Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la titular del Poder Ejecutivo del Estado de México y al Congreso de éste a expedir una Ley Estatal de Salud, suscrita por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputados Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Laura Hernández García, Gildardo Pérez Gabino y Juan Armando Ruiz Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a las siguientes

Consideraciones

El derecho a la protección a la salud entendido como “la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la(s) persona(s)”1 constituye uno de los pilares fundamentales de nuestro marco jurídico. El párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente que, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y que es responsabilidad del Estado mexicano garantizar servicios accesibles y de calidad:2

Artículo 4.

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

A su vez, la Ley General de Salud señala los principios, lineamientos y bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno para la adecuada prestación de los servicios de salubridad general, así como el funcionamiento de los sistemas locales en la materia.

Tanto el mandado constitucional como la Ley secundaria señalan la actuación de un Sistema Nacional de Salud que involucra dependencias, entidades federales y locales de la Administración Pública, así como sectores social y privado que presten servicios de salud, a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.3

Así, la Ley General de Salud se ejecuta a través de un modelo de concurrencia que involucra a los actores ya mencionados, donde la Federación establece las bases generales y lineamientos mínimos, mientras que las entidades federativas asumen parte de la responsabilidad directa en cuanto a la organización, prestación y supervisión de los servicios de salud en lo local.

Este diseño concurrente presupone la existencia de marcos normativos estatales que permitan a los gobiernos locales ejercer de manera coordinada las atribuciones que les corresponden, y aunque la Ley General de Salud no sustituye ni agota la regulación local, sí distribuye competencias que parten del supuesto de que cada entidad federativa contará con una legislación específica que complemente y armonice las bases generales acorde a su realidad demográfica, epidemiológica, territorial y presupuestaria. Sin la legislación local, la aplicación de la Ley general queda incompleta y sin oportunidad de responsabilizar facultades de forma jurídica a las entidades federativas.

En una situación de vacío normativo, el Estado de México es la única entidad federativa del país que no cuenta con una ley estatal en la materia desde hace poco más 20 años, la última ley que se mantuvo vigente data de 1986 expedida por el entonces gobernador Alfredo Baranda, que sería abrogada por decreto el 13 de diciembre de 2001 por el exgobernador Arturo Montiel Rojas, bajo el argumento de que se necesitaba facilitar la administración pública, el diseño y la ejecución de políticas públicas.4 Desde entonces, el marco jurídico estatal en salud se rige en el Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México.5

Lo anterior, resulta en un problema porque el Código Administrativo está diseñado para regular procedimientos y la organización interna, no para desarrollar atribuciones ni garantizar derechos fundamentales como la salud. Que la regulación sea a través de este mecanismo, solo genera burocracia, no se responsabiliza a las autoridades locales sanitarias de sus funciones ni obligaciones sustantivas, no se establecen

estándares claros sobre el acceso y no se avalan los servicios prestados que, a diferencia del resto de las entidades federativas, sus leyes estatales de salud crean sistemas estatales articulados y claramente definidos, establecen consejos y órganos de coordinación para una política pública adecuada, no crean ambigüedades y otorgan certeza jurídica.

Aunado a lo ya expresado, que el Estado de México no cuente con una Ley específica en salud, resulta preocupante dado que es la entidad federativa con mayor densidad poblacional. Desde la abrogación de su Ley, se estima que se han sumado cerca de 9.1 millones de personas que han enfrentado en estas dos últimas décadas diversos retos de salubridad, por ejemplo, dos emergencias sanitarias como las de la Influenza AH1N1 y la de Covid-19, alertas sanitarias relacionadas con casos de rabia, sarampión y viruela símica.

Además, se suman las observaciones de transparencia y rendición de cuentas ante una mala gestión administrativa, pues recientemente la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en su Auditoría de Cumplimiento 2022-A-15000-19-0840-2023, encontró al menos dos irregularidades críticas, la primera de ellas en cuanto al manejo de más de $17 mil 457 millones de pesos del Gasto Federalizado en la entidad, misma que incluyen el incumplimiento en la transferencia de recursos al Fondo de Salud para el Bienestar como lo estipula el convenio con el IMSS-Bienestar. Y la segunda, dado que no ha podido acreditar la conciliación definitiva de los recursos en especie como medicamentos en insumos por $3 mil 333.6 millones de pesos, que hasta el cierre de la auditoría, existía una discrepancia en los insumos, pues el Instituto de Salud del Estado de México (ISEM) solo reportó haber recibido $1 mil 747.9 millones de pesos en insumos, dejando a la deriva $1 mil 585.7 millones de pesos, por lo que no se ha podido determinar si los medicamentos fueron o no entregados por el IMSS-Bienestar o si el ISEM no los registró, lo que abre la posibilidad de desvíos de recursos.6

Así, el no contar con un marco legal, el Estado de México se enfrenta a una grave crisis de funcionamiento y fortalecimiento en la atención primaria, vigilancia epidemiológica, regulación sanitaria, prevención de enfermedades y coordinación para enfrentar emergencias sanitarias. La expedición de una Ley estatal en salud no solo es constitucionalmente necesaria, sino urgente desde el enfoque de derechos humanos, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reiterado en diversas posturas que las autoridades están obligadas a adoptar medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y de política pública, para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

La omisión que ha tenido el Estado de México en los últimos 20 años afecta de manera directa la capacidad institucional del Estado para cumplir con sus obligaciones en la materia y viola el principio de progresividad. La ausencia de una legislación tan importante impacta en la vida de grupos en condición de vulnerabilidad que dependen de los servicios públicos y que requieren de acciones afirmativas para garantizar sus derechos.

La expedición de una Ley estatal en salud representa la oportunidad histórica para el Estado de México de armonizar la política pública de salud en la entidad, además de permitir establecer mecanismos de participación ciudadana y de fortalecer la rectoría sanitaria.

Frente a este diagnóstico, resulta indispensable que la Legislatura del Estado de México y la titular del Poder Ejecutivo Estatal, asuman con responsabilidad su papel constitucional en la construcción de un sistema estatal de salud eficiente, moderno y acorde con las necesidades de la población mexiquense.

Por las razones expuestas, se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular del Poder Ejecutivo del Estado de México y al Congreso del Estado de México, para que, en apego a sus facultades y atribuciones, emprendan de inmediato las acciones necesarias para expedir una Ley Estatal de Salud que brinde certeza jurídica, orden y bienestar a la población mexiquense.

Notas

1 SCJN, Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social, disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019358

2 CPEUM, artículo 4, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Ley General de Salud, artículo 5, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

4 Periódico Oficial Gaceta del Gobierno y LEGISTEL, Ley de Salud del Estado de México, disponible en https://legislacion.edomex.gob.mx/node/1070

5 Milenio, Edomex tiene más de 20 años sin Ley de Salud, disponible en https://www.milenio.com/politica/comunidad/edomex-sin-ley-de-salud-por- mas-de-20-anos

6 ASF, Auditoría de Cumplimiento 2022-A-15000-19-0840-2023, disponible en https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2022c/Documentos/Auditorias/202 2_0840_a.pdf#:~:text=E023%20%E2%80%9CAtenci%C3%B3n%20a%20la%20Salud%E2% 80%9D%2C%20Convenio%20INSABI,del%20Programa%20Atenci%C3%B3n%20a%20la%20 Salud%202022%2C.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 17 de diciembre de 2025.

Diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Laura Hernández García, Gildardo Pérez Gabino, Juan Armando Ruiz Hernández (rúbricas).

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR del estado de Michoacán a investigar, con celeridad, imparcialidad, debida diligencia y perspectiva de género, el presunto asesinato de Ángeles Esquivel en Zitácuaro, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo señalado por el artículo 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

I. Contexto

Recientemente, en el municipio de Zitácuaro, Michoacán, se registró el presunto asesinato de Ángeles Esquivel, de 24 años, causando indignación pública por la actuación del policía de tránsito que realizó los disparos que resultaron en su muerte.1

Los distintos reportes difundidos por los medios, señalan que los hechos ocurrieron el 7 de diciembre de 2025, cuando Ángeles Esquivel viajaba en motocicleta junto a un acompañante, y tras un alto marcado en un retén por un agente de tránsito municipal, éste realizó múltiples disparos, consecuencia de lo cual Ángeles resulto herida y fue llevada al hospital general regional, donde posteriormente se registró su fallecimiento.2

Derivado de lo anterior, familiares y ciudadanía realizaron una marcha con el fin de exigir justicia, la cual llegó a la plaza cívica del municipio de Zitácuaro, en donde incendiaron la decoración navideña instalada por el ayuntamiento, además de lanzar consignas dirigidas a las autoridades locales.3

Finalmente, como respuesta a los múltiples hechos, el ayuntamiento del municipio de Zitácuaro señaló que el elemento presuntamente implicado fue separado del cargo, sin embargo, no se tienen más detalles de sobre alguna detención que se haya realizado.4

