Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6935-III-1, martes 9 de diciembre de 2025
Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SICT, así como a la Sedatu, a que incluyan en el manual de señalización y dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras, protocolos específicos de seguridad vial a favor de las personas usuarias de las motocicletas, a fin de que se reduzcan los riesgos de siniestros para este sector, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, diputado integrante de la LXVI Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción II y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los usuarios de las motocicletas han experimentado un crecimiento significativo en los últimos años, convirtiéndose en una alternativa de transporte popular debido a su accesibilidad económica, además de ser una opción de movilidad eficiente y asequible tanto en zonas urbanas como rurales.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su informe Vehículos de Motor Registrados en Circulación (VMRC) 2024, en México se contabilizan 8, 953, 446 motocicletas registradas, de las cuales 8,908,843 son de uso particular, 19,645 oficiales y 24,958 de alquiler, esto representa un incremento superior al 30 % en los últimos cinco años, lo que refleja un notable aumento en el parque vehicular de este tipo de unidades en el país.1 Lamentablemente, este crecimiento ha venido acompañado de un incremento preocupante en hechos de tránsito que involucran a los usuarios de estos vehículos motorizados, ya que la infraestructura que se utiliza en las vías públicas no está diseñada contemplando las características propias de las motocicletas, lo que cada vez, los hace más vulnerables.
Las estadísticas refieren que, de conformidad con un documento emitido por la Secretaría de Salud, del 9 de enero del 2025, denominado: Piensa, lleguemos a salvo. Actúa, SALvemos Vidas, 0 Muertes en las Vías, tan solo en 2023 fallecieron 2,878 personas usuarias de motocicletas en México, lo que representa el 17.2% del total de personas fallecidas por siniestros viales (16,772); con ello, se calcula una tasa de 2.2 defunciones por cada 100 mil habitantes y un incremento del 52.3% en comparación con 2018, cuando fallecieron 1,890 personas usuarias de motocicleta. Este mismo año, se registraron 79,283 siniestros viales de personas usuarias de motocicletas, lo que representa un incremento del 56% en comparación con 2018; en el 11% de los siniestros viales estuvieron involucradas personas usuarias de motocicletas.2
Las muertes y lesiones en las carreteras por falta de seguridad vial se han vuelto un desafío a nivel mundial y por ende para nuestro país. De acuerdo con información de las Naciones Unidas cada año 1,3 millones de personas mueren en las carreteras. En lo particular, los accidentes de motocicleta causan aproximadamente 379,356 muertes al año a nivel mundial, afectando principalmente a países de ingresos medios y bajos.3
La seguridad vial es un componente esencial para la protección de la vida y la integridad de los usuarios de las vías públicas; se integra por el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones orientados a la prevención de siniestros de tránsito y la movilidad urbana, es decir, controlan los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las lesiones graves y sobre todo las muertes a causa de éstos. Su implementación implica la observancia de normas, como: la Ley de General de Movilidad y Seguridad Vial, en la cual se establecen las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Para proporcionar seguridad a las personas usuarias, las autoridades de la materia en sus tres niveles de gobierno y en el marco de sus respetivas competencias deberán observar como mínimo los principios enumerados en el numeral 4 y las directrices establecidas en el artículo 11 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, principalmente en la infraestructura segura, la cual comprende tener espacios viales predecibles que reduzcan o minimicen los errores de las personas usuarias y sus efectos.
La infraestructura vial urbana, rural y carretera se integra por: a) elementos inherentes: banquetas y espacios de circulación peatonal, así como los carriles de circulación vehicular y estacionamiento, y b) elementos incorporados: infraestructura tecnológica eléctrica, mobiliario, áreas verdes y señalización. Particularmente, estas últimas se refieren al conjunto de señales, marcas y dispositivos que se colocan en las vías públicas para regular el tráfico, informar a los conductores y peatones, y garantizar la seguridad en la circulación.
Ahora bien, en la realidad, los motociclistas se ven afectados en su tránsito por la vía pública por la instalación irregular o no autorizada de reductores de velocidad como vialetas, badenes, topes o tortugas, los cuales, ponen en riesgo la estabilidad y seguridad de los motociclistas, generando obstáculos peligrosos que afectan su equilibrio y aumentan la probabilidad de accidentes graves. Estas tachas reductoras de velocidad viales son de tipo circular, suelen ser estructuras de plástico o goma que se colocan en la superficie de la vía, generalmente en forma de una tortuga o un domo, cuando un vehículo pasa sobre ellas, el conductor siente un ligero bache o vibración, lo que le indica que debe reducir la velocidad, sin embargo, es importante precisar que estos dispositivos han sido diseñados originalmente para vehículos de cuatro ruedas y no consideran el desequilibrio que pueden generar en el cuerpo de un motociclista al momento del impacto con estos.
Al mismo tiempo, se advierte que la falta de supervisión y mantenimiento en estos dispositivos incrementa la vulnerabilidad de los usuarios de motocicleta, quienes, al enfrentarse a topes irregulares o mal señalizados, no cuentan con el tiempo ni el espacio suficiente para frenar con seguridad, lo que está ocasionado daños graves tanto materiales, como físicos e incluso de salud, por lo que se vuelve necesario que la autoridad competente refuerce los mecanismos de inspección y cumplimiento normativo para asegurar que todo reductor de velocidad instalado en vías federales cumpla con las especificaciones técnicas vigentes y garantice la seguridad vial de todos los usuarios.
En este orden de ideas es preciso señalar que existen normas en la materia que regulan este tipo de señalamientos, una de ellas es la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas, que tiene por objeto establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y colocación de barreras de protección, incluidos los parapetos de puentes, en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, así como establecer la designación, definición y utilización de los diversos elementos que conforman dichas barreras4 , sin embargo, esta norma aún no contempla de manera suficiente la protección de usuarios vulnerables, como lo son los motociclistas, lo que genera un vacío regulatorio que debe subsanarse. Dicho vacío es relevante, ya que las barreras actualmente empleadas fueron diseñadas principalmente para vehículos de cuatro ruedas, sin considerar el impacto que pueden generar en el cuerpo de un motociclista durante un siniestro.
De igual manera La Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-SEDATU-2022, Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2023, tiene por objeto establecer los requisitos generales que han de considerarse para diseñar e implementar la señalización y los dispositivos viales en calles y carreteras de jurisdicción federal, estatal y municipal,5 esta refiere que los reductores de velocidad deben cumplir con ciertas características como el diseño, tipo, color (amarillo), señalización, uso, deben cumplir con un estudio de ingeniería de tránsito para su colocación, entre otros criterios técnicos específicos que aseguren su visibilidad, uniformidad y funcionalidad; sin embargo, en la práctica, muchas de estas estructuras son instaladas sin la debida planeación, fuera de los lineamientos técnicos, de manera improvisada o con materiales inadecuados, lo que está provocando derrapes, daños en la suspensión y pérdidas de control, especialmente bajo condiciones de lluvia o baja visibilidad. Además de que se ha advertido de la falta de supervisión y mantenimiento en estos dispositivos, lo que incrementa la vulnerabilidad de los usuarios de las vías públicas, particularmente de aquellos que se movilizan por medio de la motocicleta.
A mayor abundamiento, precisamente para dar cumplimiento a la norma anterior, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), elaboraron el Manual de señalización y Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, que integra las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas, normas técnicas, manuales y otros documentos reglamentarios que se utilizan en el medio de los transportes y la movilidad para el diseño y proyecto de señalización y dispositivos de seguridad vial, estableciendo criterios y principios homogéneos para su aplicación adecuada a nivel federal, estatal y municipal, sin embargo, no contemplan protocolos específicos de seguridad vial a favor de las personas usuarias de las motocicletas, siendo este, precisamente el objetivo de este exhorto.
Cabe resaltar que en Europa se han implementado barreras de protección adaptadas para motociclistas, conforme a la norma EN 1317-8, que incorporan protecciones inferiores o materiales absorbentes de energía para mitigar la fuerza del impacto, práctica que podría ser replicada en México para reducir la severidad de los siniestros.6
Estamos conscientes de que los criterios de diseño y los estándares para la construcción de la infraestructura vial no son cosa menor ya que estos son un elemento esencial para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía.
Una planeación, construcción y mantenimiento adecuados permitirá generar entornos seguros, accesibles y eficientes que favorecen la movilidad responsable, especialmente para los usuarios más vulnerables, como son los motociclistas. La calidad de las vías, la correcta señalización, el diseño de los tramos y la aplicación de materiales apropiados son factores que inciden de manera directa en la reducción de accidentes y en la protección de la vida humana. De igual forma, una infraestructura vial moderna y funcional contribuye a optimizar la circulación, disminuir los tiempos de traslado y fortalecer la convivencia entre los distintos tipos de vehículos, lo que se traduce en un sistema de movilidad más seguro y eficiente.
La finalidad de este exhorto es contribuir a reducir la siniestralidad y proteger la vida de los usuarios vulnerables de las vías públicas, especialmente de quienes utilizan la motocicleta como medio de transporte o de trabajo. Asimismo, busca fortalecer la aplicación efectiva y homogénea de las normas técnicas en todo el territorio nacional, promoviendo que la infraestructura vial federal cumpla con los más altos estándares de calidad y seguridad. Con ello, se pretende avanzar hacia un entorno vial más seguro, moderno y equitativo, donde la protección de la vida humana sea el eje rector de las políticas públicas en materia de infraestructura, movilidad y transporte.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, (SICT) así como a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) a que incluyan en el Manual de señalización y dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras, protocolos específicos de seguridad vial a favor de las personas usuarias de las motocicletas, a fin de que se reduzcan los riesgos de siniestro para este sector, en consonancia con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Notas
1. (INEGI, VMRC 2024, tabla Motocicletas, disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/temas/economia/vehiculos/tabulados/ vmrc.xlsx).
2. Secretaría de Salud. Piensa, lleguemos a salvo. Actúa, SALvemos Vidas, 0 Muertes en las Vías. Disponible en: Estrategia_Nacional_A_SALV0__15_.pdf
3. United nationns. Global safe and affordable helmet campaign making the world safer, together. (Naciones Unidas. Campaña global de cascos seguros y asequibles, haciendo el mundo más seguro, juntos.) Disponible en https://unece.org/sites/default/files/2023-08/Helmets%20brochure_for%20 web_Aug%202023.pdf?utm_source=chatgpt.com
4. NORMA Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero del 2021. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611713&fecha=18/02/ 2021#gs
5. Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-SEDATU-2022, Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2023. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5702233&fecha=19/09/ 2023
6. De conformidad con la norma europea CEN/TS 1317-8:2012, Road restraint systems Part 8: Motorcycle road restraint systems which reduce the impact severity of motorcyclist collisions with safety barriers, la cual define los sistemas de contención vial equipados con protecciones inferiores o materiales absorbentes de energía, destinados a reducir la severidad del impacto en motociclistas. Véanse las secciones 1, 3 y 5.1, pp. 4, 6 y 9, respectivamente. Disponible en: https://cdn.standards.iteh.ai/samples/35400/087853b3c6e84e639515a46bc76 ca929/SIST-TS-CEN-TS-1317-8-2012-EN-.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre 2025.
Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SHCP a que, en el ámbito de su competencia y considerando los resultados obtenidos por los estímulos fiscales, entre ellos, el relativo al 8 por ciento al IVA, desde la publicación del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte y sus posteriores modificaciones publicado el 31 de diciembre del 2018, se valore la pertinencia de ampliar la vigencia del decreto referido hasta 31 de diciembre del 2027, a fin de continuar incentivando el crecimiento económico de la Región Fronteriza Norte, contemplando el gran impacto que ha favorecido al consumo, la inversión, la competitividad y el empleo, en tan importante región México, suscrita por los diputados Daniel Murguía Lardizábal, Fernando Jorge Castro Trenti y diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios de Morena, del PVEM y del PT
Los suscritos, diputados Daniel Murguía Lardizábal y Fernando Jorge Castro Trenti , integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones1
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 25 establece lo que a la letra dice:
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo [...].
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La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
Como puede observarse en la Carta Magna, el Estado coadyuvará en generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, a su vez de contribuir al desarrollo económico y promover la competitividad. Este último concepto puede definirse como:
el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo2 .
En esta tesitura, la competitividad contribuye al bienestar social de las y los mexicanos, pilar de la política de la anterior administración del gobierno federal.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el gobierno federal en turno, manifestó que el crecimiento económico, el incremento de la productividad y la competitividad no tienen sentido como fines en sí mismos sino como medios para lograr un objetivo superior: el bienestar general de la población (Carta del Presidente, pág. 7). Asimismo, resaltó dentro del eje de Desarrollo Económico la importancia de impulsar este desarrollo, era fundamental implementar acciones concertadas y sostenidas de política que estimularan el crecimiento de la economía (Pág. 133).
Por otro lado, en el mismo documentó, dentro del apartado de Economía en lo que respecta a Proyectos Regionales el que corresponde al número a la letra señalaba:
El Programa Zona Libre de la Frontera Norte empezó su aplicación desde el pasado 1 de enero en los 43 municipios fronterizos con Estados Unidos y pertenecientes a los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, en los cuales se genera el 7.5 del Producto Interno Bruto nacional y ofrece beneficios al desarrollo como la reducción del pago del IVA del 16 al 8 por ciento, la disminución al ISR al 20 por ciento, el incremento del salario mínimo regional al doble y la homologación del precio de los combustibles con los de Estados Unidos (pág.64)
En este contexto, uno de los caminos en materia fiscal que se abordaron durante el ejercicio de la anterior administración del gobierno federal y como parte de una política económica integral el otorgamiento de un estímulo fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 8% a las empresas de la frontera norte para estimular la competitividad y la productividad, incentivar la inversión nacional y extranjera y generar más y mejores empleos en los municipios fronterizos frente a la industria de los Estados Unidos.
El gobierno federal del 2018 al 2024 como parte de su estrategia fiscal estableció lo siguiente3 :
Se otorga un estímulo fiscal que consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa de IVA, aplicable a las Personas Físicas y Morales que realicen actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en los locales o establecimientos ubicados en la región de la frontera norte del país.
Se excluye de este estímulo a la enajenación de bienes intangibles y al suministro de contenidos digitales.
Los requisitos que se establecieron4 :
Acreditar que, para la realización de sus actividades en la frontera norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo.
Comprobar que su domicilio fiscal (o el de sus sucursales o agencias) está en uno de los municipios contemplados en el Decreto; por lo menos 18 meses previos a la inscripción del padrón de beneficiarios.
Sus ingresos del ejercicio al menos deben ser del 90% en dicha región, de acuerdo con las reglas generales que dé a conocer más adelante el SAT.
La fecha límite para dar aviso al SAT, es el 31 de marzo del ejercicio fiscal en curso: al hacer este trámite, el contribuyente será inscrito en el Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte. En el Decreto se detalla la información a presentar.
La solicitud de inscripción puede ser aceptada o rechazada por la autoridad fiscal. En ambos casos, enviará un acuse de recibo con argumentos de ambas respuestas.
Estar al día con todas sus obligaciones fiscales.
Es importante hacer mención que, de acuerdo al Sistema de Administración Tributaria (SAT)5 las personas físicas que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA que realicen las actividades a que se refiere el artículo décimo primero del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Y se debe presentar dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte.
En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.
Los estímulos fiscales derivados de la aplicación de esta medida al cierre de junio de 2023 sobre el impuesto sobre la renta (ISR) y al valor agregado (IVA) destinados diversas regiones del país ascendieron a 61.8 mil millones de pesos, según cifras del propio SAT6 .
Lo anterior representó 15 mil 4 millones de pesos más que al mismo periodo de 2021 (primer año en que los estímulos Frontera Norte, Sur y Chetumal se aplicaron en conjunto), es decir, un crecimiento de 15.5% en términos reales. Asimismo, 181 mil 402 contribuyentes recibieron los beneficios en la frontera norte y 11 mil 263 contribuyentes en la frontera sur.
Así pues el contenido del decreto se resume de la siguiente manera:
1. El 31 de Diciembre del 2018, como una medida de justicia social el Gobierno federal encabezado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, publicó en el Diario Oficial de la Federación Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, mediante el cual se refiere que:
Que es política del Gobierno federal establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento de los contribuyentes de la región fronteriza norte de nuestro país, con el fin de evitar la desigualdad con los habitantes del resto del país, y con la firme convicción de acrecentar la inversión y la productividad y con ello crear fuentes de empleo7
En el mismo Decreto, se detalla que:
Que los beneficios establecidos en el presente Decreto, buscan mejorar la competitividad frente al mercado de los Estados Unidos de América y así retener al consumidor en el comercio mexicano; reactivar la economía doméstica regional y de esta manera, elevar los ingresos por mayor actividad, generando empleos, mayor bienestar general de la población y por ende, mayor recaudación fiscal, además de atraer al turismo al ofrecer mayor diversidad de atractivos y mejores productos; crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión y con ello generar riqueza y bienestar para la población; dar respuesta a la alta inmigración a la región fronteriza norte desarrollando una nueva política económica para la frontera y el resto del país, con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento en el conocimiento8 .
El Decreto considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, San Quintín, San Felipe, Tijuana, Tecate y Mexicali, del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, del estado de Tamaulipas.
El Decreto del 31 de diciembre del 2018, tendría vigencia durante el 2019 y 2020; posteriormente, en la edición del 30 de diciembre del 2020, se modificó el diverso ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024.
En este contexto de seguir coadyuvando con municipios fronterizos de la zona norte en aras de una mayor y mejor competitividad y bienestar de las los habitantes de esa región colindante con Estados Unidos, el gobierno federal encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, se comprometió a mantener el 8 por ciento del IVA en frontera9 .
Por ello, el 24 de diciembre del 2024, se publica el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en el Artículo Segundo se es refiere lo que a la letra dice:
Artículo Segundo. Se reforma el Transitorio Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018 y sus posteriores modificaciones de 30 de diciembre de 2020 y 21 de octubre de 2022, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. 10
La publicación del citado Decreto forma parte de uno de los 100 compromisos para el segundo piso de la transformación, particularmente posicionado en la fracción XI, numeral 74 correspondiente a Continúan Incentivos Económicos en Franjas Fronterizas . Dicho compromiso está considerado en el Eje General 3, sobre Economía Moral y Trabajo , mismo que detalla en su descripción lo siguiente:
Para fortalecer el proyecto histórico de los mexicanos, de ser un país soberano, independiente y democrático se requiere fortalecer la economía nacional, impulsar una política industrial integral que ayude a disminuir nuestra dependencia del exterior, que incentive la inversión nacional y extranjera responsable, y que además permita a las empresas nacionales participar de las cadenas globales de producción y de valor (pág. 57).11
En este sentido que, con pleno conocimiento de la sensibilidad social y visión estratégica del gobierno federal es que, a días de que concluya la vigencia del Decreto multicitado y resaltando los importantes resultados que ha representado en la región fronteriza norte, es que se considera oportuno que se amplíe la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del 2027.
Por las consideraciones expuestas, someto al pleno de esta asamblea la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que, en el ámbito de su competencia y considerando los resultados obtenidos por los estímulos fiscales entre ellos, el relativo al 8 % al IVA, desde la publicación del DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte y sus posteriores modificaciones publicado el 31 de diciembre del 2018, se valore la pertinencia de ampliar la vigencia del Decreto referido hasta diciembre del 2027, a fin de continuar incentivando el crecimiento económico de la región fronteriza norte, contemplando el gran impacto que ha favorecido al consumo, la inversión, la competitividad y el empleo, en tan importante región México.
Notas:
1. Información referida en la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que, en el ámbito de su competencia, valore la pertinencia de ampliar la vigencia del DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte y sus posteriores modificaciones publicado el 31 de diciembre del 2018, hasta septiembre del 2030, a fin de continuar incentivando el crecimiento económico de la región fronteriza norte de México, para que resulte integral y sustentable en aras de fortalecer la soberanía nacional y económica como instrumento de crecimiento y desarrollo del país publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6632-III-1.
2. Aspectos básicos sobre la competitividad. México Competitivo. SE. Disponible en: https://www.gob.mx/se/mexicocompetitivo/es/articulos/aspectos-basicos-s obre-la-competitividad?idiom=#:~:text=La%20competitividad%20es%20medida %20a,cambio%20de%20sede%2C%20etc.)
3. Paso a paso el estímulo fiscal del 8% de IVA en la frontera norte. Contpaq. Disponible en https://www.contpaqi.com/publicaciones/tendencias-fiscales/paso-a-paso- el-estimulo-fiscal-del-8-de-iva-en-la-frontera-norte
4. Ídem
5. Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte Persona Física. Disponible en: https://www.sat.gob.mx/tramites/26199/aviso-para-aplicar-el-estimulo-fi scal-de-iva-en-la-region-fronteriza-norte-persona-fisica#:~:text=A-,%C2 %BFEn%20qu%C3%A9%20consiste%20el%20est%C3%ADmulo%20fiscal%20de%20IVA%3F ,en%20la%20regi%C3%B3n%20fronteriza%20norte
6. Servicio de Administración Tributaria. Prensa. Disponible en: https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-da-a-conocer-los-estimulos-aplicad os-en-la-region-fronteriza-durante-el-primer-semestre-de-2023-048-2023# :~:text=Un%20cr%C3%A9dito%20fiscal%20equivalente%20a,de%208%25%20en%20l as%20operaciones.
7. DOF: 31/12/2018. DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547485&fecha=31/12/ 2018#gsc.tab=0
8. Ibídem.
9. Mantener el IVA en 8% y bajar el ISR en la frontera, destaca Claudia Sheinbaum como prioridades del segundo piso de la 4T en Rosarito, Baja California. El Economista. 23 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mantener-el-IVA-en-8-y-bajar-e l-ISR-en-la-frontera-destaca-Claudia-Sheinbaum-como-prioridades-del-seg undo-piso-de-la-4T-en-Rosarito-Baja-California-20231223-0014.html
10. DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos.DOF:24/12/202 .[en línea]. [consultado el 31 de octubre de 2025]. Disponible Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746128&fecha=24/12/2024 #gsc.tab=0
11. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.
Diputados: Daniel Murguía Lardizábal y Fernando Jorge Castro Trenti (rúbricas)
Diputados: Alma Laura Ruiz López, Fausto Gallardo García, Alejandro Pérez Cuéllar, Araceli Brown Figueredo, Brígido Moreno Hernández, (rúbricas)
Con punto de acuerdo, para exhortar al ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, con la finalidad de que ejerza la facultad discrecional de atracción respecto del Juicio de Amparo indirecto en revisión R.A. 374/2025-IV, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 1208/2024, de la estadística del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, promovido por Arturo Cruz Meza en contra de actos del pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
Evangelina Moreno Guerra, diputada e integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Unión ejerza la facultad discrecional de atracción del amparo indirecto en revisión 374/2025-IV, del Índice del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en el Estado De México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El día seis de octubre de dos mil veintitrés, personal de la Dirección de Contraloría Regional de Texcoco, México, notificó y emplazó al servidor judicial M. en D. Arturo Cruz Meza, en su carácter de Juez de Cuantía Menor en funciones de Juez de Primera Instancia, adscrito al Juzgado Tercero Familiar de Nezahualcóyotl, México, del Poder Judicial del Estado de México, la instrucción de un procedimiento de responsabilidad administrativa marcado con el número DGC/D/033/2023 del índice de la Dirección de la Contraloría, suspendiéndolo temporalmente como medida cautelar toda vez que se le imputan irregularidades cometidas dentro del expediente 334/2023 del índice de ese juzgado. Asimismo, se le informó que sólo contará con el pago del mínimo vital equivalente al treinta por ciento de su sueldo, durante todo el tiempo que dure el procedimiento.
Segunda. El día seis de agosto de dos mil veinticuatro, se le notificó al servidor judicial Arturo Cruz Meza, vía correo electrónico institucional, la resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, por medio de la cual, el pleno del Consejo de la Judicatura de esa entidad lo encuentra administrativamente responsable y lo sanciona con la SUSPENSIÓN DEL EMPLEO CARGO O COMISIÓN POR UN PERIODO DE TREINTA DÍAS NATURALES SIN GOCE DE SUELDO.
Tercera. Inconforme legalmente con tal resolución, el servidor judicial Arturo Cruz Meza presentó, el día veinte de agosto de dos mil veinticuatro, a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, una demanda de amparo indirecto, sin embargo, debido al paro de labores de los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación , no se dio trámite en términos de ley y no se había asignado juzgado ni número de demanda de amparo hasta el día doce de noviembre de dos mil veinticuatro, fecha en que se turnó al Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con el número expediente 1208/2024.
Además, no obstante que el Maestro en Derecho Arturo Cruz Meza hizo del conocimiento del Juzgado Décimo Segundo de Distrito y del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, ambos con residencia en Nezahualcóyotl, México, que debido al paro de labores del Poder Judicial de la Federación no se admitió a trámite su demanda de amparo dentro de los plazos que señala la ley y por el contrario transcurrieron más de tres meses para que hubiera pronunciamiento al respecto, plazo que la autoridad responsable aprovechó para continuar ejecutando en contra del quejoso actos arbitrarios y ejerciendo violencia institucional en su contra, pese a que dicho servidor público había hecho del conocimiento de la responsable (Presidente del Tribunal, Contraloría, Consejeros y consejera instructora) que tenía presentada su demanda de amparo. Sin embargo, ni el Juzgado de Distrito ni el Segundo Tribunal Colegiado (en los diversos recursos de queja) tomaron esas circunstancias al pronunciarse sobre la demanda de amparo, la suspensión solicitada, la ampliación de demanda y los diversos recursos de queja interpuestos por el quejoso por dichas omisiones, lo que a la postre acarrearía un nuevo procedimiento para cesar al servidor judicial Arturo Cruz Meza como consecuencia de la ejecución del primer procedimiento administrativo incoado.
Cuarta. Tomando en consideración que no se admitía la demanda de amparo del servidor judicial debido al paro de labores del Poder Judicial de la Federación, a efecto de no incurrir en alguna causal de responsabilidad o cese por inasistencia, en fecha cuatro de septiembre del año en curso, el servidor judicial informó por escrito, al presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de México, Magistrado Ricardo Sodi Cuellar y a la Maestra Edna Edith Escalante Ramírez, en su carácter de instructora en el procedimiento administrativo DGC/D/033/2023, y posteriormente a todos los integrantes del pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, que se encontraba legalmente inconforme con la resolución definitiva de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, por lo que, había presentado demanda de amparo, por lo que, se encontraba legalmente impedido para darle cumplimiento a la sentencia referida, toda vez que, en caso de hacerlo, podría incurrir en las causales de improcedencia del juicio de amparo señaladas en las fracciones XIII, XIV, XVI y/o XXI, del artículo 61 de la Ley de Amparo, tocantes al consentimiento del acto reclamado.
Quinta. En fecha cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, el servidor judicial Arturo Cruz Meza recibo una llamada telefónica de la Secretaría General de Acuerdos del Poder Judicial del Estado de México, para notificarle que ya había transcurrido el plazo de treinta días señalado como sanción administrativa en el procedimiento respectivo, (en fecha seis de septiembre de dos mil veinticuatro) por lo que, en cumplimiento a dicha resolución debería incorporarse al equipo de trabajo del Juzgado Tercero Familiar de Nezahualcóyotl, México, sin embargo el Juez explicó que tenía presentada su demanda de amparo y que no se había admitido debido al paro de labores del Poder Judicial de la Federación y que tenía impedimento legal para cumplir la resolución porque la había impugnado . Por lo que no da cumplimiento voluntario a la sentencia señalada como acto reclamado en el juicio de amparo 1208/2024 y como consecuencia no se presenta a laborar a partir del día seis de septiembre de dos mil veinticuatro, quedando en espera de que se levantara el paro de labores del Poder Judicial de la Federación y se realice pronunciamiento sobre su demanda de amparo, dictando el acuerdo respectivo sobre la admisión de la demanda y del incidente de suspensión solicitado.
Sexta. En fecha diez de septiembre del año dos mil veinticuatro, el Ciudadano Arturo Cruz Meza, en su carácter de Juez recibió una llamada telefónica de la Secretaria General Acuerdos, Fabiola Catalina Aparicio Perales, quien le refiere que, debido a que no ha dado cumplimiento a la resolución sancionadora, ya le levantaron una acta administrativa por cada día que no se presentó al juzgado y que, si no asistía el día once de septiembre de esa anualidad, le iniciarán un proceso de cese de funciones debido a que no cumple la resolución dictada en el procedimiento administrativo y no se presenta a laborar pasados los treinta días de suspensión. El servidor judicial le explica de la interposición de su demanda de amparo, el retraso por el paro de labores del Poder Judicial de la Federación y que no se presenta porque no quiere incurrir en la causal de improcedencia del juicio de amparo tocante al consentimiento del acto reclamado y que todo ello ya lo había hecho del conocimiento del Presidente del Tribunal, la Consejera Instructora y los miembros del pleno del Consejo de la Judicatura, quienes incluso le contestaron mediante un oficio que se daban por enterados y quedaban en espera de la notificación del juicio de amparo correspondiente.
Sin embargo, dicha servidora pública le insiste que debe dar cumplimiento a la resolución sancionadora y en caso de no hacerlo y no presentarse a laborar procederán a cesarlo del cargo por faltas injustificadas o abandono de funciones, concluyendo la llamada.
Séptima. Personal de la Contraloría del Poder Judicial del Estado de México, Texcoco, acudieron al domicilio del servidor judicial, sin darle información a sus familiares tocante al motivo de su visita, motivos por los cuales, en fecha veinticinco de octubre del año próximo pasado, el Juez comparece personalmente a las oficinas de la Contraloría de este Tribunal, con sede en Texcoco, siendo atendido por la licenciada Beatriz Jovana García Meza, en su carácter de Subdirectora de substanciación de procedimientos administrativos disciplinarios Texcoco, habilitada como comisionada substanciadora, quien le refiere que el motivo de que lo hayan ido a buscar a su domicilio es para emplazarme un procedimiento de garantía de audiencia marcado con el número DGC/DTEX/GA/003/2024, por lo que, en ese momento procede a emplazarlo y del cual se deriva del expediente DGC/DTEX/005/CESE/2024, que se encuentra formado con cuatro actas administrativas - por duplicado- levantadas con motivo de las inasistencias que califican de probablemente injustificadas al no presentarse a laborar los días seis, nueve, diez y once, todos ellos del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, en cumplimiento de la resolución sancionadora.
Octava. En este orden de ideas, se evidencia que el expediente DGC/DTEX/005/CESE/2024, y el procedimiento de garantía de audiencia número DGC/DTEX/GA/003/2024, son consecuencia directa de que el servidor judicial no se conformó legalmente con la sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro (señalada como acto reclamado en el escrito inicial de demanda del juicio de amparo 1208/2024 del índice del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México) y menos aún, la cumplió voluntariamente, pues con ello evito incurrir en alguna de las causales de improcedencia del juicio de amparo señaladas en las fracciones XIII, XIV, XVI y/o XXI, del artículo 61 de la Ley de Amparo, tocantes al consentimiento del acto reclamado, pues dicho servidor público tiene imperioso interés en que la Autoridad Federal de Amparo revise la legalidad, constitucionalidad y convencionalidad del citado acto reclamado que puso fin al diverso procedimiento administrativo DGC/D/033/2023.
Novena. Fue hasta el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro (una vez concluido el paro de labores del Poder Judicial de la Federación) que la Jueza Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, dicta auto admisorio de la demanda de amparo del servidor judicial, sin embargo, las autoridades responsables señaladas en aquella demanda de amparo y en la presente exhortación, continuaron realizando diversos actos y omisiones que ya han sido narrados, derivados del primigenio acto reclamado consistente en la resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, que resolvió el procedimiento administrativo DGC/D/033/2023, motivos por los cuales, al encontrarse íntima y directamente relacionados los unos con los otros y derivar los segundos de los primeros, en ese mismo día (doce de noviembre del año dos mil veinticuatro), el Juez Arturo Cruz Meza presentó un escrito de AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO, por los hechos, abstenciones y actos reclamados señalados, sin embargo, la Jueza Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, no dio trámite a la ampliación de la demanda ordenando darle trámite como una demanda inicial, siendo recurrido legalmente por el Quejoso y declarado infundado por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, México.
Décima. El servidor judicial ha hecho del conocimiento de la dirección de Contraloría Regional Texcoco, sobre la interposición de la ampliación de demanda de amparo y los efectos de las suspensiones que ha concedido la autoridad federal, sin embargo, dicha Contraloría ha continuado con el desahogo del procedimiento DGC/DTEX/GA/003/2024, e incluso el día treinta y uno de enero dictó un proveído por medio del cual se tenían por desahogadas las pruebas ofertadas y se turnaban los autos a resolución, omitiendo conceder el plazo de alegatos.
Décima primera. Derivado de lo narrado en el punto anterior, el escrito de ampliación de demanda se tramitó como una demanda inicial recayéndole el número de juicio de amparo 1353/2024, del índice de la propia jueza Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México con residencia en Nezahualcóyotl, quien nuevamente, mediante auto de fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco, desecha la demanda de amparo que el propio segundo Tribunal Colegiado al resolver el recurso de queja interpuesto por el quejoso ordenó que se le diera trámite como demanda inicial, motivos por los cuales el servidor judicial y quejoso Arturo Cruz Meza, ha promovido nuevo recurso de queja contra el referido proveído que desechó la demanda del juicio de amparo 1353/2024, estando pendiente de resolución.
Décima segunda. Sin embargo, pese a que la suscrita Diputada Evangelina Moreno Guerra, en unión con otras veintiséis diputadas y diputados federales, en fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco, remitimos un oficio a los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México (Presidente y Consejeros) y Directora de la Contraloría de dicha institución, manifestándoles nuestra preocupación ante el conocimiento de los hechos narrados del Ciudadano Arturo Cruz Meza y solicitamos atentamente: a) se abstuvieran de continuar desahogando y en su caso, resolver los procedimientos administrativos DGC/DTEX/GA/003/2024 y DGC/DTEX/005/CESE/2024, instruidos en contra del servidor judicial Arturo Cruz Meza, hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio de amparo indirecto 1208/2024, del índice del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México; y b) concretar una reunión de trabajo en la cual pudiéramos abordar y analizar pormenorizadamente los hechos narrados por el Ciudadano Arturo Cruz Meza, a fin de tener certeza si se ha cometido algún tipo de irregularidad.
Sin embargo, los miembros del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México (Presidente y Consejeros) en todo momento han mantenido su postura de no dialogar con las y los legisladores que signamos el oficio de referencia y a la fecha no han dado respuesta al oficio remitido y menos aún realizado los actos necesarios para concretar la reunión solicitada.
Décima Tercera. Mediante oficio 3013400000/069/2025, de fecha siete de marzo de dos mil veinticinco, la Directora General de Contraloría del Poder Judicial del Estado de México, informa a la suscrita que dicha Oficina toma conocimiento del oficio remitido por las personas legisladoras y que en aras de ser garantista con los derechos del Juez Cruz Meza, hasta en tanto se resuelva el citado Recurso de Queja, se ha determinado no presentar al Pleno del Órgano Colegiado de la Judicatura, la resolución que determina el CESE del servidor judicial ARTURO CRUZ MEZA, quién no justificó, legalmente sus inasistencias.
Sin embargo, es evidente que con dichas manifestaciones y acciones, no se garantiza el derecho del multicitado ciudadano Arturo Cruz Meza, ya que el recurso de queja es un medio de impugnación de resoluciones dictadas dentro del juicio de amparo 1208/2024, del índice del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, y lo solicitado por los miembros de esta LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados fue permitir que se resuelva el citada juicio de amparo indirecto 1208/2024, que determinará la existencia o inexistencia de las violaciones a derechos humanos alegadas por Arturo Cruz Meza (fondo del asunto), ello con la finalidad de no continuar vulnerando los derechos humanos y laborales del servidor judicial en cuestión.
Décima Cuarta. Ante la negativa de diálogo por parte de los miembros del Pleno el Consejo de la Judicatura del Estado de México, la suscrita diputada Evangelina Moreno Guerra, en fecha dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, remití diverso libelo por medio del cual reitero mi petición de la reunión de trabajo con dicho órgano colegiado, recibido en la oficialía de partes de la oficina del Consejo de la Judicatura a las 10:54, sin embargo, contrario a lo solicitado, aproximadamente a las 16:00 horas del mismo día, mediante correo electrónico institucional se notificó al Maestro en Derecho Arturo Cruz Meza, la sentencia de fecha siete de julio de dos mil veinticinco, por medio de la cual resuelven el expediente administrativo DGC/DTEX/GA/003/2024, y establecen que ... el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México determina el CESE de ARTURO CRUZ MEZA, de su empleo como Juez de Cuantía menor del Poder Judicial del Estado de México, adscrito al Juzgado Tercero Familiar del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, en funciones de Juez de Primera Instancia, con efectos a partir de que se le notifique la presente resolución .
Décima Quinta. Toda vez que los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de México, continúan la consigna en contra del ciudadano Arturo Cruz Meza, en su carácter de Juez, y ahora emiten una nueva resolución en la que determinan cesarlo en sus funciones por no darle cumplimiento a la resolución del procedimiento administrativo DGC/DTEX/GA/003/2024, que es materia del juicio de amparo 1208/2024, y que en consecuencia no ha causado ejecutoria, consecuentemente, Arturo Cruz Meza presenta nueva demanda de amparo en contra de tal determinación, pese a que es consecuencia del primer juicio, recayéndole el número de amparo 1291/2025 , del índice del mismo juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, juicio que a la fecha no ha sido resuelto toda vez que el juzgado de Distrito ha diferido en diversas ocasiones la audiencia constitucional bajo el argumento que la responsable (Consejo de la Judicatura del Estado de México) no ha remitido las constancias completas del procedimiento administrativo del cual deriva el acto reclamado, pero el juzgado federal tampoco ha hecho efectivos los apercibimientos decretados para tal fin.
Décima Sexta. Ahora bien, en fecha cinco de septiembre de dos mil veinticinco, el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, notificó al quejoso Arturo Cruz Meza, la resolución del juicio de amparo 1208/2024, sentencia que fue emitida por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en Zacatecas, Zacatecas, en el expediente 255/2025, de su estadística, y en el cual concede el amparo y protección de la justicia de la Unión , para los efectos siguientes:
1. Deje sin efectos la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada dentro del expediente DGC/D/033/202347, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa e impuso la sanción de suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo de treinta días naturales sin goce de sueldo al quejoso Arturo Cruz Meza;
2. Deje insubsistente, con apoyo de las autoridades ejecutoras, todos los actos emitidos con la finalidad de cumplimentar la resolución mencionada en el punto anterior.
3. En su lugar, emita otra resolución en la que determine que no se acredita el tipo administrativo atribuido al quejoso, en los términos expuestos en la sentencia.
4. Adopte todas las medidas que conforme a derecho procedan, en vía de consecuencia de los puntos anteriores.
Lo anterior, a fin de restituir al quejoso en los derechos fundamentales vulnerados.
Décima Séptima. En fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, notificó al quejoso Arturo Cruz Meza, la interposición del recurso de revisión por parte de la autoridad responsable Consejo de la Judicatura del Estado de México, contra la resolución de veintinueve de agosto de la presente anualidad, dictada en los autos del juicio de amparo 1208/2024, misma que concedió el amparo y protección de la justicia de la Unión al quejoso, recurso que fue admitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, México, bajo el número R.A. 374/2025-IV de su índice.
Décima Octava. En fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, México, notifica al Maestro en Derecho Arturo Cruz Meza, en su carácter de quejoso dentro del juicio de amparo 1208/2024, la admisión de la adhesión promovida por éste, al recurso de revisión interpuesto por la responsable .
Décima Novena. En fecha catorce de noviembre de los corrientes, recibimos en la oficina de esta Legisladora el oficio número LXVI/EMG/2025/CDMX/264, con asunto SE EMITE RESPUESTA signado por Sergio Castillo Miranda, en su carácter de Coordinador de relaciones intergubernamentales e interinstitucionales de la responsable, en el cual expone diversas cuestiones respeto a la reforma judicial y la creación de nuevos órganos, así como señala que en respuesta a los diversos oficios remitidos por los legisladores que apoyamos la causa del Maestro en Derecho Arturo Cruz Meza, nos informa que según el informe remitido a su vez por la Presidenta del Tribunal de Disciplina se advierte que el ciudadano Arturo Cruz Meza ha sido cesado de sus funciones y anexa el oficio correspondiente en el cual se ciñen a narrar los procedimientos administrativos dolosos y arbitrarios instruidos al multicitado Arturo Cruz Meza.
Evidenciando de esta manera la postura de los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de México y el ahora nuevo presidente y el Tribunal de disciplina Judicial, quienes con su actuar demuestran su interés y compromiso por seguir con los abusos y la consigna que la anterior administración de Ricardo Sodi les dejó respecto de Ciudadano Arturo Cruz Meza, en su carácter de juez de esa institución.
En las relatadas condiciones el Maestro en Derecho Arturo Cruz Meza ha solicitado la intervención y apoyo de esta Legislatura con la finalidad de que se le garantice su derecho de acceso a la justicia, debido proceso, y se eviten mayores violaciones a sus derechos humanos, pues, una vez que se ha hecho una revisión de las constancias de los procedimientos que se han referido, se aprecian diversas irregularidades, ilegalidad, inconsistencias, abusos de autoridad y consigna, lo cual ha sido evidenciado y confirmado en la resolución del juicio de amparo 1208/2024, dictada por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas (255/2025 de su índice), en la cual deja de manifiesto que la resolución del procedimiento administrativo DGC/D/033/2023 se fundamentó en cuestiones subjetivas y sin ningún argumentos jurídico y menos aún legales, constituyéndose en una resolución ilegal e inconstitucional, motivos por los cuales se le concedió el amparo y protección de la justicia de la unión al Maestro en Derecho Arturo Cruz Meza, para efectos de que se emita una nueva resolución (por parte de la responsable) en la que se determine que no se colmaron los extremos de la hipótesis normativa imputada a dicho servidor judicial y como consecuencia de ello, se dejen sin efecto todos los actos derivados de su ejecución y se le restituya en sus funciones.
Bajo esta línea argumentativa, se considera que el presente amparo indirecto en revisión es de interés y trascendencia jurídica, ya que, a través del análisis del mismo podrá advertirse una serie de arbitrariedades, abusos de autoridad y violencia institucional por parte de la autoridad responsable Consejo de la Judicatura del Estado de México, quien abusando de las facultades que tiene encomendadas atenta contra los derechos humanos del Juzgador Arturo Cruz Meza y que dichos abusos son replicados en otras personas juzgadoras y servidoras públicas de manera cotidiana, atentando contra los principios de independencia y autonomía judicial que fue el pilar de la reforma judicial y que, al parecer, en el Estado de México siguen los privilegios y abusos por parte de las personas que detentan cargos de decisión administrativa en esa institución de impartición de justicia, las cuales dicho sea de paso, siguen siendo las mismas que se encontraban en la administración del anterior presidente Ricardo Sodi, quien confeccionó y ejecutó todo el supuesto procedimiento en contra del Servidor Judicial Arturo Cruz Meza y otros servidores públicos más, emitiendo resoluciones administrativas subjetivas y sin sustento legal, con la única finalidad de castigar a las personas que no siguen su corriente, motivos por los cuales se solicita la atracción de este caso para que a partir de su estudio y resolución se establezca un precedente legal al respecto y con ello se acabe con las arbitrariedades que ha venido cometiendo la autoridad responsable en las diversas administraciones desde Ricardo Sodi y sus Consejeros a modo, hasta el actual presidente Héctor Macedo, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración, quienes siguen siendo las mismas personas y únicamente han cambiado de adscripción, lo que permite que continúen con los abusos y consignas, violando las garantías judiciales , no solo del quejoso Arturo Cruz Meza, sino de todas las personas juzgadoras de ese Tribunal.
En este sentido, el quejoso Arturo Cruz Meza ha tenido que luchar contra los abusos y excesos de poder de los integrantes del Consejo de la Judicatura, (Presidentes y Consejeros) y ahora, pese a la reforma judicial, continúan los abusos y consigna por parte del nuevo presidente del Tribunal, los integrantes del órgano de administración y tribunal de disciplina, todos del Poder Judicial del Estado de México, violentando los derechos humanos del quejoso y continuando con los privilegios y abusos que la reforma judicial pretendió erradicar , sobre todo respeto a las garantías judiciales y los principios de autonomía e independencia judicial.
Máxime que las denuncias de abuso de autoridad y violación de derechos humanos no ha sido meras suposiciones o palabras sin fundamento por parte del Maestro en Derecho Arturo Cruz Meza, pues, como se evidencia en la parte considerativa de este documento, se cuenta con la sentencia del juicio de amparo 1208/2024 del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el estado de México, en la cual se establece que la resolución dictada en el procedimiento administrativo DGC/D/033/2023 (acto reclamado), se fundamentó en cuestiones subjetivas, carentes de fundamentación, motivación y apartadas de la realidad , por lo que no se acreditaron los extremos de la hipótesis normativa imputada administrativamente al Juez Arturo Cruz Meza.
Incluso, el nuevo Presidente del Tribunal por conducto de sus representantes y el tribunal de disciplina judicial insisten en que el Juez Arturo Cruz Meza ha sido cesado por no darle cumplimiento a la resolución administrativa de suspensión dictada en el procedimiento administrativo DGC/D/033/2023 , al no presentarse a trabajar después de los supuestos treinta días de suspensión, todo lo cual, ha sido ordenado que se deje insubsistente atentos a la concesión del amparo multicitado y que ellos, arbitrariamente pretenden ignorar.
Por ello, a efecto de evitar mayores violaciones a los derechos humanos del Juez Arturo Cruz Meza, y ante las constantes arbitrariedades y abusos de autoridad que han cometido las autoridades del Poder Judicial del Estado de México, en su contra y demás personal de esa institución pública, siendo necesario sentar precedente al respecto , someto a consideración de esta soberanía con dispensa de trámite el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz, ejerza su facultad discrecional y atraiga a ese máximo Tribunal el Amparo indirecto en revisión R.A. 374/2025-IV, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en el Estado de México , con residencia en Nezahualcóyotl, México, derivado del juicio de amparo 1208/2024 de la estadística del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, México, promovido por Arturo Cruz Meza en contra de actos del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.
Diputada Evangelina Moreno Guerra (ríbrica)
Con punto de acuerdo, por medio del cual se solicita respetuosamente a la titular de la Secretaría de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, y al titular de la STPS, Marath Baruch Bolaños López, a instruir el establecimiento de un marco laboral claro, formal y digno para las y los servidores de la nación, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
La presente, diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera: Las y los Servidores de la Nación constituyen el eje operativo de la política social del Estado mexicano. Son el enlace directo entre la administración pública federal y millones de personas beneficiarias que, en distintas regiones del país, se apoyan de los programas sociales para fortalecer su bienestar. Su trabajo cotidiano expresa, quizá como pocos espacios en la administración pública, el sentido más concreto del proyecto social de la Cuarta Transformación puesto que su labor territorial implica recorrer comunidades, levantar censos, actualizar padrones, verificar información en campo, acompañar procesos administrativos y garantizar que la política social llegue sin intermediarios, con honestidad y en apego al principio constitucional de progresividad de los derechos. Esto también implica recorrer colonias alejadas, comunidades rurales, pueblos indígenas e incluso zonas afectadas por desastres en donde se realizan operativos de emergencia en los que se requiere la presencia inmediata del gobierno.
Todos los días, bajo el sol, la lluvia, sin descanso, recorren pueblos, cerros, caminos rurales y pequeñas veredas para llevar a los lugares más apartados, aquéllos a donde nunca se llegaba, los apoyos de los programas sociales. Ellos son los Servidores de la Nación, quienes recorren largos caminos a pie y en vehículos para acercar lo que por derecho les corresponde a quienes durante décadas permanecieron sin ser visto y hoy son prioridad.1
Pese a que su labor ha sido reconocida públicamente por la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y por la propia Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes2 , la realidad es que buena parte de quienes sostienen en campo el trabajo institucional lo hace bajo condiciones laborales precarias. La mayoría se encuentra contratada mediante esquemas de servicios profesionales por honorarios o con contratos eventuales de muy corta duración, renovados cada mes o cada tres meses, sin acceso pleno a seguridad social, sin vacaciones, sin indemnización, sin reglas claras sobre jornadas laborales ni mecanismos formales de renovación o rescisión. Esta precariedad se agrava cuando, además, enfrentan retrasos en pagos, ausencia de viáticos suficientes, o la necesidad de costear de su propio bolsillo gasolina, hospedaje o alimentos durante los operativos.
Esta situación coloca a quienes realizan tareas esenciales para el Estado en un entorno de vulnerabilidad jurídica, económica y humana. Por lo que consideramos que nuestro gobierno, un gobierno que se ha comprometido a poner al centro la dignidad de las personas, también debe de estar comprometido con garantizar que quienes sostienen la operación de los programas sociales cuenten con certeza jurídica, estabilidad y condiciones laborales adecuadas.
Segunda: En el proceso de trasformación que millones de mexicanas y mexicanos decidimos emprender, la operación efectiva de los Programas Integrales de Bienestar descansa sobre los hombros de las y los Servidores de la Nación. Compuesta por aproximadamente 19,400 miembros, esta red mujeres y hombres comprometidos con el Humanismo Mexicano ha sido reconocida por su mística, y en reiteradas ocasiones ha sido motivada públicamente por la imperiosa necesidad de que actúe con precisión y eficiencia. Su labor es la columna vertebral que garantiza la continuidad del proyecto de gobierno, ya que son el enlace directo entre las políticas públicas y la ciudadanía, encargados de recorrer incluso las comunidades más alejadas para dar a conocer los beneficios y los requisitos de acceso a los programas.
El alcance de su gestión es monumental, ya que son los operadores de una extensa gama de apoyos sociales diseñados para reducir las brechas de desigualdad. Entre estos se encuentran programas emblemáticos como la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, Sembrando Vida, Jóvenes Construyendo el Futuro, las Becas Benito Juárez y el apoyo para Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, programas que ahora son derechos sociales y acciones de justicia para combatir el legado de desigualdad de los gobiernos neoliberales, por lo que su actuar es fundamental para ir asegurando que el apoyo económico llegue de manera directa a las personas sujetas de derecho, sin intermediarios.
La filosofía central que guía la labor de las y los Servidores de la Nación fue definida por el propio Andrés Manuel López Obrador durante un encuentro con ellas y ellos: Es mejor trabajar en territorio que en el escritorio3 . Esta máxima subraya el perfil que se espera de estos funcionarios, a quienes el ex mandatario identificó como lo más importante del gobierno federal. Su valor reside precisamente en su presencia en el terreno, actuando como el contacto directo y humano con la ciudadanía, lejos de las oficinas burocráticas, para asegurar que la ayuda llegue a quien más lo necesita.
El reconocimiento a su esfuerzo es claro, pues son identificados como el contacto directo de la Cuarta Transformación con la gente. Su trabajo en terreno es crucial para identificar a quienes merecen estos programas y asegurar que nadie se quede fuera. Gracias a su dedicación, se logran avances significativos, como superar metas en programas como Sembrando Vida o alcanzar una amplia cobertura en las pensiones para adultos mayores. Sus esfuerzos en la construcción de un país con mayor prosperidad, paz y tranquilidad, se suman a su labor diaria, de la cual depende el cambiar el rostro de México y llevar bienestar a cada rincón del país.
Tercera: Sin embargo, laboralmente no está reconocida la dimensión humana de su labor. Las y los Servidores de la Nación son mujeres y hombres que han hecho de la política social su vocación, que dedican jornadas enteras, a veces más allá de lo institucionalmente razonable, a acompañar a personas adultas mayores, a jóvenes, a familias que requieren apoyo, a comunidades que esperan ser escuchadas. En muchos casos, quienes realizan esta labor lo hacen con un compromiso genuino; la precariedad laboral no ha mermado su entrega, pero sí los expone a condiciones injustas, inestables y, en ocasiones, incluso indignas.
Este contraste entre la importancia de su trabajo y la fragilidad de sus condiciones contractuales abre un problema que no puede normalizarse. En distintos estados se han documentado despidos injustificados, prácticas de discriminación o trato desigual, falta de renovación sin explicación, presiones laborales y la ausencia de mecanismos formales que garanticen derechos mínimos. Estas denuncias no solo ponen de relieve situaciones individuales, sino que evidencian un vacío normativo que debilita a la institución misma, limita la profesionalización y, sobre todo, coloca a quienes hacen posible la política social en una situación de vulnerabilidad incompatible con los principios de un gobierno que defiende la dignidad de la gente.
La falta de reglas claras también genera consecuencias institucionales. Sin seguridad social, con contratos de honorarios y sin condiciones homologadas entre regiones, se dificulta construir una estructura profesional estable, con experiencia acumulada y capacidad para sostener procesos permanentes. La alta rotación y la incertidumbre afectiva y laboral no solo desgastan a los servidores; también afectan la eficiencia del Estado en territorio. La ausencia de lineamientos nacionales sobre cargas de trabajo, responsabilidades administrativas, movilidad interna, criterios de evaluación o mecanismos de supervisión impide articular una estructura laboral coherente con la magnitud de las tareas que realizan.
En lo salarial, según reportes, la mayoría de estos servidores ganan alrededor de 11,294 pesos brutos mensuales. Contrario a un contrato formal de planta, muchos de los Servidores de la Nación están contratados bajo esquemas de servicios profesionales por honorarios o mediante contratos eventuales muy cortos, sin prestaciones regulares de seguridad social. Por ello, resulta imprescindible que la Secretaría de Bienestar emita lineamientos formales que otorguen un marco laboral transparente y garantista. Estos lineamientos deben partir de criterios uniformes de contratación que definan claramente las funciones, responsabilidades y requisitos de ingreso, evitando diferencias injustificadas entre estados o regiones. Asimismo, es necesario establecer una duración mínima de los contratos y garantías reales de renovación, de manera que los trabajadores no vivan bajo la constante incertidumbre de un contrato mensual o trimestral que expone su estabilidad emocional, económica y familiar.
Frente a la práctica recurrente de despidos sin explicación, es indispensable incluir reglas claras sobre indemnización o rescisión, que eviten arbitrariedades y garanticen que toda separación sea fundada y motivada, conforme a los principios constitucionales. También es necesario regular las jornadas laborales, pues actualmente muchas y muchos servidores laboran bajo esquemas extendidos que no están definidos oficialmente y que rebasan lo que marca la ley. A ello se suma la urgencia de normar el pago de viáticos y la provisión de materiales de trabajo, de forma que nadie tenga que cubrir gastos institucionales de su propio bolsillo ni depender de criterios cambiantes entre coordinaciones. Del mismo modo, la Secretaría debe construir estándares de supervisión y evaluación profesional que privilegien la capacitación, el acompañamiento y el reconocimiento del esfuerzo, evitando prácticas punitivas o discrecionales. Finalmente, es indispensable que se establezcan directrices claras sobre adscripción territorial y movilidad interna, pues muchos servidores son reasignados sin previo aviso, sin compensación y sin una ruta institucional que respete su experiencia acumulada y sus condiciones personales. En conjunto, estos lineamientos no solo dignificarían el trabajo que realizan; también fortalecerían a la propia Secretaría, al dotarla de una estructura coherente, profesional y con capacidad de respuesta ante las necesidades del país.
Cuarto: Desde el enfoque constitucional y de derechos humanos, el Estado mexicano tiene obligaciones claras e ineludibles. El artículo 1o de la Constitución establece que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, lo que incluye los derechos laborales reconocidos a nivel nacional e internacional.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
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Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley
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El Apartado B del artículo 123 sienta las bases para el trabajo digno, la seguridad social, la estabilidad y la igualdad de condiciones entre quienes prestan un servicio al Estado, se detallan principios que no son optativos sino mandatos expresos como las jornadas máximas de ocho horas, descansos semanales, vacaciones nunca menores a veinte días, salarios que no pueden reducirse ni colocarse por debajo del mínimo, igualdad de remuneración por trabajo igual, mecanismos de selección basados en conocimientos y aptitudes, derechos de escalafón y ascenso, así como la prohibición explícita de suspender o cesar a un trabajador sin causa justificada. Este mismo artículo establece que, ante una separación injustificada, la persona tiene derecho a optar por la reinstalación o por la indemnización correspondiente, y que la seguridad social debe cubrir enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, riesgos de trabajo y garantizar la conservación del empleo durante los periodos legales
A ello se suman disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que obligan a las dependencias a garantizar entornos laborales seguros, regulados y acordes al principio de dignidad humana. México, además, ha suscrito convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y compromisos derivados de la Agenda 2030, que reconocen el trabajo decente como eje del desarrollo social. Estos principios no pueden ser relativizados bajo el argumento de un régimen administrativo de contratación, ni pueden dejarse al margen de quienes conforman una estructura que ha sido fundamental para la transformación social del país.
Por ello, reconocer el aporte de las y los Servidores de la Nación requiere traducirse en condiciones laborales dignas, estables y acordes a la responsabilidad que asumen. Su labor expresa, de muchas maneras, el espíritu del Estado social mexicano; por tanto, es también responsabilidad del Estado proteger a quienes sostienen su operación. Regularizar su situación laboral, transitar hacia contratos formales, garantizar seguridad social, establecer condiciones generales de trabajo, definir mecanismos de supervisión y evaluación, así como procesos claros de rescisión, renovación o indemnización, es, desde nuestro punto de vista, una decisión política que fortalece la institucionalidad y hace coherente la defensa del bienestar con las prácticas internas del propio gobierno.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Bienestar para que en la esfera administrativa a su cargo, instrumente las acciones que procuren mejorar las condiciones laborales de las y los Servidores de la Nación, reconociendo su labor y entrega, a efectos de asegurarles mayor certeza jurídica contractual, condiciones laborales más competitivas, y mayor claridad respecto a su jornada laboral ordinaria y extraordinaria, cuando el servicio así lo requiera en el ámbito territorial, así como las prestaciones y apoyos que, conforme a la ley tengan derecho.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para que en el ámbito de sus competencias provea la orientación y facilidades necesarias a la Secretaria del Bienestar para procurar la mejoría y mayor estabilidad jurídica de las condiciones laborales de las y los Servidores de la Nación.
Notas:
1. Gobierno de México. Servidores de la Nación, los programas sociales hasta donde nunca habían llegado. Secretaría del Bienestar. 11 de febrero de 2021. En https://www.gob.mx/bienestar/articulos/servidores-de-la-nacion-los-prog ramas-sociales-hasta-donde-nunca-habian-llegado?idiom=es
2. Orozco Zaldívar, Mariela. Ariadna Montiel reconoce a Servidores de la Nación por apoyo para Censo del Bienestar en Neza tras lluvias. Milenio. Nezahualcóyotl, Estado de México / 30.09.2025 14:59:00. En https://www.milenio.com/estados/censo-del-bienestar-recorre-nezahualcoy otl-tras-lluvias-atipicas
3. Villa y Caña, Pedro. Es mejor trabajar en territorio que en el escritorio: AMLO dice a Servidores de la Nación. El Universal. 28/01/2023. En https://www.eluniversal.com.mx/nacion/amlo-es-mejor-trabajar-en-territo rio-que-en-el-escritorio-dice-servidores-de-la-nacion/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.
Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica)