Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6698-III-1, miércoles 15 de enero de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y al INM a fortalecer los mecanismos de acción necesarios para la repatriación de niñas, niños y adolescentes migrantes a territorio mexicano, suscrita por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita diputada María de los Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo señalado en los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Durante la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la integración a su artículo 3, párrafo 1 que ... en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño¨.
Por su parte, México ratifico dicha convención en el año de 1990, estableciendo como uno de los ejes centrales de la política los derechos superiores de la niñez, sin embargo, no fue hasta el año 2011 que se incorporó el principio de del interés superior de la niñez en el artículo 4o, párrafo X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a su letra dice:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez .1
De este artículo se desprende la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que en su artículo 2o establece la toma de decisiones de las autoridades y el objeto de la ley, plasmado de la siguiente manera:
¨Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán :
I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;
II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y
III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.
El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte .
Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales. 2
La aplicación de esta ley, busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de este sector de la población, su aplicación exige un enfoque de derecho que garantice el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.
Las instituciones públicas, tienen el compromiso de actuar con estricto apego al derecho en ese sentido en su capítulo segundo se establece:
¨Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:
I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria;
II. Se les atienda antes que, a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y
III. Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.
Artículo 18. En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio ¨.3
Sin importar el lugar de origen que las niñas, niños y adolescentes, ellos tienen derechos y en cada momento son acompañados por ellos. Desafortunadamente, son diversas las causas de migración, mismas, que ha hecho de México un país de destino, transitorio y retorno de población migrante, al caracterizarse por su cercanía con Estados Unidos el flujo de personas de América Latina se ha acrecentado en los últimos años. Desde finales de 2018, con la presencia de caravanas migrantes el transito migratorio de la frontera sur a la norte ha alcanzado cifras record.
En gran medida esta población se caracterizó por haber tomado esta decisión de salir de sus países de origen debido al excesivo cuadro de violencia que estaban viviendo, así como la situación de pobreza que limitaba sus oportunidades de crecimiento y mejor sustento, la reunificación de familias, los desastres provocados por fenómenos naturales, el común denominador es la búsqueda una mejor calidad de vida, mucho padres que viajaban o incluso niños pequeños manifestaron su deseo por tener acceso a la educación, seguridad social, servicios de salud y nutrición, protección contra la violencia y sobre todo salvaguardar la integridad suya y de su familia.
Pese a ello, el Gobierno de Estados Unidos, implemento una política de Protocolo de Protección Migrante, debido a su alta saturación el gobierno de ese país obligó a miles de migrantes a esperar en México mientras su solicitud de asilo se resolvía, a pesar de la pandemia del Covid-19, el alza de las solicitudes se mantuvo constante.
Si bien con los años el flujo de migración presento una reducción, el rubro de niñas niños y adolescentes presento un aumento en su retorno desde Estados Unidos. En 2020, 11,514 niñas, niños y adolescentes extranjeros fueron detectados por las autoridades migratorias, 93% provenían de países centroamericanos, mientras que cerca de 12,549 niños y adolescentes mexicanos fueron repatriados de Estados Unidos a México.4
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el capítulo Décimo Noveno, titulado, Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes, preserva las medidas de protección, garantiza los derechos humanos y superiores de la niñez:
¨ Artículo 89. El presente Capítulo se refiere a las medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana.
Las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria.
En tanto el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables.
El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso.
Artículo 90. Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia.
Artículo 96. Está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 98. En caso de que los Sistemas DIF identifiquen, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán al Instituto Nacional de Migración, quien, en colaboración con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, adoptarán medidas de protección especial.
