Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6698-II-1, miércoles 15 de enero de 2025
Que adiciona el Capítulo XIII al Título VII, De los Estímulos Fiscales, a la Ley del Impuesto sobre la Renta; propone un estímulo fiscal de 25% del salario a quienes contraten a personas de comunidades indígenas o afromexicanas, suscrita por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María de los Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el capítulo XIII al título VII, De los estímulos fiscales, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En México, los pueblos y las comunidades indígenas constituyen un conjunto social pluriétnico y multicultural, siendo portadores de identidad, cultura y cosmovisión que han desarrollado con el pasar del tiempo.
En el territorio mexicano habitan 68 pueblos indígenas, cada uno hablante de una lengua originaria propia, las cuales se organizan en 11 familias lingüísticas y se derivan en 364 variantes dialectales. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el país habitan alrededor de 25.7 millones de personas pertenecientes a alguna comunidad indígena o afromexicana, es decir el 21.5 por ciento de la población, se autoadscribe como indígena, así mismo, 12 millones de habitantes señalaron vivir en hogares indígenas lo que equivale al 10.1 por ciento de la población, de igual manera alrededor del 6.5 por ciento de la población nacional se encuentra registrada como hablante de una lengua indígena, representando a 11 millones de personas.1
México es la cuarta nación con mayor diversidad biológica en el mundo. La gran parte de esta biodiversidad se encuentra en territorio indígena y se combina con la riqueza cultural de los pueblos. De entre los pueblos indígenas que sobresalen por tener un mayor número de población los nahuas, mayas, zapotecas, mixtecas, otomíes, totonacas, tsotsiles, tzeltales, mazahuas y mazatecos.
En 1990 y 1992, México firmó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, reconociéndose como una nación pluricultural modificando el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho convenio establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven:
Parte I. Política General
Artículo 1
1. El presente convenio se aplica
a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Artículo 2 (definición de objetivos y encaminar las políticas públicas a pueblos y comunidades indígenas y tribales).
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción debe incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Artículo 3
1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.2
Debido a lo anterior, y preservando el pleno respeto a los derechos de las comunidades indígenas fue indispensable la implementación de mecanismos, de defensa, protección y apoyo a una vida digna basados en la diversidad y pluralidad cultural.
En 2001, México vivió una de las reformas constitucionales más importantes en la en materia de diversidad cultural, estableciendo en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento jurídico en el que emana la existencia y la ineludible necesidad de fomentar relaciones respetuosas, en un plano de igualdad. Tales como la libre determinación y, en consecuencia, la autonomía para decidir sobre sus formas internas de convivencia, de organización social, económica y política, así como para preservar y enriquecer todos aquellos elementos que constituyen la cultura e identidad.
De igual manera, se reconoció el derecho a ser asistidos, por intérpretes y defensores que conozcan la lengua y cultura para garantizar el acceso a la justicia. Con esta reforma se obliga a las autoridades, para dar a conocer y difundir su contenido y las causas que la generaron entre las y los mexicanos para hacer valer los derechos y obligaciones como individuos y sociedad, contribuyendo a eliminar prácticas de discriminación y violencia, que ayuden a alcanzar una mayor inclusión, justicia y equidad social basadas en el reconocimiento y respeto a la diversidad lingüística y cultural que caracteriza a la sociedad mexicana.
Atendiendo la preocupación, por la preservación y en ese momento la promoción de las garantías individuales, el 21 de mayo de 2003, en sustitución del Instituto Nacional Indígena de México, nace la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, como un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con responsabilidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, siendo sus principales objetivos el orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.3
Sin embargo, pese a que internamente había un mal manejo de la comisión, donde los casos de corrupción, discriminación ya habían dejado de lado los principios bajo los cuales fue creada. Es por esa razón, que el 10 de diciembre de 2018, por decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, esta comisión fue reemplazado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, siendo una dependencia no central forma parte del gabinete presidencial ampliado y por ello cuenta con autonomía, así como una personalidad jurídica y patrimonio propio.
Con fundamento en el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas entre sus principales funciones destacan:
Diseñar e implementar políticas, planes, programas y proyectos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como impulsar y fortalecer las instituciones propias de dichos pueblos.
Definir los lineamientos y políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicano dentro de la Administración Pública Federal.
Hacer garantizar, proteger y respetar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de un diálogo sostenido e incluyente como sujetos de derecho público con ellos.
Hacer garantizar la pertinencia económica, social, cultural, política, lingüística y de género en la coordinación de los planes, programas y proyectos de los demás organismos de la Administración Pública Federal.4
Aunado a lo anterior, el 5 de febrero del presente año, el presidente Andrés Manuel López Obrador, presentó una iniciativa de modificación del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de integrar a los pueblos indígenas y afromexicanos al proceso de trasformación que está viviendo el país.
Dicha iniciativa, reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto al patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad y garantiza las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, reconoce la partería para la atención del embarazo, las formas organizativas, se garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas, genera las condiciones de igualdad en la sociedad y garantiza que la persona física o moral que obtengan algún beneficio o lucro sobre las comunidades indígenas y afromexicanas deberán otorgar un beneficio equitativo y justo.
El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedó de la siguiente manera:
Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
La nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.
Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.5
Así, el gobierno de México ha hecho frente a una deuda histórica que fragmento en muchas ocasiones los tejidos sociales, dañando a miles de personas. Si bien el camino aun es largo y este solo es el inicio de la transformación para un modelo de inclusión a las comunidades indígenas, en México debido a la precariedad con que estos pueblos han vivido históricamente, presentan diversos rezagos:
En México, 70 por ciento de los indígenas se encuentra en pobreza y el restante 30 corresponde a víctimas de pobreza extrema.
En 2016, 77.6 por ciento de los indígenas no tenía acceso a seguridad social y 56.3 carecía de acceso a servicios básicos de vivienda.
La población indígena enfrenta problemas de desnutrición y obesidad, así como enfermedades infecciosas.
Tres de cada 10 personas indígenas presentan rezagos educativos.
La población indígena tiene tasas más altas de salud precaria y discapacidad, sobre todo en los integrantes de la tercera edad.
Comúnmente enfrentan discriminación y marginación de la población.6
En materia laboral, de acuerdo con la organización Mundial del Trabajo, los integrantes de las comunidades indígenas con el pasar del tiempo se han ido abriendo camino en el mercado laboral, en sectores de la construcción, industrias manufactureras y comercio de mercancías. Sin embargo, datos de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares, en 2022, el ingreso promedio mensual para quienes pertenecen a alguna comunidad indígena era de 6 mil 143 pesos mensuales: entres los hombres fue de 7 mil 529 pesos y entre mujeres de 4 mil 634 mensuales.7
Hoy en día pese a que el salario mínimo ha crecido, este sector de la población se encuentra altamente propenso a recibir únicamente este monto mínimo, pese a su poca preparación escolar o la discriminación que llegan a sufrir.
El bienestar y desarrollo de las personas guardan una estrecha relación con la economía de sus hogares. Por esta razón, comprender la dinámica de sus ingresos y gastos es fundamental para diseñar políticas efectivas, planificar servicios adecuados y analizar desigualdades.
La presente iniciativa tiene por objeto adicionar el capítulo XIII al título VII, De los estímulos fiscales, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, De los patrones que contraten a personas que pertenezcan alguna comunidad indígena o afromexicana, donde se establece un estímulo fiscal de 25 por ciento respecto al salario efectivamente pagado a personas de alguna comunidad indígena o afromexicana, como se plantea en el siguiente cuadro:
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se adiciona el capítulo XIII, De los patrones que contraten a personas que pertenezcan a alguna comunidad indígena o afromexicana, al título VII, de los estímulos fiscales, compuesto por el artículo 216, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo XIII
De los Patrones que contraten a
Personas que pertenezcan a Alguna Comunidad Indígena o Afromexicana
Artículo 216. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que pertenezcan a alguna comunidad indígena o afromexicana.
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes presenten una copia simple de la Cédula Básica de identificación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para tales efectos se someterán a las disposiciones legales establecidas por la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las personas físicas o morales que se encuentren empleado a personas de comunidades indígenas o afromexicanas, contaran con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para presentar la información establecida por el mismo y sea aplicable.
Notas
1 En https://www. mx/inpi/articulos/indicadores-socioeconomicos-de-los-pueblos-indige- nas-de-mexico-2015-116128, consultado el 03 de diciembre de 2024.
2 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/wcms_345065%20(1).pdf Consultado el 5 de diciembre de 2024.
3 https://es.wikipedia.org/wiki/Instituto_Nacional_de_los_Pueblos_Ind%C3% ADgenas Consultado el 6 de diciembre de 2024.
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI.pdf Consultado el 6 de diciembre de 2024.
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Consultado el 6 de diciembre de 2024.
6 https://www.eleconomista.com.mx/economia/7-de-cada-10-indigenas-en-Mexico-son-pobres-20180916-0007.html#
:~:text=3%20de%20cada%2010%20integrantes,a%20instituciones%20para%20la%20salud Consultado el 6 de diciembre
de 2024.
7 https://www.jornada.com.mx/2023/08/09/economia/020n1eco#:~:text=En%202022%2C%20el%20ingreso%20mensual,
de%20los%20Hogares%20(ENIGH) Consultado
el 6 de diciembre de 2024.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de enero de 2025.
Diputada Dolores Padierna Luna (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rocío López Gorosave, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México experimenta actualmente un proceso de envejecimiento moderadamente avanzado, lo que significa que su tasa global de fecundidad es inferior a 2.5 hijos por mujer y tiene una proporción de personas adultas mayores entre 10 y 14 por ciento, lo anterior con información de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.1
De acuerdo con el Diagnostico de las Personas Adultas Mayores en México II, elaborado por la Secretaría de Bienestar y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.2 Desde 1970, la proporción de personas de 60 años o más ha experimentado un crecimiento constante tanto en términos relativos como absolutos, resultado de descensos significativos en las tasas de fecundidad y mortalidad. En 1970, se estimaba que la población de personas adultas mayores era de 2.9 millones, representando 5.7 por ciento del total poblacional.
Asimismo, de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población (Conapo),3 en la segunda década del presente siglo, este grupo demográfico registraba 14.4 millones, constituyendo el 11.2 por ciento. Se estima que para el año 2030, esta población alcance los 20.6 millones, representando 15.0 por ciento, y para 2070 esta proporción ascenderá a 48.3 millones, lo que representará 34.2 por ciento de la población total.
De acuerdo con las estimaciones, no sólo a nivel mundial, sino en nuestro país, a partir de la quinta década del presente siglo, la mayoría de los estados de la República Mexicana se unirán la tendencia sobre el aumento de personas adultas mayores. Algunos estados, como es el caso de Colima, experimentarán un proceso acelerado en su transición demográfica durante este período. Se prevé que la proporción de personas adultas mayores en Colima aumente de 11.8 por ciento en 2020 a 16.4 en 2030, hasta alcanzar un significativo 40 por ciento en 2070.
En el caso de Baja California, el estado que represento, pasará de registrar 9.4 por ciento en 2020, 13.9 por ciento en 2030 y 24.2 por ciento en 2050 y 35.7 por ciento en 2070, lo que se calcula que, en 2070, experimentarán en futuras décadas un aumento acelerado en la proporción de personas adultas mayores respecto a su población total.
Es decir, Baja California aumentará en población mayor de 60 años significativamente junto con los estados más envejecidos en el 2070 como la Ciudad de México con 45 por ciento, Colima con 40 por ciento, Morelos con 39.3 por ciento, y Veracruz con 39.9 por ciento.
Por lo anterior es momento de legislar para la población de adultos mayores de la actualidad y buscando un beneficio importante para la población de adultos mayores que en un futuro cercano se irán multiplicando.
De la misma forma, no sólo debemos reconocer la estadística de edades en México y como irá progresando hacía una mayoría de personas adultas mayores, también debemos reconocer el tiempo que pasa la población cuidando de personas adultas mayores, aunque la estadística incluye los cuidados de la población infantil o adolescentes pero el cuidado a personas adultas mayores implica un cuidado importante para las personas económicamente activas.
En México se estiman 58.3 millones de personas susceptibles de recibir cuidados en los hogares,4 cifra que se conforma por personas con discapacidad o dependientes; población infantil (0 a 5 años); niñas, niños y adolescentes (5-17 años); personas adultas mayores (60 años y más). De estas personas, 64.5 por ciento los recibe por parte de una persona de su hogar o de otro hogar.
En 2022, de los hogares en el país, 77.8 por ciento (30.2 millones) tenía al menos una o un integrante en esta situación. El porcentaje incluye a la población con discapacidad o dependencia; población infantil (0-5 años); niñas, niños y adolescentes (6-17 años); y personas adultas mayores (60 años y más).
Del total de la población de personas adultas mayores (20 millones), se estimó que hay 2.9 millones de personas con discapacidad o dependencia, de las cuales casi dos terceras partes (65.2 por ciento) recibían cuidados en su hogar. Por su parte, de las 17.1 millones de personas adultas mayores sin discapacidad o dependencia, 22.4 por ciento recibían cuidados en su hogar y 77.6 por ciento no los recibían. De éstos, sólo 0.2 por ciento asistía a una casa de día, centro de atención, guardería de día, u otro servicio de cuidados, mientras que 3.6 por ciento señaló que «requeriría de cuidado adicional», siendo el de personal de enfermería, persona cuidadora o de compañía el que resultó con el porcentaje más alto (65.1 por ciento).
Finalmente, el establecimiento de estancias para adultos mayores en México es de gran importancia pues busca abordar las necesidades específicas de una población en crecimiento de acuerdo con la estadística y al mismo tiempo, para garantizar su bienestar integral.
Las estancias para adultos mayores ofrecen un entorno seguro y supervisado, donde se brinda atención médica, apoyo emocional, y actividades recreativas adaptadas a sus necesidades.
Esto es crucial para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, quienes requieren cuidados especializados debido a condiciones crónicas y limitaciones funcionales. Al proporcionar estos servicios en un entorno adecuado, se pueden prevenir complicaciones de salud y promover un envejecimiento activo y saludable.
Además, estas estancias ayudan a aliviar la carga de cuidado que recae sobre las familias, como también lo vimos en la estadística y muchas de las cuales enfrentan dificultades para proporcionar atención constante debido a compromisos laborales y otras responsabilidades. Al garantizar que los adultos mayores reciban el cuidado necesario, se reduce el estrés y la presión sobre los cuidadores familiares, promoviendo así un equilibrio mejor entre la vida laboral y personal.
Desde una perspectiva económica y social, invertir en la creación de estancias para adultos mayores es beneficioso para el sistema de salud y la economía en general. Estas instalaciones pueden ayudar a reducir los costos asociados con hospitalizaciones frecuentes y emergencias médicas al proporcionar cuidados preventivos y continuos. Asimismo, generan empleo y fomentan el desarrollo de un sector especializado en geriatría y cuidado de personas mayores, lo que es vital para enfrentar los desafíos futuros del envejecimiento poblacional.
En resumen, la creación de estancias para adultos mayores en México es esencial para garantizar una vida digna y de calidad para esta población, al tiempo que se promueve la cohesión social y se optimizan los recursos del sistema de salud.
Aunado lo anterior, es importante mencionar que la propuesta de las estancias para personas adultas mayores es algo que se ha impulsado desde tiempo atrás y que ha logrado cambios en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la Ley del ISSSTE, un esfuerzo de todas las fuerzas políticas que incluye a la sociedad civil en especial a la Casa Hogar del Anciano de Ensenada, AC, quienes desde 2015 han buscado incluir en la ley las estancias de día para adultos mayores.
La Casa Hogar del Anciano de Ensenada, AC, fue fundada en 1954 y es una asociación civil que proporciona cuidado y protección a los adultos mayores más necesitados de Ensenada, brindándoles atención con amor, dedicación y esmero para mejorar su calidad de vida.
Actualmente en la Casa Hogar se encuentran 58 personas adultas mayores todos mayores de 81 años de edad, que en la Casa Hogar del Anciano de Ensenada, AC, les ha otorgado una atención especializada a sus necesidades derivado del estado de salud que presentan y que ha sido una labor importante para la comunidad de adultos mayores en Ensenada.
Asimismo, el esfuerzo que han demostrado desde años anteriores tiene el objetivo de generar políticas públicas para incluir a las personas adultas mayores en las decisiones y en los beneficios de cada uno de ellos. Además, debemos buscar implementar en el marco jurídico las medidas necesarias que garanticen el cuidado de las personas adultas mayores y respalden a quienes se dedican a su cuidado.
Es decir, es nuestro objetivo como legisladores es escuchar y estar atentos a las necesidades de la población en especial, a una población tan vulnerable y escucharlo directamente de las y los ciudadanos que han dedicado toda su vida al cuidado de las personas adultas mayores como la Casa Hogar del Anciano de Ensenada, AC.
Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Por las razones expuestas se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Seguro Social
Único. Se reforman los artículos 11, fracción V, 251, fracciones I, VI y XII, 262, y 281, fracción V, 300, y el nombre del capítulo VII, Del Seguro de Guarderías, Estancias para Personas Adultas Mayores y de las Prestaciones Sociales; se adicionan la sección segunda, Del ramo de estancias para adultos mayores, y los artículos 207 Bis, 207 Ter, 207 Quáter, con lo que se recorren las subsecuentes secciones, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de
I. a IV. ...
V. Guarderías, estancias para personas adultas mayores y prestaciones sociales.
...
...
Capítulo VII
Del Seguro de Guarderías, Estancias para
Personas Adultas Mayores y de las Prestaciones Sociales
Sección Segunda
Del Ramo de Estancias para
Personas Adultas Mayores
Artículo 207 Bis. Toda persona trabajadora tiene derecho a que en el transcurso de su jornada laboral sus padres reciban el servicio de estancias para personas adultos mayores, siempre y cuando sus padres tengan 60 años en adelante y estos no sean autónomos en su cuidado. Este servicio se proporcionará con jornadas de servicio de ocho horas por cada turno sea este matutino o vespertino.
Artículo 207 Ter. Esta prestación debe proporcionar protección física, emocional, mental, intelectual y en general fomentar en comunidad una vida plena a la persona adulta mayor, que le permita vivir una vejez digna, creativa y libre de violencia.
Artículo 207 Quáter. Los servicios de estancias para personas adultas mayores incluirán entre otros, el aseo, la alimentación suficiente, sana y nutritiva, talleres ocupacionales, de activación física, el cuidado y atención, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el consejo técnico.
...
...
...
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías, estancias para personas adultas mayores y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta ley;
...
VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, estancias para personas adultas mayores , farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;
...
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías, estancias para personas adultas mayores y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
Artículo 262 . La suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías, estancias para personas adultas mayores y prestaciones sociales, así como de salud para la familia y adicionales, debe ser examinada anualmente al realizar el informe financiero y actuarial.
Artículo 281 . Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas:
...
V. Guarderías, estancias para personas adultas mayores y prestaciones sociales;
Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías, estancias para personas adultas mayores y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:
I. a IV. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos de lo establecido en el presente decreto el Instituto Mexicano del Seguro Social ajustará su reglamentación y normatividad a más tardar 180 días después de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las acciones que, en su caso, deba realizar el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán solventarse de manera gradual, progresiva y siempre sujeto a la disponibilidad del instituto.
Notas
1 (2022). El envejecimiento en América Latina y el Caribe: inclusión y derechos de las personas mayores, LC/CRE.5/3. Naciones Unidas, Santiago [PDF]. Consultado el 15 de diciembre de 2023 en https://www.cepal.org/es/publicaciones/48567-envejecimiento-america-lat ina-caribeinclusion-derechos-personas-mayores
2 (2023) Segundo informe semestral, https://www.bienestar.gob.mx/pb/images/INAPAM/transparencia/PlanesProIn f/DiagnosticoINEGICONAPOSS2023-280224.pdf
3 Consejo Nacional de Población (2023a). Población a mitad de año, en Conciliación Demográfica 1950 a 2019 y Proyecciones de la población de México 2020 a 2070 [Datos *CSV] https://www.gob.mx/conapo/documentos/bases-de-datos-de-la-conciliacion- demografica1950-a-2019-y-proyecciones-de-la-poblacion-de-mexico-2020-a- 2070
4 https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_ADULMA Y2022.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2025.
Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular, suscrita por la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los desafíos globales más graves es la contaminación ambiental y su estrecha relación con el cambio climático ha generado preocupación en diversos sectores. La emisión de gases de efecto invernadero, la acumulación de residuos y la explotación excesiva de recursos naturales han alterado los ecosistemas y puesto en riesgo la vida humana y la biodiversidad.
La Organización Mundial de la Salud estima que cada año millones de personas mueren a causa de la contaminación del aire,1 mientras que el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático advierte que, de no tomarse medidas urgentes, el calentamiento global podría superar 1.5 grados Celsius en las próximas décadas.2 Asimismo, el Banco Mundial destaca que para 2050 los desechos plásticos en el océano podrían superar en cantidad a los peces, subrayando la urgencia de implementar prácticas de producción y consumo más sostenibles.3
Frente a esta crisis ambiental, la economía circular surge como una solución viable, promoviendo un modelo económico que minimice los desechos y optimice el uso de recursos.
La economía circular busca romper con el modelo lineal de tomar, hacer y desechar, promoviendo en su lugar un enfoque de reducción, reutilización y reciclaje de materiales. Este modelo no solo ayuda a reducir la contaminación y las emisiones de GEI, sino que también fomenta la creación de empleos verdes y el desarrollo de industrias sostenibles.4
La degradación ambiental y la creciente generación de residuos constituyen desafíos urgentes para México y el mundo. La economía lineal actual, basada en la producción, uso y disposición de productos, agota los recursos naturales y genera impactos negativos en el medio ambiente. Este modelo requiere un replanteamiento hacia una economía circular, en la cual los residuos se conviertan en insumos para nuevos procesos productivos, reduciendo el consumo de recursos naturales y minimizando el impacto ambiental.
La generación creciente de residuos y el agotamiento de recursos naturales han puesto en evidencia la necesidad de un cambio estructural en los modelos económicos actuales, en favor de la economía circular. Este modelo se basa en la reutilización, reciclaje y valorización de residuos, minimizando el uso de materiales y reduciendo el impacto ambiental.
Ahora bien, implantar una reforma en materia de economía circular tiene múltiples beneficios ambientales, económicos y sociales. En términos ambientales, se reducirían los residuos y las emisiones de CO? al promover una mayor eficiencia en el uso de recursos.
La economía circular también contribuye a la protección de los ecosistemas al minimizar la extracción de materias primas y reducir la demanda de productos desechables, que muchas veces terminan contaminando mares y ríos.
Desde un enfoque económico, la economía circular representa una oportunidad de crecimiento sostenible. Según un estudio de la Fundación Ellen MacArthur, la adopción de una economía circular podría aumentar el PIB de la Unión Europea (UE) en un 0.5 por ciento para 2030 y generar alrededor de 700 mil empleos.5 Estos resultados sugieren que una reforma en esta dirección beneficiaría no sólo el ambiente sino también la economía.
México tiene la oportunidad de aprender de estos avances en derecho comparado y adaptar las mejores prácticas a su contexto. La presente reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos tiene como objetivo actualizar la legislación mexicana para fomentar un cambio hacia un modelo económico sostenible y eficiente, en el que los residuos se conviertan en recursos, promoviendo un uso responsable de los mismos en todas las actividades productivas.
Numerosos países han implantado marcos legales que promueven la economía circular, demostrando que la adopción de políticas en esta dirección es no solo viable, sino también beneficiosa en términos ambientales, económicos y sociales:
1. Unión Europea: Directiva de Residuos y el Plan de Economía Circular.
La UE es pionera en la transición hacia la economía circular. Su Directiva de Residuos (2008/98/CE), reformada en 2018, establece obligaciones para reducir la generación de residuos y promueve la reutilización y reciclaje. La UE fijó objetivos vinculantes para el reciclaje del 55 por ciento de residuos municipales para 2025, del 60 por ciento para 2030 y del 65 por ciento para 2035.6 Además, la Directiva sobre envases y residuos de envases (2018/852) establece metas de reciclaje específicas para envases de plástico, vidrio, metal y papel.7
En 2020, la UE adoptó el Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular, parte integral de su Pacto Verde Europeo, con el objetivo de transformar la economía de la región y alcanzar la neutralidad de carbono para 2050. Este plan incluye acciones para extender la vida útil de los productos, mejorar su diseño para facilitar la reparación y reciclaje, y aplicar la responsabilidad extendida del productor a más productos. Además, se promueven estímulos financieros para sectores productivos que reduzcan su huella de carbono y generen menos residuos.8
La UE demuestra que la implementación de metas vinculantes de reciclaje y el diseño de productos para su reutilización son herramientas poderosas para fomentar la economía circular. México podría adoptar un esquema similar, estableciendo metas concretas de reciclaje y promoviendo el rediseño de productos en su marco regulatorio.
2. Japón: Ley de Promoción de la Sociedad de Reciclaje y Economía Circular.
Japón, con recursos naturales limitados, ha promovido la economía circular como política de Estado desde el año 2000, con la implementación de la Ley Básica para el Establecimiento de una Sociedad de Reciclaje y Economía Circular.9 Esta legislación establece un marco para la reutilización de recursos en toda la cadena productiva y obliga a los fabricantes a diseñar productos fáciles de reciclar. Japón también implanta la Ley de Reciclaje de Electrodomésticos, que obliga a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos a recuperar y reciclar un porcentaje de sus productos al final de su vida útil.10
Además, Japón emplea un sistema de responsabilidad extendida del productor (REP) que obliga a los fabricantes de diversos productos a gestionar el ciclo completo de vida de sus productos, desde la producción hasta la disposición final, y les impone sanciones si no cumplen. Este enfoque ha logrado que Japón alcance una tasa de reciclaje superior a 80 por ciento en algunos sectores industriales, posicionándolo como un líder mundial en economía circular.
Japón demuestra que la REP es una herramienta eficaz para promover la economía circular. México podría incluir en su legislación la REP para varios sectores productivos, obligando a las empresas a hacerse responsables de sus productos al final de su vida útil y proporcionando incentivos para el rediseño de productos sostenibles.
3. Francia: Ley Antidesperdicio y Economía Circular.
En 2020, Francia promulgó la Ley Antidesperdicio y Economía Circular, que busca reducir los residuos plásticos y combatir el desperdicio. Esta ley prohíbe la destrucción de productos no vendidos y establece metas ambiciosas para eliminar el uso de plásticos de un solo uso, incentivando la producción y venta de productos reutilizables. La ley también introduce el Índice de Reparabilidad, que obliga a los fabricantes a informar a los consumidores sobre la facilidad de reparación de sus productos, fomentando la durabilidad y el rediseño de éstos.11
Francia también ha establecido un sistema de bonos y multas para empresas, premiando a aquellas que minimicen la generación de residuos y sancionando a las que no cumplan con sus obligaciones ambientales. Este sistema de incentivos y sanciones ha demostrado ser una herramienta efectiva para impulsar la economía circular en sectores productivos clave.
La experiencia francesa muestra que es posible adoptar políticas ambiciosas para reducir los residuos y fomentar productos duraderos y reparables. México podría incorporar un sistema similar, promoviendo productos más sostenibles y duraderos y proporcionando incentivos a empresas que cumplan con estos estándares.
4. Chile: Ley de Responsabilidad Extendida del Productor.
En América Latina, Chile ha liderado la implementación de políticas de economía circular con su Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP), promulgada en 2016. Esta ley establece la obligación de los fabricantes de gestionar los residuos derivados de sus productos una vez que los consumidores los desechan, aplicándose a productos prioritarios como envases, aparatos eléctricos y electrónicos, neumáticos, baterías y aceites lubricantes. La ley establece metas específicas de recolección y valorización de estos residuos, y asigna responsabilidades claras a los productores y comercializadores.12
Chile ha desarrollado incentivos económicos y facilidades administrativas para las empresas que implanten prácticas de economía circular, lo cual ha permitido un incremento significativo en las tasas de reciclaje y una mayor consciencia pública sobre la sostenibilidad.
Chile es un ejemplo regional que muestra cómo la implementación de la REP puede impulsar la economía circular y reducir los residuos. México podría desarrollar una legislación similar, estableciendo metas específicas de recolección y reciclaje, y promoviendo el cumplimiento a través de incentivos y sanciones.
En síntesis, la experiencia internacional demuestra que la economía circular no solo es posible, sino beneficiosa para el medio ambiente, la economía y la sociedad. La presente reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos busca incorporar estos aprendizajes en el marco legal de México. Con esta reforma se propone
Incorporar la economía circular como principio en la gestión de residuos, estableciendo la obligación de reducir la generación de residuos, reutilizar materiales y promover el reciclaje.
Adoptar la Responsabilidad Extendida del Productor, obligando a las empresas a gestionar el ciclo de vida de sus productos y a reducir su impacto ambiental.
Establecer incentivos y sanciones para promover la adopción de prácticas de economía circular en el sector productivo, fomentando la innovación en el rediseño y producción de bienes duraderos y sostenibles.
La reforma propuesta encuentra sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,13 en particular en el artículo 4o., que establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y en el artículo 25, que orienta al Estado a organizar un sistema de desarrollo económico que mejore la calidad de vida y fomente el crecimiento sustentable.
El artículo 4o. constitucional, señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el Estado garantizará el respeto a este derecho. Al promover un modelo económico más eficiente y sostenible, que transforme los residuos en recursos y reduzca el impacto ambiental, la presente reforma garantiza el ejercicio del derecho constitucional a un medio ambiente sano. Además, el artículo establece una obligación para el Estado de tomar medidas preventivas y correctivas que contribuyan a la reducción de los daños ambientales.
El artículo 25 constitucional establece la rectoría económica del Estado y su responsabilidad para fomentar un desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente. La economía circular contribuye a un desarrollo económico sostenible al reducir la dependencia de recursos naturales y fomentar prácticas de producción y consumo responsables. La presente reforma responde al mandato constitucional de generar condiciones que promuevan la sostenibilidad ambiental y económica, fortaleciendo la economía circular como un componente esencial del desarrollo nacional.
Asimismo, el artículo 73 constitucional, fracción XXIX-G, menciona que se faculta al Congreso de la Unión la para legislar en materia de protección del ambiente y de regulación de los residuos peligrosos, competencia en la cual se sustenta la propuesta de reforma de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Esto permite al Congreso establecer un marco de economía circular en la gestión de residuos, con el fin de proteger el medio ambiente y cumplir con los compromisos ambientales nacionales e internacionales.
Con este señalamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas resoluciones que refuerzan el derecho a un medio ambiente sano y han señalado la importancia de políticas ambientales que prevengan el daño ecológico. Estos precedentes destacan la necesidad de contar con un marco normativo sólido que proteja los derechos ambientales y fomente el uso responsable de los recursos naturales:
1. Jurisprudencia sobre el Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano (tesis 2a./J. 58/2013).14
En esta tesis, la SCJN determinó que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano fundamental que debe protegerse de manera integral y preventiva. Esta jurisprudencia subraya que el Estado debe adoptar medidas para evitar que se cause un daño irreversible al medio ambiente. La implementación de la economía circular, que reduce la generación de residuos y promueve su reutilización y reciclaje, es una medida preventiva que permite reducir la presión sobre los recursos naturales y minimizar los impactos negativos en el entorno.
2. Amparo en revisión número 307/2016.15
La SCJN, en este amparo, sostuvo que la protección del medio ambiente es de interés general y prevalece sobre otros intereses económicos o privados cuando se encuentre en riesgo la salud pública o el equilibrio ecológico. Esta resolución destaca la relevancia de políticas que fomenten la sostenibilidad ambiental, como la economía circular. La reforma propuesta cumple con este mandato, ya que alienta prácticas que protegen el medio ambiente y el interés general, priorizando la preservación de los recursos y la reducción de desechos.
3. Amparo directo número 28/2014 (principio de progresividad en derechos ambientales).16
En este caso, la SCJN señaló que el Estado debe aplicar el principio de progresividad en materia de derechos ambientales, promoviendo cada vez mayores niveles de protección y asegurando que las políticas ambientales avancen hacia la sostenibilidad. La economía circular se alinea con este principio al transformar los modelos productivos tradicionales, minimizando el impacto ambiental de las actividades económicas y permitiendo una mayor eficiencia en el uso de los recursos.
4. Contradicción de Tesis 204/2014 (Protección a las Generaciones Futuras).17
La SCJN resolvió que el derecho a un medio ambiente sano incluye el deber de proteger a las generaciones futuras, enfatizando la necesidad de políticas de desarrollo sostenible. Esta interpretación fortalece la necesidad de reformar la legislación para fomentar la economía circular, ya que este modelo asegura que los recursos naturales no se agoten y que se minimice la generación de residuos, beneficiando a las generaciones actuales y futuras.
En concordancia, la reforma a los artículos 9, 31 y 37 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, busca establecer un marco legal que aliente a las empresas y sectores productivos a adoptar prácticas de economía circular.
Asimismo, se justifica en la necesidad de armonizar el marco jurídico mexicano con los avances en derechos ambientales reconocidos en la Constitución y en la jurisprudencia nacional e internacional. La presente iniciativa propone reformas de los artículos 9, 31 y 37 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para
Incorporar la economía circular como principio rector en la gestión de residuos, estableciendo el mandato de reducir la generación de residuos, promover su reutilización y fomentar el reciclaje.
Adoptar la responsabilidad extendida del productor para asegurar que los fabricantes y distribuidores gestionen el ciclo completo de sus productos, desde la producción hasta la disposición final, facilitando la recuperación de materiales y reduciendo el impacto ambiental.
Establecer incentivos y sanciones para fomentar la adopción de prácticas de economía circular, reconociendo a las empresas que implementen procesos sostenibles y sancionando a aquellas que no cumplan con sus obligaciones ambientales.
Aunado a lo anterior es importante precisar lo manifestado por la primera mandataria de México, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, quien el 11 de octubre de 2024, expuso la propuesta para la creación de un Centro de Reciclaje y Economía Circular. Manifestando que este es clave para enfrentar los retos del cambio climático, ya que fomenta la reducción, reutilización y reciclaje de materiales. Además, plantea disminuir la generación de residuos y optimizar el uso de recursos, el objetivo es que México se convierta en un líder regional en reciclaje y gestión de residuos.18
Sin duda con lo anterior se refrenda el compromiso México, para hacer frente al cambio climático.
En conclusión, la crisis climática exige un cambio inmediato y profundo en la manera en que se produce y consume. La implementación de una reforma en materia de economía circular es una solución prometedora que contribuirá a reducir la contaminación ambiental, mitigar el cambio climático y promover un desarrollo económico sostenible. Esta reforma no solo es necesaria para proteger el planeta, sino también para asegurar un futuro viable para las próximas generaciones.
La implantación de la reforma propuesta a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que fomenta un cambio hacia un modelo económico más sostenible y eficiente mediante la economía circular, tendrá múltiples impactos positivos. A continuación, se detallan los principales efectos esperados:
1. Reducción de residuos sólidos
En México se generan diariamente 102 895.00 toneladas de residuos, de los cuales se recolectan 83.93 por ciento y se disponen en sitios de disposición final 78.54 por ciento, reciclando únicamente el 9.63 por ciento de los residuos generados.19 Con esta reforma se fomentarán prácticas que reduzcan la generación de residuos en todas las etapas del ciclo productivo. Esto incluirá un aumento en la reutilización y el reciclaje de materiales, lo que contribuirá a disminuir la cantidad de residuos que llegan a los vertederos y, por lo tanto, la contaminación ambiental.
2. Valorización de residuos
La disposición inadecuada de residuos contribuye a la contaminación del suelo, el aire y el agua, afectando la biodiversidad y la salud pública. Además, se estima que entre 3 y 5 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero provienen de la gestión de residuos.20 Al promover la conversión de residuos en recursos, se incentivará la recuperación de materiales reciclables y la producción de bienes a partir de estos. Esto no solo disminuirá el uso de materias primas vírgenes, sino que también generará nuevas oportunidades de negocio en el sector del reciclaje y la gestión de residuos.
3. Incentivos para la innovación
A nivel mundial, se estima que el consumo de recursos naturales podría duplicarse para 2050 si se mantienen los actuales patrones de producción y consumo. En México, la extracción de recursos naturales continúa en aumento, poniendo en riesgo la sostenibilidad de estos recursos.21 La implantación de la economía circular creará un ambiente propicio para la innovación en el diseño de productos y procesos. Las empresas se verán incentivadas a desarrollar productos más duraderos, reparables y reciclables, lo que puede resultar en un aumento de la competitividad y la diferenciación en el mercado.
4. Mejora en la sostenibilidad ambiental
Los costos asociados a la recolección, transporte y disposición de residuos en vertederos ascienden a miles de millones de pesos al año en México. Además, la falta de reciclaje y valorización de residuos implica una pérdida de recursos valiosos que podrían reintegrarse a la economía.22 La reforma contribuirá a la conservación de los recursos naturales y a la reducción de la huella ecológica de las actividades productivas. Al disminuir la extracción de materias primas y reducir la cantidad de desechos, se mitigará el impacto negativo sobre los ecosistemas y se promoverá la sostenibilidad a largo plazo.
5. Creación de empleos verdes
La transición hacia un modelo de economía circular generará nuevas oportunidades de empleo en sectores relacionados con el reciclaje, la gestión de residuos y la producción sostenible. Esto contribuirá al crecimiento económico y al desarrollo de una economía más resiliente y diversificada.
6. Fortalecimiento de la responsabilidad empresarial
Con la implantación de la responsabilidad extendida del productor, las empresas asumirán un papel activo en la gestión del ciclo de vida de sus productos. Esto promoverá una mayor responsabilidad social y ambiental, y generará un cambio de cultura en la forma en que las empresas gestionan sus residuos.
7. Conciencia y educación ambientales
La reforma impulsará campañas de sensibilización y educación ambiental, fomentando una mayor conciencia sobre la importancia de la reducción de residuos y la sostenibilidad en la población. Esto puede resultar en cambios de comportamiento tanto en consumidores como en empresas, promoviendo estilos de vida más sostenibles.
8. Cumplimiento de compromisos internacionales
Al adoptar un marco normativo que favorezca la economía circular, México estará en mejores condiciones de cumplir con sus compromisos internacionales en materia de sostenibilidad y cambio climático, contribuyendo así a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establecidos por la ONU.
9. Mejoras en la salud pública
La reducción de residuos y la minimización de su impacto ambiental contribuirán a una mejora en la calidad del aire, el agua y el suelo, lo que tendrá un efecto positivo en la salud pública. Esto puede llevar a una disminución en enfermedades relacionadas con la contaminación y a una mejor calidad de vida para la población.
10. Estabilidad económica de largo plazo
La transición hacia una economía circular permitirá a las empresas y al país en su conjunto ser más resilientes ante crisis de recursos y fluctuaciones del mercado, garantizando un desarrollo económico sostenible que perdure en el tiempo.
Estos efectos positivos son esenciales para garantizar un futuro más limpio, justo y próspero para las generaciones actuales y futuras.
Por lo anterior, la que suscribe con el interés superior en materia de economía circular, orientada a reducir los impactos ambientales y contribuir a la mitigación del cambio climático, propongo la siguiente reforma, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan la fracciones XXIX y XXII, con lo que se recorren las subsecuentes, a los artículos 7 y 9, respectivamente; se adiciona el artículo 33 Bis; y se reforma el artículo 37 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se adicionan la fracciones XXIX y XXII, con lo que se recorren las subsecuentes, a los artículos 7 y 9, respectivamente; se adiciona el artículo 33 Bis; y se reforma el artículo 37 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 7. Son facultades de la federación
I. a XXVII. ...
XXIX. Promover en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la promoción de la economía circular, mediante el uso eficiente de recursos, la reducción de residuos y la reintegración de materiales al ciclo productivo.
XXX. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
...
...
...
Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas
I. a XXI. ...
XXII. Promover e implementar modelos de economía circular en los sectores productivos y sociales, fomentando la reutilización, reciclaje y recuperación de materiales, así como su reintegración en cadenas de valor.
XXIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
...
Artículo 33 Bis. Las empresas o establecimientos serán responsables de la gestión integral de sus residuos y deberán
I. Reducir al mínimo la generación de residuos en sus procesos productivos;
II. Implementar programas de economía circular, valorizando los residuos como insumos para nuevos procesos;
III. Garantizar la disposición final adecuada de los residuos que no puedan ser reutilizados o reciclados;
IV. Promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto favorecer la sostenibilidad de la economía circular.
...
Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación, evaluación y monitoreo de la implementación de la economía circular y sostenibilidad en el sector productivo y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría deberá emitir, en un plazo de 180 días naturales, los lineamientos necesarios para la implementación de la economía circular, incluyendo criterios para los incentivos fiscales y administrativos.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. Contaminación del aire ambiente (exterior) y salud. Disponible en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ambient-(outdoor)-a ir-quality-and-health
2 Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático. Calentamiento global de 1,5 °C. Disponible en https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/2/2019/09/SR15_Summary_Vo lume_spanish.pdf
3 Banco Mundial. Solucionar la contaminación por plásticos. Aprovechar los conocimientos, las políticas y la innovación, con el fin de mejorar la vida de las personas. Disponible en https://www.bancomundial.org/es/news/immersive-story/2022/07/01/unpacki ng-the-plastics-challenge
4 Organización de las Naciones Unidas. La economía circular: un modelo económico que lleva al crecimiento y al empleo sin comprometer el medio ambiente. Disponible en https://news.un.org/es/story/2021/03/1490082
5 Ibídem.
6 Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2008-82319
7 Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo. Disponible en https://www.boe.es/doue/2018/150/L00141-00154.pdf
8 Comisión Europea. Plan de acción para la economía circular muestra el camino hacia una economía competitiva y climáticamente neutra de consumidores empoderados. Disponible en https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_420
9 Ministerio de economía, comercio e industria y el Ministerio de medio ambiente de Japón. Disponible en https://www.ellenmacarthurfoundation.org/es/ejemplos-circulares/guia-de -divulgacion-y-participacion-de-japon
10 Web Japan. Conservación Medioambiental. Disponible en https://web-japan.org/factsheet/es/pdf/es46_environmental.pdf
11 Ellen Macarthur Foundation. Ley de Economía Circular y Antirresiduos de Francia. Disponible en https://www.ellenmacarthurfoundation.org/es/ejemplos-circulares/ley-de- economia-circular-y-antiresiduos-de-francia
12 Ministerio del Medio Ambiente. Ley marco 20.920 para la gestión de residuos. Disponible en https://economiacircular.mma.gob.cl/ley-rep/#:~:text=los%20consumidores %20industriales%3F-,%C2%BFQu%C3%A9%20es%20la%20REP%3F,sus%20productos%2 0en%20el%20pa%C3%ADs
13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 4o., 25 y 73. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
14 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en https://bj.scjn.gob.mx/
15 Ibídem.
16 Ibídem.
17 Ibídem.
18 Mañanera 11 de octubre de 2024.
19 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Residuos Sólidos Urbanos. Disponible en https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/residuos-solidos-urban os-rsu
20 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Informe del medio ambiente. Disponible en https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe18/tema/cap7.html
21 Banco Mundial. Informe del Banco Mundial: Los desechos a nivel mundial crecerán un 70 % para 2050, a menos que se adopten medidas urgentes. Disponible en https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2018/09/20/global-wa ste-to-grow-by-70-percent-by-2050-unless-urgent-action-is-taken-world-b ank-report
22 Organización Internacional del Trabajo. Estudio sobre el potencial para la creación de empleos verdes en un marco de transición justa en México. Disponible en https://www.ilo.org/sites/default/files/2024-11/Informe%207-%20Econom%C 3%ADa%20Circular%20y%20Gesti%C3%B3n%20de%20Residuos%20en%20M%C3%A9xico. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2025.
Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica)
Que adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Irma Juan Carlos, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, hemos presenciado un incremento alarmante en el uso indebido de tecnologías digitales para atentar contra la integridad, privacidad y dignidad de las personas, en particular de mujeres y menores de edad. Una de las prácticas más preocupantes es la alteración de imágenes de personas, mediante herramientas de inteligencia artificial (IA) o software de edición, para hacerlas parecer desnudas o involucradas en actividades de índole sexual sin su consentimiento.
Un ejemplo reciente de esta problemática se dio en el Instituto Politécnico Nacional (IPN), donde un estudiante tomó y vendió imágenes de sus compañeras, algunas de las cuales fueron manipuladas con IA para darles una apariencia sexualizada. Este caso, que generó indignación social y puso en evidencia la falta de herramientas legales específicas para abordar estas conductas, refleja una nueva forma de violencia digital que amenaza la seguridad psicológica, social y legal de las víctimas.
El vacío normativo existente permite que las personas responsables de estas acciones eludan consecuencias legales contundentes. Aunque el Código Penal Federal ya sanciona ciertas conductas relacionadas con la explotación sexual a través de medios digitales, no abarca de manera explícita los casos de manipulación de imágenes para sexualizarlas o hacerlas parecer desnudas. Esta omisión genera un espacio de impunidad y deja a las víctimas en un estado de vulnerabilidad frente a nuevas formas de violencia facilitadas por las tecnologías digitales.
Ante esta situación, surge la necesidad imperiosa de legislar para garantizar que este tipo de conductas sean reconocidas y castigadas con severidad, de modo que se protejan los derechos fundamentales de las personas, se prevengan actos similares en el futuro y se envíe un mensaje claro de que la violencia digital no será tolerada.
El avance de las tecnologías digitales ha traído consigo tanto beneficios como desafíos. En términos jurídicos, estos avances han generado la necesidad de adaptar los marcos normativos para responder a nuevas formas de criminalidad que surgen con el uso indebido de herramientas tecnológicas. Entre estas nuevas conductas delictivas se encuentra la manipulación de imágenes mediante inteligencia artificial, una práctica que aprovecha las capacidades de algoritmos avanzados para crear contenido que no existía previamente, como fotografías o videos falsos de personas desnudas.
A escala global, este fenómeno comenzó a ser conocido como deepfake pornography (cónfer Ramos-Zaga, F. (2024). Deepfake: análisis de sus implicancias tecnológicas y jurídicas en la era de la inteligencia artificial, en Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia, 9, 27: julio-octubre, 359387, https://doi.org/10.32870/dgedj.v9i27.754), cuando se popularizó el uso de herramientas para generar videos falsos de celebridades. Sin embargo, su alcance se ha expandido a personas comunes, especialmente mujeres, que son víctimas de la manipulación de sus imágenes para propósitos sexuales, en un acto que combina la violación de su privacidad con el acoso y la violencia de género.
En México, la legislación contra la violencia digital avanzó significativamente con la Ley Olimpia, la cual sanciona la difusión de contenido íntimo sin consentimiento. Sin embargo, esta normativa no aborda de manera específica los casos en los que las imágenes son alteradas mediante inteligencia artificial o técnicas similares. Esta falta de precisión limita la capacidad de las autoridades para actuar en casos que no se enmarcan en la difusión de contenido existente, pero que sí implican la creación de material sexualizado falso.
El reconocimiento de las tecnologías de IA como herramientas potencialmente perjudiciales cuando se usan de manera indebida ha llevado a diversos países a actualizar sus legislaciones para regular estas prácticas. En el caso de México, la protección de los derechos fundamentales debe prevalecer frente al uso ilícito de tecnologías, y el Estado tiene la obligación de responder de manera eficaz a las demandas de justicia en el ámbito digital.
La proliferación de casos de manipulación de imágenes personales mediante inteligencia artificial o herramientas digitales pone en evidencia una grave laguna jurídica que permite que estas conductas permanezcan impunes. En un contexto donde el uso indebido de estas tecnologías afecta principalmente a mujeres, menores de edad y otros grupos vulnerables, es fundamental fortalecer el marco legal para garantizar la protección de sus derechos a la privacidad, dignidad e integridad personal.
El caso del estudiante del Instituto Politécnico Nacional que manipuló y comercializó imágenes de sus compañeras, no es un hecho aislado; representa una problemática que se extiende a nivel nacional e internacional, con efectos devastadores para las víctimas, quienes enfrentan consecuencias psicológicas, sociales y profesionales graves. Estas conductas no solo son una forma de violencia digital, sino también una violación directa de los derechos humanos, y su impacto puede ser irreversible.
Resulta indispensable actualizar el Código Penal Federal para incorporar disposiciones que sancionen de manera específica y ejemplar a quienes manipulen imágenes de otras personas para hacerlas parecer desnudas o sexualizadas sin su consentimiento. Si bien México ha avanzado en la lucha contra la violencia digital con medidas como la Ley Olimpia, es evidente que estas no son suficientes para abarcar todas las formas de violencia facilitadas por tecnologías emergentes como la inteligencia artificial.
La propuesta de reforma al artículo 199 Septies busca cerrar esta brecha normativa al incluir como delito la manipulación de imágenes con fines sexuales, equiparando su penalidad con las sanciones establecidas para quienes soliciten o distribuyan contenido sexual explícito de menores o personas vulnerables. Esta reforma es necesaria para garantizar que el orden jurídico responda adecuadamente a las realidades actuales, envíe un mensaje claro de rechazo a estas prácticas y proporcione justicia a las víctimas.
Se propone adicionar un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal para regular esta situación. A continuación, un cuadro comparativo para su mejor comprensión:
Código Penal Federal
Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 199 Septies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 199 Septies. Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.
Se impondrán las mismas penas a quien, utilizando imágenes de otras personas, las manipule digitalmente, mediante inteligencia artificial u otras herramientas informáticas, para alterarlas con el propósito de hacerlas parecer desnudas o involucradas en actividades sexuales explícitas, y las distribuya, comercialice o almacene con conocimiento del hecho.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2025.
Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)
Que reforma el primer párrafo y la fracción IV del artículo 1916 del Código Civil Federal, en materia de daño a la personalidad, suscrita por la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo y la fracción IV del artículo 1916 del Código Civil Federal, en materia de daño a la personalidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa, tiene como finalidad actualizar el Código Civil Federal en materia de daño moral, específicamente actualizar la tipificación del daño moral que se produce por la alteración por medios electrónicos e informáticos de la imagen y la voz de una persona, sin su consentimiento.
En el Código Civil Federal se entiende por daño moral lo establecido en el artículo 1916, que a la letra dice:
Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
(...)1
En este sentido, en una era digital con muchos avances electrónicos e informáticos, se ha registrado la manipulación de imágenes y voz, mediante medios electrónicos e informáticos como la inteligencia artificial con el objetivo de causar un daño a la moral y manipular, también la percepción pública.
Muchas de estas imágenes o grabaciones de voz, son compartidas por diferentes medios generando violencia y provocando daño moral a las personas. Por ello es indispensable adecuar la legislación para precisar dichas conductas y lograr una sanción adecuada.
El artículo 1° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, es la base del reconocimiento de los derechos fundamentales y de la dignidad de la personas, relacionados con lo que establecen los artículos 6o., 7o. y 16 de la propia Carta Magna, de tal modo que hay una precedente para reconocer los derechos de la personalidad y de la garantía necesaria para considerar a cada persona como fin en sí mismo y no como medio.
La imagen, es entendida como la apariencia física, la cual puede ser reproducida por una fotografía o una imagen y puede ser divulgada por distintos medios, del mismo modo la voz, sin embargo, la imagen y la voz son elementos claves de la personalidad, por ello se considera importante protegerlos y garantizarlos.
Casos de manipulación sin consentimiento de imagen y voz se han sucedido en nuestro país, algunos casos son para crear daño moral, otras más con violencia sexual, aquí nos enfocaremos a las primeras, tal es el caso de
La manipulación con fines mediáticos de las imágenes de Francisco Villa, en diarios y revistas de su época, la manipulación fotográfica por la prensa es una imagen de 1914, asociada a la toma de Zacatecas, en el que se aprecia a Villa, Rodolfo Fierro, Toribio Ortega y Juan Medina, pero que corresponde a Ojinaga.
De las más representativas es la del 6 de diciembre de 1914, cuando ocupó la silla presidencial, acompañado de Emiliano Zapata, entre otros. La intención de esa reunión fue publicitaria, ya que el evento fue cubierto por distintos reporteros y la noticia fue publicada en el periódico El Monitor: diario de la mañana y en la revista La Ilustración Semanal. 2
En 2022, se dieron a conocer audios de Alejandro Moreno, líder del PRI en dónde se expresa mal del gremio periodístico, el afectado, demando un peritaje y seguir una sanción contra quien resultara responsable.3
Estas manipulaciones de imágenes y de voces no son un daño cometido de forma exclusiva. Por el contrario, van acompañadas de otros delitos, lo que hace más compleja su persecución.
En 2023, una imagen mostró al entonces presidente de México Andrés Manuel López Obrador y a la entonces jefa de Gobierno capitalina Claudia Sheinbaum con expresiones distintas a las que naturalmente hicieron frente a la ministra Norma Piña, dando muestra de que fue alterada para cambiar su expresión facial.4
Incluso, se sabe que la nueva tecnología con cambios y alteraciones en imágenes y audio, duplica las agresiones sexuales contra las mujeres, según las denuncias interpuestas.5
Se ha llegado a decir que la difusión masiva de contenido visual generado por inteligencia artificial puede ser utilizada para promover narrativas distorsionadas, presentando una versión idealizada o demonizada de la realidad. Estas imágenes pueden ser usadas para manipular las emociones del público, generando divisiones y conflictos, y fomentando la inestabilidad social.6
Diversas leyes en México protegen la imagen y la voz, tal es el caso de la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, sin embargo, la presente iniciativa se enfoca en el Código Civil Federal, porque ahí se encuentra la protección civil del derecho a la imagen mediante la figura de daño moral, así como la mención de la consecuencia o responsabilidad de llevar un acto de esa magnitud.
En el artículo 1916 del Código Civil se reconoce el daño moral, por ello es indispensable que se mencione que el daño moral, en términos del propio artículo, va en contra del derecho a la personalidad, es decir de la integridad física o psíquica, el honor y la paz.
Con esta mención se reconoce que la imagen y la voz son elementos constitutivos de la persona y, por tanto, de acuerdo con la Convención de Derechos Humanos y nuestra propia constitución, implican un derecho, por ese hecho la presente reforma así lo propone.
Y, para ser aún más específicos, se propone la modificación a la fracción IV del mismo artículo para incorporar a la ofensa del honor y ataque la vida privada, el tema de la imagen o la voz propia de una persona, por cualquier medio, incluyendo los medios electrónicos e informáticos, también se considerará para la reparación del daño moral.
Se incorporan los medios electrónicos e informáticos, debido a que los casos que se han presentado se han realizado mayoritariamente utilizando estos medios.
Para un mayor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el primer párrafo y la fracción IV del artículo 1916 del Código Civil Federal
Único. Se reforman el primer párrafo y la fracción IV del artículo 1916 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente los derechos a la libertad o la personalidad, como la integridad física o psíquica, el honor y la paz.
...
...
...
...
...
I. a III. ...
IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada, la imagen o la voz propia de una persona, por cualquier medio, incluyendo los medios electrónicos e informáticos.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf
2 https://inah.gob.mx/boletines/la-manipulacion-fotografica-en-prensa-fue -la-clave-para-popularizar-la-figura-y-el-mito-de-francisco-villa
3 https://www.infobae.com/america/mexico/2022/05/26/barbara-campana-ferna ndez-norona-se-burlo-de-la-filtracion-de-audios-de-alito-moreno/
4 https://www.reuters.com/article/fact-check/espanol/manipulan-una-imagen -de-amlo-y-sheinbaum-durante-un-discurso-de-ministra-norma-p-idUSL1N34Q 1F2/
5 https://www.youtube.com/watch?v=z4HHDs-DssQ
6 https://razonesdecuba.cu/desinformacion-en-la-era-digital-el-uso-de-ima genes-generadas-por-inteligencia-artificial-para-manipular-la-percepcio n-publica/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2025.
Diputada Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, suscrita por la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Evangelina Moreno Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La flexibilidad laboral viene ocupando una importancia cada vez más notable en el mundo del trabajo. Pero, ¿qué significa exactamente? En esencia, la flexibilidad laboral se refiere a la capacidad de adaptar las condiciones de trabajo a las necesidades tanto de los empleadores como de los empleados. Esto incluye ajustes en horarios, lugares de trabajo, y tareas asignadas, entre otros aspectos.
La formación académica, es una de las condiciones fundamentales para el desarrollo de la personalidad de los individuos. Ésta permite a las personas adquirir conocimientos para vivir en sociedad armónicamente y a poder trazar un plan de vida para la satisfacción de sus necesidades, así como a aspirar a dedicarse a lo que desean.
La Constitución Política ha tenido diversas reformas en materia educativa, como la de los años 2012 y 2019, para establecer el carácter obligatorio de la educación media superior y superior, lo cual conlleva a que la Ley Federal del Trabajo haya tenido también reformas en el sentido de garantizar este derecho humano a la educación como se estableció en los artículos 22, 22 Bis y 23, los cuales rezan lo siguiente:
Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta ley.
Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.
Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta ley.
En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.
Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.
Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.
Cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.
De lo anterior se desprende que la ley laboral para los trabajadores del apartado A del artículo 123 Constitucional, estableció en favor de las niñas, niños y adolescentes, la garantía de que se respete su derecho a la educación el cual es relevante para su desarrollo y formación, ya que le permitirá un mejoramiento de su expectativa de vida.
Ahora bien, de acuerdo con datos del Censo Nacional de Gobierno Federal de 2023, levantado por el Inegi, se reportó que, de las personas adscritas a las instituciones de la Administración Pública Federal en 2022, 9.3 por ciento de mujeres y 11.7 de hombres cuentan con escolaridad de secundaria, en lo que respecta a la primaria se reportó que el .6 de mujeres y 1.5 hombres sólo habían concluido la primaria.1
Vale la pena citar que, en un estudio anterior del mismo Inegi de 2019, se menciona que, si bien es importante que las administraciones públicas cuenten con el personal suficiente, también lo es que tengan personal calificado para atender adecuada y eficientemente las demandas ciudadanas. Una variable que aproxima el nivel de competencia de los servidores públicos es el grado de escolaridad.
En el orden federal y estatal más de la mitad de los servidores públicos tenían educación superior, observándose un porcentaje mayor de personal con posgrado a nivel federal (incluye los niveles de maestría y doctorado) que en el ámbito estatal. Destacan Aguascalientes y Quintana Roo, donde más de 10% del personal tenía estudios de posgrado.
Caso contrario es el de las administraciones públicas municipales, donde se encontraron los menores niveles de escolaridad, ya que menos de 1 por ciento del personal de este ámbito tenían licenciatura o posgrado. Con excepción de algunos municipios de Baja California Sur, Durango, Morelos, Sinaloa y Tlaxcala, donde más de la mitad de los servidores públicos tenía educación media superior o superior.
En el resto del país, seis de cada diez servidores públicos no tenían escolaridad o alcanzaron, como máximo, el nivel básico.2
Los datos que aquí se mencionan demuestran que en pleno siglo XXI, sigue habiendo un rezago en la formación escolar de nuestros servidores públicos. Por lo anterior, es imperiosa la necesidad de que ahora en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que es el ordenamiento que rige las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, se garantice la conclusión de la educación básica, ya que la ciudadanía con sus contribuciones espera recibir un servicio de calidad por parte del estado, y sólo mediante la preparación que brinda la educación puede alcanzarse.
Si bien a escala federal se infiere un menor rezago educativo en los servidores públicos, como apunta el informe del Inegi la situación es preocupante a nivel estatal y municipal y aunque la iniciativa que se propone es precisamente en el ámbito federal, debe considerarse que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, es y ha sido el modelo normativo para las legislaciones del servicio civil de las entidades federativas que regulan las relaciones entre trabajadores y los entes públicos locales, por lo que al reformar la Ley Federal Burocrática seguramente hará eco en los Estados para que también modifiquen sus leyes para así garantizar que todo servidor público concluya su educación básica.
No debe soslayarse el efecto que tiene la formación académica para los servidores públicos, sean de base o de confianza, operativos o de mando, toda persona que llegue a despeñar un trabajo en el servició público debe contar por lo menos con su educación básica para así estar en condiciones de presentar un servicio de calidad en favor de la sociedad.
Para una mejor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de reforma de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional:
Por lo que antecede me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
Los Titulares tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado el 3 de diciembre de 2024 en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngf/2023/doc/cngf_2023_r esultados.pdf
2 Consultado el 3 de diciembre de 2024 en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/public a2019_nal.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2025.
Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica)
Que adiciona un cuarto párrafo al artículo 144 de la Ley General de Víctimas, en materia de solicitud oficiosa para la reparación integral, suscrita por la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Evangelina Moreno Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 144 de la Ley General de Víctimas, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Víctimas, expedida en 2013, es reglamentaria del artículo 1o., del artículo 17 constitucional y del Apartado C del artículo 20 constitucional, que establece los derechos de las víctimas y ofendidos.
La calidad de víctima puede darse en dos condiciones, como persona que ha sido agraviada por la comisión de un hecho que la ley penal señala delito, o bien como la persona que ha sido sufrido una violación sus derechos humanos.
El Estado como ente garante de la seguridad y paz social, tiene como obligación atender y proteger a las víctimas, ya que estas resienten la afectación a su esfera jurídica al ser agraviadas en su persona, que va desde el daño a su integridad física y mentalmente, hasta su patrimonio, solo por poner estos ejemplos. Por ello ante una consumación de un delito o bien una actuación del Estado que atropelle los derechos humanos, es menester que se le brinde a las víctimas todo el apoyo para resarcir los daños de manera rápida y oportuna.
En la ley mencionada subyace en el concepto de víctima la caracterización de las víctimas directas y víctimas indirectas, señalándose que la víctima directa es aquélla que ha sufrido un daño o menoscabo, ya sea, físico, mental, patrimonial, psicológico o en general cualquiera que ponga en peligro o lesione sus bienes jurídicos, reconociendo que las víctimas pueden ser también las que reciben esta afectación, pero también sus familiares u otras personas cercanas a la víctima directa.
La Ley General de Víctimas estableció la asignación de recursos para la ayuda, asistencia y reparación integral, que servirá para dar a las víctimas una compensación por los menoscabos sufridos en su persona a causa de la comisión del delito cuando el responsable de éste no pueda resarcir este daño o como producto de la violación de sus derechos humanos por algún órgano del Estado.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 20, así como en la propia ley citada, establece que las víctimas tendrán el derecho a ser reparadas de manera oportuna, integral y efectiva, entre las medidas de ayuda inmediata existen en materia de salud, alojamiento, alimentación, transporte, protección, de asesoría jurídica entre otras.
La ley multicitada indica en el artículo 144 que, para tener acceso a los recursos de ayuda y reparación integral, es necesario que las víctimas del delito y violaciones a derechos humanos presenten una solicitud, por lo que se deduce la exigencia de la presentación de tal solicitud en aquellos casos en los que ya se conozcan los hechos victimizantes y se cuente con la información bastante.
En este tenor, se está ante un obstáculo legalista al cumplimiento de la obligación estatal de reparar integralmente a las víctimas, ya que se condiciona, en todos los casos, a la presentación de la solicitud que prescribe el artículo 144, aun cuando la autoridad ya posee información suficiente para proceder de oficio.
Por lo anterior, se propone que en los casos en que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ya cuente con un expediente previamente integrado, esta deba proceder de oficio para dictar las medidas protectoras cuando las víctimas pertenezcan a grupos sociales en desventaja como son las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas de la tercera edad y las que tengan alguna discapacidad.
Ese deber oficioso podemos observar que se relaciona a lo establecido en la propia ley, en virtud de los principios de debida diligencia y plazo razonable como se señala en artículo 5, párrafo octavo y noveno de la Ley General de Víctimas.1 Los diversos 106 y 109, primer párrafo,2 refuerzan esta idea al disponer que es obligación de las autoridades dar noticia a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas sobre las violaciones a derechos humanos y la inscripción de estas en el Registro Nacional de Víctimas, pues implícitamente se constriñe a las autoridades a actuar de oficio.
Debemos evitar la revictimización ya que a pesar de que las víctimas han sufrido una lesión a sus bienes jurídicos y la violación de sus derechos humanos, es deplorable para la administración de justica que se les obligue a estas a cumplir con formalismos burocráticos para poder acceder a la reparación del daño pues, máxime que es una obligación de los Estados que emerge no sólo del orden jurídico nacional, sino también de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, cuyo cumplimiento debe observarse de buena fe.
Por poner un ejemplo desafortunadamente en nuestro país desde en los últimos 20 años, el crimen organizado y otros factores han provocado el desplazamiento forzado perjudicando a centenares de familias, siendo un fenómeno social que ha causado la violación a los derechos humanos como el de vivienda, salud, educación y trabajo ya que al abandonar su lugar de residencia las personas afectadas enfrentan adversidades para continuar con su vida, y entre estas se encuentran mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas de la tercera edad y con discapacidad que son considerados grupos vulnerables actualizándose una situación especial por esta condición.
En un caso de desplazamiento forzado, victimas inconformes con la actuación omisiva de la Comisión Ejecutiva de Víctimas presentaron un amparo para acceder a los recursos de ayuda y reparación integral, ya que el órgano mencionado, condicionó el acceso a dichos recursos a la presentación de la solicitud. Dicho asunto, fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 795/2023, en el que se sostuvo el siguiente criterio jurisprudencial:
Desplazamiento forzado interno. La reparación integral debe atenderse conforme a la especial situación de cada una de las personas afectadas, sobre todo si se trata de grupos vulnerables.
Hechos: Una familia víctima de desplazamiento forzado interno promovió amparo indirecto para reclamar de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas la omisión de dictar de oficio las medidas de reparación integral, especialmente la relativa a la compensación, así como la inconstitucionalidad del artículo 144, párrafo primero, de la Ley General de Víctimas que prevé la presentación de un escrito de solicitud para acceder a los recursos relativos, por violar su derecho a la reparación integral. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por inexistencia del acto reclamado, al no haberse presentado el referido escrito. Contra esa determinación la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que el desplazamiento forzado interno es un fenómeno social complejo que impacta de forma multilateral a quienes lo padecen y que las afectaciones que causa ponen a las víctimas en una especial condición de vulnerabilidad e indefensión que debe atenderse conforme a la especial situación de cada una de ellas, sobre todo si se trata de grupos vulnerables.
Justificación: El artículo 22, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce y protege el derecho a no ser desplazado. El fenómeno del desplazamiento forzado interno incide en los derechos a la seguridad personal, a la propiedad, a un nivel de vida adecuado, al trabajo, a la vivienda o alojamiento, a la salud, a la educación y al acceso a la justicia, entre otros, por lo que constituye una violación a derechos humanos. Existen diversos documentos, como los Principios de los Desplazamientos Internos y los informes periódicos que presenta la Relatoría Especial sobre los derechos humanos de los desplazados de la Organización de las Naciones Unidas, que permiten dirigir el actuar de las autoridades en relación con las obligaciones derivadas de la protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno que se manifiestan en al menos tres etapas distintas: 1) antes del traslado (preventivo); 2) durante el traslado; y 3) después del traslado, lo que implica el reasentamiento o retorno al lugar de origen. Los derechos de las personas afectadas por esta situación, en especial, mujeres, niñas, niños y adolescentes, jóvenes y personas de la tercera edad deben ser atendidos de manera reforzada conforme a sus casos particulares, a través de medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su condición de debilidad, vulnerabilidad e indefensión.3
Es así, que la actuación oficiosa de la autoridad, ha sido un mandato constitucional establecido en el segundo párrafo de la fracción IV del Apartado C del artículo 20 de la ley fundamental al indicar que la ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño, siendo precisamente este precepto el que motiva la iniciativa que se presenta, a fin de que en la Ley General de Víctimas, se señale expresamente la actuación oficiosa del Estado para que las victimas pertenecientes a grupos vulnerables puedan acceder a los recursos para la ayuda, atención y reparación integral.
Para una mejor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de reforma de la Ley General de Víctimas:
Por lo que antecede me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 144 de la Ley General de Víctimas
Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 144 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 144. ...
...
...
Cuando la víctima pertenezca a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, personas de la tercera edad, con discapacidad o desplazados internos, la Comisión Ejecutiva o comisiones de víctimas dictarán de oficio las medidas de reparación integral.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Párrafo octavo y noveno del artículo 5o. de la Ley General de Víctimas: Debida diligencia. - El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho. El Estado deberá remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las víctimas.
2 Artículo 106. El ingreso de la víctima al Registro se hará por la denuncia, la queja, o la noticia de hechos que podrá realizar la propia víctima, la autoridad, el organismo público de protección de derechos humanos o un tercero que tenga conocimiento sobre los hechos. Artículo 109. Cualquier autoridad, así como los particulares que tengan conocimiento de un delito o violación a derechos humanos, tendrá la obligación de ingresar el nombre de la víctima al Registro, aportando con ello los elementos que tenga.
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2029661. Instancia: Primera Sala. Undécima época. Materias: Constitucional, administrativa. Tesis: 1a./J. 170/2024 (11a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2025.
Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Defensoría Pública, en materia de derechos a la salud y al medio ambiente sano, suscrita por la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Evangelina Moreno Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Defensoría Pública, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Que la presente propuesta que se somete a consideración de la asamblea forma parte de los trabajos de investigación que se han venido realizando en el proyecto Abordaje transdisciplinario de la epidemia de mesotelioma maligno pleural, que cuenta con el número de proyecto de investigación 319014, enmarcado dentro de la convocatoria de los Programas Nacionales Estratégicos Fordecyt 2020-21 Proyectos nacionales de investigación e incidencia sobre procesos contaminantes, daño tóxico y sus impactos socioambientales asociados con fuentes de origen natural y antropogénico, del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
Segundo. Que la iniciativa propuesta por las y los compañeros del proyecto de investigación en comento, tiene como propósito reformar la Ley Federal de Defensoría Pública con el espíritu de otorgar garantías a las personas para que sean orientadas, representadas y defendidas en materia de salud y medio ambiente, a fin de salvaguardar sus derechos en la materia a través de la defensoría pública.
Esta propuesta de reforma legislativa se alinea a los propósitos vigentes de la actual política de investigación científica del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías1 que se ejecuta a través del programa Agentes Tóxicos y Procesos Contaminantes, el cual promueve agendas de investigación e incidencia que impulsan los derechos colectivos a la salud, ambientales y territoriales, y mejoran las condiciones salubres, la calidad de vida y el bienestar de las comunidades afectadas, así como la restauración de los ecosistemas dañados. Identificando el tipo de agentes tóxicos y los daños a la salud que se generan en las regiones de emergencia sanitaria y ambiental, su origen, los impactos que tienen y los medios para enfrentarlos y erradicarlos.
Por lo que la iniciativa legislativa es una respuesta a la herencia que dejaron los pasados gobiernos en materia de acceso a la justicia. En este sentido, se requiere de manera inmediata realizar ajustes a nuestro marco jurídico para garantizar la salvaguarda de los derechos a la salud y a un medio ambiente sano a las personas que les han sido vulnerados estos derechos.
Tercero. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los derechos a la salud y al ambiento de la siguiente manera:
...
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
...
En esta tesitura, para garantizar el derecho de acceso a la salud se requiere de una política pública jurídica por parte del Estado, a fin de brindar los servicios sanitarios de manera integral, gratuita y progresiva. Sin embargo el acceso a esta justicia está lejos de ser alcanzados por gran parte de la población que, de manera indirecta o directa en su calidad de personas trabajadoras, se enferman por trabajar en empresas o industrias que manejan productos minerales fibrosos con una estructura de silicatos de cadena doble que pasan en forma natural en el ambiente, a sabiendas que dichos minerales son altamente cancerígenos, como sucede con la exposición al asbesto. En este supuesto, la carga de salud la debe compartir el Estado en lo que a éste concierne, así como las empresas responsables, cuando por su responsabilidad (de acción u omisión) se daña la salud, no solo de sus trabajadores sino de la ciudadanía en general y del medio ambiente, pues se ha comprobado que los minerales fibrosos como el asbesto son considerados por la Organización Mundial de la Salud como sumamente cancerígenos,2 derivado de lo cual no hay ambiente seguro para el uso del asbesto.
Entre los productos del asbesto más conocidos se encuentran las tejas para techado, tinacos, techos, paredes, baldosas y azulejos, tuberías de agua potable y drenaje, productos de papel y productos de cemento con asbesto; así como productos de fricción como embrague de automóviles, frenos, componentes de la transmisión; materias textiles termorresistentes; envases; empaquetaduras; y revestimientos, entre otros.3
Pero la realidad que circunda al asbesto debe analizarse desde la irreparable dañosidad que éste genera a la salud y el medio ambiente. El alcance de la dañosidad de este mineral es muy alto para las personas, tanto en el curso del tiempo como en su volatilidad y riesgos de exposición de parte de los seres humanos e impacto hacia el medio ambiente. Ahora se puede sostener que la exposición al asbesto, incluido el crisotilo, causa cáncer de pulmón, laringe y ovario, mesotelioma (cáncer de pleura o peritoneo) y asbestosis (fibrosis pulmonar).4
La exposición al asbesto se produce por inhalación de las fibras, principalmente aquellas presentes en el aire contaminado del ambiente laboral; y también, en el aire próximo a puntos emisores o del interior de viviendas y locales construidos con materiales friables que contienen asbesto. Los mayores niveles de exposición se producen durante el re-empaque de contenedores de asbesto, durante la mezcla con otras materias primas, y al cortar productos que contienen asbesto en seco con herramientas abrasivas. También puede haber exposición durante la instalación y uso de productos que contienen asbesto y durante trabajos de mantenimiento de vehículos. Muchos edificios viejos todavía albergan materiales fabricados con crisotilo o anfíboles friables en su estructura, por lo cual siguen siendo una fuente de exposición a estas fibras en el curso de su mantenimiento, modificación, eliminación y demolición.
La exposición puede deberse también a los daños sufridos por edificios como consecuencia de desastres naturales, por lo que la desatención a estos edificios aun cuando estén abandonados también implica una omisión vinculada al daño a la salud y medio ambiente. Situación que se agrava cuando hablamos de esta exposición en el ambiente laboral, ya que actualmente hay cerca de 125 millones de personas expuestas al asbesto en su lugar de trabajo en el mundo.5
Se estima que a escala global cada año mueren como mínimo 107 mil personas por cáncer de pulmón, mesotelioma y asbestosis debidos a la exposición ocupacional al asbesto. Además, cerca de 400 defunciones se han atribuido a exposiciones no ocupacionales al mismo. La carga de las enfermedades relacionadas con el asbesto sigue aumentando, incluso en países que prohibieron su utilización a principios de los años noventa, debido al largo periodo de latencia de estas enfermedades, ya que aunque se suprimiera su utilización de inmediato, el número de muertes que provoca solo comenzaría a disminuir después de varios decenios.6
Otro ejemplo de la dañosidad para la salud de las personas es el nitrógeno, pues 60 por ciento del nitrógeno de los fertilizantes se transfiere a nuestro aire y nuestra agua, destruyendo las poblaciones de peces, contaminando el aire y contribuyendo al cambio climático. El cadmio, que se encuentra en las baterías, los dispositivos electrónicos y la pintura, puede causar insuficiencia renal y cáncer. En la mayoría de los casos, los pobres y vulnerables son los más afectados por la contaminación química.7
Las personas expuestas a estos agentes contaminantes ven violentado su derecho Constitucional a la salud y medio ambiente sano, sin que cuenten con los recursos legales ni económicos que les permita una debida orientación, representación y defensa. Por ello el objeto de la defensoría pública se debe ampliar al grado de ser el ente público que se solidarice con las personas afectadas por agentes tóxicos y contaminantes en salvaguarda a sus derechos a la salud y a un ambiente sano.
Cuarto . Que la responsabilidad de las empresas es un tema que debe ser combatido de forma litigiosa, a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas y salvaguardar un medio ambiente sano; por lo que, las personas requieren de asesoría, representación y apoyo jurídico de parte de la defensoría pública, a fin de proteger estos derechos constitucionales. Y tratándose de conductas delictivas producto de acciones u omisiones de parte de las empresas que dañan o ponen en riesgo estos citados derechos básicos para la existencia humana, es dable atender la responsabilidad penal colectiva8 y el ejercicio de la acción penal para las personas morales, evitando con ello que los resultados de acciones irresponsables sean una carga de salud pública para el Estado mexicano.
La representación de las personas a las que se les afecte o ponga en riesgo el derecho a la salud y al medio ambiente sano derivado de conductas (de acción u omisión) que dañan o ponen en riesgo el medio ambiente se debe garantizar por el Estado al tratarse de temas especializados y respecto de los cuales se requieren probanzas que vinculen estas conductas con la dañosidad o riesgos a estos derechos. Probanzas que no pueden estar a cargo de las personas afectadas, toda vez que entre otras se trata de informes de autoridades, periciales, análisis de especialistas, entre otras que se encuentran fuera del alcance de las partes afectadas, tanto en cuanto hace a su gestión como en cuanto al recurso económico que ello demanda. Por lo que, la defensoría pública en materia de salud y medio ambiente deberá contar con el apoyo total de parte del Estado, a fin de atender la carga de la prueba por cuanto hace a la facilitación de documentales, periciales y estudios, preferentemente a través de las instituciones académicas y de la administración pública federal.
Asimismo, se requiere establecer sinergias con equipos interdisciplinarios que aporten las bases científicas sólidas para la debida argumentación en los juicios y procesos, para lo cual la defensoría pública podrá consultar a las instituciones académicas y de la administración pública federal para arribar a análisis científicos con el sustento y razonamiento que demande el caso.
Quinto. Que derivado de la publicación de la reforma del Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, donde se modificaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente el artículo 100, relativo al Tribunal de Disciplina Judicial, establece que éste será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
Este Tribunal de Disciplina Judicial materia de defensoría pública tendrá entre sus facultades y atribuciones las siguientes:
... la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El órgano de administración judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela Nacional de Formación Judicial responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación, sus órganos auxiliares y, en su caso, del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.
El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal será proporcionado por el órgano de administración judicial a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. La Escuela Nacional de Formación Judicial será la encargada de capacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición.9
En esta tesitura, la Escuela Nacional de Formación Judicial será la encargada de la capacitación de los asesores y defensores públicos establecidos en la Ley Federal de la Defensoría Pública y en su Instituto. Por lo que se requiere que la capacitación incluya los temas relevantes hacia la salvaguarda a los derechos a la salud y al ambiente sano, sobre todo cuando el daño o puesta en riesgo deriven del uso y manejo de sustancias tóxicas o contaminantes, a fin de que todas las Unidades Administrativas de la Defensoría pública cuenten con al menos dos personas capacitadas para la asesoría y representación hacia la defensa de estos derechos.
Finalmente, la propuesta contribuirá al fortalecimiento de la justicia en nuestro país, al proporcionar a las personas a las que se les afecte o pongan en riesgo el derecho a la salud y al medio ambiente sano, un espacio de defensa pública que haga efectivos derechos constitucionales de primera relevancia para la existencia humana, tanto de las generaciones presentes como de las generaciones futuras. A la par de la corresponsabilidad que con ello asume el Estado hacia las conductas de acción u omisión desplegadas personas físicas o morales que socavan estos derechos humanos.
Con base a lo anterior expuesto se presenta la siguiente propuesta de reforma de la Ley Federal de Defensoría Pública:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de reforma con proyecto de
Decreto por el que se modifican y adicionan diversos conceptos a la Ley Federal de Defensoría Pública
Único. Se modifican el primer párrafo del artículo 1o., las fracciones III y IV del artículo 6o., la fracción I del artículo 20, el primer párrafo del artículo 24 y el primer párrafo del artículo 36 Bis; y se adicionan las fracciones VIII al artículo 15, IV al 20 y VIII, con lo que recorre la subsecuente, del 36 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal, laboral, así como amparo en materia familiar u otras materias que determine el Consejo de la Judicatura Federal, y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece. Así como la defensa de los derechos en materia de salud y medio ambiente.
Artículo 6. Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a
I. ...
II. Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos, a cuyo efecto harán valer acciones, opondrán excepciones o defensas, interpondrán incidentes o recursos y realizarán cualquier otro juicio, trámite o gestión que proceda conforme a Derecho que resulte en una eficaz defensa, así como en una eficaz representación ante la salvaguarda del derecho a la salud y al ambiente sano
III. ...
IV. Vigilar el respeto a los derechos humanos y sus garantías de sus representados; así como promover el juicio de amparo respectivo o cualquier otro medio legal de defensa a los derechos del defendido, asesorado y representado , cuando aquellos se estimen violentados;
Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán preferentemente a
I. a V. ...
VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios;
VII. Las personas que dispongan los tribunales federales en materia laboral, en términos de la normatividad aplicable; y
VIII. Las personas a las que se les afecte o pongan en riesgo el derecho a la salud y al medio ambiente sano derivado de conductas que dañan o ponen en riesgo el ambiente.
Artículo 20. Cuando las necesidades del servicio lo requieran y para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, el Instituto Federal de Defensoría Pública podrá contratar los servicios de personas e instituciones de reconocida probidad, capacidad y experiencia, de acuerdo con los criterios siguientes:
I. La contratación será para desempeñar funciones de consultoría externa en la etapa del proceso ante los tribunales y para proveer de servicios periciales para una mayor eficacia en la defensa, así como en las acciones y procesos legales brindados a los asesorados y representados;
II. y III. ...
IV. La defensoría pública en materia de salud y medio ambiente solicitará al Estado la carga de la prueba, así como todas las documentales, periciales y estudios con cargo al Estado, preferentemente a través de las instituciones académicas y de la administración pública federal. Asimismo y preferentemente se realizarán sinergias con equipos interdisciplinarios que aporten las bases científicas sólidas para la debida argumentación en los juicios y procesos.
Artículo 24. El Instituto Federal de Defensoría Pública designará por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario. A la par, cada unidad administrativa contará con al menos dos personas capacitadas y facultadas para la asesoría y representación de las personas a las que se les afecte o pongan en riesgo el derecho a la salud y al medio ambiente sano derivado de conductas que dañan o ponen en riesgo el ambiente.
Artículo 36 Bis. La Escuela Nacional de Formación Judicial tendrá las atribuciones siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Llevar a cabo la capacitación de los asesores jurídicos que asumirán la orientación y representación de las personas a las que se les afecte o pongan en riesgo el derecho a la salud y al medio ambiente sano derivado de conductas que dañan o ponen en riesgo el ambiente;
IX. Las demás que le otorgue esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, Agentes tóxicos y procesos contaminantes. Disponible en https://conahcyt.mx/pronaces/pronaces-agentes-toxicos-y-procesos-contam inantes/
2 Organización Mundial de la Salud, 2015. Disponible en https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/178803/9789243564814_s pa.pdf;sequence=1
3 Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades, 2016. Disponible en https://www.atsdr.cdc.gov/es/toxfaqs/es_tfacts61.html#:~:text=Asbesto%2 0es%20el%20nombre%20asignado,forma%20natural%20en%20el%20ambiente
4 Environmental Health Criteria 203: Chrysotile asbestos. Geneva: World Health Organization, International Programmeon Chemical Safety; 1998 (http://www.inchem.org/documents/ehc/ehc/ehc203.htm, consultado el 11 de agosto de 2023); Environmental Health Criteria 53: Asbestos and other natural mineral fibres. Geneva: World Health Organization, International Programme on Chemical Safety; 1986 (http://www.inchem.org/documents/ehc/ehc/ehc53.htm); International Agency for Research on Cancer. Asbestos (chrysotile, amosite, crocidolite, tremolite, actinolite, and anthophyllite). IARC Monogr Eval Carcinog Risks Hum. 2012; 100 C: 219309 (http://monographs.iarc.fr/ENG/Monographs/vol100C/index.php).
5 Environmental Health Criteria 203: Chrysotile asbestos. Geneva: World Health Organization, International Programme on Chemical Safety; 1998 (http://www.inchem.org/documents/ehc/ehc/ehc203.htm, consultado el 15 de agosto 2023). International Agency for Research on Cancer. Asbestos (chrysotile, amosite, crocidolite, tremolite, actinolite, and anthophyllite); IARC Monogr Eval Carcinog Risks Hum, 2012;100C:219-309 (http://monographs.iarc.fr/ENG/Monographs/vol100C/index.php, consultado el 15 de agosto de 2023).
6 Concha-Barrientos, M.; Nelson D, Driscoll T, Steenland N, Punnett L, Fingerhut M et al. Chapter 21. Selected occupational risk factors. In: Ezzati M, Lopez A, Rodgers A, Murray C, editors. Comparative quantiication of health risks: global and regional burden of disease attributable to selected major risk factors. Geneva: World Health Organization; 2004:1651801 (http://www.who.int/healthinfo/global_burden_disease/cra/en/, consultado el 11 de agosto de 2023).; Organización Mundial de la Salud. Eliminación de las enfermedades relacionadas con el asbesto, file:///Users/guadalupeaguilar/Downloads/WHO-FWC-PHE-EPE-14.01-spa.pdf
7 Steffi Lemkeaxel y Van Trotsenburg, 2024, Las alianzas son importantes: una acción conjunta sobre los productos químicos en favor de un planeta habitable. Disponible en https://blogs.worldbank.org/es/voices/las-alianzas-son-importantes-una- accion-conjunta-sobre-productos-qumicos-en-favor-de-un-planeta-habitabl e?cid=ECR_E_NewsletterWeekly_ES_EXT&deliveryName=DM229847
8 Burgueño Duarte, Luz Berthila, 2019, Autoría penal por responsabilidad colectiva. Más allá del injusto individual, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5570/1.pdf
9 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, Domingo 15 de septiembre de 2024. DOF. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/ 2024#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2025.
Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica)