Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6935-II-2, martes 9 de diciembre de 2025
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por los diputados Claudia Quiñones Garrido y Éctor Jaime Ramírez Barba y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Claudia Quiñones Garrido del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El autismo es una de las condiciones del neurodesarrollo con mayor crecimiento en el mundo, y México no es la excepción.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1 de cada 160 niños presenta un trastorno del espectro autista (TEA), y se estima que esta cifra podría aumentar un 17 por ciento en los próximos años. A pesar de que en el país no existen registros actualizados sobre su prevalencia, la Secretaría de Salud calcula que al menos el 1 por ciento de la población infantil podría estar diagnosticada con TEA.
Los padres de un niño con autismo tienen que soportar mucho estrés debido a los complicados horarios de la terapia, los tratamientos en el hogar y las responsabilidades laborales y los compromisos familiares.
También hay un innegable estrés financiero proveniente de las terapias y tratamientos (algunos estudios cifran el coste de terapias y tratamientos en un coste anual para la familia superior a los 20 mil dólares por niño, dependiendo además si las terapias y tratamientos o apoyos están o no subvencionados).
Los niños con autismo enfrentan una variedad de desafíos que pueden tener un impacto negativo significativo en el funcionamiento de los padres y la familia y crear un estrés significativo en todos los miembros de la familia.
Además de los problemas de salud física, las personas con TEA presentan tasas más altas de determinados problemas de salud mental.
Se estima que entre el 30 y el 60 por ciento de los niños, y algunos adultos, con autismo sufren de déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Alrededor del 40 por ciento tiene problemas de ansiedad, incluida la evitación y la ansiedad social.
Esos son los dos problemas principales, pero los niños con TEA suelen tener otros trastornos del desarrollo. Las dificultades de motricidad, los problemas del habla y del lenguaje, e incluso la esquizofrenia, entran en una categoría de trastornos del neurodesarrollo. Todas están relacionadas entre si? porque tienden a presentarse de manera simultánea, pero en todo esto también hay condicionantes genéticos.
Esta combinación de problemas físicos y mentales requiere que los cuidadores consideren una serie de áreas funcionales para tratar de identificar que? tipos de tratamientos y de apoyos específicos requiere cada niño autista.
No se pueden tratar todos los casos por igual porque cada persona con TEA presenta un cuadro u?nico de problemas de salud, aparte del autismo propiamente dicho.
Hugo Palafox, vicepresidente de Ciencia en Immunotec, destacó la importancia de la investigación y el acceso a tratamientos efectivos. Los niños con autismo pueden vivir de manera sana y funcional, pero para ello es fundamental un diagnóstico oportuno y un acompañamiento integral que incluya atención médica, terapia conductual y un plan alimenticio adecuado, mencionó.
A pesar de los avances, los niños con autismo y sus familias enfrentan numerosos obstáculos en México:
-Falta de diagnósticos oportunos: La escasez de especialistas y el desconocimiento sobre el TEA pueden retrasar la detección temprana, lo que impacta negativamente en el desarrollo del niño.
-Acceso limitado a tratamientos: Las terapias y el seguimiento especializado suelen ser costosos e inaccesibles para muchas familias.
-Problemas alimenticios: Muchos niños con autismo presentan sensibilidades a ciertos alimentos, lo que puede derivar en deficiencias nutricionales.
-Concienciación insuficiente: A pesar de los esfuerzos por promover la inclusión, el conocimiento sobre el TEA sigue siendo limitado en diversos sectores de la sociedad.
Las personas con TEA enfrentan diversos desafíos a lo largo de su vida, pues muchos de ellos son discriminados, excluidos y estigmatizados por la sociedad debido a su condición.
Durante la niñez los problemas de comunicación y comportamiento complican la integración escolar, generando que sufran acoso y maltrato en las instituciones educativas.
En Durango, existen instituciones, privadas o públicas, consideradas como inclusivas, no cuentan con la capacitación necesaria para atender a los niños con autismo, por lo que optan por darlos de baja.
De acuerdo con las estadísticas que presentan dentro de la Comunidad de Familias, el 53 por ciento de los hijos o hijas con autismo, han sufrido bullying en escuelas; el 50 por ciento han sido rechazados de escuelas públicas y el 59 por ciento de escuelas privadas debido a su condición.
El 74 por ciento han asistido a instituciones educativas con enfoques desactualizados sobre autismo y el 53 por ciento han experimentado discriminación por parte de instituciones públicas como el IMSS y el Issste.
Existen pocas instituciones gubernamentales o de bajo costo y las que se tienen, están saturadas, por lo en ocasiones tienen que esperar hasta dos años para poder tener un diagnóstico.
En México, millones de familias enfrentan los retos asociados a la condición del espectro autista (CEA). A pesar de los avances normativos alcanzados desde la promulgación de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, persisten vacíos legales y operativos que limitan la plena inclusión y atención integral de las personas neurodivergentes.
Entre las principales deficiencias de la legislación vigente se encuentran:
-La ausencia del reconocimiento expreso de la seguridad psicológica como un derecho fundamental de las personas con CEA.
La carencia de infraestructura y personal capacitado en las escuelas para garantizar una inclusión real y efectiva.
La inexistencia de centros regionales especializados que atiendan de manera integral a las personas con CEA y a sus familias.
La falta de un censo nacional que permita contar con información confiable y actualizada para el diseño de políticas públicas y presupuestales.
En Boca del Río, Veracruz, alrededor de nueve estudiantes con condición de espectro autista han sido retirados de diferentes escuelas en esta conurbación a causa del bullying que sufren, alertó la presidenta de la Asociación Autismo Veracruz, AC, Lery Monserrat Pérez Barradas.
En el caso de Guanajuato, la situación refleja también una alta demanda de atención. El director general del CRIT Guanajuato, Francisco Rocha Ruenes, informó que actualmente el centro tiene una lista de espera de casi 600 niños, de los cuales la mayoría presenta diagnóstico del espectro autista. A nivel estatal, se estima que existen más de 53 mil personas con esta condición.
A pesar de los esfuerzos de instituciones educativas y de salud, la brecha entre la necesidad de servicios especializados y la capacidad instalada sigue siendo amplia en Guanajuato.
Ante este panorama, se vuelve indispensable fortalecer la Ley General mediante la incorporación de disposiciones que aseguren la protección integral, la inclusión educativa y la atención temprana y especializada, de manera que se garantice el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con CEA.
El Partido Acción Nacional ha impulsado históricamente políticas públicas en favor de la dignidad de la persona humana y la igualdad de oportunidades. Garantizar la seguridad psicológica, el acceso a terapias integrales y una educación inclusiva no es solo un deber legal, sino también una obligación ética y constitucional.
Es por ello que se propone establecer en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista un mecanismo legal obligatorio que garantice el acceso oportuno a diagnósticos, terapias integrales y educación inclusiva de calidad.
Asimismo, en caso de que las instituciones públicas no cuenten con la capacidad suficiente para otorgar la atención requerida en tiempo y forma, se autorizará de manera inmediata la canalización a instituciones privadas acreditadas, sin costo alguno para las familias.
Esta reforma busca garantizar el pleno desarrollo y la inclusión social de las personas con autismo, reducir la carga económica y emocional de las familias y sentar las bases para políticas públicas con enfoque de justicia, igualdad e inclusión.