El Sistema Nacional DIF y los sistemas de las entidades federativas, en coordinación con las instituciones competentes, deberán identificar a las niñas, niños y adolescentes extranjeros que requieren de protección internacional, ya sea como refugiado o de algún otro tipo, a través de una evaluación inicial con garantías de seguridad y privacidad, con el fin de proporcionarles el tratamiento adecuado e individualizado que sea necesario mediante la adopción de medidas de protección especial. 5
En razón de lo anterior, existe un temor inminente ante los planes masivos de deportación anunciados por el presidente Donald Trump, esta polémica proviene dado que, en su primera administración se caracterizó la separación de familias que derivo en miles de niños desaparecidos en el sistema. Es acto, puede poner en riesgo la vida e integridad de miles de niñas, niños y adolescentes, ya que en este punto ello, pueden ser el blanco perfecto para la desalación forzada, trata de menores, prostitución infantil, tráfico de órganos y reclutamiento por parte del crimen organizado.
De acuerdo con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza, entre 2021 y 2024, más de 600 mil menores no acompañados han sido detenidos en la frontera sur de Estados Unidos. Cada año, esta cifra tiende a ser acumulativa: 146 mil en 2021, 152 mil en 2022, más de 137 mil en 2023 y casi 110 mil en lo que va del 2024, con ello se estima que, por mes arriban a la frontera norte cerca de 100 niños solos o con coyotes por semana.
El zar fronterizo designado por el Presidente Donald Trump, Tom Haman, ha mencionado que el Gobierno de Estados Unidos no ha podido localizar a más de 300 mil niños migrantes y temen que muchos de estos fueran engañados para realizar trabajos forzados, tráfico sexual, entre muchos otros que pueden afectar su integridad física y psicológica.
Para entender un poco la operación que tiene la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza del gobierno de los Estados Unidos, es necesario saber el proceso. Una vez que los menores llegan a ser detenidos, son trasladados a centros de detención para menores, donde son tomados sus datos, fotografías, huellas dactilares y les abren una ficha. En menos de 72 horas, de acuerdo a la ley, deberían ser transferidos a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados, sin embargo, debido a la saturación del sistema, estos tiempos llegan a ser prolongados quedándose en instancias temporales, por días o incluso semanas, el proceso llega a ser aun mayormente complicado, cuando estos menores pasan demasiado tiempo esperando su transferencia y cumplen la mayoría de edad, ya que pasan al control del Servicio Inmigración de Adunas, y son transferidos a centros de detención para adultos, ingresan a un entorno hostil, de burla y amenazas constante.
Debemos, coadyuvar esfuerzos para salvaguardar la integridad de nuestras niñas, niños y adolescentes, no podemos quedarnos de brazos cruzados ante las pesadillas que viven contantemente en busca de oportunidades, por el bien de México y su futuro primero la juventud.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, la suscrita diputada del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración, para que, en el ámbito de sus competencias, fortalezca los mecanismos de acción necesarios para la repatriación de niñas, niños y adolescentes migrantes a territorio mexicano.
Segundo.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, al Instituto Nacional de Migración para que, de manera coadyuvada intensifiquen el establecimiento de los centros de apoyo y atención legal para la identificación y liberación de niñas, niños y adolescentes detenidos por las autoridades migratorias de Estados Unidos, con el objeto de poder reunir con su familia.
Tercero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración, para que, remitan un informe pormenorizado sobre el programa de acción y atención a niños migrantes.
Notas:
1. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf, consultado el 05 de diciembre de 2024.
2. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf, consultado el 05 de diciembre de 2024
3. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf, consultado el 05 de diciembre de 2024.
4. https://www.unicef.org/mexico/cada-ni%C3%B1a-ni%C3%B1o-y-adolescente-en-situaci%C3%B3n-de
-migraci%C3%B3n-est%C3%A1-protegido, consultado el 05
de diciembre de 2024.
5. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf, consultado el 05 de diciembre de 2024.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de enero de 2025.
Diputada Dolores Padierna Luna (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a fortalecer los esfuerzos necesarios para celebrar mesas de negociación sobre las medidas eficaces relativas a la no proliferación y uso de armamentos nucleares para fines bélicos, suscrita por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita diputada María de los Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo señalado en los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción X del Artículo 89 faculta al Ejecutivo federal para:
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales
En ese sentido, la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), en su Artículo 26, mismo que a su letra dice:
Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación;
Secretaría de Relaciones Exteriores;
Secretaría de la Defensa Nacional;
Secretaría de Marina;
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Secretaría de Bienestar;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Secretaría de Energía;
Secretaría de Economía;
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
Secretaría de la Función Pública;
Secretaría de Educación Pública;
Secretaría de Salud;
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Secretaría de Cultura;
Secretaría de Turismo, y
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Al tenor de lo anterior, el Artículo 28, de la misma Ley, faculta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a dirigir el Servicio Exterior en sus aspectos diplomáticos.
II. El párrafo noveno del Artículo 4o, también de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos . Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez .
Por tanto, esto exige que el Estado Mexicano garantice un entorno seguro y libre de amenazas nucleares para las presentes generaciones y futuras, ya que las armas nucleares no sólo representan un peligro directo para la humanidad si no que conllevan efectos devastadores a corto y largo plazo en el medio ambiente y la salud pública.
III. La fracción VII del Artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que corresponde al Servicio Exterior Participar en todo esfuerzo regional o mundial que tienda al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales , al mejoramiento de las relaciones entre los Estados y a promover y preservar un orden internacional justo y equitativo. En todo caso, atenderá en primer término los intereses nacionales a través de su Misión Permanente. El titular de la responsabilidad de conducir el Servicio Exterior debe promover los esfuerzos que garanticen un futuro saludable a las infancias mexicanas.
IV. México firmó en 1968 y ratificó en 1969 su adhesión como Estado Parte en el Tratado sobre la no Proliferación de las Armas Nucleares, auspiciado por la Organización de Naciones Unidas, mismo que entró en vigor el abril de 1970. Este tratado está suscrito y ratificado por las principales potencias nucleares, como lo son Rusia y Estados Unidos de América, que tiene por principal objeto la no utilización o proliferación de armas nucleares, en armonía con la Carta de las Naciones Unidas; misma que obliga a los Estados parte a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
V. El Estado Mexicano, en su historia ha sido promotor y con el tratado de Tlatelolco, firmado en 1967, marcó un hito histórico al establecer a América Latina y el Caribe como la primera región libre de armas nucleares. México, siendo país promotor de este tratado, se comprometió a mantener su liderazgo en la promoción de la paz y la eliminación de estas armas de destrucción masiva. Por tal motivo, bajo el liderazgo de la Primera Presidenta Mujer, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, México tiene el encargo de reforzar este compromiso al establecer tres pilares fundamentales: el desarme nuclear, la no proliferación y un ambiente sano y seguro para las infancias del mundo.
VI. Igualmente, México ha contribuido al desarrollo de iniciativas enfocadas a la eliminación absoluta de armas nucleares. En 2017 se adoptó el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares; este tratado complementa los objetivos del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares; Además México fue de los primeros países en ratificar por lo que ya existe una tradición siendo promotor de la paz mundial.
VII. En recientes fechas, los conflictos en el mundo han escalado su magnitud y en las noticias internacionales se difundió el ataque de la Federación de Rusia a Ucrania con un misil hipersónico (Oreshkin) que tiene la capacidad de transportar ojivas nucleares. Este ataque devino en una amenaza por parte del Presidente de la Federación de Rusia de un posible ataque con esta arma nuclear y acusó que el gobierno de Estados Unidos de América de facilitar el acceso a armamento a Ucrania y advirtió del posible uso de nuevo armamento.
El conflicto entre estos países significa un riesgo por la capacidad bélica y el desarrollo tecnológico de la energía nuclear, que permite el envío de armas de destrucción masiva a largas distancias, son contrarias al espíritu del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, del que parte.
VIII. El riesgo de un ataque global con armas nucleares es una amenaza que no respeta fronteras, nacionalidades, ideologías o clases sociales. El mundo ya es testigo de cómo la contaminación nuclear se extendió por todo el orbe, un ejemplo de ello, se dio en el año 1945, cuando Japón fue a tacado con bombas en dos de sus ciudades más importantes Hiroshima y Nagasaki o en 1986, con el accidente en la planta nuclear de Chernóbil; en estos casos la radiación y contaminantes nucleares se extendieron en forma de nube a partir de desechos vaporizados y partículas radiactivas que caen a la tierra contaminando el aire, el suelo, el agua y el suministro de alimentos a lo largo de todo el orbe.
IX. En ese sentido, México ha desempeñado un trabajo destacado en la promoción de tecnologías nucleares seguras y sostenibles para el beneficio de su población. Esto incluye aplicaciones en áreas como la salud, mediante tratamientos contra el cáncer y la agricultura mediante técnicas para el mejoramiento de cultivos. El Tratado de No Proliferación, además de promover el desarme, fomenta el desarrollo y el uso pacífico de la energía nuclear con fines médicos, científicos y energéticos.
Por ello, es imperativo que México siga promoviendo el desarme nuclear absoluto como una forma de garantizar la seguridad y bienestar ciudadano y en especial de las infancias, garantizando de esa manera el pleno respeto a los Derechos Humanos . Esto, además incluye el fortalecimiento de las alianzas internacionales y la participación activa en iniciativas multilaterales con un enfoque a la eliminación de la destrucción masiva de armas nucleares.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a considerable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, fortalecer los esfuerzos necesarios para celebrar mesas de negociación sobre las medidas eficaces relativas a la no proliferación y uso de armamentos nucleares para fines bélicos.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de enero de 2025.
Diputada Dolores Padierna Luna (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al titular del gobierno del estado de Guanajuato, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Fiscalía General, ambas de dicha entidad, a implementar acciones tendentes a erradicar los homicidios de niñas, niños y adolescentes guanajuatenses y se imparta justicia pronta y expedita a las familias de las víctimas, suscrita por la diputada María de los Dolores Padierna Luna y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita diputada María de los Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo señalado en los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Exposición de Motivos
De acuerdo con la UNICEF1 , la infancia es una etapa fundamental en la que los niños y las niñas deben vivir sin miedo, seguros frente a la violencia, protegidos contra los malos tratos y la explotación, para que una vez alcanzada la edad adulta asuman con responsabilidad los diferentes retos que a lo largo de su vida se les presenten2 .
En 1989 se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General de Naciones Unidas. La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños (personas menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, así como con derecho a expresar libremente sus opiniones3 .
La Convención es el tratado internacional más ratificado en el mundo, ya que ha sido adoptada por 196 países, siendo México uno de ellos4 .
Desde la aprobación de la Convención, alrededor del mundo se han producido avances considerables en el cumplimiento de los derechos de la infancia a la supervivencia, la salud y la educación, a través de la prestación de bienes y servicios esenciales; así como un reconocimiento cada vez mayor de la necesidad de establecer un entorno protector que defienda a los niños y niñas de la explotación, los malos tratos y la violencia.
En el caso particular de México, en 2011 se incorporó en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el principio del interés superior de la niñez, al especificar que:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez5 .
Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que, para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades competentes deberán considerar como un principio rector el acceso a una vida libre de violencia6 .
Asimismo, el artículo 13 de la ley en comento dispone que son derechos de niñas, niños y adolescentes: el derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo, así como el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal7 .
Sin embargo, día tras día, las niñas, niños y adolescentes guanajuatenses ven vulnerados no solamente sus derechos, sino también su vida.
En ese tenor, de conformidad con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero de 2015 a noviembre de 2024, el estado de Guanajuato ocupa el primer lugar en homicidios de personas de 0 a 17 años de edad (niñas, niños y adolescentes), al registrar un acumulado de 3 mil 311 casos reportados8 , lo que representa 13.1% del total acumulado a nivel nacional.
