Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SRE a que realice los procedimientos necesarios para aperturar una Embajada Mexicana en el Estado de Palestina, suscrita por diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios

Las suscritas diputadas y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La relación diplomática entre México y Palestina se remonta desde agosto de 1975 cuando el titular del Ejecutivo federal se entrevistó con Yasser Arafat, entonces Jefe del Comité Ejecutivo de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) en Alejandría, Egipto.

A partir de ese momento se han llevado a cabo diversas acciones que han fortalecido la relación diplomática entre ambos países, no obstante, México no cuenta con una Embajada en el Estado de Palestina. Cabe destacar que en fechas recientes México recibió por primera vez de manera formal las cartas credenciales de la embajadora del Estado de Palestina. Por lo anterior, es importante que la Secretaría de Relaciones Exteriores realice los procedimientos necesarios a fin de establecer una embajada mexicana en el Estado de Palestina.

El artículo 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) señala que las embajadas tienen, entre sus funciones, la de representar al Estado acreditante, proteger sus intereses e informar sobre la evolución política y social del país receptor. Así como promoción de la cooperación económica, cultural y científica.1

Por otro lado, el artículo 12 de la Ley de Servicio Exterior Mexicano establece que las Misiones Diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tienen el rango de Embajadas y es la Secretaría de Relaciones Exteriores quien determina su ubicación y las funciones específicas de cada una de ellas.

Para tales efectos, el secretario tiene facultades para aperturar, cerrar o redefinir Consulados Generales, a propuesta del Subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate y previa recomendación de la Comisión de Personal.

La propuesta de que la Secretaría de Relaciones Exteriores realice los procedimientos necesarios para la apertura de una embajada en el Estado de Palestina es adecuada, congruente y viable, debido a los antecedentes históricos, políticos y sociales que comparten ambas naciones.

Antecedentes históricos de la relación bilateral

• En 1975 se acordó la apertura de una Oficina de Información de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) en México.

• En 1995, México elevó unilateralmente el rango de su Oficina de Información a Delegación Especial de Palestina.

• En julio del 2005 México estableció una oficina de Representación ante la Autoridad Nacional Palestina en Ramala, Cisjordania.

• En marzo del 2025 la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo recibió por primera vez las cartas credenciales de Nadya Rasheed, la nueva embajadora de Palestina en México, dando un salto realmente importante en la relación bilateral pues anteriormente solo había un representante diplomático, pero ahora se reconoce como la primera embajadora de Palestina en México.

Vínculos sociales

En el aspecto social, derivado de la ocupación y genocidio en Palestina, se han creado organizaciones, sindicatos, colectivos y personas solidarias con la causa palestina en México. Un claro ejemplo de unidad y fraternidad entre el pueblo mexicano y el palestino es que durante el mes de octubre del presente año siete mexicanos se sumaron a la Flotilla Global Sumud , una misión internacional que buscaba romper el bloqueo marítimo impuesto por Israel a la franja de Gaza y entregar ayuda humanitaria al pueblo palestino.2

Además, en agosto del 2025 organizaciones y grupos solidarios con la causa palestina instalaron un antimonumento “La Puerta de Resistencia y la Vida ” en el centro de la Ciudad de México, como símbolo de apoyo a Palestina y a su vez para exigir que se detenga el genocidio en Gaza.3

Vínculos políticos

Políticamente la relación ha tenido aspectos importantes, en primer lugar, es importante destacar que México votó a favor de la resolución 67/19 (2012) de la Asamblea General que reconoció a Palestina como “Estado Observador no Miembro de Naciones Unidas.4

Por parte del Poder Legislativo se ha instalado el grupo de amistad México – Palestina y en múltiples ocasiones ha sostenido reuniones con la embajadora Nadya Rasheed, además de que se han realizado acciones para visibilizar el genocidio que existe en la franja de Gaza, así como su postura a favor de la paz.5

Aunado a lo anterior en marzo del 2025 el gobierno de México a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores expresó mediante la red social X un posicionamiento en el que señaló:6

El @GobiernoMX, a través de la @SRE_mx, expresa su gran consternación por la violación del acuerdo del alto al fuego y el reinicio de las hostilidades en Gaza, que han dejado más de 400 víctimas civiles, incluyendo mujeres, niñas y niños .

México condena la pérdida de vidas civiles inocentes y hace un llamado urgente al respeto del derecho internacional humanitario, al cese al fuego que permita el ingreso de ayuda humanitaria a Gaza, la liberación de los rehenes restantes y a retomar las negociaciones para una paz duradera en la región .”

Es imposible hablar de Palestina sin mencionar el genocidio que se vive en la franja de Gaza. El conflicto entre Palestina e Israel tiene su origen en 1947 con la Resolución 181 (II) de la ONU, la cual propuso dividir la Palestina histórica en dos y establecer un régimen internacional para Jerusalén. En 1948 se fundó formalmente el Estado de Israel, sin embargo, el Estado Palestino no fue reconocido, esta situación desencadenó la primera guerra árabe-israelí y el inicio del desplazamiento masivo del pueblo palestino.7

En 1967 las tensiones escalaron cuando Israel ocupó la franja de Gaza y Cisjordania, territorios históricamente habitados por el pueblo palestino. La construcción de asentamientos israelíes en dichos territorios, así como los intentos de ampliar la ocupación han generado tensión entre ambos países, mismas que escalaron hasta un genocidio del pueblo palestino, toda vez que, de acuerdo con datos del ministerio de Salud de Gaza el conflicto ha dejado más de 67.000 muertos y 170.000 heridos.8

Por otro lado, los ataques no han sido únicamente en Gaza, por citar un ejemplo, durante el mes de octubre de 2025 en Cisjordania soldados y colonos israelíes han llevado a cabo ataques en territorios palestinos ocupados que incluyen agresiones físicas directas, la demolición de casas y el desarraigo de olivos en plena temporada de recolecta de la aceituna. La mayor parte de la violencia se ha concentrado en las gobernaciones de Ramala (542), Nablus (412), desde donde habla Mona, y Hebrón (401).9

Con respecto a este conflicto la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha señalado que México está a favor de una solución del conflicto en la que se reconozcan dos Estados. Muestra de ello es que México ha votado a favor de resoluciones de la ONU que respaldan la creación y el reconocimiento de un Estado palestino. Además, al recibir las Cartas Credenciales de la Embajadora de Palestina en México, se reconoce ampliamente a Palestina como Estado y se fortalecen los lazos bilaterales.

Aperturar una embajada mexicana en Palestina es acorde con la postura que históricamente ha tomado el Estado mexicano, además sería un acto de coherencia diplomática y lo más importante, contribuirá a amplificar el apoyo humanitario que se pueda prestar, así como hacer más eficiente su gestión, fortalecer la cooperación internacional y garantizar tanto la protección como la asistencia de nuestros compatriotas en Palestina.

Esta propuesta es acorde con los siguientes principios de política exterior mexicana previstos en la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Autodeterminación de los pueblos: Pues reconoce el derecho del pueblo palestino de decidir su integración como un Estado independiente.10

La igualdad jurídica de los Estados: Al reconocer que, sin importar su extensión territorial, población, fuerza económica o poder militar Palestina tiene el mismo valor que otros estados con los que México tiene relación.11

La cooperación internacional para el desarrollo: El establecimiento de una embajada facilitaría la cooperación internacional y el desarrollo, en especial en estos momentos en los que Palestina requiere ayuda humanitaria.12

Es importante que México no sea indiferente ante la situación que se vive en la franja de Gaza, es importante actuar de manera solidaria y tomar medidas que contribuyan a mitigar el impacto de la crisis humanitaria que se vive en esta región.

Por todo lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del H Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que realice los procedimientos necesarios para la apertura una embajada mexicana en el Estado de Palestina.

Notas:

1. Naciones Unidas. (1961). Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/9_1_1961 .pdf

2. Expansión Digital. (2025, 2 de octubre). ¿Quiénes son los mexicanos en la Flotilla Global Sumud rumbo a Gaza y que fueron detenidos por Israel? Expansión. https://expansion.mx/mundo/2025/10/02/mexicanos-flotilla-global-sumud

3. Muñoz Ramírez, G., & Arroyo, A. (2025, 18 de agosto). México. Colocan antimonumento para exigir fin al genocidio en Gaza. Resumen Latinoamericano. https://www.resumenlatinoamericano.org/2025/08/18/mexico-colocan-antimo numento-para-exigir-fin-al-genocidio-en-gaza

