Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6936-II-5, miércoles 10 de diciembre de 2025
Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, para establecer el delito de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y demás legisladores priistas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía popular la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 5 de marzo del 2025 se hizo público en los medios de comunicación el hallazgo de un Rancho ubicado en el municipio de Teuchitlán en el Estado de Jalisco que fue un centro de reclutamiento y extermino del crimen organizado. De acuerdo con los primeros reportes, en este espacio se localizaron más de 400 pares de zapatos de víctimas, a la vez que se calculan más de mil 300 indicios.1 Este lugar conmocionó al mundo, no sólo por la gravedad de la situación, sino también porque puso de manifiesto la grave crisis de inseguridad, violencia e impunidad que se vive en México.
Los hechos del Rancho Izaguirre no sólo evidencian la grave crisis en materia de desapariciones, también revela otras violaciones graves a derechos humanos y diversos fenómenos delictivos que atentan contra la libertad de las personas, pues ahí confluyen situaciones de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, trabajo forzado, entre muchos otros fenómenos delictivos.
Especial atención merece, el reclutamiento forzado, el cual puede ser definido como Tipo de reclutamiento que consiste en que una o varias personas de la delincuencia organizada, mediante formas de violencia física, psicológica y económica, o conductas delictivas, captan2 a personas para cometer delitos.
Se trata de un fenómeno grave que no es de ninguna manera nuevo, sino que es común en zonas de conflicto armado.
En México, ya desde 2011 la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) reportó que cerca de 30 mil niñas, niños y adolescentes se encontraban inmersos de manera forzada en grupos criminales.3 Eso se debió en buena medida a que los jóvenes constituyen mano de obra barata y fácilmente desechable, quienes, además, por ser menores de edad, si son capturados se someten a medidas de internamiento.
Así, los cárteles de la droga buscan incorporar en sus filas a personas menores de 18 años, buscando adoctrínalos e incrementando sus responsabilidades en la organización conforme van creciendo. De acuerdo con el estudio Mecanismo estratégico del reclutamiento y utilización de NNA por grupos delictivos 4 las actividades delictivas de las infancias se dan en las siguientes actividades:
El fenómeno de uso de niños en actividades delictivas se debe en buena medida a la falta de oportunidades y de la incapacidad por parte del gobierno para garantizar los derechos de la niñez.
En este respecto se estima que en el país existen alrededor de 5.2 millones de NNA que se encuentran en situación de calle y que ven como única opción de desarrollo el pertenecer a un grupo criminal. Así mismo, también están aquellos que son secuestrados o reclutados mediante engaños, muchos de los cuales quieren escapar, pero no tienen ninguna opción, pues cuando no se introducen en la dinámica de las organizaciones delictivas desaparecen.
Es importante destacar que, en 2011, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en el marco del Protocolo Facultativo sobre la Participación de la Niñez en Conflictos Armados,5 emitió las siguientes recomendaciones para México:6
El reconocimiento y tipificación en el código penal del delito de reclutamiento forzado;
La imperiosa creación de programas integrales de desvinculación, rescate, inserción social y tratamiento psicológico especializado para quienes han sido afectados; y
La construcción de una cultura de paz desde los territorios, con especial énfasis en las escuelas. Además de un cambio sustancial de la estrategia de seguridad basada en la militarización, populismo punitivo y criminalización de la pobreza.
A pesar de lo anterior, el reclutamiento forzado sigue sin ser tipificado como delito, únicamente se encuentra parcialmente integrado en el de corrupción de menores que advierte lo siguiente:
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) a d)...
e) Formar parte de una asociación delictuosa; o
f)...
...
Si bien es cierto que el tipo penal prevé el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en actividades delictivas, éste no alcanza a atender la gravedad del tipo penal de reclutamiento forzado, como un medio por el cual se le priva de la libertad a una persona menor de 18 años y lo obligan a formar parte de una organización criminal, a cambio de su vida. Así mismo, se advierte que la pena máxima por este delito es 12 años.
Además de ello, también ha llegado a observarse la práctica de secuestro de migrantes y de personas que desaparecen.
En torno a ello, vale la pena advertir que la primera vez que se observó la situación de secuestro de migrantes a manos del crimen organizado fue en 2010, cuando se localizó una fosa clandestina en San Fernando, Tamaulipas, en donde 50 de los 72 cuerpos hallados pertenecían a migrantes: cuatro brasileños, un ecuatoriano, diez guatemaltecos, catorce salvadoreños y veintiún hondureños.7
Estos datos revelan la grave situación que se vive: por un lado, las personas menores de 18 años se encuentran en situación de riesgo, donde no tienen oportunidades y se ven al acecho del crimen organizado. A su vez, personas jóvenes hombres y mujeres, así como migrantes también son potenciales víctimas. Todo ello genera una crisis de desapariciones de personas.
De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador se registró un total de 54,348 personas desaparecidas lo que implica un incremento del 65.81 por ciento con relación al gobierno anterior. Así mismo, en el sexenio actual la situación no ha mejorado, pues el promedio diario de desapariciones se incrementó en un 11 por ciento.8
Así, se advierte un fenómeno complejo en donde personas son secuestradas, con el objeto de formar parte del crimen organizado, si por alguna razón no se integran a los centros de reclutamiento, entonces, son desaparecidos de manera definitiva.
La situación de este tipo de desapariciones es tan grave que entre 2006 y 2023 se localizaron 5 mil 698 fosas clandestinas de las cuales se destacan 668 ubicadas en Veracruz, 554 en Tamaulipas, 498 en Guerrero 484 en Sinaloa y 415 en Chihuahua. Esto vulnera aún más de los derechos de las víctimas porque existen alrededor de 52 mil cuerpos localizados que no han sido identificados. Así, en el siguiente mapa se registran el total de fosas localizadas en todo el país:
Precisamente por lo anterior, y en atención a las recomendaciones de la ONU, la presente iniciativa busca tipificar el delito de reclutamiento forzado, teniendo como base la definición que se expresa para este este delito como: la vinculación permanente o transitoria de personas menores de 18 años de edad a grupos armados organizados al margen de la ley y/o grupos delictivos organizados que se lleva a cabo por la fuerza, por engaño o debido a condiciones personales o del contexto que la favorecen. 9
Además de ello, también se busca reconocer la administración de los centros de reclutamiento y entrenamiento de personas, a fin de hacer frente a la situación que se vive en el país. Por lo que también se prevén en la siguiente iniciativa:
Código Penal Federal
Es importante destacar que el esfuerzo por tipificar el reclutamiento forzado no es nuevo: En el estado de Jalisco, la diputada Hortensia Noroña, del Grupo Parlamentario del PRI, promovió desde el año 2023 una iniciativa que buscaba visibilizar el fenómeno que ya se hacía presente en esa entidad federativa y considerar esa conducta como un delito.
Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente proyecto de
Decreto
Único: Se adicionan el Capítulo XI Reclutamiento Forzado al Título Octavo y los artículos 209 Sextus y 209 Séptimus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título Octavo
Delitos Contra el Libre
desarrollo de la personalidad
Capítulo XI
Reclutamiento Forzado
Artículo 209 Sextus. Comete el delito de reclutamiento forzado quien, por medio del engaño, la extorción, el maltrato, chantaje, intimidación, violencia psicológica o física, reclute, induzca, coaccione u obligue a una persona a colaborar con organizaciones delictivas, terroristas o grupos del crimen organizado.
Se impondrá una pena de 15 y hasta 30 años de prisión a quien cometa el delito de reclutamiento forzado.
Cuando la víctima sea menor de 18 años la pena las penas previstas se incrementarán al doble.
Artículo 209 Séptimus. Se impondrá pena de veinte a sesenta años de prisión a quien participe, administre, financie, dirija, comande, colabore o facilite la operación de sitios para el reclutamiento y entrenamiento de personas para colaborar de manera voluntaria o forzada en organizaciones criminales, terroristas o del crimen organizado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Informe de Gertz Manero.
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/03/19/
caso-teuchitlan-informe-de-fgr-en-vivo-que-dijo-alejandro-gertz-manero-del-rancho-en-jalisco-minuto-a-minuto/
2 Observatorio Nacional para la Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes. Hacia una tipología de las modalidades sobre reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/654034/TiposdeReclutamie nto__1_.pdf
3 https://oem.com.mx/elsoldelcentro/mexico/sabes-que-es-el-reclutamiento- forzado-y-como-comenzo-en-mexico-conoce-la-historia-detras-de-esta-prac tica-22286072
4 https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH/Documentos/pdf/GruposRiesgo/
Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utilizacion_de_NNA.pdf
5 https://tejiendoredesinfancia.org/sala-de-prensa/mexico-incumple-protec cion-del-reclutamiento-forzado/
6 https://tejiendoredesinfancia.org/sala-de-prensa/mexico-incumple-protec cion-del-reclutamiento-forzado/
7 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-2 1472021000100209
8 Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no
Localizadas.
https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Index
9 Organismo Internacional de las Migraciones.
https://repository.iom.int/bitstream/handle/20.500.11788/397/COL-OIM%200384.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 27 de enero de cada año Día Nacional del Ejido y Comunidades Agrarias, a cargo de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada federal Leticia Barrera Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de enero de cada año Día Nacional del Ejido y Comunidades Agrarias , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Un ejido es una forma de organización social y territorial en México, donde tierras comunales son propiedad de un núcleo de población (ejido) y se explotan de manera colectiva o individual por los ejidatarios. Los ejidos son una característica importante del sistema agrario mexicano y tienen un origen histórico ligado a la distribución de tierras después de la Revolución Mexicana.
El 27 de enero de 1937 se conmemora como el Día del Asalto a las Tierras en Baja California, una fecha clave en la historia agraria del estado. Ese día, campesinos organizados tomaron tierras en el Valle de Mexicali que estaban en manos de compañías extranjeras, principalmente la Colorado River Land Company. Este acto fue impulsado por el movimiento agrarista y apoyado por el gobierno de Lázaro Cárdenas, como parte de la reforma agraria en México.
El Asalto a las Tierras representó una lucha por la justicia social, el reparto equitativo de la tierra y la soberanía nacional, marcando el inicio del reparto de tierras en la región. Hoy, se recuerda como un símbolo de la resistencia campesina y la defensa de los derechos agrarios.
El Asalto a las Tierras tuvo lugar el 27 de enero de 1937, cuando campesinos organizados tomaron terrenos en el Valle de Mexicali para exigir el reparto de tierras que estaban en manos de la Colorado River Land Company, una gran empresa estadounidense.
Los principales líderes del movimiento fueron Hipólito Rentería y los hermanos Guillén, quienes formaron parte de la Federación de Comunidades Agrarias de Baja California.
El movimiento se enmarca en la reforma agraria impulsada por Lázaro Cárdenas, quien desde 1934 promovía la recuperación de tierras y aguas frente al dominio de latifundistas y extranjeros.
En 1936 se firmó un contrato de colonización donde la Colorado River Land Company se comprometía a vender sus terrenos a familias mexicanas, lo que sirvió de base para que los campesinos se organizaran.
El movimiento captó la atención y apoyo del gobierno: después de la ocupación, los campesinos fueron arrestados, pero liberados bajo orden presidencial, y se avanzó en el reparto agrario.
En cuestión de meses, se crearon numerosos ejidos, beneficiando a cientos de familias, al tiempo que se presionó para que la empresa extranjera vendiera sus tierras.
Este proceso transformó el Valle de Mexicali: se poblaron comunidades, se desarrolló la actividad agrícola y económica, y se dio un impulso decisivo para que Baja California lograra su estatus como entidad federativa.
En Michoacán de Ocampo, frente al Parque Emiliano Zapata y la Plaza Movimiento Agrario 1937, se encuentra el Museo Comunitario Asalto a las Tierras, inaugurado en 1989 en el edificio de una antigua escuela rural de 1938. El museo tiene exposiciones sobre la historia agraria, recreaciones de casas campesinas de los años treinta y objetos de esa época.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se declara el 27 de enero de cada año como Día Nacional del Ejido y Comunidades Agrarias.
Único. Se declara el 27 de enero de cada año como Día Nacional del Ejido y Comunidades Agrarias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.
Diputada Leticia Barrera Maldonado (rúbrica)