la salud mental;
XVI. a XXIII. ...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades educativas competentes contarán con un plazo no mayor a 180 días naturales para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, a partir de su entrada en vigor.
Notas
1. Gobierno de México. Salud Mental. 2022. Disponible en: https://www.gob.mx/promosalud/acciones-y-programas/salud-mental-300911
2. Organización Mundial de la Salud. Salud mental: fortalecer nuestra respuesta. 2022. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detali/mental-health-stren gthening-our-response
3. Comisión Nacional contra las Adicciones ¿Qué es la salud mental? Disponible: https://www.gob.mx/salud/conadic/acciones-y-programas/que-es-la-salud-m etal
4. Secretaria de Salud. Más de 50% de trastornos mentales en la edad adulta iniciaron en la niñez y adolescencia.
Disponible: https://www.gob.mx/salud/prensa/467-mas-de-50-de-trastornos-mentales-en -la-edad-adulta-iniciaron-en-la-niñez-y-la-adolecencia?idiom=es
5. Secretaria de Salud. En México 3.6 millones de personas adultas padecen depresión Disponible: https://www.gob.mx/salud/es/articulos/en-mexico-3.6-millones-de-persona s-adultas-padecen-depresion?idiom=es
6. Inegi Demografía y Sociedad Salud Mentas Disponible: https://www.inegi.org.mx/temas/salud/
7. Secretaria de Salud Ansiedad puede evolucionar y convertirse en trastorno de salud mental Disponible: https://www.gob.mx/salud/prensa/136-ansiedad-puede-evolucionar-y-conver tirse-en-transtorno-de-salud-mental
8. Inegi, Ibíd.
9. Sistema Nacional de Protección de Niñas Niños y Adolescentes Estadísticas aportan Información para tratar la salud mental de niñas niños y adolescentes Disponible: https://www.gob.mx/sipinna/articulos/estadisticas-aportan-informacion-p ara-tratar-la-salud-mental-de-niñas-niños-y-adolecentes
10. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16-05-2022. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5652074&fecha=l6/05/2022#gsc.tab=O
11. Secretaría de Salud. 35.6 millones de personas en México han recibido servicios de prevención y atención en adicciones 2023. Disponible en: 35.6 millones de personas en México han recibido servicios de prevención y atención en adicciones/Secretaria de Salud/Gobierno /gob.mx
12. Gobierno de México, Ibíd.
Dado en la Cámara de Senadores, a los 21 días del mes de enero de 2025.
Senadora Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)
Que reforma los artículos 9o., 12, 15 y 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, 12, 15 y 30 de la Ley General de Educación, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El artículo 3o. de la Carta Magna establece como una garantía para todo individuo el acceso a la educación de manera gratuita en los niveles básicos. Esto obliga a las autoridades, instituciones, profesionales y tutores a proporcionar, conforme a las competencias de cada factor involucrado, educación en condiciones universales y según los conceptos de laicismo, suficiencia, calidad y ética que la Constitución señala.
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concienciar sobre su importancia.
Paralelamente, en el artículo cuarto, se establece de la misma manera el derecho universal a la salud, como una característica básica para el desarrollo íntegro de todos los seres humanos con parámetros de igualdad, protección, extensión, calidad, gratuidad, y suficiencia.
Aunado a lo anterior, y bajo las actuales normativas con imperante observancia hacia los derechos de la niñez, se precisa hoy en día de diversas modificaciones en nuestras legislaciones para poder proporcionar lo anteriormente citado. Además, las características del derecho a la educación y el derecho a la salud están intrínsecamente relacionadas, de manera que es en extremo complicado acceder a uno, sin la garantía del otro. Inclusive podría aseverarse que no existe una manera de desarrollar el bienestar de las infancias mexicanas si no se observan los fenómenos de salud y educativos de manera conjunta, con enfoques transversales, sinérgicos y mutuamente dependientes.
Es necesario que el Estado considere las modalidades en que se ejecutan los mecanismos para distribuir y administrar los derechos que de él se desprendan, en lugar de meramente enunciarlos bajo las leyes. Por ello, en el accionar diario de especialistas y docentes se requiere de una entramada colaboración con aspectos fundamentales para el correcto desarrollo de los individuos.
La promoción de mejores y más saludables estilos de vida desde los centros educativos, permitirán un acceso a la salud más general, mientras se parte desde bases educativas. La educación debe perseguir diversos fines, entre los que la promoción y protección de la salud son de los más relevantes.
La Organización Panamericana de la Salud ha mencionado en diversas ocasiones la importancia de la pronta inmersión de los niños a la concientización sobre asuntos sanitarios. Los hallazgos realizados por la organización permiten establecer que, mientras mayor sea el interés, la cercanía y la enseñanza en los menores, mayor es la efectividad en la prevención de enfermedades e incrementa la participación de los futuros adultos en tópicos como el seguimiento a las medidas sanitarias, la frecuencia de revisiones médicas y la inclusión en materia de donación de órganos y tejidos. La inclusión, por ejemplo, en materia de donaciones, puede potencialmente alcanzar la relevancia del fomento al deporte, la buena alimentación, la salud mental, el comportamiento o el abuso de sustancias.
Una arista ya considerada por las instituciones de salud ha sido develar poco a poco la importancia de la donación de órganos, por ejemplo, por medio del trabajo de difusión del Centro Nacional de Trasplantes, en virtud de promover la cultura de la donación en diversos sectores poblaciones, con un enfoque específico hacia niñas y niños. Dado que uno de los deberes principales de dicha institución es promover la cultura de donación, se ha insertado de manera eventual y esporádica una serie de mecanismos formales e informales para llevar a las familias, escuelas y comunidades la importancia de esta participación altruista.
Se realizó, por mencionar un caso, el Concurso Nacional de Dibujo infantil en 2012, con temáticas referentes a la donación, para influir de manera efectiva y temprana en niños de entre siete y doce años. Además, se han realizado campañas y pláticas en diversos centros educativos para concientizar a los niños y jóvenes, con información estadística, verídica y confiable. Sin embargo, no existe todavía dentro de nuestra legislación una norma que estipule la obligatoriedad de dichas facetas en la salud, por lo que es en extremo importante modificar las leyes vigentes.
Por mencionar un ejemplo, hasta octubre de 2024 había en espera alrededor de 19 mil 731 receptores en espera de un trasplante.
Hay además una centralización urbana de los trasplantes posibles a realizar, debido a las condiciones de desarrollo de las entidades con mayor profesionalización e infraestructura. Tal es así, que la mayoría de los trasplantes realizados se suscitan históricamente con mayor incidencia en la capital del país.
Por otra parte, la donación altruista de sangre representa, según datos de la Secretaría de Salud, únicamente 8.3 por ciento del abasto en hospitales, evidenciando la enorme carencia de donadores voluntarios. Los hospitales recuperan las unidades derivadas de la sangre donada casi únicamente por reposición, es decir, se dona exclusivamente cuando un familiar o conocido lo requiere para un procedimiento. Esto evidencia incluso más la necesidad de fomentar en los niños, desde las aulas, la importancia en materia de salud sobre donaciones de órganos y tejidos.
Para lograr un efecto positivo, perdurable y extensible tanto en materia de educación como de salud, incorporar dentro de las funciones de las autoridades educativas la promoción de la salud, mejora en los hábitos de los estudiantes y el impacto de la donación de órganos y tejidos, es menester incorporar en la legislación actual mecanismos que permitan a los menores comprender y dimensionar la relevancia de estos fenómenos transversales y multidisciplinarios.
Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones XV al artículo 9; VI al 12; XI, con lo que se recorre la subsecuente, al 15; y XXVI, con lo que se recorre la subsecuente, al 30 de la Ley General de Educación
Único. Se adicionan las fracciones XV al artículo 9; VI al 12; XI, con lo que recorre la subsecuente, al 15; y XXVI, con lo que se recorre el subsecuente, al 30 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a XIII. ...
XIV. Promover estilos de vida saludables, incluyendo educación para la salud y la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre.
Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para
I. a V. ...
VI. Promover estilos de vida saludables, incluyendo educación para la salud y la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre .
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. a IX. ...