Esta cifra es superior en 1 mil 280 y 1 mil 724 homicidios en comparación con el segundo y tercer lugar.
De los 3 mil 311 homicidios de niñas, niños y adolescentes en el estado de Guanajuato, 31.4% fue por medio de arma de fuego, mientras que 1.6% fue con arma blanca.
Con estas cifras podemos aseverar que Guanajuato es la entidad más peligrosa para los infantes en México. Los homicidios de nuestras niñas, niños y adolescentes que ocurren a diario en el estado de Guanajuato representan un fenómeno que lacera gravemente el tejido social.
Por ello, como diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena no puedo ser omisa ante la ola de violencia en Guanajuato. Nuestro deber como representantes del pueblo es contribuir a que las niñas, niños y adolescentes gocen del derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y a una vida libre de violencia.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular del gobierno del estado de Guanajuato C. Libia Dennise García Muñoz Ledo, para que implemente las estrategias pertinentes que garanticen la seguridad y vida de las niñas, niños y adolescentes; lo anterior, derivado del número de homicidios registrados en la entidad de este sector de la población.
Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Guanajuato, para que realice las acciones conducentes a fin de erradicar los homicidios de las niñas, niños y adolescentes guanajuatenses.
Tercero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del estado de Guanajuato, a garantizar la impartición de justicia pronta y expedita a las familias de las niñas, niños y adolescentes víctimas de homicidio derivado de los altos niveles de impunidad presentes en la entidad.
Notas:
1. UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
2. Disponible en: https://www.unicef.cl/centrodoc/pdf/estados/sowc05_sp.pdf
3. Disponible en: https://www.unicef.org/chile/los-ni%C3%B1os-ni%C3%B1as-y-adolescentes-t ienen-derechos
4. Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/30-aniversario-de-la-convenci%C3%B3n-sobr e-los-derechos-del-ni%C3%B1o#:~:text=La%20Convenci%C3%B3n%20es%20el%20t ratado,M%C3%A9xico%20es%20uno%20de%20ellos.
5. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
7. Ibidem.
8. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/15CKG__pwzPXKjPtVf-K8czvbngdb1pNv/view
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de enero de 2025.
Diputada Dolores Padierna Luna (rúbrica)
Diputadas y diputados: Alma Rosa de la Vega Vargas, Juan Ángel Flores Bustamante, María Magdalena Rosales Cruz, José Javier Aguirre Gallardo, Alejandro Calderón Díaz, . Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbricas)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sener y a la CFE a investigar y, en su caso, gestionar los mecanismos necesarios para indemnizar o resarcir los daños ocasionados a las unidades económicas pesqueras del municipio de Centla, Tabasco, suscrita por el senador Óscar Cantón Zetina, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, senador Óscar Cantón Zetina, integrante del Grupo Parlamentario del Morena de la LXVI Legislatura del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65, párrafo segundo, 76, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracciones II y IV, y 276, numerales 1, fracciones I y II, del Reglamento del Senado de la República; así como 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
A. Introducción
Tabasco ha sido históricamente un Estado clave para la pesca en México, actividad que no sólo sostiene a miles de familias, sino que también contribuye significativamente al desarrollo económico regional. En este contexto, los pescadores de Centla enfrentan una situación que requiere atención inmediata, derivada de las afectaciones indirectas ocasionadas por la construcción del gasoducto Puerta al Sureste.
B. Problemática
Las cooperativas pesqueras del municipio de Centla, representadas por la Federación de Sociedades Cooperativas Pesqueras y Acuícolas El Faro han manifestado que, aunque el trazado del gasoducto no atraviesa directamente su territorio, sus zonas de captura habituales en aguas de jurisdicción federal han sido comprometidas por el proyecto. Esta situación, avalada por permisos expedidos por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), afecta directamente la producción pesquera y, con ello, el sustento de 2,000 familias tabasqueñas.
En diciembre de 2024 hicieron llegar, al suscrito, una petición formal en la cual, señalaron de manera expresa lo siguiente:
(...) con el proyecto Puerta al Sureste, en su tramo Tuxpan-Dos Bocas, los representantes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la empresa Búfalo Energy pretenden excluir a las cooperativas del municipio de Centla de las negociaciones en las que se reconoce el impacto y el resarcimiento de daños, siendo que a nuestros vecinos del mismo litoral de Tabasco sí les otorgaron motores, embarcaciones y hasta vehículos utilitarios
En resumen, sólo estamos solicitando un trato igual al de los demás compañeros del litoral de Tabasco, a decir Sánchez (sic) Magallanes (Cárdenas) y Paraíso, con quienes compartimos la misma zona de pesca, tal y como reza en los permisos de pesca federal para escama marina, a nombre de las diferentes sociedades cooperativas y permisionarios del municipio de Centla, Tabasco; expedidos por la Dirección General de Ordenamiento Pesquero de la Conapesca SADER, que contempla como Zona de pesca: Aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México, adyacentes al estado de Tabasco.
C. Impacto económico y social
La pesca es una actividad fundamental para la economía de Centla, municipio que, según datos de la Secretaría de Economía, cuenta con una población de 107,731 habitantes (2020), de los cuales una proporción significativa depende directamente de esta actividad. Tabasco ha experimentado una reducción en su producción pesquera, pasando de 50,902 toneladas en 2018 a 28,458 toneladas en 2021, lo que representa una caída del 45.8 por ciento.1
En este marco, excluir a las cooperativas de Centla de los procesos de compensación representa un trato desigual que agrava la vulnerabilidad de las familias afectadas. Las embarcaciones afiliadas a la Federación El Faro no sólo proveen sustento directo, sino que también generan empleos indirectos en actividades relacionadas como el comercio local y los servicios.
D. Solicitud de las cooperativas
Las cooperativas solicitan ser incluidas en las negociaciones y recibir un trato igual al otorgado a otras comunidades del litoral, como Paraíso y Sánchez Magallanes. Específicamente, demandan una indemnización a través de insumos pesqueros con un valor de 225 mil pesos por embarcación, lo cual representaría una medida de justicia social y económica.
E. Acción propuesta
Como representante del Estado de Tabasco y comprometido con las demandas de sus ciudadanos, considero imperativo elevar esta petición al nivel nacional. Es nuestra responsabilidad asegurar que estas familias reciban la atención que merecen y que la transformación que todos buscamos sea verdaderamente incluyente, sin dejar a nadie atrás.
Es fundamental que las autoridades competentes, como la Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), investiguen esta situación y evalúen la procedencia de medidas de compensación o resarcimiento. De esta manera, se garantizaría que el desarrollo de infraestructura energética en el país no comprometa el bienestar de las comunidades locales, promoviendo un equilibrio entre el progreso económico y la justicia social.
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía (Sener) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a que, en el ámbito de sus competencias, investiguen y, en su caso, gestionen los mecanismos necesarios para indemnizar o resarcir los daños ocasionados a las 66 unidades económicas pesqueras representadas por la Federación de Sociedades Cooperativas Pesqueras y Acuícolas El Faro, así como a las familias de aproximadamente 2,000 pescadores del municipio de Centla, Tabasco, afectados por la construcción del gasoducto Puerta al Sureste, tramo Tuxpan-Dos Bocas, cuyas actividades pesqueras se desarrollan en áreas de jurisdicción federal comprometidas por dicho proyecto.
Nota
1 Secretaría de Economía, Perfil económico y social
de Centla, Tabasco. Consultado en
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/centla?utm_source
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 15 de enero de 2025.
Senador Óscar Cantón Zetina (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, a la Sener y a la CFE a implementar las acciones necesarias a fin de garantizar la justicia tarifaria en el estado de Tabasco mediante un esquema anual de energía eléctrica accesible y sustentable, suscrita por el senador Óscar Cantón Zetina, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, senador Óscar Cantón Zetina, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65, párrafo segundo, 76, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracciones II y IV, y 276, numerales 1, fracción I, y 2 del Reglamento del Senado de la República; así como 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Mi lucha por defender los intereses de mis paisanos, específicamente para que paguen lo justo en sus recibos de luz, no es nueva. Recuerdo con claridad cuando, como senador de la República, presenté un punto de acuerdo con el mismo propósito, en el que expresé:
Debemos hacer un alto en el camino ante un clamor social que puede desbordarse; es indispensable considerar la zona salarial correspondiente a las diferentes entidades federativas del país atendiendo a los principios de equidad y de justicia social, como algunas de las características elementales de la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Bajo estos criterios las tarifas deben favorecer el consumo racional de energía reflejando no sólo las necesidades financieras y de ampliación del servicio público sino los costos reales de generación, transformación, transmisión y distribución de la electricidad.
En todo momento se debe procurar que las tarifas se establezcan considerando aspectos como la igualdad y la solidaridad sociales sin detrimento de los subsidios que puedan establecerse de conformidad con la legislación aplicable. Lo anterior no sólo es factible sino que es una exigencia de elemental justicia social.1
Hoy, este compromiso se mantiene intacto. En ejercicio de los principios de equidad y justicia social, someto a la consideración de esta soberanía un exhorto dirigido a las autoridades responsables de la determinación de las tarifas de energía eléctrica, con el propósito de atender una demanda histórica y legítima del pueblo tabasqueño. Este llamado es una respuesta a las inclemencias de un clima extremo que exige medidas extraordinarias para garantizar el bienestar de nuestra gente.
En efecto, con el cambio climático se han intensificado los retos ambientales en Tabasco, lo que ha provocado que durante la última década las temperaturas promedio hayan mostrado un incremento sostenido.
Esto se traduce en una demanda mayor de energía eléctrica, ya que obliga a los hogares, negocios y oficinas a depender más de sistemas de ventilación para enfrentar el calor extremo.
Tabasco, con temperaturas implacables que superan los 39 grados centígrados en los meses más cálidos y que ya no descienden significativamente durante los meses considerados fuera de verano, enfrenta una realidad insoslayable. Los reportes oficiales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales confirman un incremento sostenido en las temperaturas promedio durante la última década, transformando lo que antes era una diferenciación estacional en un estado permanente de calor.
En 2024, por ejemplo, el promedio anual fue de 33.4?°C, con temperaturas máximas de 39.7?°C en abril y mayo, y registros superiores a 30?°C en meses tradicionalmente frescos como enero y diciembre.2
Estos efectos multidimensionales evidencian cómo el cambio climático está transformando de manera adversa la vida en Tabasco, exigiendo soluciones integrales que prioricen la sostenibilidad y el bienestar de su población.
Esto, sumado a las condiciones socioeconómicas del estado, agrava la situación. De acuerdo con cifras del Coneval, en 2022, el 50 por ciento de la población vivía en pobreza, destinando más del 15 por ciento de sus ingresos al pago de electricidad en meses fuera de verano.
Este panorama limita el acceso una adecuada alimentación de la población, pues la ciudadanía se ve en la disyuntiva de pagar las altas tarifas de electricidad o comprar lo básico para subsistir. Me parece que por humanismo se debe privilegiar esto último.
La metodología actual para la determinación de tarifas eléctricas, basada en periodos estacionales, ha quedado obsoleta frente a esta realidad climática. Es prioritario establecer un esquema tarifario anual uniforme para la tarifa 1F en Tabasco o crear una tarifa especial que alivie la carga económica de los hogares más vulnerables, garantizando el derecho a una energía accesible, como lo mandata la reciente reforma constitucional en materia de soberanía energética.3
Si bien los convenios entre la CFE y el gobierno estatal4 en los últimos tres años han mitigado los efectos de las tarifas altas, su naturaleza temporal genera incertidumbre para las familias beneficiadas. Esta condición demanda una solución estructural que elimine el riesgo de discontinuidad y garantice un acceso equitativo y sostenible a los servicios energéticos.
Desde este Senado, hacemos un llamado a la responsabilidad y la empatía. La justicia social no es un favor ni concesión, sino un principio rector que debe guiar nuestras políticas públicas. El cambio hacia una tarifa anualizada no comprometerá la sostenibilidad del sistema eléctrico nacional, por el contrario, se alinea con la Estrategia Nacional del Sector Eléctrico,5 fortaleciendo la justicia energética y el desarrollo inclusivo.
Por lo anterior, considerando que las autoridades regulatorias y operativas cuentan con herramientas legales para garantizar que los costos de operación y mantenimiento del sistema se cubran de manera eficiente y equitativa, resulta imperativo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía y la Comisión Federal de Electricidad analicen de forma conjunta e interdisciplinaria, con el fin de incorporar modificaciones sustanciales a las metodologías y criterios técnicos actuales para determinar las tarifas eléctricas, y eliminar la diferenciación por temporada.
Es tiempo de actuar con firmeza y adoptar soluciones que garanticen el bienestar de los tabasqueños, reflejando un verdadero compromiso con la justicia social y la equidad.
La implementación de una tarifa eléctrica unificada durante todo el año en el estado de Tabasco representa un acto de justicia social que transforma las condiciones de vida de miles de familias. Además, garantiza un acceso equitativo, accesible y sostenible de la energía eléctrica como un derecho humano. En una región marcada por climas extremos y altos índices de pobreza, esta medida significaría un alivio directo para los hogares más vulnerables, reduciendo la desigualdad y fortaleciendo el tejido social.
Así, se permitiría a las familias destinar recursos a otras necesidades fundamentales, como educación, salud y alimentación, mejorando su calidad de vida y contribuyendo a un desarrollo humano integral. En este sentido, la justicia tarifaria no solo refleja empatía y responsabilidad de las autoridades, sino que también establece un precedente que inspira confianza en las instituciones, reafirmando su compromiso con los principios de equidad y solidaridad.
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que de manera conjunta implementen acciones efectivas a fin de analizar la metodología y criterios técnicos para la determinación de las tarifas finales del suministro eléctrico básico vigentes.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que de manera conjunta e interdisciplinaria implementen acciones efectivas a fin de analizar la viabilidad técnica y económica de establecer una tarifa eléctrica unificada durante todo el año en el Estado de Tabasco, eliminando la diferenciación por temporada de la Tarifa 1F.
Notas
1 Cámara de Senadores. (2002, 24 de julio). Diario de los Debates de la Cámara de Senadores. Obtenido de en la dirección electrónica: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2002/07/asun_39406_20 020724_1133554407.pdf
2 Servicio Meteorológico Nacional (SMN). (n.d.). Resúmenes mensuales de temperaturas y lluvias. Comisión Nacional del Agua (Conagua). Recuperado de https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/temperaturas-y-lluvias/resum enes-mensuales-de-temperaturas-y-lluvias
3 Publicada el 31 de octubre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
4 Gobierno del Estado de Tabasco. (2023). Convenio
Modificatorio 2023-2024. Recuperado de
https://tabasco.gob.mx/sites/default/files/ConvenioModificatorio2023-2024.pdf
5 Gobierno de México. (2016). Estrategia Nacional del
Sector Eléctrico. Recuperado de
https://www.proyectosmexico.gob.mx/wp-content/uploads/2016/09/Estrategia-Nacional_Sector-El%C3%A9ctrico_x.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 15 de enero de 2025.
Senador Óscar Cantón Zetina (rúbrica)