Por lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa de reforma, acompañada del cuadro comparativo correspondiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: Seguridad Psicológica:
Se refiere a un entorno en el que las personas se sienten libres de expresarse sin temor a consecuencias negativas. Garantía dada a cada individuo de vivir una vida plena y tranquila sin afección en su estatus mental ni psicológico, que no se vea marcado por amenazas, maltrato, abuso, acoso, ciberacoso, bullying, etc., por las personas que lo rodean, llámese padres, familiares, compañeros de escuela, de trabajo, maestros y sociedad en general.
Capítulo II
De los Derechos y de las Obligaciones
Sección Primera De los Derechos
Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:
V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación; así como contar con terapias conductuales, terapias sensoriales, terapias del habla y del lenguaje, terapia ocupacional, terapia nutricional y programas de intervención estructurados como el modelo TEACCH. Todo ello en un esquema de atención personalizada, brindada por especialistas como pediatras, psicólogos, psiquiatras, paidopsiquiatras, neuropediatras, neuropsicólogos, fisioterapeutas, terapeutas del lenguaje y nutriólogos.
X. Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular; Contando cada escuela de educación básica, ya sea pública o privada con Maestros Sombra convirtiéndose en escuelas integradoras, con el fin de facilitar la inclusión de los alumnos con CEA al entorno académico y social.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo máximo de 180 días naturales para emitir los lineamientos correspondientes para la operación de los Centros Regionales de Diagnóstico y Atención Integral.
Tercero. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las entidades federativas, establecerá en un plazo de 12 meses un programa nacional de capacitación y certificación para Maestros Sombra.
Cuarto. El Inegi y la Secretaría de Salud deberán iniciar la planeación del Censo Nacional de Diagnóstico sobre Autismo en un plazo de 180 días naturales, y concluirlo en un máximo de 24 meses.
Quinto. La implementación de estas disposiciones deberá integrarse al sistema de planeación y presupuesto vigente, garantizando eficiencia en el uso de los recursos públicos, sin exceder los techos presupuestales autorizados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.
Diputada Claudia Quiñones Garrido y diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbricas)
Que reforma y adiciona los artículos 135 Ter de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 310 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Claudia Quiñones Garrido y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribee, la Diputada Claudia Quiñones Garrido del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 135 ter. segundo párrafo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 310 del Código Civil Federal, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Cuando dos personas deciden poner fin a los efectos jurídicos del matrimonio o del concubinato, optando por una vía voluntaria, acuden ante el Estado a través del órgano jurisdiccional especializado en materia familiar.
Este procedimiento, por su propia naturaleza, no solo implica la disolución del vínculo, sino también la determinación de cuestiones fundamentales como la liquidación del régimen patrimonial, ya sea sociedad conyugal o separación de bienes, la atribución del ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos menores de edad, el régimen de convivencias, así como la fijación, modificación o extinción de la pensión alimenticia.
No obstante, en la práctica judicial, los conflictos familiares rara vez se resuelven sin oposición. Particularmente, en los casos de divorcio, las controversias se intensifican, especialmente cuando existen niñas, niños o adolescentes en edad escolar, cuya protección y bienestar son de interés superior para el orden jurídico mexicano. Es en este contexto que inicia el complejo camino procesal del acreedor alimentario, quien, en muchas ocasiones, se ve obligado a recurrir a servicios profesionales particulares, ante la insuficiencia de defensores públicos por parte del Estado.
El procedimiento judicial que persigue el reconocimiento y aseguramiento del derecho alimentario inicia con la presentación del escrito inicial de demanda, el cual debe cumplir con los requisitos procesales previstos en el ordenamiento adjetivo civil correspondiente. Una vez admitida la demanda, el juzgado debe ordenar su radicación, momento procesal en el cual comienza formalmente la instancia. Posteriormente, se señala fecha y hora para la diligencia de emplazamiento al demandado, misma que debe realizarse con estricto apego a las formalidades establecidas por la ley, a través del personal actuante autorizado.
A partir del emplazamiento, se abre el término legal para que la parte demandada produzca su contestación, la cual puede incluir, además de las excepciones y defensas, una eventual reconvención.
En muchos casos, el demandado impugna la procedencia o el monto de la pensión alimenticia provisional decretada, lo que añade una carga probatoria y procesal adicional para el promovente.
Esta dinámica genera una prolongación innecesaria del procedimiento, lo cual puede afectar de manera directa los derechos de subsistencia de las personas menores de edad.
A ello se suma el calendario judicial ordinario, en el que deben programarse fechas para audiencias preliminares y de juicio, así como el tiempo necesario para la emisión de sentencia. Si alguna de las partes interpone recurso de apelación en contra de la resolución definitiva, el expediente debe ser remitido al tribunal superior, lo cual prolonga aún más la resolución definitiva del conflicto. En determinados casos, incluso puede promoverse el juicio de amparo directo, lo cual extiende la duración del litigio a niveles que resultan contrarios al principio de justicia pronta, completa e imparcial.
Una vez obtenida una resolución favorable que reconoce el derecho del acreedor alimentario al pago de una pensión, ya sea provisional o definitiva, podría esperarse que con ello se garantice el cumplimiento de la obligación alimentaria.
No obstante, en la práctica, dicha expectativa se ve frustrada cuando la persona deudora alimentaria (condenada judicialmente) renuncia a su empleo o modifica su fuente de trabajo sin dar aviso alguno al órgano jurisdiccional o al propio acreedor, conducta que entorpece la ejecución efectiva de la resolución judicial.
En este escenario, el acreedor alimentario se ve nuevamente obligado a iniciar gestiones para esclarecer las causas por las cuales no se han efectuado los depósitos decretados judicialmente. Tal situación implica que deba acudir nuevamente ante el juzgado que conoció del juicio principal, promoviendo el incidente correspondiente para requerir información sobre el incumplimiento, e incluso solicitando medidas de localización respecto a la nueva fuente de ingresos del deudor. Este proceso representa una carga procesal y económica desproporcionada para quien, en principio, ha resultado beneficiado por una sentencia firme.
Cabe destacar que, en numerosos casos, el deudor alimentario actúa con dolo o mala fe, renunciando deliberadamente a su empleo con el propósito de evadir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. Esta conducta, además de representar un acto de obstrucción a la justicia, ocasiona un grave perjuicio al derecho fundamental a los alimentos de niñas, niños y adolescentes, quienes resultan ser los principales afectados por el incumplimiento reiterado del obligado.
El derecho alimentario se configura como una institución de orden público y de interés social, cuya observancia reviste carácter imperativo. En virtud de su naturaleza, dicho derecho goza de reconocimiento y protección tanto en el ámbito interno de los Estados como en el marco del derecho internacional, al constituir un elemento esencial para la preservación de la dignidad humana y el bienestar de las personas.
a) Marco del Derecho Internacional
La declaración Universal de los Derechos Humanos, Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, señala que:
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce expresamente el derecho a una alimentación adecuada, al establecer en su artículo 11, lo siguiente:
Artículo 11
1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
En el mismo marco del Derecho internacional, la Convención de los Derechos de los Niños, impone a los Estados la obligación de asegurar la efectividad del derecho alimentario, incluyendo mecanismos nacionales e internacionales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias transfronterizas, con el fin de salvaguardar el interés superior del niño y su desarrollo pleno en todas las dimensiones de su vida.