X. Promover estilos de vida saludables, incluyendo educación para la salud y la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre.
XI. Todos los que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XXIV. ...
XXV. La promoción de estilos de vida saludables, incluyendo la educación para la salud y la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre.
XXVI. Todos los que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Cenatra (2024). Estado actual de receptores, donadores y trasplantes en México, primer semestre de 2024.
Gobierno de México. Fomento al conocimiento de la donación entre niños. Consultado el 10 de octubre de 2024, https://www.gob.mx/cenatra/acciones-y-programas/fomento-al-conocimiento -de-la-donacion-entre-ninos
Organización Panamericana de la Salud (2006). ¿Qué pruebas demuestran que la promoción de la salud en las escuelas mejora la salud o previene las enfermedades y, específicamente, qué tan eficaz es el enfoque de las escuelas promotoras de la salud? Consultado el 10 de octubre de 2024, https://www3.paho.org/hq/dmdocuments/2010/OMS-Evidencia-efectividad-pro mocion-de-la-salud-escolar-2.pdf
Secretaría de Salud (2024). En 2023, en México hubo 1.6 millones de donaciones de sangre. Consultado el 10 de octubre de 2024, https://www.gob.mx/salud/prensa/226-en-2023-en-mexico-hubo-1-6-millones -de-donaciones-de-sangre-centro-nacional-de-transfusion-sanguinea?idiom =es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2025.
Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)
Que reforma la fracción IV del artículo 59 de la Ley Federal de Competencia Económica, suscrita por el diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 59 de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En el contexto de un sistema económico altamente globalizado, en el que la competencia económica debe ser regulada para evitar en medida de lo posible la concentración del mercado por parte de empresas de gran tamaño, las micro, pequeñas y medianas empresas han cobrado una relevancia extraordinaria como motor de la economía.
Las Mipyme no sólo participan en gran medida como contribuyentes directos a sumas considerables del producto interno bruto, sino que se vuelven extensivas hacia una generación masiva de empleos. A escala mundial, las micro, pequeñas y medianas empresas absorben alrededor de 50 por ciento de la mano de obra y generan 50 por ciento del PIB mundial.
Debe partirse de la concepción apriorística de que las empresas son los agentes económicos de los que deviene la principal producción y oferta de bienes y servicios, con evidentes fines de lucro en el sector privado. Éstas constan de una estructura generalizada (si bien sus dimensiones, recursos y concentración de poder mercantil distan enormemente): todas las empresas precisan de capital material y humano, administrado bajo una dirección o gerencia que dirige las actividades según sus normas particulares, valores, misiones y visiones para la satisfacción de una necesidad de consumo, que debe llevarse a cabo siempre bajo una vigilancia estricta de competencia.
La competencia es precisamente uno de los grandes huecos en las problemáticas mercantiles que no ha logrado del todo ser subsanado en países en vías de desarrollo, que por generalidad mantienen para su beneficio a empresas transnacionales que acaparan un porcentaje considerable de consumidores, dado sus mayores alcances y su evidente acceso a medios de producción más baratos y en cantidades absurdamente superiores comparadas con las Mipyme.
También se presupone que las empresas, con el ejercicio de sus múltiples actividades, producen de manera sistemática una cantidad evidente de beneficios sociales o, cuanto menos, ese debería ser uno de sus efectos u objetivos. Sin embargo, precisamente la falta de regulación gubernamental en materia económica y mercantil resulta en grandes asimetrías y externalidades negativas del mercado.
La libertad mercantil emanada de los marcos jurídicos actuales es, de hecho, una premisa necesaria para el desarrollo económico de países con economías de libre mercado, pero en la práctica ha podido convertirse poco a poco en un sofisma en cuanto a competencia se refiere: por más que nazcan, permanezca y vayan a la quiebra miles de Mipyme, el control del mercado casi siempre recae en las mismas empresas, que de manera ajustada a competencias desleales o por las meras barreras naturales para acceder a una industria determinada, regulan las producción y abastecimiento de bienes y servicios configurando entidades cada vez más cercanas al monopolio.
Estos fenómenos de desigualdad para el desarrollo económico están siempre mayormente arraigados a las economías en vías de desarrollo, por ejemplo, los países de América Latina. En estas economías, la creación de las Mipyme se lleva a cabo por dos vías principales: la configuración de empresas legalmente constituidas y las empresas familiares.
Hay diferencias radicales entre ambas, pues las primeras aluden a una constitución formal de recursos, mecanismos y procedimientos, configurando el capital humano y material dentro de sectores formales de la economía; en este pequeño margen del espectro empresarial suelen conglomerarse las medianas y pequeñas empresas.
Paralelamente, la segunda forma refiere a empresas de las dimensiones más pequeñas posibles, diseñadas para la subsistencia de los hogares y con fuertes tendencias al autoempleo (es decir, no pueden contar con un gran número de trabajadores o recursos según la actividad a desarrollar); estas últimas suelen estar mucho más propensas a los cambios en los precios en materias primas, al abaratamiento de salarios o cualquier proceso económico a nivel local, nacional e internacional, además de rozar constantemente con los límites del trabajo informal.
De hecho, en América Latina un porcentaje considerable de las Mipyme son de carácter informal, y están sujetas a operar sin interferir de manera sustancial en cómo se configura el mercado; si bien la teoría microeconómica básica dicta que, en efecto, las empresas no deben tener injerencia en los precios, lo cierto es que sólo son las Mipyme las que siguen esta regla, y quedan por tanto fuera de las decisiones tomadas por las grandes corporaciones.
El problema principal para el mediano, pequeño y microempresario es que gran parte de su operatividad puede no estar contemplada dentro de los marcos legislativos, debido a que sus acciones o arañan la superficie de la informalidad o se desarrollan directamente en ella. Esto significa que sus actividades económicas no están reconocidas por la ley, pero sí generan ingresos dentro de la ley, creando un paradigma de aprovechamiento unilateral. A grandes rasgos, las empresas muy pequeñas o informales no poseen protección jurídica, pero sí generan ingresos que son contados dentro del producto interno bruto del país. Estas condiciones hacen que las Mipyme puedan ser contempladas como agentes económicos extralegales, con ausencias de permisos para operar, ausencia del control adecuado para competir a nivel nacional y, más importante todavía, una posibilidad ínfima de acceder a los elementos productivos que requieran.
Sin embargo, las actividades económicas de las Mipyme no están determinadas del todo por la informalidad o cuanto menos, no deberían estarlo. Para ello, las brechas entre los costos de producción deben cerrarse.
Es imposible para un mediano o pequeño productor competir contra una empresa de gran tamaño cuando los accesos a la tecnología y los precios de las materias primas se decantan hacia quien pueda comprar más. Los insumos se venden preferentemente (o se privatizan del todo) para empresas de carácter oligopólico, impidiendo que las Mipyme participen adecuadamente del mercado y violando evidentemente los principios de competencia establecidos en las leyes mexicanas.
La disponibilidad de los recursos tanto humanos como materiales debe ser equitativa, pues no sirve de nada que surjan y mueran empresas sin una capacidad real de competir o mínimamente de cumplir su ciclo sin dejar pérdidas a los propietarios.
Un ejemplo evidente de esta desigualdad en ingreso y competencia se atisba fácilmente cuando se compara la cantidad de Mipyme contra las cantidades de productos exportados (recordando que en México las actividades relacionadas el comercio exterior son vitales para la economía).
Incluso cuando las Mipyme son alrededor de 95 por ciento de empresas del país, sólo contribuyen por debajo de 30 por ciento de las exportaciones; de esto puede concluirse que el mercado mexicano es en extremo estrecho, que depende de las exportaciones y que a las pequeñas, medianas y microempresas les resulta mucho más complicado exportar cuando tienen que pagar constantemente créditos, comprar insumos a sobreprecio y mantenerse rentables.
Como datos generales para apoyar los datos de las asimetrías entre las cantidades y la competencia real de las Mipyme, se enuncian los siguientes:
Según datos del Inegi, hasta 2021 había en México 280 mil 489 empresas con más de seis empleados (es decir, el límite inferior para considerarse microempresa). De éstas, 6.9 por ciento correspondí a medianas, 35.3 a pequeñas y 52.8 a microempresas.
