Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6941-III-2, miércoles 17 de diciembre de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a llevar a cabo las acciones necesarias para la construcción de un retorno seguro en la carretera federal México 45, tramo LeónLagos de Moreno, a la altura del km 24+800, en la avenida Lagunillas, municipio de León, Guanajuato, a cargo del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Alan Sahir Márquez Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al tenor la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad vial y la accesibilidad forman parte de las responsabilidades del Estado para garantizar la protección de la integridad física de las personas y el desarrollo económico regional. En materia de carreteras federales, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que corresponde a la autoridad regular la construcción, operación, conservación y mantenimiento de caminos y puentes que constituyen vías generales de comunicación (artículo 1), lo que incluye la planeación y ejecución de obras necesarias para la seguridad y funcionalidad de la vía.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Dirección General de Carreteras, se encuentra facultada para planear, coordinar, programar y evaluar la construcción y modernización de la red federal de carreteras. Por lo que la construcción de un retorno en una carretera federal es de competencia federal y debe sujetarse a la normativa técnica y a las NOM aplicables en materia de señalamiento, geometría vial y seguridad.
La carretera federal México 45, es una de las más importantes en el país, por el eje clave para el transporte de carga y mercancías entre el centro y el norte de México. La también llamada corredor Panamericano, es una ruta esencial para el tránsito de bienes a nivel nacional, siendo la más larga de todo el mundo. Comienza en el municipio de Juárez y de ahí recorre diversos estados como Durango, Zacatecas, Aguascalientes, Guadalajara, Guanajuato, Hidalgo y finalmente la Ciudad de México. Además, conecta desde Alaska hasta Argentina.
Su tramo LeónLagos de Moreno, forma parte del corredor carretero internacional MéxicoCiudad Juárez, clasificado como red troncal primaria dentro de la Red Nacional de Caminos, y como corredor logístico estratégico para el transporte de mercancías del Bajío hacia el norte del país.
La red carretera del estado de Guanajuato, se integra por 20 carreteras estatales libres, con una longitud total de 776.84 kilómetros; 2 de cuota, con una longitud de 31 kilómetros, y 4 carreteras mixtas, integradas por tramos federales y estatales, con una longitud de 236.62 kilómetros.
Sin embargo, en el km 24+800, en avenida Lagunillas, no existe un retorno seguro, lo que obliga a los conductores a realizar maniobras riesgosas, incrementando la probabilidad de accidentes viales. De acuerdo con los reportes de Protección Civil de León, se han registrado accidentes de tránsito que involucran vehículos particulares.
La falta de infraestructura vial adecuada vulnera el derecho a la movilidad reconocido en los artículos 4, párrafo veintiuno, 73 y 115, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad vial. Así como lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que obliga a las autoridades a implementar acciones para garantizar condiciones seguras, accesibles y eficientes en las carreteras federales.
Por ello, es indispensable que la SICT, en coordinación con Caminos y Puentes Federales (Capufe), realicen los estudios técnicos necesarios para la construcción y habilitación de un retorno seguro, debidamente señalizado y con medidas de seguridad vial, en el tramo carretero México 45, especialmente en los puntos identificados de mayor riesgo. Ya que dentro de sus atribuciones se encuentra el garantizar la operación de la infraestructura para el traslado seguro de personas y mercancías, a través de la modernización y expansión de la red de carreteras.
De acuerdo con estimaciones técnicas de la SICT en tramos comparables de la México 45: El tránsito promedio diario anual (TPDA) del corredor LeónLagos de Moreno oscila entre 18,500 y 22,000 vehículos; en los cuales entre 28 y 32 por ciento corresponde a transporte pesado, incluyendo doble remolque, y las horas con mayor circulación registran incrementos de hasta 40 por ciento, especialmente entre las 06:30 a 08:30 y las 17:00 a19:00 horas.
Este nivel de carga vehicular exige infraestructura que permita maniobras seguras de cambio de sentido conforme a las normas de diseño carretero.
El tramo entre Lagunillas y Lagos de Moreno presenta una longitud de más de 12 km sin acceso o retorno formal, lo que obliga a realizar vueltas prohibidas sobre el camellón, utilizar accesos agrícolas o brechas no diseñadas para retorno y recorrer distancias excesivas para cambiar de sentido. Es una vía de alta circulación en el Bajío que articula corredores productivos y de transporte de carga y personas. Situación que puede incrementar el riesgo de colisiones múltiples, afectando la conectividad local.
Por otra parte, existen Normas Oficiales Mexicanas y criterios técnicos que deben observarse en el diseño y construcción de elementos viales (señalamiento, retornos, rampas de emergencia, plazas de control, etcétera). Entre ellas se encuentran normas de señalamiento y diseño de infraestructura que establecen requisitos para garantizar seguridad en puntos de giro, accesos y retornos. La obra propuesta deberá respetar dichas disposiciones técnicas para garantizar una solución conforme a estándares nacionales.
Por lo anterior, en lo establecido en la NOM-086-SCT2-2015, sobre señalamiento y dispositivos de control vial, la norma es de observancia obligatoria para las vías señaladas (federales, estatales, municipales). Su objetivo es establecer los requisitos generales que deben considerarse para diseñar e implantar el señalamiento (horizontal y vertical) y los dispositivos de protección en zonas de obras en carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal o municipal.
Derivado de lo anterior, se han suscitado accidentes en Lagunillas. Además, Guanajuato en 2024 sumo 16 mil 228 siniestros viales, de los cuales 806 ocurrieron en carreteras, rediciendo las defunciones en un 28 por ciento. También se creó el Plan de Acción 2025, en el que se incluyen cuatro campañas de sensibilización con el lema Conduce Bien, debido a que las causas de los accidentes se derivan por múltiples factores como el alcohol, utilizar el celular, dormir mientras se conduce, etc. Por ello, en Guanajuato, es importante continuar con la disminución de accidentes, considerando que con la construcción de ese retorno se pueden evitar siniestros automovilísticos. Para el Estado de Guanajuato, es prioridad la seguridad vial y se ha enfatizado en la necesidad de mejorar las condiciones de las carreteras y promover el cumplimiento de las normas de tránsito para reducir el número de accidentes.
El tramo beneficia directamente a habitantes de Lagunillas, Duarte, Santa Ana del Conde, Las Trojes, y a cualquier persona que utilice el tramo carretero, a trabajadores de los parques industriales del corredor LeónLagos y transportistas que conectan León y el Bajío con Aguascalientes, Zacatecas y el norte del país.
La implementación de un retorno diseñado conforme a normas técnicas y mejores prácticas tendrá efectos directos en: reducción de accidentes y mortalidad vial en el punto; facilitación del acceso de la población de Lagunillas a servicios y centros productivos; disminución de congestiones y maniobras peligrosas que afectan el flujo; y mejora en la operación del transporte de carga y público que transita por el corredor. Estos beneficios se traducen a su vez en ahorro económico por menor afectación a bienes y mayor eficiencia logística regional. La SICT, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá cuantificar el alcance mediante el estudio técnico y socioeconómico.
Por lo que la ausencia de retorno seguro incrementa los tiempos de traslado hasta en 15 a 20 minutos por viaje, eleva costos logísticos para productores agropecuarios y transportistas, limita la movilidad escolar y laboral de comunidades rurales y genera condiciones de riesgo especialmente graves para vehículos ligeros y motociclistas.
Se anexan imágenes del lugar donde se requiere el retorno, con las siguientes coordenadas: 21°1222.3N 101°4547.8W.
Por lo anterior, la construcción de un retorno seguro en este tramo tiene alta rentabilidad social, al reducir siniestros, optimizar la movilidad y fortalecer la seguridad vial.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a realizar los estudios técnicos correspondientes y llevar a cabo las acciones necesarias para la construcción de un retorno seguro en la carretera federal México 45, tramo LeónLagos de Moreno, a la altura del km 24+800, en la avenida Lagunillas, municipio de León, Guanajuato a:
1.- Realizar los estudios técnicos necesarios, de tránsito, topografía, geotecnia, análisis de riesgo y estudio de impacto vial, para definir la solución óptima mediante el diseño geométrico y señalamiento, para la construcción de un retorno seguro en la carretera federal México 45, tramo LeónLagos de Moreno, a la altura del km 24+800, en la comunidad de Lagunillas, municipio de León, Guanajuato.
2.- Programar y ejecutar las obras necesarias para la construcción e instalación del retorno y su infraestructura complementaria como señalamientos, barandas, iluminación y adecuaciones viales o, en su caso, la ejecución de acciones alternas técnicamente fundadas que mitiguen el riesgo identificado.
3.- Coordinar de manera interinstitucional con autoridades estatales y municipales de León, Guanajuato con cuerpos de seguridad y protección civil, para facilitar la ejecución de la obra y las medidas de gestión de tráfico durante su implementación.
4.- Haga del conocimiento público, mediante sus plataformas electrónicas oficiales, la información relativa al informe técnico y un plan de trabajo de la construcción de un retorno seguro en la carretera federal México 45, tramo LeónLagos de Moreno, a la altura del km 24+800, en la avenida Lagunillas, municipio de León, Guanajuato, con calendario (etapas y estimación presupuestal) dentro de los plazos que la Secretaría estime procedentes, con objeto de transparentar los avances y permitir seguimiento legislativo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.
Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SNSP, a la SICT y a la GN a fortalecer las acciones de seguridad y prevención del delito en las carreteras federales del país, a cargo del diputado Alan Sahir Márquez Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Alan Sahir Márquez Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las carreteras federales de nuestro país representan uno de los principales motores de desarrollo económico y social. Por ellas transitan diariamente millones de personas, bienes, servicios y productos esenciales que sostienen las cadenas de suministro, el comercio exterior, la agricultura y la industria nacional. Sin embargo, en los últimos años, dichas vías han enfrentado una creciente problemática de inseguridad, derivada del aumento de robos al transporte de carga, asaltos a viajeros, extorsiones y otros delitos que vulneran la integridad de la población y la competitividad del país.
El artículo 21 párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyo objetivo es salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden, la paz pública, y la seguridad. Actuando mediante los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Por lo que la seguridad es un derecho fundamental del Estado mexicano. Sin embargo, se han registrado modalidades delictivas que vulneran este derecho, como lo es el secuestro virtual y la extorsión cometidos en carreteras; fenómenos que combinan elementos tecnológicos con condiciones de inseguridad territorial, generando un escenario de alto riesgo para transportistas, viajeros, turistas y comerciantes.
En el mismo sentido, la extorsión en carreteras, conocida también como extorsión vial o cobro de piso móvil, se ha convertido en una práctica recurrente en rutas estratégicas de transporte nacional, afectando a conductores particulares, empresas de logística, productores agrícolas y transportistas de carga. En diversos tramos carreteros, principalmente federales. Se han detectado como retenes ilegales, falsos operativos, amenazas armadas y cobro de dinero a cambio de permitir la libre circulación. Estas acciones repercuten no solo en la integridad de las personas, sino también en la economía en cadenas de suministro, empresas, productores y trabajadores independientes.
Para las víctimas, la incertidumbre, la intimidación, la desinformación y la ausencia de puntos seguros en carretera generan un estado de vulnerabilidad total, lo que favorece el éxito de estas conductas ilícitas. Frente a este panorama, se requiere fortalecer los operativos para prevenir y combatir el secuestro virtual y la extorsión en carreteras, mediante políticas de seguridad integral, instalación de corredores seguros, tecnología de emergencia, vigilancia digital, capacitación para cuerpos de seguridad y difusión de protocolos de actuación para usuarios de las vías federales.
Por su parte, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal señala que corresponde a la autoridad federal garantizar las condiciones de seguridad en la infraestructura carretera del país, tanto física como operativa.
Empero, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene por objeto establecer el marco legal para la integración, organización y funcionamiento del sistema de seguridad pública en México, así como la distribución de competencias, coordinación y cooperación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. A la Federación le corresponde proponer la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, formular programas y políticas, coordinar la investigación de delitos en su ámbito, supervisar el uso de los fondos de ayuda federal, administrar el sistema de información nacional, entre otras atribuciones. Asimismo, a las entidades federativas y municipios se les asignan funciones de implementación local, policía preventiva, investigación, colaboración con la Federación y ejecución de los programas estatales y locales.
Pese a lo anterior, diversos sectores del autotransporte, organizaciones empresariales, cámaras industriales y usuarios frecuentes han manifestado su preocupación por el incremento del riesgo en carreteras, especialmente en los corredores logísticos estratégicos como México-Querétaro, Puebla-Veracruz, Salamanca-Querétaro, Manzanillo-Lázaro Cárdenas y otras rutas de actividad comercial. Esta situación no solo afecta la movilidad y seguridad de las personas, sino que genera pérdidas económicas, inhibe la inversión y pone en riesgo el abasto nacional.
En múltiples ocasiones, la Guardia Nacional ha anunciado operativos focalizados; no obstante, estos esfuerzos han resultado insuficientes ante la sofisticación del delito carretero, el cual opera con inteligencia, tecnología y estructuras criminales organizadas. Es indispensable transitar hacia un modelo integral de seguridad carretera, que contemple estrategias preventivas, sistemas de videovigilancia, tecnología de rastreo, presencia permanente en las rutas de mayor riesgo, así como mecanismos de denuncia y reacción inmediata.
Informes y monitoreos del sector de seguridad muestran que el robo al autotransporte de carga es un problema de gran magnitud durante 2024, el cual creció en comparación de 2023, en un 9.15 por ciento. Compañías dedicadas al monitoreo de cargas como la A 127, estimó que ocurrieron alrededor de 15,937 robos al transporte de carga a nivel nacional, lo que representó en pérdidas millonarias para empresas y cadenas de suministro. Además, los estados que presentaron mayor incidencia delictiva en 2024 fueron el Estado de México, con 25 por ciento; Puebla, con 21 por ciento y San Luis Potosí, con 12 por ciento.
Para el 2025, el robo al transporte de carga se intensificó en el primer trimestre de 2025, concentrándose en 10 estados, principalmente en el centro del país, como lo son Estado de México, Puebla, Guanajuato, Jalisco, Hidalgo, Querétaro, San Luis Potosí, Michoacán, Tlaxcala. Sumando el 41 por ciento del total nacional.
Derivado de lo anterior, los expertos de Overhaul , líder global en gestión de riesgos en la cadena de suministro, mencionan que entre las mejores prácticas se encuentra la creación de una cultura de seguridad dentro de las organizaciones, donde la atención y el cumplimiento de los protocolos son tan importantes como la puntualidad en las entregas. Además, la combinación de tecnologías accesibles, como el GPS, las cámaras de vigilancia, los sensores y las alertas de ruta, contribuye a reducir las oportunidades de robo y a obtener pruebas para la recuperación y sanción. Lo anterior, muestra que el fenómeno está altamente concentrado en un número reducido de entidades y corredores, en el que se identifica que las regiones Centro y Bajío, concentran la mayor parte de la actividad delictiva contra carga. Lo que equivale aproximadamente a 87 por ciento de robos de carga, concentrados en diez entidades prioritarias. Esto explica por qué tramos logísticos como los que conectan el Bajío, el corredor MéxicoQuerétaro, y los accesos a puertos y centros industriales son especialmente críticos. Por lo que la identificación concreta de estos estados permite priorizar tramos y diseñar operativos focalizados.
Por otra parte, cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) muestran información sobre el número de accidentes de tránsito terrestre registrados por los gobiernos municipales, así como el total de víctimas muertas en el lugar del accidente y heridas con lesiones leves y/o graves. En 2024, el número de victimas muertas en territorio nacional fue de 4,656; frente a 85,980 víctimas heridas.
Además, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPS), muestra los accidentes carreteros por estado, de enero a marzo de 2024, siendo los siguientes:
Por consiguiente, los accidentes asociados a carreteras federales y vías interurbanas; reportan registros relevantes de incidentes en carreteras y puentes federales que derivan en lesionados, pérdidas humanas y materiales. Escenario que exige intervenciones tanto preventivas como de respuesta. Además, en los diagnósticos de política pública nacional, se subraya que los accidentes de tránsito ocupan un lugar destacado entre las causas de muerte a escala nacional. Estos hechos obligan a integrar la seguridad vial y la seguridad pública como capas simultáneas de la política carretera.
Las causas del problema son múltiples y requieren respuesta integral:
Presencia limitada y discontinua de vigilancia en tramos largos;
Carencia de sistemas interoperables de monitoreo;
Rutas de alta exposición donde la iluminación, señalización y áreas seguras para descanso son insuficientes;
Práctica de puntos ciegos donde la reacción institucional es tardía; y
La sofisticación creciente de las bandas criminales (uso de logística, rotación de zonas, células móviles). A pesar de operativos focalizados de la Guardia Nacional y acciones aisladas, los datos muestran que el delito persiste y se concentra, lo que requiere mayor coordinación entre autoridades federales y estatales.
Por lo anterior, resulta urgente transitar a un modelo integral de seguridad carretera que combine:
Diagnóstico y priorización de tramos con base en datos oficiales;
Despliegue permanente y coordinado de fuerzas en todos los corredores, con énfasis en los críticos;
Inversión en infraestructura tecnológica interoperable (arcos, lectores, cámaras con reconocimiento, geolocalización de flotas y C5/C4 conectados);
Protocolos homologados de reacción inmediata y guardias mixtas con participación del sector logístico;
Medidas preventivas viales (mejor iluminación, áreas seguras y señalamiento) y campañas de prevención en el consumo de alcohol; y
Mecanismos de denuncia y protección a conductores y transportistas para reducir la impunidad y acelerar la respuesta. Estas medidas permitirán reducir tanto la incidencia delictiva como la siniestralidad vial, proteger vidas y reducir pérdidas económicas.
Por lo tanto, esta proposición con punto de acuerdo va acorde con la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 20232042 (ENAMOV), la cual es el instrumento rector a nivel nacional que establece la política pública de largo plazo para garantizar una movilidad segura, sostenible, accesible, eficiente y con enfoque de derechos humanos en México. El cual tiene como objetivo transformar la movilidad en el país para reducir muertes y lesiones por hechos de tránsito, mejorar la calidad de vida y asegurar el acceso equitativo al transporte, priorizando a las personas en situación de vulnerabilidad. Por lo anterior, se tiene que reforzar estrategias en objetivos cuantificables, como la reducción de muertes y lesiones, planificando de forma integrada, segura y sostenible, las políticas en los tres órdenes de gobierno. Igualmente, reconoce la urgencia de fortalecer un enfoque de movilidad segura, basado en reducción de riesgos, infraestructura vial adecuada, monitoreo de puntos peligrosos y coordinación permanente entre autoridades federales, estatales y municipales. La seguridad en carreteras es parte esencial de estos objetivos nacionales de mediano y largo plazo.
Garantizar la seguridad en las carreteras es un deber constitucional del Estado mexicano y una demanda legítima de los sectores productivos, sociales y ciudadanos. Es indispensable actuar con firmeza y oportunidad para proteger la vida de las personas, asegurar la movilidad y fortalecer la infraestructura estratégica de nuestro país. Por ende, se requiere garantizar que transitar por el territorio nacional no represente un riesgo para la vida, la libertad, el patrimonio y la dignidad de las personas. Cada kilómetro de carretera debe representar una ruta de desarrollo, no un camino de temor.
Por estas consideraciones, se presenta esta proposición con punto de acuerdo, para que se fortalezcan de manera coordinada las acciones de seguridad y prevención del delito en las carreteras federales, priorizando los tramos de mayor riesgo, los corredores logísticos y las regiones con mayores índices de violencia.
Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), y a la Guardia Nacional (GN), para fortalecer las acciones de seguridad y prevención del delito en las carreteras federales del país, a:
1.- Fortalecer e implementar estrategias integrales de seguridad y prevención del delito en las carreteras federales del país, particularmente en aquellos tramos catalogados con alto índice delictivo.
2.- Incrementar la presencia operativa, la vigilancia permanente, así como los sistemas de monitoreo y reacción inmediata para proteger a los vehículos particulares, transporte público y autotransporte de carga en la red carretera nacional.
3.- Impulsar proyectos de infraestructura tecnológica, como arcos inteligentes, cámaras de vigilancia, sistemas de geolocalización y equipamiento preventivo, a fin de mejorar la seguridad vial en los corredores estratégicos del país.
4.- Generar un sistema de protección carretero que contemple mecanismos de prevención del delito, fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de las autoridades, atención a víctimas, colaboración interinstitucional y regulación específica para combatir cualquier tipo de delito en carreteras.
5.- Implementar recomendaciones para viajar de manera segura por la red de carreteras, así como medidas preventivas e información sobre números de emergencia en casos de secuestro virtual, extorsión o cualquier delito que se pueda cometer.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.
Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR, al SIPINNA, al Conapred y a los sistemas estatales de protección integral a reforzar las medidas de prevención, atención y protección de niñas, niños y adolescentes frente a situaciones de abuso sexual y a promover la credibilidad y el acompañamiento hacia las víctimas, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN
Las que suscriben, diputada Elizabeth Martínez Álvarez y senadora Gina Gerardina Campuzano González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a la Fiscalía General de la República (FGR), al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y a los Sistemas Estatales de Protección Integral a reforzar las medidas de prevención, atención y protección de niñas, niños y adolescentes frente a situaciones de abuso sexual, y a promover la credibilidad y el acompañamiento hacia las víctimas, al tenor de los siguientes
Considerandos
En México, la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes constituye una de las violaciones más graves y persistentes a los derechos humanos, con efectos devastadores en su salud física, emocional y social. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia, al desarrollo integral y a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, bajo el principio rector del interés superior de la niñez .i
Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) establece en su artículo 13, fracción VII, el derecho de este grupo poblacional a ser protegidos contra toda forma de abuso, violencia, explotación y maltrato, mientras que el artículo 104 dispone la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de adoptar medidas integrales para su prevención, atención y sanción.
De acuerdo con cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF México, 2023) , una de cada dos adolescentes de 15 a 17 años ha vivido alguna forma de violencia sexual a lo largo de su vida , y el 92.2 por ciento de las víctimas atendidas en el sistema de salud entre 1 y 17 años fueron niñas y adolescentes mujeres . Por su parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) reportó que, durante 2023, se registraron más de 6 mil carpetas de investigación por delitos de abuso sexual infantil , lo que representa un incremento superior al 30 por ciento en comparación con 2020 .ii
Estas cifras, aun subestimadas, confirman una tendencia ascendente y sostenida que revela fallas estructurales en la prevención, detección y respuesta institucional .
La Organización Mundial de la Salud (OMS) .iii considera el abuso sexual infantil una emergencia de salud pública, con consecuencias psicológicas severas y de largo plazo: trastorno de estrés postraumático, ansiedad, depresión, ideación suicida y dificultades en el aprendizaje y socialización. A pesar de la gravedad del daño, en México menos del 30 por ciento de los delitos sexuales cometidos contra menores son denunciados , y apenas una fracción mínima concluye con sentencia condenatoria , lo que refleja una profunda crisis de impunidad.
El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas , en sus Observaciones Finales a México (2022), expresó su preocupación por el alto número de casos de violencia sexual y la falta de mecanismos accesibles de denuncia y protección temprana , recomendando fortalecer la capacitación especializada de personal en procuración de justicia, salud, educación y trabajo social.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha señalado que la mayoría de los casos de abuso sexual infantil se cometen por personas del entorno cercano familiares, vecinos, docentes o figuras de confianza, lo que incrementa la vulnerabilidad de las víctimas y reduce la posibilidad de denuncia. El Informe Especial sobre el Estado que Guardan los Derechos de la Niñez en México (CNDH, 2022) .iv destaca que, en más del 70% de los casos documentados , las agresiones ocurrieron en el ámbito doméstico, lo que exige políticas de prevención centradas en la familia, la escuela y la comunidad.
Estas condiciones generan un fenómeno de silencio institucional y social , en el que las víctimas temen no ser creídas, son revictimizadas o enfrentan procesos judiciales largos, insensibles y carentes de acompañamiento integral.
Casos recientes de gran visibilidad, como el del exfutbolista Omar Bravo , vinculado a proceso por abuso sexual infantil agravado , han despertado una profunda indignación social y visibilizan una realidad que, aunque mediáticamente excepcional, es cotidiana para miles de niñas, niños y adolescentes en todo el país.v El problema trasciende la figura pública implicada: expone la normalización del abuso , la deficiente coordinación institucional y la ausencia de protocolos homogéneos de prevención y atención . Estos casos, más que anécdotas mediáticas, deben servir como punto de inflexión para fortalecer las políticas públicas, sensibilizar a la sociedad y consolidar una cultura de credibilidad hacia las víctimas , donde se priorice su palabra, su integridad y su derecho a la justicia.
El artículo 6 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas considera delito el abuso sexual cometido contra menores, independientemente del consentimiento, por tratarse de un grupo protegido. De igual modo, los artículos 261 al 266 del Código Penal Federal establecen penas agravadas para quienes cometan delitos de abuso sexual en perjuicio de menores de edad.
Sin embargo, la eficacia de estas disposiciones depende de su correcta aplicación y de la capacidad institucional para prevenir, detectar y atender oportunamente los casos, garantizando atención médica, psicológica, jurídica y social especializada.
El presente Punto de Acuerdo tiene como finalidad fortalecer la acción coordinada de las instituciones competentes Fiscalía General de la República, SIPINNA, Conapred y Sistemas Estatales de Protección para reforzar las medidas de prevención, atención y protección a niñas, niños y adolescentes víctimas o en riesgo de abuso sexual.
Busca, además, consolidar una política nacional de credibilidad y acompañamiento hacia las víctimas , promoviendo campañas de sensibilización, capacitación del personal institucional, homologación de protocolos y fortalecimiento de los canales de denuncia y atención integral.
Este exhorto no implica impacto presupuestal adicional , ya que se sustenta en la articulación de las competencias y recursos existentes en las dependencias mencionadas. Su objetivo es garantizar que el Estado mexicano cumpla con los compromisos asumidos en los tratados internacionales ratificados por México, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía , que obligan a adoptar medidas eficaces para la prevención, detección, investigación y sanción del abuso sexual infantil.
Por ello y por las razones expuestas, resulta imperativo reforzar la cooperación institucional y promover un enfoque de tolerancia cero ante el abuso sexual infantil , basado en la protección efectiva de los derechos humanos, la credibilidad hacia las víctimas y el fortalecimiento de las capacidades del Estado para garantizar una vida libre de violencia a la niñez mexicana, se propone a esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República (FGR) , al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) , al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y a los Sistemas Estatales de Protección Integral , para que, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) Refuercen los mecanismos de prevención, atención y protección de niñas, niños y adolescentes frente a toda forma de abuso sexual, en cualquier entorno donde se desarrollen;
b) Garanticen que los procesos de investigación y judicialización de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad se conduzcan con perspectiva de niñez y género , salvaguardando su privacidad, integridad y bienestar emocional;
c) Promuevan campañas permanentes de sensibilización dirigidas a familias, docentes, cuidadores y personal institucional, enfocadas en reconocer señales de abuso, fomentar la denuncia y creer en la palabra de las víctimas;
e) Presenten un informe público de resultados ante la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia de la Cámara de Diputados, en un plazo no mayor a sesenta días naturales, sobre los avances en la coordinación interinstitucional, campañas de sensibilización y medidas adoptadas en materia de prevención y atención del abuso sexual infantil.
Notas
i Congreso Constituyente. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917.
ii Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2024). Incidencia delictiva del fuero común 2023: Informe anual . Gobierno de México.
iii World Health Organization. (2017). Responding to children and adolescents who have been sexually abused: WHO clinical guidelines. World Health Organization.
iv Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2022). Informe especial sobre el estado que guardan los derechos de niñas, niños y adolescentes en México . Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
v El Universal. (2024, septiembre 26). Omar Bravo es vinculado a proceso por abuso sexual infantil agravado. El Universal.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de diciembre de 2025.
Diputada Elizabeth Martínez Álvarez; senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbricas).
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a fortalecer a nivel nacional las acciones de prevención, búsqueda, atención integral y salud mental dirigidas a personas adultas mayores extraviadas en el Estado de México, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN
Las que suscriben, diputada Elizabeth Martínez Álvarez y senadora Gina Gerardina Campuzano González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Bienestar, al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y a sus homólogas en las entidades federativas a fortalecer a nivel nacional las acciones de prevención, búsqueda, atención integral y salud mental dirigidas a personas adultas mayores extraviadas, así como al gobierno del Estado de México, al gobierno municipal de Ecatepec de Morelos y a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México, a reforzar las acciones de búsqueda, atención integral y salud mental en favor de las personas adultas mayores extraviadas en ese municipio, al tenor de los siguientes
Considerandos
En México, el Estado tiene la obligación de proteger la vida, la integridad, la salud física y mental y la seguridad de todas las personas, en especial de los grupos en situación de vulnerabilidad, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , que consagra el principio pro persona y la prohibición de toda forma de discriminación. El artículo 4o. constitucional reconoce, además, el derecho humano a la protección de la salud y a la protección de la familia , lo que en el caso de las personas adultas mayores implica garantizarles cuidados, atención integral y acciones específicas de prevención y acompañamiento.i
De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2023 (ENADID) , la población total del país asciende a 129.5 millones de personas, de las cuales el 14.7 por ciento tiene 60 años y más , proporción que ha crecido de manera sostenida en la última década. Además, casi la mitad de la población con discapacidad (49.4 por ciento) pertenece al grupo de 60 años o más , lo que evidencia el estrecho vínculo entre envejecimiento, discapacidad y mayor necesidad de apoyos y cuidados.ii
Por su parte, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) , con base en proyecciones de CONAPO, estima que para 2024 México cuenta con más de 16.4 millones de personas de 60 años y más , y que el país transita aceleradamente hacia una estructura demográfica de envejecimiento.iii
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en el mundo existen alrededor de 55 millones de personas con demencia , y cada año se registran casi 10 millones de nuevos casos, siendo la enfermedad de Alzheimer la forma más común. La demencia implica el deterioro de la memoria, el intelecto, el comportamiento y la capacidad para realizar actividades cotidianas, afectando principalmente a personas adultas mayores.iv
En México, la Secretaría de Salud calcula que aproximadamente 1.3 millones de personas viven con enfermedad de Alzheimer , lo que representa entre el 60 y 70 por ciento de los casos de demencia en el país. Estos padecimientos incrementan de manera significativa el riesgo de desorientación, extravío y pérdida de contacto con el entorno familiar y comunitario.
La OMS también advierte que cerca del 14 por ciento de las personas de 70 años o más presenta algún trastorno mental, principalmente depresión y ansiedad, y que los factores de riesgo incluyen el aislamiento social, la soledad, la pérdida de autonomía, la violencia, el maltrato y la discriminación por edad. La combinación de deterioro cognitivo, trastornos de salud mental, soledad y falta de redes de apoyo sitúa a las personas adultas mayores en una condición de alta vulnerabilidad frente al extravío, la desorientación en vía pública y el riesgo de desaparición .V
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que este grupo poblacional tiene derecho a una vida con calidad, dignidad y seguridad, así como a recibir protección integral frente al abandono, el maltrato, la violencia y cualquier situación que ponga en riesgo su integridad. En el ámbito internacional, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores obliga a los Estados Parte a adoptar medidas para prevenir situaciones de riesgo y emergencia, incluyendo la desorientación, el extravío y la afectación a la salud mental, garantizando su autonomía e inclusión social.
La problemática de personas adultas mayores extraviadas o no localizadas se registra en diversas entidades del país y ha motivado la creación de mecanismos específicos de búsqueda, como la Alerta Plateada , implementada inicialmente en la Ciudad de México en coordinación con Locatel para la búsqueda de adultos mayores perdidos, y posteriormente adoptada en entidades como el Estado de México para coadyuvar en la localización y reintegración de estas personas a sus hogares y familias.
Asimismo, la versión pública del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) vi integra información sobre edad, sexo y entidad de desaparición, lo que permite identificar que, si bien la mayor carga recae en grupos de edad jóvenes y adultos, también existen miles de personas mayores de 60 años reportadas como desaparecidas o no localizadas en distintos estados del país, muchas de ellas asociadas a enfermedades neurodegenerativas, condiciones de vulnerabilidad y falta de redes de apoyo.
En este contexto nacional, el caso de Ecatepec de Morelos, Estado de México , es un ejemplo ilustrativo de la gravedad del problema. Entre el 1 de agosto y el 10 de septiembre de 2025 , la policía municipal, en coordinación con la Célula de Búsqueda de Personas , localizó en la vía pública a 22 personas adultas mayores extraviadas , equivalente a uno o dos casos diarios.vii
De acuerdo con los reportes oficiales, muchas de estas personas presentaban signos de demencia senil u otros trastornos cognitivos , y se activaron protocolos de Alerta Plateada y uso de la llamada pulsera plateada , mecanismo de identificación que contiene datos básicos de contacto para facilitar su reintegración con sus familias.
Si bien los esfuerzos implementados en Ecatepec y otras demarcaciones con Alerta Plateada y mecanismos de identificación accesibles son pasos importantes, resulta evidente que se requiere una política pública articulada a nivel nacional , que integre:
Prevención del extravío mediante detección temprana de deterioro cognitivo y trastornos de salud mental;
Estrategias de apoyo a familias y cuidadores;
Protocolos homogéneos de búsqueda y localización;
Mecanismos de identificación accesibles y gratuitos para personas en mayor riesgo;
Y servicios de salud mental y apoyo psicosocial posteriores a la localización, para la reintegración social y familiar.
La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Bienestar y el Inapam tienen un papel clave en la articulación de políticas, programas y protocolos que atiendan específicamente a las personas adultas mayores en riesgo de extravío, considerando el envejecimiento acelerado del país, la alta prevalencia de demencia y otros trastornos mentales, así como el incremento de personas mayores que viven solas o en condiciones de abandono.
Por las razones expuestas, y reconociendo tanto la dimensión nacional del problema como el caso específico de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se propone a esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud , a la Secretaría de Bienestar , al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) y a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas , para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con sus homólogas en las entidades federativas:
a) Fortalezcan los lineamientos y protocolos de búsqueda y localización de personas adultas mayores extraviadas, incorporando el enfoque de derechos humanos, envejecimiento digno y salud mental, y coordinándose con las comisiones locales de búsqueda de personas;
b) Impulsen, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, mecanismos de identificación accesibles y gratuitos para personas adultas mayores en situación de riesgo tales como pulseras, tarjetas, credenciales o dispositivos con datos básicos de contacto, priorizando a quienes viven con demencia, deterioro cognitivo u otros trastornos de salud mental;
c) Desarrollen y refuercen campañas nacionales de sensibilización dirigidas a familias, cuidadores, comunidades y personas adultas mayores, sobre los factores de riesgo de extravío, las señales de deterioro cognitivo y las medidas preventivas para su cuidado, así como la importancia de reportar de inmediato cualquier desaparición;
d) Fortalezcan la oferta de servicios de salud mental y apoyo psicosocial para personas adultas mayores y sus familias, mediante brigadas comunitarias, atención primaria en salud mental, líneas de apoyo y modelos de atención geriátrica y gerontológica, con especial atención en quienes han experimentado episodios de extravío, desorientación o abandono; y
e) Incorporen en sus informes y estadísticas la desagregación por edad, sexo y condición de salud mental de las personas adultas mayores extraviadas, desaparecidas o no localizadas, a fin de diseñar políticas públicas basadas en evidencia.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del Estado de México , al gobierno municipal de Ecatepec de Morelos y a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México (Cobupem) , para que, en el marco de sus competencias y utilizando los recursos existentes:
a) Refuercen las acciones de búsqueda y localización de personas adultas mayores extraviadas en el municipio de Ecatepec de Morelos, consolidando el protocolo de Alerta Plateada y garantizando su activación oportuna y difusión efectiva en medios oficiales y comunitarios;
b) Promuevan y amplíen el uso de la llamada pulsera plateada y otros mecanismos de identificación accesibles y gratuitos, que contengan datos básicos de contacto de familiares o personas responsables, facilitando la pronta reintegración de las personas adultas mayores a sus hogares y entornos comunitarios;
c) Implementen campañas comunitarias de prevención y cuidado , dirigidas a familias, cuidadores y vecindarios, para visibilizar los factores de riesgo de extravío en personas adultas mayores y fomentar una cultura de corresponsabilidad, apoyo vecinal y reporte inmediato a las autoridades;
d) Fortalezcan la atención a la salud mental de las personas adultas mayores en el municipio, mediante brigadas de apoyo psicológico, talleres comunitarios, evaluación de funciones cognitivas y acciones de acompañamiento familiar, priorizando los casos de extravío recurrente, demencia u otros trastornos mentales; y
e) Presenten un informe público de resultados sobre las acciones realizadas en materia de búsqueda, localización, salud mental y prevención del extravío de personas adultas mayores en Ecatepec de Morelos, remitiendo copia a las comisiones competentes de la Cámara de Diputados y del Senado de la República en materia de derechos de las personas adultas mayores y grupos en situación de vulnerabilidad.
