Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, los cambios climáticos se presentan cada vez con mayor intensidad, esta situación clama y requiere que se actúe de manera inmediata a través de acciones urgentes. Las autoridades gubernamentales deben aplicar en sus programas acciones integrales y transversales en materia medioambiental.

Los fenómenos naturales en el país han devastado ciudades y han causado graves daños a la población, estos acontecimientos nos permiten entender que van entrelazados los sectores, tanto el desarrollo económico como el social deben incluir la visión ambiental.

La Organización de la Naciones Unidas (ONU) hace referencia al concepto de cambio climático como los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos, que pueden ser naturales o por las actividades humanas, principalmente a la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas.1

Ante estos acontecimientos mundiales México ha sido afectado y la protección de los derechos ambientales de los habitantes se han visto vulnerados. El reto es responder de manera eficaz y eficiente a las necesidades económicas, sociales y medioambientales de una población en constante crecimiento y al acelerado establecimiento de manchas urbanas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”. 2

La degradación ambiental, el agotamiento de los recursos naturales y el incremento exponencial en la generación de residuos evidencian la necesidad de transitar de un modelo económico lineal, basado en extraer, producir, consumir y desechar, hacia un modelo de economía circular, que priorice la prevención de residuos, la eficiencia en el uso de recursos y la permanencia de los materiales dentro de los ciclos productivos durante el mayor tiempo posible.

México se ha caracterizado por ser un país predominantemente urbano. En 2020, 65.5 por ciento de la población nacional vive en una metrópoli, es decir, 82.5 millones de personas habita en una de las 92 metrópolis conformadas por 421 municipios que se clasifican en 48 zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas,3 por lo que el aumento de población y residencia en los Estados ha crecido de manera exponencial; generando nuevos retos como el desarrollo económico, medioambiental, social, urbano y movilidad.

Esto implica que se genere poco más de 42 millones de toneladas de residuos sólidos al año, es decir, una persona produce casi un kilo de residuos sólidos al día. Por otra parte, se generan diariamente 102 mil 895 toneladas de residuos, de los cuales se recolectan 83.93 por ciento y se disponen en sitios de disposición final 78.54 por ciento, reciclando únicamente 9.63 por ciento de los residuos generados4 , predominando solamente el uso básico de los residuos.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible estableció metas para construir un mundo más seguro, próspero y sostenible, México asumió ese compromiso y ha trabajo en desarrollar y cumplir con esos objetivos.5 Esta Agenda se compone de diecisiete objetivos, ciento sesenta y nueve metas y doscientos treinta y dos indicadores.6 Estos objetivos plantean estrategias y acciones que permitan la preservación del medio ambiente, bienestar social y desarrollo económico incluyente.

El objetivo de desarrollo sostenible 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles establece lograr que las ciudades y asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resistentes y sostenibles. Asimismo, el objetivo 12, denominado “Producción y consumo responsables”, consiste en hacer más y mejor con menos, es decir, se trata de desvincular el crecimiento económico de la degradación medioambiental, aumentar la eficiencia de recursos y promover estilos de vida sostenibles.7 Estos objetivos planean que la producción sostenible puede contribuir de manera sustancial a la mitigación de la pobreza y a la transición hacia economías verdes.

Ante este escenario mundial, existe una creciente demanda de bienes y se tiene una sobreexplotación de recursos naturales. La economía lineal está basada en extraer, usar y desechar. Una alternativa viable y eficiente para atender las problemáticas medioambientales actuales en las metrópolis, es la economía circular.

La actual economía lineal toma el recurso, produce, consume y genera residuos; mientras que, en la economía circular, los sistemas y productos están diseñados para eliminar el concepto de desperdicio al permitir la recuperación, reutilización, transformación y generación de los materiales en su valor más alto y así, enfrentar los desafíos al cambio climático, la pérdida de la biodiversidad, los residuos y la contaminación.8

Países europeos líderes que han impulsado la transición hacia la economía circular son Italia, Bélgica, Francia, Países Bajos, Luxemburgo, Portugal, España, adaptando sus legislaciones, políticas y acciones transformando sus mecanismos de producción.9 En América Latina países como Colombia, Brasil, Canadá, Argentina, Perú, Ecuador, Costa Rica, Panamá y México han promovido cambios en sus programas, planes o en su legislación que mitiga el calentamiento global y promueve las prácticas circulares en la industria y fomenta la reutilización, reciclaje y la gestión de residuos.

En el caso de México, las ciudades de Guadalajara y Barcelona celebraron un convenio entre autoridades de las áreas metropolitanas crearon una estrategia de resiliencia metropolitana y economía circular que sirve de cooperación, asistencia mutua, coordinación de proyecto y acciones técnicas que enriquecen y encaminan las políticas metropolitanas.10

En Querétaro se implementó el Sistema de Economía Circular encabezado por Clúster Automotriz de Querétaro11 que impulsó una serie de iniciativas vinculadas a economía circular, la valorización de residuos, fuentes de energía circulares y ampliación de vida útil de mercancías.

Dentro de los principios de Movimiento Ciudadano se encuentra el cuidado, protección y manejo del medio ambiente, por lo que la bancada naranja trabaja constantemente en analizar la legislación en el sector que brinde soluciones a los problemas medioambientales que mitiguen el cambio climático, protejan la biodiversidad e impulsen acciones verdes.

El presente proyecto de iniciativa tiene como objetivo modificar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para proporcionar herramientas jurídicas para la elaboración de planes o programas que contribuyan a cumplir el derecho de toda persona de vivir en un ambiente sano para su desarrollo, que reduzca el impacto ambiental derivado de las actividades económicas, minimizando el desperdicio de materiales y disminuyendo el consumo de materias primas vírgenes a través de la reutilización, el reciclaje y el rediseño.

Del mismo modo, estimular el desarrollo económico a través de la valorización de los residuos como fuente de materias primas secundarias, de la erradicación de la destrucción de valor de los residuos y de la obsolescencia programada de los productos en las cadenas económicas, es decir, facilitar la incorporación del modelo económico de economía circular como la estrategia para reducir la entrada de los materiales vírgenes y utilizar al máximo los residuos, para favorecer la protección medioambiental en el país.

Por lo anterior, se propone reformar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a fin de incluir el término y los principios de la economía circular como eje rector de la política nacional en la materia.

Por lo expuesto, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único: Se reforman la fracción I del artículo 1 y la fracción VI del artículo 7; se adicionan las fracciones XI Bis del artículo 2, las fracciones V Bis y XXXIV Bis del artículo 5, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida, transición de modelo de economía circular y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.

II. a XIII. ...

Artículo 2 . ...

I. a X. ...

XI. La producción limpia como medio para alcanzar el desarrollo sustentable,

XI Bis. Asegurar que los materiales y productos lleguen a su máxima vida útil a través de la economía circular y la reincorporación de ciclos productivos, con responsabilidad extendida del productor en la innovación y rediseño sostenible, y

XII. ...

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a V. ...

V Bis. Economía circular: Modelo económico de producción, uso y consumo que promueve el uso eficiente y sostenible de los recursos y de los materiales, la prolongación de la vida útil de los productos, la prevención en la generación de residuos, así como su reutilización, reparación, reciclaje y aprovechamiento, con el fin de reducir impactos ambientales, la eficiencia energética y promover el desarrollo económico sostenible.

VI. a XXXIV. ...

XXXIV Bis. Responsabilidad extendida del productor: Obligación de los productores de hacerse cargo de la gestión integral de los residuos derivados de sus productos, incorporando criterios ambientales en todas las etapas del ciclo de vida de un producto, desde su concepción, recolección, reciclaje hasta su disposición final

XXXV. a XLVI. ...

Artículo 7 . Son facultades de la federación:

I. a V. ...

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental, economía circular y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plástico y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos.

VII. a XXIX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá en un plazo de 180 día las normas oficiales mexicanas para establecer la transición de modelos de economía circular.

Notas

1 Naciones Unidas, ¿Qué es el cambio climático? (2025) Ver ¿Qué es el cambio climático? | Naciones Unidas

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4, cuarto párrafo.

3 Gobierno de México, Sedatu, Conapo, Inegi; Metrópolis de México 2020.

4 Gobierno de México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Residuos Sólidos Urbanos . Disponible en https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/residuos-solidos-urban os-rsu

5 Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible . Ver Portada - Desarrollo Sostenible

6 Ídem

7 Ídem

8 Ellen MacArthur Foundation. Ver What is a circular economy? | Ellen MacArthur Foundation

9 Ver https://www.bioguia.com/ambiente/paises-apuestan-economia-circular_1061 26775.html

10 Ver Área Metropolitana de Barcelona acompañará proyecto piloto de economía circular en el AMG | undefined

11 Sistema Economía Circular Querétaro. Ver Economía Circular

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 diciembre de 2025.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de desarrollo y modernización de las sociedades cooperativas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de desarrollo y modernización de las sociedades cooperativas, con base a lo siguiente:

Exposición de Motivos

Las sociedades cooperativas son una pieza fundamental de la economía social y solidaria en México, ya que generan empleo digno, fortalecen el desarrollo local y fomentan la distribución equitativa de la riqueza. No obstante, este sector opera bajo un marco normativo diseñado hace casi tres décadas, que ya no responde a las exigencias actuales en materia de gobernanza, digitalización, financiamiento ni competencia económica. A raíz de este rezago en el marco jurídico actual se ha limitado la capacidad de las cooperativas para consolidarse, crecer y ser plenamente competitivas, haciendo indispensable una actualización legal que atienda dichas necesidades.

Las cooperativas desempeñan una función central en el desarrollo local, ya que por su medio es posible fomentar diversas actividades para el beneficio de las personas, las que, con objetivos comunes, se organizan en torno a la gestión empresarial, que no tiene como finalidad principal la maximización de la renta, sino la satisfacción de metas económicas y sociales. Asimismo, las cooperativas contribuyen al bienestar de las comunidades, favoreciendo la inserción social y laboral entre los sectores más desampara dos, mitigando la marginación y pobreza a través de la producción y el consumo de bienes o servicios, así como con el fomento del ahorro y crédito.

De acuerdo con la Alianza Cooperativa Internacional (ACI)1 la cual es la portavoz de las cooperativas en todo el mundo, fundada en 1895 con el fin de promover el modelo cooperativo, dio a conocer que hoy en día más de 12 por ciento de la población mundial es cooperativista, en los 3 millones de cooperativas que existen en el mundo.

De acuerdo con el World Cooperative Monitor2 , las 300 empresas cooperativas y mutuas más importantes del mundo suman un volumen de negocio de 2.4 billones de dólares. Las cooperativas proporcionan empleo al 10 por ciento de la población empleada.

Estas organizaciones operan en diversos sectores económicos, encabezando la lista: la Agricultura (105 empresas) y los Seguros (96 empresas). El comercio al por mayor y al por menor representa el tercer sector económico más importante (57 empresas) de la clasificación.

Como empresas propiedad de sus miembros, dirigidas por ellos y al servicio de estos, las cooperativas empoderan a las personas para que logren sus aspiraciones económicas colectivamente, al mismo tiempo que refuerzan su capital social y humano y desarrollan sus comunidades.

Actualmente, la Alianza Cooperativa Internacional es una de las organizaciones no gubernamentales más grandes del mundo en términos del número de personas a las que representa: más de mil millones de miembros cooperativos de los 3 millones de cooperativas en el mundo3 .

Por lo mencionado es que, el 19 de junio de 2024, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró 2025 como el Año Internacional de las Cooperativas bajo el lema “Las cooperativas construyen un mundo mejor”, reconociendo su papel en el impulso del desarrollo sostenible y promover los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas4 .

La ACI se hace hincapié en que el movimiento cooperativo refleja “una red global de comunidades, negocios y sueños compartidos”, y que “todas y cada una de las cooperativas, desde la cooperativa de crédito más pequeña hasta la cooperativa agrícola de mayor tamaño, son esenciales para la elaboración de este intrincado y colorido tejido”.

En México las sociedades cooperativas son reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas5 (LGSC) en donde se les define de la siguiente forma:

Artículo 2. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

En la misma LGSC, se definen los tipos de Sociedades Cooperativas en México:

Capítulo II

De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas

Artículo 21. Forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I. De consumidores de bienes y/o servicios, y

II. De productores de bienes y/o servicios, y

III. De ahorro y préstamo.

La Ley General de Sociedades Cooperativas constituye el marco normativo fundamental para la organización, funcionamiento y desarrollo de las cooperativas en México. Desde su promulgación, esta legislación ha permitido impulsar modelos asociativos basados en los valores de solidaridad, ayuda mutua, democracia y desarrollo comunitario. No obstante, los cambios económicos, tecnológicos y sociales de las últimas décadas han evidenciado la necesidad de actualizar y fortalecer dicho marco legal, con el fin de garantizar que las cooperativas puedan competir, crecer y desempeñar su papel estratégico en la economía nacional.

La historia del cooperativismo en México tiene raíces profundas. En el siglo XIX, las primeras formas de organización solidaria aparecieron con las sociedades mutualistas, cuyo objetivo era brindar apoyo a sus integrantes en casos de enfermedad, desempleo o fallecimiento6 .

A lo largo del siglo XX, el movimiento cooperativo adquirió mayor relevancia con la creación de leyes y regulaciones que promovieron su desarrollo. En 1938, el gobierno de Lázaro Cárdenas impulsó la Ley General de Sociedades Cooperativas, lo que permitió la consolidación de cooperativas en distintos sectores, especialmente en la producción agrícola y pesquera. Más adelante, en la década de 19507 , las cooperativas de ahorro y crédito comenzaron a jugar un papel crucial en la inclusión financiera de comunidades marginadas.

En la actualidad, el cooperativismo en México sigue evolucionando, adaptándose a los retos de la globalización, la digitalización y la sostenibilidad. Las cooperativas han demostrado ser actores clave en la economía social y solidaria, promoviendo modelos de negocio más justos y equitativos.

En México existen 18,038 sociedades cooperativas, en las que participan 8 millones 875 mil 186 socios, de las cuales la mayor cantidad, 12 mil 76 SC, se dedican al consumo, 5,200 a la producción y 762 al ahorro y préstamo8 . Estas cifras reflejan la importancia del cooperativismo como un modelo organizativo capaz de generar inclusión social, empleo y oportunidades económicas en diversas regiones del país.

Dentro de este panorama, destacan diversas cooperativas que ilustran la diversidad y el impacto del sector.

La Caja Popular Mexicana (CPM)9 , dedicada a servicios financieros de ahorro y préstamo, atiende a millones de socios a nivel nacional y constituye un referente internacional del cooperativismo financiero; la Cooperativa la Cruz Azul, SCL, en la industria del cemento y la construcción, evidencia el potencial de las cooperativas productivas a gran escala en sectores estratégicos para la economía mexicana. Por su parte, cooperativas como Acreimex, Caja Morelia Valladolid y Coopdesarrollo destacan en el sector de ahorro y préstamo, demostrando que tanto organizaciones grandes como medianas pueden impactar significativamente en la inclusión financiera, ofreciendo acceso a crédito y ahorro seguro a comunidades que históricamente han quedado fuera del sistema bancario formal10 .

Estos ejemplos reflejan la capacidad de las cooperativas para generar desarrollo económico, fomentar el empleo digno y fortalecer la cohesión comunitaria. Al mismo tiempo, evidencian la necesidad de contar con un marco normativo que promueva la transparencia, la rendición de cuentas, la profesionalización de la gestión y un registro confiable de la información, garantizando que tanto las cooperativas grandes como las pequeñas operen bajo criterios claros. De esta manera, se fortalece la confianza en el modelo cooperativo, se impulsa su crecimiento sostenible y se potencia su contribución al desarrollo regional y nacional.

A pesar de la significativa presencia de las sociedades cooperativas en México, su relevancia económica y social no está exenta de desafíos que limitan su pleno desarrollo y sostenibilidad. Resulta fundamental identificar y atender estas dificultades para garantizar que las cooperativas continúen desempeñando un papel clave en la economía nacional.

De acuerdo con el documento “Retos y perspectivas para el cooperativismo mexicano”11 algunas de las principales problemáticas que enfrentan las sociedades cooperativas, se describen a continuación:

Eficiencia financiera

Las cooperativas enfrentan el reto de mantener su sostenibilidad económica y operativa para garantizar su permanencia como actores relevantes en la economía. La experiencia histórica de la banca cooperativa demuestra que estas organizaciones pueden resistir crisis económicas que afectan severamente a otras instituciones. Durante eventos disruptivos, como la pandemia, las cooperativas continuaron prestando servicios, generando empleo y promoviendo la producción y el consumo colectivo, evidenciando su papel clave en la recuperación económica.

Legislación para el impulso del sector social

El desarrollo del sector cooperativo requiere un marco legal que facilite su crecimiento y expansión, permitiendo su integración y evitando limitaciones injustificadas. Asimismo, es indispensable incluir mecanismos que sancionen la simulación y el uso indebido de las cooperativas para proteger la confianza en la gestión de estas organizaciones.

Inclusión financiera

Las cooperativas de ahorro y crédito tienen un papel fundamental en promover el acceso a servicios financieros en regiones con mayor rezago, especialmente mediante alianzas estratégicas con entidades públicas que faciliten la participación en programas gubernamentales.

Participación activa en el mercado

Las cooperativas deben poder competir en igualdad de condiciones con las empresas privadas, aprovechando su modelo social como un activo que contribuye al dinamismo económico, y fomentando su actividad mediante incentivos legales y administrativos.

Consumo y producción en común

Es necesario fortalecer las iniciativas comunitarias y las cooperativas de consumo y producción, promoviendo la colaboración y la eficiencia económica en sectores primarios y en la cadena de suministro local.

Visibilizar al sector cooperativo

Para medir y difundir el impacto de las cooperativas, es indispensable contar con información estadística confiable, estudios académicos y evidencia del efecto económico y social del sector, facilitando así la identificación de áreas que requieren apoyo prioritario.

Promoción de la cultura cooperativa

Fomentar la educación y cultura cooperativa es esencial para fortalecer los valores de solidaridad, ayuda mutua y bien común. Programas educativos desde edades tempranas pueden mejorar la inclusión financiera, la educación financiera y la toma de decisiones colectivas.

Fortalecimiento integral del sector cooperativo

El sector cooperativo está presente en diversas actividades económicas, desde la agricultura hasta los servicios financieros, por lo que se requiere consolidar su capacidad de producción y su rol en la inclusión financiera de la población que todavía enfrenta limitaciones de acceso a crédito.

Contribución de otros interlocutores

El desarrollo del sector cooperativo depende de la colaboración entre los socios, el Estado, organizaciones no gubernamentales y universidades, quienes aportan conocimiento, políticas públicas y experiencias que facilitan la consolidación del sector social.

Ante este escenario, la presente iniciativa propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas con tres objetivos principales:

1. Fortalecimiento de la transparencia y autonomía cooperativa

Se busca garantizar que cada cooperativa cuente con mecanismos claros de transparencia y rendición de cuentas. Esto se logrará mediante la implementación del Programa de Transparencia Cooperativa, administrado por el Consejo de Vigilancia, que establece procedimientos para procesos democráticos, control interno, manejo responsable de recursos, modelos estandarizados de actas e informes, y auditorías internas periódicas.

2. Modernización administrativa y tecnológica

Se pretende mejorar la gestión operativa y administrativa de las cooperativas a través de programas de modernización, capacitación y adopción tecnológica promovidos por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo herramientas digitales para la gestión interna y la realización de asambleas de manera eficiente.

3. Formación y desarrollo de capacidades cooperativas

Se busca profesionalizar a los socios y fortalecer sus capacidades en administración, contabilidad cooperativa, innovación, transformación digital y gobierno democrático. Esto se logrará mediante convenios con instituciones educativas, programas de formación continua, diplomados, certificaciones especializadas e incubadoras de cooperativas, establecidos en el artículo 90 Bis.

4. Impulso a la economía social y regional

Se pretende fomentar la integración de las cooperativas en proyectos productivos locales y regionales, promoviendo la generación de empleo digno y la inclusión productiva. Esto se logrará facilitando el acceso a herramientas de modernización administrativa, fortaleciendo la transparencia y profesionalización de los socios, lo que mejora la confianza y competitividad de las cooperativas en la economía social.

Por lo anteriormente expuesto, la iniciativa incorpora disposiciones orientadas a fortalecer el fomento a las cooperativas y con esto promover su integración en cadenas de valor. De esta manera, se busca estimular su crecimiento, mejorar su competitividad y contribuir al desarrollo regional y nacional.

Las reformas propuestas responden a la necesidad de contar con una Ley General de Sociedades Cooperativas alineada con los desafíos actuales, que brinde certidumbre jurídica, impulse su modernización y fortalezca su papel como actores fundamentales en la economía social. Esta iniciativa propone ayudar a consolidar un marco normativo que permita a las cooperativas desarrollarse plenamente, generando bienestar para sus integrantes y contribuyendo al desarrollo económico sostenible del país.

Esta propuesta se inspira en el compromiso de la bancada naranja de poner a las personas al frente y sus causas en el centro, asegurando que las políticas públicas promuevan la participación de la ciudadanía y fortalezcan las oportunidades de desarrollo colectivo.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de desarrollo y modernización de las sociedades cooperativas

Único. Se adicionan los artículos 17 Ter, 44 Bis y el artículo 90 Bis, a la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 17 Ter. El Instituto Nacional de la Economía Social, promoverá la modernización administrativa, tecnológica y digital de las sociedades cooperativas mediante programas de capacitación, adopción tecnológica y simplificación de trámites, incluyendo herramientas digitales para la gestión interna y la realización de asambleas.

Artículo 44 Bis. El Consejo de Vigilancia de cada sociedad cooperativa implementará un Programa de Transparencia Cooperativa, con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas y el manejo responsable de recursos. Para ello, deberá:

I. Establecer procedimientos claros para procesos democráticos, control interno y manejo responsable de recursos;

II. Definir modelos estandarizados de actas, informes y protocolos de conflicto de interés;

III. Promover capacitación anual para los integrantes del Consejo de Vigilancia y órganos de administración, y

IV. Verificar el cumplimiento de los lineamientos mediante auditorías documentales y revisiones internas de la cooperativa.

Artículo 90 Bis. El Instituto Nacional de la Economía Social promoverá convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y privadas para:

I. Capacitar a las personas socias en administración, innovación, transformación digital, contabilidad cooperativa y gobierno democrático;

II. Impulsar programas de formación continua, diplomados y certificaciones especializadas, y

III. Fomentar incubadoras de cooperativas y centros de desarrollo cooperativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Alianza Cooperativa Internacional, datos y cifras, disponible en https://ica.coop/es/cooperativas/datos-y-cifras

2 Publicada la clasificación de las 300 mayores cooperativas del mundo en

2023, centrada en los beneficios para sus socios, disponible en press_release_world_cooperative_monitor_2023_es_1.pdf

3 Convención Cooperativa 2025 “Las Cooperativas Construyen un Mundo Mejor”
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/convencion-cooperativa-2025-cooperativas-construyen-mundo-mejor-20250901-775184.html

4 Año Internacional de las Cooperativas 2025, disponible en, https://2025.coop/

5 Ley General de Sociedades Cooperativas disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSC.pdf

6 Deusto Estudios Cooperativos ISSN: 2255-3444 • ISSN-e: 2255-3452, Núm. 16 (2020), Bilbao, páginas 15-41 http://dec.revistas.deusto.es

7 Ibídem

8 González Rivera, T. V., & Nagao Menezes, D. F. (2024). Estudio comparado de la legislación cooperativa México-Brasil. Aprendizajes para la armonización del derecho cooperativo latinoamericano. Boletín Mexicano De Derecho Comparado, 57(171), 153–185. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2024.171.19477

9 Top 11 Cooperativas de México, disponible en https://bibliocoop.com/top-11-cooperativas-de-mexico/

10 Ibídem

11 Lara Gómez, Graciela, y Carla Carolina Pérez Hernández. 2020. «Retos Y Perspectivas Para El Cooperativismo Mexicano». Deusto Estudios Cooperativos, n.º 16 (diciembre), 163-82. https://doi.org/10.18543/dec-16-2020pp163-182.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que adiciona los artículos 27 Bis y 27 Ter a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de incentivos fiscales a empresas que incorporen flotillas eléctricas, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 27 Bis y 27 Ter a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de incentivos fiscales a empresas que incorporen flotillas eléctricas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La concentración de la actividad industrial y de transporte en determinadas zonas metropolitanas causa congestión, contaminación del aire y emisiones de gases de efecto invernadero. La transición de flotas corporativas (taxis, transporte urbano, reparto, logística) hacia vehículos eléctricos reduce emisiones locales y costos operativos totales en plazos cortos/medios, pero el costo inicial es una barrera financiera para empresas y operadores de flotas.

Diseñar un estímulo fiscal que reduzca la barrera de adopción de vehículos eléctricos para personas morales, esta alineado con la obligación del artículo 4 constitucional el cual dice:

“Artículo 4o.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.1

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su Contradicción de tesis y tesis sobre derecho a un medio ambiente sano, expresa que:

“El derecho humano a un medio ambiente sano y el principio de desarrollo sustentable están reconocidos por la jurisprudencia de la SCJN como criterios que pueden legitimar políticas públicas activas de protección ambiental”.2

Adicional a esto, la SCJN ha sentado criterios sobre la protección del derecho humano a un medio ambiente sano y el principio precautorio como fundamento para medidas públicas que protejan el ambiente y el desarrollo sustentable. (Contradicción de Tesis 270/2016; cuadernos de jurisprudencia sobre contenido y alcance del derecho a un medio ambiente sano).3

De la misma forma en el T-MEC en su Capítulo 24 expresa:

“Que se promueve cooperación y facilita el comercio de bienes y servicios ambientales y tecnologías limpias; la medida propuesta promueve la inversión en bienes ambientales y tecnologías limpias”.4

Derecho comparado

1. Estados Unidos de América (EUA) –Commercial Clean Vehicle Credit (IRC Sec. 45W/reglas IRS). Las empresas que adquieren vehículos comerciales eléctricos pueden acceder a créditos fiscales significativos (hasta 40 mil dólares por vehículo comercial calificado en el esquema federal reciente), además de incentivos estatales. El diseño suele combinar crédito directo y requisitos de uso/producción. Esto es útil como referencia para el mecanismo de crédito opcional propuesto.5

2. Canadá y provincias/EU/programas locales. Numerosas jurisdicciones combinan incentivos (créditos, deducciones aceleradas, exenciones de impuestos locales) con requisitos de reporting y periodos mínimos de uso. Los estudios de IEA y think-tanks muestran que los incentivos aceleran la adopción y reducen TCO.6

3. Lecciones útiles para México.

- Limitar temporalmente el estímulo y establecer topes por beneficiario para controlar costo fiscal.

- Priorizar vehículos con mayor impacto (taxis, transporte público, reparto urbano, tractocamiones eléctricos).

- Vincular estímulo a infraestructura de recarga para evitar adopción sin capacidad operativa.

Citemos el estado de Nuevo León, quien ha anunciado despliegues masivos de taxis eléctricos y proyectos de electro-ruta binacional, BYD, Grupo Tec y OCN se aliaron con el gobierno de Nuevo León (NL) para incorporar 3 mil taxis eléctricos en la entidad, con una inversión de 50 millones de dólares (mdd).7

Todo esto suma a lo externado por la delegación mexicana en la COP 30 de Brasil, donde se tomó el compromiso de incorporar metas más ambiciosas de reducción de emisiones, un componente de adaptación y nuevas acciones en pérdidas y daños. Asimismo, subraya la necesidad de avanzar hacia una transición justa con enfoque social, que contemple la inclusión de trabajadores, comunidades, juventudes y mujeres, así como el despliegue de políticas públicas que aseguren una reconversión energética equitativa y sostenible.8

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con la finalidad de aumentar la descarbonización del transporte de carga y mejorar la movilidad comercial en el territorio nacional, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Propuesta

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 27 Bis y 27 Ter a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adicionan los artículos 27 Bis y 27 Ter a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 27 Bis. Para fomentar la descarbonización del transporte de carga y movilidad comercial en el territorio nacional, las personas morales que, durante el ejercicio fiscal correspondiente, adquieran, arrenden o pongan en operación vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos comerciales calificados, así como infraestructura de recarga necesaria para su operación como lo son puntos de carga, transformadores y obras civiles asociadas, podrán aplicar, en los términos de esta Ley, los siguientes estímulos fiscales:

I. Deducción inmediata ampliada. Se considera como gasto íntegramente deducible, en el ejercicio en que se realice la inversión, hasta el 100 por ciento del costo de adquisición o renovación de vehículos eléctricos que se destinen a la actividad económica del contribuyente, sin sujetarse al límite de deducción aplicable a automóviles previsto en el artículo 31 de la presente Ley, cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 27 Ter.

II. Deducción adicional por inversión en infraestructura. Las inversiones en infraestructura de recarga destinadas a la operación de los vehículos eléctricos serán deducibles de conformidad con las reglas de inversión, y adicionalmente podrán aplicarse como deducción complementaria equivalente al 25 por ciento del monto invertido en infraestructura de recarga, aplicable en el mismo ejercicio.

III. Requisitos. Para gozar de los estímulos, el contribuyente deberá:

a) Registrar los vehículos ante la autoridad fiscal y ante la autoridad estatal o municipal de movilidad competente, si aplica;

b) Mantener los vehículos en servicio en territorio nacional por un período mínimo de tres años;

c) Reportar anualmente sus operaciones en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

d) Acreditar la adquisición de vehículos que cumplan con las especificaciones de emisiones/eficiencia conforme a la normativa mexicana vigente.

Artículo 27 Ter. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá reglas de carácter general sobre la comprobación, procedimientos de registro, obligaciones de información, mecanismos anti-fraude. La Secretaría de Economía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirán criterios técnicos para la verificación de la condición “eléctrico” y la elegibilidad de infraestructura.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reglas de carácter general para su implementación deberán publicarse a más tardar 45 días naturales contados desde la entrada en vigor.

Tercero. Las deducciones se realizarán a partir del ejercicio fiscal inmediato a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/
sentencias-emblematicas/sentencia/2022-02/CT%20270-2016.pdf

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/
sentencias-emblematicas/resumen/2022-02/Resumen%20CT270-2016%20DGDH.pdf?utm_source=chatgpt.com

4 Gobierno de México, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465806/24ESPMedioAmbient e.pdf

5 Gobierno de los Estados Unidos de América, disponible en:
https://www.irs.gov/credits-deductions/commercial-clean-vehicle-credit?utm_source=chatgpt.com

6 Iea, disponible en: https://www.iea.org/reports/global-ev-outlook-2025/executive-summary

7 El Financiero , disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2025/10/15/
byd-grupo-tec-y-ocn-se-alian-para-incorporar-3000-taxis-electricos-en-nl/

8 Gobierno de México, disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/prensa/mexico-participa-en-la-cop30-impulsando-una-accion-climatica-fortalecida?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.

Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Planeación, para incorporar el principio de desarrollo industrial sostenible, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona una fracción IX, todas del artículo 2 de la Ley de Planeación, para incorporar el principio de desarrollo industrial sostenible, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel internacional el desarrollo industrial es innegable y acelerado por lo que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha expresado que es necesaria una transformación industrial sostenible para reducir la brecha de desarrollo abierta entre los distintos países, cumplir los objetivos climáticos y lograr los objetivos de desarrollo sostenible.1

Este desarrollo industrial y las diferencias comerciales entre las principales potencias económicas ha desembocado en un fenómeno llamado nearshoring , el cual consiste en mudar las fábricas del país de origen a uno cercano en el que todo sea más barato : el salario de los obreros, la electricidad y los combustibles, los insumos y hasta los impuestos.2

La relocalización industrial (nearshoring ) ha generado en México una oportunidad histórica para incrementar la inversión, el empleo y el crecimiento económico. Sin embargo, esta expansión se está concentrando de forma desproporcionada en entidades como Nuevo León, Coahuila, Chihuahua y Baja California , generando desequilibrios regionales, presiones ambientales, estrés hídrico, congestión urbana y falta de infraestructura energética y logística .3

Tal concentración territorial ha producido un déficit en la fuerza laboral y un aumento en el costo de la vida en algunas regiones del país, al provocar un incremento en la desigualdad socioeconómica. También genera una mayor dependencia económica de los mercados internacionales y un impacto negativo en el medio ambiente, principalmente en materia de la administración de agua, al igual que de electricidad, así como la contaminación del aire en zonas metropolitanas.4

La planificación nacional y las políticas laborales actuales carecen de un principio explícito que obligue a integrar criterios de sostenibilidad industrial (ambiental, social y territorial) en la ubicación y condiciones de las inversiones productivas. Contraviniendo el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Adicional a ello, no debemos olvidar que el Estado mexicano ha asumido diversos compromisos internacionales tales como el Acuerdo de París, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y, más recientemente en la Conferencias de las Partes (COP) 30 de Brasil, la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Alicia Bárcena, señaló que aunque México contribuye con tan sólo 1.3 por ciento de las emisiones globales, sin embargo, el país se compromete con metas absolutas de mitigación sin precedentes de entre 364 y 404 millones de toneladas de carbono equivalente en emisiones netas para 2035 no condicionadas y entre 332 y 363 millones de toneladas de forma condicionada.5

El Estado mexicano carece actualmente de una política de largo plazo que articule la planeación económica con la planeación ambiental , pues la Ley de Planeación no incluye explícitamente la dimensión de desarrollo industrial sostenible .6

La ausencia de este principio provoca que los programas nacionales de desarrollo y los programas sectoriales no puedan exigir:

• Evaluación anticipada de disponibilidad de agua y energía para nuevos parques industriales.

• Ordenamiento territorial industrial nacional.

• Estándares mínimos de eficiencia energética, movilidad y emisiones.

• Metas obligatorias de reducción de impactos ambientales.

• Distribución equitativa del crecimiento industrial entre regiones.

Para atender esta realidad, la Ley de Planeación debe incluir un principio rector que obligue a que la política pública federal –incluyendo desarrollo, regulación, fomento y atracción de inversión– a apoyar la transición de las industrias de alto impacto ambiental hacia un modelo basado en la sostenibilidad, equilibrio regional, capacidad ambiental y justicia territorial .

A nivel internacional, economías con políticas industriales activas incorporan criterios verdes y de desarrollo territorial en sus estrategias (ejemplos: Alemania, Estados Unidos de América y políticas de cohesión de la Unión Europea –UE), lo cual demuestra que es posible orientar la atracción de inversiones hacia objetivos de sustentabilidad y equilibrio regional.7

Por lo anteriormente expuesto, es necesario introducir y replicar en la Ley de Planeación un principio rector de desarrollo industrial sostenible que sirva para replicar estas buenas prácticas internacionales, para tener mecanismos que incentiven condiciones laborales dignas y equitativas vinculadas a criterios territoriales y ambientales, para evitar la reproducción de externalidades negativas y fortalecer la cohesión regional, por consiguiente, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

Propuesta

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona una fracción IX todas del artículo 2 de la Ley de Planeación

Único. Se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona una fracción IX, todas del artículo 2o. de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. al VI. ...

VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo;

VIII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales; y

IX. Desarrollo Industrial Sostenible: El proceso mediante el cual la actividad económica, manufacturera, logística y de innovación se planifica, promueve y regula considerando la capacidad ambiental del territorio, la disponibilidad de recursos naturales particularmente agua y energía, la reducción de emisiones contaminantes, el aprovechamiento eficiente de infraestructura, el ordenamiento territorial, el equilibrio regional, la justicia social y la compatibilidad con los objetivos nacionales de mitigación y adaptación al cambio climático.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía deberán incorporar el principio de desarrollo industrial sostenible en la elaboración del próximo Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tercero. Las dependencias federales deberán actualizar los lineamientos, metodologías e instrumentos de evaluación de impacto regulatorio y de programas federales, en un plazo de 180 días naturales, a fin de incluir criterios de desarrollo industrial sostenible.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.cepal.org/es/comunicados/onu-la-nueva-era-industrial-verde-puede-ser-avance-lograr-objetivos-desarrollo

2 El Economista , disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Que-es-el-nearshoring-20221108 -0093.html

3 BBVA, disponible en: https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2024/09/Encuesta-BBVA-A MPIP-2024.pdf

4 Expansión , disponible en: https://expansion.mx/opinion/2023/07/28/hablemos-de-los-efectos-negativ os-del-nearshoring

5 La Jornada , disponible en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/11/18/politica/
mexico-presenta-en-cop30-nueva-ndc-30-incorpora-perdidas-y-danos-como-prioridad

6 World Bank / IBRD
https://documents1.worldbank.org/curated/en/099121924131021713/pdf/P5076161c3b3ad0c184c81ea9d1e6b0dd4.pdf

7 Federal Ministry for Economic Affairs and Energy, disponible en:
https://www.bundeswirtschaftsministerium.de/Redaktion/EN/Dossier/modern-industry-policy.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.

Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de neurodivergencia, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de neurodivergencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“En el mundo no hay una sola forma de ser, y eso aplica también a cómo funciona nuestro cerebro. Algunas personas aprenden más rápido leyendo, otras necesitan escuchar; hay quienes se concentran con facilidad y otras que parecen tener mil pensamientos a la vez. Esa variedad tiene un nombre, neurodiversidad”.1

“Se denomina neurodivergentes o neurodiversas a las personas cuyos procesos neurológicos se apartan de lo “típico”. Este término, originalmente atribuido a la socióloga Judy Singer en los años noventa, se refiere a una descripción general no médica de las personas con variaciones en sus funciones mentales.54 Incluye condiciones del neurodesarrollo como el trastorno del espectro autista (TEA), el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), la dislexia, la dispraxia, la discalculia y el síndrome de Tourette, entre otras”.2

La neurodiversidad no es una enfermedad, es un concepto que reconoce que todos los cerebros son distintos y que esas diferencias (como el TDAH, el autismo, la dislexia o el trastorno del lenguaje) no son errores, sino formas naturales de pensar, sentir y ver el mundo. Este enfoque promueve la inclusión, la empatía y la adaptación de espacios donde todas las mentes puedan desarrollarse.

De acuerdo con la directora Claudia Medeiros, de de Autism Center Mexico City (ACMC): “La neurodiversidad no se trata de encajar a todas personas en un molde clínico, sino de adaptar entornos para que todas y todos puedan florecer según sus propias capacidades.”3

Romper con los estigmas implica repensar cómo hablamos, diagnosticamos y acompañamos la neuro divergencia. Desde el lenguaje (evitando términos como “trastorno” de forma indiscriminada), hasta las políticas educativas y laborales que deben volverse más flexibles e inclusivas.

“Desde una perspectiva jurídica tradicional, las personas con neurodiversidad se consideran protegidos bajo la categoría general de discapacidad, especialmente cuando dichas condiciones implican limitaciones significativas en su vida cotidiana.

Sin embargo, en algunos países como España, por ley, se exige un porcentaje mínimo del 33% o superior para acreditar la discapacidad y así, tener acceso prestaciones sociales y fiscales. En este sentido, es importante señalar que, en México, las personas neurodivergentes, en general, no alcanzan el umbral del 33 por ciento de grado de discapacidad”.4

En el contexto europeo, el reconocimiento jurídico y político de los derechos de las personas neurodivergentes, particularmente aquellas con trastornos del espectro autista, ha avanzado en paralelo con el fortalecimiento del marco institucional de la Unión Europea (UE). Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1997, la UE se ha consolidado como una entidad supranacional fundada en valores fundamentales como la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho.

La Red Europea de Vida Independiente (ENIL por sus siglas en inglés), ha incorporado explícitamente la neurodiversidad en sus estrategias de incidencia política, subrayando que las condiciones del neurodesarrollo no son enfermedades, pero se convierten en discapacidades cuando interactúan con entornos sociales excluyentes.

En el contexto mexicano el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 5

Conforme a lo que dispone el texto constitucional, si bien no se menciona a las personas con una condición de neurodivergencia o neurodivergentes, éstas son protegidas por el texto constitucional en virtud de que se establece la protección más amplia a todas las personas con cualquier condición.

De igual manera, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) suscrita por el Estado Mexicano establece la protección de toda persona ante cualquier discriminación. En este sentido, se considera que las personas con una condición neurodivergente, también son protegidas, de manera amplia por el marco jurídico nacional. No obstante, es indispensable que la garantía de derechos quede establecida en el ordenamiento jurídico que por excelencia protege cualquier acto de discriminación.

Y bien materia de esta iniciativa, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación fue creada para asegurar que en México todas las personas fueran tratadas con respeto y en igualdad de condiciones, sin importar su origen, características o forma de ser.

Esta ley nació para poner un alto a cualquier acto que lastime, excluya o limite a alguien, y para impulsar una cultura donde todas y todos podamos vivir, estudiar, trabajar y desarrollarnos sin prejuicios ni barreras, con esto para que el Estado tome acciones claras para evitar la discriminación y apoyar a quienes históricamente han sido excluidos, avanzando hacia un país más justo e incluyente.

En 2020 la Organización Mundial de Salud (OMS) estimó que hay más de mil millones de personas en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, esto equivale al 15 por ciento aproximadamente de la población mundial. Por otro lado, el Censo de Población y Vivienda 2020 nos dice que en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, esto significa que representan 4.9 por ciento de la población total de México.6 No obstante, no se cuentan con datos oficiales que establezcan las condiciones de las personas neurodivergentes.

“Un hito normativo clave fue la ratificación, en diciembre de 2010, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas. Esta ratificación marcó la primera adhesión de la UE como entidad a un tratado internacional de derechos humanos. La CDPD constituye un instrumento vinculante que establece estándares mínimos para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, comprometiendo tanto a las instituciones europeas como a sus Estados miembros a su implementación efectiva. Todos los países de la UE han ratificado la Convención, y la mayoría ha hecho lo propio con su Protocolo Facultativo”.7

En países europeos, organizaciones de la sociedad civil han desempeñado un papel central en la visibilización de los derechos y necesidades de las personas neurodivergentes.

Desde esta perspectiva, la ENIL ha denunciado que muchas personas neurodivergentes no logran ser reconocidas como personas con discapacidad en países como Bélgica, Finlandia o Alemania, lo que limita su acceso a servicios de asistencia personal, ingresos mínimos o prestaciones sociales. El problema radica en que las definiciones administrativas de discapacidad continúan privilegiando deficiencias visibles o físicas, dejando fuera a quienes presentan lo que se ha denominado “discapacidades invisibles” como el autismo o el TDAH.

El resultado es que muchas personas neurodivergentes permanecen en listas de espera por más de una década o, directamente, no acceden a los recursos necesarios para una vida autónoma. En regiones como Flandes, por ejemplo, el acceso a presupuestos personales está condicionado por criterios de “altas necesidades de apoyo”, lo que deja fuera a la mayoría de las personas con neurodivergencias.

Las condiciones a las que se enfrentan las personas neuro divergentes, pueden manifestarse desde dificultades leves que impactan la vida diaria, hasta retos profundos en la socialización, el lenguaje, el aprendizaje o la motricidad, lo que requiere intervenciones multidisciplinarias especializadas.

“De acuerdo con Xtraordinary People (XP) proyecto líder en el abordaje integral de la neurodiversidad infantil con origen en España, a nivel global, destacan un incremento en la identificación oportuna de estos perfiles, impulsado por tres factores principales:

1. Mejoras en las herramientas diagnósticas.

2. Mayor atención a dificultades de desarrollo y aprendizaje , con respuestas más ágiles por parte de las escuelas.

3. Cambios en los hábitos de vida , que han reducido la interacción de calidad necesaria para el desarrollo infantil.

Frente a este panorama surge Xtraordinary People (XP), iniciativa con sede en España y presencia reciente en México, enfocada en la detección temprana, atención integral y acompañamiento de niñas, niños y adolescentes neurodivergentes. Su modelo se basa en evaluaciones amplias que consideran el entorno familiar y escolar, y en planes terapéuticos personalizados para incidir de manera coherente en todos los espacios donde se desarrolla cada menor.

El enfoque bio-psico-social-relacional que impulsa XP permite comprender y atender a cada persona de manera integral, reconociendo la interacción entre factores genéticos, ambientales y evolutivos. Este abordaje favorece intervenciones centradas en la persona y sus contextos de cuidado, fortaleciendo su bienestar, autonomía e inclusión.

La evidencia que recoge el propio proyecto subraya que cuando las niñas y los niños se sienten comprendidos en su hogar, escuela o comunidad, pueden desplegar su potencial extraordinario. De ahí la importancia de intervenciones oportunas, accesibles y especializadas.

XP inició operaciones en la Ciudad de México con alianzas estratégicas, como la Fundación Iluminemos por el Autismo, y prevé abrir 20 centros en el país, además de expandirse a otros países de Latinoamérica y explorar su llegada a regiones como Dubái o Dublín”.8

Sin duda, la protección y garantía de los derechos de las personas con una condición neurodivergente, ha sido una preocupación para las y los legisladores en ambas Cámaras, por esta razón, existen iniciativas en trámite en el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senado de República). Algunas de ellas:

La Iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la Diputada Ana Isabel González del Grupo Parlamentario del PRI, el 24 de abril de 2025,9 que plantea adicionar disposiciones a los artículos 132 y 186 con el objetivo de promover incentivos fiscales a empresas que contraten personas con discapacidad y personas neurodivergentes, así como fomentar la igualdad de oportunidades y la inclusión laboral mediante beneficios fiscales para empleadores que integren a personas neurodivergentes en sus plantillas. Actualmente, se encuentra pendiente de Dictamen en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público

De igual forma la Iniciativa de reforma a la Ley General de Educación en materia de inclusión educativa, presentada por la Diputada Celia Esther Fonseca Galicia del Grupo Parlamentario del PVEM, presentada el 18 de febrero del presente.10 Esta propuesta plantea reformar el artículo 65 y adicionar un artículo 65 Bis, con el fin de fortalecer la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, categoría dentro de la cual se encuentran muchas condiciones neurodivergentes- en el sistema educativo. Actualmente, se encuentra pendiente de dictamen en la Comisión de Educación.

Otra Iniciativa de reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentada el 16 de julio del 2025, por la diputada Érika Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena,11 esta iniciativa, se inscribe dentro de los esfuerzos legislativos por consolidar una política educativa inclusiva, incorporando principios de atención a la diversidad neurológica. Y en este tenor plantea:

• Reconocer explícitamente los trastornos específicos del aprendizaje como formas de neurodivergencia dentro del marco legal educativo.

• Establecer acciones específicas de protección frente al acoso escolar dirigido a este grupo vulnerable.

• Introducir mecanismos innovadores de prevención, intervención y sensibilización, como plataformas digitales, mentorías escolares y metodologías como el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

Esta iniciativa, también se encuentra pendiente de dictamen en la Comisión de Educación.

Asimismo, se presentó la Iniciativa de reforma al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para incorporar el derecho a la flexibilidad laboral para madres y padres de hijas hijos diagnosticados con autismo u otras condiciones de neurodivergencia, el pasado 20 de noviembre del 2025, por el Congreso de Nuevo León,12 cuyo objeto de la propuesta es adicionar una fracción XXXIV y modificar otras dos existentes, estableciendo ajustes razonables en jornadas y condiciones laborales para facilitar la conciliación familiar y el cuidado especializado. La cual se encuentra pendiente de dictamen en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

De igual manera, reconocemos avances legislativos a nivel estatal sobre los derechos de personas neurodivergentes (que incluyen Trastorno del Especto Autista (TEA), Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), dislexia, discalculia u otras condiciones del neurodesarrollo, tales como: en la Ciudad de México, se presentó en octubre de 2024 una propuesta de Ley para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas Neurodiversas. El estado de Nuevo León ha avanzado en publicar en junio de 2023 la Ley para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas con la Condición de Espectro Autista y otras Condiciones de Neurodiversidad. En el Estado de Yucatán, en 2022 presentó una iniciativa para expedir la Ley de Neurodiversidad en el Estado.

Aun cuando existe un marco federal que protege a todas las personas contra la discriminación y una ley específica sobre trastornos del espectro autista y esto facilita demandas y políticas públicas, sin duda, hay una deuda pendiente con los derechos de la personas en condiciones de neurodiversidad, en este sentido, aprobar la iniciativas activas en el Congreso de la Unión, contribuiría a cerrar las brechas que padece este sector de la población en materias como la educación, la salud, y el empleo. Y la implementación de toda la legislación, requerirá de un presupuesto público que garantice su ejecución, así como de la armonización legislativa en los tres niveles de gobierno. No obstante, esto implicaría un estudio más a fondo, mesas de trabajo con los sectores interesados y un ejercicio de parlamento abierto.

Sin embargo, esta iniciativa establece un piso mínimo para las personas con la condición de neurodivergentes, ya que la inclusión jurídica de la neurodivergencia no puede depender exclusivamente de enunciados normativos, sino que requiere de una arquitectura legal aplicable en el contexto de la no discriminación.

Por ello, la presente iniciativa resulta indispensable para avanzar hacia un marco jurídico que reconozca explícitamente el papel del entorno social en la inclusión de las personas con neuro divergencia o neuro divergentes.

Regular permite identificar y eliminar las barreras actitudinales, estructurales y culturales que aún limitan el ejercicio pleno de sus derechos. Este esfuerzo se suma a los trabajos que diversas diputadas y diputados de legislaturas anteriores y de la actual que han impulsado y trabajado otras iniciativas, para visibilizar la neurodiversidad y fortalecer la protección contra la discriminación.

Con esta propuesta de reforma se reafirma la importancia de consolidar un andamiaje legal que responda a la realidad de las personas en condiciones de neurodiversidad o neurodivergencia, que garantice una participación igualitaria en todos los ámbitos de la vida social.

Por lo anteriormente expuesto, el siguiente cuadro comparativo muestra la propuesta antes señalada:

Por lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de neurodivergencia

Único.- Se reforman fracciones I, IX y X del artículo 1; las fracciones II, XXII Ter, XXVIII, XXIX, XXXIV y XXXV del artículo 9; la fracción III del artículo 15 Sextus; y se adicionan las fracciones XI, XII y XIII al artículo 1; la fracción XXXVI al artículo 9, así como la fracción IX al artículo 15 Quáter, todos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 1.- ...

...

I. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura, los servicios y los entornos sociales que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás;

II a VIII...

IX. Programa: El Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación;

X. Barreras Actitudinales: Acciones que impiden la incorporación y participación plena en la vida social de aquellos a quienes se dirigen debido a creencias y posturas que llevan al rechazo, la exclusión, la discriminación o la indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, neurodivergente entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmatización por parte de quienes las ejercen;

XI. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad y neurodiversidad son una condición humana;

XII. Neurodivergencia o Neurodiversidad: Se refiere a la variación existente en el desarrollo del cerebro humano y sus procesos, respecto a un estado de desarrollo neurotípico; y

XIII. Resolución por disposición: Resolución emitida por el Consejo, con carácter vinculante, por medio de la cual se declara que se acreditó una conducta o práctica social discriminatoria, y, por tanto, de manera fundada y motivada se imponen medidas administrativas y de reparación a quien resulte responsable de dichas conductas o prácticas.

Artículo 9.- ...

I...

II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación o un entorno social excluyente ;

III a XII Bis...

XXII. Ter. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad o neurodivergentes ;

XXIII. Quáter a XXVII...

XXVIII. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, neurodivergencia, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;

XXIX. Estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones; que han estado o se encuentren en centros de reclusión, o en instituciones de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial o aquellas con una condición de neurodiversidad ;

XXX a XXXIII...

XXXIV. Prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos;

XXXV. Negar, restringir, obstaculizar o impedir el acompañamiento de los padres, madres o tutores, y personas obligadas conforme a la legislación civil correspondiente a cuidar del bienestar integral y el desarrollo social y personal, y a representar los intereses y derechos, de las personas con la condición del espectro autista, u otras condiciones, como la neurodiversidad;

XXXVI. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.

Artículo 15 Quáter.- ...

I a VIII...

IX. Adaptación de los puestos de trabajo para personas en condiciones de neurodiversidad o neuro divergencia;

Artículo 15 Sextus.- ...

I y II...

III. El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia, neurodiversidad o el adultocentrismo;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos locales deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero. Cualquier disposición en contra del presente decreto quedará derogada.

Notas

1 15 por ciento de los mexicanos viven con una condición neurodivergente.
https://elmuromx.org/2025/08/15-de-los-mexicanos-viven-con-una-condicion-neurodivergente/

2 Opinión CEDIP. Cámara de Diputados. Neuro Divergencia.
https://drive.google.com/file/d/1qIy3-30uZ322BLhg4OlYBnPhKwYIYMSj/view?usp=sharing

3 Ibídem.

4 Opinión CEDIP. Cámara de Diputados. Neuro Divergencia.
https://drive.google.com/file/d/1qIy3-30uZ322BLhg4OlYBnPhKwYIYMSj/view?usp=sharing

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/discap acidad2019_nal.pdf.

7 Ibídem.

8 La revolución de la neurodiversidad llega a México con Xtraordinary People. Forbes México.
https://forbes.com.mx/ad-revolucion-de-la-neurodiversidad-llega-a-mexico-con-xtraordinary-people/

9 Disponible en línea en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2024/nov/20241105-II-5-1.pdf#pag e=2

10 Disponible en línea en: https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2025/feb/20250218-II-3.html#I niciativa1

11 Disponible en línea en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/jul/20250722-II.pdf#page=93

12 Disponible en línea en: https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2024/nov/20241120-I.html#Inic iativaLegislatura2

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.

Diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez (rúbrica)