Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6936-II-3, miércoles 10 de diciembre de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General de Salud, en materia de reducción y regulación de envases plásticos de un solo uso para productos de limpieza y cuidado personal, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Salud, en materia de reducción y regulación de envases plásticos de un solo uso para productos de limpieza y cuidado personal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En un contexto global sobre la contaminación por plásticos de un solo uso el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) estima que se producen más de 400 millones de toneladas de plástico anualmente, de las cuales aproximadamente 50 por ciento corresponde a plásticos de un solo uso.1 La industria de productos de higiene y limpieza contribuye de manera significativa a esta crisis ambiental, ya que gran parte de los envases de champús, jabones líquidos y limpiadores domésticos están hechos de polietileno de alta densidad (HDPE) y tereftalato de polietileno (PET), materiales que pueden tardar más de 500 años en degradarse.2
En términos de contaminación, se estima que sólo 9 por ciento de los plásticos producidos a nivel mundial han sido reciclados, mientras que 79 por ciento terminan en vertederos o en el medio ambiente, con graves consecuencias para la biodiversidad y la salud humana.3
México se encuentra entre los principales productores y consumidores de plásticos en América Latina, generando alrededor de 7.9 millones de toneladas de residuos plásticos al año, de los cuales sólo 9.6 por ciento se recicla.4 La industria de envases representa casi 48 por ciento del consumo total de plásticos en el país, siendo los productos de cuidado personal y limpieza una parte significativa de este porcentaje.5
A pesar de la implementación de leyes estatales que prohíben bolsas plásticas y popotes, aún no existe una regulación específica que obligue a la industria de higiene y limpieza a reducir el uso de plásticos de un solo uso. La falta de normativas claras ha permitido que los envases plásticos sigan inundando los hogares mexicanos sin medidas efectivas de reciclaje o reutilización.
El Plan Nacional de Acción sobre Residuos Marinos y Contaminación Plástica (Plan Remar) desarrollado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ha reconocido la necesidad de regular estos residuos, pero hasta ahora las acciones han sido insuficientes.6
Por ello es importante reducir ampliamente la utilización de envases de plástico en artículos domésticos y de belleza y cambiar paulatinamente a la utilización de rellenado y centros de relleno de envases de plástico de estos productos.
Por lo anterior, se considera imperativo establecer un marco regulatorio específico que obligue a la industria de higiene y limpieza a reducir el uso de envases plásticos de un solo uso, fomentar envases recargables y biodegradables, y promover la economía circular.
La contaminación por envases plásticos de productos cosméticos, de higiene y limpieza es un problema creciente en México y en el mundo. Sin una regulación clara, estos residuos seguirán afectando el medio ambiente y la salud pública. Con esta iniciativa, se busca establecer un marco legal sólido que obliga a la industria a reducir el uso de plásticos de un solo uso y promover alternativas sostenibles.
Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, con la certeza de que su aprobación contribuirá a un México más sustentable y ambientalmente responsable.
Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Salud, en materia de reducción y regulación de envases plásticos de un solo uso para productos de limpieza y cuidado personal
Artículo Primero. Se adiciona un artículo 15 Bis y se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona una fracción XIV al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 15 Bis. Las empresas que produzcan comercialicen o distribuyan productos en envases plásticos de un solo uso, están obligadas a:
I. Reducir progresivamente la producción de envases plásticos de un solo uso en al menos 30 por ciento en los próximos cinco años.
II. Incorporar en al menos 50 por ciento de su producción opciones recargables, biodegradables o reutilizables.
III. Implementar planes de recolección y reciclaje para garantizar la correcta disposición de sus envases plásticos.
IV. Utilizar envases plásticos con materiales biodegradables provenientes de fuentes renovables, junto con la implementación de sistemas de recogida selectiva y sustituir gradualmente los envases plásticos de un solo uso.
Artículo 96. ...
I. a XI. ...
XII. Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua;
XIII. Identificar los requerimientos y promover la inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento, a fin de garantizar el manejo integral de los residuos, y
XIV. Las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras y/o comercializadoras de productos cosméticos, cuidado personal y de limpieza, en presentación líquida, deberán implementar modelos de rellenado de estas substancias, para la reducción y eliminación de envases plásticos de un solo uso; se exceptúan, los comercios de menor alcance como los son misceláneas y pequeñas tiendas de abarrotes.
Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 15 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 15 Bis. La política ambiental del Estado mexicano deberá priorizar la eliminación de plásticos de un solo uso en el sector de productos de higiene y limpieza mediante incentivos fiscales a empresas que adopten modelos de producción sostenible y sanciones económicas para aquellas que incumplan con las disposiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Artículo Tercero. Se adiciona una nueva fracción III al artículo 7o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I. a II Bis. ...
III. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Semarnat, deberá emitir lineamientos sobre el impacto de los envases plásticos de productos de higiene y limpieza en la salud pública y el medio ambiente, así como campañas de concientización dirigidas a los consumidores sobre alternativas ecológicas.
IV. a XV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberán expedir, en un plazo máximo de 90 días naturales, los lineamientos para la implementación de esta reforma y la transición hacia modelos de producción más sostenibles en la industria de productos entregados en envases plásticos de un solo uso que produzcan, comercialicen o distribuyan las empresas.
Tercero. Las empresas afectadas por esta regulación tendrán un plazo de seis meses para presentar un plan de cumplimiento ante las autoridades correspondientes.
Notas
1 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Reporte sobre Plásticos, 2023.
2 Asociación Internacional de Plásticos Reciclables (APR), Informe 2022.
3 Banco Mundial, Plastic Waste Management Report, 2023.
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Datos sobre Producción de Plásticos en México, 2023.
5 Asociación Nacional de Industrias del Plástico (ANIPAC), Estudio de Consumo de Plásticos, 2023.
6 SEMARNAT, Plan Nacional de Acción sobre Residuos Marinos y Contaminación Plástica (PLAN REMAR), 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.
Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de trabajo infantil, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Ricardo Madrid Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de trabajo infantil, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo infantil es uno de los flagelos más dolorosos y persistentes, cuyos efectos se proyectan a lo largo de generaciones.
Cuando niñas y niños destinan parte de su día a actividades laborales, remuneradas o no, dentro o fuera del hogar, se les priva de su infancia, se reduce su potencial, se deteriora su salud presente y futura y se vulnera su derecho a la educación, lo que perpetúa ciclos intergeneracionales de pobreza y exclusión, entre otras afectaciones graves.
La infancia es una etapa decisiva del desarrollo humano, en la que se sientan las bases del bienestar físico, emocional y psicosocial, así como de las habilidades para la convivencia y la participación comunitaria.
Su adecuada protección exige la actuación coordinada del Estado mexicano para garantizar las condiciones que aseguren su pleno desarrollo.
Desde esa perspectiva, garantizar el desarrollo integral de la niñez implica prevenir, atender y erradicar cualquier forma de explotación que menoscabe su educación, salud, juego y descanso, y establecer mecanismos eficaces de detección, protección y restitución de derechos.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la concepción de trabajo infantil no se considera todo tipo de trabajo. El trabajo infantil comprende el trabajo para el cual los niños son demasiado jóvenes para realizar y/o el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se realiza, es probable que dañe su salud, seguridad o moralidad.1
En términos técnicos, se considera trabajo infantil toda actividad laboral realizada por personas menores de 18 años de edad, así como cualquier trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se ejecuta, sea probable que dañe su salud, seguridad o moralidad, o interfiera con su educación (asistencia regular, permanencia y aprovechamiento escolar). No obstante, se excluyen dos supuestos:
1. Trabajo ligero permitido. Es aquel adecuado a la edad y madurez de niñas y niños que no perjudica su salud ni su desarrollo y no limita su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional, ni su capacidad de beneficiarse de la instrucción; y
2. Trabajo permitido para adolescentes que han alcanzado la edad mínima legal. Se trata de actividades no peligrosas ni insalubres, que no forman parte de las peores formas de trabajo infantil y que se realizan en condiciones seguras, sin afectar el acceso, la permanencia ni la conclusión de la educación obligatoria.
Las peores formas de trabajo infantil comprenden todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; la explotación sexual comercial infantil; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, y el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se realiza, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.2
El trabajo peligroso es aquel que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se realiza, expone a los niños a abusos de orden físico, emocional o sexual; los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados; los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas; los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud; y los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador sin permitir que regresen a sus hogares.
El trabajo en la ocupación es aquel que abarca cualquier forma de producción comercial y ciertos tipos de producción no comercial (principalmente la de bienes como los productos agrícolas para el autoconsumo). El trabajo en la ocupación abarca el trabajo tanto en la economía formal como en la informal, dentro y fuera del entorno familiar, a cambio de una remuneración o un beneficio (en efectivo o en especie, a tiempo parcial o completo) y el trabajo doméstico (remunerado o no) realizado fuera del propio hogar del niño para un empleador.3
Los servicios domésticos no remunerados o tareas domésticas se refieren a los servicios no remunerados que los niños realizan en sus propios hogares. Estas tareas incluyen el cuidado de los miembros del hogar, la limpieza y las reparaciones menores, la preparación y el servicio de comidas, el lavado y planchado de ropa; y el transporte o el acompañamiento de miembros de la familia a la escuela y al trabajo, ida y vuelta; estas tareas constituyen una forma de producción no económica.
Los servicios domésticos no remunerados de carácter peligroso se refieren a los servicios no remunerados que los niños realizan para sus propios hogares y que implican horarios prolongados, un medio insalubre, la manipulación de equipos peligrosos o cargas pesadas y/o lugares peligrosos.4
Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (2024), casi 138 millones de niños se encuentran en situación de trabajo infantil, lo que representa cerca de 8 por ciento de toda la niñez a nivel mundial. Entre ellos, 54 millones realizan trabajos peligrosos que pueden perjudicar su salud, seguridad o moralidad, es decir, aproximadamente 4 de cada 10 niños en situación de trabajo infantil.5
Respecto de la niñez que desempeña trabajos peligrosos se pueden dividir en los siguientes segmentos de edad:
- De 5 a 11 años: 10.3 millones de niñas y niños (19 por ciento);
- De 12 a 14 años: 12.8 millones de niñas y niños (24 por ciento); y
- De 15 a 17 años: 30.8 millones de niños (57 por ciento).6
Los niños más pequeños representan la mayor proporción de niños en situación de trabajo infantil. De los casi 138 millones de niños en situación de trabajo infantil en todo el mundo, 79 millones (57 por ciento) sólo tienen entre 5 y 11 años. 7
La mayor proporción de niños en situación de trabajo infantil se encuentra en la agricultura, que representa 61 por ciento a nivel mundial. El trabajo infantil en la agricultura se observa principalmente en economías de subsistencia familiar y en pequeñas explotaciones agrícolas. Los servicios incluido el trabajo doméstico en hogares de terceros, el comercio a pequeña escala y otras actividades informales representan 27 por ciento del total. La industria, que abarca la construcción, las manufacturas y la minería, representa 13 por ciento restante. Los factores de edad y sexo determinan la distribución del trabajo infantil. Los niños más pequeños, tanto niñas como niños, se concentran mayoritariamente en la agricultura. A medida que crecen, el trabajo infantil se diversifica según el género: los niños tienden a concentrarse en la industria, mientras que las niñas se encuentran con mayor frecuencia en el sector de los servicios. Esta diferenciación se acentúa aún más entre los niños mayores, reflejando las estructuras del mercado de trabajo y las normas sociales imperantes.8
La buena noticia es que el número de niños en situación de trabajo infantil es 20 millones menor que en 2020. Además, ha disminuido en más de 100 millones respecto del año 2000, a pesar de que la población infantil aumentó en 230 millones durante el mismo periodo.9
Según datos de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),10 en México residían 28.4 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años, de los cuales, 3.7 millones (13.1 por ciento) se encontraban en condición de trabajo infantil: 39.8 por ciento pertenecía al grupo de mujeres y 60.2 por ciento, al de hombres. Por grupos de edad, el mayor porcentaje estaba dentro del grupo de 15 a 17 años, con 48.9 por ciento. Le siguió la población de 10 a 14 años, con 40.4 por ciento y, por último, la de 5 a 9 años, con 10.8 por ciento.11
La proporción de niñas en trabajo infantil fue ligeramente mayor a la de niños en los grupos de menor edad. De las niñas ocupadas, 12.5 por ciento tenía de 5 a 9 años; 42.0 por ciento, de 10 a 14 años y 45.5 por ciento, de 15 a 17 años. Por su parte, dicha proporción fue mayor en los niños de 15 a 17 años, con 51.0 por ciento y menor en los grupos de 10 a 14, con 39.3 por ciento y de 5 a 9 años, con 9.6 por ciento.12
De la población en situación de trabajo infantil, 48.6 por ciento se desempeñaba en ocupaciones no permitidas; 42.9 por ciento, en quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas y 8.5 por ciento, en ambos tipos de actividades. El mayor porcentaje de niños en trabajo infantil estaba en ocupación no permitida, con 58.8 por ciento. Le siguieron los quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas, con 31.7 por ciento; en cambio, 59.7 por ciento de las niñas realizaba quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas y 33.2 por ciento estaba activa sólo en alguna ocupación no permitida.13
Con respecto a la condición de asistencia escolar de la población de 5 a 17 años que realizaba quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas, 21.1 por ciento no asistía a la escuela. Esta situación se presentó en 24.5 por ciento de las mujeres y en 17.6 por ciento de los hombres. De las niñas y niños que realizaron quehaceres domésticos, 59.6 por ciento dedicó hasta 14 horas en dicha actividad, 20.1 por ciento, más de 14 y hasta 28 horas y 20.1 por ciento, más de 28 horas. El porcentaje de niñas que dedicaron más de 28 horas a la semana a estas actividades fue de 30.8 por ciento, mientras que en los niños el porcentaje fue de 8.5, para el mismo tiempo dedicado.14
Lo anterior representa un reto para el Estado mexicano, pues es necesario redoblar los esfuerzos institucionales para garantizar a todas las niñas y niños de México una infancia digna que les permita elevar su potencial, tener acceso a una educación de calidad y acceder a oportunidades de superación que les permita abandonar o no caer en la línea de la pobreza y la exclusión.
Ante esto, es importante destacar que en el artículo 1 de Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce como niñez a todos ser humano menor de 18 años de edad y también establece restricciones claras respecto del trabajo infantil en el artículo 32, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 32
1. Los estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los estados parte adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
Asimismo, el C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973, de la Organización Internacional del Trabajo, en el artículo 1 dispone que todo miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.
En el artículo 2 del Convenio 138 de la OIT, se dispone que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, fijada por los estados miembro no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a quince años.
También, en el artículo 3 se establece que la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.
Y, en el artículo 7 del C138 se dispone sobre la posibilidad de permitir los trabajos ligeros en los siguientes términos:
Artículo 7
1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de trece a quince años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos:
a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y
b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.
(...).
Ante lo anterior, es importante resaltar que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y la media superior serán obligatorias, por lo que la edad en que cesa la educación obligatoria en México es, aproximadamente, los 18 años.
Esto es importante debido a lo establecido en el artículo 2 del Convenio 138 de la OIT en que se dispone que la edad mínima para ser admitido en el trabajo para una persona no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, cuestión que no se cumple en las disposiciones del artículo 123 constitucional.
Ante esto, en esta iniciativa de reforma al artículo 123, apartado A, fracciones II y III, se propone lo siguiente:
- Se prohíbe la contratación de personas menores de dieciocho años en labores peligrosas o insalubres, en trabajo nocturno, incluido el industrial, y en cualquier actividad realizada después de las 22:00 horas, elevando el umbral vigente de dieciséis a dieciocho años. La prohibición se extiende a toda actividad que, por su naturaleza o por las condiciones en que se ejecuta, pueda resultar dañina para el desarrollo integral de dichas personas; y
- Establecer que la edad mínima de admisión al trabajo no podrá, en ningún caso, ser inferior a la de conclusión de la educación obligatoria prevista en la Constitución y en las leyes aplicables. Las personas que hayan alcanzado dicha edad mínima y sean menores de dieciocho años sólo podrán ser empleadas en jornadas máximas de seis horas diarias, en labores no peligrosas ni insalubres, con estricta protección de su salud, seguridad y moralidad, y sin menoscabo del acceso, permanencia y conclusión de su educación obligatoria. Se mantiene la prohibición absoluta de contratar a personas menores de quince años.
Cabe precisar que la Ley Federal del Trabajo establece, al menos, las siguientes disposiciones que se verían impactadas con esta reforma en los términos que se detallan en el siguiente recuadro:
En ese sentido, a la luz del contenido del artículo 1o. de nuestra Carta Magna, en el que se ordena interpretar los derechos humanos conforme a la Constitución y a los tratados internacionales favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, las fracciones II y III del apartado A del artículo 123 deben armonizarse con los estándares de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Convenio 138 de la OIT.
Hoy, el texto vigente mantiene la prohibición de labores insalubres o peligrosas y del trabajo nocturno industrial de los menores de 16 años, y fija la jornada de seis horas para mayores de 15 y menores de 16, sin vincular de manera expresa la edad mínima de admisión al trabajo con la conclusión de la educación obligatoria. Esta redacción, heredada de un contexto histórico distinto, genera un umbral de protección inferior al exigido por el derecho internacional de los derechos humanos.
El artículo 32 de la Convención de los Derechos de los Niños, obliga al Estado a proteger a todo ser humano menor de 18 años de edad, contra la explotación económica y contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su salud o desarrollo, o que interfiera con su educación, disponiendo que se fijen edades mínimas y se regulen jornadas y condiciones de trabajo.
El Convenio 138, por su parte, establece que la edad mínima de admisión no será inferior a la de finalización de la escolaridad obligatoria y, en todo caso, no menor de 15 años, y fija en 18 años la edad mínima para trabajos peligrosos. En consecuencia, mantener el umbral constitucional de 16 años para labores peligrosas/nocturnas deja a México por debajo del estándar que voluntariamente aceptó al ratificar dichos instrumentos.
Desde la perspectiva del control de constitucionalidad y de convencionalidad, la respuesta no puede descansar en interpretaciones extensivas ni quedar remitida a la legislación secundaria: se requiere certeza normativa en el texto constitucional.
Con la reforma que se plantea a través de la presente iniciativa, se propone vincular la edad mínima de admisión al trabajo con la conclusión de la educación obligatoria y elevar de dieciséis a dieciocho años la prohibición de labores peligrosas y del trabajo nocturno en todos los sectores, armonizando las fracciones II y III del artículo 123, apartado A, con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio 138 de la OIT; con esto se garantiza protección uniforme, certeza constitucional y plena concordancia con los estándares internacionales, conforme al artículo 1o. y al principio pro persona .
Además, al establecerse dicha garantía en favor de la niñez desde la Constitución federal, se impone una regla aún más rígida que la establecida en la Ley Federal del Trabajo, pues para ser reformada y eliminar este derecho humano requeriría de un consenso mucho más amplio y difícil de conseguir.
Ante esto, es necesario recordar que en 2015, el mundo se comprometió a poner fin al trabajo infantil para 2025 en el marco de la Meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El plazo ha terminado, pero no el trabajo infantil.
Además, la persistencia del trabajo infantil también pone en riesgo los progresos hacia muchos otros de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la comunidad internacional como lo son los siguientes:
- El trabajo infantil no permite que los niños asistan a la escuela (ODS 4), lo cual perpetúa los ciclos intergeneracionales de pobreza (ODS 1) y desigualdad (ODS 10).
- Frena el crecimiento económico (ODS 8) al limitar la productividad de la mano de obra y la innovación.
- Perjudica la salud y el bienestar (ODS 3), tanto en la infancia como en etapas posteriores de la vida.
- En las cadenas de suministro, el trabajo infantil socava los esfuerzos hacia una producción ética y sostenible (ODS 12), lo que plantea desafíos tanto para las empresas como para los consumidores.
Combatir el trabajo infantil no es sólo un imperativo jurídico y ético: es esencial para lograr un desarrollo sostenible y liberar el potencial de una prosperidad económica a largo plazo.
Ante esto, es necesario resaltar que para el Partido Verde Ecologista de México es importante impulsar reformas al marco jurídico nacional que permita a nuestra nación, garantizar en favor de la niñez mexicana una infancia libre del trabajo que es considerado perjudicial en edades tempranas; máxime que esto es considerado un derecho humano que se desprende del principio de dignidad humana y del interés superior de la niñez.
Es importante que esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión genere reformas que rompan los ciclos intergeneracionales de pobreza y fortalezca el capital humano de México. Esta iniciativa plantea una reforma con la que se pueden realizar aportaciones importantes a la protección de la salud física y mental, a mejorar la asistencia y permanencia escolar y para crear condiciones de mejores ingresos para las personas en edad adulta.
Desde la perspectiva de la niñez, con la iniciativa de reforma se coloca en el centro su interés superior: asegura tiempo para aprender, jugar y desarrollarse en entornos seguros, con jornadas compatibles con su etapa de crecimiento.
Con ello se podrán reducir riesgos de lesiones, deserción escolar y explotación, especialmente de niñas que enfrentan cargas desproporcionadas de quehaceres domésticos no remunerados.
En suma, con esta iniciativa se garantizaría que cada niña y cada niño vivan su infancia plenamente y lleguen a la adultez con más opciones y mejores oportunidades.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien presentar ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones II y III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de trabajo infantil
Artículo Único. Se reforman las fracciones II y III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
A. ...
I. ...
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas, respecto de las personas menores de dieciocho años, las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno en todos los sectores, así como toda actividad que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, pueda resultar dañina para su desarrollo integral;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de las personas menores de quince años. La edad mínima de admisión al trabajo, en cualquier caso, no será menor a dieciocho años. Las personas mayores de la edad mínima de admisión al trabajo y menores de dieciocho años sólo podrán ser empleadas en jornadas máximas de seis horas diarias y treinta y seis semanales, sin horas extraordinarias, en labores no peligrosas ni insalubres, con estricta protección de su salud, seguridad, moralidad y desarrollo integral;
IV a XXXI. ...
B. ...
I. a XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas necesarias a la Ley Federal del Trabajo para hacer efectivo el contenido del presente decreto, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir del inicio de su vigencia.
Notas
1 Organización Internacional del Trabajo. Trabajo Infantil. Estimaciones mundiales 2024, tendencias y el camino a seguir. Página 12.
2 Ídem, página 13.
3 Ibidem.
4 Ibidem.
5 Organización Internacional del Trabajo. Trabajo Infantil. Estimaciones mundiales 2024, tendencias y el camino a seguir, página 15.
6 Ídem, página 8.
7 Ídem, página 27.
8 Ídem, página 33.
9 Ibidem.
10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
11 INEGI. Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Trabajo Infantil (12 de junio) pág. 1. Fuente: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_DM vsTrabInf.pdf
12 Ibidem.
13 Ídem, página 3.
14 Ídem, página 5.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.
Diputado Ricardo Madrid Pérez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Gerardo Villarreal Solís, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Gerardo Villarreal Solís, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, el entorno digital forma parte esencial de la vida cotidiana de niñas, niños y adolescentes. El acceso a la tecnología, la conectividad y la información representa un avance significativo para su desarrollo educativo, comunicativo y social. Sin embargo, también ha traído consigo nuevos desafíos que deben abordarse desde la política pública, a fin de garantizar que su utilización se dé de manera responsable, equilibrada y saludable.
El uso excesivo de dispositivos electrónicos con pantalla, particularmente con fines recreativos como teléfonos móviles, tabletas y consolas de videojuegos, ha mostrado efectos adversos sobre la salud visual de la población infantil y adolescente, e incluso en la salud física, mental y emocional.
El uso prolongado de dispositivos electrónicos con pantalla también ha mostrado impactos específicos en la salud visual de adolescentes. Diversos estudios han documentado que el enfoque sostenido en distancias cortas y la exposición prolongada a luz azul emitida por pantallas generan fatiga ocular, visión borrosa, sequedad y alteraciones en el parpadeo, lo que se conoce como síndrome visual digital.
En etapas de crecimiento, dichos factores incrementan el riesgo de estrés visual acomodativo y pueden afectar el rendimiento escolar y la calidad del sueño. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la American Optometric Association han advertido que los adolescentes que pasan más de tres horas diarias frente a pantallas presentan una mayor incidencia de síntomas de fatiga ocular y pérdida temporal de enfoque visual, afectando su bienestar integral.
Además, el uso excesivo de dispositivos digitales se relaciona con el incremento global de la miopía en población infantil y adolescente. La evidencia científica muestra que el tiempo al aire libre tiene un efecto protector frente al desarrollo de miopía, mientras que la exposición prolongada a pantallas digitales la acelera.
El estudio Time outdoors in reducing myopia: the tian-tian 120 program 1 demostró que garantizar al menos 120 minutos diarios de actividades al aire libre redujo significativamente la progresión de la miopía en escolares.
Se prevé que la miopía continúe en aumento en las próximas décadas, alcanzando a más de 50 por ciento de la población mundial para el año 2050, de los cuales uno de cada diez casos corresponderá a miopía severa. Este fenómeno se atribuye al incremento del tiempo frente a pantallas, la reducción de las actividades al aire libre y los cambios en los hábitos visuales asociados al entorno digital y urbano.
En este sentido, uno de múltiples estudios en la materia concluye: Las estimaciones de miopía y miopía alta entre los años 2000 y 2050 sugieren incrementos significativos en su prevalencia a nivel mundial, con implicaciones para la planificación de servicios de salud, incluyendo el manejo y la prevención de las complicaciones oculares y de la pérdida visual asociadas a la miopía, que podrían afectar a casi mil millones de personas con miopía alta.2
La sobreexposición a pantallas impacta en aspectos como el sueño, la atención, la convivencia familiar, el aprendizaje y la práctica de la actividad física, generando, en algunos casos, patrones de sedentarismo, trastornos visuales y problemas de socialización.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los niños de entre 3 y 4 años no deben pasar más de una hora al día frente a pantallas, y menos es mejor; mientras que para menores de un año se recomienda no tiempo en pantallas, es decir, evitar por completo la exposición a dispositivos electrónicos.3
Estas directrices están orientadas a proteger la salud visual y mental, favorecer el desarrollo motriz, la interacción social y el juego activo como elementos esenciales del crecimiento.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) ha destacado que los niños necesitan más contacto humano que pantalla, señalando que la interacción presencial y las actividades físicas fortalecen las capacidades cognitivas, sociales y emocionales, mientras que el uso excesivo de dispositivos está comprobado que tiene efectos negativos que pueden ir desde una baja en el nivel de atención hasta una menor empatía.
Experiencias internacionales confirman que la exposición moderada y las actividades al aire libre tienen efectos positivos comprobables. En Taiwán, el programa Tian-Tian 120 garantizó 120 minutos diarios de actividades al aire libre en escuelas primarias, logrando revertir la tendencia creciente de miopía infantil y promoviendo mejores hábitos de salud visual y física. De forma similar, las guías nacionales de Singapur establecen límites claros para el tiempo de pantalla recreativo una hora diaria como máximo en niñas y niños de 3 a 6 años, acompañado de pausas activas y supervisión parental.
En el ámbito latinoamericano, países como Brasil aprobaron en 2025 una ley federal que prohíbe el uso de teléfonos inteligentes en escuelas públicas y privadas, salvo para fines pedagógicos o por motivos de salud.4
Estas experiencias reflejan una tendencia global: promover un uso consciente y equilibrado de la tecnología para proteger el bienestar integral de la niñez y adolescencia. México no puede permanecer al margen de esta discusión. Es fundamental que nuestro marco jurídico incorpore una visión preventiva, educativa y de salud pública ante los efectos de la vida digital moderna.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce en su artículo 50 el derecho a la salud, y obliga a las autoridades a coordinarse para estos efectos. En coherencia con este marco, resulta pertinente adicionar una fracción XIX que atienda los riesgos derivados del uso recreativo de dispositivos electrónicos con pantalla, promoviendo estrategias que reduzcan el tiempo de exposición y fortalezcan las actividades físicas y al aire libre.
La reforma no implica gasto público adicional ni creación de nuevas estructuras; su finalidad es fortalecer la coordinación interinstitucional y las acciones de orientación y sensibilización que ya realizan el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), la Secretaría de Educación Pública (SEP), la Secretaría de Salud (Ssa), y las diversas autoridades involucradas.
Con esta adición se busca que el Estado mexicano promueva, de manera sostenida, estrategias educativas, informativas y de sensibilización orientadas a que niñas, niños y adolescentes aprendan a convivir de forma saludable con la tecnología, a la vez que recuperen el valor del juego, la convivencia y la actividad al aire libre como parte esencial de su desarrollo.
Por las razones expuestas, y considerando que la salud integral de la niñez y adolescencia constituye un interés superior del Estado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto.
Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforman las fracciones XVII y XVIII y se adiciona una fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a XVI. ...
XVII. Establecer medidas para la detección temprana de discapacidades a efecto de prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades y asegurar los mayores niveles de atención y rehabilitación;
XVIII. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad, y
XIX. Promover estrategias para el uso responsable de dispositivos electrónicos con pantalla empleados para fines recreativos, la reducción del tiempo de exposición a los mismos y el fortalecimiento de actividades físicas y al aire libre, a fin de proteger la salud visual, mental y física de niñas, niños y adolescentes.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/35779695/
2 https://www.aaojournal.org/article/S0161-6420(16)00025-7/fulltext
3 https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/5b4b2054-e42f-41fa-8f37 -e3c7387d06ff/content
4 https://apnews.com/article/brazil-bill-phones-schools-restrictions-20b9 5516d6e2a0f63ebb642defba964b
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.
Diputado Gerardo Villarreal Solís (rúbrica)
De decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Castellanos, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Castellanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. La escritura comunica mensajes que perduran en el tiempo, lo que permite conservar el saber, transmitir el progreso del conocimiento, desplegar la cultura, arte, ciencia y tecnología; permite como sociedad... perfeccionar y completar la transmisión oral (Hamburguer-Fernández, 2011, como se citó en Cifuentes-Gil, 2018);1 y, dejar plasmada la historia.
Por ello, es necesario reconocer la tarea fundamental de los escritores, porque además de transmitir ideas, emociones y pensamientos a través de sus obras, lo que enriquece la cultura y la sociedad misma; nos invitan al aprendizaje, a la reflexión, a la imaginación; y, sobre todo sirven de inspiración. Por ello, es importante reconocer tan noble labor.
En ese tenor, el objetivo de esta propuesta de decreto es que se reconozca el trabajo de una de las escritoras mexicanas más importantes que ha tenido nuestro país, Rosario Castellanos, al celebrarse este 2025 el centenario de su nacimiento, con la inscripción de honor de la Cámara de Diputados, en letras de oro en el salón de sesiones del recinto parlamentario.
II. Rosario Alicia Castellanos Figueroa, nació el 25 de mayo de 1925 en la Ciudad de México, y falleció el 7 de agosto de 1974 en Tel Aviv, Israel. Estudió filosofía en la Universidad Nacional Autónoma de México, donde también obtuvo el grado de maestra; y posteriormente hizo estudios de posgrado sobre estética y estilística en la Universidad de Madrid. Respecto de su trayectoria profesional, se puede decir lo siguiente:
Es una de las escritoras mexicanas más reconocidas a nivel nacional e internacional. Combinó su labor creadora con la promoción cultural, la docencia, el periodismo y la diplomacia. Incursionó con éxito en la novela, el cuento, la poesía y la dramaturgia. Obras como Balún Canán , Oficio de tinieblas , Álbum de familia o Poesía no eres tú son indispensables en la literatura mexicana, pues dan cuenta de dos aspectos que hasta entonces no habían sido tratados literariamente o se habían trabajado con una perspectiva sesgada: la mujer y lo indígena. (Enciclopedia de la literatura en México, 2018).2
La experiencia de su infancia y adolescencia, a través de sus vivencias en Comitán, Chiapas, la llevó a estar cerca de las personas indígenas, por lo que llegó a ver de cerca las desigualdades e injusticias sobre dicha comunidad; por eso, su trabajo deja plasmada su visión al respecto.
La Secretaría de Cultura del Gobierno de México (2013), ha expresado sobre Rosario Castellanos, que sus novelas Balún Canán y Oficio de Tinieblas , así como su libro de cuentos Ciudad Real , firman la trilogía indigenista más importante en la narrativa mexicana,3 es decir, utiliza la corriente política y cultural que busca reivindicar los derechos de los pueblos indígenas.
Asimismo, en lo tocante al papel de la mujer en la sociedad que a ella le tocó vivir, ella escribió su obra poética en Poesía no eres tú , su tesis Sobre cultura y de su único volumen de teatro El eterno femenino , se visualiza una clara conciencia del problema que significa, para ella, la doble condición de ser mujer y mexicana.
Lo que busco cuando escribo es descubrir cosas ¿Por qué vivimos? ¿Por qué vivimos de determinada manera? ¿Cómo podemos realizarnos?, dijo Rosario Castellanos a Emmanuel Carballo en una entrevista publicada en Protagonistas de la literatura mexicana , un libro en donde el crítico literario revela que para él Rosario Castellanos fue una de las principales precursoras del movimiento de liberación femenina, no sólo por las ideas que expuso en sus textos sino por la capacidad con que desempeñó las tareas docentes, administrativas e intelectuales.
En una sociedad como la nuestra, organizada en torno a conceptos diseñados por los hombres para su propio beneficio, Rosario Castellanos desterró el lugar común de la inferioridad de la mujer respecto al hombre: su inteligencia, coherencia y aptitud para las letras estuvieron por encima de casi todos los miembros de su generación (Secretaría de Cultura, 2013).4
Además, de escribir y exponer sus ideas sobre las desventajas que enfrentaban las personas indígenas y las mujeres, también, a lo largo de su obra... también se pronunció contra todo tipo de discriminación a través de cientos de artículos y ensayos periodísticos (Secretaría de Cultura, 2024).5
En otra de sus facetas, fue directora del Instituto Chiapaneco de Ciencias y Artes de Chiapas, en Tuxtla Gutiérrez, lo que le permitió dirigir el teatro guiñol, y a su vez escribir los guiones para abordar temas de alfabetización y de divulgación a la higiene dental. Posteriormente colaboró en el Instituto Nacional Indigenista de México, y debido a que para ella era importante la educación para las personas indígenas redactó textos escolares (Enciclopedia de la literatura en México, 2018).6
Rosario Castellanos entendía la influencia positiva que deriva de la docencia, por ello, también fue de las primeras mujeres en impartir cátedra en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, en la Facultad de Leyes en Chiapas; también fue profesora de las universidades de Wisconsin, bloomington y Hebrea de Jerusalén (UNAM, s.f.).7 Por otra parte, fue jefa de información y prensa en la UNAM.
Por último, su destreza para argumentar e interpretar problemáticas sociales la llevó a ocupar cargos políticos y diplomáticos (Secretaría de Cultura, 2024).8 En ese tenor, ostentó el cargo diplomático de embajadora de México en Israel. Lugar en donde ella perecería a los 49 años de edad, por un accidente doméstico.
III. Respecto de su trayectoria, los escritores que conocieron su trabajo han señalado la riqueza de sus aportaciones, ejemplo de ello:
a) Dolores Castro Varela, poeta, narradora, ensayista y crítica literaria quien además entabló una amistad entrañable con Rosario Castellanos desde el último año de secundaria, señala que la aportación de la escritora a la literatura mexicana fue que dio voz en medio del ruido ensordecedor a los indígenas, las mujeres y los pobres; habló de temas impropios en su época, como el injusto trato social y además dio a los escritores de su tiempo un ejemplo de cómo practicar todos los géneros literarios con maestría.
Temas a los cuales se introdujo sin tomar partido y convertirse en indigenista o feminista ciega. También expresó la necesidad de libertad en sus poemas, así como el dolor y el milagro de existir. Descubrió la injusticia y el anhelo de terminar con ella. Cantó al paisaje, a la amistad, al trabajo en Chiapas.
Para mí Rosario Castellanos es la escritora más importante del siglo XX en México y su aportación es riquísima en obra poética, narrativa, reflexiva y dramática, géneros que casi ningún literato ejerce en su totalidad. Fue pensadora ágil, crítica en sus ensayos y es la primera mujer después de Sor Juana Inés de la Cruz que, por la importancia de su obra literaria, ha sido conocida en España y otras muchas partes del mundo por las traducciones de su obra que están vigentes y circulando aún.9
b) Para Rosa Beltrán , novelista, cuentista, ensayista y directora de Literatura de la UNAM, señaló que la aportación de Rosario Castellanos a la literatura mexicana es que fue la primera mujer escritora del siglo XX que utilizó como técnica narrativa la primera persona dentro de sus obras para hablar de temas que en su época eran indebidos: las jerarquías sociales, los blancos, los indígenas y el ser mujer, pero también para mostrar su postura contra el uso de las armas y la violencia.10
En ese tenor, podemos decir que Rosario Castellanos fue una mujer que a través de su trabajo dejó de manifiesto las desigualdades e injusticias que enfrentaban las mujeres y las personas de los pueblos y comunidades indígenas; y de los pobres. Visibilizando las circunstancias que enfrentaban, con el fin de que la sociedad pudiera concientizar y cambiar las mismas en beneficio de los más vulnerables.
IV. Con esta iniciativa se busca principalmente reconocer el trabajo de Rosario Castellanos; y, así visibilizar que las mujeres podemos ser valientes y congruentes con nuestros principios y valores a pesar de la adversidad, que nuestra voz no puede ni debe ser callada ante la injusticia y la desigualdad de aquellos que su voz ha sido ignorada o relegada en la sociedad. Porque con la empatía, solidaridad y unidad, nos hacemos más fuertes como sociedad; sí, una sociedad que aspire a ser incluyente y respetuosa de los derechos humanos de todas las personas que la integran.
En ese tenor, ante el centenario del nacimiento de Rosario Castellanos, celebrado el 25 de mayo de 2025, propongo que su nombre se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados.
De acuerdo con el Libro Inscripciones de Honor de la Cámara de Diputados. Letras de oro en el salón de sesiones del recinto parlamentario , el Muro de Honor, que se ubica al interior del salón de sesiones de la Cámara de Diputados se ha convertido en un espacio que refleja la memoria histórica de los principales sucesos de nuestro México. Es un espejo en el que se miran los personajes, cuya obra contribuyó al surgimiento, desarrollo y consolidación de nuestra nación. Sin dichos sucesos o personas, no podría entenderse nuestro devenir histórico (Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 2024, p. 8).11
Por ello, se han aprobado 65 decretos de inscripción de honor de la Cámara de Diputados en letras de oro en el salón de sesiones del recinto parlamentario, de los cuales se han inscrito los siguientes nombres y frases: Miguel Hidalgo; Ignacio Allende; Juan Aldama; Mariano Abasolo; José María Morelos; Mariano Matamoros; Leonardo Bravo; Miguel Bravo; Hermenegildo Galeana; José Mariano Jiménez; Francisco Xavier Mina; Pedro Moreno; Víctor Rosales; Vicente Guerrero; Ignacio López Rayón; Guadalupe Victoria; Miguel Barragán; Miguel Ramos Arizpe; Ignacio Zaragoza; a los Defensores de Puebla de Zaragoza en 1862-1863; Juan Álvarez; Valentín Gómez Farías; Ignacio de la Llave; Francisco Zarco; José María Arteaga; Benito Juárez; Ponciano Arriaga; Melchor Ocampo; Santos Degollado, Mariano Escobedo; a los vencedores de Querétaro en 1867; Francisco I. Madero; Álvaro Obregón; Felipe Carrillo Puerto; Venustiano Carranza; Emiliano Zapata; Aquiles Serdán; Belisario Domínguez; Andrés Quintana Roo; a los Niños Héroes de Chapultepec; Josefa Ortiz de Domínguez; Leona Vicario; Mariana Rodríguez del Toro; Antonia Nava; Carmen Serdán; a los Defensores de Veracruz en 1914; a los Constituyentes de 1914; a los Constituyentes de 1917; Nicolás Bravo; a los Legisladores Mártires de 1913; Cuauhtémoc; a los Heroicos Defensores de Cuautla en 1812; Francisco Villa; Margarita Maza de Juárez; entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz; la Patria es primero; Heroico Colegio Militar; Heroica Escuela Naval Militar; Lázaro Cárdenas del Río; Francisco J. Múgica; Leandro Valle Martínez; Pedro Sáinz de Baranda; Ignacio Manuel Altamirano; Servando Teresa de Mier; Vicente Lombardo Toledano; Sor Juana Inés de la Cruz; Isidro Fabela; Genaro Estrada; Justo Sierra Méndez; a los Defensores de la Patria 1846-1848; Batallón de San Patricio; Ricardo Flores Magón; Alfonso García Robles; Universidad Nacional Autónoma de México; Nezahualcóyotl; Instituto Politécnico Nacional; Constituyentes de Apatzingán; a los Constituyentes de 1857; al Movimiento Estudiantil de 1968; al Exilio Republicano Español; Hermila Galindo Acosta, Elvia Carrillo Puerto; 2021, Bicentenario de la Armada de México; Felipe de Jesús Ángeles Ramírez; Gilberto Bosques Saldívar; a la Transición Democrática; 2023, año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar; Ignacio Ramírez El Nigromante; y, a la Comunidad Mexicana Migrante (Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 2024, pp. 6-7).12
De esos 65 decretos, son un total de 89 inscripciones en letras de oro, de las cuales son 56 nombres de hombre, 9 nombres de mujer y 24 frases (que incluyen 2 nombres de las instituciones educativas). De lo anterior, observamos que 63 por ciento son menciones de hombres, 27 por ciento frases y sólo 10 por ciento nombres de mujeres.
Por ello, es imperativo reconocer la labor que las mujeres han realizado a favor de nuestro país, sobre todo en pro de los derechos de los grupos más vulnerables. En ese sentido, no minimicemos todas las aportaciones a favor de una sociedad incluyente, igualitaria y justa.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Castellanos
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de Rosario Castellanos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirán la fecha, el orden del día y el protocolo para la rendición del homenaje en sesión solemne.
Notas
1 Cifuentes-Gil Rosa María. (2018). El valor de
escribir, publicar y leernos en Trabajo Social: reflexiones y aportes
desde la experiencia. Prospectiva, núm. 26, pp. 13-34. Disponible en https://www.redalyc.org/journal/5742/574261764001/html/
#:~:text=La%20escritura%20es%20necesaria%20para,Hamburguer%2DFern%C3%A1ndez%2C%202011).
2 Enciclopedia de la literatura en México. (2018). Fundación para la Letras Mexicanas. Diana del Ángel. Disponible en https://www.elem.mx/autor/datos/211
3 Secretaría de Cultura del Gobierno de México.
(2013). Rosario Castellanos, la primera en dar voz a quienes no la
tenían: Dolores Castro. Disponible en: https://www.gob.mx/cultura/prensa/rosario-castellanos-la-primera-en-dar-voz-a-quienes
-no-la-tenian-dolores-castro?state=published#:~:text=Fue%20pensadora%20%C3%A1gil%2C%20cr%C3%ADtica%20en,
est%C3%A1n%20vigentes%20y%20circulando%20a%C3%BAn%E2%80%9D.
4 Op. Cit. Secretaría de Cultura (2013).
5 Secretaría de Cultura. (2024). 95 años de Rosario Castellanos, pionera en abogar por la presencia de la mujer en la cultura. Del Gobierno de México. Disponible en https://www.gob.mx/cultura/prensa/95-anos-de-rosario-castellanos-pioner a-en-abogar-por-la-presencia-de-la-mujer-en-la-cultura
6 Op. Cit. Enciclopedia de la literatura en México. (2018).
7 Universidad Nacional Autónoma de México [UNAM]. s.f. Biografía de Rosario Castellanos (1925-1974). Disponible en: https://cieg.bibliotecas.unam.mx/index.php/la-biblioteca/biografia-rosa rio-castellanos
8 Op. Cit. Secretaría de Cultura (2024).
9 Op. Cit. SETUR (2013).
10 Ídem.
11 Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Cámara de Diputados, LXV Legislatura. (2024). Inscripciones de Honor de la Cámara de Diputados. Letras de oro en el salón de sesiones del recinto parlamentario. p. 8. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/dir/04-INSCRIPCIONES_HONOR_20082 024.pdf
12 Op. Cit. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. (2024). pp. 6-7.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.
Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica)
Que reforma los artículos 9o. y 14 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de cuidado infantil, a cargo de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de cuidado infantil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. La primera infancia es la etapa crucial de formación de toda persona; de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) ...es la etapa de la vida que va desde el embarazo hasta los ocho años de vida.1 Su importancia radica en que ...en este periodo ocurren momentos clave en el desarrollo del cuerpo y el cerebro y por lo tanto hay grandes oportunidades de brindar a cada niño o niña las bases para el aprendizaje, la salud y el comportamiento, pero también, hay riesgos si no se brindan los cuidados adecuados.2
Por ello, la inversión en la primera infancia es de vital importancia. Al respecto, James J. Heckman (2016), economista y profesor de la Universidad de Chicago demostró que las inversiones en el desarrollo de habilidades durante la primera infancia generan los mayores retornos económicos y sociales en comparación con inversiones en etapas posteriores de la vida (como se citó en Loredo Ramírez, 2025).3
Así que, desde una perspectiva de finanzas públicas invertir en la primera infancia representa una medida eficiente y estratégica. Este tipo de inversión no sólo contribuye al desarrollo individual de las infancias, sino que también promueve la equidad social, reduce el gasto futuro en salud y atención social, y fortalece la economía al potenciar el talento humano desde etapas tempranas (Loredo Ramírez, 2025).4
En ese tenor, la atención e inversión en la primera infancia debe ser fundamental para el Estado mexicano, así que, reconocer la prioridad de trabajar a favor de la niñez, implica hacer más programas y políticas que promuevan su cuidado, protección, atención y desarrollo, a través de la orientación del gasto y los mecanismos de coordinación interinstitucional.
Por lo anterior, coincido con el Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia (1990), que señala: No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana.5
De tal manera que los tres niveles de gobierno deben establecer programas que promuevan la educación, el cuidado, la protección, la atención y el desarrollo de niñas y niños por medio de la prestación de servicios integrales en espacios, cualquiera que sea su denominación ya sea en la modalidad pública o mixta.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), establece la necesidad de proporcionar a los niños cuidado y asistencia especial por su vulnerabilidad.6 Al respecto, su artículo 3o., estipula lo siguiente:
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.7
Por ello, como Poder Legislativo estamos obligados a llevar a cabo todas las medidas legislativas que, en atención al interés superior del niño, aseguren su protección y su cuidado; y, al Poder Ejecutivo (en los tres niveles de gobierno), a llevar dichas medidas a la realidad.
Además, el artículo 18 de la Convención referida en este apartado, también establece que a efecto de ...garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los estados parte... velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños8 ; para ello, señala que, ...adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.9
III. Los niños que reciben servicios en instalaciones de cuidado infantil debidamente reguladas, obtienen múltiples beneficios como el desarrollo de habilidades sociales, cognitivas y lingüísticas, la creación de hábitos saludables y una preparación para la escuela.
En lo que respecta a las habilidades sociales, podemos decir que un niño que está rodeado de más niños aprende la empatía, la capacidad de compartir, de cooperar, de respetar, de turnarse, la resolución de conflictos y a gestionar sus propias emociones y las de sus compañeros. En cuanto a las habilidades cognitivas, los pequeños tienen un gran campo de acción, al desarrollar la atención, la memoria, el razonamiento, pueden aprender a pensar de forma más enfocada y a la resolución de problemas o desafíos, preparación que les servirá para su vida escolar y a fomentar su creatividad y curiosidad. Finalmente, en lo tocante a las habilidades lingüísticas, los niños aprenden a comunicarse de forma verbal y corporal, la capacidad de escuchar y comprender instrucciones, amplían su vocabulario y adquieren habilidades para comunicarse en un contexto social.
Por ello, el Gobierno federal ha llevado a cabo algunas acciones para atender el tema de los cuidados, así como algunos gobiernos estatales, como el de Chiapas; sin embargo, aún podemos redoblar esfuerzos y fortalecer dichos programas para incrementar el servicio que prestan en beneficio de nuestra niñez, para que todos los menores de edad que así lo requieran puedan tener lugares seguros donde se les provea de cuidado y protección, así como de herramientas para un desarrollo óptimo que sume a su educación y a su desarrollo integral.
IV. La falta de servicios de cuidado oportuno y adecuado puede impactar negativamente el desarrollo de los niños; y, a su vez, también tiene impacto en las familias mexicanas, principalmente para las mujeres, quienes en la mayoría de los casos son las encargadas del trabajo no remunerado del hogar.
Para el caso de los niños, Loredo Ramírez (2025), menciona que, ...el 55.7 por ciento carece de acceso a servicios de cuidado infantil (CIEP, Early Institute, Ethos 2025). Estas condiciones no son neutras: afectan desproporcionadamente a los hogares con menores ingresos y refuerzan las desigualdades de género, al recargar sobre las mujeres el trabajo no remunerado de cuidados. Esta sobrecarga limita su participación económica, política y educativa, generando un círculo vicioso de exclusión.10
Al respecto, la Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México 2023, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), define el trabajo no remunerado de los hogares (TNRH) como el tiempo que se utiliza en las labores domésticas y de cuidados, y que realizan los miembros del hogar para producir servicios destinados al consumo de este sin obtener un pago o remuneración (Inegi, 2023, p. 4).11 Dicha cuenta, también señala que ...al medir este trabajo (TNRH) en número de horas y el valor económico, las mujeres aportaron casi tres cuartas partes del total de esta actividad (Inegi, 2023, p. 5).12
Por ello, estimo que, como parte de la rectoría de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil del Estado, se debe favorecer la instalación y el mantenimiento de centros para el cuidado, educación, la protección, la atención y el desarrollo integral infantil. Lo que beneficiará a los pequeños y a las mujeres para que tengan la posibilidad de acceder al mercado laboral, como una responsabilidad compartida.
V. Al respecto, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), firmada por México en 1980 y ratificada el 23 de marzo de 1981, estableció en su artículo 11, numeral 2, que a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los estados parte tomarán medidas adecuadas para suministrar los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.13
Por ello, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW (2018), en las observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, reiteró la urgencia de aumentar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo formal... intensificar los esfuerzos para reducir y cerrar la brecha salarial por razón de género, así como, agilizar la aprobación de la política nacional de cuidado para ofrecer servicios de guardería suficientes, accesibles y adecuados.14 El derecho al cuidado, no sólo debe ser reconocido sino que de acuerdo al compromiso de México con la CEDAW debe ser garantizado.
VI. Además, derivado del reciente Compromiso de Tlatelolco (2025), consecuencia de la XVI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, los estados parte, reconocieron que ...la actual organización social de los cuidados en América Latina y el Caribe es injusta y desigual y ha afectado históricamente a las mujeres, adolescentes y niñas, en particular a las indígenas y afrodescendientes,15 acordaron que para avanzar en el paradigma de la sociedad del cuidado y responder a la crisis de los cuidados, adoptarían:
...marcos normativos, políticas, programas y sistemas integrales de cuidado con perspectiva de interseccionalidad e interculturalidad, sostenibles en el tiempo, que respeten, protejan y cumplan los derechos de quienes reciben y proveen cuidados de forma remunerada y no remunerada... garanticen la plena, significativa e igualitaria participación de las mujeres en la vida pública, en la política y en la economía, y liberen tiempo para que las mujeres puedan incorporarse al empleo y a la educación y disfrutar plenamente de su autonomía.16
Así que para dar cumplimiento a esas políticas y programas a favor de los cuidados, en el Compromiso de Tlatelolco (2025), los estados se comprometieron a impulsar y adoptar políticas fiscales progresivas, destinar presupuestos con enfoque de género e implementar mecanismos específicos e innovadores de financiamiento para garantizar recursos suficientes, intransferibles, sostenibles que garanticen entre otras cosas el derecho al cuidado, considerando la implementación de sistemas integrales de cuidado que promuevan la corresponsabilidad social y de género.17
De manera que el Estado mexicano está obligado llevar a cabo programas y políticas que garanticen el derecho al cuidado, a la protección, atención y desarrollo de niñas y niños; así que la inversión en centros de cuidado infantil coadyuva sin duda alguna al cumplimiento de ese compromiso.
VII. Finalmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 3o., establece que: El Estado priorizará el interés superior de niñas y niños en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.18 En ese tenor, dicho precepto constitucional también establece que el criterio que orientará a la educación será integral ...educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar.19
Asimismo, el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, señala que:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.20
Por ello, es necesario que la federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, establezcan programas que promuevan la educación, el cuidado, la protección, la atención y el desarrollo de niñas y niños por medio de la prestación de servicios integrales en centros de atención, a los que hace referencia el artículo 8o., fracción I, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
VIII. Por lo anterior, para mayor claridad a la propuesta, se incluye un cuadro comparativo de la misma:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de cuidado infantil
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 9o. y un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en Materia de Cuidado Infantil, para quedar como sigue:
Artículo 9. Niñas y niños tienen derecho a recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior de la niñez.
Corresponde a la federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, de conformidad con lo dispuesto por esta ley, establecer programas que promuevan la educación, el cuidado, la protección, la atención y el desarrollo de niñas y niños por medio de la prestación de servicios integrales en Centros de Atención.
Artículo 14. La rectoría de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil corresponde al Estado, que tendrá una responsabilidad indeclinable en la autorización, funcionamiento, monitoreo, supervisión y evaluación de dichos servicios.
Para lo cual favorecerán la instalación y el mantenimiento de Centros de Atención, para el cuidado, educación, protección, atención y desarrollo integral infantil.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fondo de las Naciones Unidas [UNICEF]. (s.f.). La
primera infancia importa. Panamá. Disponible en:
https://www.unicef.org/panama/primero-laprimerainfancia#:~:text=La%20primera%20infancia%20es%20la,
los%208%20a%C3%B1os%20de%20vida.
2 Ibidem (UNICEF).
3 Loredo Ramírez, Itzel. (2025). Inversión en cuidados para la primera infancia: Panorama y retos. CIEP. Disponible en: https://ciep.mx/inversion-en-cuidados-para-la-primera-infancia-panorama -y-retos/
4 Op. Cit. (Loredo Ramírez, 2025).
5 UNICEF. (2006). Convención sobre los Derechos del Niño. Unidos por la infancia 1946-2006. Madrid. Disponible en https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
6 Convención sobre los Derechos del Niño. (1989).
UNICEF. Disponible en
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
7 Op. Cit. (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, p. 10).
8 Op. Cit. (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, p. 16).
9 Ibidem.
10 Op. Cit. (Loredo Ramírez, 2025).
11 INEGI. 2023. Cuenta Satélite del Trabajo No
Remunerado de los Hogares de México, 2023, Comunicado de prensa número
680/24, de noviembre de 2024. Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CSTNRHM
/CSTNRHM2023.pdf
12 Ibidem.
13 Op. cit. (CEDAW) Art. 11.
14 Gobierno de México. Comisión Nacional para
Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres [CONAVIM]. (2018).
Las recomendaciones del Comité CEDAW a México. Disponible en
https://www.gob.mx/conavim/articulos/las-recomendaciones-del-comite-cedaw-a-mexico
15 Compromiso de Tlatelolco. (15 de agosto 2025). Los
Estados miembros de la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe participantes en la XVI Conferencia Regional sobre la Mujer de
América Latina y el Caribe, reunidos del 12 al 15 de agosto de 2025, en
Tlatelolco, Ciudad de México. Disponible en
https://lac.unwomen.org/sites/default/files/2025-08/esp_2500331s_crm.16_compromiso_tlatelolco.pdf
16 Op. Cit. (Compromiso de Tlatelolco, 2025).
17 Ibidem.
18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). [Const.]. México. Artículo 3. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
19 Op. Cit. (Const., art. 3).
20 Op. Cit. (Const., art. 4).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.
Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica)