Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 112 y 310 de la Ley General de Salud, en materia de educación sexual y acceso a información sobre métodos anticonceptivos, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 112 y 310 de la Ley General de Salud, en materia de educación sexual y acceso a información sobre métodos anticonceptivos, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Los embarazos no planificados son un problema persistente y de graves consecuencias en México, afectando principalmente a las poblaciones jóvenes. Según datos de la Secretaría de Salud, alrededor de 30 por ciento1 de los embarazos en el país no son planeados, en gran medida debido a información insuficiente o barreras para acceder a métodos preventivos.

La dimensión del problema se refleja en cifras alarmantes. En 2021 se registraron cerca de 150 mil nacimientos en adolescentes de 15 a 19 años y más de 3 mil en niñas menores de 15 años.2 Esta situación no solo interrumpe proyectos de vida y limita oportunidades educativas y laborales, sino que genera un alto costo para el país, estimado en 14 mil millones de pesos anuales destinados a la atención de estos embarazos.3

Estos embarazos elevan el riesgo de pobreza. Un estudio de 2022 estimó que el costo medio de atención de un embarazo a término era de 2 mil 211 dólares, y el costo con complicaciones superaba 5.1 veces al de los embarazos sin complicaciones.4 En 2022, México destinó 14 mil millones de pesos a la atención de embarazos adolescentes, y el impacto por la pérdida de ingresos representa 0.27 por ciento del producto interno bruto PIB. De conformidad al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en 2024, en América Latina y el Caribe, el embarazo adolescente cuesta alrededor de 15 mil 300 millones de dólarers al año en 15 países.5

Para entender el impacto socioecono?mico que enfrentan las adolescentes embarazadas, el UNFPA, ha realizado diversos estudios6 que nos permiten tener mayor claridad al respecto:

• Sólo 1 de cada 10 madres adolescentes tienen educación media superior o superior.

• 8 de cada 10 madres adolescentes no están ocupadas en el mercado laboral.

• 88 por ciento del costo de la atención de un embarazo es asumido directamente por las adolescentes, no los sistemas públicos.

• El impacto agregado debido a la pérdida de ingresos representa 0.27 por ciento de producto interno bruto (PIB).

• Cada an?o se pierden en México 6 mil 529 an?os de vida potencial y 5 mil 151 de vida productiva por muertes relacionadas con el embarazo y el parto en adolescentes.

Todo ello, pese a que la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes lanzada en 2015 para eliminar los nacimientos en niñas menores de 15 an?os y reducir, al menos, en 50 por ciento7 la tasa específica de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 an?os para 2030.

Este tipo de situaciones genera malestar entre los miembros del hogar, generando violencia y un entorno poco favorable para el desarrollo de un menor.

Para contribuir de manera más efectiva a revertir estas tasas es esencial que las nin?as, adolescentes y toda mujer en etapa de reproducción (15 a 49 años), conozca sus derechos y tenga la capacidad de elegir libremente el método anticonceptivo que más se adecúa a sus necesidades.

Para lograrlo, es indispensable el acceso suficiente a una educación sexual integral, a los anticonceptivos y a la información relativa a éstos.

Paradójicamente, aunque 98.7 por ciento de las mujeres de 15 a 49 años conoce al menos un método anticonceptivo, el uso de métodos modernos entre adolescentes es de sólo 60.2 por ciento.8 Esto sugiere que el problema no es la falta de conocimiento sobre su existencia, sino la falta de acceso a información detallada, pública y accesible que permita una elección libre e informada.

Diversos estudios y organismos han documentado que una mayor difusión de información sobre métodos anticonceptivos se traduce en mayor uso efectivo de los mismos, lo que impacta positivamente en indicadores sanitarios.

Una de las barreras más significativas es de carácter regulatorio. Actualmente, la mayoría de los métodos anticonceptivos femeninos (pastillas, implantes, dispositivos intrauterinos, etc.) están clasificados como medicamentos que requieren receta médica. Esto implica una restricción severa: no se puede realizar publicidad abierta al público general sobre estos métodos, limitándola únicamente a profesionales de la salud.

Esta barrera tiene su fundamento jurídico explícito en la redacción actual del artículo 310 de la Ley General de Salud , el cual, al no distinguir categorías específicas, sujeta toda publicidad a requisitos que, en la práctica y en concordancia con el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad , prohíben la promoción dirigida a la población general de aquellos insumos clasificados como medicamentos bajo prescripción.

Si bien esta restricción tiene como fin general evitar la automedicación, resulta indispensable abrir una excepción razonada y específica para los métodos anticonceptivos femeninos . A diferencia de otros fármacos, los anticonceptivos son instrumentos garantes de derechos humanos –específicamente los derechos reproductivos y al libre desarrollo de la personalidad–. Impedir su difusión pública limita la capacidad de las mujeres para conocer el abanico de opciones disponibles, perpetuando una dependencia informativa que muchas veces deriva en la elección de métodos no idóneos o en embarazos no planificados.

La reforma propuesta al artículo 310 no pretende eliminar la supervisión médica necesaria para la prescripción, sino eliminar la censura informativa. Para ello, será necesaria la armonización del Reglamento en materia de Publicidad , estableciendo salvaguardas estrictas . Estas deberán garantizar que los mensajes publicitarios no incentiven la automedicación riesgosa ni sean engañosos, sino que funcionen como herramientas educativas que empoderen a la paciente para acudir con un profesional de la salud y solicitar el método que mejor se adapte a su vida, basándose en información veraz y científica.

Esta restricción perpetúa el tabú sobre la salud sexual femenina e impide que las mujeres reciban información valiosa que las empodere para dialogar con sus médicos y exigir sus derechos.

En el terreno de la planificación familiar, la información oportuna permite a las parejas prevenir embarazos no planeados y determinar su vida familiar conforme a sus expectativas económicas y personales, lo que redunda en menores tasas de abandono escolar por embarazo precoz, mayor participación de la mujer en la fuerza laboral y en general un mejor desarrollo familiar.

Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa busca armonizar el marco legal con los objetivos de salud pública establecidos en la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que busca “promover la igualdad sustantiva a través de información y servicios de salud sexual y reproductiva”.

El objetivo es alcanzar la visión de que “todas las mujeres, especialmente las adolescentes, puedan decidir de manera libre e informada sobre su salud sexual y reproductiva”.

Por ello, y para combatir la desinformación y las barreras de acceso, con esta iniciativa se propone lo siguiente:

1. Modificar el artículo 112 de la Ley General de Salud, para incluir explícitamente en la educación para la salud la orientación y capacitación sobre la gama completa de métodos anticonceptivos femeninos y masculinos.

2. Modificar el artículo 310 de la Ley General de Salud, para permitir la publicidad al público general sobre métodos anticonceptivos femeninos, tratándolos como una categoría específica que, si bien requiere receta, necesita de difusión masiva para empoderar la decisión de las mujeres.

Esta modificación es de alta factibilidad, no requiere recursos adicionales por parte del Estado y representa un paso inicial de bajo costo para generar las condiciones que permitan a las mujeres elegir de manera libre e informada.

Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 112 y 310 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción III del artículo 112 y el cuarto párrafo del artículo 310, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar y acceso a información sobre métodos anticonceptivos , cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

Artículo 310. ...

I. y II. ...

...

...

La publicidad dirigida a la población en general sólo se efectuará sobre medicamentos de libre venta, anticonceptivos femeninos y remedios herbolarios, y deberá incluirse en ella en forma visual, auditiva o ambas, según el medio de que se trate, el texto: Consulte a su médico, así como otras leyendas de advertencia que determine la Secretaría de Salud.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá adecuar el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a fin de armonizarlo con las reformas.

Notas

1 Gobierno de la República. (2015). Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (Enapea) . Ciudad de México. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55979/ENAPEA_0215.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). (2023). Estadísticas de Natalidad. Nacimientos registrados 2021 . Comunicado de prensa núm. 556/23. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_EmbNoPlanificado23.pdf

3 Fondo de Población de las Naciones Unidas México. (2020). Consecuencias socioeconómicas del embarazo en adolescentes en México . Impacto en las finanzas públicas. Disponible en: https://mexico.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/milena_mexico_2020 .pdf

4 Gobierno de la República. (2015). Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes . Ciudad de México. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55979/ENAPEA_0215.pdf

5 Martínez-Valle, A., entre otros. (2022). Costo económico de atención de embarazos atribuibles a la falla de la política de prevención del embarazo adolescente en México . Cadernos de Saúde Pública, 38(6), e00109721. Disponible en: https://doi.org/10.1590/0102-311X00109721

6 Fondo de Población de las Naciones Unidas, América Latina y el Caribe. (2024). Consecuencias socioeconómicas del embarazo en la adolescencia en América Latina y el Caribe . Informe regional MILENA 1.0.

7 Gobierno de la República. (2015). Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (Enapea) . Ciudad de México. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55979/ENAPEA_0215.pdf

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y Consejo Nacional de Población (Conapo). (2018). Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018 . Principales resultados.

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.

Diputada Amancay González Franco (rúbrica)