II. Violencia contra las mujeres en México

La muerte de Ángeles Esquivel no es un hecho aislado, la violencia contra las mujeres es un problema extendido y documentado, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) estima que alrededor de 7 de cada 10 mujeres de 15 años y más ha vivido al menos una situación de violencia a lo largo de su vida.5

Del mismo modo la Endireh identifica que en el ámbito comunitario es donde más mujeres reportan violencia (46 por ciento),6 esto es relevante en el caso de Zitácuaro porque lo sucedido ocurrió en un espacio público y se relaciona con una autoridad de tránsito, en una situación de interacción cotidiana entre una autoridad y la ciudadanía.

Una de las principales agravantes de la violencia de género es la impunidad, pues según datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Púbica (Envipe) 2025 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estima que de 33.5 millones de delitos, sólo 9.6 por ciento fue denunciado, asimismo se señala que 93.2 por ciento de los delitos no se investigó.7 Es así que, en casos como el mencionado, lo que se exige son resultados mínimos, siendo estos una investigación seria, y la determinación de responsabilidades.

III. Marco jurídico

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución, y en los tratados internacionales. Eso incluye el derecho a la vida, a la seguridad y el acceso a la justicia.8

Por otra parte, el derecho mexicano reconoce el principio de igualdad entre mujeres y hombres y, por tanto, la obligación de atender cualquier tipo de violencia, en el caso anteriormente mencionado, esta obligación no concluye con “separar de sus funciones” a un servidor público, siendo fundamental una adecuada investigación que permita fincar las responsabilidades que correspondan.

A su vez, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece el deber de las autoridades de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, de manera que en el caso que acontece, sirve para sustentar que la respuesta institucional debe ser completa, no sólo mediática.9

Asimismo, la Ley General de Víctimas garantiza el derecho que tiene la familia para que el caso se lleve con la debida diligencia, sin omisiones y con trato digno, así como para recibir información institucional sobre los avances del proceso.10

IV. Conclusión

Los hechos ocurridos en el municipio de Zitácuaro, Michoacán, evidencian no sólo la gravedad de la violencia que enfrentan las mujeres en espacios públicos, sino también la profunda desconfianza social que se genera cuando la actuación de las autoridades es percibida como insuficiente o meramente reactiva. La muerte de Ángeles Esquivel, presuntamente a manos de un servidor público en ejercicio de sus funciones, exige una respuesta institucional clara, integral y conforme a derecho, que coloque en el centro a las víctimas y a sus familiares.

Como se ha expuesto, la violencia contra las mujeres constituye un problema estructural en México, agravado por altos niveles de impunidad, lo que hace indispensable que las autoridades actúen con debida diligencia, transparencia y perspectiva de género. La simple separación del cargo de un elemento presuntamente implicado resulta claramente insuficiente frente a la obligación constitucional y legal de investigar los hechos, determinar responsabilidades y garantizar el acceso efectivo a la justicia.

En este contexto, resulta indispensable que las autoridades competentes conduzcan una investigación exhaustiva, imparcial y oportuna, que permita esclarecer lo ocurrido, sancionar a quien resulte responsable y brindar certeza a la familia de la víctima y a la sociedad en general. Sólo mediante una actuación firme y apegada al marco jurídico vigente será posible combatir la impunidad, prevenir la repetición de hechos similares y avanzar en la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Michoacán a investigar con celeridad, imparcialidad, debida diligencia y perspectiva de género el presunto asesinato de Ángeles Esquivel, ocurrido en el municipio de Zitácuaro, Michoacán, el pasado 7 de diciembre.

Notas

1 Protesta contra la muerte de la joven Ángeles Esquivel en Zitácuaro, acaba en incendio del árbol de Navidad, Uno TV, 11 de diciembre de 2025, disponible en: https://www.unotv.com/estados/michoacan/protesta-contra-la-muerte-de-la -joven-angeles-esquivel-en-zitacuaro-acaba-en-incendio-de-arbol-de-navi dad-municipal/#google_vignette

2 Ídem.

3 Marcha y quema de un árbol de Navidad: la reacción al asesinato de Ángeles en Zitácuaro, Michoacán, Infobae, 11 de diciembre de 2025, disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2025/12/11/marcha-y-quema-de-un-arbol-de -navidad-la-reaccion-al-asesinato-de-angeles-en-zitacuaro-michoacan-vid eo/

4 Ídem.