Ahora bien, los nacimientos y quiebra de las Mipyme son evidentemente más numerosos si se comparan a las empresas grandes. Los años de vida de las pequeñas y medianas empresas suelen ser mucho menores que los de agentes económicos consolidados con poder de mercado. Es decir, las empresas de medianas hacia abajo quiebran con mayor rapidez y hay para la población mexicana una necesidad continua de emprendimiento, obligando a la población a autoemplearse o dedicarse a la informalidad. Puede observarse, igualmente por información proporcionada por el Inegi, que hasta 2021 sólo las empresas medianas y grandes solían sobrevivir más de 21 años. De hecho, existe una relación observable y directamente proporcional entre el tamaño de una empresa y sus años de vida: la supervivencia de una empresa está relacionada directamente a su tamaño.
El que las grandes empresas sobrevivan más años, posean una cantidad mayor de poder mercantil y exporten en proporciones mucho más grandes incluso cuando son sólo el 5% del total representa una relación notoria entre su dinamismo y su control mercantil: las empresas con mayores niveles de productividad crecen más rápido, pues logran convertir actividades de baja productividad (actividades primarias y manufactureras) en otras de alta productividad (servicios y exportaciones). Esto significa que la complejidad de una empresa de gran tamaño tendrá siempre ventaja si logra acaparar en mayor volumen o a mayores escalas los insumos de baja productividad (según su capital o su tecnología) y dejará propensas al quiebre a todas las empresas de menores dimensiones que participen de su misma industria. Es decir, una empresas refresquera con mayor acceso al agua, con distribuidores que pueden pactar precios más bajos al comprar volúmenes más grandes (e inimaginables para las Mipyme) podrá siempre dominar su mercado, aun cuando se emule en la realidad que existan otras refresqueras que le compitan. La complejidad entreverada de la tecnología, capital, y acceso a la canasta de insumos básicos determina de antemano qué empresas van a sobrevivir, cuáles se perpetúan y cuáles no podrán mantenerse ni siquiera por un lapso de diez años.
A grandes rasgos, puede concluirse que si una empresa puede acceder a insumos vitales para su actividad económica a precios regulados (a los que compra una productor mucho más grande) tendrá mayores posibilidades de competir y de ser rentable. Dentro de los planes de apoyo e impulso a las Mipyme se han considerado en gran medida los créditos, pero estos con el tiempo se vuelven pasivos impagables para un productor pequeño o mediano, que tiene de todas formas que obtener sus insumos a costos más altos que una transnacional y, paralelamente, pagar el crédito que le han otorgado. En este aspecto, las microempresas en ocasiones no pueden ni siquiera ser objeto de financiamiento. Por ello, una forma directa de fomento al crecimiento, que no genera intereses y que puede allanar el camino para todos los productores, es la regulación de precios de adquisición de insumos vitales para las diferentes industrias, obteniendo la totalidad de empresas sus materias primas sin aventajar a nadie, y sin afectar la estabilidad de las grandes empresas ya consolidadas.
Por lo expuesto se considera la modificación del artículo 59 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar de la siguiente manera:
Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 59 de la Ley Federal de Competencia Económica
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 59 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 59. Para determinar si uno o varios Agentes Económicos tienen poder sustancial en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia a que hacen referencia ésta u otras Leyes, reglamentos o disposiciones administrativas, deberán considerarse los siguientes elementos:
I. a III. ...
IV. Las posibilidades de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a fuentes de insumos, fomentando el acceso a los mismos por medio de una estandarización de precios de adquisición, evitando prácticas oligopólicas que beneficien o perjudiquen a los agentes económicos sin importar su tamaño.
V. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Amador, J.; Sánchez, G.; y Valdés, V. (2012). Las Mipyme en el contexto mundial: sus particularidades en México, en Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, volumen III, número 14, páginas 126-156.
Inegi (2023) Estadísticas a propósito del Día de las Microempresas y las Pequeñas y Medianas Empresas.
Secretaría de Economía (2024) Mipyme mexicanas: motor de nuestra economía.
Stezano, F. Diagnóstico de micro, pequeñas y medianas empresas: políticas e instituciones de fomento en México, en Mipyme en América Latina. Un frágil desempeño y nuevos desafíos para las políticas de fomento. Cepal-Naciones Unidas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2025.
Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)
Que adiciona la fracción XIX al artículo 3o. recorriéndose los subsecuentes, la XVIII del artículo 7o.; reforma el primer párrafo del artículo 16, el artículo 18, el tercer párrafo del 19 y la fracción II del 58 de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adicionan las fracciones XIX, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 3o. y XVIII, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 7; y se reforman el primer párrafo del artículo 16, el artículo 18, el tercer párrafo del artículo 19 y la fracción II del artículo 58 de la Ley General de Turismo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El crecimiento económico del México actual está ligado de manera inherente al dinamismo entre los diferentes niveles de las actividades productivas. A mayor dinamismo entre ellas, más amplio el abanico de posibilidades que permiten la interacción entre el campo, la industria y los servicios, además de fomentar el bienestar por la generación de empleo a través del correcto manejo de las economías sectoriales.
Una de las características más importantes de la actual administración es la inclusión de todos los sectores del país, en búsqueda del desarrollo, el combate de la pobreza y la eliminación de las brechas económicas y sociales. En esta materia, la conjunción de las actividades económicas no debe solamente versar sobre los métodos productivos, sino también sobre el consumo y las limitantes a la competencia.
Por ello, para una mejora sustancial en los ingresos obtenidos por las diferentes industrias del país, se precisa una clara colaboración entre la renta potencialmente disponible entre los consumos locales y extranjeros.
Particularmente, la economía mexicana ha crecido con el paso de las décadas con una marcada tendencia hacia las actividades terciarias, conformadas por los accesos y disponibilidades de bienes y servicios. Dentro de este subconjunto sectorial, el turismo ha contribuido en gran medida al producto interno bruto, representando 8.6 por ciento del total nacional hasta 2023, obteniendo ingresos superiores a los 2 billones de pesos.
Crecimiento porcentual del PIB turístico nacional, año base 2013.
Si bien la participación del turismo en el PIB es considerable, dinámica y sostenida, incluso hoy hay áreas de oportunidad sobre las cuáles se necesitan legislaciones más particulares, con perspectiva social y con miras al desarrollo paralelo de la economía y el bienestar social.
Para ello se pretende incluir el concepto turismo solidario, término relacionado con una colaboración y participación entre los sectores extranjeros y privados, además de la promoción nacional de las zonas turísticas para el esparcimiento y disfrute de la totalidad de la población nacional. En este panorama, se sugieren prácticas con enfoque inclusivo a sectores vulnerables, ya sea por sus condiciones socioeconómicas o la inaccesibilidad derivada de impedimentos físicos o de salud. El turismo solidario abraza también la preservación cultural, abriendo espacios accesibles a las familias de escasos recursos y permitiendo generar ingresos a pequeños y medianos productores locales.
La industria turística ha modificado su operatividad, limitando las posibilidades de acceder a determinados destinos por la alta demanda y el encarecimiento de los costos. Esta limitación, además de impedir a los habitantes locales disfrutar de su propio espacio y territorio, les sesga de manera discriminatoria para el disfrute de cualquier actividad de esparcimiento ofertada en las zonas de alta demanda, convirtiendo playas, monumentos, y zonas naturales en meros instrumentos de recaudación monetaria.
Si bien los habitantes de las zonas turísticas mantienen su subsistencia la mayor parte de las ocasiones a actividades ligadas al turismo, se les impide cada vez más ser partícipes directos de los bienes y servicios, quedando únicamente como proveedores. La conceptualización del turismo solidario pretende, además de acercar a los locales, convertir al turismo en una actividad sustentable dentro de las propias zonas, priorizando la promoción cultural y el comercio local.
