Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6936-II-1, miércoles 10 de diciembre de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el siglo XXI, la revolución digital ha modificado de manera profunda los ámbitos; económico, social, educativo y cultural en todo el mundo. Uno de los fenómenos más relevantes dentro de esta transformación es el crecimiento de los deportes electrónicos, conocidos como eSports, que han pasado de ser una actividad recreativa para convertirse en un sector estructurado con gran impacto económico, social y cultural.
De acuerdo con la consultora Newzoo,1 en 2024 el mercado global de los eSports superó mil 400 millones de dólares en valor y alcanzó más de 600 millones de espectadores a escala internacional.
Bajo esta perspectiva, México se ha consolidado como el primer mercado de videojuegos en América Latina y uno de los 10 más importantes a nivel mundial, con más de 66 millones de personas participando de manera activa en esta industria, lo que representa alrededor de 51 por ciento de la población.2
Ese crecimiento no solo se refleja en la práctica de los videojuegos competitivos, sino también en la generación de empleos, en la atracción de inversiones, en el desarrollo de comunidades digitales y en la consolidación de un ecosistema que vincula a jugadores, equipos profesionales, empresas tecnológicas, organizadores de torneos y patrocinadores.
Pese a este auge, los deportes electrónicos en nuestro país aún carecen de un reconocimiento jurídico específico que les otorgue certeza, impulse su desarrollo ordenado y permita la implementación de políticas públicas que los fortalezcan de manera integral. La ausencia de un marco regulatorio limita la protección de los derechos de los jugadores, restringe su profesionalización y reduce las oportunidades de inversión y crecimiento para este sector que, en otras latitudes, ya cuenta con un reconocimiento legal e institucional.
La experiencia internacional demuestra que el reconocimiento formal de los eSports genera beneficios tangibles. En Corea del Sur, desde el año 2000 la Korean e-Sports Association regula la industria de los deportes electrónicos, mientras que, en China, los eSports fueron reconocidos como deporte oficial desde 2003 y como profesión desde 2019. En Estados Unidos, desde 1997 existen ligas profesionales como la Cyberathlete Professional League (CPL), y en 2024 el Comité Olímpico Internacional dio un paso histórico al crear los Juegos Olímpicos de eSports, consolidando a esta disciplina como parte del ecosistema deportivo internacional.
Este panorama evidencia que México no puede permanecer rezagado frente a un fenómeno que no solo transforma el entretenimiento, sino que también impacta en la economía, la educación y la construcción de comunidades juveniles digitales. Reconocer a los eSports como parte de la Ley General de Cultura Física y Deporte permitirá fortalecer la innovación tecnológica, la investigación, el desarrollo de habilidades digitales y la formación de nuevas generaciones preparadas para los retos de la era digital, al mismo tiempo que se impulsan prácticas responsables en equilibrio con la salud física y mental.
En las últimas décadas, la práctica de los deportes electrónicos ha experimentado un crecimiento exponencial en el mundo y en México. Este fenómeno, ha generado comunidades activas de jugadores, equipos profesionales, torneos internacionales y un importante estimulo en la economía y en la cultura de los videojuegos. Sin embargo, actualmente carece de un reconocimiento jurídico en nuestra legislación, lo cual limita su desarrollo ordenado, su acceso a apoyos institucionales y la protección de los derechos de quienes participan en esta disciplina.
En materia de salud y ciencia, tecnología e innovación, los eSports fomentan la actualización digital de competencia que, al igual que los deportes tradicionales, requieren habilidades cognitivas, coordinación motriz, disciplina, trabajo en equipo, estrategia y preparación constante. Su práctica ha impulsado valores como la inclusión, la cooperación, la competitividad sana y el desarrollo de comunidades juveniles. En un contexto donde la juventud dedica cada vez más tiempo a entornos digitales y la tecnología, resulta indispensable que el Estado reconozca estas prácticas, evitando que se desarrollen en la informalidad y sin garantías para los participantes. Además, permitirá vincularlos con programas de educación, investigación, innovación tecnológica y desarrollo de habilidades digitales, fortaleciendo así la preparación de las nuevas generaciones en el ámbito digital. Conjuntamente, el entretenimiento digital en la industria de los videojuegos permitirá fomentar prácticas responsables que atiendan temas como la salud física, mental, el equilibrio con la actividad deportiva tradicional y la prevención de adicciones.
Los eSports generan empleos directos e indirectos, impulsa sectores como la tecnología, el entretenimiento, el turismo y atrae inversión nacional e internacional por parte de las empresas patrocinadoras. Reconocerlos como deporte permitirá generar políticas públicas que fortalezcan este ambiente y lo hagan competitivo a escala internacional.
Como se mencionó, con anterioridad, en el ámbito internacional, los avances en materia de regulación de los deportes electrónicos o eSports son significativos.
Corea del Sur, es principal nación que ha impulsado esta cultura, creó en el año 2000 la Korean e-Sports Association,3 encargada de regular, profesionalizar y promover el sector, gestionando los derechos audiovisuales y las condiciones laborales de los jugadores profesionales.
En China, los eSports fueron reconocidos como deporte oficial en 2003 y como profesión formal en 2019, integrando este sector a sus programas de desarrollo económico y educativo.
En países europeos, aun no existe una regulación general de los eSports. Sin embargo, en España diversas normas del orden civil, mercantil, laboral y tecnológico han servido como instrumentos indirectos para enfrentar algunos de los retos legales del sector.
El Código Civil Español regula obligaciones y contratos, lo que permite sostener los acuerdos entre jugadores y clubes o empresas; el derecho mercantil aplica a las sociedades que funcionan como clubes para los deportes electrónicos, muchas veces bajo la figura de sociedades limitadas; el Estatuto de los Trabajadores interviene en las relaciones laborales que se formalizan entre jugadores y organizaciones, aunque no siempre cabe la figura del deportista profesional; y el Derecho Tecnológico resulta clave en la protección de derechos de imagen, acuerdos con programas de publicidad y propiedad intelectual.
En Estados Unidos, la CPL,4 fundada en 1997, sentó las bases de las competencias profesionales internacionales y dio pie a una estructura que hoy genera miles de millones de dólares en ingresos cada año.
El Comité Olímpico Internacional5 dio un paso histórico en julio de 2024 al anunciar la creación de los Juegos Olímpicos de eSports, reconociendo la relevancia de las competencias digitales y su impacto para atraer nuevas audiencias y fomentar la participación juvenil en el deporte global. Este reconocimiento por parte del máximo órgano deportivo del mundo es una señal inequívoca de que los eSports forman parte del futuro del deporte y la cultura física mundial.
Desde la perspectiva constitucional mexicana, la presente iniciativa se sustenta en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de toda persona al acceso a la cultura y la práctica del deporte. El fomento de los deportes electrónicos se enmarca en este principio constitucional, al constituir un espacio donde convergen la cultura, la tecnología y la educación, generando oportunidades de desarrollo para las juventudes.
De igual manera, se armoniza con los compromisos internacionales asumidos por México en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,6 particularmente con el impulso al trabajo decente y el crecimiento económico; el objetivo sobre innovación e infraestructura; y el objetivo relativo a la reducción de desigualdades.
Éstos dicen a la letra lo siguiente:
ODS 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.7
ODS 9: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.8
ODS 10: Reducir la desigualdad en los países y entre ellos.9
De manera particular, en nuestro país el desarrollo de los deportes electrónicos ha comenzado a abrirse camino a través de la colaboración entre instituciones públicas, asociaciones civiles y actores privados. Uno de los organismos más relevantes en este ámbito es la Federación Nacional de Videojuegos y Deportes Electrónicos (Fonavide),10 la cual (aprobada por la Conade) ha desempeñado un papel fundamental en la promoción, profesionalización y representación del ecosistema gamer mexicano ante instancias nacionales e internacionales. Fonavide ha impulsado torneos, programas de capacitación y actividades formativas que buscan establecer bases sólidas para la práctica competitiva y responsable de los eSports en el país, al mismo tiempo que promueve la inclusión, la igualdad de género en el mundo digital y electrónico y el desarrollo juvenil en entornos digitales seguros. No obstante, el reconocimiento jurídico formal de los eSports en la Ley General de Cultura Física y Deporte permitiría fortalecer la vinculación de Fonavide con las instituciones gubernamentales del deporte, particularmente con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade).
La Conade, como órgano rector de la política deportiva nacional, podría asumir un papel clave en el diseño y coordinación de programas que integren los deportes electrónicos al Sistema Nacional del Deporte, garantizando la supervisión institucional, la creación de categorías oficiales, la certificación de competencias y la promoción del talento digital mexicano en el plano internacional. La participación de la Conade permitiría además incorporar los eSports a los programas de becas y estímulos al alto rendimiento, reconociendo a las y los jugadores que representan a México en competencias internacionales.
Esto abriría una vía de profesionalización formal que brindaría certidumbre laboral y deportiva a quienes hoy compiten sin respaldo jurídico, a pesar de su esfuerzo y disciplina. Asimismo, la integración de la Fonavide al marco institucional facilitaría la homologación de criterios para la organización de torneos, la validación de asociaciones estatales y la consolidación de una estructura nacional regulada bajo estándares deportivos y éticos.
El trabajo coordinado entre la Conade y la Fonavide también serviría para impulsar políticas públicas orientadas a la salud digital, la educación tecnológica y la prevención de adicciones, abordando de manera integral los desafíos que acompañan al crecimiento del sector. Al reconocer los eSports como una disciplina legítima dentro de ley, el Estado no sólo fomenta la innovación, sino que también garantiza que esta nueva forma de competencia se desarrolle bajo principios de bienestar, equidad y responsabilidad social. De esta manera, la articulación entre ambas instituciones sentaría las bases para un ecosistema nacional de deportes electrónicos que combine el impulso tecnológico con la política deportiva, promoviendo la participación de niñas, niños y jóvenes en actividades digitales sanas, competitivas y formativas.
La presente iniciativa busca incorporar de manera integral, progresiva y estructurada el reconocimiento del deporte digital o electrónico dentro del marco normativo mexicano. Para ello, se establecen reformas a diversos artículos siguiendo una secuencia lógica que inicia con las definiciones básicas, continúa con los mecanismos de integración institucional, avanza hacia la gobernanza y regulación operativa, y culmina con la protección de la salud de las y los deportistas digitales.
En primer lugar, la propuesta de reforma al artículo 5 actualiza y fortalece las definiciones fundamentales de la ley, ampliando de manera sustantiva el concepto de cultura física. Esta deja de entenderse únicamente como un conjunto de prácticas tradicionales vinculadas al deporte convencional y se transforma en una noción mucho más amplia, dinámica y vinculada al contexto tecnológico contemporáneo. La nueva redacción reconoce explícitamente aquellas actividades que se realizan a través de tecnologías digitales, plataformas electrónicas, dispositivos interactivos y entornos virtuales inmersivos, incorporando así prácticas emergentes que forman parte del estilo de vida de millones de personas, particularmente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Desde esta perspectiva, la cultura física se redefine como el conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores, habilidades y actividades que contribuyen al desarrollo integral de las capacidades físicas, motrices, cognitivas, emocionales y sociales de las personas, integrando en ese concepto tanto las prácticas deportivas y recreativas tradicionales como aquellas mediadas por recursos digitales. Ello permite reconocer la evolución natural del deporte hacia modalidades híbridas o completamente virtuales, donde la interacción, la competencia, el aprendizaje y la actividad física pueden darse mediante simuladores, plataformas interactivas, juegos activos o ecosistemas virtuales que promueven la coordinación, la estrategia, la movilidad y la convivencia.
Con esta actualización conceptual, el ordenamiento jurídico se dota de una definición moderna, incluyente y acorde con las transformaciones tecnológicas que influyen en la forma en que las nuevas generaciones acceden y se relacionan con el deporte, la recreación y la actividad física. Este reconocimiento no solo tiene un valor teórico, sino que representa un punto de partida indispensable para que las instituciones públicas, educativas y deportivas puedan diseñar, adaptar e implementar programas, políticas y estrategias de promoción de la cultura física que respondan a esta nueva realidad digital. Asimismo, permite generar criterios claros para la regulación, fomento y evaluación de estas nuevas modalidades, asegurando su integración en el sistema deportivo nacional con un enfoque de innovación, accesibilidad y desarrollo humano integral.
Asimismo, la incorporación de una definición expresa de deporte digital en el artículo 5 de la ley en comento, constituye un avance normativo necesario para adecuar el marco jurídico a las transformaciones tecnológicas que actualmente configuran nuevas formas de práctica deportiva y recreativa. Integrar esta categoría dentro del conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y actividades orientadas al desarrollo integral de las capacidades físicas, motrices, cognitivas y sociales permite dotar de certeza jurídica a autoridades, instituciones y personas usuarias respecto del alcance y reconocimiento formal de estas modalidades. Esta definición habilita la construcción de políticas públicas específicas, la homologación de criterios técnicos, la generación de estándares de seguridad y protección de datos, así como la inclusión de nuevas disciplinas en programas educativos y de activación física. En consecuencia, su incorporación no solo moderniza el marco legal, sino que fortalece la igualdad de acceso, promueve la innovación y consolida un entorno regulatorio acorde con las mejores prácticas internacionales.
En correspondencia con lo anterior, la reforma al artículo 13 profundiza en la necesidad de fortalecer los mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad institucional en materia de cultura física y deporte. La modificación a la fracción IV establece expresamente que el Estado promoverá mecanismos de integración sectorial orientados a fomentar, estimular y desarrollar la activación física, la cultura física y el deporte incluyendo de manera explícita al deporte digital y/o electrónico como una categoría emergente de interés público.
Esta precisión normativa no solo actualiza el marco jurídico frente a los nuevos paradigmas tecnológicos, sino que habilita jurídicamente la incorporación del deporte digital en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas transversales, permitiendo su inclusión en estrategias educativas, programas de prevención de riesgos psicosociales, modelos de participación comunitaria, procesos de innovación social, e incluso iniciativas de desarrollo económico vinculadas a industrias creativas y tecnológicas.
Asimismo, la reforma reconoce que las actividades deportivas realizadas en entornos digitales constituyen espacios legítimos de socialización, desarrollo de habilidades cognitivas, fortalecimiento de capacidades estratégicas y promoción de la participación juvenil, elementos que se alinean con los principios constitucionales de acceso a la cultura, al esparcimiento y al desarrollo integral de las personas.
En un contexto en el que la frontera entre lo físico y lo digital se encuentra en permanente transformación, la adecuación del artículo 13 permite que el ecosistema deportivo nacional evolucione de forma ordenada, armónica y con sustento jurídico, facilitando la colaboración interinstitucional con sectores que tradicionalmente no se vinculaban con el ámbito deportivo, tales como los sectores de ciencia y tecnología, innovación, educación superior, economía digital, desarrollo de software y protección de datos.
Con ello, la reforma dota al Estado de una base normativa clara para promover un modelo de gobernanza deportiva moderno y multidimensional, capaz de responder a las exigencias actuales y futuras de la sociedad, garantizando que el deporte digital sea reconocido, regulado y potenciado como parte integral de la política deportiva nacional.
En una tercera etapa, se propone adicionar una fracción XXX al artículo 30, recorriéndose las subsecuentes, con el objeto de dotar a la Conade de atribuciones específicas orientadas a la promoción, impulso y coordinación de acciones interinstitucionales con las autoridades competentes en materia de propiedad intelectual, a fin de contribuir al desarrollo ordenado del deporte digital.
Esta atribución no genera obligaciones vinculantes para el Estado, sino que fortalece la capacidad institucional para atender un ecosistema caracterizado por el uso de plataformas, software, licencias, derechos de autor y contenidos digitales que, en su mayoría, son de titularidad privada. El deporte digital exige no solo competencias deportivas, sino también protocolos de integridad, seguridad jurídica y claridad en los acuerdos de uso para torneos y actividades formativas.
La coordinación entre Conade y las autoridades de propiedad intelectual permitirá impulsar buenas prácticas, fomentar la protección de derechos y promover lineamientos técnicos que favorezcan un entorno competitivo confiable, seguro y alineado con estándares internacionales. Con ello, se propician condiciones más claras y estables para que niñas, niños, adolescentes y jóvenes participen en actividades digitales de manera segura, formativa y con pleno respeto al marco jurídico vigente.
Como siguiente paso, la creación del artículo 54 Bis constituye la pieza normativa indispensable para traducir al ámbito operativo los principios rectores previamente establecidos en la ley. Esta disposición tiene por objeto definir el marco jurídico mínimo al que deberán sujetarse las asociaciones, ligas y federaciones vinculadas al deporte digital o electrónico, a fin de asegurar su desarrollo ordenado, profesional y bajo estándares equivalentes a los del deporte convencional.
El artículo 54 Bis dota de certeza jurídica a la organización del sector al establecer necesidades específicas en materia de transparencia institucional, rendición de cuentas, gobernanza interna, mecanismos democráticos de elección y renovación de órganos directivos, lineamientos técnicos homologados, protocolos de integridad y ética deportiva, así como requisitos para su reconocimiento oficial por parte de la autoridad deportiva nacional. Con ello, se previene la discrecionalidad que históricamente ha acompañado la evolución espontánea de estas disciplinas, y se fortalece la capacidad del Estado para garantizar que la práctica competitiva del deporte digital se realice bajo criterios de legalidad, profesionalismo y protección de las y los participantes.
De igual forma, la incorporación del artículo 54 Bis opera como un eslabón normativo entre las atribuciones rectoras de la Conade y la operación cotidiana de los organismos del deporte digital. Esto permite que la autoridad cuente con una base legal clara para supervisar, coordinar y, en su caso, sancionar el incumplimiento de obligaciones, asegurando la armonización entre las políticas públicas del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y las prácticas emergentes derivadas del uso de tecnologías digitales, plataformas electrónicas y entornos virtuales.
En conjunto, esta estructura jurídica abre la puerta a que México consolide un modelo deportivo moderno, competitivo y alineado con las tendencias internacionales, capaz de potenciar el crecimiento de una industria que hoy genera beneficios económicos, innovación tecnológica, empleos especializados y nuevas formas de cohesión social. Al establecer parámetros claros para el reconocimiento, operación y regulación de las entidades del deporte digital, el artículo 54 Bis contribuye a que el país avance hacia un ecosistema deportivo más robusto, incluyente y preparado para los desafíos de la economía digital.
Finalmente, la reforma al artículo 108 incorpora de manera explícita al deporte digital dentro de los programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva. Encomendar a la Secretaría de Salud y la Conade la responsabilidad de incluir estos riesgos en sus programas y protocolos implica reconocer que el deporte digital, aun sin requerir esfuerzo físico intenso, genera desafíos particulares en materia de salud. Entre ellos destacan la fatiga visual, las lesiones musculoesqueléticas relacionadas con la postura prolongada, el síndrome del túnel carpiano, el estrés asociado a competencias de alto rendimiento, la exposición prolongada a pantallas y las afectaciones derivadas de hábitos sedentarios. La reforma prevé que el Estado desarrolle protocolos médicos específicos, campañas de prevención basadas en ergonomía, pausas activas y uso responsable de dispositivos electrónicos, así como la formación de profesionales de la salud capacitados en el diagnóstico y tratamiento de patologías propias del deporte digital. Con ello, la política pública cierra el círculo del reconocimiento: no basta con incorporar el deporte digital a la ley, sino que es indispensable garantizar la integridad, bienestar y salud de quienes lo practican, proporcionando los mismos estándares de cuidado y apoyo científico que se otorgan a cualquier deporte tradicional u olímpico. Esta enmienda coloca a México a la vanguardia internacional al reconocer el carácter profesional del deporte digital y asegurar que su desarrollo se lleve a cabo bajo criterios de salud, responsabilidad y protección al deportista.
En conjunto, las reformas de los artículos 5, 13, 30, 54 Bis y 108 forman un marco jurídico completo que permite transitar del simple reconocimiento del deporte digital a su regulación integral dentro del sistema deportivo nacional, sin que las mismas impliquen impacto presupuestal, que frene la operatividad de estas. Se establecen definiciones modernas, mecanismos de coordinación institucional, regulaciones operativas claras y políticas de salud especializadas, todo ello orientado a garantizar un crecimiento sostenible, ordenado y profesional del deporte digital en México. Con estas modificaciones, la ley no solo abre la puerta a un nuevo capítulo en la política deportiva del país, sino que genera las bases para que el deporte digital florezca como una actividad educativa, competitiva, económica y cultural de alto impacto para las generaciones presentes y futuras.
En consecuencia, fomentar dicho deporte como actividad regulada y reconocida promueve la formalización del talento digital, impulsa el emprendimiento tecnológico y digital y favorece la creación de comunidades más equitativas e inclusivas en los jóvenes. Aunado a esto, también generan un impacto económico en beneficio del país. La industria de los eSports podría crear nuevas oportunidades laborales en áreas como la organización de eventos, el marketing y la transmisión de contenido.
Por ejemplo: Entrenadores y analistas de eSports, organizadores de torneos y ligas de deporte electrónico, desarrolladores y técnicos de videojuegos, managers y personal de marketing digital. Además, el efecto económico en la juventud y el desarrollo de nuevos sectores laborales tecnológicos. tales como innovación y desarrollo digital.
La inversión en infraestructura, como la construcción de estadios y centros de entrenamiento para eSports podría impulsar la economía local y generar ingresos para las empresas de construcción y servicios relacionados. También, los eventos de eSports podrían atraer a visitantes nacionales e internacionales, lo que podría beneficiar a la industria hotelera, restaurantera y de transporte, beneficiando el sector turístico del país. Las empresas podrían invertir en patrocinios y publicidad en los eSports , lo que podría generar ingresos para los equipos y jugadores.
Se estima que el mercado de los eSports en América Latina podría generar ingresos superiores a 5 mil millones de dólares para 2026, y México podría ser un país importante en este mercado.
Debido al interés sobre el deporte electrónico, baste mencionar que el Congreso de la Ciudad de México aprobó una iniciativa en la materia, con el propósito de reconocer que el deporte también puede practicarse de manera virtual o electrónica. Con esta reforma, se incorpora oficialmente dicho concepto a la normativa local, ampliando el alcance jurídico de las actividades deportivas y abriendo la puerta a nuevos modelos de participación, competencia y desarrollo tecnológico en beneficio de la comunidad.11
De igual manera en el Congreso de Nuevo León han presentado propuestas en la materia, con el propósito de que los deportes electrónicos sean reconocidos formalmente como disciplina deportiva.12
Por consiguiente, el desarrollo de la industria tecnológica y digital también tendría un efecto positivo. Los eSports impulsan la innovación en hardware, software y telecomunicaciones (internet de alta velocidad, equipos, plataformas de streaming). Se estima que los ingresos globales de los eSports alcanzaron 12 mil millones de dólares en 2023, según Access Creative College,13 con el mercado proyectado para crecer a 48 mil 90 millones de dólares para 2034.
En México, el sector generó $39.909 millones de pesos en la primera mitad de 2024, con 68.7 millones de gamers, según Infobae. Las principales fuentes de ingresos son los patrocinios, la publicidad, los derechos de transmisión y la venta de productos.
La reforma propuesta no implica gasto público adicional, sino todo lo contrario, pues se apoya en la estructura y atribuciones ya existentes de las instituciones encargadas de la cultura física y el deporte para poder implementar y aumentar el mercado económico. Lo que se busca es actualizar el marco legal para reconocer una realidad que ya existe en la práctica, fortaleciendo la coordinación entre autoridades, asociaciones civiles, instituciones educativas y el sector privado, con el fin de impulsar políticas públicas que promuevan la profesionalización y el desarrollo sostenible de los deportes electrónicos en México.
La juventud mexicana ha demostrado su potencial creativo y competitivo en los entornos digitales. Corresponde ahora al Estado reconocer, acompañar y regular esta nueva forma de práctica deportiva, brindando certeza jurídica a quienes participan en ella y asegurando que el crecimiento de esta industria se traduzca en bienestar social, innovación y desarrollo económico.
Por todo lo anterior resulta necesario e importante reformar la Ley General de Cultura Física y Deporte para incorporar a los deportes electrónicos como una disciplina formal dentro del sistema deportivo nacional. Este paso no sólo representa justicia para quienes han construido comunidades enteras en torno a esta actividad, sino también una visión moderna, incluyente y estratégica del deporte en el siglo XXI, que impulsa la transformación digital sin dejar de lado los valores del esfuerzo, la disciplina y la sana competencia.
Derivado de todo lo anterior, se somete a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforman los artículos 5, fracción II, y 13, fracción IV; y se adicionan el 5, con la fracción X, con lo cual se recorre el orden de la subsecuente, 30, con la fracción XXX, con lo que recorre el orden de la subsecuente, y 54 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente ley se considerarán como definiciones básicas las siguientes:
I. ...
II. Cultura física: Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y actividades que permitan el desarrollo integral de las capacidades físicas, motrices, cognitivas y sociales de las personas, incluyendo aquellas que se realizan mediante el uso de tecnologías digitales, plataformas electrónicas o entornos virtuales que promuevan prácticas deportivas y recreativas;
III. a IX. ...
X. Deporte Electrónico/Digital: Conjunto de actividades físicas, mentales y digitales organizadas, orientadas al desarrollo de capacidades psicomotrices, cognitivas y sociales, realizadas individual o colectivamente, con fines recreativos, competitivos, formativos o de alto rendimiento.
XI. a XV. ...
Artículo 13. Mediante el Sinade se llevarán a cabo las siguientes acciones:
I. a III. ...
IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física, el deporte, incluyendo el deporte digital;
V. y VI. ...
Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:
I. a XXIX. ...
XXX. Promoverá y coordinará acciones con las autoridades competentes en materia de propiedad intelectual, con el fin de garantizar el desarrollo ordenado de los deportes electrónicos, sin afectar los derechos exclusivos de creadores de contenido, desarrolladores tecnológicos o plataformas digitales.
XXXI. ...
Artículo 54 Bis. Las asociaciones o federaciones de deportes electrónicos procurarán el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Conade para su reconocimiento oficial, salvaguardar la integridad de los participantes y observar la normatividad en materia de derechos digitales, publicidad, propiedad intelectual, uso de plataformas y protección de menores.
Artículo 108. La Secretaría de Salud y la Conade procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva, incluyendo el deporte digital, así como proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Newzoo. (2025). Newzoo | The global leader in PC & console games data. Newzoo International B.V. Disponible en https://newzoo.com/
2 Swissinfo.ch. México es el mayor mercado de
videojuegos en Latinoamérica con 2.300 millones de dólares.
Disponible en https://www.swissinfo.ch/spa/m%C3%A9xico-es-el-mayor-mercado-de-videojuegos-en-latinoam%C3%A9
rica-con-2.300-millones-de-d%C3%B3lares/89105547#:~:text=Ciudad%20de%20M%C3%A9xico%2C%202%
20abr%20(EFE).%2D%20M%C3%A9xico,revel%C3%B3%20este%20mi%C3%A9rcoles%20un%20informe%20del%20Banco
3 Esports Korea. Página principal. Disponible en http://www.esports.or.kr/en/?ckattempt=1
4 Cyberathlete. Cyberathlete The Biggest Collegiate
Tournament in Southeast Asia. Recuperado de
https://www.cyberathlete.com/
5 Comité Olímpico Internacional (2025). Olympic
Esports Games 2025. Disponible en
https://www.olympics.com/ioc/olympic-esports-games
6 Secretaría de Economía. Agenda 2030. Disponible en https://www.economia.gob.mx/secna2030/
7 México. Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento
económico, Sistema de Información de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible. Agenda 2030 México. Disponible en
https://agenda2030.mx/ODSGoalSelected.html?cveArb=ODS0080&goal=0&lang=es&ti=T
8 México. Objetivo 9: Industria, innovación e
infraestructura, Sistema de Información de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible. Agenda 2030 México. Disponible en
https://agenda2030.mx/ODSGoalSelected.html?ti=T&cveArb=ODS0090&goal=0&lang=es#/ind
9 México. Objetivo 10: Reducción de las
desigualdades, Sistema de Información de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible. Agenda 2030 México. Disponible en
https://agenda2030.mx/ODSGoalSelected.html?ti=T&cveArb=ODS0100&goal=0&lang=es#/ind
10 Federación Nacional de Videojuegos y Deportes Electrónicos. Página oficial. Disponible en https://fenavide.mx/
11 Congreso de la Ciudad de México. Disponible en
https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/45ec8793cb922f371801a164bfdd9b975798289d.pdf
12 ABC. Noticias MX. MC busca que deportes electrónicos sean reconocidos como disciplina deportiva en NL. Disponible en https://abcnoticias.mx/local/2025/12/1/mc-busca-que-deportes-electronic os-sean-reconocidos-como-disciplina-deportiva-en-nl-267316.html
13 Esports, College course, Access Creative College
(sin fecha). Access Creative College. Disponible en
https://www.accesscreative.ac.uk/courses/esports-level-3/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.
Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica)
Que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de requisitos para licencias de portación de armas de fuego por las personas físicas, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de requisitos para licencias particulares de portación de armas de fuego para personas físicas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto reformar el inciso D de la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de establecer como requisito para obtener licencias particulares para portación de armas no haber sido condenado por alguno de los delitos contenidos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Actualmente el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos presenta un vacío permisivo que limita su eficacia preventiva, ya que únicamente impide otorgar licencias a quienes han sido condenados por delitos cometidos con el empleo de armas, quedando fuera las personas sentenciadas por conductas de igual o mayor gravedad como homicidio, secuestro, violación o delincuencia organizada que no necesariamente implicaron el uso de un arma, pero cuyo impacto social resulta igual o mayor.
Diversos estudios internacionales, como los del Center on Juvenile and Criminal Justice y la Escuela de Salud Pública Johns Hopkins,1 demuestran que la presencia y portación de armas aumentan la probabilidad de hechos violentos. El acceso legal no disuade el delito; por el contrario, incrementa la letalidad de los conflictos, ya que al autorizar la portación a personas con antecedentes graves se combinan dos factores de riesgo: la peligrosidad de la persona y la capacidad letal del arma.
La reforma propuesta fortalecerá el control preventivo sobre la portación de armas y reduce los riesgos derivados de su uso indebido al ampliar los supuestos de inelegibilidad para obtener una licencia, se asegura que solamente las personas con una conducta intachable puedan acceder a la portación de armas.
En el ámbito institucional, dicha medida dotará de mayor coherencia la política criminal del Estado, armonizando la regulación administrativa con el catálogo de delitos graves previsto en el artículo 19 de la CPEUM. De esta manera, la seguridad pública y la justicia penal operan de forma complementaria, consolidando una legislación eficaz y orientada a la prevención.
En el ámbito social, de ser aprobada la Iniciativa contribuirá a consolidar una cultura de paz, legalidad y respeto por la vida humana, ya que pretende evitar que las armas caigan en manos de quienes han cometido conductas antisociales, de alta peligrosidad y que han lastimado profundamente a la sociedad.
Bajo tal tesitura, el control estricto sobre la portación no constituye un acto punitivo, sino una acción racional de protección colectiva que reafirma la función preventiva del Estado.
El programa Sí al Desarme, Sí a la Paz ejemplifica esta visión humanista de la seguridad. Datos proporcionados por el gobierno federal detallan que, al 7 de noviembre de 2025, se han canjeado 8 mil 547 armas de fuego 2 mil 466 largas, 5 mil 31 cortas y mil 50 granadas, reduciendo miles de potenciales riesgos. Además, se han intercambiado 6 mil 352 juguetes bélicos por recreativos, promoviendo desde la infancia una cultura de no violencia y convivencia pacífica. Resultados que reflejan la eficacia de las políticas de prevención basadas en la participación ciudadana y la confianza en las instituciones.2
De acuerdo con el Comunicado 490/2025 de la Presidencia de la República, entre septiembre de 2024 y octubre de 2025 los homicidios dolosos disminuyeron 37 por ciento: pasaron de 86.9 a 54.5 víctimas diarias, es decir, 32 homicidios menos cada día. Esta tendencia confirma que la prevención y el control de armas son pilares eficaces para la reducción de la violencia. En este contexto, fortalecer la regulación de la portación mediante criterios más estrictos no sólo es coherente con la política nacional de seguridad, sino indispensable para consolidar la paz duradera que México exige.
De igual manera es importante destacar que, la presente Iniciativa se encuentra alineada con los principios de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública3 y del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030,4 los cuales conciben la paz como resultado de la justicia, la prevención y la fortaleza institucional.
La presente iniciativa reafirma una visión de Estado que coloca la dignidad humana y el bienestar colectivo en el centro de la política de seguridad, construyendo un marco jurídico coherente con los valores de un país democrático y pacífico.
El sustento jurídico de esta reforma encuentra su mejor asidero en la CPEUM, particularmente en los artículos 1o., 10, 19 y 21.
El artículo 1o., párrafo primero, establece:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
El párrafo tercero de dicho precepto dispone:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Es claro que el Estado tiene la obligación de proteger el derecho a la vida, la seguridad personal y la integridad de todas las personas, lo que legitima la adopción de medidas normativas orientadas a prevenir riesgos sociales derivados del uso indebido de armas de fuego.
El artículo 10 reconoce:
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
La portación de armas de fuego en México requiere un permiso específico de la Secretaría de la Defensa Nacional, que para uso particular individual permite portar un arma registrada fuera del domicilio para defensa personal, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley.
Es de hacer notar que la posesión es diferente a la portación, ya que esta última ocurre cuando el arma está al alcance inmediato de la persona, mientras que la posesión no necesariamente está en este estado.5
El texto del artículo 10 distingue nítidamente entre la posesión domiciliaria como derecho y la portación, siendo esta última una prerrogativa sujeta a autorización, por lo que el Congreso de la Unión cuenta con la competencia constitucional para fijar los criterios bajo los cuales puede o no concederse una licencia. De ahí que la Constitución mandata que ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas, lo que a todas luces recae en el ámbito de competencia del Poder Legislativo.
El artículo 19, segundo párrafo, precisa:
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delito de terrorismo y de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
Los delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos previstos en este precepto son todos aquellos crímenes en los que utiliza un arma de fuego para amenazar o causar daño físico, como lesiones, muerte, agresión, robo o secuestro. De ahí que la norma distingue entre la posesión ilegal del arma y los actos violentos que se cometen con la misma.
En este sentido la reforma prevista al inciso D de la fracción I del artículo 26, elimina el requisito de no haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas, toda vez que ya se incluyen el catálogo previsto en el artículo 19 constitucional.
Dicho precepto constitucional reconoce que los delitos enlistados ameritan prisión preventiva oficiosa por su gravedad y por el peligro que representan para la sociedad. Si el Constituyente estableció que, incluso antes de dictarse sentencia, las personas imputadas por tales conductas deben ser privadas de su libertad como medida cautelar, entonces resulta congruente negarles la posibilidad de portar armas de fuego una vez que han purgado su pena, continuando así salvaguardando el orden público y la paz social, al privilegiar el interés colectivo.
El artículo 21 dispone en el párrafo noveno:
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Esa disposición confiere al Estado la responsabilidad de adoptar medidas de prevención y control administrativo que garanticen la seguridad ciudadana. En ese contexto, establecer impedimentos legales para que personas con antecedentes graves porten armas no constituye una sanción adicional, sino una acción preventiva derivada del mandato constitucional de proteger la vida y la paz pública.
Por todo lo anterior, es claro que los artículos citados otorgan un fundamento jurídico sólido para la reforma planteada al artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Modificación que se ajusta plenamente a los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad, prevención y protección de los derechos humanos, reafirmando la obligación del Estado mexicano de garantizar que la portación de armas sea un acto excepcional, regulado y compatible con la seguridad colectiva.
La reforma no busca restringir el derecho legítimo de posesión en el domicilio reconocido en el artículo 10 constitucional, sino garantizar que la portación se ejerza bajo criterios estrictos de idoneidad, legalidad y responsabilidad social, evitando que las armas se conviertan en factores de riesgo para la vida e integridad de las personas.
La reforma del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos es una respuesta responsable y jurídicamente fundada ante la necesidad de reforzar el control estatal sobre la portación de armas, cuya finalidad es proteger el interés colectivo y evitar que la violencia potencial se materialice en tragedias irreparables.
Con esta modificación, el Estado mexicano reafirma su compromiso con una política de seguridad centrada en la prevención, la justicia y la dignidad humana que al negar la licencia de portación a quienes han cometido delitos graves no vulnera derechos, sino que preserva el bien jurídico supremo: la vida.
En términos institucionales y sociales, la reforma se inscribe en una visión moderna del Estado de derecho, donde la legalidad sustituye a la violencia y la seguridad se construye mediante la confianza ciudadana y la corresponsabilidad institucional, ya que cada restricción razonable al uso de armas representa un paso hacia la paz, y cada licencia negada a quien no la merece, una garantía más para las familias mexicanas.
En suma, esta Iniciativa pretende actualizar una disposición legal, consolidar una política pública de prevención, fortalecer el marco constitucional de seguridad y reafirmar el compromiso de México con la construcción de una paz duradera fundada en la justicia y el respeto a la vida.
A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el inciso D de la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 26. Las licencias particulares para la portación de armas pueden ser individuales para personas físicas o colectivas para las morales, y pueden expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. a C. ...
D. No haber sido condenado por alguno de los delitos contenidos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
E. ...
F. ...
...
II. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Políticas de Armas que Salvan Vidas, https://magazine.publichealth.jhu.edu/2022/politicas-de-armas-que-salva n-vidas
2 Versión estenográfica. Conferencia de prensa de la
presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 11 de noviembre de 2025,
https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta
-claudia-sheinbaum-pardo-del-11-de-noviembre-de-2025?idiom=es
3 Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030,
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5757082&fecha=13/05/2025#gsc.tab=0
4 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf
5 https://leppardlaw.com/es/federal/las-armas/%C2%BFCu%C3%A1l-es-la-definici%C3%B3n-federal-de-posesi%C3%B3n
-de-armas%3F/#:~:text=Posesi%C3%B3n%20real%20versus%20posesi%C3%B3n%20constructiva%20Posesi%
C3%B3n%20real:,incluso%20si%20no%20la%20tiene%20f%C3%ADsicamente%20consigo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.
Diputada Blanca Araceli Narro Panameño (rúbrica)
Que adiciona el artículo 376 Quinquies del Código Penal Federal y reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en materia de robo a los pasajeros del transporte ferroviario, a cargo del diputado Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que por el que se adiciona el artículo 376 Quinquies del Código Penal Federal y se reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en materia de robo de pasajeros del transporte ferroviario, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el transporte ferroviario es uno de los medios más eficientes y estratégicos para el transporte de carga y de pasajeros, ya que ha sido históricamente fundamental para el desarrollo económico, social y político.
El ferrocarril en México cuenta con alrededor de 27 mil 700 kilómetros de vías férreas a lo largo de su territorio, de las cuales en su mayoría opera exclusivamente el servicio de carga. Este servicio es administrado por concesionarios y asignatarios, quienes lo ofrecen a las empresas públicas o privadas del país como herramienta para su actividad económica.1
Entre los productos más relevantes que transporta el sistema ferroviario se localizan los siguientes:
El presidente de la Asociación Mexicana de Ferrocarriles aseguró que, en menos de tres décadas, la participación del ferrocarril en el movimiento de mercancías se ha duplicado. Alcanzando en 2024, un récord histórico de 132 millones de toneladas transportadas, equivalente a 26 por ciento de la carga terrestre y nacional.2
Hoy, los ferrocarriles mexicanos constituyen un medio de transporte de carga integrado que conecta a los países del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, con rutas estratégicas como Eagle Pass y Falcon Premium, que pasan por ciudades comercialmente importantes. Esto significa una ventaja importante sobre otros países, aprovechando no solo la cercanía geográfica, si no también nuestra compatibilidad de vía ferra, esto debido al ancho de vía internacional que permite el transito directo de los trenes entre territorios sin adaptaciones o restricciones de compatibilidad en la infraestructura.3
Este tipo de transporte, es una de las mejores opciones para transportar pasajeros y mercancías, ya que ayuda al medio ambiente esto debido a que reduce hasta 75 por ciento en los gases de efecto invernadero en la atmósfera.
A diferencia de otros medios de transporte como el aéreo, el transporte ferroviario representa tan solo el 0.4 por ciento de las emisiones de gases efecto invernadero, lo que significa que es capaz de trasladar una mayor carga emitiendo hasta 9 veces menos CO2 que el resto de medios de transporte.4
Por ese motivo, el gobierno de Claudia Sheinbaum ha puesto en marcha una ambiciosa estrategia para impulsar el retorno de los trenes de pasajeros, con una inversión histórica en infraestructura ferroviaria.
Hay la claridad de que el ferrocarril no es un proyecto del momento sino una apuesta de país que combina infraestructura, tecnología, logística, sostenibilidad y justicia territorial. Con la lógica de la presidenta el transporte de personas y mercancía mueve la economía, teje cadenas de valor y cambia las vidas de las personas.5
Con la reciente reforma al artículo primero de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el Estado reafirma:
El servicio ferroviario es un área prioritaria para el desarrollo nacional y corresponde al Estado su rectoría. Al ejercer esta función, el Estado protegerá en todo momento la seguridad y la soberanía de la Nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos de transporte y la eficiencia operativa en la prestación del servicio público de transporte ferroviario.
Entre sus primeras acciones se encuentran la creación de nuevos programas presupuestarios como Provisiones para el desarrollo de trenes de pasajeros y de carga y Proyectos de Transporte Masivo de Pasajeros. La ATTRAPI será un organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión sectorizado a la SICT, que establecerá una estructura jurídica sólida que facilite la ejecución de los proyectos ferroviarios de esta administración Trenes de Pasajeros 2024-2030, con el propósito de lograr desarrollar alrededor de 3,839 km de vías férreas.6
Aunque existen varios proyectos que están marcando un hito en la historia nacional del México reciente, hay otros bastante prometedores también:7
1. Tren Maya : Éste es uno de los proyectos más emblemáticos del actual gobierno. Conectará 5 estados del sureste mexicano: Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, a través de una ruta de aproximadamente 1,554 kilómetros.
Ruta: Palenque, Cancún, Tulum, Calakmul, Escárcega, Mérida, Valladolid, Chichén Itzá.
2. Tren Interurbano México-Toluca: Éste conectará la zona metropolitana del valle de México con Toluca, México, con una longitud de 58 kilómetros.
Ruta: Observatorio (Ciudad de México)-Zinacantepec (Toluca).
Nuevos proyectos de trenes de pasajeros: 8
El gobierno federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ha anunciado el inicio de obras para cuatro nuevas rutas de trenes de pasajeros en el primer semestre de 2025:
Ruta 1 : Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles-Pachuca.
Ruta 2 : Ciudad de México-Querétaro.
Ruta 3 : Saltillo-Nuevo Laredo.
Ruta 4 : Querétaro-Irapuato.
Beneficios esperados: 9
Impulsar la conectividad entre diferentes regiones del país.
Fomentar el turismo y el desarrollo económico.
Ofrecer una opción de transporte eficiente y moderna.
Es importante mencionar que estos son solo algunos de los proyectos ferroviarios que se están desarrollando en México. La SICT ha anunciado que se construirán más de 3,000 kilómetros de vías férreas en los próximos años, con el objetivo de conectar la capital con el norte del país y otras regiones importantes.
Asimismo, se encuentran trabajando para la ruta de la línea K en el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.
El gobierno de México, a través de la Secretaría de Marina, informó que la Línea K del Tren Interoceánico tiene un avance general del 87.68 por ciento y concluirá en junio de 2026.
La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, encabezó, en Chiapas, las inauguraciones de las estaciones Tonalá y Arriaga del tramo 1 de la Línea K del Tren Interoceánico. La obra va a ir de Tonalá hasta Ciudad Hidalgo, hasta la frontera con Guatemala, va a pasar por Huixtla.
La Línea K está compuesta por tres tramos: 1. de Ciudad Ixtepec a Tonalá; 2. de Tonalá a Huixtla; y 3. de Huixtla a Ciudad Hidalgo y KA, de Los Toros a Puerto Chiapas.
El transporte ferroviario de pasajeros constituye un medio esencial para la movilidad regional, turística y de largo recorrido. Su desarrollo reciente y proyectado exige la existencia de un marco jurídico que garantice la seguridad de los usuarios del sistema ferroviario federal.
Por esta razón se debe actualizar el Código Penal Federal para la protección de las y los mexicanos que utilizan esta nueva oportunidad de viajar, ya que actualmente no existe una regulación específica que sancione con claridad y proporcionalidad el robo cometido en perjuicio de pasajeros dentro de instalaciones o vehículos ferroviarios, lo que ha generado vacíos legales, dificultades de imputación e impunidad.
En el Grupo Parlamentario de Morena reafirmamos nuestro compromiso con el desarrollo del transporte ferroviario de pasajeros en México, conscientes de que este sector es fundamental para impulsar el crecimiento y el bienestar del país. Por ello, con esta modificación al Código Penal Federal en materia de robo a pasajeros del transporte ferroviario, buscamos fortalecer la seguridad, proteger a los usuarios y garantizar el adecuado funcionamiento de este medio de movilidad estratégica.
El texto propuesto es el siguiente:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que por el que se adiciona el artículo 376 Quinquies al Código Penal Federal y se reforma el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en materia de robo de pasajeros del transporte ferroviario
Primero. Se adiciona el artículo 376 Quinquies al Código Penal Federal, en materia de robo de pasajeros del transporte ferroviario, para quedar como sigue:
Artículo 376 Quinquies. Se considera robo de transporte ferroviario y se le impondrá una pena de 8 a 14 años de prisión y multa de hasta dos veces los robado, a quien
I. Despoje, intente despojar o coaccione a pasajeros para entregar pertenencias dentro de trenes, estaciones, andenes o instalaciones ferroviarias;
II. Ingrese con violencia, armas o herramientas para cometer robo a vagones de pasajeros; y
III. Realice actos que obliguen a detener el tren con la finalidad de cometer robo.
Lo anterior sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en este Código.
Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en materia de robo de pasajeros del transporte ferroviario, para quedar como sigue:
Artículo 4 . Son de jurisdicción federal las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares, las denuncias o querellas formuladas por cualquier persona en relación con el servicio público de transporte ferroviario incluyendo sin limitar, el robo de las mercancías transportadas, la infraestructura férrea, sus componentes, el combustible de las locomotoras y el robo de los pasajeros.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Importancia del ferrocarril de carga en México, en línea. Fecha de consulta: 2 de octubre de 2025, https://mundoferroviario.lat/2025/08/26/importancia-del-ferrocarril-de- carga-en-mexico/
2 Ferrocarril alcanza récord histórico de 132 millones de toneladas transportadas, en línea. Fecha de consulta 12 de octubre 2025, https://revistaarmas.mx/2025/10/06/ferrocarril-alcanza-record-historico -de-132-millones-de-toneladas-transportadas/
3 Importancia del Ferrocarril de carga en México, en línea. Fecha de consulta: 28 de noviembre de 2025, https://mundoferroviario.lat/2025/08/26/importancia-del-ferrocarril-de- carga-en-mexico/
4 Sostenibilidad del transporte ferroviario: 7
ventajas para empresas, en línea. Fecha de consulta: 30 de noviembre
de 2025, https://www.railsider.com/sostenibilidad-del-transporte-ferroviario-7-ventajas-para-empresas#:~:text=A%
20diferencia%20de%20otros%20medios%20de%20transporte,que%20el%20resto%20de%20medios%20de%20transporte
5 El Economista, Trenes, apuesta de largo plazo para México: ARTF, en línea. Fecha de consulta: 3 de diciembre de 2025, https://www.eleconomista.com.mx/empresas/trenes-apuesta-plazo-mexico-ar tf-20251003-779883.html
6 De ARTF a ATTRAPI: cómo México impulsa la
modernización del transporte ferroviario, en línea. Fecha de consulta:
1 de diciembre de 2025,
https://mundoferroviario.lat/2025/11/26/de-artf-a-attrapi-como-mexico-impulsa-la-modernizacion-del-transporte-ferroviario/
8 ISTRAM.
8 Ibídem.
9 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.
Diputado Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de obligaciones de las administraciones municipales en proceso de transición y notificación directa a titulares salientes, a cargo del diputado Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de obligaciones de las administraciones municipales en proceso de transición y notificación directa a titulares salientes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La rendición de cuentas, la transparencia y la eficacia en el ejercicio del gasto público constituyen pilares esenciales del Estado mexicano, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos principios garantizan que los recursos federales destinados a los estados y municipios cumplan con los fines para los cuales fueron autorizados, en beneficio directo de la población.
En el ámbito municipal, los recursos del gasto federalizado principalmente los provenientes de los ramos 28 y 33 representan la base financiera de la operación administrativa y de los programas de desarrollo local. Por ello, la adecuada fiscalización de su ejercicio es un componente indispensable para el fortalecimiento del federalismo y la confianza ciudadana en sus instituciones.
No obstante, durante los procesos de transición de los gobiernos municipales se ha evidenciado una deficiencia estructural en los mecanismos de coordinación interadministrativa que afecta gravemente la rendición de cuentas. Es frecuente que, al concluir una administración, la nueva autoridad municipal omita comunicar a sus antecesores los requerimientos, auditorías o solicitudes de información emitidas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) o por los entes fiscalizadores locales.
Dicha omisión provoca que las y los funcionarios salientes, que ejercieron recursos federales durante parte o la totalidad del ejercicio fiscal auditado, queden imposibilitados para presentar la documentación comprobatoria del gasto ejercido. En consecuencia, enfrentan procedimientos resarcitorios, responsabilidades administrativas o incluso denuncias penales, sin haber tenido la oportunidad de defender la legalidad de su actuación. Este vacío normativo vulnera los principios de debido proceso, seguridad jurídica y equidad administrativa.
El actual marco legal, particularmente las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y General de Responsabilidades Administrativas, no considera mecanismos claros que obliguen a las administraciones entrantes a colaborar con las salientes en los procesos de fiscalización, ni prevé un procedimiento para que los ex servidores públicos puedan entregar directamente la información a los entes fiscalizadores. Tampoco establece una obligación de notificación directa de la ASF a los titulares salientes, a pesar de que sus actos administrativos puedan derivar en responsabilidades individuales.
Esta laguna jurídica ha permitido que, por motivos políticos o por falta de voluntad institucional, se obstaculice la entrega de información y se afecte el principio de continuidad administrativa. La falta de colaboración entre administraciones atenta contra la transparencia y debilita la confianza de la ciudadanía en los procesos de fiscalización superior.
Por ello, resulta impostergable reformar el marco jurídico aplicable para establecer
1. La obligación de las administraciones entrantes de notificar y colaborar activamente con las salientes en los procesos de fiscalización.
2. La obligación de los entes fiscalizadores, federales y locales, de notificar directamente a los titulares salientes sobre auditorías y requerimientos de información.
3. La creación de un procedimiento formal que permita a los exfuncionarios municipales entregar directamente la documentación comprobatoria al ente fiscalizador, sin depender de la intermediación del municipio en turno.
4. La incorporación de sanciones administrativas para quienes omitan o bloqueen la cooperación institucional durante los procesos de rendición de cuentas.
Estas medidas no sólo fortalecen la rendición de cuentas, sino que garantizan el respeto a los derechos administrativos de los ex servidores públicos y consolidan una cultura de transparencia interadministrativa.
La reforma propuesta armoniza los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el gasto público, previstos en el artículo 134 de la Constitución, y el mandato de fiscalización superior contenido en el artículo 79. Asimismo, contribuye a la consolidación del Sistema Nacional Anticorrupción y a la coordinación de los tres órdenes de gobierno en materia de control del gasto federalizado.
El texto propuesto es el siguiente:
Con base en las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y General de Responsabilidades Administrativas, en materia de obligaciones de las administraciones municipales en proceso de transición y notificación directa a titulares salientes
Primero. Se adiciona el capítulo I, De la Colaboración Interadministrativa Municipal y de la Notificación Directa a Titulares Salientes, al título cuarto, De la fiscalización durante el ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores, un artículo 62 Bis, 62 Ter, a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:
Título Cuarto
De la Fiscalización durante el
Ejercicio Fiscal en Curso o de Ejercicios Anteriores
Capítulo I
De la Colaboración Interadministrativa
Municipal y de la Notificación Directa a Titulares Salientes
Artículo 62 Bis.
Cuando la Auditoría Superior de la Federación notifique la práctica de auditorías o revisiones a los municipios respecto del ejercicio de recursos federales, la administración municipal en funciones tendrá la obligación de
I. Notificar formalmente y por escrito a la administración municipal saliente sobre cualquier requerimiento, observación o solicitud de información relacionada con el ejercicio fiscal anterior;
II. Facilitar la documentación, expedientes y registros contables que obren bajo su resguardo y correspondan a periodos de la administración anterior;
III. Permitir el acceso a los archivos municipales, físicos o digitales, necesarios para la solventanción de observaciones;
IV. Informar a la Auditoría Superior de la Federación del cumplimiento de las fracciones anteriores; y
V. Colaborar de manera activa con los ex servidores públicos en los procesos de Solventanción, sin obstaculizar el ejercicio de sus derechos ni los procedimientos de fiscalización.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado falta administrativa grave conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 62 Ter.
La Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los entes fiscalizadores locales deberán
I. Notificar directamente a los titulares o ex titulares de las administraciones municipales salientes, dentro del ámbito de su competencia, sobre el inicio de auditorías, revisiones o requerimientos que comprendan periodos de su gestión;
II. Habilitar un procedimiento formal y electrónico mediante el cual los ex servidores públicos que hayan ejercido recursos federales puedan entregar información, documentación y comprobantes directamente al ente fiscalizador, sin necesidad de intermediación del gobierno municipal en turno;
III. Establecer mecanismos de acuse de recibo y registro de la información entregada directamente por los ex funcionarios;
IV. Garantizar que la documentación aportada por los ex servidores públicos tenga la misma validez probatoria que la remitida por el ente auditado; y
V. Notificar a ambas administraciones entrante y saliente de cualquier requerimiento o avance de auditoría, a fin de garantizar transparencia, colaboración y continuidad institucional.
Segundo. Se adiciona el artículo 57 Bis al capítulo II, De las faltas administrativas graves de los servidores públicos, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Título Tercero
De las Faltas Administrativas de
los Servidores Públicos y Actos de Particulares Vinculados con Faltas
Administrativas Graves
Capítulo II
De las Faltas Administrativas Graves de
los Servidores Públicos
Artículo 57 Bis.
Incurrirá en falta administrativa grave por obstrucción de la rendición de cuentas el servidor público que
I. Oculte, niegue o retrase deliberadamente la entrega de información o documentos solicitados por autoridades fiscalizadoras;
II. No notifique a la administración saliente sobre requerimientos o auditorías que involucren periodos anteriores;
III. Impida el acceso a archivos, sistemas o expedientes necesarios para solventar observaciones de auditorías; o
IV. Obstaculice o interfiera en la entrega directa de información por parte de ex funcionarios al ente fiscalizador.
La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control competentes deberán iniciar los procedimientos sancionatorios correspondientes.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Auditoría Superior de la Federación deberá emitir, en un plazo no mayor de 90 días, los lineamientos y formatos para el procedimiento de entrega directa de información por parte de ex servidores públicos municipales.
Tercero . Los congresos estatales deberán armonizar su legislación en materia de fiscalización superior y responsabilidades administrativas en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.
Diputado Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra (rúbrica)
Que reforma el segundo párrafo del artículo 278 y adiciona una fracción sexta, una fracción séptima y un segundo párrafo del 279, un segundo párrafo al 280 de la Ley General de Salud, en materia de plaguicidas, a cargo del diputado Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 278 y se adiciona una fracción sexta, una fracción séptima y un segundo párrafo del artículo 279, un segundo párrafo al artículo 280, de la Ley General de Salud, en materia de plaguicidas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los plaguicidas en México son importantes porque ayudan a proteger los cultivos de plagas y enfermedades, aumentando la producción agrícola y permitiendo que el país mantenga su competitividad en la exportación de frutas y hortalizas. También se utilizan para controlar insectos que transmiten enfermedades como dengue y zika.
Se consideran plaguicidas a las sustancias o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes.1
En la Ley General de Salud en su artículo 278 fracción I, se define de la siguiente manera:
Artículo 278: Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. Plaguicida: Cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes;
Los plaguicidas, según la clasificación realizada por la Universidad Nacional Autónoma de México se pueden agrupar en diferentes tipos según el organismo que controlan como se explica en la siguiente tabla:
Tipos de plaguicidas
También se pueden clasificar según su presentación comercial en polvos, líquidos, gases y comprimidos.
Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS ), se utilizan más de mil plaguicidas en todo el mundo para garantizar que las plagas no dañen ni destruyan los alimentos. Cada plaguicida tiene diferentes propiedades y efectos toxicológicos.
En el mercado de agrotóxicos México es el tercero más grande de América Latina, después de Brasil y Argentina, y el cuarto en las Américas si contamos a Estados Unidos.2
Aunque los plaguicidas (insecticidas, fungicidas y herbicidas) tienen una función muy importante en el control de enfermedades transmisibles como el paludismo, el dengue, el tifo y otras más3 , el uso de estos va en aumento de forma alarmante, ya que ha conducido casi a la aniquilación de elaboración de plaguicidas más naturales, para la generación de alimentos sanos para las personas y el medio ambiente, por lo que el uso de algunos plaguicidas tóxicos pueden ocasionar daños al ambiente (flora y fauna) y riesgos a la salud.
Según datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su recomendación Número 82/2018 , indica que entre los riesgos para la salud de las poblaciones, se encuentra daño se da por inhalación de aire contaminado, la ingesta de alimentos o agua que contienen esos residuos, así como la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas, ya sea por exposición directa o indirecta, ocasionando enfermedades como el cáncer, Parkinson, enfermedad de Hodgkin, Alzheimer, alteraciones endocrinas como esterilidad y diabetes, inmunosupresión, daño renal, efectos hepatotóxicos y mutagénicos, problemas neurocognitivos, problemas de metabolismo que provocando hipoxia o la modificación de su metabolismo, e inclusive pueden llegar a causar necrosis.
Los plaguicidas pueden causar graves daños a las abejas, incluyendo la muerte directa, efectos que deterioran su salud y la de la colmena, así como la reducción de su hábitat y los alimentos disponibles.
Los delicados equilibrios ecológicos y todos los organismos integrantes de los variados ecosistemas que en conjunto conforman la biosfera se encuentran seriamente amenazados por el empleo excesivo o poco cuidadoso de plaguicidas. En teoría, mediante el uso de estos productos se pretende mejorar la calidad de vida del hombre, proveerlo de alimentos suficientes y combatir a los vectores que causen enfermedades endémicas; en contraste, con frecuencia causa situaciones ambientales totalmente indeseables y peligrosas. Por esto, antes de tomar una decisión sobre el uso de cualquier plaguicida, se debe tener conciencia de que si el uso de estas sustancias no se realiza bajo condiciones controladas y con conocimiento pleno de sus propiedades adversas, las poblaciones de aves, peces y otros animales silvestres pueden llegar a estar en serio peligro de extinción Además, se puede contaminar irreversiblemente los suelos, aguas y aire y amenazar el equilibrio de la naturaleza y la sobrevivencia del hombre.4
La Organización Mundial de la Salud indica que la toxicidad de un plaguicida depende de su función y de otros factores. Por ejemplo, los insecticidas tienden a ser más tóxicos para los seres humanos que los herbicidas. La misma sustancia química puede tener diferentes efectos en diferentes dosis, es decir, la cantidad de sustancia química a la que se expone la persona. La toxicidad también puede depender de la vía por la cual se produce la exposición, por ejemplo, si se traga o inhala el producto, o si entra en contacto directo con la piel. Su uso descontrolado y mal manejo los convierte en una amenaza ambiental y de salud pública, razón por la cual muchos han sido prohibidos o restringidos.5
Asimismo, indica que muchos de los plaguicidas más antiguos y menos costosos (sin patente), como el diclorodifeniltricloroetano (DDT) y el lindano , pueden permanecer durante años en el suelo y el agua. Estas sustancias químicas han sido prohibidas por los países que firmaron el Convenio de Estocolmo de 2001, un tratado internacional que tiene como objetivo eliminar o restringir la producción y el uso de contaminantes orgánicos persistentes.
En las últimas décadas ha aumentado el uso desregulado de plaguicidas y fertilizantes químicos en México, ubicando al país como el décimo primer consumidor de estos productos en el mundo.6
Por lo cual, distintos organismos internacionales y expertos en salud pública, han alertado sobre la necesidad de eliminar gradualmente estos productos altamente peligrosos y fomentar prácticas agrícolas más sostenibles.
Es por este motivo que nuestra Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo , decidió emitir un decreto presidencial en el Diario Oficial de la Federación el pasado 4 de septiembre, con la finalidad de proteger la salud de las y los mexicanos, así como el medio ambiente.
A través del decreto, se estableció la prohibición de 35 plaguicidas desde su producción o importación hasta su aplicación en México. Se trata de sustancias altamente peligrosas para la salud y la biodiversidad, los recursos naturales y la calidad de los ecosistemas.7
De manera coordinada, las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Economía analizaron, con evidencia científica, el listado de plaguicidas a prohibir, cabe destacar que hace 34 años que en México no se prohibían plaguicidas peligrosos con este alcance.8
Este decreto obliga a la Administración Pública Federal a revocar y abstenerse de otorgar autorizaciones, permisos y registros para la producción, formulación, fabricación, almacenamiento, importación, transporte, comercialización, distribución, uso, aplicación y disposición final de 35 plaguicidas en todo el territorio nacional.9
Los 35 plaguicidas que quedan prohibidos en el territorio nacional, según el Decreto por el que se da a conocer el listado de plaguicidas que se determinan como prohibidos en el territorio nacional , son los siguientes:
2,4 DB
Alaclor
Aldicarb
Azafenidina
Azinfos metílico
Azocyclotin
Bioresmetrina
Bromuconazol
Captafol
Carbofurano
Carbosulfan
Clordano
Clorpirifos-metil
DDT
Diclofop metil
Dinocap
Dinoseb
Disulfoton
Edifenfos
Endosulfan
Fenarimol
Fenitrotion
Fention
Fentoato
Flusilazol
Fosfamidon
Hexaclorociclohexano
Hexaflumuron
Lindano
Metidation
Óxido de fenbutatin
Paratión
Quinalfos
Resmetrina
Triclorfon
En el comunicado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural , indica que esto impulsará el ingreso de los productores nacionales a nuevos plaguicidas de menor riesgo para la salud humana y el medio ambiente, a costos accesibles, facilitando la adopción de soluciones de menor peligro por parte de los pequeños y medianos productores. De esta forma, se persigue un equilibrio entre los objetivos de transitar a una agricultura y una alimentación saludables y sostenibles, y el objetivo del Plan México: aumentar la autosuficiencia y la soberanía alimentaria.
De igual manera, señala que México ratifica su compromiso con la población, así como con los Convenios Internacionales Vinculantes de Estocolmo y Rotterdam, los cuales tienen por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente frente a contaminantes orgánicos persistentes y químicos peligrosos sujetos al comercio internacional, compromiso ineludible del Estado mexicano de eliminar progresivamente sustancias que no se ajustan a los principios de una agricultura moderna y responsable.
La Secretaría de Agricultura ha señalado que esta es sólo la primera de las medidas que se tomarán en torno al uso de agroquímicos, ya que, de aquí a 2027, se prevén al menos dos decretos más, puesto que ya se trabaja en una segunda y tercera lista de plaguicidas que serán evaluados y puestos a consideración, para dejar de usarse en 2026 y 2027, respectivamente, con el objetivo de establecer una regulación más estricta y acorde con estándares internacionales.10
La evidencia científica y los testimonios sociales han dejado en claro que el uso de plaguicidas altamente peligrosos en México representa una amenaza directa a la salud pública, la seguridad alimentaria y el medio ambiente. La permanencia de estos compuestos en nuestra legislación, a pesar de su prohibición en múltiples países, refleja un rezago normativo que es urgente corregir.
La presente iniciativa de ley tiene como finalidad establecer la eliminación del uso de plaguicidas altamente peligrosos en México, con base al decreto por el que se da a conocer la lista de plaguicidas que se determinan como prohibidos en el territorio nacional, publicado por la Presidenta de México.
En el Grupo Parlamentario de Morena apoyamos el gran avance que ha dado la presidenta de México en la prohibición de los plaguicidas altamente tóxicos, para el medio ambiente y la salud de las personas, lo que permite una transición ordenada hacia una agricultura limpia, segura y sostenible, así como la protección de la salud de las y los mexicanos.
El texto propuesto es el siguiente:
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 278 y se adiciona una fracción sexta, una fracción séptima y un segundo párrafo del artículo 279, un segundo párrafo al artículo 280, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo XII
Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Substancias Tóxicas
o Peligrosas
Artículo 278. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a IV...
La Secretaría de Salud determinará, mediante listas y decretos presidenciales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, los nutrientes vegetales, así como las substancias tóxicas o peligrosas que por constituir un riesgo para la salud deben sujetarse a control sanitario.
Artículo 279.- Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. a V...
VI. Actualizar en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, las listas de los plaguicidas altamente tóxicos y nocivos para la salud y el medio ambiente, en un plazo no mayor a 180 días después de la publicación de los decretos, de acuerdo al artículo 278 de esta ley,
VII. Restringir y en su caso prohibir, en coordinación con Cofepris, Semarnat y Sader, el uso de plaguicidas altamente tóxicos nocivos para salud de acuerdo a las listas mencionadas en el artículo anterior.
Queda prohibida la renovación de cualquier registro sanitario, permiso u autorización vigente de la lista emitida en el Diario Oficial de la Federación según el artículo 278 de esta Ley.
Artículo 280. ...
Estas normas oficiales se deberán actualizar de acuerdo a los criterios emitidos en el Diario Oficial de la Federación, según el artículo 278 de esta en coordinación con Cofepris, Semarnat y Sader, en un plazo no mayor a 180 días.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gobierno de México, Registro Sanitario de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales , [En línea] [Fecha de consulta 05 de mayo 2025] Disponible en: https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/registro-sanitario-de- plaguicidas-y-nutrientes-vegetales
2 Los plaguicidas altamente peligrosos en México , [En línea] [Fecha de consulta 15 de mayo 2025] Disponible en: https://mx.boell.org/es/2025/02/04/los-plaguicidas-altamente-peligrosos -en-mexico
3 Gobierno de México, Riegos de los Plaguicidas para el medio ambiente , (en línea) Fecha de consulta 11 de junio 2025 Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.gob.mx/ cms/uploads/attachment/file/26576/riesgos.pdf
4 Riesgos de los plaguicidas para el ambiente, (en línea) Fecha de consulta 2 de mayo del 2025. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.gob.mx/ cms/uploads/attachment/file/26576/riesgos.pdf
5 OMS, Residuos de plaguicidas en los alimentos, en
línea) Fecha de consulta 22 de mayo 2025. Disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/pesticide-residues-in-food#:~:text=Estas%20sustancias%20qu%
C3%ADmicas%20han%20sido,efectos%20adversos%20sobre%20la%20reproducci%C3%B3n.
6 Naciones Unidas México, Avanza Agricultura y PNUD
México en la reducción y eliminación de plaguicidas altamente dañinos
para la salud y el medio ambiente en México, ( en línea) Fecha
de consulta 30 de septiembre 2025. Disponible en:
https://mexico.un.org/es/301170-avanza-agricultura-y-pnud-m%C3%A9xico-en-la-reducci%C3%B3n-y-eliminaci%C3%B3n
-de-plaguicidas-altamente
7 Gobierno de México, Gobierno de México prohíbe 35
plaguicidas de alto riesgo para la salud y el medio ambiente, (en
línea) Fecha de consulta 26 de noviembre 2025. Disponible en:
https://www.gob.mx/agricultura/prensa/
gobierno-de-mexico-prohibe-35-plaguicidas-de-alto-riesgo-para-la-salud-y-el-medio-ambiente
8 Ibídem
9 Ídem
10 Naciones Unidas México, Avanza Agricultura y PNUD
México en la reducción y eliminación de plaguicidas altamente dañinos
para la salud y el medio ambiente en México, (en línea) Fecha de
consulta 29 de noviembre 2025. Disponible en:
https://mexico.un.org/es/301170-avanza-agricultura-y-pnud-m%C3%A9xico-en-la-reducci%C3%B3n-y-eliminaci%C3%B3n
-de-plaguicidas-altamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.
Diputado Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rafaela Vianey García Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral uno, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular.
Exposición de Motivos
El robo de vehículos en México constituye uno de los delitos patrimoniales de mayor impacto económico y social. Fenómeno que afecta a todas las personas que empleen un vehículo para trasladarse al trabajo, escuela o algún otro lugar o para sus actividades comerciales. En ese contexto, el Registro Público Vehicular (Repuve) destaca como una herramienta fundamental para el seguimiento de vehículos con reporte de robo, la prevención del delito y la recuperación de unidades robadas. Sin embargo, su eficacia depende directamente de la oportunidad con la que se actualiza la información relativa a cada vehículo.
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, hasta octubre del presente año en México se han robado 97 mil 77 unidades de forma mensuales, aunque el delito ha disminuido en comparación con el mismo periodo de 2024 esto representa una afectación grave a los ciudadanos que pierden su patrimonio a causa de dicha actividad delictiva que, además, se vincula con redes ilícitas más amplias dedicadas al desmantelamiento, y comercialización ilegal de automóviles robados. Aunque existen mecanismos legales y administrativos para reportar y registrar el robo de un vehículo, la normatividad vigente no establece un plazo perentorio para que las autoridades actualicen formalmente el estatus del vehículo dentro del Repuve.
La ausencia de este plazo genera vacíos que permiten que los vehículos robados permanezcan sin boletinar por varios días, lo que favorece su traslado a otros estados y por ende su venta ilegal. Cuando el registro no se actualiza de manera expedita, las bases de datos utilizadas por cuerpos policiacos, aseguradoras, fiscalías y autoridades de tránsito operan con información incompleta o desactualizada, reduciendo las posibilidades de recuperación. Además aquellas personas que deseen comprar un vehículo usado no cuentan con la certeza de que dicha unidad no tenga la etiqueta de robo. El problema no sólo radica en el delito de robo, sino en la velocidad con la que estos deben ser incorporados al sistema nacional de información vehicular para activar oportunamente los mecanismos de alerta.
La eficacia del Repuve depende en buena medida de la coordinación interinstitucional. Si bien el sistema fue concebido para servir como una base de datos integral capaz de concentrar información sobre el origen, características y estatus legal de cada vehículo, su rendimiento se ve afectado cuando los actores encargados de su operación no actualizan los registros con agilidad. Aunado a fallas del sistema como errores y caídas constantes del sistema. Por ello, esta propuesta no sólo responde a una necesidad estadística, sino a un diagnóstico que propicie la mejora de dicho registro.
De acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, en el país la recuperación de vehículos robados ha disminuido, pues en el último año el porcentaje de recuperación fue de 41, la cifra más baja en los últimos seis años cuando promedió 44. Aunque ha ido a la baja dicho delito, la demora en el reporte oficial contribuye a que los automóviles sean rápidamente desmantelados o comercializados en el mercado ilegal. Esta pérdida de tiempo crítico puede evitarse si el Repuve funciona con mayor celeridad y exactitud.
Por lo anterior, el objetivo de la presente propuesta es establecer que en el supuesto de robo de vehículo se incorpore un plazo obligatorio para la actualización de su estatus con ello se busca:
- Garantizar la actualización inmediata o en un plazo no mayor a tres días naturales.
- Mejorar la coordinación entre autoridades, aseguradoras y bases de datos.
- Reducir el mercado ilegal de vehículos robados.
- Facilitar la recuperación de automóviles sustraídos.
- Generar mayor seguridad jurídica para compradores de vehículos usados.
Con esta reforma, se dará un paso significativo hacia un sistema de control vehicular más eficiente, confiable que pueda brindar certeza de su información con el propósito de coadyuvar a disminuir dicho delito.
Actualmente el artículo 7 de la Ley del Registro Público Vehicular (Repuve) establece obligaciones generales para mantener actualizado el registro. Sin embargo, la redacción vigente carece de un plazo concreto que obligue a las autoridades a realizarlas de manera expedita. Al no existir un parámetro temporal, la eficacia del sistema queda sujeta a la capacidad, disponibilidad y procedimientos internos de cada autoridad local o federal.
La incorporación de un plazo máximo de tres días naturales resulta coherente con los principios de legalidad, eficiencia administrativa y seguridad jurídica. También se encuentra alineada con la responsabilidad constitucional del Estado mexicano de proteger el patrimonio de las personas y garantizar condiciones adecuadas de seguridad.
Desde una perspectiva jurídica, establecer plazos no sólo mejora la certeza normativa, sino que fortalece los mecanismos de control interno, evaluación y rendición de cuentas. Un sistema de actualización inmediata evita la discrecionalidad y fija parámetros objetivos para medir el desempeño institucional.
Frente a este panorama, se vuelve indispensable establecer en la ley: que toda actualización del estatus de un vehículo principalmente en robos y recuperaciones, sea realizada de manera inmediata o, en casos excepcionales, dentro de un plazo máximo de tres días naturales. Esto permitirá que se boletine de manera oportuna y que las autoridades cuenten con información precisa en tiempo real.
Que asegure que el Repuve funcione con información actualizada de manera prácticamente inmediata, reduciendo el margen de operación de redes delictivas y fortaleciendo la seguridad pública. La actualización expedita del registro vehicular no solo es una medida administrativa, sino una estrategia integral para proteger el patrimonio de las personas, disminuir el mercado ilegal y mejorar la eficacia de los cuerpos de seguridad.
Esta iniciativa coloca al centro el interés de la ciudadanía y dota al Estado mexicano de herramientas más sólidas para actuar de manera oportuna ante el robo de vehículos. Por ello, someto a consideración de esta soberanía la siguiente
Denominación del proyecto de decreto
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 7 de la Ley del Registro Público Vehicular, con lo que se recorre el subsecuente.
Texto normativo propuesto
Para mejor referencia de las reformas propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Por las razones expuestas someto a consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 7 de la Ley del Registro Público Vehicular, con lo que se recorre el subsecuente, en materia de actualización en el combate de la gentrificación
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 7 de la Ley del Registro Público Vehicular, con lo que se recorre el subsecuente, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
...
Cuando se trate de reportes de robo o recuperaciones la actualización deberá realizarse en un plazo no mayor a tres días naturales contados a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento del hecho que motiva dicha actualización.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes contarán con un plazo de 90 días naturales para adecuar sus sistemas, procedimientos y plataformas tecnológicas a lo previsto en esta reforma.
Bibliografía
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020324/CNSP-Unidades_ro badas_2015-2025_oct25.pdf
2 Centro de Información | Cada día se roban 173 vehículos asegurados en México
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2025.
Diputada Rafaela Vianey García Romero (rúbrica)