Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección y seguridad de menores de edad en la era digital, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Ana Isabel González González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 Bis, 47 Ter, 47 Quáter y 101 Bis 4 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección y seguridad de menores de edad en la era digital, al tenor de lo siguiente;

Exposición de Motivos

Los niños, niñas y adolescentes son un grupo poblacional con derechos y garantías fundamentados en varios tratados internacionales y leyes esenciales. Esto se debe a que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, afirmaron que la infancia tiene derecho a recibir cuidados y asistencia especiales.

La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, y la declaración sobre los derechos del niño en Ginebra en 19241 , establecen que todos los niños se beneficiarán de cualquier derecho mencionado en ella, y que estos serán reconocidos para todos los menores sin excepción alguna o distinción, ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas u otros factores; ya sea del niño mismo o de su familia.

Los documentos antes citados definen claramente Compromisos que exigen que los países firmantes hagan cambios en sus marcos legales y constitucionales para poder tener una visión integral de la infancia, así como establecer estructuras gubernamentales e institucionales orientadas a la protección y el goce de derechos y garantías.

En el caso de nuestra nación, el artículo cuarto Constitucional establece que el Estado mexicano tiene el deber de proteger de forma especial los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, lo cual se conoce como el interés superior de la niñez. Esto quiere decir que sus derechos deben ser desarrollados y ejercidos completamente y que deben ser tenidos en cuenta como criterios fundamentales para crear y aplicar políticas públicas y normativas relacionadas con la vida de los menores.

De acuerdo con el texto constitucional y lo establecido la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de 2014, las niñas, los niños y las y los adolescentes mexicanos y los que se encuentren en territorio nacional, son sujetos de derechos. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) reconoce un amplio catálogo de derechos fundamentales, incluyendo los de vida, desarrollo, identidad, familia, igualdad, no discriminación, salud, educación, libertad de expresión, participación, descanso, protección contra la violencia y acceso a la información y tecnología, estableciendo un enfoque integral para garantizar su pleno ejercicio y protección, y diferenciándose de marcos anteriores al reconocerlos como sujetos de derecho y no solo objetos de protección.

La ley en cuestión contiene y define criterios sobre asuntos concretos, incluyendo la fracción vigésima, que otorga el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. En artículos posteriores, también se especifica que las autoridades están obligadas a implementar métodos para promover un uso seguro y responsable de estas tecnologías.

El 4 de julio de 2018 (ONU) adoptó la resolución sobre los derechos humanos en Internet; las nuevas tecnologías de la información y comunicación son elementos clave para la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. La resolución refuerza la trascendencia de la protección y garantías para el ejercicio de los derechos humanos en línea.

El acceso a la denominadas TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) en México es reconocido como un derecho humano fundamental, especialmente para niños, niñas y adolescentes, consagrado en la Constitución mexicana desde 2013 como parte del derecho a la información. artículo 6º establece que el Estado garantizará el acceso universal a tecnologías de la información y comunicación, incluida la banda ancha e internet.

Así mismo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2015) ha señalado que: “Las TIC son una importante fuente de generación de información y conocimiento, constituyéndose en pilares fundamentales para el desarrollo económico y social. Los constantes avances de estas tecnologías promueven innovaciones en todos los ámbitos de la economía y la sociedad que se traducen en beneficios económicos y sociales, facilitando la prestación de servicios como educación, salud y gestión gubernamental”.2

Con base en datos recopilados entre enero y junio de 2025, se sabe que más del 83% de los mexicanos aproximadamente unos 110 millones usan Internet, principalmente desde el celular para comunicación, redes sociales como WhatsApp, Facebook, entretenimiento y videos cortos como TikTok, así como búsqueda de información, con un crecimiento constante en comercio electrónico y servicios digitales.

Según datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el país residían 36, 199, 642 niñas y niños de 0 a 17 años, quienes representaron 28.0 por ciento de la población total.

Se calcula que más del 70 por ciento de niños y adolescentes en México usa internet a diario, siendo el teléfono celular el principal dispositivo, seguido por las televisiones inteligentes (Smart TVs) que han superado a las computadoras, para utilizar redes sociales como TikTok, WhatsApp, las actividades más comunes son: escuchar música, ver videos, jugar en línea y buscar información.

En México, en 2025, los menores usan la tecnología masivamente (celulares, redes sociales, juegos) para aprender, socializar y entretenerse, aunque existe una brecha digital socioeconómica y preocupaciones sobre tiempo de pantalla y ciberseguridad, pues, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 95.1 por ciento de los adolescentes de 12 a 17 años de edad se conectan a Internet, con un promedio de 4.5 horas al día3 , lo que necesariamente obliga a las autoridades a buscar políticas de bienestar digital para asegurar un uso seguro y equitativo, enfatizando la necesidad de acompañamiento adulto ante la complejidad del ecosistema digital y la rápida evolución tecnológica.

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y diversas fuentes oficiales han identificado múltiples riesgos en la utilización de internet sin supervisión, especialmente para niños, niñas y adolescentes. De acuerdo con datos recientes, siete de cada diez personas en México han sido víctimas de algún tipo de violencia en línea. Los expertos de la UNAM4 y otras instituciones señalan los siguientes riesgos clave de la navegación no supervisada.

Los riesgos contemplan; la exposición a contenido inapropiado, pues los menores pueden acceder fácilmente a contenido que no corresponde a su edad y desarrollo, interacción con desconocidos y un riesgo alto de establecer contacto con personas malintencionadas, lo que puede derivar en encuentros físicos peligrosos o situaciones de abuso.

Así mismo se encuentran expuestos al ciberacoso y violencia digital, representados por: La difusión de mentiras, burlas, fotos vergonzosas o amenazas a través de plataformas digitales. Lo que puede derivar en problemáticas como afectaciones académicas, se ha comprobado que un entorno hostil en línea o el uso excesivo de pantallas puede afectar negativamente el rendimiento académico y el desarrollo general de los jóvenes.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de julio de 2025, el 21.0 por ciento de la población de 12 años y más usuaria de internet en México (lo que representa 18.9 millones de personas) experimentó alguna situación de acoso cibernético en 2024.

En estados como Nuevo León, la frecuencia de los incidentes de ciberacoso ha sobrepasado la media nacional, alcanzando el 21 por ciento de la población4 . Los datos específicos del estado revelan que, en promedio, los menores pasan más de 6 horas al día en línea, lo que los expone significativamente a riesgos. De acuerdo con cifras oficiales en Nuevo León se cometen 12 incidentes diarios de ciberacoso, mediante redes sociales, plataformas de juegos, aplicaciones de mensajería y hasta en correos electrónicos; es decir, un incidente de ciberacoso cada 2 horas5 .

De acuerdo al Módulo sobre Ciberacoso 2023 (MOCIBA) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Nuevo León es el segundo estado del país con mayor porcentaje de hogares conectados a internet, alcanzando una penetración del 81.5%6 . Sin embargo, también destaca por ser uno de los más altos en cuanto al tiempo que los menores pasan en línea, con un promedio de 6.8 horas diarias. Lo anterior ha llevado al titular de la Secretaría del Estado a reconocer la necesidad de implementar acciones conjuntas y “pedir a madres y padres vigilar de cerca el uso de tecnologías en casa durante las vacaciones así mismo recomendó acompañarlos en la elección de aplicaciones y juegos”7 .

Hoy en día, acceder a plataformas digitales y dispositivos virtuales es parte integral para la vida diaria de niños, niñas y adolescentes. El ecosistema digital ya es uno de los entornos más importantes para el desarrollo emocional, social y cognitivo de las nuevas generaciones, ya que desde edades cada vez más tempranas, los niños se conectan con entornos virtuales no sólo como lugares para divertirse, sino también como medios de Desarrollo de identidad, socialización, ejercicio de ciudadanía y aprendizaje.

Pero a la vez que el entorno digital ofrece oportunidades, también conlleva serios riesgos. Por lo que Organismos internacionales como El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, como parte de la protección de Los Derechos del Niño en la era digital, a través de la Convención para los Derechos del Niño8 . El Comité de las Naciones Unidas para los Derechos del Niño (CDN) ha recomendado a los Estados que tomaran medidas fuertes, entre ellas, la creación de legislación que proteja a los menores para establecer una vía digital que impulse la seguridad en internet, especialmente para los menores.

Pese a las obligaciones del Estado mexicano, suscritas por los tratados internacionales y por el propio marco legal del Estado mexicano, datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) revelan que se han cometido más delitos contra personas de 0 a 17 años, presentando un incremento de 3.4 por ciento anual,9 y con particularidad en delitos relacionados a los riesgos de internet para menores que incluyen ciberacoso (especialmente para chicas adolescentes), exposición a contenido inapropiado, contacto con extraños, riesgos de trata de personas, adicción, problemas de salud mental (ansiedad, depresión) y alteraciones en el aprendizaje.

El Estado tiene la obligación primordial de proteger y garantizar los derechos humanos de sus habitantes, actuando a través de diversas instituciones que deben proveer servicios esenciales para el bienestar social. El Estado a través de sus instituciones debe construir los mecanismos que organizan la vida social, establecer y aplicar leyes, con el fin de ofrecer servicios públicos, que garanticen la seguridad y promuevan el bienestar común, para así legitimar el poder y generar un orden a través de estructuras.

En un entorno nacional caracterizado por la violencia en aumento y la normalización de comportamientos delictivos y de la violación de la ciberseguridad, es urgente implementar medidas legislativas que prevengan, desincentiven y comprometan a los adultos involucrados en el cuidado de las infancias a proteger a la infancia en internet. Lo que implica una combinación de diálogo abierto, reglas claras, supervisión parental y configuración de privacidad, para mitigar riesgos como el ciberacoso, la exposición a contenido inapropiado y el grooming, fomentando una “huella digital” positiva y el uso responsable de la tecnología, mientras se educa a padres y niños sobre la navegación segura en internet.

Pero fundamentalmente resulta indispensable la acción del Estado a través de instituciones para proteger a la niñez porque así se garantizan derechos fundamentales como el acceso a una vida libre de violencia, asegurando su desarrollo integral y cumpliendo con compromisos internacionales, creando marcos legales, implementando políticas públicas y coordinando esfuerzos para prevenir abusos, promover la igualdad y dar asistencia, siendo el Estado el garante principal de que las familias y la sociedad actúen en el interés superior del niño y la niña.

Organizaciones de la sociedad civil y especialistas han señalado la necesidad de la creación de marcos legislativos y en sus caso la creación de instituciones que pongan a la niñez por encima de cualquier interés, pues existe un reconocimiento generalizado de la necesidad de legislar sobre la responsabilidad del Estado en el cuidado de la infancia frente a los riesgos del internet, en este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan los artículos 47 Bis, 47 Ter, 47 Quáter y 101 Bis 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección y seguridad de menores de edad en la era digital, al tenor de lo siguiente:

Artículo Único. Se adicionan los artículos 47 Bis, 47 Ter, 47 Quater y 101 Bis 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección y seguridad de menores de edad en la era digital, para quedar como sigue

Artículo 47 Bis. El Estado garantizará la protección de niñas, niños y adolescentes frente a riesgos digitales, tales como acoso, violencia, explotación, trata, acceso a contenidos nocivos y cualquier otra forma de vulneración de sus derechos en entornos virtuales.

Artículo 47 Ter. Se crea el Sistema Nacional de Protección Digital Infantil y Adolescente, integrado por autoridades federales, estatales y municipales, así como instituciones educativas y plataformas digitales, con las siguientes atribuciones:

I. Monitorear y prevenir riesgos digitales.

II. Coordinar protocolos de atención inmediata a denuncias de violencia digital.

III. Promover programas de alfabetización digital en educación básica y media.

IV. Establecer mecanismos de cooperación con empresas tecnológicas para garantizar controles parentales gratuitos y accesibles.

Artículo 47 Quáter. Las autoridades competentes deberán garantizar que toda denuncia de violencia digital contra menores sea atendida de manera inmediata, con coordinación interinstitucional y perspectiva de derechos de infancia.

Artículo 101 Bis 4. El Estado, en coordinación con las autoridades educativas y de telecomunicaciones, desarrollará programas, estrategias y protocolos especializados en alfabetización y protección digital para niñas, niños y adolescentes, con el objeto de fortalecer su seguridad, resiliencia y bienestar emocional y conductual en entornos digitales.

Transitorios

Primero. El Sistema Nacional deberá instalarse y entrar en funcionamiento en un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública incorporará contenidos de alfabetización digital en los planes y programas de estudio, en un plazo no mayor a un ciclo escolar, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1. UNICEF. Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/textoconvencion#:~:t ext=Para%20los%20efectos%20de%20la,antes%20la%20mayor%C3%ADa%20de%20eda d.

2. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015a). Tesis 1a. LXXXIII/2015. México, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

3.INEGI. (18 de abril de 2025). Estadísticas a propósito del Día de la Niña y el Niño. Comunicado de Prensa 55/25. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_ni no25.pdf

4. UNAM. (2 de julio de 2025) Entorno hostil en la red afecta rendimiento académico y desarrollo de jóvenes: Benítez Pérez. Boletín UNAM-DGCS-442. Ciudad Universitaria. Disponible en: https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/
2025_442.html#:~:text=Entorno%20hostil%20en%20la%20red,desarrollo%20de%20j%C3%B3venes:%20Ben%C3%ADtez
%20P%C3%A9rez

5. CyberBlog IQSEC.( 5 de mayo de 2025) Al alza los ciberacosos en estudiantes de Nuevo León. Disponible en:
https://info.iqsec.mx/blog/publicaciones/2331221/al-alza-los-ciberacosos-en-estudiantes-de-nuevo-leon-iqsec#:~:text=La
%20frecuencia%20de%20los%20incidentes%20de%20ciberacoso,Nuevo%20Le%C3%B3n%2C%205%20de%20mayo%20de%202025.

6. INEGI. (17 de julio de 2024). Módulo sobre Ciberacoso MOCIBA 2023. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2023/doc/mociba2023_resultados.pdf

7. Esparza Adrián. (11 de diciembre de 2025). Educación NL advierte sobre riesgos en línea y destaca avance en formación en IA. ABC Noticias Nuevo León. Disponible en: https://abcnoticias.mx/local/2025/12/11/
educacion-nl-advierte-sobre-riesgos-en-linea-destaca-avance-en-formacion-en-ia-268264.html

8. https://www.un.org/es/global-issues/child-and-youth-safety-online

9. REDIM. ( 21 de octubre de 2025). Delitos contra niñas, niños y adolescentes en México (a septiembre de 2025). Disponible en: log.derechosinfancia.org.mx/2025/10/21/delitos-contra-ninas-ninos-y-ado lescentes-en-mexico-a-septiembre-de-2025/#:~:text=Pese%20a%20estas%20ob ligaciones%20del,un%20incremento%20de%206.1%25)

Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de diciembre de 2025.

Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Miguel Alejandro Alonso Reyes, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un artículo 85 Bis al Código Penal Federal, un párrafo quinto al artículo 187 y un párrafo quinto al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección de menores de edad, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

La violencia dirigida hacia niñas, niños y adolescentes en México sigue en aumento, y las estadísticas oficiales de 2024 evidencian una situación preocupante. Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) 1, en el 2024 se registraron un total de 37 mil 812 delitos cometidos contra menores de entre 0 y 17 años. Este incremento en la violencia refleja no solo un problema de seguridad, sino también una crisis en la protección de los derechos de la infancia en el país.

La presente iniciativa está enfocada en combatir la impunidad en los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, sin embargo, es necesario presentar de manera ilustrativa algunos indicadores sobre otros delitos que también afectan gravemente a niñas, niños y adolescentes, con el fin de dimensionar el contexto general de violencia en el que estos delitos ocurren. Esta información permite entender la magnitud del problema y la urgencia de implementar medidas más firmes para proteger a la infancia.

En los primeros cinco meses de 2025, la situación se ha deteriorado gravemente, con más de 16,600 delitos reportados contra menores 2. Este periodo ha visto cifras alarmantes en delitos como la corrupción de menores (1,206 casos), extorsión (135 casos) y lesiones (9,262 casos) alcanzando niveles históricos. Además, se han documentado 24 feminicidios y 332 homicidios dolosos de personas en el rango de edad mencionado, lo que subraya la gravedad de la situación. De estos homicidios, 262 se llevaron a cabo con armas de fuego, siendo Guanajuato, Michoacán y Sinaloa los estados más afectados3 .

La alarmante realidad de los delitos contra menores en México, pone de manifiesto un desequilibrio estructural en la protección infantil. A pesar de la magnitud de estos crímenes, se estima que el 97 por ciento de los delitos cometidos contra la infancia permanecen en la impunidad 4, lo que agrava aún más la situación y la violencia sigue siendo un fenómeno persistente y devastador que requiere atención urgente y medidas efectivas por parte de las autoridades.

A pesar de que esta problemática se remonta a varios años atrás, las autoridades aún no han logrado implementar medidas efectivas para salvaguardar a la infancia frente a la creciente ola de violencia. La situación es alarmante, ya que los niños, niñas y adolescentes en México continúan siendo víctimas de una serie de delitos que no solo amenazan su seguridad, sino que también comprometen su desarrollo emocional y social. La falta de acciones contundentes por parte de las instituciones responsables ha permitido que este problema persista, dejando a millones de menores en una situación de vulnerabilidad.