5 Comunicado de Prensa Núm. 485/22, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, 30 de agosto de 2022, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh /Endireh2021_Nal.pdf?utm_source

6 Ídem.

7 Comunicado de Prensa 127/25, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), publicado el 18 de septiembre de 2025, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ENVIPE/ ENVIPE_25.pdf

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

10 Ley General de Víctimas: disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las Juntas de Coordinación Política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados a designar a las personas legisladoras integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Juntas de Coordinación Política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, a designar a las personas legisladoras integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, y de la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. La seguridad nacional y la seguridad pública son pilares fundamentales para la estabilidad democrática, el respeto a los derechos humanos y la preservación del estado de derecho. En un régimen democrático, resulta indispensable que el Poder Legislativo ejerza mecanismos de control parlamentario y de rendición de cuentas sobre las instituciones encargadas de estas materias.

En primer lugar, la Ley de Seguridad Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005 tiene como propósito1 :

“Establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la seguridad nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia”.

De acuerdo con el artículo 3 de dicha ley, la seguridad nacional se entiende por las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano para los fines siguientes:

• Protección de la nación frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;

• Preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

• Mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

• Mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• Defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros estados o sujetos de derecho internacional, y

• Preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

Bajo este contexto, la seguridad nacional es fundamental por abarcar dimensiones económicas, sociales y políticas con el propósito de preservar un Estado democrático, la soberanía y el desarrollo de nuestro país.

En un régimen democrático como el de nuestro país, exige mecanismos eficaces de control parlamentario, evaluación sistemática y rendición de cuentas por parte del Congreso de la Unión, con objeto de preservar el equilibrio de poderes y evitar abusos o distorsiones en la función de la seguridad nacional.

El Poder Legislativo juega un papel fundamental en la implementación de la ley en la materia pues el Título Cuarto denominado Del Control Legislativo, en su artículo 56, determina que “Las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 senadores y 3 diputados”, las atribuciones de esta Comisión se encuentran establecidas en el artículo 57 que a la letra menciona2 :

“I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;

II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;

III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta Ley;

IV. Conocer los reportes de actividades que envíe el director general del Centro al secretario ejecutivo;

V. Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el secretario ejecutivo al director general del Centro;

VI. Conocer de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos;

VII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución;

VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y

IX. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales”.

Estas atribuciones refuerzan el mandato del Poder Legislativo para intervenir activamente en la regulación del papel de las distintas instituciones encargadas de la seguridad nacional, y al mismo tiempo, justifican la necesidad de contar con una instancia bicameral que sea especializada, y que permita ejercer con eficacia estas atribuciones de control democrático, rendición de cuentas y legalidad.

La Comisión Bicamaral, como mecanismo de control parlamentario sobre la actuación de las distintas instituciones encargadas de la seguridad nacional, debe encontrarse en funciones de forma permanente, sin embargo durante la LXVI Legislatura esta comisión no ha sido integrada ni instalada.

II. En este orden de ideas se precisan los antecedentes de integración de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional de la LXIII, LXIV y LXV, Legislaturas del Congreso de la Unión3 :

LXIII Legislatura

• Presidencia:

- Diputado Waldo Fernández González (PRD).

• Secretarías:

- Diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez (PRI).

- Senadora María del Rosario Guzmán Avilés (PAN).

• Integrantes:

- Diputado Jorge Ramos Hernández (PAN).

- Senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PRD).

- Senador Ismael Alfredo Hernández Deras (PRI).

LXIV Legislatura:

• Presidente:

- Diputado Ulises Murguía Soto (Morena).

• Integrantes:

- Senadora Beatriz Paredes Rangel (PRI).

- Diputado Raúl Ernesto Sánchez Barrales Zavalza (Morena).

- Diputado Fernando Torres Graciano (PAN).

- Senador Radamés Salazar Solorio (Morena).

- Senador Ismael García Cabeza de Vaca (PAN).

LXV Legislatura:

• Presidencia:

- Diputado Mares Cossío Héctor Ireneo (Morena).

• Integrantes:

- Senador Arturo Bours Griffith (Morena).

- Senadora Imelda Castro Castro (Morena).

- Senador Ismael García Cabeza de Vaca (PAN).

- Diputado Erandi Alejandro Aceves Sánchez (PAN).

- Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (PRI).

- Senadora Beatriz Paredes Rangel (PRI).

Pese a estos antecedentes de funcionamiento continuo, la situación vigente en la LXVI Legislatura evidencia una omisión relevante de las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado de la República al no haber designado a sus integrantes.

Esta omisión ha generado un vacío institucional que debilita el control parlamentario, fragmenta el análisis legislativo entre ambas Cámaras y limita la posibilidad de construir una agenda articulada, transversal y de largo plazo en materia de seguridad nacional. Como resultado, el Congreso de la Unión se encuentra impedido para ejercer plenamente su facultad de supervisión y acompañamiento institucional en una de las áreas de mayor sensibilidad para el desarrollo y la gobernabilidad del país.

III. De manera complementaria al régimen de seguridad nacional, es indispensable considerar el marco constitucional que regula la participación de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública. En este sentido, el 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

En dicho decreto se determinó en el artículo quinto transitorio que, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la reforma constitucional, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Poder Ejecutivo federal podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.4

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma el artículo quinto transitorio del mencionado decreto con la finalidad de prolongar la facultad del Ejecutivo federal de disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública por cuatro años más, es decir, hasta el 26 de marzo de 2028.5

Como mecanismo de rendición de cuentas, la reforma estableció la obligación del Ejecutivo federal de presentar al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior, para proporcionar indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar semestralmente los resultados obtenidos en materia de seguridad pública.

Adicionalmente, como mecanismo de control parlamentario, la reforma al artículo Quinto Transitorio determinó la creación de una Comisión Bicameral con el propósito de otorgar transparencia y verificar la actuación de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública por parte del Poder Legislativo federal.

En tal virtud, la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública fue creada en cumplimiento de este mandato constitucional. A fin de garantizar el control parlamentario sobre dicha intervención, el ya citado artículo transitorio dispone que el Congreso de la Unión debe constituir una Comisión Bicamaral, integrada por personas legisladoras de las Comisiones de Seguridad Pública y de Defensa Nacional de ambas Cámaras, así como de aquellas que determinen sus respectivas juntas de coordinación política.

IV. La integración de la Comisión Bicameral en la LXV Legislatura fue formalizada mediante acuerdos de las Juntas de Coordinación Política de las Cámaras del Congreso de la Unión quedando de la manera siguiente:

Por el Senado de la República:

• Presidencia:

- Senador Ricardo Monreal Ávila, Morena, (presidente del 15 de marzo al 16 de junio de 2023).

- Senador Cristóbal Arias Solís (última presidencia, 6 de septiembre de 2023).

• Integrantes:

- Senador Damián Zepeda Vidales (PAN).

- Senador Jorge Carlos Ramírez Marín (PVEM).

- Senador Clemente Castañeda Hoeflich (Movimiento Ciudadano).

- Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán (PVEM).

- Senador Alejandro González Yáñez (PT).

- Senadora Marcela Mora Arellano (PES).

- Senador Emilio Álvarez Icaza Longoria (PRD).

- Senador Raúl Bolaños Cacho-Cué (PVEM).

- Senador Mario Zamora Gastélum (PRI).

- Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (PRD).

Por la Cámara de Diputados:

• Integrantes:

- Diputado Ricardo Villareal García (PAN).

- Diputado Roberto Carlos López García (PRI).

- Diputado Braulio López Ochoa Mijares (Movimiento Ciudadano).

- Diputado Gerardo Fernández Noroña (PT).

- Diputado Francisco Huacus Esquivel (PRD).

- Diputado Juan Isaías Bertín Sandoval (PT).

- Diputado Javier Joaquín López Casarín (PVEM).

Bajo este precedente, la Comisión Bicameral quedó formalmente instalada el 22 de marzo de 2023,6 con el mandato de evaluar y dictaminar los informes semestrales que el Ejecutivo federal debe remitir al Congreso de la Unión sobre el uso de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública, conforme a los principios constitucionales que rigen dicha intervención.

Para el funcionamiento de este órgano colegiado se establecieron diversos acuerdos con el propósito de reglamentar que la Presidencia de la Comisión Bicameral fuera rotativa semestralmente entre las Cámaras y los grupos parlamentarios, la alternancia en las sedes de sus reuniones, y el principio de consenso en la toma de decisiones.

Durante su primer periodo de trabajo, la Comisión analizó, discutió y aprobó el Primer Informe Semestral de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República el 31 de mayo de 2023.7 En lo que respecta al Segundo semestral, el 11 de enero de 2024 se recibió un oficio de la Secretaría de Gobernación mediante el cual se remitió, por parte de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el documento correspondiente. No obstante, el análisis y dictamen del mismo no fue concluido, toda vez que se argumentó que correspondería a la siguiente Presidencia de la Comisión Bicameral, en el segundo semestre del periodo legislativo.8

Asimismo, este órgano legislativo sostuvo reuniones con académicos, especialistas y representantes de la sociedad civil, para recibir su opinión y auxiliar en el diseño de los indicadores del informe semestral que remitió el entonces titular del Poder Ejecutivo federal.9

V. El 31 de agosto de 2024 concluyó la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, finalizando con ello el encargo de las y los integrantes de la Comisión Bicameral. En consecuencia, dicha Comisión quedó sin integrantes hasta que las nuevas Juntas de Coordinación Política del Senado de la República y Cámara de Diputados designen a las y los legisladores que integrarán la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública de la LXVI Legislatura, designación que no ha ocurrido a poco más de diez meses de iniciada la presente Legislatura.

Aunado a ello, el 15 de enero de 2025, la Secretaría de Gobernación remitió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el cuarto Informe Semestral de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, en cumplimiento a lo establecido en el decreto por el que se reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022.

La Mesa Directiva acordó turnar este informe a la Comisión Bicameral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, sin embargo, como se señaló anteriormente, el Congreso de la Unión carece de la instancia bicameral formalmente habilitada para recibir, analizar y dictaminar dicho informe, así como para emitir las recomendaciones correspondientes por la omisión en su integración.

Esta omisión impide dar continuidad al mecanismo de control parlamentario y genera un vacío institucional respecto a la evaluación de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

Sin una instancia que reciba y evalúe estos informes, se limita la posibilidad de identificar áreas de mejora, emitir exhortos, no es posible convocar a comparecencias de autoridades responsables del sector seguridad, ni requerir información adicional sobre las operaciones, indicadores o decisiones estratégicas relacionadas con la participación militar en tareas que, constitucionalmente, corresponden a las autoridades civiles.

Si bien en fecha 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que modifica la naturaleza y adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional,10 esa misma reforma estableció en el artículo 89, fracción VI, la facultad constitucional de la persona titular del Poder Ejecutivo de disponer de la Fuerza Armada Permanente para tareas de seguridad pública y seguridad anterior, aunado a que no fue modificado ni derogado el antes citado artículo quinto transitorio.

Por ello, resulta inaplazable que el Congreso de la Unión instale las dos Comisiones Bicamerales que expresamente ordena el marco normativo vigente: la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, como órgano especializado de control parlamentario sobre las políticas y acciones en la materia; y la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, establecida en el artículo quinto transitorio del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, como instancia responsable de evaluar los informes semestrales remitidos por el Ejecutivo federal y garantizar la fiscalización legislativa de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

La integración e instalación de ambas comisiones resulta indispensable para que el Congreso de la Unión ejerza cabalmente sus facultades de supervisión y control parlamentario, y fortalezca los contrapesos institucionales. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Juntas de Coordinación Política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados a que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, procedan a la designación de las y los integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, para su integración, instalación y el desempeño de sus atribuciones en la LXVI Legislatura.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Juntas de Coordinación Política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados a que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo quinto transitorio del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, designen a las y los legisladores que integrarán la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, para su integración, instalación y el desempeño de sus atribuciones en la LXVI Legislatura.

Notas

1 Ley de Seguridad Nacional, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSN.pdf

2 Ídem.

3 Cámara de Diputados, micrositio Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Comision-Bicamaral-de-Seg uridad-Nacional/Integrantes

4 Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/ 2019#gsc.tab=0

5 Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671829&fecha=18/11/2022 #gsc.tab=0

6 Senado de la República, Coordinación de Comunicación Social, Instalan Comisión Bicameral que evaluará a Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, disponible en: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/5451-i nstalan-comision-bicameral-que-evaluara-a-fuerzas-armadas-en-tareas-de- seguridad-publica?utm_source=chatgpt.com

7 Sistema de Información Legislativa, Informe de actividades de la Comisión Bicameral para la evaluación y seguimiento de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/08/asun_4769618_ 20240827_1724779144.pdf

8 Sistema de Información Legislativa, Informe de actividades de la Comisión Bicameral para la evaluación y seguimiento de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública, disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/08/asun_4769618_ 20240827_1724779144.pdf

9 Ídem.

10 Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739985&fecha=30/09/ 2024#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.

Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)