Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6936-II-6, miércoles 10 de diciembre de 2025
Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de basura electoral, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1 y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de basura electoral, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
La generación de basura electoral se ha convertido en un problema ambiental relevante en México, derivado principalmente del uso masivo de propaganda impresa, plásticos, lonas, pendones y otros materiales de corta vida útil que, tras las campañas, terminan en calles, barrancas y rellenos sanitarios. Aunque la legislación electoral exige que estos insumos sean reciclables y biodegradables, en la práctica su manejo es inadecuado y la infraestructura para su recolección y aprovechamiento resulta insuficiente. El volumen de residuos generados durante los procesos electorales no solo satura los sistemas de limpieza urbana, sino que también contribuye a la contaminación del suelo, el agua y el paisaje urbano, afectando la calidad de vida de las comunidades y reforzando una cultura de consumo desechable vinculada a la competencia política.
Atender este problema exige una respuesta integral que involucre a autoridades electorales, gobiernos locales, partidos políticos y ciudadanía. Es necesario fortalecer los mecanismos de supervisión para garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, implementar planes obligatorios de manejo de residuos de campaña y promover el reemplazo de la propaganda física por estrategias digitales de comunicación política. Asimismo, se requiere impulsar una ética ambiental dentro de la actividad electoral que priorice la responsabilidad social sobre la visibilidad partidista, de modo que la contienda democrática no se traduzca en un costosísimo impacto ecológico que México ya no puede darse el lujo de ignorar.
Las reformas político-electorales de 2007-2008 y de 2014 incorporaron a la legislación mexicana la exigencia de que la propaganda de partidos y candidaturas fuera reciclable y biodegradable, introduciendo así un enfoque ambiental en la normativa electoral. Con ello, se construyó un marco discursivo que identifica a la propaganda política como generadora de contaminación por residuos sólidos, la llamada basura electoral, vinculando esta regulación con un discurso ambiental más amplio asociado a la idea de modernización ecológica.1
Se entiende como basura electoral a todos aquellos desechos generados durante la promoción de los partidos políticos para promocionar los perfiles y propuestas de sus candidatos para ocupar un puesto de representación pública.
A nivel nacional, Greenpeace estimo? que en el proceso electoral 20232024 se generaron cerca de 20,000 toneladas de basura electoral, mayoritariamente plásticos, lonas de PVC y vinilos. Mientras que, el Observatorio Basura Cero CDMX calculo? que entre el 4% y el 8% de esa basura se generó en la Ciudad de México: aproximadamente entre 800 y 1,600 toneladas de propaganda electoral, y la organización Río Arronte estimo? que solo en Álvaro Obregón, Miguel Hidalgo y Benito Juárez se colocaron más de 230,000 piezas de propaganda, equivalente a 150 toneladas.2
Los partidos y candidaturas usaron mayoritariamente:
PVC,
vinil,
coroplast,
lonas plastificadas,
microperforado en espectaculares,
estructuras metálicas con impresos plásticos3
Todos ellos materiales no reciclables o de difícil reciclaje según la SEMARNAT y la NMX-E-267-2016.4
Estos residuos tienen una vida útil nula toda vez que sirven solo para lo relativo a la jornada electoral en turno, por ejemplo, el PVC se degrada en entre 80 y 150 años, el coroplast puede tardar hasta 400 años, y cada lona electoral impresa genera entre 3 y 5 kg de CO2 solo en su producción.5
Según las estimaciones de Roland Geyer, de la Universidad de California en Santa Bárbara, la humanidad ha producido aproximadamente 8300 millones de toneladas de plásticos. Y de las 6,300 millones de toneladas de este tipo de desechos generadas hasta 2015, sólo el 9 por ciento fue reciclado.
El resto de los desechos plásticos en todo el mundo fue depositado en tiraderos a cielo abierto (79 por ciento), mientras que 12 por ciento fue incinerado, de acuerdo con la fuente referida.
Esta problemática ambiental ha estado acompañada de reacciones. En México, la presión de asociaciones civiles, grupos ambientalistas y algunos gobiernos municipales, que exigían un adecuado tratamiento de la basura electoral, condujo a un acuerdo del Instituto Nacional Electoral para incluir en los procesos electorales de 2014-15 materiales reciclables y biodegradables.6
De acuerdo con la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU), tan solo en la Ciudad de México la jornada electoral de 2024 generó entre 25,000 y 30,00 toneladas de residuos. Magdalena Trujillo, especialista de la UNAM, señaló que esta cifra representa el doble de la registrada en el proceso electoral anterior, cuando en 2018 se contabilizaron 10,100 toneladas de basura. Estos datos evidencian una problemática alarmante que interpela a todas las personas involucradas en las elecciones y, especialmente, deben llamar a candidatos y partidos políticos a asumir una conducta más responsable y ética frente al impacto ambiental de sus campañas.7
De acuerdo con la sentencia SUP-REP-320/20158 del Tribunal Federal Electoral, se concluyó que los partidos políticos tienen la obligación de proteger el medio ambiente, en tanto este constituye un derecho humano fundamental, pues toda persona tiene derecho a vivir en un entorno sano y adecuado para su desarrollo. Por ello, estas entidades de interés público deben observar de manera estricta las disposiciones nacionales e internacionales en materia de protección ambiental al diseñar y utilizar propaganda electoral para difundir sus candidaturas y propuestas ante la ciudadanía.
En consecuencia, cuando se advierta el incumplimiento de dichas normas ambientales, y al realizar una ponderación entre el derecho a un medio ambiente saludable y la permisividad de propaganda que resulte contaminante o contraria a la regulación vigente, debe prevalecer el derecho humano a disfrutar de un entorno sano, como principio rector que limite y encauce la actividad proselitista.
Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de basura electoral. Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único . Se reforma el párrafo noveno al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
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La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Toda propaganda impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 González Alcaraz, L. J. (2016). Modernización
ecológica y basura electoral: El discurso ambiental en la norma
electoral mexicana. Justicia Electoral, (17), 5186. Recuperado de
https://www.te.gob.mx/editorial_service/media/pdf/040620241340074421.pdf
2 Greenpeace México. (2024, 21 de mayo). La basura electoral es una mala elección: Greenpeace devuelve residuos plásticos a partidos. https://www.greenpeace.org/mexico/informacion-prensa/54149/la-basura-el ectoral-es-una-mala-eleccion-greenpeace-devuelve-residuos-plasticos-a-p artidos/
3 Ídem.
4 Diario Oficial de la Federación. (2017, 2 de marzo). Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-E-267-CNCP-2016, Industria del plástico-plásticos biobasados-métodos de prueba.
5 Nature Editorial Staff. (2025). Title of the article. Nature, advance online publication. https://doi.org/10.1038/s40494-025-01955-w
6 Cárdenas Guzmán, G. (2018, 28 de junio). Elecciones 2018. Basura electoral: el impacto ambiental de los comicios. Ciencia UNAM. https://ciencia.unam.mx/leer/760/elecciones-2018-basura-electoral-el-im pacto-ambiental-de-los-comicios
7 Animal Político. (s. f.). Basura electoral: elecciones CDMX. Animal Político.
https://animalpolitico.com/analisis/organizaciones/una-vida-examinada-reflexiones-bioeticas/basura-electoral-elecciones-cdmx
8 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2015, 20 de mayo). Sentencia SUP-REP-320/2015. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-REP-0320- 2015-
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.
Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)
Que reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de plataformas digitales, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en materia de plataformas digitales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la actualidad, existe un consenso generalizado en que los derechos humanos no son conceptos estáticos, sino procesos históricos vivos que surgen de las luchas sociales y se transforman según las circunstancias de cada época.
Como bien señala Norberto Bobbio, el reconocimiento de estos derechos es un proceso inacabado que debe ampliarse en función de los cambios sociales y las nuevas necesidades técnicas. Bajo esta perspectiva, los derechos humanos funcionan como una protección de las necesidades básicas frente al poder, imponiendo al Estado una doble responsabilidad: por un lado, la prohibición de interferir en la esfera privada de las personas y, por otro, la obligación positiva de actuar para garantizar que los ciudadanos puedan ejercer control sobre su propia vida.
Así, una necesidad se eleva a la categoría de derecho fundamental cuando es indispensable para la dignidad, la autonomía y la subsistencia misma de la persona.
Siguiendo esta evolución, instrumentos locales como la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad publicada en 2010, han reivindicado la construcción de un modelo de sociedad sustentable, basado en la solidaridad, la equidad y la justicia social. Este enfoque evidencia el carácter colectivo de los derechos, buscando no solo la satisfacción individual, sino reconocer la identidad de quienes habitan y transitan el territorio para mejorar la convivencia, protegiendo especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad. Es en este contexto donde la movilidad se erige como un componente esencial, no limitado únicamente al entorno urbano, sino como una necesidad básica inherente a todo ser humano que permite la cohesión social independientemente del lugar de residencia.
El máximo reconocimiento de este derecho se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo 21, en donde establece que: Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.1 Esta disposición constitucional eleva a rango fundamental las condiciones de este derecho, coincidiendo con lo que otras declaraciones, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 2007, ya habían postulado al referirse a la facultad de toda persona de desplazarse con facilidad, en un entorno ordenado y respetuoso. La materialización de este derecho implica la obligación del Estado de garantizar sistemas de transporte accesibles y adecuados a las diversas necesidades sociales de género, edad y discapacidad, así como la supresión de todas las barreras arquitectónicas que limiten el libre desplazamiento.
No obstante, es fundamental superar la visión reduccionista que equipara este derecho simplemente con el transporte. Una verdadera garantía del derecho a la movilidad debe integrar elementos imprescindibles como la seguridad, la calidad del espacio público, la infraestructura vial, el medio ambiente y el fomento de la movilidad peatonal y ciclista. Este reconocimiento responde a un impulso legítimo de la sociedad civil organizada, que exige la incorporación de nuevos derechos que tengan repercusiones reales en la toma de decisiones políticas, económicas y jurídicas para elevar la calidad de vida de la población2 .
La necesidad de garantizar plenamente el derecho a la movilidad se materializó en el ámbito legal con la publicación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) el 17 de mayo de 2022, entrando en vigor al día siguiente.
Esta legislación, de carácter general y observancia obligatoria en todo el territorio nacional, establece las bases y principios esenciales para asegurar que el derecho constitucional a la movilidad se ejerza bajo condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Para lograrlo, la Ley redefine la distribución de competencias entre los órdenes de gobierno, crea mecanismos de coordinación, y sienta las bases para una política de movilidad y seguridad vial bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros.
En este sentido, esta ley general tiene como objetivo principal determinar la jerarquía de la movilidad y los principios rectores que deben guiar el actuar de todas las autoridades competentes en la materia.
De acuerdo al artículo 4o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, se establecen los principios rectores reconocidos por la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás autoridades en la materia, los cuales son los siguientes:
I. Accesibilidad. Garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad tanto en zonas urbanas como rurales e insulares mediante la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, discriminación, exclusiones, restricciones físicas, culturales, económicas, así como el uso de ayudas técnicas y perros de asistencia, con especial atención a personas con discapacidad, movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad;
II. Calidad. Garantizar que los sistemas de movilidad, infraestructura, servicios, vehículos y transporte público cuenten con los requerimientos y las condiciones para su óptimo funcionamiento con propiedades aceptables para satisfacer las necesidades de las personas;
III. Confiabilidad. Las personas usuarias de los servicios de transporte deben tener la certeza de que los tiempos de recorrido, los horarios de operación y los puntos de abordaje y descenso son predefinidos y seguros, de manera que se puedan planear los recorridos de mejor forma;
IV. Diseño universal. Todos los componentes de los sistemas de movilidad deben seguir los criterios de diseño universal, a fin de incluir a todas las personas independientemente de su condición y en igualdad de oportunidades, a las calles y los servicios de movilidad, de acuerdo con las condiciones de cada centro de población; así como otorgarles las condiciones mínimas de infraestructura necesarias para ejercer el derecho a la movilidad;
V. Eficiencia. Maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, tanto de personas usuarias como de bienes y mercancías, optimizando los recursos ambientales y económicos disponibles;
VI. Equidad. Reconocer condiciones y aspiraciones diferenciadas para lograr el ejercicio de iguales derechos y oportunidades, tanto para mujeres y hombres, así como otros grupos en situación de vulnerabilidad;
VII. Habitabilidad. Generar condiciones para que las vías cumplan con las funciones de movilidad y creación de espacio público de calidad, a través de la interacción social, la diversidad de actividades y la articulación de servicios, equipamientos e infraestructura;
VIII. Inclusión e igualdad. El Estado atenderá de forma incluyente, igualitaria y sin discriminación las necesidades de todas las personas en sus desplazamientos en el espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad;
IX. Movilidad activa. Promover ciudades caminables, así como el uso de la bicicleta y otros modos de transporte no motorizados, como alternativas que fomenten la salud pública, la proximidad y la disminución de emisiones contaminantes;
X. Multimodalidad. Ofrecer múltiples modos y servicios de transporte para todas las personas usuarias, los cuales deben articularse e integrarse entre sí y con la estructura urbana, para reducir la dependencia del vehículo particular motorizado;
XI. Participación. Establecer mecanismos para que la sociedad se involucre activamente en cada etapa del ciclo de la política pública, en un esquema basado en la implementación de metodologías de co-creación enfocadas en resolver las necesidades de las personas;
XII. Perspectiva de género. Visión científica, analítica y política que busca eliminar las causas de la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género y que promueve la igualdad entre mujeres y hombres;
XIII. Progresividad. Garantizar que el derecho a la movilidad y sus derechos relacionados, estén en constante evolución, promoviéndolos de manera progresiva y gradual e incrementando constantemente el grado de su tutela, respeto, protección y garantía;
XIV. Resiliencia. Lograr que el sistema de movilidad tenga capacidad para soportar situaciones fortuitas o de fuerza mayor, con una recuperación breve y de bajo costo, tanto para la sociedad como para el medio ambiente;
XV. Seguridad. Se deberá proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible;
XVI. Seguridad vehícular. Aspecto de la seguridad vial enfocado en el desempeño de protección que brinda un vehículo de motor a las personas pasajeras y usuarias vulnerables, y demás usuarias de la vía, contra el riesgo de muerte o lesiones graves en caso de siniestro;
XVII. Sostenibilidad. Satisfacer las necesidades de movilidad procurando los menores impactos negativos en el medio ambiente y la calidad de vida de las personas, garantizando un beneficio continuo para las generaciones actuales y futuras;
XVIII. Transparencia y rendición de cuentas. Garantizar la máxima publicidad y acceso a la información relacionada con la movilidad y la seguridad vial, así como sobre el ejercicio presupuestal y cumplimiento de la normativa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XIX. Transversalidad. Instrumentar e integrar las políticas, programas y acciones en materia de movilidad y seguridad vial, desarrollados por las distintas dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población, poniendo especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, y
XX. Uso prioritario de la vía o del servicio. Concientizar a personas usuarias de la vía y transporte público sobre la necesidad que tienen las personas con discapacidad, las personas con movilidad limitada y quien les acompaña, de usar en determinadas circunstancias, las vías de manera preferencial con el fin de garantizar su seguridad.
La observancia estricta de los principios rectores de movilidad antes mencionados y definidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, no son una opción reglamentaria, sino un imperativo fundamental para la plena garantía del derecho humano constitucional a la movilidad. Estos principios incluyen la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad y la inclusión operan como el marco ideológico y operativo que debe guiar cada acción, política y programa emprendido por las autoridades competentes.
El Estado al hacer valer estos principios de manera prioritaria, asegura que la implementación del derecho no se limite a una simple prestación de servicios, sino que se convierta en una herramienta de justicia social que priorice el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, y garantice su ejercicio en condiciones de igualdad y libertad.
Uno de los factores importantes en la eficiencia de la movilidad es el transporte público, este en México es un pilar fundamental en la movilidad de millones de ciudadanos, desempeñando un papel crucial en la vida cotidiana de la población. A lo largo de las décadas, este sistema ha evolucionado, pero no sin enfrentar una serie de retos significativos que han afectado su eficiencia y calidad. Desde la historia que ha forjado su estructura hasta la importancia que tiene en la economía y en la interacción social, el transporte público es mucho más que un medio de traslado; es un reflejo de las dinámicas urbanas y un indicador del desarrollo social del país.
En la actualidad, los desafíos que enfrenta el sistema de transporte público son variados y complejos. La infraestructura inadecuada, la falta de financiamiento, los problemas de seguridad y la creciente preocupación por la contaminación son solo algunas de las cuestiones que requieren atención urgente. Estos obstáculos no sólo impactan la calidad del servicio, sino que también afectan la salud y el bienestar de los usuarios, generando la necesidad de abordar estas problemáticas con seriedad y compromiso3 .
Asimismo uno de los principales retos y desafíos a los que se enfrentan los ciudadanos en materia de movilidad es la transformación digital, la transformación digital es un proceso que trae numerosos beneficios para las organizaciones. Agilidad, flexibilidad, optimización de procesos y mayor rentabilidad y competitividad son algunos de ellos4 .
A mediados de la década de 2010, México se consolidó como un mercado ideal para la expansión de plataformas digitales de movilidad y entregas urbanas. Este auge fue impulsado por la veloz adopción de tecnología móvil y el incremento en el uso de internet. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el 2015, más de 57 por ciento de la población mexicana ya contaba con acceso a internet, sentando las bases para nuevos modelos de negocio basados en la intermediación digital.
La llegada de estos servicios fue una tendencia global, las condiciones urbanas de México caracterizadas por alta densidad demográfica, congestión vehicular y grandes distancias crearon el ambiente perfecto para la proliferación de estas soluciones. La entrada de Uber en 2013 significó el comienzo formal de la economía de plataformas en el país, rápidamente seguida por competidores como Didi y servicios de delivery como Rappi.
Este modelo ha crecido exponencialmente para 2022, el número de usuarios de aplicaciones de movilidad en México superaba los 15 millones, según Statista. El país cerró 2023 con más de 90 millones de usuarios de internet, mostrando un crecimiento anual superior a 5 por ciento en acceso digital, lo que continúa favoreciendo la diversificación de estos servicios (transporte privado, logística, delivery y pagos electrónicos)5 .
Enfocándonos en las plataformas de movilidad, como Uber y Didi y a menos de un año del Mundial 2026, el conflicto entre los taxistas del aeropuerto internacional de la Ciudad de México (AICM) y las plataformas de transporte como Uber y Didi ha aumentado. Los permisionarios aseguran que no existe ningún acuerdo con el gobierno federal para permitir la entrada de estas aplicaciones a la terminal aérea y denuncian presuntos actos de corrupción dentro de la administración del aeropuerto, a cargo de la Secretaría de Marina.
Actualmente las plataformas de Uber, Didi y cualquier otra plataforma con giro para la prestación de servicios de movilidad, tienen prohibido llegar o recibir viajes de pasajeros en los aeropuertos internacionales, tal es el caso como el aeropuerto internacional Benito Juárez, o el aeropuerto internacional Felipe Ángeles, el ser así los conductores y choferes de Uber han sido detenidos por elementos de la Guardia Nacional y han sido sancionados con multas altamente excesivas por recoger pasaje en los aeropuertos, dejándolos sin la posibilidad de poder pagar la multa e incluso dejando a los choferes son poder seguir laborando.
Los concesionarios del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, del aeropuerto internacional Felipe Ángeles, así como los aeropuertos de las demás entidades federativas, como Guadalajara, Aguascalientes, Monterrey, etc; han afirmado que la Presidencia de la República, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y otras dependencias federales les han confirmado que no existe ningún convenio para autorizar el ingreso de Uber o Didi a la zona federal de los aeropuertos6 .
Desde finales del 2025 circula la idea de que en la Ciudad de México podrá perderse definitivamente el servicio de transporte mediante aplicaciones como Uber y esta versión surge de decisiones normativas y judiciales vinculadas a zonas específicas, como lo son los aeropuertos.
Sin embargo, lo que en realidad se ha suspendido no es la operación general en la capital, sino la posibilidad de entrar o salir desde terminales aéreas, una restricción con consecuencias reales para usuarios, conductores y turismo. Pero el conflicto legal, regulatorio y mediático aún no está cerrado.
La interpretación del reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha generado confusión entre miles de usuarios al anunciar que las plataformas digitales de transporte No cuentan con autorización para operar en zonas aeroportuarias, autoridades federales suscitaron advertencias: quienes usen esas apps en aeropuertos podrían enfrentarse a operativos, sanciones o detenciones. La medida apunta al control normativo en zonas federales, no a una prohibición del servicio urbano.
La preocupación del libre derecho de la movilidad, ha ido en aumento ante la llegada de visitantes internacionales a nuestro país para el próximo Mundial 2026, las restricciones podrían generar tensiones entre la demanda de movilidad y la disponibilidad de transporte regulado en los aeropuertos de la Ciudad de México.
Al mismo tiempo, Uber ha destacado que cuenta con una suspensión judicial que, según la empresa, le permite seguir operando mientras avanza el proceso legal. En este contexto, los conductores han quedado en el foco de la controversia y enfrentan un panorama ambiguo en el que cada decisión depende tanto de la autoridad en turno como del avance de los recursos judiciales7 .
La Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes ha lanzado un comunicado reiterando que los servicios brindados mediante aplicaciones no están autorizados para operar en zonas federales.
La regulación efectiva de las plataformas digitales de movilidad en México es un imperativo para la plena garantía del derecho humano constitucional a la movilidad, el cual reside en la libertad de los usuarios para elegir el medio de transporte que mejor se adapte a sus necesidades, preferencias y posibilidades económicas. Si bien estas plataformas han mejorado la accesibilidad en las ciudades, persiste la necesidad de fomentar la libre competencia, especialmente en puntos neurálgicos como los aeropuertos internacionales de cada entidad federativa. Actualmente, existe una práctica restrictiva que, en esencia, obliga a los usuarios a depender de servicios concesionados o de aeropuerto, lo cual resulta en tarifas excesivamente caras y en una capacidad insuficiente para atender la alta demanda de millones de mexicanos y visitantes.
Por tal razón, la presente iniciativa es fundamental para garantizar el derecho humano a la movilidad en condiciones de igualdad, seguridad y accesibilidad para todas y todos los mexicanos. Al eliminar barreras injustificadas y permitir que más prestadores de servicios, incluidas las plataformas digitales, operen de manera regulada en aeropuertos y puertos federales, se fortalece la libre competencia y se amplían las alternativas de transporte para la ciudadanía. Con ello, se promueve un servicio más seguro, eficiente y con tarifas justas, respondiendo a las necesidades reales de millones de personas que requieren opciones modernas y confiables para desplazarse. Esta reforma no solo actualiza el marco legal a la realidad del país, sino que coloca en el centro a las y los usuarios, impulsando una movilidad más digna y accesible.
