Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6941-II-2, miércoles 17 de diciembre de 2025
Que adiciona los artículos 3o. y 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incorporar el concepto de joven rural y establecer las bases para el diseño e implementación políticas públicas, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra , en su carácter de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XIX Bis al artículo 3o., un segundo párrafo al artículo 162 y un Título Quinto a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incorporar el concepto de joven rural y establecer y las bases para el diseño e implementación políticas públicas , al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El campo mexicano enfrenta hoy uno de los mayores desafíos de su historia: el abandono generacional.
En el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud se establece que por su importancia estratégica para el desarrollo del país, los jóvenes conforman el sector poblacional cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años. Por su parte, el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) define como jóvenes y juventudes a aquellas personas entre 12 y 29 años reconocidas como sujetos de derecho en virtud de su composición heterogénea, requerimientos particulares y grado de vulnerabilidad respecto a otros grupos etarios.
En ese sentido, la juventud es un periodo en el curso de vida cuya multiplicidad de trayectos, desigualdades y oportunidades en contextos socioculturales, educativos, laborales, estructurales, de género, económicos, étnicos, fenotípicos, regionales y de consumos, generan una diversa, compleja y dinámica configuración de juventudes.
Por lo que la importancia de definir joven rural no es solo por su edad, sino por su vinculación al territorio, a las actividades productivas rurales y a su entorno sociocultural. Un joven rural puede tener entre 18 y 35 años, vivir o trabajar en una comunidad rural o agrícola, y participar directa o indirectamente en actividades agropecuarias, agroindustriales, forestales, pesqueras o de economía local.
Mientras el joven es un sujeto social general, el joven rural es un sujeto territorial y productivo específico, cuya condición está directamente ligada al desarrollo del campo, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad de los territorios rurales.
Por lo anterior, no es solo un concepto semántico, sino un acto de justicia territorial y generacional permitiendo que los jóvenes del campo sean considerados sujetos de derecho, no solo beneficiarios, y garantiza que las políticas públicas reconozcan su papel como agentes activos de desarrollo, innovación y sostenibilidad en territorios agrícolas, forestales y pesqueros.
Sin embargo, el Censo Agropecuario 2022 que es la fuente de información económica agropecuaria y forestal más completa y detallada del país, señala que la edad promedio de las y los productores rurales es de 45 a 65 años, equivalente a 46.0 por ciento, el 26.8 por ciento son mayores de 65 años, mientras que el 27.1 por ciento son representados por personas de 18 a 45 años.
Esto significa que la base productiva del país envejece aceleradamente, sin relevo generacional suficiente que garantice la continuidad del desarrollo agroalimentario nacional.
A este fenómeno se suma la migración rural juvenil, motivada por la falta de oportunidades de educación, empleo, crédito y acceso a la tierra. Miles de jóvenes abandonan cada año sus comunidades en busca de mejores condiciones, lo que desintegra el tejido social y agrava el despoblamiento rural.
El marco jurídico vigente no reconoce a las y los jóvenes rurales como sujetos del desarrollo rural sustentable.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) menciona a los jóvenes rurales solo una ves en el Articulo 144, fracción IX. [...] El fortalecimiento de las unidades productivas familiares y grupos de trabajo de las mujeres y jóvenes rurales. Sin embargo, no hace referencia al reconocimiento de la juventud rural, a pesar de ser el motor que representa una fuerza vital y estratégica y la innovación tecnológica en el campo. No se puede permitir el abandono del campo.
En el mismo sentido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) clasifica como rurales a las localidades con menos de 2 mil 500 habitantes. Según el Censo de Población y Vivienda 2020 (Inegi , 2020), 21 por ciento de la población nacional reside en localidades rurales, una proporción que ha disminuido significativamente desde 1950, cuando alcanzaba 57 por ciento.
En la actualidad, el país cuenta con 189 mil 432 localidades, de las cuales 97.7 por ciento son rurales y albergan a 26.9 millones de personas. En estas localidades, las juventudes representan cerca del 17 por ciento de la población rural total. Es decir, casi 2 de cada 10 habitantes en comunidades rurales son jóvenes.
Los datos del Censo 2020 revelan que: 21.5 por ciento de la juventud mexicana (alrededor de 4.5 millones de personas entre 15 y 24 años) habita en zonas rurales. De este total, 53.1 por ciento forma parte de la población económicamente activa, y 97.4 por ciento de ellos declara tener alguna ocupación.
Entre los jóvenes no activos económicamente, más de la mitad (51.6 por ciento) son estudiantes y 38.8 por ciento se dedica a labores domésticas. Entre 2015 y 2020, más de 200 mil jóvenes migraron desde localidades rurales. Las principales razones fueron la reunificación familiar (35.5 por ciento), el matrimonio o la unión (24.4 por ciento), la búsqueda de empleo (14.9 por ciento) y los estudios (9.9 por ciento).
Por otra parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS 2, 4, 8 y 10) promueven políticas para empoderar a los jóvenes en todos los objetivos y metas, mejorar sus medios de vida y garantizar su participación en la producción sostenible de alimentos.
La FAO reconoce que los jóvenes ya ocupan un lugar central en la creación de sistemas agroalimentarios más sostenibles y que están en las mejores condiciones para rejuvenecer el sector, adquirir los conocimientos y las competencias necesarios para innovar, adoptar nuevas tecnologías y liderar la transformación digital.
Además, en el Decenio de la Agricultura Familiar 20192028, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce, apoya y fortalece a las familias agricultoras, campesinas, pescadoras, pastoras e indígenas como actores clave para erradicar el hambre, conservar los ecosistemas, revitalizar las economías rurales y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. Busca transformar las políticas agrícolas para poner a las personas y no solo a la producción en el centro de la estrategia alimentaria y rural; apoyando a los jóvenes para garantizar el relevo generacional y la equidad, así como su inclusión social y económica.
El Decenio ofrece una base internacional sólida para impulsar reformas legales como reconocer la agricultura familiar y juvenil rural, como eje de política pública en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Asimismo, la Estrategia de Juventudes Rurales de la Región SICA 2022-2030, propone lineamientos, objetivos y líneas de acción para ampliar los avances en materia de integración de las juventudes rurales en los países del SICA, como un objetivo estratégico y transversal a las políticas y programas del sector agropecuario y de desarrollo rural y territorial, en articulación y sinergia con los diversos sectores, actores clave y organismos temáticos presentes a nivel regional, nacional y territorial. Su objetivo general es ampliar y fortalecer el rol transformador de las juventudes rurales en el desarrollo de sus territorios, a través de un acceso efectivo a recursos, oportunidades e inversiones, en diálogo con las políticas y planes de desarrollo rural a nivel regional, nacional y territorial.
En suma su objetivos específicos son:
-Integrar acciones con enfoque de juventudes y diálogo intergeneracional en políticas agropecuarias y de desarrollo rural.
-Incidir técnicamente en instituciones nacionales del sector agropecuario y de desarrollo rural para que integren a las juventudes en sus inversiones, planes y programas.
- Articular organismos sectoriales del SICA para gestión del conocimiento, gobernanza, capacidades de juventudes rurales y sus organizaciones.
Aunado a lo anterior, reconoce que las juventudes rurales son heterogéneas: no existe un único perfil, sino múltiples trayectorias, condiciones, géneros e identidades culturales y que el enfoque territorial del desarrollo rural: se entiende desarrollo rural como integrado económico, social, cultural, ambiental y los jóvenes como actores del territorio.
Además, reconoce el enfoque intergeneracional: reconoce el envejecimiento de la agricultura familiar y la necesidad de relevo generacional rural, mediante formación técnica, redes de jóvenes, participación en políticas, gestión de recursos.
Con esta estrategia, las juventudes rurales pasarían de ser sólo beneficiarias y beneficiarios a actores o actoras del desarrollo rural territorial, mayor integración de jóvenes rurales en cadenas productivas, en innovación, en emprendimientos, reducción de la migración juvenil rural por falta de oportunidades, mejor inclusión de jóvenes rurales en políticas públicas, programas agrícolas y desarrollo territorial y mejora del bienestar, equidad, sostenibilidad rural, y fortalecimiento de la agricultura familiar juvenil.
Para México, como observador regional, en el que participa activamente en diversas iniciativas de cooperación y dialogo, ofrece una oportunidad de vincular la juventud, la innovación y la soberanía alimentaria en una misma estrategia nacional. Sirve como referente ante la necesidad de definir legalmente a las juventudes rurales como sujetos de derechos, acceso a la tierra, crédito, capacitación, etcétera.
Normativa Internacional
En América Latina, países como Colombia, Chile y Argentina ya han adoptado leyes o estrategias nacionales de juventud rural, que impulsan el acceso a la tierra, la formación técnica y la innovación agroecológica.
Colombia
La Ley 2539 de 2025, incorpora y garantiza el incluir a las juventudes rurales en el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, garantizando su acceso a la tierra, proyectos productivos y formación académica y técnica. El objetivo es fortalecer su autonomía, empoderamiento y derechos al priorizar su inclusión en el campo colombiano. Define juventud rural como un segmento poblacional con vínculo especial con la tierra, ya sea porque no la poseen, la poseen insuficiente o participan en actividades rurales, incluyendo identidades culturales: campesinos, indígenas, afrodescendientes, etcétera.
Además las instancias de participación deberán garantizar una representación mínima de 20 por ciento de jóvenes rurales, de los cuales al menos 5 por ciento serán jóvenes rurales étnicos (indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros).
También establece un marco para que las juventudes rurales pasen de ser sujetos invisibles a objeto de política pública, con acceso a tierra, recursos productivos y formación e impulsa que las entidades del Estado y las políticas agrarias incluyan la dimensión generacional (juventud) junto con género, etnia y territorio.
Chile
El gobierno lanzó hoy la Política Nacional de Juventudes Rurales, desarrollada conjuntamente por los ministerios de Agricultura y Desarrollo Social y Familia, mediante Indap, Odepa e Injuv. La población juvenil rural se encuentra entre 15 y 40 años según determinó Indap en 2024. Alcanza a más de 1,5 millones y enfrenta profundas brechas socioeconómicas: el 43 por ciento de las viviendas rurales carecen de agua potable, solo un 10 por ciento cuenta con internet fija, y hay un déficit habitacional cercano a 36 mil viviendas. Además, las mujeres rurales reciben ingresos 21 por ciento inferiores a los hombres. Con la iniciativa hay autonomía económica mediante el fomento al emprendimiento rural y cadenas agroalimentarias, programas de apoyo financiero específicos para jóvenes y mujeres rurales, fortalecimiento de la asociatividad y la comercialización digital, promoción de empleo decente con énfasis en formalización laboral y certificación de competencias.
En el rubro de acceso y gestión sostenible de recursos productivos, se facilita el acceso preferente a tierra y agua para jóvenes rurales, gestión sostenible y eficiente del agua y suelo con enfoque en regeneración y tecnologías adaptadas a jóvenes.
En el ramo educativo adapta la oferta educativa secundaria, técnica y superior a las realidades rurales e integra habilidades técnicas, digitales y sostenibles para mejorar la empleabilidad. Y en la participación social y liderazgo juvenil, fomenta espacios efectivos de representación juvenil y fortalece capacidades dirigenciales para incidencia efectiva en políticas locales.
Además cuenta con programas como: Programa Tierra Joven, en Indap pone a disposición de los jóvenes rurales un subsidio no reembolsable destinado al pago del pie para la compra de nuevos terrenos productivos.
Mi Primer Negocio Rural: Indap creó un inédito instrumento con el objetivo de impulsar y apoyar los primeros emprendimientos de jóvenes rurales.
Priorización de jóvenes a instrumentos de fomento productivo: Entre 2022 y 2024, como Indap se destinaron más de 112 mil millones de pesos en inversión, préstamos y asesoría técnica para las juventudes rurales de nuestro país.
Argentina
En ese país se financian proyectos para jóvenes rurales de entre 15 y 25 años con fines productivos y de servicios que generen empleo y contribuyan a la seguridad alimentaria de la población, de manera amigable con el ambiente. Con esos créditos se benefician a 96 jóvenes de ciertas localidades con un monto aprobado de mas de 100 millones de pesos argentinos. Los objetivos del programa son:
-Fomentar el arraigo rural, es decir, que los jóvenes permanezcan y se desarrollen en sus comunidades rurales, en lugar de migrar hacia zonas urbanas.
-Financiar proyectos productivos y de servicios que generen empleo rural, contribuyan a la seguridad alimentaria, y sean amigables con el medio ambiente.
-Incentivar la incorporación de tecnología, valor agregado, y actividades innovadoras en el ámbito rural: producción porcina, apícola, láctea, frutihortícola, ganadería regenerativa, uso de sensores, satélites e impresoras 3D.
-Dar crédito o aportes (ANR: Aportes No Reembolsables) a grupos asociativos de jóvenes rurales que hayan sido formados en instituciones de educación agraria pública.
Estos casos pueden servir como referencia internacional para México al momento de elaborar iniciativas de juventud rural, mostrando un enfoque integral: financiamiento, tecnología, jóvenes rurales, valor agregado, arraigo. Evidencia que los jóvenes rurales pueden ser sujetos de políticas productivas concretas más allá del simple subsidio o empleo urbano. Empero, muestra la importancia de definir jóvenes rurales como un grupo objetivo específico, algo que en México ha sido propuesto pero aún no plenamente definido en ley.
México, sin embargo, carece de una base legal que les otorgue reconocimiento formal y acceso a políticas específicas.
Crear el concepto de joven rural no implica un cambio retórico, sino dotar de identidad jurídica a un sector estratégico para la seguridad alimentaria, la equidad territorial y el desarrollo sostenible.
Por ello, esta iniciativa propone reformar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incorporar el reconocimiento legal del joven rural como sujeto del desarrollo rural sustentable y crear el Programa Nacional de Jóven Rural Sustentable.
Este programa permitirá:
-Garantizar acceso a la tierra, crédito y capacitación técnica.
-Impulsar la innovación agroindustrial y digital en zonas rurales.
-Promover la equidad de género y la inclusión de mujeres jóvenes rurales.
-Fomentar el arraigo comunitario y reducir la migración rural.
Con esta reforma, México avanzará hacia un modelo de desarrollo rural incluyente y sostenible, donde las y los jóvenes sean protagonistas, no espectadores.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe, en mi calidad de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan una fracción XIX Bis al artículo 3o., un segundo párrafo al artículo 162 y un Título Quinto a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incorporar el concepto de joven rural y establecer y las bases para el diseño e implementación políticas públicas.
El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XIX Bis al artículo 3o., un segundo párrafo al artículo 162 y un Título Quinto a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incorporar el concepto de joven rural y establecer y las bases para el diseño e implementación políticas públicas; propuesta:
Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan una fracción XIX Bis al artículo 3o., un segundo párrafo al artículo 162 y un Título Quinto a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incorporar el concepto de joven rural y establecer y las bases para el diseño e implementación políticas públicas
Articulo Único. Se adicionan una fracción XIX Bis al artículo 3o., un segundo párrafo al artículo 162 y un Título Quinto a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para incorporar el concepto de joven rural y establecer y las bases para el diseño e implementación políticas públicas, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XIX Bis. ...
XIX Bis 1. Joven Rural: Toda persona entre 18 y 35 años de edad que habite en zonas rurales y participe en actividades agropecuarias, agroindustriales, pesqueras, forestales o en procesos de emprendimiento, innovación, educación o cualquier servicio vinculado al desarrollo rural sustentable.
XX. a XXXIII. ...
Artículo 162. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, en los términos del Programa Especial Concurrente.
En el caso de los programas dirigidos a las mujeres y jóvenes rurales, deberán garantizarles el acceso equitativo a la tierra, financiamiento y medios de producción; la formación técnica, capacitación digital y transferencia de tecnología; la participación en la planeación y ejecución de programas de desarrollo rural; el impulso a proyectos productivos sustentables, con enfoque de género e inclusión y el acceso preferente a apoyos destinados a la innovación y la transición agroecológica.
Título Quinto
Programa Nacional de Joven Rural
Sustentable
Artículo 192. El Programa Nacional de Joven Rural Sustentable tiene por objeto garantizar las condiciones para la incorporación, permanencia y desarrollo integral de las juventudes en las actividades productivas del medio rural, promoviendo el relevo generacional, la innovación tecnológica, la sustentabilidad ambiental y el fortalecimiento de las economías locales.
Artículo 193. El Programa será de aplicación nacional y transversal y deberá alinearse al Plan Nacional de Desarrollo, y los instrumentos y estrategias de planeación del desarrollo rural integral.
Artículo 194. Son objetivos del Programa Nacional de Joven Rural Sustentable:
I. Promover la inserción productiva de jóvenes entre 18 y 35 años en actividades agropecuarias, agroindustriales, forestales, pesqueras y de servicios rurales;
II. Impulsar proyectos económicos sustentables que contribuyan a la conservación de los recursos naturales y a la adaptación al cambio climático;
III. Fortalecer las capacidades técnicas, digitales, organizativas y empresariales de las juventudes rurales.
IV. Fomentar la innovación tecnológica, la adopción de prácticas agroecológicas y el uso eficiente del agua y del suelo.
V. Crear incentivos para el relevo generacional en la producción primaria y en la gestión de unidades económicas rurales.
VI. Garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres jóvenes, comunidades indígenas y grupos en situación de vulnerabilidad.
VII. Facilitar el acceso a mercados locales, regionales y nacionales, así como a cadenas de valor sustentables.
Artículo 195. Serán beneficiarios del Programa las personas jóvenes de entre 18 y 35 años que residan en localidades rurales y que participen en actividades productivas o tengan proyectos de emprendimiento sustentable.
Artículo 196. Para acceder al Programa, los interesados deberán:
I. Acreditar residencia en zona rural;
II. Presentar un proyecto productivo, empresarial, comunitario o de innovación;
III. Comprometerse a cumplir buenas prácticas sustentables;
IV. Participar en procesos de formación técnica o empresarial que determine la Secretaría.
Artículo 197. El programa otorgará:
I. Financiamiento;
II. Apoyos directos para la adquisición de insumos, herramientas, infraestructura y tecnologías sustentables;
III. Becas de capacitación, innovación y emprendimiento rural;
IV. Acompañamiento técnico, empresarial y agroecológico;
V. Acceso a plataformas digitales de comercialización y cadenas cortas de valor.
Los beneficiarios deberán cumplir con obligaciones de transparencia, uso adecuado de recursos y reportes periódicos del avance del proyecto.
La Secretaría deberá establecer un sistema integral de seguimiento, supervisión y evaluación del Programa, con indicadores de impacto económico, social y ambiental.
El Programa será evaluado anualmente y se deberá publicar un informe público sobre sus avances, resultados y buenas prácticas, así como propuestas de mejora continua.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal tendrá un plazo de 180 días hábiles para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 de diciembre de 2025.
Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica)
Que adiciona los artículos 9o. y 74 de la Ley General de Educación, en materia de deserción escolar y estrategias de permanencia escolar, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra , en su carácter de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XIV al artículo 9 y un segundo párrafo a la fracción V del artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de deserción escolar y estrategias de permanencia escolar , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es un derecho humano fundamental y un pilar para el desarrollo individual y colectivo. Es motor clave de sociedades prósperas, inclusivas y pacíficas. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) garantiza el acceso a la educación y, en ese mismo marco, el Estado debe garantizar condiciones que permitan la permanencia y la conclusión de los estudios.
No obstante, México enfrenta retos importantes en materia de retención escolar, especialmente en los niveles medio superior y superior, que ponen en riesgo el ciclo de vida educativo de miles de niñas, niños y jóvenes.
Los datos más recientes del sistema educativo muestran que la deserción sigue siendo un problema relevante y con variaciones por nivel y entidad federativa, persistiendo brechas que requieren intervenciones integrales y coordinadas entre las dependencias de educación.
La Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación (ENAPE, 2021), que permite generar información estadística sobre el acceso y permanencia de la población de 0 a 29 años en el Sistema Educativo Nacional, partiendo de la identificación de la población que estuvo inscrita en el ciclo escolar 2020-2021, así como aquella inscrita en el ciclo escolar 2021-2022, asimismo, identificar a la población que no estuvo inscrita en el ciclo escolar 2020-2021 ni en el ciclo escolar 2021-2022, así como aquellas que nunca han asistido a la escuela, las razones por las que no lo hicieron, entre otra información relevante sobre el tema educativo en el país, arroja datos sobre cuáles pueden ser algunas causas de la deserción escolar.
Con un total de 28.3 millones que concluyeron el ciclo escolar 2020-2021 de primaria a superior, con población de 6 a 29 años que concluyó el ciclo escolar 2020-2021 por nivel y medio de regularización se obtuvo los siguientes resultados:
Empero, la búsqueda de educación con calidad, gratuita y con instalaciones suficientes es un factor clave para combatir la deserción escolar, pues muchas de las causas del abandono se relacionan directamente con la falta de acceso a servicios educativos dignos.
Cuando las escuelas carecen de infraestructura adecuada, materiales didácticos, personal capacitado o presentan sobrecupo, las y los estudiantes enfrentan un entorno que limita su aprendizaje y merma su motivación para continuar.
Asimismo, cuando los costos indirectos de estudiar como transporte, útiles o cuotas escolares, representan una carga excesiva para las familias, especialmente en contextos de pobreza, se incrementa el riesgo de abandono.
En este sentido, garantizar una educación pública gratuita, inclusiva y con instalaciones seguras y suficientes no solo responde a un mandato constitucional, sino que constituye una estrategia esencial para asegurar la permanencia escolar y reducir las brechas de desigualdad que alimentan el rezago educativo.
Desde la perspectiva de la salud pública, múltiples factores de riesgo contribuyen a que un estudiante abandone la escuela: problemas de salud física no atendidos, trastornos de salud mental (ansiedad, depresión), condiciones de riesgo social (pobreza, violencia, inseguridad), problemas de aprendizaje y conductas de riesgo.
La atención oportuna desde la escuela a través de acciones de promoción y detección puede prevenir que problemas de salud se conviertan en causas de deserción.
La Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-2013 dispone criterios para la promoción de la salud escolar, pero su alcance no ha sido suficiente para integrar un sistema nacional de alerta temprana que identifique a estudiantes en riesgo y coordine respuestas integrales entre salud, educación y servicios sociales.
En relación a lo anterior, a escala mundial, 139 millones de niños no están escolarizados. Esto representa más de la mitad de la población mundial de jóvenes no escolarizados y más que los 133 millones de niñas que también están sin escolarizar. La pobreza y la necesidad de trabajar figuran entre los principales factores del abandono escolar de los niños. (Unesco, 2025).
En otro sentido, 251 millones de niños y jóvenes siguen sin escolarizar pese a décadas de progreso. La población mundial no escolarizada se ha reducido sólo en un 1 por ciento en casi diez años según el Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo 2024 de la Unesco y que en sinergia con la cumbre del G20, presidida en 2024 por Brasil, la Unesco solicito a sus Estados miembros que movilicen mecanismos de financiación innovadores como los canjes de deuda por educación.
Las disparidades regionales siguen siendo marcadas: el 33 por ciento de los niños y adolescentes en edad escolar en los países con ingresos bajos no asisten a la escuela en comparación con sólo el 3 por ciento en los países con rentas altas. Además, el Observatorio Unesco-Banco Mundial de la Financiación de la Educación 2024 confirma que uno de los principales obstáculos para ampliar el acceso a una educación de calidad a nivel mundial sigue siendo la falta de financiación: 4 de cada 10 países destinan menos del 15 por ciento de su gasto público total y menos del 4 por ciento del PIB a la educación, los dos puntos de referencia acordados.
Por su parte, el Informe Anual 2024 sobre la Educación en México de la OCDE, establece como propuesta el [..] mejorar la retención escolar, implementando programas de apoyo académico, alimenticio y socioemocional para reducir el abandono escolar; para ello es necesario desarrollar programas de educación flexibles y enfocado a jóvenes que trabajan. Urge reducir las tasas de repetición, fortaleciendo los sistemas de detección temprana de los estudiantes en mayor riesgo, mediante programas de tutoría y apoyo personalizado.
