Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la STPS, así como a las autoridades laborales de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus competencias, continúen y fortalezcan las medidas de cumplimiento destinadas a garantizar el suministro y disponibilidad de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral, promoviendo con ello condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a las autoridades laborales de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus competencias, continúen y fortalezcan las medidas de cumplimiento destinadas a garantizar el suministro y disponibilidad de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral, promoviendo con ello condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables; conforme a los siguientes:

Antecedentes

1. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil, así como la obligación del Estado de garantizar condiciones laborales que salvaguarden la salud, seguridad y bienestar de las personas trabajadoras.1

2. La Ley Federal del Trabajo, así como las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, reconocen la importancia de prevenir riesgos ergonómicos y padecimientos derivados de posturas forzadas o de la permanencia prolongada de pie durante la jornada laboral.2

3. En los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, un número significativo de personas trabajadoras realiza sus funciones de manera continua de pie, lo que ha generado afectaciones a la salud como trastornos musculoesqueléticos, fatiga crónica, problemas circulatorios y otras enfermedades laborales prevenibles.

4. Este año se han impulsado reformas y acciones administrativas orientadas a garantizar la disponibilidad de asientos o sillas con respaldo para el descanso periódico o para la ejecución de las funciones laborales cuando la naturaleza del trabajo lo permita, constituyendo un avance relevante en la protección de los derechos laborales y de la salud ocupacional.

5. El 14 de diciembre entró en vigor el segundo plazo de cumplimiento de la Ley Silla, a partir de esa fecha será exigible la adecuación de la normativa interna a las disposiciones que se fijaron con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Se otorgaron 180 días a las empresas para adecuar su normatividad, esto implica, entre otras medidas, establecer en los reglamentos internos la cantidad de pausas, el tiempo de cada una de estas y todos los aspectos que regulen el derecho al descanso.3

Consideraciones

I. El suministro de asientos o sillas con respaldo no constituye un beneficio accesorio, sino una medida básica de prevención de riesgos de trabajo, alineada con los principios de dignidad humana, trabajo decente y bienestar integral de las personas trabajadoras.

II. La continuidad y fortalecimiento de las medidas de cumplimiento resulta indispensable para evitar retrocesos en la protección de los derechos laborales, particularmente en sectores donde persisten prácticas que normalizan jornadas prolongadas de trabajo de pie sin pausas adecuadas.

III. La autoridad laboral, en el ámbito de sus atribuciones, tiene la responsabilidad de vigilar, supervisar y promover el cumplimiento efectivo de las disposiciones en materia de condiciones generales de trabajo, privilegiando esquemas de inspección preventiva, capacitación y difusión de buenas prácticas laborales.

IV. Garantizar el acceso a asientos adecuados durante la jornada laboral contribuye no solo a la salud física de las personas trabajadoras, sino también a la mejora del desempeño laboral, la reducción del ausentismo y el fortalecimiento de entornos de trabajo más justos e incluyentes.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a las autoridades laborales de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus competencias, continúen y fortalezcan las medidas de cumplimiento destinadas a garantizar el suministro y disponibilidad de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral, promoviendo con ello condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables.

Notas:

1 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [en línea] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf [Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2025]

2 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, [en línea] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf [Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2025]

3 El Economista, ¡Toma nota! Empresas tienen pocos días para cumplir con segunda etapa de la Ley Silla, Publicado: 08.12.2025, [en línea] https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/toma-nota-empresas-pocos -dias-cumplir-segunda-etapa-ley-silla-20251208-790232.html [Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2025]

Dado en el Palacio de San Lázaro, el 17 de diciembre de 2025.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la SSPC y a las autoridades estatales y municipales de la entidades fronterizas del norte del país a implementar un plan de seguridad para combatir posibles actos de extorsión cometidos por servidores públicos en cualquier orden de gobierno, ejecutada en contra de personas migrantes, para fortalecer los mecanismos de detección y denuncia mediante el número 089, garantizando confidencialidad, atención oportuna y seguimiento efectivo de los reportes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en los 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, autoridades estatales y municipales de la entidades fronterizas del norte del país, a implementar un plan de seguridad para combatir posibles actos de extorsión cometidos por servidores públicos en cualquier orden de gobierno, ejecutada en contra de personas migrantes, para fortalecer los mecanismos de detección y denuncia mediante el número 089, garantizando confidencialidad, atención oportuna y seguimiento efectivo de los reportes; conforme a los siguientes:

Antecedentes

1. México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes, particularmente en las entidades federativas y municipios ubicados en la frontera norte, donde se registra un incremento sostenido del flujo migratorio, tanto nacional como internacional.

2. Diversas organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y medios de comunicación han documentado la persistencia de actos de extorsión, abuso de autoridad, corrupción y violaciones a derechos humanos en contra de personas migrantes, presuntamente cometidos por servidores públicos de distintos órdenes de gobierno, quienes se aprovechan de la situación de vulnerabilidad, desconocimiento del marco legal y temor a denunciar por parte de este grupo poblacional.1

3. El número telefónico 089 es un mecanismo nacional de denuncia anónima operado para reportar la comisión de delitos, incluyendo aquellos relacionados con la extorsión; sin embargo, resulta indispensable fortalecer su difusión, accesibilidad, atención especializada y seguimiento efectivo, especialmente en zonas fronterizas, a fin de generar confianza entre la población migrante y garantizar la protección de su identidad.2

Consideraciones

I. Que el artículo 11 constitucional reconoce el derecho de toda persona a transitar libremente por el territorio nacional, mientras que el artículo 21 dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, quienes deben coordinarse para la prevención de los delitos, la investigación y la sanción de las conductas ilícitas.3

II. Que el artículo 18 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, establece un régimen de agravantes y sanciones reforzadas cuando el delito de extorsión se comete por parte de una persona servidora pública o simula ser persona servidora pública de cualquier nivel de gobierno.

III. Dicha disposición reconoce que la participación de servidores públicos en la comisión del delito de extorsión implica una doble afectación: por un lado, la vulneración directa a los derechos fundamentales de la víctima —particularmente cuando se trata de personas migrantes en situación de especial vulnerabilidad— y, por otro, el quebranto a la legalidad, la confianza pública y la integridad del servicio público, al utilizarse indebidamente la investidura, los recursos, la autoridad o la posición institucional para obtener un beneficio ilícito.

IV. En este sentido, el propio artículo 18 prevé que, además de las penas privativas de la libertad que pueden incrementarse hasta diecisiete años de prisión, a la persona servidora pública que participe en la comisión del delito se le impondrán sanciones administrativas de máxima severidad, consistentes en la destitución del empleo, cargo o comisión, así como la inhabilitación para desempeñar funciones públicas hasta por un plazo equivalente al de la pena de prisión impuesta, sanciones que se aplicarán de manera independiente a las que correspondan por otros delitos.4

V. Que la Ley de Migración reconoce a las personas migrantes como sujetos de derechos, independientemente de su situación migratoria, y mandata a las autoridades a brindarles protección, acceso a la justicia y trato digno, sin discriminación ni criminalización.5

VI. Que México es Estado parte de diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos y protección de personas migrantes, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, los cuales obligan al Estado mexicano a adoptar medidas efectivas para prevenir abusos, garantizar el acceso a recursos efectivos y proteger a las personas en situación de vulnerabilidad.6

VII. Que el fortalecimiento de mecanismos de denuncia anónima, accesibles y confiables, como el número 089, constituye una herramienta fundamental para la detección oportuna de delitos de extorsión, especialmente cuando estos son cometidos por servidores públicos, ya que permite reducir el temor a represalias y contribuir a la rendición de cuentas y combate a la impunidad.

VIII. Que resulta indispensable implementar planes integrales de seguridad y coordinación interinstitucional en las ciudades fronterizas del norte del país, que incluyan acciones de prevención, capacitación en derechos humanos, supervisión del actuar de los servidores públicos y seguimiento efectivo de denuncias, con especial atención a la población migrante.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La H. Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como a las autoridades estatales y municipales de las entidades fronterizas del norte del país, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen y fortalezcan un plan integral de seguridad orientado a prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de extorsión cometidos por servidores públicos de cualquier orden de gobierno en contra de personas migrantes, garantizando el respeto a sus derechos humanos.

Segundo. La H. Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como a las autoridades estatales y municipales de las entidades fronterizas del norte del país, a reforzar los mecanismos de detección, denuncia y seguimiento de estos delitos mediante el número telefónico 089, asegurando en todo momento la confidencialidad de las personas denunciantes, una atención oportuna y especializada, así como el seguimiento efectivo de los reportes, a fin de evitar la impunidad y fortalecer la confianza de la población migrante en las instituciones de seguridad y procuración de justicia.

Notas:

1 Observatorio Nacional Ciudadano, La extorsión desde una perspectiva financiera del crimen, [en línea] https://onc.org.mx/public/onc_site/uploads/extorsion_vf.pdf [Fecha de consulta: 13 de diciembre de 2025]

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2001371, [en línea] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001371 [Fecha de consulta: 13 de diciembre de 2025]

3 Cfr., Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 11 [en línea] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf [Fecha de consulta: 13 de diciembre de 2025]

4 Cfr., Cámara de Diputados, Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, [en línea] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPISDME.pdf [Fecha de consulta: 13 de diciembre de 2025]

5 Cfr., Cámara de Diputados, Ley de Migración, artículo 1, [en línea] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf [Fecha de consulta: 13 de diciembre de 2025]

6 ONU, Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, [en línea] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-convention-protection-rights-all-migrant-workers [Fecha de consulta: 13 de diciembre de 2025]

Dado en el Palacio de San Lázaro, el 17 de diciembre de 2025.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)