Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública federal que incluya la enseñanza de la lengua de señas mexicana como opción tecnológica en los planteles de educación media superior del tipo bachillerato tecnológico y profesional técnico, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del problema

En el nivel medio superior, los estudiantes deben elegir una opción tecnológica que contribuya a su formación integral y al desarrollo de competencias para la vida, el trabajo y la convivencia social. Sin embargo, la oferta actual de opciones tecnológicas suele centrarse en áreas tradicionales —como informática, contabilidad o diseño— sin considerar herramientas comunicativas inclusivas que respondan a la diversidad cultural y lingüística del país. Esta limitación provoca que, a pesar de los avances normativos en materia de inclusión, los jóvenes no cuenten con espacios formales para aprender y valorar lenguajes que favorezcan la comunicación con personas sordas, ni para desarrollar habilidades que les permitan participar activamente en una sociedad más equitativa.

Aun cuando la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como lengua nacional y establece la obligación de promover su enseñanza, en la práctica educativa del bachillerato la Lengua de Señas Mexicana permanece ausente del currículo. Esta falta de incorporación tiene como consecuencia la reproducción de barreras comunicativas, la persistencia de prejuicios hacia la comunidad sorda y la limitada preparación de los estudiantes para interactuar en contextos multiculturales y accesibles. La ausencia de formación en Lengua de Señas Mexicana también impide que los planteles educativos contribuyan de manera efectiva a la construcción de espacios verdaderamente inclusivos, donde la comunicación sea un derecho garantizado para todas las personas.

Ante este escenario, se identifica la necesidad urgente de ampliar la oferta educativa del bachillerato e integrar contenidos que promuevan la inclusión, la accesibilidad y el reconocimiento de la diversidad lingüística. Incorporar la Lengua de Señas Mexicana como opción tecnológica permitiría no solo brindar a los estudiantes una herramienta comunicativa valiosa, sino también fortalecer una cultura escolar basada en el respeto, la igualdad y la convivencia. Asimismo, esta incorporación contribuiría a cerrar brechas sociales y educativas, apoyando el cumplimiento del marco jurídico nacional y respondiendo a los desafíos contemporáneos de una educación inclusiva.

Antecedentes

La Convencional internacional de los Derechos de las personas con discapacidad en su artículo número 2 establece que por “lenguaje” se deberá entender tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

Así como que, cuando se hable de herramientas o medios de comunicación, se deberá incluir a los lenguajes, como la lengua de señas mexicana o internacional, la visualización de textos, el Braille , la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

Así mismo en el artículo 4 numeral 1, inciso i) de la misma convención, queda estipulado que nuestro país se comprometió a promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o que regula lo relacionado a la educación, en el párrafo 12 señala que Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras.1

En el mismo párrafo, pero fracción II, inciso f) menciona: que el sistema educativo nacional será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;2

En el mismo sentido, la ley general de educación, en artículo 16 fracción VII menciona que la educación que imparta el estado deberá ser inclusiva al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos, y así eliminar las distintas barreras al aprendizaje y a la participación, y compromete al estado mexicano a adoptar medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;3

Ahora bien, con respecto a la educación media superior, que es la que se trata de influir con la presente iniciativa, se menciona en el artículo 24 también de la ley de educación que: Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital.

En el caso del bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para alcanzar una vida productiva.

Justo lo antes mencionado nos da pie a poder ingresar el fondo central de esta iniciativa, ya que la misma ley nos da el marco para que en la educación media superior, como materia de tecnología se pueda impartir la carrera técnica de lengua de señas mexicana y de esta manera contribuir a la inclusión social de las personas con discapacidad auditiva que utilizan este lenguaje como medio de comunicación y se les brinda habilidades para alcanzar una vida productiva.

En el Plan de Desarrollo 2025 – 2030, los objetivos políticos y de gobierno que el Gobierno de México se plantea, también le dan el marco y la apertura a la presente iniciativa, toda vez que en el Eje General Número 2, titulado Desarrollo con Bienestar y Humanismo, menciona que la Nueva Escuela Mexicana plantea un cambio profundo en el modelo educativo, basado en el desarrollo integral de los estudiantes, con una visión incluyente, equitativa, comunitaria, humanista y científica.

Más adelante, el mismo plan cuando se habla de educación tecnológica menciona: La educación técnica y tecnológica debe ser revalorizada como una opción viable para integrar a los jóvenes a la actividad productiva desde el nivel medio superior y superior. El fortalecimiento de esta educación debe ir de la mano con proyectos estratégicos que impulsen el desarrollo social, la soberanía tecnológica y la seguridad alimentaria.

La Nueva Escuela Mexicana es el nombre que lleva el modelo de política educativa del gobierno de México desde el 2022 hasta la fecha y cuyos principios definen los programas de estudios y currículos educativos para todos los niveles educativos en el país.

Dicha política educativa se construye en siete ejes articuladores, a partir de los cuales se habrá de desarrollar toda la actividad educativa. los ejes articuladores son: Inclusión, Pensamiento Crítico, Interculturalidad Crítica, Igualdad de Género, Vida Saludable, Apropiación de las Culturas a través de la Lectura y la Escritura, y Artes y Experiencias Estéticas. Estos ejes buscan el desarrollo integral de los estudiantes, fomentando la reflexión, la igualdad, el respeto a la diversidad y la salud en todos los niveles educativos.

Como se puede observar entonces, la inclusión es parte fundamental de la Nueva Escuela Mexicana y por ende, de todos los programas de estudio y objetivos en materia de educación que las autoridades educativas de todos los niveles de gobierno deberán emprender, con base en esos principios establecidos es que se realiza esta propuesta.

Justificación

La Lengua de Señas Mexicana es una lengua legítima y natural, utilizada por la Comunidad Sorda Mexicana. Es un sistema lingüístico viso-gestual, su estructura gramatical es independiente a la del español hablado en México. La Lengua de Señas Mexicana permite el desarrollo lingüístico, social e intelectual porque se utiliza como una herramienta de comunicación; facilita el acceso de los Sordos al conocimiento científico y la producción cultural, además de fomentar la integración del grupo social al que pertenecen.

Se debe garantizar que la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana se lleve a cabo en los niveles de educación media superior como una opción tecnológica ya que eso permitiría una mayor riqueza cultural a México.

La comunidad Sorda del país busca que exista más información y divulgación sobre la Lengua de Señas Mexicana.

Distintas instituciones como clínicas y escuelas han exigido la presencia de profesionales capacitados en la Lengua de Señas Mexicana, enfatizando que sólo a través de su uso, enseñanza y divulgación, dicha lengua se puede preservar y compartir.

El reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Mexicana como un idioma destaca la necesidad de garantizar la presencia de distintos profesionales, en espacios de la administración pública, con esta capacidad lingüística, especialmente aquellos que ofrecen servicios al público en general.

Es urgente que la formación del docente / instructor Sordo, así como de los intérpretes en Lengua de Señas Mexicana esté reconocida y regulada de manera oficial. El reconocimiento legal de estas profesiones implica mayor calidad y ética en el servicio. Esto permitirá la inclusión de profesionales de la educación Sordos para la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana en escuelas donde no haya estudiantes Sordos, de igual manera la presencia de intérpretes profesionales en aquellos servicios y espacios públicos frecuentados por personas Sordas.

La inclusión no sólo implicaría la educación, las personas con discapacidad auditiva pueden desarrollarse en distintas áreas, teniendo una participación activa constante con distintos sectores sociales.

Debe garantizarse por parte del Estado su presencia en servicios generales y de negocios, así también de formas institucionalizadas para apoyar su uso y difusión.

La Lengua de Señas Mexicana debe introducirse como materia curricular obligatoria en los cursos de formación del profesorado para la práctica de la enseñanza en el nivel medio superior, así también cursos de formación en Educación Especial, Educación Inclusiva, Educación Bilingüe, Audiología, Foniatría y Patología del Lenguaje, en las instituciones educativas, públicas y privadas en el sistema federal de educación y de los sistemas educativos de los Estados, de la Ciudad de México y los municipios.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos y con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I,II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal que incluya la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana como opción tecnológica, en los planteles de Educación Media Superior del tipo Bachillerato Tecnológico y Profesional Técnico.

Notas:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Secretaría General, Secretaría de Servicios Legislativos.Cámara de Diputados 2025 Méxicohttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2. Idem

3. Ley General de EducaciónSecretaría General, Secretaría de Servicios Legislativos.Cámara de Diputados 2025. Méxicohttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

Dado en el Palacio Legislativo, sede de la Cámara de Diputados, a 10 de diciembre de 2025

Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)