Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6931-III-3, miércoles 3 de diciembre de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu, a través del Insus, a realizar un análisis de expedientes técnicos, delimitación de predios y validación de propiedades de las colonias Ampliación Márquez de León, Lagunitas, Vista Hermosa, Las Granjas, Laguna Azul, Villas de Guadalupe y Paredones, todas de la Subdelegación de la Fortuna de la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I numeral 1 del artículo 6; así como en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La tenencia de la tierra urbana en México es un tema prioritario que puede actuar como un instrumento generador y perpetuador de la pobreza al limitar el acceso de las poblaciones vulnerables a la seguridad jurídica, servicios básicos e infraestructura, y al fomentar la segregación residencial.
La falta de títulos de propiedad formales o la ocupación de tierras informales (como en los asentamientos irregulares) genera vulnerabilidad. Las familias pobres que viven en estas condiciones carecen de seguridad jurídica, lo que les impide invertir en mejorar permanentemente sus viviendas por temor a ser desalojadas y no pueden usar la propiedad como garantía para acceder a créditos u otros recursos financieros.
Dicha segregación implica un acceso limitado a servicios e infraestructura ya que los asentamientos informales o precarios a menudo carecen de acceso formal a servicios esenciales como agua potable, saneamiento, electricidad y transporte público. Esta carencia afecta directamente la calidad de vida, la salud y las oportunidades de empleo y educación de sus habitantes, consolidando un ciclo de pobreza.
En cuanto a la ubicación precaria y segregación de los terrenos ocupados por personas de bajos ingresos, estos suelen estar en zonas de riesgo (como cerros, laderas inestables o áreas propensas a inundaciones) o en la periferia de las ciudades, lejos de los centros de empleo y servicios. Esta segregación residencial aumenta los costos y tiempos de traslado y limita las oportunidades de desarrollo social y económico.
El mercado formal de suelo urbano en México es a menudo inaccesible para los segmentos más pobres de la población debido a los altos costos y los requisitos formales, lo que los empuja hacia la informalidad y la ocupación ilegal de terrenos, muchos de ellos de propiedad social (ejidal o comunal) o incluso la propiedad privada.
Diversos estudios y organismos como ONU-Hábitat y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señalan que la seguridad en la tenencia de la tierra, acompañada de políticas integrales de desarrollo urbano y acceso a servicios, es fundamental para reducir la vulnerabilidad y combatir la pobreza urbana. La regularización de la tenencia de la tierra ha sido un tema de amplio debate en México durante décadas, buscando soluciones a este problema persistente.
En el caso que hoy se aborda, quiero señalar en esta tribuna nacional un caso particular de La Paz, Baja California Sur, donde por más de una década, alrededor de 3 mil familias han sufrido la falta de regularización de sus predios y únicas propiedades, lo que les genera incertidumbre, y me refiero a los vecinos de las colonias Ampliación Márquez de León, colonias Lagunitas, Vista Hermosa, las Granjas, Laguna Azul, Villas de Guadalupe, Paredones, entre otras, todas de la Subdelegación de la Fortuna, en dicha entidad.
En días recientes se ha anunciado por el XVII Ayuntamiento de La Paz el inicio del proceso de regularización de más de 4 mil predios, luego de una década sin certeza jurídica sobre la propiedad de sus viviendas en las colonias antes mencionadas, iniciarán un proceso de regularización que permitirá emitir títulos de propiedad y acceder a servicios básicos.
Este predio, durante años se encontraba trabajo por temas jurídicos y al parecer se destrabó el conflicto legal que impedía el reconocimiento oficial de esos terrenos como propiedad privada.
Y mediante la coordinación del Gobierno federal y los gobiernos estatal y municipal se está buscando otorgar certeza patrimonial a los habitantes de una zona que desde 2015 se encontraba en condición irregular. El conflicto jurídico se originó por disputas entre particulares y dependencias federales respecto al estatus legal de los predios.
Esto generó que por muchos años las familias no tuvieron la certeza de la propiedad porque había un conflicto jurídico entre que era bien nacional o de particulares, las condiciones judiciales limitaban la emisión de planos catastrales o documentos que reconocieran la propiedad.
Gracias a la buena voluntad y acciones del Gobierno federal a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), tras la revisión, se ha determinado la viabilidad de iniciar el procedimiento de regularización que permitirá otorgar escrituras a miles de familias.
La presente proposición se encuentra alineada con las políticas y lineamientos de los diversos programas federales como a continuación se detalla:
El principal instrumento del Gobierno de México para abordar el ordenamiento territorial y la certeza jurídica en la tenencia de la tierra para el periodo 2025-2026 es el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSDATU) 2025-2030 .
Este programa se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 y busca garantizar el acceso efectivo a derechos sociales como la vivienda y la seguridad patrimonial mediante la planificación territorial sostenible y la regularización de la propiedad. Su objetivo es establecer las directrices para un crecimiento ordenado y sostenible del país, definiendo el uso adecuado del suelo y las zonas de expansión urbana, entre otros aspectos.
El Programa para Regularizar Asentamientos Humanos (PRAH ) que es un instrumento del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus, anteriormente Corett) busca otorgar certeza jurídica a los habitantes de asentamientos irregulares e incorporar dichas superficies al desarrollo urbano formal.
Por su parte la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial (ENOT): sirve como base para la rectoría del Estado en la política nacional de ordenamiento territorial, con una visión a largo plazo hacia 2040, buscando un escenario más sostenible y justo en el uso del territorio.
Por último, el Programa Territorial para el Bienestar , encaminado a promover la modernización de los servicios públicos y catastrales e incorpora la movilidad sustentable y los espacios seguros e inclusivos como componentes integrales del desarrollo urbano.
En resumen, el Gobierno federal que encabeza la doctora Claudia Sheimbaum Pardo, aborda la certeza jurídica de la tenencia de la tierra a través de la coordinación de la Sedatu, el Insus y la Procuraduría Agraria, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y sus programas sectoriales 2025-2030, con el fin de regularizar la propiedad y garantizar el acceso a una vivienda adecuada y segura.
Y siendo precisos, en términos del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 se establece la necesidad de mejorar la impartición de justicia también impacta el derecho a la vivienda y la seguridad en la tenencia de la tierra, consagrados en los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este tenor, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus) como organismo descentralizado del Gobierno federal es el responsable de la gestión y regularización del suelo con criterios de desarrollo sustentable y planificación territorial. Su función principal es dar certeza jurídica a la tenencia de la tierra a familias que viven en asentamientos humanos irregulares, para que puedan contar con un patrimonio seguro.
La proposición que hoy traigo a esta tribuna, es un acto de justicia social, es cumplir con los principios de la Cuarta Transformación generando las condiciones de bienestar de las familias que menos tienen.
Son miles de familias que requieren de certeza legal en su propiedad, por lo que la regularización y emisión de títulos de propiedad sería un gran logro, ya que ellos podrán acceder a servicios básicos como cualquier otra colonia del municipio. Actualmente, los habitantes de esas colonias enfrentan limitaciones en la prestación de servicios, pues, al no tener documentos de propiedad, las empresas y dependencias no pueden formalizar convenios y/o aplicar programas y políticas públicas de beneficio, lo que ha dificultado el acceso a infraestructura básica, así como la posibilidad de vender o heredar los inmuebles.
Como diputado federal y representante popular es mi responsabilidad gestionar todos los beneficios ante las instancias federales para que Baja California Sur crezca como se merece, que la entidad y su gente se desarrollen en plenitud al nivel del destino turístico de talla internacional que es.
Por lo anterior y en defensa de miles de familias que esperan certeza jurídica en la tenencia de la tierra de sus propiedades en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, es que propongo a esta soberanía popular la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados de honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano (Sedatu) para que, a través del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus), a realizar un análisis de expedientes técnicos, delimitación de predios y validación de propiedades de las colonias Ampliación Márquez de León, Lagunitas, Vista Hermosa, Las Granjas, Laguna Azul, Villas de Guadalupe y Paredones, todas de la Subdelegación de la Fortuna de la ciudad de La Paz, Baja California Sur, y a la brevedad gestione la emisión de los títulos de propiedad a nombre de los ocupantes legítimos, que por años han padecido de la vulnerabilidad e incertidumbre legal y por esa condición han sido limitados en el acceso a servicios básicos y al desarrollo urbano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.
Diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a expedir el acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de análogos del Péptido Similar al Glucagón Tipo 1 (GLP-1), a cargo del diputado Alfonso de la Garza Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a la protección de la salud, obligación que recae en el Estado para garantizar condiciones que permitan un acceso seguro y adecuado a los servicios y medicamentos esenciales.
2. Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México, reconoce en su artículo 12 el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, comprometiendo al Estado a adoptar medidas para la prevención, tratamiento y control de enfermedades, así como para garantizar el acceso seguro a medicamentos.
3. Que la observación general número 14 del Comité DESC establece que los estados parte tienen la obligación de proteger a las personas, lo que incluye controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por terceros, y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan las condiciones necesarias de educación, experiencia y deontología.
4. Que la Ley General de Salud dispone que corresponde a la Secretaría de Salud regular y controlar la prescripción, venta y dispensación de medicamentos, conforme a los artículos 17 Bis, 194, 195, 226 y 227, a fin de garantizar su uso adecuado, prevenir riesgos sanitarios y proteger a la población frente a prácticas que puedan comprometer su salud.
Sin embargo, el marco vigente no establece lineamientos específicos para los medicamentos agonistas del receptor GLP-1, pese a las advertencias nacionales e internacionales sobre su uso indiscriminado y riesgos asociados.
5. Que, si bien la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios han emitido alertas sobre el uso inadecuado de estos medicamentos, aún no existen disposiciones normativas claras que regulen su venta y dispensación con el nivel de vigilancia requerido. En consecuencia, se vuelve necesario solicitar al Poder Ejecutivo federal la emisión de un acuerdo que establezca lineamientos específicos para garantizar su prescripción responsable, evitar su uso sin supervisión médica y reducir los riesgos para la salud pública.
Exposición de Motivos
En México, los cuerpos no hegemónicos siguen enfrentando un entorno social que los excluye, cuestiona y estigmatiza. Tzazil Valencia, señala que, en una sociedad patriarcal como la nuestra, las personas con cuerpos grandes o gordos no tienen cabida, son imperfectos y enfrentan cotidianamente el rechazo social, en tanto que la delgadez son cuerpos privilegiados al cumplir con los estándares de belleza.1
Las personas que estereotípicamente cumplen con este estándar suelen transitar con mayor facilidad en ámbitos laborales, educativos y comunitarios, mientras que quienes no se ajustan a él enfrentan barreras materiales y simbólicas. Esta presión social por alcanzar un ideal de delgadez orilla a muchas personas a recurrir a métodos riesgosos o a utilizar productos destinados a otros fines médicos con tal de modificar su cuerpo. Dicha presión social ha contribuido al uso indiscriminado de ciertos medicamentos con efectos metabólicos.
Lo anterior llevó a que en 2024 la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, comunicó a los médicos y a la población en general sobre el uso indiscriminado de los productos agonistas del receptor GLP-1 (semaglutida y liraglutida).2
Las autoridades mexicanas señalan que dicha advertencia también fue hecha por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en inglés), Health Canadá y la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés), ya dichas autoridades investigan la posible asociación entre el uso del agonista del receptor del péptido tipo 1 similar al glucagón (GLP-1) y la inducción a autolesiones, ideas suicidas y depresión, así como de los daños por el uso indiscriminado para la pérdida de peso.3
Según el National Library of Medicine, los agonistas del péptido similar al glucagón-1 (GLP-1) son una clase de medicamentos utilizados para tratar la diabetes mellitus tipo 2 (DM2) y la obesidad. Como parte de esta clase de medicamentos, se encuentran entre las diversas opciones farmacológicas para estas enfermedades endocrinas. La función de los agonistas del GLP-1 es reducir los niveles de glucosa en sangre y, por lo tanto, controlar el metabolismo en los pacientes afectados.
La autoridad mexicana advirtió que dentro de los efectos adversos registrados por el consumo de los agonistas del GLP-1, se encuentran náuseas, vómitos y diarrea, que podrían ocasionar una lesión renal aguda por la contracción del volumen. Otros efectos adversos son estreñimiento, mareos, taquicardia leve, infecciones, cefalea y dispepsia; así como prurito y eritema en el sitio de inyección.
En México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) otorgó en 2015 el primer registro sanitario a un agonista del receptor GLP-1 indicado para el tratamiento crónico del sobrepeso y la obesidad: Saxenda® (liraglutida). Posteriormente, en 2018, se autorizó el primer medicamento de este tipo indicado para el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2: Baietta® (exenatida). Actualmente, en México se cuenta con registro sanitario para los siguientes medicamentos agonistas del GLP-1:- Semaglutida: Ozempic®, Rybelsus®, Wegovy®
- Liraglutida: Saxenda®, Xultophy®, Victoza®
- Exenatida: Bydureon®, Baietta®
- Dulaglutida: Trulicity®
- Lixisenatida / Insulina glargina: Soliqua®4
A pesar de ello, el uso de estos medicamentos se ha extendido más allá de sus indicaciones clínicas, particularmente con fines estéticos para la reducción de peso, lo que ha generado desabasto, uso sin supervisión médica y riesgos significativos para la salud de las personas que los consumen sin diagnóstico ni seguimiento profesional. Esta situación constituye un problema emergente de salud pública que amerita la emisión de lineamientos específicos para su venta y dispensación.
En este sentido, cabe resaltar que este tipo de medicamento, por ser de fracción IV y de acuerdo con el artículo 226 de la Ley General de Salud, para su venta y suministro se requiere de receta médica y pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba, pero aun así es posible adquirirlos sin mayor vigilancia, lo que evidencia la necesidad urgente de fortalecer los controles en la materia.
El exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal es necesario debido a que, pese a las advertencias emitidas por organismos nacionales e internacionales, la regulación actual resulta insuficiente para garantizar un uso seguro y responsable de los agonistas del péptido similar al glucagón tipo 1 (GLP-1). La falta de lineamientos específicos permite que estos medicamentos, aunque pertenecen a una fracción que exige receta médica, continúen siendo adquiridos sin vigilancia efectiva, generando riesgos a la salud, desabasto y un mercado informal creciente.
La emisión de lineamientos claros y obligatorios permitirá reducir los riesgos asociados al uso inadecuado de estos medicamentos, garantizando que lleguen prioritariamente a pacientes con indicación terapéutica comprobada.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que expida el acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de análogos del péptido similar al glucagón tipo 1 (GLP-1), agonistas duales o multifuncionales que actúan sobre receptores de incretinas, incluyendo aquellos con mecanismos combinados o emergentes, con el fin de garantizar su prescripción responsable, su disponibilidad para las personas con indicación terapéutica comprobada y la prevención de riesgos asociados a su uso inadecuado.
Notas
1 ROBLES Daniel, Esencial, romper con estereotipos de una delgadez privilegiada, Gaceta UNAM, 13 de marzo de 2023, [en línea] https://www.gaceta.unam.mx/esencial-romper-con-estereotipos-de-una-delg adez-privilegiada/ [consulta: 15 de noviembre de 2025]
2 COFEPRIS, Sobre el uso indiscriminado de medicamentos conocidos como agonistas del receptor GLP-1 (semaglutida y liraglutida), Secretaría de Salud, 28 de mayo de 2024 [en línea] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/918431/Comunicado_de_Rie sgo_agonistas_del_receptor_GLP-1_28052024.pdf [consulta: 15 de noviembre de 2025]
3 Ibidem
4 Ibidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.
Diputado Héctor Alfonso de la Garza Villarreal
(rúbrica)