Además menciona que la tasa de repetición de curso es del 0.4 por ciento en primaria, 0.5 por ciento en secundaria, y 10.6 por ciento en preparatoria, estos indicadores además se ven más afectados por el abandono escolar.
México, como miembro de la Unesco, debe cumplir con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4 Educación de Calidad: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
Se estima que 84 millones de niños y jóvenes no asistirán a la escuela de aquí a 2030 y aproximadamente 300 millones de estudiantes carecerán de las habilidades básicas de aritmética y alfabetización necesarias para tener éxito en la vida.
Por lo que solo se cuenta con cinco años para que la educación sea una realidad para todos. En relación con lo anterior, el Marco de Acción Educación 2030 estipula que la Unesco, en consulta con el Comité Directivo de Alto Nivel del ODS 4, convoque periódicamente reuniones mundiales sobre educación para revisar los progresos hacia el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 de las Naciones Unidas de los estados miembro.
Sistema de Alerta Temprana
Un Sistema de Alerta Temprana (SAT o EWS, por sus siglas en inglés: Early Warning System) es una herramienta que tiene como objetivo identificar a los estudiantes en riesgo de abandonar la escuela, basándose en la presencia de banderas rojas: factores específicos que contribuyen al abandono.
Esta identificación permite luego planificar acciones a distintos niveles para apoyar la permanencia en la escuela, mediante intervenciones que atienden problemáticas específicas.
El objetivo es detectar señales de riesgo lo suficientemente pronto como para que intervenciones puntuales puedan prevenir la deserción.
Asimismo, se basa en el reconocimiento de que el abandono escolar es el resultado de un proceso más que una decisión ante un evento en particular. Durante este proceso, el estudiante tiene una escolarización precaria, colocándolo en una situación de exclusión latente, potencial o silenciosa.
Esta escolarización precaria genera múltiples señales. Por lo anterior, para que un sistema de alerta temprana sea efectivo, suele incluir los siguientes elementos:
1. Indicadores de riesgo
Datos cuantitativos y cualitativos que permitan detectar señales de deserción. Comunes como asistencia (faltas, ausentismo), bajo rendimiento académico, comportamiento escolar (disciplina, participación), características personales y del contexto familiar (nivel socioeconómico, situación familiar, apoyo familiar, motivación del alumno) y transiciones escolares críticas (por ejemplo, de primaria a secundaria).
2. Fuentes de datos e integración
Datos administrativos escolares: asistencia, calificaciones, repitencia, matriculación, datos cualitativos: encuestas de percepción, factores relacionales (relaciones alumno-docente, clima escolar, vinculación familiaescuela).
3. Modelo de alerta
Algoritmos estadísticos o de aprendizaje automático que combinan los indicadores para generar un nivel de riesgo para cada alumno y umbrales que determinen cuándo actuar.
4. Intervención
Cuando un estudiante es detectado en riesgo, se aplican acciones: tutorías, orientación, apoyo psico-emocional, mejora del acompañamiento familiar, adaptaciones pedagógicas, etc., así como el seguimiento continuo de su progreso.
5. Evaluación del sistema
Validar la precisión del sistema (falsos positivos/falsos negativos) y medir el impacto de las intervenciones.
Normativa Internacional
A nivel internacional la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 2023 presenta el informe Propuestas para un plan de acción para reducir el abandono escolar temprano en España.
El informe de la OCDE presenta 15 recomendaciones, que se concretan en 44 propuestas para prevenir el abandono prematuro del sistema educativo, y se articulan en ámbitos de acción, algunos de ellos son:
-Prevención desde etapas tempranas.
-Mejora de la calidad y relevancia educativa como la formación continua del profesorado para detectar riesgos de abandono.
-Medidas de equidad e inclusión.
-Flexibilidad en los sistemas de acreditación de competencias.
-Colaboración interinstitucional y territorial y seguimiento y evaluación.
-Sistemas de alerta temprana para identificar alumnos en riesgo.
-Estadísticas e indicadores actualizados para medir avances.
-Evaluación periódica de programas y políticas implementadas.
Chile
El Ministerio de Educación y Desarrollo Social lanzan el Sistema de Alerta Temprana contra la deserción escolar, el cual permitirá identificar a tiempo a los estudiantes en riesgo de deserción. La herramienta se inserta dentro del plan del Ministerio de Educación Todos Aprenden que tiene como objetivo asegurar que todos los niños y jóvenes completen con éxito su escolaridad a través de un trabajo que se realiza en dos ejes: prevención y reingreso.
La plataforma del Sistema de Alerta mide factores como: asistencia, repitencia, rendimiento, nivel socioeconómico, entorno social y familiar.
La implementación del sistema de prevención se implementó el 1 de octubre de 2019, en los cuatro Servicios Locales de Educación (SLE) que están en funcionamiento (Barrancas, Huasco, Puerto Cordillera y Costa Araucanía) y abarca a 294 escuelas. Los directores de colegios de estos SLE tendrán a disposición el Sistema de Alerta Temprana, el cual aborda de forma oportuna la situación de los niños y niñas en riesgo.
Para facilitar el proceso de implementación del Sistema de Alerta Temprana durante este período el Ministerio de Educación (Mineduc) apoyará la gestión con capacitaciones y orientaciones a las escuelas que tienen mayor cantidad de alumnos en riesgo de deserción. Algunos apoyos serán la difusión de buenas prácticas para permanecer en el colegio, capacitación a directivos y la creación de la Unidad de Retención Escolar.
Costa Rica
Desde el 2020 se encuentra operativo un sistema de alerta temprana que depende de la Unidad para la Permanencia, Reincorporación y Éxito Educativo (UPRE) del Ministerio de Educación Pública de ese país. El SAT de Costa Rica se diseñó para identificar de manera anticipada a estudiantes en riesgo de desvinculación, permitiendo así activar intervenciones oportunas. El sistema se basa en una lógica de atención escalonada universal, selectiva e individualizada que permite focalizar esfuerzos según el nivel de vulnerabilidad del estudiantado y los territorios.
Entre las principales características del SAT costarricense, se destacan:
1. La focalización territorial y atención diferenciada, con protocolos específicos para promover la permanencia, reincorporación y el acompañamiento en situaciones de riesgo.
2. El registro en tiempo real de alertas por parte de los centros educativos a través de la plataforma ministerial Saber , lo que posibilita una articulación fluida entre instituciones a nivel local, regional y nacional.
3. La interoperabilidad con otras instituciones del Estado, como el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que canaliza apoyos sociales a partir de las alertas generadas desde el sistema educativo.
4. El monitoreo automatizado de distintos tipos de alerta, organizado según dimensiones de vulnerabilidad previamente definidas por el Ministerio.
El Salvador y Honduras
En 2021 se inició la promoción de la permanencia escolar Sistema de Alerta de Deserción.
En El Salvador, dicho indicador de abandono escolar temprano es de 35 por ciento y, en el caso de Honduras, es 48 por ciento. Además, la pobreza también afecta significativamente el continuar o no en la escuela.
El mismo indicador para el 20 por ciento más pobre de El Salvador es 55 por ciento, y en Honduras, 72 por ciento. Esto contrasta con el 20 por ciento más rico que presenta un abandono escolar temprano en El Salvador de 13 por ciento y en Honduras, de 23 por ciento.
Para El Salvador se usó la información a nivel de escuela provista por el Censo Escolar Inicial y Final elaborada por el Ministerio de Educación (Mined), el cual brinda información de la matrícula al iniciar y al finalizar el año escolar de cada escuela del país, y que ha sido previamente utilizada para calcular el abandono escolar.
En cuanto a Honduras, la deserción se calcula a través de la información de matrícula de los Datos del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) elaborados por la Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (Usinieh). Al igual que el caso de El Salvador, estos datos contienen la matrícula al iniciar y al finalizar el año escolar, la información completa más actual pertenece al año 2019.
La tasa del abandono escolar se calcula para cada país bajo el método intra-anual que consiste en el porcentaje de cambio de matriculados entre el inicio y final de cada año escolar. Este método ha sido utilizado por Montes (2018) en El Salvador y por Ferema (2017) en Honduras. Las ventajas de este método son su simpleza y la baja complejidad en los datos requeridos, así como su interpretación directa. Este método tiene la ventaja de tomar en cuenta a la posible no matrícula al finalizar el año escolar. Sin embargo, tiene como desventaja que es necesaria una unidad a comparar como el estudiante o la escuela y que la desagregación por niveles educativos complica el análisis. En el caso de El Salvador se evaluó este método a nivel de estudiante y los resultados fueron muy similares al primer método. En el caso de Honduras, la información a nivel de estudiante no se encontraba disponible.
Por otra parte, en México se deben implementar herramientas y modelos de Sistemas de Alerta Temprana que, mediante la identificación de señales de riesgo (ausentismo, bajo rendimiento, indicadores de salud), permiten activar intervenciones tempranas de acompañamiento, apoyo académico y atención psicosocial. Sin embargo, estas experiencias no han sido generalizadas con estándares nacionales sostenidos y con asignación presupuestal estable.
La ausencia de un mandato claro en la Ley General de Educación, que articule la participación de las autoridades en acciones de detección temprana y en el diseño de estrategias de permanencia escolar explica la heterogeneidad y las fallas actuales.
Por todo lo anterior, se propone una reforma a la Ley General de Educación, para que se establezca un marco jurídico que obligue a las autoridades a implementar programas permanentes de detección temprana del riesgo de deserción y estrategias integrales de permanencia escolar y establecer el Sistema Nacional de Alerta Temprana para la Permanencia Escolar, como un mecanismo intersectorial para identificar, referir y atender oportunamente a estudiantes en riesgo. Con ello se brindaría atención preventiva y de continuación.
En conclusión, la deserción escolar es un problema multicausal que exige respuestas integradas. Por un México para un futuro más justo y sostenible en educación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe, en mi calidad de diputado federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan una fracción XIV al artículo 9 y un segundo párrafo a la fracción V del artículo 74 de la Ley General de Educación, en materia de deserción escolar y estrategias de permanencia escolar.
El cuadro que a continuación se presenta sintetiza en qué consiste la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XIV al artículo 9 y un segundo párrafo a la fracción V del artículo 74 de la Ley General de Educación , propuesta:
Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan una fracción XIV al artículo 9 y un segundo párrafo a la fracción V del artículo 74 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adicionan una fracción XIV al artículo 9 y un segundo párrafo a la fracción V del artículo 74, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a XIII . ...
XIV. Implementar programas permanentes de detección temprana de riesgo de deserción y abandono escolar por cualquier causa; y estrategias integrales que garanticen el acceso, permanencia, continuidad y egreso oportuno de los educandos en los diversos tipos y modalidades de estudio.
Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
I. a IV. ...
V. Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer las causas y la incidencia del fenómeno de violencia o maltrato entre escolares en cualquier tipo, ya sea psicológica, física o cibernética, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los educandos, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, así como las medidas para atender dicha problemática;
Establecer el Sistema Nacional de Alerta Temprana como mecanismo para prevenir la deserción escolar, emitiendo alertas de riesgo en centros educativos, con la finalidad de monitorear y evaluar la efectividad de las intervenciones para la permanencia y continuidad escolar.
VI a IX. ...
...
Transitorios
Primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública emitirá en un plazo no mayor a 180 días laborales, a partir de la entrada en vigor de este decreto, los lineamientos generales para la operación del Sistema de Alerta Temprana para la Permanencia Escolar, así como protocolos para su implementación y seguimiento.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 de diciembre de 2025.
Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de diabetes tipo 1, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y la senadora Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN
Las que suscriben, diputada federal Elizabeth Martínez Álvarez y senadora Gina Gerardina Campuzano González , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Planteamiento del Problema
Durante años de trabajo con organizaciones de la sociedad civil en el estado de Aguascalientes, se ha conocido de manera directa la labor de asociaciones como Piltzintli, AC, Centro de Atención Integral , que han dedicado su esfuerzo a la atención y defensa de niñas, niños y adolescentes que viven con diabetes tipo 1 . A ellas, y a todas las organizaciones que acompañan diariamente a pacientes y familias que enfrentan esta enfermedad, se dirige este trabajo parlamentario.1
La diabetes tipo 1 es una enfermedad crónica, autoinmune y no prevenible que afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes. Su atención requiere un manejo médico permanente, acceso continuo a insulina e insumos especializados, así como acompañamiento psicológico constante. Sin un control adecuado, esta condición puede generar complicaciones graves y permanentes, como daño renal, afectaciones visuales, enfermedades cardiovasculares y alteraciones en el desarrollo físico y emocional.
En México, la diabetes tipo 1 representa un reto creciente para el sistema de salud y educativo. No obstante, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no contempla de manera específica las necesidades de este grupo , lo que genera una brecha normativa que se traduce en atención desigual, falta de protocolos escolares, barreras de acceso a la salud y prácticas discriminatorias que afectan su desarrollo integral.
Esta omisión legislativa tiene consecuencias reales en la vida cotidiana de miles de familias, que enfrentan dificultades para garantizar atención médica oportuna, permanencia escolar en condiciones seguras y acompañamiento emocional adecuado para las niñas, niños y adolescentes que viven con diabetes tipo 1.
Por ello, resulta urgente que el marco jurídico reconozca expresamente esta condición y garantice un enfoque integral de derechos que asegure salud, educación inclusiva y bienestar emocional.
La diabetes tipo 1 es una enfermedad crónica que exige atención médica continua y seguimiento especializado. Las niñas, niños y adolescentes que viven con esta condición dependen del acceso permanente a insulina, glucómetros, tiras reactivas y otros insumos médicos indispensables para preservar su salud y su vida.2
El artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de todas las personas menores de edad a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a recibir servicios médicos para el tratamiento de cualquier enfermedad. En congruencia con dicho instrumento internacional, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , en su artículo 13, fracción IX, reconoce el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social.
Sin embargo, a pesar de este reconocimiento general, la legislación vigente no desarrolla de manera expresa las necesidades específicas de niñas, niños y adolescentes que viven con enfermedades crónicas como la diabetes tipo 1 , lo que limita la efectividad de las políticas públicas dirigidas a este grupo.
Además del ámbito sanitario, los menores con diabetes tipo 1 enfrentan obstáculos en el sistema educativo. En muchos centros escolares no existen protocolos claros para la atención de emergencias médicas relacionadas con la enfermedad, ni adecuaciones razonables para la participación segura en actividades físicas. Esta falta de preparación institucional puede derivar en exclusión, estigmatización y afectaciones emocionales.
La diabetes tipo 1, a diferencia de la diabetes tipo 2, no es prevenible y su aparición no puede evitarse mediante cambios en el estilo de vida. Su manejo inadecuado durante la infancia y adolescencia se asocia con complicaciones a corto y largo plazo, incluyendo afectaciones en el crecimiento, el desarrollo físico y la salud emocional.3
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio del interés superior de la niñez como eje rector de todas las decisiones y actuaciones del Estado, obligándolo a garantizar de manera plena los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo su derecho a la salud, educación y desarrollo integral.
En este contexto, la presente iniciativa busca fortalecer el marco jurídico de protección de niñas, niños y adolescentes con diabetes tipo 1, reconociendo de manera expresa sus derechos en materia de salud, educación inclusiva y acompañamiento psicosocial, a fin de garantizar condiciones de igualdad y no discriminación.
Por las consideraciones expuestas, sometemos a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma la fracción XIX del artículo 50; se adicionan los artículos 51 Bis y 51 Ter; se adiciona la fracción XXIV al artículo 57; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 65 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
...
I. a XVIII. ...
XIX. Garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con especial atención a los menores con enfermedades crónicas como la diabetes tipo 1, promoviendo su inclusión social, el acceso a servicios de salud adecuados, y la igualdad de oportunidades en los ámbitos educativo, familiar y social.
...
...
...
Artículo 51 Bis. Las niñas, niños y adolescentes diagnosticados con diabetes tipo 1 tendrán derecho a recibir atención médica integral, que incluirá:
I. El suministro gratuito de insulina, glucómetros, tiras reactivas y demás insumos médicos necesarios para el tratamiento de la diabetes tipo 1;
II. Tratamientos médicos continuos y seguimiento especializado en instituciones públicas de salud;
III. Atención psicológica y apoyo emocional, tanto para las niñas, niños y adolescentes como para sus familias, con el fin de asegurar su bienestar integral, y
IV. Acceso a servicios de salud mental para el manejo emocional y psicosocial de la enfermedad.
Artículo 51 Ter. Las niñas, niños y adolescentes con diabetes tipo 1 tienen derecho a recibir educación inclusiva en condiciones de igualdad. Para tal efecto, las autoridades educativas deberán:
I. Establecer protocolos para el manejo de emergencias médicas relacionadas con la diabetes tipo 1 dentro de las instituciones educativas;
II. Adaptar los programas de actividad física a las necesidades de las y los estudiantes con diabetes tipo 1, asegurando su participación sin riesgo para su salud, y
III. Capacitar a las y los docentes, así como al personal administrativo, sobre las necesidades médicas y emocionales de las niñas, niños y adolescentes con diabetes tipo 1, fomentando un entorno inclusivo, respetuoso y libre de discriminación.
Artículo 57. ...
...
I. a XXIII. ...
XXIV. El Estado garantizará que las instituciones de salud y educativas ofrezcan apoyo psicológico y emocional a las niñas, niños y adolescentes diagnosticados con diabetes tipo 1. Dicho apoyo deberá ser accesible, continuo y adecuado a las necesidades del menor, e involucrar a las familias en el proceso de atención.
...
Artículo 65. ...
...
El Estado fomentará campañas nacionales de sensibilización y formación dirigidas a la población, con el fin de informar sobre la diabetes tipo 1, reducir el estigma y promover la inclusión social de las niñas, niños y adolescentes afectados por esta enfermedad.
Transitorios
Primero. Conforme a la disponibilidad presupuestaria, el Estado destinará los recursos necesarios para la implementación de las medidas contenidas en el presente Decreto, sin que ello implique la autorización de recursos adicionales.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. El Ejecutivo federal emitirá las normas y disposiciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de su publicación.
Notas
1 [1] Organización Mundial de la Salud (OMS). (2023). Diabetes Tipo 1: Prevención y tratamiento. Recuperado de: https://www.who.int
2 [1] Secretaría de Salud. (2022). Programa Nacional de Diabetes. Recuperado de: https://www.gob.mx/salud
3 [1] Secretaría de Salud. (2022). Programa Nacional de Diabetes. Recuperado de: https://www.gob.mx/salud
Consejo Mexicano de Diabetes. (2021). Manual de atención para niños con diabetes tipo 1. Recuperado de: https://www.consejodiabetes.org.mx
Unicef México. (2022). Los derechos de los niños con enfermedades crónicas. Recuperado de: https://www.unicef.org/mexico
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 de diciembre de 2025.
Diputada Elizabeth Martínez Álvarez y senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbricas)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de fiscalización ambiental, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Julia Licet Jiménez Angulo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de fiscalización ambiental , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La protección del medio ambiente constituye uno de los desafíos públicos más significativos del siglo XXI. México enfrenta crecientes presiones sobre sus ecosistemas debido a factores como la contaminación, el uso inadecuado de recursos naturales, la expansión urbana desordenada, la degradación del suelo, la afectación a cuencas hidrológicas, la pérdida de biodiversidad y el incremento de actividades industriales, agrícolas y comerciales que requieren una supervisión oportuna, permanente y eficaz.1
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo 4o., párrafo sexto, el derecho fundamental de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece que el Estado garantizará el respeto a este derecho. Este mandato constitucional impone a las autoridades federales, estatales y municipales la obligación de prevenir daños ambientales, reparar los que ya se han producido e impedir que nuevas afectaciones continúen deteriorando los ecosistemas del país.
En el ámbito internacional, el Estado mexicano ha asumido compromisos en materia de sostenibilidad y gobernanza ambiental, particularmente mediante la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.2 Entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible directamente vinculados con la protección ambiental destacan:
Objetivo 15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.
Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas.
La Agenda 2030 exige a los Estados parte contar con instituciones sólidas, transparentes y accesibles, capaces de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, prevenir daños ambientales y asegurar la reparación del daño cuando éste se produce. Este marco internacional dota de pertinencia, urgencia y orientación estratégica a las reformas que la presente iniciativa propone.
A pesar de los avances logrados desde su creación, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) enfrenta importantes limitaciones institucionales, de capacidad operativa y de eficacia administrativa que dificultan el cumplimiento de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia ambiental. Los diagnósticos realizados por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), han revelado deficiencias estructurales que deben ser atendidas desde el marco jurídico para garantizar una fiscalización ambiental efectiva.
En la Auditoría de Desempeño: 2021-5-16E00-07-0223-2022 aplicada a la Profepa, cuyo objetivo fue Fiscalizar que el desempeño de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en la inspección y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales contribuyó a prevenir y mitigar los impactos ambientales, la ASF3 encontró los siguientes hallazgos:
-Diagnóstico desactualizado y falta de información confiable para la toma de decisiones.
-Deficiencias en los indicadores de desempeño y ausencia de métricas eficaces.
-Rezago en la realización de inspecciones y verificaciones ambientales.
-Irregularidades en el Sistema Integral de Información de la Procuraduría (SIIP).
-Rezago en la emisión de resoluciones y falta de criterios metodológicos homogéneos.
-Incidencia alta de irregularidades ambientales.
El conjunto de deficiencias documentadas por la ASF revela una problemática nacional que se sintetiza en:
1. Débil capacidad de fiscalización.
2. Deficiencias en la trazabilidad y transparencia.
3. Falta de articulación interinstitucional.
4. Altos niveles de incumplimiento ambiental.
5. Sistemas de información limitados.
Adicionalmente, mediante la Auditoría de Desempeño 2021-0-16100-07-0338-2022, correspondiente a la Cuenta Pública 2021,4 la Auditoría Superior de la Federación identificó debilidades estructurales en materia de planeación, coordinación y evaluación de la política ambiental a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Entre los hallazgos de esta auditoría se encuentran rezagos en la integración y actualización de instrumentos de planeación sectorial; deficiencias en la armonización de indicadores de desempeño vinculados a la Agenda 2030; y limitaciones en la articulación interinstitucional para el cumplimiento de metas ambientales.
Aunque la auditoría en comento no se refiere directamente a las funciones de inspección y vigilancia de la Profepa toda vez que su objetivo fue fiscalizar las acciones de planeación, coordinación, seguimiento y evaluación de la política ambiental, a efecto de determinar la efectividad en la atención del problema público y en el cumplimiento de los objetivos comprometidos, sus resultados evidencian que las debilidades del sector ambiental son de carácter sistémico y que el fortalecimiento de la fiscalización ambiental requiere necesariamente consolidar capacidades institucionales tanto en la Procuraduría como en el conjunto de entidades del sector.
De manera complementaria, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su Nota de País Medio Ambiente en resumen: México, 5 señala que el país enfrenta niveles crecientes de estrés hídrico, intensidades de emisión atmosférica superiores al promedio de los países miembros, tasas insuficientes de tratamiento de aguas residuales y un manejo ineficiente de residuos municipales, además de un estancamiento en la innovación ambiental y de una degradación acelerada de los ecosistemas.
Tales indicadores confirman que los desafíos ambientales de México requieren instituciones de fiscalización más eficaces, transparentes y capaces de garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental, fortaleciendo en particular las funciones de inspección y vigilancia a cargo de la Profepa.
Ante este contexto, se considera indispensable fortalecer el marco jurídico de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en cinco ejes estratégicos:
1. Digitalización y accesibilidad de la denuncia popular.
2. Trazabilidad y transparencia en los procedimientos de inspección.
3. Fortalecimiento del carácter institucional de las recomendaciones.
4. Deber reforzado de colaboración entre órdenes de gobierno.
5. Armonización con la Agenda 2030.
Es importante subrayar que la presente iniciativa no genera, en ningún momento, impacto presupuestario, toda vez que no crea nuevas unidades administrativas, no implica la contratación de personal adicional, las acciones propuestas pueden realizarse con cargo al presupuesto autorizado y se enfoca en fortalecer procedimientos, criterios, sistemas y coordinación interinstitucional.
En tal virtud, la reforma propuesta contribuirá a fortalecer el Estado de derecho ambiental, mejorar la prevención y atención de daños ecológicos, elevar la transparencia e incrementar la eficacia institucional de la Profepa. Con ello se avanza en el cumplimiento del mandato constitucional previsto en el artículo 4º, así como en los compromisos internacionales adquiridos en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
A continuación, se ilustra en el siguiente cuadro, el articulado que se propone reformar:
Cuadro 1. Comparativo Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
El objetivo de la presente iniciativa es fortalecer el marco jurídico aplicable a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a fin de mejorar la fiscalización ambiental mediante el establecimiento de mecanismos de digitalización de procedimientos, trazabilidad y transparencia en la atención de denuncias populares, el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional y el reforzamiento de la eficacia en las tareas de inspección y vigilancia del medio ambiente, a través de la incorporación de obligaciones de información pública y de respuesta institucional, en concordancia con los principios de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Por lo hasta aquí expuesto y con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno cameral, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de fiscalización ambiental
Artículo Único. Se reforman los artículos 191, 195 y 201 y se adiciona un artículo 191 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 191. ...
...
...
...
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente deberá garantizar que la presentación de denuncias populares pueda realizarse también por medios electrónicos, a través de una plataforma digital accesible, gratuita y disponible de manera permanente.
En todos los casos, la Procuraduría proporcionará a la persona denunciante un folio único de seguimiento, mediante el cual podrá consultar en todo momento el estado procesal de su denuncia.
Artículo 191 Bis. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente deberá:
I. Publicar trimestralmente información estadística y agregada sobre las actividades de inspección y vigilancia, sin incluir datos personales.
II. Integrar y actualizar indicadores de desempeño relacionados con sus funciones de inspección, vigilancia y atención de denuncias populares.
Artículo 195 . ...
...
Las autoridades destinatarias de las recomendaciones deberán emitir una respuesta fundada y motivada en un plazo no mayor a treinta días hábiles, sin que ello implique carácter vinculatorio respecto del cumplimiento de las mismas.
Artículo 201. ...
...
El incumplimiento a las solicitudes de información formuladas por la Procuraduría será informado a los Órganos Internos de Control competentes para los efectos administrativos correspondientes.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente contará con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales para implementar y poner en operación la plataforma digital de denuncia popular prevista en el artículo 191 de la presente Ley.
Notas
1 [1] Cfr. INECC (2023). Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. 2020-2024. Avances y Resultados enero 2023-junio 2024. México.
2 [1] ONU. Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. https://unctad.org/system/files/official-document/ares70d1_es.pdf
3 [1] ASF. Auditoría de Desempeño 2021-5-16E00-07-0223-2022, Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Profepa), Modalidad presencial. México, 2022. www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2021b/Documentos/Auditorias/2021_0223_a .pdf
4 [1] ASF. Auditoría de Desempeño: 2021-0-16100-07-0338-2022. Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental. Modalidad presencial. México, 2022.www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2021a/Documentos/Auditorias/2021_0 338_a.pdf
5 [1] OCDE. (2025). Panorama del Medio Ambiente: México. https://www.oecd.org/en/publications/environment-at-a-glance-country-no tes_59ce6fe6-en/mexico_7b8dbfe0-en.html
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 de diciembre de 2025.
Diputada Julia Licet Jiménez Angulo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de formación continua con criterios de inclusión y equidad, suscrita por la diputada Julia Licet Jiménez Angulo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Julia Licet Jiménez Angulo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros , en materia de formación continua con criterios de inclusión y equidad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Sistema Educativo Nacional enfrenta un reto histórico y estructural en los niveles básico y medio superior que consiste en garantizar que todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes reciban una educación de calidad, equitativa, accesible e inclusiva.
El artículo tercero constitucional establece que la educación que imparta el Estado debe ser inclusiva, intercultural, integral, equitativa y de excelencia. Este mandato exige que el Estado asegure el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir una educación pertinente y de calidad en todos los contextos. Para ello, el personal docente juega un papel fundamental dentro del proceso educativo y, en consecuencia, su formación continua debe responder a necesidades reales, actuales y diversas, particularmente en materia de inclusión, equidad y atención a la diversidad.
La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros reconoce que el desarrollo profesional docente es un proceso permanente. No obstante, los retos educativos contemporáneos requieren que dicho proceso incorpore, de manera explícita y obligatoria, enfoques orientados a la atención de las desigualdades educativas, la diversidad cultural y lingüística del país, la inclusión de personas con discapacidad, la atención a contextos multigrado, así como el fortalecimiento de competencias socioemocionales y comunitarias.
En el espacio académico, la formación continua constituye un componente fundamental del desarrollo profesional de los docentes,1 Marcela Ramírez y Alejandro Reyes lo interpretan como un proceso institucional, intencionado, sistemático y sostenido en el tiempo, que se organiza a partir de considerar el trayecto formativo en el que se encuentra el docente, añaden que esta formación busca mejorar su práctica y posibilitar su desarrollo profesional, lo que se traduce en propiciar de manera regular un movimiento cíclico entre lo que el docente ha aprendido y la reflexión permanente sobre y desde su práctica.2
En este contexto, la Secretaría de Educación Pública elaboró la Estrategia Nacional de Formación Continua de Educación Básica 2025.3 De acuerdo con la dependencia, este documento está basado en los siguientes informes:
-Seguimiento a la apropiación del plan y programas de estudio 2022 , elaborado por la Dirección General de Desarrollo Curricular.
-Informe de detección de necesidades de formación continua , elaborado por la Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos.
-Informe de las observaciones a las sesiones del Consejo Técnico Escolar y Taller intensivo de formación continua para docentes ciclo escolar 2023-2024 , elaborado por la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa.
En la revisión de esos informes, la dependencia encontró hallazgos que dan sustento a la presente iniciativa. En primer lugar, los análisis evidencian que las maestras y maestros presentan un nivel de dominio solo medio respecto a elementos del Plan de Estudio 2022: respecto al Programa sintético 75.75 por ciento; la comprensión de la organización curricular por campos formativos 62 por ciento; las finalidades de cada campo 73.46 por ciento; los contenidos propuestos 69.27 por ciento; el entendimiento de los procesos de desarrollo de aprendizaje 70.32 por ciento y evaluación formativa 65 por ciento.
Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer la formación continua con contenidos más contextualizados y metodológicos.
En segundo término, la Estrategia identifica que el profesorado enfrenta múltiples desafíos cotidianos: insuficiencia de materiales de apoyo, desinterés del alumnado, contextos escolares inseguros, carga administrativa y dificultades específicas en la atención de estudiantes con rezago, con discapacidad o que hablan lenguas indígenas, así como la persistencia de problemas de comprensión lectora y pensamiento matemático. Destaca particularmente la barrera lingüística que limita el trabajo docente en comunidades indígenas, así como la falta de herramientas para diseñar actividades inclusivas y contextualizadas.
Asimismo, maestras y maestros señalan la necesidad de recibir formación especializada en metodologías sociocríticas, en el codiseño del programa analítico, en la lectura de la realidad comunitaria y en la integración de contenidos pertinentes para la diversidad de contextos.
Un 57.9 por ciento manifestó requerir más preparación para contextualizar la enseñanza, y un 48.3 por ciento para analizar de manera crítica los programas sintéticos.
Estos resultados muestran que la formación continua debe transitar hacia un enfoque humanista y basado en la reflexión profesional.
De manera paralela, el análisis cualitativo de la Estrategia destaca que aún prevalecen prácticas de trabajo verticales, resistencia a abandonar esquemas tradicionales y dificultades para trabajar de manera colaborativa en la toma de decisiones pedagógicas. Esto hace evidente la urgencia de transitar hacia modelos de formación que promuevan la autonomía profesional, el acompañamiento, el aprendizaje entre pares y la gestión colectiva de la práctica docente.
Por otra parte, la inclusión educativa demanda competencias específicas para atender la diversidad lingüística, cultural, cognitiva, socioemocional y territorial del país. El derecho a la educación inclusiva, reconocido en tratados internacionales y en la propia legislación mexicana, obliga al Estado a garantizar que las maestras y los maestros cuenten con los conocimientos y recursos para eliminar barreras para el aprendizaje y la participación. Sin embargo, la Estrategia Nacional evidencia que esta competencia aún no es una realidad generalizada.
En este contexto, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros requiere ser fortalecida para incorporar, con claridad y obligatoriedad, que la formación continua se guíe por criterios de inclusión, equidad, pertinencia cultural, enfoque de derechos y reconocimiento de la diversidad. La ley, en su redacción actual, contempla la profesionalización docente, pero no define con precisión la responsabilidad del Estado de garantizar que los procesos formativos tengan un enfoque inclusivo y equitativo, ni establece obligaciones explícitas para asegurar que la formación responda a los contextos y necesidades reales del magisterio.
Por lo anterior, resulta necesario reformar la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros a fin de:
-Incorporar explícitamente los principios de inclusión y equidad como ejes rectores de la formación continua.
-Garantizar que los programas de formación continua se diseñen con base en diagnósticos actualizados, como los que reporta la Estrategia Nacional de Formación Continua.
-Asegurar que la oferta de formación prepare al magisterio para atender la diversidad lingüística, cultural y socioeducativa, particularmente en comunidades indígenas, multigrado y contextos vulnerables.
-Incorporar procesos permanentes de acompañamiento, asesoría y retroalimentación profesional, como parte inherente del desarrollo docente.
-Establecer la obligación de que la formación continua incluya herramientas para el diseño contextualizado de planeaciones didácticas y del programa analítico escolar.
El siguiente cuadro muestra el articulado que se propone reformar:
Cuadro 1. Comparativo de artículos que se propone reformar de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Esta reforma fortalecerá la profesionalización docente, contribuirá al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en 2015, en lo relativo al Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos, contenido en el documento Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,4 y permitirá avanzar hacia un sistema educativo más justo, inclusivo y equitativo, que reconozca la diversidad del país y garantice el derecho a aprender de todas y todos los estudiantes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa tiene como objetivo incorporar explícitamente en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros la obligación del Estado de garantizar que la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional del magisterio se diseñen e implementen bajo criterios de inclusión, equidad, accesibilidad, pertinencia cultural, enfoque de género y atención a la diversidad, asegurando que estos procesos respondan a las necesidades reales de las escuelas, fortalezcan las competencias docentes para la atención de contextos diversos y contribuyan al máximo logro de aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en todo el país.
Por lo hasta aquí expuesto y con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno cameral, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de formación continua con criterios de inclusión y equidad
Artículo Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 15 y se adiciona una fracción IX al artículo 8 recorriéndose la actual fracción IX a la X y una fracción VII al artículo 17, todos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:
Artículo 8. El Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es un instrumento del Estado para que el personal al que se refiere esta Ley acceda a una carrera justa y equitativa.
Tendrá como objetivos los siguientes:
I. a XVIII. ...
IX. Asegurar que la formación, capacitación, actualización y programas de desarrollo profesional se orienten a fortalecer las competencias docentes para la inclusión, la equidad, la atención a la diversidad, la eliminación de la discriminación y la construcción de ambientes educativos seguros, accesibles y culturalmente pertinentes.
X. Fomentar la integridad en el desempeño del personal que participe en el Sistema para que su actuar sea imparcial, objetivo, transparente, apegado a la ley y, a su vez, rechace o denuncie cualquier acto de corrupción o conducta que contravenga la normatividad aplicable.
...
Artículo 15. Corresponden a las autoridades educativas de las entidades federativas, en el ámbito de la educación básica, las siguientes atribuciones:
I. ...
II. Instrumentar la oferta de programas de desarrollo profesional de conformidad con los criterios que determine la Secretaría, además de considerar los referentes a la inclusión, la equidad, la accesibilidad, la pertinencia cultural, el enfoque de género y la atención a la diversidad de los educandos y de los contextos escolares;
III. Ofrecer, de manera adicional, cursos gratuitos, idóneos, pertinentes, inclusivos y con enfoque de equidad, alineados a las necesidades detectadas en las escuelas y a los criterios e indicadores del Sistema, para la formación, capacitación y actualización del personal docente, técnico docente, de tutoría, de asesoría técnica pedagógica y del personal con funciones de dirección y supervisión;
IV. a XIV. ...
Artículo 17. Corresponden a la Comisión, en materia del Sistema, las siguientes atribuciones:
I. a VI. ...
VII. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas de formación continua, para garantizar que incorporen criterios de inclusión, equidad y atención a la diversidad y que contribuyan al máximo logro de aprendizaje de los educandos en todos los contextos.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Blanco Guijarro, Roza. (2013). Formación continua en la comunidad iberoamericana., en OEI. Hirmas, Carolina. Formación continua y desarrollo profesional docente. Ponencias del Seminario Internacional. Noviembre 2013. Santiago, Chile. P. 51.
2 [1]Ramírez Jordan, Marcela y Alejandro Reyes
Juárez. (2021). Inserción a la función educativa. La importancia de
este trayecto formativo para el desarrollo profesional docente. CNIE.
https://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v16/doc/0550.pdf
3 [1]SEP. Estrategia Nacional de Formación Continua de Educación Básica 2025. pp. 19-23.
4 [1]ONU. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 de diciembre de 2025.
Diputada Julia Licet Jiménez Angulo (rúbrica)
Que reforma el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República, a cargo del senador Mario Humberto Vázquez Robles, del Grupo Parlamentario del PAN
Mario Humberto Vázquez Robles , senador por Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, 169, 171, numeral 1; 172 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Varios fueron los motivos que llevaron a los productores del campo a manifestarse a lo largo de las últimas semanas, entre ellas, la regresiva iniciativa que reforma la Ley de Aguas Nacionales, la falta de apoyos, el burocratismo y la inseguridad que priva en las carreteras del país, este último, un problema que se refleja en robos, extorsiones y secuestros, delitos que se han incrementado a lo largo de los últimos años.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana dada a conocer el 23 de octubre de 2025 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en septiembre de 2025, 63.0 por ciento de la población de 18 años y más, residente en 91 áreas urbanas de interés, consideró que era inseguro vivir en su ciudad. En cuanto a la percepción de inseguridad en espacios físicos específicos, 71.7 por ciento de la población manifestó sentirse insegura en los cajeros automáticos localizados en la vía pública; 64.9 por ciento, en el transporte público; 64.4 por ciento, en la calle y 57.1 por ciento, en la carretera,1 cifra esta última que nos resulta de utilidad para efectos de la presente iniciativa, toda vez que revela la forma en que se han ido degradando los caminos de nuestro país.
Sobre este particular, la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga señaló en su Boletín Jurídico, de Seguridad y Normatividad, correspondiente a mayo del año en curso que durante ese mes se presentaron 1,729 robos, a diferencia de 2024, cuanto tuvieron lugar 1,794, lo que significó apenas una disminución del 3.62 por ciento, lo que significa en términos reales que la incidencia delictiva se mantuvo estable.2
De acuerdo con un informe elaborado por Bloomberg Businessweek México y del cual se da cuenta en un diario de circulación nacional, en México se presenta cada cincuenta minutos un intento de robo en carretera, mientras que en 2024 se registraron más de 24 mil robos de carga, un aumento del 16 por ciento respecto al año anterior, siendo los estados de México, Puebla, Guanajuato, Jalisco, San Luis Potosí y Veracruz los más afectados por este fenómeno delictivo.
Los productos más robados son electrónicos (celulares, televisores y aires acondicionados), alimentos frescos, ropa de marca, cigarros y alcohol y refacciones de autos.3
Y lo peor de todo, según Bloomberg , es que el robo en carreteras no se denuncia, porque muchos transportistas consideran que no vale la pena, ya que las autoridades retienen las unidades para llevar a cabo la investigación, lo que se traduce en pagar la grúa, lidiar con el papeleo y hasta correr riesgo de extorsión. Por si esto no bastara, los transportistas se quejan de ser señalados cuando son asaltados más de una vez. Hay empresas que los ponen en listas negras, e incluso les hacen pruebas de polígrafo para ver si están coludidos. Es un círculo de desconfianza que deja al operador solo y desprotegido.
En la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024 2030, el gobierno federal señala que se implementaron estrategias específicas para combatir el robo de autotransporte y a pasajeros en carreteras; aunque se omite señalar cifras que ilustren sobre la magnitud del problema al que nos referimos.
Durante las reuniones que he venido sosteniendo con productores a lo largo de las últimas semanas, estos refirieron que, en tratándose de robos en carreteras, simplemente no tienen dónde denunciar, lo que refleja una imperdonable falta de atención, dada la importancia que tiene el autotransporte, la cual es reconocida por el propio Gobierno Federal en el Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte 2025 2030, en el cual se consigna que en 2024 la movilización de las toneladas de carga correspondió en un 58.3 por ciento a la realizada por carretera, mientras que, entre 2019 y 2024, el transporte carretero registró un crecimiento anual del 0.7 por ciento (de 552 a 572 millones de toneladas).
Asimismo, la movilización de pasajeros en 2024 correspondió en un 93.7 por ciento a la realizada por carretera a la par que el autotransporte aportó el 76.1 por ciento del PIB del sector transportes, correos y almacenamiento, al generar más de 2.3 millones de empleos directos.
Dada la situación a que hemos llegado y en virtud de que uno de los acuerdos alcanzados entre los productores y las autoridades federales tras las movilizaciones efectuadas durante las últimas semanas fue la creación de una Fiscalía especializada en la atención a los delitos cometidos en carreteras federales, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, la cual tiene por objeto la creación de dicha instancia al interior de la Fiscalía General de la República, a efecto de hacer realidad tal compromiso, lo que, de existir voluntad política, redundará en beneficio de los ciudadanos que se dedican a tan importante actividad, sin la cual sería imposible el desarrollo nacional.
Para el mejor entendimiento de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y argumentado, el suscrito somete a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 11. La Fiscalía General, para el ejercicio de sus facultades, estará integrada por:
I. ... a V. ...
VI. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos cometidos en Caminos y Puentes Federales;
VII. La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;
VIII. La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos;
IX. La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas;
X. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
XI. La Agencia de Investigación Criminal;
XII. El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
XIII. La Oficialía Mayor;
XIV. El Órgano Interno de Control;
XV. Las demás unidades administrativas y fiscalías creadas por mandato legal, y
XVI. Las que se determinen en el Estatuto orgánico.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La persona titular de la Fiscalía General contará con sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para hacer las adecuaciones pertinentes al Estatuto Orgánico de la Fiscalía.
Notas
1 [1]Fuente: Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), consultada el 8 de diciembre de 2025 a las 19:13 horas.
2 [1]Fuente Issuu Reader, consultada el 8 de diciembre de 2025 a las 19:28 horas.
3 [1]Fuente Rutas del miedo: Estos son los estados más peligrosos para los transportistas en México (MAPA) El Financiero, consultada el 8 de diciembre de 2025 a las 19:39 horas.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 de diciembre de 2025.
Senador Mario Humberto Vázquez Robles (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de transmisión de derechos, a cargo del senador Mario Humberto Vázquez Robles, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Humberto Vázquez Robles , senador por Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, 169, 171, numeral 1; 172 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 22, 37 Bis 1 y 49 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de transmisión de derechos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A. Antecedentes
En México hay una amplia problemática con la regulación de agua, el acceso, uso y aprovechamiento, constituye un elemento indispensable para el bienestar social, el desarrollo económico y la preservación ambiental.
El régimen jurídico que regula la transmisión de derechos de aguas nacionales debe garantizar certidumbre, transparencia y continuidad en el uso del recurso, evitando vacíos normativos que generen perjuicios a los usuarios y cargas innecesarias a la administración pública.
Actualmente, los procedimientos administrativos para la transmisión de derechos de concesión o asignación pueden resultar excesivamente prolongados, complejos o carentes de claridad en supuestos específicos, particularmente cuando se trata de transmisiones derivadas de relaciones familiares directas o de situaciones en las que el propietario ha cumplido con todos los requisitos y únicamente resta la resolución formal de la autoridad.
La ausencia de mecanismos expeditos para estos casos ha provocado que personas usuarias de agua enfrenten dificultades para mantener la continuidad operativa de actividades productivas, agrícolas, domesticas o comerciales, así como incertidumbre jurídica respecto a su capacidad para seguir empleando los volúmenes concesionados.
A ello se suma que, en comunidad rurales o núcleos con fuerte tradición agrícola, la transmisión del derecho entre familiares directos, particularmente entre descendientes constituye una práctica esencial para la supervivencia económica de las unidades productivas.
En diversos ordenamientos administrativos, la figura de la afirmativa ficta se ha reconocido como una herramienta eficaz para evitar dilaciones indebidas, promover la eficiencia institucional y proteger al gobernado frente a la inactividad de la autoridad. Su aplicación en materia de transmisión de derechos de agua permitiría que, una vez cumplidos los requisitos legales y transcurrido el plazo establecido sin resolución expresa, se considere aprobada la solicitud, garantizando la continuidad del uso del recurso sin afectar las atribuciones de supervisión del Estado.
Por otro lado, la transmisión de derechos en primer grado de parentesco constituye un mecanismo que reconoce la realidad social y económica de amplias regiones del país, donde la gestión del agua se encuentra íntimamente ligada a la estructura familiar.
Permitir que las concesiones puedan ser transmitidas ágilmente entre padres, madres, hijos e hijas, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y ambientales, reduce la carga burocrática, protege el patrimonio familiar y evita el abandono o subutilización de volúmenes concesionados que, por falta de certeza jurídica, no pueden ser utilizados.
La presente iniciativa busca armonizar el marco jurídico del agua con principios de eficiencia administrativa, seguridad jurídica y reconocimiento de la realidad económica y social del país, incorporando mecanismos de afirmativa ficta y transmisión por parentesco directo que faciliten los procesos sin comprometer la gestión sustentable del recurso ni las atribuciones regulatorias de la autoridad competente.
Con ello se pretende, garantizar certeza jurídica a los usuarios que han cumplido con los requisitos establecidos para la transmisión de derechos, evitar la paralización de actividades productivas que dependen de la disponibilidad del agua, reducir cargas administrativas, tanto para los particulares como para las instituciones encargadas de administrar el recurso, fortalecer la continuidad de las unidades productivas familiares, especialmente en contextos agrícolas y rurales y promover un uso eficiente y regulado del agua, sin menoscabo de la facultad del Estado para verificar, supervisar e intervenir ante incumplimientos.
Por lo anterior, se propone la adopción de un marco normativo que incorpore procedimientos claros, ágiles y socialmente sensibles, que reconozcan la importancia del agua como recurso estratégico y garanticen que su aprovechamiento se realice en condiciones de legalidad, eficiencia y justicia social.
B. Propuesta de Reforma
Por los antecedentes expuestos y el problema ya planteado, presento los siguientes cuadros comparativos donde se expone el texto actual de la Ley de Aguas Nacionales y la propuesta que expongo ante la asamblea.
Por las razones antes expuestas, someto a consideración de la asamblea el presente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman y adicionan los artículos 22, 37 Bis 1 y 49 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 22. (...)
El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos cada dos años, conforme a la programación hídrica; los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua inscritos en el Registro Nacional del Agua; el reglamento de la cuenca hidrológica que se haya expedido, en su caso; la normatividad en materia de control de la extracción así como de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas; y la normatividad relativa a las zonas reglamentadas, vedas y reservas de aguas nacionales existentes en el acuífero, cuenca hidrológica o región hidrológica de que se trate.
Los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión. Los derechos de las concesiones podrán ser transmitidos cuando se trate de descendencia directa en primer grado de parentesco consanguíneo, para lo cual no se necesitará trámite alguno, pero se deberá informar a la Autoridad del Agua, así como el resto de las instituciones señaladas en el párrafo segundo del artículo 37 Bis 2 de esta ley.
La reasignación de volúmenes sólo podrá realizarse previo análisis y autorización de la Autoridad del Agua, quien emitirá un nuevo título de concesión o asignación, à través de procedimientos expeditos, en términos de lo establecido por la Ley Nacional para la Eliminación de Trámites Burocráticos.
Se entiende por reasignación el procedimiento mediante el cual la Autoridad del Agua dispone de los volúmenes de agua que se encuentren en los fondos de reserva a que hace referencia el artículo 37 Bis de esta Ley y los asigna o concesiona en los términos y condiciones establecidos en la norma reglamentaria de este ordenamiento.
Artículo 37 Bis 1. (...)
La Autoridad del Agua resolverá mediante procedimientos expeditos, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, la reasignación de volúmenes, en los siguientes supuestos:
I. Cuando se transmita el dominio de una propiedad asociada a un título de concesión;
II. En los casos de fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, y
III. En caso de que se acrediten derechos sucesorios.
En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones anteriores la Autoridad del Agua emitirá un nuevo título de concesión en favor de la persona que acredite derechos de propiedad, los de representación o de sucesión, según sea el caso, el cual conservará el mismo volumen y uso, así como el plazo remanente del título objeto de reasignación.
En caso de que la Autoridad del Agua no resuelva en el plazo a que se refiere el presente artículo se tendrá como resuelto en sentido positivo para el solicitante.
Artículo 49. (...)
Cuando se transmita el dominio de tierras vinculadas con un título de concesión para el uso del agua a que se refiere el presente Capítulo, la nueva persona propietaria conservará los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes. La Autoridad del Agua, una vez efectuado el cambio de dominio, expedirá un nuevo título de concesión conforme a las características de uso y volumen del título y por el plazo remanente de su vigencia, en términos previstos en la presente Ley, exceptuando el análisis de la disponibilidad.
Los derechos de las concesiones podrán ser transmitidos cuando se trate de descendencia directa en primer grado de parentesco consanguíneo, para lo cual no se necesitará trámite alguno, pero se deberá informar a la Autoridad del Agua, así como el resto de las instituciones señaladas en el párrafo segundo del artículo 37 Bis 2 de esta ley.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 de diciembre de 2025.
Senador Mario Humberto Vázquez Robles (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de crear el Fondo de Aportaciones para la Conservación Vial Urbana (FACVU), a cargo de la senadora Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Gina Gerardina Campuzano González , senadora de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de crear el Fondo de Aportaciones para la Conservación Vial Urbana (Facvu) , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, todos conocemos ese golpe seco que nos recorre el cuerpo cuando caemos en un bache. Lo hemos escuchado en la madre que llega tarde porque el camión zigzaguea para esquivarlos; en el motociclista que vive con miedo a una caída; en la ambulancia que pierde minutos. Lo reciente nos sacudió: la tragedia del puente de la Concordia dejó decenas de víctimas y mostró cómo los riesgos en la vía urbana pueden escalar de forma catastrófica; los reportes oficiales han señalado exceso de velocidad como línea principal de investigación, mientras la cifra de fallecidos se actualizó a 31 a un mes del hecho. Días después, en Salvatierra, Guanajuato , un ciudadano que transmitía en vivo para denunciar baches fue atacado a balazos ; la prensa confirmó su deceso y la indagatoria en curso. No podemos normalizarlo. El objetivo es claro: que cada peso destinado a calles termine en el asfalto , con calidad , a tiempo y a la vista de todos.1
En junio de 2025 , 82.9 por ciento de las personas adultas en México señaló a los baches en calles y avenidas como uno de los principales problemas urbanos de su ciudad (ENSUInegi).
Es, por mucho, la molestia más mencionada por la ciudadanía. En la capital, la temporada de lluvias mostró la brecha entre demanda y respuesta : el Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) registró 169 denuncias diarias y solo 25 por ciento fueron atendidas en el periodo analizado. Aun con esfuerzos extraordinarios Megabachetón con 500 cuadrillas y meta de 200 mil baches el rezago persiste, lo que confirma que sin un esquema estable, medible y federalista la reparación reactiva no alcanza.2
El artículo 115 constitucional asigna a los municipios la competencia sobre servicios e infraestructura urbanos; esta iniciativa respeta y fortalece esa competencia. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial fija bases para una vía pública segura; y la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) contiene fondos del Ramo 33 FAIS, Fortamun, Fafef que han sido útiles para rezago social , prioridades municipales amplias y fortalecimiento estatal . Pero ninguno fue diseñado para asegurar, de forma sistemática, medible y transparente , la conservación rutinaria y periódica de la red vial urbana municipal . El resultado es gasto reactivo y disperso , sin meta nacional de condición del pavimento ni tablero público que permita verificar qué se intervino, dónde , con cuánto y con qué calidad. 3
Es por ello, que propongo crear, dentro de la Ley de Coordinación Fiscal , el Fondo de Aportaciones para la Conservación Vial Urbana (Facvu) . La figura:
1. Respeta al 115 : la competencia sigue siendo municipal . La Federación cofinancia, coordina y puede ejecutar por convenio , de forma subsidiaria y temporal , solo ante incumplimiento acreditado o insuficiencia operativa.
2. Crea un Fondo de Aportaciones es ley ordinaria federal (LCF/Ramo 33), con mayoría simple ; no requiere reforma constitucional.
3. Al insertar el objeto del Facvu en la LCF y referenciarlo en el artículo de uso exclusivo de las aportaciones, el gasto queda jurídicamente protegido y sujeto a fiscalización y reintegros .
El Facvu es dinero etiquetado: solo paga conservación urbana y calidad de la obra. Esto incluye tapar baches, sellar grietas, microcarpetas y recarpeteo; rehabilitaciones puntuales cuando la carpeta ya falló; trabajos de drenaje menor estrictamente vinculados a preservar el pavimento; señalamiento asociado; así como estudios, supervisión y control de calidad. Queda prohibido usarlo para nómina, propaganda, vehículos o maquinaria pesada. La regla es simple: cada peso va al asfalto y a verificar que quedó bien.
La distribución del fondo se hace con una fórmula objetiva que reconoce la carga real de trabajo y la demanda social: longitud de red pavimentada, población urbana, tránsito (aforos), condición del pavimento de modo que el peor estado reciba más apoyo y, cuando proceda, la severidad climática. Las entidades federativas y Ciudad de México replican esta fórmula hacia sus municipios y alcaldías, con un enfoque redistributivo, y publican en fechas fijas las variables, fuentes y coeficientes para dar certeza y transparencia.
La medición de resultados es común para todos y verificable. Se utilizarán indicadores como el Índice de Condición del Pavimento (ICP/IRI), los metros cuadrados efectivamente conservados, el costo por metro cuadrado y los tiempos de atención según el tipo de calle. Cada trimestre habrá informes de avance y un visor georreferenciado abierto al público donde, calle por calle, se pueda ver qué se hizo, cuánto costó, quién lo ejecutó y con qué resultados de calidad.
Si un municipio solicita apoyo o no acredita avances físico-financieros durante dos trimestres consecutivos, la SICT podrá ejecutar por convenio de manera subsidiaria, temporal y proyecto-específica. Esto asegura que el recurso se convierta en obra terminada y verificada sin desplazar la competencia municipal: se trata de coordinación con reglas, con plazos y con cierre formal de los trabajos.
Finalmente, el Facvu es adicional y no duplica otros fondos (FAIS, Fortamun, Fafef). Una misma obra no puede pagarse dos veces. Todas las intervenciones llevarán folio, ubicación, contrato y evidencia de ejecución para auditoría y consulta ciudadana. Con trazabilidad presupuestaria y física, la gente y las instancias de fiscalización pueden seguir el dinero y confirmar que cada peso llegó al asfalto.
El Instituto Mexicano del Transporte lo resume así: dar mantenimiento a tiempo sale mucho más barato que reconstruir después. Además, las calles bien conservadas son más cómodas y seguras para circular. Traducido a la vida diaria: menos rines y llantas tronadas, menos golpes a la suspensión, traslados más puntuales en transporte público y entregas más baratas para quien reparte. Y, en seguridad, menos riesgo para motociclistas, ciclistas y peatones. Mantener a tiempo no es un gasto: es ahorrar y proteger vidas.
La tragedia del puente de la Concordia dejó una lección inequívoca: en la gestión vial urbana no hay margen para la improvisación . Las autoridades han señalado el exceso de velocidad como línea principal de investigación, pero el saldo 31 personas fallecidas a un mes del hecho obliga a pasar de los anuncios a sistemas permanentes de prevención y capacidad institucional .
El caso de Salvatierra muestra otra arista igual de grave: cuando el mantenimiento se posterga, la ciudadanía se expone incluso para ser escuchada. Que una denuncia en vivo por baches termine en una agresión mortal es inadmisible y evidencia un vacío de respuesta que solo se cierra con reglas claras, recursos etiquetados y resultados verificables. 4
La seguridad vial y la salud pública son el primer beneficio. Cuando las calles se conservan a tiempo, bajan los siniestros asociados a defectos de camino en los corredores más transitados. Eso significa menos caídas de motociclistas y ciclistas, menos frenadas y maniobras peligrosas, y rutas más confiables para ambulancias, patrullas y protección civil. La diferencia entre una calle atendida y una calle abandonada se mide en vidas, minutos críticos y confianza.
El segundo beneficio es el ahorro directo para las familias y las Mipymes . Tapar baches y mantener la carpeta evita rines y llantas reventadas, daños a la suspensión y visitas al taller. También reduce los tiempos muertos de quienes reparten o prestan servicios: con la vía en buen estado, la logística es predecible , se cumplen horarios y no hay que sumar colchones de tiempo por si la calle está peor. Cada peso que no se va al taller se queda en el bolsillo y circula en la economía local.
En tercer lugar está la productividad urbana . El transporte público y el de carga rinden más cuando no pierden velocidad por calles rotas. Menos fallas y menos desvíos se traducen en viajes más cortos , mejor frecuencia de paso, cumplimiento de ventanas de entrega y, al final, en costos logísticos más bajos para toda la ciudad.
A esto se suma la confianza ciudadana . Un tablero público, calle por calle , con contratos, montos, ubicación y evidencia fotográfica, permite seguir el dinero y vigilar la calidad. La gente sabe qué se hará, cuándo y con qué estándares, y las autoridades cuentan con un instrumento de gestión y rendición de cuentas que ordena prioridades y acelera correcciones.
En suma, el Facvu convierte la queja crónica en una política pública verificable : define qué se financia (conservación), cómo se asigna (fórmula objetiva), con qué calidad (indicadores comunes), cómo se rinde cuentas (visor e informes) y qué pasa si falta capacidad (ejecución por convenio, subsidiaria y temporal ). No recentraliza: coordina. No promete milagros: pone método . Con reglas claras , dinero etiquetado , métricas comunes y transparencia total , cada peso invertido en calles se convierte en seguridad, tiempo ganado y confianza ciudadana . Y con ello, dejamos de reaccionar para conservar a tiempo , como corresponde a una ciudad que protege la vida y el patrimonio de su gente (conforme a las percepciones urbanas que reporta el Inegi ).5
Es por ello que se considera necesario adicionar una fracción IX al artículo 25 a la Ley de Coordinación Fiscal, para crear un fondo federal exclusivo para conservar y reparar calles: bacheo, sellos, recarpeteo y control de calidad. El dinero se repartirá con una fórmula simple: cuánta red pavimentada hay, cuánta gente la usa, cuánto tráfico soporta y en qué estado está. Habrá metas claras y reportes trimestrales en un visor público para que cualquiera pueda dar seguimiento. Se respeta el 115: el municipio decide y ejecuta; la Federación sólo cofinancia y, si hace falta, entra por convenio de forma temporal para que la obra no se detenga. Sin duplicar FAIS/Fortamun/Fafef, cada peso irá al asfalto: menos accidentes, menos gastos para las familias y traslados más rápidos y seguros.
Asimismo, se propone adicionar los artículos 47-A, 47-B y 47-C de la Ley en comento, para que el fondo no sea letra muerta, sino operable y verificable. El 47-A da certeza financiera (monto anual, calendario y publicación de la fórmula); el 47-B pone reglas de uso (qué sí/qué no paga), fija metas y permite ejecución subsidiaria por convenio cuando falte capacidad; y el 47-C asegura reparto justo y transparente (fórmula, réplica municipal, informes y visor). Con estos tres preceptos, cada peso va a conservación, se miden resultados y se respeta la competencia municipal.
Por último, se reforma el primer párrafo del artículo 49 para mencionar expresamente el artículo 47-B y así blindar el uso del Fondo de Aportaciones para la Conservación Vial Urbana: solo podrá destinarse a conservar y reparar calles, no podrá embargarse ni usarse como garantía, y cualquier desvío deberá reintegrarse y sancionarse. Además, se evita el doble cobro: una misma obra no podrá cargarse a la vez a este Fondo ni al de Infraestructura Social, ni al de Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, ni al de Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
En Acción Nacional creemos y promovemos un federalismo que funciona: coordinación, reglas claras y dinero etiquetado que se vea en la calle. Por eso impulsamos el Fondo de Aportaciones para la Conservación Vial Urbana: una fórmula transparente para repartir recursos, metas medibles para evaluar resultados y un visor público para seguir cada obra calle por calle. Se respeta el artículo 115: el municipio decide y ejecuta; la Federación cofinancia y, si hace falta, entra por convenio de forma temporal para garantizar que la obra suceda.
Cada peso al asfalto, no a la burocracia: menos accidentes, menos gastos para las familias, traslados más rápidos y confianza ciudadana.
Este es nuestro compromiso: pasar de la queja a la solución, de la respuesta reactiva a la conservación a tiempo, y de la opacidad a la rendición de cuentas. Porque las y los mexicanos merecen calles seguras, ciudades productivas y gobiernos que cumplen.
Por las consideraciones expuestas, sometemos a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25, se adicionan los artículos 47-A, 47-B y 47-C; y se reforma el primer párrafo del artículo 49, todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 25. ...
I. a VIII. ...
IX. Fondo de Aportaciones para la Conservación Vial Urbana.
...
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...
Artículo 47-A. El Fondo de Aportaciones para la Conservación Vial Urbana (Facvu) se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.20 % de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
El Fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las Entidades por conducto de la Federación y, a los municipios y demarcaciones territoriales a través de aquéllas, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 47-B de esta Ley.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de agosto de cada año, las variables, fuentes de información y fórmula de distribución del Fondo, así como los coeficientes de participación para cada Entidad Federativa. Las Entidades, a su vez, publicarán a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, las variables, fórmula y coeficientes de distribución entre sus municipios y demarcaciones territoriales.
Artículo 47-B. Las aportaciones federales que, con cargo al Facvu, reciban las Entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente a:
I. Conservación rutinaria y periódica de la red vial urbana pavimentada, incluyendo bacheo, sellado de fisuras, recarpeteo, renivelación, reencarpetamiento y mantenimiento de superficies de rodamiento;
II. Reparación de daños en pavimentos urbanos derivados de fallas en infraestructura subterránea (agua potable, drenaje, colectores pluviales), cuando el gasto se vincule a la restitución de la carpeta y de las capas granulares de soporte;
III. Señalamiento horizontal y vertical, dispositivos de seguridad vial y acciones de accesibilidad universal directamente vinculadas a las obras de conservación;
IV. Sistemas de gestión de activos viales urbanos, levantamientos, inventarios, monitoreo de condición de pavimentos y evaluaciones del Índice de Condición del Pavimento o métricas equivalentes, hasta por el dos por ciento de los recursos del municipio o demarcación de que se trate; y
V. Atención de emergencias viales por fenómenos naturales que no ameriten la declaratoria correspondiente, cuando estén asociadas a la conservación de la red vial urbana.
Los gobiernos locales deberán observar los lineamientos técnicos que emita la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para el uso de los recursos del Facvu, así como los criterios de priorización que favorezcan zonas con mayor intensidad de tránsito, población urbana atendida, extensión de red pavimentada y rezagos de conservación.
Queda prohibida la adquisición de maquinaria pesada o parque vehicular con cargo al Facvu; únicamente podrá financiarse equipo menor estrictamente indispensable para verificación de calidad, control de obra y seguridad.
A solicitud del municipio o de la Entidad Federativa, o cuando el municipio no acredite avance físico-financiero durante dos trimestres consecutivos, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá ejecutar directamente obras y acciones con cargo al Facvu, mediante convenio de coordinación. La ejecución federal será temporal y limitada al proyecto convenido, sin menoscabo de la competencia municipal.
Artículo 47-C. La distribución del Facvu entre Entidades Federativas considerará, cuando menos, los siguientes criterios y ponderaciones:
a) Kilómetro-carril urbano pavimentado registrado oficialmente: 40 %;
b) Población urbana conforme a la última información oficial del Inegi: 30 %;
c) Intensidad de tránsito urbano (vehículo-kilómetro) conforme a información oficial publicada: 20 %; y
d) Condición de pavimento (índice de condición u homólogo): 10 %.
Cada Entidad Federativa distribuirá los recursos del Facvu entre sus municipios y demarcaciones con una fórmula análoga a la señalada en el párrafo anterior, enfatizando el carácter redistributivo hacia los municipios con mayores rezagos de conservación y mayor exposición de población usuaria de la vía pública.
Las Entidades y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales publicarán trimestralmente en sus respectivos órganos oficiales de difusión y en sus páginas electrónicas de Internet, los informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del Facvu, así como los indicadores de desempeño y metas físicas alcanzadas, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de esta Ley.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en la información que proporcionen las instancias competentes, determine que los recursos fueron destinados a fines diversos a los previstos en este artículo, o que no se cumplieron las obligaciones de transparencia y reporte, podrá retener y, en su caso, recalendarizar las ministraciones subsecuentes del Facvu, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que procedan.
Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios las alcaldías de la Ciudad de México, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45, 47 y 47-B así como lo dispuesto en el presente artículo de esta Ley.
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I. a V. ...
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Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Guillén, B. (2025, 28 de septiembre). La explosión de la pipa de gas en Iztapalapa deja ya 31 muertos. El País. https://elpais.com/mexico/2025-09-28/la-explosion-de-la-pipa-de-gas-en- iztapalapa-deja-ya-31-muertos.html
2 [1]Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
(2025, 24 de julio). Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana
(ENSU), segundo trimestre de 2025 [Boletín]. Inegi.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ensu/ENSU20205_07.pdf
3 [1]España, S. (2025, 11 de octubre). Muere Don Nico, el heladero mexicano atacado a balazos mientras denunciaba en vivo los baches de una calle. El País.
4 [1]Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025, 24 de julio). Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), segundo trimestre de 2025: Reporte de resultados. Inegi.
5 Ibidem
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 de diciembre de 2025.
Senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de prevención, vigilancia y atención de enfermedades zoonóticas y plagas con impacto en la salud pública, a cargo de la senadora Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Gina Gerardina Campuzano González , senadora de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de prevención, vigilancia y atención de enfermedades zoonóticas y plagas con impacto en la salud pública , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México enfrenta hoy un problema que el Estado no puede seguir tratando como si fuera ajeno o secundario: la reaparición y propagación de riesgos sanitarios de origen animal que afectan simultáneamente la salud pública, la vida cotidiana en comunidades rurales y la seguridad sanitaria del país. No es un tema de campo aislado; es un tema de salud humana , de prevención fallida y de responsabilidad constitucional .
En los últimos años se han acumulado señales claras de debilitamiento institucional: vigilancia insuficiente, reacción tardía y coordinación intermitente ante amenazas zoonóticas.
Estas fallas no son menores. Cuando el Estado llega tarde, quienes pagan el precio son las personas con menos acceso a servicios médicos, las familias en comunidades rurales y quienes viven en condiciones de vulnerabilidad. En estos escenarios, una plaga o enfermedad de origen animal no se queda en el corral o en el rancho: salta a la salud humana , genera complicaciones evitables y agrava desigualdades.1
La reaparición del gusano barrenador es el ejemplo más evidente y más alarmante. Se trata de una plaga conocida y documentada, erradicada en el pasado gracias a políticas de vigilancia y control oportuno.
Que hoy haya vuelto no es casualidad; es un indicador de que falló la prevención . Y su impacto trasciende la productividad: el gusano barrenador puede provocar miasis en seres humanos , afectando particularmente a personas adultas mayores, población con heridas abiertas, y comunidades con acceso limitado a atención médica. Es decir, lo que comienza como un riesgo zoosanitario se convierte en un riesgo directo para la salud pública. 2
Este tipo de amenazas no pueden abordarse con una lógica reactiva ni con medidas aisladas. La diferencia entre contener un riesgo y permitir que se expanda está en la detección temprana , la vigilancia activa y la coordinación efectiva. En términos simples: cuando el Estado actúa tarde, el daño se multiplica .
La Constitución no permite que la autoridad se excuse en vacíos operativos. El artículo 4° reconoce el derecho a la salud y obliga al Estado a garantizarlo; esto incluye el deber de prevenir riesgos previsibles y actuar con debida diligencia . El derecho a la salud no se cumple únicamente con atender enfermos: se cumple evitando que la población enferme cuando el riesgo es conocido y prevenible.
Si bien la Ley General de Salud contempla la prevención y control de enfermedades transmisibles y menciona zoonosis dentro del artículo 134, la legislación vigente no establece de manera expresa una obligación clara y operativa de prevención, vigilancia y detección temprana frente a riesgos zoonóticos reemergentes y plagas de origen animal que pueden afectar a personas, especialmente cuando dichas amenazas no están listadas en catálogos específicos o requieren reacción inmediata para evitar su propagación.
Dicho de otra forma: hoy existen herramientas dispersas, pero no existe un mandato legal expreso que cierre el espacio a la omisión cuando un riesgo de origen animal vuelve a aparecer o se expande. Ese vacío normativo provoca incertidumbre, retrasa decisiones y permite que la responsabilidad se diluya entre dependencias. Y en materia sanitaria, la dilación cuesta salud, cuesta vidas y cuesta bienestar .
La presente iniciativa atiende ese vacío con una solución concreta, jurídicamente correcta y plenamente viable:
1. Se adiciona una fracción al artículo 3 para reconocer expresamente como materia de salubridad general la prevención, vigilancia, detección temprana y atención de enfermedades zoonóticas y plagas de origen animal con impacto en la salud pública, particularmente las reemergentes o no previstas expresamente.
2. Se adiciona un párrafo operativo al artículo 134 para obligar a implementar acciones preventivas y de detección temprana, sin alterar el catálogo existente de enfermedades transmisibles, respetando la técnica legislativa y fortaleciendo la coordinación institucional.
Esta reforma no crea nuevas instituciones , no invade competencias del sector agropecuario ni genera erogaciones presupuestales adicionales . Lo que hace es algo más importante: convierte la prevención en obligación , cierra la puerta a la improvisación y obliga a actuar antes de que el daño se generalice.
Negar esta reforma sería sostener que el Estado puede seguir llegando tarde ante riesgos sanitarios previsibles. Sería aceptar que, frente a amenazas reemergentes, la respuesta puede depender de criterios discrecionales o de la voluntad del momento. Eso es inaceptable en un Estado constitucional de derecho.
Aprobar esta iniciativa es un acto mínimo de responsabilidad pública: significa proteger el derecho humano a la salud con una lógica preventiva, anticipatoria y coordinada; significa evitar que la omisión institucional se traduzca en afectaciones humanas evitables; significa que, ante amenazas como el gusano barrenador y otras plagas reemergentes, el Estado esté obligado a actuar con rapidez y eficacia.
Por las consideraciones expuestas, sometemos a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona una fracción XV Ter al artículo 3, y se adiciona un párrafo final al artículo 134 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a XV Bis.
XV Ter. La prevención, vigilancia, detección temprana y atención de enfermedades zoonóticas, así como de plagas y agentes biológicos de origen animal que representen un riesgo real o potencial para la salud pública, particularmente aquellas de carácter reemergente o no contempladas expresamente en otros ordenamientos.
XVI a XXVIII. ...
Artículo 134. ...
I. a XIV. ...
Asimismo, la Secretaría de Salud, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, deberá implementar acciones de prevención, vigilancia epidemiológica y detección temprana frente a enfermedades zoonóticas y plagas de origen animal que, aun cuando no se encuentren expresamente listadas en las fracciones anteriores, representen un riesgo real o potencial para la salud pública, con especial atención en su carácter reemergente, su capacidad de propagación y su impacto en comunidades rurales y grupos en situación de vulnerabilidad.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] Organización Mundial de la Salud. (2023, 23 de octubre). Una sola salud (One Health).
2 [1] One Health Joint Plan of Action (20222026): Working together for the health of humans, animals, plants and the environment. Organización Mundial de la Salud, FAO, Pnuma y OMSA.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 17 de diciembre de 2025.
Senadora Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)