Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona el artículo 418 del Código Penal Federal, en materia de tala ilegal de árboles, suscrita por el diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la regla quinta, sexta, séptima y vigésima primera de las Reglas que Regirán las Sesiones y Trabajos de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión Durante el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXVI Legislatura, me permito presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de tala ilegal de árboles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El medio ambiente es uno de los pilares fundamentales para garantizar la vida, el desarrollo sostenible y la estabilidad de las generaciones presentes y futuras. La crisis climática, la pérdida de biodiversidad y la deforestación se han intensificado a niveles alarmantes, situando a la humanidad en una encrucijada que exige medidas urgentes y efectivas.

En este contexto, la tala ilegal de árboles representa una de las amenazas más serias para nuestros ecosistemas, ya que no solo causa estragos en los recursos naturales, sino también genera un impacto negativo en la calidad de vida de las comunidades y en la estabilidad social y económica de nuestro país.

El 8 de mayo de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó el artículo 418, 419 y 423 del Código Penal Federal, iniciativa presentada el 28 de febrero de 2023 por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador ante la Cámara de Diputados.

Dicha reforma incrementó las penas para quienes realicen la tala ilegal de árboles, reconociendo que este delito es una de las principales causas de deforestación en México y afecta profundamente la capacidad de nuestros ecosistemas para regenerarse y proveer servicios esenciales, como la captación de agua y la purificación del aire. Sin embargo, la realidad actual demanda aún mayores esfuerzos.

De acuerdo con datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en los últimos años se han registrado más de 5,000 hectáreas de bosques devastadas anualmente por actividades de tala ilegal.

Este delito no solo amenaza la biodiversidad, sino que también está relacionado con actividades del crimen organizado, despojo de tierras y violencia en comunidades rurales.

Estudios del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) estiman que la deforestación en México contribuye significativamente a las emisiones de gases de efecto invernadero, agravando el cambio climático.

La falta de capacidad institucional para combatir la tala ilegal es otro factor que perpetúa este problema. A pesar de los esfuerzos de instituciones como la Profepa y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), los recursos humanos y financieros destinados a la vigilancia de nuestros bosques son insuficientes.

Además, las sanciones actuales no disuaden eficazmente a los responsables, lo que genera un ambiente de impunidad y una sensación de desamparo entre las comunidades afectadas.

Las comunidades rurales y urbanas resienten de manera directa las consecuencias de la tala ilegal.

En las zonas rurales, muchas familias pierden su sustento debido a la destrucción de recursos naturales que podrían ser utilizados de manera sostenible. Por otro lado, la deforestación intensifica desastres naturales como inundaciones y deslizamientos de tierra, afectando especialmente a poblaciones vulnerables.

En las zonas urbanas, la reducción de la cobertura forestal impacta negativamente en la calidad del aire y en la disponibilidad de agua, elementos esenciales para la salud y el bienestar.

La reforma impulsada por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador representó un avance importante al aumentar las penas para quienes incurran en tala ilegal de árboles.

Esta iniciativa reconoció que el delito afecta no solo al medio ambiente, sino también a la seguridad y el desarrollo económico del país. No obstante, las penas actuales siguen siendo insuficientes para disuadir eficazmente a los responsables y combatir el problema de manera estructural. La realidad demanda un enfoque más enérgico y una pena mínima que refleje la gravedad del daño causado.

En este sentido, la presente iniciativa propone reformar el artículo 418 del Código Penal Federal para incrementar la pena mínima por el delito de tala ilegal de árboles de 6 meses a 6 años de prisión.

Una pena mínima más alta subraya el compromiso del Estado mexicano con la protección ambiental y establece un mensaje claro de que no se tolerarán las prácticas que destruyen nuestros recursos naturales.

Al reconocer la gravedad del delito de la tala ilegal de árboles y las consecuencias irreparables que genera para el medio ambiente, la biodiversidad y la sociedad, se equipará a otros delitos graves que ameritan sanciones proporcionales.