Artículo 27
1. Los Estados Parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo asus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar elpago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
b) Marco del Derecho Interno
Por lo que hace al ámbito interno, es de referir, primeramente, al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que el 10 de junio de 2011, tuvo reformas que revolucionaron en materia de derechos humanos y tratados internacionales, favoreciendo a en todo tiempo a las personas la protección más amplia, mismas que quedaron establecidas en sus párrafos primero, segundo y tercero.
Artículo 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., en sus párrafos once, doce y trece establece que:
Artículo 4o.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
De esta manera, en nuestra Ley Suprema se reconoce como uno de los derechos fundamentales de los menores el que sean cubiertas sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento, derechos que, según el propio texto constitucional, debe ser preservado por sus ascendientes o personas que los tengan bajo su cuidado o custodia.
Ahora bien, respecto a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , en su artículo 135 Ter, establece la obligación del deudor alimentario de informar, en un plazo máximo de quince días hábiles, cualquier cambio relacionado con su empleo, ubicación laboral o el puesto que desempeñe, ya sea al acreedor alimentario, al juez o a la autoridad competente del fuero local.
Esta disposición tiene como finalidad garantizar la continuidad y actualización oportuna de la pensión alimenticia decretada, asegurando con ello la protección efectiva del derecho de los menores a recibir los recursos necesarios para su desarrollo integral.
Si bien el artículo 135 Ter de la Ley en referencia establece un plazo máximo de quince días hábiles para que el deudor alimentario informe a la autoridad judicial sobre cualquier cambio en su empleo, ubicación laboral o cargo que desempeñe, dicho lapso resulta excesivo e inadecuado frente a la naturaleza misma de la obligación alimentaria. Ya que los alimentos constituyen un derecho de subsistencia inmediata, destinado a cubrir las necesidades cotidianas de quienes los reciben; por tanto, cualquier demora en la actualización de la información puede traducirse en una afectación directa al bienestar y sustento del acreedor alimentario, en especial cuando se trata de niñas, niños o adolescentes.
Debe recordarse que el derecho a recibir alimentos tiene carácter continuo y vital , pues su satisfacción se requiere de momento a momento . En consecuencia, permitir que el deudor alimentario disponga de hasta quince días hábiles para notificar un cambio laboral deja un margen temporal que puede generar vacíos en el cumplimiento de la pensión , obstaculizando la ejecución de la obligación y comprometiendo el interés superior del menor. Resultaría más congruente con la finalidad protectora del derecho alimentario reducir dicho plazo, de modo que la autoridad judicial pueda actualizar oportunamente las medidas correspondientes y garantizar la efectividad real del derecho a recibir alimentos.
No obstante, es importante señalar que, independientemente de que esta obligación se encuentre prevista en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , su incorporación también debería contemplarse expresamente en el Código Civil Federal , en virtud de que este cuerpo normativo constituye la fuente creadora de la institución jurídica de los alimentos . Incluir dicha disposición en el Código Civil fortalecería la coherencia normativa, otorgando mayor fuerza obligatoria y seguridad jurídica al deber de informar sobre las variaciones laborales del deudor alimentario, protegiendo en todo momento el Interés Superior del Menor.
En consecuencia, se advierte la necesidad urgente de fortalecer los mecanismos jurisdiccionales y administrativos para garantizar la eficacia de las sentencias en materia de alimentos.
Entre otras medidas, se propone imponer deberes procesales de información más estrictos al deudor alimentario. Solo así podrá asegurarse que el derecho a recibir alimentos se materialice de forma continua, eficaz y sin necesidad de someter al acreedor alimentario a un nuevo y desgastante peregrinaje judicial.
Con el propósito de poner de manifiesto el alcance y la intención de la iniciativa que presento, incluyo los cuadros comparativos que contienen, de manera clara y precisa, la normatividad vigente junto con las propuestas de modificación correspondientes, a fin de facilitar su análisis y deliberación en esta honorable tribuna.
En tal virtud se propone y se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 135 Ter, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 310 del Código Civil Federal
Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 135 Ter de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 135 Ter. Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos por el artículo 157 de esta Ley y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.
El deudor alimentario deberá informar, en el término improrrogable de tres días hábiles al acreedor alimentario, al Juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, en su nueva fuente laboral a efecto de que se actualice y se continue cumpliendo con la pensión alimenticia decretada de manera provisional o definitiva.
Segundo. Se adiciona un segundo parrafo al artículo 311 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
El deudor alimentario estará obligado a notificar al Juez de lo Familiar, así como al acreedor alimentario, dentro del término improrrogable de tres días hábiles, cualquier modificación relativa a su situación laboral, comprendiendo la denominación o razón social de su nueva fuente laboral, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efectos de que se actualice y se continue cumpliendo con la pensión alimenticia decretada de manera provisional o definitiva.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.
Diputada Claudia Garrido Quiñones (rúbrica)
Que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud, en materia del derecho a becas para médicos residentes, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Liliana Ortiz Pérez , y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 85 de la Ley General de Salud, en materia del derecho a becas para médicos residentes , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El fortalecimiento del sistema de salud en México requiere, sin duda, inversiones sostenidas en infraestructura, equipamiento, insumos, innovación y cobertura territorial. No obstante, ningún avance en materia de salud será sostenible si no se considera como prioridad estratégica la formación, protección y dignificación del personal médico que sostiene el sistema desde sus cimientos.
La atención médica oportuna y de calidad depende no solo de hospitales, sino de las personas que, día a día, garantizan el funcionamiento de clínicas, centros de salud y unidades hospitalarias.
Dentro de este engranaje fundamental se encuentra un grupo frecuentemente invisibilizado en el marco jurídico y administrativo: los médicos residentes . Estos profesionales cursan estudios de especialización médica en instituciones de educación superior, principalmente públicas, al mismo tiempo que realizan prácticas clínicas obligatorias, en condiciones demandantes y de alta responsabilidad.
Se estima que más de 40 mil médicos residentes se forman anualmente en México (Secretaría de Salud, 2023), en áreas como medicina interna, pediatría, anestesiología, cirugía, ginecología, urgencias, entre muchas otras, a través del régimen de residencia médica.
El régimen de residencia médica no es un curso teórico, ni un seminario académico, sino una modalidad intensiva de formación que implica una relación práctica, presencial y continua con los pacientes en hospitales públicos, donde los residentes participan en urgencias, quirófanos, visitas médicas, guardias prolongadas, en horarios de de 24 o 36 horas continuas, así como en tareas administrativas, enseñanza clínica y protocolos de investigación. Esta carga asistencial convierte a los médicos residentes en actores fundamentales para el funcionamiento diario del sistema hospitalario mexicano.
Pese a ello, la legislación de nuestro país no garantiza su derecho a recibir una beca o ingreso digno durante el tiempo que dura su formación, que suele abarcar de 3 a 5 años, dependiendo de la especialidad. La residencia médica es una etapa decisiva en la formación profesional, caracterizada por exigencias extremas tanto académicas como psico-sociales.
Para (Beristain Bolaños, 2024), esta modalidad formativa expone a los médicos residentes a jornadas extensas, alta presión operativa y cargas emocionales significativas, lo que los somete a factores de riesgo como estrés, ansiedad y depresión. Estas condiciones no solo afectan su bienestar, sino también su desempeño clínico y calidad de vida. Este contexto resalta la necesidad urgente de garantizar condiciones laborales adecuadas durante los programas de especialización.
Si bien existen programas específicos como las becas del Conacyt/Conahcyt o apoyos otorgados por la Secretaría de Salud, estos no están garantizados por ley, dependen de reglas de operación anuales y pueden verse afectados por recortes presupuestales o decisiones administrativas discrecionales. Además, en algunos casos, los montos no cubren el costo de vida básico; en otros, los pagos son irregulares o condicionados a evaluaciones internas no estandarizadas (Hernández-Bringas, 2020).
Esta situación coloca a los residentes en un limbo legal: no son reconocidos plenamente como trabajadores del Estado, pero tampoco como estudiantes con derechos garantizados. Esta ambigüedad ha generado protestas, paros médicos y movilizaciones a lo largo de los años, además de un efecto desalentador en la formación de especialistas, particularmente en regiones rurales o de alta marginación, donde la oferta de formación y el incentivo económico son aún más precarios.
Si bien el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la salud y a la educación, así como la existencia de un sistema nacional de becas, ninguna ley secundaria contempla específicamente a los médicos residentes como sujetos obligatorios de estas becas. La Ley General de Educación Superior regula el acceso y permanencia en el nivel superior, pero omite cualquier mención a las especialidades médicas.
La Ley General de Salud, por su parte, reconoce la residencia como modalidad de formación, pero no obliga a las instituciones públicas a garantizar apoyo económico durante dicha etapa; y la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, aunque establece principios de apoyo al posgrado, no incluye explícitamente la residencia médica como un campo prioritario o protegido.
Esta iniciativa, por tanto, busca subsanar un vacío normativo estructural, que ha colocado a decenas de miles de médicos residentes en condiciones de precariedad e incertidumbre, a pesar de que su labor es indispensable para el funcionamiento cotidiano de hospitales y clínicas del país.
Al establecer de manera explícita y vinculante el derecho de los médicos residentes a recibir una beca mensual suficiente, regular, no inferior al salario mínimo vigente, y garantizar su inclusión como beneficiarios en las leyes que rigen la salud pública y la ciencia y tecnología, esta reforma da un paso firme hacia la justicia, la dignidad y la profesionalización del personal médico en formación.
Además, de aprobarse la presente iniciativa, se permitirá:
-Reconocer su contribución esencial al sistema de salud.
-Brindar certeza jurídica, regularidad y suficiencia a los apoyos que reciben.
-Evitar la deserción por motivos económicos.
-Dignificar la formación médica especializada.
-Fomentar la equidad territorial e intergeneracional en el acceso a especialidades.
Cabe resaltar, que la propuesta se alinea con los principios de progresividad, equidad e igualdad sustantiva reconocidos por el Estado mexicano, y responde a los compromisos adquiridos por el país en materia de derechos económicos, sociales y culturales, como lo establece el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en su Observación General número 13, en la que señala que los Estados deben garantizar condiciones que permitan a los estudiantes completar su formación sin obstáculos derivados de su situación económica (Comité DESC, 2000).
Actualmente, existen ejemplos internacionales que muestran que es posible dignificar y proteger legalmente a los médicos residentes:
Por ejemplo, en Canadá, los residentes tienen contratos laborales, seguridad social y salario anual promedio de 60 mil a 65 mil CAD, conforme a convenios colectivos (Resident Doctors of Canada, 2022), mientras que en Estados Unidos, a través del Accreditation Council for Graduate Medical Education (ACGME), los residentes reciben salarios anuales (60 mil80 mil USD), tiempo de descanso obligatorio, y derechos laborales básicos (ACGME, 2023).
Asimismo, podemos identificar que en España los médicos residentes (MIR) cuentan con contrato laboral con el Sistema Nacional de Salud, con salario, jornada limitada y derechos equivalentes a los del personal en formación (Ministerio de Sanidad, 2022) y en Chile, el Ministerio de Salud otorga becas de especialidad con manutención mensual, cobertura de matrícula y obligación de servicio social (Minsal, 2021).
Estos modelos permiten reconocer la doble dimensión de los residentes: estudiantes y prestadores de servicios clínicos, y ofrecen marcos legales estables que México aún no ha adoptado plenamente. Asimismo, la implementación de este derecho puede contribuir a reducir las desigualdades territoriales en el acceso a especialistas, ya que permitirá que médicos de todo el país, sin importar su origen socioeconómico, puedan acceder a una formación especializada sin que la precariedad económica sea una barrera para su permanencia o para la elección de ciertas especialidades críticas.
En ese sentido, se propone reformar el artículo 95 de la Ley General de Salud ya que reconoce la función asistencial de los médicos residentes dentro del Sistema Nacional de Salud y corrige la actual ambigüedad legal que los deja sin garantías económicas mínimas.
Al establecer la obligación de otorgarles una beca mensual no inferior al salario mínimo, se dignifica su labor, se asegura su manutención y se promueve la equidad entre quienes, además de formarse, sostienen gran parte de la atención médica en hospitales públicos.
A continuación se presenta un cuadro comparativo de las propuestas mencionadas:
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo a la Ley General de Salud
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 95 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 95. ...
...
Toda persona que se encuentre en internado de pregrado o en residencia de especialización deberá recibir un pago mensual, durante el periodo de formación profesional por parte del establecimiento de salud al que haya sido asignada. Dicho pago no podrá ser inferior al salario mínimo mensual vigente, y su retribución deberá ser regular, suficiente y proporcional al tiempo de residencia y a la carga horaria del programa formativo.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.
Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica)
Que reforma los artículos 41, 81 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de segunda vuelta electoral, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:
I. Exposición de Motivos
La representación popular constituye uno de los pilares de nuestra democracia, en la cual la ciudadanía elige a sus representantes mediante el voto directo. El hecho de que las personas designen a quienes ejercerán el servicio público durante el periodo previsto por la ley es fundamental para garantizar la sensación de representación.
La elección entre distintas ideas y corrientes políticas que definirán el rumbo del país durante un periodo determinado es competencia de toda la ciudadanía.
Elegir a una candidata o candidato por encima de otros se determina mediante la elección de la mayoría de las y los ciudadanos; por ello, quien aspire a ser titular del Ejecutivo federal debería contar con el respaldo del 50 por ciento más uno del total de los votos emitidos en las urnas. De esta manera, la mayoría de las y los mexicanos se sentirán representados por su participación en los comicios.
La instauración de una segunda vuelta electoral permitiría a las y los electores votar con plena libertad en la primera elección, sin presiones colectivas ni exigencias anticipadas de voto útil o de unirse a alguien, pues lo importante es rechazar o aceptar una propuesta.
Asimismo, permite un clima más consciente del voto y evita que las encuestas se conviertan en herramientas equivocadas o en instrumentos para el voto útil. Esto, favorece el empoderamiento ciudadano.
En América Latina y en otras partes del mundo donde la presidenta o el presidente se elige de manera directa, se recurre a la segunda vuelta cuando ningún candidato alcanza más de la mitad de los votos; incluso tratándose de una segunda ronda con un resultado final muy cerrado, disminuye las disputas sobre qué candidato obtuvo la mayoría requerida.
Derivado de diversas propuestas de fuerzas políticas dentro del Congreso General, así como del propio Ejecutivo federal, se reformó la Constitución en materia política. Dicha reforma fue publicada el 9 de agosto de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.
Las reformas realizadas por el Poder Constituyente Permanente han surgido para reconocer la importancia de extender el ejercicio de las libertades ciudadanas en nuestro país, con el fin de que se traduzcan en acciones públicas concretas en el ámbito gubernamental.
En los Estados democráticos es fundamental asegurar un equilibrio entre los distintos poderes, no solo para limitarse entre sí, sino también para formar acuerdos que favorezcan el ejercicio del poder público.
La ciudadanía tiene la obligación de fortalecer el poder público mediante distintas formas de participación, aprovechando los vínculos que se han creado entre nuestro sistema político y la sociedad. Con la segunda vuelta, la ciudadanía tendría la opción de repensar su voto en una segunda instancia o, en su caso, confirmarlo.
El politólogo italiano Giovanni Sartori concluye que, de haber un sistema electoral que sea mejor, este sería el sistema de doble ronda electoral. Fundamenta su afirmación en que la segunda vuelta: castiga la política ideológica y recompensa la política pragmática; castiga al partido que tiene más enemigos que partidarios; y permite al ciudadano votar con amplia visión de la situación dada por los resultados previos.
El poder que ejerce cada ciudadano mediante su voto es decisivo para la transformación y el rumbo que seguirá el país por un sexenio.
Las candidaturas independientes brindan a la ciudadanía una alternativa distinta a los partidos políticos para obtener representación o acceder al ejercicio del poder público. Dichas candidaturas fueron propuestas por funcionarios públicos, legisladores y sociedad civil organizada.
Las iniciativas ciudadanas reflejan directamente las preocupaciones de la ciudadanía mediante su alineación con los intereses de la agenda legislativa del Congreso.
La elección del Poder Ejecutivo federal requiere una reforma en el método de elección, pues un cambio social continuo obliga a la transformación institucional para lograr mayor capacidad de gobierno, legitimidad y atender las necesidades de la ciudadanía con eficacia.
La legitimidad de cualquier servidor público que represente al pueblo de México es absolutamente necesaria, no solo por identidad democrática, sino también porque genera sentido de pertenencia y de representación.
Con el objetivo de presentar con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, donde en la primera columna se encuentra el texto vigente de la Constitución y en la segunda columna la propuesta de reforma:
II. Ordenamiento a Modificar
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 41, 81 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de segunda vuelta electoral
Único. Se reforman los artículos 41, 81 y 99 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales tanto en primera como en segunda votación, y...
...
Artículo 81. ...
Será electa o electo presidente por mayoría absoluta la o el candidato que obtenga, la mitad más uno del total de los sufragios emitidos.
Si ninguna candidata o candidato obtiene más de la mitad de los votos, se realizará una segunda votación en la que únicamente participarán quienes hayan obtenido el mayor número de votos respecto del total de los sufragios emitidos. En este caso, será electa o electo presidente quien obtenga la mitad más uno de los sufragios válidamente emitidos.
La primera votación se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda. La segunda votación, en su caso, se realizará el segundo domingo de julio, debiendo estar resueltas todas las impugnaciones que se hubiesen presentado respecto de la primera votación para elegir al presidente de la República.
Artículo 99. ...
...
...
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tanto en la primera como en la segunda votación, serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.
...
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto de la candidata o candidato que hubiese obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos emitidos en la primera votación y, en su caso, de la candidata o candidato ganador de la segunda votación.
III. a X. ...
...
Artículo Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Segunda vuelta electoral para la elección presidencial, Silvia Chavarría Cedillo, Archivo Jurídicas, página 270.
2 La segunda vuelta electoral: modalidades, experiencias y consecuencias políticas, Gustavo Ernesto Emmerich, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Contexto y Propuestas de Reforma electoral, página 94.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:
I. Exposición de Motivos
En México, ser periodista o una persona defensora de derechos humanos se ha convertido en una actividad de alto riesgo. Lejos de ser un derecho protegido plenamente por el Estado, la libertad de expresión enfrenta múltiples amenazas que van desde la censura hasta la violencia.
Tan solo en el sexenio 20182024, más de 40 periodistas fueron asesinados, lo que posiciona a México como el país más letal para la prensa en América Latina y uno de los más peligrosos del mundo.
Además, de acuerdo con la organización Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica, durante el 2024, se registró un total de 639 agresiones en contra de la prensa en México, lo que representó un aumento de 14 por ciento con respecto a las 561 registradas un año antes.
A esto se suma un patrón sistemático de impunidad: más del 90 por ciento de los casos de agresiones contra periodistas no se investigan ni sancionan adecuadamente, y las víctimas enfrentan, además del riesgo físico, revictimización institucional, falta de acceso a la justicia y omisiones por parte de las autoridades.
Los ataques a periodistas y personas defensoras de derechos humanos no son hechos aislados, sino parte de un contexto estructural en el que la censura, el hostigamiento judicial, las amenazas, la intimidación y la vigilancia digital se han vuelto prácticas recurrentes para silenciar voces incómodas.
Estos ataques afectan no solo a quien los sufre directamente, sino al derecho colectivo de la sociedad a estar informada.
Es urgente que las autoridades respondan a lo que está pasando. Toda persona debería poder vivir una vida libre de violencia y con sus derechos humanos garantizados.
El brindar a la sociedad la oportunidad de saber las diferentes perspectivas que se viven en el país y que afectan directamente a las familias de las y los mexicanos es esencial para garantizar el acceso a la verdad, visibilizar las injusticias y fortalecer una cultura de derechos humanos que permita exigir rendición de cuentas.
Frente a este panorama, se vuelve urgente fortalecer el marco legal para que el Estado cumpla con su obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a la libertad de expresión. La actual legislación penal es insuficiente: no tipifica claramente conductas específicas como obstaculizar, censurar o coaccionar la labor informativa, ni reconoce agravantes por razones de género o por el involucramiento de servidores públicos.
En una democracia, sin libertad de expresión no hay rendición de cuentas, participación informada ni ciudadanía plena. Proteger a quienes ejercen esta libertad, ya sea como periodistas o como personas defensoras de derechos humanos, no es solo una cuestión de justicia individual, sino una condición esencial para el fortalecimiento del Estado de derecho.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, mostrando en la segunda columna la reforma que se propone:
II. Ordenamiento a modificar
Código Penal Federal.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos
Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 51; y se adicionan los artículos 51 Bis, 51 Ter y 51 Quáter, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 51. ...
...
Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito y se garantizará la reparación integral del daño correspondiente.
...
Artículo 51 Bis. Al que, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio, obstaculice, impida o reprima la publicación, producción, distribución, circulación o difusión de contenido de algún medio de información o comunicación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo, así como la reparación integral del daño correspondiente.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
Artículo 51 Ter. Al que, por sí o por interpósita persona, intimide o agreda, en términos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cualquier persona para impedir que ésta o un tercero ejerza el periodismo o su derecho a la libertad de expresión o para que revele el secreto profesional, periodístico o la fuente de su información, se le aplicará de tres a nueve años de prisión y multa de seiscientos a novecientos días de salario mínimo, así como la reparación integral del daño correspondiente.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
Artículo 51 Quáter. Al que, por sí o por interpósita persona, restrinja, limite o impida el derecho a la libertad de expresión, al acceso a la información y/u obstaculice recibir, investigar, sistematizar, acopiar, almacenar, publicar o difundir información que sea considerada de interés público, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo, así como la reparación integral del daño correspondiente.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que corresponden para dar cumplimiento a este.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, en materia de abuso de menores generado por medio de redes sociales, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:
I. Exposición de Motivos
En los últimos años, el rápido avance de las redes sociales y medios de comunicación ha transformado profundamente la manera en que las personas se relacionan.
Sin embargo, esta transformación también ha sido aprovechada por personas con intenciones delictivas, particularmente en la comisión de delitos sexuales contra menores de edad.
El fenómeno conocido como grooming , que consiste en el acercamiento y manipulación psicológica de niñas, niños y adolescentes a través de medios digitales para posteriormente cometer actos de abuso sexual, representa una de las amenazas más graves y actuales para la niñez y la adolescencia.
El Código Penal actual contempla sanciones por el abuso sexual infantil, sin embargo, no siempre considera como agravante el hecho de que el contacto y la manipulación se hayan originado en plataformas digitales, lo cual deja fuera de consideración elementos de alto riesgo y planificación por parte del agresor.
Hoy en día, muchas personas usan las redes sociales para acercarse a niñas, niños y adolescentes, haciéndose pasar por alguien y posteriormente generar lazos de confianza. Este lazo de confianza busca pedir información personal, la cual es fácilmente obtenida por esta confianza y finalmente, los menores son manipulados.
El uso de redes sociales para engañar, seducir y obtener la confianza de menores demuestra una conducta especialmente dolosa y premeditada que debe tener una respuesta jurídica proporcional.
La legislación penal debe mantenerse actualizada con las formas actuales de comisión del delito. El contacto a través de redes sociales permite al agresor ocultar su identidad, fingir ser un menor de edad o manipular emocionalmente a la víctima con mayor eficacia.
Debido a sus circunstancias, las niñas, niños y adolescentes tienen poca capacidad para identificar situaciones de riesgo en entornos digitales. La desigualdad de edad, conocimientos e inteligencia socioemocional que existe entre el agresor y la víctima aumenta significativamente la afección psicosocial del menor hacia su agresor.
A diferencia del abuso sexual cometido en un contexto de oportunidad o cercanía física, el contacto digital implica una estrategia deliberada y un proceso prolongado de manipulación, lo cual revela un grave nivel de riesgo.
Establecer esta agravante no solo permite una sanción más justa, sino que también envía un mensaje claro sobre la gravedad de este tipo de conductas y su rechazo social, contribuyendo así a prevenir estos delitos.
La niñez es titular de derechos que se encuentran establecidos no solo en nuestra Constitución, sino también en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. El Estado mexicano, al ser parte de dicho tratado y de otros instrumentos como el Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia, está obligado a adoptar medidas eficaces de prevención y sanción en casos donde se utilicen tecnologías digitales para vulnerar derechos de la niñez y la adolescencia.
Incorporar como agravante el contacto inicial con la víctima efectuado por medio de redes sociales u otros medios digitales, permitirá que las penas impuestas reflejen de forma más adecuada la gravedad de la conducta y respuesta firme y ejemplar por parte del Estado mexicano.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, mostrando en la segunda columna la reforma que se propone:
II. Ordenamiento a Modificar
- Código Penal Federal.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, en materia de abuso de menores generado por medio de redes sociales
Único. Se adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Si se hiciera uso de violencia o se contactara al menor por medio de redes sociales o medios digitales, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos para engañar y cometer el delito, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 Bis.
Artículo Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de gastos de campaña destinados a la accesibilidad e inclusión, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:
I. Exposición de Motivos
México es un país pluricultural y diverso en el que convergen múltiples identidades, comunidades y realidades sociales.
En todo el territorio nacional conviven pueblos originarios, comunidades indígenas, personas afrodescendientes, personas con discapacidad y diversos grupos que, por razones históricas, sociales, económicas o culturales, han enfrentado mayores barreras para participar plenamente en la vida pública.
Esta pluralidad enriquece al país, pero también exige que las instituciones reconozcan y atiendan las necesidades particulares de cada grupo para garantizar que todas las personas accedan a sus derechos en igualdad de condiciones.
Cada una de estas comunidades aporta lenguas, tradiciones, formas de organización y experiencias que forman parte fundamental del tejido social mexicano.
Sin embargo, la existencia de esta diversidad también implica que no todas las personas acceden a la información pública de la misma manera. Las diferencias lingüísticas, culturales, sensoriales o tecnológicas pueden convertirse en obstáculos para comprender mensajes relevantes, incluyendo aquellos relacionados con procesos electorales y campañas políticas.
En el contexto del ejercicio del voto, esta pluralidad de realidades debe ser tomada en cuenta. Para que todas las personas puedan tomar decisiones libres e informadas, es indispensable que la información electoral, como propuestas, plataformas y mensajes de campaña, sean accesibles, comprensibles y adecuadas para la diversidad de grupos que integran el país.
La comunicación política no puede asumirse bajo un modelo único, pues hacerlo excluye de manera involuntaria a quienes requieren formatos o lenguajes distintos para acceder al mismo contenido.
Por ello, la traducción a lenguas indígenas, la elaboración de materiales culturalmente pertinentes, la producción de propaganda en formatos accesibles o la adaptación de contenidos para grupos históricamente marginados son mecanismos para asegurar que todas las personas puedan comprender las propuestas en igualdad de condiciones.
Entre los grupos que enfrentan barreras significativas para acceder a la información electoral se encuentran también las personas con discapacidad.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más de 8.8 millones de personas viven con alguna discapacidad en México. Para ellas y ellos, la falta de materiales en braille, lengua de señas mexicana, formatos auditivos o sistemas accesibles, limita gravemente su derecho a recibir información clara y completa sobre los procesos electorales. Garantizar accesibilidad en campañas no aumenta la propaganda: simplemente permite que la misma información llegue a quienes históricamente han sido excluidos de la comunicación pública.
El Estado mexicano tiene la obligación de adoptar medidas para garantizar la igualdad sustantiva, la no discriminación y la inclusión plena de todas las personas.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos aplicando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, prohíbe toda forma de discriminación motivada por origen étnico, género, discapacidades u otras condiciones que atenten contra la dignidad humana.
En el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en sus artículos 3, 4, 5 y 29, obliga a los Estados Parte a garantizar la inclusión plena y efectiva en la vida política, eliminando barreras informativas y asegurando condiciones reales para el ejercicio de los derechos políticos.
De igual manera, el Convenio 169 de la OIT y la Ley General de Derechos Lingüísticos reconocen el derecho de los pueblos indígenas a recibir información pública en sus propias lenguas y mediante mecanismos culturalmente pertinentes.
En este sentido, los gastos de campaña son aquellos dirigidos a promover el voto o presentar una candidatura ante la ciudadanía. Aquellos destinados exclusivamente a garantizar accesibilidad, como la traducción a lengua de señas, la impresión en sistema braille o la elaboración de propaganda en lenguas indígenas, no constituyen propaganda adicional, sino la adaptación necesaria de la misma información; pues no buscan intensificar la difusión electoral, sino asegurar condiciones equitativas de acceso a ella.
El Instituto Nacional Electoral ha implementado importantes acciones afirmativas para fortalecer el derecho al voto pasivo de personas pertenecientes a grupos históricamente excluidos. No obstante, aún persiste una brecha significativa en el ámbito del voto activo. Para que la ciudadanía decida libremente, debe recibir información clara, comprensible y accesible. No basta con permitir depositar una boleta en la urna; es indispensable garantizar que cada persona pueda evaluar las propuestas en condiciones de igualdad.
Por ello, se propone reformar el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer expresamente que los gastos destinados a garantizar accesibilidad e inclusión no se consideren dentro de los topes de gastos de campaña. De esta manera, se incentiva la producción de materiales accesibles y se alinea la fiscalización electoral con los compromisos.
Con el objetivo de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
I. Ordenamiento a Modificar
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Decreto por el que se adiciona el numeral 5 al artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se adiciona el numeral 5 al artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 243.
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos destinados a garantizar la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad, comunidades indígenas, pueblos originarios, personas afrodescendientes, personas en situación de vulnerabilidad y otros grupos históricamente marginados, como:
I. Traducción en lengua de señas
II. Impresión en sistema braille
III. Impresión de propaganda en lenguas indígenas
IV. Cualquier otro que cree una plena accesibilidad e inclusión a las propuestas presentadas por las y los candidatos.
Los gastos contenidos en este numeral deberán ser reportados dentro de los gastos contables y de fiscalización ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto.
Artículo Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para implementar un programa de financiamiento de economía circular, que impulse las actividades económicas en el ámbito rural y, al mismo tiempo, favorezca el desarrollo sostenible, integral, incluyente y regenerativo, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez , y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV y se adiciona la fracción XV al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para implementar un programa de Financiamiento de Economía Circular, que impulse las actividades económicas en el ámbito rural y al mismo tiempo, favorezca el desarrollo sostenible, integral, incluyente y regenerativo , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Casi la mitad de la población mundial reside en zonas rurales, donde cuatro de cada cinco personas viven por debajo del umbral de la pobreza. La mayoría depende de la agricultura para su sustento, cultiva los alimentos que consumimos y protege nuestra biodiversidad.
A pesar de su papel vital, la población rural se enfrenta a grandes trabas: el cambio climático, la inseguridad alimentaria, la desigualdad y la falta de acceso a buenas infraestructuras, conectividad, educación, atención sanitaria y servicios básicos.
En junio de 2025, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 6 de julio Día Mundial del Desarrollo Rural, reafirmando su compromiso con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
La resolución subraya que la pobreza rural sigue siendo un gran obstáculo para el progreso económico, social y medioambiental sostenible, y la necesidad de atajarla.
En esencia, la resolución es un llamamiento a acabar con la carga desproporcionada de la pobreza, el hambre y la exclusión que soportan las comunidades rurales, especialmente las mujeres, los pueblos indígenas y la juventud.
Destaca el papel vital de estos grupos en el desarrollo agrícola, la seguridad alimentaria y la gestión ecológica, y pide que se les empodere mediante el acceso a la tierra, el trabajo digno y la inclusión en la toma de decisiones.
Con un enfoque integrado del desarrollo rural que abarca los conocimientos tradicionales, la igualdad de género y la inclusión digital, la resolución prevé un futuro en el que la prosperidad rural ya no sea un ideal inalcanzable, sino un logro mundial compartido.
La pobreza rural representa casi el 63 por ciento de la pobreza de todo el mundo; alcanza el 90 por ciento en algunos países como Bangladesh y entre el 65 por ciento y el 90 por ciento en África al sur del Sahara. (Hay excepciones a esta tendencia en varios países de América Latina, en los que la pobreza se concentra en zonas urbanas.)
En casi todos los países, las condiciones en las que viven los pobres rurales, en cuanto a consumo personal y acceso a educación, atención de la salud, agua potable y saneamiento, vivienda, transporte y comunicaciones, son mucho peores que las que padecen los pobres urbanos.
La persistencia de elevados niveles de pobreza rural, con o sin crecimiento económico global, ha contribuido al rápido crecimiento demográfico y a la migración hacia las zonas urbanas.
De hecho, buena parte de la pobreza urbana se origina en los esfuerzos de los pobres rurales por intentar escapar de la pobreza desplazándose a las ciudades.
Las políticas de gobierno distorsionadas, como las que castigan al sector agrícola y descuidan la infraestructura rural (social y física) se encuentran entre las principales causas de la pobreza rural y urbana.
En México, la pobreza en el medio rural históricamente ha sido identificada por tener un porcentaje más elevado con respecto al medio urbano. Para 2018, de acuerdo con los datos oficiales presentados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la pobreza afectó al 55.3 por ciento de la población total en el medio rural (correspondiente a 17 millones de personas), mientras que, en el ámbito urbano, este porcentaje fue menor (37.6 por ciento), es decir, 35.5 millones de personas.
Numerosas características de la economía y la sociedad de un país, y también algunas influencias externas, contribuyen a generar y perpetuar la pobreza rural:
-Inestabilidad política y conflictos civiles.
-Discriminación sistémica basada en el género, la raza, el origen étnico, la religión o las castas.
-Derechos de propiedad mal definidos o falta de reconocimiento de derechos sobre tierras agrícolas u otros recursos naturales.
-Alta concentración de la propiedad de tierras y condiciones así métricas de arrendamiento.
-Políticos corruptos y burocracias públicas que buscan enriquecerse.
-Políticas económicas que discriminan o excluyen a los pobres rurales del proceso de desarrollo y acentúan los efectos de otros procesos de creación de pobreza.
-Familias numerosas y de rápido crecimiento con altas tasas de dependencia.
Ante la visión de especialistas, la economía circular puede ser una herramienta para combatir la pobreza rural al fomentar la sostenibilidad, crear nuevas oportunidades de negocio y empleo a partir de la reutilización de recursos, mejorar la gestión de residuos y empoderar a las comunidades para que sean más autosuficientes y resilientes.
Una de las alternativas propuestas para el impulso de actividades que contribuyan al desarrollo sustentable y sostenible se refiere a la posibilidad de reutilizar, renovar o reciclar los productos, prolongando la vida útil de los mismos y, aminorando así, la velocidad en la que se generan residuos contaminantes. A este proceso se le conoce como economía circular y se presenta como una opción válida a la hora de fomentar el desarrollo social y agroindustrial.
La economía circular se basa en tres principios claves que guían la gestión de recursos: reducir los desechos y la contaminación, utilizar fuentes de energía renovables y métodos de producción sostenibles, y crear un sistema de circuito cerrado donde los desechos se conviertan en un recurso nuevamente.
De esta manera, al eliminar los residuos y mantener los materiales en uso, la economía circular tiene como objetivo minimizar el impacto ambiental de la producción y el consumo.
La presente iniciativa plantea dos situaciones para promover actividades económicas en el ámbito rural:
1) Promover la inversión tanto pública como privada para gestionar, desarrollar y ejecutar, proyectos y programas comunitarios de economía circular, lo cual se constituya como una estrategia integral para fomentar el desarrollo social y agroindustrial, en el ámbito rural.
2) Desarrollar programas que permitan aumentar el financiamiento de empresas rurales innovadoras que favorezcan el diseño e implementación de programas de economía circular, que promuevan de manera eficiente, la lucha contra el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad.
El progreso económico y social conseguido durante el último siglo ha estado acompañado de una degradación medioambiental que está poniendo en peligro los mismos sistemas de los que depende nuestro desarrollo futuro y, ciertamente, nuestra supervivencia.
Para que la transición tenga éxito, es necesario potenciar el aprovechamiento eficaz de los recursos, tener en cuenta todo el ciclo de vida de las actividades económicas y participar activamente en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.
Desde la década de 1950, el desarrollo del mundo se ha basado en una economía lineal dependiente de la quema de combustibles fósiles, que prioriza la producción en serie de bienes y la sobreoferta de éstos en los mercados de consumo.
En la mayoría de los casos, estos productos y sus partes son diseñados bajo criterios de obsolescencia programada o para un uso de corta vida útil, de un solo uso, demandando un alto consumo de recursos naturales en su fabricación y a lo largo de su ciclo de vida, todo ello para satisfacer las necesidades de una población que se ha triplicado en 70 años y a la que se agregarán mil millones más de personas, en los próximos once años.
Este modelo de desarrollo económico que extrae y usa intensivamente recursos naturales finitos y cada vez más escasos en el planeta, ha generado daños que resultan irreversibles para los ecosistemas y el medio ambiente, tales como la pérdida de biodiversidad, la eutrofización de los suelos, la acidificación de los océanos y el deshielo de los glaciares, por mencionar los más críticos.
Asimismo, el impacto de las emisiones de gases de efecto invernadero, acumuladas en el aire, responsables del cambio climático, y la excesiva carga de materia contaminante vertida durante décadas sobre océanos y cuerpos de agua, son causa directa en la falla de múltiples sistemas naturales que, en su conjunto, pone en riesgo la disponibilidad de los recursos naturales estratégicos para la prosperidad económica y la satisfacción de las necesidades humanas.
La economía rural tiene el potencial de impulsar la creación de empleo, reducir la pobreza, garantizar la seguridad alimentaria y promover la justicia social. Sin embargo, millones de trabajadores rurales siguen enfrentándose a déficits en materia de trabajo decente, como la informalidad, los bajos salarios, la falta de voz y la ausencia de protección social. El trabajo decente en las zonas rurales es esencial para garantizar que nadie se quede atrás.
Pese a que la economía circular se ha convertido en un tema de vital importancia para empresas, gobiernos y comunidades alrededor del mundo, su conocimiento, adopción y ejecución en nuestro país, presenta diversos problemas para su implementación, como es: la resistencia al cambio y falta de familiaridad, falta de infraestructura adecuada, desafíos tecnológicos, falta de capacitación, la falta de inversión pública y privada, dificultad en la coordinación e implementación de programas y proyectos, entre otros.
En un contexto donde el cambio se produce de forma constante y a todos los niveles (ambiental, legislativo, social y económico), no cabe duda de que existen factores que afectan directamente al sector agrícola y/o al mundo rural. En respuesta a esta nueva situación, surge el concepto de la economía circular como estrategia para afrontar estos cambios y tratar de incrementar e impulsar todavía más la sostenibilidad.
Convencionalidad
Primero. Que la ONU a través de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), buscan armonizar el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente para mejorar el bienestar humano y del planeta, sin comprometer las generaciones futuras.
Objetivo 8: Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos. Algunas de sus metas señalan:
8.4 Mejorar progresivamente, de aquí a 2030, la producción y el consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente, conforme al Marco Decenal de Programas sobre modalidades de Consumo y Producción Sostenibles, empezando por los países desarrollados.
El Objetivo 11 pretende lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Una de sus metas refiere:
11.a Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional.
El Objetivo 12 pretende garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, algo fundamental para sostener los medios de subsistencia de las generaciones actuales y futuras.
Entre sus metas se menciona lo siguiente:
12.2 De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales.
12.4 De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.
12.5 De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.
12.a Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer su capacidad científica y tecnológica para avanzar hacia modalidades de consumo y producción más sostenibles.
Constitucionalidad
Primero. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho fundamental de toda persona a un medio ambiente sano. Resaltando que la economía circular se alinea con este principio, ya que busca combatir y/o reducir el daño ambiental y promover un crecimiento sostenible.
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Segundo. Que la Constitución Política de la Ciudad de México refiere, en su artículo 10, apartado A, que toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político, donde puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Artículo 10
Ciudad productiva
A. Derecho al desarrollo sustentable
Toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Tercero. Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en el artículo 17, apartado B, de la misma, establece que la política económica tendrá como objetivo el aumento de los niveles de bienestar de la población (...) el desarrollo sustentable y la promoción de la competitividad de la ciudad.
Artículo 17
Bienestar social y economía distributiva
1. La Ciudad de México asume como fines del proceso de desarrollo el mejoramiento de la vida en los órdenes económico, social, ambiental y cultural para afirmar la dignidad de sus habitantes. Aspira a constituir un Estado social y democrático de pleno ejercicio de los derechos con los valores de libertad, igualdad y cohesión social.
2. Corresponde al gobierno, planear, conducir, coordinar y orientar el desarrollo de la ciudad, junto con las alcaldías, con la concurrencia participativa y responsabilidad social de los sectores público, privado y social que establezcan un sistema de bienestar social y desarrollo económico distributivo. En el ámbito de sus competencias, garantizarán los medios de coordinación con el gobierno federal, las instancias metropolitanas y los sectores privado y social, considerando los mecanismos de participación ciudadana.
3. Las políticas sociales y económicas se concebirán de forma integrada y tendrán como propósito el respeto, protección, promoción y realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para el bienestar de la población y la prosperidad de la ciudad, de acuerdo a los principios de interdependencia e indivisibilidad.
A. De la política social
...
B. De la política económica
1. La política económica tendrá como objetivo el aumento en los niveles de bienestar de la población, la promoción de la inversión y la generación de empleos, respetando los derechos y promoviendo la expansión de las libertades económicas, la reducción de la pobreza y la desigualdad, el desarrollo sustentable y la promoción de la competitividad de la ciudad. Se realizará bajo la rectoría gubernamental en estrecha coordinación con los agentes económicos de la Ciudad y en el marco del régimen democrático, procurando la más amplia participación ciudadana.
2. Las autoridades proveerán lo necesario para que los emprendimientos económicos sean objeto de la protección y acompañamiento institucional. A la economía concurren los sectores público, social, privado y los demás que contribuyan al desarrollo; la ley la fomentará, protegerá y regulará, de acuerdo con el interés público y el beneficio general, la inversión, la generación de empleo y el ingreso dignos, la innovación y una distribución más justa del ingreso y la riqueza.
Con base en estos preceptos, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV y se adiciona la fracción XV al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para implementar un programa de financiamiento de economía circular, que impulse las actividades económicas en el ámbito rural y al mismo tiempo, favorezca el desarrollo sostenible, integral, incluyente y regenerativo.
Decreto
Articulo Único. Se reforma la fracción XIV y se adiciona la fracción XV al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 32. El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural. Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.
Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:
I. a XIII. ...
XIV. Implementar un programa de financiamiento circular que, mediante la inversión pública y privada, establezca condiciones adecuadas para gestionar, desarrollar y ejecutar proyectos comunitarios de economía circular que prioricen la reducción, reutilización, renovación, reciclaje y manejo integral y continuo de productos y materiales, así como para ampliar el financiamiento a empresas rurales innovadoras que favorezcan el diseño e implementación de programas de economía circular orientados a combatir el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad; y
XV. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta Ley.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2025.
Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)