Hay que recordar que cada día, estos niños y adolescentes son víctimas de una amplia gama de delitos que, lamentablemente, son a menudo ignorados o considerados como algo normal por la sociedad. Esta falta de atención por parte de las autoridades, que en muchos casos optan por no sancionar los delitos cometidos contra ellos o recurren a acuerdos reparadores que permiten la impunidad, contribuye a la normalización de la violencia. Este fenómeno no solo desensibiliza a la población, sino que también perpetúa el abuso y desprotección que impacta de manera profunda en el bienestar integral de los menores.

Es fundamental que las autoridades reconozcan la seriedad de esta problemática y adopten medidas contundentes para proteger a la infancia. La formulación e implementación de políticas públicas efectivas es esencial, así como la promoción de una cultura que respete y defienda los derechos de los niños. Es imperativo que cualquier delito cometido contra menores sea sancionado de manera adecuada, asegurando que los responsables enfrenten consecuencias severas, incluyendo penas privativas de libertad sin excepciones. Estas acciones son cruciales para erradicar la violencia y crear un entorno seguro que favorezca el desarrollo integral de los niños y adolescentes.

Un compromiso genuino y sostenido por parte de las autoridades y la sociedad en su conjunto es la única forma de transformar la realidad de millones de niños y niñas que merecen crecer en un ambiente libre de miedo y agresiones. La protección de sus derechos no debe ser solo una prioridad, sino una obligación ineludible que garantice su bienestar y desarrollo. Solo a través de un esfuerzo conjunto y decidido se podrá construir un futuro en el que cada menor tenga la oportunidad de vivir plenamente, sin ser víctima de la violencia y el abuso.

Con este objetivo en mente, propongo la siguiente iniciativa para establecer acciones contundentes que contribuyan a combatir la impunidad en los delitos cometidos contra menores. Esta herramienta permitiría que las sanciones privativas de libertad se apliquen de manera adecuada, en función de la gravedad del delito perpetrado. Al fortalecer el marco legal y garantizar que los responsables enfrenten consecuencias proporcionales a sus acciones, se contribuirá a la creación de un entorno más seguro y protector para la infancia, promoviendo así su bienestar y desarrollo en un contexto libre de violencia.

Exposición de Motivos

La seriedad de la situación ha llevado a las autoridades a abandonar su responsabilidad de proteger a la infancia frente a la creciente ola de violencia. Este fenómeno ha generado un ambiente de inseguridad que afecta de manera directa a los más vulnerables, quienes se encuentran expuestos a diversas formas de agresión sin ningún tipo de resguardo. La falta de medidas efectivas para salvaguardar a los niños y niñas ha suscitado una preocupación generalizada en la sociedad, que observa con inquietud cómo los menores se convierten en víctimas de un contexto cada vez más hostil e inseguro.

La falta de protección de la infancia no solo se traduce en un aumento de la violencia física, sino que también impacta en su bienestar emocional y psicológico. Los niños que crecen en entornos violentos suelen experimentar traumas que pueden perdurar a lo largo de su vida, afectando su desarrollo y su capacidad para integrarse de manera saludable en la sociedad. La ausencia de un marco de protección adecuado por parte de las autoridades no solo es una falla en la política pública, sino que también representa un grave incumplimiento de los derechos fundamentales de los menores y del interés superior de la niñez.

Es imperativo que se tomen medidas urgentes para revertir esta situación y garantizar la seguridad de la infancia. Las autoridades deben implementar políticas efectivas que no solo aborden la violencia de manera inmediata, sino que también promuevan un entorno seguro y protector para las niñas y niños. La sociedad en su conjunto tiene la responsabilidad de exigir cambios y colaborar en la creación de espacios donde los menores puedan crecer y desarrollarse sin temor, asegurando así un futuro más esperanzador para las próximas generaciones.

Es importante señalar que, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) 5 establece que México, como parte del acuerdo, tiene la obligación de asegurar a los niños la protección y el cuidado necesarios para su bienestar. Asimismo, el artículo 19 de este mismo documento resalta que el Estado debe implementar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas adecuadas” para salvaguardar a los menores de cualquier forma de daño, abuso físico o mental, negligencia, maltrato o explotación, incluyendo el abuso sexual. Estas disposiciones reflejan un compromiso internacional hacia la protección de la infancia, que debería ser una prioridad en la agenda del Estado mexicano.

La Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM)6 ha señalado un preocupante incremento en delitos graves contra menores como homicidios, corrupción y violencia sexual, muchos de los cuales son perpetrados por familiares o personas cercanas a las víctimas.

A continuación se muestran los datos más relevantes sobre delitos cometidos contra menores de edad en México, durante los años 2023, 2024 y 2025 (enero a mayo)7 , con base en cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), otras autoridades y Organizaciones de la Sociedad Civil:

Y el tema se agrava, al conocer que, los medios de comunicación en sus portales de internet de Infobae, La Crónica y Milenio, han señalado que el 97 por ciento de los delitos perpetrados contra menores permanece sin castigo 8, pone de manifiesto una seria deficiencia en el sistema de justicia. Esta ausencia de sanciones para los agresores contribuye a que la violencia permanezca y deja, a las víctimas en una situación de vulnerabilidad y desprotección. La falta de un acceso efectivo a la reparación y a la justicia agrava aún más el sufrimiento de quienes han sido afectados por estos crímenes.

La situación de impunidad es prácticamente total, ya que de cada mil casos de abuso sexual infantil, únicamente diez logran llegar a juicio, y de estos, apenas uno recibe una sentencia condenatoria. Este desalentador panorama de impunidad, refleja una ineficacia alarmante en la respuesta del sistema judicial ante estos delitos9 , lo que desincentiva a las víctimas a denunciar, sino que también envía un mensaje claro de que los agresores pueden actuar sin temor a enfrentar las consecuencias de sus actos.

Es fundamental que se implementen reformas significativas en el sistema de justicia para garantizar que los delitos contra menores sean investigados y procesados de manera efectiva. Solo a través de un compromiso real con la justicia se podrá terminar con la violencia y ofrecer a las víctimas la protección y el apoyo que tanto necesitan.

La impunidad en los delitos cometidos contra menores es un fenómeno alarmante que se origina en diversas deficiencias dentro del marco legislativo. En primer lugar, se observa una impunidad estructural, ya que más del 95 por ciento de los delitos contra menores no llegan a ser judicializados.10 Esta situación se agrava por la existencia de mecanismos alternativos, como los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, que pueden llevar a la extinción de la acción penal, incluso en casos tan graves como el abuso sexual. Estos mecanismos, aunque pueden tener un propósito de reparación, a menudo terminan favoreciendo a los agresores y limitan la justicia para las víctimas.

La disparidad existente entre las legislaciones y las penas asignadas a los delitos en los distintos estados del país agrava esta problemática. No todos los estados han conseguido alinear sus normativas con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), lo que resulta en un marco legal que carece de coherencia y claridad. Esta inconsistencia legislativa no solo obstaculiza la protección efectiva de los menores, sino que también fomenta un entorno en el que los delitos pueden ser abordados de manera desigual, dependiendo de la jurisdicción en la que se cometan.

Por otro lado, la ausencia de tribunales especializados en delitos contra menores es un factor crítico que contribuye a la revictimización de las víctimas y a la dilatación de los procesos judiciales. La justicia ordinaria, al no estar diseñada para tratar estos casos con la sensibilidad y el enfoque necesarios, a menudo termina exacerbando el trauma de los menores. Además, la falta de registros accesibles de agresores impide que instituciones educativas y familias puedan tomar decisiones informadas sobre la seguridad de los niños. Sin bases de datos adecuadas, se dificulta la identificación de riesgos y la implementación de medidas preventivas, lo que provoca una mayor impunidad y vulnerabilidad para los menores.

Existen otras circunstancias que obstaculizan los procesos judiciales y favorecen la impunidad en relación con estos delitos. Una de las principales dificultades radica en la implementación de prácticas aisladas en las que no se establece un marco normativo vinculante para todos los tribunales, por ejemplo, el Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para juzgar con perspectiva de infancia11 , el cual se presenta como una guía útil, pero su carácter no vinculante limita su efectividad en la aplicación uniforme de criterios en todo el país.

Además, los mecanismos como el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y las Procuradurías de la Defensa del Menor son relevantes en la lucha contra estos delitos, pero enfrentan serias limitaciones en cuanto a recursos y capacidad de acción. La falta de fuerza coercitiva de estas instituciones dificulta la implementación de medidas efectivas que puedan garantizar la protección de los derechos de los menores y la persecución de los delitos en su contra. Sin un respaldo sólido, estas iniciativas corren el riesgo de quedar en meras intenciones sin un impacto real en la realidad social.

Por otro lado, algunas iniciativas locales han surgido en respuesta a la necesidad de tipificar delitos específicos, como el reclutamiento forzado de menores. Sin embargo, la falta de coordinación a nivel nacional entre los diferentes congresos estatales limita la efectividad de estas leyes. La fragmentación en la legislación y la ausencia de un enfoque integral dificultan la creación de un sistema de justicia que realmente aborde la problemática de manera coherente y efectiva, estableciendo una constancia de impunidad que afecta gravemente a la infancia en el país.

Uno de los elementos que ha intensificado la impunidad en casos de delitos contra menores, es el uso inapropiado de los acuerdos reparatorios. Estos acuerdos, que deberían tener como objetivo la reparación del daño sufrido por las víctimas, frecuentemente conducen a una revictimización, donde el sufrimiento y el trauma de los menores son minimizados en favor de una solución rápida y superficial. En lugar de abordar y reparar el daño causado por el delito, estos acuerdos tienden a favorecer al agresor, convirtiéndose en una herramienta que protege sus intereses. Esta simulación de justicia no solo desatiende las necesidades emocionales y psicológicas de los niños afectados, sino que también erosiona la credibilidad del sistema judicial, al transmitir la idea de que los delitos graves pueden resolverse sin la necesidad de un verdadero proceso penal, lo que a su vez perpetúa la impunidad y desacreditación en las instituciones encargadas de garantizar la justicia.

La figura del acuerdo reparatorio se presenta como una herramienta esencial dentro del sistema penal mexicano, sin embargo, su aplicación en el contexto de delitos graves, particularmente aquellos que afectan a menores, plantea serias interrogantes sobre su idoneidad. En muchos casos, los delitos cometidos contra menores no pueden resolverse simplemente a través de la reparación del daño mediante compensaciones económicas o disculpas verbales. Esta situación es aún más crítica cuando se considera que permitir la extinción de la acción penal o evitar el proceso judicial podría socavar la gravedad de las sanciones que dichos delitos merecen. Por lo tanto, es fundamental que en caso de delitos contra menores, se priorice la justicia y la protección de los derechos de las víctimas.

De acuerdo con el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), los acuerdos reparatorios son aplicables únicamente a ciertos tipos de delitos. En primer lugar, se consideran aquellos que se persiguen por querella o que permiten el perdón de la víctima. En segundo lugar, se incluyen los delitos culposos, que son aquellos cometidos sin intención de causar daño y se contemplan de esta forma, los delitos patrimoniales sin violencia, como el fraude o el abuso de confianza. Sin embargo, es importante señalar que no se permite su uso en casos de violencia familiar, reincidencia en delitos dolosos, ni en delitos graves como homicidio, violación, abuso sexual, feminicidio o secuestro.

Pero existen serios problemas en la implementación de acuerdos reparatorios en casos de delitos sexuales, especialmente aquellos que involucran a menores. En diversas ocasiones, se han aprobado estos acuerdos sin la debida consideración de las circunstancias, lo que ha suscitado críticas por la posible revictimización de las víctimas y la percepción de impunidad que se genera. Esta situación plantea interrogantes sobre la efectividad de los mecanismos de justicia y su capacidad para proteger a los más vulnerables en la sociedad.

Además, la presión ejercida sobre las víctimas es un aspecto preocupante que no puede ser ignorado. En muchos casos, las víctimas enfrentan coacciones tanto familiares como institucionales que las llevan a aceptar acuerdos que pueden no ser en su mejor interés. Esta dinámica puede resultar en una falta de autonomía para las víctimas, quienes, en lugar de recibir el apoyo necesario para enfrentar el proceso judicial, se ven obligadas a conformarse con soluciones que no abordan adecuadamente el daño sufrido.

Por otro lado, la falta de seguimiento en el cumplimiento de los acuerdos es un problema significativo que compromete la integridad del sistema judicial. No siempre se verifica que el imputado cumpla con lo pactado, lo que puede llevar a una sensación de desconfianza en el proceso. Además, la extinción automática de la acción penal una vez que se cumple el acuerdo significa que no se generan antecedentes penales ni sanciones, lo que podría permitir que los infractores eviten las consecuencias de sus acciones, perpetuando una impunidad que afecta gravemente a las víctimas y a la sociedad en su conjunto.

Por lo anterior, no podemos considerar la posibilidad de un acuerdo reparatorio en casos donde la gravedad del delito cometido contra un menor ha causado un daño irreparable, marcando su vida de manera permanente. La vulnerabilidad de estos seres indefensos exige una respuesta contundente por parte del sistema judicial, ya que el impacto de tales actos trasciende con el tiempo y afecta profundamente su desarrollo emocional y psicológico. Por lo tanto, es fundamental que nuestras acciones y propuestas se orienten hacia la erradicación de la impunidad que rodea estos delitos, asegurando que los responsables enfrenten las consecuencias de sus actos de manera justa y adecuada.

En este sentido, es imperativo que se imponga una sanción que refleje la seriedad del delito, lo que incluye la privación de libertad correspondiente. La justicia no solo debe ser un mecanismo de castigo, sino también un medio para proteger a las víctimas y prevenir futuros delitos. Al garantizar que los infractores cumplan con su pena en prisión, se envía un mensaje claro a la sociedad sobre la intolerancia hacia la violencia y el abuso, así como la necesidad de salvaguardar a los más vulnerables. De esta manera, contribuimos a construir un entorno más seguro y justo para todos.

La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Decreto por el que se adicionan un artículo 85 Bis al Código Penal Federal; un párrafo quinto al artículo 187 y un párrafo quinto al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección de menores de edad, al tenor de lo siguiente:

Artículo Primero. Se adicionan un artículo 85 Bis al Código Penal Federal, en materia de protección de menores de edad, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 85 Bis. En los casos de abuso sexual, violación, estupro, corrupción de menores, trata de personas y pornografía infantil perpetrados contra niñas, niños o adolescentes, no se permitirá la sustitución de la pena privativa de libertad, ni se otorgarán beneficios preliberacionales, libertad condicional, arresto domiciliario, conmutación de pena o suspensión de la ejecución de la sentencia.

Artículo Segundo. Se adicionan un párrafo quinto al artículo 187 y un párrafo quinto al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección de menores de edad, para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios

Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

I. a III. ...

...

...

No se llevarán a cabo acuerdos reparatorios en casos de delitos dolosos contra niñas, niños o adolescentes, especialmente en situaciones que involucren delitos sexuales, trata de personas, corrupción de menores o cualquier otro acto que ponga en riesgo su integridad física, psicoemocional o sexual.

Artículo 192. Procedencia

La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. a III. ...

...

...

En los supuestos contemplados en el artículo 187, el Ministerio Público deberá presentar una oposición fundamentada ante cualquier intento de acuerdo reparatorio, y el juez de control estará obligado a rechazarlo de oficio.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2024

2 Niñez mexicana: violencia, reclutamiento y homicidio los retos a vencer en 2025

3 Incidencia delictiva y violencias contra las infancias en México: un panorama urgente | Zona Docs

4 Violencia contra las infancias en México: 97% de los delitos en su contra están impunes - Infobae

5 Convención sobre los Derechos del Niño - UNICEF

6 Red por los Derechos de la Infancia en México

7 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/06/16/delitos-contra-ninas-ninos-y-adolescentes-en-mexico-a-mayo-de-2025(16 de junio 2025)

8 Violencia contra las infancias en México: 97% de los delitos en su contra están impunes - Infobae /Delitos contra los menores, con 97% de impunidad: Redim – La Crónica de Hoy México / Impunidad en México, del 93%: Inegi; hay más de 30 millones de delitos- Grupo Milenio

9 La lucha contra la impunidad: Un camino hacia la justicia en México - Este País / 99% de delitos no se castigan en México, revela índice de impunidad- Grupo Milenio

10 La impunidad estructural en México y su compleja relación con el sistema de justicia – Mirador México

11 Protocolo para juzgar con perspectiva de Infancia y Adolescencia | Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos

Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de diciembre de 2025.

Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección a menores en el acceso digital, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Mónica Elizabeth Sandoval Hernández , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 50 Bis, 50 Ter, 50 Quater, 50 Quinquies y un párrafo segundo al artículo 101 Bis 2, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la protección de menores en el acceso digital, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos incluyó, de manera implícita, los derechos de la niñez, indicando que los individuos menores de edad tienen derecho a un cuidado y asistencia especiales. Como resultado de esto, décadas después, se llegó a la conclusión de que las necesidades específicas de Las niñas y los niños debían estar especialmente enunciados y protegidos. Por lo que La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución en noviembre del año 1989.

El 20 de noviembre de 1989 La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño mediante la resolución 44/25. Este tratado internacional es el documento de derechos humanos más ampliamente ratificado en la historia, con 196 países signatarios, y reconoce un amplio rango de derechos humanos civiles, políticos, sociales y culturales para todas las personas menores de 18 años.

Desde la Declaración de los Derechos del Niño, los Estados miembros tienen el deber de asegurar los derechos de los niños. El 12 de octubre de 2011, se publicó en el DOF la reforma que estableció el principio del interés superior de la infancia en México, de conformidad con los tratados internacionales y propuestas para asegurar completamente que los derechos de los niños y las niñas estén satisfechos. Lo anterior dejó claro el principio de que el interés superior de la niñez es primordial, lo cual significa que en todas las acciones y decisiones del Estado se cuidará y respetará este principio, asegurando así sus derechos de manera completa. Derechos como el acceso a alimentación, salud, educación y recreación que contribuyan a su desarrollo completo.1

La modificación citada en el párrafo anterior implicó que el estado mexicano se comprometió a que los derechos de las niñas, niños y adolescentes deben ser desarrollados y ejercidos en su totalidad y tenerse en cuenta como criterios rectores para formular e implementar políticas públicas y normas relacionadas con la vida de los menores. El Estado mexicano ha formalizado este compromiso a través un marco legal y constitucional que reconoce a las niñas, principalmente a través del citado artículo 4o. de la Constitución Política y fundamentalmente en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), reconoce un amplio catálogo de derechos de las niñas, niños y adolescentes. Entre ellos destacan los siguientes:

• Derecho a la Vida, Supervivencia y Desarrollo: Prioridad en políticas públicas para garantizar su bienestar.

• Derecho a la Identidad: Nombre, nacionalidad, registro y conocer a sus padres.

• Derecho a Vivir en Familia: Oportunidad de crecer en un entorno familiar.

• Derecho a la Igualdad Sustantiva y No Discriminación: Por cualquier motivo (raza, sexo, origen, discapacidad, etcétera).

• Derecho a una Vida Libre de Violencia: Protección contra cualquier forma de maltrato.

• Derecho a la Salud y Seguridad Social: Acceso a servicios médicos y bienestar.

• Derecho a la Educación: Gratuita, de calidad y con enfoque de derechos humanos.

• Derecho al Descanso y Esparcimiento: Actividades lúdicas y culturales.

• Libertad de Expresión y Participación: Opinión en asuntos que les afecten, acceso a información y participación activa.

• Derecho a la Intimidad: Protección de datos personales y vida privada.

• Derecho a la Seguridad Jurídica y Debido Proceso: Garantía de procedimientos justos.

• Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes: Protección especial.

• Derecho de Acceso a Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

El Marco referido de derechos establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) establece la responsabilidad del Estado en el cuidado de la infancia, establece y define criterios sobre asuntos concretos, entre los cuales se encuentra el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

El Derecho de Acceso a Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) es el derecho fundamental de Niñas, niños y adolescentes tienen de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a usar internet, banda ancha y otros medios digitales para buscar, recibir y difundir información, esencial para educación, participación y desarrollo,2 garantizado por leyes nacionales e internacionales, que busca cerrar la brecha digital y promover un uso seguro y equitativo, especialmente para niños y adolescentes.

Estudios recientes sustenta que, la aparición de las tecnologías de la información y comunicación hace necesario reevaluar ajustes en los distintos órdenes de la vida social y cultural de las personas. Esto se debe a que, con la globalización, estas tecnologías han experimentado un gran desarrollo que ofrece amplias oportunidades y beneficios en los espacios vitales de las personas, directamente relacionados con sus derechos. “Se trata de cuestiones esenciales para una vida digna, como son el acceso a clases virtuales, compras por internet, teletrabajo, datos abiertos e información relevante a través de medios digitales diversos; así como alimentación apropiada, vivienda adecuada, salud y educación”.3

La situación en nuestro país confirma esta tendencia global. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH 2024),4 el 95% de los adolescentes entre 12 y 17 años usa redes sociales con regularidad y más del 60% se conecta diariamente por más de tres horas. A pesar de esta presencia constante en línea, más del 60% de los menores no cuenta con ningún tipo de filtro o control parental, y en muchos hogares tampoco existen normas claras sobre el uso de dispositivos.

Esta situación representa un peligro que corren los niños, las niñas y los adolescentes cuando, sin el control y la adecuada precaución de aquellos que ejercen la patria potestad, custodia o tutela de ellos, emplean las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para difundir su información personal y privada, utilizar su imagen o datos privados que comprometen su honra, reputación, privacidad e imagen o desarrollo integral.

En México, el 79.7% de los menores de 6 a 11 años emplean un dispositivo o internet, con un promedio de 2.6 horas diarias. Lamentablemente, el internet supone peligros para los niños y adolescentes. De acuerdo con las encuestas a nivel nacional, en México, el 25% de los adolescentes entre 12 y 17 años ha experimentado algún tipo de ciberacoso.5 Asimismo, durante el confinamiento, las autoridades federales han notado un aumento significativo del tráfico de pornografía infantil, la violencia en internet y los delitos digitales.

UNICEF señala que la ausencia de límites familiares, combinada con la falta de regulación y la indiferencia de las plataformas, crea un entorno propicio para la vulneración de derechos. Las niñas, niños y adolescentes están particularmente expuestos a la violencia en internet, la cual puede tener consecuencias graves en su desarrollo, salud mental e integridad personal

Como hemos observado, los datos indican que las TIC son una herramienta fundamental para casi todos los procesos sociales en el momento presente, y la infancia y la adolescencia no son la excepción. Por lo tanto, es importante la responsabilidad y el seguimiento del uso de estas. Conforme a datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), entre 2017 y 2022, el número de usuarios en redes sociales con edades comprendidas entre 7 y 11 años aumentó un 30%.6 Esto confirma una tendencia de un uso más frecuente de las redes sociales por parte de grupos etarios cada vez más jóvenes.

El mal uso de las TIC y la escasa o nula supervisión de los padres, madres, tutores o cuidadores de los menores conllevan varios riesgos que hacen a estos más propensos a distintas formas de violencia debido a la exposición de sus datos personales, lo cual puede impactar seriamente en su desarrollo integral. UNICEF indica que entre los comportamientos a los que se ven expuestos las niñas, niños y adolescentes mencionados anteriormente, están y puede suceder cuando:

• Las personas se dirigen a niñas, niños y adolescentes con fines sexuales en redes sociales, videojuegos o plataformas de mensajería.

• Cuando niños y niñas acceden o se les envía contenido nocivo como situaciones sexuales, de violencia, misoginia, xenofobia o se les induce al suicidio.

• Otra forma de violencia en línea es el ciberacoso que se presenta cuando otros niños y adolescentes e incluso personas extrañas difunden rumores, burlas, amenazas o publican fotos vergonzosas o inapropiadas de alguien en las redes sociales.

• También se presentan situaciones de riesgo cuando niñas, niños y adolescentes comparten información personal, fotografías o videos de ellos o de sus familias.7

En México estudios recientes revelan que la larga exposición a pantallas, la desinformación y los discursos de odio, así como consumo de contenidos que generen estrés o necesidad de aceptación pueden afectar el desarrollo de los menores. María del Pilar Cortés Ramírez, experta en psicología clínica del Instituto Politécnico Nacional (IPN), argumentó que “la sobreestimulación provocada por dispositivos electrónicos como teléfonos celulares y tablets en niños menores de cinco años puede perjudicar el desarrollo cognitivo al ocasionar déficit de atención y concentración, así como retraso en el desarrollo lingüístico y escasa tolerancia a la frustración”.8

Arturo Muñiz Colunga, miembro de la Dirección General de Cómputo y Tecnologías de Información y Comunicación (DGTIC) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), dijo que el abuso del internet por parte de los adolescentes mexicanos está teniendo efectos graves en su salud física y emocional, “Hay afectaciones físicas y mentales por el exceso del tiempo frente a estos dispositivos; por ejemplo, en cuestión de postura, en hombros y cuello. En lo que se refiere a las afecciones mentales, estas pueden ir desde impactos psicológicos por el acceso a materiales para adultos y cierta dependencia o adicción a mantenerse conectados”.9

La profesora María Santos Becerril Pérez, de la Facultad de Psicología de la UNAM, explicó que cuando los niños, las niñas y los adolescentes no tienen una comunicación abierta y asertiva con quienes viven, conviven o cuidan, se vuelven susceptibles al grooming o ciberacoso. En el caso de los adolescentes, entre el 80 y el 94 por ciento de las personas de entre 12 y 17 años cuenta con una computadora e internet. Sin embargo, se han identificado riesgos asociados con el uso de esta tecnología; por ejemplo, el 25 por ciento ha experimentado ciberacoso. Por lo tanto, es necesario desarrollar estrategias para ayudarles. En relación con esto, explicó que el 24 por ciento de los padres y las madres solo informaron tener el control parental y, en ocasiones, no apropiado para esas edades.

En este contexto, el Estado mexicano tiene la obligación de implementar acciones que aseguren el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las niñas y niños y adolescentes, para que se pueda observar verdaderamente la efectividad en el uso del principio de interés supremo de la niñez en todas las áreas de su crecimiento humano y personal, incluyendo los riesgos que puedan surgir dentro de las acciones realizadas en la red. Estos riesgos abarcan desde peligros en línea como el ciberacoso y el grooming, hasta afectaciones a la salud mental y el rendimiento académico.10

Nuestro país debe actualizarse con la misma rapidez que los peligros digitales. La niñez está creciendo en un mundo donde la línea divisoria entre lo virtual y lo real se desvanece, y el Estado tienen la obligación de crear un ambiente seguro antes de que sea irreversible. En México, varias instituciones han destacado la importancia de proteger a los niños, así como el deber de los padres de no comprometer la integridad de sus hijos al permitir que estos usen las redes sin supervisión. El Estado, a través de todas sus autoridades, deben regular y garantizar la producción y difusión de medios de comunicación, de manera que se resguarde a los niños y se ayude a los padres o cuidadores a cumplir con sus responsabilidades en la crianza.

Por lo anterior, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la adición que se propone realizar a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Por lo antes expuesto, y con el propósito de garantizar los derechos de las niñas niños y adolescentes a vivir una vida libre de cualquier tipo de violencia que menoscabe su bienestar y el libre desarrollo de su personalidad, propongo establecer como obligación de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, el supervisar los contenidos de la información a la que acceden las niñas, niños y adolescentes a través del internet, sometiendo a consideración la presente inactiva con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan los artículos 50 Bis, 50 Ter, 50 Quater, 50 Quinquies y un párrafo segundo al artículo 101 Bis 2 todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la protección de menores en el acceso digital

Artículo Único. Se adicionan los artículos 50 Bis, 50 Ter, 50 Quater, 50 Quinquies y un párrafo segundo al artículo 101 Bis 2 todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la protección de menores en el acceso digital, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. Queda estrictamente prohibida la publicidad digital que esté dirigida a niñas, niños y adolescentes y que fomente el consumo de alcohol, tabaco, apuestas, productos perjudiciales para la salud o que perpetúe estereotipos discriminatorios.

Artículo 50 Ter. Las plataformas digitales que oferten la prestación de servicios dirigidos para menores deberán contar con un sello de certificación digital vigente y seguro para este grupo etario, el cual será emitido y supervisado por la autoridad y competente. Este requisito es fundamenta e indispensable para operar y prestar sus servicios dentro del territorio nacional.

Artículo 50 Quáter. Las plataformas digitales consideradas bajo una clasificación de riesgo y alto riesgo, como las redes sociales, los videojuegos en línea y los servicios de streaming , deberán establecer mecanismos obligatorios para la verificación de la edad de sus usuarios y operaran, bajo la consigna de las autoridades. Estas plataformas deberán informar mensualmente a la autoridad reguladora sobre sus actividades, suscriptores, las medidas y controles establecidos y el cumplimiento de estas medidas.

Artículo 50 Quinquies. La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes llevará a cabo campañas de concientización pública y de información bimestrales, enfocadas en los riesgos digitales y los derechos de los menores en el entorno de internet.

Artículo 101 Bis 2. ...

Las autoridades competentes llevarán a cabo estrictas acciones destinadas a asegurar que las plataformas digitales proporcionen privacidad, seguridad y protección de todos los datos que se proporcionen en la prestación de los servicios, de manera que se salvaguarde el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Además, se buscará prevenir la apología del delito, garantizando así el principio del interés superior de la niñez.

Transitorios

Primero. Las plataformas digitales contara con un plazo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para obtener la certificación digital segura, la cual es necesaria para su funcionamiento.

Segundo. La Secretaría de Gobernación deberá emitir el reglamento correspondiente en un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 El interés superior de niñas, niños y adolescentes, una consideración primordial.
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/ninez_familia/material/cuadri_interes_superior_nna.pdf

2 Derecho al acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación Comisión Nacional de los Derechos Humanos Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México Francisco I. Madero núm. 1, Colonia San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C. P. 01000, México, D. F. www.inehrm.gob.mx

3 López Irasema (2022). Protección integral de la infancia ante el uso de las tecnologías de información y comunicación en México. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos. Universidad Nacional, Costa Rica. vol. 33, núm. 2, 2022

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/endutih/ENDUTIH_24_RR.pdf

5 Solano Laura. (15 de octubre de 2025). Alertan de daños a salud mental en menores por uso excesivo de redes sociales. La jornada. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2025/10/15/politica/
013n3pol#:~:text=Estudios%20recientes%20revelan%20que%20la,con%20que%20cambian%20las%20redes.

6 Herrera Pepe. (28 de julio 2023). Redes sociales y menores de edad. Gaceta UNAM.
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/redes-sociales-y-menores-de-edad/

7 https://www.unicef.org/mexico/mantener-seguros-niñas-niños-y-adolescent es-en-internet

8 IPN (26 de octubre de 2025). Uso de tecnología antes de los cinco años, puede afectar el desarrollo cognitivo: especialista del IPN

Comunicado No. 54 Ciudad de México. Disponible en: https://www.ipn.mx/imageninstitucional/comunicados/ver-comunicado.html? y=2025&n=54&t=6

9 Xinhua. (03 julio 2025) Los riesgos por exceso de internet en jóvenes. Reforma. Cd. de México. Disponible en : https://www.reforma.com/los-riesgos-por-exceso-de-internet-en-jovenes/a r3033306

10 UNAM. (6 de enero de 2025). Espacios virtuales generan inseguridad y angustia en infancias y adolescencias Boletín UNAM-DGCS-010. Disponible en: https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2025_010.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre del 2025.

Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 11 Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según el informe Digital 2024 de DataReportal, la penetración de internet en México alcanzó el 83.2 por ciento de la población, con 107.3 millones de usuarios a inicios de 2024; de ellos, 90.2 millones utilizan redes sociales, cifra equivalente al 70 por ciento de la población total.1 Ahora bien, los datos publicados por el INEGI mencionan “En 2024, la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) estimó 100.2 millones de personas usuarias de internet, lo que equivale a 83.1 por ciento de la población de 6 años y más. Este resultado refleja un incremento de 1.9 puntos porcentuales respecto a 2023 (81.2 por ciento). En términos de tendencia, desde 2021 —cuando se reportaron 88.6 millones de personas usuarias (75.6 por ciento)— el acceso a internet creció en 7.5 puntos porcentuales.”2 El alcance que ha tenido la digitalización, ha venido acompañado de nuevas formas de tratamiento de los datos personales, que muchas veces pasan sin pleno conocimiento

Este contexto subraya la importancia de contar con un marco legal sólido que aborde los retos actuales del mundo digital, pues prácticamente 9 de cada 10 internautas mexicanos se conectan a diario ya sea para comunicarse, acceder a redes sociales, trabajar, estudiar o realizar compras. La propagación de internet en la vida cotidiana implica que la protección de los derechos de los usuarios en el entorno digital sea hoy más crítica que nunca. De hecho, 56.2 por ciento de los mexicanos expresan estar preocupados por la exposición de sus datos en la red (por encima del promedio global de 51 por ciento) a esto se suma que cerca de 4 de cada 10 personas (42.3 por ciento) consideran que el gobierno no está protegiendo su privacidad de forma adecuada, asimismo, un porcentaje similar (42 por ciento) admite no saber cómo proteger sus datos personales en línea, lo cual evidencia la necesidad de mayor educación digital y, sobre todo, de mecanismos legales claros que tutelen la privacidad.3

Ahora bien, entrando aún más en materia, el tratamiento de estos datos personales que nosotros tenemos que introducir en ciertas apps o en páginas de internet, realmente no se sabe a donde tiene que ir y si de verdad está muy segura. Un caso muy conocido de uso indebido de datos personales en la red a nivel global fue el escándalo de Cambridge Analytica. En 2014, esta consultora obtuvo sin consentimiento la información personal de 50 millones de usuarios de Facebook –incluyendo datos de perfiles, actividad, ubicaciones, intereses y más– y la utilizó para inferir perfiles psicológicos y manipular la opinión de votantes mediante propaganda hecha a la medida.4 Esto nos da un ejemplo del alcance de evitar la fuga de datos personales.

La experiencia cotidiana de muchos usuarios alimenta estas preocupaciones. Un ejemplo común es la sensación de ser “escuchados” por el teléfono: personas que comentan un tema en voz alta o buscan un producto en línea y luego ven anuncios publicitarios relacionados casi de inmediato. Esta situación ha llevado a creer que las aplicaciones móviles usan el micrófono para espiar conversaciones privadas. Si bien los expertos explican que en la mayoría de casos dichas coincidencias se deben a rastreadores digitales (como cookies, historiales de búsqueda o datos de ubicación) más que a una escucha activa, la percepción de vigilancia es real.5 Efectivamente, muchas grandes empresas crean herramientas de seguimiento de la información de los lugares de internet en donde haz estado (“trackers”) pequeños fragmentos de código insertos en apps y sitios web que monitorean la actividad del usuario para generar perfiles detallados y así poder dirigir publicidad personalizada.6

Esto significa que cada clic, búsqueda o ubicación puede ser recopilada para inferir gustos, hábitos e incluso información sensible, muchas veces sin que el individuo comprenda plenamente el alcance de dicha recolección. La consecuencia es una erosión de la privacidad: los usuarios reciben anuncios hiper dirigidos que revelan cuánto saben las plataformas sobre ellos, generando incomodidad y desconfianza. En resumen, el público mexicano se está dando cuenta de que su vida privada puede no estar tan protegida en el entorno digital, y exige mayores garantías.

Sabiendo todo esto podemos aseverar que la publicidad digital personalizada existe y se basa en el tratamiento y compartición de datos personales de los usuarios para dirigir anuncios según sus intereses o comportamiento en línea. Por ejemplo, al visitar una tienda en línea y ver un artículo, es probable que luego se reciba publicidad de ese artículo en redes sociales u otros portales gracias a estas técnicas de seguimiento.

La información recopilada se utiliza para perfilamiento de usuarios, infiriendo características como intereses, hábitos de consumo, ubicación frecuente e incluso datos sensibles o emocionales. Grandes plataformas tecnológicas (Google, Meta/Facebook, TikTok, Amazon, etc.) combinan sus propios datos con datos de terceros o data brokers (intermediarios que compran y venden bases de datos) para enriquecer los perfiles. En el ecosistema actual, existen empresas dedicadas a la compra-venta de datos personales (p. ej. listados de emails, números telefónicos y preferencias) para fines de marketing, aunque legalmente esto requiere el consentimiento del titular en muchas jurisdicciones. En la práctica global, firmas como Acxiom, Oracle Data Cloud o Neustar actúan como corredores de datos, intercambiando información entre anunciantes y plataformas.7 Si bien la legislación mexicana exige consentimiento para transferir datos personales a terceros, en la realidad se ha detectado que hay bases de datos de personas ofrecidas comercialmente sin autorización explícita, lo cual constituye un uso indebido de información personal.

En años recientes han salido a la luz casos emblemáticos que evidencian abusos en el uso de datos de usuarios para publicidad, tanto globalmente, como en México y América Latina. Un hallazgo alarmante es que se habían detectado anuncios dirigidos a grupos vulnerables (ej. menores de edad) promoviendo productos no aptos o contenidos riesgosos, aprovechando momentos de vulnerabilidad emocional para manipular al usuario.8

En México y Latinoamérica ha habido también denuncias públicas y preocupaciones sobre estas prácticas. Si bien no abundan casos judicializados debido a la novedad del tema y a lagunas regulatorias, sí se han reportado situaciones como: usuarios que reciben publicidad de productos financieros inseguros tras buscar ayuda médica en línea, o filtraciones de bases de datos que terminan en campañas masivas de spam.

Otro ejemplo ocurrió en 2022: la autoridad de protección de datos de Corea del Sur multó a Google y Meta por recopilar y explotar datos de comportamiento sin consentimiento para publicidad personalizada.9 Asimismo, en México se han incrementado las quejas ciudadanas por mal manejo de datos personales en general: de 2018 a 2022 aumentaron 54 por ciento las denuncias por uso indebido de datos ante el InfoCDMX, muchas relacionadas con transferencia no consentida a terceros o uso comercial no autorizado.10 En México específicamente, informes de prensa destacan que la gente está harta de los anuncios personalizados intrusivos: un estudio de 2024 encontró que 87 por ciento de los consumidores en México percibe demasiados anuncios en redes sociales, sintiéndose saturados. Esto sugiere un rechazo creciente a la sobreexposición publicitaria basada en tracking, aunque al mismo tiempo 43 por ciento admitió haber comprado al menos un producto porque lo vio anunciado de esa forma, evidenciando la relación amor-odio del público con la publicidad personalizada.11

En resumen, la percepción ciudadana en México durante 2021-2025 muestra mayor inquietud por la privacidad en publicidad digital: la mayoría desconfía o se inquieta por el uso de sus datos, muchos rechazan la publicidad personalizada intrusiva (o al menos su exceso), y se demanda más transparencia y protección gubernamental.

En el ámbito global, diversas leyes y regulaciones recientes abordan la publicidad basada en datos personales, buscando proteger la privacidad del usuario sin frenar completamente la economía digital. El Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, en vigor desde 2018, establece un marco estricto: cualquier uso de datos personales (incluyendo para publicidad dirigida) requiere una base legal, típicamente el consentimiento informado del usuario. Esto dio pie a la proliferación de los banners de cookies en webs europeas, obligando a pedir permiso para instalar trackers publicitarios.12

Complementando al GDPR, la UE aprobó la Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act, DSA) en 2022, que incluye disposiciones específicas: prohíbe la publicidad dirigida a menores de edad y la basada en categorías sensibles de datos personales (tales como etnia, orientación sexual, opiniones políticas, salud, etc.). Esto significa que plataformas como Google, Meta, TikTok, etc., ya no pueden perfilar ni mostrar anuncios personalizados a usuarios que sean menores de 18 años. De hecho, desde 2023 varias redes sociales ajustaron sus políticas globalmente para dejar de segmentar anuncios por edad a adolescentes.13

En estados unidos también encontramos que, en ausencia de una ley federal integral, varios estados han legislado. Destaca California con la California Consumer Privacy Act (CCPA) de 2020, enmendada por la CPRA (vigente 2023). Estas leyes no prohíben la publicidad basada en datos, pero sí dan al consumidor control sobre sus datos: los californianos tienen derecho a saber qué datos recopilan las empresas y con qué fines, así como optar por que no se “vendan ni compartan” sus datos personales (lo cual incluye compartir con redes publicitarias) para fines de publicidad dirigida.14

En México, la protección de datos personales se rige principalmente por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Esta ley establece principios generales (consentimiento, información, finalidad, lealtad, proporcionalidad, etc.) para el tratamiento de datos personales, pero no contiene disposiciones explícitas sobre cookies, publicidad comportamental, retargeting ni técnicas específicas de seguimiento en línea. No existe en México un equivalente a la normativa europea de ePrivacy que explícitamente regule las cookies.

En cuanto a legislación sectorial, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) contiene disposiciones de privacidad en comunicaciones, pero enfocadas a la confidencialidad de las comunicaciones y protección de datos de abonados por parte de concesionarios, no a la publicidad en internet. La LFTR obliga a los proveedores (telcos) a preservar la privacidad de las comunicaciones de los usuarios y requiere su autorización para intervenciones o para envío de publicidad de gobierno, etc., pero no regula el ecosistema de publicidad en línea.

En síntesis, México carece de una normativa específica sobre publicidad comportamental o cookies. La protección viene dada por el marco general de datos personales: consentimiento, aviso de privacidad y derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición). Esto cubre ciertos aspectos (por ejemplo, un usuario podría ejercer su derecho de Oposición para que una empresa deje de usar sus datos con fines mercadotécnicos), pero no aborda de manera granular cuestiones como el retargeting de terceros o la reutilización de datos de navegación para anuncios. La legislación mexicana dice que se debe pedir consentimiento y ser transparente, pero no dice mucho sobre cómo hacerlo ni impone obligaciones técnicas concretas; tampoco prohíbe prácticas de segmentación ni brinda lineamientos específicos sobre publicidad en línea. Esto podría cambiar en el futuro, pero al periodo 2021-2025, México carece de normas puntuales sobre publicidad basada en datos, apoyándose solo en la estructura general de protección de datos personales.

Cuando el INAI (Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información) operaba sancionó casos de empresas por violar la LFPDPPP en contextos de marketing, generalmente relacionados con falta de consentimiento en el uso de datos para fines publicitarios o por fugas de información que luego derivan en spam. Por ejemplo, según un boletín del INAI, en 2023 las multas por infracciones a la ley de datos sumaron 46.8 millones de pesos, siendo los sectores más sancionados el financiero y el de medios masivos (este último podría incluir empresas de telemarketing o publicidad). Aunque los detalles de casos no se revelaron, típicamente estas sanciones han involucrado a bancos o aseguradoras que compartieron datos de clientes con fines promocionales sin permiso, o empresas que no respetaron las solicitudes de cancelación de sus usuarios en bases de datos de marketing.15

El derecho a la privacidad, por su naturaleza, trasciende fronteras y está reconocido como derecho humano fundamental en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 12, proclama que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia (...). Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias.”16

El derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales se encuentra reconocido expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en primer lugar, en el artículo 6o. consagra la garantía de acceso a la información y, al regular la publicidad de la información en poder del Estado, establece que “la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”. Este precepto constitucional sienta la base para que tanto la vida privada como los datos de carácter personal sean objeto de protección legal frente a posibles intromisiones, conciliando el derecho a saber con el derecho a la intimidad. Por su parte, el artículo 16, en su párrafo segundo, eleva a rango constitucional el derecho a la protección de datos personales, disponiendo textualmente: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley...”.17

En años más recientes, la comunidad internacional ha enfatizado la necesidad de proteger la privacidad en el contexto digital. La Asamblea General de la ONU ha aprobado resoluciones –como la 68/167 “El derecho a la privacidad en la era digital” (2013) y subsiguientes– que exhortan a los países a respetar y asegurar el derecho a la privacidad frente a los desafíos que plantean las nuevas tecnologías de la información.18

En conclusión, aunque México no ha generado aún jurisprudencia propia en materia de publicidad personalizada, las resoluciones y criterios de autoridades de protección de datos en el mundo están trazando el camino. Se reconoce cada vez más que prácticas como el retargeting sin consentimiento, las cookies forzosas o la venta encubierta de datos vulneran derechos de privacidad y autodeterminación informativa.

En atención a lo anteriormente expuesto es que propongo la adición de un artículo 11 Bis a de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y para una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 11 Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo Único. Se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. El tratamiento de datos personales y de navegación generados en entornos digitales con fines publicitarios o comerciales requerirá el consentimiento expreso de la persona titular, el cual deberá presentarse de forma clara y comprensible, conforme a los principios y requisitos establecidos en esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, la autoridad competente en materia de protección de datos personales deberá emitir los lineamientos necesarios para la implementación del artículo 11 Bis de esta Ley.

Tercero. Las personas físicas o morales que realicen tratamiento de datos personales en entornos digitales con fines publicitarios o comerciales deberán adecuar sus plataformas, sistemas, avisos de privacidad y mecanismos de consentimiento a lo dispuesto por el artículo 11 Bis, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 «Digital 2024: Mexico». DataReportal – Global Digital Insights, 23 de febrero de 2024,
https://datareportal.com/reports/digital-2024-mexico.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). ENDUTIH 2024: Resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares. INEGI.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/endutih/ENDUTIH_24_RR.pdf

3 Chávez, A. R. (2023, 18 mayo). México: Bancos, quienes protegen mejor los datos personales.
https://business.yougov.com/es/content/46670-mexico-bancos-protegen-datos-personales

4 La sombra de Cambridge Analytica en México. (2018, 21 marzo). R3D: Red En Defensa de los Derechos Digitales.
https://r3d.mx/2018/03/21/la-sombra-de-cambridge-analytica-en-mexico/#:~:text=Las%20revelaciones%20sobre%
20las%20operaciones,alimenten%20sus%20creencias%20y%20valores

5 De Luis, E. R. (2024, 5 octubre). «El móvil escucha nuestras conversaciones»: qué hay de cierto en esta afirmación. Xataka Móvil. https://www.xatakamovil.com/movil-y-sociedad/movil-escucha-nuestras-conversaciones-que-hay-cierto
-esta-afirmacion#:~:text=Nota%3A%20en%20el%20ejemplo%20de,muestra%20anuncios%20de%20esos%20comercios

6 ¿Mi celular me escucha? *La verdad sobre si los dispositivos nos espían* (y cómo protegernos). (2022, 1 abril). Animal Politico. https://animalpolitico.com/tendencias/ciencia-tecnologia/mi-celular-me-escucha-publicidad-dirigida?rtbref
=rtb_gkrkethehowmh9wwditt_1713892726936

7 Marsan, E. (2025, 25 septiembre). Vigilancia publicitaria digital desafía la protección de datos personales en México, revela estudio. Infobae. https://www.infobae.com/mexico/2025/09/25/vigilancia-publicitaria-digital-desafia-la
-proteccion-de-datos-personales-en-mexico-revela-estudio/#:~:text=empresas%20de%20tecnolog%C3%ADa%
20publicitaria%2C%20recopilan,y%20algoritmos%20de%20inteligencia%20artificial

8 Vigilancia publicitaria consumidores _ Resumen. (2025, 29 septiembre). Issuu.
https://issuu.com/elpoderdelconsumidor/docs/vigilancia_publicitaria_consumidores_resumen

9 Reuters. (2022, September 14). S. Korea fines Google, Meta over accusations of privacy law violations. https://www.reuters.com/technology/skorea-fines-google-meta-over-accusa tions-privacy-law-violations-yonhap-2022-09-14/

10 Universal, R. E. (2023, 26 enero). Crecen quejas por mal uso de datos personales en CDMX. El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/crecen-quejas-por-mal-uso-de-d atos/

11 Capterra. (2023). Estudio sobre el impacto de los anuncios en redes sociales en México.
https://www.capterra.mx/blog/6852/estudio-impacto-anuncios-en-redes-sociales-mexico

12 General Data Protection Regulation (GDPR) – legal text. (2024, 22 abril). General Data Protection Regulation (GDPR). https://gdpr-info.eu/

13 Unión Europea. (2022). Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Ley de Servicios Digitales). Diario Oficial de la Unión Europea, L 277, 1–102.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R2065

14 California State Legislature. (2023). California Consumer Privacy Act of 2018, as amended by the California Privacy Rights Act of 2020 (Cal. Civ. Code §§ 1798.100–1798.199.100). https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/
codes_displayText.xhtml?lawCode=CIV&division=3.&title=1.81.5.&part=4.&chapter=&article=

15 IAPP. (s. f.). https://iapp.org/news/b/multas-impuestas-en-2023-por-infringir-la-ley-federal-de-proteccion-de-datos
-personales-suman-mas-de-mxn-46-millones-inai

16 United Nations. (s. f.). La Declaración Universal de los Derechos Humanos | Naciones Unidas.
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

17 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

18 Asamblea General de las Naciones Unidas. (2014). Resolución 68/167: El derecho a la privacidad en la era digital. https://docs.un.org/es/a/res/68/167

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de diciembre de 2025.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad entre mujeres y hombres es el principio fundamental que garantiza que todas las personas, sin importar su género, posean los mismos derechos, oportunidades, responsabilidades y trato en todos los ámbitos de la vida, como el social, laboral, educativo, político y familiar. Este principio se basa en la no discriminación y busca el mismo estatus legal y de oportunidades para todos.

Dicho principio está tutelado por nuestra Carta Magna,1 cuyo artículo 4o. establece: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres”.

La ley reglamentaria sobre igualdad entre hombres y mujeres en México es la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,2 vigente desde el 2 de agosto de 2006, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha ley establece en su artículo 1 que: su objetivo principal es garantizar la igualdad de oportunidades y el trato entre hombres y mujeres, promoviendo la paridad de género y combatiendo la discriminación. La ley establece lineamientos y mecanismos para lograr la igualdad sustantiva en todos los ámbitos, como el familiar, laboral, político y social.

La igualdad entre mujeres y hombres es un objetivo social que busca una convivencia justa, libre de discriminación y violencia, donde todas las personas puedan desarrollarse plenamente.

De acuerdo con los resultados de la ENO de 2024,3 más de 70 por ciento de la población percibió que hay igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en sus hogares para: estudiar, practicar deporte, salir a divertirse, recibir atención médica, heredar y trabajar.

Al explorar respecto a la igualdad de posibilidades que existen en el país para estudiar, mayoritariamente se consideró que ambos sexos gozan de las mismas oportunidades. Sin embargo, esta opinión disminuye significativamente al referirse a los estudios universitarios.

También, la ENO de 2024 reveló que la mayoría concibe que hay igualdad de oportunidades de hombres y mujeres para conseguir un trabajo, que éste sea bien pagado y obtener promociones en el mismo. No obstante, las mujeres así lo perciben en menor porcentaje en comparación con los varones; además, todavía 33.7 por ciento de las mujeres apuntó que son los hombres quienes gozan de más oportunidades para tener un trabajo bien pagado, y 29.2 por ciento así lo consideró para obtener promociones. En el caso de la igualdad salarial, más de 50 por ciento de la población juzgó que los varones gozan de mejores remuneraciones.

Como parte del contexto, en este documento se indicó que, de acuerdo con información disponible del Inegi, la tasa de mujeres económicamente activas se situó en 46.3 por ciento, en el tercer trimestre de 2024, lo cual evidencia que las mujeres encuentran obstáculos al momento de querer incorporarse al mercado laboral. Algunas dificultades son por ejemplo el trabajo de cuidados que recae principalmente en las mujeres, la discriminación en el mercado laboral, entre otros.

En cuanto a las mismas oportunidades de mujeres y hombres para acceder a cargos de elección popular y puestos de toma de decisión más del 60 por ciento de la población estimó que ambos sexos tienen igualdad de oportunidades. Sobre este tema, en el estudio se presentaron los avances significativos en materia de paridad en el Congreso de la Unión y en la conformación del gabinete en la administración pública federal. Sin embargo, se observó que se presentaron algunos aspectos que deben reforzarse en ésta, respecto de la conformación de las direcciones generales y sus equivalentes. También, se abordaron los retos en cuanto a la conformación de las presidencias municipales o equivalentes para avanzar hacia una mayor representación de las mujeres en el ámbito político.

Ahora bien, respecto del derecho a la no discriminación, 43.1 por ciento de las mujeres y 37 por ciento de los hombres opinaron que hay discriminación por ser mujer. Sin embargo, se ha notado una disminución significativa desde 2021 sobre esta percepción. El espacio donde se han sentido más discriminadas las mujeres, en el año 2023 fue en el trabajo y en el 2024 en el hogar.

Otro hallazgo en la ENO de 2024 indica que las personas participantes identificaron a las mujeres jóvenes como el grupo de población que vive más violencia. Asimismo, tanto en la edición 2023 como en la 2024 de la encuesta, las personas señalaron que, en caso de experimentar violencia acudirían en primer lugar al Ministerio Público, seguido por la policía y en tercer lugar a la comisión o defensoría de derechos humanos.

Cuando se indagó respecto de la institución que estiman contribuyó más a combatir la VCM tuvo más referencias el entonces Instituto Nacional de las Mujeres. Asimismo, se redujo, de 2023 a 2024, el porcentaje de personas que consideraban que había aumentado la violencia contra las mujeres y la desaparición de niñas y adolescentes.

Por otro lado, al indagar el nivel de conocimiento de la población sobre el delito de trata de personas, los resultados de la ENO de 2023 y 2024 revelan que más de 70 por ciento de la población identifica dicho delito. En contraste, únicamente 19.8 por ciento de las mujeres entrevistadas manifestaron conocer el mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres.

Ahora bien, en cuanto al derecho al cuidado, la opinión mayoritaria de la población es que son las mujeres adultas quienes realizan las tareas domésticas en su hogar y quienes son las responsables del cuidado de personas que así lo requieren. Por otro lado, respecto a la asignación de ciertas habilidades a mujeres y hombres, tenemos que aquellas relativas a la administración y organización de un hogar, la preparación de alimentos, y cuidar a las y los hijos son asignadas principalmente a las mujeres. Sin embargo, desde 2021 ha ido incrementando la opinión de que ambos sexos tienen capacidades para ello, y en 2024 ronda alrededor de 40 por ciento de mujeres y hombres que opinan así.

En cuanto a la asignación de destrezas para impartir justicia, tenemos que en 2024 se tuvo la opinión más alta, desde 2021, de que ambos sexos tienen esas capacidades, se tuvieron porcentajes superiores a 65 por ciento. Sin embargo, en este documento se presentó información relativa a algunos retos identificados por ejemplo en la conformación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), ya que a 2022 se registraron mil 647 magistrados y jueces, de los que 71.9 por ciento correspondió a hombres y 28.1 a mujeres.

Otro aspecto importante es que a lo largo de 4 años se ha mantenido por arriba de 60 por ciento la percepción de que mujeres y hombres tienen la capacidad para ocupar la presidencia de la República.

Por último, las acciones que para la población contribuyen más a la igualdad entre mujeres y hombres, en 2024, es en primer lugar promover en las escuelas la igualdad entre mujeres y hombres, en segundo, fortalecer el acceso de las mujeres al empleo bien remunerado; y en tercero, impulsar que ellas ocupen puestos de toma de decisiones.

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,4 el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) es uno de los documentos de política pública más importantes del país, elaborado por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En él se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), de los organismos autónomos, como el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.

El Sistema de Información Legislativa,5 dependiente de la Secretaría de Gobernación, señala que el PEF presenta de manera ordenada y sistemática la información sobre gasto público y esos recursos pueden ordenarse en la división de gasto no programable y gasto programable.

El gasto no programable se destina al cumplimiento de obligaciones y apoyos determinados en la ley como la deuda pública, las participaciones a entidades federativas y municipios, lo que significa que no financia la operación de las instituciones del gobierno federal.

El gasto programable se refiere al que soporta la operación de las instituciones del gobierno federal para que éstas proporcionen servicios como educación, salud, carreteras o las relaciones con otros países.

De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en México éste deberá remitirse a más tardar el 8 de septiembre de cada año a la Cámara de Diputados que tiene como facultad exclusiva aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobado.

Cada año este Recinto Legislativo es escenario de manifestaciones de diversas organizaciones de la sociedad civil, que solicitan la asignación de mayores recursos para la atención de este flagelo que afecta a este amplio sector de nuestra población.

Por ello proponemos que los recursos asignados para la atención de esta problemática cada año en el presupuesto federal nunca sea menor en términos reales a los del ejercicio fiscal anterior.

Como un referente de esta propuesta, está el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social,6 donde se establece que el presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal.

En el mismo sentido, el artículo 121 de la Ley General de Educación7 cuando hace referencia al financiamiento de la educación, señala: El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

En esta Legislatura, el 2 de julio del año en curso se aprobó en la cuarta reunión de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, presidida por el Diputado Eruviel Ávila Villegas, del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de presupuesto presentada por el suscrito, mediante la cual propuse reforma al artículo 30 de la esa Ley para que el monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación no podrá ser inferior en términos reales al aprobado en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

En respaldo de esta propuesta, el 30 de diciembre de 2024,8 la presidenta Claudia Sheinbaum, descartó que en enero (de 2025) se registre un “gasolinazo” debido a la actualización del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), aunque informó que dio instrucciones a la Secretaría de Energía de que se reúna con los empresarios gasolineros, para evitar especulaciones sobre el precio del combustible.

Señaló: “Es falso (un aumento de precios a las gasolinas). Eso viene desde la ley del IEPS, que establece que aumenta de acuerdo con la inflación del año anterior; la inflación está cerrando más o menos en 4.3 por ciento, entonces, eso es lo que tiene de aumento. Es una ley que hay desde hace mucho tiempo”, explicó.

La presidenta de México aseguró que los incrementos de precios deben limitarse únicamente a variaciones inflacionarias.

Como se desprende de las conclusiones del documento Análisis de resultados de la primera parte de la Encuesta Nacional de Opinión en Vivienda 2024, en el país ha habido grandes avances en la materia, sin embargo, consideramos que siempre hay espacios de oportunidad para mejorar la igualdad entre hombre y mujeres, particularmente, en el ámbito legislativo, en lo referente a los recursos que se destinan para su fomento, que no hay política pública eficiente si no va acompañada del presupuesto suficiente para su implementación y que año con año sea creciente o por lo menos nunca inferior.

Es por ello, que se propone reformar el artículo 12 de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para establecer que los recursos destinados a este fin nunca sean inferiores en términos reales a los del ejercicio anterior.

Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención de lo expuesto y a fin coadyuvar con el objetivo de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en nuestro país, acudo a esta tribuna para someter a consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Único. Se reforma el artículo 12 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponde al gobierno federal

I. a VI. ...

VII. Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad, los cuales no podrán ser inferiores en términos reales al del ejercicio del año fiscal anterior , y

VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgimh.htm

3 https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/doc/Evaluacion/Analisis_Resultados _ENO_2024.pdf

4 https://www.pef.hacienda.gob.mx/

5 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=189

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgds.htm

7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge.htm

8 https://www.eleconomista.com.mx/economia/sheinbaum-descarta-gasolinazo-enero-actualizacion-ieps-20241231
-740136.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el título noveno Bis al Código Penal federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La innovación y actualización resulta imparable ante el desarrollo tecnológico, mismo que ha facilitado, de formas antes inimaginables nuestras actividades, desde las más simples y cotidianas, hasta las más complejas de nuestro día a día. Uno de los avances tecnológico destaca en el uso de nuestros biométricos. Actualmente es más frecuente que nuestra huella digital, iris o voz, sea la clave de entrada para el desarrollo de diferentes actividades, como el acceso a nuestro lugar de trabajo, hasta el uso de un computador o teléfono celular. En este mismo sentido, esta información y datos sensibles pueden ser utilizados por las autoridades para cumplir o ejecutar acciones que se alinean con sus facultades y/o para proveer servicios a la ciudadanía.

Según la Guía para el tratamiento de datos biométricos publicado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales con fecha de edición marzo de 2018, define datos biométricos como “las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles”.

Y se identifican como

1. Universales, pues son datos con los que contamos todas las personas;

2. Únicos, ya que no hay biométricos con las mismas características, por lo que nos distinguen totalmente de las demás personas;

3. Permanentes, esto quiere decir que se mantienen, en la mayoría de los casos, a lo largo del tiempo en cada persona; y

4. Medibles de forma cuantitativa.

Entre los datos biométricos que refieren a características físicas y fisiológicas se encuentran la huella digital, el rostro (reconocimiento facial), la retina, el iris, la geometría de la mano o de los dedos, la estructura de las venas de la mano, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, el ADN, la composición química del olor corporal y el patrón vascular, pulsación cardíaca, entre otros.

Por otro lado, entre los datos biométricos que refieren a las características del comportamiento y los rasgos de la personalidad se encuentran la firma autógrafa, la escritura, la voz, la forma de oprimir un teclado y la forma de caminar, entre otros.1

Las Leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, establece que, los datos personales “son cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable”.

Hay dos condiciones relevantes para que cierta información se considere “dato personal”:

La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares consideran “datos personales sensibles” los que

1. Se refieren a la esfera más íntima de su titular;

2. Su utilización indebida pueda dar origen a discriminación; o

3. Que su uso ilegítimo conlleve un grave riesgo para su titular.

Entendiendo lo anterior, encontramos entonces que, la seguridad es otro de los aspectos que debe atenderse de manera crucial cuando se trata de los riesgos del uso incorrecto de la IA. En un conversatorio titulado “Inteligencia artificial: Fundamentos éticos, técnicos y casos prácticos”, organizado por la empresa Xeleva Group y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”, Miguel Báez, subdirector de Investigación Cibernética de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, expresó su preocupación por cómo la inteligencia artificial está siendo utilizada con fines maliciosos. “Hemos visto ejemplos de deepfakes utilizados para suplantar identidades y cometer fraudes. Estos avances tecnológicos son aprovechados por delincuentes para desarrollar nuevas formas de ingeniería social y ataques cibernéticos”.

La falta de legislación específica y robusta sobre la Inteligencia Artificial en México agrava de manera significativa el problema, pues deja a las autoridades en desventaja frente a los ciberdelincuentes.

“Hemos visto ejemplos de deepfakes utilizados para suplantar identidades y cometer fraudes. Estos avances tecnológicos son aprovechados por delincuentes para desarrollar nuevas formas de ingeniería social y ataques cibernéticos”.2

Como ejemplo se describen algunos delitos cometidos con IA

Fraude financiero y estafas: La IA permite a los criminales automatizar ataques de phishing (robo de información bancaria) y crear mensajes fraudulentos personalizados que son casi perfectos, sin errores de ortografía o gramática.

Estafas con clonación de voz: Los delincuentes pueden usar la IA para replicar la voz de una persona a partir de grabaciones obtenidas de llamadas telefónicas. Luego, se hacen pasar por la víctima para extorsionar a sus familiares o amigos solicitando dinero.

Secuestros virtuales: Los criminales utilizan la IA para generar audios y videos de una persona y simular su secuestro. Estas estafas se han vuelto más sofisticadas y convincentes, y las autoridades han reportado un aumento en su frecuencia.

Robo de identidad y suplantación: La IA facilita la creación de contenido falso para suplantar la identidad de una persona y cometer delitos.

Clonación de datos: Se utilizan algoritmos de IA para robar contactos y acceder a aplicaciones como WhatsApp para estafar a más personas.

Manipulación de imagen: La suplantación de identidad mediante la manipulación de imágenes de la víctima es un delito en muchos países.

Difusión de desinformación (deepfakes): Los deepfakes son imágenes, audios y videos generados con IA que parecen reales, pero son completamente falsos.

Propaganda y manipulación: La IA se puede usar para crear y difundir desinformación masiva, como noticias falsas o videos alterados que dañan la reputación de alguien, influyen en elecciones políticas o extorsionan.

Difusión de contenido íntimo falso: En México, por ejemplo, está tipificado como delito la manipulación de imágenes y videos con contenido íntimo sexual usando IA, con el fin de crear hechos falsos y difundirlos.

Ciberataques sofisticados: Los delincuentes pueden emplear la IA para mejorar y automatizar sus ataques informáticos.

Evasión de seguridad: Los criminales usan la IA para crear malware que puede evadir los sistemas de detección convencionales.

Análisis de datos: Se puede usar la minería de datos (data mining) para encontrar vulnerabilidades y crear ataques más eficaces.

Daños informáticos (cracking): Los sistemas de IA pueden ser usados para cometer daños informáticos, que consisten en borrar, dañar o deteriorar sistemas informáticos. Esto está regulado en el Código Penal en diversos países.3

De acuerdo con la Policía Cibernética de la SSC en 2023 identificó casos de violencia digital por el uso de la inteligencia artificial.

Estos reportes se encuentran relacionados con el modo de operar de los ciberdelincuentes que utilizan herramientas de IA, con la que además se pueden realizar otros ciberdelitos como los siguientes:

• Ciberacoso: El uso de bots de IA para enviar mensajes ofensivos, amenazas o difamación de manera repetitiva a una víctima.

• Creación de noticias ofensivas: La generación de vídeos o imágenes falsas y manipuladas con IA para difamar o acosar a individuos.

• Ataques de ingeniería social avanzados: Utilizar la IA para recopilar información personal sobre una víctima y personalizar mensajes de acoso o extorsión.

• Suplantación de identidad mejorada: La IA se utiliza para crear perfiles falsos convincentes en redes sociales o plataformas de citas para acosar o engañar a otras personas.

• Robo de identidad digital: La IA puede ser utilizada para recopilar información personal y realizar fraudes o actividades delictivas en nombre de una víctima.

• Manipulación de reputación en línea: La IA puede ser empleada para publicar críticas falsas o comentarios perjudiciales con el objetivo de dañar la reputación de una persona o empresa.4

Se advierte que la inseguridad que produce dichas conductas vulnera en diversos sentidos a las víctimas de estas acciones delictivas, esto va desde mujeres, niños o víctimas de violencia. De ahí, la importancia de insistir en una correcta regulación en materia penal sobre los posibles delitos que se pueden cometer con uso inadecuado de la inteligencia artificial (IA) o dichas tecnologías.

En México, únicamente cinco, de los treinta y dos códigos penales que hay alrededor de toda la República Mexicana, cuentan con legislación y disposiciones que sancionan el uso de la IA cuando este se emplea para la comisión de un delito. Estado de México, Sinaloa, Guerrero y Nayarit.

En Sinaloa y Nayarit, el Código Penal establece sanciones para los delitos de violación a la intimidad sexual, cuando se cometa ese delito con uso de la IA.

El artículo 185 Bis C, párrafos cuarto y quinto del Código Penal, de Sinaloa, se impone las penas, de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real, con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.

Además, este también especifica que, para tales efectos, se entenderá por Inteligencia Artificial, todo en cuanto a aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y que ofrece ajustes automáticos para realizar alteraciones o modificaciones.

En Nayarit, el artículo 297 Ter impone de tres a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización, a la persona que revele, difunda, exponga, divulgue, comparta, distribuya, publique, videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, videos o audios de contenido manipulado o alterado, íntimo sexual, erótico o pornográfico, que no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos, realizado por medio de deepfake. 5

De acuerdo con un artículo de LISA Institute, se entienden como deepfake, o “falsedades profundas”, los archivos de video, imagen o voz manipulados mediante un software de inteligencia artificial de modo que parezcan originales, auténticos y reales. Los deepfakes utilizan el aprendizaje de la inteligencia artificial, por lo que estos archivos consiguen engañarnos fácilmente. Los deepfakes se utilizan para inducir a error a las personas receptoras, por lo que suponen una gran amenaza para la sociedad actual, pudiendo facilitar la desinformación y que la ciudadanía pase a desconfiar de cualquier fuente de información.6

Tanto en la legislación penal de Sinaloa como de Nayarit se incorporan elementos nuevos normativos en materia penal, inteligencia artificial y deepfake, como el medio comisivo del delito; también el sujeto activo es una persona física y el bien jurídico tutelado es la intimidad sexual.

Quintana Roo adicionó el apartado “Inteligencia artificial”, que considera su uso como circunstancia calificativa del delito:

Artículo 20 Bis. Quien haga uso de la inteligencia artificial como herramienta o medio para la realización de hechos constitutivos de delitos contemplados así en este Código Penal, se le aumentarán las penas previstas en el delito que fuese realizado hasta en una mitad más. Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por inteligencia artificial a la capacidad de los sistemas tecnológicos, informáticos, softwares o aplicaciones de una máquina para simular las capacidades humanas como el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad, la capacidad de planear y procesar datos para la realización de tareas específicas y autónomas.7

En tal sentido habría que considerar, en materia penal, y a lo largo y ancho de nuestro país que impacto social tiene la Inteligencia Artificial en las actividades que en su desarrollo pudieran incurrir en un delito.

El 26 de junio de 2025, el Gobierno de Dinamarca, y en conjunto con el resto de los partidos políticos de ese país, aprobó un acuerdo político a fin de atender la protección contra las simulaciones de imágenes y voces de las personas mismas que son generadas por medio de la IA (deepfakes).

De acuerdo con la información publicada por el Gobierno de Dinamarca, el desarrollo de la inteligencia artificial ha dificultado la distinción entre el contenido real y el manipulado, lo que genera dudas y percepciones erróneas entre los ciudadanos. Además, esto puede conllevar problemas, especialmente para los artistas intérpretes o ejecutantes, ya que se facilita la reproducción y utilización de sus características personales, como la voz y la apariencia, sin su autorización.8

El 33 por ciento de los mexicanos cree que el país está bien equipado para afrontar los desafíos y las oportunidades que plantea la IA. Por ello, 63 por ciento están a favor de que el gobierno garantice regulación para esta.9

Los países que han implantado la regulación en los sistemas de IA contemplan la exigencia en el control, evaluación y auditorías de estos, para que, de esta forma, pueden identificar y reducir significativamente los riesgos de sesgos algorítmicos que podrían llevar en gran medida a una discriminación injusta.

Por lo expuesto se propone adicionar el título noveno Bis al Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

En virtud de lo expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a lo siguiente:

Único. Se adiciona el título noveno Bis al Código Penal Federal, en materia de regulación de sistemas de inteligencia artificial, para quedar como sigue:

Título Noveno Bis
De los Delitos cometidos con Sistemas de Inteligencia Artificial

Capítulo Único
Disposiciones Comunes y Tipificación

Artículo 211 Bis 8. Definiciones.

Para los efectos del presente capítulo se entenderá por

I. Sistema de Inteligencia Artificial (SIA): Todo aquel sistema informático o algorítmico, automatizado o semiautomatizado, capaz de crear o generar, a partir de datos suministrados o generados por él mismo, resultados como predicciones, recomendaciones o decisiones que influyen en entornos reales o virtuales.

II. Contenido Sintético Fraudulento: Imágenes, audios, videos o información generados o manipulados mediante SIA que simulan la apariencia, voz o acciones de una persona real o la existencia de hechos falsos, con la intención de engañar o dañar.

III. Agente Humano Responsable: La persona física que diseñe, programe, implemente, provea, administre, dirija u opere el sistema de inteligencia artificial que sea instrumento o medio para la comisión de un delito, o que se beneficie de este.

Artículo 211 Bis 9. Principio de Responsabilidad Humana.

Deber de responsabilidad del individuo en la utilización de un Sistema de Inteligencia Artificial como medio, instrumento o facilitador para la comisión de un delito no excluye la responsabilidad penal de él agente humano responsable.

Artículo 211 Bis 10. Autoría y Participación.

Se considerará autor o partícipe, según corresponda, y con independencia de la tipificación específica del delito cometido:

I. Quien desarrolle, programe, administre o modifique intencionalmente un SIA con el propósito de ejecutar una conducta típica y antijurídica.

II. Quien instruya, ordene o active un SIA para realizar una conducta delictiva.

III. Quien, teniendo la obligación de supervisar, administrar o controlar el SIA, omita o interfiera en la toma de las medidas necesarias, permitiendo la comisión de un delito por irresponsabilidad, imprudencia, o negligencia.

Artículo 211 Bis 11. Agravante por el Uso de IA.

Las penas previstas para los delitos contra la vida, la integridad corporal, el patrimonio, la seguridad de la nación, y la intimidad, serán aumentadas hasta en una mitad cuando:

I. El delito se cometa utilizando un sistema de inteligencia artificial para potenciar el daño, la difusión, el engaño o la automatización de la conducta.

II. Se emplee Contenido Sintético Fraudulento para suplantar la identidad o imagen de una persona con fines de extorsión, fraude, o daño moral.

Artículo 211 Bis 12. Delito de Obstrucción de Sistemas de IA.

Al que, sin autorización, interfiera, altere, inutilice o manipule un sistema de inteligencia artificial crítico para un servicio público esencial (salud, seguridad, energía, financiero) o una infraestructura estratégica, causando un riesgo o un daño grave en su funcionamiento, se le impondrá una pena de tres a nueve años de prisión y multa.

Artículo 211 Bis 13. Comercialización Ilícita de SIA Maliciosos.

Al que desarrolle, distribuya, comercialice, provea o administre a terceros sistemas de inteligencia artificial diseñados o adaptados para incurrir o facilitar la comisión de delitos de manera masiva o con especial perfección técnica como bots maliciosos, malware con IA o sistemas de phishing avanzado), se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión y multa.

Artículo 211 Bis 14. Para consideración del presente título, se protegerá en margen de la ley la libertad de expresión, por lo que la aplicación del presente tendrá exenciones para la sátira, la parodia y aquellos usos artísticos en protección de la creatividad legítima, siempre que estos no incurran en comisión de delitos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://inicio.inai.org.mx/DocumentosdeInteres/GuiaDatosBiometricos_Web_Links.pdf#:~:text=Av.%20Insurgentes
%20Sur%203211%2C%20Col.%20Insurgentes%20Cuicuilco%2C%20C.P

2 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Estos-son-los-riesgos-de-la-Inteligencia-Artificial-en-Mexico-20240831-0014.html

3 https://www.mcafee.com/learn/es/como-detectar-un-mensaje-fraudulento-generado-con-ia/
#:~:text=Fraudes%20generados%20con%20IA,-Los%20fraudes%20generados&text=Ya%20sean%20asistidas
%20por%20IA,de%20ataque%20en%20r%C3%A1pida%20evoluci%C3%B3n.

4 https://www.ssc.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/2876-la-policia-ciberneti ca-de-la-ssc-identifico-casos-de-violencia-digital-por-el-uso-de-la-int eligencia-artificial

5 https://institutoautor.org/dinamarca-el-gobierno-presenta-un-proyecto-d e-ley-para-la-regulacion-de-las-simulaciones-de-imagenes-y-voces-de-per sonas-generadas-por-medio-de-inteligencia-artificial/

6 https://www.lisainstitute.com/blogs/blog/deepfakes-tipos-consejos-riesgos-amenazas?srsltid=AfmBOooNnxSrju35qf
YkaAsSzNAt6RLXq5FQCuHSxBV7iZQmPcX9JG7Q

7 https://documentos.congresoqroo.gob.mx/codigos/C6-XVIII-01042025-20250610T162947-C1820250401116-Codigo
-penal-mod.pdf

8 https://institutoautor.org/dinamarca-el-gobierno-presenta-un-proyecto-de-ley-para-la-regulacion-de-las
-simulaciones-de-imagenes-y-voces-de-personas-generadas-por-medio-de-inteligencia-artificial/
https://www.isdi.education/es/blog/regulacion-de-la-ia-2#:~:text=Por%20ello%2C%20la%20regulaci%C3%B3n%20de,
sean%20seguras%2C%20%C3%A9ticas%20y%20confiables.https://polls.politico.mx/2024/12/16/
72-de-los-mexicanos-consideran-que-la-inteligencia-artificial-se-debe-regular/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de diciembre de 2025.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal, en materia de arrendamiento de corto plazo, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Civil Federal, en materia de arrendamiento de corto plazo al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con The Competitive Intelligence Unit,1 la oferta y la demanda de alojamiento turístico se han transformado. Hoy existe una diversidad de alternativas disponibles para diferentes tipos de viajeros nacionales e internacionales de diferentes edades y disponibilidad de presupuesto.

La misma fuente señala que las estancias de corto plazo (ECP) surgen como una opción para una creciente preferencia de los viajeros por ofertas de alojamiento que se ajusten a sus necesidades y perfiles (adecuación producto-mercado), que ofrezcan seguridad y soporte en los viajes, con disponibilidad de espacios en lugares únicos y que permitan la incorporación inmediata de mejoras en el servicio.

Asimismo, se menciona que la evolución tecnológica ha permitido la utilización de activos disponibles subutilizados para generar una renta o ingreso derivado de su aprovechamiento. Estos espacios cubren necesidades específicas de los viajeros, por ejemplo, de los que viajan en grupos o con la familia extendida y que buscan compartir un espacio único, así como aquellos que quieren sentirse como en casa al ser turistas por una noche o un fin de semana, por lo que este tipo de perfiles de viajeros ahora son cubiertos a partir de la existencia de plataformas digitales que habilitan la provisión de alojamiento en ECP.

En México, la disponibilidad de alojamientos hoteleros tradicionales en todo el país alcanza 836,300 habitaciones (71.7 por ciento del total de espacios para alojamiento), un crecimiento de 20.8 por ciento en su comparativo con la cifra de 2014, año en el que registraban una capacidad disponible de 692,351 habitaciones. Ello evidencia que el segmento de hospitalidad tradicional ha seguido creciendo, a pesar de la dinámica acelerada de crecimiento en la oferta de ECP que registra una disponibilidad estimada de 329,541 espacios (28.3 por ciento del total) comparado con 12,704 en 2014.

Considerando que en promedio las ECP están compuestas por más de un cuarto, la adición en la oferta nacional de espacios de alojamiento es mayor y sobre todo más diversa. Se estima que la ocupación incrementaría 16.8 millones de noches o 9.8 por ciento del total durante 2021, a partir de la oferta de estas alternativas de alojamiento.

En otras palabras, la ocupación nacional correspondiente a las ECP, medida en noches de habitación ocupadas, representará un estimado de 9.8 por ciento del total en 2021, considerando la oferta disponible en todas las plataformas. Lo que puede ser interpretada como su participación de mercado efectiva en términos de ocupación de espacios disponibles para alojamiento de los viajeros.

La oferta de ECP ha contribuido significativamente a la diversificación de alternativas para viajeros, especialmente en aquellas zonas de difícil acceso, en las que los jugadores tradicionales no tienen alcance. Asimismo, el segmento de viajeros que buscan experiencias enriquecidas, en destinos únicos e inmersos en la naturaleza, ahora gozan de una oferta que provee de esta variedad y disponibilidad de espacios.

En una encuesta realizada por The Competitive Intelligence Unit (The CIU) se encontró que en el último año aumentó la preferencia por ECP, tal que 18.1 por ciento eligió hospedarse en departamentos, casas completas o alojamientos únicos disponibles a través de estos medios digitales, mientras que previo a la pandemia esta razón era de 14.9 por ciento.

Para los viajeros que eligen una ECP uno de los principales ponderadores para la elección de su alternativa de alojamiento es la posibilidad de ahorrar dinero (54.1 por ciento). Al mismo tiempo, 82.1 por ciento de los huéspedes de ECP afirman que se han ahorrado dinero al hospedarse en éstas.

Se estima que en promedio la tarifa por noche en una habitación en una ECP es 40 por ciento menor a aquella de ese mismo espacio ofrecido por jugadores tradicionales, al registrar un nivel de $995 pesos en el primer caso frente a uno de $1,661 pesos en este último, impuestos incluidos al cumplir ambas con sus obligaciones fiscales.

Una característica del servicio de ECP es que su derrama económica alcanza a pequeños negocios y sectores de la economía que no son usualmente beneficiados por la oferta tradicional, por ejemplo, restaurantes, transporte y entretenimiento, entre otros.

El principal sector beneficiado por la derrama económica indirecta generada por la contratación de ECP es el servicio de preparación de alimentos y bebidas (bares y restaurantes), así como el sector transporte, el entretenimiento y las compras generales y adquisición de alimentos y bebidas sin preparar.

La renta de estas estancias, generalmente se hace a través de plataformas digitales de hospedaje que permiten acceder a ofertas en el destino que se necesite encontrar alojamiento.

El artículo 49 bis de la Ley de Hacienda del estado de Jalisco2 señala que se entiende por plataforma digital, a la aplicación de servicios de hospedaje que la persona física o moral administradora del programa informático, opera en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, para permitir a los usuarios contratar servicios de hospedaje en inmuebles con terceros.

De acuerdo con Marketin Ecomerce,3 las mejores aplicaciones para encontrar alojamiento en México son: Airbnb, Booking, Despegar.com, Expedia.mx, Hopper, Hoteles.com, HotelTonight, Kayak, Trip y Trivago.

Como ya se enunció en el párrafo anterior, Airbnb es un referente para la identificación de oferta de estancias de corto plazo, y al igual que otras plataformas proporciona una opción para que miles de familias diversifiquen ingresos rentando sus propiedades de forma parcial o total es decir solo alguna habitación por tiempos indefinidos, lo que representa estancias cortas y medianas mayormente, sin embargo, consideramos que hay una serie de requisitos y regulaciones que deben de cumplir, de los cuales los más significativas son:

• El debido pago de impuestos federales, IVA e ISR y de impuestos estatales de hospedaje, todos los anteriores de manera irrestricta y trasparente.

• Medidas de seguridad que garanticen que tanto los usuarios como los propietarios puedan tener certeza de que no se serán víctima de ningún delito, tutelando la vida, la integridad, la privacidad, la libertar y todos los derechos conferidos por la ley.

• Medidas de protección civil que garanticen que no existen riesgos que expongan a los usuarios a algún o algunos accidentes que pueden prevenirse cumpliendo con estándares internacionalmente aceptados en materia de protección civil.

• Crear un registro nacional para plataformas digitales, que se alimente desde los estados, quienes serán encargados de supervisar el cumplimiento de las medidas regulatorias que se establezcan.

Las ECP están causando problemáticas relacionadas con la gentifricación, entre las cuales The Shift que es una convocatoria global, que tiene como objetivo garantizar el derecho a la vivienda en todo el mundo, y que fue lanzada en mayo 2020 y es dirigida por Leilani Farha, ex relatora especial de la ONU sobre el derecho a la vivienda, nos expone varias de esas problemáticas, pero citamos textual su directriz 5 y las recomendaciones para atender al:

Directiva 5: Regular los alquileres a corto plazo y las plataformas asociadas

Los viajes globales y la búsqueda de nuevas fuentes de ingresos por parte de los gobiernos locales han dado lugar a la proliferación de alojamiento de alquiler a corto plazo. Lo que comenzó como un medio para que los hogares individuales obtuvieran un pequeño ingreso periódicamente de su propia propiedad se ha convertido en una industria por derecho propio.

Como tal, las inversiones institucionales en las propias plataformas de alquiler a corto plazo se han vuelto enormemente rentables en la última década.

Las plataformas de alquiler a corto plazo como Airbnb tienen un impacto directo en la disponibilidad de viviendas asequibles.

La sustancial rentabilidad de los alquileres a corto plazo ha llevado a muchos propietarios a convertir lo que de otro modo sería apartamentos alquilados a largo plazo para residentes locales en alquileres a corto plazo para turistas, y los inquilinos informaron que los propietarios los han presionado para que se vayan o han utilizado lagunas legislativas para desalojarlos.

También ha influido en la naturaleza de los nuevos desarrollos de viviendas, con una tendencia hacia la construcción unidades que serán atractivas para los inversores en alquileres a corto plazo en lugar de interés para los residentes a largo plazo. Este tiene una relación directa con la adecuación cultural de la vivienda que se está construyendo.

Directiva 5: Recomendaciones 4

1. Se debe otorgar a los municipios la competencia para adoptar y hacer cumplir la legislación relativa a las políticas de alquileres a corto plazo.

Los estados deberían prohibir el uso de viviendas para alquileres a corto plazo, excepto con respecto al principal. residencias y residencias secundarias ocupadas por sus propietarios (como casas de vacaciones familiares). “Estancias de corta duración” en residencias principales o secundarias ocupadas por sus propietarios debe definirse como un período de alquiler de menos de 28 días consecutivos a cambio de pago (esto excluye hoteles).

Las autoridades públicas deben mantener un protocolo formal, sistema de registro y/o concesión de licencias para empresas de alquiler a corto plazo e imponer duras multas a quienes no cumplan registrarse sin la debida razón.

2. En áreas consideradas excesivamente turísticas por los gobiernos locales o nacionales, y donde las poblaciones locales son vulnerables además de ser desplazados, los estados deben tomar medidas para limitar estrictamente los alquileres a corto plazo.

3. Los gobiernos locales deben garantizar que los nuevos desarrollos inmobiliarios residenciales estén destinados a albergar viviendas locales. y residentes a largo plazo en lugar de ser adquiridos por inversores y utilizados como alquileres a corto plazo.

4. Cuando las propiedades de inversión (no las residencias principales ni las secundarias ocupadas por sus propietarios) se utilizan a corto plazo. alquileres y dejados desocupados por más de tres meses, los estados deberían usar incentivos o expropiación para convertir las unidades en alquileres a largo plazo.

Como ejemplo de las problemáticas que las ECP pueden causar al patrimonio de las familias en México está la Ciudad de México, Máximo Jaramillo, especialista en el tema elaboró un artículo publicado por Este País5 donde realiza la siguiente exposición:

“En la CDMX, 50 por ciento de las viviendas cuestan más de 3.2 millones de pesos, precio que sólo sería alcanzable para menos del 5 por ciento de la población. Mientras tanto, el 95 por ciento restante de la población tiene que pelear por el otro 50 por ciento de las viviendas. Las cifras no cuadran. De hecho, en 2020 los hogares más pobres de la Ciudad de México dedicaron 51 por ciento del total de sus ingresos para el pago del alquiler, casi 10 por ciento más que en 2018. Sí, la mitad de sus ingresos se va en pagar la renta. Esto empeora año con año y la evidencia muestra que la cada vez mayor presencia de Airbnb sólo agravará la problemática.

Ante esta situación la Ciudad de México ha iniciado un proceso de regulación que se encuentra publicado en la página oficial del Gobierno de la Ciudad de México.

Que incluye los siguientes ocho puntos:

El primero, comenzar a regular el sector de oferta de inmuebles de uso habitacional para uso turístico a través de plataformas digitales, para diferenciarlos de hoteles y moteles, y desarrollar una normativa específica.

El segundo, contar con un Padrón de Anfitriones -quienes ofrecen este servicio-, actualizado y confiable que permita saber cuántos, dónde y cuánto se ocupan los inmuebles que se ofertan.

En tercer lugar, dar certidumbre jurídica tanto a los oferentes de estos inmuebles como a quienes los usan, con reglas claras de oferta, uso y ocupación que generen obligaciones, responsabilidades y garanticen los derechos de los usuarios.

El cuarto, introducir una serie de lineamientos y obligaciones por parte de los oferentes, que garanticen tanto la seguridad de los huéspedes que se alojan en los inmuebles, como la salubridad de los mismos.

El quinto, eliminar la existencia de hoteles sin permiso de operación que no cumplen con la normatividad aplicable.

El sexto, incentivar la oferta de vivienda en renta a mediano y largo plazo, para dar pie al séptimo punto, que pretende evitar la mercantilización masiva de inmuebles para ofertar en plataformas digitales, con el fin de evitar el desplazamiento de habitantes hacia otras zonas.

El octavo, proporcionar a los vecinos información sobre los inmuebles que son ocupados para servicios turísticos en plataformas digitales que les permita constatar que cumplen con la normatividad; y el noveno, sentar las bases para futura regulación del sector basada en evidencia e información oportuna y confiable.

En atención a lo anteriormente expuesto y con el fin de dar certeza jurídica y seguridad a las plataformas digitales de hospedaje, así como a todos los mexicanos que dependen de éstas y que contribuyen a la generación de empleos en este amplio sector de nuestra economía, acudo a esta soberanía para someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Civil Federal, en materia de arrendamiento de corto plazo

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo VII Bis al Título Sexto del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Titulo Sexto

Capítulo I a Capítulo VII ...

Capítulo VII Bis
Disposiciones Especiales de Arrendamientos de Corto Plazo

Artículo 2479 Bis.- Serán considerados arrendamientos de corto plazo aquellos bienes inmuebles que sean arrendados por un plazo menor a 28 días, incluidos los arrendamientos que se realicen por medio de plataformas digitales.

Artículo 2479 Ter.- Los arrendamientos de corto plazo deberán de pagar los siguientes impuestos:

I. Impuestos señalados en la Ley de Impuesto Sobre la Renta por encuadrar en el supuesto del Artículo 114 fracción I,

II. Impuestos señalados en la Ley de Impuesto al Valor Agregado por encuadrar en su Artículo 19 y:

III. El Impuesto Estatal de Hospedaje que señale cada entidad federativa donde se encuentre el inmueble.

Artículo 2479 Quater. Los bienes inmuebles que sean sujetos de arrendamiento de corto plazo deberán de contar con un visto bueno de la dirección de protección civil del municipio en donde se encuentre el inmueble, debido a que la corta estancia no posibilita encontrar vicios ocultos que puedan ser reparados por el arrendador o el arrendatario por limitaciones temporales, este visto bueno deberá de contener por lo menos los siguientes aspectos:

I. Verificación de buen funcionamiento del sistema de gas

II. Verificación de buen funcionamiento del sistema eléctrico

III. Verificación de que no existen daños estructurales

IV. Verificación de equipamiento de detección de humo en buen estado

V. Verificación de equipamiento de extintor de fuego en buen estado

Artículo 2479 Quinquies.- Los bienes inmuebles de arrendamiento de corto plazo deberán de contar con cámaras externas que permitan identificar quien entra y sale del inmueble y en caso de la comisión de un delito o falta administrativa deberán proporcionárselo a las autoridades correspondientes.

Artículo 2479 Sexies. Los propietarios de bienes inmuebles que los arrienden bajo la figura de arrendamiento de corto plazo no podrán realizar más de tres operaciones de arrendamiento de este tipo por municipio ya sean personas físicas o personas morales, con el objetivo de no afectar el mercado inmobiliario.

Artículo 2479 Septies. Los propietarios de bienes inmuebles de arrendamiento de corto plazo que únicamente renten una parte del inmueble y vivan en el mismo podrán arrendar en cualquier zona urbana y rural sin restricción alguna, mas que el cumplimiento de los artículos 2479 Quater y 2479 Quinquies de este Código Civil Federal.

Capítulo IX a Capítulo IX ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 The Competitive Intelligence Unit, The CIU White Papers Series (05-2021), “Contribución Económica de la Ofertade Estancias de Corto Plazo (ECP) en México.

2 https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/Leyes/
Ley%20de%20Hacienda%20del%20Estado%20de%20Jalisco%20-100823.doc

3 https://marketing4ecommerce.mx/las-mejores-aplicaciones-para-encontrar- hotel-en-mexico/.

4 https://make-the-shift.org/wp-content/uploads/2022/12/Directives-Update d-Dec-9.pdf.

5 https://estepais.com/tendencias_y_opiniones/peligro-airbnb/

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de diciembre de 2025.

Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Yerico Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho al trabajo esta tutelado por nuestra Carta Magna, al establecer en su artículo 123 que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Por otra parte, en lo referente a la discriminación por edad, el quinto párrafo del artículo 1o. de nuestra Constitución establece con toda precisión la prohibición de la discriminación por este motivo, al enunciar que: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En el ámbito laboral, uno de los sectores más discriminados en nuestro país lo constituyen los jóvenes, que de acuerdo con el Censo Nacional de Población del INEGI 2020, en México hay un total de 31,221,786 de jóvenes de 15 a 29 años, 25 del total nacional, de los cuales 15,732,348 son mujeres y 15,489,438 son hombres.1

Como consecuencias por la crisis provocada por el COVID-19, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) estima que uno de cada seis jóvenes se encuentra sin trabajo.

En el mundo, uno de cada cinco jóvenes no trabaja ni participa en ningún programa de enseñanza o de formación. De éstos tres de cada cuatro son mujeres (OIT: 2019).

En México viven cerca de 30.4 millones de personas jóvenes, es decir, aquellas que tienen entre 15 y 29 años, de acuerdo con cifras del Inegi (Instituto Nacional de Estadística y Geografía). En términos proporcionales: 23 de cada 100 personas están en etapa de juventud.2

En el desglose por género se observa que hay un poco más de mujeres en el país. El 51% se identificó como mujer y el 49% restante como hombres. Esta es la misma tendencia que se presenta en la población total mexicana.

Entre los jóvenes se observa que: el 37% de esta población tiene entre 15 y 19 años, el 33% entre 20 y 24 años, y el 30% entre 25 y 29 años.

Según la OCDE3 en México ningún financiamiento se orienta en exclusiva a incrementar la relevancia y los resultados de la educación superior en el mercado laboral. Además de que la eficacia del financiamiento extraordinario se ve reducida por la fragmentación de los programas, el solapamiento y la falta de claridad de los objetivos, y la complejidad de los procedimientos de aplicación.

En la actualidad, México tiene la proporción más baja entre los países de la OCDE de adultos (25-64 años) con un título de educación superior (17 por ciento), una cifra muy inferior al promedio de la OCDE (37 por ciento), y por debajo de otros países de la región, tales como Chile (23 por ciento), Colombia (23 por ciento), Costa Rica (23 por ciento) o Argentina (21 por ciento).

El programa “Jóvenes Construyendo el Futuro” es una estrategia del gobierno federal que pretende conjugar esfuerzos entre el sector público y el privado a fin de generar oportunidades de empleo para este sector vulnerable de nuestro país.

Este programa está dirigido a jóvenes entre 18 y 29 años que no estudian y no trabajan, la dependencia encargada de operar este programa es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que se encarga de vincular a las y los becarios con empresas, instituciones públicas u organizaciones sociales para que se capaciten laboralmente y adquieran “competencias, aptitudes, conocimientos y valores” que les ayudarán en el futuro a conseguir un empleo.

Este programa consistente en una beca equivalente a un salario mínimo empezó a operar en enero del 2019, año en que los becarios recibieron 3,600 pesos mensuales, para 2020 se incrementó a 3,748 pesos, durante el 2021 fue de 4,310 pesos y para el 2022 se contempla que aumente a 5,258 pesos mensuales4 y para 2025 contempla un apoyo $8,480.17 y cuenta con seguro médico del IMSS durante la capacitación.

De acuerdo con la STPS hasta el momento el programa ha beneficiado a 1.8 millones de jóvenes y se espera que para el 2022 se inscriban 400,000 jóvenes más, para lo cual la dependencia cuenta con 21,696 millones de pesos.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su fracción XLV define a las Reglas de operación como las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos.

Por otra parte, el artículo 77 de la misma Ley establece que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Asimismo, señala que son las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas las responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Los principales criterios que deben considerar las reglas de operación son entre otros:

Contener los lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualesquiera de naturaleza análoga; establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos; debe describirse completamente el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un diagrama de flujo del proceso de selección; definir con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar su trámite, así como el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad, especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el trámite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno, publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y finalmente las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.

Cabe destacar que hasta el ejercicio fiscal 2018, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para ese año, establecía en la fracción II del artículo 28 que la Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de dicho artículo.

En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 31 de marzo, se entenderá como opinión favorable.5

A partir del ejercicio fiscal 2019 se eliminó la facultad de opinión sobre las reglas de operación que tenían las comisiones de la Cámara de Diputados, eliminando con ello la oportunidad que los Diputados tenían de acompañar los esfuerzos que el ejecutivo realiza para la atención de los principales problemas de nuestro país.

Estamos convencidos de que los Diputados federales tenemos una visión más completa de la realidad de todas las regiones de nuestro país y que podemos coadyuvar a hacer una mejor distribución de los recursos y a hacer un mejor diseño de las reglas de operación de los programas sujetos a éstas en virtud del conocimiento de las condiciones que imperan en cada una de nuestras regiones.

Por ello y con la finalidad de coadyuvar a mejorar los resultados del Programa “Jóvenes Construyendo el Futuro” consideramos que éste se puede ampliar para los jóvenes que después de haber sido beneficiarios del mismo, deseen continuar con sus estudios, se les pudiera otorgar el mismo apoyo hasta concluir con el grado académico, ya sea prepa, o una carrera profesional.

Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con el fin de participar de los esfuerzos para con este sector vulnerable, acudo a esta tribuna para solicitar su respaldo para la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable, promoviendo esquemas que permitan combinar ciclos educativos con actividades de inserción laboral; y

VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.asf.gob.mx/uploads/698_equidadActividades/Dia_Internacional _de_la_Juventud_12-08-21.pdf

2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/dia-juventud-panorama-jovenes-mexico-20250812-772374.html#:
~:text=Condiciones%20de%20trabajo,social%20o%20instituciones%20de%20salud..

3 https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/educacion_superior_en_mexico .pdf

4 https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/

5 file:///C:/Users/Usuario/Documents/PEF_2018_orig_29nov17.pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de diciembre de 2025.

Diputado Yerico Abramo Masso

Que adiciona un artículo 18 Ter y reforma el artículo 128 de la Ley de Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 18 Ter y se reforma el artículo 128 de la Ley de Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es de conocimiento general, la pandemia del Covid 19 generó graves afectaciones a la economía mundial, nuestro país fue uno de los más afectados en el ámbito económico, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) durante el 2020 el Producto Interno Bruto registró una caída del 8.5 por ciento respecto a 20191 y para el 2021 registró un incremento de apenas el 1.1 por ciento respecto a 2020.2

De acuerdo con el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), la Organización Mundial de Comercio (OMC) estimó una reducción del 5.3 por ciento del volumen total de comercio exterior para 2020, dicho comercio incluye los a los productos agroalimentarios.

No obstante, estas estimaciones, las exportaciones de productos agroalimentarios de México registraron incrementos, esto debido a condiciones particulares de algunos países que cerraron temporalmente sus plantas productoras por lo que se realizaron comprar a nuestro país. De acuerdo con el CEDRSSA las compras internacionales de México de productos primarios disminuyeron alrededor de 7.4 por ciento; mientras que las exportaciones totales de estos productos se incrementaron en 5.3 por ciento en 2020.

La producción agropecuaria ha tenido una ventaja con respecto a la producción de otros tipos de productos, generalmente ésta se da en zonas de baja densidad poblacional, por lo que las afectaciones de la Pandemia del Covid 19 ha sido relativamente menor, e incluso ha habido cientos de municipios que permanecieron sin afectación por los contagios de esta pandemia y permitió mantener la producción agropecuaria de forma permanente, logrando con ello el abastecimiento de los diversos productos de nuestro campo para el consumo local y las ventas al exterior.

En este contexto, cabe recordar que nuestro país declaró al sector alimenticio y agropecuario como parte de las actividades esenciales. Lo que en su momento permitió a estas industrias mantener su producción, aunque algunos productos sí vieron afectada su producción por diversos motivos, como la caída de demanda internacional o cierre de actividades de alguna industria consumidora.

En virtud de lo anterior, el sector agropecuario fue uno de los sectores que más contribuyeron a los indicadores nacionales por su producción y ventas nacionales e internacionales y por mantener el empleo y el ingreso estable en dicho sector.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural informó que, de acuerdo con cifras del INEGI, el sector primario de nuestro país registró un crecimiento positivo, al presentar un alza de 2.7 por ciento anual al cierre de 2021.3

Asimismo, resaltó que, en 2020, el peor año de la pandemia, el sector finalizó con un crecimiento de 2.0 por ciento y fue el único que observó un comportamiento positivo, mientras que en 2019 las actividades primarias (agricultura, ganadería, pesca y acuacultura) tuvieron el mejor desempeño al aumentar 2.0 por ciento, en comparación con otros rubros económicos.

Como se desprende de lo anteriormente expuesto, el sector agropecuario de nuestro país fue uno de los pilares que contribuyeron a registrar mejores indicadores en nuestra economía en el contexto de la pandemia del Covid 19 y también de estabilidad social en el campo mexicano.

Sin embargo, este amplio sector de nuestro país no siempre ha contado con los mejores apoyos por parte del gobierno federal, además de enfrentar diversas problemáticas con los proveedores de maquinaria agrícola tan indispensable para la producción.

El uso de maquinaria y equipo de alta tecnología en el campo mexicano constituye uno de los factores que contribuye a elevar los niveles de producción y productividad en los diversos cultivos.

No obstante, lo anterior, el empleo de esta maquinaria representa una limitante para que los productores del campo nacional pudieran alcanzar mayores niveles de rentabilidad y competitividad al impedírseles la reparación de la misma en sus propios talleres.

En efecto, mientras más moderna y especializada sea la maquinaria y equipo y el software, es más probable que éste haya sido para ser utilizado por un tiempo limitado, es decir, que tenga obsolescencia programada, consistente en la acción intencional de los fabricantes para que los productos dejen de servir en un tiempo determinado; que, por cierto, es una práctica muy común en las grandes empresas nacionales y transnacionales productoras de aparatos eléctricos y electrónicos.

Los productores agropecuarios deberían tener el derecho a reparar a reparar su maquinaria agrícola, sin embargo, compañías como la John Deere prohíbe la reparación y modificación y además protege a la empresa contra demandas por “pérdida de cosechas, de ganancias o de uso del equipo”.

De esta forma las compañías fabricantes de esta maquinaria no sólo participan de las ventas de la misma sino en el amplísimo mercado de las redacciones y reparaciones exclusivas, con lo que afecta de manera directa la producción, rentabilidad y competitividad de este noble sector de la economía nacional.

En el vecino país del norte, que es reconocido por su enorme producción agropecuaria y su utilización de maquinaria y equipo de alta tecnología, sus productores también son presas de estas maniobras de producción y venta de maquinaria, por lo que el Presidente Joe Biden a través de una orden ejecutiva hace unos meses, llamó a la Comisión Federal de Comercio a cambiar las prácticas anticompetitivas para que sea más fácil y más barato para los consumidores reparar los artículos que poseen al limitar la capacidad de los fabricantes de prohibir las reparaciones propias o de terceros de sus productos.4

La misma fuente señala que el Senador Jon Tester presentó el proyecto de Ley del Derecho Agrícola a la Reparación que garantizaría a los agricultores el derecho a reparar su propio equipo y terminaría con las restricciones actuales. Dicho proyecto de ley requeriría que los fabricantes de equipos pongan a disposición cualquier pieza, herramienta, software y documentación que los propietarios necesiten para reparar, diagnosticar y mantener su propio equipo.

Por su parte, y respecto a este proyecto de Ley, John Deere dijo en un comunicado que respalda el derecho del cliente a “mantener, diagnosticar y reparar de manera segura” el equipo y proporciona las herramientas, las piezas y la información para que los agricultores trabajen en las máquinas. Eso sí, no respaldan el derecho de modificar el software del equipo, citando riesgos de seguridad, cumplimiento de emisiones y rendimiento del motor.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)5 de nuestro país, define a la Obsolescencia Programada como la acción intencional que hacen los fabricantes para que los productos dejen de servir en un tiempo determinado. Es normal que los productos se desgasten y poco a poco terminen su vida útil, pero en este caso se trata de una falla planeada.

En el mismo sentido, la Revista Digital Expansión6 señala que la obsolescencia programada se concibe como el diseño o programación del fin de la vida útil de un producto; es el tiempo, calculado por el fabricante, en el que los mismos se volverán obsoletos, sin informar de ello a los consumidores. Por lo que de acuerdo con el sitio, la obsolescencia programada es vista como afectación a la economía de las personas y puede considerarse una forma de oferta engañosa de productos o servicios.

De acuerdo con esta misma fuente, en Francia la obsolescencia programada es un delito, por lo que los fabricantes están sometidos a criterios de durabilidad, para lo cual deben establecer estándares de medición, prueba y verificación.

Nuestro país carece de un marco jurídico para proteger a nuestros productores de este tipo de prácticas realizadas por las grandes compañías productoras de maquinaria y equipo, por lo que se considera que se debe prohibir la venta de los mismos y se garantice al productor su derecho a reparar su maquinaria.

Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.

En virtud de lo anterior, y con la finalidad de coadyuvar a la obtención de mayores niveles de competitividad en el campo mexicano, acudo a esta Tribuna para someter a su consideración de este Pleno, así como solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 18 Ter y se reforma el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 18 Ter y se reforma el artículo 128 de a la Ley de Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 18 Ter. Queda prohibida la oferta de productos o servicios con obsolescencia programada en maquinaria y equipo agrícola.

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 10 Bis, 12, 18 Ter, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 66, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, y 121 serán sancionadas con multa de $1,053.01 a $4´118,491.38.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las compañías productoras de maquinaria y equipo agrícola tendrán 180 días para ajustar su maquinaria y equipo a fin de no incurrir en obsolescencia programada en la fabricación de los mismos.

Notas

1 Inegi, Comunicado de prensa Núm. 157/21 25 de febrero de 2021. Consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/pib_pconst/pib_pconst2021_02.pdf.

2 Inegi, Comunicado de prensa Núm. 130/22, 25 de febrero de 2022, consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/pib_pconst/pib_pconst2022_02.pdf.

3 https://www.gob.mx/agricultura/prensa/crece-2-7-sector-primario-de-mexi co-en-2021-agricultura?idiom=es

4 https://magnet.xataka.com/que-pasa-cuando/john-deere-ha-privado-a-agricultores-su-derecho-a-reparar-sus
-tractores-solucion-hackearlos

5 https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/obsolescencia-programada-disena dos-para-morir?idiom=es

6 https://expansion.mx/tecnologia/2021/10/29/obsolescencia-programada-es- legal-mexico

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de diciembre de 2025.

Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica)

Que adiciona el artículo 306 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 306 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, el derecho a la salud está tutelado por nuestra Carta Magna1 que en el cuarto párrafo del artículo 4o. establece Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud.

De acuerdo con especialistas en la UNAM2 en México 75.1 por ciento de la población adulta presenta sobrepeso u obesidad, y en siete entidades (Sonora, Colima, Baja California, Yucatán, Tabasco, Quintana Roo y Campeche) la prevalencia es mayor a 80 por ciento, es decir, ocho de cada 10 personas. Reconocer que se trata de una enfermedad permite que se le dé la debida atención: prevención, detección temprana y tratamiento integral, y quitar el estigma sobre las personas que la padecen, a quienes se les considera culpables de su condición.

La obesidad, antes considerada cuestión de estética, es un padecimiento complejo que se caracteriza por la acumulación excesiva o anormal de grasa o tejido adiposo, y que puede perjudicar la salud. Tiene una diversidad de causas que no necesariamente se asocian unas con otras de manera lineal: “van de los genes, a las personas, a las familias, a las comunidades e, incluso, a las sociedades enteras”, explicó Martha Kaufer Horwitz, integrante del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán.

En el mismo sentido, la Encuesta Nacional Sobre Salud y Envejecimiento en México (Enasem) realiza el Inegi3 señala que la obesidad se considera un factor de riesgo para enfermedades cardiovasculares, osteomusculares, diabetes y algunos tipos de cáncer. Este riesgo aumenta conforme crece el grado de este padecimiento.

La Enasem informa que los resultados muestran una tendencia al alza, tanto en hombres como en mujeres, desde el primer levantamiento en 2001 y hasta 2021. En este último año, la obesidad fue mayor entre las mujeres que entre los hombres: la diferencia se acercó a los siete puntos porcentuales, con 30.1 y 23.3 por ciento, respectivamente.

La Procuraduría Federal del Consumidor, (Profeco)4 menciona que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) el desequilibrio entre el ingreso y el gasto de calorías es la causa fundamental de la obesidad y el sobrepeso: una acumulación anormal y excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud.

Asimismo, señala en relación con la obesidad que todo tiene su precio y comer calorías en exceso además del impacto en la salud, deteriora la economía, ya sea en el corto o mediano plazo. Por lo que sugiere informarse e iniciar una transformación con buenos hábitos, menos kilos y más salud.

De acuerdo con la Profeco5 a los mexicanos nos gusta botanear: 58 por ciento prefieren frituras de maíz; 29 por ciento, papas; 4 por ciento, botanas de harina de trigo, y 9 por ciento optan por otras.

Las frituras son parte del día a día de muchas personas que gustan saborearlas mientras caminan, están frente al televisor, en el cine o simplemente mientras trabajan frente a la computadora.

Estos productos, conocidos como “comida chatarra”, por ser alimentos que contienen importantes niveles de grasa, sal o azúcares, condimentos y aditivos, son de consumo masivo.

Un estudio realizado por el Departamento de Atención a la Salud, de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), concluyó que más de 70 por ciento de los niños en edad escolar consumen altas cantidades de alimentos “chatarra”, lo cual parece correlacionarse con sobrepeso y obesidad, aunado a la disminución de la actividad física y el aumento de la vida sedentaria.

El resultado de dicho estudio destaca que el contenido calórico es alto y va de las 462 hasta las 573 kilocalorías por 100 g de producto, que provienen principalmente de las grasas y carbohidratos que contienen y que representan una cuarta parte de las 2,000 kilocalorías que debemos consumir al día.

En cuanto a los carbohidratos menciona que el alto contenido de azúcar presente en los productos analizados viene de los cereales con que son elaborados; además, proporcionan carbohidratos complejos que aportan energía de forma gradual, lo que se traduce en la sensación de saciedad. Se encontró que, entre las marcas, oscilan de 47.5 a 62.6 por ciento.

Por lo que se refiere al sodio (sal), su adición varía entre las marcas, va de 492 mg/100 g hasta 2,906 mg/100 g. La OMS recomienda no superar los 5 g diarios, que equivalen a 2,000 mg de sodio. Se consideran alimentos con cantidad elevada de sodio aquellos con más de 500 mg por cada 100 g de alimento

En cuanto al contenido de grasas, tienen alrededor de 30 g por 100 g de producto, y provienen del aceite usado en el proceso de su elaboración que aporta sabor y textura al producto.

Las grasas son de origen vegetal, pero dependiendo de su composición, pueden presentar grasas saturadas y/o grasas trans, conocidas como “grasas no saludables”, por relacionarse con el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares. En los productos analizados no encontramos grasas trans.

Respecto de las grasas saturadas, se encontraron porcentajes que van de 3 a 15.8 por ciento. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda limitar a 10 por ciento el consumo diario de estas grasas.

Por otra parte, la Secretaría de Salud de nuestro país a través de Blanca Rosalba Pardo Pacheco, adscrita a la Unidad de Soporte Nutricional del Hospital Juárez de México, señala que el consumo excesivo de jugos industrializados, refrescos y bebidas azucaradas en general aumenta 60 por ciento el riesgo de padecer obesidad, 6 por ciento de infarto y 26 por ciento de diabetes, acotó la experta Blanca Rosalba Pardo.

Las calorías dentro de las bebidas azucaradas gaseosas y no gaseosas se llaman “calorías vacías”, porque simplemente ayudan a sentir energía momentáneamente, pero carecen de elementos vitales como minerales o proteínas, y cada 240 mililitros contienen 7 cucharaditas de azúcar, anotó la nutrióloga Pardo Pacheco.

En el pasado reciente se han diseñado y e implementado campañas tendientes a disminuir el consumo de la llamada comida chatarra y bebidas azucaradas con la finalidad de evitar la obesidad en nuestro país y las enfermedades relacionadas con ésta, sin embargo, los resultados no han sido los esperados, registrándose las estadísticas ya referidas anteriormente.

Tan solo por enunciar un ejemplo, en este sexenio, en agosto de 2019 el gobierno federal informó que lanzaría una campaña nacional para promocionar la educación para la salud, enfocada a la nutrición, con el objetivo de bajar los altos índices de enfermedades crónico degenerativas causadas por la ingesta de alimentos “chatarra”.

Por otra parte, cabe recordar que en México se aprobó el etiquetado frontal de advertencia en alimentos, como una medida para combatir los graves problemas de sobrepeso y obesidad que vive el país.

Uno de los impactos esperados de esta norma, era la reducción del consumo de Botanas Tradicionales y el aumento de la categoría de Botanas Saludables.

Por otra parte, en octubre de 2020 entró en vigor la NOM-051 sobre el etiquetado de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas en México, y precisamente el impacto esperado, era la reducción del consumo de Botanas Tradicionales y el aumento de la categoría de Botanas Saludables.

De acuerdo con el artículo ¿Qué impacto ha tenido el etiquetado en el consumo de botanas en México? Publicado el pasado 12 de mayo de 2021 por Forbes México6 Si bien aún es pronto para llegar a una conclusión, hay tres elementos a considerar. El primero es el efecto en el consumo de Botanas Tradicionales que ya venía experimentando una disminución antes de la implementación de la NOM-051, sin tener un cambio importante posterior a ella. El segundo elemento indica que hasta ahora el nuevo etiquetado ha tenido un efecto leve en el traslado de consumo de Botanas Tradicionales hacia las Saludables.

Tercero y último, pareciera que los hábitos saludables ya se estaban interiorizando en la población antes de la aplicación de la norma. Probablemente es un indicio de que hoy el consumidor está más informado, toma decisiones por su cuenta y está más preocupado por su salud. Si es así, sin duda es una buena noticia.

Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.

En atención a lo anteriormente expuesto y con el fin de dar coadyuvar con las diversas estrategias y campañas de concientización hacia un consumo responsable y sano en nuestro país, acudo a esta soberanía para someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 306 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 306 de la Ley General de Salud para quedar como sigue.

Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos:

I. a III. ...

III. Bis La publicidad deberá contener comparativos de alimentos de bajo y alto nivel nutricional, además de comparativos entre gramaje y precios de estos mismos alimentos.

IV. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc.

2 https://www.gaceta.unam.mx/mas-de-75-de-la-poblacion-presenta-sobrepeso -u-obesidad/.

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENASEM/ ENASEM_21.pdf

4 https://www.gob.mx/profeco/documentos/obesidad-y-sobrepeso-menos-kilos- mas-vida

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/393470/Estudio_Calidad_F rituras_y_Botana.pdf

6 https://www.forbes.com.mx/red-forbes-que-impacto-ha-tenido-el-etiquetado-en-el-consumo-de-botanas-en-mexico/
#:~:text=a%20este%20tema%3F-,En%20octubre%20de%202020%20entr%C3%B3%20en%20vigencia%20la%20NOM%2D051,
la%20categor%C3%ADa%20de%20Botanas%20Saludables.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de diciembre de 2025.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yerico Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La innovación y actualización resulta imparable ante el desarrollo tecnológico, mismo que ha facilitado, de formas antes inimaginables nuestras actividades, desde las más simples y cotidianas, hasta las más complejas de nuestro día a día. Uno de los avances tecnológico destaca en el uso de nuestros biométricos. Actualmente es más frecuente que nuestra huella digital, iris o voz, sea la clave de entrada para el desarrollo de diferentes actividades, como el acceso a nuestro lugar de trabajo, hasta el uso de un computador o teléfono celular. En este mismo sentido, esta información y datos sensibles pueden ser utilizados por las autoridades para cumplir o ejecutar acciones que se alinean con sus facultades y/o para proveer servicios a la ciudadanía.

Según la Guía para el tratamiento de datos biométricos publicado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales con fecha de edición marzo de 2018, define a los datos biométricos como: “Las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles.”

Y se identifican como:

1. Universales, pues son datos con los que contamos todas las personas;

2. Únicos, ya que no existen biométricos con las mismas características, por lo que nos distinguen totalmente de las demás personas;

3. Permanentes, esto quiere decir que se mantienen, en la mayoría de los casos, a lo largo del tiempo en cada persona, y

4. Medibles de forma cuantitativa.

Entre los datos biométricos que refieren a características físicas y fisiológicas se encuentran la huella digital, el rostro (reconocimiento facial), la retina, el iris, la geometría de la mano o de los dedos, la estructura de las venas de la mano, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, el ADN, la composición química del olor corporal y el patrón vascular, pulsación cardíaca, entre otros.

Por otro lado, entre los datos biométricos que refieren a las características del comportamiento y los rasgos de la personalidad se encuentran la firma autógrafa, la escritura, la voz, la forma de oprimir un teclado y la forma de caminar, entre otros.1

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, establece que, los datos personales “son cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable”. Lo anterior, con independencia de la forma en la que dicha información se encuentre expresada, siendo esta numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica, y/o entre otras.

En ambas leyes se contempla que una persona es identificable cuando su identidad puede precisarse y determinarse, tanto directa como indirectamente, a través de cualquier información que se identifique como dato biométrico.

En tal sentido se entiende que hay dos condiciones relevantes para que cierta información se considere “dato personal”:

1. Debe referirse a una persona física

2. Debe identificar o hacer identificable a su titular.

Se debe entender, que si bien, los datos biométricos no están descritos y mencionados de manera explícita en el listado de datos personales que se consideran sensibles que se incluyen en dichas leyes, esto no implica que tales no se puedan considerar “sensibles” bajo ciertas circunstancias y en casos concretos.

Para definir lo anterior se encuentran tres supuestos previstos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares para considerar ciertos datos personales como sensibles:

1. Que se refieran a la esfera más íntima de su titular;

2. Que su utilización indebida pueda dar origen a discriminación, o

3. Que su uso ilegítimo conlleve un grave riesgo para su titular.

Entendiendo lo anterior, encontramos entonces que, la seguridad es otro de los aspectos que debe atenderse de manera crucial cuando se trata de los riesgos del uso incorrecto de la IA. En un conversatorio titulado “Inteligencia artificial: Fundamentos éticos, técnicos y casos prácticos, organizado por la empresa Xeleva Group y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)”, Miguel Báez, subdirector de Investigación Cibernética de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, expresó su preocupación por cómo la inteligencia artificial está siendo utilizada con fines maliciosos. “Hemos visto ejemplos de deepfakes utilizados para suplantar identidades y cometer fraudes. Estos avances tecnológicos son aprovechados por delincuentes para desarrollar nuevas formas de ingeniería social y ataques cibernéticos”.

La falta de legislación específica y robusta sobre la Inteligencia Artificial en México agrava de manera significativa el problema, pues deja a las autoridades en desventaja frente a los ciberdelincuentes.

“Hemos visto ejemplos de deepfakes utilizados para suplantar identidades y cometer fraudes. Estos avances tecnológicos son aprovechados por delincuentes para desarrollar nuevas formas de ingeniería social y ataques cibernéticos”.2

La regulación del uso de la Inteligencia Artificial (IA) para proteger los datos que se consideran sensibles ha beneficiado a diversos países en muchas maneras, pues al hacerlo se establece un marco de protección que fomenta la confianza pública y promueve la una innovación de manera responsable.

Asimismo, permite a los ciudadanos tener el control debido sobre sus datos, ejemplo de ello se encuentra en el Reglamento General de Protección de Datos (RGDP) de la Unión Europea. Garantizando que la información se utilice de forma correcta, ética y transparente.

El 33 por ciento de los mexicanos cree que el país está bien equipado para afrontar los desafíos y las oportunidades que plantea la IA. Por ello, el 63 por ciento están a favor de que el gobierno garantice regulación para esta.

Los países que han implementado la regulación en los sistemas de IA contemplan la exigencia en el control, evaluación y auditorías de estos, para que, de esta forma, pueden identificar y reducir significativamente los riesgos de sesgos algorítmicos que podrían llevar en gran medida a una discriminación injusta.

Por lo anteriormente expuesto se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, para quedar de la siguiente manera:

En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos: 1, 2, 5, 28, 37 para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Asimismo, la Ley tendrá alcance y aplicación cuando el uso de tecnologías automatizadas sea empleado en el tratamiento y manipulación de los datos personales en posesión de los particulares.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XX. ...

XXI. tecnologías: todas las tecnologías automatizadas, como la IA y demás que se relacionen.

Artículo 5. El responsable deberá observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales.

El responsable deberá informar cuando para el uso, tratamiento o administración de dichos datos se utilice algún sistema de IA tratar datos personales.

Artículo 28. La solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO deberá contener y acompañar lo siguiente:

I. a V. ...

Los titulares, tendrán derecho a saber si la IA está tratando sus datos y en tal sentido podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando las decisiones se tomen de forma completamente automatizada.

Artículo 37. Las personas físicas o morales podrán convenir entre ellas o con organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación vinculante en la materia, que complementen lo dispuesto por la presente Ley. Dichos esquemas deberán contener mecanismos para medir su eficacia en la protección de los datos, consecuencias y medidas correctivas eficaces en caso de incumplimiento.

Los esquemas de autorregulación podrán traducirse en códigos deontológicos o de buena práctica profesional, sellos de confianza u otros mecanismos y contendrán reglas o estándares específicos que permitan armonizar los tratamientos de datos efectuados por los adheridos y facilitar el ejercicio de los derechos de las personas titulares. Dichos esquemas serán notificados de manera simultánea a las autoridades correspondientes y a la Secretaría.

Los responsables deberán implementar medidas de seguridad técnicas específicas para proteger los datos tratados por sistemas de IA, considerando los riesgos inherentes de estas tecnologías.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://inicio.inai.org.mx/DocumentosdeInteres/GuiaDatosBiometricos_Web_Links.pdf#:~:text=Av.%20Insurgentes
%20Sur%203211%2C%20Col.%20Insurgentes%20Cuicuilco%2C%20C.P.

2 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Estos-son-los-riesgos-de-la-Inteligencia-Artificial-en-Mexico-20240831
-0014.html

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de diciembre de 2025.

Diputado Yerico Abramo Masso