Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6693-III-3, miércoles 8 de enero de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación del Senado a retomar, fortalecer y darle continuidad al pacto nacional por la ciberseguridad de las niñas, niños y adolescentes, a cargo del senador Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, senador Jorge Carlos Ramírez Marín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Senadores, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación del Senado de la República a retomar, fortalecer y darle continuidad al pacto nacional por la ciberseguridad de las niñas, niños y adolescentes, con base en las siguientes.
Consideraciones
El 7 de noviembre de 2023, en el marco del Día Internacional de Internet Seguro, se llevó a cabo un evento relevante en el Senado de la República: la firma del Pacto Nacional por la Ciberseguridad de las Niñas, Niños y Adolescentes. Este pacto fue suscrito por mi persona, en calidad de presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, y la presidenta de la Asociación de Internet MX, Analí Díaz Infante. Entre los firmantes estuvieron compañías nacionales y extranjeras como Huawei, Xiaomi, Amazon, Celcom Solutions, Core Group Solutions, Digital Venture y Game Center, y asistieron como testigos representantes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, demostrando un compromiso conjunto y multisectorial para proteger a los menores en el entorno digital.
El Pacto Nacional por la Ciberseguridad tiene como objetivo principal construir una cultura de civismo digital, promoviendo el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y comunicación. Este pacto se enfoca en proteger a los menores de los peligros en línea, tales como el ciberacoso, la explotación sexual, el acceso a contenido inapropiado y otros riesgos asociados al uso de internet. La firma de este pacto marcó un hito en la colaboración entre el sector público y privado para abordar uno de los desafíos más apremiantes de la era digital.
Desde su firma, el pacto ha servido como marco de referencia para diversas iniciativas y programas destinados a educar y concienciar tanto a menores como a adultos sobre la importancia de la ciberseguridad. Entre estas iniciativas se incluyen campañas de sensibilización, talleres educativos, y la implementación de herramientas tecnológicas diseñadas para proteger a los menores en línea. Sin embargo, a pesar de los avances logrados, es crucial que este esfuerzo no quede en el olvido y que se continúe fortaleciendo y actualizando conforme a los avances tecnológicos y las nuevas amenazas que surgen en el ciberespacio.
La Comisión de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación juega un papel fundamental en este proceso. Es imperativo que esta comisión retome el tema de la ciberseguridad de los menores con renovado vigor y compromiso. La protección de nuestras niñas, niños y adolescentes en el entorno digital debe ser una prioridad constante, asegurando que las políticas y programas implementados sean efectivos y adaptados a las necesidades actuales. Esto incluye la actualización de marcos normativos, la promoción de la investigación en ciberseguridad y el fomento de la colaboración entre todos los actores involucrados.
Retomar y fortalecer el Pacto Nacional por la Ciberseguridad no solo garantiza la protección de los menores, sino que también fomenta un entorno digital más seguro y confiable para todos. Es una responsabilidad compartida que requiere la colaboración continua de legisladores, empresas tecnológicas, educadores, padres de familia y la sociedad en general. Al mantener este tema en la agenda legislativa y promover acciones concretas, podemos asegurar que nuestros menores estén protegidos y que puedan aprovechar las oportunidades que ofrece el mundo digital de manera segura y responsable.
Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta soberanía el presente:
Punto de Acuerdo
Único. - El Senado de las República exhorta, respetuosamente, a la Comisión de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación del Senado de la República a retomar, fortalecer y darle continuidad al Pacto Nacional por la Ciberseguridad de las Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de garantizar la protección de los menores en el entorno digital, promoviendo el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y comunicación, y actualizando las estrategias conforme a los avances tecnológicos y las nuevas amenazas en el ciberespacio.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 16 de diciembre de 2024.
Senador Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos de las entidades federativas a armonizar su legislación a lo establecido en las reformas constitucionales, suscrita por la senadora Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, senadora Juanita Guerra Mena, integrante de la LXVI Legislatura y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a los Congresos de las entidades federativas a armonizar su legislación a lo establecido en las reformas constitucionales, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
Primero. La jerarquía normativa en el derecho positivo mexicano establece el principio de supremacía constitucional, como la base normativa de la organización política y social de la nación. En todo derecho existe una jerarquía normativa indispensable, y el fundamento de validez de todo ordenamiento se encuentra en las disposiciones de carácter constitucional.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma fundamental, es la ley suprema al ser el precepto normativo por el que se señalan de manera puntual, las atribuciones y los límites a la Federación, así como las reglas y parámetros bajo los que las entidades federativas deberán establecer su respectivo orden jurídico. En la denominada pirámide normativa, la Constitución es la ley cúspide de todo orden jurídico, la que contiene las normas primarias que deben regir para todos dentro de un país, sean gobernantes o gobernados, la que integra el conjunto de normas, según las cuales se van a crear y según las cuales se van a vivir todas las demás disposiciones.
Su carácter constituyente determina la validez en la aplicación de las normas constituidas y, al hacerlo, sienta las bases para lograr su propia validez normativa. Así, la supremacía constitucional representa la unidad de un sistema jurídico. La validez de una norma se encuentra en que fue creada de acuerdo con el proceso determinado en otra norma de escaño superior, y ésta por su parte fue creada por otra de jerarquía más alta hasta llegar a la disposición básica, la norma que es el soporte y la razón última de validez de todo ese orden jurídico.
El principio de supremacía constitucional corresponde a la noción de democracia organizada y supone las ideas de legalidad y estabilidad jurídica: la norma que no esté de acuerdo con la Constitución es inexistente; los órganos gubernativos sólo pueden actuar dentro del ámbito que la constitución les señale. Ninguna ley o acto de autoridad pueden restringir las garantías o los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Segundo. Con base en el principio de jerarquía constitucional, el Congreso de la Unión ha emitido en los últimos meses un importante número de reformas a la ley fundamental, particularmente la que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -concretamente al artículo 21- en donde se faculta a la Secretaría Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y de manera particular a los elementos de la Guardia Nacional, para coadyuvar en labores de investigación, misma que fue aprobada por unanimidad en este Senado de la República y de esta manera se integran estas funciones a la Estrategia Nacional de Seguridad.
Con esta reforma, se busca fortalecer y consolidar la coordinación interinstitucional entre los 3 niveles de gobierno, la cual, se reflejará en los contenidos establecidos en la Estrategia de Seguridad Nacional.
Tercero. Esta reforma busca fortalecer las capacidades institucionales de los cuerpos de seguridad pública, vinculandolos directamente a las labores de investigación e inteligencia, creando además, las instancias correspondientes, las cuales establecerán los lineamientos y directrices para que la labor policial que se concreta en el ejercicio de la acción penal se logre con mayor eficacia y eficiencia.
Como todos sabemos, la investigación es y debe ser, un eje primordial para el combate de las organizaciones delictivas por medio de acciones preventivas con el apoyo de policías locales y la de consolidación de la Guardia Nacional en su papel de protector de los bienes y derechos indispensables de las y los mexicanos.
Sin embargo, a pesar de las evidentes bondades de la reforma constitucional citada, de un análisis de los artículos transitorios, no se establece de manera expresa y directa, el mandato del poder constituyente reformador, para que en un cierto tiempo, las legislaturas de las 32 entidades federativas armonicen los contenidos específicos de sus respectivas leyes marco, a fin de que los contenidos estructurales de la reforma constitucional, se plasmen en sus respectivos sistemas estatales de Seguridad Pública o equivalentes y por ende, en el marco jurídico que los rige.
En dicho decreto, en el artículo transitorio tercero se mandata a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a realizar la correspondiente armonización de carácter reglamentaria, así como a los instrumentos jurídicos que correspondan, sin embargo, no se establece una temporalidad a manera de plazo constitucional para que las respectivas entidades federativas realicen sus correspondientes armonizaciones.
Sobre todo, porque el artículo 21 Constitucional en su primer párrafo es claro en el sentido de que, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría del ramo a nivel federal, a la Guardia Nacional y a las policías en el ámbito de sus respectivas competencias:
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función .
...
Cuarto. Es claro entonces que, al ser la Seguridad Pública un sistema, compete en su ejercicio a los tres órdenes de gobierno por lo que es indispensable que las Entidades Federativas armonicen sus respectivas leyes estatales y de la Ciudad de México, a los contenidos establecidos en el decreto de reformas al artículo 21.
Asimismo, es claro también que, de la redacción del primer párrafo del artículo 21 Constitucional, al mencionar el constituyente reformador la frase ...y a las policías en el ámbito de su competencia..., se refiere a todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública, es decir, a las corporaciones y a sus integrantes en los tres niveles de gobierno.
Al ser la investigación un procedimiento homólogo y estandarizado, ésta debe realizarse bajo los mismos criterios y niveles de calidad, pues está demostrado que las capacidades institucionales para el combate al delito aumentan exponencialmente en la medida en que se capacita de forma eficaz a quienes realizan las labores de investigación y en la forma en que esa capacitación es lo más estandarizada y apegada a las nuevas tecnologías así como al cumplimiento del orden jurídico correspondiente.
Por ello, para la promovente de este punto de acuerdo, resulta fundamental que las legislaturas de las 32 entidades federativas, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones parlamentarias conferidas en sus correspondientes Constituciones locales, armonicen de inmediato sus normas en materia de Seguridad Pública, a fin de que se mantenga la esencia de un sistema articulado y articulador de acciones en materia de seguridad y combate al crimen en todas sus escalas, desde su vertical de investigación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este honorable Senado de la República el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Este honorable Senado de la República hace un respetuoso exhorto a los Congresos de las 32 entidades federativas a fin de que, a la brevedad, armonicen sus respectivas legislaciones a los contenidos establecidos en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de investigación, publicado en el mes de diciembre del año 2024.
Salón de Sesiones del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, a 6 de enero de 2025.
Senadora Juanita Guerra Mena (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a las 36 autoridades municipales del estado de Morelos a realizar una revisión a profundidad de los procesos de entrega-recepción y, en su caso, informar con oportunidad de las irregularidades a la Entidad Superior de Fiscalización del estado, suscrita por la senadora Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, senadora Juanita Guerra Mena, integrante de la LXVI Legislatura y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a las 36 autoridades municipales del estado de Morelos a realizar una revisión a profundidad de los procesos de entrega-recepción y, en su caso, informar con oportunidad de las irregularidades a la entidad superior de fiscalización del estado, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
Primero. Desde su dimensión administrativa, el municipio es la figura de gobierno más próxima a los ciudadanos e históricamente, es el modelo político administrativo más antiguo del país, pues su existencia es anterior a la de los estados y a la misma Federación.
Si bien desde su origen la Constitución de 1917 hizo referencia al municipio en distintas disposiciones, su regulación se ha ampliado a lo largo de los años; el artículo 115 Constitucional que es la base rectora de la institución municipal ha experimentado un número importante de modificaciones, una de las más importantes data del 3 de febrero de 1983 donde prácticamente se reformula dicho artículo estableciéndose garantías para su suspensión y desaparición, su autonomía jurídica, se enunciaron con precisión los servicios públicos que le atañen, se consagró la denominada esfera económica municipal enumerando sus ingresos, se reguló la representación proporcional de los ayuntamientos y se normaron las relaciones laborales de éstos con sus trabajadores, recogiendo varias demandas históricas y sirviendo como punto de partida para el desahogo de asignaturas pendientes desde 1917.
La evolución del artículo 115 Constitucional es la evolución del municipio y del marco legal que lo rige y como consecuencia de ello, otros artículos Constitucionales han sido modificados, entre ellos, el artículo 124 el cual menciona que es competencia de las entidades federativas expedir el marco constitucional local para los municipios, así como las normas para su funcionamiento, particularmente las denominadas leyes orgánicas o códigos municipales.
Este cambio trajo consigo el establecimiento de todo un ecosistema jurídico de regulación para el municipio, así como un sistema de arquitectura legal donde son las Constituciones de los estados las que establecen los lineamientos generales para éstos, en tanto que las leyes orgánicas se encargan de regular en detalle cada uno de sus elementos administrativos y funcionales, así como las particularidades para normar sus actividades.
Segundo. El municipio es la base de la que parte la división territorial de los estados, es decir, podrán crearse, fusionarse o eliminarse pero siempre serán la primera categoría del ejercicio de gobierno de proximidad social.
Para el ejercicio del poder público de los estados, el municipio representa el modelo de descentralización política por excelencia, tiene el carácter de ámbito de gobierno y de organización política dotada de facultades que le permiten el ejercicio de sus propias atribuciones cuyo objetivo es la resolución de los problemas más cercanos a la comunidad, por tanto, sus atribuciones se encuentran directamente vinculadas a las necesidades de la población en el territorio donde se encuentra.
Los ayuntamientos, como parte de la organización administrativa y funcional tienen personalidad jurídica propia que les otorga la posibilidad de ejercer atribuciones para la prestación de servicios públicos, la planeación del desarrollo, la prevención del delito y el mantenimiento de la paz pública, la realización de tareas administrativas y de trámites y servicios, el mantenimiento de la infraestructura pública y en algunos casos, el otorgamiento de programas y acciones de carácter social.
Los ayuntamientos tienen la facultad de definir, establecer y organizar su estructura organizacional y administrativa para el correcto y eficaz despacho de los asuntos a su cargo, por lo que pueden diseñar su propia arquitectura funcional.
Tiene atribuciones para diseñar y aprobar sus instrumentos de planeación del desarrollo, así como el origen, destino y vocación del territorio que abarca, atendiendo la protección al medio ambiente y al desarrollo sustentable.
Puede establecer sanciones, emite permisos, faculta el uso del espacio público, delimita y establece la zonificación en los programas de desarrollo urbano, promueve programas de carácter social, administra los archivos del ayuntamiento, tiene atribuciones registrales y en algunos casos de fe pública e incluso puede constituir entidades públicas.
Fórmula con aprobación de su Cabildo, las propuestas de ingresos y egresos que son aprobadas por el Congreso local, revisa y aprueba la cuenta pública, administra libremente su hacienda pública, distribuye los recursos otorgados, aprueba los informes de la Tesorería municipal, contrata créditos o financiamientos, lleva a cabo su proceso de adquisiciones, acepta legados, donaciones y herencias, autoriza transferencias de partidas presupuestales, paga laudos, cobra multas y pagos de derechos y administra sus inmuebles pudiendo realizar el cobro de servicios.
Tercero. El manejo y aprovechamiento de los recursos financieros municipales es uno de los ma?s complejos dentro de la organización de los gobiernos locales ya que de ninguna forma se puede reducir al simple cumplimiento de los requerimientos legales que los o?rganos fiscalizadores solicitan o concebir a su ejecución como un mecanismo indiscriminado de gasto.
El conocimiento del mecanismo bajo el que operan las finanzas municipales es de suma importancia para poder mejorar su funcionamiento y evitar riesgos de carácter legal. Las leyes de ingresos de las entidades federativas con los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, asi? como las participaciones y las aportaciones, sera?n la fuente que alimenta los recursos que conforman la hacienda pública.
Por su parte, el presupuesto de egresos estatal será el marco orientador para la determinación del gasto cuya finalidad es la del cumplimento de los objetivos de la administracio?n municipal plasmado en sus instrumentos de planeación del desarrollo.
Entendemos por hacienda pública municipal al conjunto de recursos financieros y materiales de que dispone el ayuntamiento, su objetivo es lograr una adecuada, eficiente y segura operación de los recursos con que se cuentan.
La hacienda pública municipal se divide en dos bloques, los ingresos y los egresos.
Cuarto. La fiscalización es un fenómeno universal que se entiende como la vigilancia y supervisión que una entidad independiente de carácter especializado en materia de revisión en el el ejercicio de los recursos públicos, realiza sobre otras que conforman la administración pública; la fiscalización es el ejercicio práctico de la rendición de cuentas como obligación de todo gobierno de informar de manera puntual el origen, destino y ejercicio de los bienes públicos.
En el municipio, la clave de la fiscalización es su apego a la legalidad y a las reglas para que a partir del trabajo de las y los servidores públicos que conforman el ayuntamiento, se construya un halo de credibilidad institucional y confianza que permita la plena realización de sus atribuciones y por ende, un beneficio colectivo.
Fiscalizar es el resultado de un proceso de rendición de cuentas, entendiendo este último como la obligación del ente público por informar respecto de su actuar, es decir, implica brindar una amplia y notable explicación respecto de lo dicho y lo hecho, a través de tres niveles: el de la la información (a través de la rendición de informes) el de la justificación (por medio de los ejercicios de revisión o auditoría) y el de sanción (una vez que la autoridad ha determinado que existen las pruebas suficientes de un actuar que no se encuentra apegado a derecho); estas tres dimensiones del proceso de rendición de cuentas se materializan en el proceso o ciclo de fiscalización que deberá ser plasmado con precisión técnica en las normas que los rigen, a fin de brindarle al fiscalizado, al fiscalizador y a la ciudadanía en general, reglas claras.
La rendicio?n de cuentas es un concepto que en los hechos se traduce en un medio de control del poder público para desenvolverse en una multiplicidad de factores que se complementen. Aunque no hay un tipo único de rendicio?n de cuentas que solucione completamente la ineficiencia, la ineficacia y la corrupcio?n, es a través de esta valiosa herramienta que ha sido y es posible, implementar procedimientos simulta?neamente para acotar la discrecionalidad del poder.
En el a?mbito poli?tico la rendicio?n de cuentas se considera un concepto de dos dimensiones que denota, por un lado, la responsabilidad de los poli?ticos y funcionarios pu?blicos de informar y justificar sus actos y por otro, la capacidad para imponer sanciones negativas a los funcionarios y representantes que violen las normas de conducta; es decir, en palabras de Andras Schedler, rendir cuentas es estar por obligacio?n disponible a ser requerido a informar del cumplimiento de responsabilidades
El modelo de fiscalización y rendición de cuentas en México, implica el desarrollo de instituciones, procedimientos y normas que establecen el deber de los servidores públicos de responsabilizarse de sus actos y la consecuencia de ser sancionados en caso de incumplimiento, todo ello, a partir de plasmar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Constituciones Políticas de las entidades federativas un modelo homologado por medio del que la estructura se moldee a un mecanismo o sistema denominado Sistema Nacional de Fiscalización y Rendición de Cuentas .
Una entidad pública de fiscalización no solamente debe realizar sus acciones conforme a derecho sino que además, deberá hacerlo de maner eficiente, es decir, a través del uso racional de los medios para alcanzar su objetivo que es, el de revisar el desempeño y actuar de las instituciones a fin de coadyuvar en la maximización de sus resultados, la minimización de los riesgos y la optimización de los medios que utiliza para generar satisfactores sociales, en beneficio de la colectividad.
Quinto. Para este Senado de la República, el municipio como base operativa, política y funcional de la sociedad, se encuentra obligado al puntual cumplimiento de sus atribuciones como gobierno de proximidad, lo cual, implica un correcto ejercicio del gasto
Es en este sentido que, con la entrada de las nuevas administraciones municipales en el estado de Morelos, es necesario que se verifique la existencia de los elementos de cumplimiento obligatorio en materia de fiscalización que los 36 gobiernos municipales del Estado deben cumplir, a fin de mantener un alto estándar en la vigilancia de los recursos públicos, de los principales puntos descritos son de destacar los siguientes:
1. Preservar la independencia política de sus respectivos órganos de fiscalización y contar con los mecanismos para la evaluación y control de su trabajo, aperturando el sistema a nuevas perspectivas y experiencias profesionales;
2. Incorporar y aprovechar la figura de las auditorías especiales dando cabida a preocupaciones sociales o emergencias en las que se suspenden los controles y mecanismos de fiscalización habituales, a partir de nuevos y más eficientes mecanismos de control;
3. Mejorar y transparentar los criterios para la selección del tipo de auditorías: financiera, inversión física, forense y desempeño, y asegurar su óptima complementariedad, a partir de la incorporación a los mandos del sistema de perfiles pluri profesionales y no limitarse a las áreas de contaduría y económicas;
4. Incorporar al trabajo del órgano de fiscalización en todas sus etapas el enfoque de investigación para la detección de redes de corrupción desde una perspectiva multidisciplinaria;
5. Incorporar mecanismos de certificación de procesos a fin de que las auditorías se hagan solas;
6. Mejorar y clarificar los calendarios de presentación de informes a fin de que se homologuen procesos, revisiones y mecanismos de mejora;
7. El trabajo de fiscalización debe estar estrechamente vinculado al de los órganos colegiados del municipio: Cabildo y comités especializados.
8. Hacer uso del testigo social como parte de los procesos de adquisición es fundamental para dar transparencia al ejercicio de los recursos.
9. No menospreciar los procesos de auditoría.
Por ello, y en aras de una correcta supervisión del ejercicio de los asuntos públicos municipales, este Senado de la República considera valioso, realizar un exhorto a las autoridades entrantes de los 36 municipios del estado de Morelos, a fin de que hagan una profunda y exhaustiva revisión del estatus que guardan los asuntos de las autoridades salientes a fin de que se verifique el cumplimiento de los anteriores elementos y en su caso, se dé aviso a la entidad de fiscalización superior del Estado con la finalidad de establecer los correspondientes deslindes y en su caso, se determinen las correspondientes responsabilidades.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este honorable Senado de la República el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Este honorable Senado de la República hace un respetuoso exhorto a las autoridades entrantes de los 36 municipios del estado de Morelos, a realizar de manera exhaustiva una profunda revisión del estado que guardan las administraciones salientes en el marco de la revisión del periodo de entrega-recepción y en su caso, informe de inmediato y sin dilación de las posibles irregularidades y hallazgos a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado.
Salón de Sesiones del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, a 6 de enero de 2025.
Senadora Juanita Guerra Mena (rúbrica)