Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la senadora Ivideliza Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, senadora Ivideliza Reyes Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 y 164 del Reglamento del Senado de la República; someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En el marco de la reforma laboral publicada en 2024, se realizaron avances significativos en la inclusión de sectores vulnerables en los esquemas de protección laboral y social. No obstante, se identificó una omisión, pues fueron incluidos las y los acuicultores, sin embargo, las y los pescadores, no fueron contemplados como sujetos de aseguramiento obligatorio en la Ley Federal del Trabajo, ni en la Ley del Seguro Social. Esto representa una brecha en la garantía de derechos fundamentales para un sector económico esencial que enfrenta condiciones laborales precarias y altos niveles de vulnerabilidad social y además contribuyen a la sostenibilidad alimentaria de México.

El sector pesquero es vital para la seguridad alimentaria, la economía nacional y el desarrollo sostenible. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, 2022), la pesca y la acuacultura contribuyen con el 6% de las fuentes de proteína animal a nivel global, mientras que en México generan más de 300 mil empleos directos e indirectos. Sin embargo, la mayoría de estos trabajadores carecen de acceso a la seguridad social, lo que los expone a riesgos laborales, incertidumbre económica y falta de protección frente a enfermedades y accidentes (FAO, 2022).

La reforma publicada en 2024 incluyó importantes avances en la regulación laboral de sectores vulnerables, como los jornaleros agrícolas, campesinos y trabajadores forestales. Sin embargo, no se contempló la situación de los pescadores, quienes comparten características similares de precariedad laboral en el sector productivo de alimentos. Esta exclusión perpetúa desigualdades y limita su acceso a derechos laborales fundamentales establecidos en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las y los pescadores enfrentan condiciones laborales adversas, como la exposición a riesgos naturales y laborales, ingresos irregulares y trabajo estacional. Según datos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA, 2023), más del 70% de los trabajadores en este sector opera bajo esquemas informales, lo que los excluye del acceso a servicios médicos, pensiones y otros beneficios sociales.

Para corregir esta omisión, es fundamental modificar los siguientes marcos legales:

• Ley Federal del Trabajo (LFT): Incluir en el capítulo de trabajadores del campo a las y los pescadores como trabajadores del sector rural.

• Ley del Seguro Social (LSS): Incorporar a las y los pescadores y como sujetos de aseguramiento obligatorio en el régimen de seguridad social.

La inclusión de las y los pescadores en la legislación laboral y de seguridad social responde al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por México, como el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la seguridad social, que establece la necesidad de garantizar protección a todos los trabajadores independientemente de su sector (OIT, 2023).

La omisión de las y los pescadores en la reforma laboral de 2024 constituye una oportunidad para fortalecer la justicia social en México. Es necesario realizar ajustes legislativos que garanticen a este sector el acceso a la seguridad social y a los derechos laborales que por justicia les corresponden, asegurando así un desarrollo económico y social inclusivo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea legislativa la siguiente

Iniciativa que reforma los artículos 279, 279 Ter, 283, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo y 5 A, fracción XIX, de la Ley del Seguro Social, al tenor de lo siguiente:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 279. Personas trabajadoras del campo son las personas físicas que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, pesqueras, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.

No se considerarán personas trabajadoras del campo quienes laboren en empresas agrícolas, pesqueras, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes que adquieran productos de medio rural, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.

Las personas trabajadoras del campo podrán ser permanentes o temporales.

Todas las personas trabajadoras del campo, cualquiera que sea la modalidad de contratación, tienen derecho a acceder a la seguridad social.

Artículo 279 Ter. La persona trabajadora del campo temporal es aquella persona que es contratada por obra, tiempo determinado o por temporada, conforme a la naturaleza o necesidades propias de las actividades comprendidas dentro de este Capítulo.

Este esquema de trabajo comprende las personas trabajadoras del campo denominados estacionales, eventuales, pescadores, jornaleras y jornaleras migrantes.

Artículo 283. En materia de seguridad y salud, las personas empleadoras tienen las obligaciones especiales siguientes:

I... a la VI...

VII. Proporcionar gratuitamente a la persona trabajadora del campo, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a las personas trabajadoras del campo que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Las personas trabajadoras del campo temporales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral.

Las personas trabajadoras del campo que sean jornaleros o pescadores migrantes también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus hogares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno;

VIII... a XIX...

Ley del Seguro Social

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I... a la XVIII...

XIX. Persona trabajadora del campo temporal: es aquella persona física que realiza labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, pesqueras, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no sean sometidos a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. Su contratación es por obra, tiempo determinado o por temporada conforme a la naturaleza o necesidades propias de las actividades mencionadas. En caso de laborar de forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para una o varias personas empleadoras será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo;

XX... a XXIV...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social establecerá programas específicos de aseguramiento para las y los pescadores, en colaboración con las dependencias del Ejecutivo Federal encargadas del sector pesquero.

Fuentes de consulta

• Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA). (2023). Informe de resultados 2022. Gobierno de México.

• Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). (2022). El estado mundial de la pesca y la acuicultura. FAO.

• Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2023). Convenio 102 sobre la seguridad social. OIT.

Cámara de Diputados, a 15 de enero de 2025.

Senadora Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica)