Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona los artículos 53 y 71 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Wblester Santiago Pineda, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Wblester Santiago Pineda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 53 recorriéndose las subsecuentes y se adiciona una fracción XII al artículo 71 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México hay más de 41 millones de vehículos en circulación, con el Estado de México y la Ciudad de México concentrando casi el 30 por ciento del total nacional, siendo el Edomex la entidad con más registros, cerca de 9.4 millones, según cifras del Inegi en 2024. Ante los múltiples factores que puede constituir el uso del servicio de los estacionamientos, estos constituyen un servicio fundamental tanto para movilidad urbana, como para el desarrollo de la economía en la vida diaria.1

Debido a esto, los usuarios optan por pagar una tarifa para dejar sus vehículos en un estacionamiento que les garantiza seguridad y tranquilidad, priorizando la protección sobre el costo.

Sin embargo, algunos estacionamientos del Estado de México y otros Estados de la República Mexicana habitualmente ponen la frase “No nos hacemos responsables por los daños/pérdidas y/o robos totales y parciales que pueda sufrir su auto al interior del estacionamiento” o “la empresa no se hace responsable por daños o robos” dejando al usuario en total estado de indefensión o desventaja.

Estos estacionamientos tienen como política el no hacerse responsables por el robo que se cometa al interior de sus establecimientos. Esta política está tan normalizada que en los boletos que se le entregan al usuario o en bardas y paredes de los estacionamientos resalta la leyenda.

Actualmente existen mecanismos de protección al consumidor, en donde la PROFECO es la entidad encargada de recibir quejas contra estacionamientos que no cumplen con la ley, sin embargo, los dueños o concesionarios buscan desincentivar a los usuario para que desistan para realizar acciones legales.

En múltiples países de América Latina, los organismos de protección al consumidor y los tribunales han declarado que las leyendas de “no nos hacemos responsables” son nulas de pleno derecho y carecen de validez legal. La ley establece que el proveedor del servicio tiene el deber de seguridad, y al no cumplirlo, incurre en responsabilidad civil.

En estricto apego a los ordenamientos que establece el artículo 115 de nuestra Carta Magna, la cual representa la base de la división territorial con libre organización política y administrativa, me permito esclarecer que, esta iniciativa busca que cuando un prestador de servicio brinde un servicio de estacionamiento, ya sea público o privado, gratuito o con tarifa, establece tácitamente un contrato de depósito o custodia con el usuario. Al aceptar el pago, el prestador del servicio asume la obligación implícita de garantizar la seguridad y resguardo del vehículo durante el tiempo que permanezca en su propiedad, así como, garantizar que los estacionamientos cuenten con una póliza de seguro de responsabilidad civil amplia.

Es primordial que se implemente de programas y panes de prevención de riesgos, el cual cuente con mejor infraestructura para garantizar la seguridad de las personas usuarias y de los vehículos .

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan dos fracciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se adiciona una fracción XII, corriéndose la actual fracción XII pasa a ser fracción XIII y la actual fracción XIII pasa a ser fracción XIV del artículo 53 y se adiciona una fracción XII al artículo 71 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 53. Para la ejecución de acciones de Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal en la materia establecerá las disposiciones para:

I. al XI. ...

XII. Establecer que los prestadores del servicio de estacionamiento, público, privado, gratuito o con tarifa, dentro de cualquier inmueble que preste un servicio al público, incluyendo, sin limitaciones, plazas comerciales, centros de espectáculos, establecimientos de servicios, y de oficinas gubernamentales, tienen la obligación de custodia y responsabilidad directa de los vehículos y bienes depositados en ellos.

El prestador del servicio deberá asegurar la disponibilidad de una póliza de seguro de responsabilidad civil amplia que cubra expresamente los eventos de daño, robo parcial o total del vehículo, invalidando cualquier cláusula o aviso que pretenda eximir al prestador del servicio de esta responsabilidad, garantizando así la protección efectiva de los bienes del consumidor y la disuasión del delito.

XIII. La promoción y aplicación de tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para la mayor autosuficiencia, sustentabilidad y protección ambiental, incluyendo la aplicación de azoteas o techos verdes y jardines verticales, y

XIV. ...

Artículo 71. Las políticas y programas de Movilidad deberán:

I. al XI. ...

XII. Establecer políticas, planes y programas integrales que rijan la operación de los estacionamientos públicos y privados gratuitos o con tarifa, bajo el principio de que el cobro por el servicio genera una obligación de custodia y resguardo.

Los estacionamientos están obligados a la implementación de programas y panes de prevención de riesgos, el cual incluirá la instalación y mantenimiento de infraestructura de seguridad avanzada, iluminación inteligente y videovigilancia de alta definición.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, así como los municipios y las alcaldías de Ciudad de México, deberán realizar las modificaciones a las leyes y reglamentos correspondientes en la materia dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Nota

1 Disponible en: https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/parking-lots-and-pensions-for-motor
-vehicles#:~:text=Indicadores%20de%20producci%C3%B3n%20seg%C3%BAn%20entidad%20federativa&text=Seg%
C3%BAn%20datos%20del%20Censo%20Econ%C3%B3mico%202019%2C%20se%20totalizaron%2016%2C277%20
unidades,anonimizados%20por%20principios%20de%20confidencialidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.

Diputado Wblester Santiago Pineda (rúbrica)

Que reforma los artículos 9o., 15 y 16 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, 15 y 16 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Esta ley se promulga el 7 de enero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), fue presentada como iniciativa en 2019 en la Cámara de Diputados por varios grupos parlamentarios y dictaminada por la Comisión de Salud, se crea con 32 artículos, que se divide en tres Títulos, el I el que se mencionan las Disposiciones Generales, el II que habla sobre las autoridades involucradas y el III sobre el diagnóstico oportuno y referencia temprana.

Esta ley se crea para reducir la mortalidad de niñas, niños y adolescentes con cáncer con la finalidad de que tengan un diagnóstico temprano y logren un acceso efectivo al tratamiento para combatirlo que sea oportuno, integral y de calidad, así como el de dar capacitación continua al personal a cargo de la salud, disminuir el abandono del tratamiento, la creación de un registro fidedigno y completo de los casos con esta enfermedad, y crear campañas de comunicación masiva que haga conciencia de esta enfermedad entre niñas, niños y adolescentes.

Esta ley fue aprobada tanto en Cámara de Diputados como en el Senado de la República ya que se argumentó que es un tema de salud pública que incumbe e involucra a todos y en donde debía ponerse atención.

Exposición de Motivos

Esta ley se promulga con el objeto de que las dependencias de la administración Pública vinculadas con el Sistema Nacional de Salud tomen las medidas necesarias para la atención integral de y universal de niñas, niños, adolescentes y menores de 18 años con diagnóstico o sospecha de cáncer, conforme se menciona en su artículo primero.

Cuando esta ley se crea se había desaparecido el Seguro Popular y entro en funcionamiento el Instituto de Salud para el Bienestar, conocido como INSABI, el cual fue creado mediante decreto el 29 de noviembre de 2019, entrando en funciones el 1 de enero del 2020 teniendo como tarea principal el de otorgar servicios de salud y asistencia social a la población que no está inscrita ni en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ni en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Esta atención incluye el servicio médico, medicamentos e insumos asociados, sin embargo, este nuevo programa no tuvo el éxito deseado ya que al empezar de cero, se encontró con varios problemas administrativos y organizacionales que no pudieron ser subsanados y es por lo que se toma la decisión de copiar un programa con el que ya contaba el IMSS pero con el nombre de IMSS-Coplamar.

Un programa creado en 1979 en coordinación entre el IMSS y la Coordinación General del Plan nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados para atender las regiones rurales, indígenas y con mayor marginación, por lo anterior el 31 de agosto de 2022 es publicado en el DOF el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar).

Se crea como un organismo público descentralizado, no sectorizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa y de gestión, con la finalidad de brindar a tención a las personas que no cuenten con afiliación a ninguna institución de seguridad social llámese IMSS o ISSSTE, para una atención gratuita, integral hospitalaria con medicamentos e insumos médicos.

Cuando se crea la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia se consideró al Instituto de Salud para el Bienestar que en aquel momento estaba en funciones, pero con su desaparición de este, no se hizo la modificación pertinente a esta ley; por lo que esta iniciativa lo que pretende es actualizar el nombre de la institución a IMSS-Bienestar.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 9, 15 fracción III y 16 fracción II de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, para quedar como sigue:

Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Artículo 9. Las entidades federativas y el IMSS -Bienestar, en coordinación con la Secretaría se asegurarán de implementar en su territorio las medidas necesarias para el funcionamiento de:

I. a III. ...

Artículo 15. El Consejo se integrará por:

I. y II. ...

III. La persona titular de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, el Director General del IMSS -Bienestar, el Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud, todos ellos de la Secretaría;

IV. y V. ...

Artículo 16. El Presidente del Consejo invitará a formar parte de éste con el carácter de vocales a:

I. ...

II. Los coordinadores estatales del IMSS -Bienestar;

III. y IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía:

- Cámara de Diputados (2025) Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDOCIA_070121.pdf

- Cámara de Diputados (2019) Aprueban expedir Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia. Comunicación Social Nota 3846. Disponible en: https://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Not icias/2019/Diciembre/05/3846-Aprueban-expedir-Ley-General-para-la-Detec cion-Oportuna-del-Cancer-en-la-Infancia-y-la-Adolescencia

- DOF (2019) DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs/LGS_ref116_29nov19.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.

Diputada Margarita García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, en materia de creación de contenidos íntimos mediante inteligencia artificial, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, en mi carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo tercero al artículo 199 Octies del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inteligencia artificial representa una oportunidad emprendedora sin precedentes para impulsar la innovación y la transformación digital en los modelos de negocio, convirtiéndose en un pilar fundamental para la competitividad empresarial en la era digital.

Si bien, la inteligencia artificial (IA) se ha convertido en un motor de innovación y desarrollo a nivel global, en México no es la excepción, de acuerdo con el reporte “Estado de Preparación en inteligencia artificial de México”, elaborado por la Unesco en colaboración con la Alianza Nacional para la inteligencia artificial (ANIA) y el Centro-i para la Sociedad del Futuro.

El reporte, refiere una visión detallada sobre el estado actual y los desafíos que enfrenta el país en materia de desarrollo e implementación de herramientas e, se realizó mediante un este estudio involucró a más de 250 representantes de diversos sectores, entre gobiernos federales y estatales, órganos autónomos, organizaciones civiles, academia y la iniciativa privada.

La inteligencia artificial sirve para automatizar procesos y simular ciertos rasgos de la inteligencia humana mediante sistemas informáticos. Entre las capacidades de la IA se encuentra el reconocimiento de voz, texto e imágenes, la traducción de idiomas y la generación de textos.1

Las Deepfakes , acrónimo formado por las palabras en inglés “fake” (falso) y “deep learning”, un subcampo de la inteligencia artificial. Se trata de un video, una imagen o un audio generado para imitar la apariencia y sonido de una persona y estos son generados de modo artificial, y son tan convincentes, tan realistas que, muchas veces, el ojo humano no percibe que está frente a una imagen ficticia.2

En la última década, el avance acelerado de la inteligencia artificial (IA) ha permitido el desarrollo de tecnologías que, aunque prometedoras, también representan riesgos significativos.

Estas herramientas están transformando múltiples sectores, desde la medicina hasta la comunicación, ofreciendo soluciones innovadoras y nuevas posibilidades de interacción. Sin embargo, uno de los desarrollos más controvertidos es el de los “deepfakes”, herramientas de edición digital que emplean algoritmos avanzados, particularmente redes neuronales generativas, para superponer rostros y voces de personas en videos falsificados con un nivel de precisión inquietante.

Esta tecnología tiene aplicaciones positivas en áreas como el entretenimiento, la educación y la creación de contenido artístico. Por ejemplo, los deepfakes han sido utilizados para preservar la voz de personas con enfermedades degenerativas o para recrear personajes históricos en documentales interactivos. No obstante, su uso malicioso ha generado alarmantes consecuencias, especialmente para las mujeres, al convertirse en una herramienta para vulnerar derechos fundamentales y amplificar la violencia digital. malicioso ha generado alarmantes consecuencias, especialmente para las mujeres.

Los deepfakes con contenido sexual explícito se han convertido en una herramienta de violencia digital. Según datos de organizaciones especializadas en ciberseguridad, más del 90% de los Deepfakes publicados en plataformas en línea tienen como objetivo a mujeres, muchas de las cuales desconocen que su imagen ha sido manipulada. Estos videos no solo atentan contra la privacidad, sino que generan graves daños psicológicos, sociales y profesionales a las víctimas.

Es imperativo legislar para prevenir, sancionar y erradicar la creación y difusión de contenido deepfake que vulnera los derechos de las mujeres. La falta de regulación específica sobre este fenómeno perpetúa una cultura de violencia digital, normaliza la objetivación de las mujeres y refuerza estereotipos de género dañinos.

Los daños que sufren las víctimas son múltiples: desde la pérdida de oportunidades laborales hasta el deterioro de su salud mental. Muchas enfrentan el estigma social, la revictimización y la falta de apoyo legal o psicológico. Además, la ausencia de mecanismos efectivos para retirar este contenido de internet agrava su sufrimiento.

Un marco normativo claro no solo protegerá a las víctimas, sino que también enviará un mensaje contundente contra la violencia de género en el entorno digital. La sociedad actual exige que los derechos humanos se extiendan a todos los espacios, incluyendo el virtual.

La violencia digital mediante el uso de Deepfakes es una problemática creciente que exige una respuesta contundente y urgente. La presente iniciativa no solo busca reparar un vacío legal, sino garantizar que las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos en un entorno digital seguro y libre de violencia. Proteger la dignidad, privacidad y seguridad de las mujeres no es solo un acto de justicia, sino un paso indispensable hacia una sociedad más igualitaria y respetuosa.

Deepfakes en el contexto internacional

A nivel global, el fenómeno de los deepfakes plantea desafíos legales, éticos y técnicos que han generado respuestas diversas entre los países. En naciones como Estados Unidos, algunos estados han comenzado a promulgar leyes específicas que penalizan la creación y difusión de deepfakes, especialmente aquellos con contenido sexual explícito o diseñados para interferir en procesos electorales. Sin embargo, estas legislaciones son recientes y todavía presentan vacíos en su alcance y aplicación.

En la Unión Europea, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR, por sus siglas en inglés) ofrece cierta protección al permitir que las víctimas soliciten la eliminación de contenido no autorizado. No obstante, la falta de una legislación específica para los deepfakes dificulta abordar el problema de manera integral. Además, iniciativas como la Ley de Servicios Digitales buscan establecer obligaciones más claras para las plataformas en línea respecto a la detección y eliminación de contenido dañino.

Por otro lado, países como China han adoptado un enfoque regulatorio más restrictivo, exigiendo que los contenidos generados mediante IA incluyan marcas de agua digitales para identificar su naturaleza artificial. Aunque estas medidas son un avance, su efectividad depende en gran medida de la implementación y de la cooperación internacional.

La cooperación internacional resulta esencial, dado que los Deepfakes , al ser distribuidos principalmente en plataformas globales, trascienden fronteras. Organismos como la Interpol han señalado la necesidad de establecer marcos colaborativos que permitan rastrear y sancionar a los responsables de este tipo de violencia digital. Sin embargo, las diferencias culturales, legales y tecnológicas entre los países dificultan la creación de un consenso global.

Es crucial que las naciones trabajen juntas para desarrollar estándares internacionales que regulen el uso de tecnologías como los Deepfakes , garantizando que estas herramientas no se utilicen para vulnerar derechos fundamentales. Además, se requiere de un diálogo constante entre gobiernos, empresas tecnológicas y organizaciones de la sociedad civil para abordar los desafíos técnicos y éticos que plantean los Deepfakes .

Vigilancia y seguimiento

Ha nivel internacional existe un estudio realizado por “Security Hero.io” en el que han llevado a cabo una investigación del impacto de las “Deepfakes ” en los cuales han reportado hallazgos del alcance de las mismas.3

Según el estudio reporta que:

• La pornografía deepfake constituye el 98 por ciento de todos los vídeos deepfake en línea.

Lo que constituye que la mayoría de la distribución de Deepfakes están relacionadas con la creación de video de contenido sexual, con distintas intenciones como difamar, violentar y denigrar.

• Hay un 550 por ciento más de vídeos deepfake en línea en 2023 que en 2019.

En solo un par de años la cantidad de videos tienden a la alza lo que preocupa su aceptación y normalización en el ámbito secular.

• 7 de los 10 principales sitios web de pornografía albergan Deepfakes

Su consumo se ha vuelto accesible, su distribución no representa un reto siendo que los propios sitios web contienen estos videos, lo que además de ser fácil de visualizar y/o compartir, representa la normalización de este tipo de contenido, lo que incita a replicar dicho contenido dirigido a personas de su interés personal.

• Entre 2022 y 2023, la cantidad de pornografía deepfake creada aumentó un 464 por ciento

Esto representa una clara tendencia y crecimiento exponencial de su uso enfocado a la generación de contenido sexual.

• El 99 por ciento de las personas afectadas por pornografía deepfake, son mujeres.

Esto evidencia una alarmante disparidad de género en este tipo de agresiones. Este dato es revelador no solo por el alcance del problema, sino porque pone de manifiesto una dinámica de poder subyacente en la violencia digital. Las mujeres, debido a su alta exposición mediática o simplemente por su presencia en plataformas digitales, son constantemente objeto de manipulación y explotación mediante esta tecnología, lo cual perpetúa estereotipos de género y las revictimiza en un entorno que debería ser seguro y respetuoso.

• Disponibilidad de herramientas, software y comunidades fáciles de usar para crear Deepfakes .

El crecimiento exponencial de los Deepfakes ha sido facilitado en gran medida por la disponibilidad de herramientas y software accesibles al público general. Existen múltiples aplicaciones, muchas de ellas de uso gratuito o a bajo costo, que permiten a cualquier persona con conocimientos básicos de informática crear contenido manipulado. Plataformas como GitHub, foros en línea y comunidades específicas en redes sociales han contribuido a la rápida difusión de estas tecnologías, proporcionando tutoriales, algoritmos preentrenados y recursos para generar Deepfakes con relativa facilidad.

Esta accesibilidad tecnológica plantea un grave problema, ya que permite que personas sin formación técnica puedan producir videos manipulados con fines maliciosos. Las comunidades en línea que promueven el uso de Deepfakes a menudo normalizan su creación y consumo, minimizando el impacto ético y legal de estas acciones. Estas redes también facilitan la distribución masiva de contenido manipulado, lo que aumenta la exposición y revictimización de las personas afectadas.

Es importante destacar que esta disponibilidad de herramientas no solo fomenta el uso malintencionado, sino que también dificulta la regulación efectiva del fenómeno. La velocidad a la que evolucionan las tecnologías de Deepfake supera con creces el ritmo de las respuestas legislativas y técnicas, dejando a las víctimas en una situación de vulnerabilidad constante.

Abordar este problema requiere no solo una regulación más estricta, sino también una mayor colaboración entre las plataformas tecnológicas, las autoridades gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil.

En México, la creciente era digital ha aumentado la productividad y eficiencia, mejorado la comunicación y fomentado la innovación. Pero a su vez, también ha traído consigo el surgimiento de nuevas y sofisticadas formas de reproducción de otros tipos de violencia. Históricamente, esta violencia no ha afectado a todas las personas de la misma manera.

Uno de los aspectos más inquietantes de los Deepfakes es su conexión con la venganza mediante la diseminación de contenido íntimo y sexualmente explícito. Esto ocurre cuando, sin el consentimiento de una persona, su pareja, expareja o terceros difunden o amenazan con difundir imágenes intimas sexualmente explicitas de ella, con el propósito de controlarla, castigarla y/o dañar su reputación. Algunas investigaciones han documentado los patrones de género sobre este fenómeno, mostrando que esta afecta desproporcionadamente a mujeres en comparación con los hombres, lo que la convierte en otra forma de violencia de género.4

Las víctimas de Deepfakes pueden llegar a presentar ansiedad generalizada, a la vez que intentan lidiar con la vergüenza, el enojo, la humillación y el estigma. La violación de su privacidad y la difusión de imágenes manipuladas pueden afectar profundamente su salud mental, y por ende su calidad de vida, e incluso causarles trauma. Además, puede tener repercusiones en las relaciones personales y las oportunidades profesionales de las mujeres afectadas.

Es necesario fomentar la investigación y el desarrollo de herramientas de detección que puedan identificar y bloquear contenido manipulado antes de su difusión masiva.

Por lo anterior, con este tipo de iniciativas se procura hacer más accesible la denuncia de esta y otras formas de agresión en el ámbito digital, lo cual permite la sanción efectiva de las personas responsables.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 199 Octies y se recorre el subsecuente, del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 199 Octies y se recorre el subsecuente, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Octies. ...

...

Asimismo, la utilización de técnicas, aplicaciones o programas de inteligencia artificial para la creación, manipulación y distribución de videos, audios, imágenes e impresiones con contenido intimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Mexico-esta-preparado-para-l a-Inteligencia-Artificial-20240704-0049.html

2 Infografía IPN https://www.seguridad.ipn.mx/comunicados/Infografia_Deepfake.pdf

3 Security Hero.io https://www.securityhero.io/state-of-deepfakes/#overview-of-current-sta te

4 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/deepfakes-violencia-basada-en-genero -inteligencia-artificial/

Palacio Legislativo de San Lázaro a 10 de diciembre de 2025.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de protección a la salud al prohibir el uso de Bromato de Potasio, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Santiago González Soto, diputado federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 215; se adiciona un artículo 216 Bis 2; se adiciona un segundo párrafo al artículo 280; se adiciona un segundo párrafo al artículo 282; se adiciona un segundo párrafo al artículo 283; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 284; todos ellos de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

I. Introducción

El bromato de potasio (KBrO?) es una sustancia química que, en la industria de la panificación, se añade a la harina para que esta madure más rápido. Actúa como un agente oxidante que ayuda a fortalecer la masa, resultando en panes con más volumen, una textura más suave y una miga más bonita. Es decir, mejora la apariencia y el rendimiento del pan.

Sin embargo, respecto al uso de esta sustancia, es un tema que debe ser profundamente investigado en su uso cotidiano, principalmente como aditivo en la elaboración de alimentos, especialmente en productos de panadería, y en general en la industria alimentaria, cosmética y química.

Al respecto de una amplia definición de que son los aditivos alimentarios como el bromato de potasio (KBrO?), El Centro Nacional de Información Biotecnológica (NCBI) señala lo siguiente:

• Los aditivos alimentarios son sustancias que se añaden principalmente a los alimentos procesados, o a otros alimentos producidos a escala industrial, con fines técnicos, por ejemplo, para mejorar la inocuidad, aumentar el periodo de conservación o modificar sus propiedades sensoriales.

• Los aditivos alimentarios son sustancias que normalmente no se consumen como alimento en sí mismo y que normalmente no se utilizan como ingrediente característico de los alimentos. La mayoría de los alimentos sin procesar o mínimamente procesados no contienen aditivos alimentarios.1

Algunos datos de extrema precaución sobre el uso frecuente de esta sustancia son los siguientes, los cuales están basados en diversas investigaciones científicas:

• Riesgos agudos y crónicos: El bromato de potasio es un agente oxidante utilizado como mejorador de harinas. La exposición puede irritar y quemar piel y ojos, causar síntomas respiratorios y gastrointestinales; en estudios en animales se han observado tumores en hígado, tiroides y tracto gastrointestinal, por lo que se considera carcinógeno. Es una sustancia de alto riesgo, con reportes de intoxicaciones y sin límites de exposición ocupacional establecidos en ciertos lineamientos locales.

• Episodios de intoxicación: Se han documentado intoxicaciones múltiples vinculadas al consumo accidental o uso indebido del bromato de potasio como “mejorador de pan”, con síntomas como vómitos y diarrea que requieren hospitalización.

• Contexto internacional: Organizaciones de defensa del consumidor han señalado que su uso está prohibido en numerosos países debido a su asociación con cáncer (incluyendo riñón y tiroides en estudios animales), y recomiendan mantener y reforzar su prohibición en harinas y pan. Muchos países y regiones, incluyendo la Unión Europea,1 Argentina y Perú, han prohibido totalmente el uso de Bromato de Potasio en la elaboración de alimentos destinados al consumo humano, precisamente por estos riesgos comprobados.ii

• El bromato de potasio figura en la Lista de Substancias Peligrosas (Hazardous Substance List) ya que ha sido citado por el DOT, el DEP, la IARC y la EPA.2

• Esta substancia química figura en la Lista de Substancias Extremadamente Peligrosas para la Salud (Special Health Hazard Substance List) ya que es un carcinógeno. iii

II. Control, evaluación y sanciones en el uso

• Salud pública: Reducción de riesgos de exposición a una sustancia con evidencia de efectos tóxicos y potencial carcinogénico, por ello se considera que la prohibición puede sustentarse en la Ley General de Salud, para proteger a la población frente a riesgos sanitarios.

• Cumplimiento: Tasa de verificación conforme y disminución de hallazgos positivos en muestreos de harinas y pan, así como diversos estudios como lo han hecho diversos países, quienes actualmente lo han prohibido por su peligrosidad.

• Información al consumidor: Aumento del conocimiento público sobre aditivos y seguridad alimentaria, medido por encuestas y reportes de denuncia, asimismo, se propone actualizar el listado de aditivos permitidos para alimentos, clarificar en normas técnicas la prohibición expresa del bromato de potasio y sus mezclas, e incorporar nuevas obligaciones de trazabilidad y etiquetado para la cadena de harinas y panificación.

• Trazabilidad: Molineras, importadores y panificadoras deberán documentar origen de insumos y certificar ausencia de bromato de potasio, en dado caso de no cumplir con los lineamientos, las sanciones en la ley deben ser establecidas de manera rigurosa y ejecutadas puntualmente.

• Etiquetado y retiro: se promoverá que los productos que contengan bromato de potasio serán sujetos a retiro inmediato del mercado.

• Sustitutos: Se promoverán alternativas tecnológicas seguras (p. ej., ácido ascórbico, técnicas de fermentación y control de gluten), sin prescribir marcas específicas.

III. Plan de implementación y acompañamiento a la industria

• Capacitación técnica: Guías para panaderías y molinos sobre alternativas tecnológicas, ajuste de recetas, control de calidad y tiempos de fermentación. Fomentando la frase: “Pan seguro para todas y todos: sin riesgos innecesarios.”

• Financiamiento y apoyos: Programas de microcréditos y deducciones fiscales para equipos y capacitación, priorizando pequeños negocios. Y de igual forma se debe reconocer a la industria panificadora y ofrecer apoyo para la transición, evitando estigmatización.

• Compras públicas responsables: realizar una campaña nacional informativa sobre riesgos del bromato y beneficios de la sustitución, del mismo modo explicar a través de dicha campaña los lineamientos para que escuelas, hospitales y programas sociales adquieran pan y harinas sin bromato de potasio. Asimismo, se debe explicar con claridad el riesgo tóxico y el razonamiento regulatorio, citando la evidencia disponible y el principio de precaución.

IV. Objetivo

Esta propuesta busca proteger la salud pública prohibiendo el uso de bromato de potasio (KBrO?), como aditivo o mejorador en harinas y productos de panificación en territorio nacional, fortaleciendo la vigilancia sanitaria y promoviendo alternativas seguras para la industria alimentaria.

En ese tenor, también se pretende concientizar a la población para un consumo sano y responsable de los alimentos que contengan aditivos para su elaboración.

Por lo anteriormente expuesto se anexa el siguiente el cuadro comparativo a fin de presentar a detalle esta iniciativa.

Por lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXVI Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 215; se adiciona un artículo 216 Bis 2; se adiciona un segundo párrafo al artículo 280; se adiciona un segundo párrafo al artículo 282; se adiciona un segundo párrafo al artículo 283; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 284; todos ellos de la Ley General de Salud, por quedar como sigue:

Artículo 215. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a VII. ...

VIII. Sustancias carcinogénicas para uso alimentario: aquéllas clasificadas con riesgo comprobado de carcinogenicidad para los seres humanos por organismos internacionales reconocidos en materia de salud o seguridad alimentaria, cuya presencia, adición o empleo en alimentos o bebidas destinados al consumo humano queda sujeta a las restricciones y prohibiciones previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

216. Bis 2. La Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, implementará las acciones obligatorias de control sanitario respecto de las sustancias carcinogénicas para uso alimentario definidas en el artículo 215 de esta Ley, incluyendo el bromato de potasio, conforme a lo siguiente:

I. Inspección y vigilancia prioritaria. Se establecerán programas permanentes de verificación en establecimientos productores, procesadores, distribuidores y comercializadores de alimentos y bebidas no alcohólicas, con el objeto de detectar la presencia, adición o uso de dichas sustancias.

II. Retiro inmediato del mercado. Cuando se identifique bromato de potasio o cualquier otra sustancia carcinogénica para uso alimentario en productos destinados al consumo humano, la autoridad sanitaria ordenará su retiro inmediato del mercado, aseguramiento y destrucción, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

III. Prohibición de autorizaciones sanitarias. No se otorgarán autorizaciones, permisos, avisos de funcionamiento, registros o cualquier otro trámite sanitario que implique directa o indirectamente el uso, manejo, adición, procesamiento o comercialización de las sustancias referidas en alimentos o bebidas no alcohólicas.

IV. Sustitución tecnológica obligatoria. La Secretaría de Salud promoverá y verificará la sustitución del bromato de potasio y demás sustancias carcinogénicas para uso alimentario por aditivos o procesos tecnológicamente seguros, conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables.

V. Métodos analíticos y límites de detección. La determinación de estas sustancias se realizará con base en los métodos analíticos y parámetros de referencia establecidos en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, los cuales deberán garantizar la detección eficaz de niveles traza.

VI. Comunicación de riesgos. La autoridad sanitaria emitirá avisos, alertas y lineamientos dirigidos a consumidores, productores y distribuidores, a fin de informar los riesgos asociados con estas sustancias y las obligaciones derivadas de su prohibición.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituirá infracción grave en términos de esta Ley y dará lugar a las sanciones administrativas y medidas de seguridad correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o comerciales que resulten aplicables.

Artículo 280. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

Tratándose de sustancias con evidencia científica internacional de carcinogenicidad, como el bromato de potasio, las normas oficiales mexicanas deberán establecer su prohibición absoluta en alimentos y bebidas destinados al consumo humano, así como las medidas de retiro del mercado y vigilancia reforzada.

Artículo 282. El control sanitario de las substancias a que se refiere el artículo 278, se ajustará a lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana.

Se prohíbe el uso del bromato de potasio en cualquier producto destinado al consumo humano, debiendo la Secretaría de Salud establecer mecanismos de vigilancia, retiro inmediato del mercado y destrucción de productos que lo contengan.

Artículo 283. Corresponde a la Secretaría de Salud el control sanitario de los productos y materias primas de importación y exportación comprendidos en este Título, incluyendo la identificación, naturaleza y características de los productos respectivos.

Queda prohibida la importación, exportación y tránsito en territorio nacional del bromato de potasio en cualquier presentación, concentración o grado de pureza, cuando su destino sea la elaboración o tratamiento de alimentos.

Artículo 284. La Secretaría de Salud podrá identificar, comprobar, certificar y vigilar, en el ámbito nacional, la calidad sanitaria de los productos materia de importación.

En los casos en que los productos de importación no reúnan los requisitos o características que establezca la legislación correspondiente, la Secretaría de Salud aplicará las medidas de seguridad que correspondan.

Tratándose del bromato de potasio, la autoridad sanitaria deberá ordenar su rechazo inmediato, aseguramiento y destrucción inmediata, al estar prohibida su utilización en alimentos destinados al consumo humano.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, deberá expedir o modificar, según corresponda, las normas oficiales mexicanas aplicables para incorporar la prohibición del uso del bromato de potasio y demás sustancias carcinogénicas para uso alimentario, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán realizar las adecuaciones administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados, sin requerir ampliaciones presupuestarias adicionales.

Notas

1 Pioneros en la prohibición: La Unión Europea lo prohibió desde 1990.

Resto del Mundo: Canadá (1994) y la mayoría de los países de América del Sur (como Argentina, Perú, Brasil) también lo prohibieron completamente a finales de los 90.

Situación en EEUU: Aunque la FDA (Administración de Alimentos y Medicamentos) no lo ha prohibido a nivel federal, ha animado a los panaderos a dejar de usarlo. Algunos estados, como California, requieren una etiqueta de advertencia si se utiliza harina con bromatos.

2 El DEP es el Departamento de Protección del Medio Ambiente (New Jersey Department of Environmental Protection).

El DOT es el Departamento de Transporte (Department of Transportation), la agencia federal que regula el transporte de substancias químicas.

La EPA es la Agencia de Protección del Medio Ambiente (Environmental Protection Agency), la agencia federal responsable de regular peligros ambientales.

La IARC es la Agencia Internacional para Investigaciones sobre el Cáncer (International Agency for Research on Cancer), que consta de un grupo científico que clasifica las substancia químicas según su potencial de causar cáncer.

Fuentes consultadas

i Organización Mundial de la Salud; Aditivos alimentarios; 16 de noviembre de 2023

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/food -additives

ii Código Alimentario Argentino, Ministerio de Salud de Perú, (RM N° 1020-2010/MINSA) de la Dirección General de Salud Ambiental Ministerio de Salud (Lima –Perú 2011)

iii New Jersey Department of Health And Senior Services, Right to Know Program PO Box 368, Trenton, NJ 08625-0368, (609) 984-2202. Consultado en: https://nj.gov/health/eoh/rtkweb/documents/fs/1559sp.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.

Diputado Santiago González Soto (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular el uso de la inteligencia artificial y otros dispositivos tecnológicos afines, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Santiago Gonzalez Soto, diputado federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXXII, y adiciona una fracción XXXIII, recorriéndose para su orden, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular el uso de la inteligencia artificial y otros dispositivos tecnológicos afines, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Introducción

En el mundo actual la inteligencia artificial (IA) ha emergido como una de las disciplinas1 más influyentes y de mayor impacto en el ámbito tecnológico y científico contemporáneo, asimismo en el caso de México no es la excepción, ya que su uso y aplicación se extiende continuamente en diversos campos que abarcan desde situaciones cotidianas como imágenes, noticias o medios de comunicación hasta aspectos más complejos como su interrelación con el medio ambiente o la biotecnología, los Derechos Humanos o la ética misma.

Su capacidad para simular procesos cognitivos humanos, como el aprendizaje, la percepción y la toma de decisiones, ha permitido el desarrollo de aplicaciones que transforman diversos sectores, desde la medicina y la industria hasta la economía y la investigación.

Sin embargo, el avance acelerado de esta tecnología también plantea importantes cuestiones éticas, sociales y regulatorias que requieren un análisis riguroso. En esta iniciativa, se abordan los fundamentos de la inteligencia artificial, sus principales aplicaciones, beneficios y desafíos, con el fin de ofrecer una visión integral sobre su papel en la configuración del futuro de la sociedad, asimismo se propone que el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, sea facultado para expedir una Ley Federal para la regulación,

2. Desarrollo del tema desde diversas aristas

Con el objeto de abordar un panorama general en relación con este tema, empezaremos a denominar el concepto de inteligencia artificial, el cual es definido por el Diccionario de la Lengua Española como:

Disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.

Otra definición igual de importante es la presentada por el Parlamento Europeo que señala lo siguiente:

“La habilidad de una máquina de presentar las mismas capacidades de los seres humanos, como el razonamiento, el aprendizaje y la capacidad de planear”.2

Al respecto de lo anterior, es importante señalar que la prioridad y urgencia de legislar en materia de inteligencia artificial, es porque cada vez esta se encuentra en el entorno social a través de los diversos ámbitos que rodean al ser humano.

A continuación, se presentan una serie de cuadros con los sectores en lo que se encuentra el uso más relevante respecto del uso y aprovechamiento de la IA:

La IA se ha convertido en una tecnología estratégica mundial

La inteligencia artificial se ha consolidado como una tecnología estratégica a nivel mundial, debido a su capacidad para transformar sectores clave como la economía, la seguridad, la salud, la educación y la gobernanza.

Su desarrollo y aplicación no solo generan ventajas competitivas en términos de innovación y productividad, sino que también se han convertido en un factor determinante en la redefinición de la soberanía tecnológica y en la competencia geopolítica entre naciones. En este sentido, la IA no es únicamente una herramienta de automatización o eficiencia, sino un recurso estratégico que influye directamente en la toma de decisiones, en la creación de políticas públicas y en la capacidad de los Estados para enfrentar los desafíos del siglo XXI.

La IA está transformando el mercado laboral y la formación profesional

La inteligencia artificial (IA) está generando una profunda reconfiguración en el mercado laboral y en los modelos de formación profesional, al automatizar tareas rutinarias y demandar nuevas competencias especializadas. Esta transformación no implica únicamente la sustitución de ciertos puestos de trabajo, sino también la creación de oportunidades en áreas emergentes vinculadas al análisis de datos, la programación, la ciberseguridad y la gestión ética de la tecnología.

En consecuencia, los sistemas educativos y de capacitación enfrentan el reto de adaptarse con rapidez para desarrollar habilidades digitales, pensamiento crítico y capacidades de aprendizaje continuo, que permitan a la fuerza laboral responder a las exigencias de un entorno dinámico e interconectado.

3. Beneficios y oportunidades de regular la IA

a. Aprovechar el potencial económico. El aporte actual de la IA al PIB mexicano (1,616 %) puede multiplicarse si se incentiva su uso en la industria, agricultura y servicios.

b. Impulsar el talento y reducir brechas. La IA abrirá empleos bien remunerados, pero existe escasez de especialistas. Una ley de IA puede incentivar programas de formación, fomentar la inclusión de mujeres y grupos subrepresentados y promover incentivos fiscales para capacitar talento.

c. Estimular a las Pyme y la innovación regional. La ley puede prever subsidios o créditos que permitan a las Pyme experimentar con IA de manera segura y con apoyo técnico.

d. Fortalecer la coordinación gubernamental. Una ley emanada del Congreso proporcionaría un marco jurídico unificado, delimitaría competencias y establecería un órgano rector en la materia.

4. Riesgos y la necesidad de regulación específica

a. Protección de derechos humanos y prevención de discriminación algorítmica. Investigadores mexicanos advierten que el uso de IA sin regulación expone a la población a sesgos y discriminación.

Una ley específica permitiría establecer obligaciones de evaluación de impacto para sistemas de alto riesgo.

b. Privacidad, seguridad y confianza. Una ley mexicana debe incorporar principios como: requerir pruebas de seguridad y auditorías, establecer protecciones de datos y anonimato, así como delinear mecanismos de responsabilidad civil y administrativa.

c. Equidad y derechos laborales. La IA no debe degradar derechos laborales ni intensificar la vigilancia; debe promoverse con participación de trabajadores y sindicatos.

5. Principios y referentes internacionales para la ley mexicana

Principios éticos universales. La Recomendación de la UNESCO sobre la Ética de la IA (2021) insta a los Estados a proteger la dignidad humana, los derechos humanos, la diversidad y el medio ambiente.

Propone principios como transparencia, rendición de cuentas, equidad, privacidad y seguridad, así como la realización de evaluaciones de impacto de la IA, gobernanza de datos y cooperación internacional.

Estos referentes muestran que la regulación promueve el desarrollo seguro de la IA sin frenar la innovación. México puede adoptar estos principios en una ley que equilibre promoción y protección.

5. Iniciativas mexicanas e insuficiencias normativas

6. Objeto de la iniciativa: facultar al congreso de la unión para legislar y en su caso, expedir una ley federal en materia de regulación de la inteligencia artificial, lo cual tendrá los beneficios siguientes:

a. Vacío constitucional actual

La Constitución no asigna explícitamente competencia al Congreso para legislar sobre la IA. La multiplicidad de iniciativas aisladas y el crecimiento acelerado de la tecnología evidencian la necesidad de una facultad expresa en el artículo 73 lo cuan contribuye a evitar controversias de competencia, dotar de legitimidad democrática al marco regulatorio y homologar los lineamientos federales y estatales.

b. Armonización con el derecho internacional y tratados de derechos humanos

México es parte de tratados que protegen derechos humanos, privacidad y datos. Una ley federal permitirá armonizar estos compromisos con los estándares de la UE y EE.UU., facilitando la cooperación internacional y el comercio digital.

c. Fomento de la innovación y competitividad

Un marco legal claro reducirá la incertidumbre de inversionistas y emprendedores, fomentará la investigación y desarrollará un mercado interno de IA competitivo. La generación de un órgano rector y areneros regulatorios garantizará que las empresas experimenten sin incurrir en riesgos indebidos.

d. Protección de las y los ciudadanos

Con una ley se podrán definir categorías de riesgo, requisitos de evaluación de impacto, mecanismos de supervisión humana, derecho de explicación y recursos administrativos para quienes resulten afectados por decisiones automatizadas. Así se garantizará la no discriminación, la privacidad de los datos y la seguridad.

7. Conclusiones

La inteligencia artificial representa una oportunidad histórica para México. Su adopción acelerada en la industria y en la vida cotidiana, el crecimiento del ecosistema empresarial y su potencial para aumentar el PIB justifican la atención prioritaria del Estado. Al mismo tiempo, la ausencia de una estrategia nacional, la dispersión de políticas públicas y el incremento de riesgos de discriminación y vulneración de derechos muestran la urgencia de un marco jurídico integral.

Facultar al Congreso para expedir una ley general en materia de IA permitirá alinear a México con las mejores prácticas internacionales, promover el desarrollo científico y tecnológico, reducir brechas de talento, proteger los derechos humanos y generar confianza para que la IA se convierta en una herramienta de prosperidad incluyente y sostenible.

En consecuencia, se considera imprescindible reformar el artículo 73 de la Constitución para otorgar explícitamente al Congreso de la Unión la atribución de legislar sobre la regulación, promoción y supervisión de la inteligencia artificial, asegurando que su uso se desarrolle de manera ética, segura y socialmente responsable.

En ese tenor, se anexa el siguiente el cuadro comparativo a fin de presentar a detalle esta iniciativa.

8. Denominación del proyecto

Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XXXII, y adiciona una fracción XXXIII, recorriéndose para su orden del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular el uso de la inteligencia artificial y otros dispositivos tecnológicos afines.

9. Ordenamiento a modificar

Con base en lo previamente señalado, el ordenamiento a modificar que considera la presente propuesta es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10.- Texto normativo propuesto

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXXII, y se adiciona una fracción XXXIII, recorriéndose para su orden del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se adiciona una fracción XXXII, pasando la actual fracción XXXII a ser la fracción XXXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXXI. ...

XXXII. Para expedir leyes que regulen, establezcan requisitos y límites, funcionamientos, principios y bases para el uso de la inteligencia artificial y todo tipo de dispositivos tecnológicos afines.

XXXIII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir la Ley Federal en materia de Inteligencia Artificial y todo tipo de dispositivos tecnológicos afines.

Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 90 días naturales, a la entrada en vigor del presente decreto, deberá armonizar las leyes secundarias en la materia.

Notas

1 Actualmente la inteligencia artificial (IA) es considerada una disciplina dentro del campo de la informática y la ingeniería. Se trata de un área de estudio que se enfoca en desarrollar sistemas y algoritmos capaces de realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el aprendizaje, la percepción, la resolución de problemas y la toma de decisiones. Además, la IA combina conocimientos de diversas áreas como la matemática, la estadística, la lingüística y la neurociencia, para crear tecnologías que puedan simular aspectos de la inteligencia humana.

2 Parlamento Europeo, Temas, ¿Qué es la inteligencia artificial y cómo se usa?, Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/topics/es/article/20200827STO85804/que-e s-la-inteligencia-artificial-y-comose-usa [2 de mayo de 2024].

Fuentes consultadas:

• Gamboa Montejano, C., Valdés Robledo, S., & Robledo?Ortiz,?A. (2024). Inteligencia artificial (IA): Análisis multidisciplinario, derecho comparado, iniciativas presentadas y glosario en el tema (Primera ed.; SAPI ASS 13 24). Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

• Jung, J., & Katz, R. L. (2025). Impacto económico de la inteligencia artificial en América Latina: transformación tecnológica y rezago en materia de inversión y capacidades laborales. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). 47 páginas. La publicación (del tipo «Documentos de proyectos») fue editada por CEPAL y publicada el 31 de julio de 2025cepal.org. https://www.cepal.org/es/publicaciones/81909-impacto-economico-la-intel igencia-artificial-america-latina-transformacion

• Medina Romero, M. Á., & Torres Chávez, T. H. (2025, junio). Regulación de la inteligencia artificial: Desafíos para los Derechos Humanos en México. RIDE. Revista Iberoamericana para la Investigación y el Desarrollo Educativo. El artículo examina los desafíos regulatorios para proteger la privacidad y evitar la discriminación algorítmicascienceopen.com. Disponible en ScienceOpen: https://www.scienceopen.com/document/10.37377/ride.2025.02.02.25

• UNESCO. (2022). Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial (Documento SHS/BIO/PI/2021/1).

• UNESCO. La digital library de la UNESCO señala que la recomendación fue publicada en 2022, cuenta con 43 páginas y está disponible en español unesdoc.unesco.org. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000381137_spa

• Sarmiento, A. (2024, 14 de noviembre). Nace la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en México. Mobile Time. El artículo informa sobre la creación de la ATDT, encabezada por José Antonio Merino, y detalla sus funciones y las áreas de infraestructura pública digital y transformación digitalmobiletime.lamobiletime.la.
https://mobiletime.la/noticias/14/11/2024/nace-la-agencia-de-transformacion-digital-y-telecomunicaciones-en-mexico/

• Ponce, H. (2025, 11 de junio). Estado actual de la inteligencia artificial en México. Presentación en el foro “Estado actual de la IA en México” de la Sociedad Mexicana de inteligencia artificial. La presentación, elaborada por el Dr. Hiram Ponce, reporta que en México existen 362 empresas de IA, 11 000 empleos y US$500 millones de inversión, además de 43 programas educativos de IA que atienden a 3 600 estudiantessecihti.mxsecihti.mx.
https://secihti.mx/wp-content/uploads/foros/2025/presentaciones/Estado%20actual%20de%20la%20Inteligencia%20
Artificial%20en%20México/Estado%20actual%20de%20la%20Inteligencia%20Artificial%20en%20México.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.

Diputado Santiago Gonzalez Soto (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia para informar si un producto, servicio o contenido es elaborado total o parcialmente, mediante sistemas de inteligencia artificial, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Santiago González Soto, diputado federal de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el Diputado Santiago González Soto del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; en materia de transparencia para informar si un producto, servicio o contenido es elaborado, total o parcialmente, mediante sistemas de inteligencia artificial.

Exposición de Motivos

Introducción

En los últimos años, la inteligencia artificial (IA) ha dejado de ser un concepto futurista para convertirse en una herramienta presente en casi todos los aspectos de la vida humana. Su presencia es cada vez más común en sectores estratégicos como la industria manufacturera, la publicidad, los servicios financieros, la salud, la educación, la administración pública y, de manera especial, en la generación de contenidos digitales y productos de consumo.

Desde la producción industrial, la generación de contenidos digitales, la publicidad, el entretenimiento hasta la elaboración de diagnósticos médicos y decisiones financieras, la IA ha adquirido una capacidad inédita de crear, imitar, predecir y decidir. Sin embargo, esta expansión tecnológica no ha estado acompañada en la misma proporción, de mecanismos normativos que garanticen la transparencia para los consumidores y usuarios.

Una de las principales preocupaciones en la actualidad, es la dificultad para distinguir cuando un producto fue desarrollado total o parcialmente mediante inteligencia artificial, pues claramente la inteligencia artificial va acaparando más industrias día a día, tan solo en los últimos 12 meses, 495,000 empresas mexicanas comenzaron a usar alguna forma de tecnología de inteligencia artificial en sus operaciones.1 Esto equivale, según el estudio “Desbloqueando el potencial de la IA en México 2025” de AWS, a que aproximadamente una empresa por minuto adopta IA.

Hoy en día, una persona puede comparar una obra gráfica, una canción, un medicamento o incluso un dispositivo tecnológico sin tener certeza que detrás de su elaboración hubo únicamente intervención humana o si intervinieron algoritmos de IA, esta opacidad genera desconfianza, abre la puerta a fraudes y complica la protección de los derechos fundamentales como la propiedad intelectual, la identidad, el acceso a la información y el derecho a elegir de manera informada.

No obstante, la misma capacidad innovadora que caracteriza a la IA plantea retos sustanciales en materia de transparencia, seguridad, protección al consumidor y certeza jurídica. Hoy en día, las personas interactúan cotidianamente con productos o servicios en los que la intervención de la IA resulta determinante, sin que siempre exista claridad sobre su origen, proceso de elaboración o grado de intervención humana.

Sin embargo, hoy en día encuentro que se suscita mucho riesgo en el uso de la inteligencia artificial principalmente en lo que refiere a campañas políticas y el contenido de estas cuando es elaborado o intervenido con el uso de inteligencia artificial, en México, la IA funciona como un arma de doble filo en las campañas políticas. Por un lado, mejora la eficiencia y personalización de la comunicación; por otro, incrementa los riesgos de manipulación, desinformación y pérdida de confianza en la democracia.

En primer lugar, la segmentación de mensajes mediante microtargeting político con base en algoritmos de predicción puede derivar en una manipulación de las preferencias electorales, pues se dirige información distinta a cada grupo de votantes, sin garantizar condiciones de igualdad en el acceso a los mensajes públicos.

Asimismo, la automatización de contenidos y el uso de redes de bots en plataformas digitales ha facilitado la difusión masiva de mensajes políticos —muchos de ellos engañosos o difamatorios— que alteran artificialmente la percepción de apoyo ciudadano y distorsionan el debate público.

Uno de los fenómenos más preocupantes es la proliferación de deepfakes y audios manipulados, los cuales han comenzado a utilizarse en México con fines electorales, atribuyendo a candidatos declaraciones falsas o conductas inexistentes. Estas prácticas atentan directamente contra el derecho a la información veraz y contra la integridad del proceso democrático, generando un entorno de desconfianza y desinformación.

De igual forma, el análisis automatizado de tendencias y opiniones en redes sociales otorga a los partidos y candidatos con mayores recursos tecnológicos una ventaja desproporcionada frente a actores con menos capacidades, lo que vulnera el principio constitucional de equidad en la contienda electoral.

Otro tema estrictamente importante es la venta no regulada y promovida por influencers respecto de suplementos alimenticios que ponen en peligro la salud de los consumidores; pues las noticias falsas relacionadas con suplementos alimenticios se sostienen en la desinformación y el engaño, utilizando recursos emocionales para convencer al público de los supuestos beneficios de productos milagro. Este tipo de mensajes suelen aprovechar la preocupación de las personas por su salud y bienestar, ofreciendo curas rápidas, pérdida de peso o mejoras drásticas que carecen de respaldo científico.

La transparencia no debe entenderse como un freno a la innovación sino, como una condición ética para consolidar la confianza pública en la IA, pues como se mencionó anteriormente, el desarrollo y avance de esta tecnología es un hecho notorio y significativo y la adaptación de la sociedad a la misma, se nota en todo el mundo, así como las ventajas y peligros que conlleva su uso.

En principio de esta iniciativa es sencillo: quien consume un producto tiene derecho a saber si fue creado o intervenido con inteligencia artificial, a fin de no caer en información falsa, fraudes entre otros. Pues la transformación digital no se detendrá, al contrario, se acelerará.

En el ámbito internacional, organismos como la Unión Europea2 han avanzado en marcos regulatorios que establecen la obligación de informar al consumidor cuando un producto ha sido generado o asistido por IA. Esto busca garantizar la protección de derechos fundamentales, evitar prácticas engañosas y fomentar un mercado más justo y competitivo.

El Derecho Comparado demuestra que la transparencia es un principio fundamental para la adopción responsable de tecnologías emergentes. De acuerdo con la OCDE (2023),3 la confianza de los consumidores en los sistemas de IA aumenta significativamente cuando se establece la obligación de informar sobre su uso, ya que esto permite al usuario ejercer un consentimiento informado y tomar decisiones de consumo responsables.

Asimismo, en materia de comercio electrónico, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)4 han señalado la importancia de contar con mecanismos de identificación claros para evitar prácticas abusivas y fortalecer la competencia leal en los mercados digitales.

A su vez México no puede quedar rezagado, si bien existen esfuerzos regulatorios aislados en materia de protección de datos personales, derechos digitales y comercio electrónico, aún no contamos con una norma específica que obligue a identificar de manera clara y accesible los productos o servicios en cuya elaboración participó la inteligencia artificial.

Esta falta de regulación puede generar asimetrías de información entre consumidores y productores, debilitar la confianza pública en la tecnología e incluso abrir la puerta a fraudes, publicidad engañosa o vulneración de derechos de autor.

La presente iniciativa responde a estas necesidades y propone que todo producto, servicio o contenido en cuya elaboración intervenga la inteligencia artificial cuente con una leyenda visible que así lo indique, bajo lineamientos claros técnicos y de etiquetado.

Con ello se pretende lo siguiente:

1. Proteger al consumidor frente a posibles engaños o confusión respecto del origen y características de los productos.

2. Fortalecer la transparencia y rendición de cuentas en el uso de la IA.

3. Incentivar prácticas responsables de innovación tecnológica por parte de empresas y desarrolladores.

4. Asegurar un piso parejo en los mercados, evitando ventajas desleales para quienes omiten informar la intervención de IA en sus productos.

5. Prevenir riesgos sociales y éticos asociados al uso opaco de tecnologías emergentes.

Fuente: Elaboración propia con el compilado de investigación respecto de la variedad de creaciones de inteligencia artificial.

Objetivo de la iniciativa

1. Establecer la obligatoriedad de colocar una leyenda visible en todo producto físico o digital, que haya sido total o parcialmente fabricado, diseñado o intervenido con inteligencia artificial.

2. Promover la transparencia tecnológica y derecho a la información de consumidores y usuarios.

3. Fomentar la confianza pública en la inteligencia artificial mediante mecanismos claros de identificación.

4. Evitar prácticas engañosas que afecten a la competencia económica la propiedad intelectual o los derechos de autor.

En conclusión, regular la identificación de los productos de inteligencia artificial no significa obstaculizar la innovación, sino dotarla de certeza jurídica, ética y social. Es un paso necesario para armonizar el avance tecnológico con los derechos de las personas y para que México se inserte de manera competitiva y responsable en la economía digital global.

Para detallar de forma precisa la propuesta de reforma normativa, los artículos a reformar se incorporan en un cuadro comparativo:

Denominación del proyecto

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia para informar si un producto, servicio o contenido es elaborado, total o parcialmente, mediante sistemas de inteligencia artificial.

Ordenamiento a modificar

Por lo anteriormente expuesto, el ordenamiento a modificar que considera la presente iniciativa es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto

Por lo anterior, y en atención a la necesidad de fortalecer la confianza ciudadana en el desarrollo tecnológico, se somete a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 6 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman al párrafo segundo del artículo 6 y el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

1. Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

2. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión y a ser informada cuando un producto, servicio o contenido sea elaborado, total o parcialmente, mediante sistemas de Inteligencia Artificial. La ley establecerá las bases para que cuenten con una leyenda visible que lo indique.

3. ...

4. Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-E...

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo principios de transparencia y deberes de información al usuario, entre ellos la obligación de advertir de forma clara cuando un producto, servicio o contenido de información, publicidad y propaganda electoral o referente sea generado o modificado sustancialmente por sistemas de Inteligencia Artificial, así como las bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

XXIX-G. a XXXII ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 90 días naturales, a la entrada en vigor del presente decreto, deberá armonizar las leyes secundarias en la materia.

Notas

1 Consultado en: https://www.itmastersmag.com/inteligencia-artificial/
en-mexico-solo-3-de-los-495000-negocios-que-usan-ai-han-alcanzado-un-nivel-avanzado/
#:~:text=Solo%20en%20el%20%C3%BAltimo%20a%C3%B1o,tasa%20de%20crecimiento%20del%2031%25.

2 Consultado en: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2022/12/06/arti ficial-intelligence-act-council-calls-for-promoting-safe-ai-that-respec ts-fundamental-rights/

3 Consultado en: https://www.oecd.org/es/publications/uso-estrategico-y-responsable-de-l a-inteligencia-artificial-en-el-sector-publico-de-america-latina-y-el-c aribe_5b189cb4-es.html

4 Consultado en: https://www.gob.mx/profeco/articulos/derechos-del-consumidor-en-la-era- digital-99606?idiom=es/1000

Fuentes consultadas:

• Comisión Federal de Competencia Económica. (2024). Inteligencia artificial y competencia económica en el entorno digital (1.ª ed.). Ciudad de México: Cofece.

• Comisión Europea. (s. f.). Enfoque europeo de la inteligencia artificial. Recuperado el 30 de septiembre de 2025, de https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/european-approach-artificial-intelligence;
https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2024/11/IAComEcoDig.pdf

• OCDE. (s. f.). Artificial intelligence. Recuperado de https://www.oecd.org/en/topics/artificial-intelligence.html

• Procuraduría Federal del Consumidor. (2024, 15 de mayo). Llaman Profeco y AMCID a conformar una “Guía de Mejores Prácticas de Comités de Ética de Inteligencia Artificial”. Gobierno de México. https://www.gob.mx/profeco/prensa/llaman-profeco-y-amcid-a-conformar-un a-guia-de-mejores-practicas-de-comites-de-etica-de-inteligencia-artific ial

• Riquelme, R. (2025, 21 de agosto). “495,000 empresas mexicanas adoptaron inteligencia artificial en el último año: AWS”. El Economista. Recuperado el 30 de septiembre de 2025, de https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/495-000-empresas-mexicanas-a doptaron-inteligencia-artificial-ultimo-ano-aws-20250821-773702.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de diciembre de 2025.

Diputado Santiago Gonzalez Soto (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La eutanasia tiene origen etimológico del griego; eu que significa bueno y thanatos que es muerte, que se traduce como “Buena muerte”; es el derecho que tiene un paciente a decidir la forma y el momento de su muerte, con el objeto de evitar sufrimientos y agonía dolorosa como consecuencia de una enfermedad grave e incurable.

La presente iniciativa pretende fortalecer el derecho a la dignidad humana , así como el libre desarrollo de la personalidad, para crear elementos legales que permita a quien desee, acceder a una muerte digna a través de la eutanasia a enfermos declarados en fase terminal, en la que cualquier tratamiento ya no es efectivo y donde el sufrimiento es constante tanto para el paciente como para la familia que lo acompaña.

Como antecedente el Foro “La Eutanasia en el DF, salud, Marco Jurídico y aplicación de la Ley ” las intervenciones generadas en favor de la eutanasia, se vertió que, en un estudio realizado en Holanda, donde los resultados informan que en 2023 se llevaron a cabo 8,860 eutanasias a petición del paciente, sin embargo, en cifras no oficiales, se indica que se realizan muchas otras formas de eutanasia y que se aceptaba como tal toda acción del médico que provoca. Así también se hizo referencia a los cuidados paliativos, al cuidado activo y total de los pacientes en el momento en que su enfermedad no responde a medidas curativas.1

En México, la discusión sobre el derecho a morir con dignidad se dio a principios de 2008, con la aprobación de la Ley de Voluntad Anticipada en la Ciudad de México, que permitió reflexionar acerca de la voluntad de las personas que no desean que les sigan suministrando medicamentos o tratamientos paliativos y que solamente tienen el propósito de prolongarles la vida, sin garantizarle la salud.

El artículo primero señala como regular el otorgamiento de la voluntad anticipada, de una persona con capacidad de ejercicio, para que exprese su decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.

Previo a la Ley de Voluntad Anticipada, se realizaron numerosas encuestas al interior del país para conocer la opinión sobre este tema tan controvertido, mostrando que la mayoría de la población estaba a favor de legalizar la muerte asistida; con los siguientes datos:

El 73 % de los mexicanos cree que debería estar permitido administrar la eutanasia en el caso de una enfermedad terminal que no se pueda curar. Esta cifra aumenta hasta el 69 % en la capital del país. Los jóvenes son los más abiertos respecto a este tema: el 72.7 % de personas de 18 a 34 años está a favor de la muerte asistida.2

Con la publicación de la reforma en 2009 a la Ley General de Salud, que prevé la aplicación de cuidados paliativos para enfermos terminales, evitando con esto la agonía, es decir; llegar a la muerte de la mejor manera posible. Tiene por objeto salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas necesarios para ello, además de una muerte digna, estableciendo los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento.

Los cuidados paliativos son la rama de la medicina que se encarga de prevenir y aliviar el sufrimiento, así como brindar una mejor calidad de vida posible a pacientes que padecen de una enfermedad grave y que compromete su vida, tanto para su bienestar, así como el de su familia. Los cuidados paliativos normalmente se aplican a pacientes que cursan con enfermedades terminales que se encuentran fuera de un tratamiento médico o en enfermedades muy graves que atraviesan con tratamientos que prolongan la vida.3

Que nuestra Constitución en el último párrafo del artículo primero, concibe el derecho a la dignidad humana como un bien jurídico circunstancial al ser humano, que tiene que ser protegido con la más amplia protección jurídica por el Estado. Dicho concepto tutela el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, los relativos a: la vida, la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.

Así también, la tesis aislada 2016923, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 18 de mayo de 2018, señala que la dignidad humana debe considerarse como un derecho humano, a partir del cual se reconocen: la superioridad de las personas frente a las cosas, la paridad entre las personas, la individualidad del ser humano, su libertad y autodeterminación, la garantía de existencia material mínima...lo cual constituye el fundamento conceptual de la dignidad.4

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo tercero reconoce el derecho a la vida, sin embargo, el artículo quinto señala el derecho a no ser sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo que apremia la posibilidad a la eutanasia indudablemente.

En defensa de la dignidad humana, la eutanasia resulta una opción, porque es más indigno prolongar la vida cuando se sabe de antemano que no hay remedio. La eutanasia debe ser vista como un derecho; por lo que debemos ocuparnos, en el análisis desde el ámbito médico, jurídico y social, además de la aplicación de la misma por parte del personal médico, establecer un avance en el reconocimiento de los derechos de las personas enfermas en etapa terminal con la finalidad de garantizar que se ejerza y no sea una reforma a la Ley inoperante.

Para avanzar en el tema de la eutanasia en el actuar de las entidades federativas, debe existir una reforma a la Ley General de Salud para eliminar esa prohibición, toda vez que el Artículo 4o, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que es facultad exclusiva de la Federación regular el tema de salubridad y distribuir competencias al respecto entre la Federación y las entidades federativas.

Es de suma importancia, abordar los aspectos de apoyo y atención psicológica a los familiares del enfermo y al propio enfermo en fase terminal que opten por este procedimiento; además de tomar en cuenta los derechos de los médicos en la práctica de la eutanasia, ya que son los médicos los que se encuentran entre la espada y la pared, de otra manera, se encuentran entre la voluntad del enfermo que quiere acabar con su vida por una situación de sufrimiento y dolor constante e inevitable, y el poder de la justicia que puede permitir que su voluntad se cumpla.

El Artículo 343 de la Ley General de Salud, refiere a la pérdida de la vida cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.

La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:

• Ausencia completa y permanente de conciencia;

• Ausencia permanente de respiración espontánea y;

• Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar , ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos .

Es de mencionar el Artículo 345 de la misma Ley, el cual refiere, que no existirá impedimento alguno para que a solicitud y con autorización de las siguientes personas: él o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere el artículo antes citado.

Así como lo estipulado en el Artículo 166 Bis 21. El cual enuncia que queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables.

La limitante para el ejercicio profesional de esta práctica, se encuentra descrita en el artículo 312 del Código Penal Federal describe: El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

En México, así como en el mundo, el dolor es uno de los síntomas que causan un intenso sufrimiento al paciente, así como a la familia, y por lo tanto constituye un problema básico de salud. Las relaciones afectivas en el núcleo familiar protegen al enfermo y le proporcionan una gran tranquilidad; por ello, familiares son los auténticos depositarios de sus últimos deseos y voluntades.

Las enfermedades crónico degenerativas son progresivas y desgastantes, pues provocan el deterioro en la calidad de vida y en la funcionalidad del paciente. Generan un pronóstico limitado de reinserción en la vida productiva y social del enfermo. Sin embargo, en países que ya cuentan con una ley al respecto, varios estudios han revelado que solamente entre un 1% y un 2% de las muertes anuales de deben a la muerte provocada.5

Para efectos de ejecutar la reforma constitucional en materia de eutanasia o muerte digna y replicar lo positivo y realizado en la Ciudad de México, es necesario actualizar la Ley General de Salud para que los médicos cuenten con la posibilidad de mitigar ese dolor al paciente, brindando calidad de vida y una muerte digna a los enfermos en situación terminal.

Por lo anteriormente expuesto, se presentan los siguientes cambios:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el cual se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal .

Primero: Se reforma la fracción III del artículo 166 Bis, se adiciona una fracción X al artículo 166 Bis 1; se reforma la fracción I y X del artículo166 Bis 3, se reforma el artículo 166 Bis 4 y se deroga el artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud; para quedar como sigue:

Artículo 166 bis . El presente título tiene por objeto:

I. a II. (...)

III. Establecer y garantizar, el derecho a la dignidad humana, derivado de los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento;

IV al V (...)

Artículo 166 bis 1 . Para los efectos de este Título, se entenderá por:

I al IX (...)

X. Eutanasia o Muerte Asistida; es el derecho a la dignidad humana que tiene un enfermo en estado terminal de solicitar, el momento de su muerte, con el objeto de evitar penas, consternaciones y agonía dolorosa.

Artículo 166 bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

I. Recibir atención médica integral, garantizando siempre su derecho a la dignidad humana.

II al IX (...)

X. Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, en su representación solicite la eutanasia ;

XI al XII (...)

Artículo 166 bis 4. Toda persona con capacidad de ejercicio, puede expresar en cualquier momento su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento a fin de estar en condiciones de garantizar la muerte asistida.

Artículo 166 bis 21. Derogado

Segundo: Se adiciona un párrafo segundo al artículo 312 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 312. El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

No se considerará el párrafo anterior, en lo establecido en la Ley General de Salud en la materia.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Obtenido de: http://www.aldf.gob.mx/archivo-da10e62d8cffe8f7dc88f25e7c06257d.pdf

2. https://www.lifeder.com/eutanasia-mexico/

3. Obtenido de: http://www.innsz.mx/opencms/contenido/investigacion/comiteEtica/cuidado sPaliativos.html

4. Obtenido de: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice
=1000000000000&Expresion=2016923&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&
NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-

5. https://hipertextual.com/2020/02/eutanasia-ley-medicos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

Que adiciona el artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del trabajo en la LXVI Legislatura de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción X-Bis al artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante mucho tiempo prevaleció, en nuestro entorno político-social una percepción que acariciaba una severa crisis de representación política, la cual aquejaba la calidad de un intento por encumbrar nuestra naciente democracia participativa.

Las políticas sociales ya no son una intermediación ciudadana para la solución de la problemática social; se ha perdido el bienestar que se persigue. Tenemos un liderazgo ensombrecido por la desconfianza del ciudadano, provocado por innumerables episodios de corrupción. Todo ello ha acelerado una incertidumbre social que se refleja en la administración de los tres órdenes de gobierno.

México tiene una gran necesidad de continuar construyendo instrumentos que constriñan a nuestros a nuestros funcionarios a una real rendición de cuentas, que no solo sean palabras de discurso ya agotadas, que tengan el deber de reportar sus actos ante los ciudadanos y que nos permitan ser críticos en su desempeño.

El pensamiento doctrinario de la democracia representativa, que con posterioridad se fue asociando con un incremento en la abstención electoral, y así también un ascenso en la desconfianza de los ciudadanos hacia los representantes produjo esferas ideológicas divergentes entre lo político y lo público.

De acuerdo al último informe del índice de percepción de la corrupción, elaborado por la Organización de Trasparencia Internacional en 2024,1 y muy a pesar del esfuerzo que se ha realizado a nuestro marco normativo, nuestro país ocupa el lugar número 140 del índice de corrupción de 180 naciones; lo cual apremia a instaurar acciones en el establecimiento de gestiones institucionales inclinadas a prevenir, detectar y sancionar las conductas relacionadas con hechos de corrupción en los distintos órdenes de gobierno.

Asimismo, INEGI revela, en un estudio de 2023,2 desarrollado en la percepción sobre la frecuencia de corrupción en los empleados de gobierno, que el 83.1 por ciento de la población consideró frecuentemente la realización de este acto, y tan solo el 10 por ciento lo considero poco frecuente, siendo en las instalaciones de gobierno donde se observan las mayores prevalencias de corrupción frente a otras modalidades de atención, como los trámites en línea.

Esta aguda perspectiva emana de un sistema político y económico que es aprovechado por la segmentación y dispersión de los órganos reguladores y de supervisión, lo que conlleva a la falta de claridad en las disposiciones presupuestales entre la jerarquía gubernamental, que recae sensiblemente en la cultura de corrupción, originada en un nivel colectivo, por un sistema que cuenta con amplias lagunas jurídicas en la regulación de actos de corrupción tanto de servidores públicos como particulares.

Argumentación

El involucramiento de la ciudadanía es necesario para la concepción de normas que profesionalicen el ejercicio de los actores que intervienen en la ejecución de los recursos públicos. La relevancia del tema no es solo por la solicitud de trasparencia a través de un informe sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas, sino que, a través del acceso a la información, los ciudadanos conozcan de primera mano esa rendición de cuentas que permita conocer los impactos de la inversión, ya que sin duda se relacionan directamente con el bienestar y el progreso social.

La democracia representativa tiene como elemento central la rendición de cuentas. Para nuestros gobernantes es imperativo cumplir su función de garantizar la trasparencia, compromiso y eficacia. Los ciudadanos, interesados y comprometidos con la cuarta trasformación, tienen la gran oportunidad de participar de manera decidida coadyuvando para lograr el objetivo trazado en el Sistema Nacional Anticorrupción.

De ahí la obligación de contar con comités ciudadanos como órganos de representación, con determinadas competencias para realizar gestiones de participación social y de solicitud de información derivados de la ejecución de estos recursos dirigidos a las comunidades.

Ha habido un importante avance democrático en lo que se refiere a los comités ciudadanos de representación, de ahí lo que aseguró Alejandra Barrales Magdaleno: “no hay otra entidad en el país que busque empoderar a sus habitantes para que sean ellos los que decidan las acciones de sus gobiernos delegacionales”.3

Entregar al ciudadano estos medios de representación ante las decisiones de gobierno sería de gran trascendencia, al acercar a la ciudadanía con las distintas instituciones y autoridades locales, dotándola de instrumentos que propicien el derecho a manifestarse y a la libre expresión ante la posible corrupción que se ha desarrollado dentro de los programas y proyectos sociales.

Si bien, la figura del comité ciudadano se encuentra contemplada en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y su objetivo se encuentra íntimamente relacionado a la comunidad, como ente colectivo de integración de esfuerzos, así como satisfacer las necesidades sociales de la comunidad, y una de ellas se ve reflejado en la rendición de cuentas, también es cierto que el artículo 97, en su fracción IX, señala la coordinación de fomento a la trasparencia y acceso a la información, entregando con esto al ciudadano los medios de representación ante una estela de corrupción.

En ese tenor, la representación de intereses colectivos comunitarios por parte de estos comités vecinales serian el medio idóneo que funcionaría como el mecanismo que de manera organizada, verifique el cumplimiento de las metas y correcta aplicación de estos recursos públicos asignados, reflejada primero en conocer y analizar los proyectos de desarrollo, actuando como gestor y coordinador ante los ayuntamientos, pero también como promotor de programas y proyectos en su ámbito territorial que los mismos vecinos tengan propuestos.

Derivado de lo anterior, es importante manifestar los contrapesos que han justificado ser espacios de denuncia y toma de decisión con los que cuentan los comités ciudadanos de la Ciudad de México; el más claro ejemplo se indicó “entre julio y agosto del 2015, el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, aceptó, ante presiones de comités ciudadanos de la Delegación Cuauhtémoc, hacer una consulta para decidir el destino del Corredor Chapultepec”4

Esto nos da una clara idea de qué tan cercanos son los comités ciudadanos y los consejos con los gobiernos en turno; pero no hay que olvidar que aquella consulta sobre el Corredor Chapultepec representó uno de los mayores fracasos para la administración de Mancera, lo que suscitó desconfianza en las autoridades.

Lo que sí es una realidad y consecuencia de lo anterior, es lo plasmado en la nueva Constitución Política de la Ciudad de México, que establece en su artículo 25 que los comités ciudadanos sólo estén facultados para solicitar consultas populares como único mecanismo entre los contemplados en esta Carta Magna, por supuesto sin impedir a los ciudadanos en general solicitar referéndum, consulta ciudadana y plebiscito.

Lo importante es que estos comités pueden incidir en diferentes causas, como por ejemplo el uso de suelo, el dispendio en luminarias, así como la decisión del destino de los recursos generados por parquímetros ubicados en diferentes colonias. De ahí la importancia de no abandonar estos espacios, tenemos la obligación de promover la participación de la ciudadanía de entre los vecinos cuenten con la oportunidad de ser actores primordiales para el desarrollo de las actuaciones de gobierno.

Derivado de lo anterior, el comité ciudadano seria pieza fundamental para la ejecución de programas de desarrollo a las comunidades, pero es necesario que cuenten con la información suficiente y esto se logra a través de acceso a la información pronta y expedita establecida en la normatividad vigente, al estar informados se limitarían los actos de corrupción y se establecería más firmemente un verdadero instrumento de rendición de cuentas.

El Instituto Electoral de la Ciudad de México, con base en el impacto logrado con los ejercicios de carácter político, como una práctica que nos ha permitido adentrarnos a la consolidación de una vida democrática y así también reconocer el carácter social que ha realizado, “constituyen el reflejo del logro de los consensos requeridos para establecer un nuevo orden legal en materia de participación ciudadana así como el sentido de apertura en el manejo de los asuntos públicos a cargo de las instancias de gobierno, lo cual significa continuar promoviendo el tema de la democracia participativa entre los habitantes de la capital del país”.5

Por lo tanto, el objetivo de esta iniciativa es dotar a la población de herramientas para que nuestros gobernantes estén obligados a hacer pública toda la información que se refiere a los programas sociales. Es necesario insertar dentro de este marco normativo la figura de comités ciudadanos, que tengan como facultad proponer mecanismos normativos para la conformación de comités ciudadanos para la supervisión en el gasto público, la recaudación de ingresos, la prestación de los servicios públicos, los programas y acciones de gobierno, así como la actuación y desempeño de las y los servidores del gobierno federal.

Cuadro comparativo

Para mayor claridad a la propuesta, se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción X-Bis, al artículo 21, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo Único. Se adiciona la fracción X-Bis al artículo 21, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción para quedar como sigue:

Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:

I a la X...

X-Bis. Proponer mecanismos normativos para la conformación de Comités Ciudadanos que tengan como objetivo la supervisión del gasto público, la recaudación de ingresos, la prestación de servicios públicos, los programas y acciones de gobierno, así como la actuación y desempeño de las y los servidores públicos .

XI. a la XVIII.

Transitorio

Primero . La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. IMCO (2022). Centro de Investigación en Política Pública, https://imco.org.mx/temas/indice-percepcion-la-corrupcion-2017-via-tran sparencia-internacional/

2. http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2017/co rrupcion2017__Nal.pdf

3. http://www.aldf.gob.mx/comsoc-elecciones-vecinales-daran-empoderamiento -los-ciudadanos-diputada-alejandra-barrales—6393.html

4. https://www.letraslibres.com/mexico/politica/la-incomodidad-general-ant e-Ios-comites-ciudadano

5. http://portal.iedf.org.mx/biblioteca/resultaelect/Esdadistica2010.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)