4

5. Cámara de Diputados. (2025, 13 de agosto). Instalan el Grupo de Amistad México-Palestina de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados [Boletín No. 1988]. Comunicación Social de la Cámara de Diputados. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/instala n-el-grupo-de-amistad-mexico-palestina-de-la-lxvi-legislatura-de-la-cam ara-de-diputados

6. Secretaría de Relaciones Exteriores. [@SRE_mx]. (2025, Marzo 19). El @GobiernoMX, a través de la @SRE_mx, expresa su gran consternación por la violación del acuerdo del alto al fuego y el reinicio de las hostilidades en Gaza, que han dejado más de 400 víctimas civiles, incluyendo mujeres, niñas y niños. México condena la pérdida de vidas. X. https://x.com/SRE_mx/status/1902130717242380362

7. BBC Mundo. (2025, 12 de octubre). 8 preguntas para entender por qué pelean israelíes y palestinos. https://www.bbc.com/mundo/articles/cd1dk2079rgo

8. Frankel, J. (2025, 7 de octubre). Cifras muestran cómo dos años de guerra han devastado las vidas palestinas en Gaza. Los Angeles Times en Español. https://www.latimes.com/espanol/internacional/articulo/2025-10-07/cifra s-muestran-como-dos-anos-de-guerra-han-devastado-las-vidas-palestinas-e n-gaza

9. El Correo Gallego. (5 noviembre 2025). Violencia de soldados y colonos israelíes aumenta a niveles récord en Cisjordania ocupada. Recuperado de https://www.elcorreogallego.es/mundo/2025/11/05/violencia-soldados-colo nos-israelies-aumenta-niveles-record-cisjordania-ocupada-123384409.html

10. Real Academia Española. (s. f.). Libre determinación de los pueblos. En Diccionario panhispánico del español jurídico. Retrieved from https://dpej.rae.es/lema/libre-determinaci%C3%B3n-de-los-pueblos

11. Investigación Jurídica LEGAMY. (2025, 24 de marzo). Principio de la igualdad soberana de los Estados. LEGAMY. https://legamy.com/universitarios/principio-de-la-igualdad-soberana-de- los-estados

12. Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo. (2018, 21 de abril). ¿Qué es la cooperación internacional para el desarrollo? Gobierno de México. https://www.gob.mx/amexcid/acciones-y-programas/que-es-la-cooperacion-i nternacional-para-el-desarrollo-29339

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 17 de diciembre de 2025

Diputados: Gilberto Herrera Solórzano, José Narro Céspedes, Miguel Ángel Salim Alle, José Luis Sánchez González, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Antonio Lorenzo Castro Villarreal, Francisco Javier Velázquez Vallejo, Luis Armando Díaz, Patricia Galindo Alarcón, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Beatriz Andrea Navarro Pérez, Alma Delia Navarrete Rivera, Laura Irais Ballesteros Mancilla, Pablo Vázquez Ahued, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbricas)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las personas titulares de las presidencias municipales del interior de la República Mexicana y de las alcaldías de la Ciudad de México a cumplir, en el ámbito de su competencia, el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela y en las inmediaciones del sistema educativo nacional, suscrita por el diputado Arturo Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena

Diputado Arturo Hernández Tapia y legisladoras federales de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión , con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este honorable pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente

Exposición con Motivos

De conformidad con los artículos 1o, 3o y 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado priorizará promover, garantizar y respetar los derechos humanos, dentro de los que se encuentra velar por el interés superior de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, además de que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva y de calidad. También está obligado a garantizar el derecho a la protección de la salud, por lo que debe diseñar políticas y acciones en torno a ello, para lograr que la nación alcance mejores niveles de prosperidad.

Dando cumplimiento a lo anterior, en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de septiembre del 2024, se publicó el ACUERDO mediante el cual se establecen los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, mismo que tiene por objeto establecer las disposiciones correspondientes, previstas en su Anexo Único, así como las bases para el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional. Esto también se aplica para las inmediaciones de escuelas de acuerdo con el artículo Décimo Cuarto fracción IV de los lineamientos ya referidos que a la letra señala.

“Décimo Cuarto. - ...

IV. Establecer, en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley General de Educación respecto a la prohibición de la venta y publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional en las inmediaciones de los planteles escolares , mecanismos de coordinación y vinculación con las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás instancias competentes, para generar acciones encaminadas a exhortar, fomentar y promover el expendio de alimentos y bebidas saludables en las inmediaciones de las escuelas, en el diámetro que determine la autoridad competente .”1

Actualmente, en la mayor parte del territorio nacional se observa la presencia de venta de alimentos y bebidas procesadas, envasadas y a granel, con bajo nivel nutricional en las inmediaciones de las instituciones educativas de nivel básico, media superior y superior, siendo fundamental implementar acciones que puedan prevenir el consumo de estos alimentos y bebidas que ponen en riesgo la salud de los estudiantes, y obstaculizaron los propósitos del acuerdo referido.

El acuerdo con los Lineamientos de referencia, también se precisa que la aplicación de dichos lineamientos aplica a las INMEDIACIONES de los planteles educativos , por lo que se convierte también en competencia de los municipios y de las alcaldías de la ciudad de México , tales lineamientos en su Artículo Quinto fracción XXVI define que se refiere a inmediaciones :

“...

Quinto. - Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

...

XXVI. Inmediaciones: Territorio en la periferia de las escuelas en el diámetro que determine la autoridad competente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables ;

...”2

De igual forma en su artículo Décimo Tercero en su Título Cuarto; De la corresponsabilidad institucional, precisa la atribución de los municipios y alcaldías de difundir, aplicar y vigilar el cumplimiento de los presentes Lineamientos:

“Título IV
De la Corresponsabilidad Institucional

Capítulo Primero
De las autoridades escolares

Décimo Tercero.- Corresponde a las autoridades escolares, en su respectivo ámbito de competencia, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, difundir, aplicar y vigilar el cumplimiento de los presentes Lineamientos y su Anexo Único, para lo cual, deberán:

...

V.- Dar aviso a sus respectivas autoridades educativas a efecto de que fortalezcan los mecanismos a que refiere la fracción IV del numeral siguiente, en caso de que adviertan que en las inmediaciones de las escuelas se vendan y se dé publicidad a alimentos y bebidas con bajo valor nutricional en contravención a los presentes Lineamientos , su Anexo Único y demás normativa aplicable. El diámetro de las inmediaciones lo determinará la autoridad competente .”3

En lo artículos de los lineamientos anteriormente referidos se precisó quienes pueden y deben de trabajar en coordinación con la autoridad educativa, a fin de que se cumplan los lineamientos de referencia y se proteja el interés superior de los niños, adolescentes y jóvenes a fin de acceder a una alimentación nutritiva y una vida saludable.

Para mayor abundamiento, señalamos que el 16 de marzo del 2022, el diputado Armando Contreras Castillo presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley General de Educación en materia de entornos escolares saludables que se aprobó por el Congreso de la Unión, en la que sentó una base política de alimentación escolar para transformar las escuelas en espacios saludables y al mismo tiempo hacer cumplir los Lineamientos Generales para el Expendio y Distribución de Alimentos y Bebidas Preparados y Procesados en las Escuelas del Sistema Educativo Nacional, en garantía a los derechos a la educación, salud y alimentación de niñas, niños y adolescentes.

La iniciativa articuló los acuerdos y marco internacional de derechos de los que México es parte y responde de manera integral al grave problema de malnutrición, incluyendo la obesidad infantil, resultado de malos hábitos de alimentación influenciados por un ambiente obesogénico, al cual niñas y niños están expuestos todos los días, incluyendo los entornos escolares.

Por otro lado, la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en su artículo 17, prevé que los gobiernos de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán esquemas suficientes para el suministro, distribución y adquisición de alimentos adecuados, preferentemente frescos, y agua potable para el consumo humano de las personas estudiantes , y promoverán ante las autoridades correspondientes; razón por la cual, los municipios como integrantes de las entidades federativas tienen la facultad de participar en programas y promover acciones con el fin de garantizar el interés superior de la niñez para prevenir y reducir el consumo de alimentos y bebidas procesadas, con el fin de garantizar el derecho a una alimentación saludable y digna.

Dicho Artículo 17 señala en su párrafo primero a la letra:

Artículo 17. Los gobiernos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán esquemas eficientes para el suministro, distribución y adquisición de alimentos adecuados preferentemente frescos, y agua potable para consumo humano de las personas estudiantes, mecanismos de coordinación con los demás sectores de la población enfocados a la producción de alimentos de manera sustentable, como la agroecología, organizaciones del sector social, cooperativas, asociaciones de padres de familia, la combinación de cualquiera de estos o cualquier otro medio que asegure el consumo suficiente para la niñez y la adolescencia. ...”.4

Además, también refiere que promoverán ante las autoridades correspondientes, “la prohibición de la venta, distribución, donación, publicidad y patrocinio de alimentos y bebidas preenvasados cuando éstos excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas de salud competentes, tanto al interior como en las inmediaciones de los planteles escolares de educación básica”5 .

Por todo ello, es urgente y necesario “una coordinación entre los diversos órganos de gobierno para que las instituciones educativas en todos los municipios en sus respectivas competencias garanticen el acceso a una alimentación digna y saludable para todos los educandos, no sólo en cuestión de salud, sino promover su actividad física en su ámbito escolar como en la sociedad, reducir el riesgo de obesidad y sobrepeso, el fomento de la actividad física y el deporte.”6

También la Ley General de Educación, en su Artículo 75 en sus párrafos primero segundo y tercero establecen lineamientos de la Secretaría de Educación Pública y las instituciones educativas para la regulación, prevención y promoción de políticas públicas para garantizar el acceso a una alimentación saludable y desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Artículo 75. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la preparación, distribución y expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud, mismos que se deberán evaluar y actualizar al menos cada cinco años ”.7

Las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta y publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia de los planteles escolares y sus inmediaciones ”.8

La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activación física, el deporte escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales, entre otros. En materia de la promoción de la salud escolar ”.9

Dichos ordenamientos jurídicos establecen los lineamientos primordiales para la promoción, cumplimiento, prohibición, y mejoramiento de la salud, para prevenir el sobrepeso y obesidad, a fin de garantizar una alimentación adecuada para todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de todas las instituciones de educación en el país.”10

Con todo lo anterior se justifica la coordinación institucional que debe existir ya que corresponde a las autoridades, en su respectivo ámbito de competencia, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, difundir, aplicar y vigilar el cumplimiento de los multicitados lineamientos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración a está honorable asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Ùnico. - La Comisión Permanente solicita respetuosamente a las personas Titulares de las Presidencias Municipales del interior de la República Mexicana y de las Alcaldías de la Ciudad de México , a cumplir en el ámbito de su competencia, el ACUERDO mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales a los que deberán sujetarse la Preparación, Distribución y el Expendio de los Alimentos y Bebidas Preparados, Procesados y a Granel , así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela y en las inmediaciones del Sistema Educativo Nacional

Notas:

1. Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, Articulo Décimo Cuarto.

2. Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, Artículo Quinto

3. Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, Artículo Decimo Tercero Frac. V

4. Ley General de la Alimentación Adecuada y Saludable, artículo 17

5. Ley General de la Alimentación Adecuada y Saludable, artículo 17

6. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdfhttps://www.dof.gob .mx/nota_detalle.php?codigo=5740005&fecha=30/09/2024#gsc.tab=0https ://elpoderdelconsumidor.org/2022/03/celebramos-la-iniciativa-de-reforma -a-la-ley-general-de-educacion-para-promover-entornos-escolares-saludab les-en-camara-de-diputados/

7. Ley General de Educación Art. 75

8. Ley General de Educación Art. 75

9. Ley General de Educación Art. 75

10. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAAS.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 17 de diciembre de 2025.

Diputados: Arturo Hernández Tapia, Mónica Álvarez Nemer, Pedro Mario Zenteno Santaella, Leide Áviles Domínguez, Dionisia Vázquez García, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María del Rosario Orozco Caballero, María Magdalena Rosales Cruz, Eduardo Castillo López, Anay Beltrán Reyes, Leonel Godoy Rangel, Emilio Ramón Ramírez Guzmán, Azucena Arreola Trinidad, María Damaris Silva Santiago, Rosalinda Savala Díaz, Enrique Vázquez Navarro (rúbricas)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SICT, a través de la AFAC, y a la Profeco, a implementar acciones para que las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias que brindan el servicio al público de transporte aéreo de pasajeros brinden de forma clara, veraz y oportuna los términos y condiciones del contrato de transporte aéreo que están celebrando y fundamentalmente los derechos que gozan al utilizar el servicio, además de garantizar que cuenten con un domicilio en territorio nacional para presentar quejas o reclamaciones, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Roselia Suárez Montes de Oca, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 59 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable pleno, la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El servicio de transporte aéreo de pasajeros de México es uno de los mercados más importantes a nivel mundial y es de los sectores con mayor crecimiento, De acuerdo con datos de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), al cierre de 2024i considerando el número de viajes al interior de México y viajes con destino al extranjero, los pasajeros transportados por aerolíneas nacionales correspondieron a poco más de 78 millones y por aerolíneas extranjeras a poco más de 40 millones, lo que representó un aumento del 12% de personas pasajeras transportadas por aerolíneas nacionales y extranjeras, respecto a las cifras presentadas al cierre de 2022. En términos generales, este sector durante los últimos 33 años ha tenido un crecimiento sostenido en un promedio de 5.2%, lo que refleja la importancia y el impacto que tiene el servicio de transporte aéreo de pasajeros en nuestro país.

En suma, las aerolíneas nacionales que más pasajeros transportaron al cierre de 2024ii , fueron Volaris con 26 millones 831 mil pasajeros, Viva Aerobus con 26 millones 134 mil pasajeros y Aeroméxico con 20 millones 102 mil pasajeros, lo que representó que las tres aerolíneas en su conjunto transportaron al 93% del total de pasajeros movilizados por aerolíneas nacionales.

En tanto a las aerolíneas extranjeras que más pasajeros transportaron en el mismo año, fueron empresas estadounidenses como American Airlines con 7 millones 614 mil, United Airlines con 6 millones 39 mil, Delta con 4 millones 290 mil, pero también empresas canadienses como Westjet con 1 millón 850 mil, Sunwing Airlines con 910 mil y Air Canada con 872 mil pasajeros, por parte de empresas europeas se encuentran Iberia con 697 mil, Air France con 526 mil y Tui Aiways (Thomson Fly Limited ) con 446 mil pasajeros.

Sin embargo, junto con el crecimiento del mercado de servicio de transporte aéreo de pasajeros, también se ha observado un aumento considerable en las reclamaciones y quejas por parte de las personas usuarias de este servicio. De acuerdo con datos de la Procuraduría Federal del Consumidoriii con información consultada el 24 de noviembre de 2025, se tienen registradas 28 mil 248 quejas en contra de aerolíneas nacionales y extranjeras por diversos motivos, entre ellos cancelaciones por sobreventa de boletos , negativas a realizar cambios o reembolsos, retrasos y cambios de vuelo sin previo aviso , cobros o cargos indebidos, así como perdida o daño de equipaje. Las aerolíneas con más quejas corresponden a Aeroméxico con 8 mil 880, Viva Aerobus con 7 mil 011, Interjet con 4 mil 600 y Volaris con 2,775, mismas que en su conjunto representan el 82% de la totalidad de quejas presentadas a nivel nacional, por parte de las aerolíneas extranjeras con más quejas corresponden a Iberia con 503, Copa Airlines con 264, American Airlines con 225 y Avianca con 223, Air Canadá con 158 y Societe AIR France con 156.

Vale la pena resaltar que, estas reclamaciones y quejas derivan de la poca información que brindan las aerolíneas sobre los términos y condiciones al contratar el servicio, así como de la falta de comunicación sobre los cambios, retrasos o cancelaciones en el itinerario de vuelo y las compensaciones a las que tienen derecho las personas pasajeras, por lo que es necesario supervisar que las aerolíneas proporcionen información clara, concisa y completa sobre estos aspectos antes de la contratación del servicio, para que las personas usuarias tomen la mejor decisión de acuerdo a sus necesidades.

En particular, la Ley de Aviación Civil en su capítulo X Bis establece los derechos y obligaciones de las personas pasajeras, los cuales las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias (aerolíneas) están obligadas a cumplir para brindar un servicio eficiente y de calidad.

De manera específica, el artículo 47 Bis, fracción X de la ley en comento establece lo siguiente:

...fracción X. La persona pasajera tiene derecho a conocer los términos del contrato, así como los derechos de los que goza. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria debe informarle, al momento de la compra del boleto, acerca de los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, así como sus derechos . Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias están obligadas a pagar las indemnizaciones previstas en la presente Ley dentro de un periodo máximo de diez días naturales posteriores a su reclamación, hecha por la persona pasajera, salvo las compensaciones de alimentos y hospedaje que deben ser cubiertas al momento de que el retraso del vuelo se actualice. Toda cláusula o disposición que pretenda exonerar a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria de su responsabilidad, o evitar el pago de las indemnizaciones o compensaciones mencionadas o a fijar un límite inferior al establecido en la presente Ley es nula de pleno derecho por lo que no tendrá efecto legal alguno. En ningún caso, será posible el perdón, condonación o cualquier figura que implique el no pago de las indemnizaciones, compensaciones o sanciones establecidas en la presente Ley. En caso de que la persona pasajera decida viajar sin equipaje, la persona concesionaria, asignataria o permisionaria podrán ofertar una tarifa preferencial en beneficio de la persona pasajera.

Dicho precepto no es cumplido en la práctica, toda vez que persisten las malas prácticas por parte de las aerolíneas, las cuales van desde no entregar de forma clara y previa al pago los términos y condiciones del contrato, ocultar en hipervínculos poco visibles las políticas de compensación, omitir información sobre los derechos de los que goza el pasajero en casos de demoras, cancelaciones, sobreventa y daños al equipaje, hasta dificultar mediante trámites excesivos el pago de indemnizaciones dentro del periodo establecido por la Ley. A esto se suma que al momento de la compra mediante los canales digitales y en mostradores se ofrecen “tarifas económicas” con letras pequeñas y cargos agregados que confunden al usuario; la información relevante no es clara, completa, ni oportuna, lo que profundiza la asimetría de información y evidencia un incumplimiento sistemático de las obligaciones establecidas en la Ley por parte de las aerolíneas.

Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, primer párrafo del Reglamento de la Ley de Aviación Civil se establece que:

Artículo 36. Toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria que preste servicio al público de transporte aéreo debe expedir un contrato de acuerdo al tipo de servicio que opere (...)

Por su parte el artículo 37 del mismo reglamento dispone de lo siguiente:

Artículo 37. El contrato que se expida en términos de lo dispuesto por el artículo anterior debe sujetarse a lo establecido en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes y contener como mínimo lo siguiente:

I. La tarifa aplicada en la ruta o en el tramo de una ruta que sea autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil y, en su caso, el desglose de la totalidad de los cargos que no estén comprendidos en la misma;

II. Las condiciones del servicio que se presta;

III. Las responsabilidades de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria;

IV. Los derechos y obligaciones de la persona pasajera o usuaria del servicio , así como las políticas de compensación a las que se refieren las fracciones V y X del artículo 47 Bis de la Ley;

V. Las condiciones de operación y precio , así como las responsabilidades de la persona fletante y fletadora con respecto a la persona pasajera, sólo para los servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de fletamento, y

VI. Las medidas de seguridad operacional aplicables para las personas pasajeras con alguna discapacidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 47 Bis, fracción I y 47 Bis 1 de la Ley.

Por tanto, es una obligación expresa de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias que prestan servicio al público de transporte aéreo hacer de conocimiento a las personas pasajeras los términos y condiciones del contrato, incluidos los derechos que goza al contratar el servicio, mismos que tienen que ser cumplidos y respetados.

En tanto, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Aviación Civil, la autoridad facultada de vigilar y supervisar el cumplimiento de dichas disposiciones corresponde a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) la cual ejerce su autoridad en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general a través de los comandantes regionales.

En ese sentido y de acuerdo con la fracción I, del mismo artículo, se establece que una de las atribuciones de los comandantes regionales es vigilar permanentemente que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras de aeronaves y prestadoras de servicios a la navegación aérea cumplan con la Ley de Aviación Civil y demás disposiciones aplicables.

Además de estas atribuciones, la AFAC tiene como visióniv ser la autoridad aeronáutica que estimule y fomente un transporte aéreo seguro, eficaz, eficiente, y competitivo, que satisfaga las necesidades de la sociedad mexicana, proporcionando servicios de calidad, siendo un pilar para el desarrollo económico y social del país.

Bajo ese contexto, resulta fundamental que la AFAC como autoridad encargada de supervisar a este importante sector, garantice que las aerolíneas implementen mecanismos eficaces para proporcionar a las personas usuarias toda la información disponible sobre los términos y condiciones de su contrato , y especialmente, sobre los derechos que les asisten al contratar el servicio de transporte aéreo . Para lograr lo anterior, se pueden emplear medios de información claros y directos hacia la persona usuaria, tales como avisos visibles, infografías, folletos u otros materiales informativos que se entreguen de forma oportuna durante el proceso de compra del boleto.

Por su parte, respecto a la presentación de quejas o aclaraciones vale la pena resaltar que, estas son presentadas ante la Procuraduría Federal del Consumidor, toda vez que, en la mayoría de los casos las personas usuarias no pueden acudir de forma directa y presencial a una oficina de la aerolínea extranjera para interponer una queja, aclaración o reclamación debido que a estas solo cuentan con canales de comunicación a través de vía telefónica, por servicios de mensajería o por formularios habilitados en las páginas donde ofertan y venden sus servicios.

Tal es el caso de Iberia , v que su domicilio social para presentar cualquier queja o inconformidad de forma presencial se encuentra establecido en Madrid y en caso de algún inconveniente la forma de atención se limita a formularios habilitados en su página web y servicios de mensajería como Whatsapp , sin exhibir un domicilio físico en México, lo que resulta tardado e ineficiente al no tener una interacción directa y oportuna cuando el servicio falla.

Aun cuando algunas aerolíneas extranjeras muestran oficinas físicas de venta en México, estas se ven imposibilitadas para recibir y atender cualquier inconformidad de la persona usuaria, por ejemplo, American Airlines cuenta con una oficina de venta de boletos de forma presencial en Guadalajara, sin embargo la recepción y atención de quejas o inconformidades sigue concentrada en canales digitales o telefónicos, toda vez que dicha oficina no cuenta con facultades ni posibilidades de atender a la persona consumidora.

Con la globalización y el aumento del mercado de ventas por canales digitales, gran parte de las aerolíneas ofertan y venden boletos aéreos a través de medios electrónicos como lo son aplicaciones para teléfonos celulares, páginas web o a través de servicios de mensajería. Razón por la que resulta fundamental establecer acciones para que, la persona que efectuará la compra del servicio tenga conocimiento previo a formalizar el acto, información clara y precisa sobre las canales de atención de la aerolínea extranjera donde podrá interponer cualquier aclaración o queja que pueda derivar del servicio.

En suma, de conformidad con el artículo 76 Bis, fracción IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor se señala que, en transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, el proveedor deberá proporcionar al consumidor, de manera previa a la celebración de la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones .

Por ello, resulta indispensable que la PROFECO al ser la autoridad encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, implemente acciones coordinadas con la AFAC para que, las aerolíneas extranjeras que prestan el servicio de transporte aéreo señalen un domicilio físico en México donde las personas usuarias puedan presentar cualquier queja o aclaración y que este sea visible en los sitios o aplicaciones móviles donde se ofertan sus servicios, dicha información deberá estar visible antes y después de concluir la compra.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Agencia Federal de Aviación Civil a garantizar que las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias que brindan el servicio al público de transporte aéreo de pasajeros, implementen acciones que permitan a las personas pasajeras conocer de forma clara, veraz y oportuna los términos y condiciones del contrato de transporte aéreo que están celebrando, y fundamentalmente la información sobre los derechos que gozan al utilizar el servicio.

Segundo.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la PROFECO a que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente acciones coordinadas con la Agencia Federal de Aviación Civil, a fin de garantizar que las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias extranjeras que brindan el servicio al público de transporte aéreo de pasajeros, informen de manera clara, veraz y oportuna un domicilio físico en territorio nacional, donde las personas consumidoras puedan acudir para presentar quejas, aclaraciones o reclamaciones.

Notas:

i. Aviación Mexicana en cifras 2024, disponible en: https://www.gob.mx/afac/acciones-y-programas/estadisticas-280404

ii. Ídem

iii. Procuraduría Federal del Consumidor, buro comercial, disponible en: https://burocomercial.profeco.gob.mx/

iv. Agencia Federal de Aviación Civil, Misión y Visión, disponible en: https://www.gob.mx/afac/que-hacemos

v. Información legal, Iberia, disponible en: https://www.iberia.com/mx/contacto/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.

Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica)