Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6698-II-5, miércoles 15 de enero de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de niñas y niños que viven con sus madres en reclusión, suscrita por la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Ofelia Socorro Jasso Nieto , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 y la fracción IV del artículo 116, se adiciona un tercer párrafo al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se adicionan las fracciones V, VI y VII del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de en materia de niñas y niños que viven con sus madres en reclusión , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
La situación de las niñas y niños que residen en centros penitenciarios junto a sus madres representa un desafío importante para el sistema de justicia en México. Estos menores, que no han cometido ningún delito, se enfrentan a un entorno carcelario que puede afectar su desarrollo integral y bienestar.
Según el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2024,1 en México hay 172 niñas y niños viven en centros de reinserción social acompañando a sus madres privadas de la libertad. Esta realidad exige que el Estado adopte medidas específicas para asegurar que estos menores reciban atención adecuada y puedan desarrollarse en un entorno digno.
Centros penitenciarios con niñas y niños que viven con sus madres 2024*
De acuerdo con el historial del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, presentados por la CNDH, en los últimos 10 años se han presentado un promedio de 412 menores que viven con sus madres en reclusión.
Si bien es cierto, en 2024 se cuenta con una baja tasa poblacional de menores en sitios penitenciarios, este se encuentra latente a dispararse como en 2016, que contó con 618 niños reportados viviendo con sus madres en centros de reclusión.
Cabe señalar que los centros penitenciarios no están diseñados para garantizar su estancia. Estos lugares carecen de espacios educativos y recreativos adecuados para el desarrollo infantil, lo que afecta su crecimiento físico, cognitivo y emocional.
Además, los menores suelen tener un acceso limitado a programas de estimulación temprana y educación inicial, lo que impacta su desarrollo. Existen casos documentados donde los niños que salen de prisión desconocen conceptos básicos, lo que refleja las carencias educativas y sensoriales que viven dentro de los centros penitenciarios.
Se han documentado casos que demuestran la situación. Por ejemplo, algunos niños que vivieron en prisión hasta los tres o cuatro años manifestaron miedo al salir al mundo exterior y ver por primera vez un automóvil en movimiento o al interactuar con animales comunes como perros o gatos. Además, algunos niños desconocían espacios cotidianos como parques o supermercados, lo que refleja las restricciones del entorno penitenciario en términos de interacción social y contacto con el mundo exterior.
La Ley Nacional de Ejecución Penal reconoce los derechos de las mujeres privadas de la libertad en relación con sus hijos menores de edad, permitiendo que los niños y niñas menores de tres años permanezcan con sus madres en los centros penitenciarios, con la obligación de proporcionarles alimentación, atención médica, educación inicial y vestimenta adecuada, una vez cumplida esa edad, los niños deben ser entregados a familiares o instituciones públicas que garanticen su cuidado.
Sin embargo, la aplicación de estas disposiciones enfrenta diversos desafíos, como la falta de recursos, la disparidad en la normativa entre los estados, la insuficiencia presupuestal y la falta de capacitación del personal penitenciario, lo que impide que muchas de estas garantías se cumplan de manera efectiva, además de la ausencia de políticas públicas efectivas.
Tras la separación de los menores de sus madres al cumplir la edad límite puede generar impactos emocionales graves, tanto en los niños como en las mujeres privadas de la libertad. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que las decisiones sobre la custodia de los menores deben basarse en una evaluación caso por caso, considerando siempre su integridad.
Otro problema importante es la estigmatización que estos menores enfrentan al salir de prisión. Los niños que han crecido en un entorno penitenciario pueden ser rechazados por sus comunidades y sufrir exclusión social, lo que afecta directamente su autoestima y bienestar emocional. Por otro lado, la separación forzada de sus madres al cumplir los tres años de edad genera traumas emocionales significativos. Al no comprender las razones de su separación, muchos de estos niños enfrentan inseguridad emocional, lo que puede repercutir en su desarrollo a largo plazo.
El Estado mexicano tiene compromisos internacionales que debe cumplir en relación con los derechos de los menores en situación de reclusión. Las Reglas de Bangkok y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) establecen que los países deben garantizar condiciones adecuadas para los niños que viven en centros penitenciarios y brindar atención especial a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.
Por tal motivo, se propone establecer salidas periódicas que les permitan conocer el mundo exterior, como visitas a parques, museos y espacios culturales. Esto contribuiría a su desarrollo integral y reduciría el impacto negativo del aislamiento penitenciario.
Asimismo, se busca la creación de protocolos para la separación gradual de los menores y sus madres. Estos protocolos deben incluir el acompañamiento de profesionales en psicología y trabajo social que minimicen los impactos emocionales de la separación.
Finalmente, es importante implementar programas de seguimiento para garantizar que los menores reciban el apoyo necesario una vez que dejan el entorno penitenciario y se integren en un entorno familiar o social que les ofrezca seguridad y estabilidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 y la fracción IV del artículo 116, se adiciona un tercer párrafo al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se adicionan las fracciones V, VI y VII del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de niñas y niños que viven con sus madres en reclusión
Primero . Se reforma el segundo párrafo del artículo 10 y la fracción IV del artículo 116, se adiciona un tercer párrafo al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación de reclusión por ser hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad , situación migratoria o apátrida, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
Artículo 23. ...
...
En el caso de hijas e hijos de madres privadas de la libertad, las autoridades competentes garantizarán que la convivencia y los programas de reinserción social de las madres no afecten el desarrollo integral de los menores, promoviendo su bienestar y la preservación de sus derechos. Se adoptarán medidas adecuadas para asegurar que los niños y niñas reciban el apoyo necesario para su plena integración social y emocional, incluyendo salidas periódicas de los centros de reclusión, acompañamiento psicológico y seguimiento adecuado post separación de sus madres, con el fin de garantizar su futuro en un ambiente saludable y propicio para su crecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Artículo 116 . ...
I. a III. ...
IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación de reclusión por ser hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad, situación migratoria, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;
V. a XXVI. ...
Segundo. Se adicionan las fracciones V, VI y VII del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:
Artículo 36 . ...
...
...
...
...
I. a IV. ...
V. A que las autoridades penitenciarias, en coordinación con las instancias competentes, organicen salidas periódicas supervisadas para su hija o hijo, incluyendo visitas a parques, museos y espacios culturales, con el objetivo de fomentar su desarrollo integral.
VI. A que se implementen protocolos para la separación gradual de su hija o hijo al alcanzar la edad máxima de permanencia en el Centro Penitenciario, incluyendo el acompañamiento de profesionales en psicología y trabajo social para minimizar el impacto emocional.
VII. A que se establezcan programas de seguimiento post-separación que brinden apoyo continuo a su hija o hijo hasta los 12 años de edad, asegurando su integración en un entorno familiar o social que ofrezca seguridad y estabilidad.
...
...
...
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...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1[1] https://www.cndh.org.mx/web/diagnostico-nacional-de-supervision-peniten ciaria
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de enero de 2025.
Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica)
Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación del secretario de Hacienda y empleados superiores, suscrita por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás empleados superiores de esa dependencia desempeñan un rol esencial para el funcionamiento estable y eficiente del Estado mexicano.
Sus decisiones impactan en todos los sectores de la economía, el manejo de los recursos públicos que integran la hacienda pública federal, la política fiscal y la estructura financiera nacional.
En particular, el secretario y los funcionarios superiores de Hacienda aportan no solo sus conocimientos técnicos y estratégicos, sino también la capacidad de traducir los objetivos del Estado en políticas fiscales y económicas que permitan mantener el equilibrio financiero y el desarrollo económico del país.
Por tal motivo esos servidores públicos tienen la responsabilidad directa de planificar, coordinar y ejecutar la recaudación de ingresos y del presupuesto nacional. Esto incluye desde el diseño de la política fiscal y económica, la elaboración de propuestas de leyes, emitir la reglamentación correspondiente hasta la asignación de recursos a diversas áreas estratégicas, tales como salud, educación, infraestructura y seguridad. La adecuada administración de estos recursos es clave para garantizar el correcto funcionamiento del gobierno y la provisión de servicios a la ciudadanía.
La estabilidad macroeconómica del país depende en gran medida de las decisiones que toman en áreas como la deuda pública, el gasto gubernamental y la inversión pública.
Estos funcionarios en su conjunto son los responsables de garantizar un ambiente de confianza en los mercados, tanto nacionales como internacionales, que deben depositar en México. Esto se traduce en un mejor acceso al crédito, tasas de interés favorables y una valoración positiva de la economía mexicana en el ámbito global.
Su gestión impacta directamente en la estabilidad de la moneda nacional, la inversión extranjera directa y la percepción de riesgo país.
Esta dependencia de finanzas públicas impulsa estrategias para el desarrollo económico, tales como estímulos fiscales, incentivos a la inversión y mecanismos de inclusión financiera. La alta dirección de Hacienda contribuye a que estos planes sean sostenibles y alcanzables, asegurando que los recursos se empleen de manera eficiente para promover el crecimiento económico y reducir la pobreza.
Algunas de las funciones más importantes que desempeñan estos servidores púbicos destacan las siguientes:
1. Elaboración y Ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación: Cada año, el equipo superior de Hacienda, liderado por el Secretario, coordina la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual es clave para la asignación de recursos en áreas estratégicas. Esta labor exige un análisis exhaustivo de las necesidades del país y el diseño de un plan que sea fiscalmente sostenible y alineado con las prioridades nacionales.
2. Recaudación y Supervisión de Ingresos: El equipo que conforma la Secretaría de Hacienda supervisa los procesos de recaudación fiscal, asegurando que el Estado cuente con los recursos necesarios para su funcionamiento. Además, implementa políticas para mejorar la eficiencia y la justicia en la recaudación, combatiendo la evasión y elusión fiscal.
3. Manejo de la Deuda Pública: Los empleados superiores de Hacienda son responsables de la administración de la deuda pública, buscando mantenerla en niveles equilibrados y evitar que se convierta en una carga insostenible para el Estado.
4. Estabilización Económica y Respuesta a Crisis: En situaciones de crisis, como recesiones o emergencias financieras, el Secretario de Hacienda y su equipo implementan medidas para estabilizar la economía. Esto incluye programas de reactivación económica y apoyos a sectores estratégicos para minimizar el impacto de las crisis en la ciudadanía y el aparato productivo.
Ahora bien, así como es de importante el nombramiento de estos funcionarios que realiza la Presidencia de la República, también lo es el proceso de ratificación que debe realizar esta Cámara de diputadas y diputados, esto conforme a lo que establece nuestra propia Constitución.
La ratificación de los empleados superiores de Hacienda por parte de la Cámara de Diputados constituye un mecanismo esencial de control parlamenatrio para asegurar que estos servidores públicos cuenten con el perfil, experiencia, confianza y legitimidad para desempeñar las responsabilidades del cargo que les es conferido.
Este control parlamentario conlleva diversos puntos de gran relevancia, entre ellos destacan:
1. Control Democrático: La ratificación por parte de las y los diputados como representantes populares refuerza el control democrático sobre los funcionarios encargados de las finanzas públicas, ya que se asegura que quienes ocupen esos puestos sean idóneos, capaces y comprometidos con los intereses de la nación.
2. Responsabilidad y rendición de cuentas: La ratificación aumenta la responsabilidad de estos servidores hacia el Poder Legislativo y, en consecuencia, hacia la ciudadanía. La rendición de cuentas se fortalece, ya que la Cámara de Diputados puede evaluar la gestión de los funcionarios superiores y exigir que sus acciones sean coherentes con los objetivos de desarrollo y bienestar nacional.
3. Transparencia en la administración pública: La revisión y ratificación por la Cámara de Diputados generan un proceso más transparente, minimizando la posibilidad de conflictos de interés y asegurando que las decisiones de los funcionarios de Hacienda sean examinadas por el órgano legislativo, aportando legitimidad al proceso.
4. Estabilidad institucional: Al ser ratificados, los empleados superiores de Hacienda cuentan con un respaldo formal, lo cual les da estabilidad para actuar sin presiones políticas excesivas. Esta estabilidad institucional es clave para la credibilidad del país en los mercados internacionales y para la implementación de políticas fiscales a largo plazo.
La ratificación de nombramiento de funcionarios hacendarios es una facultad que se encuentra conferida a la Cámara de Diputados de forma exclusiva derivado de la reforma realizada a la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
Dicha reforma generó un cambio respecto al esquema de nombramientos de funcionarios públicos, específicamente en los artículos 74 y 76 de la Constitución Política para otorgar la facultad exclusiva a la Cámara de Diputados de ratificar al secretario de Hacienda y Crédito Público y a los empleados superiores del ramo, eliminando la atribución del Senado de la República, de realizar los nombramientos de estos últimos.
No obstante a lo anterior, al realizarse la reforma constitucional antes señalada, se paso por alto armonizar el texto de la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera que al día de hoy en su contenido se continua expresando que el presidente de la república nombrará con aprobación de Senado a los empleados superiores de hacienda, cuyo contenido deriva de una reforma constitucional publicada el 9 de agosto de 2012, lo que motiva una contradicción normativa entre los artículo 74 y 89 constitucionales, toda vez que, por un lado, se establece expresamente que la ratificación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y los empleados superiores de Hacienda será una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados; y por el otro, que es facultad del Ejecutivo nombrar a los empleados superiores de hacienda con la aprobación del Senado.
Para un mejor entendimiento al planteamiento del problema objeto de esta Iniciativa, presento un cuadro comparativo de estas dos disposiciones constitucionales.
Si bien de forma reciente el contenido de la fracción III artículo 89 constitucional fue objeto de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, esta situación pasó por desapercibida al igual que otras, pese a que se señaló, por lo cual para dar solución a esta contradicción normativa constitucional se presenta esta Iniciativa con el objeto de armonizar el contenido de las fracciones III de los artículos 74 y 89 constitucionales, es decir, dar claridad y eliminar constradicciones existentes en el texto constitucional.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar el contenido de la fracción III del artículo 89 constitucional para quedar en los términos siguientes:
Realizar lo anterior permitiría:
-Fortalecer y consolidar la atribución constitucional que tiene la Cámara de Diputados en materia hacendaria, como es la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones contenidas en la Ley de Ingresos:
-Eliminar contradicciones entre artículo del propio texto constitucional y cualquier interpretación errónea que pueda darse respecto del artículo 89 fracción III de la Constitución que está vigente.
-Armonizar el marco jurídico constitucional, para fortalecer la seguridad y certeza jurídica de la norma.
-Retomar, dar seguimiento y concretizar la voluntad y el concenso que se tuvo en esta Cámara de Diputados desde abril del 2019, cuando se aprobó por mayoría calificada de este pleno cameral hacer esta reforma cosntitucional, pero que desafortunadamente quedo pendiente la continuidad de su trámite legislativo en la cámara revisora.
En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. y II. ...
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores y consules generales; y, con aprobación de la Cámara de Diputados a los empleados superiores de Hacienda.
IV. a XVIII. ...
XIX. Se deroga
XX. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de enero de 2025.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para que solo exista un cargador universal para todos los aparatos electrónicos, suscrita por el senador Néstor Camarillo Medina y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, senadores Néstor Camarillo Medina , Rolando Zapata Bello y Manuel Añorve Baños, y senadora Cristina Ruiz Sandoval, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los siguientes artículos del Reglamento del Senado de la República: artículo 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1, y 169, numeral 1, someten a la consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción XXII del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , de conformidad con la siguiente argumentación:
Antecedentes
El problema de los residuos electrónicos, también conocidos como RAEE (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), es una de las mayores crisis ambientales y de gestión de residuos del siglo XXI. Según The Global E-waste Monitor 2024 (2024), la generación global de RAEE aumenta a un ritmo cinco veces mayor que el reciclaje documentado, con cifras alarmantes que alcanzaron un récord de 62 millones de toneladas en 2022, cifra que podría aumentar a 82 millones de toneladas en 2030. Este tipo de residuos contiene materiales tóxicos y de valor estratégico cuya gestión inadecuada genera graves consecuencias para la salud humana y el medio ambiente (Global System for Mobile communications Association, 2015).
En el contexto mexicano, las cifras también son preocupantes. De acuerdo con la base de datos de Statista (2022), en 2021 México generó casi 1.3 millones de toneladas métricas de residuos electrónicos, posicionándose como el tercer mayor generador de residuos electrónicos en América. (Statista, 2022).
Asimismo, México ocupa el segundo lugar en América latina en generación de residuos electrónicos, con un promedio anual de 1.5 millones de toneladas, de las cuales solo el 4 por ciento es reciclado (Méndez, 2024).
Cada mexicano genera entre 7 y 11.8 kilogramos de basura electrónica al año, lo que equivale al peso de una Smart TV de 50 pulgadas por persona (Méndez, 2024). Este crecimiento exponencial de los residuos electrónicos en el país se ha visto agravado por el auge de la tecnología durante la pandemia de Covid-19, que incrementó significativamente la adquisición de dispositivos electrónicos (Méndez, 2024).
Uno de los principales contribuyentes a este problema son los cargadores de dispositivos electrónicos. La falta de estandarización en los puertos y cables de carga lleva a que cada año millones de cargadores se descarten debido a su incompatibilidad con nuevos dispositivos. Esto no solo genera enormes cantidades de desechos electrónicos, sino que también representa una carga económica para los consumidores, quienes frecuentemente deben adquirir múltiples cargadores para diferentes dispositivos. Y para muestra basta un botón, por ejemplo en Europa, se estima que los cargadores descartados representan 51,000 toneladas de residuos electrónicos al año (Endesa, 2020).
A nivel internacional, la Unión Europea ha tomado medidas contundentes para abordar este problema, aprobando una legislación que obliga a que todos los teléfonos móviles, tabletas, cámaras y otros dispositivos electrónicos incorporen puertos USB tipo C como estándar de carga antes de finalizar 2024.
Esta medida, que se extenderá a los ordenadores portátiles en 2026, busca reducir los residuos electrónicos y ofrecer beneficios económicos y de sostenibilidad a los consumidores (Parlamento Europeo, 2022).
Además, la estandarización del USB tipo C en Europa ha sido ampliamente respaldada por consumidores y organizaciones ambientalistas, quienes destacan su potencial para reducir el impacto ambiental y simplificar la experiencia tecnológica de los usuarios.
Por su parte, México forma parte de diversos tratados internacionales que abordan el manejo de residuos y la sostenibilidad ambiental. Entre ellos destaca el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, ratificado por el país en 1991, el cual establece directrices para la reducción de generación de residuos peligrosos, incluyendo los electrónicos, y promueve su gestión ambientalmente racional.
Este convenio subraya la necesidad de adoptar medidas nacionales que homoliguen las políticas locales con los objetivos globales de sostenibilidad.
Asimismo, el país forma parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, particularmente en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como el ODS 12 y el ODS 13, se promueven patrones de consumo y producción sostenibles.
La implementación de una estandarización tecnológica como el USB tipo C se alinea directamente con estas metas, al reducir el desperdicio de materiales electrónicos y fomentar una economía circular. De igual forma, México ha firmado acuerdos multilaterales relacionados con la sostenibilidad tecnológica, como su participación en la Declaración Ministerial de la OCDE sobre Economía Digital en 2016, donde se reconoció el impacto ambiental del sector tecnológico y la necesidad de desarrollar soluciones innovadoras.
En otras regiones, como América del Norte y Asia, se están llevando a cabo discusiones similares para implementar políticas que fomenten la estandarización de cargadores. Empresas líderes en tecnología han comenzado a adoptar el USB tipo C como estándar en sus dispositivos más recientes, reconociendo su eficiencia energética y versatilidad.
Sin embargo, la falta de regulación uniforme a nivel global sigue siendo un desafío para maximizar los beneficios de esta tecnología.
Ante este panorama, México tiene la oportunidad de posicionarse como un referente en sostenibilidad tecnológica mediante la adopción de políticas que promuevan el uso del USB tipo C como cargador universal.
Esta medida no solo contribuiría a reducir los residuos electrónicos generados en el país, sino que también cumpliría con los compromisos internacionales adquiridos en materia de gestión ambiental y consumo responsable, fortaleciendo el liderazgo del país en la región y su alineación con las tendencias globales hacia un desarrollo sostenible.
Exposición de Motivos
El avance de la tecnología ha transformado radicalmente la vida moderna, facilitando la comunicación, el acceso a la información y la realización de actividades cotidianas a través del uso de dispositivos electrónicos.
Pese a ello, esta misma evolución ha traído consigo una serie de retos importantes, entre los que destaca la falta de estandarización en los cargadores para dichos dispositivos.
Este problema ha generado una sobreacumulación de residuos electrónicos, ineficiencias económicas para los consumidores y riesgos de seguridad asociados al uso de cargadores incompatibles.
La solución a esta problemática pasa por la adopción de un cargador universal que permita reducir los impactos negativos asociados al uso y desecho de estos dispositivos.
En este contexto, varios países y regiones, como la Unión Europea, han tomado medidas concretas para abordar esta situación mediante la implementación de normativas que establecen estándares comunes para cargadores, siendo el USB tipo C el elegido por su versatilidad, eficiencia y compatibilidad con una amplia gama de dispositivos electrónicos.
Este ejemplo puede servir como modelo para México, un país que enfrenta graves desafíos relacionados con la gestión de residuos electrónicos y que, al mismo tiempo, tiene el potencial de convertirse en un referente en América Latina en materia de sostenibilidad tecnológica.
La propuesta de establecer el USB tipo C como cargador universal en México responde a la necesidad de abordar un conjunto de problemáticas interrelacionadas: la crisis ambiental por residuos electrónicos, los costos económicos asociados al consumo de cargadores y la ineficiencia energética de los dispositivos actuales.
La estandarización del USB tipo C contribuirá a mitigar el impacto ambiental asociado a los residuos electrónicos. Actualmente, se generan aproximadamente 51 mil toneladas de basura electrónica solo en cargadores de móviles en la Unión Europea (Endesa, 2020). En México, con cifras similares y una baja tasa de reciclaje del 4 por ciento, la mayoría de estos residuos termina en vertederos o mal gestionados, liberando materiales tóxicos como plomo, mercurio y cadmio, que afectan tanto al medio ambiente como a la salud humana (Global System for Mobile Communications Association, 2015).
Al adoptar un cargador universal, se reduciría la producción y desecho de estos accesorios, disminuyendo la contaminación y las emisiones de carbono asociadas a su fabricación (Fundación Basura, s.f.).
La estandarización del USB tipo C también representa un alivio económico para los consumidores, quienes ya no necesitarán adquirir cargadores específicos para cada dispositivo.
Esto reducirá significativamente el gasto familiar en accesorios electrónicos y permitirá que los dispositivos nuevos se vendan a un precio más accesible al no incluir cargadores en sus paquetes (Endesa, 2020).
Además, los consumidores podrán utilizar un único cargador para todos sus dispositivos portátiles, simplificando su experiencia de uso y fomentando una economía más circular y sostenible (Parlamento Europeo, 2022).
La implementación de un cargador universal también optimizará la eficiencia energética de los dispositivos electrónicos. Al estandarizar las velocidades de carga y garantizar la compatibilidad entre cargadores y dispositivos, se reducirán las pérdidas de energía durante el proceso de carga (Parlamento Europeo, 2022; Fundación Basura, s.f.). Esto contribuirá a una menor huella de carbono y un uso más eficiente de los recursos energéticos.
La diversidad de puertos y cargadores no solo genera incomodidades, como la acumulación de accesorios inútilmente, sino también puede llevar a riesgos de seguridad derivados del uso de cargadores de baja calidad o no compatibles (Endesa, 2020). Por lo que con un cargador universal, se eliminarán estas incertidumbres, ofreciendo una experiencia más segura y confiable para los consumidores.
Adoptar el USB tipo C como estándar de carga universal en México no solo alinea al país con las mejores prácticas internacionales, como las establecidas por la Unión Europea, sino también aborda problemáticas urgentes de carácter ambiental, económico y tecnológico.
Esta iniciativa contribuirá a reducir los residuos electrónicos, minimizar los costos para los consumidores y promover una mayor eficiencia energética, posicionando a México como un líder en sostenibilidad y responsabilidad tecnológica.
En síntesis, la presente iniciativa busca establecer un marco normativo que establezca como derecho del consumidor la adopción del cargador USB tipo C como cargador universal de dispositivos electrónicos portátiles en México, con el objetivo de reducir significativamente la generación de residuos electrónicos, mejorar la eficiencia económica y garantizar la seguridad de los consumidores. Además, esta propuesta se alinea con los compromisos internacionales del país, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, que promueven el consumo y producción responsables y la acción climática.
Cabe resaltar que existen ya algunos precedentes dentro del poder legislativo con quienes se comparten argumentaciones similares y objetivos paralelos, por mencionar a algunos: la iniciativa de la entonces diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, y la iniciativa del entonces diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena, así como algunos otros puntos de acuerdo.
En este sentido, la iniciativa que presento busca sumar a esta causa a favor del medio ambiente y los consumidores de nuestro país, pues merecen una legislación que les permita disfrutar de mejores condiciones de uso en sus aparatos electrónicos y que esto al mismo tiempo beneficie a nuestro planeta tierra.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía adicionar la fracción XXII al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conforme a lo siguiente:
Por las razones anteriormente vertidas, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción XXII al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXII al artículo 191 de la Ley Federal Telecomunicaciones y Radiodifusión. para quedar como sigue:
Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.
Son Derechos de los usuarios:
I. ... XXI. ...
XXII. A que los aparatos electrónicos como: auriculares, bocinas, cámaras, computadoras portátiles, drones, juguetes, lectores de libros, micrófonos, ratones, tabletas, teclados, teléfonos móviles, sistemas portátiles de navegación, videoconsolas o algún objeto similar a los enunciados; que se puedan cargar por medio de cable, se haga mediante uno tipo USB-C.
(...)
Transitorios
Primero: el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Segundo: El Estado mexicano, mediante la autoridad competente, tendrá 180 días para emitir la NOM correspondiente y las regulaciones secundarias derivadas de la misma.
Bibliografía
Endesa. (2020). ¿Qué es el cargador móvil universal? Un cargador para toda la Unión Europea. Endesa. https://www.endesa.com/es/la-cara-e/eficiencia-energetica/cargador-movi l-universal
Fundación Basura. (2023). El impacto de la ley que establece el uso de un cargador universal en la salud planetaria. Fundación Basura. https://fundacionbasura.org/el-impacto-de-la-ley-que-establece-el-uso-d e-un-cargador-universal-en-la-salud-planetaria/
Méndez, E. (2023). México genera 1.5 millones de toneladas de basura electrónica al año; sólo recicla 4 por ciento de los residuos . Excélsior. https://www.excelsior.com.mx/nacional/mexico-genera-15-millones-de-tone ladas-de-basura-electronica-al-ano/1652456
Global System for Mobile communications Association & United Nations University. (2015). E-waste en América Latina: Análisis estadístico y recomendaciones de política pública . https://www.gsma.com/about-us/regions/latin-america/wp-content/uploads/ 2015/11/gsma-unu-ewaste2015-spa.pdf
Parlamento Europeo. (2022). El cargador universal para dispositivos móviles llegará por fin en 2024 . Parlamento Europeo. https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20220930IPR41928/el-c argador-universal-para-dispositivos-moviles-llegara-por-fin-en-2024#:~: text=Tras por ciento20la por ciento20aprobaci por cientoC3 por cientoB3n por ciento20del por ciento20Parlamento,de por ciento20carga por ciento20USB por ciento0tipo por ciento20C
Statista. (2024). México: generación de residuos electrónicos 2018-2022. Statista. https://es.statista.com/estadisticas/1215540/generacion-residuos-electr por cientoC3 por cientoB3nicos-mexico/
The global E-waste Monitor 2024. (2024). Electronic Waste Rising Five Times Faster than Documented E-waste Recycling: UN. Recuperado de: https://ewastemonitor.info/the-global-e-waste-monitor-2024/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de enero de 2025.
Senadores: Néstor Camarillo Medina, Cristina Ruiz Sandoval, Rolando Zapata Bello y Manuel Añorve Baños.