Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6693-II-2, miércoles 8 de enero de 2025
Que reforma y adiciona los artículos 11 y 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado César Israel Damián Retes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 86 y se adiciona un inciso d Bis) al artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La crisis de seguridad que enfrenta nuestro país en los últimos años es consecuencia, entre otros factores, de la estrategia fallida que ha implementado el gobierno federal. La inacción de las autoridades federales, estatales y municipales frente a los grupos de la delincuencia organizada ha permitido su crecimiento, fortalecimiento y diversificación, generando en el país una crisis de seguridad que ha obligado a cientos de personas a salir de sus lugares de origen, que ha obligado a cerrar miles de negocios y que ha destrozado miles de familias víctimas de la violencia. Distintas regiones del país, a pesar de la presencia e intervención activa de las fuerzas armadas y de la Guardia Nacional, se encuentran indefensas frente a los grupos de la delincuencia organizada, los cuales cuentan con mayor capacidad de fuego que las policías estatales y municipales que, ante la imposibilidad de hacerles frente, son omisas al fenómeno delictivo.
El incremento en los últimos años de la capacidad de fuego de las organizaciones criminales en nuestro país se debe en buena medida a la política laxa del gobierno de los Estados Unidos de América para regular su mercado de compraventa de armas, lo cual genera que muchas de ellas que se comercializan en el vecino país del norte terminen en el mercado negro en México; fortaleciendo a los grupos de la delincuencia organizada e incrementando la inseguridad y los delitos del fuero común.
En lo que va del sexenio, las autoridades mexicanas han asegurado 48 mil 965 armas de fuego que ingresaron de manera ilegal al país. Los datos más recientes (al 5 de marzo pasado) revelan además que se han decomisado 199 mil 921 cargadores, 3 mil 245 granadas y más de 19 millones de cartuchos.
El presidente Andrés Manuel López Obrador ha señalado que, de las casi 50 mil armas de alto poder decomisadas por su gobierno, 75 por ciento provienen de contrabando desde Estados Unidos, y la mitad de ese porcentaje ingresan ilegalmente desde Texas.1
Si bien se han implementado diferentes acciones por parte de nuestro país para contener el comercio ilícito de armas en territorio nacional, de las acciones más destacadas son las emprendidas para hacer frente a la industria armamentista de los Estados Unidos, como es el caso de las demandas interpuestas contra las ocho armadoras de aquél país; sin embargo, la realidad es que es indispensable fortalecer las medidas para erradicar el comercio ilícito que tanto ha dañado a nuestro país.
En agosto de 2021, México demandó a ocho empresas fabricantes y distribuidoras de armas en una Corte Federal en Boston, Massachusetts.
En enero de 2024, contra todo pronóstico, México superó la inmunidad de la que gozan estas empresas con base en la ley estadounidense.
La demanda continúa su curso contra dos de las principales empresas demandadas.
...
Las demandas presentadas por México han recibido reconocimiento internacional y son consideradas un parteaguas en la discusión sobre la responsabilidad de la industria de las armas en la violencia que se vive en México y en la región.2
Cabe señalar que el mayor número de armas que ingresan a nuestro país de manera ilegal son las que están reservadas para uso exclusivo de nuestras fuerzas armadas, lo cual dota a los grupos de la delincuencia organizada de capacidad de fuego que está al nivel o por encima del estado de fuerza de corporaciones estatales y municipales y de nuestras fuerzas armadas.
Ante el flujo de miles de armas que anualmente ingresan a México de manera ilegal, la mayoría provenientes de Estados Unidos, el gobierno federal sólo logra interceptar cinco de cada 100 piezas, según muestran datos de la Fiscalía General de la República (FGR).
Las cifras de FGR, entregadas en una solicitud de transparencia, indican que entre 2012 último año de Felipe Calderón e inicio del mandato de Enrique Peña Nieto y el pasado mes de abril de este 2023, se habían asegurado, en los 32 estados del país, 105 mil 358 piezas de armamento; 41 mil 341 largas y 64 mil 17 cortas.
Cada año a México ingresan unas 200 mil armas, han afirmado las secretarías de Seguridad federal y Relaciones Exteriores, es decir, que en el periodo señalado habrían entrado al país 2 millones 266 mil 664 piezas, de las cuales se aseguraron sólo 4.6 por ciento.
Los estados con mayor aseguramiento de armas varían dependiendo si se trata de cortas o largas; en armamento corto, las entidades en donde mayor número de piezas se han asegurado, según la FGR desde 2012 son la Ciudad de México (7 mil 564); Baja California (5 mil 437) y Jalisco (4 mil 672).
Mientras que en armas largas, las entidades con más casos son Tamaulipas (6 mil 435); Michoacán (4 mil 919) y Guerrero (3 mil 543), las cuales son conocidas por la presencia extendida del crimen organizado en los últimos años.3
Debemos tomar en cuenta que la industria armamentista en el mundo ha evolucionado a lo largo de los años, de manera que ahora se ofertan armas y artículos para la guerra más sofisticados, incrementando su letalidad y las secuelas físicas ocasionadas, a las personas que se ven afectadas por su uso. Un ejemplo de lo anterior son los aceleradores de disparos o bump-stock, los cuales aumentan la capacidad y velocidad en que un arma semiautomática es accionada toda vez que las convierte de facto en armas automáticas. La Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés) reclasificó los dispositivos como ametralladoras en 2018 y, basándose en la ley anterior, prohibió a las personas comprarlos o poseerlos.
La ATF estimó que se vendieron hasta 520 mil aceleradores de disparos entre 2010 y 2018. El dispositivo sustituye a la culata normal de un rifle semiautomático, la parte de un arma que se apoya contra el hombro. Permite a los atacantes utilizar el retroceso del arma para imitar el disparo automático si mantienen el dedo del gatillo en su lugar.4
Para ejemplificar el peligro que representan estos aditamentos al ser utilizados en armas semiautomáticas, es imprescindible que nos remitamos a los terribles atentados ocurridos en 2017 en las Vegas, Nevada, en los cuales un solo atacante generó un total de 58 víctimas mortales y un sin número de heridos. Este hecho ocasionó que el gobierno de los Estados Unidos de América prohibiera los aceleradores de disparos al considerar que los mismos violan las restricciones sobre la tenencia de las armas automáticas.
Trump había impulsado la prohibición en respuesta al tiroteo masivo de 2017 en el que murieron 58 personas en un festival de música al aire libre en Las Vegas. Los aceleradores de disparos permiten a un atacante convertir un rifle semiautomático en un arma que puede disparar a una velocidad de cientos de disparos por minuto.5
En Estados Unidos, estos dispositivos fueron prohibidos y retirados del mercado generando un intenso debate entre la industria armamentista y grupos de la población que están en contra de estos dispositivos por considerar que los mismos convierten a las armas semiautomáticas en automáticas, las cuales se encuentran prohibidas.
Por instrucciones de Trump, el Departamento de Justicia propuso en marzo de 2018 una regla que aclara que los aceleradores de disparos no son simples accesorios, sino que son ametralladoras lo que el gobierno federal llama rifles totalmente automáticos según se define en la ley. ¿Por qué? Porque esta clase de dispositivos permite que el usuario de un rifle semiautomático inicie un ciclo continuo de disparos con un solo toque del disparador, algo parecido a lo que ocurre con los rifles automáticos, según el Departamento de Justicia.6
No obstante, el 14 de junio de 2024 se derogó en los Estados Unidos de América la prohibición impuesta en 2018, lo que representa un riesgo para la población de ese país y de México, ya que el contrabando de armas a nuestro país sigue vigente. Es preocupante el riesgo al que se expone a las y los mexicanos, toda vez que estos dispositivos son introducidos de manera ilegal a territorio nacional, elevando la peligrosidad de los grupos de la delincuencia que ponen el riesgo la paz y la tranquilidad de las y los mexicanos.
A mayor abundamiento, los grupos delictivos tienen fácil acceso al armamento que se vende de manera libre en diferentes países en el mundo e incluso de aquellos instrumentos que están reservados para el uso exclusivo de los ejércitos a nivel mundial. No es casualidad que en los últimos años se haya señalado en distintos medios de comunicación que los cárteles de la droga tengan en su inventario armas BMG calibre .50 y otras que son altamente letales.
De esas armas que proceden de Estados Unidos hay armamento de uso exclusivo de fuerzas armadas, armamento de gran potencia. Hay 477 fusiles y ametralladoras calibre 50 que esas son también de uso exclusivo de fuerzas armadas, pero con una gran potencia de penetración, un arma que tiene unas características sumamente importantes para utilización de fuerzas armadas, dijo el general.
Añadió que de los aseguramientos registraron 19.5 millones de cartuchos y 3 mil 193 granadas que también son de uso exclusivo de fuerzas armadas porque genera una destrucción por el radio de acción, dado que donde explota una granada puede tener un gran alcance hacia el personal cercano.7
Precisamente en eso radica la peligrosidad de los aceleradores de disparos o bump-stock, toda vez que son accesorios que se adaptan de forma sencilla a cualquier arma larga semiautomática, lo que les permite incrementar su letalidad sin alterar sustancialmente sus características físicas y peso, manteniéndolas como fáciles de manejar y transportar.
Por lo anteriormente expuesto, el objetivo de la presente iniciativa es establecer dentro de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que los instrumentos, objetos, aditamentos o accesorios que permitan a un arma ser disparada de forma automática serán para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Asimismo, se reforma la Ley para establecer que se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de diez a trescientos días multa, a quienes, sin el permiso respectivo, fabriquen, produzcan, distribuyan, posean, vendan o enajenen los objetos aludidos en esta Ley.
Para dar mayor claridad a la propuesta planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable samblea el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma la fracción II del artículo 86 y adiciona un inciso d Bis) al artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 86 y se adiciona un inciso d Bis) al artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
a) al d). ...
d Bis). Instrumentos, objetos, aditamentos o accesorios que permitan a un arma ser disparada de forma automática.
e) al l). ...
...
...
Artículo 86. ...
I. ...
II. Fabriquen, produzcan, distribuyan, t ransporten, organicen, reparen, transformen, almacenen, posean, vendan o enajenen los objetos aludidos en esta Ley.
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1[1] La Jornada. (30 de marzo de 2024). Se han decomisado 49 mil armas de fuego en este sexenio. Recuperado el septiembre de 2024, de https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/03/30/politica/se-han-decomisad o-49-mil-armas-de-fuego-en-este-sexenio-9092?gad_source=1&gclid=Cj0 KCQjwo8S3BhDeARIsAFRmkOMOmS2nSaSoK3HQpkVRN7EfjMPEwXztHFENurSjpXA1dMx7-b sVY98aAuiQEALw_wcB
2[1] SRE. (24 de agosto de 2024). Se celebra audiencia sobre demanda del Gobierno de México en contra de empresas fabricantes de armas. Recuperado el septiembre de 2024, de https://www.gob.mx/sre/prensa/se-celebra-audiencia-sobre-demanda-del-go bierno-de-mexico-en-contra-de-empresas-fabricantes-de-armas
3[1] El Economista. (18 de agosto de 2023). Intercepta México cinco de cada 100 armas ilegales. Recuperado el septiembre de 2024, de https://www.eleconomista.com.mx/politica/Intercepta-Mexico-cinco-de-cad a-100-armas-ilegales-20230818-0015.html
4 CNN. (14 de junio de 2024). La Corte Suprema revoca la prohibición de la era Trump de los aceleradores de disparos en las armas. Recuperado el septiembre de 2024, de https://cnnespanol.cnn.com/2024/06/14/corte-suprema-revoca-prohibicion- aceleradores-disparos-trax
5[1] CNN. (14 de junio de 2024). La Corte Suprema revoca la prohibición de la era Trump de los aceleradores de disparos en las armas. Recuperado el septiembre de 2024, de https://cnnespanol.cnn.com/2024/06/14/corte-suprema-revoca-prohibicion- aceleradores-disparos-trax
6 [1]Expansión. (26 de marzo de 2019). La prohibición federal a los aceleradores de disparos entra en vigor en EU. Recuperado el septiembre de 2024, de https://expansion.mx/mundo/2019/03/26/la-prohibicion-federal-a-los-acel eradores-de-disparos-entra-en-vigor-en-eu
7[1] El Economista. (15 de febrero de 2024). Sedena informa que EU vende armamento de gran potencia capaz de penetrar vehículos blindados. Recuperado el septiembre de 2024, de https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/2/15/sedena-informa-que-eu-ven de-armamento-de-gran-potencia-capaz-de-penetrar-vehiculos-blindados-324 023.html
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 8 de enero del 2025.
Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, de las Leyes General de Población; sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; y de Coordinación Fiscal, en materia de redistribución de facultades, presupuesto y responsabilidades de implementación de política pública entre la federación, estados y municipios, suscrita por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, legisladoras y legisladores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su amable conducto dirigimos a la consideración del pleno la presente: iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley De Migración, la Ley General de Población, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y la Ley de Coordinación Fiscal en materia de redistribución de facultades, presupuesto y responsabilidades de implementación de política pública entre la federación, estados y municipios. Lo anterior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La historia reciente de México y de sus relaciones internacionales no puede entenderse de manera cabal sin hacer una referencia a sus relaciones con Estados Unidos y especialmente sin plantear la importancia que en las últimas décadas ha tenido tanto la presencia de grandes comunidades mexicanas en ese país como la creciente importancia de la migración a México, tanto de tránsito como de destino, de amplios grupos humanos provenientes de Centro y Sudamérica, principalmente, pero también de otros países extracontinentales.
Estados Unidos, México y Centroamérica forman parte de un espacio geográfico que ha visto masivos desplazamientos, tanto forzados como voluntarios, de personas a lo largo de décadas. Los principales países expulsores de Centroamérica, desde luego, son Guatemala, El Salvador y Honduras que recientemente han sido integrados en una categoría regional como el Triángulo Norte de Centroamérica que ha visto crecer un éxodo muy importante de personas hacia Estados Unidos y aún hacia México. Uno de los problemas más notorios de la subregión compuesta por el norte de Centroamérica y México es la desigualdad en términos de ingreso. El PIB de México ha alcanzado, en promedio, durante los últimos años, un volumen que prácticamente sextuplica el PIB de toda Centroamérica. Por otra parte, el PIB per cápita de México supone una cifra que normalmente triplica la de los demás países.
De manera reciente, sin embargo, a la condición permanente de país de tránsito y destino de migraciones provenientes del sur del hemisferio, se sumaron fenómenos coyunturales que profundizaron distintas dimensiones del problema migratorio. Como apuntan diversos reportes de expertos y organismos internacionales, la creación de la Guardia Nacional con nuevas facultades en la materia, la presencia de múltiples de las llamadas caravanas migrantes, el reforzamiento de la seguridad y los controles migratorios en la frontera sur como parte de acuerdos con las autoridades de Estados Unidos, el incremento en deportaciones y la implementación del denominado Protocolo de Protección a Migrantes (MPP, por sus siglas en inglés) también llamado comúnmente Remain in Mexico , son solo algunos de los aspectos que complejizaron de manera decisiva el panorama migratorio de México a partir del 2019.
Más aún, frente a una próxima administración federal en Estados Unidos, encabezada por el expresidente Donald Trump, se anticipa que el tema migratorio volverá a adquirir una relevancia prioritaria no sólo en lo que hace a la gestión fronteriza de los flujos migratorios sino frente a la amenaza de deportaciones masivas de migrantes indocumentados a México, sean o no mexicanos.
El pasado 10 de noviembre de 2024, el presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, informó que el exdirector interino del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) durante su primera administración Tom Homan, estará a cargo de las fronteras del país en su nuevo gobierno a partir del 20 de enero en su calidad de zar fronterizo. Y fue el lunes 11 de noviembre de 2024, cuando Homan informó que dará prioridad a la deportación de los inmigrantes que se encuentren de manera ilegal en el país y supongan una amenaza para la seguridad.
De acuerdo con el vicepresidente electo de Estados Unidos, la operación de deportación masiva podría expulsar a un millón de personas al año. Incluso, el propio presidente electo ha amenazado con utilizar al Ejército de los Estados Unidos para efectuar deportaciones masivas hasta el máximo nivel que permite la ley. El pasado 12 de diciembre, el presidente electo Donald Trump sugirió que podría construir nuevas instalaciones de detención para albergar a los inmigrantes, incluso mientras negocia con diversos países incluido el nuestro, como se ha difundido en medios de comunicación, para que reciban a los deportados con independencia de su nacionalidad o procedencia.
Los planes de la administración Trump, de acuerdo con fuentes diversas, podrían incluir también restricciones severas al asilo, revocaciones de protecciones humanitarias, afectaciones a colectivos diversos como los beneficiarios del programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés) y facilidades para detenciones masivas en eventos y recintos tanto públicos como privados.
Este endurecimiento de la política migratoria ha terminado por agudizar los problemas relacionados con la estancia temporal de migrantes en México, ya sea en su carácter de transmigrantes, solicitantes de asilo o refugio en Estados Unidos o bien bajo la premisa de ser migrantes en retorno. En este contexto, la preocupación central, tanto de coyuntura como de largo plazo, tiene que ver con los programas de protección temporal de migrantes que obligaron a México, desde enero de 2019 y hasta enero de 2021 a recibir migrantes centroamericanos y de otras procedencias bajo la modalidad de una devolución temporal a nuestro país a fin de que esperaran en México y no en Estados Unidos, el momento de presentarse ante la autoridad migratoria estadounidense para presentar su solicitud de asilo, presentarse ante los juicios migratorios correspondientes y recibir la resolución definitiva de sus casos.
Lo anterior, desde luego, en abierta violación al derecho internacional, a la soberanía de México y al propio derecho estadounidense en materia de asilo y refugio. Nuestro país, al recibirlos bajo una premisa humanitaria, tuvo que hacerse cargo de su manutención, protección y seguimiento, así como brindar servicios públicos básicos, atender sus necesidades más elementales y proveer de seguridad al entorno más inmediato a estos alojamientos temporales en la frontera norte del país. Esto terminó impactando a distintas comunidades fronterizas, generando externalidades negativas de toda índole especialmente ante la falta de recursos federales que debieron haberse entregado a las autoridades estatales y municipales con el fin de atender estas necesidades.
Si bien, el programa de protección temporal de migrantes terminó con la primera administración del presidente Trump en Estados Unidos, la presión de la migración centroamericana, según concluyen expertos, es previsible que aumente en los próximos años como resultado de una combinación de factores que incluyen la falta de empleo y desarrollo económico en numerosos países de Centroamérica, el Caribe y Sudamérica, la profundización de la violencia en muchos de ellos, el deterioro de la democracia y la protección de los derechos humanos, el azote de fenómenos naturales de efectos devastadores y, desde luego, tanto la asimetría estructural de siempre en términos socioeconómicos como la expectativa de estos amplios grupos de beneficiarse eventualmente. Sin duda, hay elementos para pensar que esta política se agudizará durante la segunda administración del presidente Trump.
Esto implica para México, no sólo una consolidación de su papel como país de tránsito migratorio sino también una creciente presión derivada de las necesidades en materia migratoria, pero también de refugio y asilo, que necesariamente se verá profundizada con o sin caravanas migratorias e independientemente de cuál sea la política migratoria mexicana o estadounidense y aún sin menoscabo del impacto que a corto o mediano plazo pueda implicar tanto algún tipo de arreglo migratorio coyuntural o de largo aliento en América del Norte como los esfuerzos en materia de desarrollo lanzados desde México y desde Estados Unidos en Centroamérica, especialmente en el denominado triángulo norte.
Sin embargo, y con independencia de ello, hay factores estructurales de las relaciones hemisféricas que muy probablemente no se detendrán y la migración es uno de ellos. En los últimos años, en la frontera sur, hemos sido testigos de un aumento sostenido de los flujos migratorios organizados en caravanas migrantes que desde distintos puntos de Centroamérica y el Caribe emprenden la travesía hacia el sureste mexicano con la expectativa de poder internarse en el país y llegar a Estados Unidos. Las capacidades institucionales del Estado mexicano y aún más las de las entidades de la República se han visto rebasadas cada vez con mayor contundencia frente a miles de arribos no autorizados y también miles de solicitudes de asilo presentadas por amplias comunidades de guatemaltecos, salvadoreños, hondureños, haitianos, cubanos, venezolanos y aún de otros países que en el mejor de los casos deben esperar varios meses, en condiciones lejanas a las idóneas, para recibir documentos por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
Su estancia temporal en el país bajo múltiples incertidumbres genera costos importantes a los municipios del sur-sureste del país donde muchos de ellos se concentran, como en Tapachula, y ha provocado tensiones crecientes y enfrentamientos violentos con integrantes de la Guardia Nacional, de las Fuerzas Armadas y del propio Instituto Nacional de Migración.
En el pasado las medidas de contención migratoria asumidas por México han lesionado los derechos humanos de los migrantes, han vulnerado su integridad física y limitado, en la práctica, el derecho al asilo y al refugio. Pero aún más importante los han convertido en victimas recurrentes de un uso excesivo de la fuerza, de pésimas condiciones de aseguramiento y de una incertidumbre constante respecto a su situación jurídica.
Los mexicanos hemos sido testigos del abuso permanente al que ha llevado la militarización de la política migratoria y la brutal política de contención que el gobierno de México ha instrumentado como parte de acuerdos con los Estados Unidos. Resulta paradójico, por decir lo menos, que el gobierno mexicano argumente que la contención migratoria que ejerce obedece, en parte, a la necesidad de proteger a los migrantes de múltiples peligros y riesgos durante su internación al país, muchos de ellos relacionados con el crimen organizado, el tráfico de personas y el narcotráfico, y que esta contención del Estado se efectúe con un despliegue de violencia cada vez más indiscriminado.
Ante la incertidumbre sobre la permanencia, la eliminación gradual de ciertos acuerdos o cambios a la cooperación migratoria entre México y Estados Unidos que han permitido, en los últimos años, reducir de manera muy importante los flujos migratorios en la frontera común y especialmente ante las decisiones que pueda adoptar en el futuro inmediato la próxima administración del presidente Trump en Estados Unidos, toca a México enviar un mensaje de unidad y resultados en lo que hace a un ajuste indispensable de su política migratoria.
Solo así tendrá México autoridad moral para no caer en la politización del tema en Estados Unidos y para impulsar la agenda de reforma migratoria en el Capitolio que conviene a todos los países involucrados. Conviene recordar que México no es solo país de tránsito, sino que cada vez con mayor fuerza, recupera su condición histórica de país emisor de migrantes. De acuerdo con información oficial del INEGI y del Pew Research Center, un millón 200 mil mexicanos emigraron a Estados Unidos, y en menor medida a Canadá y España, entre el 2019 y el 2023, por causas que van desde la inseguridad hasta la falta de oportunidades económicas.
En términos generales, es claro que los estados y municipios del país deberán enfrentar los fenómenos derivados de este flujo migratorio constante y estructural que no se detendrá en los próximos años y que obedece a circunstancias cambiantes de la coyuntura nacional, regional e internacional. En ese sentido, urgen plasmar en la ley los mecanismos idóneos tanto en materia de coordinación y financiamiento, como en términos de las facultades con las que necesitarían contar las unidades de gobierno subnacional en materia migratoria, de refugio y asilo.
Desde luego, no se trata de arrebatar las facultades de formulación e implementación de la política migratoria que constitucionalmente corresponde desempeñar al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, así como, complementariamente, de la Secretaría de Relaciones Exteriores. De lo que se trata es de plasmar en la ley facultades concurrentes y complementarias en distintas materias y específicamente en lo que hace a aspectos meramente operativos de la política del Estado mexicano en materia de migración y refugio.
De ahí la importancia de que las autoridades estatales y municipales cuenten con facultades complementarias y concurrentes con la Federación para el establecimiento y gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos y de infraestructura, empleo y reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes. Estos aspectos, fundamentales para enfrentar coyunturas migratorias como las actuales y eventualmente para enfrentar futuros escenarios de demandantes necesidades en estos ámbitos, dependen desde luego de fondos presupuestales suficientes a fin de que el país en su conjunto pueda asumir sus responsabilidades en esta materia.
De ahí la creación de un fondo, como el que se ha propuesto en anteriores iniciativas de reforma a la ley y también de ahí la necesidad de implementar mecanismos que impidan que las autoridades mexicanas hagan un uso excesivo de la fuerza durante sus operativos de contención migratoria, así como que lesionen la salud y dignidad de las personas que buscan seguridad y bienestar. Pero igualmente importante es el objetivo de contar con los recursos y la infraestructura adecuadas que permitan también a las comunidades fronterizas preservar el orden, la convivencia y la incorporación, aún temporal, a la vida social y económica de estos migrantes sin trastocar o perturbar la normalidad social del entorno en las comunidades receptoras y preservando la seguridad de las instalaciones migratorias.
Las facultades concurrentes y complementarias suponen, como hemos advertido, medios para que dentro de un estado federal, se distribuya la competencia material y operativa entre dos órdenes distintos, el federal y el local, manteniendo la supremacía del primero pero abriendo una excepción al principio de que en el ámbito que corresponde a uno de ellos no puede actuar el otro.
Conviene tener presente que en el Congreso de la Unión debe darse puntual seguimiento al denominado Modelo Mexicano de Movilidad Humana en el que trabaja actualmente la Comisión Intersecretarial de Atención Integral en Materia Migratoria y cuyos pilares de acción son 1. Regularización y empoderamiento a comunidades mexicanas en el exterior, 2. Causas estructurales, 3. Vías de movilidad laboral y 4. Acciones coordinadas para la gestión humanitaria de flujos migratorios irregulares.
Más aún, será necesario pugnar por un aumento significativo en los recursos que administran los Consulados mexicanos en el exterior y especialmente los 53 Consulados mexicanos en Estados Unidos y dar seguimiento a las acciones recientemente anunciadas por la Cancillería mexicana para proteger y apoyar a nuestros paisanos en Estados Unidos.
En el cuadro que a continuación se presenta, se detalla la modificación que da cuenta de la propuesta contenida en el presente proyecto de decreto.
En virtud de lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se reforman y adicionan los artículos 2, 18 y 72 de la Ley de Migración, 80 Bis de la Ley General de Población, 55 y 56 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, 25, 48 Bis y 48 Ter de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de redistribución de facultades, presupuesto y responsabilidades de implementación de política pública entre la federación, estados y municipios
Artículo Primero. Se reforma el párrafo decimocuarto del artículo 2, se adiciona la fracción IX al artículo 18 y se reforma el artículo 72 de la Ley de Migración para quedar como siguen:
Artículo 2.-...
I) a XIII) ...
El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas, a los que deberá proveer de los recursos suficientes para el ejercicio de sus facultades complementarias y concurrentes en la materia , y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.
Artículo 18.-...
I) a VIII) ...
IX. Las autoridades estatales y municipales tendrán facultades complementarias y concurrentes con la Federación para el establecimiento y gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos y de infraestructura, empleo y reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes.
Artículo 72. La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes necesarios para el establecimiento y gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos y de reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes.
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción III al artículo 80 Bis de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 80 Bis
I) a II) ...
III. Disponer de los mecanismos necesarios para el establecimiento, gestión de estaciones migratorias, la protección de los derechos de los migrantes en su paso o estancia en el territorio de su jurisdicción, el registro, protección y estancia temporal de solicitantes de asilo y/o refugio, el desarrollo e implementación de proyectos productivos, educativos y de reinserción social y económica de migrantes y migrantes en retorno a sus comunidades, incluyendo proyectos de desarrollo social en beneficio de las comunidades expulsoras de migrantes, así como en materia de seguridad de las estaciones migratorias y albergues temporales o permanentes.
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 55 y 56 de la Ley sobre Refugiados, Protección complementaria y asilo político para quedar como siguen:
Artículo 55. La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas asociadas con su registro, protección complementaria y estancia temporal . Asimismo, podrá establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados
Artículo 56. La Secretaría promoverá que las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como las instituciones que otorguen apoyos a las personas a que se refiere tanto el artículo 54 de esta Ley como la fracción IX del artículo 18 de la Ley de Migración , brinden las facilidades a los solicitantes y refugiados para el acceso a los beneficios de sus programas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Artículo Cuarto. Se adicionan la fracción IX del artículo 25 y los artículos 48 Bis y 48 Ter de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como siguen:
Artículo 25.
I) a VIII).
IX. Fondo para responsabilidades concurrentes y complementarias de los estados y municipios en materia migratoria y de asilo y refugio.
Artículo 48...
Artículo 48 Bis. El Fondo al que hace referencia la fracción IX del artículo 25 de esta Ley se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con base en la estimación que efectúe la Cámara de Diputados tanto de la recaudación federal como de las responsabilidades que deban asumirse en el rubro migratorio.
Artículo 48 Ter. Las entidades federativas serán responsables del ejercicio, control y transparencia de los recursos del Fondo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y asumirán plenamente y por sí mismas, las responsabilidades concurrentes y complementarias establecidas por la ley, debiendo reportar lo relativo a su ejercicio en la Cuenta Pública y los informes sobre el ejercicio del gasto público correspondientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de enero de 2025.
Legisladoras y legisladores del Partido Acción Nacional