Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6935-III-4, martes 9 de diciembre de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar al ISSSTE a realizar la ejecución de las sentencias, para que se cumpla con lo emitido por los jueces cuando la sentencia ha quedado firme, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente:
Consideraciones
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (ISSSTE) es una importante institución en México responsable de brindar servicios de pensiones, jubilación y seguridad social a millones de empleados gubernamentales. Sin embargo, durante muchos años la agencia ha luchado con un entorno legal, financiero y administrativo complejo, lo que ha dado lugar a miles de conflictos laborales, especialmente aquellas relacionadas con los pagos diferenciales de pensiones. Este tema es de nuestro interés ya que han llegado diversas denuncias sobre el tema.
Para comprender esta situación, primero hay que apreciar la magnitud del problema.
Según el Informe Financiero y Contable 2023 del ISSSTE, uno de los análisis oficiales más completos sobre la situación de la institución, a finales de 2023 había 6.327 casos pendientes contra el instituto.
Alrededor del 85 por ciento de ellos eran conflictos laborales, equivalentes a unos 5.406 casos, principalmente relacionados con despidos, prestaciones, pensiones, jubilaciones o diferenciales salariales.
Este dato muestra que el desacuerdo entre el ISSSTE y sus empleados (tanto activos como jubilados) no es un hecho aislado sino un síntoma estructural que afecta significativamente a la sociedad.
En este complejo panorama financiero, el pago de las brechas de pensiones, es decir, montos retroactivos o ajustes impuestos por los jueces plantea una carga significativa.
Normalmente, estos pagos son el resultado de sentencias, en las que los jueces consideran que la pensión ha sido calculada incorrectamente, ya sea porque no se tuvo en cuenta algún componente salarial, o porque se calculó incorrectamente el salario promedio, o porque se aplicó incorrectamente el período de servicio, o porque se dio un trato incorrecto al Instituto.
En tales situaciones, el tribunal generalmente ordena al ISSSTE pagar proporcionalmente a las diferencias, muchas veces acumuladas durante un largo período de tiempo, con las actualizaciones apropiadas y los beneficios legales asociados.
Sin embargo, aunque las decisiones pueden ser definitivas y vinculantes, lo que significa que no pueden apelarse y deben hacerse cumplir, no siempre se implementan de inmediato. Esto no significa necesariamente que el ISSSTE esté actuando de mala fe; más bien, refleja un problema institucional más amplio: miles de reclamos, pesadas cargas administrativas, procesos internos lentos, documentación compleja y restricciones presupuestarias que requieren priorizar ciertos costos.
De hecho, esto obligó a muchos jubilados a solicitar formalmente la ejecución, enviar recordatorios por escrito e incluso iniciar nuevos trámites para que el Instituto pudiera cumplir con las decisiones judiciales.
Este encargo también incluye un componente legal y técnico.
Existe una tesis que ha establecido la obligación del pago de pensiones y jubilaciones del ISSSTE estableciendo el derecho para reclamar sus incrementos y las diferencias que de ellos resulten, es imprescriptible.
Registro digital: 166335
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 114/2009
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXX, Septiembre de 2009, página 644
Tipo: Jurisprudencia
Pensiones y jubilaciones del ISSSTE. El derecho para reclamar sus incrementos y las diferencias que de ellos resulten, es imprescriptible.
Conforme al artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007 (cuyo contenido sustancial reproduce el numeral 248 de la ley relativa vigente) es imprescriptible el derecho a la jubilación y a la pensión, dado que su función esencial es permitir la subsistencia de los trabajadores o sus beneficiarios. En esa virtud, también es imprescriptible el derecho para reclamar los incrementos y las diferencias que resulten de éstos. Bajo este tenor, tal derecho no se encuentra ubicado en ninguno de los supuestos sujetos a prescripción del numeral en comento, sino en la hipótesis general de que el derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible, porque dichas diferencias derivan directa e inmediatamente de esos derechos otorgados al pensionado y cumplen la misma función.
Contradicción de tesis 170/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
Tesis de jurisprudencia 114/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil nueve.
Por otra parte, no se pueden ignorar los aspectos humanos y sociales. Muchos jubilados dependen completamente de los ingresos mensuales que reciben en forma de pensión; Las distinciones que se hacen no son números abstractos sino los recursos que deberían haber sido suyos a largo plazo. Retrasar o no pagar viola los derechos y afecta directamente las condiciones de vida, el acceso a medicamentos, la capacidad de pago de vivienda, alimentación y salud en general.
Por esta razón, la solicitud judicial y presentación oficial no es sólo un trámite administrativo sino también una actividad que protege la propia dignidad del pensionado.
El incumplimiento de pagar una pensión, o de cubrir las diferencias ordenadas mediante una sentencia firme, constituye una violación grave a diversos derechos humanos y principios constitucionales que protegen a las personas trabajadoras y a los pensionados. En primer lugar, dicha omisión vulnera el derecho a la seguridad social, reconocido en el artículo 123 apartado B de la Constitución, así como en la Ley del ISSSTE, pues impide que la persona beneficiaria reciba las prestaciones económicas indispensables asociadas a su retiro. La pensión forma parte del sistema de protección social diseñado para garantizar una vida digna en la vejez o cuando se encuentra disminuida la capacidad laboral; no cumplirla afecta directamente la finalidad constitucional de esta garantía.
Asimismo, el incumplimiento afecta el derecho al mínimo vital y a la subsistencia digna, especialmente relevante tratándose de personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el Estado debe asegurar que los pensionados cuenten con los recursos económicos necesarios para atender sus necesidades básicas. Negar el pago de la pensión o de sus diferencias implica colocar al individuo en una situación de indefensión económica incompatible con los estándares constitucionales de dignidad humana.
Por otra parte, la negativa de cumplir una sentencia vulnera de manera directa el derecho de acceso efectivo a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución. Una resolución judicial sólo adquiere sentido cuando se materializa; de nada sirve que el pensionado obtenga un fallo favorable si la autoridad administrativa se rehúsa a ejecutarlo. En este sentido, la omisión del ISSSTE también rompe el principio de cosa juzgada, ya que desobedece una determinación definitiva emitida por un órgano jurisdiccional competente.
De igual forma, se transgrede el principio de legalidad y la seguridad jurídica, establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales. La autoridad está obligada a actuar con estricto apego a la ley y a las resoluciones judiciales; su incumplimiento genera incertidumbre y arbitrariedad, afectando la confianza legítima que debe existir entre el ciudadano y el Estado. A ello se suma la violación del derecho a la propiedad, puesto que la pensión es un derecho económico-patrimonial del trabajador. Al retenerla o pagarla de manera incompleta, el ISSSTE priva injustificadamente al beneficiario de recursos que le pertenecen.
Finalmente, al tratarse generalmente de personas adultas mayores, la omisión del ISSSTE contraviene los principios de protección reforzada que la Suprema Corte y los tratados internacionales imponen al Estado mexicano. La falta de cumplimiento no sólo es una irregularidad administrativa, sino un acto que afecta profundamente la dignidad, autonomía y estabilidad económica de quienes dependen de su pensión para vivir.
En consecuencia, el incumplimiento en el pago de pensiones y de sus diferencias no representa un simple desacato administrativo, sino una violación múltiple y sistemática de derechos humanos que el Estado está obligado a evitar y reparar de manera inmediata.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara De Diputados del honorable Congreso de la unión exhorta, respetuosamente, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores, a realizar la ejecución de las sentencias para que se cumpla con lo emitido en las sentencias que han quedado firmes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)