Por lo expuesto, el siguiente cuadro comparativo muestra la propuesta antes señalada:
Por lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en materia de plataformas digitales
Único. Se reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 47. La Secretaría otorgará los permisos para la prestación de servicios de autotransporte de pasajeros con destino u origen en puertos marítimos y aeropuertos federales a todas las personas solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos y disposiciones aplicables. Estos permisos deberán expedirse conforme a los reglamentos y normas oficiales mexicanas vigentes, asegurando condiciones efectivas de seguridad, calidad y operación.
En ningún caso podrán establecerse restricciones o exclusiones que limiten injustificadamente la libre competencia. La emisión de permisos garantizará la participación de prestadores de servicios, incluidas las plataformas digitales de movilidad, permitiendo su acceso a las instalaciones aeroportuarias para recoger pasaje sin que ello sea motivo de sanción, contribuyendo así a un servicio de movilidad seguro, eficiente y con tarifas accesibles para las personas usuarias.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos locales deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contradigan el presente decreto.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Cámara de Diputados.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 El Reconocimiento de la Movilidad como un Derecho
Humano. UNAM.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4674/6.pdf
3 Los Desafíos del sistema de Transporte Público en
México.
https://www.mexicohistorico.com/paginas/Los-desafos-en-el-sistema-de-transporte-pblico-en-Mxico.html
4 Retos de la Transformación Digital.
https://datacloud-latam.com/retos-transformacion-digital/
5 Economía de Plataformas en México.
https://introduccionalaeconomia.com/economia-plataformas-mexico-impacto/
6 Uber y Didi: Problemáticas a las que se
enfrentan. https://www.xataka.com.mx/aplicaciones/
uber-didi-tienen-nuevo-problema-antes-mundial-mexico-taxistas-no-quieren-aeropuertos
7 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.
Diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez (rúbrica)
Que reforma los artículos 99 y 102 de la Ley General de Educación, en materia de energía eléctrica en los planteles educativos, a cargo del diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 99 y 102 de la Ley General de Educación, en materia de energía eléctrica en los planteles educativos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona1 , concepción que es reconocida por la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Estos derechos son inherentes a los seres humanos, lo que significa que, simplemente por serlo, cada persona los posee independientemente de su género, nacionalidad, edad u otra condición; no existe requisito alguno para tenerlos.
La Carta Magna mexicana desde el artículo primero reconoce los derechos humanos, derechos todas las autoridades, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, esto bajo sus propias características y principios, los cuales son universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Desde su primer título, capitulo primero, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que los derechos humanos son la base del orden social de los mexicanos, en sus primeros párrafos a la letra dice:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
...2
Como bien menciona esta disposición, los derechos humanos no se encuentran únicamente en marcos normativos nacionales, también son reconocidos en el marco internacional a través de los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte los cuales establecen estándares mínimos de protección.
Uno de estos derechos humanos es a la educación, el cual es reconocido por la Constitución y por el marco internacional. En 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue el primer instrumento jurídico internacional3 que reconoce a la educación como un derecho en su artículo 26 que a la letra dice4 :
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Si bien este ordenamiento internacional fue el primero en adoptarlo como derecho humano, solo fue el parteaguas para reconocerlo y con el paso de los años ha trascendido nacional e internacionalmente. A partir de este punto de inicio, la consolidación del derecho a la educación avanzó progresivamente mediante tratados y convenciones que contemplaron su alcance.
Actualmente otros tantos tratados internacionales contemplan este derecho entre los cuales están:
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado el 16 de diciembre de 1966, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que establece derechos fundamentales relacionados con las condiciones de vida digna de las personas. Incluye derechos como el trabajo, la salud, la educación, la vivienda, la alimentación, la seguridad social y la cultura5 , en este sentido en su artículo 13 menciona:
1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz....6
Este instrumento no solo reconoce el derecho a la educación sino también el tipo de educación que los estados que son parte de este deben de garantizar, una educación que forme personas libres, responsables, respetuosas de la diversidad y capaces de convivir en un entorno pacífico.
- Cuando se habla de las infancias, la Convención sobre los Derechos del Niño establece los derechos que deben hacerse realidad para que los niños, adolescentes y jóvenes desarrollen todo su potencial y estén protegidos de la violencia, los abusos y los daños7 . México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por lo que quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país8 , a lo largo de la convención este derecho resulta transcendental para asegurar los otros, pero en específico el artículo 28 contempla:
Artículo 28
1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
2. Los Estados parte adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.
3. Los Estados parte fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.9
Otros instrumentos internacionales como La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también reconocen este derecho con medidas específicas para que el mismo llegue a cada rincón de mundo y a absolutamente toda la población.
En consecuencia, se puede asegurar que de acuerdo al marco jurídico nacional e internacional debe el estado de garantizar el derecho al acceso a la educación en condiciones dignas, gratuitas, laicas, obligatorias, y respetando el derecho a la no discriminación.
En nuestro país este derecho no únicamente está reconocido en la Carta Magna, sino en muchas leyes secundarias se establece, entre ellas están:
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que reconoce el derecho de las niñas y mujeres a la educación a la alfabetización y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles. A través de la obtención de becas y otras subvenciones10 . Asimismo obliga al Estado a establecer programas que aseguren la igualdad sustantiva en el acceso a la educación.
En cuanto al acceso a la educación de las niñas, niños y adolescentes, la ley secundaria Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contempla este derecho danto parte a que tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales11 . Este marco jurídico no sólo reconoce el derecho educativo, sino que establece obligaciones para las autoridades de garantizar que dicho derecho se aplique en la práctica.
En lo que respecta a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad la cual es el marco legal que protege los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, también abarca la educación al otorgarle la obligación a la Secretaría de Educación Pública de promover el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional12 . Esto implica el total acceso a la educación especial para la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales.
Como se ha redactado a lo largo de esta exposición es importante resaltar que la educación no es para un sector en específico, es para toda la población ya sean niños, adolescentes, adultos o adultos mayores, de estos últimos se destacan los derechos conferidos en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores13 , los cuales tienen derecho a recibir de manera preferente en todos sus niveles y modalidades la oferta educativa.
En consecuencias y como el marco normativo mexicano lo estipula, todas las personas sin discriminación alguna tienen el derecho más amplio a la educación, por ello la Ley General de Educación regula la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y está sujeta a la rectoría del Estado14 .
Ahora bien, la educación no es únicamente una cuestión de aprendizaje matemático o científico, por el contrario, es el principal mecanismo que permite avanzar en múltiples dimensiones de la inclusión social, que genera mayor igualdad de oportunidades, habilidades para la movilidad social futura, formación de ciudadanos activos y respetuosos de los derechos, familiaridad con códigos culturales diversos y acceso al mercado laboral con mayores opciones15 .
Por ende, esta se debe de impartir bajo las mejores condiciones posibles, asegurando seguridad tanto para docentes como para los propios estudiantes, una infraestructura adecuada que les permita cubrir sus necesidades escolares garantizando en las escuelas y centros educativos el acceso a recursos básicos como los son materiales suficientes, instalaciones dignas y servicios básicos que contemplan el acceso a agua potable y a energía eléctrica suficiente. Estas condiciones resultan fundamentales para poder impartir la educación a todos los niveles en condiciones dignas, ya que sin ellas resultaría limitativo el aprendizaje y haría insuficiente todos los programas sin cumplir los objetivos principales y se limitarían los derechos de las personas.
La calidad de la educación depende en gran parte de la propia calidad de los inmuebles y condiciones en donde esta se imparte, este derecho humano solo se podrá llevar a cabo si es que el mismo asegura las condiciones de infraestructura suficientes, por ello es indispensable la mejora y el mantenimiento de las condiciones físicas de las escuelas, dicha investigación comparó los resultados de pruebas académicas y las características de la infraestructura escolar de la región a partir de los conceptos de suficiencia, equidad y efectividad.
De acuerdo con un estudio elaborado y divulgado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que comparó los resultados de pruebas académicas y las características de la infraestructura escolar de la región a partir de los conceptos de suficiencia, equidad y efectividad, reveló la relación entre el estado de la infraestructura escolar y los aprendizajes de niños de 15 países16 .
En México se estima que 40 por ciento de las escuelas públicas carecen de servicios esenciales como electricidad; agua potable y sanitarios adecuados, mientras que sólo 8 por ciento de las privadas enfrenta estos tipos de problemas de acuerdo con la organización México Evalúa,17 por lo que se puede decir que nuestro país no está cumpliendo con la obligación de asegurar la dignidad y condiciones suficientes para impartir la educación.
En ese mismo sentido y refiriendo al objetivo de la presente propuesta, la energía eléctrica constituye un elemento indispensable para el funcionamiento adecuado de cualquier centro educativo, el acceso a esta permite operar a su vez servicios básicos como la iluminación y ventilación; servicios que son trascendentales en todos los niveles educativos y que de no contar con ellos se limita el acceso a los derechos humanos.
Si bien es cierto en nuestro país de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) hay más de 316 mil personas en México que carecen de electricidad en sus viviendas18 , la brecha eléctrica ha disminuido gradualmente en los últimos años. Sin embargo, esta reducción no ha tenido el mismo ritmo ni impacto en todos los sectores, especialmente en los espacios educativos, donde persisten desigualdades estructurales que limitan el acceso efectivo a este servicio esencial.
La persistencia de falta de energía eléctrica en el sector escolar continua en muchas de la entidades, en 2024 el actual secretario de Educación señaló que 26 mil 463 escuelas de educación básica y media superior no cuentan con servicio de electricidad19 . Problema que es estrictamente vinculante con el rendimiento y aprendizaje de las personas estudiantes, evidenciando el incumplimiento de la infraestructura escolar establecida en el artículo 99 de la Ley General de Educación, el cual implica que los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia,20 dentro de estas cualidades que contempla la ley, la energía eléctrica se encuentra reflejada dentro de prácticamente todos los requisitos, alguno de ellos son:
-Calidad: La electricidad permite el uso de herramientas pedagógicas modernas, sin la electricidad, es imposible alcanzar los estándares actuales de calidad educativa.
-Seguridad: La energía eléctrica otorga seguridad al implementar iluminación en todas las áreas del plantel que permiten a tanto estudiantes como docentes poder tener espacios seguros.
- Funcionalidad: Cualquier centro educativo no puede operar adecuadamente sin electricidad se limita el uso de ventiladores, luminaria, sistemas administrativos, cámaras de vigilancia, entre otros.
La falta de energía eléctrica en estos inmuebles profundiza desigualdades, ya que mientras estudiantes en zonas urbanas pueden acceder a condiciones óptimas, quienes asisten a planteles sin electricidad enfrentan un ejercicio del derecho educativo limitado, rezagado y en condiciones que no cumplen con los estándares mínimos establecidos.
Finalmente se señala que la electricidad deberá de contemplarse nacionalmente como fundamental dentro de los centros educativos, principalmente para cubrir las necesidades de iluminación dentro de aulas, pasillos y espacios comunes, así como las derivadas del clima principalmente en entidades como Nuevo León donde las temperaturas superan regularmente los 40 grados.
El derecho humano a la educación no únicamente implica impartirla, por el contrato este engloba todo un sistema de condiciones materiales, operativas y de servicios que permitan que el proceso de aprendizaje se desarrolle plenamente. Por ello, asegurar el acceso de un sistema de energía eléctrica continuo, seguro y con capacidad suficiente para el desarrollo de actividades escolares, que contemple iluminación adecuada, protección contra sobrecargas y mantenimiento preventivo es fundamental para asegurar que todas las personas gocen plenamente de este derecho en condiciones dignas.
En este sentido, este decreto reforma los artículos 99 y 102 de la Ley General de Salud con el objetivo de establecer que los inmuebles e instalaciones destinados a la educación deberán disponer gradualmente de un sistema de energía eléctrica continuo, seguro y con capacidad suficiente para el desarrollo de actividades escolares, que contemple iluminación adecuada, protección contra sobrecargas y mantenimiento preventivo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 99 y 102 de la Ley General de Educación, en materia de energía electrica en los planteles educativos
Único. Se reforman los artículos 99 y 102, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 99. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Nacional.
Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
Los inmuebles e instalaciones destinados a la educación deberán disponer de un sistema de energía eléctrica continuo, seguro y con capacidad suficiente para el desarrollo de actividades escolares, que contemple iluminación adecuada, protección contra sobrecargas y mantenimiento preventivo.
La Secretaría operará el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa, a fin de realizar sobre ésta diagnósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento. Dicho sistema contendrá la información del estado físico de los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación, mismo que se actualizará de manera permanente en colaboración y coordinación con las autoridades de la materia. Su operación estará determinada en los lineamientos previstos en el artículo 103 de esta ley y será de observancia general para todas las autoridades educativas.
Artículo 102. Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades.
...
A partir de los programas que emita la federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público, así como gradualmente el suministro de energía eléctrica segura y funcional para el desarrollo de actividades académicas conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades educativas deberán realizar un diagnóstico nacional sobre energía eléctrica, iluminación y servicios básicos en los inmuebles escolares públicos dentro de un plazo de doce meses.
Notas
1 ¿Qué son los derechos humanos?, Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Disponible en: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos
2 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Naciones Unidas, derecho a la educación, Disponible en: https://www.right-to-education.org/es/page/naciones-unidas
4 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
5 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su Protocolo Facultativo, Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/7_cartilla_pidescypf.pd f
6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights
7 ¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño?, Información Disponible en: https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/crc/what-convention-rights-child
8 La Convención sobre los Derechos del Niño,
Disponible en:
https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/UPM/MJ/II_20.pdf
9 Convención sobre los Derechos del Niño, Disponible
en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
10 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
11 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, artículo 57, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
12 Ley General para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
13 Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores, Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf
14 Ley General de Educación, Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
15 Acerca de Educación, Cepal, Naciones Unidad,
Disponible en:
https://www.cepal.org/es/temas/educacion/acerca-educacion
16 UNESCO publica estudio sobre la relación entre la infraestructura escolar y la calidad del aprendizaje, Disponible en: https://news.un.org/es/story/2017/03/1375091
17 Datos de infraestructura en escuelas, con lagunas, Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Datos-de-infraestructura-en-es cuelas-con-lagunas-20240815-0017.html
18 Más de 316 mil personas en México viven sin
electricidad en sus hogares, Disponible en:
https://buzos.com.mx/noticia/mas-de-316-mil-personas-en-mexico-viven-sin-electricidad-en-sus-hogares
19 Sin luz, agua o sin sanitarios, más de 132 mil
escuelas en México, Disponible en:
https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/sin-luz-agua-o-sin-sanitarios-mas-de-132-mil-escuelas-en-mexico-13118667
20 Ley General de Educación, Información Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.
Diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica)
Que reforma los artículos 112 y 310 de la Ley General de Salud, en materia de educación sexual y acceso a información sobre métodos anticonceptivos, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de educación sexual y acceso a información sobre métodos anticonceptivos, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
Los embarazos no planificados son un problema persistente y de graves consecuencias en México, afectando principalmente a las poblaciones jóvenes. Según datos de la Secretaría de Salud, alrededor de 30 por ciento1 de los embarazos en el país no son planeados, en gran medida debido a información insuficiente o barreras para acceder a métodos preventivos.
La dimensión del problema se refleja en cifras alarmantes. En 2021 se registraron cerca de 150 mil nacimientos en adolescentes de 15 a 19 años y más de 3 mil en niñas menores de 15 años.2 Esta situación no sólo interrumpe proyectos de vida y limita oportunidades educativas y laborales, sino que genera un alto costo para el país, estimado en 14 mil millones de pesos anuales destinados a la atención de estos embarazos.3
Estos embarazos elevan el riesgo de pobreza. Un estudio de 2022 estimó que el costo medio de atención de un embarazo a término era de 2 mil 211 dólares estadounidenses, y el costo con complicaciones superaba 5.1 veces al de los embarazos sin complicaciones.4 En 2022, México destinó 14 mil millones de pesos a la atención de embarazos adolescentes, y el impacto por la pérdida de ingresos representa 0.27 por ciento del producto interno bruto (PIB). De conformidad al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en 2024, en América Latina y el Caribe, el embarazo adolescente cuesta alrededor de 15 mil 300 millones de dólares al año en 15 países.5
Para entender el impacto socio económico que enfrentan las adolescentes embarazadas, el UNFPA, ha realizado diversos estudios6 que nos permiten tener mayor claridad al respecto:
Sólo 1 de cada 10 madres adolescentes tienen educación media superior o superior.
8 de cada 10 madres adolescentes no están ocupadas en el mercado laboral.
88 por ciento del costo de la atención de un embarazo es asumido directamente por las adolescentes, no los sistemas públicos.
El impacto agregado debido a la pérdida de ingresos representa 0.27 por ciento de producto interno bruto (PIB).
Cada año se pierden en México 6 mil 529 años de vida potencial y 5 mil 151 de vida productiva por muertes relacionadas con el embarazo y el parto en adolescentes.
Todo ello, pese a que la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes lanzada en 2015 para eliminar los nacimientos en niñas menores de 15 años y reducir, al menos, en 50 por ciento7 la tasa específica de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años para 2030.
Este tipo de situaciones genera malestar entre los miembros del hogar, generando violencia y un entorno poco favorable para el desarrollo de un menor.
Para contribuir de manera más efectiva a revertir estas tasas es esencial que las niñas, adolescentes y toda mujer en etapa de reproducción (15 a 49 años), conozca sus derechos y tenga la capacidad de elegir libremente el método anticonceptivo que más se adecúa a sus necesidades.
Para lograrlo, es indispensable el acceso suficiente a una educación sexual integral, a los anticonceptivos y a la información relativa a éstos.
Paradójicamente, aunque 98.7 por ciento de las mujeres de 15 a 49 años conoce al menos un método anticonceptivo, el uso de métodos modernos entre adolescentes es de sólo 60.2 por ciento.8 Esto sugiere que el problema no es la falta de conocimiento sobre su existencia , sino la falta de acceso a información detallada, pública y accesible que permita una elección libre e informada.
Diversos estudios y organismos han documentado que una mayor difusión de información sobre métodos anticonceptivos se traduce en mayor uso efectivo de los mismos, lo que impacta positivamente en indicadores sanitarios.
Una de las barreras más significativas es de carácter regulatorio. Actualmente, la mayoría de los métodos anticonceptivos femeninos (pastillas, implantes, dispositivos intrauterinos, etcétera) están clasificados como medicamentos que requieren receta médica. Esto implica una restricción severa: no se puede realizar publicidad abierta al público general sobre estos métodos, limitándola únicamente a profesionales de la salud.
Esta barrera tiene su fundamento jurídico explícito en la redacción actual del artículo 310 de la Ley General de Salud , el cual, al no distinguir categorías específicas, sujeta toda publicidad a requisitos que, en la práctica y en concordancia con el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad , prohíben la promoción dirigida a la población general de aquellos insumos clasificados como medicamentos bajo prescripción.
Si bien esta restricción tiene como fin general evitar la automedicación, resulta indispensable abrir una excepción razonada y específica para los métodos anticonceptivos femeninos . A diferencia de otros fármacos, los anticonceptivos son instrumentos garantes de derechos humanos específicamente los derechos reproductivos y al libre desarrollo de la personalidad. Impedir su difusión pública limita la capacidad de las mujeres para conocer el abanico de opciones disponibles, perpetuando una dependencia informativa que muchas veces deriva en la elección de métodos no idóneos o en embarazos no planificados.
La reforma propuesta al artículo 310 no pretende eliminar la supervisión médica necesaria para la prescripción, sino eliminar la censura informativa. Para ello, será necesaria la armonización del Reglamento en materia de Publicidad , estableciendo salvaguardas estrictas . Estas deberán garantizar que los mensajes publicitarios no incentiven la automedicación riesgosa ni sean engañosos, sino que funcionen como herramientas educativas que empoderen a la paciente para acudir con un profesional de la salud y solicitar el método que mejor se adapte a su vida, basándose en información veraz y científica.
Esta restricción perpetúa el tabú sobre la salud sexual femenina e impide que las mujeres reciban información valiosa que las empodere para dialogar con sus médicos y exigir sus derechos.
En el terreno de la planificación familiar, la información oportuna permite a las parejas prevenir embarazos no planeados y determinar su vida familiar conforme a sus expectativas económicas y personales, lo que redunda en menores tasas de abandono escolar por embarazo precoz, mayor participación de la mujer en la fuerza laboral y en general un mejor desarrollo familiar.
Objeto de la iniciativa
La presente iniciativa busca armonizar el marco legal con los objetivos de salud pública establecidos en la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que busca promover la igualdad sustantiva a través de información y servicios de salud sexual y reproductiva.
El objetivo es alcanzar la visión de que todas las mujeres, especialmente las adolescentes, puedan decidir de manera libre e informada sobre su salud sexual y reproductiva.
Por ello, y para combatir la desinformación y las barreras de acceso, con esta iniciativa se propone lo siguiente:
1. Modificar el artículo 112 de la Ley General de Salud, para incluir explícitamente en la educación para la salud la orientación y capacitación sobre la gama completa de métodos anticonceptivos femeninos y masculinos.
2. Modificar el artículo 310 de la Ley General de Salud, para permitir la publicidad al público general sobre métodos anticonceptivos femeninos, tratándolos como una categoría específica que, si bien requiere receta, necesita de difusión masiva para empoderar la decisión de las mujeres.
Esta modificación es de alta factibilidad, no requiere recursos adicionales por parte del Estado y representa un paso inicial de bajo costo para generar las condiciones que permitan a las mujeres elegir de manera libre e informada.
Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 112 y 310 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma la fracción III del artículo 112 y el primer párrafo del artículo 310, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. y II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar y acceso a información sobre métodos anticonceptivos , cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.
Artículo 310. En materia de medicamentos, métodos anticonceptivos femeninos, remedios herbolarios, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales e insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y agentes de diagnóstico, la publicidad se clasifica en:
I. a II. ...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá adecuar el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a fin de armonizarlo con las reformas.
Notas
1 Gobierno de la República. (2015). Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA). Ciudad de México. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55979/ENAPEA_0215.pdf
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI). (2023). Estadísticas de Natalidad. Nacimientos registrados
2021. Comunicado de prensa núm. 556/23. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_EmbNoPlanificado23.pdf
3 Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) México. (2020). Consecuencias socioeconómicas del embarazo en adolescentes en México. Impacto en las finanzas públicas. Disponible en: https://mexico.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/milena_mexico_2020 .pdf
4 Gobierno de la República. (2015). Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA). Ciudad de México. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55979/ENAPEA_0215.pdf
5 Martínez-Valle, A., et al. (2022). Costo económico de atención de embarazos atribuibles a la falla de la política de prevención del embarazo adolescente en México. Cuadernos de Saúde Pública, 38(6), e00109721. Disponible en: https://doi.org/10.1590/0102-311X00109721
6 Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) América Latina y el Caribe. (2024). Consecuencias socioeconómicas del embarazo en la adolescencia en América Latina y el Caribe. Informe regional MILENA 1.0.
7 Gobierno de la República. (2015). Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA). Ciudad de México. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55979/ENAPEA_0215.pdf
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y Consejo Nacional de Población (CONAPO). (2018). Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018. Principales resultados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.
Diputada Amancay González Franco (rúbrica)