Notas
i Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.
ii Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024, mayo 22). Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023: resultados preliminares. Comunicado de prensa 305/24.
iii Consejo Nacional de Población. (2024). Indicadores demográficos de la República Mexicana, 2025. Conapo.
iv World Health Organization. (2021). Dementia: Key facts. World Health Organization.
v World Health Organization. (2017). Mental health of older adults: Key facts. World Health Organization.
vi Secretaría de Gobernación. (2025). Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), versión pública. Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
vii Ríos, L. (2025, 21 de septiembre). Al alza casos de abuelitos extraviados en Ecatepec: Van 22 adultos mayores en poco más de un mes. El Heraldo Estado de México.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de diciembre de 2025.
Diputada Elizabeth Martínez Álvarez; senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbricas).
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a reforzar las políticas públicas de prevención de la violencia familiar y de restricción del acceso de menores de edad a armas de fuego, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN
Las que suscriben, diputada Elizabeth Martínez Álvarez y senadora Gina Gerardina Campuzano González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), a la Fiscalía General de la República y al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), así como a sus homólogas en las entidades federativas, a reforzar las políticas públicas de prevención de la violencia familiar y de restricción del acceso de menores de edad a armas de fuego, al tenor de los siguientes
Considerandos
En México, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir libres de violencia y a desarrollarse en un entorno familiar seguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), que establece la obligación del Estado de garantizar su protección integral y el principio del interés superior de la niñez como criterio rector en todas las decisiones que les afecten.
La LGDNNA, en sus artículos 13 y 47, reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a una vida libre de cualquier tipo de violencia, y mandata a las autoridades federales, estatales y municipales a adoptar medidas de prevención, atención y reparación frente a la violencia familiar, así como a promover entornos seguros en los hogares, donde no se les exponga a riesgos derivados del uso, posesión o disponibilidad de armas de fuego.
Diversos estudios y diagnósticos nacionales han evidenciado que la violencia familiar es una problemática extendida en el país, que impacta de manera directa a niñas, niños y adolescentes, y que, en muchos casos, se agrava por la presencia de armas de fuego dentro del hogar, convirtiendo conflictos intrafamiliares en episodios potencialmente letales. Tener un arma en casa incrementa de manera significativa el riesgo de que algún integrante de la familia resulte lesionado o pierda la vida en contextos de violencia doméstica, lo que ha motivado la implementación de campañas de desarme voluntario y de canje de armas en distintos estados del país.i
Organizaciones especializadas en derechos de la niñez han documentado que, de enero a abril de 2025, se registraron más de doscientas víctimas de homicidio con arma de fuego entre personas de 0 a 17 años, lo que refleja la grave exposición de niñas, niños y adolescentes a la violencia armada, tanto en espacios públicos como dentro del ámbito familiar.ii
En este contexto nacional, el pasado 25 de octubre de 2025, en la colonia Polanco IV Sección, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, se registró un caso que generó amplia preocupación social: un adolescente de 13 años tomó un arma de fuego propiedad de la familia, disparó contra su madre, hiriéndola en la mandíbula, y agredió también a su hermano menor, para posteriormente huir del lugar.iii
De acuerdo con la información de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el menor fue localizado y asegurado, y se inició la investigación correspondiente para determinar el origen del arma, las condiciones en que se encontraba dentro del domicilio y las omisiones que permitieron que estuviera al alcance de un adolescente, evidenciando así la urgente necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención, orientación familiar y control de armas de fuego en los hogares.iv
Este lamentable suceso no es un hecho aislado, sino parte de una problemática más amplia en la que niñas, niños y adolescentes se ven involucrados en hechos de violencia familiar donde la disponibilidad de armas de fuego incrementa la letalidad de los conflictos. La combinación de factores como la presencia de violencia intrafamiliar, el acceso a armas, la ausencia de contención psicoemocional y la falta de controles efectivos constituye un riesgo crítico para la integridad y la vida de las y los menores.
Resulta necesario reforzar las políticas públicas orientadas a:v
la prevención y detección temprana de violencia familiar que involucre a niñas, niños y adolescentes;
la orientación y acompañamiento psicoemocional a familias en situación de conflicto;
la restricción del acceso de menores a armas de fuego mediante campañas de sensibilización, almacenamiento seguro y canje voluntario de armas; y
la coordinación interinstitucional entre autoridades de seguridad, procuración de justicia, sistemas DIF, SIPINNA y autoridades educativas para identificar y atender oportunamente a niñas, niños y adolescentes en riesgo.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y los sistemas DIF estatales y municipales tienen un papel fundamental en la prevención de la violencia familiar, en la detección de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y en la implementación de programas de orientación parental, educación para la paz y atención psicológica, mientras que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Fiscalía General de la República deben fortalecer las acciones de control, rastreo e investigación relacionadas con armas de fuego en contextos domésticos.
Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) debe articular lineamientos y acciones coordinadas para que las instancias federales y locales incorporen de manera transversal la prevención de la violencia armada en el hogar como parte de la política nacional de protección de derechos de la niñez y la adolescencia.
Este exhorto no implica impacto presupuestal adicional, pues se sustenta en la necesidad de optimizar y fortalecer los programas y acciones ya existentes en materia de prevención de violencia familiar, cultura de paz, canje de armas, salud mental comunitaria y protección integral de niñas, niños y adolescentes, mediante una mejor coordinación interinstitucional y una comunicación social más efectiva dirigida a las familias.
Por las razones expuestas, y reconociendo la gravedad de la violencia familiar asociada al acceso de menores de edad a armas de fuego, así como la obligación del Estado mexicano de garantizar la vida, la integridad y el desarrollo pleno de la niñez y la adolescencia, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), a la Fiscalía General de la República, al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), así como a sus homólogas en las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y utilizando los recursos existentes:
a) Refuercen los mecanismos de prevención, detección y canalización oportuna de casos de violencia familiar que involucren a niñas, niños y adolescentes, promoviendo la coordinación entre autoridades de seguridad, procuración de justicia, sistemas DIF y procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes;
b) Implementen y fortalezcan campañas nacionales de concientización dirigidas a madres, padres y personas cuidadoras sobre los riesgos de mantener armas de fuego en el hogar, en particular en viviendas donde habitan niñas, niños y adolescentes, destacando la responsabilidad legal y las consecuencias de permitir su acceso a dichos artefactos;
c) Promuevan lineamientos y recomendaciones para el almacenamiento seguro de armas de fuego en los hogares donde existan permisos legales, garantizando que en ningún caso se encuentren al alcance de menores de edad, y vinculen estas acciones con los programas de canje voluntario de armas y desarme ciudadano existentes en el país;
d) Fortalezcan los programas de atención psicológica, orientación parental y cultura de paz dirigidos a familias en situación de conflicto, incorporando componentes específicos sobre manejo no violento de conflictos, contención emocional en la adolescencia y prevención de conductas violentas;
e) Generen y difundan información estadística desagregada sobre hechos de violencia familiar en los que participen menores de edad y en los que se hayan utilizado armas de fuego, a fin de diseñar políticas públicas basadas en evidencia que prioricen la protección de niñas, niños y adolescentes en el ámbito doméstico.
Notas
i Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2024). Violencia familiar: Información delictiva y de llamadas de emergencia 9-1-1. Gobierno de México.
ii Red por los Derechos de la Infancia en México. (2025, 27 de mayo). Violencia con arma de fuego contra infancia y adolescencia en México (a abril de 2025). REDIM.
iii Ramírez Bautista, N. (2025, 26 de octubre). En Polanco, menor hiere a su madre de un disparo en la mandíbula. La Jornada.
iv Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. (2025, 27 de octubre). Comunicado sobre la investigación por lesiones con arma de fuego en agravio de una mujer en la colonia Polanco, Miguel Hidalgo [Boletín de prensa].
v Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. (2020). Lineamientos para la detección, canalización y atención de niñas, niños y adolescentes en situación de violencia familiar . SNDIF.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de diciembre de 2025.
Diputada Elizabeth Martínez Álvarez; senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbricas).
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a fortalecer la seguridad y los mecanismos de protección integral de niñas, niños y adolescentes en los planteles educativos del país y a reforzar las medidas de prevención, seguridad y atención tras los hechos ocurridos en el CCH Sur el 22 de septiembre de 2025, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN
Las que suscriben, diputada Elizabeth Martínez Álvarez y senadora Gina Gerardina Campuzano González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, al Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y a sus homólogas en las entidades federativas, a fortalecer la seguridad y los mecanismos de protección integral de niñas, niños y adolescentes en los planteles educativos del país, así como a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y a la Universidad Nacional Autónoma de México, a reforzar las medidas de prevención, seguridad y atención tras los hechos ocurridos en el CCH Sur el 22 de septiembre de 2025, al tenor de los siguientes
Considerandos
En México, niñas, niños y adolescentes tienen el derecho constitucional a vivir libres de violencia, a la seguridad personal y a un entorno escolar que garantice su integridad y desarrollo, conforme a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al principio del interés superior de la niñez.
La Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) obligan a las autoridades a garantizar espacios educativos seguros, libres de violencia, armas, discriminación, acoso y cualquier riesgo que vulnere la vida o el bienestar emocional de estudiantes.
La violencia en planteles educativos se ha intensificado en los últimos años y afecta directamente el derecho a la educación segura.
Diversas encuestas nacionales indican:i
Más del 45 por ciento de adolescentes ha sufrido violencia escolar (agresiones físicas, amenazas, acoso, violencia sexual o portación de objetos peligrosos).
En al menos 15 entidades federativas se han registrado incidentes de ingreso de armas a escuelas de nivel medio superior.
La SEP recibe cada año miles de reportes sobre riñas violentas, amenazas y agresiones contra personal docente.
La ausencia de controles de acceso, protocolos homogéneos, personal capacitado y mecanismos de reacción inmediata ha generado vulnerabilidades sistemáticas en planteles de educación básica y media superior.
Los centros de educación media superior concentran mayores riesgos:ii
La adolescencia media (1418 años) es una etapa asociada a conflictos interpersonales intensos, violencia comunitaria y exposición a armas.
Planteles masivos como CCH, Preparatorias UNAM, CONALEP, Bachilleres, CBTIS y preparatorias estatales carecen frecuentemente de filtros de acceso efectivos.
En instituciones autónomas, los cuerpos de seguridad interna no siempre cuentan con formación en protección integral de menores de edad .
Esto exige intervención nacional inmediata.
Organismos en salud mental infantil advierten que la violencia escolar puede generar:iii
Ansiedad, depresión y estrés postraumático ,
Bajo rendimiento,
Deserción y ausentismo,
Erosión del sentido de seguridad y pertenencia escolar.
El Estado mexicano tiene la obligación no solo de reaccionar, sino de prevenir de manera sostenida la exposición de niñas, niños y adolescentes a situaciones de riesgo letal en escuelas.
En este contexto nacional, el caso ocurrido en el CCH Sur de la UNAM evidencia la urgencia del problema:iv
Un alumno ingresó con arma blanca, cubierto con capucha.
Asesinó a un estudiante de 16 años.
Hirió a un trabajador del plantel.
El plantel fue desalojado y la comunidad quedó profundamente afectada.
Este hecho no es aislado : sucesos similares han ocurrido en planteles de bachillerato de al menos 12 estados del país .
Por tanto, el caso CCH Sur debe servir como punto de inflexión para exigir acciones nacionales de prevención, seguridad escolar, atención psicológica y protección integral para estudiantes.
La magnitud del problema demanda:
Protocolos de acceso uniformes,
Mecanismos preventivos de revisión consensuada,
Capacitación profesional del personal de seguridad,
Sistemas de alerta inmediata,
Atención psicológica para víctimas directas e indirectas,
Cultura de paz y herramientas para la resolución de conflictos.
La autonomía universitaria no es excusa para omitir la responsabilidad de proteger la vida e integridad de estudiantes menores de edad inscritos en sus sistemas de bachillerato.
La seguridad escolar no puede seguir dependiendo de respuestas aisladas ni de medidas reactivas después de cada tragedia. Se requiere una política pública articulada, preventiva y con enfoque de derechos, capaz de anticipar riesgos, proteger a la comunidad escolar y garantizar que ninguna niña, niño o adolescente pierda la vida dentro de un plantel educativo por fallas institucionales. El Estado mexicano está obligado a generar entornos seguros y libres de violencia, y las instituciones educativas autónomas o no deben asumir plenamente su responsabilidad de salvaguardar la integridad y el bienestar emocional de quienes confían en ellas para formarse. La vida de millones de estudiantes no admite omisiones ni demoras: fortalecer la seguridad escolar es una obligación impostergable y una deuda con la niñez y adolescencia de México.
Por las razones expuestas, y reconociendo la urgencia de que el Estado mexicano y las instituciones educativas actúen de manera coordinada, preventiva y con enfoque de derechos para garantizar entornos escolares seguros, libres de violencia y con mecanismos eficaces de prevención, atención y protección integral para niñas, niños y adolescentes, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana , a la Secretaría de Educación Pública , a la Secretaría de Salud , al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y a sus homólogas en las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus competencias y utilizando los recursos existentes:
a) Fortalezcan los protocolos nacionales de prevención, seguridad y atención en planteles educativos, incorporando enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes;
b) Implementen controles de acceso , filtros preventivos y mecanismos de revisión acordados con las comunidades escolares;
c) Capaciten a personal docente y administrativo en detección de riesgos, actuación inmediata y desescalamiento de conflictos ;
d) Establezcan líneas de apoyo psicológico, atención en crisis y protocolos de acompañamiento emocional para la comunidad escolar;
e) Desarrollen campañas nacionales permanentes de prevención de la violencia, cultura de paz y convivencia escolar ;
f) Homologuen mecanismos de alerta inmediata y respuesta rápida para incidentes graves en escuelas.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México , a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y a la Universidad Nacional Autónoma de México , para que:
a) Refuercen de manera urgente la seguridad y vigilancia en accesos del CCH Sur y demás planteles de bachillerato de la UNAM;
b) Capaciten al personal de seguridad interna en protección integral de adolescentes, actuación inmediata y derechos humanos ;
c) Implementen medidas preventivas de revisión aleatoria de mochilas y filtros de acceso , acordadas con la comunidad escolar;
d) Establezcan mecanismos de alerta y denuncia inmediata , visibles y accesibles para estudiantes, docentes y trabajadores;
e) Garanticen atención psicológica y acompañamiento integral para la comunidad académica afectada por los hechos del 22 de septiembre de 2025;
f) Fortalezcan programas de cultura de paz, mediación y prevención de violencia en los planteles de la UNAM.
Notas
i Secretaría de Educación Pública. (2021). Informe de resultados del Programa Nacional de Convivencia Escolar. SEP.
ii World Health Organization. (2014). Health for the worlds adolescents: A second chance in the second decade . WHO.
iii United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization. (2017). School violence and bullying: Global status report . UNESCO.
iv El País. (2025, 22 de septiembre). Un estudiante es asesinado con una navaja por otro alumno en el CCH Sur de Ciudad de México . El País.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de diciembre de 2025.
Diputada Elizabeth Martínez Álvarez; senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbricas).
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a reforzar la regulación, supervisión y protocolos de consentimiento en procedimientos médicos y estéticos realizados a niñas, niños y adolescentes, así como a fortalecer la atención a la salud mental de este grupo etario, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN
Las que suscriben, diputada Elizabeth Martínez Álvarez y senadora Gina Gerardina Campuzano González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y a las Secretarías de Salud de las entidades federativas, a reforzar la regulación, supervisión y protocolos de consentimiento en procedimientos médicos y estéticos realizados a niñas, niños y adolescentes, así como a fortalecer la atención a la salud mental de este grupo etario, al tenor de los siguientes
Considerandos
En México, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la protección de su salud física y mental, a la integridad personal y a un trato digno, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconocen el interés superior de la niñez como principio rector de todas las decisiones y actuaciones que les conciernen.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) establece, en sus artículos 6, 13, 47 y 50, la obligación del Estado de garantizar la protección integral de este grupo de población, incluyendo su derecho a la salud, a la integridad personal y a no ser sometidos a procedimientos médicos o intervenciones que no respondan a su interés superior, ni a presiones derivadas de estereotipos de belleza, discriminación o violencia simbólica.
A nivel internacional, la International Society of Aesthetic Plastic Surgery (ISAPS) ha documentado un incremento sostenido en el número de procedimientos estéticos en el mundo, con un aumento superior al 30 por ciento en los últimos años, y una preocupante penetración en cohortes cada vez más jóvenes. En este contexto, México se ubica entre los primeros países a nivel global en cirugías estéticas, y llegó a ocupar el octavo lugar mundial en cirugías de aumento de busto en menores de 18 años, de acuerdo con datos de la ISAPS citados por medios nacionales. Ello evidencia la urgencia de revisar y cerrar vacíos legales y regulatorios en materia de procedimientos estéticos en personas menores de edad.i
La comunidad científica y organismos especializados han señalado que la cirugía estética en infancias y adolescencias debe considerarse un problema de salud pública, en tanto se cruza con la presión social, los mandatos de imagen corporal y la salud mental de las y los adolescentes. Estudios sobre adolescentes e imagen corporal advierten que la comparación constante con modelos de belleza irreales puede detonar insatisfacción corporal, trastornos de la conducta alimentaria y decisiones de riesgo, como someterse a cirugías estéticas sin la madurez suficiente ni acompañamiento adecuado.ii
En el plano de la regulación sanitaria, la Cofepris ha llevado a cabo diversos operativos para clausurar clínicas clandestinas o irregulares de cirugía estética, al detectar establecimientos que operan sin licencia sanitaria, sin personal certificado o en condiciones de riesgo para la vida y la salud de las personas. El propio organismo ha llamado a la población a denunciar este tipo de establecimientos por representar un peligro grave, tanto para personas adultas como para menores de edad.iii
En respuesta a esta problemática y a casos recientes de alto impacto, en el Congreso de la Unión hemos comenzado a presentar propuestas conocidas como Ley Nicole, que buscan prohibir o restringir la realización de procedimientos estéticos con fines meramente cosméticos en menores de edad, regular su publicidad y reforzar los requisitos de certificación y autorización de clínicas y profesionales de la salud que los practican.
En este contexto nacional, el pasado 20 de septiembre de 2025, en la ciudad de Durango, falleció la adolescente Paloma Nicole Arellano Escobedo, de 14 años de edad, tras complicaciones derivadas de una cirugía estética de implantes mamarios realizada el 12 de septiembre en una clínica privada. Diversas investigaciones periodísticas y declaraciones del padre de la menor han señalado que el procedimiento se llevó a cabo sin su conocimiento ni consentimiento, y bajo presuntas irregularidades médicas y administrativas.iv
La Fiscalía del Estado de Durango ha informado sobre la detención de la madre y del médico que practicó la cirugía, así como de la investigación por posibles delitos de omisión de cuidado, falsificación de documentos, usurpación de profesión y eventual responsabilidad penal por la muerte de la adolescente.
Este caso ha sido señalado por organizaciones y colectivas como un ejemplo extremo de violencia estética, es decir, de presiones sociales y prácticas médicas que colocan a niñas y adolescentes frente a estándares de belleza que ponen en riesgo su vida.
Este lamentable suceso no es un hecho aislado, sino la expresión de una problemática más amplia donde convergen: la normalización de cirugías estéticas a edades cada vez más tempranas, la existencia de clínicas irregulares, la falta de protocolos claros de consentimiento informado para menores de edad, la débil supervisión sanitaria y la ausencia de acompañamiento psicológico adecuado para niñas, niños y adolescentes sometidos a intensa presión social en torno a su apariencia.
Resulta indispensable reforzar los marcos regulatorios y los mecanismos de supervisión para garantizar que no se realicen procedimientos estéticos invasivos de carácter meramente cosmético en niñas, niños o adolescentes , aun cuando éstos manifiesten su voluntad de someterse a ellos, pues su consentimiento no puede considerarse válido ni suficiente frente al principio del interés superior de la niñez. Tratándose exclusivamente de procedimientos médicamente necesarios , éstos deben realizarse únicamente con indicación clínica justificada, por profesionales certificados, en establecimientos con licencia sanitaria vigente y con el consentimiento informado de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, previa valoración integral de la salud física y mental de la persona menor de edad.
De igual manera, es necesario fortalecer la atención a la salud mental de niñas, niños y adolescentes, incorporando campañas de información, prevención de trastornos de la imagen corporal, promoción de la autoestima y acompañamiento psicoemocional, tanto en el sistema de salud como en el ámbito escolar y comunitario. Trastornos como el trastorno dismórfico corporal se manifiestan como una preocupación excesiva por la apariencia física, asociada a distorsiones de la imagen corporal que generan sufrimiento significativo y pueden conducir a la búsqueda de intervenciones estéticas innecesarias o de alto riesgo.
Por las razones expuestas, y reconociendo la obligación del Estado mexicano de proteger la vida, la salud, la integridad personal y el desarrollo pleno de niñas, niños y adolescentes, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y a las Secretarías de Salud de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y utilizando los recursos existentes:
a) Refuercen la supervisión, regulación y control sanitario de los procedimientos estéticos y cirugías plásticas practicados en personas menores de 18 años, prohibiendo los procedimientos estéticos invasivos de carácter meramente cosmético y permitiendo únicamente aquellos que sean estrictamente necesarios por razones médicas debidamente justificadas, realizados en establecimientos con licencia sanitaria vigente y por personal médico certificado;
b) Implementen campañas de sensibilización y educación en salud mental, autoestima e imagen corporal dirigidas a niñas, niños y adolescentes, así como a madres, padres y personas cuidadoras, a fin de prevenir que la presión social, los estereotipos de belleza y la violencia estética los lleven a someterse o permitir que se sometan a procedimientos estéticos innecesarios o de alto riesgo;
c) Establezcan con claridad que las niñas, niños y adolescentes no pueden prestar un consentimiento válido para procedimientos estéticos invasivos de carácter meramente cosmético , por lo que dichos procedimientos deben prohibirse en personas menores de 18 años; y que, tratándose exclusivamente de procedimientos médicamente necesarios, se fortalezcan y armonicen los protocolos de consentimiento informado y acompañamiento familiar, de modo que solo puedan realizarse con indicación clínica justificada, con el consentimiento pleno, libre e informado de quienes ejerzan la patria potestad o tutela legal y con una valoración integral de su estado de salud física y mental;
d) Promuevan la capacitación obligatoria del personal médico, de enfermería y administrativo en el respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con énfasis en el interés superior de la niñez, la prevención de la violencia estética y la detección de posibles señales de presión, coacción o vulnerabilidad emocional en las y los pacientes menores de edad; y
e) Evalúen la pertinencia de proponer, en el ámbito de sus atribuciones, adecuaciones normativas y administrativas que fortalezcan la protección de niñas, niños y adolescentes frente a procedimientos estéticos, e informen a esta soberanía sobre las acciones realizadas en materia de supervisión sanitaria, regulación y prevención de riesgos asociados a cirugías estéticas en menores de edad.
Notas
i International Society of Aesthetic Plastic Surgery. (2023). ISAPS international survey on aesthetic/cosmetic procedures performed in 2022 [Informe]. ISAPS. Recuperado de https://www.isaps.org/discover/about-isaps/global-statistics/
ii Mironica, A., Tudoran, R., Pui, L. C., & Dumitrascu, D. P. (2024). Social media influence on body image and cosmetic surgery considerations: A systematic review. International Journal of Environmental Research and Public Health, 21 (3), 117.
iii Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (2022, 13 de agosto). En operativos simultáneos, Cofepris clausura clínicas clandestinas de cirugía estética [Comunicado de prensa]. Gobierno de México. Recuperado de https://www.gob.mx/cofepris
iv Flores, J. (2025, 23 de septiembre). Muere adolescente tras cirugía estética clandestina; padre acusa que no autorizó el procedimiento . El Siglo de Durango. Recuperado de https://www.elsiglodedurango.com.mx/
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de diciembre de 2025.
Diputada Elizabeth Martínez Álvarez; senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbricas).
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a fortalecer a nivel nacional la prevención, la investigación con perspectiva de género y la atención integral en los casos de feminicidio de niñas y adolescentes, así como al gobierno del estado de Sonora y a la Fiscalía General de Justicia de dicha entidad, a garantizar la investigación con perspectiva de género, la atención integral, la reparación del daño y las medidas de no repetición en el caso de la adolescente L. M. L. B. (Leyla Montserrat), víctima de feminicidio en el ejido El Desierto, municipio de General Plutarco Elías Calles (Sonoyta), Sonora, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN
Las que suscriben, diputada Elizabeth Martínez Álvarez y senadora Gina Gerardina Campuzano González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y a sus homólogas en las entidades federativas, a fortalecer a nivel nacional la prevención, la investigación con perspectiva de género y la atención integral en los casos de feminicidio de niñas y adolescentes; así como al gobierno del estado de Sonora y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, a garantizar la investigación con perspectiva de género, la atención integral, la reparación del daño y las medidas de no repetición en el caso de la adolescente L. M. L. B. (Leyla Montserrat), víctima de feminicidio en el ejido El Desierto, municipio de General Plutarco Elías Calles (Sonoyta), Sonora, al tenor de los siguientes
Considerandos
En México, el Estado tiene la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos.
El artículo 4o. constitucional reconoce el derecho humano a la protección de la salud , a la protección de la familia y a una vida libre de violencia. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la obligación de las autoridades de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia feminicida , con perspectiva de género , debida diligencia reforzada y medidas de reparación integral.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) impone a todas las autoridades la obligación de garantizar el interés superior de la niñez , la protección de la vida, la integridad personal y el desarrollo pleno de niñas, niños y adolescentes, así como la reserva de identidad y la prohibición de cualquier forma de revictimización, tanto para víctimas directas como para adolescentes sujetas a proceso, asegurando un trato acorde con su condición de personas en desarrollo.
La Ley General de Víctimas reconoce el derecho de las víctimas y víctimas indirectas a recibir atención integral, gratuita y continua , que incluya medidas de ayuda inmediata, atención médica y psicológica, asesoría jurídica, apoyo económico de emergencia y mecanismos efectivos de reparación integral del daño , así como garantías de no repetición .
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establece que el proceso penal de las personas adolescentes debe desarrollarse respetando la presunción de inocencia, el debido proceso, la proporcionalidad de las medidas y el carácter de último recurso y por el menor tiempo posible del internamiento , en congruencia con la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing.
A nivel nacional, los registros oficiales de incidencia delictiva señalan, año con año, la existencia de cientos de casos de feminicidio en el país, entre cuyas víctimas se encuentran niñas y adolescentes menores de 18 años . Organismos nacionales e internacionales han documentado patrones de violencia extrema, desaparición, explotación y feminicidio que afectan de manera específica a niñas y adolescentes, particularmente en contextos de pobreza, marginación territorial, presencia del crimen organizado y fallas estructurales en los sistemas de protección y de justicia.i
La violencia feminicida contra niñas y adolescentes se presenta con frecuencia asociada a otros delitos y violencias previas: desaparición, violencia sexual, trata, violencia familiar , entre otras. Diversos informes han señalado deficiencias en la investigación con perspectiva de género, omisiones en la aplicación de los protocolos de actuación, insuficiencia en la atención psicosocial a las familias y retrasos en la reparación integral del daño, lo que profundiza el dolor de las víctimas indirectas y envía un mensaje de impunidad a la sociedad.
En este contexto nacional de violencia feminicida, el caso de la adolescente L. M. L. B. (identificada en medios como Leyla Monserrat) , ocurrido en el ejido El Desierto, municipio de General Plutarco Elías Calles (Sonoyta), Sonora , ha conmocionado a la opinión pública y ha visibilizado con crudeza la vulnerabilidad que enfrentan las adolescentes en diversas regiones del país.ii
De acuerdo con información pública difundida por la autoridad ministerial y por medios de referencia, los hechos habrían ocurrido el 25 de septiembre de 2025 ; el 1 de octubre de 2025 fue localizado el cuerpo de la víctima en inmediaciones del ejido El Desierto; y el 10 de octubre de 2025 la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora (FGJES) informó sobre el esclarecimiento del caso y la detención de dos adolescentes de 13 y 15 años por su probable participación, señalando como causa de muerte la asfixia mecánica , y calificando los hechos como feminicidio .iii
Este caso, además de su profunda tragedia humana, pone de relieve la necesidad de que la investigación se realice con perspectiva de género, enfoque de derechos de la niñez y máxima diligencia , garantizando la preservación de la cadena de custodia, la solidez de los dictámenes periciales, la protección de datos personales, la reserva de identidad de todas las personas menores de edad involucradas y la prohibición absoluta de su exposición mediática.
La respuesta institucional frente a feminicidios de niñas y adolescentes no se agota en la detención de probables responsables: debe incluir el acompañamiento integral a las víctimas indirectas en este caso, la familia de Leyla a través de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) , el Sistema DIF Sonora , el SIPINNA estatal y las instancias municipales competentes, proporcionando atención psicológica y tanatológica, asesoría jurídica, apoyos económicos de emergencia y medidas de reparación integral del daño, en coordinación, cuando corresponda, con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y la Conavim .iv
Casos como el de Leyla se inscriben en una problemática nacional de feminicidios y violencia feminicida que exige una respuesta articulada entre la Federación y las entidades federativas. No basta con la indignación pública: es indispensable fortalecer los protocolos nacionales de investigación con perspectiva de género , la coordinación entre fiscalías, comisiones de búsqueda, comisiones de atención a víctimas, DIF y SIPINNA , así como las políticas de prevención, detección de riesgos, protección temprana y medidas de no repetición , con especial énfasis en niñas y adolescentes.
Por las razones expuestas, y reconociendo que el feminicidio de niñas y adolescentes es una crisis de derechos humanos de alcance nacional , al tiempo que el caso de Leyla Monserrat en Sonoyta, Sonora , exige una respuesta diligente, coordinada y ejemplar de las autoridades competentes, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), así como a sus homólogas en las entidades federativas , para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y utilizando los recursos existentes:
a) Fortalezcan los protocolos nacionales y locales de prevención, investigación, atención y reparación en casos de feminicidio de niñas y adolescentes , garantizando la incorporación efectiva de la perspectiva de género y del interés superior de la niñez en todas las etapas del proceso;
b) Refuercen la coordinación entre fiscalías, comisiones de búsqueda de personas, comisiones de atención a víctimas, sistemas DIF, SIPINNA y autoridades de seguridad pública , a fin de asegurar una respuesta inmediata y articulada ante reportes de desaparición, violencia sexual y violencia feminicida contra niñas y adolescentes;
c) Garanticen la atención integral, gratuita y continua a las víctimas indirectas de feminicidio de niñas y adolescentes, incluyendo atención psicológica y tanatológica, asesoría jurídica, apoyos para gastos inmediatos y medidas de reparación integral del daño, conforme a la Ley General de Víctimas y a la normativa aplicable;
d) Refuercen las campañas nacionales de prevención de la violencia feminicida y de las violencias contra niñas y adolescentes , incluyendo mensajes específicos sobre desaparición, violencia sexual, uso responsable de redes sociales, rutas de denuncia y servicios de apoyo disponibles;
e) Aseguren la protección de datos personales y la reserva de identidad de niñas, niños y adolescentes involucrados en casos de feminicidio, desaparición o violencia grave, evitando filtraciones de información sensible y promoviendo lineamientos claros para los medios de comunicación en materia de dignidad, memoria y no revictimización.
Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Sonora y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora (FGJES) , para que, en el marco de sus atribuciones y en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) , el Sistema DIF Sonora , el SIPINNA estatal , el Instituto Sonorense de las Mujeres y, cuando corresponda, con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y la Conavim , garanticen en el caso de la adolescente L. M. L. B. (Leyla Monserrat) :
a) Una investigación pronta, exhaustiva y con perspectiva de género , asegurando la preservación de la cadena de custodia, la debida fundamentación pericial, la identificación de todas las posibles responsabilidades y la prohibición de cualquier práctica de revictimización;
b) La protección estricta de datos personales y la reserva de identidad de todas las personas menores de edad involucradas, evitando filtraciones, exposición mediática o difusión de imágenes contrarias a la legislación aplicable;
c) La atención integral, gratuita y continua a las víctimas indirectas (familiares) , que incluya atención psicológica y tanatológica especializada, asesoría jurídica, apoyos para gastos inmediatos y la tramitación de las medidas de reparación integral del daño en los términos de la Ley General de Víctimas y de la normativa estatal;
d) El respeto al interés superior de la niñez y al debido proceso de las personas adolescentes sujetas al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes , aplicando medidas proporcionales y privilegiando respuestas socioeducativas, considerando el internamiento solo como último recurso y por el menor tiempo posible, conforme a la ley;
e) El diseño, implementación y fortalecimiento de acciones de prevención y de no repetición en el municipio de General Plutarco Elías Calles (Sonoyta) y zonas aledañas, con participación de autoridades municipales, educativas, comunitarias y organizaciones de la sociedad civil, orientadas a la protección de niñas y adolescentes frente a la violencia feminicida.
Asimismo, se solicita que la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora y el Gobierno del Estado de Sonora informen a esta Soberanía, en un plazo razonable y respetando la confidencialidad de la información sensible, sobre los avances en la investigación, la atención a víctimas y la implementación de medidas de no repetición relacionadas con el caso de L. M. L. B. (Leyla Monserrat) .
Notas
i Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2024). Información sobre violencia contra las mujeres (incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1) . Gobierno de México.
ii Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora. (2025, 10 de octubre). Versión pública sobre la investigación del feminicidio de una adolescente en el ejido El Desierto, municipio de General Plutarco Elías Calles (Sonoyta) . Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora.
iii Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora. (2025, 10 de octubre). Comunicado sobre el esclarecimiento del feminicidio de una adolescente en el ejido El Desierto, municipio de General Plutarco Elías Calles . Autor.
iv Congreso de la Unión. (2013). Ley General de Víctimas . Diario Oficial de la Federación, 9 de enero de 2013.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de diciembre de 2025.
Diputada Elizabeth Martínez Álvarez; senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbricas).
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a fortalecer las acciones de prevención, atención, detección oportuna y promoción de la salud mental de niñas, niños y adolescentes, así como a la Secretaría de Salud del estado de Aguascalientes, al DIF estatal y a las autoridades educativas locales, a reforzar las acciones específicas en la materia, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN
Las que suscriben, diputada Elizabeth Martínez Álvarez y senadora Gina Gerardina Campuzano González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Educación Pública, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), y a sus homólogas en las entidades federativas, a fortalecer las acciones de prevención, atención, detección oportuna y promoción de la salud mental de niñas, niños y adolescentes, así como a la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) estatal y a las autoridades educativas locales, a reforzar las acciones específicas en la materia, al tenor de los siguientes
Considerandos
En México, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud física y mental, a la integridad personal y al desarrollo pleno, de acuerdo con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). El interés superior de la niñez exige que todas las autoridades prioricen acciones que garanticen su bienestar emocional, prevengan el sufrimiento psíquico y reduzcan los factores de riesgo que deterioran su salud mental.
La LGDNNA, en sus artículos 6, 13, 47 y 50, establece la obligación del Estado de asegurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo su derecho a la salud, a la integridad personal, al desarrollo emocional y a vivir libres de cualquier forma de violencia, negligencia o trato que afecte su bienestar psíquico.
En los últimos años, diversas fuentes oficiales han alertado que la salud mental de niñas, niños y adolescentes enfrenta una crisis creciente a nivel nacional. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) ha señalado que una proporción significativa de niñas, niños y adolescentes presenta síntomas de ansiedad, depresión y dificultades emocionales que afectan su funcionamiento diario y su rendimiento escolar.i
Por su parte, cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) indican que el suicidio se ubica entre las primeras causas de muerte en la población de 15 a 24 años, y que la tasa de suicidio en adolescentes de 15 a 19 años ha mostrado un incremento preocupante en la última década. Estos datos confirman que los problemas de salud mental en edades tempranas se han convertido en un desafío urgente de salud pública.ii
Organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) han señalado que al menos uno de cada siete adolescentes en el mundo presenta algún problema de salud mental, y que la mayoría de estos casos no recibe atención oportuna. Han advertido, además, que por cada dólar invertido en la atención temprana de la salud mental se pueden ahorrar hasta cuatro dólares en costos posteriores de atención médica, social y judicial, lo que convierte a la prevención en una política costoefectiva y socialmente transformadora.iii
En el caso de México, la brecha entre necesidad y atención es evidente: el número de especialistas en psiquiatría infantil, psicología clínica y servicios comunitarios resulta claramente insuficiente para la población menor de 18 años. En muchos municipios no se cuenta con servicios especializados y las escuelas reportan una creciente demanda de apoyo psicológico ante casos de ansiedad, depresión, autolesiones, acoso escolar, consumo de sustancias y violencia familiar.iv
La evidencia nacional e internacional muestra que las experiencias adversas en la infancia como violencia familiar, abuso sexual, negligencia, abandono, pobreza extrema o exposición a violencia comunitaria incrementan el riesgo de desarrollar trastornos mentales, ideación suicida, consumo problemático de sustancias y deserción escolar. Por ello, la salud mental infantojuvenil no puede entenderse solo como un tema clínico, sino como un eje transversal de protección de derechos.
En este contexto nacional, la situación observada en el estado de Aguascalientes ilustra con claridad la gravedad del problema. De acuerdo con información del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (ISSEA), más de 20 mil niñas, niños y adolescentes reciben atención por algún trastorno mental, siendo la ansiedad y la depresión los padecimientos más frecuentes.v
Asimismo, el embarazo adolescente se ha convertido en un factor adicional de riesgo psicosocial. Según la Estadística de Nacimientos Registrados 2024 del INEGI, Aguascalientes reportó una tasa de fecundidad adolescente superior a la media nacional y al menos 340 nacimientos de madres entre 13 y 17 años, de los cuales, en siete de cada diez casos, el padre era mayor de edad. Esta realidad conlleva implicaciones profundas en la salud mental, el proyecto de vida y la permanencia escolar de las adolescentes.vi
El estado cuenta con esfuerzos relevantes, como el Centro de Paidopsiquiatría y la unidad de atención psicológica Cielo Claro; sin embargo, los propios reportes de las autoridades locales reconocen que los recursos humanos y materiales son insuficientes frente a la creciente demanda, lo que evidencia la necesidad de fortalecer la capacidad institucional y de articular una estrategia integral que coloque a la salud mental de la niñez y la adolescencia como prioridad.vii
La Organización Mundial de la Salud ha enfatizado que no hay salud sin salud mental, y que la falta de atención temprana en niñas, niños y adolescentes impacta negativamente en el desempeño escolar, la convivencia familiar, la inserción social y el desarrollo económico de los países. No atender de manera oportuna la salud mental de las nuevas generaciones significa perpetuar ciclos de violencia, exclusión, pobreza y sufrimiento psíquico.viii
Por las razones expuestas, y reconociendo que la salud mental de niñas, niños y adolescentes es una problemática de alcance nacional, resulta indispensable que el Estado mexicano fortalezca de manera coordinada las acciones de prevención, detección temprana, atención psicológica, acompañamiento familiar y promoción del bienestar emocional, en estrecha colaboración entre el sector salud, el sistema educativo, los sistemas DIF y las instancias de protección integral de derechos, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Educación Pública, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), así como a sus homólogas en las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) Reconozcan la salud mental de niñas, niños y adolescentes como una prioridad nacional y fortalezcan los programas de prevención, detección temprana, atención psicológica y acompañamiento emocional dirigidos a este grupo de población;
b) Amplíen la cobertura y capacidad de los servicios de salud mental, garantizando atención gratuita, accesible y con personal especializado en todos los municipios, con énfasis en unidades de primer nivel, centros comunitarios y servicios vinculados al sistema educativo;
c) Incorporen de manera sistemática programas de educación socioemocional en los planteles de educación básica y media superior, brindando capacitación en primeros auxilios psicológicos y detección de señales de alerta a docentes, directivos y personal educativo;
d) Implementen estrategias específicas de apoyo emocional para madres adolescentes y para niñas, niños y adolescentes en situación de violencia, abandono, embarazo, consumo de sustancias o cualquier condición de riesgo psicosocial, asegurando su permanencia escolar y su acceso a redes de acompañamiento psicosocial;
e) Promuevan campañas permanentes de sensibilización y prevención, orientadas a eliminar el estigma asociado a la salud mental, fomentar la búsqueda de ayuda profesional oportuna y difundir los servicios disponibles para niñas, niños, adolescentes y sus familias.
Asimismo, se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) estatal y a las autoridades educativas locales, para que, en el marco de sus competencias y con los recursos existentes:
f) Refuercen las acciones específicas de prevención, atención y promoción de la salud mental de niñas, niños y adolescentes en la entidad, ampliando la capacidad de servicios como el Centro de Paidopsiquiatría y la unidad Cielo Claro, fortaleciendo la coordinación con escuelas, DIF municipales y sistemas de protección de derechos, e informen públicamente sobre los avances y resultados de dichas acciones.
Notas
i Instituto Nacional de Salud Pública. (2022). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022: Resultados de salud mental en niñas, niños y adolescentes . INSP.
ii Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023). Estadísticas de mortalidad: Defunciones por causas seleccionadas, incluido el suicidio . INEGI.
iii Organización Mundial de la Salud. (2021). Adolescent mental health . OMS.
iv Secretaría de Salud. (2019). Programa de Acción Específico: Salud Mental 20192024 . Dirección General de Servicios de Salud Mental.
v Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes. (2024). Informe anual de atención en salud mental de niñas, niños y adolescentes . ISSEA.
vi Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). Estadística de nacimientos registrados 2024: Aguascalientes . INEGI.
vii Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes. (2024). Informe de acciones en salud mental infantil y adolescente 20232024 . ISSEA.
viii Organización Mundial de la Salud. (2022). World mental health report: Transforming mental health for all . OMS.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de diciembre de 2025.
Diputada Elizabeth Martínez Álvarez; senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbricas).
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a fortalecer la atención de la salud mental de adolescentes en instituciones educativas y a crear redes de apoyo preventivo para niñas y niños que eviten la reproducción de conductas de acoso escolar, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN
Las que suscriben, diputada Elizabeth Martínez Álvarez y senadora Gina Gerardina Campuzano González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública (SEP), a la Secretaría de Salud (SSA), al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), al Consejo Nacional de Salud Mental (CONASAMA), al Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz (INPRFM), a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), así como a las autoridades educativas y de salud de las entidades federativas y de la Ciudad de México, a fortalecer la atención de la salud mental de adolescentes en instituciones educativas y a crear redes de apoyo preventivo para niñas y niños que eviten la reproducción de conductas de acoso escolar, al tenor de los siguientes
Considerandos
En México, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir libres de violencia y a desarrollarse en entornos escolares seguros, conforme a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obligan al Estado a garantizar la protección de sus derechos humanos bajo el principio del interés superior de la niñez. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en sus artículos 6, 13, 47 y 57, establece la obligación de prevenir, atender y erradicar cualquier forma de violencia, incluido el acoso escolar, el maltrato psicológico y la violencia entre pares.
La Ley General de Educación y la estrategia de la Nueva Escuela Mexicana disponen que las autoridades educativas deben crear y aplicar protocolos de prevención, detección y atención ante casos de acoso escolar, maltrato y violencia en el entorno escolar, priorizando la integridad física y emocional del alumnado, así como la promoción de la convivencia pacífica y el respeto a los derechos humanos.
En los últimos años, el acoso escolar, físico, verbal, psicológico y digital, se ha consolidado como un problema estructural en el sistema educativo nacional. Diversos informes señalan que una proporción significativa de estudiantes de educación básica y media superior ha sufrido insultos, golpes, exclusión, humillaciones públicas, difusión de imágenes sin consentimiento y hostigamiento en redes sociales, lo que ha motivado un incremento en las denuncias por bullying y ciberacoso.
El Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México ha reportado que, de 2019 a 2024, los reportes de acoso escolar crecieron en más de 200%, con alta incidencia en planteles de educación secundaria y media superior, particularmente en alcaldías como Iztapalapa, Gustavo A. Madero y Álvaro Obregón, lo que refleja que la violencia entre pares es un fenómeno persistente y en expansión.i
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha señalado que México se ubica entre los países con mayor prevalencia de acoso escolar en educación básica, registrando cientos de miles de casos al año, situación que ha generado preocupación internacional y evidencia la necesidad de reforzar las políticas públicas integrales de prevención, atención y reparación.ii
El acoso y el ciberacoso afectan principalmente a adolescentes de entre 12 y 17 años. Encuestas nacionales refieren que una proporción relevante de estudiantes ha declarado haber sido víctima de agresiones reiteradas por parte de compañeros, tanto en el ámbito presencial como en plataformas digitales, lo que incrementa el riesgo de depresión, ansiedad, autolesiones, intento suicida, deserción escolar y consumo de sustancias.
Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) confirman que el suicidio se encuentra entre las primeras causas de muerte en la población de 15 a 24 años, y que la tasa en adolescentes de 15 a 19 años ha presentado un incremento preocupante en la última década. La asociación entre acoso escolar, problemas de salud mental y riesgo suicida está ampliamente documentada por organismos nacionales e internacionales.iii
Organismos especializados en salud mental, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), han advertido que al menos uno de cada siete adolescentes en el mundo presenta algún problema de salud mental, y que la mayoría de estos casos no recibe atención oportuna. Han subrayado que la atención temprana de la salud mental en niñas, niños y adolescentes es una política costoefectiva que previene daños mayores en la vida adulta.iv
En el contexto nacional, se han registrado casos de alto impacto mediático en distintas entidades federativas y, de manera particular, en la Ciudad de México, donde hechos ocurridos en alcaldías como Iztapalapa y Tláhuac han revelado omisiones en la aplicación de protocolos escolares, falta de acompañamiento psicológico efectivo y respuestas tardías de las instituciones frente a denuncias de acoso, lo que ha derivado en afectaciones graves a la integridad emocional y física de adolescentes.v
Las omisiones en la aplicación de los protocolos existentes, la ausencia o insuficiencia de personal especializado en psicología y trabajo social en los planteles, así como la falta de redes de apoyo que articulen a escuelas, familias, sistemas DIF, servicios de salud mental y comisiones de derechos humanos, profundizan las consecuencias del acoso tanto para las víctimas como para quienes ejercen la violencia, al no ofrecer oportunidades reales de prevención, contención, mediación y reparación.
La salud mental debe considerarse un derecho humano y un componente central del derecho a la educación. Atender el acoso escolar únicamente desde la lógica punitiva es insuficiente: se requiere una visión integral que incluya prevención desde la primera infancia, educación socioemocional, acompañamiento familiar, intervención oportuna y construcción de entornos protectores dentro y fuera de la escuela.
La creación y fortalecimiento de redes de apoyo escolar, familiar y comunitario integradas por docentes, orientadores, psicólogos, trabajadoras y trabajadores sociales, madres y padres de familia, sistemas DIF y servicios de salud mental constituye una herramienta preventiva fundamental para que niñas, niños y adolescentes desarrollen habilidades socioemocionales, empatía, autocontrol y resolución pacífica de conflictos, reduciendo significativamente el riesgo de acoso, aislamiento y violencia escolar.
Por las razones expuestas, y reconociendo que la violencia escolar y la falta de atención a la salud mental de adolescentes son problemáticas de alcance nacional que exigen una respuesta coordinada entre el sector educativo, el sector salud, los sistemas de protección de derechos y las comunidades escolares, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública (SEP), a la Secretaría de Salud (SSA), al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), al Consejo Nacional de Salud Mental (Conasama), al Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz (INPRFM), a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), así como a las autoridades educativas y de salud de las entidades federativas y de la Ciudad de México, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) Diseñen e implementen programas permanentes de promoción, prevención y atención de la salud mental en escuelas de educación básica y media superior, con presencia de personal especializado (psicología, trabajo social, orientación educativa) y con protocolos actualizados de intervención ante casos de acoso escolar y ciberacoso.
b) Fortalezcan las redes de apoyo preventivo para niñas, niños y adolescentes, mediante programas de educación socioemocional, talleres dirigidos a familias y estrategias comunitarias de acompañamiento que promuevan la empatía, la inclusión, la no discriminación y la resolución pacífica de conflictos.
c) Capaciten de manera obligatoria al personal docente, directivo y de apoyo en primeros auxilios psicológicos , identificación temprana de señales de depresión, ansiedad, ideación suicida o conductas autolesivas, así como en el manejo de crisis dentro del entorno escolar y en la canalización oportuna a servicios especializados.
d) Habiliten y fortalezcan líneas de atención, denuncia y orientación psicológica , en coordinación con el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, la Línea de la Vida (800 911 2000), los sistemas DIF y las instancias locales competentes, garantizando el anonimato, la protección de las y los denunciantes, el seguimiento de los casos y la atención inmediata.
e) Realicen campañas nacionales y locales de sensibilización sobre salud mental, acoso escolar y ciberacoso, difundidas a través de medios de comunicación, plataformas digitales y redes escolares, con mensajes dirigidos a estudiantes, familias y personal educativo, orientadas a eliminar el estigma, fomentar la denuncia y promover la búsqueda de ayuda profesional oportuna.
Notas
i Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México. (2025). Datos sobre reportes de acoso escolar 20192024 . Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México.
ii Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2024). Informe sobre bienestar estudiantil y acoso escolar en México [Reporte institucional]. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
iii Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Estadísticas de mortalidad: Defunciones registradas por causa y grupo de edad [Base de datos]. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
iv Organización Mundial de la Salud. (2022). World mental health report: Transforming mental health for all . Organización Mundial de la Salud.
v Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México. (2025). Informe sobre acoso escolar y atención institucional en planteles de la Ciudad de México [Reporte institucional]. Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de diciembre de 2025.
Diputada Elizabeth Martínez Álvarez; senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbricas).
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, al INM, a la SRE y a la SSPC a diseñar un programa integral de seguridad y protección para mexicanos deportados y en tránsito, a cargo de la diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza y los diputados federales de Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, mediante el que se realizan diversos exhortos a los titulares de las Secretaría de Gobernación, del Instituto Nacional de Migración, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñen, coordinen e implementen de manera urgente un Programa Integral de Seguridad y Protección para Mexicanos Deportados y en tránsito, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Estado Mexicano tiene la obligación constitucional de proteger la vida, integridad y seguridad de todas las personas mexicanas, dentro y fuera del territorio nacional, conforme a los artículos 1o, 11, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte.
Derivado de la política migratoria actual, con datos de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de Segob, la estadística dura sobre deportaciones/repatriaciones de connacionales generada en el Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2025 y de acuerdo con lo citado por la propia Presidencia, y algunas organizaciones como Signos Vitales y el COLEF , a marzo del corriente se habían recibido 19,663 personas deportadas desde Estados Unidos, de las cuales 15,611 son mexicanas; para abril ya se tenía registro de 38,757 personas deportadas, de las cuales 33,311 son mexicanas.
Estos datos fueron reiterados por la propia Presidenta en conferencia de prensa y recogidos por medios como El Economista y el Observatorio de Política Migratoria del COLEF , que señalan expresamente que la fuente son las estadísticas oficiales de la UPMRIP.
Para junio el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Arturo Medina, refirió que el acumulado era de 56,298 personas repatriadas, de todas nacionalidades pero siendo la gran mayoría mexicanas y de esas, más de 24,000 fueron recibidas en los centros de atención en la frontera norte.
En tal contexto y de acuerdo con información de organizaciones civiles, de la misma CNDH, así como de reportes periodísticos y diversos diagnósticos de seguridad en la frontera norte, se tienen documentado el creciente riesgo que enfrentan las personas mexicanas deportadas desde Estados Unidos, quienes al ser entregadas en los puntos fronterizos se encuentran altamente vulnerables a delitos perpetrados por grupos de la delincuencia organizada, incluidas prácticas de secuestro, extorsión, trata de personas, reclutamiento forzado e incluso homicidios.
No obstante la operación de programas de recepción y reintegración, como México te abraza y herramientas tipo ConsulApp. De los testimonios de migrantes y datos de organismos no gubernamentales se confirma que, al pasar los puentes internacionales, muchas personas son interceptadas por redes criminales que operan a las afueras de los puntos de revisión y que actúan con total impunidad, aprovechando la falta de protocolos claros, presencia institucional articulada y acompañamiento de seguridad.
Lo anterior derivado de la falta de coordinación operacional y estratégica entre la Secretaría de Gobernación (Segob), el Instituto Nacional de Migración (INM), la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), generando una serie de lagunas de actuación que incrementan el riesgo para nuestros connacionales deportados, principalmente en ciudades como Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros, Tijuana, Ciudad Juárez, y Nogales, consideradas focos rojos por la incidencia delictiva.
Ahora bien, como ya se mencionó el gobierno federal señala tener operando diversos instrumentos y programas de apoyo al retorno incluyendo los módulos Héroes Paisanos , el Programa de Repatriación Humana , y apoyos de emergencia a personas deportadas, como México te abraza , sin embargo, por insuficiencia, falta de cobertura, limitada articulación y ausencia de enfoque de seguridad inmediata, no se han logrado garantizar condiciones mínimas de protección a quienes regresan al país en condición de vulnerabilidad extrema.
Es así que la situación descrita constituye un asunto de seguridad nacional, seguridad interior y derechos humanos, que amerita la adopción de acciones urgentes, coordinadas y efectivas, para prevenir que más mexicanos deportados sean víctimas de la delincuencia organizada, evitando con ello tragedias humanas que pueden y deben evitarse.
Por ello, la que suscribe diputada migrante e integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios, tenemos a bien presentar los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta, de manera respetuosa pero enérgica, a la persona Titular de la Secretaría de Gobernación, al del Instituto Nacional de Migración, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñen, coordinen e implementen de manera urgente un Programa Integral de Seguridad y Protección para Mexicanos Deportados y en tránsito, que incluya vigilancia permanente, acompañamiento seguro, protocolos de recepción inmediata y mecanismos de prevención de delitos, particularmente en los puntos fronterizos de mayor incidencia delictiva .
Segundo. Se exhorta a dichas dependencias a establecer células interinstitucionales operativas, con presencia permanente en los puntos de repatriación, que garanticen corredores seguros, transporte protegido, espacios de resguardo temporal y atención prioritaria a personas en especial situación de riesg o, como mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Tercero . Se solicita a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración que informen a esta soberanía, en un plazo no mayor a 30 días naturales, sobre las acciones implementadas , el calendario de ejecución y los mecanismos de coordinación establecidos con las autoridades locales y federales involucradas.
Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a fortalecer la coordinación con los consulados de México en Estados Unidos, a fin de garantizar que las autoridades fronterizas estadounidenses notifiquen oportunamente las repatriaciones , permitiendo articular la recepción segura de las personas deportadas y en tránsito.
Dado en la Comisión Permanente, a17 de diciembre de 2025.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH a promover acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley General de Aguas, por la falta de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y por diversas violaciones al proceso legislativo, así como por la afectación al derecho humano al agua y al patrimonio de millones de familias mexicanas, en especial productores agropecuarios y usuarios rurales del recurso hídrico, a cargo del diputado Paulo Gonzalo Martínez López, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe diputado Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la honorable Comisión Permanente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a promover acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley General de Aguas, por la falta de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y por diversas violaciones al proceso legislativo, así como por la afectación al derecho humano al agua y al patrimonio de millones de familias mexicanas, en especial productores agropecuarios y usuarios rurales del recurso hídrico.. Suscrito por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. La denominada Ley General de Aguas fue aprobada en la Cámara de Diputados el 3 de diciembre de 2025 y en el Senado de la República el 4 de diciembre de 2025, en un proceso legislativo extraordinariamente acelerado, sin el tiempo razonable para un análisis técnico, jurídico, presupuestal, ambiental y social de las más de 500 páginas del dictamen.
La discusión en Cámara de Diputados se realizó bajo un esquema de trámite expedito, con comparecencias limitadas y aceleradas, sin dictámenes alternos, y con más de 90 modificaciones de último minuto, lo que compromete la integridad del proceso legislativo.
Asimismo, este Congreso recibió alertas técnicas, reservas y advertencias de riesgos publicadas por productores agrícolas, ganaderos y acuícolas, también por organismos, municipios, industrias, especialistas, colegios de ingenieros y asociaciones de usuarios del agua. Ninguna fue integrada.
La velocidad extrema de aprobación impidió un debate democrático informado, y constituyó una vulneración al principio de deliberación parlamentaria plena, reconocido por la Suprema Corte en diversas jurisprudencias relacionadas con el debido proceso legislativo.
Segunda. El artículo 2o constitucional, apartado B, fracción IX, señala que Las comunidades indígenas deberán ser consultadas antes de aprobar cualquier norma o medida administrativa susceptible de afectar sus derechos o territorios.
La Ley General de Aguas, por su naturaleza, modifica el régimen de acceso, uso y administración del agua, recurso intrínsecamente ligado a los sistemas comunitarios, formas de organización, vida cotidiana, territorios tradicionales y sistemas normativos indígenas.
A pesar de ello, no se llevó a cabo consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, tampoco se realizaron procesos deliberativos regionales, ni mesas comunitarias.
De la misma manera no se publicó una convocatoria oficial, no existió protocolo de consulta y finalmente no se incorporaron resultados de consulta alguna.
Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos (encargada de los procesos de consulta indígena en otras materias) tampoco fue llamada y no participó.
Incluso el propio coordinador del Grupo Parlamentario mayoritario reconoció públicamente en tribuna y durante la discusión de dicha Ley que la consulta a los pueblos indígenas no se llevó a cabo.
Con esto y dicho lo anterior, la ley incurre en una inconstitucionalidad de origen, plenamente identificada por los criterios de la Suprema Corte (acciones 32/2012, 84/2016, 33/2015) sobre normas emitidas sin cumplir el estándar de consulta indígena.
Tercera. Por otra parte, el artículo 4o constitucional reconoce el derecho humano al agua en toda su amplitud. Este derecho implica que el Estado debe garantizar la disponibilidad del recurso, su asequibilidad económica, la calidad para consumo humano, la accesibilidad física y administrativa para todos los sectores de la población, y la no regresividad, que prohíbe emitir normas que reduzcan, limiten o dificulten el ejercicio de derechos ya adquiridos por las personas y comunidades. Estos principios no son optativos: son obligaciones directas para el legislador y para toda autoridad del Estado mexicano.
La nueva Ley General de Aguas aprobada por el Congreso se aparta de estos mandatos constitucionales. Lo hace porque centraliza excesivamente la gestión y administración del agua en la Comisión Nacional del Agua (Conagua), sin establecer mecanismos de fortalecimiento institucional que aseguren la capacidad técnica, operativa o presupuestal para cumplir las nuevas facultades que la propia ley le asigna. La concentración de decisiones en un solo órgano, sin contrapesos ni participación efectiva de los estados, municipios y usuarios, constituye una afectación directa a la gobernanza hídrica del país.
A pesar de que el campo utiliza el 76% del agua nacional y sostiene directa o indirectamente a más de 5 millones de familias mexicanas, la Ley General de Aguas no contempla un régimen claro, diferenciado ni adecuado para el uso agrícola y agropecuario. Esto genera incertidumbre para el sector productivo más importante del país, pues no se consideran sus características técnicas, productivas y socioeconómicas, ni se plantea un plan nacional de tecnificación con financiamiento suficiente para mejorar la eficiencia en el uso del agua.
En su conjunto, la Ley General de Aguas aprobada afecta la certeza jurídica de los productores agropecuarios, pone en riesgo el patrimonio de miles de familias rurales y aumenta la discrecionalidad administrativa, al otorgar facultades desproporcionadas a CONAGUA sin controles ni procedimientos claros para proteger los derechos de los usuarios. Además, al permitir la reasignación de volúmenes sin reglas objetivas, se abre la puerta al uso político del agua, lo cual contradice el mandato constitucional de acceso equitativo y gestión sostenible del recurso.
Cada uno de estos elementos configura una regresión en derechos adquiridos, prohibida por la Constitución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que toda medida legislativa que implique retrocesos en la protección o ejercicio de derechos humanos debe considerarse inconstitucional, salvo que el Estado acredite una justificación excepcional, estricta y basada en evidencia técnica, lo cual no ocurre en este caso. Por ello, la constitucionalidad de esta ley es seriamente cuestionable desde una perspectiva jurídica y de derechos humanos.
Cuarta. También, esta nueva Ley General de Aguas impone a los municipios nuevas cargas, obligaciones y responsabilidades operativas sin otorgarles recursos presupuestarios adicionales, sin prever mecanismos de fortalecimiento técnico o administrativo, y sin asegurarles participación efectiva en los órganos encargados de la gestión hídrica. Esta estructura centraliza funciones en la Federación mientras traslada responsabilidades a los ayuntamientos, generando un desequilibrio que los deja jurídicamente expuestos y financieramente imposibilitados de cumplir con los nuevos mandatos.
Esta configuración vulnera directamente el artículo 115 constitucional, que reconoce a los municipios la responsabilidad y la autonomía en los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, además de contradecir la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha establecido reiteradamente que la Federación no puede imponer cargas sin asignación presupuestaria ni invadir competencias municipales. En conjunto, la ley aprobada constituye una intromisión indebida en el ámbito municipal y un riesgo para la continuidad y calidad de los servicios locales de agua.
Quinta. Productores agrícolas, ejidos, módulos de riego, asociaciones rurales, distritos de riego y comunidades indígenas de entidades como Chihuahua, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Sonora, Sinaloa y Guerrero han señalado públicamente que no fueron consultados durante el proceso legislativo de la nueva Ley General de Aguas. Las comunidades indígenas han denunciado que se vulneró el derecho a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada consagrado en el artículo 2o constitucional y en el Convenio 169 de la OIT, lo cual por sí mismo constituye un vicio de inconstitucionalidad de origen.
Diversos sectores productivos han advertido que la ley aprobada vulnera derechos adquiridos en materia hídrica, afecta la continuidad de sus títulos de concesión y abre la puerta a discrecionalidad administrativa que podría traducirse en pérdidas económicas severas para agricultores, ganaderos y usuarios rurales. Su preocupación central radica en que la recentralización propuesta no prevé mecanismos de defensa efectivos ni criterios objetivos para determinar aprovechamiento, volumen o reasignación, lo que genera incertidumbre total sobre su actividad productiva.
Congresos estatales, como el de Chihuahua, ya han anunciado la presentación de acciones jurídicas por la ausencia de consulta indígena y por violación a la autonomía municipal. Organizaciones campesinas y colectivos de usuarios han manifestado su intención de sumarse a recursos locales y federales, señalando que la ley fue aprobada sin participación efectiva, sin análisis técnico suficiente y sin atender las repercusiones económicas y culturales para las comunidades que dependen directamente del recurso hídrico.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la honorable Comisión Permanente la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que, en uso de sus facultades constitucionales, promueva la Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales , por su falta absoluta de consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas, violando el artículo 2o constitucional y el Convenio 169 de la OIT; así como por vulneraciones al proceso legislativo, donde no existió un debate técnico real ni una participación social efectiva.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a investigar y emitir las medidas pertinentes derivadas de las múltiples denuncias públicas realizadas por comunidades indígenas, organizaciones campesinas, usuarios agrícolas, asociaciones de riego y autoridades locales respecto de las afectaciones derivadas de la aprobación de la Ley General de Aguas.
Sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de diciembre de 2025
Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la presidenta de los Estados Unidos Mexicanos a prorrogar hasta el año 2030 la vigencia de diversos decretos de estímulos fiscales aplicables en las regiones fronterizas del país y a sectores estratégicos de la economía, así como a la SHCP y al SAT a emitir las disposiciones administrativas necesarias para su adecuada aplicación, suscrita por los diputados Eva María Vásquez Hernández, Federico Döring Casar, César Israel Damián Retes y las y los diputados del Grupo Parlamentario del PAN
Las y los diputados federales suscritos: Eva María Vásquez Hernández, César Israel Damián Retes y Federico Döring Casar, así como las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las políticas fiscales no pueden concebirse como instrumentos aislados ni de corta duración cuando su impacto incide directamente en la estructura productiva, la inversión, el empleo y la estabilidad económica de regiones enteras del país. En particular, las regiones fronterizas de México requieren un enfoque diferenciado, consistente y previsible, que reconozca su complejidad económica, su alta exposición a dinámicas internacionales y su papel estratégico en el desarrollo nacional.
Los estímulos fiscales implementados por el Ejecutivo Federal a lo largo de los últimos años han tenido como finalidad corregir desigualdades regionales, fortalecer la competitividad frente a economías vecinas y generar condiciones propicias para la inversión productiva. Sin embargo, el carácter estrictamente temporal de estos instrumentos, sumado a la proximidad de su conclusión, ha comenzado a generar un ambiente de incertidumbre que contraviene los principios de planeación, continuidad y certidumbre que deben regir toda política pública en materia económica.
La ausencia de una definición clara y oportuna sobre la continuidad de estos decretos envía señales contradictorias a los sectores productivos, particularmente a aquellos que requieren horizontes de planeación de mediano y largo plazo para sostener decisiones de inversión, expansión y generación de empleo. La economía no se construye en ciclos anuales ni responde a lógicas de improvisación; requiere reglas claras, estables y previsibles que permitan a los actores económicos proyectar su crecimiento con responsabilidad.
En el caso de las regiones fronterizas, esta incertidumbre se agrava debido a las condiciones particulares que enfrentan: competencia directa con otros países, presión sobre los costos operativos, volatilidad en los mercados y una constante necesidad de adaptación. Retirar o permitir que concluyan abruptamente los estímulos fiscales sin un esquema de transición adecuado implica debilitar los esfuerzos realizados durante años para consolidar estas zonas como polos de desarrollo y atracción de inversión.
Asimismo, la falta de continuidad en los estímulos fiscales no solo impacta a las empresas, sino que repercute directamente en las comunidades, en el empleo formal, en la estabilidad de los ingresos familiares y en la capacidad del Estado para promover un desarrollo regional equilibrado. La política fiscal debe ser un instrumento de cohesión y fortalecimiento económico, no un factor adicional de incertidumbre o vulnerabilidad.
La planeación nacional exige coherencia entre los objetivos de desarrollo económico y los instrumentos que los hacen posibles. Resulta incongruente impulsar una narrativa de crecimiento, innovación y fortalecimiento productivo, mientras se permite que herramientas clave para alcanzar dichos objetivos pierdan vigencia sin una ruta clara de continuidad. La prórroga de los estímulos fiscales hasta el año 2030 responde precisamente a una lógica de Estado: brindar certidumbre, estabilidad y una visión de largo plazo que permita consolidar lo ya construido y proyectar el desarrollo futuro.
Con este propósito, el gobierno federal ha implementado diversos decretos de estímulos fiscales de carácter temporal, orientados a fortalecer la competitividad regional, reducir asimetrías económicas, fomentar el desarrollo productivo y proteger el poder adquisitivo de la población. Sin embargo, la mayoría de estos instrumentos concluirán su vigencia el 31 de diciembre de 2025, generando un escenario de incertidumbre para miles de contribuyentes, empresas, trabajadores y consumidores.
Entre los decretos próximos a concluir su vigencia se encuentran los siguientes:
1. El Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gasto de capacitación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023, cuya vigencia se limita a los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025.
2. El Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, y modificado mediante decretos publicados el 30 de diciembre de 2020 y el 21 de octubre de 2022, con vigencia del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2025.
3. El Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2020, con vigencia del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
4. El Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, así como sus modificaciones posteriores.
5. El Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
6. El Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020, con vigencia del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
La conclusión simultánea de estos estímulos fiscales, sin una prórroga o esquema de continuidad, implicaría la pérdida inmediata de beneficios para miles de contribuyentes, afectando la competitividad regional, la planeación financiera de las empresas y la estabilidad económica de amplias zonas del país.
Durante la primera reunión de trabajo en materia de Innovación Fiscal y Desarrollo Económico, celebrada el 15 de diciembre de 2025, en el salón Wilfrano Ruiz de la CANACO, ubicado en la ciudad de Tijuana, Baja California, en el marco de los trabajos del Grupo de Trabajo de Régimen Fiscal en Zonas Fronterizas y Polos de Desarrollo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, representantes del sector empresarial, agentes aduanales y especialistas en materia tributaria coincidieron en la necesidad de otorgar certidumbre fiscal de mediano y largo plazo, mediante la prórroga de estos decretos hasta el año 2030, en congruencia con los objetivos nacionales de desarrollo económico.
En este contexto, el exhorto a la presidenta de los Estados Unidos Mexicanos no solo atiende una preocupación técnica o administrativa, sino una responsabilidad institucional más amplia: garantizar que la política fiscal sea coherente, previsible y alineada con una visión estratégica de desarrollo nacional. Prorrogar estos decretos no significa renunciar a la evaluación o mejora de los instrumentos fiscales, sino asegurar que cualquier ajuste se realice de manera ordenada, responsable y con pleno respeto a los principios de certidumbre y continuidad económica.
Por ello, resulta indispensable actuar de manera oportuna y con visión de largo plazo, evitando que la conclusión de estos estímulos derive en impactos negativos evitables y asegurando que las regiones fronterizas continúen siendo motores de desarrollo, inversión y bienestar para el país.
Este exhorto se formula como resultado del diálogo, análisis y reflexión conjunta sostenidos en el marco de sus trabajos institucionales, y recoge las preocupaciones, coincidencias y planteamientos expresados por los distintos actores económicos, técnicos y legislativos que han participado en dicho espacio. Se trata de una posición construida de manera responsable y con visión de Estado, orientada a fortalecer la certidumbre fiscal, la continuidad de la política pública y el desarrollo económico regional de largo plazo.
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la presidenta de los Estados Unidos Mexicanos a prorrogar hasta el año 2030 la vigencia del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, así como sus modificaciones publicadas el 30 de diciembre de 2020 y el 21 de octubre de 2022.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la presidenta de los Estados Unidos Mexicanos a prorrogar hasta el año 2030 la vigencia del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2020, vigente del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la presidenta de los Estados Unidos Mexicanos a prorrogar hasta el año 2030 la vigencia del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gasto de capacitación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023, cuya vigencia actual comprende los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025.
Cuarto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la presidenta de los Estados Unidos Mexicanos a prorrogar hasta el año 2030 la vigencia del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, así como sus modificaciones posteriores, vigente actualmente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Quinto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la presidenta de los Estados Unidos Mexicanos a prorrogar hasta el año 2030 la vigencia del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022, vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Sexto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la presidenta de los Estados Unidos Mexicanos a prorrogar hasta el año 2030 la vigencia del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020, vigente del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
Séptimo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a emitir las disposiciones administrativas necesarias para garantizar la correcta aplicación, continuidad y certeza jurídica de los estímulos fiscales prorrogados hasta el año 2030.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 17 de diciembre de 2025.
Diputados: Federico Döring Casar, César Israel Damián Retes, Eva María Vásquez Hernández (rúbricas).
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT, a través de Capufe, a implementar el pago con tarjetas de crédito y débito en todas sus casetas de cobro, priorizando el uso de tecnología sin contacto, en beneficio de la población y del turismo nacional e internacional, a cargo del senador Raymundo Bolaños Azócar, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, senador Raymundo Bolaños Azócar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
1. Contexto y justificación
Caminos y Puentes Federales (Capufe) es un organismo público descentralizado del Gobierno federal, que tiene como funciones básicas: la operación, administración y mantenimiento de la red de autopistas y puentes de cuota a su cargo.1 Desde su creación, ha desempeñado un papel esencial en la conectividad nacional, facilitando el tránsito de millones de vehículos y contribuyendo directamente al desarrollo económico, turístico y social de las regiones.
No obstante, a pesar de los avances tecnológicos en materia de movilidad y medios de pago, CAPUFE mantiene, en la mayoría de sus casetas, un esquema limitado de cobro que únicamente permite el pago en efectivo o mediante el sistema electrónico denominado TAG.
El TAG es un dispositivo electrónico que permite el cobro de peajes de manera automática y sin usar efectivo en la caseta de cobro, se le conoce también como pago electrónico de peaje2 . Este dispositivo funciona mediante tecnología de radiofrecuencia (RFID) de la siguiente manera:
Se coloca en el parabrisas del vehículo; y
Cuando el automóvil pasa por la caseta, el lector instalado detecta el TAG, registra el cruce y descuenta automáticamente el monto del peaje del saldo o cuenta asociada.
El acuerdo de interoperabilidad de CAPUFE permite pagar las casetas bajo su gestión con los TAG de las siguientes marcas:
IAVE - medio de pago electrónico promovido por CAPUFE.
Televía.
EasyTrip.
PASE.
ViaPass.3
Esta situación genera diversas problemáticas para los usuarios, particularmente para quienes no cuentan con efectivo o no poseen un TAG, además de afectar la eficiencia operativa de las casetas y restringir la modernización de los servicios carreteros.
En un país en el que el uso de medios electrónicos de pago ha crecido exponencialmente, resulta inaplazable que CAPUFE implemente el pago con tarjetas de crédito y débito, priorizando aquellas con tecnología sin contacto contactless (las cuales son hasta 10 veces más rápidas4 en todas sus casetas de cobro.
Esta medida, más allá de representar un avance tecnológico, implica un paso hacia la inclusión, la seguridad, la transparencia y la eficiencia administrativa en uno de los servicios públicos más utilizados por la ciudadanía.
De acuerdo con datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), al cierre de junio de 2025 el número de tarjetas de crédito en circulación alcanzó los 37 millones 163 mil 583, la mayor cantidad desde que se tiene registro5 , lo que significa un incremento en el uso de esta forma de pago.
En este contexto, la infraestructura de CAPUFE ha quedado rezagada respecto a las prácticas modernas de cobro, ya que el uso exclusivo de efectivo o TAG no responde a las necesidades de una población cada vez más digitalizada.
Además, el sistema TAG no siempre resulta accesible ni conveniente. Para los usuarios que transitan ocasionalmente por autopistas de cuota, adquirir un TAG implica costos innecesarios y trámites poco prácticos, ya que se trata de dispositivos diseñados principalmente para usuarios frecuentes.
Por otro lado, la ausencia de opciones electrónicas de pago genera incomodidad y desconfianza, especialmente entre turistas extranjeros, quienes muchas veces desconocen que en México las casetas de CAPUFE no aceptan pago con tarjeta, lo que los obliga a portar efectivo, a detener sus recorridos para buscar cajeros automáticos, o a detener sus recorridos para adquirir un TAG. Esta situación impacta directamente en la experiencia turística, en la percepción de modernidad del país y, en la competitividad del sector turístico.
2. Problemática actual
A pesar de que CAPUFE actualmente avanza en la implementación del plan denominado cero efectivo, el cual busca que la mayoría de los carriles de sus plazas de cobro operen con TAG como método principal de pago, esta medida no contempla implementar el pago con tarjetas de crédito o débito, situación que afecta a la población que no cuenta y no quiere adquirir un TAG.
A la fecha se tiene conocimiento que solamente en las casetas de las siguientes autopistas se acepta tarjeta de crédito/debito6 :
Autopista Tepic-San Blas.
Autopista León-Aguascalientes.
Autopista Zamora-Ecuandureo.
Autopista Zapotlanejo-Lagos de Moreno.
Autopista Maravatío-Zapotlanejo.
Autopista Zapotlanejo-Guadalajara.
En Chihuahua también se acepta pagos con tarjetas bancarias en las casetas ubicadas en los tramos siguientes:
JiménezSavalza.
Jiménez-Camargo.
Camargo-Conchos.
Conchos-Delicias.
Chihuahua-Sacramento.
Sueco-Villa Ahumada.
Chihuahua-Cuauhtémoc.
Ojo Laguna -Flores Magón.
Flores Magón- Galeana.
No obstante, en el resto de las casetas el esquema de cobro es mediante TAG o efectivo, lo que genera diversas consecuencias, como:
Inseguridad: el manejo de grandes cantidades de efectivo representa un riesgo para los trabajadores de casetas y los usuarios, pues los convierte en potenciales víctimas de robos.
Ineficiencia: los pagos en efectivo prolongan el tiempo de atención por vehículo, lo que genera largas filas y retrasos, sobre todo en temporadas vacacionales o fines de semana largos.
Exclusión tecnológica: se limita la posibilidad de que usuarios digitales o turistas internacionales utilicen medios de pago modernos.
Costos adicionales: el costo promedio de un TAG ronda entre los 100 y 200 pesos, además, para poder recargarlo se requiere un monto mínimo, lo que implica un gasto innecesario, que afecta el bolsillo de las y los mexicanos.
Todo ello contrasta con la tendencia global hacia la digitalización de los servicios públicos, en la que los pagos sin efectivo no solo facilitan la vida de las personas, sino que también reducen costos operativos y mejoran la trazabilidad de los recursos.
3. Beneficios de implementar el pago con tarjetas
La implementación del pago con tarjetas de crédito y débito, especialmente mediante tecnología sin contacto o contactless , traería beneficios tangibles para la población, la administración pública y el sector turístico, tales como:
Reducción del uso de efectivo: promueve una economía más formal, segura y transparente.
Mayor comodidad y rapidez: el pago sin contacto agiliza el proceso de cobro, reduciendo filas y tiempos de espera.
Seguridad para el personal y usuarios: disminuye el riesgo de robos o pérdidas derivadas del manejo de efectivo.
Ahorro para los usuarios: elimina la necesidad de adquirir un TAG para viajes ocasionales.
Facilidad para el turismo internacional: los visitantes extranjeros, acostumbrados a sistemas de pago electrónico en autopistas de otros países, podrán transitar sin contratiempos ni gastos adicionales.
4. Impacto económico y social
La infraestructura carretera es un elemento estratégico para el desarrollo económico y social de México. Las autopistas de cuota no solo comunican regiones, sino que permiten el transporte eficiente de mercancías, el turismo y la movilidad laboral.
Modernizar los métodos de pago no es un lujo, sino una necesidad para mantener la competitividad. Para México, avanzar en esa dirección significaría mayor eficiencia operativa, reducción de costos y mejora en la calidad del servicio público. La inversión inicial en terminales de cobro con tecnología sin contacto sería recuperada en el corto plazo, gracias a la reducción de tiempos, el control administrativo y el fortalecimiento de la recaudación.
La implementación de terminales de cobro con tarjeta no representa una dificultad técnica, pues actualmente, diversas instituciones públicas y privadas en México operan sistemas de pago electrónicos incluso en zonas rurales o de difícil acceso. Las terminales modernas son inalámbricas, seguras y compatibles con redes móviles, lo que permitiría su instalación en casetas de todo el país sin necesidad de infraestructura compleja.
El uso de tecnología contactless permitiría reducir los tiempos de cobro a pocos segundos por vehículo, mejorando el flujo vehicular y la experiencia turística.
México no puede permanecer rezagado en la modernización de sus servicios carreteros. En un entorno donde la digitalización avanza en todos los ámbitos, resulta urgente que CAPUFE ofrezca opciones de pago modernas, seguras y eficientes.
Permitir el pago con tarjetas de crédito y débito priorizando el uso de tecnología sin contacto no sólo representa una mejora operativa, sino una acción concreta de modernización e inclusión, que beneficiará a millones de usuarios, fortalecerá la economía y proyectará una imagen de país moderno, accesible y confiable.
Por lo anterior, se somete a consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de Caminos y Puentes Federales (CAPUFE), para que, en el ámbito de sus atribuciones, implementen de manera progresiva y generalizada el pago con tarjetas de crédito y débito, priorizando el pago con tecnología sin contacto (contactless ), en todas sus casetas de cobro. Lo anterior, con el objetivo de modernizar sus servicios, reducir el uso de efectivo, ampliar los mecanismos de pago y facilitar la movilidad de las y los usuarios nacionales y extranjeros.
Notas:
1. Caminos y Puentes Federales (CAPUFE). (s.f.). CAPUFE presente en la vida de México. Recuperado de: https://pot.capufe.mx/gobmx/Transparencia/Doc/ParticipacionCiudadana/Pr esentacion-EPC-2015.pdf#:~:text=Es%20un%20Organismo%20P%C3%BAblico%20De scentralizado%20del%20Gobierno,y%20puentes%20de%20cuota%20a%20su%20carg o.
2. Obras por expansión. (2024, 19 de marzo). ¿Qué son los TAG y qué beneficio tiene usarlos? Recuperado de: https://obras.expansion.mx/infraestructura/2024/03/19/que-es-tag-telepe aje-beneficios
3. El Universal, Abiú Moisés. (2025, 10 de agosto). Estos TAG de Capufe dejarán de funcionar en agosto; ¿cómo renovarlos? Recuperado de: https://www.eluniversal.com.mx/autopistas/estos-tag-de-capufe-dejaran-d e-funcionar-en-agosto-como-renovarlos/
4. BBVA. (2025, septiembre). Tecnología contactless: así se generalizó el pago sin contacto. Recuperado de: https://www.bbva.com/es/innovacion/tecnologia-contactless-pago-contacto /
5. La Jornada, Gutiérrez Julio. (2025, 18 de agosto). Tarjetas de crédito suman más de 37 millones en el país. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/08/18/economia/tarjetas-de-cred ito-suman-mas-de-37-millones-en-el-pais
6. El Heraldo de México, Morales Luz. (2024, 27 de marzo). Vacaciones de Semana Santa: ¿cuáles son las casetas que se pueden pagar con tarjeta? Recuperado de: https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2024/3/27/vacaciones-de-semana- santa-cuales-son-las-casetas-que-se-pueden-pagar-con-tarjeta-589260.htm l
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de diciembre de 2025.
Senador Raymundo Bolaños Azócar (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la CDMX a implementar mecanismos objetivos y verificables que garanticen que los solicitantes de licencias de manejo cuenten con los conocimientos y habilidades necesarios para conducir de forma segura, a cargo del senador Raymundo Bolaños Azócar, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, senador Raymundo Bolaños Azócar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
La seguridad vial es uno de los pilares fundamentales de la protección y la vida de los ciudadanos, así como a una movilidad segura. La emisión de licencias de conducir no es un trámite administrativo más, es una herramienta para prevenir accidentes y promover una cultura de responsabilidad al volante. Por lo que los procesos deben estar basados en criterios técnicos y verificables que aseguren que las personas conductoras conocen el Reglamento de Tránsito y poseen las habilidades necesarias para manejar.
En la Ciudad de México, la Secretaría de Movilidad ha establecido un esquema que permite a los ciudadanos obtener licencias de conducir tipo A mediante procedimientos en línea. Si bien esta modalidad busca facilitar el acceso, en la práctica es un proceso sin mecanismos de verificación de identidad, supervisión y evaluación de habilidades. Cualquier persona puede hacer el examen sin que exista un control real para determinar si quien lo responde es la misma persona que solicitó la licencia. Esto impide asegurar que las personas solicitantes tengan los conocimientos básicos necesarios.
Esta situación representa un riesgo evidente. Además, al no requerirse examen práctico, tampoco se garantiza que la persona sabe realmente manejar un vehículo, pese a que ese es el objetivo central de otorgar una licencia para conducir.
Diversos estudios internacionales demuestran que la rigurosidad de los procesos de expedición de licencias de conducir tiene una relación directa con la reducción de accidentes viales. Según estudios publicados por el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades del Gobierno de EE. UU.1 , la aplicación de programas graduados de licencia de conducir (un sistema de varias etapas que permite a los nuevos conductores adquirir experiencia de manera segura y gradual) han disminuido los accidentes vehiculares y las muertes por conducción, sobre todo en adolescentes.
Estos hallazgos son particularmente relevantes para la Ciudad de México, una de las urbes con mayor densidad vehicular y número de siniestros viales en el país, y donde, según datos del INEGI de 2023, los accidentes de transporte son la principal causa de muerte en jóvenes entre 18 y 29 años. En 2024, ocurrieron 6,655 accidentes de tránsito, los cuales provocaron la muerte de 290 personas y dejaron 2,239 lesionadas en la Ciudad de México.
En la Ciudad de México, la experiencia de conducir se caracteriza por altos niveles de estrés, corrupción frecuente para evitar infracciones y una falta educación vial generalizada. Según un estudio de la UNAM, el 18 % de los capitalinos que trabajan y viven en la Ciudad afirmaron que casi siempre o siempre experimentan estrés en sus traslados. En paralelo, las infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México han incrementado, por ejemplo, de 2021 a 2024 se registraron más de 13 mil infracciones por rebasar el límite de velocidad, lo que representa un aumento del 37 % en ese periodo.
Adicionalmente, según un estudio realizado en 2024 por TomTom (empresa neerlandesa que desarrolla tecnología de mapas y navegación), la Ciudad de México registra más de 150 horas perdidas por habitante al año en congestión vehicular, lo que deriva en un entorno vial estresante y es síntoma de un modelo poco eficiente. Esta combinación de alta frecuencia de infracciones y congestión prolongada sugiere que transitar en la Ciudad ocurre en un ambiente donde la cultura vial es claramente escasa.
Frente a ello, el procedimiento actual de licencias, al permitir exámenes en línea y otorgar licencias sin mayores controles, transmite el mensaje de que conducir es un pase automático, no una responsabilidad pública.
Por otro lado, en ciudades modernas como Madrid, Berlín o Santiago de Chile, la emisión de licencias no solo implica una formalidad, sino un proceso de actualización sobre normas de tránsito, aptitudes psicofísicas, cursos de primeros auxilios y exámenes de vista, así como su renovación periódica. México, y en particular su capital, debería seguir esa ruta.
A continuación, se detalla los procedimientos para obtener la licencia de conducir en Madrid, Berlín y Santiago de Chile:
Madrid, España.
Es necesario cumplir con los requisitos generales establecidos por la Dirección General de Tráfico (DGT), entre los que se encuentra la residencia en España, la edad requerida, la aptitud psicofísica y la superación de exámenes teórico y práctico. La persona solicitante debe prepararse en una autoescuela para aprobar primero el examen teórico, y luego realizar las clases prácticas y aprobar el examen práctico en vías públicas.
Berlín, Alemania.
Se deben acreditar la residencia, formación en autoescuela, examen de vista, evaluación médica y constancia de primeros auxilios. Además, el solicitante debe declarar si posee una licencia extranjera y renunciar a ella al obtener la alemana, garantizando así un proceso presencial y verificable.
Santiago de Chile.
Se exige cumplir con ciertos requisitos mínimos como edad, identidad, y escolaridad, además de aprobar exámenes teórico, médico y práctico. Para ciertos tipos de licencias se exige, además, haber estado en posesión de licencias anteriores por un periodo mínimo y acreditar cursos especiales.
Este esquema apunta a garantizar que los conductores posean conocimientos, habilidades, aptitudes médicas y experiencia progresiva antes de asumir la conducción en tránsito real.
En ese contexto, resulta indispensable que el Gobierno de la Ciudad de México, a través de su Secretaría de Movilidad, reformule un proceso integral para el otorgamiento de licencias de conducir por el que se apliquen exámenes prácticos y de valoración integral, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, el cual establece que las personas deben acreditar un examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, previo a obtener su licencia de conducir. Dicho requisito no se cumple actualmente en la Ciudad de México, puesto que no se realiza un examen práctico.
A nivel internacional, México ha asumido compromisos relevantes en materia de seguridad vial. En particular, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 establecen en su Objetivo 3.6 la meta de reducir a la mitad las muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico para 2030, y en el Objetivo 11.2 la obligación de proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles y sostenibles para todos. Cumplir con dichos compromisos implica garantizar que las licencias de conducir se otorguen bajo procesos técnicos, transparentes y verificables.
Por todo lo anterior, se solicita respetuosamente que el Gobierno de la Ciudad de México, a través de su Secretaría de Movilidad, refuerce el proceso para el otorgamiento de licencias con mecanismos que aseguren su eficacia, la aplicación de una prueba práctica obligatoria, la verificación de identidad y la revalidación periódica de conocimientos.
En suma, el fortalecimiento de los mecanismos es una obligación para salvaguardar la vida, la integridad física y el derecho a la movilidad segura de millones de personas, es por ello que someto a consideración del pleno de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México, a través de su Secretaría de Movilidad, para que implemente mecanismos objetivos y verificables en el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, asegurando que los exámenes teóricos incorporen controles de identidad para garantizar que quien presenta la evaluación es efectivamente el solicitante.
Segundo.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México, a través de su Secretaría de Movilidad, para que el proceso de revalidación de licencias de conducir incluya una actualización de los cambios normativos, prácticas seguras de conducción y evaluación de las condiciones físicas y cognitivas de las personas conductoras.
Tercero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México, a través de su Secretaría de Movilidad, para que se establezcan exámenes prácticos y de valoración integral obligatorios en un espacio controlado, con criterios estandarizados que permitan evaluar de forma objetiva las habilidades de manejo, incorporando un módulo de primeros auxilios y cursos obligatorios sobre normas de tránsito y conducción responsable; lo anterior en cumplimiento con el artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Nota:
1. CDC, (2024). https://www.cdc.gov/phlp/php/publications/graduated-driver-licensing-mo tor-vehicle-injuries-1.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de diciembre de 2025.
Senador Raymundo Bolaños Azócar (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos de las 32 entidades federativas a garantizar la asignación de recursos para la atención de la salud mental, a cargo del senador Raymundo Bolaños Azócar, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, senador Raymundo Bolaños Azócar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
I. Contexto
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud y establece que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a servicios de salud. Este mandato constitucional impone al Estado la obligación de garantizar servicios públicos de salud adecuados y accesibles.
De igual forma, la Ley General de Salud regula y desarrolla el derecho a la protección de la salud (en términos del artículo 4o constitucional) y desde 2022 incorporó disposiciones específicas que privilegian la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural e intersectorial en materia de salud mental y adicciones, señalando la necesidad de fortalecer el primer nivel de atención y los hospitales generales para la atención de salud mental. Esto exige recursos y organización presupuestaria estatal que permitan su implementación.
Además, no debemos olvidar que México es parte de tratados que reconocen el derecho a la salud, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), cuyo artículo 12 protege el derecho al más alto nivel posible de salud1 , instrumento que obliga a adoptar medidas progresivas y a garantizar acceso equitativo a servicios de salud, incluyendo la salud mental, a fin de que la atención a esta última sea accesible, oportuna y de calidad.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera la salud mental como un componente esencial del bienestar general y advierte que los problemas mentales constituyen una de las principales causas de discapacidad en el mundo. Su Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 20132030 recomienda a los países incrementar la inversión pública, integrar la atención psicológica en el primer nivel de atención y desarrollar políticas intersectoriales y comunitarias.2
Toda vez que la OMS refiere que los sistemas de salud todavía no han dado una respuesta adecuada a la carga de trastornos mentales; en consecuencia, la divergencia entre la necesidad de tratamiento y su prestación es grande en todo el mundo .3
II. Planteamiento del problema
Estudios recientes, muestran que los trastornos mentales constituyen una carga importante en México: estimaciones del Global Burden of Disease (GBD) y estudios nacionales reportan millones de personas con trastornos mentales y un aumento en trastornos depresivos y de ansiedad entre 2019 y 2021 (relacionado con COVID-19 y otros factores).
En México, el número de personas con algún trastorno mental aumentó significativamente entre 2019 y 2021. La cifra pasó de 15.7 millones en 2019 a 18.1 millones en 2021, lo que representa un incremento del 15.4%. Los grupos más afectados por este aumento fueron los jóvenes y las mujeres.
Las cifras antes mencionadas no son solo alarmantes, sino que exigen una acción inmediata. Es imperativo hacer un alto y reconocer la salud mental como un pilar del desarrollo humano y la prosperidad social. Esto demanda la planificación estratégica y la inversión prioritaria en políticas públicas a nivel de todos los estados de la República.
Los problemas de salud mental atraviesan todas las etapas de la vida, afectando a millones de mexicanas y mexicanos:
Niñas, niños y adolescentes: de acuerdo con datos del INEGI y la Secretaría de Salud, cerca del 15% de los menores en el país presenta síntomas de ansiedad o depresión. Esta problemática se ve agravada por factores como el acoso escolar, la violencia familiar y la inseguridad social. La situación se complejiza aún más debido a la deficiencia en la detección temprana en los entornos escolares y centros de salud, lo cual incrementa los riesgos a largo plazo para esta población.
Jóvenes: entre los 15 y 29 años, los trastornos depresivos y de ansiedad son las principales causas de discapacidad y suicidio4 . México enfrenta una preocupante tendencia, ya que el suicidio es la tercera causa de muerte en este grupo etario (INEGI, 2024). Además, la pandemia profundizó la crisis emocional por el aislamiento y la pérdida de oportunidades educativas y laborales.
Adultos en edad productiva: el estrés laboral, la violencia de género, las adicciones y la precariedad económica son factores determinantes asociados al incremento de los trastornos emocionales. Esta confluencia de factores impacta negativamente de forma directa en la productividad nacional y en la cohesión social.
Personas adultas mayores: a menudo invisibilizadas, enfrentan depresión, ansiedad y deterioro cognitivo. La OMS advierte que uno de cada cuatro adultos mayores sufre algún trastorno mental no tratado, debido a la falta de servicios especializados y al estigma.
Esta realidad refleja que los problemas de salud mental no distinguen edad, género ni condición social, y su atención requiere una respuesta de Estado coordinada, empática y centrada en la persona, que ponga a los seres humanos en el centro de la política pública.
La OMS, en su Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 20132030 5 y en pronunciamientos recientes, insta a los Estados miembros a reforzar un liderazgo y una gobernanza eficaces en el ámbito de la salud mental:
Profundizar en el valor que atribuyen a la salud mental las personas, las comunidades y los gobiernos, con el respaldo de una participación significativa e inversión intersectorial;
Reconfigurar los entornos en los hogares, las escuelas, los lugares de trabajo y las comunidades para proteger mejor la salud mental y prevenir las afecciones conexas;
Fortalecer la atención de salud mental estableciendo redes comunitarias de servicios y apoyos accesibles, asequibles y de calidad que atiendan todo el espectro de necesidades.
La OMS6 , en su Informe Mundial sobre Salud Mental, hace un llamado categórico a los Estados miembros para que impulsen una transformación integral de la salud mental en beneficio de toda la población. El organismo subraya que existen tres motivos fundamentales e ineludibles para priorizar la inversión en esta área:
1. Abordar la magnitud de los trastornos mentales como un desafío sanitario global.
2. Garantizar el derecho a la salud y combatir el estigma y la discriminación.
3. Reconocer el impacto de la salud mental en la productividad y la cohesión social.
El informe refiere que: invertir en una salud mental para todos representa un impulso para la salud pública. Puede reducir en gran medida el sufrimiento y mejorar la salud, la calidad de vida, la forma de desenvolverse y la esperanza de vida de las personas con trastornos mentales. Una mayor cobertura y una mayor protección financiera son medidas fundamentales para cerrar la enorme brecha que existe en la atención de salud y reducir las desigualdades en la salud mental. Para ello, es vital incluir la salud mental en los conjuntos de servicios esenciales de la cobertura universal de salud. También es vital integrar la atención de la salud mental y física, que mejora la accesibilidad y reduce la fragmentación y la duplicación de recursos para satisfacer mejor las necesidades de salud de las personas.
Por todo lo expuesto, resulta crucial y de máxima prioridad que los presupuestos estatales de 2026 incluyan partidas específicas y suficientes destinadas a la salud mental. Esta inversión es indispensable para alcanzar objetivos estratégicos:
1. Asegurar la implementación efectiva de la legislación vigente en materia de salud mental.
2. Reducir las disparidades de cobertura y calidad en la atención entre las diferentes entidades federativas.
3. Desarrollar estrategias de atención con un enfoque comunitario y de derechos humanos, que sean accesibles y dignas.
4. Fortalecer y hacer permanentes los programas de prevención, atención y rehabilitación en cada estado del país.
El Estado mexicano tiene la obligación de avanzar y consolidar una política pública con perspectiva de derechos humanos. Esta política debe ser intrínsecamente empática y cercana, asegurando que cada acción gubernamental considere la dignidad, las emociones y el bienestar integral de las personas. En esencia, es imperativo establecer a la persona como el centro y eje rector de toda acción política.
Además, el incorporar la perspectiva humana en la planeación presupuestal implica reconocer que no hay desarrollo posible sin bienestar mental. Las y los servidores públicos tenemos la responsabilidad ética y constitucional de construir gobiernos sensibles, capaces de escuchar, comprender y acompañar a las personas en su sufrimiento emocional.
El bienestar emocional de las y los individuos debe ser una prioridad de los gobiernos. La salud mental no debe ser un privilegio, sino un derecho.
Por ello, garantizar recursos suficientes y mecanismos eficaces para su atención representa una obligación constitucional, un deber ético y una muestra de empatía social. Invertir en salud mental salva vidas, fortalece familias y construye comunidades resilientes.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Comisión Permanente, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los congresos de las 32 entidades federativas para que garanticen la asignación de recursos suficientes para el fortalecimiento integral de los servicios de salud mental; apegándose a las obligaciones constitucionales, legales e internacionales del Estado mexicano, y priorizando las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud ( OMS).
Notas:
1. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights
2. https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/8899edda-64fb-4c2d-b857 -f81c7104374c/content
3. https://www.afro.who.int/sites/default/files/2017-06/9789243506029_spa. pdf
4. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S0185- 33252023000600295&lng=es&nrm=iso
5. https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240031029
6. https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/c6877de8-6454-4100-ba24 -4316142290f1/content
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de diciembre del 2025.
Senador Raymundo Bolaños Azócar (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a las entidades federativas a implementar acciones para impedir las prácticas con fines de unión formal, informal o consuetudinaria entre menores, equiparables a las de un matrimonio, a cargo del senador Raymundo Bolaños Azócar, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, senador Raymundo Bolaños Azócar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
I. Contexto general
En México, la protección integral de niñas, niños y adolescentes constituye una obligación indeclinable del Estado. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o, reconoce el derecho de la niñez a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y mandata que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez.
El principio del interés superior de la niñez es un principio contenido en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), suscrita por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1982, cuya aplicación busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes. Su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.
Las niñas, niños y adolescentes están en proceso de formación y desarrollo, y por sus características particulares dependen de las personas responsables de su cuidado para la realización de sus derechos; sin embargo, esta circunstancia puede llegar a limitar sus posibilidades de defender sus intereses1 .
Es por ello que, todas las autoridades en las entidades federativas tienen la obligación de tomar en cuenta el interés superior como una consideración primordial y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad.2
El artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Lgdnna) es contundente al establecer que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, y que las autoridades deben adoptar medidas integrales para proteger a este sector de la población contra las prácticas de cesión, a título oneroso o gratuito, con fines de unión formal, informal o consuetudinaria.
Por su parte, el artículo 209 Quáter del Código Penal Federal señala que comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio; por lo que, a quien cometa este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión, misma que podrá aumentar si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
Sin embargo, a pesar de que existe una prohibición expresa para que las personas menores de edad puedan contraer matrimonio e incluso se encuentra tipificado como un delito a nivel federal. Estos estados son los siguientes:
Campeche
Guerrero
Estado de México
Oaxaca
San Luis Potosí
No obstante, actualmente persisten prácticas nocivas que vulneran los derechos de las niñas, niños y adolescentes, entre ellas las uniones tempranas o forzadas, que se realizan bajo diversos contextos, frecuentemente amparados en los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas. Estas uniones pueden no constituir legalmente un matrimonio, pero en los hechos implican una relación conyugal o de convivencia impuesta, con consecuencias graves para el desarrollo y la dignidad de los menores, siendo más común esta práctica en menores del sexo femenino.
Las estadísticas y los reportes sociales muestran que las uniones tempranas y forzadas continúan ocurriendo en distintas entidades federativas del país, especialmente en regiones con alta presencia indígena y niveles de marginación.
II. Situación actual y datos relevantes
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa), México ocupa uno de los primeros lugares en América Latina en prevalencia de uniones tempranas. Se estima que una de cada cinco mujeres entre 20 y 24 años se unió o casó antes de cumplir los 18 años, y alrededor del 4% lo hizo antes de los 15 años.
Datos del INEGI señalan que, en 2019, año en el que se eliminó cualquier posibilidad de matrimonio infantil, se registraron 58 uniones en donde las mujeres tenían entre 12 y 17 años, siendo Chihuahua, Durando y Zacatecas los estados con mayores registros. En los años posteriores, las cifras oficiales se modificaron de la siguiente manera: en 2020 se registraron 24 casos, en 2021 aumentó a 42 casos, y en 2022 disminuyó a 27 casos.3
Asimismo, el INEGI, señaló, en 2020, el 1% de las niñas de entre 12 y 14 años en Chiapas, Guerrero y Tabasco estaban casadas o en unión libre. Entre las jóvenes de 15 a 17 años, la proporción ascendía a 11.8 % en Chiapas, 11.1 % en Guerrero y 10.2 % en Michoacán. En Tamaulipas se han reportado casos donde madres obligan a sus hijas a prostituirse a cambio de dinero o acceso a la educación bajo el argumento de la tradición o para salir de la pobreza, donde familias venden o arreglan matrimonios entre niñas y hombres adultos a cambio de bienes como ganado o bebidas alcohólicas4 .
Se ha documentado que en la Montaña de Guerrero, una de las regiones más pobres y marginadas de México, las niñas indígenas se enfrentan a matrimonios forzados desde los 12 años, mediante trueques bajo usos y costumbres.
Por lo que, la trata de niñas ha incrementado la vulnerabilidad de este sector, que puede derivar en varias formas de violencia física, psicológica, o incluso su asesinato -si no cumplen con las expectativas relacionadas con el pago-.
Es así que, en 2021, mediante un pronunciamiento la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) condenó los matrimonios y uniones infantiles forzadas como una expresión sistemática de la violencia en contra de mujeres, niñas y adolescentes.5
No obstante, en 2022, la Secretaría de Gobernación, a través del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), reportó la existencia de más de 3,000 casos identificados de uniones tempranas en municipios de alta marginación, muchos de ellos justificados como usos y costumbres.
Estas prácticas suelen reproducirse en contextos rurales o indígenas, donde se legitiman bajo argumentos culturales, económicos o de costumbres, y donde la ausencia de autoridades estatales o la falta de mecanismos efectivos de denuncia agravan la situación.
Diversos informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) y de organizaciones civiles, advierten que muchas de estas uniones son producto de acuerdos entre familias, donde se entrega a las niñas como forma de compensación económica, o como parte de una práctica tradicional, sin el consentimiento real de la menor.
Las principales razones que destacan para realizar estas prácticas son las siguientes:
La amplia brecha de desigualdad social: sin trabajo ni educación, las menores optan por el matrimonio como vía para lograr cierta estabilidad económica.
La pobreza: lleva a familias a casar o vender a sus hijas para obtener un ingreso, reducir la carga económica de su sostenimiento o saldar deudas.
La desigualdad de género: el machismo impone roles y expectativas diferentes para las niñas y los niños.
Las normas sociales y culturales: establecen que las niñas deben casarse a temprana edad para asegurar su futuro, preservar su honor o cumplir con las tradiciones de su comunidad.
La falta de educación: limita las oportunidades y los derechos de las niñas y adolescentes y las hace más vulnerables al matrimonio infantil.
Los conflictos armados y las acciones del crimen organizado: generan situaciones de desplazamiento, inseguridad y violencia que pueden empujar a las niñas y adolescentes a buscar o aceptar protección en el matrimonio.6
Además, estas uniones -más allá de su formalidad jurídica- tienen efectos devastadores, entre los que destacan:
Aumenta el riesgo de sufrir violencia doméstica: puede causar lesiones físicas, psicológicas y sexuales.
Incrementa el riesgo de tener embarazos precoces, no planificados y de alto riesgo: pueden provocar complicaciones durante el embarazo o el parto, como hemorragias, infecciones, y muerte materna.
Aumenta el riesgo de tener hijas/os con problemas de salud: debido a la falta de atención prenatal y a la inmadurez física de las madres.
Disminuye la posibilidad de continuar con la educación: limita las oportunidades de desarrollo personal y profesional de los niños/as y adolescentes.
Aísla a los niños/as y adolescentes de sus familias, amigos y redes de apoyo: afecta su salud mental y su bienestar emocional.7
III. Los usos y costumbres y su relación con los derechos humanos
México reconoce la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas conforme al artículo 2o constitucional, y este reconocimiento es un pilar fundamental de la diversidad cultural del país. Sin embargo, la propia Constitución establece que el ejercicio de los sistemas normativos indígenas debe realizarse respetando los derechos humanos y la dignidad de las personas.
Esto significa que los usos y costumbres no pueden justificar prácticas contrarias al marco constitucional y convencional de derechos humanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las prácticas tradicionales que lesionan derechos humanos no pueden ser protegidas por el argumento de costumbre o derecho colectivo; las autoridades están obligadas a intervenir para proteger el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
La opinión de las personas de los pueblos indígenas sobre los matrimonios infantiles es diversa y compleja. Por un lado, hay quienes defienden esta tradición como una forma de preservar su identidad cultural, su organización social y su economía. Argumentan que el matrimonio infantil es una forma de proteger a las niñas y adolescentes de la violencia, la pobreza y la discriminación que sufren en el ámbito externo. También sostienen que el matrimonio infantil es una decisión libre y consensuada entre las familias involucradas, pero, hay que agregar, no de las niñas y adolescentes. Por otro lado, hay quienes rechazan esta práctica como una forma de violencia, explotación y opresión hacia las niñas y adolescentes. Denuncian que el matrimonio infantil es una imposición que vulnera los derechos de las menores a la educación, la salud, la libertad y la dignidad.
Esto da como resultado indispensable fortalecer la presencia institucional del Estado en las comunidades, promover el diálogo intercultural y la sensibilización de autoridades tradicionales, a fin de erradicar la normalización de las uniones tempranas y la violencia de género asociada a ellas.
IV. Marco normativo e internacional
Como se ha mencionado, en México, el marco jurídico es claro en su prohibición:
El artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Lgdnna) establece lo siguiente:
Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años .
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.
Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración o desplazamiento o en exclusión social.
-Énfasis añadido-
Por su parte, el artículo 148 del Código Civil Federal dispone que:
Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad .
-Énfasis añadido-
En cuanto a materia penal, el Código Penal Federal en su artículo 209 Quáter, establece lo siguiente:
Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo , quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
-Énfasis añadido-
A nivel internacional, México es parte de tratados que prohíben el matrimonio y las uniones tempranas, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que en su artículo 16 señala que:
(...)
2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.
-Énfasis añadido-
En este sentido, ningún argumento cultural, religioso o consuetudinario puede ser invocado para justificar la vulneración de los derechos humanos, particularmente de niñas, niños y adolescentes.
El matrimonio infantil o uniones equiparable entre menores infringe múltiples derechos reconocidos en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre los derechos vulnerados están:
El derecho a la educación.
El derecho a la salud y a la vida.
El derecho a la protección contra la violencia y el abuso.
El derecho a decidir libremente sobre su vida y su cuerpo.8
V. Acciones necesarias y enfoque de política pública
Para prevenir y erradicar las uniones tempranas bajo usos y costumbres, se requiere una respuesta integral con coordinación entre los tres órdenes de gobierno.
Entre las acciones que se exhorta a implementar, destacan:
Capacitar a autoridades judiciales, ministeriales y comunitarias para identificar prácticas culturales que vulneran derechos.
Exigir que toda decisión o acto comunitario que involucre a una niña o adolescente sea evaluado bajo el principio del interés superior.
Fortalecer los Sistemas de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (Sipinna) locales para intervenir en comunidades donde existan uniones tempranas.
Fortalecer la presencia de defensorías públicas y procuradurías de protección en zonas indígenas o rurales.
Implementar programas educativos y de sensibilización en lenguas originarias sobre derechos de la niñez y consecuencias de las uniones tempranas.
Fomentar alternativas económicas y educativas para niñas y adolescentes, reduciendo factores como pobreza o abandono escolar.
Garantizar el acceso a la justicia y protección inmediata para las niñas que sean víctimas o estén en riesgo de ser cedidas o unidas.
Estas acciones son enunciativas, más no limitativas, y deben incorporar un enfoque de género, interculturalidad y derechos humanos, asegurando que la prevención se acompañe de protección y restitución de derechos.
Los matrimonios forzados o su equivalente son el reflejo de la desigualdad, la discriminación y la desprotección que viven las mujeres indígenas. Es una realidad que México necesita enfrentar, distraer la mirada es ser cómplice de esta violación a sus derechos humanos.9
Por ello, resulta indispensable que las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, fortalezcan su legislación secundaria, protocolos institucionales y mecanismos de prevención comunitaria, con la finalidad de eliminar cualquier práctica que permita la unión de menores de edad bajo justificación cultural o consuetudinaria.
Por lo anterior, se somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las entidades federativas para que, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, implementen medidas integrales y coordinadas para prevenir, atender y erradicar las uniones tempranas o forzadas de niñas y adolescentes, incluso aquellas que se realicen bajo el argumento de usos y costumbres, priorizando en todo momento el interés superior de la niñez, el respeto a los derechos humanos y la erradicación de toda forma de violencia de género.
Segundo. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los poderes ejecutivos y judiciales de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus competencias, implementen, entre otras, las siguientes acciones orientadas a prevenir y erradicar las uniones tempranas bajo usos y costumbres:
- Capacitar a autoridades judiciales, ministeriales, administrativas y comunitarias para identificar prácticas culturales que vulneren los derechos de la niñez.
- Fortalecer la presencia de defensorías públicas y procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa en zonas indígenas y/o rurales.
- Implementar programas educativos y de sensibilización en lenguas originarias sobre los derechos de la niñez y las consecuencias de las uniones tempranas, asegurando que la información se presente en un lenguaje sencillo, entendible y en formatos que todos puedan usar, como textos en braille para personas con discapacidad visual, grabaciones de audio y lenguaje de señas mexicano, entre otros.
Tercero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas para que, en concordancia con el artículo 209 Quáter del Código Penal Federal, armonicen su legislación penal local para tipificar como delito el matrimonio infantil en aquellos estados donde aún no se haya incorporado dicha figura.
Notas:
1. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (s.f.). El interés superior de niñas, niños y adolescentes, una consideración primordial. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Material/ cuadri_interes_superior_NNA.pdf
2. Ídem.
3. Cimacnoticias (CN). (2025, junio). México no ha cumplido con erradicar matrimonios infantiles, van en aumento. CEDAW 2025. Recuperado de: https://cimacnoticias.com.mx/2025/06/11/mexico-no-ha-cumplido-con-errad icar-matrimonios-infantiles-van-en-aumento-cedaw-2025/#:~:text=M%C3%A9x ico%20no%20ha%20cumplido%20con,2025%20%2D%20cimacnoticias.com.mx
4. Ídem.
5. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2021, diciembre). PRONUNCIAMIENTO. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-12/PRONUNCI AMIENTO_2021_015.pdf
6. Gobierno de México. (2023, diciembre). El matrimonio infantil en comunidades indígenas. Recuperado de: https://www.gob.mx/issste/acciones-y-programas/el-matrimonio-infantil-e n-comunidades-indigenas
7. Ídem.
8. World Vision México. (2025, mayo). El matrimonio infantil es una vulneración a los derechos humanos: causas, consecuencias y cómo erradicarlo. Recuperado de: https://www.worldvisionmexico.org.mx/blog/matrimonio-infantil-vulneraci %C3%B3n-derechos-humanos
9. Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (s.f.). La mirada distraída. Los matrimonios forzados en las comunidades indígenas de México: ¿tradición cultural o violencia de género?. Recuperado de: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2017-05/2do lugarEnsayo2016.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 17 de diciembre de 2025.
Senador Raymundo Bolaños Azócar (rúbrica)