Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Animal; de Desarrollo Rural Sustentable, y de Comercio Exterior, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXVI Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Animal, de Desarrollo Rural Sustentable, y de Comercio Exterior, en materia de trazabilidad y control sanitario del ganado, conforme la siguiente:

Exposición de Motivos

La ganadería bovina representa uno de los pilares productivos más relevantes para México, no solo por su contribución al Producto Interno Bruto agropecuario, sino por su papel en la seguridad alimentaria, la generación de empleos y el desarrollo de comunidades rurales en todo el territorio nacional. Este sector enfrenta desafíos estructurales y emergentes derivados de la globalización de los mercados, las exigencias sanitarias internacionales, el cambio climático, la presión ambiental y la necesidad de garantizar la inocuidad de los alimentos de origen animal.

En este contexto, la trazabilidad zoosanitaria se presenta como una herramienta estratégica indispensable para asegurar la competitividad del país, proteger la salud pública, fortalecer la gobernanza productiva y salvaguardar el patrimonio rural de millones de familias. A pesar de que el marco jurídico vigente contempla disposiciones en materia de sanidad animal, buenas prácticas pecuarias y comercio exterior, persiste una fragmentación normativa que impide contar con un sistema integral, obligatorio, interoperable y verificable de trazabilidad ganadera.

La ausencia de un mandato legal expreso que vincule la trazabilidad con las buenas prácticas pecuarias genera dispersión en los registros, dificulta la interoperabilidad entre autoridades federales, estatales y municipales, y limita la capacidad de respuesta ante emergencias zoosanitarias. Casos como la reaparición del gusano barrenador han evidenciado que la falta de un sistema robusto de identificación y seguimiento retrasa la detección, contención y erradicación de plagas y enfermedades, provocando pérdidas económicas millonarias, restricciones comerciales y afectaciones directas a pequeños y medianos productores.

La presente iniciativa propone reformar el artículo 17 de la Ley Federal de Sanidad Animal, el artículo 12 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, el artículo 36 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el artículo 15 de la Ley de Comercio Exterior, para establecer de manera explícita la trazabilidad zoosanitaria como obligación legal transversal, vinculada a la sanidad, la planeación rural, la gobernanza gremial y la regulación comercial. Esta homologación normativa permitirá articular un sistema nacional de trazabilidad que abarque desde el nacimiento del animal hasta su sacrificio, comercialización o exportación, respaldado por registros electrónicos, certificados digitales y mecanismos de verificación técnica.

Cada animal deberá contar con un historial sanitario verificable, lo que permitirá fortalecer la vigilancia epidemiológica, prevenir brotes, contener plagas y garantizar la inocuidad alimentaria. Esta medida permitirá cumplir con los estándares internacionales establecidos por organismos como el Codex Alimentarius, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), reforzando la posición de México como proveedor confiable en el comercio global de productos pecuarios y abriendo nuevas oportunidades de exportación hacia mercados de alto valor.

La trazabilidad no debe entenderse únicamente como un mecanismo de control sanitario, sino como una herramienta de gestión integral del sector. Un sistema nacional bien diseñado permitirá generar estadísticas precisas, identificar patrones de riesgo, optimizar campañas de vacunación y diseñar políticas públicas basadas en evidencia. Esto se traduce en una administración más eficiente de los recursos públicos y en una mayor capacidad de respuesta ante emergencias zoosanitarias.

La reforma fortalece el papel de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) como autoridades rectoras en la materia, otorgándoles un mandato claro para emitir disposiciones técnicas, coordinar con gobiernos estatales y municipales, y establecer convenios con organizaciones ganaderas para la implementación del sistema.

Asimismo, se establece un enfoque de corresponsabilidad: la sanidad y la trazabilidad requieren la participación activa de productores, comercializadores, transportistas y procesadores. El nuevo marco legal contempla obligaciones claras, incentivos para el cumplimiento y sanciones para el incumplimiento, garantizando una adopción efectiva y sostenida.

La interoperabilidad tecnológica será clave. El sistema deberá ser compatible con plataformas estatales y municipales, así como con los sistemas de información agroalimentaria existentes. La digitalización de los certificados zoosanitarios reducirá trámites, agilizará la movilización de ganado y disminuirá el riesgo de falsificación.

La trazabilidad también ofrece beneficios en materia de justicia social. Al establecer un sistema nacional accesible y obligatorio, se garantiza que pequeños y medianos productores puedan competir en igualdad de condiciones con grandes empresas, siempre que cuenten con el acompañamiento técnico y financiero necesario. Esto implica programas de capacitación, subsidios para dispositivos de identificación y apoyo para la conexión a plataformas digitales.

En términos ambientales, la trazabilidad permite diseñar políticas más efectivas para prevenir el sobrepastoreo, proteger ecosistemas frágiles y reducir la huella ambiental de la producción pecuaria. También facilita la certificación de prácticas responsables, abriendo oportunidades en nichos de mercado que valoran la producción sustentable.

La dimensión educativa de esta reforma es fundamental. Requiere un cambio cultural en el sector pecuario, donde la sanidad y la transparencia se asuman como valores centrales. Esto implica campañas de sensibilización, formación técnica y redes de promotores comunitarios que acompañen la adopción de nuevas prácticas.

En el ámbito de la salud pública, la trazabilidad contribuye a la prevención de enfermedades zoonóticas que pueden afectar a la población humana. Al garantizar que solo animales sanos y certificados ingresen a la cadena alimentaria, se reduce el riesgo de transmisión de patógenos, alineándose con el enfoque “Una sola salud” (One Health), que integra la salud animal, humana y ambiental.

La aprobación de esta reforma representa un avance significativo en materia de gobernanza y transparencia institucional. Al establecer un marco legal claro para la trazabilidad zoosanitaria, se reduce la discrecionalidad en la aplicación de medidas sanitarias y se fortalece la rendición de cuentas. Las autoridades competentes contarán con un respaldo normativo sólido para exigir el cumplimiento de las disposiciones, mientras que los productores y comercializadores tendrán certeza jurídica sobre sus obligaciones y derechos.

La implementación de sistemas de identificación electrónica, registros digitales y certificados zoosanitarios en línea no solo agiliza los procesos, sino que también permite la integración de herramientas de análisis de datos, inteligencia artificial y georreferenciación para la vigilancia sanitaria. Con estas tecnologías, será posible anticipar riesgos, detectar patrones de propagación de enfermedades y optimizar la asignación de recursos para campañas de prevención y control.