El desarrollo turístico solidario debe decantarse hacia la población local, vertiendo los procesos de desarrollo en esencia sobre las comunidades mismas (que en la mayoría de las ocasiones presentan una explotación exagerada de los recursos naturales así como su privatización). En primer lugar, un turismo justo e inclusivo debe conservar las tradiciones, costumbres, hábitos y culturas de las zonas, a la vez que maximice ingresos, genere empleos y permita también a los locales disfrutar de las áreas de las que son nativos.
Una administración turística solidaria no sólo desarrolla la economía y permite la sostenibilidad, sino que además crea localidades sólidas, fortaleciendo los lazos sociales e identitarios de las comunidades por medio de dinámicas comerciales autónomas, con idiosincrasia propia y en beneficio de toda la población. El turismo solidario alude en todo momento a la comunidad y pretende incluirla, amalgamarla y difuminar la brecha de acceso entre viajeros y locales.
Paralelamente, el turismo solidario dicta características del todo inclusivas. Dicho de esta manera, se requiere mandatar desde las leyes la obligatoriedad a las empresas, distribuidores y locales capacitaciones constantes del personal que se desempeñe en actividades turísticas, para lograr una comunicación efectiva entre prestadores de servicio y consumidores sin importar su condición económica, estado de salud, edad o género.
La promoción de nuevas actividades, más asequibles y numerosas, no sólo funge como un apartado de oferta para consumidores con diferentes rentas, sino también una ampliación a la cantidad de empleos y mayor competencia en la oferta de bienes y servicios.
El turismo solidario puede ofrecer una amplia gama de beneficios al implementarse, como son la reducción de impactos negativos en materia económica, ambiental y social; la generación de mejores ingresos para las comunidades locales, lo que se convierte directamente en rentas mayores de los hogares y el posterior consumo local; una mejor planificación turística, plural y con enfoque social e inclusivo; la preservación de la herencia cultura; el respeto entre locales y visitantes y la promoción cultural de México hacia el mundo.
Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan la fracción XIX al artículo 3o. recorriéndose los subsecuentes, se adiciona la fracción XVIII del artículo 7 recorriéndose los subsecuentes, se reforma el primer párrafo del artículo 16, se reforma el artículo 18, se reforma el tercer párrafo del artículo 19 y se reforma la fracción II del artículo 58 de la Ley General de Turismo
Único. Se adicionan las fracciones XIX al artículo 3o., con lo que se recorren los subsecuentes, y XVIII del artículo 7, con lo que se recorren los subsecuentes; y se reforman el primer párrafo del artículo 16, el artículo 18, el tercer párrafo del artículo 19 y la fracción II del artículo 58 de la Ley General de Turismo, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a XVIII. ...
XIX. Turismo Solidario: Aquel que promueve la inclusión en el sector turístico a las familias, menores, adolescentes, personas de la tercera edad, personas con algún tipo de discapacidad (auditiva, visual, motriz o cualquier síndrome) y colectivos; independientemente de su etnia, origen y género; contribuyendo con las actividades económicas propias del lugar y/o atracción turística, procurando la conservación y preservación de las tradiciones, costumbres, así como del patrimonio cultural. Lo anterior, en armonía y defensa de los principios de justicia social del turista de forma integral, sin distinción de condiciones económicas, físicas y sociales por parte del sector público o privado que preste el servicio turístico.
XX. Turismo sustentable: El cumple las siguientes directrices:
a) a c) ...
XXI. y XXII. ...
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley corresponde a la secretaría
I. a XVII. ...
XVIII Promover y fomentar, en coordinación con la Secretaría, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Secretaría de Bienestar y la Procuraduría del Consumidor en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de programas y medidas que contribuyan a un turismo solidario atendiendo los principios de justicia social .
XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos
Artículo 16. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad e inclusión social para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.
...
...
Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos solidarios con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.
Artículo 19. ...
...
La secretaría, los estados, municipios y la Ciudad de México, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla atendiendo los principios de justicia e inclusión social de los turistas.
Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
I. a VII. ...
VIII. Profesionalizar a sus trabajadores y empleados para atender y asistir a personas de la tercera edad, personas con algún tipo de discapacidad (auditiva, visual, motriz o cualquier síndrome) y colectivos; independientemente de su etnia, origen y género; en los términos de las leyes respectivas, en coordinación con la secretaría;
IX. a XVII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Guzmán, L. (2007) Turismo solidario: una perspectiva desde la Unión Europea, en revista Gestión Turística, número 8, páginas 85-104.
Sectur (2024). PIB turístico creció 8.4 por ciento en el primer trimestre de 2023. Consultado el 20 de octubre de 2024, https://www.gob.mx/sectur/prensa/pib-turistico-crecio-8-4-en-el-1er-tri mestre-de-2023
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2025.
Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)
Que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el 84 de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 84 de la Ley del Seguro Social, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Conforme a las nuevas necesidades de subsanar las carencias de los sistemas políticos de antaño, la nueva administración ha tenido el apremiante deber de establecer medidas que velen por el bienestar universal del pueblo mexicano. Con esta premisa, los derechos universales expuestos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos necesitan una reconsideración en lo referente a su aplicación: si bien los derechos a la seguridad, la vivienda, la educación o al salud se encuentran evidentemente expresados en la teoría jurídica, la universalidad en el acceso dista todavía de volverse una realidad tangible.
La necesidad de extender los derechos y garantías de nuestra Constitución obliga al trabajo legislativo a reconfigurar el sistema legal desde sus bases, en apego a los beneficios ya normados, pero bajo condiciones de nueva aplicabilidad. Por ejemplo, en el artículo 4o. constitucional se apunta directamente:
[...] Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Sin embargo, los accesos a la seguridad social y al consiguiente ejercicio del previo derecho a la salud se encuentran en gran medida sesgados por diversos factores de índole político, jurídico, económico y social.
Adentrándose en la materia, el Coneval considera a la seguridad social como un grupo de mecanismos y herramientas diseñados con la finalidad de poder garantizar los medios de subsistencia suficientes para los individuos y sus familias, con la posibilidad prevenir o afrontar diversas eventualidades (enfermedades, accidentes o infortunios de carácter económico). Con esto en mente, las instituciones mexicanas pretenden hacer frente a una semántica múltiple de contingencias que, al acaecer, conlleven en su desarrollo una potencial disminución en el nivel de vida de los mexicanos. De hecho, el artículo 123 constitucional garantiza el acceso a la seguridad social, según lo establecido en la fracción XI:
Artículo 123. ...
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
d.- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
La fracción antedicha presenta bases mínimas para el acceso a la seguridad social que, por su carácter normativamente universal, deberían cubrir a la totalidad de la población mexicana. Sin embargo, en la práctica real el sistema sanitario y legal se enfrenta a condiciones de adscripción con complejas disparidades. Por ejemplo, los accesos a la seguridad social depende prácticamente en su totalidad de la afiliación a servicios médicos dentro de las diversas instituciones de salud del país, y devienen en la gran mayoría de prestaciones laborales para los trabajadores y en extensión, para un grupo determinado de familiares.
Sin embargo, esa subordinación obliga en un gran número de situaciones a depender exclusivamente de un trabajador en activo, del que puede depender (y usualmente así sucede) la adscripción de una familia completa a los servicios de salud prestados en el país. En ausencia de este familiar contratado formalmente ante empresas reguladas, que ancla al sector salud el peso de toda su familia, se corre el riesgo de perder el acceso a un derecho fundamental.
Ahora bien, es cierto que existen medidas alternativas para brindar servicios de seguridad social, como instituciones que en apego al margen del bienestar otorgan servicios gratuitos a personas en condiciones de vulnerabilidad. Sin embargo, muchos de estos prospectos brindan un acceso limitado a los servicios que en realidad se requieren, como atención médica de especialidad o acceso a determinados medicamentos.
Las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado velan en su estructura por familiares en primer grado y en prácticamente la totalidad de su composición, existe una jerarquía evidente entre los diferentes familiares que tendrá acceso a recibir atenciones médicas o a disfrutar de las pensiones relacionadas al trabajador. Las atenciones se prestan, derivado de lo señalado en dichas leyes, con prioridad para esposo(a)s, concubino(a)s e hijos, relegando al último término a los padres que, además, precisan ser dependientes económicos de los empleados.
Puede sumarse a lo anterior que, los padres dependientes económicos de trabajadores fallecidos ocupan un nivel de vulnerabilidad especial. Por consecuencias naturales, serán en la mayoría personas de la tercera edad, muy probablemente con alguna clase de enfermedad acorde a sus condiciones físicas. Aunque puedan ser candidatos a servicios gratuitos de salud, muchos de ellos requerirán de atención especializada, a la cual no puede accederse desde ciertos programas de servicios gratuitos.
Según datos del Coneval, se determinó que para 2020, 28.8 por ciento de los adultos mayores no poseía acceso a seguridad social, condicionando el bienestar de un sector poblacional que por sí mismo se considera ya un grupo vulnerable. Dentro de los factores a considerar para determinar a este grupo como un sector en vulnerabilidad, se encuentran diversas condiciones biológicas y sociales, tales como la dificultad de obtener recursos por cuenta propia, las condiciones económicas de sus respectivos estratos sociales, los entornos familiares y comunitarios y, como principal causa, las alteraciones naturales de su estado de salud. Pareciera entonces contradictorio que un grupo que por el mismo paso del tiempo requerirá de mayor atención médica, sea el último en ser considerado por las actuales leyes del IMSS e ISSSTE.
Se pretende, por tanto, con la presente propuesta de reforma de ley, que al perder al familiar del que son económicamente dependientes (hijos), los adultos mayores no permanezcan en condiciones de mayor abandono. La atención médica en el IMSS e ISSSTE debe ser brindada sin interrupciones, pues las necesidades físicas no pueden ni deben esperar a que por trámites burocráticos se pause o cese el derecho a la salud. Dado el fallecimiento del prestador de servicios o trabajador, por ningún motivo la ley mexicana debe permitir que sus ascendientes dependientes económicos permanezcan desamparados.
Las pensiones de viudez y orfandad, conjuntamente al goce de las prestaciones de servicios de salud, no pueden mantener supeditados a los padres de los trabajadores o pensionados fallecidos. En determinados casos, se precisa inequívocamente que los dependientes económicos en línea familiar ascendiente conserven el acceso a la totalidad de derechos que ejercían previamente al deceso, de forma ininterrumpida y de manera vitalicia.
Por lo expuesto se proponen las siguientes reformas de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social:
Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y se reforma la fracción IX del artículo 84 de la Ley del Seguro Social.
Primero. Se reforma la fracción V del artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes de la trabajadora o del trabajador o de la pensionada o del pensionado que enseguida se enumeran:
I. a IV. ...
V. Los ascendientes que dependan económicamente del Trabajador o Pensionado; en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado el servicio continuará vigente sin plazo de vencimiento.
...
a) y b) ...
Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. a VIII. ...
IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII; en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado el servicio continuará vigente sin plazo de vencimiento.
...
a) y b) ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Coneval (2021) Nota técnica sobre la carencia por acceso a la seguridad social, 2018-2020.
Guerrero, N.; y Yépez, M. (2014) Factores asociados a la vulnerabilidad del adulto mayor con alteraciones de salud, en revista Universidad y Salud.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2025.
Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)
Que adiciona la fracción IX al artículo 2o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, suscrita por el diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX del artículo 2 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La acepción de la cultura como un término determinante de las sociedades incluye rasgos materiales e intangibles, sujetos a la herencia y transmisión de valores, actitudes, creencias e idiosincrasias de diversos lugares alrededor del mundo. Debido a ello, la cultura se ejemplifica, desarrolla y transfiere como un sistema complejo de rasgos definitorios de las sociedades, según sus espacios geográficos y temporales. En materia legislativa, se establece dentro del artículo 4o. constitucional que todos los mexicanos tienen derecho al acceso a la cultura, además del aprovechamiento que derive de cada una de sus expresiones y manifestaciones:
Artículo 4o.
[...] Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Ahora bien, es necesario manifestar, en las mayores posibilidades de su contenido y extensión, a las expresiones de la cultura como un coadyuvante para el fomento de su preservación y ulterior valorización. Es ampliamente conocido que la cultura mexicana es enormemente rica, siendo una de las más amplias del mundo: el desarrollo de la sociedad mexicana en su conjunto deviene precisamente de su herencia cultural y su historia. Debido a ello, se pretende fomentar la creación y difusión de la cultura para un mejor y más profundo acceso a los derechos culturales de todos los mexicanos.
Los ejemplos de las expresiones y manifestaciones culturales son vastísimos: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expone en conjunto con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, que en nuestro país existe una gran diversidad lingüística, con una tradición oral de más de once familias lingüísticas, 68 pueblos originarios y más de 360 lenguas.
Sin embargo, y sin menoscabar la increíble importancia en las sociedades actuales, que han sido moldeadas por un entorno dinámico, participativo y evolutivo, es necesario acotar que la inclusión de todos los pueblos originarios y su impacto resulta imposible en la extensión escrita de un sólo documento. Por ello es necesario abstraer de la cuna ideológica colectiva ciertos tópicos redefinidos más generales, que puedan aplicarse de manera directa a todo el país.
En el México actual, la cultura resulta una amalgama de nuestra historia: los conflictos armados, las luchas políticas, los cambios ideológicos y la herencia prehispánica se entrelazan con las modernas condiciones productivas del mercado, el consumo, las necesidades sociales y la explosión demográfica.
Resulta natural que, en un mundo en procesos de constante globalización, ciertas características demarcadas de un entorno comiencen a difuminarse, hasta construir una suerte de modernidad con pinceladas preservadas de hace siglos.
Este parámetro precisamente se convierte en una necesidad: la preservación de la cultura es un deber constitucional, pues los derechos culturales y nuestra propia identidad son producto directo de estas luchas por la conservación.
Ejemplos flagrantes de lo anteriormente citado son abundantes. Por mencionar algunos, en el Estado de Jalisco se vierten diversas manifestaciones culturales que, más que ser particulares de la zona o excluyentes de otros Estados, se entrelazan en sistemas de red complejos: la migración, la producción de mercancías con denominación de origen o las hermosas zonas turísticas deben ser considerados como material cultural de enorme relevancia. Partiendo de la previa mención de dicha entidad federativa, se pretende solamente ejemplificar un poco las enormes posibilidades de desarrollo social, en materias tan diversas como la infraestructura regional, el desarrollo económico por vía del turismo, el comercio exterior o la participación de comunidades locales en el mercado local e internacional, todo derivado de la atención precisa a la implementación de mecanismos de para apoyo a la cultura. En un campo semántico tan amplio, puede volverse de gran ayuda la identificación de áreas de oportunidad para el crecimiento nacional.
Jalisco es, en particular, uno de los estados con mayor impacto turístico del país, contando con zonas que son destino para millones de visitantes por año. En 2023, por ejemplo, se registró una derrama económica de alrededor de 78 mil 72 millones de pesos, producto de 34.3 millones de turistas que concurren a las playas de Puerto Vallarta, Mismaloya, el lago de Chapala, Guadalajara o Tequila. De manera conjunta, gran cantidad del turismo y del comercio se enfoca también en las actividades primarias, de cuyo esfuerzo deviene la obtención de tres productos con denominación de origen: el tequila, la yahualica y la raicilla. La relación de las actividades de desarrollo en Jalisco es, por tanto, interdependiente: sin atención a las actividades primarias no podría obtenerse mercancías atractivas para el fomento de las actividades terciarias; el turismo y el comercio tanto local como de exportación tienen enormes raíces culturales, apegadas a la tradición y al trabajo humano heredado desde hace siglos.
En cuestiones de producto interno bruto, Jalisco es de las principales entidades contribuyentes: para 2023, el PIBE colocó al estado como la cuarta entidad federativa con mayor contribución, con 7.5 por ciento del PIB nacional. Análogamente, la importancia de las actividades primarias lo posicionan como el número uno en desarrollo y crecimiento de actividades económicas primarias; 12.8 por ciento del ingreso total por actividades primarias a nivel nacional pertenece a Jalisco, representando un total de 107 mil 493 millones de pesos. En total, el estado presentó un crecimiento económico de 5 por ciento en comparación con el año anterior.
Establecer que el crecimiento económico de una localidad, estado o de la nación se debe en gran medida al desarrollo cultural y a la interdependencia que existe en sus expresiones/manifestaciones y el mercado actual resulta una perspectiva interesante, que debe ser atendida desde la economía sectorial y las ideologías particulares de nuestras localidades. La correlación entre la cultura y el desarrollo del país es indiscutible: lo importante en materia legislativa es implementar el acceso pleno a los derechos culturales para los ciudadanos, que a su vez interactúan de manera directa en actividades productivas y de servicio, creando una red sinérgica de apoyo, crecimiento y preservación cultural en cada uno de sus nodos.
Los impactos culturales recaen en ramas diversas, que se proyectan de un modo estadístico en más de un tipo de actividad productiva. Las actividades primarias, relacionadas al contacto directo del mexicano con su entorno, son principalmente actividades y explotación de sus recursos, que fluyen en su cauce hacia la producción y al servicio, también imbuidas por los hábitos y costumbres de las localidades. La contribución económica de todas las actividades que pudieran denominarse culturales (comercio, turismo, gastronomía, etcétera) ascendió a alrededor de 815 mil 902 millones de pesos, 12.6 por ciento más de 2022 a 2023.
La revista Forbes resalta, con base en datos del Inegi, que existe una potencialidad de crecimiento considerable en actividades como el diseño de servicios creativos, desarrollo del patrimonio natural, impresiones de prensa, artes escénicas y espectáculos, formación de la difusión cultural, música, conciertos y artes plásticas. Además, la preservación de la cultura representa una fuente directa de empleo, que incrementó en 2023 en casi un millón y medio de puestos de trabajo, alrededor de 3.6 por ciento del total a escala nacional.
Podemos advertir, por tanto, que la cultura no solamente contribuye al desarrollo de los individuos y a la formación de las identidades colectivas, sino que también puede y debe ser considerada como un área que demande recursos, precisando apoyo y financiamiento constante, además de la formulación de legislaciones que aporten a la generación de mayores ingresos, la creación de empleo y el desarrollo económico de México.
La diversidad de la cultura abarca tantas aristas, que el Sistema de Cuentas Nacionales le ha integrado como una cuenta satélite, para poder presentar información que en la tradicionalidad de las cuentas nacionales pudiera parecer difusa. Este paso de diferenciación se explica precisamente por la necesidad de especificar en qué áreas se desarrollan y en cuáles aportan las expresiones y manifestaciones culturales.
Es importante redefinir la cultura en el contexto mundial del que México forma parte; la vida de todo individuo mexicano se encuentra relacionada directa o indirectamente con actividades y procesos de creación, producción, transmisión, consumo, formación y preservación de ideas y aspectos de la vida cotidiana, que se terminan materializando en bienes y servicios, con un alto contenido simbólico.
Si bien la cultura posee rasgos inmateriales, las expresiones del México moderno en conjunto con los sistemas empresariales, las cuestiones demográficas y la formación de la identidad, el trabajo desarrollado y el paso del tiempo han marcado una necesidad cada vez mayor de acceder a la cultura, garantizarla y expandirla.
Una definición más particular dentro de la legislación para el acceso, creación y difusión cultural permitirá en el futuro tener mayor control económico de las actividades productivas relacionadas, además de conservar orgullosamente el patrimonio histórico de nuestro país y perpetuar su herencia.
Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que adiciona la fracción IX al artículo 2 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 2 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2 . La ley tiene por objeto
I. a VIII. ...
IX. Garantizar la coordinación con la Secretaría de Economía para las actividades culturales cuyo financiamiento, planificación y ejecución presenten áreas de oportunidad de desarrollo económico, fomentando de esta manera la transversalidad cultural con el desarrollo de localidades, entidades federativas y de la federación, así como la conservación de la cultura nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Arriaga, R.; y González, C. (2016) Efectos económicos del sector cultural en México, en revista Análisis Económico, Universidad Autónoma Metropolitana.
CNDH (2022). Informe de Actividades de 2022. Pueblos y Comunidades Indígenas.
Forbes (2023), Economía relacionada con el sector cultural crece 12.6 por ciento anual en México.
IIEG (2024). Cifras definitivas del PIB Estatal.
Inegi (2028). Sistema de Cuentas Nacionales. Guía rápida.
Inegi (2023). Producto Interno Bruto por Entidad Federativa, 2022.
Romo, P. (2023) El Economista, Turismo en Jalisco dejó 78 000 millones de pesos en 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2025.
Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)
Que adiciona las fracciones IX y X al artículo 2o., un segundo párrafo al artículo 4o. y las fracciones XII y XIII al 12, de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, suscrita por el diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones IX y X al artículo 2, un segundo párrafo al artículo 4 y las fracciones XI y XII al artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La diáspora mexicana hacia nuestro vecino norte ha revolucionado las condiciones generales para ambos países, de tal modo que no existe prácticamente ninguna característica entre ellos que permanezca sin influencia mutua. Los parámetros e indicadores económicos y el desarrollo mercantil y social del actual mundo globalizado han generado, a través de décadas, una amalgama mexicanoestadounidense en cuyo seno se desarrollan millones de familias. El número de mexicanos que nuestro país expulsa, sea cual sea el motivo de su movilización, ha incrementado año por año a tal grado que existen localidades en Estados Unidos prácticamente desarrolladas con base en la cultura hispana.
Según datos del Inegi recabados hasta 2023, el total de connacionales radicados en Estados Unidos alcanza 11.7 millones, extrapolables hasta más de 40 millones con los datos estimativos de mexicanos de primera, segunda y tercera generación. En concordancia al artículo 30 constitucional, todos estos individuos poseen, sin importar su lugar de nacimiento o residencia, la nacionalidad mexicana por extensión, al ser hijos nacidos de padres mexicanos.
Al añadir estas características al alto número de devoluciones o retornos (que asciende a más de 154 mil casos tan sólo hasta septiembre de 2024), nos enfrentamos a una mezcla cultural que debe ser reconocida en nuestras nuevas legislaciones.
Las manifestaciones culturales, reconocidas como el acervo total de comportamientos, creencias, valores y costumbres de un grupo, son tan diversas y versátiles que pueden hoy en día encontrarse mimetizadas entre México y Estados Unidos de un modo que no se ha visto hasta nuestros días. Este reconocimiento histórico de la importancia de mexicanos en el norte o estadounidenses en el sur de la frontera crea espacios de readaptación complicados de atender, cuando las brechas lingüísticas, económicas y académicas separan este contingente en dos subconjuntos que si bien se acotan entre sí, conforman una nueva sección idiosincrática en el margen de la cultura binacional.
La realidad es que, según las posibilidades y necesidades de los diferentes tipos de poblaciones que conforman la estructura cultural binacional (mexicanos nacidos en territorio nacional, migrantes y mexicanos de segunda y tercera generación), resulta hasta cierto grado evidente que las movilizaciones migratorias persistirán ya no solamente por las falencias de las administración mexicana previa, sino que existen ya múltiples familias a ambas lados de la frontera, con diferentes estándares de vida y distintas necesidad de readaptación, atención y extensión de los derechos que por norma les competen según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la población total de Estados Unidos, 18.3 por ciento corresponde a hispanos. La mayor proporción se conforma por mexicanos, representando 11.4 por ciento de los residentes. Una cantidad tan alta de seres humanos, con diferentes necesidades, debe forzosamente ser reconocida.
La actual administración, a sabiendas de estas necesidades, ha comenzado ya a generar las posibilidades de promover y preservar la cultura binacional construida por la flagrante interacción entre ambos gobiernos y sociedades. En apego a lo que se enuncia en diversas disposiciones legales, por ejemplo, en la fracción IV, inciso A, del artículo segundo constitucional; el párrafo primero del inciso D del mismo; párrafo primero, fracciones II, V y VII del tercero; además del párrafo primero del cuarto, se han gestionado espacios para el diálogo y la reflexión sobre la importancia de la cultura binacional dentro del país.
Entre los temas señalados en marzo pasado, considerados por el director del espacio cultural de la Cámara de Diputados (Ismael Carvallo Robledo) como una dinámica de migración [...] con preponderancia política para ambas naciones, se tocaron temas como la libertad, el arte, la integración, el sentido de pertenencia y readaptación.
Además, se evidenció la necesidad del reconocimiento cultural binacional dadas las necesidades económicas, políticas y sociales de los migrantes y sus hijos, conjuntamente al alto impacto psicológico acaecido por la integración de las poblaciones mexicana y estadounidense.
Entre las disertaciones suscitadas en dicho primer encuentro binacional sobre cultura y migración, se precisó que uno de los principales objetivos y metas de la inclusión binacional en términos culturales dentro de la legislación obedece a la necesidad de visualizar al sector migrante como un colectivo con altos grados de marginación y en condiciones de vulnerabilidad, con la constante necesidad de ser considerado como una entidad dinámica con voz y voto dentro de nuestras políticas.
Acertadamente, también se consideró como una posible consecuencia positiva al reconocimiento de la cultura binacional la eliminación de barreras discriminatorias, como el odio racial, las brechas económicas y las limitaciones del idioma. El consenso es a grandes rasgos incluir de manera visible, explícita y flagrante que el reconocimiento a la cultura binacional obliga a las autoridades a promover y preservar nuestras raíces, hábitos y todo tipo de manifestaciones.
Sin embargo, además de promover el diálogo, hoy en día son necesarias acciones más contundentes y directas para la promoción y preservación previamente mencionadas. El trabajo de las instituciones mexicanas en el exterior debe enlazar toda suerte de mecanismos de difusión, creación y preservación cultural, desde lo artístico, mercantil e ideológico.
La política nacional necesita comenzar a incluir en la agenda del país acciones desde los consulados y embajadas para que todas las expresiones culturales del México actual se integren y coexistan con la realidad de la nueva globalización.
De ese modo, el fomento de posibles campañas difusoras de nuestra cultura, así como el fácil acceso a eventos comerciales de productos nacionales coadyuvarán al tan necesario reconocimiento nacional en territorio extranjero, principalmente en Estados Unidos.
Los artículos 2, 4 y 12 de la actual Ley de Cultura y Derechos Culturales apremian ya tanto a ciudadanos como autoridades a exponer y preservar nuestra vasta y rica herencia cultural, pero lo dictan solamente en el marco de lo meramente nacional, sesgando por completo a los mexicanos radicados en el exterior. Los acuerdos celebrados entre la Secretaría de Cultura poseen un alcance netamente dentro de las organizaciones e instituciones nacionales, sin considerar que una parte importante de la administración pública federal se desarrolla por medio de las labores de embajadas y consulados, para la atención de todos los connacionales en el extranjero.
Como en los primeros párrafos del presente documento se enuncia, la importancia de la población migrante es evidente dado el número de mexicanos que no viven dentro del territorio nacional.
Por ello se necesita extender el velo de protección para el ejercicio de los derechos culturales de todos y cada uno de los mexicanos, sin importar en dónde se encuentren ni dónde han decidido radicar o desarrollar sus vidas.
El reconocimiento de la cultura binacional por medio de la promoción y colaboración por parte de las embajadas y consulados permitirá a la administración federal crear un acervo de cultura transnacional y transfronterizo, engrosando el valor de nuestra herencia histórica y fortaleciendo la identidad nacional, además de atender a los connacionales en condiciones de vulnerabilidad identitaria por medio de un balance entre el sur y el norte de la frontera.
Los actores locales, y las oficinas de representación y organismos en territorio extranjero podrán trabajar en conjunto para impulsar dentro de lo posible el ejercicio de los derechos culturales, logrando que los objetivos establecidos en la ley posean el alcance que requieren para cumplir con lo mandatado.
Por otra parte, la integración entre mexicanos radicados en el exterior y las instituciones a su servicio podrá crear nuevos nexos de comunicación, ampliando el canal por el que transcurren las vidas de nuestros compatriotas, posibilitando convenios para posteriores sinergias más allá de lo cultural, accediendo como es natural hacia lo económico y lo político.
No hay por tanto una forma unilateral de acceder a los derechos culturales de nuestra población, ni un sólo mecanismo para expresarlos o ejercerlos. Hoy más que nunca, en un marco de evidente simbiosis entre naciones, es menester que la población local, los mexicanos radicados en el extranjero y todas nuestras autoridades en materia cultural y migratoria, actúen en conjunto para un pleno goce del derecho a la cultura, sin acotaciones de residencia, estatus migratorio o estándar de vida.
Con base en lo expuesto se proponen las siguientes modificaciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales:
Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones IX y X al artículo 2°, se adiciona un segundo párrafo al artículo 4° y se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 12° de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Único. Se adicionan las fracciones IX y X al artículo 2, un segundo párrafo al artículo 4 y las fracciones XII y XIII al artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2. La ley tiene por objeto
I. a VIII. ...
IX. Establecer los mecanismos de reconocimiento de la cultura binacional de las personas mexicanas radicadas en el exterior.
X. Promover la cultura mexicana en el extranjero .
Artículo 4. Para el cumplimiento de esta Ley la Secretaría de Cultura conducirá la política nacional en materia de cultura, para lo cual celebrará acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y con los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
En el caso de la cultura binacional, la política nacional en materia de cultura celebrará acuerdos de coordinación con embajadas y consulados a fin de promover la prevalencia cultural.
Artículo 12. Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:
I. a XI. ...
XII. La inclusión de mexicanos radicados en el extranjero.
XIII. La celebración de acuerdos de coordinación con embajadas y consulados
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Ayvar, F.; y Armas, E. (2014) El flujo migratorio en México: un análisis a partir de los indicadores socioeconómicos, en revista CIMEXUS, volumen IX, número 2, páginas 71-90.
CENAMMMI (2024). Boletines Estadísticos. V, Devolución de mexicanas y mexicanos desde Estados Unidos (antes repatriación de mexicanos), 2024.
Cámara de Diputados (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente al 31 de octubre de 2024. Cámara de Diputados.
Cámara de Diputados (2017). Ley de Cultura y Derechos Culturales. Texto vigente al 31 de octubre de 2014.
Inegi (2023). Información estadística de la población mexicana en el exterior.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2025.
Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de apoyos preferenciales, suscrita por el diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Ulises Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las recientes disposiciones en materia laboral, como el incremento del salario mínimo, la reducción de la jornada laboral y el aumento en días de vacaciones, son avances significativos en la búsqueda de condiciones laborales más justas. Sin embargo, estas medidas también incrementan las cargas económicas para las empresas más pequeñas, especialmente aquellas que operan con márgenes estrechos. De no ir acompañadas de políticas públicas integrales de apoyo, podrían amenazar la viabilidad financiera de las micro y pequeñas empresas.
Ante el aumento del salario mínimo las micro y pequeñas empresas se enfrentarán a un incremento en los costos laborales por lo que deberán destinar gran parte de sus ingresos al pago de salarios, esta situación podría afectar su rentabilidad, especialmente en las empresas que tienen márgenes de ganancias reducidos. En ese contexto estas micro y pequeñas empresas se podrían ver inmersas en un ambiente hostil que ponga en jaque su sostenibilidad y permanencia, por esa razón es preciso que cuenten con apoyos dirigidos preferentemente a ellas para que puedan consolidarse y mantener las fuentes de empleo.
En México, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) son el pilar de la economía nacional. Representan más de 99.8 por ciento del total de las unidades económicas y emplean a 27 millones de personas, lo que equivale a 68.4 de la fuerza laboral en el sector empresarial. Este impacto no sólo se refleja en su contribución a la generación de empleos, sino también en su capacidad para promover el desarrollo económico regional y fortalecer el tejido social.v
El predominio de las micro y pequeñas empresas dentro del universo de las Mipyme es notable: las microempresas constituyen 95 por ciento del total, seguidas de las pequeñas con un 4 por ciento, mientras que las medianas representan menos del 1 por ciento. Estas empresas son las principales proveedoras de empleo, especialmente en el sector comercio y servicios.
Sin embargo, las Mipyme enfrentan serios desafíos. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el promedio de vida de una microempresa en México es de apenas 8.4 años, y 52 de cada 100 Mipyme cierran en los primeros dos años de operación debido a factores como la limitada inclusión financiera, la baja adopción de tecnologías digitales y la complejidad administrativa.
La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), ha señalado que en el año 2024 se tuvo el peor cierre de empresas formales en México en su historia registrada. En el estudio realizado por esta confederación se reveló que al finalizar 2024 el número de empresas inscritas en el IMSS fue de 1 millón 54 mil 947, cifra inferior en 17 mil 911 que había en el mismo periodo de 2023. Este organismo señaló que las cifras ponen en evidencia que las Mipyme son las más afectadas, por lo que considerando que las pequeñas empresas son donde labora la mayor parte de la población, es verdaderamente alarmante.2
Sin duda, las reformas buscan mejorar las condiciones laborales en México, es fundamental que vayan acompañadas de políticas públicas de apoyo a las micro y pequeñas empresas, como incentivos fiscales, acceso a financiamiento y programas de capacitación. Sin este respaldo, las empresas más pequeñas podrían enfrentar dificultades para adaptarse a los cambios, poniendo en riesgo su viabilidad financiera y, por ende, la estabilidad del empleo que generan.
Se propone que se incluya en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que las micro y pequeñas empresas deben tener esquemas de apoyo diferenciados que les permita tener acceso de una manera más sencilla a los programas para el desarrollo de la competitividad y que abonen a su consolidación y sostenibilidad.
Por lo expuesto se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan el inciso j) a la fracción II del artículo 4, la fracción XI al artículo 10 y un último párrafo al artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 4. Son objetivos de esta ley:
I. ...
a) a d) ...
II. Promover
a) a i) ...
j) El establecimiento de esquemas diferenciados de apoyo fiscal, financiero, de capacitación y modernización tecnológica dirigidos preferentemente para las micro y pequeñas empresas.
Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme debe atender los siguientes criterios:
I. a X. ...
XI. Garantizar que las micro y pequeñas empresas cuenten con estímulos fiscales, económicos y técnicos específicos, destinados a promover su sostenibilidad, productividad y acceso a mercados nacionales e internacionales.
...
Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:
I. a VIII. ...
...
La secretaría deberá implementar programas de apoyo exclusivos dirigidos a las micro y pequeñas empresas, con el objetivo de garantizar su consolidación y sostenibilidad. Estos programas deberán ser fácilmente accesibles y contar con requisitos simplificados para facilitar su implementación y alcance.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Mipyme mexicanas. Motor de nuestra economía, 2024. Secretaría de Economía.
2 Milenio Diario, 13 de enero de 2025.
Sede de la Comisión Permanente, a 21 de enero de 2025.
Diputado Ulises Mejía Haro (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, suscrita por los diputados Arturo Olivares Cerda, Fernando Mendoza Arce y Gilberto Daniel Castillo García, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, Arturo Olivares Cerda, Fernando Mendoza Arce y Gilberto Daniel Castillo García, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 302 de la Ley del Seguro Social.
Por cuestión de método, se procederá a reunir y dar cumplimiento a los elementos exigidos en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados en un orden distinto del señalado, es decir, de forma general e individual, por lo que la iniciativa se presenta en los siguientes términos:
Exposición de Motivos
1. El 30 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.1
Las modificaciones realizadas a los diversos ordenamientos normativos a través del decreto señalado con anterioridad tuvieron como objetivo, establecer la obligación de las Instituciones y administradoras, públicas o privadas, de transferir los recursos de las siguientes Cuentas o Subcuentas de las personas trabajadoras, al Fondo de Pensiones para el Bienestar:
a) Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;
b) Subcuenta de Vivienda; y
c) Cuenta Individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Subcuenta del Fondo de Vivienda.
2. El 1 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar.2
En ese sentido, se constituyó el fideicomiso público Fondo de Pensiones para el Bienestar, encargado de recibir, administrar, invertir y entregar los recursos transferidos por parte de las Instituciones y administradoras, públicas o privadas.
3. A fin de brindar seguridad jurídica a las personas trabajadoras, pensionadas o beneficiarias, respecto a la transferencia de los recursos de las Cuentas y Subcuentas, se facultó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para hacer del conocimiento de las personas trabajadoras y, en su caso, de las personas beneficiarias, dentro del año previo a que las personas trabajadoras cumplan setenta o setenta y cinco años, según corresponda, un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho era exigible, de tal forma que puedan acceder a un mecanismo de devolución para recibir la pensión que por derecho les corresponde o la restitución de los recursos y sus interés generados, como se puede observar en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo que respecta al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), este carece de la obligación para notificar a las personas trabajadoras, personas pensionadas o beneficiarias, respecto a la transferencia de los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez al Fondo de Pensiones para el Bienestar, toda vez que la Ley del Seguro Social no preveé algún precepto para ello, como sucede con los marcos jurídicos de sus homólogos.
En consecuencia, la transferencia de los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez al Fondo de Pensiones para el Bienestar, colocaría las personas trabajadoras, personas pensionadas o beneficiarias en un estado de indefensión, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica.
4. El principio de legalidad tiene fundamento en el párrafo primero del artículo 16 constitucional, el cual consiste en un deber de las autoridades de fundar y motivar todo acto de molestia, es decir, expresar con claridad las disposiciones legales que se aplican al caso concreto, así como las razones por las cuales se justifica la realización de determinado acto que pretende afectar nuestra esfera jurídica.
Ahora bien, el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad se complementan mutuamente; garantizan que la autoridad sólo pueda afectar la esfera jurídica de las personas en estricto apego a las funciones legales, dicho de otra forma, su actuar debe estar acotado de manera expresa en la ley y debe tener como guía en todo momento, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.3
5. Por lo anterior es menester homologar los textos de los ordenamientos de las principales instituciones de seguridad social del Estado mexicano; es decir, el texto normativo de la Ley del Seguro Social con la del ISSSTE y la del Infonavit, manteniendo la congruencia y armonía del sistema jurídico mexicano, así como los propósitos del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
A efecto de ilustrar el alcance de la iniciativa, se incluye un cuadro comparativo que contiene la normatividad vigente y la propuesta de modificación de los suscritos:
Por lo expuesto, fundado y motivado sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 302 de la Ley del Seguro Social
Único. Se reforma el párrafo séptimo y se adiciona un párrafo octavo, recorriéndose los actuales párrafos de forma subsecuentes del artículo 302 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 302. ...
...
...
...
...
...
El instituto dará aviso a las personas trabajadoras y, en su caso, sus beneficiarios sobre la transferencia de los recursos de las subcuentas mencionadas en el párrafo primero, con el fin de estén en posibilidad de acceder al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir la pensión a que tengan derecho conforme a esta ley o, en su caso, la devolución de los recursos, así como los intereses que les correspondan en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.
Este aviso se notificará de forma personal, dentro del año previo a que la persona trabajadora cumpla setenta años.
El ahorro de los trabajadores que sea transferido al fondo generará intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas por dicho Fondo en apego al régimen de inversión que determine el comité técnico. El instituto realizará la individualización correspondiente con base en el rendimiento que el propio fondo le reporte.
Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, el instituto podrá disponer, sin necesidad de resolución judicial, de los recursos relacionados con cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, al año calendario en el que sea exigible, siempre que constituya una reserva suficiente para atender las solicitudes de devolución que ante el mismo presenten los trabajadores o sus beneficiarios.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará la metodología para determinar el monto de la reserva que el Instituto constituirá para atender las solicitudes de devolución señaladas en el párrafo anterior y el procedimiento que deberá seguir para ello.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados. Decretos de reforma en orden cronológico. Decreto 39: Ley del Seguro Social. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss/LSS_ref39_30abr24.pdf Consultada el 15 de enero de 2025.
2 Diario Oficial de la Federación. Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725285&fecha=01/05/ 2024#gsc.tab=0 Consultada el 15 de enero de 2025.
3 Acción de inconstitucionalidad número 52/2021, Semanario Judicial de la Federación, undécima época. Registro digital: 31626.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de enero de 2025.
Diputados: Arturo Olivares Cerda, Fernando Mendoza Arce, Gilberto Daniel Castillo García (rúbricas).