Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6935-II-3, martes 9 de diciembre de 2025
Que adiciona los artículos 20 Bis 4 y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 20 Bis 4 y una fracción XI al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como propósito fortalecer la planeación territorial y la gestión ambiental del país mediante la incorporación de criterios obligatorios de prevención de riesgos hidrológicos, hundimientos y fenómenos asociados al cambio climático en los procesos de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano.
Durante los últimos años, México ha enfrentado un incremento notable en la frecuencia e intensidad de lluvias extremas, inundaciones y hundimientos diferenciales del suelo, afectando principalmente a zonas urbanas densamente pobladas. Ciudades como la Ciudad de México, Guadalajara, Querétaro, Monterrey y Puebla han registrado daños severos a la infraestructura, al entorno ambiental y, lamentablemente, a la vida y patrimonio de miles de familias.
Estos eventos no solo representan una contingencia ambiental, sino una amenaza directa a los derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida, a la vivienda digna, a la seguridad y a un medio ambiente sano. La omisión en la planeación adecuada de los asentamientos humanos ha generado que miles de viviendas se construyan en zonas de riesgo, donde cada temporada de lluvias se repite la tragedia.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece las bases de la política ambiental del país. Sin embargo, hasta el día de hoy, esta norma carece de una disposición que obligue a incorporar información técnica y actualizada sobre riesgos ambientales e hidrológicos en los programas de ordenamiento ecológico local.
La adición al artículo 20 Bis 4 busca subsanar esa laguna jurídica, obligando a que los programas locales incluyan, de manera formal, mapas de riesgo hidrológico, de inundación, hundimiento y movimientos de ladera. Estos instrumentos, elaborados por autoridades competentes como la Conagua, el Inegi y el Cenapred, permitirán que la planeación territorial se base en evidencia científica y no en criterios meramente administrativos o de mercado.
Incluir dichos mapas en los instrumentos de planeación permitirá prevenir la expansión urbana en zonas vulnerables, reducir la exposición de la población a fenómenos naturales y fortalecer la resiliencia de las ciudades mexicanas ante el cambio climático. De esta manera, se privilegia la prevención por encima de la reparación.
Por su parte, la reforma al artículo 23 complementa este esfuerzo al establecer que los municipios, las entidades federativas y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán considerar dictámenes técnicos de riesgo antes de otorgar licencias de construcción, fraccionamientos o ampliaciones urbanas.
Esta medida asegura que la construcción de vivienda o infraestructura no se realice en zonas susceptibles a inundaciones, hundimientos o erosión, y que los gobiernos locales actúen con base en diagnósticos científicos que garanticen la protección de las personas y sus bienes.
La propuesta también impulsa la creación del Sistema Nacional de Evaluación de Riesgos Urbanos, coordinado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en colaboración con las autoridades estatales y municipales. Este sistema permitirá homologar criterios técnicos, mejorar la cooperación interinstitucional y fortalecer las capacidades locales para la gestión de riesgos.
Con ello, se promueve una política ambiental que no solo protege el entorno, sino que salva vidas, evita la pérdida del patrimonio familiar y reduce el costo económico de los desastres naturales. Prevenir es siempre más humano, más eficaz y más justo que reparar.
De acuerdo con la Secretaría de Gobernación y el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), entre 2010 y 2024 se registraron más de 250 eventos de inundaciones severas en zonas urbanas del país, afectando a más de 3.5 millones de personas y ocasionando daños materiales estimados en más de 75 mil millones de pesos. Estos datos revelan la urgencia de incorporar la prevención ambiental en la planeación urbana.
Las zonas urbanas, donde vive más de 80 por. ciento de la población mexicana, enfrentan desafíos complejos derivados de la expansión descontrolada, la impermeabilización del suelo y la falta de infraestructura verde. Sin mecanismos normativos de prevención, las ciudades seguirán acumulando vulnerabilidad ante lluvias y hundimientos.
Esta iniciativa no implica impacto presupuestal alguno, pues no crea nuevas instituciones ni programas. Únicamente refuerza las obligaciones de planeación y coordinación que ya ejercen las autoridades ambientales, locales y de protección civil. Su implementación se sustenta en el aprovechamiento de información y herramientas técnicas ya disponibles en el ámbito federal y estatal.
Además, la reforma es coherente con los compromisos internacionales de México en materia de cambio climático y desarrollo sostenible, particularmente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, que promueven la creación de ciudades inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.
La Ciudad de México y otras zonas metropolitanas han sufrido consecuencias graves de una urbanización no planificada. Los hundimientos en la alcaldía Cuauhtémoc, en Tláhuac, las inundaciones en Valle Dorado, Ecatepec y Guadalajara, y los deslaves en Querétaro y Puebla, son ejemplos de lo que ocurre cuando se ignoran los criterios técnicos y se sobrepone el interés económico al bienestar social.
Con esta reforma, se refuerza el principio de corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno, garantizando que cada nivel actúe dentro de su competencia, pero con una visión coordinada que privilegie la prevención de desastres y la integridad de las personas.
Asimismo, se fomenta el principio de transparencia ambiental, al obligar que los mapas de riesgo sean públicos, accesibles y actualizados, para que la ciudadanía y los desarrolladores inmobiliarios conozcan con claridad las condiciones del terreno donde se pretende construir.
Esta iniciativa también se alinea con la protección del patrimonio familiar, al evitar que miles de hogares sean edificados en zonas donde cada temporada de lluvias implica pérdidas materiales irreparables. Una vivienda no puede considerarse digna si está expuesta al colapso o a la inundación constante.
En suma, la presente propuesta busca consolidar un modelo de planeación territorial sustentable, basado en la evidencia científica, la prevención de riesgos y la protección de la vida y el patrimonio de las familias mexicanas.
El fortalecimiento de la LGEEPA con estas reformas representa un paso firme hacia un México más resiliente, donde las decisiones de desarrollo urbano se tomen con responsabilidad ambiental, visión técnica y compromiso con la seguridad de la población, convencida de que proteger el medio ambiente es también proteger la vida, la seguridad y el patrimonio de las familias mexicanas.
Planteamiento del problema
Las lluvias torrenciales y los fenómenos hidrometeorológicos extremos se han convertido en una constante que amenaza la seguridad de millones de personas en las zonas urbanas del país.
Cada temporada de precipitaciones revela la vulnerabilidad de nuestras ciudades, donde el agua desbordada invade hogares, calles y espacios públicos, arrastrando consigo no solo bienes materiales, sino también la tranquilidad y el bienestar de las familias.
En diversas entidades federativas, y particularmente en la Ciudad de México, se ha documentado cómo la acumulación de agua sobre suelos impermeables genera escurrimientos violentos y súbitos que colapsan sistemas de drenaje y provocan el hundimiento progresivo del terreno.
Las viviendas edificadas en áreas inestables o sin una adecuada planeación territorial terminan agrietadas o sumergidas bajo el lodo, dejando a su paso pérdidas irreparables.
El impacto humano de estos fenómenos va más allá de la infraestructura dañada. Detrás de cada vivienda inundada existe una historia de esfuerzo, un patrimonio familiar que en cuestión de horas se desvanece.
La pérdida de bienes materiales representa también una fractura emocional y económica, especialmente para aquellas familias que carecen de acceso a seguros o apoyos institucionales de reconstrucción.
En las zonas más vulnerables, los habitantes enfrentan cada año el mismo ciclo de desastre y recuperación.
Las calles se convierten en cauces improvisados; las escuelas y centros de salud suspenden sus actividades; los comercios cierran temporalmente, y las personas mayores, niñas y niños quedan expuestos a condiciones insalubres y de alto riesgo sanitario.
La ausencia de un sistema nacional de evaluación de riesgos urbanos impide la detección temprana de áreas susceptibles a inundaciones, hundimientos o erosión. En consecuencia, los gobiernos locales continúan autorizando desarrollos inmobiliarios sin considerar la información técnica disponible, lo que multiplica los puntos de riesgo en las zonas metropolitanas.
A esta falta de planeación se suma la carencia de infraestructura verde y de políticas coordinadas de drenaje sustentable. Las áreas naturales que antes servían como amortiguadores pluviales han sido reemplazadas por superficies de concreto, reduciendo drásticamente la capacidad del suelo para absorber el agua de lluvia.
Cada tormenta pone a prueba la fragilidad de los sistemas de alcantarillado urbano. Las tuberías colapsadas, las coladeras bloqueadas y los canales saturados se convierten en factores detonantes de emergencias que podrían evitarse con una planificación adecuada. La mezcla de aguas residuales con lluvia no solo genera daños estructurales, sino que representa un riesgo latente para la salud pública.
Los fenómenos de hundimiento del suelo, provocados por la sobreexplotación del acuífero y la falta de mantenimiento de la red hidráulica, agravan el problema en distintas zonas de la capital y su área metropolitana. Cada centímetro de hundimiento desajusta estructuras, fractura drenajes y debilita la base de viviendas y vialidades.
En otras entidades, como Querétaro, Jalisco, Puebla y el estado de México, las lluvias intensas han dejado en evidencia la necesidad de actualizar los planes de desarrollo urbano con base en mapas de riesgo y estudios geotécnicos. Sin esa información, las decisiones territoriales se toman a ciegas, exponiendo a miles de personas a tragedias evitables.
El cambio climático acentúa la frecuencia y la severidad de estos fenómenos. Eventos que antes se consideraban extraordinarios son ahora recurrentes, y las ciudades mexicanas se encuentran poco preparadas para responder a ellos. La prevención se ha visto relegada frente a la atención de emergencias, lo que resulta más costoso y menos efectivo.
Los daños materiales que dejan las inundaciones no solo se miden en pérdidas económicas, sino en la interrupción del tejido social. Familias desplazadas, niños sin escuela, personas mayores sin acceso a medicamentos, y colonias completas que quedan aisladas durante días son consecuencias visibles de la falta de planeación preventiva.
Las comunidades de bajos ingresos son las más afectadas. Carecen de infraestructura básica, de servicios de drenaje adecuados y de opciones de reubicación. Cada año, el agua destruye su entorno y erosiona su esperanza, perpetuando un ciclo de vulnerabilidad que podría romperse si las decisiones urbanas se sustentaran en criterios ambientales y de riesgo.
El patrimonio familiar no puede seguir dependiendo de la suerte. La vivienda es un derecho fundamental y su protección implica responsabilidad compartida entre los tres órdenes de gobierno. El Estado debe garantizar que ninguna familia vuelva a perderlo todo por habitar en una zona mal planificada o ignorada por las autoridades.
La falta de coordinación entre dependencias agrava los efectos de cada emergencia. Sin una estrategia nacional de prevención, las respuestas locales resultan fragmentadas y reactivas. La información se dispersa, las competencias se superponen y los resultados se diluyen.
Es necesario establecer una política pública transversal que vincule la planeación ecológica con la planeación urbana, de modo que las decisiones sobre el uso del suelo se basen en estudios científicos y en la actualización periódica de los mapas de riesgo. Sólo así se podrán evitar tragedias derivadas de la ocupación irregular de terrenos inadecuados.
Las ciudades deben concebirse como sistemas vivos que requieren equilibrio entre su desarrollo y su entorno natural. Incorporar criterios de resiliencia y sustentabilidad en la infraestructura urbana no es una opción, sino una obligación moral y jurídica frente a la ciudadanía.
Cada vida perdida en una inundación representa un fracaso colectivo. Cada vivienda colapsada es el reflejo de la falta de previsión. Prevenir es proteger; y proteger es honrar el valor más alto de nuestra sociedad: la vida humana.
Si se quiere construir un país verdaderamente sustentable, debe asumirse que el desarrollo urbano y la gestión ambiental no pueden seguir separados. El futuro de México depende de la capacidad de sus ciudades para adaptarse, anticipar y resistir.
Tan solo el día de antier, sube a 37 cifra de muertos por lluvias en el país, reportado por el periodista Jorge Ricardo, del periódico Reforma Cd. de México (11-Oct-2025).- 10:29 horas. Reporto en su nota Sube a 37 muertos por lluvias en el país. Las lluvias generalizadas en cinco estados del País han dejado al menos 37 personas fallecidas, confirmó este sábado la Coordinación Nacional de Protección Civil.
Con corte a las 7:00 horas, informó que los decesos se han registrado en Hidalgo (22), Puebla (9), Veracruz (5), Querétaro (1), producto de inundaciones, deslaves y otras afectaciones por las precipitaciones intensas de los últimos días.
Las autoridades locales y federales mantienen comunicación permanente con sus familias para brindarles el apoyo requerido, señaló la dependencia.
Ante la magnitud de la emergencia, el gobierno de México indicó que mantiene un esquema integral de atención, con la aplicación de los planes DN-III-E y Plan Marina, además de operativos coordinados con autoridades estatales y municipales en 117 municipios de cinco entidades.
Veracruz
55 municipios afectados, 16 mil viviendas dañadas y 42 comunidades con acceso limitado.
25 vías de comunicación afectadas y 51 derrumbes registrados.
220 personas rescatadas; 19 refugios activos con atención a 654 personas.
Sedena, Guardia Nacional y Semar realizan auxilio, desazolve, remoción de escombros y apoyo en zonas aisladas.
116 traslados a zonas seguras y 3 evacuaciones médicas coordinadas.
CFE: 130,819 usuarios afectados; 20.8% de avance en restitución del servicio eléctrico.
SICT: 68 interrupciones federales (67 atendidas); 55 km rehabilitados. En red estatal, 19 incidencias con atención en curso.
San Luis Potosi
5 municipios afectados, mil viviendas dañadas, 25 derrumbes y 4 corrientes desbordadas.
Evacuación preventiva de mil personas, actualmente en resguardo con apoyo humanitario.
Entrega de ayuda directa: cobijas, colchonetas y despensas en Axtla, Xilitla, Tamuín, San Vicente y Ciudad Valles.
26 unidades de maquinaria pesada activas para despeje de caminos y restablecer accesos.
Querétaro
7 municipios afectados, 147 viviendas dañadas y 5 comunidades incomunicadas temporalmente.
16 deslizamientos de laderas y 5 vías de comunicación afectadas.
CFE: 4 mil 512 usuarios afectados; 97 por ciento de avance en restitución.
SICT: 5 interrupciones federales (2 atendidas); 290 km impactados.
Abastecimiento de agua en Jalpan de Serra mediante pipas.
Limpieza de tramos carreteros, abanderamiento preventivo y evaluación de daños en curso.
Refugio habilitado por DIF en Jalpan; evacuaciones preventivas en Arroyo Seco.
Puebla
37 municipios afectados y 16 mil viviendas dañadas (dato preliminar).
Afectaciones en un hospital del IMSS, 3 vías de comunicación y 83 derrumbes.
CFE: 26,442 usuarios afectados; 14.4% de avance en reconexión.
SICT: 14 interrupciones federales (10 resueltas) y atención parcial en red estatal.
Plan DN-III-E activo, con auxilio y limpieza en comunidades aisladas.
Intermitencia en señal eléctrica y de telefonía en zona Sierra Nororiental.
83 refugios temporales habilitados, equipados para atención inmediata.
13 municipios afectados, mil 200 viviendas dañadas, 308 escuelas y 59 centros de salud impactados.
150 comunidades sin acceso, 6 corrientes desbordadas y 71 vías afectadas con 190 derrumbes.
CFE: 65,443 usuarios afectados; 49.4% de avance en reparación.
SICT: 17 interrupciones federales (10 atendidas); 300 km rehabilitados con apoyo técnico.
Red estatal: 80 incidencias, 73 aún en proceso.
Centros de acopio y refugios activos, principalmente en Juárez Hidalgo, Huejutla, Tepeapulco y Tepeji del Río.
Por ello, resulta urgente legislar en materia de prevención, integrar la ciencia al diseño de políticas públicas y dotar de herramientas jurídicas a los gobiernos locales para que actúen con responsabilidad. No se trata de prohibir el crecimiento urbano, sino de guiarlo hacia la seguridad, la justicia ambiental y la protección integral de las familias.
Proteger la vida y el patrimonio no es sólo una meta de gobierno, sino un compromiso de Estado. Prevenir los desastres antes de que ocurran es la forma más humana, más justa e inteligente de salvar a México de su propia vulnerabilidad.
La propuesta legislativa
Para mayor claridad, me permito presentar el siguiente cuadro que muestra el contenido actual de la ley y la propuesta de reforma:
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 20 Bis 4 y una fracción XI al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. se adiciona una fracción IV al artículo 20 bis 4 y una fracción XI al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 20 Bis 4. ...
I. a III. ...
IV. Los programas de ordenamiento ecológico local deberán incorporar, como criterio obligatorio, los mapas de riesgo hidrológico, de inundación, hundimiento y movimientos de ladera, elaborados por las autoridades competentes y los gobiernos estatales y municipales, a fin de garantizar que la planeación territorial considere los riesgos ambientales y estructurales de cada zona.
Asimismo, dichos mapas deberán actualizarse periódicamente y ser considerados como insumo técnico en los procesos de modificación de usos del suelo, para prevenir la expansión urbana en zonas vulnerables y fortalecer la resiliencia de los asentamientos humanos ante fenómenos hidrometeorológicos y hundimientos diferenciales.
Artículo 23. ...
I. a X. ...
XI. Los municipios, las entidades federativas y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, previo a otorgar licencias o autorizaciones para desarrollos inmobiliarios, fraccionamientos o ampliaciones urbanas, deberán considerar los dictámenes técnicos de riesgo por lluvias extremas, hundimientos diferenciales, escurrimientos pluviales y erosión del suelo, emitidos por las autoridades competentes en materia ambiental, hidráulica y de protección civil.
Dichas autoridades deberán integrar un Sistema Nacional de Evaluación de Riesgos Urbanos, coordinado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en conjunto con las autoridades competentes y los gobiernos estatales y municipales, para homologar criterios técnicos y garantizar la seguridad ambiental y estructural de las zonas urbanas en todo el territorio nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes consultadas
1 Comisión Nacional del Agua (Conagua)-Atlas Nacional
de Riesgos por Inundación.
https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/atlas-nacional-de-riesgo-por-inundacion-204625
2 Centro Nacional de Prevención de Desastres. Informe
anual sobre fenómenos hidrometeorológicos y riesgos urbanos 2024.
https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/
INFORMEANUALFENOMENOSHIDROMETEOROLOGICOS2024.PDF
3 Secretaría de Gobernación (Segob)-Base de datos de
desastres naturales 20102024.
https://www.gob.mx/segob/documentos/base-de-datos-de-desastres-naturales
4 Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM)-Instituto de Ingeniería: Hundimientos diferenciales y
vulnerabilidad urbana en la Zona Metropolitana del Valle de México.
https://www.iingen.unam.mx/es-mx/Publicaciones/Paginas/Hundimientos-ZMVM.aspx
5 UNAM Global-Inundaciones en la Ciudad de México:
causas estructurales y escenarios de riesgo.
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/inundaciones-cdmx-mapa-satelital-riesgo/
6 El País (México)-Un verano con lluvias
récord en Ciudad de México y el colapso del drenaje urbano.
https://elpais.com/mexico/2025-08-02/un-verano-con-lluvias-record-en-ciudad-de-mexico.html
7 Excélsior -Lluvias e inundaciones en CDMX del
3 de junio de 2025: rescates y daños materiales.
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/lluvias-inundaciones-cdmx-3-junio-2025-video-rescate-autos-viaducto/1719403
8 Infobae México -Por qué se está inundando la
Ciudad de México, según la UNAM.
https://www.infobae.com/mexico/2024/09/21/por-que-se-esta-inundando-la-ciudad-de-mexico-cientifico-de-la-unam-responde/
9 El Informador (Jalisco)-Lluvias e inundaciones dejan daños severos en el Área Metropolitana de Guadalajara. https://www.informador.mx/jalisco/Inundaciones-en-el-Área-Metropolitana -de-Guadalajara-2025-20250824-0029.html
10 N+ (Televisa) -Afectaciones por lluvias en Querétaro durante 2025: colonias evacuadas y daños materiales. https://www.nmas.com.mx/queretaro/afectaciones-por-lluvias-en-queretaro -2025/
11 Gobierno de la Ciudad de México-Atlas de Riesgos de la Ciudad de México 2025. https://www.atlas.cdmx.gob.mx/
12 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)-Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático. https://www.gob.mx/semarnat/documentos/estrategia-nacional-de-adaptacio n-al-cambio-climatico
13 Inegi-Anuario estadístico de medio ambiente urbano
2024: asentamientos y riesgo.
https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=702825274541
14 ONU-Hábitat México-Ciudades resilientes y gestión
de riesgo en América Latina.
https://onuhabitat.org.mx/index.php/ciudades-resilientes-y-gestion-de-riesgos
15 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano-Guía para la integración del riesgo en los programas de desarrollo urbano municipal. https://www.gob.mx/sedatu/documentos/guia-integracion-riesgo-programas-urbanos
16 Banco Mundial-Informe sobre los costos económicos
de los desastres naturales en México 2023.
https://documents.bancomundial.org/es/publication/documents-reports/documentdetail/956321642512157457
17 Tv Azteca Noticias-Basura y drenajes colapsados
agravan las inundaciones en el oriente de la Ciudad de México.
https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/inundaciones-cdmx-2025-basura-y-drenajes-colapsados
18 ONU Medio Ambiente-Guía para la adaptación
climática urbana y resiliencia hídrica.
https://www.unep.org/es/resources/reportes/guia-para-la-adaptacion-climatica-urbana
19 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) Escenarios de vulnerabilidad urbana frente a eventos hidrometeorológicos extremos en México. https://www.gob.mx/inecc/documentos/escenarios-de-vulnerabilidad-urbana
20 Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(Cepal)-Diagnóstico de infraestructura urbana ante riesgos
hidrometeorológicos en México.
https://www.cepal.org/es/publicaciones/diagnostico-infraestructura-urbana-riesgos-hidrometeorologicos-mexico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.
Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo IX Bis, el cual contiene los artículos 84 Bis, 84 Ter y 84 Quáter, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la actualidad, el comercio minorista, tanto en tiendas físicas como en plataformas digitales, ha adoptado prácticas que limitan injustificadamente los derechos de las y los consumidores en México. Una de las más comunes y recurrentes es la devolución del dinero a través de tarjetas de regalo, monederos electrónicos o vales digitales, en lugar de restituir los recursos mediante el mismo medio de pago que fue utilizado originalmente por el comprador o usuaria.
Esta práctica, adoptada por muchas grandes cadenas de autoservicio, tiendas departamentales y marketplaces digitales, vulnera de manera directa el derecho a la devolución libre y sin retenciones que establece el artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Aunque la ley contempla que el consumidor puede revocar su compra y recibir el reintegro del monto pagado, no se especifica expresamente el medio de devolución, lo cual ha sido interpretado de forma arbitraria por los proveedores.
Ejemplos concretos abundan: tiendas como Liverpool, Sears, Sanborns y tiendas de conveniencia digitales como Amazon México, Shein y Temu ofrecen el reembolso en forma de créditos digitales que solo pueden ser utilizados dentro de la misma tienda o plataforma. Esto obliga al consumidor a realizar otra compra, impidiéndole disponer libremente de su dinero y restringiendo su capacidad de elección. En casos documentados por Profeco, consumidores que pagaron con tarjeta de débito han tenido que aceptar tarjetas de regalo sin posibilidad de reembolso directo, incluso cuando la devolución se realiza de inmediato y sin uso del producto.
También es común que, al momento de devolver un producto defectuoso, el proveedor condicione la devolución a aceptar un vale, lo que vulnera el principio de equidad en la relación de consumo. Esta situación se agrava cuando se trata de productos de alto costo, donde las cantidades devueltas en tarjetas restringidas representan una pérdida temporal de liquidez para el consumidor. En muchas ocasiones, los vales tienen fecha de caducidad, no aplican en promociones o no pueden ser transferidos, lo cual genera aún mayor desventaja para el consumidor.
Adicionalmente, esta práctica favorece a las empresas en perjuicio del usuario, al garantizar que el dinero permanezca dentro del ecosistema de consumo del proveedor. No hay en este tipo de operaciones un consentimiento real, informado y libre por parte del consumidor, quien se ve obligado a aceptar condiciones impuestas de forma unilateral.
A ello se suma la proliferación de procesos digitalizados que, lejos de facilitar las devoluciones, las vuelven más complejas e impersonales. Muchas plataformas requieren múltiples pasos, formularios repetitivos, sistemas de atención automatizada que no resuelven casos específicos, o simplemente omiten ofrecer canales claros de contacto humano. Esta tendencia desincentiva la devolución efectiva y representa una carga desproporcionada para los consumidores.
Por ello, se vuelve necesario establecer reglas claras, actualizadas y aplicables al contexto digital, que aseguren procesos de devolución simples, equitativos y accesibles. La creación de un Capítulo IX BIS dentro del Título Segundo de la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene como fin garantizar el derecho de toda persona a recuperar su dinero bajo los principios de transparencia, equidad y certeza jurídica.
Los artículos propuestos refuerzan este propósito al establecer obligaciones específicas para proveedores digitales, prohibiendo mecanismos que, por su diseño, desincentivan o impiden el derecho a devolver. Se contempla también la prohibición de condicionar reembolsos a programas de fidelización o suscripciones, y se reconoce la corresponsabilidad de las plataformas intermediarias en el cumplimiento de las devoluciones.
De igual forma, se establece que las plataformas digitales deberán ofrecer atención personalizada y canales funcionales, priorizando la atención directa sobre sistemas automatizados que evaden la responsabilidad de resolver problemas reales. Esta disposición responde a miles de quejas recibidas por consumidores ante la falta de interlocutores efectivos en devoluciones digitales.
La devolución del dinero en su forma original de pago es una garantía fundamental del comercio justo y de la protección efectiva al consumidor. Obligar al comprador a aceptar una tarjeta de regalo es, en los hechos, obligarlo a renunciar a su libertad de consumo, lo cual contraviene el espíritu de la legislación vigente.
Por tanto, se propone reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor para establecer de forma explícita que la devolución deberá realizarse mediante el mismo medio de pago que fue utilizado originalmente, salvo que el consumidor consienta expresamente una modalidad distinta. Esta medida busca fortalecer el marco legal de protección, brindar certeza jurídica al usuario, y erradicar prácticas abusivas que atentan contra su patrimonio y libertad de decisión.
Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un capítulo IX Bis, el cual contiene los artículos 84 Bis, 84 Ter y 84 Quáter, a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo IX BIS, el cual contiene los artículos 84 Bis, 84 Ter y 84 Quáter, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo I. a Capítulo IX. ...
Capítulo IX Bis
De las devoluciones
Artículo 84 Bis. El consumidor podrá revocar su consentimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del bien o servicio contratado, siempre que no se trate de bienes perecederos, de consumo inmediato, o bienes que por su naturaleza no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
En todos los casos de revocación o devolución en los términos que establece esta ley, el proveedor deberá reintegrar al consumidor el monto total pagado, utilizando el mismo medio o forma de pago empleado originalmente por el consumidor, salvo que este último autorice expresamente, por escrito y de manera libre, otro medio alternativo de devolución.
Queda prohibido a los proveedores condicionar la devolución del dinero a vales, monederos electrónicos, tarjetas de regalo o cualquier otro sistema restringido de uso, sin que exista consentimiento expreso del consumidor.
Artículo 84 Ter. Los proveedores que operen mediante plataformas digitales de comercio electrónico deberán informar de forma clara, destacada y accesible, antes de la compra, los términos y condiciones aplicables al procedimiento de devolución, incluyendo plazos, formas de reembolso y requisitos específicos.
El proveedor digital deberá proporcionar al consumidor mecanismos funcionales de contacto directo y personal, priorizándolo sobre sistemas de respuestas automatizadas, ya sea por medio de correo electrónico, chat en vivo o atención telefónica, que permitan gestionar devoluciones sin dilaciones indebidas.
Artículo 84 Quáter. En ningún caso podrá condicionarse la procedencia de la devolución a la aceptación de programas de fidelización, tarjetas de regalo, membresías, suscripciones u obtención de bonificaciones en productos o servicios, salvo que el consumidor lo solicite de forma expresa y separada del procedimiento de reembolso.
Cualquier condición que implique limitación injustificada al derecho de devolución será considerada abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho. Los proveedores no podrán imponer procesos excesivos, múltiples registros, formularios innecesarios o requisitos que desincentiven la devolución en su forma original de pago o impidan de facto el ejercicio del derecho de devolución por parte del consumidor.
En las operaciones realizadas por plataformas de comercio electrónico que funcionen como intermediarios entre compradores y vendedores, estas plataformas serán corresponsables en garantizar que el consumidor reciba el reembolso conforme a lo dispuesto en lo anterior, sin perjuicio de los derechos que la plataforma tenga frente al vendedor.
La Procuraduría Federal del Consumidor deberá emitir lineamientos específicos para la supervisión del cumplimiento de este capítulo y podrá requerir a los proveedores que demuestren documentalmente el cumplimiento de las solicitudes de devolución.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor contará con un plazo de noventa días naturales para adecuar sus lineamientos internos y procesos de verificación conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero. Las disposiciones aquí previstas deberán aplicarse a todas las devoluciones realizadas por proveedores que operen en territorio nacional, independientemente del domicilio de su razón social o plataforma.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.
Diputada Claudia Sánchez Juárez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y Transición Energética, a cargo del diputado José Antonio Gali López, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado José Antonio Gali López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley de planeación y transición energética, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto reformar diversas disposiciones de la Ley de Planeación y Transición Energética, estableciendo conceptos que van acorde con los compromisos tomados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26) celebrada en Glasgow, Escocia, en el que los países signantes reafirmaron el compromiso del Pacto de París de limitar el incremento de la temperatura media mundial a 2° C dos grados centígrados por encima del nivel preindustrial y esforzarse para no superar 1.5°C, expresando la alarma y máxima preocupación en relación con las actividades humanas que han provocado un incremento del 1.1°C en las temperaturas hasta la fecha, efectos de los cuales ya se aprecian en todas las regiones; subrayando la urgencia de actuar en esta década crítica, en el que, las emisiones del dióxido de carbono deben reducirse en 45 por ciento con el fin de alcanzar las emisiones netas cero para mediados de siglo.
En el periodo comprendido entre septiembre de 2024 y agosto de 2025, la generación de electricidad en México muestra una fuerte dependencia de los combustibles fósiles, ya que más de las tres cuartas partes de esta, específicamente 74.87 por ciento proviene de estas fuentes; la mayor parte de la energía fósil se genera a partir del gas que representa aproximadamente 60 por ciento del total, mientras que el carbón y el petróleo contribuyen con cerca de 7.6 por ciento y 5.8 por ciento respectivamente. Por otro lado, la energía baja en carbono constituye aproximadamente una cuarta parte del total, siendo la energía hidroeléctrica la más destacada dentro de este grupo, con 7.5 por ciento; la energía solar y eólica también son parte importante de este grupo, aportando aproximadamente 6.5 por ciento y cerca de 6 por ciento del total, respectivamente, mientras que la contribución de la energía nuclear es cercana a 3 por ciento.1
Por lo anterior, es necesario vincular el cambio climático con la Ley de Planeación y Transición Energética, en el que se deberán cumplir con las metas aspiracionales en materia de energía limpia, eficiencia energética y reducción de emisiones de gases efecto invernadero, realizándose un diagnóstico exhaustivo para conocer el estado en el que se encuentra la industria eléctrica relacionada con la contaminación ambiental ocasionada por esta, así como el cumplimiento de las metas en estos sectores y la promoción del desarrollo de las energías limpias como un elemento que contribuye al desarrollo y bienestar socioeconómico del país.
Si bien es cierto, que en la presente ley se establecen los planes de desarrollo del sector eléctrico, de hidrocarburos y de la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía, también lo es, que es necesario favorecer en condiciones de viabilidad económica una mayor penetración de energías limpias en el mercado eléctrico , ya que el consumo de electricidad baja en carbono en México, reflejó un decrecimiento , descendiendo desde un máximo de 732kWh/persona en 2021 a 667 kWh/persona recientemente, resultando un decremento de 65kWh/persona. Esta tendencia de reducción en el consumo y generación de energía baja en carbono es preocupante, especialmente en un contexto donde deberían aumentar los esfuerzos por reemplazar la energía de origen fósil.2
En México, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, INECC, es un organismo público descentralizado que forma parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y es el encargado de realizar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley General de Cambio Climático, en el que también se estipula en el Título V, capítulo VIII de la referida ley, que tanto personas físicas y morales deben reportar información, datos y documentos sobre sus emisiones de GEI, y en su caso, acciones de mitigación y reducción.
De acuerdo con el Inventario Nacional de. Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto. Invernadero, en 2018 las industrias de la energía en México liberaron casi 210 millones de toneladas de CO2e, lo que convierte a esta fuente en la más contaminante; de esa cantidad, la subfuente de producción de electricidad y calor generó 165.7 millones de CO2e; al sector de energía le sigue el segmento del transporte como fuente más contaminante, alrededor de 175 millones de toneladas de CO2e, los sectores de la manufactura y construcción con un poco más de 55 millones de toneladas y otros rubros entre los que se encuentran la actividad agropecuaria y las emisiones residenciales, por lo que, la emisión de GEI en México en 2018, fue de 476 millones de toneladas de CO2e, las cuales, 99 por ciento corresponde al dióxido de carbono, 0.6 por ciento al metano y el 0.4 por ciento al óxido nitroso.
El total de emisiones de dióxido de carbono colocó a nuestro país en el duodécimo lugar mundial en 2018, lo que además lo convirtió en el país latinoamericano más contaminante en ese sentido, incluso por encima de Brasil; los primeros cinco lugares del ranking mundial superan los mil millones de toneladas de CO2 y son: China (diez mil millones), Estados Unidos (cinco mil cuatrocientos millones), India (dos mil seiscientos millones), Rusia (mil setecientos millones) y Japón (mil cien millones) de acuerdo con el Global Carbon Atlas ; esto quiere decir que las emisiones de México representan 5 por ciento aproximadamente de las de China, no obstante, estas cifras tan elevadas son determinantes por la huella de carbono, para emprender acciones de mitigación y reducción.
Por ello, la importancia de la Ley General de Cambio Climático en la dinámica de la presente ley que se reforma , dado que no es posible reducir todas las emisiones de gases de efecto invernadero en origen, siendo que, la absorción de carbono es vital para compensar las emisiones inevitables y limitar el calentamiento global ; la absorción de carbono significa extraer el dióxido de carbono y almacenarlo de forma segura, para que no pueda contribuir a aumentar la temperatura mundial, las emisiones ahorradas a través de las actividades de absorción de carbono se suelen denominar emisiones negativas.3
Para extraer dióxido de carbono de la atmósfera se aplican varios métodos, entre ellos, soluciones tecnológicas y de origen natural como:
La restauración de bosques y suelos para mejorar su capacidad natural de almacenar carbono;
El mejoramiento en la gestión de las tierras agrícolas para aumentar su potencial de almacenamiento de carbono;
La captura directa de carbono, recurriendo a sistemas mecánicos que succionan el CO2 e inyectarlo en instalaciones de almacenamiento o productos;
La retención de carbono procedente de las plantas de producción de biocarburantes y bioenergía; y
El almacenamiento de carbono en productos duraderos, como la construcción a base de madera.
Otros de los factores que tiene un impacto ambiental inmediato son los asentamientos humanos, al realizarse cambios de uso de suelo, requiriéndose por lo tanto, agua, alimentos y energía para sostener sus procesos como resultado del consumo o transformación de bienes y servicios, generando copiosas cantidades de residuos sólidos y líquidos, además de contaminantes de la atmósfera que afectan ecosistemas locales y distantes, por ello, el territorio necesario para la sustentación de un asentamiento urbano configura lo que se denomina su huella ecológica.
Por ello, a veces encontramos términos similares como huella de carbono y huella ambiental o huella ecológica y, aunque a primera vista podrían referirse al mismo fenómeno, lo cierto es que la huella de carbono cuantifica las emisiones de los Gases Efecto Invernadero con un enfoque en el cambio climático, y la huella ambiental comunica una visión global del impacto que tiene un producto u organización en el entorno .
En el Plan de Acción Regional para la Implementación de la Nueva Agenda Urbana en América Latina y el Caribe 2016-2036 señala en sus principios rectores y resultados estratégicos lo siguiente: Principio 3: Sostenibilidad Ambiental Urbana, según el cual deben desarrollarse procesos de planificación, patrones de desarrollo urbano y construcción de una ciudadanía consciente que impulse la protección, uso eficiente y sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas y servicios ambientales, fomentando la resiliencia frente a los impactos del cambio climático y los desastres; para ello, debe existir una adecuada regulación del uso de suelo y la forma urbana para asegurar un uso sostenible y seguro, y la recuperación de ecosistemas y servicios ambientales.
También resalta el referido plan, el uso responsable y eficiente de los recursos naturales y la promoción de patrones de producción, preservación, conservación, restauración de los sistemas naturales y la biodiversidad en los ecosistemas de pertenencia de las áreas urbanas, en el que se deben de valorar las funciones y servicios proporcionados por los sistemas naturales y considerar los impactos de la actividad humana sobre estos sistemas, dichos factores deberán integrarse a la regulación y programas para evitar la construcción y ocupación de áreas de riesgo, atendiendo los impactos del cambio climático y los desastres.
Asimismo, es importante enfatizar que la presente reforma pretende reforzar la mitigación y la captura de emisiones de gases de efecto invernadero en todos los sectores, promocionando el uso de energías limpias, de alta calidad y amigables con el medio ambiente.
I. Antecedentes normativos
El 18 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Planeación y Transición Energética, la cual tiene por objeto establecer y regular la planeación vinculante en el sector energético y el fortalecimiento de la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía, el cumplimiento de las obligaciones en materia de energías limpias y la reducción de emisiones contaminantes , manteniendo la competitividad de los sectores productivos, con el fin de coadyuvar con la soberanía, justicia y autosuficiencia energética; con la entrada en vigor de la presente ley se abrogó la Ley Transición Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015 y las demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Esta ley, se encuentra estrechamente vinculada con la Ley General de Cambio Climático, en lo que respecta a los planes de aprovechamiento sustentable de la energía, el cumplimiento de las obligaciones de energías limpias y la reducción de emisiones contaminantes , lo que significa, garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación por emisiones y compuestos de efecto invernadero; ello resalta su importancia para el Estado Mexicano, ya que tiene como objeto regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que el país contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático , considerando, en su caso, lo previsto por el artículo 2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma.
De igual manera, la importancia en el combate al cambio climático busca promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los fenómenos hidrometereológicos extremos asociados al cambio climático y establecer las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2° C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5° C, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.
La presente ley que se reforma, tiene por objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo, y el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y tecnologías limpias para generar electricidad , así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética, pero existe una problemática real de la industria eléctrica relacionada con la contaminación ambiental , por eso es urgente que se emprendan acciones para alcanzar impactos nacionales, regionales y globales con el objetivo de reducir de manera importante la huella de carbono en el mundo . El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) alertó que, solo si en cada año se disminuyen 7.6 por ciento de las emisiones de gases efecto invernadero entre 2020 y 2030 será posible alcanzar la meta del Acuerdo de París sobre limitar el calentamiento global a 1.5°C.
El Programa 21 y los denominados Objetivos del Milenio son algunos de los compromisos adoptados por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mismos que están orientados a erradicar algunas de las consecuencias de un moedelo de gestión económica que se ha centrado en obtener grandes beneficios locales, olvidándose de cubrir las necesidades del conjunto de la humanidad, impulsando a formular en 2015 los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible a modo de llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta -combate al cambio climático y la protección al medio ambiente- y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo mundo. Estos objetivos forman parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se traza un plan para alcanzar los Objetivos en 15 años, marcando para ello la consecución de una serie concreta de metas mediantes unos indicadores que vayan evaluando su logro.
II. Diagnóstico
El desarrollo histórico de la electricidad baja en carbono en México ha tenido fluctuaciones notables, durante los años ochenta la energía hidroeléctrica mostró incrementos significativos, especialmente en 1981. Sin embargo, ha habido varios períodos de declive como en 1986 y los años noventa; en los últimos años se observa un crecimiento en las energías solar y eólica desde 2019, seguido por un aumento significativo de la energía solar en 2021, no obstante, la energía hidroeléctrica sufrió una notable reducción en 2023, un retroceso que subraya la importancia de seguir desarrollando y diversificando fuentes bajas en carbono, particularmente las modalidades nuclear y solar. En definitiva, aumentar la generación de electricidad baja en carbono es crucial para que México avance hacia un futuro energético más limpio y sostenible.
Para una mejor comprensión, se muestran las siguientes gráficas:4
De lo observado con antelación, se puede deducir que Méxio está en números negativos con relación a la generación de electricidad baja en carbono, por lo que, para que se incremente la misma, sería recomendable mirar hacia regiones exitosas en el aprovechamiento de energía solar y nuclear. Por ejemplo, Francia y Eslovaquia han demostrado ser líderes en energía nuclear, generando más de dos tercios de su electricidad de esta manera. En cuanto a energía solar, México puede aprender de países como Chile, que genera cerca de una cuarta parte de su electricidad de este recurso. Asimismo, la experiencia de estados de Estados Unidos de América como Iowa y Dakota del Sur en el aprovechamiento de la energía eólica, podría servir de modelo a seguir. Fomentar estas fuentes de energía sostenible no solo ayudaría a reducir la dependencia de los combustibles fósiles, sino que también contribuiría a mitigar el impacto ambiental y mejorar el abastecimiento energético a futuro.5
La inadecuada gestión global de los recursos naturales ha conducido a un panorama actual preocupante, se estima que, en el mundo, 52 por ciento de las tierras destinadas a la producción agrícola muestran una fuerte degradación y que 34 por ciento de las poblaciones pesqueras son explotadas a niveles biológicamente insostenibles (FAO, 2020; PNUMA, 2004). Recientes estudios basados en técnicas de teledetección y publicados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) cifran la tasa media de deforestación mundial entre los años de 1990 y 2005 en 14.5 millones de hectáreas al año; por otro lado, la ONU publicó en un artículo de su página web https://www.un.org/sustainabledevelopment/water-action-decade/ que cerca de mil 200 millones de personas, casi una quinta parte de la población mundial, viven en áreas de escasez física de agua , mientras que otros 500 millones se aproximan a esta situación, lo que resulta evidente que hay un desequilibrio en la gestión global de los recursos que trae consigo graves repercusiones ambientales .6
Este hecho hace necesario impulsar estrategias técnicas, operativas y de gobernanza que encuentren un equilibrio entre el crecimiento económico y el desarrollo sostenible; multitud de informes y expertos señalan de manera incontestable que los recursos naturales son finitos y no pueden ser aprovechados de forma irracional, entre las iniciativas que pretenden hacer frente a esta situación, fue la creación de la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo, cuyo objetivo era establecer estrategias ambientales a largo plazo para conseguir un desarrollo económico racional en 2000. El resultado del trabajo de esta Comisión fue la publicación en 1987 del informe Brundtland (ONU, 1987), este texto recoge por primera vez el término sustainable development -desarrollo sostenible- que tanta repercusión sigue teniendo en la actualidad.
Para que el desarrollo sea sostenible deben de cumplirse las siguientes premisas:
Será necesario satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas;
El crecimiento económico debe asociarse a un crecimiento del capital productivo que no dañe al medio ambiente;
Debe promoverse un cambio social y económico que favorezca niveles de consumo dentro de los límites ecológicos del planeta; y
La explotación de los ecosistemas debe ser racional, sin comprometer los sistemas naturales que sostienen el planeta.
El desarrollo sostenible consta de tres vertientes, la económica, la social y la medioambiental , que deben abordarse políticamente de forma equilibrada; estas tres dimensiones están interrelacionadas y el abandono de una de ellas suprondría el fracaso del objetivo final. En una sociedad sostenible no debe haber un declive no razonable de cualquier recurso, ni un daño significativo a los sistemas naturales y tampoco un declive significativo de la estabilidad social; Herman Daly, economista-ecólogo estadounidense, propone que una sociedad sostenible es aquella en la que los recursos se utilizan a un ritmo inferior al de su regeneración; por lo tanto, no se emiten contaminantes a un ritmo superior al que el sistema natural es capaz de absorberlos o neutralizarlos, y añade que los recursos no renovables se deben utilizar a un ritmo más bajo que el del capital humano pueda reemplazar al capital natural perdido.
En 2015 la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, redefiniendo de nuevo una última oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el objeto de mejorar la calidad de vida de todos, sin dejar a nadie atrás, abarcando desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, e incluyendo la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades. En México, las competencias en materia de cambio climático, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la correspondiente a asentamientos humanos son constitucionalmente concurrentes y sus disposiciones se desarrollan a través de leyes generales , esto significa que los tres órdenes de gobierno intervienen en ellas. Así, la Ley General de Cambio Climático, tiene por objeto fijar las normas conforme a las cuales la federación, los estados y los municipios participan en el ámbito de sus competencias a ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas y programas especiales de cambio climático, así como en la adaptación y mitigación de la misma.
Para finalizar, la presente reforma tiene como objetivo continuar con las políticas y estrategias en el combate al cambio climático y defensa del medio ambiente , con una visión sustentable en función de los recursos naturales, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera , por ello, resulta la imperiosa necesidad de saber con más certeza la manera en que los gases efecto invernadero (GEI) contribuyen al calentamiento global y aceleran el cambio climático; la huella de carbono ha sido esencial para la implementación de medidas locales, regionales e internacionales para intensificar acciones e inversiones para reducir las emisiones de GEI a nivel mundial; en términos individuales, conocer la huella de carbono que generamos ayuda a emprender acciones cotidianas que disminuyan las emisiones, por lo que es necesario tener conciencia de esto, para contribuir a un futuro más sostenible.
III. Contenido de la iniciativa
Para mejor entendimiento de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley y la propuesta de modificación aquí planteada:
Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 2; se adiciona una fracción I BIS al artículo 3; se reforma la fracción VII del artículo 9; se reforma la fracción III del artículo 14; y se reforma el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Planeación y Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 2. La Secretaría de Energía está a cargo de la planeación vinculante en el Sector Energético, que incluye, como parte esencial, el desarrollo de las áreas estratégicas para preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la Justicia Energética de la Nación; así como la prestación de servicios públicos para garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con los objetivos siguientes:Para los efectos del artículo anterior, el objeto de la Ley comprende, entre otros:
I. a XI. ...
XII. Apoyar con todos los elementos que tenga a su alcance, el cumplimiento de las metas del país con respecto a la generación de electricidad provenientes de fuentes de Energía Limpia y a la reducción de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y la Ley General de Cambio Climático.
Artículo 3.- Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia, la Ley General de Cambio Climático y en las siguientes definiciones:
I. ...
I Bis. Cambio Climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.
II. a XXVIII. ...
Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
I. a VI. ...
VII. En coordinación con la Secretaría, actualizar la línea base de Emisiones de bióxido de carbono equivalente del Sector Energético en su conjunto y proyectar la disminución esperada en las Emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en concordancia con el cumplimiento de las metas de Energías Limpias y con el cumplimiento de su contribución a las metas aspiracionales establecidas en la Ley General de Cambio Climático;
Artículo 14. Para efectos de esta Ley, corresponde a la Comisión Nacional de Energía:
I. y II. ...
III. Elaborar y publicar anualmente, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático , el factor de emisión del Sistema Eléctrico Nacional;
IV. a VI. ...
Artículo 25. ...
La Estrategia debe incluir, al menos, las metas de Energías Renovables y demás Energías Limpias, Eficiencia Energética, reducción de la Pobreza Energética, electrificación de los usos finales de la energía y reducción de Emisiones Contaminantes que deben reflejar las aportaciones del Sector Energético a los compromisos internacionales y acuerdos globales suscritos por México en materia de cambio climático.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fuente: https://lowcarbonpower.org/es/region/Mexico
2 Fuente: https://lowcarbonpower.org/es/region/Mexico
3 Fuente: Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea/ https://www.consilium.europa.eu/es/policies/carbon-removals/
4 Fuente: https://lowcarbonpower.org/es/region/Mexico
5 Fuente: https://lowcarbonpower.org/es/region/Mexico
6 Conceptos básicos de la huella de carbono, segunda edición. Serie Huella de carbono, volumen 1, autores Sergio Álvarez Gallego, Agustín Rubio Sánchez, Ana Rodríguez Olalla y Carmen Avilés Palacios.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.
Diputado José Antonio Gali López (rúbrica)