La trazabilidad zoosanitaria es también un lenguaje común en el comercio global de productos pecuarios, y su adopción plena por parte de México facilitará la homologación de procedimientos con socios comerciales y organismos internacionales. Esto permitirá participar en programas de certificación conjunta, intercambiar información sanitaria en tiempo real y coordinar acciones frente a emergencias transfronterizas.

La prevención de riesgos como el gusano barrenador exige un enfoque proactivo. Con la trazabilidad obligatoria, será posible identificar rápidamente los animales provenientes de zonas afectadas, aislarlos y aplicar medidas de control antes de que la plaga se propague. Esto no solo protege la salud del ganado, sino que también evita que se impongan restricciones comerciales a regiones enteras, lo que en el pasado ha generado pérdidas millonarias y ha afectado la reputación del país como exportador.

La implementación de esta reforma también tendrá un impacto positivo en la transparencia y la confianza ciudadana. Al establecer un registro nacional de trazabilidad accesible para las autoridades y con mecanismos de consulta para los consumidores, se fortalece el derecho a la información y se promueve un consumo responsable. El ciudadano podrá conocer el origen de la carne que consume, las condiciones sanitarias en que fue producida y el cumplimiento de las normas por parte de los productores.

Finalmente, esta iniciativa se inscribe en una visión de largo plazo para el sector pecuario mexicano. No se trata de una medida aislada, sino de un paso dentro de una estrategia más amplia para modernizar la producción, mejorar la competitividad, proteger la salud pública y garantizar la sustentabilidad del campo. La trazabilidad zoosanitaria es una inversión en el futuro: una herramienta que permitirá enfrentar con éxito los retos sanitarios, comerciales y ambientales de las próximas décadas, y que consolidará a México como un actor confiable y competitivo en el mercado global de alimentos.

La presente iniciativa se sustenta, en primer lugar, en el marco constitucional que faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de sanidad animal, comercio, desarrollo rural y protección de la salud pública. El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Poder Legislativo la atribución de expedir leyes que regulen la producción, industrialización y comercialización de bienes de origen animal, así como la prevención y control de enfermedades que puedan afectar la salud humana o animal. Esta base constitucional legitima plenamente las reformas propuestas a la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley de Organizaciones Ganaderas, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Comercio Exterior, al incorporar la trazabilidad zoosanitaria como un elemento obligatorio, transversal y verificable.

Desde el punto de vista legal, la iniciativa se apoya en la necesidad de armonizar la legislación nacional con los compromisos internacionales asumidos por México en materia de sanidad e inocuidad. Organismos como la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el Codex Alimentarius y la Organización Mundial del Comercio (OMC) establecen lineamientos claros sobre la trazabilidad como herramienta esencial para garantizar la seguridad alimentaria y facilitar el comercio internacional. La incorporación de este concepto en el marco jurídico mexicano no solo fortalece la legislación interna, sino que también asegura el cumplimiento de estándares internacionales que son condición para acceder a mercados de alto valor.

En el plano técnico, la trazabilidad zoosanitaria se reconoce como un mecanismo probado para mejorar la vigilancia epidemiológica, optimizar la respuesta ante emergencias y reducir el riesgo de propagación de enfermedades. La experiencia de países líderes en producción pecuaria demuestra que la identificación individual de animales, el registro electrónico de sus movimientos y la certificación digital de su sanidad permiten actuar con rapidez y precisión frente a brotes, evitando pérdidas económicas y restricciones comerciales. En México, la ausencia de un mandato legal que obligue a integrar estos elementos en las buenas prácticas pecuarias, en la gobernanza gremial, en la planeación rural y en la regulación comercial ha limitado la eficacia de los programas de control y ha dejado espacios de vulnerabilidad que esta reforma busca cerrar.

En el ámbito económico, la iniciativa se fundamenta en la necesidad de proteger y potenciar la competitividad del sector pecuario nacional. La ganadería bovina es un motor de desarrollo para miles de comunidades rurales y un componente clave de la balanza comercial agroalimentaria. Sin embargo, su potencial de crecimiento y acceso a mercados internacionales depende cada vez más de la capacidad para demostrar, con evidencia verificable, que los productos cumplen con los más altos estándares sanitarios. La trazabilidad obligatoria no es un costo, sino una inversión que abre puertas a mercados premium, mejora la reputación de la producción nacional y reduce el riesgo de pérdidas por cierres de frontera o decomisos.

En materia de salud pública, la reforma se justifica por la estrecha relación entre sanidad animal y bienestar humano. Enfermedades zoonóticas como la tuberculosis bovina, la brucelosis o el gusano barrenador pueden tener impactos directos o indirectos en la salud de la población. Al garantizar que solo animales sanos y debidamente certificados ingresen a la cadena alimentaria, la trazabilidad contribuye a prevenir la transmisión de patógenos y a proteger la salud de los consumidores. Este enfoque se alinea con el principio de “Una sola salud” (One Health), que reconoce la interdependencia entre la salud humana, animal y ambiental.

La iniciativa también encuentra sustento en la necesidad de fortalecer la coordinación interinstitucional. La trazabilidad, al ser un sistema que involucra a productores, comercializadores, transportistas, rastros, autoridades municipales, estatales y federales, requiere un marco legal que defina con claridad las responsabilidades de cada actor y establezca mecanismos de interoperabilidad tecnológica. Las reformas propuestas dotan a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a SENASICA de un mandato claro para administrar el Sistema Nacional de Trazabilidad Zoosanitaria, asegurando su compatibilidad con plataformas estatales y municipales, y facilitando el intercambio de información en tiempo real.

En el plano social, la propuesta se fundamenta en el principio de equidad. La trazabilidad no debe ser un privilegio de grandes productores con acceso a tecnología avanzada, sino una obligación general que cuente con apoyos y programas de acompañamiento para pequeños y medianos ganaderos. De esta forma, se garantiza que todos los actores del sector puedan cumplir con los requisitos y beneficiarse de las ventajas que ofrece la trazabilidad, evitando que se convierta en una barrera de entrada o en un factor de exclusión.

La iniciativa también se apoya en la urgencia de prevenir y contener riesgos zoosanitarios que amenazan la estabilidad del sector. El caso del gusano barrenador, que ha generado pérdidas económicas y restricciones comerciales en diversas regiones, es un recordatorio de que la sanidad animal no puede depender de medidas reactivas. La trazabilidad obligatoria permitirá identificar con rapidez los focos de infección, aislar a los animales en riesgo y aplicar protocolos de control antes de que la plaga se propague, reduciendo así el impacto económico y social de estos eventos.

La solidez de esta iniciativa también se apoya en la evidencia comparada de países que han logrado transformar su sector pecuario a través de la trazabilidad obligatoria. En Uruguay, por ejemplo, la implementación de un sistema nacional de identificación individual bovina, respaldado por ley, permitió no solo erradicar enfermedades como la fiebre aftosa en tiempo récord, sino también posicionar su carne como un producto premium en mercados exigentes como la Unión Europea y Japón. Australia, por su parte, ha desarrollado un sistema de trazabilidad electrónica que integra datos de salud, alimentación y movilización, lo que le ha permitido reaccionar en menos de 24 horas ante brotes y mantener abiertas sus exportaciones incluso en contextos de crisis sanitaria global. Estos casos demuestran que la trazabilidad no es una carga burocrática, sino una inversión estratégica que genera retornos tangibles en competitividad, reputación y acceso a mercados.

En el caso de México, la adopción de un sistema de trazabilidad zoosanitaria plenamente obligatorio y respaldado por ley permitirá aprovechar el potencial de nuestras exportaciones pecuarias, que en 2024 superaron los 3 mil millones de dólares en valor. Sin embargo, este potencial se ve amenazado por la persistencia de enfermedades endémicas y la reaparición de plagas como el gusano barrenador, que pueden provocar cierres de frontera inmediatos y pérdidas millonarias. Las reformas propuestas dotan a las autoridades de herramientas legales para prevenir estos escenarios, garantizando que cada animal que se moviliza, procesa o exporta cuente con un historial sanitario verificable y certificado.

Desde el punto de vista normativo, la iniciativa se alinea con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, como la NOM-001-SAG/ZOO sobre movilización de ganado y la NOM-046-ZOO sobre identificación individual. Sin embargo, estas normas, al ser de carácter secundario, requieren de un sustento legal más robusto para asegurar su cumplimiento universal. Las reformas elevan a rango legal la obligación de la trazabilidad, lo que permitirá que las NOM dejen de depender de la voluntad o capacidad de fiscalización de las autoridades y se conviertan en un mandato ineludible para todos los actores de la cadena pecuaria.

En términos de política pública, la trazabilidad obligatoria permitirá integrar la información sanitaria en un sistema nacional interoperable, administrado por SENASICA, que funcione como una verdadera columna vertebral de la sanidad pecuaria. Este sistema podrá cruzar datos con el Padrón Ganadero Nacional, el Registro Electrónico de Movilización (Reemo) y las bases de datos estatales, generando un mapa en tiempo real de la situación sanitaria del país. Con esta información, las autoridades podrán focalizar campañas de vacunación, establecer cuarentenas selectivas y optimizar el uso de recursos públicos, evitando medidas generalizadas que afectan a productores no involucrados en un brote.

La reforma también se sustenta en la necesidad de fortalecer la trazabilidad como herramienta de transparencia y confianza ciudadana. En un contexto donde los consumidores demandan cada vez más información sobre el origen y calidad de los alimentos, la posibilidad de consultar, a través de mecanismos públicos, el historial sanitario de la carne que llega a su mesa representa un avance significativo en el derecho a la información y en la construcción de un consumo responsable. Esta transparencia, además, actúa como un incentivo para que los productores cumplan con las normas, ya que el mercado premiará a quienes puedan demostrar prácticas sanitarias ejemplares.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Comercio Exterior

Artículo Primero. Se reforma el artículo 17 de Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 17. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la administración pública federal, determinará las medidas en materia de buenas prácticas pecuarias, incluyendo la implementación obligatoria de sistemas de trazabilidad ganadera, mediante la emisión de disposiciones que habrán de aplicarse en la producción primaria, en el procesamiento de bienes de origen animal en establecimientos TIF; en los rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, con el propósito de identificar el origen, tránsito, destino y condición sanitaria de los animales, además de reducir los contaminantes o riesgos zoosanitarios que puedan estar presentes en éstos.

Las medidas en materia de buenas prácticas pecuarias estarán basadas en principios científicos o en recomendaciones internacionales y, en su caso, en análisis de riesgo según corresponda, considerando la trazabilidad como herramienta técnica para el seguimiento, control sanitario y verificación del cumplimiento normativo en toda la cadena productiva.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 36 Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 36. En materia de investigación agropecuaria, el gobierno federal impulsará la investigación básica y el desarrollo tecnológico; con este propósito y con base en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y demás ordenamientos aplicables, la Secretaría tendrá a su cargo la coordinación de las instituciones de la Administración Pública Federal cuya responsabilidad sea la investigación agropecuaria, socioeconómica y la relacionada con los recursos naturales del país, así como el apoyo a los particulares y empresas para la validación de la tecnología aplicable a las condiciones del país que se genere en el ámbito nacional e internacional, siempre que sean consistentes con los objetivos de sustentabilidad y protección del medio ambiente a que se refieren esta Ley y las demás disposiciones en la materia, incluyendo aquellas relacionadas con el diseño, implementación y fortalecimiento de sistemas de trazabilidad ganadera como herramienta estratégica para el control sanitario, la competitividad productiva y la planeación territorial.

La Secretaría, a través de las figuras asociativas creadas en cada entidad federativa a que se refiere la fracción I del artículo 27 y el artículo 28 de esta Ley, apoyará la investigación aplicada y la apropiación y transferencia tecnológica en la entidad, priorizando aquellas que contribuyan a la trazabilidad, bioseguridad y transparencia en las cadenas productivas ganaderas.

La Secretaría, a través de las dependencias correspondientes, sancionará los convenios de cooperación para la investigación científico-tecnológica con las instituciones de investigación nacionales y con los organismos internacionales para la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y de desarrollo rural sustentable, relativos a los diferentes aspectos de las cadenas productivas del sector, incluyendo la trazabilidad como componente técnico obligatorio en los proyectos que involucren producción, comercialización o exportación de ganado.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 15 de Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 15. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos:

I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;

II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas;

IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies;

V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico; y

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia, incluyendo aquellas en las que se requiera acreditar la trazabilidad sanitaria del ganado, productos o subproductos de origen animal como condición técnica para su exportación, conforme a los estándares nacionales e internacionales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, emitirá las disposiciones de carácter general necesarias para la instrumentación de la trazabilidad zoosanitaria, incluyendo lineamientos técnicos, formatos, especificaciones tecnológicas de identificación y registro electrónico, así como los mecanismos de certificación zoosanitaria digital.

Tercero. En el mismo plazo, la Secretaría realizará las adecuaciones a las normas oficiales mexicanas, disposiciones administrativas y lineamientos que resulten necesarios para la implementación del presente decreto, derogando aquellas que se opongan a lo aquí dispuesto.

Cuarto. Los sujetos obligados deberán cumplir con las obligaciones previstas en el presente decreto y en las disposiciones de carácter general correspondientes dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor. Los micro y pequeños productores contarán con un plazo adicional de seis meses, conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría.

Quinto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades competentes, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable. En su caso, la Secretaría propondrá las adecuaciones correspondientes en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal subsecuente.

Sexto. La Secretaría establecerá mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios para la homologación de criterios, procedimientos y plataformas tecnológicas que aseguren la interoperabilidad de los sistemas de identificación, registro y certificación zoosanitaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.

Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica).

Que reforma los artículos 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 22 de la ley general de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, y el artículo 65 de la ley general de transparencia y acceso a la información pública, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente, la evolución y transformación digital representan una herramienta sumamente importante y esencial para mejorar la eficiencia, accesibilidad y transparencia en la gestión pública, sin embargo esta premisa debe sujetarse en todo momento a garantizar que los datos personales de las y los ciudadanos sean tratados bajo principios de seguridad y confidencialidad, debiendo en todo momento velar por el adecuado tratamiento de los mismos.

Además, en el corazón de toda democracia funcional, el vínculo entre el ciudadano y el Estado se construye a través de la confianza. Y esa confianza, lejos de ser una abstracción, se pone a prueba todos los días en los trámites administrativos. Cada vez que una persona solicita un documento, inicia un procedimiento o busca una respuesta institucional, se enfrenta no sólo a un sistema, sino a una forma de ser tratado por el Estado. Por eso, esta iniciativa no es simplemente una propuesta técnica, es una apuesta por la dignidad, por la transparencia y por el respeto a cada historia que transita por las oficinas públicas.

Durante años, los trámites administrativos han sido sinónimo de espera, de incertidumbre, de puertas cerradas y de respuestas difusas. En muchos casos, el ciudadano no sabe quién tiene su expediente, cuánto tiempo tomará su resolución, ni qué criterios se aplican para decidir. Esta opacidad no es sólo un problema de eficiencia, sino tambien es una forma silenciosa de exclusión. Porque cuando el Estado no se explica, cuando no se deja ver, cuando no rinde cuentas, lo que se erosiona no es sólo el trámite, sino la relación entre el individuo y lo público.

La digitalización ha sido presentada como una solución; y en parte lo es, pero digitalizar sin transformar es replicar los mismos vicios en nuevas plataformas. No basta con poner un formulario en línea si detrás de ese formulario no hay trazabilidad, no hay responsable, no hay seguimiento. No basta con automatizar si el algoritmo es una caja negra que decide sin explicar. No basta con modernizar si el ciudadano sigue sintiéndose solo frente a un sistema que no le habla.

Pero además, esta iniciativa reconoce que la digitalización implica riesgos si no se acompaña de garantías. Por eso se propone reformar el artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para establecer el principio de minimización de datos en trámites digitalizados. Esto significa que las dependencias sólo podrán solicitar la información estrictamente necesaria, evitando la recolección excesiva o injustificada. Se busca también garantizar el consentimiento granular y la posibilidad de auditar los sistemas automatizados que intervengan en la toma de decisiones. Porque los datos personales no son un recurso del Estado, son una extensión de la persona, y deben ser tratados con el máximo respeto.

Finalmente, se propone reformar el artículo 66 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para obligar, valga la redundancia, a los sujetos obligados a publicar y actualizar de forma permanente los mapas de procesos, tiempos de resolución, criterios de decisión y responsables de cada trámite digitalizado. Esta información deberá estar disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia, permitiendo a la ciudadanía ejercer un control real sobre el funcionamiento de la administración pública. Porque la transparencia no puede ser decorativa, debe ser operativa, útil y exigible.

Esta iniciativa responde a una visión clara del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional: construir un Estado que sea moderno sin ser distante, eficiente sin ser impune, digital sin ser excluyente. Creemos que la tecnología debe estar al servicio de las personas, no al revés. Que cada trámite debe ser una oportunidad para fortalecer la confianza, no para desgastarla. Que detrás de cada expediente hay una historia, una urgencia, una esperanza. Y que el Estado tiene la obligación de responder con claridad, con responsabilidad y con humanidad.

Con esta reforma, México puede dar un paso firme hacia una administración pública del siglo XXI, una que no sólo digitalice, sino que dignifique; una que no sólo simplifique, sino que rinda cuentas; una que no sólo automatice, sino que respete. Porque detrás de cada trámite hay una persona, y detrás de cada persona hay una historia que merece ser atendida con respeto, con transparencia y con justicia.

Porque detrás de cada trámite hay una urgencia legítima; una madre que necesita inscribir a su hijo en la escuela, un joven que busca acceder a una beca, un adulto mayor que requiere atención médica, un emprendedor que quiere formalizar su negocio, una familia que espera justicia. Y cuando el Estado responde con silencio, con demora o con indiferencia, no sólo se posterga una solución, se vulnera la dignidad de quien confía en lo público. Esta iniciativa reconoce que el trámite no es un mero procedimiento administrativo, sino un espacio de encuentro entre el ciudadano y su gobierno. Y ese encuentro debe estar regido por la claridad, la eficiencia y el respeto.

La propuesta que hoy presentamos no parte de una lógica tecnocrática ni de una visión centralista. Parte de la experiencia cotidiana de millones de mexicanos que han aprendido a navegar un sistema que muchas veces parece diseñado para confundir, para dilatar, para despersonalizar. Por eso, más que una reforma legal, esta iniciativa representa un cambio de paradigma; pasar de una administración reactiva a una administración proactiva; de una burocracia cerrada a una institucionalidad abierta; de una digitalización superficial a una transformación profunda, con trazabilidad, transparencia y control ciudadano.

Desde el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, creemos que el Estado debe ser visible, accesible y responsable. Que la tecnología debe estar al servicio de las personas, y no convertirse en una barrera más. Que cada trámite debe tener rostro, tiempo y seguimiento. Que cada dato personal debe ser protegido como lo que es: una extensión de la intimidad, de la identidad, de la libertad. Y que la transparencia no puede ser una promesa abstracta, sino una práctica concreta, cotidiana y exigible.

Esta iniciativa no busca imponer una sola plataforma ni uniformar todos los procesos. Busca establecer principios rectores, obligaciones claras y mecanismos verificables para que cada dependencia asuma su responsabilidad en la transformación digital. Para que el ciudadano pueda saber, sin intermediarios, cómo avanza su trámite, quién lo atiende, qué criterios se aplican y qué derechos lo protegen. Para que la administración pública deje de ser un laberinto y se convierta en un camino claro, trazable y justo.

Porque México merece un gobierno que escuche, que responda, que rinda cuentas. Porque cada trámite es una oportunidad para fortalecer la democracia. Porque cada historia que toca una ventanilla merece ser atendida con humanidad, con eficiencia y con respeto. Y porque el futuro de la administración pública no está en el papel ni en la opacidad, sino en la transparencia activa, en la protección de derechos y en la dignificación de cada interacción entre el Estado y su gente.

La iniciativa que se presenta está sustentada en una serie de argumentos jurídicos, institucionales y éticos que buscan transformar la manera en que el Estado mexicano se relaciona con sus ciudadanos. No se trata únicamente de modificar artículos legales, sino de redefinir el sentido de la administración pública; pasar de una lógica burocrática a una lógica de servicio, de una estructura cerrada a una plataforma abierta, de un sistema que exige paciencia a uno que ofrece claridad.

El primer argumento fundamental es el de la trazabilidad institucional. En la actualidad, los trámites administrativos carecen de mecanismos públicos que permitan al ciudadano saber en qué etapa se encuentra su solicitud, quién la está procesando, cuánto tiempo tomará y bajo qué criterios se resolverá. Esta falta de trazabilidad no sólo genera incertidumbre, sino que abre la puerta a la discrecionalidad, al abuso y a la impunidad. Al establecer la obligación de digitalizar los trámites con identificador único, mapa de proceso y responsable visible, se garantiza que cada interacción con el Estado sea verificable, auditable y exigible. La trazabilidad no es un lujo tecnológico: es una garantía democrática.

El segundo argumento es el de la rendición de cuentas digital. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, como órgano rector del control administrativo, debe contar con facultades claras para coordinar, verificar y sancionar el cumplimiento de la digitalización obligatoria. No basta con emitir lineamientos: se requiere un sistema nacional de seguimiento, con reportes semestrales, indicadores públicos y mecanismos de corrección. Esta reforma fortalece el papel de la SABG como garante de la transformación digital, y permite que la ciudadanía tenga acceso a información confiable sobre el desempeño de cada dependencia. La rendición de cuentas no puede depender de la buena voluntad: debe estar anclada en la ley.

El tercer argumento es el de la protección de datos personales. En un entorno digital, cada trámite implica la entrega de información sensible, como lo puede ser nombre, domicilio, Clave Única de Registro de Población, documentos, historial, entre otros. Si el Estado no establece límites claros, esa información puede ser utilizada de forma excesiva, injustificada o incluso peligrosa. Por eso se propone reformar la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para establecer el principio de minimización de datos, el consentimiento granular y la posibilidad de auditar los sistemas automatizados. El ciudadano debe saber qué datos entrega, para qué se usan, quién los procesa y cómo puede ejercer sus derechos. La protección de datos no es una formalidad: es una defensa de la intimidad, de la libertad y de la autonomía.

El cuarto argumento es el de la transparencia activa. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública debe evolucionar para incluir no sólo documentos, sino procesos. Cada trámite digitalizado debe estar acompañado de un mapa público, con tiempos de resolución, criterios de decisión y responsables institucionales. Esta información debe estar disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia, actualizada de forma permanente y accesible para cualquier persona. La transparencia no puede ser decorativa ni estática: debe ser operativa, dinámica y útil. El ciudadano tiene derecho a saber cómo funciona el Estado, no sólo qué dice.

Finalmente, el argumento político que sustenta esta iniciativa es el de la dignificación del servicio público. Desde la visión del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, creemos que el Estado debe ser moderno sin ser distante, eficiente sin ser impune, digital sin ser excluyente. Esta reforma no busca imponer una sola plataforma ni uniformar todos los procesos: busca establecer principios rectores, obligaciones claras y mecanismos verificables para que cada dependencia asuma su responsabilidad en la transformación digital. Porque detrás de cada trámite hay una persona, y detrás de cada persona hay una historia que merece ser atendida con respeto, con eficiencia y con humanidad.

Esta iniciativa no es una solución aislada: es el primer paso de una política pública integral que puede transformar la administración pública federal en un sistema transparente, trazable y centrado en derechos. Es una propuesta que combina visión jurídica, sensibilidad institucional y compromiso democrático. Y es, sobre todo, una respuesta a la exigencia legítima de millones de mexicanos que piden un gobierno que escuche, que responda y que rinda cuentas.

Esta propuesta también se sustenta en el principio de equidad en el acceso a la administración pública. En un país con brechas digitales profundas, donde millones de personas aún enfrentan dificultades para conectarse, navegar o comprender plataformas tecnológicas, la digitalización debe ser acompañada de medidas de inclusión. No basta con migrar los trámites al entorno digital: es indispensable garantizar que nadie quede fuera. Por eso, esta iniciativa contempla que los sistemas de trámites digitalizados sean accesibles, comprensibles y adaptables a las necesidades de personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades rurales y sectores vulnerables. La tecnología no debe convertirse en una nueva forma de exclusión, sino en una herramienta para acercar el Estado a quienes más lo necesitan.

Otro argumento clave es el fortalecimiento de la confianza institucional. Cuando el ciudadano puede seguir su trámite en tiempo real, cuando sabe quién lo atiende, cuándo se resolverá y bajo qué criterios, se genera un vínculo de corresponsabilidad. El Estado deja de ser una entidad lejana y se convierte en un interlocutor visible, transparente y responsable. Esta reforma busca precisamente eso: que cada trámite sea una oportunidad para fortalecer la legitimidad institucional, para demostrar que el gobierno escucha, responde y se deja ver.

Además, esta iniciativa responde a una exigencia creciente de control ciudadano sobre los sistemas automatizados. En un contexto donde cada vez más decisiones públicas se toman mediante algoritmos, es indispensable garantizar que estos sistemas sean auditables, explicables y sujetos a revisión. El ciudadano tiene derecho a saber si su trámite fue procesado por una persona o por una máquina, y bajo qué parámetros. Esta reforma incorpora ese derecho, reconociendo que la inteligencia artificial y los sistemas automatizados deben operar bajo principios de transparencia, ética y supervisión humana.

También se sustenta en la necesidad de construir una administración pública interoperable. Hoy en día, los trámites se duplican, se fragmentan y se repiten porque las dependencias no comparten información ni procesos. Esta reforma impulsa la creación de sistemas compatibles, que permitan que los datos fluyan de manera segura entre instituciones, evitando que el ciudadano tenga que entregar la misma información una y otra vez. La interoperabilidad no sólo mejora la eficiencia: reduce el desgaste ciudadano y fortalece la coordinación institucional.

Finalmente, esta iniciativa se apoya en una visión de largo plazo: construir una arquitectura legal que permita que la transformación digital de la administración pública sea sostenible, escalable y verificable. No se trata de una reforma cosmética ni de una medida temporal. Se trata de establecer un nuevo estándar de relación entre el Estado y la ciudadanía, donde cada trámite sea claro, cada dato esté protegido, cada proceso sea transparente y cada decisión pueda ser explicada.

Porque México merece una administración pública que esté a la altura de su gente. Una administración que no se esconda detrás de expedientes, que no se diluya en la burocracia, que no se excuse en la complejidad. Una administración que mire al ciudadano a los ojos, que le diga dónde está su trámite, quién lo atiende, qué derechos lo protegen. Una administración que entienda que servir no es mandar, que atender no es posponer, que digitalizar no es deshumanizar.

Esta iniciativa es, en esencia, una invitación a construir un Estado más justo, más transparente y más cercano. Un Estado que no sólo modernice sus herramientas, sino que transforme su vocación. Porque detrás de cada trámite hay una historia, y detrás de cada historia hay una persona que merece ser atendida con respeto, con eficiencia y con humanidad.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman el artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y el artículo 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo Primero . Se reforma el artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Artículo 22. El aviso de privacidad en su modalidad simplificada deberá contener, de manera clara y accesible, la información a que se refieren las fracciones I, IV, VII y VIII del artículo anterior, así como indicar el sitio electrónico, medio físico o mecanismo digital donde podrá consultarse el aviso de privacidad integral.

La entrega del aviso de privacidad simplificado no exime al responsable de garantizar que la persona titular cuente con mecanismos efectivos, accesibles y verificables para conocer el contenido completo del aviso de privacidad integral, en todo momento y sin restricciones.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 65 de Ley General de Transparencia y Acceso a La Información Pública.

Se adiciona una nueva fracción XLVI, pasando la actual XLVI a ser la XLVII y se reforma la fracción XLV, todas del artículo 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 65. ...

I. a XLIV. ...

XLV. El listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

XLVI. Los mapas de proceso, tiempos de resolución, criterios de decisión y responsables institucionales de cada trámite digitalizado bajo su competencia, disponibles en formatos accesibles y actualizados, y

XLVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, y la que se encuentre prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias y entidades de la administración pública federal contarán con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar sus normativas internas, plataformas digitales y procedimientos administrativos a lo dispuesto en las reformas contenidas en este decreto.

Tercero. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en coordinación con Transparencia para el Pueblo, emitirá en un plazo no mayor a noventa días naturales los lineamientos técnicos y operativos para la implementación de los principios de trazabilidad, transparencia activa y protección de datos personales en los trámites digitalizados.

Cuarto. Las obligaciones de publicación de mapas de proceso, tiempos de resolución, criterios de decisión y responsables institucionales en la Plataforma Nacional de Transparencia deberán cumplirse de manera progresiva, conforme a un calendario que será definido por el Sistema Nacional de Transparencia en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre del 2025.

Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Nancy Aracely Olguín Díaz y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Nancy Aracely Olguín Díaz, diputada en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXI del artículo 7o., y los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 30; y se adicionan una fracción XXII al artículo 7o., recorriéndose en su orden la subsecuente, un cuarto párrafo al artículo 28, las fracciones I, II, III, IV y V, y un último párrafo del artículo 30, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Consideraciones

En los últimos años, el acelerado crecimiento urbano e industrial en México ha generado un preocupante fenómeno de coexistencia forzada entre zonas habitacionales y polos industriales contaminantes. Esta proximidad, cada vez más común en diversas ciudades del país, ha derivado en serias afectaciones a la salud pública, especialmente en poblaciones vulnerables como niños, personas adultas mayores y personas con enfermedades respiratorias o cardiovasculares. Diversos estudios han documentado una mayor prevalencia de enfermedades crónicas en comunidades que viven cerca de industrias que emiten partículas PM?.?, compuestos orgánicos volátiles y otros contaminantes peligrosos.

Este patrón de desarrollo desordenado, impulsado tanto por la expansión urbana no planificada como por la ubicación inadecuada de industrias en zonas originalmente no destinadas a uso industrial, ha derivado en conflictos ambientales y sociales cada vez más frecuentes. Los habitantes de muchas comunidades enfrentan diariamente los efectos negativos de la contaminación del aire, agua y suelo, sin contar con mecanismos efectivos de protección, compensación o reubicación.

Actualmente, en México, se estima que aproximadamente 30 por ciento de las empresas catalogadas como altamente contaminantes se encuentran ubicadas dentro de zonas urbanas y conurbadas, lo que genera un impacto significativo en la calidad del aire y la salud pública de estas comunidades. Según datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), esta concentración industrial en áreas densamente pobladas contribuye a niveles elevados de emisiones contaminantes, que superan los límites permisibles en muchas ciudades del país. Esta situación resalta la urgente necesidad de establecer políticas y regulaciones que condicionen la ubicación de estas industrias para minimizar riesgos ambientales y sanitarios1 .

Ante esta situación, resulta urgente establecer una política nacional de relocalización progresiva de industrias contaminantes existentes en zonas urbanas, que permita corregir las deficiencias históricas en el ordenamiento territorial, prevenir riesgos sanitarios y mejorar la calidad de vida de millones de personas. Esta iniciativa propone sentar las bases legales para una transición planificada, gradual y justa, que tenga en el centro la salud de la población, la protección ambiental y la competitividad industrial sostenible.

La presente propuesta tiene por objeto proteger de manera efectiva la salud pública y el medio ambiente, mediante la adecuación del régimen jurídico de evaluación de impacto ambiental. En específico, se propone que la autorización de instalaciones industriales clasificadas como de alto riesgo o con alta emisión de contaminantes atmosféricos se condicione a su localización fuera de las zonas urbanas y de expansión urbana, promoviendo su reubicación en polígonos industriales especializados, dotados de infraestructura adecuada para el control y mitigación de riesgos ambientales, así como para la vigilancia sanitaria.

Con ello, se busca establecer un criterio preventivo de carácter obligatorio en la toma de decisiones ambientales, priorizando el bienestar de la población y el ordenamiento ecológico del territorio.

Esta iniciativa se sustenta, en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece que el Estado tiene la obligación de garantizar su respeto y protección.

Asimismo, encuentra base legal en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), particularmente en su artículo 28, que establece la necesidad de presentar una manifestación de impacto ambiental (MIA) para aquellas obras o actividades que puedan provocar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites establecidos de contaminantes.

Cabe señalar que la LGEEPA faculta expresamente a las autoridades ambientales para condicionar la autorización de proyectos al cumplimiento de medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos, incluyendo la consideración de su ubicación geográfica como un elemento clave para la viabilidad ambiental del proyecto.

Numerosos estudios en materia de salud ambiental han evidenciado una relación directa entre la proximidad de poblaciones a instalaciones industriales altamente contaminantes y un mayor riesgo de enfermedades respiratorias, cardiovasculares, neurológicas y ciertos tipos de cáncer.

En este sentido, el principio de precaución, reconocido tanto en instrumentos internacionales como en la legislación nacional, impone la necesidad de adoptar decisiones orientadas a prevenir daños graves o irreversibles, incluso en ausencia de certeza científica absoluta. Bajo este principio, se justifica la necesidad de establecer barreras espaciales efectivas entre las fuentes emisoras de contaminantes y las zonas habitadas, como medida preventiva de protección a la salud humana.

Experiencias internacionales demuestran que la regulación de la ubicación de instalaciones industriales conforme a su nivel de riesgo ambiental y sanitario es una práctica común y necesaria:

• Alemania: La Ley Federal de Control de Inmisiones establece que las industrias con alta emisión de contaminantes deben ubicarse fuera de zonas residenciales. Además, exige que dichas instalaciones se sitúen en zonas planificadas con infraestructura para el monitoreo y control de emisiones2 .

• Francia: El Código del Medio Ambiente francés clasifica las industrias según su nivel de riesgo (incluyendo las denominadas “Seveso”) y requiere su localización fuera de zonas urbanas, con estudios obligatorios de impacto sobre la salud y el entorno, así como medidas de contención y monitoreo continuo.

• Estados Unidos: La Clean Air Act, a través del programa New Source Review , regula las nuevas fuentes de contaminación mayor, estableciendo criterios estrictos de ubicación. Se promueve su instalación en áreas concapacidad de absorción ambiental, alejadas de comunidades vulnerables, bajo el principio de justicia ambiental3 .

• Chile: El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental condiciona la viabilidad de proyectos industriales a su compatibilidad territorial. Muchas Declaraciones de Impacto Ambiental han sido rechazadas por su cercanía a zonas urbanas, conforme a los principios de precaución y ordenamiento ecológico del territorio4 .

Estas experiencias reflejan que la integración de criterios espaciales y territoriales en la evaluación de proyectos industriales es una herramienta clave para prevenir conflictos socioambientales, proteger la salud pública y mejorar la planificación del desarrollo urbano e industrial.

México, pese a contar con un marco legal robusto en materia de evaluación ambiental, aún carece de una disposición específica que condicione la ubicación de industrias de alto riesgo a zonas no urbanas o con infraestructura especializada, lo cual representa una omisión crítica frente a los estándares internacionales y las mejores prácticas en política ambiental.

Por ello, tomar como ejemplo estas medidas adoptadas en países con marcos normativos eficaces, resulta no sólo pertinente, sino necesario para actualizar y fortalecer la legislación ambiental mexicana, dotándola de herramientas preventivas más claras, eficaces y alineadas con los principios del derecho ambiental moderno.

Por lo que la presente iniciativa fortalece el marco normativo de protección ambiental mediante la incorporación de un criterio espacial obligatorio y preventivo en la evaluación de impacto ambiental para instalaciones industriales de alto riesgo.

Con ello, se da cumplimiento a los mandatos constitucionales e internacionales en materia de protección a la salud, preservación ambiental y prevención de daños, al tiempo que se promueve un modelo de desarrollo industrial sostenible, ordenado y respetuoso del entorno humano y natural.

Si bien la LGEEPA contempla mecanismos importantes para la prevención y mitigación de impactos ambientales a través de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), actualmente carece de disposiciones que establezcan de manera explícita y obligatoria criterios de localización para instalaciones industriales de alto riesgo o con alta emisión de contaminantes atmosféricos.

La ley se enfoca en evaluar los posibles impactos de cada proyecto de manera caso por caso, pero no establece lineamientos normativos vinculantes sobre la incompatibilidad territorial entre este tipo de industrias y las zonas urbanas o conurbadas, ni prevé la obligación de instalarlas en polígonos industriales especializados con infraestructura de mitigación de riesgos.

Esta omisión ha permitido que, en la práctica, proyectos de alta carga contaminante sean autorizados en cercanía de áreas densamente pobladas, lo que ha generado conflictos socioambientales, deterioro en la calidad del aire y afectaciones directas a la salud de la población local.

Por lo anterior, resulta necesario reformar la LGEEPA para incorporar un criterio espacial obligatorio y preventivo que limite la ubicación de estas industrias, otorgando mayor certeza jurídica tanto a las autoridades como a los promoventes, y fortaleciendo la protección efectiva del derecho a un medio ambiente sano.

Este nuevo considerando refuerza la necesidad jurídica y práctica de la reforma, dejando claro que la omisión normativa actual puede traducirse en impactos negativos concretos para la población y el ambiente. Con una reforma de este tipo, las nuevas industrias quedarían legalmente obligadas a instalarse lejos de las ciudades, y las que ya estén en zonas urbanas tendrían que presentar planes graduales de reubicación o reconversión.

La presente iniciativa propone una reforma de fondo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), con el propósito de establecer criterios obligatorios y vinculantes para la ubicación de industrias de alto riesgo o alta emisión de contaminantes atmosféricos, bajo una lógica de prevención, justicia ambiental y protección prioritaria de la salud pública.

Actualmente, el marco jurídico nacional no contempla de manera expresa restricciones territoriales para este tipo de actividades industriales, lo que ha permitido la instalación, y en muchos casos, la expansión, de industrias pesadas dentro o en las inmediaciones de áreas urbanas y conurbadas, generando impactos acumulativos en la calidad del aire, la salud de la población y la habitabilidad de los entornos.

Por ello, esta reforma propone que las manifestaciones de impacto ambiental (MIA) de instalaciones industriales clasificadas como de alto riesgo o de alta carga contaminante sólo puedan ser autorizadas cuando estas se ubiquen fuera de zonas urbanas o de expansión urbana, priorizando su localización en polígonos industriales aislados equipados con infraestructura adecuada para la mitigación de riesgos y vigilancia sanitaria.

A través de esta medida se busca establecer una política integral que garantice la protección de la salud pública y el ordenamiento ambiental del territorio. Para ello, se plantean objetivos estratégicos como: prohibir la instalación y operación de industrias pesadas en zonas urbanas o conurbadas densamente habitadas; condicionar los permisos de operación, ampliación o reubicación de industrias contaminantes a su localización en sitios que aseguren una distancia segura respecto de las zonas residenciales; obligar a los gobiernos estatales y municipales a actualizar sus programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano conforme a estos criterios de prevención; y sentar las bases legales para una política nacional de relocalización progresiva de aquellas industrias actualmente asentadas en áreas habitadas, promoviendo su reconversión tecnológica o reubicación de manera planificada y gradual.

La propuesta se alinea con el derecho constitucional al medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución, y con los principios de prevención, precaución, no regresión, y participación social, que rigen el derecho ambiental contemporáneo. Además, toma como referencia las mejores prácticas internacionales en países como Alemania, Francia, Estados Unidos y Chile, que han reconocido la incompatibilidad estructural entre industrias de alto impacto y zonas urbanas como criterio normativo fundamental.

En los últimos años se han presentado diversas iniciativas encaminadas a fortalecer el marco normativo ambiental en México; sin embargo, ninguna ha abordado de manera directa y vinculante el tema de la ubicación geográfica obligatoria para las industrias de alto impacto. Estas propuestas reflejan una preocupación creciente por mejorar los mecanismos de evaluación ambiental, el monitoreo de contaminantes y el control de actividades industriales riesgosas, pero carecen de criterios claros respecto a la localización de estas instalaciones.

Algunas iniciativas recientes han buscado armonizar procedimientos administrativos, fortalecer la capacidad de las autoridades ambientales y promover sistemas de monitoreo de calidad del aire con coordinación entre niveles de gobierno. También se han planteado medidas para regular con mayor rigor la gestión de residuos peligrosos y actividades industriales altamente riesgosas, lo que evidencia una mayor conciencia sobre la necesidad de control y prevención.

No obstante, ninguna de estas propuestas establece un criterio normativo vinculante que condicione la autorización y operación de industrias de alto impacto a su ubicación fuera de las zonas urbanas o de expansión urbana. Esta ausencia representa una brecha importante en la legislación ambiental, que pone en riesgo la salud pública y el bienestar de las comunidades urbanas.

La iniciativa que aquí se presenta responde a esta necesidad, al proponer una obligación legal clara para que estas industrias se localicen en polígonos industriales aislados, con infraestructura adecuada para la mitigación de riesgos ambientales y vigilancia sanitaria. Con ello, se complementan y fortalecen los esfuerzos legislativos previos, incorporando un enfoque preventivo y territorial acorde con principios constitucionales y con las mejores prácticas del derecho ambiental comparado. En suma, representa un avance legislativo fundamental y necesario para proteger la salud pública y promover un desarrollo industrial más sustentable y responsable.

Esta iniciativa busca consolidar un cambio estructural en la política ambiental y de salud pública del país, al incorporar una herramienta legal clara, preventiva y obligatoria que asegure un desarrollo industrial compatible con la vida digna, la justicia ambiental y la sostenibilidad del territorio.

Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman la fracción XXI del artículo 7o., y los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 30; y se adicionan una fracción XXII al artículo 7o., recorriéndose en su orden la subsecuente, un cuarto párrafo al artículo 28, las fracciones I, II, III, IV y V, y un último párrafo del artículo 30, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a XX...

XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

XXII. La actualización de sus programas de ordenamiento ecológico y territorial, condicionando zonificación de uso industrial pesado a ubicaciones alejadas de áreas urbanas, y

XXIII. ...

Artículo 28. ...

I. a XIII. ...

La autorización de instalaciones industriales consideradas de alto riesgo o con alta emisión de contaminantes atmosféricos deberá condicionarse a su ubicación fuera de áreas urbanas, de expansión urbana y zonas conurbadas, priorizando su localización en polígonos industriales planificados, dotados de infraestructura para la mitigación de riesgos ambientales, control de emisiones y vigilancia sanitaria. Las industrias existentes en zonas urbanas deberán presentar programas de reubicación o reconversión tecnológica en coordinación con las autoridades locales y federales.

Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental (MIA), la cual deberá contener, al menos:

I. Una descripción detallada de los posibles efectos ambientales que la obra o actividad pueda generar sobre uno o más ecosistemas, considerando integralmente los elementos que los conforman;

II. La identificación y valoración de los impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que pudieran derivarse de la ejecución del proyecto;

III. Las medidas preventivas, de mitigación, compensación y seguimiento necesarias para evitar, reducir o controlar los efectos negativos sobre el medio ambiente;

IV. Un análisis geográfico y epidemiológico obligatorio, en los casos en que la obra o actividad propuesta se ubique o pudiera influir en zonas urbanas, de expansión urbana o conurbadas, con el fin de evaluar los riesgos potenciales a la salud pública derivados de emisiones, residuos peligrosos u otras fuentes de afectación ambiental. Dicho análisis deberá incluir modelos predictivos de dispersión de contaminantes, información demográfica y antecedentes de morbilidad en la población potencialmente afectada; y

V. Los demás elementos técnicos, científicos y jurídicos que determine la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.

...

En todos los casos, la manifestación de impacto ambiental deberá sustentarse en información verificada, actualizada y con criterios de evaluación basados en principios de precaución, prevención y responsabilidad ambiental.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias de acuerdo con lo establecido en este.

Tercero. El Ejecutivo federal tendrá noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir los lineamientos generales para los programas de reubicación o reconversión tecnológica a que se refiere este.

Notas

1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) & Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. (2025). Informe sobre la concentración de empresas contaminantes en zonas urbanas y su impacto en la calidad del aire en México. Ciudad de México: Semarnat.

2 Ley Federal de Protección contra Inmisiones. (nd). Bundes-Immissionsschutzgesetz (BImSchG). Deutsche Bundesumweltministerium. Texto consultado en español.

3 United States Environmental Protection Agency. (nd). New Source Review (NSR) .

4 Servicio de Evaluación Ambiental. (2017). Guía para la descripción del uso del territorio en el SEIA . Ministerio del Medio Ambiente.

Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.

Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica)