Iniciativas


Iniciativas

De decreto por el que se declara el 27 de octubre de cada año “Día nacional del Xoloitzcuintle”, a cargo de la diputada Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Nadia Navarro Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El xoloitzcuintle , es raza endémica de México que ha acompañado a nuestras culturas desde tiempos ancestrales.1 En códices y crónicas coloniales aparece como guía de almas hacia el Mictlán, símbolo de lealtad y guardián de los hogares. Durante el siglo XX estuvo en riesgo de desaparecer, pero gracias a esfuerzos de recuperación genética y al reconocimiento de la Federación Canófila Mexicana y la Federación Cinológica Internacional , hoy se preserva como patrimonio vivo de nuestra identidad.

Con la presentación de la siguiente iniciativa se busca preservar y difundir la importancia del xoloitzcuintle como emblema de nuestra cultura, identidad y tradición, señalando lo que representa a través de los siguientes puntos:

1. Raíces históricas y cosmovisión mesoamericana. 2 E l xoloitzcuintle , especie endémica de México, se encuentra profundamente ligado a la cosmovisión de las culturas mesoamericanas. Diversos códices –como el Laud, el Borgia y el Florentino– lo representan como acompañante de las almas en su tránsito hacia el Mictlán , el inframundo mexica. Las crónicas coloniales de Sahagún y Durán documentan su relevancia en rituales y prácticas alimenticias, aunque la evangelización intentó erradicar estas tradiciones. En la tradición oral de pueblos nahuas, mixtecos y zapotecos, el xoloitzcuintle es venerado como psicopompo : guía espiritual de los difuntos y guardián de los hogares.

El perro es un animal mamífero y cuadrúpedo que fue domesticado hace unos 10 mil años y que actualmente tiene diversas funciones además de convivir con el hombre como mascota. Su nombre científico es Canis lupus familiaris .

Los perros descienden de los lobos, se cree que su domesticación se dio de manera espontánea debido a su acercamiento al hombre, por naturaleza es muy sociable y muestra predisposición a vivir bajo el cuidado del ser humano, mientras que éste suele disfrutar de su compañía. Así, el hombre empezó a alimentar al perro y a permitirle vivir bajo su mismo techo, modificando sus conductas.

Estudios genéticos indican que el perro llego a América con el Homo sapiens , hace alrededor de 11 mil años, su llegada fue de Asia por el estrecho de Bering. Ya en territorio americano, se fueron creando varios tipos, los cuales pueden distinguirse como razas.

En la zona norte del valle de México en Tlatilco, fueron encontrados restos óseos de perros en 17 entierros pertenecientes al periodo preclásico, algunos esqueletos casi completos y de los cuales se supone fueron enterrados como ofrendas, ahí mismo fueron encontrados tres casos de perros que tuvieron su propio entierro en los que fueron acompañados con diversos objetos de ofrenda, así también en Tingambato, Michoacán, Tételes de Ocotitla, Tlaxcala, en Huejotzingo y Tehuacán en Puebla, con base en estos hallazgos se pudo determinar que algunos esqueletos pertenecían a perros comunes y a perros sin pelo, lo cual se demostró con base en la falta de piezas dentales en los maxilares, lo cual hace referencia y demuestra que los xoloitzcuintles son originarios de México, siendo así una especie endémica de nuestro país.

El perro tuvo un papel valioso en Mesoamérica. No era un animal salvaje como el venado, el jaguar y el tapir, sino al igual que el guajolote fue domesticado por el hombre. Tuvo varias funciones como el resto de la fauna: era alimento, ofrenda, compañía (para vivos y muertos); también representó a dioses y personajes en cuentos, existieron los Itzuintlis y los Xoloitzcuintlis.

La palabra náhuatl xoloitzcuitli : Xolo del vocablo Xólotl (dios Xólotl) e Itzuintlis (perro, paje) por lo tanto perro paje del dios Xólotl.

2. Significado espiritual y cultural. La creencia en la capacidad de los perros para percibir las almas se refleja en testimonios como los de don Lauro Conde, náhualt de Tepoztlán, Morelos, quien afirma que los perros aúllan al verlas.3 El Códice Laud muestra a un difunto acompañado de un xoloitzcuintle ofreciendo tributo a Mictlantecuhtli, lo que subraya su papel como intermediario entre vivos y muertos.

Para los aztecas, este canino era muy especial y respetado por ser un regalo del dios Xólotl para ser guía de las almas de los difuntos que viajaban al Mictlán. Esta particular raza fue venerada en tiempos prehispánicos, pues era la creencia que estos eran guardianes de los espíritus, que guiaban a las almas de los fallecidos por el largo y difícil camino del Mictlán, la ciudad de los muertos.

La función más importante que se creía cumplían los xoloitzcuintles, era la de ayudar a pasar a las almas por el profundo y caudaloso río Chignahuapan, que atraviesa la tierra de los muertos.

Si la persona en vida había tratado mal a los animales, especialmente a los perros, el Xolo se negaría a ayudarlo a pasar, por lo cual perecería y no sería capaz de pasar. Sin embargo, si la persona había tratado bien a los perros cuando se encontraba con vida, el Xolo gustoso, tomaría el alma, la pondría sobre su lomo y la llevaría a salvo hasta el otro lado del río.

Los xoloitzcuintles no solamente eran valorados en el mundo espiritual, sino también cuando estaban vivos, pues eran asociados a Xólotl, el dios de la muerte, con el cual deberían ser bondadosos si querían gozar de una muerte agradecida y sin sufrimiento. La leyenda del Xolo cuenta que, si este es color negro, no podrá llevar a las almas del otro lado del río, pues su color indica que él ya se ha sumergido en el río y ha guiado ya a suficientes almas a su destino. De igual forma, si el Xolo es blanco o de color muy claro, tampoco podría atravesar el río, pues eso significa que es muy joven y aún no ha podido alcanzar la madurez para lograrlo.

Solamente cuando son de un color gris jaspeado (que es lo usual en ellos), podrá llevar a cabo esta importante tarea. De esta forma podemos ver cómo nuestros antepasados nos han heredado a través de la cultura y la tradición, el amor y el respeto por estos bellos animales que se han vuelto parte de nuestra vida, y que nos acompañan y guían tanto en vida como en muerte.

Los cronistas españoles refieren que a su llegada a México encontraron una variedad de perros los cuales eran llamados techichi, teuitzotl, xochiocoyotl, tetlamin e itzcuintli . Entre otros, el cronista Gonzalo Fernández de Oviedo nos describe lo siguiente: “En tierra firme, en poder de los indios caribeños hay unos perrillos pequeños, que tienen en casa, algunos pelones y son mudos, porque nunca, jamás ladran, ni gruñen ni aúllan y tienen mucho aire de lobillos, pero no lo son, son perros. Son mucho más esquivos que los nuestros, excepto con los de la casa donde están, que muestran amor a los que les dan de comer, en el halagar con la cola y saltar regocijados mostrando querer complacer a quien tienen por amo...”.

Fray Bernardino de Sahagun relata que en el mercado de Acolman se ponían a la venta cerca de 400 perros diarios. Otros historiadores refieren que el emperador Moctezuma llegó a poseer más de 100 ejemplares, y cada uno tenía un mozo para su cuidado. Estos perros tuvieron un colapso numérico y finalmente se consideraron extintos como en el caso del itzcuintli, mientras que otros continuaron viviendo en México en algunas aldeas, fuera de los contextos rurales pobres, eran prácticamente desconocidos. De hecho, durante el periodo colonial 1524-1821 las citas de xoloitzcuintli casi desaparecieron, tal vez porque sobrevivieron sólo en lugares remotos de la sierra de Colima, Michoacán y Guerrero.

3. Riesgo de extinción y recuperación. Durante el virreinato, la especie estuvo al borde de la extinción, desplazada por razas europeas. Sin embargo, en la década de 1950, gracias al coronel británico Norman Pelham Wright ,4 se emprendió un proceso de recuperación genética que permitió preservar al xoloitzcuintle. Hoy, la Federación Canófila Mexicana 5 reconoce tres tamaños oficiales: estándar, intermedio y miniatura, reflejo de su diversidad y adaptabilidad.

4. Presencia en el arte y reconocimiento cultural. El xoloitzcuintle se integró al muralismo y la pintura mexicana en obras de Diego Rivera, Juan O’Gorman, Frida Kahlo, Raúl Anguiano, Rufino Tamayo y Francisco Toledo , quienes lo retrataron como símbolo de raíces culturales e identidad nacional.

En 2016, el entonces jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, lo declaró patrimonio cultural y símbolo representativo de la capital, reforzando su valor como emblema de orgullo y tradición.

5. Dimensión internacional y espiritual. La Federación Cinológica Internacional (FCI) reconoce al xoloitzcuintle como raza originaria de México, otorgándole relevancia global. Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), al declarar en 2003 las festividades indígenas dedicadas a los muertos como Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad, reafirmó el papel del xoloitzcuintle como guía de almas y símbolo de continuidad cultural. En la cosmovisión mexica, la muerte es transformación y retorno anual; en este marco, el xoloitzcuintle representa la lealtad, compañía y vínculo espiritual entre vivos y muertos.6

En el marco de las festividades del Día de Muertos, reconocidas por la Unesco como Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad, el xoloitzcuintle representa el vínculo espiritual entre vivos y muertos. Por ello, el 27 de octubre, día dedicado a honrar a los animales fallecidos, resulta la fecha idónea para conmemorar su legado. Esta fecha refuerza su papel como guía de almas y símbolo de respeto hacia los seres vivos, en armonía con las celebraciones del Día de Muertos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 27 de octubre de cada año como Día Nacional del Xoloitzcuintle

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 27 de octubre de cada año como Día Nacional del Xoloitzcuintle.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Xoloitzcuintle: Compañero Ancestral y Tesoro Cultural de México -México Social

2 El Xoloitzcuintle: Historia y Legado de una Raza Ancestral - criadero de perros xoloitzcuintle en México

3 El Significado Espiritual del Perro: Guía y Protección Ancestral

4 El Xoloitzcuintle en peligro de extinción: la importancia del esfuerzo de conservación de Xolos Ramírez - criadero de perros xoloitzcuintle en México

5 Federación Cynologique Internationale

6 Xoloitzcuintle, el Perro Sagrado Mexicano - Blog de Eduardo Flores Z

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 9 de diciembre de 2025.

Diputada Nadia Navarro Acevedo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de crédito para productores agrícolas, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI del párrafo 10 del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), señala que los sistemas de producción alimentaria y agrícola de todo el mundo se enfrentan a diversos desafíos a causa de la creciente demanda de alimentos por el aumento poblacional, el hambre y la malnutrición; en suma, a los retos del cambio climático, la sobreexplotación de recursos naturales, entre otros.1

El desarrollo rural en México en el siglo XXI es uno de los pendientes del Estado mexicano para mejorar la calidad de vida de la población; debe considerar una concordancia entre crecimiento económico y bienestar de las comunidades, involucrar el esfuerzo de los distintos agentes económicos, sociales y políticos para lograr incrementar las capacidades productivas, así como mejorar la educación, garantizar el acceso a la salud e igualdad de oportunidades.2

De acuerdo con la FAO, uno de cada cuatro mexicanos ha habitado en zonas rurales, es decir, en localidades con menos de 2 mil 500 habitantes. En cuanto a las actividades económicas de estas zonas, aquellas que no son agrícolas se han ido incrementando, lo que ha permitido incrementar los ingresos de las familias rurales; en suma, a aquellas actividades primarias y la recepción de remesas.3

El sector agrícola de México es uno de los más importantes de América Latina, tan sólo es el principal productor de hortalizas de la región y ocupa la segunda posición en el cultivo de fruta; esta actividad tiene una participación de 2.7 por ciento del producto interno bruto (PIB) y un flujo constante de inversión extranjera directa que, en 2022, rebasó los 100 millones de dólares.

Entre los cultivos cíclicos más cosechados en México se encuentra el maíz, cuyo volumen de producción sobrepasó los 27 millones de toneladas en 2022; ese mismo año, la caña de azúcar fue, con un amplio margen de diferencia, el cultivo con el mayor volumen de producción, al alcanzar unos 55 millones de toneladas.

Las exportaciones agroalimentarias mexicanas han ido en aumento en la última década, superando por primera vez los 50 mil millones de dólares en 2022; entre las exportaciones agrícolas que más generan ingresos a la economía nacional se encuentra el aguacate, cuyo valor de exportación alcanzó los mil 600 millones de dólares en el primer semestre de 2021, mientras que en el sector de las hortalizas, las exportaciones de tomates fueron las que más ingresos generaron con alrededor de mil millones de dólares.

Cabe señalar, que el maíz es el tipo de cereal más demandado en México, ya que es la base de la dieta de los mexicanos, con un consumo per cápita de más de 330 kilos al año. Durante el primer trimestre de 2023, el PIB del sector agrícola en México se situó en torno a los 359 mil 15 millones de pesos mexicanos, un incremento ligero en comparación con lo reportado durante el mismo trimestre de 2022.4

Por otro lado, la población ocupada en el sector de la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza en México superó los 6.5 millones de personas durante el primer trimestre de 2023, menos que el personal ocupado en dicho sector en el mismo periodo del año anterior.5

La continuidad del desarrollo rural, así como la mitigación de la pobreza en las comunidades, se ha visto comprometida luego de que el 6 de noviembre de 2020, se publicara en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos; a fin de eliminar 109 fideicomisos y fondos, traduciéndose en 68 mil 400 millones de pesos a disposición del Gobierno federal; dejando sin apoyo y en incertidumbre a: investigadores, científicos, productores, artistas, víctimas, entre otros. Al respecto, dicho decreto deroga el segundo párrafo del artículo 22, la fracción XXV del artículo 33 y la fracción VIII del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (LOFNDARFP); con ello se elimina el Fondo de la Financiera Rural que, de acuerdo con datos de Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contaba con 12, 563, 526, 670.00 pesos.

Lo anterior, fue aprobado por la mayoría de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, bajo el argumento de que se requería ser congruente con la política de austeridad implementada por el Gobierno federal para eliminar gastos innecesarios, así como la opacidad y discrecionalidad del uso de recursos públicos y fomentar su transparencia; además de que los recursos serían asignados para atender los efectos de la pandemia por Covid-19 en temas de salud, economía y garantizar los programas sociales.

En ese sentido, de acuerdo con la LOFNDARF, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), tenía por objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como mejorar el nivel de vida de la población.

Para lo anterior, la FND otorga créditos de manera sustentable y préstamo de otros servicios financieros a los productores e intermediarios financieros rurales; procurando su mejor organización y mejora continua; además de ejecutar los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

Ante la discusión de este dictamen en pleno, presenté dos reservas al articulado por el cual se elimina el Fondo de la FND, a fin de que no se extinguiera y se garantizara el apoyo a los productores rurales, bajo el argumento de que la FND recibió en un inicio 17 mil 500 millones de pesos para el cumplimiento de su objetivo, y a casi 18 años de su creación, su patrimonio al 2020 era casi de 32 mil millones de pesos; por lo que al desaparecer el Fondo, su patrimonio se podría ver reducido hasta 40 por ciento; pues si bien se propone reintegrarlo de forma directa a la FND, la excepción destaca que es a discreción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), elegir el monto total del reintegro.

Cabe señalar que la FND fue reconocida tanto por el Banco Mundial como por el Banco Interamericano de Desarrollo, como un modelo de agencia de crédito; además, el argumento en el cual se basa la desaparición del fondo; queda sin materia, ya que para transparentar el uso de dichos recursos, el Consejo de la FND rinde informes periódicos ante SHCP, Banco de México (Banxico), SFP y Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader); por lo que el fondo rinde cuentas, es transparente y no se conoce que al menos en la administración de su patrimonio haya corrupción.

Mas tarde, durante la última sesión del segundo periodo de sesiones del quinto año de ejercicio de la LXV Legislatura, de forma “Fast track ”, sin un análisis y consulta a los productores del campo, la mayoría de los legisladores aprobó eliminar a la FND bajo argumentos de corrupción, cuando es falso. Por lo que, al día de hoy, los productores del sector enfrentan mayores dificultades para acceder al crédito en el sistema financiero convencional, debido a la falta de garantías o historial crediticio; a diferencia de que la banca de desarrollo inclinada al crédito del sector primario ofrece opciones de financiamiento adaptadas a las necesidades y características de los productores del sector, lo que les permite acceder al crédito y mejorar su situación económica.

Lo anterior, se suma a la eliminación de programas para el campo desde el inicio y durante la administración del presidente: Agricultura por contrato y cobertura de productos agrícolas, Programa de apoyos a pequeños productores, Proagro Productivo, Agromercados y Sustentables, Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades, Concurrencia con las Entidades Federativas, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, Sistema Nacional de Investigación Agrícola, Crédito Ganadero a la Palabra (propuesto por él mismo), Desarrollo Rural y Fomento a la Ganadería y Normalización de la Calidad de los Productos Pecuarios.

De acuerdo con la fracción XX del párrafo 10 del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público”.

En ese sentido, es urgente garantizar a las y los productores agrícolas el acceso a crédito y a instrumentos financieros, a fin de garantizar su ciclo productivo y el desarrollo del campo; por eso propongo adicionar una fracción al párrafo 10 del artículo 27 para que toda persona dedicada a una o varias actividades productivas agropecuaria, forestal, pesquera y todas aquellas actividades económicas vinculadas al medio rural, tendrán derecho a acceder a instrumentos crediticios mediante la Banca de Desarrollo mediante un organismo descentralizado especializado en el sector rural y sectorizado a la Secretaría Hacienda y Crédito Público.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXI del párrafo 10 del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXI del párrafo 10 del artículo 27 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas...

...

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

...

XXI. Toda persona dedicada a una o varias actividades productivas agropecuaria, forestal, pesquera y todas aquellas actividades económicas vinculadas al medio rural, tendrán derecho a acceder a instrumentos crediticios mediante la Banca de Desarrollo en términos que fije la ley, adicionales a los que pudieran acceder mediante la banca múltiple; estos se otorgarán mediante un organismo descentralizado especializado en el sector rural y sectorizado a la Secretaría Hacienda y Crédito Público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Dicho organismo, tendrá como finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población rural; para el cumplimiento de dicho objeto, otorgará crédito de manera sustentable y prestará otros servicios financieros a los productores e Intermediarios Financieros Rurales, procurando su mejor organización y mejora continua; ejecutará los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación; y promoverá ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural. Además, operará con los gobiernos federal, estatales y municipales, los programas que se celebren con las instituciones mencionadas; su estructura orgánica, operaciones y servicios del organismo descentralizado señalado en el primer párrafo de esta fracción, se regirá por lo dispuesto en la ley de la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley secundaria correspondiente a la fracción XXI del párrafo 10 del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un plazo de 90 días.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos necesarios para el funcionamiento del organismo descentralizado.

Notas

1 https://www.fao.org/sustainability/es/

2 https://www.redalyc.org/jatsRepo/280/28063519011/html/index.html

3 http://www.fao.org/3/i9548es/I9548ES.pdf

4 https://es.statista.com/estadisticas/580761/pib-trimestral-del-sector-a gricultura-mexico/

5 https://es.statista.com/estadisticas/586098/poblacion-ocupada-en-el-sec tor-agropecuario-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.

Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de dictamen de congruencia patrimonial, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo 3; se reforma el párrafo tercero del artículo 27 y el artículo 29, se adiciona un segundo párrafo al artículo 32, y se reforma el artículo 36 y el primer párrafo del artículo 37, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de dictamen de congruencia patrimonial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cada día en el mundo incrementan los casos de corrupción entre funcionarios de gobierno, líderes políticos y actores privados; lo que merma la confiabilidad de los gobernados hacia ellos, poniendo el riesgo la gobernabilidad, democracia, seguridad y estabilidad de los países.

En ese sentido, el objeto de la presente iniciativa es fortalecer la lucha contra la corrupción, en particular, el enriquecimiento ilícito de las y los servidores públicos. Si bien en estricto sentido la corrupción es el abuso del poder público para obtener beneficio particular, en su sentido amplio puede tener varias acepciones e impacto.1

Los diccionarios de Oxford y Merriam-Webster, definen a la corrupción como: “conducta deshonesta o fraudulenta por parte de aquellos que están en el poder” y “comportamiento deshonesto o ilegal por parte, especialmente, de gente poderosa”.2 Por otro lado, para quien fuera secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Kofi A. Annan “la corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana”.

De acuerdo con la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), la corrupción es universal porque afecta todas las regiones del mundo y a todos los niveles de la sociedad; cuyos efectos pueden socavar la estabilidad política, social y económica, e incluso poner en riesgo la seguridad de la sociedad. Además, fomenta la relación con la delincuencia organizada.3

La corrupción ha existido siempre, incluso hay registros de dichos actos cometidos 3 mil años a.C., lo que no legitima la conducta, pero sí permite dimensionar el fenómeno, que no es exclusivo de una etapa histórica; lo que permite que un estado aspire principalmente a su disminución, ya que hay que reconocer que su fin puede estar lejos de cualquier esfuerzo. La tipología mínima o básica de la corrupción puede comprender al menos 9 subtipos: soborno, extorsión, arreglos, alteraciones del mercado, malversaciones y fraudes, especulación financiera, parcialidad, colusión privada y uso de información privilegiada.4

Entre las posibles causas de la corrupción pueden ser formales, culturales y materiales; en las primeras, son aquellas que se desprenden de la delimitación técnica del término, es decir, la falta de una delimitación clara entre lo público y lo privado, la existencia de un ordenamiento jurídico adecuado a la realidad y la inoperancia práctica de las instituciones públicas. Por otro lado, las causas culturales, se refiere a la cultura política de un país; y las causas materiales, son situaciones concretas que dan lugar a prácticas corruptas, que son las brechas entre el orden jurídico y el orden social vigente.5

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la corrupción es un grave impedimento para el estado de derecho y el desarrollo sostenible, la cual obstaculiza el crecimiento económico y el desarrollo, socava la confianza pública, la legitimidad y la transparencia; así como entorpece la elaboración de leyes, su administración, ejecución y aplicación.

Por otro lado, uno de los efectos de la práctica de la corrupción, es que en algunos casos ven incrementado su patrimonio debido a los beneficios que reciben por ello, lo que constituye un enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento de su patrimonio de manera injustificada, producto de actos ilegales. El enriquecimiento ilícito puede ser nocivo para las instituciones democráticas, las economías nacionales y la aplicación de la ley, según la ONU.

En ese sentido, durante la Asamblea General de la ONU, mediante la resolución 58/4, se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual entró en vigor en 2005; convirtiéndose en el primer instrumento jurídicamente vinculante contra la corrupción.6

Dicha convención incluye normas de prevención de la corrupción que contienen políticas públicas modelo como establecer órganos anticorrupción y una mayor transparencia en la financiación electoral y de partidos políticos; obliga a las partes a establecer delitos penales en la materia; impulsa y promueve la cooperación internacional mediante la asistencia jurídica recíproca y la transferencia de pruebas para el uso en tribunales; y la recuperación de activos.7

En su artículo 20, establece las bases para que lo estados parte adopten medidas legislativas y de cualquier índole para sancionar el enriquecimiento ilícito, el cual define como aquel “incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él”.8

En el marco nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 22 que, en caso de enriquecimiento ilícito, no se considera confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, cuya aplicación será a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono y cuyo dominio se declara extinto. Por su parte el artículo 109, establece bases en materia responsabilidad de los servidores públicos y particulares frente al Estado, para la aplicación de las sanciones a quienes incurran en hechos de corrupción y otras responsabilidades administrativas que violenten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

En ese sentido, determina que las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y los órganos de control o sus homólogos en las entidades federativas; así como serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa competente. Asimismo, se establece una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, quien será la responsable de investigar los hechos de corrupción que sean constitutivos de algún delito.

Por otro lado, la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece las bases y competencias que son de observancia para la federación, entidades y municipios; en su artículo 7, determina los principios que deberán observar los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, como son: de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. Además, establece las directrices de su actuar; entre ellas, conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.

En ese sentido, establece en su numeral 26, que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, será la encargada del sistema de evolución patrimonial, de la declaración de intereses y la constancia de presentación de la declaración fiscal mediante la plataforma digital nacional que se establezca. Además de que establece los mecanismos, plazos, sujetos obligados y autoridades responsables.

El artículo 37 claramente señala que, en caso de que la declaración patrimonial de un declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable con relación a su remuneración como servidor público, se solicitará su aclaración y, de no justificarse, se integrará el expediente correspondiente para su investigación y, en su caso, denuncia ante el Ministerio Público. El artículo 60 determina que incurre en enriquecimiento oculto quien falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones patrimoniales o de intereses a fin de ocultar incrementos no explicables.

Como se puede observar, desde el planteamiento original de la ley general se señalaba que “la política nacional de combate a la corrupción debe estar en la articulación de las normas y de las instituciones destinadas a combatir ese fenómeno, sobre la base de un nuevo sistema de responsabilidades administrativas y penales, con pesos y contrapesos suficientes para evitar la impunidad”.

En ese sentido, quienes tienen una posición de poder, influyendo o decidiendo sobre aquellos servidores públicos que violan los deberes propios, obteniendo beneficios indebidos desde su posición en la gestión de los intereses públicos, son los ejemplos más comunes de corrupción. Diversas organizaciones de la sociedad civil dedicadas al tema de la corrupción en México han considerado que el Sistema Nacional Anticorrupción para ser eficaz, debe considerar que la corrupción no solamente se realiza considerando conductas individuales, sino comportamientos a través de redes integradas por servidores públicos, por sí mismos o con particulares.

Por lo tanto, esas redes se organizan para obtener un provecho personal o colectivo, directo o indirecto, tangible o intangible; causando siempre un daño al interés general y al patrimonio público; por lo que la evidencia de ese provecho ilícito no debe buscarse solamente en la formalidad de los procedimientos administrativos, sino en el enriquecimiento inexplicable, la desviación de los recursos o la alienación de las atribuciones en favor del patrimonio personal o de los intereses de los servidores público o de sus allegados.

Cabe aclarar que la norma no prohíbe a los servidores públicos generar ingresos propios, bajo ciertas circunstancias y reglas, de otras fuentes legales en términos de las leyes aplicables; por otro lado, el incremento del patrimonio de una persona, con actividades distintas al servicio público, que no sea congruente con sus fuentes legales de ingreso, hace sospechar que puede provenir de actos de corrupción.

Tan sólo en enero de 2024, Transparencia Internacional, en su Índice de Percepción de la Corrupción 2023, ubicó a México con 26 puntos de 100 , su calificación más baja en años recientes, situándolo entre los países con mayor percepción de corrupción, destacando debilidad institucional, falta de controles y opacidad en el ejercicio gubernamental.9 Nuestro país continúa entre los peor evaluados dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y se encuentra rezagado entre las naciones del G20 en materia de integridad pública.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), el Índice de Riesgos de Corrupción (IRC) 2024 reveló que persisten prácticas riesgosas en contrataciones públicas, como el uso elevado de adjudicaciones directas, falta de publicación de documentos clave y contratación con proveedores sin historial verificable, lo que representa riesgos presupuestales significativos y espacios propicios para actos de corrupción.10

Por otro lado, el Índice de Capacidad para Combatir la Corrupción (CCC) 2023, presentado por el Consejo de las Américas, señala que México continúa en trayectoria descendente desde 2019, debido a la debilidad de instituciones autónomas, ataques al Poder Judicial, falta de autonomía de órganos de control y designaciones con criterios políticos más que técnicos.11

Si bien es cierto que los casos de corrupción y enriquecimiento ilícito no son exclusivos de esta administración, también lo es que, tanto el Gobierno federal actual como el del sexenio pasado, han ondeado la bandera de la lucha contra la corrupción, señalando administraciones anteriores, pero en los últimos años han salido a la luz hechos que involucran a funcionarios de la llamada Cuarta Transformación, como el fiscal Alejandro Gertz Manero, Santiago Nieto, Manuel Bartlett, Zoé Robledo, Ana Gabriela Guevara, Pío López Obrador y, sobre todo, la llamada “Casa Gris”.

A esta lista de casos que han generado preocupación pública debe añadirse uno de los más recientes: la adquisición por parte del senador Gerardo Fernández Noroña de una propiedad en Tepoztlán, Morelos, de más de mil 200 metros cuadrados (m²) y valuada aproximadamente en 12 millones de pesos. Dicha compra generó críticas por la falta de registro en el catastro municipal y la ausencia de pagos correspondientes, lo que derivó en cuestionamientos sobre la congruencia entre su evolución patrimonial y los ingresos reportados.12 Este caso se suma a otros que reflejan la necesidad de contar con mecanismos más sólidos de verificación patrimonial, dado que la simple presentación de declaraciones no garantiza su veracidad o congruencia.

En este contexto, comparto la intención de fortalecer los mecanismos de transparencia, particularmente los relacionados con la evolución del patrimonio de los servidores públicos. Si bien la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla disposiciones relacionadas con dicho control y sanciona el enriquecimiento ilícito, considero que es necesario adicionar un elemento que fortalezca este mecanismo de transparencia: el dictamen de congruencia patrimonial. Lo anterior es congruente con el artículo 38 de la ley, que obliga a los declarantes a proporcionar la información requerida para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus dependientes económicos.

La propuesta del dictamen de congruencia patrimonial permitirá dar mayor certeza a la declaración patrimonial, constituyendo una herramienta adicional para la prevención y combate a la corrupción. Será un documento robusto, expedido por un contador público certificado por el Servicio de Administración Tributaria, que contendrá un análisis contable de ingresos y gastos del declarante. Se propone que dicho dictamen sea presentado por funcionarios de elección popular y de rango medio y superior dentro de los quince días siguientes a la presentación de la declaración patrimonial.

En ese sentido, propongo reformar el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de adicionar una fracción IX Bis, para definir que se entenderá por Dictamen de Congruencia Patrimonial como “aquella documental elaborada por un contador público inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria, mismo que se presumirá como cierto, salvo prueba en contrario en términos del primer párrafo del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación; el cual determinará la congruencia entre la evolución del patrimonio del servidor público y sus ingresos, con base en la declaración patrimonial que presente el servidor público ”.

Además, planteo reformar el artículo 27 de la misma, a fin de que los datos del dictamen de congruencia patrimonial se inscriban en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal de la plataforma digital nacional; además del artículo 29 para que la información del dictamen de congruencia patrimonial sea pública.

Se propone también reformar el artículo 32 para establecer la obligación y delimitación de los servidores públicos que presentarán el dictamen de congruencia patrimonial y el plazo de 15 días hábiles para presentarlo, contado a partir del día siguiente de la presentación de la declaración patrimonial. Por otro lado, también se reforma el artículo 36, para que las investigaciones y auditorías realizadas por los órganos internos de control, tomen en cuenta el dictamen de congruencia, y se les faculte para resolver sobre las controversias de este.

Asimismo, considero prudente modificar el artículo 37 a fin de que, en caso de que el cotejo de la declaración patrimonial y del dictamen de congruencia patrimonial refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o discrepe uno del otro, se solicite la aclaración respectiva o se integre el expediente de investigación.

No es óbice mencionar que esta propuesta fue presentada originalmente por un servidor en el Senado de la República; sin embargo, al concluir su trámite legislativo sin dictamen en 2021, y ante el incremento de casos de enriquecimiento inexplicable y la persistencia de opacidad en la evolución patrimonial de diversos servidores públicos, considero oportuno retomar esta iniciativa ahora en mi calidad de diputado federal en esta LXVI Legislatura.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo 3; se reforma el párrafo tercero del artículo 27 y el artículo 29, se adiciona un segundo párrafo al artículo 32, y se reforma el artículo 36 y el primer párrafo del artículo 37, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de dictamen de congruencia patrimonial

Único. Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 3; se reforma el párrafo tercero del artículo 27 y el artículo 29, se adiciona un segundo párrafo al artículo 32, y se reforma el artículo 36 y el primer párrafo del artículo 37, todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley de entenderá por:

I. al IX. ...

IX Bis. Dictamen de Congruencia Patrimonial: es aquella documental elaborada por un contador público inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria y que se presumirá como cierto, salvo prueba en contrario en términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación; el cual determinará la congruencia entre la evolución del patrimonio del servidor público y sus ingresos, con base en la declaración patrimonial que presente el servidor público.

X. a XXVII. ...

Artículo 27. La información prevista en el sistema de evolución patrimonial...

...

En el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal de la Plataforma digital nacional, se inscribirán los datos públicos de los Servidores Públicos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como de aquellos obligados a presentar el dictamen de congruencia patrimonial. De igual forma, se inscribirá la constancia que para efectos de esta Ley emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos.

...

Artículo 29. Las declaraciones patrimoniales y de intereses, y los dictámenes de congruencia patrimonial serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.

Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

Los Servidores Públicos por elección popular, así como altos y medios mandos, deberán presentar un dictamen de congruencia patrimonial en un plazo no mayor de 15 días hábiles siguientes a la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, ante las Secretarías o de su respectivo Órgano interno de control; quedando excluidos de esta obligación, los servidores públicos mencionados en los incisos c), d) y e) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y municipios.

Artículo 36. Las Secretarías y los Órganos internos de control, estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes; para ello, en su caso, deberán tomar en cuenta el dictamen de congruencia patrimonial. Asimismo, estarán facultadas para resolver las controversias derivadas de la presentación y contenido del dictamen de congruencia patrimonial y en caso de irregularidades, deberá dar vista al Servicio de Administración Tributaria para los efectos de la fracción V del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 37. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Declarante y en su caso, el dictamen de congruencia patrimonial refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable, o existan diferencias entre ellos , en virtud de su remuneración como servidor público, las Secretarías y los Órganos internos de control inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento. De no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento o diferencias , las Secretarías y los Órganos internos de control procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en esta Ley, y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determinará los formatos para la presentación del dictamen de congruencia patrimonial, en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Tercero. Las dependencias de la administración pública federal y los entes públicos, deberán adecuar sus normas en términos del presente decreto en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Notas

1 Rowland, M. (2003). Visión contemporánea de la corrupción. Recuperado de:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5005/18.pdf

2 UNODC. (s.f.). Corrupción: definición básica. Recuperado de:
https://www.unodc.org/e4j/es/anti-corruption/module-1/key-issues/corruption—-baseline-definition.html

3 Interpol. (s.f.). Corrupción. Recuperado de: https://www.interpol.int/es/Delitos/Corrupcion

4 Carbonell, M. (2020). Para entender la corrupción: una aproximación conceptual. Recuperado de:
https://contralacorrupcion.mx/entender-la-corrupcion/

5 Rowland, M. (2003). Visión contemporánea de la corrupción. Recuperado de:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5005/18.pdf

6 ONU. (s.f.). Corrupción. Recuperado de: https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/governance/corruption/

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Transparencia Internacional. (2024). Índice de Percepción de la Corrupción 2024. Recuperado de: https://www.transparency.org/es/press/2024-corruption-perceptions-index -corruption-playing-devastating-role-climate-crisis

10 IMCO. (2024). Riesgos de Corrupción. Recuperado de: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2024/12/ReporteIRC.pdf

11 Americas Quarterly. (2023). El Índice de Capacidad para Combatir la Corrupción (CCC). Recuperado de: https://www.americasquarterly.org/wp-content/uploads/2023/06/CCC_2023_R eportaje_Espanol.pdf

12 Ramos, J. (2025). Propiedad millonaria de Noroña en Tepoztlán no paga impuestos, revela alcalde. Recuperado de: https://politico.mx/2025/08/31/propiedad-millonaria-de-norona-en-tepozt lan-no-paga-impuestos-revela-alcalde/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.

Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, a cargo del diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 6 y se adiciona la fracción XXX-A al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La humanidad se encuentra en el umbral de una nueva era, definida y acelerada por el vertiginoso avance de la tecnología. En el centro de esta transformación se encuentra la Inteligencia Artificial (IA), una de las fuerzas más disruptivas y prometedoras de nuestro tiempo.

Su capacidad para procesar información, identificar patrones, tomar decisiones y crear contenido de manera autónoma está reconfigurando las industrias, las economías, las interacciones sociales y, fundamentalmente, la forma en que concebimos el potencial humano.

El desarrollo de la IA no es un mero avance tecnológico; representa un cambio de paradigma con profundas implicaciones tecnológicas, éticas, sociales y jurídicas. Así como en su momento la imprenta democratizó el conocimiento y la Revolución Industrial transformó la producción, la Inteligencia Artificial está destinada a redefinir los contornos de nuestra sociedad. Por ello, su integración en el tejido social no puede ser un proceso desregulado o espontáneo.

Requiere de una acción decidida y visionaria por parte del Estado para establecer un marco normativo que, por un lado, fomente la innovación y el aprovechamiento de sus beneficios, y por el otro, salvaguarde los derechos fundamentales que constituyen el pilar de nuestra República.

Esta iniciativa parte de una convicción fundamental: el desarrollo tecnológico debe estar al servicio de la humanidad y no a la inversa. El objetivo no es frenar el progreso, sino encauzarlo. Buscamos sentar las bases para que México no sólo sea un consumidor de tecnologías desarrolladas en otras latitudes, sino un actor protagónico en la conversación global sobre el uso de la Inteligencia Artificial bajo criterios éticos, responsables y centrados en el bienestar de las personas.

Por lo anterior, reconocer a la IA en nuestra ley suprema es el primer paso para construir una política de Estado que garantice que su despliegue se realice con transparencia, equidad, seguridad y un profundo respeto a la dignidad humana, asegurando que el futuro digital que construyamos sea uno de oportunidades inclusivas para las y los mexicanos.

¿Qué es la Inteligencia Artificial?

Para efectos de la presente iniciativa, es crucial definir con claridad a qué nos referimos con “Inteligencia Artificial”. Lejos de las representaciones de la ciencia ficción, la IA no es una entidad consciente, sino un campo de la informática dedicado a la creación de sistemas capaces de realizar tareas que, tradicionalmente, han requerido de inteligencia humana. Estas tareas incluyen, entre otras, el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas, la percepción visual, el reconocimiento del habla y la toma de decisiones.

En su esencia más profunda, la inteligencia artificial funciona gracias a sistemas basados en algoritmos y modelos matemáticos complejos que le permiten “aprender” y tomar decisiones. Uno de los pilares más importantes de esta tecnología es el aprendizaje automático, que se refiere a la capacidad de ciertos sistemas para identificar patrones y tomar decisiones sin que hayan sido programados explícitamente para ello.

Es decir, a partir de enormes volúmenes de datos, estas herramientas reconocen relaciones y comportamientos que luego utilizan para hacer predicciones o resolver problemas, todo sin intervención humana directa.

Dentro de este campo, existe una vertiente aún más sofisticada conocida como aprendizaje profundo. Esta técnica se basa en redes neuronales artificiales organizadas en múltiples capas, lo que permite analizar la información de manera abstracta y compleja. Gracias a esta estructura inspirada en el funcionamiento del cerebro humano, la inteligencia artificial ha alcanzado logros sobresalientes, especialmente en tareas como el reconocimiento de imágenes, la interpretación de voz o el funcionamiento de los vehículos autónomos.

Otro avance fundamental es el procesamiento del lenguaje natural, que permite a las máquinas comprender, interpretar y generar lenguaje humano, tanto en su forma escrita como hablada. Esto es lo que hace posible la existencia de asistentes virtuales, sistemas de traducción automática y herramientas que analizan lo que las personas expresan en redes sociales, por ejemplo, para identificar emociones o tendencias.

De tal forma, es imperativo subrayar que la Inteligencia Artificial es una herramienta de gran utilidad y la evolución tecnológica del siglo. Su diseño, entrenamiento y objetivos finales son, y deben seguir siendo, definidos por seres humanos, en favor de sus actividades.

Por tanto, la responsabilidad sobre sus resultados y consecuencias recae en quienes la desarrollan, la implementan y la regulan. Establecer este principio es fundamental para desmitificar la tecnología y centrar el debate en el uso ético y el manejo adecuado y accesible de la misma.

Antecedentes de la Inteligencia Artificial

La idea de crear máquinas con capacidades similares a las humanas no es nueva; tiene raíces que se remontan a mitos y ficciones de la antigüedad.

Sin embargo, su formalización como disciplina científica comenzó a mediados del siglo XX. El término “Inteligencia Artificial” fue acuñado por primera vez en 1956 durante la Conferencia de Dartmouth, un evento que reunió a los pioneros que sentaron las bases teóricas del campo.

El camino de la IA ha estado marcado por ciclos de gran optimismo, seguidos de periodos de desilusión y recortes de financiamiento, conocidos como “inviernos de la Inteligencia Artificial”. Los primeros años estuvieron dominados por un enfoque simbólico, que intentaba replicar la inteligencia humana a través de la manipulación de símbolos y reglas lógicas. Aunque se lograron éxitos tempranos en la resolución de problemas específicos, este enfoque enfrentó limitaciones insuperables ante la complejidad del mundo real.

El resurgimiento de la Inteligencia Artificial en las últimas décadas se debe, principalmente, a dos factores catalizadores: el aumento exponencial de la capacidad de cómputo y la disponibilidad masiva de datos. Estos elementos crearon el ecosistema perfecto para el florecimiento del aprendizaje automático y, en particular, del aprendizaje profundo.

Hoy, la Inteligencia Artificial ha trascendido los laboratorios de investigación para integrarse en nuestra vida cotidiana de formas que a menudo son invisibles: desde los sistemas de recomendación en plataformas de reproducción de video y comercio electrónico, hasta los diagnósticos médicos asistidos por Inteligencia Artificial, la optimización de las cadenas de suministro, la gestión del tráfico urbano y el desarrollo de nuevos materiales científicos. Esta omnipresencia subraya la urgencia de pasar de un enfoque reactivo a uno proactivo y regulatorio, que establezca las reglas del juego antes de que los impactos, tanto positivos como negativos, sean irreversibles.

La dimensión estadística de la IA

La trascendencia de la Inteligencia Artificial no es una proyección a futuro, sino una realidad tangible con implicaciones directas en la economía, el desarrollo social y la vida cotidiana de las personas a nivel global y nacional.

Para dimensionar su alcance, es fundamental presentar datos que ilustren su impacto actual y potencial.

Según estimaciones de la consultora PwC, en su informe Cuantificando el premio , se proyecta que la contribución de la Inteligencia Artificial a la economía global podría alcanzar los 15.7 billones de dólares para el año 2030. Este crecimiento se atribuye a un aumento en la productividad y a la personalización y mejora en la calidad de los productos y servicios impulsados por esta tecnología.

En el ámbito empresarial, un estudio de la Corporación Internacional de Máquinas de Negocios sobre la adopción de esta tecnología (Índice Global de Adopción de la Inteligencia Artificial 2023) reveló que 42 por ciento de las grandes empresas a nivel mundial ya han implementado activamente esta tecnología en sus operaciones. En América Latina, la tasa de adopción se sitúa en 29 por ciento, con un crecimiento acelerado impulsado por la necesidad de automatizar procesos, mejorar la seguridad informática y optimizar la atención al cliente.

El impacto en el mercado laboral es uno de los ejes de mayor relevancia. Un informe del Foro Económico Mundial, en su reporte sobre El futuro de los empleos 2023 , prevé que, si bien algunas funciones serán desplazadas, la Inteligencia Artificial creará 97 millones de nuevos empleos a nivel mundial en los próximos años. Estos nuevos roles estarán especializados en áreas como el análisis de datos, el aprendizaje automático y la interacción humano-computadora, lo que subraya la urgencia de adaptar los sistemas educativos y de capacitación laboral a esta nueva realidad.

Para el caso específico de México, la Radiografía del uso de la inteligencia artificial en las empresas mexicanas 2024 , elaborada por la Asociación de Emprendedores de México, señala que 49 por ciento de las pequeñas y medianas empresas en el país ya utilizan herramientas de Inteligencia Artificial, principalmente para tareas de mercadotecnia, ventas y operaciones. Este dato es crucial, pues evidencia que la tecnología no es exclusiva de los grandes corporativos, sino que permea en el tejido empresarial nacional.

Desde la perspectiva del usuario, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en su Encuesta nacional sobre disponibilidad y uso de tecnologías de la información en los hogares 2023 , informó que 88.6 por ciento de los usuarios de internet en México han interactuado con sistemas de Inteligencia Artificial, a menudo sin ser plenamente conscientes de ello. Estas interacciones se dan a través de asistentes virtuales, sistemas de recomendación en plataformas de comercio electrónico y entretenimiento, y herramientas de navegación y geolocalización.

Estos datos demuestran que la IA es una fuerza transformadora con un impacto económico y social innegable. Su penetración en sectores clave y su interacción constante con la ciudadanía justifican la necesidad de iniciar un diálogo parlamentario que establezca las bases para su reconocimiento constitucional, asegurando que su desarrollo en México se guíe por principios que salvaguarden la dignidad y los derechos de todas las personas.

Marco normativo en México

Actualmente, nuestro ordenamiento jurídico mexicano no cuenta con un reconocimiento explícito ni con una regulación integral sobre el desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial. No obstante, existen fundamentos constitucionales y disposiciones legales sectoriales que constituyen el punto de partida para su abordaje y que deben ser interpretados y adecuados a esta nueva realidad tecnológica.

La presente iniciativa no parte de un vacío legal, sino que busca fortalecer y adaptar las bases constitucionales existentes para responder a los desafíos específicos que esta tecnología plantea.

El artículo 1o. constitucional es la piedra angular, al establecer la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Cualquier regulación de la IA debe, por tanto, someterse a este escrutinio, asegurando que su desarrollo y aplicación no menoscaben la dignidad humana ni ningún otro derecho.

El artículo 6o. constitucional, que se propone reformar, consagra el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. Establece la obligación del Estado de garantizar la integración de la población a la sociedad de la información y el conocimiento, un mandato que inevitablemente abarca las tecnologías emergentes como la Inteligencia Artificial. Este precepto constitucional es la piedra angular para argumentar que el acceso y uso de estos sistemas, bajo un marco de derechos, es un imperativo para el Estado mexicano.

Asimismo, el referido artículo 6o. constitucional resguarda el derecho a la protección de los datos personales, un área de especial vulnerabilidad ante los sistemas de IA, que dependen del procesamiento masivo de información. La legislación secundaria en la materia ha sido fundamental, pero su aplicación frente a los complejos algoritmos de la Inteligencia Artificial requiere de un mandato constitucional más robusto y especializado que guíe su interpretación y observancia.

A nivel de política pública, México ha dado pasos iniciales, como la elaboración de la Estrategia de Inteligencia Artificial MX 2018, que sentó una visión inicial. Sin embargo, carece de la jerarquía y la fuerza vinculante de una norma constitucional. En el plano internacional, nuestro país es parte de tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protege derechos como la privacidad y la libertad de expresión, los cuales deben ser la vara con la que se mida toda implementación de IA.

Y si bien es cierto que tenemos los principios generales de derechos, también lo es que carecemos de un mandato constitucional explícito que ordene al legislador secundario y a las políticas públicas a reconocer y abordar los riesgos y oportunidades de la IA de manera sistemática, coherente y con una visión de Estado. Este vacío es el que la presente iniciativa pretende llenar.

Perspectivas internacionales de regulación

El debate sobre el reconocimiento y la regulación de la IA es una constante a nivel global. Diversas naciones y bloques regionales han comenzado a desarrollar marcos jurídicos para encauzar esta tecnología, ofreciendo un panorama de buenas prácticas y enfoques del cual México puede nutrirse.

El caso más paradigmático es el de la Unión Europea, que ha sido pionera con su propuesta de “Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial”, conocida comúnmente como la Ley de Inteligencia Artificial.

Este enfoque es notable por su clasificación de los sistemas con base en niveles de riesgo. En primer lugar, prohíbe aquellas aplicaciones que suponen un riesgo inaceptable, como los sistemas de puntuación social por parte de gobiernos o la manipulación subliminal de personas. En segundo término, establece una categoría de alto riesgo para sistemas utilizados en infraestructuras críticas, educación, empleo, acceso a servicios esenciales y aplicación de la ley, imponiéndoles requisitos estrictos de transparencia, supervisión humana, seguridad y calidad de los datos. Finalmente, contempla sistemas de riesgo limitado, que deben cumplir con obligaciones mínimas de transparencia (como informar a los usuarios que están interactuando con un sistema artificial), y de riesgo mínimo, que no tienen obligaciones adicionales.

Este modelo basado en el riesgo busca equilibrar la innovación con la protección de los derechos fundamentales, evitando una regulación excesiva para aplicaciones de bajo impacto, pero siendo estricto donde los peligros son mayores.

En contraste, Estados Unidos de América (EUA) ha optado por un enfoque más sectorial y menos prescriptivo, fomentando la innovación a través de directrices y marcos voluntarios. La “Propuesta para un Marco de Gestión de Riesgos de la Inteligencia Artificial” del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST, por su sigla en inglés) ofrece a las organizaciones una guía para gestionar los riesgos asociados a esta tecnología, pero sin el carácter vinculante de la propuesta europea.

Otras naciones como Canadá y el Reino Unido también están desarrollando sus propias estrategias, buscando un punto medio que combine la agilidad regulatoria con la protección ciudadana. Por su parte, países asiáticos como China han establecido planes nacionales muy ambiciosos para liderar el desarrollo de la Inteligencia Artificial, con una regulación que a menudo se centra en la seguridad nacional y el control social.

El análisis de estos modelos evidencia una tendencia global hacia la necesidad de establecer reglas claras. La experiencia internacional, y en particular el enfoque preventivo y basado en derechos de la Unión Europea, ofrece una hoja de ruta valiosa para México.

Reconocer constitucionalmente la IA permitiría al Congreso de la Unión diseñar un marco normativo propio, adaptado a las necesidades y al contexto nacional, que fomente la innovación y el desarrollo económico, pero siempre subordinado al respeto irrestricto de la dignidad y los derechos humanos. Para una mejor comprensión y visualización de la iniciativa en cuestión; se presenta el siguiente:

Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 6 y se adiciona la fracción XXIX-A al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 6 y se adiciona la fracción XXIX-A al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Asimismo, reconocerá el uso de la Inteligencia Artificial, cuyo desarrollo, aplicación y utilización se regirán por principios éticos, de dignidad humana, de seguridad y protección de datos personales, de transparencia, de responsabilidad, de inclusión y de respeto a los derechos humanos.

...

A. a B. ...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX. ...

XXIX-A. Para legislar en materia de Inteligencia Artificial, estableciendo las bases para su desarrollo, uso y aplicación, con base en los principios y derechos previstos en esta Constitución.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación secundaria a que se refiere la fracción XXX-A del artículo 73 constitucional en un plazo que no excederá los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Referencias

- Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023. (s. f.). Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/
encuesta-nacional-sobre-disponibilidad-y-uso-de-tecnologias-de-la-informacion-en-los-hogares-endutih-1

- IBM Global AI Adoption Index – Enterprise Report. (2023). IBM.
https://es.newsroom.ibm.com/download/IBM+Global+AI+Adoption+Index+Report+Dec.+2023.pdf

- Informe sobre el futuro del empleo 2023. (2023). World Economic Forum.
https://www3.weforum.org/docs/WEF_Future_of_Jobs_2023_News_Release_ES.pdf

- Radiografía del Emprendimiento en México 2024. (2024). Asociación de Emprendedores de México (ASEM).
https://drive.google.com/file/d/1L0p25e7uN5xiQB8lq7nch8dgid7afAIh/view

- Sizing the prize: What’s the real value of AI for your business and how can you capitalise? (2023). PwC.
https://www.pwc.com/gx/en/issues/analytics/assets/pwc-ai-analysis-sizing-the-prize-report.pdf

- Stryker, C., & Kavlakoglu, E. (2025, 24 junio). Inteligencia artificial. ¿Qué es la inteligencia artificial o IA? IBM.
https://www.ibm.com/mx-es/think/topics/artificial-intelligence

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.

Diputado Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo (rúbrica)

Que adiciona un artículo 13 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del derecho a la protección, a cargo de la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un artículo 13 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del derecho a la protección, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El interés superior de la niñez (ISN) es un principio jurídico fundamental que busca priorizar el bienestar y los derechos de niños y adolescentes en todas las decisiones públicas y privadas, abordando su protección, desarrollo integral.

Los artículos 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establecen el principio fundamental del interés superior del niño (artículo 3) y la obligación de los estados de implementar todos los derechos reconocidos, incluyendo la protección y el apoyo a padres y cuidadores (artículo 4), para asegurar el bienestar y desarrollo integral de la infancia, adoptando medidas legislativas y administrativas para garantizar estos derechos.1

El Interés Superior de la Niñez en México es un principio constitucional establecido en el artículo 4, que a la letra dice:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.2

En la redacción antes citada se establece un compromiso que obliga al Estado y a la sociedad a priorizar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes en todas las decisiones que les afecten, garantizando sus derechos a la salud, educación, alimentación, desarrollo integral y opinión, siendo un criterio rector que prevalece sobre otros intereses, buscando un desarrollo pleno y protegiéndolos de la visión adulto-céntrica.

En nuestro país la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) define y establece el interés superior de la niñez como principio rector fundamental y un criterio guía para la interpretación de todas las leyes relacionadas con la infancia, buscando un desarrollo integral y el pleno ejercicio de sus derechos como sujetos de derecho, no sólo como objetos de protección.

A pesar de que en nuestro país exista un marco jurídico y constitucional que hace explícito el principio del interés superior de la niñez, existe una seria preocupación por el aumento en las problemáticas relacionadas a la violencia contra la niñez y adolescencia. Datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señalan que en el mundo niñas, niños y adolescentes se encuentran expuestas a diversas formas de violencia de manera diferenciada a lo largo de su vida y en los múltiples contextos en los que se desenvuelven: escuela, comunidad, instituciones de cuidado, incluso en el hogar, asimismo indican que en México residen más de 38 millones de niñas, niños y adolescentes, y que 63 por ciento sufre agresiones físicas y psicológicas como parte de su formación, seis de cada diez niñas, niños y adolescentes sufren violencia en sus hogares, mientras delitos como el abuso sexual, el feminicidio infantil y la violencia digital siguen creciendo en un país en el que 97 por ciento de los casos permanece en la impunidad.3

Los datos sobre agresiones y abusos pueden ser considerados o tipificarse como abuso infantil, que, en opinión de Carmen Gabriela Ruiz Serrano, académica de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se observa como abuso “físico, psicológico, sexual, omisión de cuidados y negligencia. Usualmente en estos conceptos existe una relación con sus contextos más cercanos, es decir, la familia o la escuela”.4

Datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), revelan que en el periodo de enero a febrero de 2025 se ha registrado un aumento en la incidencia mensual de varios delitos dirigidos a niñas, niños y adolescentes. Entre los más preocupantes se encuentran: corrupción, que ha crecido en un orden de 24.9 por ciento, pasando de 333 a 416 casos; extorsión de 54 a 63 casos; feminicidios, de 9 a 11 casos; homicidio ha crecido en 12.6 por ciento, pasando de 333 a 375 casos; lesiones ha tenido un incremento de 1.2 por ciento, pasando de 3 mil 207 a 3 mil 246 casos.5

Asimismo, se observa que el abuso sexual sigue siendo una de las violaciones más graves a los derechos de la niñez y adolescencia. 58 por ciento de ellas y ellos en América Latina sufre algún tipo de violencia sexual cada año; un alto porcentaje de las víctimas conoce a su agresor.

Datos revelados por la Redim, obtenidos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) sustentan que desde marzo de 2015 que se tiene registro, cada mes se han registrado más delitos contra la niñez y la adolescencia en México.6 Los datos de 2025 muestran un incremento en los delitos que atentan contra el interés superior de la niñez en México. Entre septiembre de 2024 y septiembre de 2025, “la cantidad de delitos contra personas de 0 a 17 años aumentó 8.4 por ciento, y algunos delitos específicos, como los relacionados con material de abuso de menores, han mostrado incrementos significativos” así lo refiere la Redim en su reporte de octubre de 2025.7

Las estadísticas y leyes identifican delitos comunes que afectan directamente a niños, niñas y adolescentes, estos delitos atentan contra el interés superior de la niñez pues vulneran sus derechos fundamentales, como la integridad física y mental, la vida, la salud, la educación, así como el derecho de acceso a un entorno seguro.

En nuestro país el aumento en las problemáticas relacionadas a la violencia que sufren niños, niñas y adolescentes, han alcanzado niveles preocupantes. Sin lugar a dudas, la crisis de seguridad por la que estamos atravesando en México ha afectado a la niñez y adolescencia de México ya sea porque han sido víctimas y/o perpetradores.

Entre 2021 y 2023, se observó un aumento de 45 por ciento en el número de adolescentes imputadas e imputados por delitos. Los delitos más frecuentes son lesiones, robo y amenazas, aunque también se registran casos de abuso sexual, narcomenudeo e incorporación al crimen organizado. Se registraron 28 mil 899 víctimas en las carpetas de investigación iniciadas en materia de justicia penal para adolescentes. De este total, 6 de cada 10 fueron mujeres y 56.7 por ciento tenía 19 años de edad o menos. Mil 508 personas adolescentes ingresaron a los centros de internamiento del país durante 2023, de las cuales, 9 de cada 10 fueron hombres, así lo registran los resultados del programa Estadísticas sobre Personas Adolescentes en Conflicto con la Ley (Epacol), cuyas cifras corresponden al periodo 2017-2023.8

Diversos autores e instituciones concuerdan en la importancia que tienen los adultos en la prevención de delitos contra la infancia porque establecen el entorno de crianza, enseñan habilidades socioemocionales como la empatía, respeto, manejo de emociones, y también educan sobre límites corporales y seguridad, detectan señales de abuso como lo son cambios de comportamiento, y además promueven una cultura de paz y diálogo, siendo modelos a seguir y la primera línea de defensa para proteger a los niños y adolescentes de la violencia y el daño, enfatizando que la prevención empieza en casa y la escuela.

Norma Isabel de la Luz Echeverría, profesora de la Facultad de Derecho de la UNAM ha apuntado que la familia influye de manera importante en la personalidad, y las relaciones entre sus miembros determinan valores, afectos, actitudes y modos de ser que se asimilan desde el nacimiento, pero también constituyen un factor de riesgo para que un individuo cometa, o sea víctima de un delito. “Si bien el núcleo familiar contribuye a prevenir el delito, también puede ayudar una vez que se ha cometido”.9

Ante este panorama, se hace indispensable la participación, misma que nos obliga a reconocer el deber que tienen todas las personas adultas, instituciones y gobiernos con la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la obligatoriedad de no atentar contra su integridad y asegurar su desarrollo, con responsabilidad. Considerando en todo momento que se deben garantizar servicios de apoyo, atención y procedimientos que respeten la edad y madurez del menor, evitando revictimización y asegurando su participación en asuntos que les afecten.

En resumen, cualquier acto u omisión que ponga en riesgo o perjudique el desarrollo integral y los derechos fundamentales de una niña, niño o adolescente, desde el ámbito familiar hasta el social y legal, se considera una violación al interés superior de la niñez y puede ser constitutivo de delito.

Los datos descritos anteriormente en referencia al marco normativo y a las estadísticas y problemáticas relacionadas con delitos contra la infancia, nos hacer reflexionar en torno a que aunque México cuenta con un marco legal que protege los derechos de la infancia como la vida, la salud, la educación y una vida libre de violencia existe una gran brecha entre la ley y su aplicación efectiva, entre otras causas porque en nuestro país los delitos son difícilmente denunciados, ya sea por temor al agresor, exposición pública, estigmatización, desconfianza en las autoridades, desconocimiento de derechos o por la ausencia de mecanismos disponibles y accesibles para reportar y pedir ayuda.

Por lo que se considera indispensable la creación de un artículo 13 Bis dentro de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la para dar visibilidad y fuerza normativa a la obligación que tiene el Estado, la sociedad, todas las personas adultas, instituciones y gobiernos de priorizar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes, garantizando sus derechos.

En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 13 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del derecho a la protección

Único. Se adiciona un artículo13 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del derecho a la protección, para quedar como sigue:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 13 Bis.

Las personas que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes; el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes; así como familiares por consanguinidad o afinidad, tendrán la obligación de denunciar de manera inmediata ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes la comisión de cualquier delito que atente contra el interés superior de la niñez.

La omisión de esta obligación será sancionada conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. UNICEF. Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto-convencion#:~: text=Art%C3%ADculo%204,marco%20de%20la%20cooperaci%C3%B3n%20internacion al.

2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 4. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdftas:

3. García Luis. (2025). Violencias contra la niñez y adolescencia en México 2025: un panorama preocupante. El Diluvio Año 1, núm. 3, Disponible en: https://revistaeldiluvio.com/violencias-contra-la-ninez-y-adolescencia- en-mexico-2025-un-panorama-preocupante/

4. Lugo María Guadalupe. Abril 28 de 2025. En México, sufren agresiones físicas o psicológicas seis de cada diez niñas, niños y adolescentes. Gaceta UNAM. Disponible en: https://coordinaciongenero.unam.mx/2025/04/en-mexico-sufren-agresiones- fisicas-o-psicologicas-seis-de-cada-diez-ninas-ninos-y-adolescentes/

5. REDIM. (2025, abril 28). Día de la niñez y la adolescencia en México: datos sobre la situación sus derechos. Disponible en: https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/04/28/dia-de-la-ninez-y-la-ad olescencia-en-mexico-datos-sobre-la-situacion-sus-derechos-abril-2025/

6. REDIM. (2025, julio 29). Delitos contra niñas, niños y adolescentes en México (a junio de 2025) Disponible en: https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/07/29/delitos-contra-ninas-ni nos-y-adolescentes-en-mexico-a-junio-de-2025/

7. REDIM (21 de octubre de 2025) Delitos contra niñas, niños y adolescentes en México (a septiembre de 2025). Disponible en: https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/10/21/delitos-contra-ninas-ni nos-y-adolescentes-en-mexico-a-septiembre-de-2025/

8. INEGI. (2025 14 de julio). Estadísticas sobre personas adolescentes en conflicto con la ley (EPACOL) comunicado de prensa 74/25. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/epacol/EPACOL.pdf#:~:text=1%20508%20personas%
20adolescentes%20ingresaron%20a%20los,sexual%20(9.0%20%25)%20y%20narcomenudeo%20(8.4%20%25).

9. Lugo María. (2022 17 de octubre). Las familias pueden prevenir o incentivar los delitos Gaceta UNAM: Disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/las-familias-pueden-prevenir-o-incentivar-lo s-delitos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de diciembre de 2025.

Diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Salud; de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; y de Educación, en materia de promoción, sensibilización y fortalecimiento de políticas enfocadas en el desarrollo integral de la primera infancia, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI

Las diputadas Graciela Ortiz González, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Marcela Guerra Castillo, Abigail Arredondo Ramos, Lorena Piñón Rivera, Verónica Martínez García, Xitlalic Ceja García, Laura Ivonne Ruíz Moreno, Ariana del Rocío Rejón Lara, Leticia Barrera Maldonado, Ana Isabel González González, Paloma Domínguez Ugarte, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dulce María Corina Villegas Guarneros del Grupo Parlamentario de Morena; diputada Elizabeth Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Ana Erika Santana González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Irma Yordana Garay Loredo, del Grupo Parlamentario de Partido del Trabajo, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

El desarrollo integral de la primera infancia es un proceso continuo y dinámico de maduración que abarca todas las dimensiones (física, cognitiva, emocional-afectiva y social) del crecimiento de nuestras niñas y niños desde su gestación. La evidencia científica de los últimos años ha revelado que los primeros seis años de vida representa un periodo de gran vulnerabilidad frente a factores de riesgo por lo que es una etapa crucial en la que las intervenciones tempranas pueden generar efectos positivos significativos y atenuar las influencias que afectan negativamente el desarrollo. La experiencia que más incide en el crecimiento de los niños pequeños es el cuidado afectuoso y sensible que reciben por parte de sus padres, familiares, cuidadores y los servicios comunitarios que los rodean.1 Una herramienta para fortalecer este desarrollo es la estimulación temprana, misma que se corresponde con un conjunto de actividades y estrategias sistemáticas que tienen por objetivo estimular y potenciar el desarrollo de capacidades físicas, sensoriales y cognitivas durante los primeros años de vida de nuestras niñas y niños.

En la actualidad el que nuestras niñas y niños reciban estimulación temprana parece que es un privilegio al cual únicamente tienen acceso las madres y padres que inscriben a sus bebes en establecimientos privados enfocados en impulsar este tipo de desarrollo. Sin embargo, la realidad es que la estimulación temprana no debería entenderse como un privilegio, sino como una política pública permanente, toda vez que su importancia en el desarrollo de las niñas y niños marca una diferencia en su aprendizaje y formación para toda su vida.2

La presente iniciativa tiene como objetivo reformar diversos ordenamientos del marco jurídico nacional a fin de establecer el desarrollo integral de la primera infancia como una prioridad gubernamental, para ello se reforman los siguientes ordenamientos:

• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: se incorpora en el capítulo a la protección de la salud y a la seguridad social, la obligación en las autoridades en todos los ámbitos de gobierno de promover e impulsar acciones relacionadas con el desarrollo integral de la primera infancia, destacando la obligación de realizar campañas permanentes de información y sensibilización.

• Ley General de Salud: se incorpora dentro de la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, la obligación de las autoridades de informar a las madres sobre la importancia del desarrollo integral infantil durante la primera infancia.

• Ley General de Prestación de Servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: se establece que los centros de atención deberán realizar dentro de sus actividades la implementación de programas que promuevan el desarrollo integral de la primera infancia, así como informar y sensibilizar a madres, padres, tutores y cuidadores sobre los beneficios de la estimulación temprana en la primera infancia.

• Ley General de Educación: establecer que la Secretaría de Educación, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas que impulsen el desarrollo integral de la primera infancia, así como establecer que es un derecho de quienes ejercen la patria potestad o tutela de las niña y niños el recibir información sobre los beneficios de programas que impulsen el desarrollo integral de la primera infancia.

Importancia del desarrollo integral infantil en el primer año de vida

Hay argumentos biológicos, psicosociales y económicos sólidos para intervenir tan pronto como sea posible, incluso antes de la concepción, a fin de promover y proteger el desarrollo integral en la primera infancia. El hincapié en los primeros años de vida se articula dentro de una perspectiva de ciclo de vida.3

El primer año en la vida de un bebé constituye una etapa determinante en su desarrollo integral, ya que en estos meses se sientan las bases para su crecimiento físico, emocional, cognitivo y social. Durante este periodo, el cerebro experimenta un ritmo acelerado de maduración, siendo especialmente receptivo a estímulos afectivos, sensoriales y ambientales que influirán en su capacidad futura de aprender, relacionarse y autorregularse. La atención cálida, el vínculo afectivo con los cuidadores, la nutrición adecuada y su entorno no sólo favorecen el desarrollo óptimo, sino que también pueden prevenir rezagos que dificulten su bienestar a largo plazo. Por ello, invertir en el desarrollo integral desde los primeros meses de vida no es sólo una cuestión de cuidado, sino una estrategia clave de equidad social y salud pública.

Según lo señalado por Draper y colaboradores en la serie llamada El desarrollo de la primera infancia y los siguientes 1000 días , publicada en 2024 por la revista The Lancet , el periodo comprendido entre los dos y los cinco años de edad –conocido como los “siguientes 1000 días”– también representa una etapa crucial en el desarrollo infantil, ya que durante este tiempo se consolidan habilidades esenciales para el aprendizaje, la salud y el bienestar general. Esta fase constituye una ventana de oportunidad irrepetible para reducir los efectos de factores de riesgo tempranos y fortalecer aquellos elementos de protección que favorecen trayectorias de vida saludables y un desarrollo pleno. En la publicación también se establece que4 :

• Sobre la base de los primeros mil días, los siguientes mil días, de dos a cinco años de edad, son una ventana de oportunidad crítica para ampliar el cuidado cariñoso y sensible para contribuir a trayectorias óptimas en salud, crecimiento y desarrollo;

• Persisten los riesgos ambientales para la salud, la nutrición y el desarrollo, como el castigo físico de los niños, las dietas subóptimas, los problemas en salud mental de los cuidadores, la exposición a contaminación y al cambio climático;

• Se estima que 8 por ciento de los niños de menos de 5 años tienen una discapacidad del desarrollo y requieren apoyo adicional específico para optimizar su salud y bienestar y evitar mayores desventajas;

• Las protecciones que moldean el desarrollo en los siguientes mil días se amplían desde el hogar, las clínicas y la comunidad para incluir programas de educación y cuidado (PECs), pero las estrategias multisectoriales para promover y proteger el desarrollo son limitadas, especialmente en países de ingresos bajos y medios.

Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) que el desarrollo integral infantil un elemento esencial para garantizar el desarrollo pleno de niñas y niños desde la gestación y durante los primeros años de vida. Este enfoque se basa en el principio de que el desarrollo infantil no depende únicamente de factores biológicos, sino también de la calidad de las interacciones que las niñas y niños reciben en su entorno inmediato, especialmente en lo que respecta al afecto, la seguridad, la comunicación y la estimulación adecuada.

El cuidado cariñoso y sensible comprende cinco componentes fundamentales: la salud y nutrición adecuadas, el aprendizaje temprano mediante el juego, la seguridad y protección, la respuesta afectiva a las necesidades del niño o la niña, y el fortalecimiento del vínculo con los cuidadores. Advierte además que la implementación de este enfoque no requiere infraestructura adicional o costosa, sino estrategias de acompañamiento a familias, capacitación al personal de salud y educación, y generación de políticas públicas intersectoriales que promuevan prácticas de crianza positivas desde los servicios de atención primaria.5

Incorporar este marco dentro del orden jurídico mexicano representa una oportunidad para traducir el interés superior de la niñez en acciones concretas, desde el nivel comunitario hasta el diseño institucional.

Reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

El concepto de desarrollo integral no es ajeno a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pues este se presenta como un elemento transversal en diversas disposiciones del marco jurídico, sin embargo, carece de una definición expresa en la ley, por lo que su contenido debe interpretarse a partir del conjunto normativo que lo articula.

Por ejemplo, el artículo 27, fracción II, establece que, en materia de adopción, las autoridades deben asegurarse de que las condiciones en la familia de acogimiento preadoptiva sean adecuadas para garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. En este contexto, el desarrollo integral se vincula directamente con la calidad del entorno familiar, reconociéndolo como un criterio central para la toma de decisiones que afectan el interés superior de la niñez.

Lo anterior hace evidente que este concepto no es una noción abstracta, sino es un parámetro normativo que debe guiar la actuación de las autoridades y de los actores que tienen relación con las niñas y niños a fin de proteger sus derechos.

En este sentido, puede advertirse que la referencia al desarrollo integral previsto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es sumamente amplia, ya que abarca el periodo comprendido entre los 0 y los 18 años, considerando las distintas etapas del desarrollo: primera infancia, niñez y adolescencia. No obstante, cuando nos referimos al desarrollo integral de la primera infancia, debe entenderse que se trata de un concepto acotado al proceso de crecimiento y maduración que ocurre entre los 0 y 6 años de vida.

La diferencia entre ambos conceptos es más profunda, pues no se trata de una referencia conceptual, sino de reconocer la importancia del desarrollo integral en los primeros años de vida y de cómo ésta debe tener una dimensión específica en las políticas públicas, toda vez que esta etapa presenta características, necesidades y oportunidades únicas que repercuten en todo el desarrollo de las personas y que se reflejan en la edad adulta.

Otra dimensión relevante que debe señalarse en el marco normativo es la forma en que se incorpora el concepto de desarrollo integral de la primera infancia, particularmente en lo referente a la estimulación temprana. Actualmente la única referencia explícita en la ley de esta herramienta se encuentra en el artículo 55, fracción IV, dentro del capítulo relativo a los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. En dicho precepto normativo se establece que las autoridades deben garantizar cuidados elementales gratuitos, así como el acceso a programas de estimulación temprana para este grupo vulnerable.

Sin embargo, esta disposición limita el alcance de la estimulación temprana al ámbito de la discapacidad, lo cual acota su importancia en el desarrollo integral infantil, pues la estimulación temprana es una herramienta fundamental para potenciar el desarrollo físico, cognitivo, emocional y social en la primera infancia y su implementación no debe comprenderse exclusivamente a niñas, niños con discapacidad. Por el contrario, debería concebirse como un componente esencial aplicable a toda la población de 0 a 6 años de edad, independientemente de su condición.

En consecuencia, resulta fundamental actualizar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en dos vertientes. En primer lugar, es indispensable incorporar en el glosario una definición precisa del concepto de desarrollo integral de la primera infancia, con el fin de delimitar y especificar su alcance dentro del marco normativo vigente para que las autoridades en los tres ámbitos de gobierno tengan en su actuación un enfoque alineado con la perspectiva de la primera infancia, a fin de cubrir las necesidades que requiere esta etapa del desarrollo.

Contar con una definición específica del desarrollo integral de la primera infancia –entendido como el proceso que abarca las dimensiones física, cognitiva, emocional y social desde la gestación y hasta los seis años de edad– tendría un impacto significativo en el diseño e implementación de políticas públicas. Esto permitiría orientar acciones focalizadas en esta etapa crítica del desarrollo humano, sin menoscabo de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en todas las etapas de su crecimiento.

Por otro lado, es necesario incorporar el concepto de desarrollo integral de la primera infancia dentro del ámbito del derecho a la salud y la seguridad social de niñas, niños y adolescentes, toda vez que éste constituye un componente esencial del bienestar físico, mental y emocional durante la primera infancia. Reconocer explícitamente que el desarrollo integral de la primera infancia forma parte del derecho a la salud, implica asumir una obligación del Estado de garantizar servicios integrales que incluyan no sólo atención médica, sino también nutrición, adecuada y cuidado afectivo.

Esta incorporación permitiría alinear la ley con los estándares internacionales en materia de derechos de la infancia y salud pública, y reforzar el enfoque de atención primaria integral, tal como lo plantea el Marco de Atención Cariñosa y Sensible (Nurturing Care Framework) promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), Unicef y el Banco Mundial. De esta manera, se reconocería que invertir en el desarrollo infantil temprano no es sólo una medida social deseable, sino una obligación jurídica derivada del derecho a la salud con perspectiva de infancia.

En sentido, la propuesta de reforma que se presenta se enfoca principalmente en establecer la obligación de Estado en promover las ventajas del desarrollo integral de la primera infancia y generar campañas permanentes de sensibilización en los centros de salud dirigidas a madres, padres, tutores y cuidadores sobre la especial importancia del desarrollo integral de niñas y niños durante sus primeros mil días de vida.

Esta propuesta es consciente de que uno de los principales obstáculos para la implementación de políticas públicas orientadas al desarrollo integral infantil de la primera infancia y de sus herramientas como la estimulación temprana, es la idea de que éstas requieren inversiones significativas en infraestructura, personal o capacitación. Sin embargo, la evidencia internacional demuestra que gran parte de los beneficios del desarrollo integral de la primera infancia puede lograrse mediante intervenciones con un impacto presupuestal bajo, centrando los esfuerzos públicos en la información, orientación y acompañamiento a madres, padres y cuidadores.

Organismos como el Banco Mundial, Unicef y la OMS han señalado que no se requiere necesariamente instalaciones formales o personal altamente especializado, sino interacciones cotidianas de calidad –como el juego, el habla, el contacto afectivo y los ejercicios de coordinación– que pueden realizarse en el entorno del hogar, siempre que los cuidadores cuenten con información adecuada y apoyo básico.6

Por tanto, una política eficaz de desarrollo infantil puede prescindir de nuevas estructuras físicas, si se orienta a fortalecer las capacidades parentales a través de estrategias comunitarias, campañas de información, acompañamiento desde el primer nivel de atención en salud y programas de visitas domiciliarias. Esta estrategia, además de ser costo-efectiva, permite una cobertura amplia y equitativa, particularmente en zonas con menor acceso a servicios formales.

Derivado de lo anterior, acompañar esta reforma, implica no un gasto para el Estado, si no una inversión para nuestras niñas y niños que requieren en sus primeros años de vida una atención especializada que les permita fortalecer sus capacidades cognitivas y de desarrollo.

Reforma a la Ley General de Salud

Los derechos materno-infantiles constituyen un conjunto de garantías, jurídicas, sociales y sanitarias reconocidas a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, así como a las niñas y niños desde la gestación y en sus primeros años de vida. Estos derechos son aquellos que protegen y promueven la salud, bienestar y la dignidad de la mujer gestante y su hijo o hija.

En la Ley General de Salud, en su Capítulo V, se establecen los derechos materno-infantiles de carácter prioritario, los cuales comprenden acciones como:

• La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera.

• La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;

• La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas y, en su caso, atención que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual.

• La aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas se realizará antes del alta hospitalaria;

• La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;

• La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal;

• El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera.

• La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.

Como se puede observar, todas estas acciones están relacionadas con la protección integral de la salud materno-infantil, y si bien, entre ellas se encuentra la atención del niño y su vigilancia durante su crecimiento, ninguna de estas acciones se encuentra enfocada en la brindar información a la madre durante el embarazo sobre la importancia del desarrollo integral durante la primera infancia.

De conformidad con un estudio realizado en la Revista Clínica de Medicina de Familia, denominado Conocimiento de la estimulación prenatal en los programas de educación maternal en Atención Primaria por parte de las mujeres gestantes ”, 7 de los resultados obtenidos de la entrevista a mujeres gestantes, se advirtió que 53.8 por ciento no habían escuchado hablar de la estimulación temprana, ni el desarrollo integral infantil.

Informar a las madres durante su embarazo de los beneficios del desarrollo integral infantil y de las herramientas como la estimulación temprana, puede hacer la diferencia que permita la implementación de este tipo de ejercicios en el ámbito familiar, pues muchas veces el desconocimiento de este tipo de ejercicios termina siendo perjudicial para el desarrollo de las y los niños.

Es importante destacar, que ya existen esfuerzos institucionales sobre este tema, ejemplo de ello son los siguientes documentos:

• Guía de estimulación y psicomotricidad en la educación inicial, elaborado en 2010 por la Secretaría de Educación Pública (SEP), el cual se puede descargar en el siguiente link guia-edu-inicial.pdf

• Programa de salud del niño de 1 a 11 meses, elaborado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual se puede descargar en el siguiente link: guianinos_1a11meses.pdf

En este sentido, incorporar en los centros de salud la obligación de las y los médicos de informar a las madres sobre la importancia del desarrollo integral de la primera infancia, sería la consolidación de una política pública que garantizaría a las niñas y niños que sus padres tengan información que favorezca su desarrollo desde los primeros años de vida.

Finalmente, la incorporación de la orientación sobre el desarrollo integral de la primera infancia como parte de la atención materno-infantil respondería al cumplimiento del interés superior de la niñez, el cual se encuentra alineado con el artículo 4 constitucional y en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Brindar información oportuna a las madres durante el embarazo sobre cómo favorecer el desarrollo de sus niñas y niños desde sus primeros años de vida, representa una acción preventiva y estratégica que fortalece la protección de sus derechos.

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Como parte de una reforma integral en materia de desarrollo integral de la primera infancia, es necesario reformar la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil a fin de establecer que los centros de atención tendrán la obligación de realizar dentro de sus actividades la implementación de programas que promuevan el desarrollo integral de la primera infancia, así como informar y sensibilizar a madres, padres, tutores y cuidadores sobre sus beneficios.

Además, se considera necesario incorporar dentro de los objetivos de la Política Nacional en materia de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil programas permanentes que promuevan el desarrollo integral de la primera infancia como herramienta fundamental para lograr el desarrollo óptimo de su sistema nervioso, así como garantizar el máximo de conexiones neuronales que contribuya al desarrollo de las capacidades cognoscitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas.

La política nacional antes referida constituye un instrumento estratégico del Estado mexicano para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes desde la primera infancia. Su importancia radica en que dicha política se convierte en un modelo integral que articula a las instituciones de salud, educación, protección social y desarrollo comunitario, a fin de ofrecer servicios de calidad, calidez y enfoque en derechos humanos. Esta política responde a mandatos constitucionales e internacionales y tiene como objetivo corregir desigualdades estructurales, promueve estándares obligatorios de seguridad, bienestar y estimulación adecuada, lo que impacta directamente en el desarrollo de las niñas y niños.8

Ley General de Educación

Finalmente, se considera oportuno establecer que la Secretaría de Educación, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas que impulsen el desarrollo integral de la primera infancia, así como establecer que es un derecho de quienes ejercen la patria potestad o tutela de las niñas y niños el recibir información sobre los beneficios de programas que impulsen el desarrollo integral de la primera infancia.

Esta disposición responde a la necesidad de reconocer al desarrollo integral de la primera infancia como una obligación compartida del Estado que implica la coordinación institucional entre el sector salud, el educativo, el de asistencia social y el familiar, pues con ello se fortalece la articulación de una estrategia enfocada en el desarrollo integral infantil en beneficio de las niñas y niños.

Una reforma necesaria y estratégica en beneficio de la niñez

La presente reforma plantea un enfoque integral interinstitucional y con perspectiva de primera infancia, busca consolidar el desarrollo integral de la primera infancia como un derecho exigible y una prioridad del Estado. Su incorporación transversal en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Salud, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y la Ley General de Educación, responde no sólo a las mejores prácticas internacionales, sino también a la evidencia científica y la obligación constitucional de garantizar el interés superior de la niñez.

Con esta reforma, se busca además establecer de manera expresa la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de proporcionar información clara, accesible y oportuna a las madres durante el embarazo, a fin de que conozcan los alcances y beneficios del desarrollo integral infantil. El acceso efectivo a esta información no debe considerarse un servicio complementario, sino un componente esencial del derecho a la salud materno-infantil y una medida anticipada de protección de derechos.

Fomentar que madres, padres y personas cuidadoras puedan incorporar este conocimiento en sus prácticas cotidianas, dentro del entorno familiar, representa un paso fundamental para potenciar el desarrollo físico, emocional, cognitivo y social de niñas y niños desde sus primeros años de vida.

Por todo lo anterior expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y diversos ordenamientos, en materia de promoción, sensibilización y fortalecimiento de políticas enfocadas en el desarrollo integral de la primera infancia

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 4 y una fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como siguen:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a la VIII. ...

VIII Bis. Desarrollo Integral de la Primera Infancia: Proceso dinámico, progresivo y multidimensional que ocurre desde la gestación y hasta los seis años de edad, mediante el cual niñas y niños adquieren capacidades cognoscitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas, en un entorno que garantiza su bienestar, cuidado, nutrición, protección y acompañamiento efectivo.

Capítulo Noveno
Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social

Artículo 50. ...

I. a la II. ...

III. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene, el desarrollo integral de la primera infancia y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes;

IV. a la XVIII. ...

XIX. Promover en los centros de salud campañas permanentes de información y sensibilización dirigidas a madres, padres, tutores y cuidadores sobre la importancia del desarrollo integral de niñas y niños desde la gestación y durante su primera infancia.

...

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VII al artículo 61, y la fracción IV y V del artículo 65 de la Ley General de Salud, para quedar como siguen:

Artículo 61. El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. a la VI. ...

VII. Recibir información y orientación sobre la importancia del desarrollo integral durante la primera infancia.

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I. a la III. ...

IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta, y

V. Acciones relacionadas con el desarrollo integral de la primera infancia, a fin de potenciar sus capacidades de cognición, motriz, lenguaje y socio-emocional.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción XII al artículo 12 y una fracción XII al artículo 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como siguen:

Artículo 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:

I. a la XI. ...

XII. Implementar programas que promuevan el desarrollo integral de la primera infancia, así como informar y sensibilizar a madres, padres, tutores y cuidadores sobre sus beneficios.

Artículo 19. La Política Nacional a la que se refiere el presente Capítulo, deberá tener al menos los siguientes objetivos:

I. a la VIII. ...

IX. Incorporar programas permanentes que promuevan el desarrollo integral de la primera infancia como herramienta fundamental para lograr el desarrollo óptimo de su sistema nervioso, así como garantizar el máximo de conexiones neuronales que contribuya al desarrollo de las capacidades cognoscitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas.

Artículo Cuarto. Se reforma el primero párrafo del artículo 41 y una fracción XII al artículo 128 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 41 . La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años, así como, programas que impulsen el desarrollo integral de la primera infancia.

Capítulo II
De la participación de madres y padres de familia o tutores

Artículo 128. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

XII. Recibir información sobre los beneficios de programas que impulsen el desarrollo integral de la primera infancia como herramienta fundamental para lograr el desarrollo óptimo de su sistema nervioso, así como garantizar el máximo de conexiones neuronales que contribuya al desarrollo de las capacidades cognoscitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lancet 2016. Apoyando el desarrollo en la primera infancia: de la ciencia a la aplicación a gran escala. Resumen ejecutivo en español. Disponible en: https://www.unicef.org/nicaragua/informes/apoyando-el-desarrollo-en-la- primera-infancia-de-la-ciencia-la-aplicaci%C3%B3n-gran-escala

2 Atención Temprana, un derecho y no un privilegio

3 Lancet 2016. Apoyando el desarrollo en la primera infancia: de la ciencia a la aplicación a gran escala. Resumen ejecutivo en español. Disponible en: https://www.unicef.org/nicaragua/informes/apoyando-el-desarrollo-en-la- primera-infancia-de-la-ciencia-la-aplicaci%C3%B3n-gran-escala

4 THE LANCET - El Desarrollo de la primera infancia y lo siguientes 1000 días - Pacto por la Primera Infancia

5 Cuidado Cariñoso y Sensible para el Desarrollo en la Primera Infancia | UNICEF

6 El Grupo del Banco Mundial y UNICEF piden una mayor inversión en el desarrollo en la primera infancia

7 Conocimiento de la estimulación prenatal en los programas de educación maternal en Atención Primaria por parte de las mujeres gestantes

8 Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil | Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil | Gobierno | gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.

Diputadas y diputados: Graciela Ortiz González, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Marcela Guerra Castillo, Abigail Arredondo Ramos, Lorena Piñón Rivera, Verónica Martínez García, Xitlalic Ceja García, Laura Ivonne Ruiz Moreno, Ariana del Rocío Rejón Lara, Leticia Barrera Maldonado, Ana Isabel González González, Paloma Domínguez Ugarte, Elizabeth Martínez Álvarez, Dulce María Corina Villegas Guarneros, Irma Yordana Garay Loredo, Ana Erika Santana González (rúbricas)