Asimismo, debemos tener claro que los bosques son indispensables para mitigar los efectos del cambio climático, garantizar la disponibilidad de agua y mantener la salud de los ecosistemas. Su destrucción repercute directamente en la calidad de vida de millones de personas, especialmente en las comunidades más vulnerables.

Por ello, la presente reforma busca cerrar los espacios de impunidad y garantizar que quienes incurran en este delito sean sancionados de manera proporcional al daño causado.

Además, sienta las bases para que las instituciones encargadas de la vigilancia ambiental cuenten con herramientas más eficaces para combatir este flagelo. Reconocemos el esfuerzo realizado con la reforma de 2023 y nos sumamos a su espíritu, pero subrayamos la urgencia de adoptar medidas más contundentes para enfrentar los desafíos ambientales y sociales del presente.

Para mayor entendimiento de la presente reforma, presento el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado someto a esta honorable soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de tala ilegal de árboles

Artículo Único. Se adiciona un nuevo párrafo segundo, pasando a ser el actual párrafo segundo, tercero y así sucesivamente al artículo 418 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 418. Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente:

I. Desmonte o destruya la vegetación forestal;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o

III. Cambie el uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización expedida por la autoridad competente.

La pena de prisión mínima para lo previsto en la fracción II del párrafo anterior será de 6 años, alcanzando la máxima de 12 años y una multa de mil a seis mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en cuatro años más y la multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el caso en el que, las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se le impondrá pena de tres a doce años de prisión y multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes enero del 2025.

Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición de maíz, suscrita por el diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Reginaldo Sandoval Flores, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la exposición de motivos, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Exposición de Motivos

El cultivo y domesticación del maíz tiene origen en nuestro país, donde diversos estudios científicos señalan que comenzó a sembrarse hace unos 10 mil años en la zona de Jalisco y después de un largo proceso, se domesticó hace 5 mil años en la zona del Balsas en Guerrero.

El origen del maíz actual es el mismo, el Teocintle que dio origen a las diferentes variaciones que existen actualmente en nuestro país; por lo que, es fundamental conservar a los parientes silvestres de las plantas domesticadas, porque son la fuente de toda la variación, tanto evolutiva como morfológica y eso les permitirá a los agricultores mexicanos tener en el futuro cultivos viables.

La variación permite la evolución, ya que, sin las modificaciones, los organismos no podrían adaptarse a los cambios y ocurriría la extinción del maíz nativo.

La importancia de mantener a los parientes silvestres del maíz es que se podrán generar nuevas variedades y razas criollas, incluso aquellas que se podrán adecuar a las necesidades cambiantes de la humanidad.

Cabe señalar, que independientemente de que el maíz se haya originado del teocintle o que el teocintle y el maíz se originaron separadamente, hay un hecho indiscutido y es que, el germoplasma del teosinte ha introgredido extensivamente en el del maíz durante su evolución y domesticación en México. A partir de las evidencias disponibles es posible concluir que el origen del maíz involucró la mutación de varios loci importantes en las formas antiguas de teocintle y de ahí esos genes se trasladaron a estructuras genéticas favorables bajo el efecto de numerosos loci menores.1

El maíz está presente en cada rincón del mundo donde se tiene identificado históricamente cuando comenzó a usarse y, al día de hoy, se produce y utiliza en diferentes países de Asía, India, Europa y América que se consume como forraje.

El maíz es un alimento nutritivo esencial y componente básico de la identidad cultural y culinaria del pueblo mexicano, además de aportar calorías, proteínas, calcio, niacina, tiamina, hierro y zinc.

Conforme a datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), el consumo per cápita de tortilla en México es de aproximadamente 85 kilogramos al año. En cuanto a la producción, México es uno de los principales productores a nivel mundial; el Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) reporta que en 2020 se produjo 11.6 millones de toneladas de tortillas.

También en 2020, México exportó 54,000 toneladas de tortillas a nivel mundial, primordialmente a Estados Unidos y Canadá, lo que implica el reconocimiento a la tortilla mexicana en nuestros vecinos del norte.

En las diferentes regiones del país y en el caso concreto, la selección de semillas para mejorar el maíz resulta en tradición viva donde nuestras leyes, reconocen el cultivo, producción, comercialización y consumo del mejor maíz servido en las mesas de millones de familias.

Con el avance tecnológico, se llevó a producir semillas de maíz genéticamente modificadas (transgénicos).

El maíz transgénico, es la modificación genética se realiza mediante la biotecnología, una tecnología especializada que agrega genes de otras plantas o animales al maíz en un laboratorio.

Los antecedentes de la legislación mexicana en el tema de la prohibición del maíz transgénico datan del 2005, con la Ley de Bioseguridad y su reglamento del 2008, lo que se consideró que atendía las necesidades y demanda de aquella época, sin embargo, se dejó de lado la protección a las y los consumidores, por lo que el 13 de abril de 2020, se introdujo la Ley Federal para la Promoción y Protección del Maíz Nativo (Ley del Maíz Nativo) y el 31 de diciembre de 2020, se emitió un decreto del ex presidente Andrés Manuel López Obrador, con el propósito de reemplazar gradualmente el uso de la sustancia química herbicida glifosato hasta su sustitución total antes del 31 de enero de 2024 y, por último, el decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado.

Este último decreto causó revuelo y provocó objeciones por parte de Estados Unidos, cuyo mayor cliente actual es México, porque no quiere sujetarse a vender maíz que no afecte la salud humana, además que sus semillas genéticamente modificadas amenazan las tradiciones agrícolas y la identidad cultural del país, como lo señaló oportunamente la presidenta de México, doctora Claudia Sheinbaum Pardo: “sin maíz no hay país.”

Cabe señalar que algunos de los riesgos asociados con el maíz transgénico son:

1. Los cultivos transgénicos están relacionados con el uso de herbicidas como el glifosato, que es probable cancerígeno.

2. Los maíces transgénicos tolerantes a plagas generan toxinas que se mantienen en el grano que se consume.

3. Dicho maíz transgénico, conlleva el aumento de la resistencia a los antibióticos y la reducción del contenido nutricional.

4. La exposición directa de organismos al glifosato provoca cáncer, como ha constatado un jurado en los casos de daños y perjuicios contra Monsanto y su propietaria Bayer.

Si hablamos de cifras del maíz que incluyen las ventas internacionales del 2023, el intercambio total de maíz fue de $5,991 millones de dólares (mdd).

En ese mismo año, las entidades federativas con más ventas internacionales de maíz fueron:

Ciudad de México ($85.1 mdd), Jalisco ($13.7 mdd), Puebla ($5.08 mdd), Nayarit ($1.16 mdd) y Estado de México ($440 mil dólares).

También en 2023, las entidades federativas con más compras internacionales fueron Ciudad de México ($1,653 mdd), Jalisco ($810 mdd), Durango ($336 mdd), Querétaro ($334 mdd) y Guanajuato ($296 mdd).

Los principales destinos comerciales de Maíz fueron Venezuela ($41.8 mdd), Perú ($14.6 mdd), Ecuador ($13 mdd), Guatemala ($12.6 mdd) y El Salvador ($5.65 mdd).

Los principales orígenes comerciales de maíz en 2023 fueron Estados Unidos ($3,502 mdd), Brasil ($504 mdd), Sudáfrica ($99.5 mdd), Chile ($8.1 mdd) y Argentina ($7.93 mdd).

En el contexto global, los principales países exportadores de maíz en 2022 fueron Estados Unidos ($19,555 mdd), Brasil ($12,452 mdd) y Argentina ($10,034 mdd). En el mismo año, los principales países importadores de maíz fueron China ($6,843 mdd), Japón ($5,424 mdd) y México ($5,133 mdd).2

El reciente fallo del Panel del T-MEC contra México, es infundado y se considera unilateral, porque fueron muchas las pruebas aportadas por México con apego documental, científico, cultural y, que no fueron observados por el panel que resolvió la controversia.

En ese sentido, la observancia a la prohibición del uso de maíz transgénico en las tortillas afecta a una ínfima parte de las exportaciones de maíz estadounidense a México, quizá el 1 por ciento, ya que alrededor del 97 por ciento se destina a la alimentación animal y a usos industriales.

México es en gran medida autosuficiente en maíz blanco y nativo para tortillas. A los agricultores estadounidenses afectados no se les impide exportar a México. De hecho, pueden obtener precios superiores si cambian al maíz blanco no modificado genéticamente.

Las restricciones se aplican a todo el maíz transgénico de cualquier procedencia, incluso del interior de México, por lo que no discriminan en modo alguno a Estados Unidos, tampoco a Canadá.

Las medidas del decreto presidencial del 2023 no implicaban restricciones comerciales de ningún tipo, sólo una restricción del uso de maíz transgénico en las tortillas.

Incluso, con las restricciones impuestas por el panel del T-MEC, las relaciones comerciales, específicamente, las exportaciones de maíz estadounidense a México han aumentado significativamente a la fecha.

México no está obligado a comprar maíz transgénico, incluso cuando en el mercado exista diversidad de precios, pero será limitante el no cumplir con los estándares de salud, de calidad, por tal motivo, se debe negar la compra y, por ello, se debe privilegiar el cultivo nacional con manejo agroecológico, por lo que, México está en su derecho de solicitar las garantías que considere necesarias.

En el cultivo y comercialización del maíz mexicano, no se puede alegar problemas sanitarios o fitosanitarios, pero si es importante proteger la vida de las y los mexicanos, además, que en la consolidación del segundo piso de la cuarta transformación debemos cuidar el patrimonio gastronómico y cumplimiento de las obligaciones con los pueblos indígenas, porque, la milpa es tema toral de la identidad cultural de México.

Cabe señalar, que los agricultores han dicho que los transgénicos aumentan la desigualdad y la dependencia de los campesinos con las empresas transnacionales por la compra de la semilla, que es de único uso.

Algunos de los argumentos que esgrimen en contra de los cultivos transgénicos son:

1. Los transgénicos pueden tener un impacto negativo en el medio ambiente, como la contaminación de especies silvestres o la deforestación.

2. Los transgénicos impiden a los campesinos sembrar, mejorar e intercambiar sus propias semillas.

3. Los transgénicos pueden aumentar la dependencia de los campesinos de las empresas transnacionales.

Es urgente, declarar al país libre de cultivos de maíz genéticamente modificados y garantizar el respeto a este derecho asegurando la conservación y manejo sostenible de la biodiversidad nacional, sumado que, a quien insista en provocar daño y deterioro por cultivar o comercializar maíz transgénico debe ser castigado.

México no debe dar para consumo humano el maíz transgénico, por tema de salud, por bienestar y por cuidado alimenticio. Algunos de los riesgos asociados con el maíz transgénico son:

1. Los cultivos transgénicos están relacionados con el uso de herbicidas como el glifosato, que es probable cancerígeno.

2. Los maíces transgénicos tolerantes a plagas generan toxinas que se mantienen en el grano que se consume.

Se suma que, al liberar a los campesinos de la obligación de compra de las semillas de maíz genéticamente modificadas, estaremos apoyando a tan importante sector económico y social del país, además que, será prioritario establecer las sanciones y castigos en las leyes y códigos correspondientes para hacer cumplir y darle vigencia al decreto.

Por las consideraciones planteadas y con fundamento en los dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma y modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prohibición de maíz transgénico

Artículo Único. - Se reforma y modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prohibición de maíz transgénico, para quedar como sigue:

Artículo 4o. - (...)

(...)

Toda Persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. El maíz es el alimento básico de consumo humano que otorga identidad nacional como elemento histórico y cultural.

México es libre de maíz genéticamente modificado, se debe cultivar preferentemente en ecosistemas agrícolas sostenibles. La inobservancia será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

(... )

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión dispone de un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a las leyes que correspondan para dar cumplimiento al mismo.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Tomado de https: //www.fao.org/4/x7650s/x7650s03.htm el 10 de enero del 2025.

2 Tomado de https: //www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/product/corn el 11 de enero del 2025.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2025.

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Guardia Nacional; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, suscrita por el diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Reginaldo Sandoval Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 30 de septiembre del 2024, de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional, se estableció como obligación del Congreso de la Unión la de realizar las adecuaciones necesarias, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del Decreto, para armonizar lo establecido por la Constitución Federal con las legislaciones secundarias que sean aplicables.

La reforma propuesta por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador tenía como objetivo principal el reconocer a la Guardia Nacional como una fuerza policial de carácter permanente, que cuente con personal de origen militar y con una disciplina, formación y adiestramiento de igual calidad que el que reciben las fuerzas castrenses, sin omitir que su profesionalización, valores y filosofía se limitarían a la doctrina policial reconocida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se funda en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior y en lo que corresponde a la perspectiva de género.

Razón por la que se ha elevado a rango constitucional el fortalecimiento de un cuerpo de seguridad, que permitirá revertir la descomposición a la que fueron sometidas las instituciones de seguridad pública federal durante los gobiernos denominados neoliberales. Además de la ausencia de una estrategia definida y capaz de establecer un plan eficaz que pudiera trascender de entre las administraciones federales que cada seis años cambiaban de liderazgo.

Basta con hacer un recuento histórico de las diferentes instituciones de seguridad que fueron creadas con la intención de consolidarse como las garantes de la seguridad pública en nuestro país y que no lograron cumplir con dicho cometido.

En enero de 1999, el entonces presidente Ernesto Zedillo dio paso a la creación de la Policía Federal Preventiva (PFP), primer cuerpo policial que inicialmente se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobernación.

Sin embargo, con la llegada de Vicente Fox a la titularidad del Ejecutivo federal, en 2001 se dio origen a la Agencia Federal de Investigación (AFI) que tenía como función principal la ejecución de mandamientos ministeriales y judiciales. Para el año de 2009, ya estando en la Presidencia Felipe Calderón, la Policía Federal recibió una reestructuración y se constituyó como una corporación civil que se encontraba bajo la administración de la Secretaría de Seguridad Pública.

Con el regreso del PRI al gobierno federal, en la administración de Enrique Peña Nieto se desapareció a la Secretaría de Seguridad Pública en 2013, de tal manera que la Policía Federal y la administración del sistema penitenciario federal pasaron a ser parte de las atribuciones de la Secretaría de Gobernación.

A partir de diversas modificaciones al Reglamento de la Ley de la Policía Federal, en 2014 se incorporó la figura de la Gendarmería Nacional, cuyo objetivo estaba encaminado a generar un despliegue operativo que hiciera frente al avance de la delincuencia organizada y terminar con el alto índice delictivo que amenazaba a la población en general.

Sin embargo, ninguna de las propuestas que realizaron los gobernantes en turno sirvieron para disminuir la ola de violencia que se presentó durante sus gestiones y que se convirtieron en una grave herencia para el gobierno de la Cuarta Transformación. La principal de las razones es la corrupción y la colusión con los grupos del crimen organizado.

De acuerdo con investigaciones de la Fiscalía General de la República, en 2020 la hoy extinta Policía Federal presentaba desvíos en el uso de recursos públicos por más de 2 600 millones de pesos y que trajeron como consecuencia la falta de solvencia de esta autoridad para cubrir con diversas responsabilidades, tal como el pago de hospedaje para agentes federales, pagos de gasolina para unidades, adquisición de equipos de protección, entre otros.

Otro de los hechos que generaron la completa descomposición, en consecuencia, a la pérdida de confianza entre la ciudadanía, fue la denominada Guerra contra el narcotráfico que más allá de ser una estrategia para combatir a estos grupos, en realidad se tradujo en una infiltración hasta los más altos niveles de las estructuras gubernamentales encargadas de garantizar la pacificación del país. Muestra de ello es el caso de Genaro García Luna que como Secretario de Seguridad Pública pactaba con los cárteles del narcotráfico y recibía cuantiosas sumas de dinero por proteger a quienes debía perseguir.

Genaro García Luna fue sentenciado a 38 años de prisión por participar en una empresa criminal, conspirar para enviar cocaína a Estados Unidos y ofrecer falsas declaraciones a funcionarios de migración estadunidenses. Durante el juicio su defensa había pedido una condena de 20 años de prisión, mientras que la Fiscalía estaba solicitando cadena perpetua.

Este era el nivel en el que se encontraban las autoridades policiales en nuestro país, tanto a nivel federal como a nivel estatal se encontraban sumidas en la corrupción y en complicidad con los grupos delincuenciales, por lo que resultaba indispensable la formación de un cuerpo de seguridad, como la Guardia Nacional, que se instaurará lejos de los vicios heredados.

Porque es importante mencionar que tampoco se fortalecieron a las policías estatales y municipales, capaces de atender los delitos del orden común y establecer una estrategia para su prevención. Existen evidencias de que existía malversación en el uso de los recursos federales destinados mediante fondos para seguridad como Fortaseg, puesto que las compras de equipamiento se otorgaban con sobreprecios para favorecer a empresas que no necesariamente eran la mejor opción.

Tan solo en 2018, la Auditoría Superior de la Federación detectó un faltante por $20, 860, 909 en la ejecución del Fondo para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública (Fortaseg), mismos que debieron ejecutarse para fortalecer el desempeño de Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en materia de seguridad pública.

En este último año se destinaron recursos por cerca de seis mil millones de pesos para las instituciones de seguridad local, pero persistieron las necesidades como la formación profesional de sus elementos. Se tiene registro de que uno de los problemas principales que se tenían para iniciar el proceso de judicialización por algún delito estaba en el llenado del informe policial homologado que garantizara un debido proceso.

La misma auditoría ha detectado anomalías en el gasto destinado para la formación, profesionalización, certificación y capacitación de los cuerpos policiales, persistiendo estos rezagos en la actualidad de diversas entidades federativas.

En su informe sobre el ejercicio del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) en 2021, se detectaron irregularidades por cerca de 138 millones de pesos en los recursos que debieron ser destinados a equipamiento, mejoramiento de infraestructura y otras acciones para la formación.

Estos antecedentes dieron paso a la confianza de la gente en la estrategia de seguridad que proponía Andrés Manuel López Obrador durante su campaña electoral en 2018, evidenciando la necesidad de constituir una Guardia Nacional que realizara su labor policial a nivel nacional para reducir los índices de delincuencia y para ello era necesario destinar los recursos ahorrados por combatir la corrupción en su fortalecimiento.

En el último informe de gobierno del presidente López Obrador se dio cuenta que la Guardia Nacional cuenta con 133 mil 102 elementos, de los cuales 108 mil 455 realizaban acciones operativas, mismos que en su totalidad habían recibido formación en funciones y doctrina policial mediante la acreditación de programas en materia de primer respondiente, derechos humanos, atención a víctimas, etcétera.

La Estrategia Nacional de Seguridad en la que la Guardia Nacional tiene una participación protagónica ha permitido la reducción de diversos delitos del fuero común y federal, tales como secuestro, robo de vehículo e hidrocarburos, de casa habitación, entre otros.

Lo cual ha generado confianza entre la ciudadanía de que estos elementos se encuentran a su servicio para garantizar paz en la comunidad. Muestra de ello es la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana de 2023 presentada por el INEGI, donde se manifestó que el 76.7 por ciento de los encuestados manifestaron su respaldo a la Guardia Nacional.

En contraste con la Policía Federal que, en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública en 2020, fue considerada por el 56.7 por ciento de la población como una institución corrupta.

La presidenta Claudia Sheinbaum ha expresado como una de sus estrategias de seguridad el fortalecimiento de la Guardia Nacional, lo cual permitirá el retiro paulatino de las Fuerzas Armadas en las tareas de seguridad pública.

Esto solo podrá alcanzarse en la medida de contar con una institución debidamente capacitada, fortalecida y alejada de la posibilidad de corromperse, como en gobiernos anteriores ocurría que por la falta de una estrategia transexenal encaminada a combatir la corrupción de sus cuerpos de seguridad.

Actualmente las células de la criminalidad mantienen un creciente capital de origen ilícito, que les permite generar corrupción entre funcionarios e instituciones, propiciando los altos índices de violencia que no permiten el desarrollo económico y social de diversas regiones. Además de mantener un capital armamentista importante, pues se considera que de Estados Unidos ingresan por contrabando alrededor de 200,000 armas de juegos a territorio mexicano, sin dejar de considerar que cuentan con autos blindados, aeronaves, artillería antiaérea, uniformes y cuarteles de entrenamiento para sus integrantes.

Razón por la que surge la necesidad de impulsar un cambio en la estrategia de seguridad que se ha implementado a lo largo de los años, generando un cambio con la sustitución de las medidas de guerra por una política de paz y seguridad integral que sea capaz de atender las causas que generan los fenómenos delictivos.

Impulsando una institución de seguridad fundada en los principios de la lealtad, institucionalidad y disciplina, tal y como lo ha mostrado el Ejército, la Fuerza Aérea y Armada históricamente desde su fundación, para ello será necesario establecer un ordenamiento claro que permita señalar el funcionamiento de este cuerpo policial encaminado a prevenir y remediar todo tipo de abuso por parte de las autoridades o en la extralimitación de sus facultades en el campo de la seguridad pública interior.

Por esta razón, el Congreso de la Unión aprobó la reforma constitucional enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador a partir de las siguientes adecuaciones.

Permanencia, consolidación e implantación territorial

Se modifica el artículo 21 constitucional para reconocer a la Guardia Nacional como una fuerza armada con la función de apoyo a la seguridad pública de carácter permanente, así como de origen y formación castrense por su adscripción a la Secretaría de la Defensa. A fin de contribuir al fortalecimiento de la seguridad pública, se deberá implementar capacitación y adiestramiento en doctrina policial que tiene que ver con el respeto a los derechos humanos y la observancia de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución, gradualidad y rendición de cuentas.

Reconocimiento de la Guardia Nacional como una de las Fuerzas Armadas permanentes del Estado mexicano

En el artículo 13 de la Constitución Federal se establece que sus integrantes quedarán sujetos al fuero militar cuando incumplan con alguna de las disposiciones en materia disciplinaria, sin embargo, ante la comisión de delitos o violaciones a los derechos humanos estarán sujetos a los tribunales civiles, tal y como lo ha resuelto la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de la Federación.

Coadyuvancia de la Guardia Nacional en la investigación de los delitos, bajo el mando y conducción del Ministerio Público.

Prohibición de las personas extranjeras de servir, en tiempo de paz en las Fuerzas Armadas permanentes, incluida la Guardia Nacional.

Prohibición de servir en la Guardia Nacional hasta seis meses antes de la elección respectiva a las personas que aspiren a ocupar una diputación o senaduría en el Congreso de la Unión.

Se faculta al Poder Legislativo para expedir las disposiciones secundarias que proporcionen certeza jurídica a la participación auxiliar del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada en labores de seguridad ciudadana.

Facultad de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y del Senado de la República para ratificar el nombramiento de coroneles y demás jefes superiores de la Guardia Nacional que haya realizado el presidente de la República.

Se limita al personal de la Guardia Nacional para aspirar a un cargo de elección popular.

La Guardia Nacional se integra a la Fuerza Armada permanente, por lo que se les reconocen derechos y prestaciones iguales.

En tiempos de paz, la Guardia Nacional solamente puede ejercer las funciones previstas en la Constitución y las leyes correspondientes.

Por los argumentos antes señalados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, fracciones VII y VIII; 7, fracciones VIII, IX y adicionando una X; 9, fracción VI; 12, fracción I; 13, fracción I; 13 Bis, fracción I; 14, fracción III; 15, fracción VII; 23, 25, fracción II; 97, fracciones XII, XIII y XIV, de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como a continuación:

Artículo 2. Para efecto de la presente Ley se observarán las siguientes definiciones:

I. a VI. ...;

VII Secretaría: la Secretaría de la Defensa Nacional, y

VIII Secretario: la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 7. La Guardia Nacional, para materializar sus fines, debe:

I. a VII. ...;

VIII. Hacer uso de las armas que le sean autorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IX. Auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, y

X. Mantener de forma permanente la profesionalización de su personal en materia de doctrina policial.

Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. a V. ...;

VI. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados en la investigación para la prevención de delitos, en términos de las disposiciones aplicables;

VII. a XLIV. ...

Artículo 12. La Guardia Nacional realizará sus operaciones mediante una estructura que se integrará por las personas titulares de los siguientes niveles de mando:

I. Secretaría de la Defensa Nacional:

II. a V. ...

...

Artículo 13. A la persona titular de la Secretaría le corresponden las facultades siguientes:

I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en lo aplicable a la Guardia Nacional;

II. a XI. ...;

Artículo 13 Bis. A la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponden las facultades siguientes:

I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la Guardia Nacional, en colaboración con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

II. a VII. ...

Artículo 14. La persona titular de la Comandancia será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y deberá reunir los requisitos siguientes:

I. a II. ...;

III. Contar con el grado jerárquico de comisario general y título de licenciatura debidamente registrado;

IV. a VII. ...

...

Artículo 15. A la persona titular de la Comandancia le corresponden las facultades siguientes:

I. a VI. ...;

VII. Proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional los proyectos de manuales, acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la Guardia Nacional, en términos del Reglamento;

VIII. a XVII. ...

Artículo 23. ...

El comandante expedirá los manuales de operaciones de la Jefatura General de Coordinación Policial y de las Jefaturas de Coordinación Policial de las Coordinaciones, los cuales serán aprobados por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 25. Para ingresar a la Guardia Nacional se requiere:

I...;

II. No haber sido condenado por sentencia definitiva por delito, no estar sujeto o vinculado a proceso penal, ni contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia;

...

X. ...

Artículo 97. El informe que el Ejecutivo federal presente al Senado de la República contendrá, al menos, los rubros siguientes:

I. a XI. ...;

XII. El número de personas fallecidas por el uso de la fuerza;

XIII. La estrategia desplegada para el cumplimiento de los fines de la Guardia Nacional, sus objetivos generales y específicos, así como los resultados obtenidos con base en indicadores de evaluación de desempeño, y

XIV. El avance obtenido en materia de capacitación y profesionalización del personal de la Guardia Nacional en materia de doctrina policial.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 29, fracción IV, y 30 Bis, en su fracción XXVII, y adicionando una XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para definirse de la siguiente manera:

Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a III.- ...;

IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, además de ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad Pública;

V. a XXI.- ...

Artículo 30 Bis. - A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. a XXVI. ...;

XXVII. Coordinar junto a la Secretaría de la Defensa Nacional el plan de adiestramiento especializado en doctrina policial de la Guardia Nacional, considerando la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y

XXVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 1 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como a continuación:

Artículo 1.- La presente ley regula los ascensos y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como de aquellos asignados a la Guardia Nacional, y su aplicación corresponderá al presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 138, adicionando una fracción VII y 170, adicionando un inciso H en la fracción II, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, para definirse de la siguiente manera:

Artículo 138. El activo del Ejército y Fuerza Aérea está constituido por el personal militar que se encuentre:

I. a VI. ...;

VII. Asignado, que preste sus servicios en la Guardia Nacional.

Articulo 170.- ...

II. ...

H. Para el personal asignado a la Guardia Nacional, por remoción, previo derecho a la garantía de audiencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con grado de Comisario General en activo, la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional será designada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Tercero. El personal militar que actualmente integra la Guardia Nacional continuará en esa situación bajo el mando de la persona comandante de dicha institución de seguridad pública.

Cuarto. La Secretaría de Marina transferirá a la Secretaría de la Defensa Nacional los recursos financieros y presupuestarios que le correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales asignados a la Guardia Nacional.

Quinto. Tanto la Secretaría de la Defensa Nacional como la de Marina deberán señalar el porcentaje del presupuesto asignado para sus labores a las tareas de seguridad pública, a fin de determinar el aumento progresivo al presupuesto de la Guardia Nacional para su consolidación como institución de seguridad pública nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2025.

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)