Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6931-II-1, miércoles 3 de diciembre de 2025
Que reforma la fracción XIV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuerza armada permanente, a cargo del diputado Luis Arturo Oliver Cen, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Luis Arturo Oliver Cen, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado mexicano tiene como una de sus obligaciones primordiales garantizar la seguridad, la defensa nacional, la soberanía e integridad del territorio, así como proteger la vida, la libertad y el patrimonio de sus habitantes. Dichos fines sólo pueden alcanzarse mediante instituciones sólidas, disciplinadas, jerarquizadas y leales al pueblo y a las instituciones democráticas. En la actualidad, los retos que enfrenta nuestra nación en materia de seguridad y defensa requieren de instituciones sólidas, coordinadas y permanentemente preparadas para salvaguardar la soberanía, la integridad territorial y la paz social.
La Fuerza Armada Permanente, de conformidad con la reforma del 30 de septiembre de 2024 ya establece las instituciones que la integran son el Ejército, la Fuerza Aérea Mexicanos, la Armada y recientemente la Guardia Nacional, que han sido históricamente el pilar fundamental de la seguridad nacional y garante de la soberanía de la República.
Del mismo modo los artículos constitucionales 16, último párrafo, y 89, fracción VI, señalan que:
Artículo 16.
...
En tiempo de paz ningún miembro de la Fuerza Armada permanente -el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional- podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
...
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente , o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
A lo largo de nuestra historia, estas instituciones han desempeñado un papel decisivo en momentos de crisis, de transformación y de reconstrucción nacional, siempre bajo el principio de subordinación al poder civil y en estricto apego al marco constitucional.
Históricamente, la fracción XIV del artículo 73 ha otorgado al Congreso la facultad de levantar y sostener las instituciones armadas del país. Sin embargo, la redacción vigente no enfatiza de manera expresa el carácter permanente de estas instituciones, lo que puede generar interpretaciones ambiguas sobre su naturaleza y continuidad
Asimismo, la denominación actual presenta inconsistencias terminológicas que deben corregirse para armonizar con la legislación secundaria y con la práctica institucional. Por ejemplo, la referencia histórica a la Marina de Guerra debe actualizarse para reconocer a la Armada de México como institución moderna, y la Fuerza Aérea debe ser mencionada en igualdad de condiciones, evitando interpretaciones que limiten su papel estratégico.
Sin embargo, el entorno nacional e internacional ha cambiado profundamente. Hoy México enfrenta amenazas híbridas y multidimensionales que trascienden las fronteras tradicionales de la defensa militar: delincuencia organizada, narcotráfico, ciberdelitos, tráfico de armas y personas, desastres naturales cada vez más intensos y una creciente demanda de auxilio y protección civil.
Frente a esta realidad, la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y protección civil ha sido una constante durante las últimas décadas. Su intervención ha resultado indispensable en la salvaguarda del orden y la paz social, ante las limitaciones estructurales de los cuerpos civiles de seguridad.
En este contexto, la Guardia Nacional surge como una respuesta institucional del Estado mexicano para atender las necesidades de seguridad pública desde una perspectiva nacional, profesional y disciplinada. Su creación, consolidación y actual adscripción operativa a la Secretaría de la Defensa Nacional son muestra de la evolución del modelo de seguridad pública hacia una estructura más eficiente, coordinada y permanente.
La Guardia Nacional, desde su fundación, ha demostrado un compromiso firme con los principios de legalidad, honradez, lealtad, eficiencia y respeto a los derechos humanos, contribuyendo de manera decisiva a la construcción de un entorno más seguro para las y los mexicanos. No obstante, su marco constitucional requiere adecuación para consolidar su identidad institucional como parte integrante de la Fuerza Armada Permanente del Estado mexicano, en virtud de su estructura jerárquica, disciplina militar y cadena de mando operativa.
La fracción XIV del artículo 73 de la Constitución establece actualmente que el Congreso de la Unión tiene la facultad de levantar y sostener las fuerzas de tierra, mar y aire para la seguridad y defensa de la Federación. Este texto, que data de la Constitución de 1917, no contempla de manera expresa a la Guardia Nacional ni reconoce de forma integral a la Fuerza Armada Permanente como una institución constitucionalmente definida y regulada.
La presente reforma busca subsanar esta omisión, actualizando el marco constitucional para:
1. Reconocer expresamente a la Guardia Nacional como parte integrante de la Fuerza Armada Permanente;
2. Fortalecer la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre la organización, disciplina, profesionalización, administración, régimen de responsabilidades y mecanismos de control y rendición de cuentas de la Fuerza Armada Permanente;
3. Reforzar el compromiso humanitario y social de las fuerzas armadas y la Guardia Nacional en materia de protección civil, atención a desastres y auxilio a la población.
Es importante subrayar que esta reforma no tiene por objeto militarizar la seguridad pública , sino garantizar que la participación de las instituciones armadas en dichas funciones esté sujeta a límites claros, mandatos constitucionales precisos y control democrático efectivo .
Asimismo, el reconocimiento de la Guardia Nacional como parte de la Fuerza Armada Permanente no elimina su naturaleza de cuerpo especializado en seguridad pública, sino que le otorga sustento constitucional, coherencia institucional y certeza jurídica para desempeñar sus funciones con eficacia y legalidad.
La experiencia de los últimos años ha demostrado que la coordinación entre las fuerzas armadas y las autoridades civiles es indispensable para hacer frente a los desafíos de seguridad que amenazan la estabilidad nacional. Por ello, el fortalecimiento constitucional de la Guardia Nacional dentro de la Fuerza Armada Permanente es una medida de responsabilidad institucional y de madurez del Estado mexicano.
De igual manera, esta reforma representa un reconocimiento al papel humanitario y solidario que desempeñan el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional en el auxilio a la población civil ante desastres naturales, emergencias sanitarias o contingencias sociales, como ha quedado demostrado durante terremotos, huracanes, inundaciones y la pandemia por COVID-19.
El pueblo de México confía en sus Fuerzas Armadas y en la Guardia Nacional. Por ello, esta confianza debe corresponderse con un marco constitucional actualizado, transparente y responsable, que refuerce la legitimidad de su actuación y el equilibrio entre seguridad y derechos humanos.
En consecuencia, la presente reforma constitucional actualiza la fracción XIV del artículo 73 para establecer que la Fuerza Armada Permanente está integrada por el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional .
Con esta modificación, México avanza hacia un modelo de seguridad integral, democrático y constitucionalmente sólido, que fortalece la defensa nacional, consolida la paz y garantiza el bienestar y la tranquilidad del pueblo mexicano.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Por el que se reforma la fracción XIV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuerza armada permanente
Único. Se reforma la reforma la fracción XIV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I al XIII. ...
XIV. Para levantar y sostener a la Fuerza Armada Permanente, y para reglamentar su organización y servicio.
XV al XXXII. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes a las leyes reglamentarias en materia de Defensa Nacional, la Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Tercero. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias derivadas de esta reforma, seguirán vigentes las normas actuales aplicables a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Nacional, en lo que no se opongan a este decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.
Diputado Luis Arturo Oliver Cen (rúbrica)
Que adiciona un Capítulo VII Bis a la Ley General de Salud, a fin de crear centros integrales de atención para víctimas de tortura y violencia extrema, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo VII Bis a la Ley General de Salud, con el propósito de crear centros integrales de atención médica, psicológica y social para víctimas de tortura y violencia extrema, inspirados en el modelo humanitario de Médicos Sin Fronteras (MSF), al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la violencia ha dejado heridas profundas y persistentes en la sociedad. Miles de personas han sido víctimas de tortura, desaparición, secuestro, violencia sexual, desplazamiento forzado o abusos por parte de grupos armados y autoridades. La reparación de esas heridas exige mucho más que justicia judicial: requiere atención médica, psicológica y social integral.
De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre 2010 y 2023 se registraron más de 12 mil quejas por tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cometidos por autoridades civiles y militares. A esto se suman las víctimas indirectas familiares de desaparecidos, migrantes violentados o sobrevivientes de secuestro que enfrentan daños psicológicos graves y duraderos.
Organizaciones humanitarias como Médicos Sin Fronteras (MSF) han demostrado que es posible ofrecer atención especializada y digna a quienes sobreviven a la tortura y la violencia extrema. Desde 2017, MSF opera en México centros de tratamiento en Ciudad de México y Tenosique, donde equipos multidisciplinarios de médicos, psicólogos, psiquiatras, fisioterapeutas y trabajadores sociales ayudan a los sobrevivientes a reconstruir cuerpo y mente.
Este modelo combina atención médica con acompañamiento psicológico y social. Cada paciente recibe un plan personalizado que incluye atención psiquiátrica, apoyo familiar, terapia física y rehabilitación emocional. Se ofrece también orientación legal y social, siempre bajo principios de confidencialidad, gratuidad y respeto a la dignidad humana.
Los resultados han sido positivos: más del 80 por ciento de los pacientes atendidos por MSF en México han mostrado mejorías sustanciales en su salud mental y funcionalidad, según informes públicos de la organización. Estos centros no sólo curan el trauma individual; también contribuyen a reconstruir el tejido social, restaurar la confianza y prevenir la reproducción de la violencia.
Sin embargo, su cobertura sigue siendo limitada. México, un país con más de 120 millones de habitantes y altos niveles de violencia estructural, cuenta con apenas dos centros de este tipo, sostenidos con recursos de cooperación internacional. La atención a víctimas de tortura y violencia extrema debe dejar de depender exclusivamente de organizaciones humanitarias y pasar a formar parte de una política pública de Estado.
Por ello, esta iniciativa propone que la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y las entidades federativas, establezca una red nacional de Centros Integrales de Atención a Víctimas de Tortura y Violencia Extrema (CIAVTVE), inspirada en el modelo de Médicos Sin Fronteras.
Estos centros deberán ofrecer atención médica, psicológica, psiquiátrica, física y social integral, gratuita y confidencial, con personal especializado y protocolos basados en estándares internacionales de derechos humanos. Su misión será rehabilitar la salud física y mental de las víctimas, facilitar su reintegración social y promover el reconocimiento público del daño sufrido.
El establecimiento de esta red contribuirá al proceso de reconciliación nacional que México deberá emprender en los próximos años. La paz duradera sólo será posible si se atiende el sufrimiento humano que la violencia ha dejado tras de sí, y si el Estado asume la responsabilidad de sanar, no sólo castigar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo VII Bis a la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo VII Bis, integrado por los artículos 72 Bis, 72 Ter y 72 Quáter, al Título Quinto de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo VII Bis
De los Centros Integrales de
Atención a Víctimas de Tortura y Violencia Extrema
Artículo 72 Bis. El Estado mexicano, a través de la Secretaría de Salud, establecerá una red nacional de Centros Integrales de Atención a Víctimas de Tortura y Violencia Extrema, con el propósito de brindar servicios especializados, gratuitos y confidenciales en materia médica, psicológica, psiquiátrica, física y social a las personas que hayan sufrido tortura, tratos crueles o violencia grave.
Artículo 72 Ter. Los centros ofrecerán atención interdisciplinaria orientada a la rehabilitación física y mental de las víctimas, su reintegración social y el restablecimiento de su proyecto de vida. Los servicios incluirán, al menos:
I. Atención médica y psiquiátrica especializada;
II. Terapia psicológica individual, grupal y familiar;
III. Atención fisioterapéutica y rehabilitación física;
IV. Asesoría y acompañamiento social y jurídico; y
V. Programas comunitarios de prevención y sensibilización sobre tortura y violencia extrema.
Artículo 72 Quáter. La Secretaría de Salud coordinará la operación de estos centros con la Secretaría de Gobernación, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los gobiernos de las entidades federativas.
El Ejecutivo Federal garantizará recursos presupuestales suficientes para su funcionamiento, capacitación del personal y evaluación permanente de resultados, conforme a los principios de dignidad, confidencialidad, equidad y reparación integral del daño.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud deberá emitir el reglamento operativo de los Centros Integrales de Atención a Víctimas de Tortura y Violencia Extrema en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.
Diputado Antonio Castro Villarreal (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Antonio Lorenzo Castro Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto actualizar el marco normativo de la Defensoría Pública Federal. En virtud de las transformaciones institucionales recientes, es necesario armonizar la Ley Federal de Defensoría Pública para sustituir la figura del Consejo de la Judicatura Federal por el nuevo Órgano de Administración Judicial.
Esta modificación asegura que el Instituto Federal de Defensoría Pública mantenga su operatividad administrativa, presupuestal y de vigilancia bajo la autoridad competente adecuada, garantizando la continuidad en la prestación del servicio de defensa gratuita y de calidad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública
Único. Se reforman los artículos 1; 8, segundo párrafo; 27, primer párrafo; 29, fracciones VII, VIII y IX; 30; 31, último párrafo; 32, fracción IV; 37, primer párrafo y fracción III; y 39 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal, laboral, así como amparo en materia familiar u otras materias que determine el Órgano de Administración Judicial , y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece.
Artículo 8. ...
Este servicio civil de carrera se regirá por esta ley, por las disposiciones generales que dicte el Órgano de Administración Judicial y por la normatividad aplicable.
Artículo 27 . La Junta Directiva estará integrada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, quien la presidirá y por seis personas profesionales del Derecho de reconocido prestigio, nombrados por el Órgano de Administración Judicial , a propuesta de su Presidencia, observando el principio de paridad de género. ... ...
Artículo 29.
...
I. a VI. ...
VII. Aprobar las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública;
VIII. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración del Órgano de Administración Judicial ;
IX. Aprobar los lineamientos generales para la contratación de abogados particulares en los casos a que se refiere esta Ley, atendiendo los criterios presupuestales y de administración que determine el Órgano de Administración Judicial ;
X. a XII. ...
Artículo 30. La persona titular de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública será nombrada por el Órgano de Administración Judicial , a propuesta de su Presidencia, y durará tres años en su cargo, pudiendo ser reelecta.
Artículo 31.
...
I. a IV. ...
El Órgano de Administración Judicial procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo en la defensoría pública o similar.
Artículo 32.
...
I. a III. ...
IV. Enviar las quejas que se presenten contra las defensoras y los defensores públicos, así como las presentadas contra las asesoras y los asesores jurídicos al Órgano de Administración Judicial, para que éste investigue la probable responsabilidad de las y los empleados del Instituto Federal de Defensoría Pública;
V. a XIII. ...
Artículo 37. Además de las que se deriven de otras disposiciones legales, reglamentos o acuerdos generales expedidos por el Órgano de Administración Judicial, o de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, serán causas de responsabilidad de los servidores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública:
I. y II. ...
III. No poner en conocimiento del director, y éste del Órgano de Administración Judicial , cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia o autonomía de sus funciones;
IV. a IX. ...
Artículo 39. El procedimiento para determinar la responsabilidad del director general y demás miembros del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como las sanciones aplicables, será el previsto en el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y su conocimiento, será de la exclusiva competencia del Órgano de Administración Judicial.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todas las referencias que en otras normas y reglamentos se hagan al Consejo de la Judicatura Federal en relación con el Instituto Federal de Defensoría Pública, se entenderán hechas al Órgano de Administración Judicial.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.
Diputado Antonio Castro Villarreal (rúbrica)
De decreto por el que se declara el día 29 de noviembre de cada año Día Nacional del Jaguar, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I: 77 numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 29 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Jaguar, considerando lo siguiente
Exposición de Motivos
El medio ambiente sano es condición indispensable para la existencia humana y para el desarrollo de las comunidades. Su cuidado es una responsabilidad compartida en la que deben concurrir el Estado y la ciudadanía. La contaminación del aire, del agua y del suelo genera entornos poco saludables y puede desencadenar múltiples enfermedades que afectan a la colectividad. Si bien algunos fenómenos naturales, como las erupciones volcánicas o la erosión, pueden alterar los ecosistemas. Hoy la principal causa del deterioro ambiental es la actividad humana: la explotación desmedida de los recursos naturales, la expansión de la frontera agrícola y ganadera, así como los distintos procesos de generación y consumo de energía, aceleran el agotamiento de recursos no renovables, degradan ríos, lagos y bosques y provocan daños, en muchos casos irreparables, a la flora y la fauna. No enfrentar a tiempo esta problemática solo profundizará sus efectos en la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.
A lo largo de la historia la humanidad ha sido testigo de la desaparición de numerosas especies de flora y fauna. Algunas de estas pérdidas se relacionan con fenómenos naturales y con cambios en el clima que han tenido efectos letales sobre los ecosistemas. Sin embargo, hoy es claro que una parte fundamental de esta pérdida de biodiversidad se debe a actividades humanas, como la expansión de las zonas agrícolas, ganaderas e industriales, que transforman y destruyen los hábitats naturales. Estos ecosistemas no tienen cómo defenderse frente a esta presión, por lo que está en nuestras manos crear y fortalecer mecanismos de protección y restauración de la flora y la fauna, así como educar a las nuevas generaciones en la preservación de la vida. Solo así podremos garantizar que el derecho a un ambiente sano se traduzca en condiciones reales para una vida digna para las personas y para las demás especies con las que compartimos el territorio.
En México se ha construido un andamiaje institucional orientado a la conservación y preservación del medio ambiente. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ha impulsado estrategias para el acceso, uso y manejo sustentable de los recursos naturales, con el fin de reducir el deterioro ambiental y mitigar los efectos del cambio climático, en coordinación con otras dependencias federales, estatales y municipales.
Es importante destacar que el derecho a un ambiente sano se encuentra reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya redacción vigente señala: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.1
Es por eso que queremos erigir el Día Nacional del Jaguar como un acto de justicia para la biodiversidad y el patrimonio cultural e identitario de nuestros pueblos originarios, creando conciencia en el cuidado y conservación de las especies que representan parte de nuestra identidad y de la vida diaria de las y los mexicanos. En el marco internacional, ya se cuenta con el Día Internacional del Jaguar que se celebra el 29 de noviembre de cada año, es por eso que se propone esta fecha para respetar y seguir el legado internacional en la lucha y cuidado de la especie y refrendar el compromiso que México tiene con esta especie en particular.
El jaguar (Panthera Onca) es el tercer felino más grande del mundo después del León y el Tigre además es el más grande en América. Es un animal representativo de la vida diaria en el sur de México; a lo largo de la historia ha tenido un significado muy importante en las culturas prehispánicas tan es así que las culturas mayenses del sureste los consideraban una deidad; y las culturas del centro utilizaban sus pieles como uniforme militar de la clase guerrera de la sociedad.
Gobernantes mayas usaban sus pieles como símbolo de fuerza, poder, autoridad y conexión espiritual. Incluso los huesos del jaguar se usaban para elaborar bastones de mando. Estos símbolos dotaban a los gobernantes de características felinas asociadas al poder.
Los jaguares están catalogados como una especie en peligro de extinción aunque en los últimos años en México el número de ejemplares se ha incrementado, se sigue considerando una especie amenazada, la prensa nacional ha dado cobertura a las variaciones de la población de esta especie que ha aumentado su población en un 30 por ciento desde el año 2010, Un censo realizado por la Alianza Nacional Para La Conservación del Jaguar (ANCJ) informó que al 2024 la población de jaguares en México fue de 5,326 ejemplares.2
En el sureste mexicano, particularmente en los Altos de Chiapas y en zonas colindantes con Tabasco, el jaguar y su significado, siguen muy presentes en prácticas rituales vivas. Entre las comunidades tsotsiles de San Juan Chamulas y sus alrededores se conserva la pieza musical y danza denominadas Bolom Chon , que la investigación académica identifica como una de las composiciones más difundidas de la región y cuyo protagonista es precisamente el jaguar. Diversos estudios señalan que Bolom Chon puede entenderse como jaguar-serpiente y que alude a un ser poderoso que recorre el cielo y la tierra, expresión de la relación espiritual que los pueblos mayenses de Chiapas mantienen con la selva, con el bosque y con los seres que los habitan. Esta expresión musical y dancística muestra de manera muy clara la vigencia del jaguar como figura central de la cosmovisión de los pueblos indígenas contemporáneos.
La referencia al Bolom Chon es también una muestra representativa de la riqueza cultural de México, un país profundamente diverso en tradiciones, cultura y lenguas. No es casual que el jaguar haya sido, desde la época prehispánica, un símbolo recurrentemente asociado a la protección, la autoridad y el equilibrio entre fuerzas opuestas. En numerosas edificaciones mesoamericanas aparecen esculturas y relieves de jaguares en accesos y espacios ceremoniales, y sus manchas han sido interpretadas como reflejo de las estrellas en el cielo. Así, el jaguar se consolida como un puente entre el mundo natural y el mundo espiritual, pero ante todo como un elemento identitario para las comunidades indígenas de Chiapas, Tabasco y gran parte del sureste del país.
El jaguar juega un papel fundamental en los ecosistemas de México. Se trata de un depredador clave que ayuda a regular y mantener el equilibrio de la cadena alimentaria al controlar las poblaciones de otras especies. Por ello, suele considerarse una especie paraguas: al proteger su hábitat, se salvaguarda al mismo tiempo a una gran diversidad de flora y fauna que comparte el mismo territorio. Conservar al jaguar significa, en realidad, conservar bosques, selvas, ríos y la enorme riqueza biológica que albergan.
Sin embargo, es también una de las especies más amenazadas en la región y en el país. En distintas regiones de México, durante décadas fue perseguido y cazado de manera directa, en muchos casos como respuesta a la protección del ganado, generando conflictos entre los seres humanos y el hábitat de este gran felino por el uso de territorios que originalmente pertenecían a la especie. La expansión de las zonas agrícolas y ganaderas, los asentamientos humanos y la caza furtiva fragmentaron y redujeron drásticamente su distribución histórica, que se extendía desde el norte de México hasta Argentina, principalmente en regiones tropicales y subtropicales. Hoy, el sureste del país concentra el mayor número de ejemplares y ha sido objeto de diversos estudios y esfuerzos de conservación, entre ellos iniciativas regionales como el llamado Plan Jaguar 2030, que articulan la cooperación entre países para garantizar la supervivencia de esta especie en todo su corredor biológico.
En el plano internacional, uno de los esfuerzos más relevantes es la Iniciativa Jaguar 2030, que estudia y busca asegurar la conectividad del corredor del jaguar, el cual se extiende, como se ha mencionado, desde el norte de México hasta el sur de Argentina y concentra una parte importante de la población de la especie en las selvas de Sudamérica. Este plan reconoce al jaguar como especie clave para la salud de los ecosistemas y lo vincula con el cumplimiento de compromisos multilaterales en materia de biodiversidad y cambio climático, al promover acciones coordinadas entre los países de distribución para proteger su hábitat, reducir los conflictos con las comunidades y combatir la caza furtiva.
No obstante, los diagnósticos elaborados en el marco de este tipo de iniciativas muestran que, en muchos casos, la simple declaratoria de reservas naturales o áreas protegidas no ha sido suficiente. Cuando no se cuenta con personal capacitado, una correcta planeación o vigilancia efectiva, los hábitats de los jaguares siguen siendo expuestos a la deforestación, a la fragmentación del territorio y a la persecución motivada por el temor al daño al ganado o por la desinformación sobre su comportamiento. Dar contenido real a las figuras de protección implica asumir, desde el Estado y la sociedad, la responsabilidad de garantizar que estos instrumentos se traduzcan en una conservación efectiva del jaguar y de los ecosistemas que dependen de su presencia para mantener el equilibrio ecológico.
Para que la conservación del jaguar sea efectiva no basta con las declaratorias en el papel: es indispensable crear y fortalecer nuevas capacidades para la gestión y el patrullaje de su hábitat. Ello implica contar con infraestructura adecuada, personal capacitado y equipamiento suficiente para el monitoreo de la especie, la prevención de la caza furtiva y la atención de los conflictos entre comunidades y fauna silvestre. Estas capacidades institucionales no solo benefician al jaguar, sino que se traducen en protección para múltiples especies de flora y fauna que comparten los mismos ecosistemas.Al cuidar de territorios donde habita aún la especie en comento, también se resguardan otras especies endémicas que todavía sobreviven en el sur de México y en otras regiones del país. Un ejemplo es el Jaguarundi, que ha sido duramente castigado por la acción humana y por falsas creencias que lo identifican como una amenaza, cuando en realidad forma parte del equilibrio ecológico de las selvas y bosques. Reconocer el valor de estas especies y de los ecosistemas subtropicales donde viven es un acto de justicia ambiental y de responsabilidad con los territorios que funcionan como pulmones del país y del continente.
Las selvas y bosques habitados aún por ejemplares del jaguar son fuente de aire limpio y de recursos naturales fundamentales, entre ellos el agua, cuyo acceso es reconocido como un derecho para las y los mexicanos. Proteger estos ecosistemas significa, por tanto, cuidar la vida y el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Por ello, declarar el Día Nacional del Jaguar contribuye a crear conciencia sobre esta responsabilidad, a fomentar una relación más respetuosa entre las personas y los ecosistemas y a dejar un legado de cuidado y amor por la naturaleza, de la cual dependemos y a la que debemos corresponder por las bondades que nos brinda.
Los gobiernos de la Cuarta Transformación han asumido el compromiso de construir un modelo de desarrollo que ponga en el centro a las personas en armonía también con la naturaleza y el medio ambiente. A diferencia del período neoliberal, marcado por la corrupción, la privatización de los bienes públicos y la explotación indiscriminada de los recursos naturales de la nación, hoy el gobierno de México trabaja por un medio ambiente que abrace a las y los mexicanos y les garantice condiciones para un desarrollo digno. Las políticas de la Cuarta Transformación han comenzado a revertir largas décadas de abandono y saqueo que llevaron a cientos de especies de flora y fauna a situaciones críticas, como el caso del jaguar (Panthera onca), catalogado en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 como especie en peligro de extinción (P), y que se ha visto reducido y fragmentado su hábitat por decisiones orientadas al interés de unos cuantos y no al bien común.
Con la llegada del segundo piso de la Cuarta Transformación, encabezado por la Presidenta de la República, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, nuestro país profundiza una agenda de justicia ambiental y climática que reconoce que no puede haber bienestar humano sin territorios sanos. Ello implica fortalecer la protección de los ecosistemas, garantizar el acceso equitativo al agua y al aire limpios, y avanzar hacia una visión de derechos que incluya también a los animales, a las plantas, a los ríos, lagos, desiertos, bosques y selvas, en cada uno de los rincones de nuestro territorio. La política ambiental de los gobiernos de la Transformación se enfoca en consolidar un Estado que cuide, preserve y regenere, en lugar de explotar y agotar los recursos naturales.
Es momento de continuar dando pasos en esa ruta. Vivir en un país donde el aire limpio sea prioridad, donde el agua llegue al alcance de todas y todos y donde los animales tengan una vida digna y sean respetados, exige también símbolos y herramientas de educación y conciencia colectiva. Por ello, impulsamos el reconocimiento del Día Nacional del Jaguar. Al cuidar de esta especie emblemática, cuidamos de la biodiversidad, de los ecosistemas que la sostienen, de los recursos naturales que hacen posible la vida y de su relevancia sociocultural. Al proteger al jaguar, protegemos a nuestras futuras generaciones y, sobre todo, honramos nuestro compromiso con México y con la transformación profunda de la vida pública de la nación.
Por los argumentos expuestos, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de decreto por el que se declara el día 29 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Jaguar.
Artículo Único . El honorable Congreso de la Unión declara el día 29 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Jaguar.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En el marco del Día Nacional del Jaguar el sector educativo podrá promover eventos, capacitaciones y talleres de sensibilización con el objetivo de visibilizar la problemática ambiental y ecológica de las especies actualmente catalogadas en peligro de extinción.
Tercero. En el marco del Día Nacional del Jaguar el Poder Ejecutivo Federal, el Poder Judicial de la Federación y el Congreso de la Unión, en el ámbito de sus competencias, procurarán llevar a cabo acciones pertinentes para la difusión y conmemoración de dicho día, con el fin de reconocer la importancia ecológica de esta especie, así como el valor sociocultural que representa para los pueblos originarios de México; y fomentar su cuidado y preservación, así como la del medio ambiente.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Creció 10% la población de jaguares en México. https://www.gaceta.unam.mx/crecio-10-la-poblacion-de-jaguares-en-mexico /
Referencias
1.- Contaminación ambiental, Origen, clases, y efectos. https://dsp.facmed.unam.mx/wp-content/uploads/2022/02/Contaminacion-amb iental-origen-clases-fuentes-y-efectos.pdf
2.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3.- Creció 10% la población de jaguares en México.
https://www.gaceta.unam.mx/crecio-10-la-poblacion-de-jag uares-en-mexico/
4.- Monitoreo de Jaguar (Panthera onca) en la Reserva de la Biosfera Marismas Nacionales
https://simec.conanp.gob.mx/pdf_monitoreo/77-marismas_ja guar.pdf
5.- Plan Jaguar 2030: Hoja de ruta para la conservación del jaguar en las Américas.
https://d2ouvy59p0dg6k.cloudfront.net/downloads/cbd_cop1 4_jaguar_brief_espanol.pdf
6.- El ritual de petición de lluvias, la pelea de jaguares en la Montaña de Guerrero.
https://www.gob.mx/inpi/articulos/el-ritual-de-peticion- de-lluvias-la-pelea-de-jaguares-en-la-montana-de-guerrero
7.- Martín de la Cruz López Moya. Música, sociedad y cultura. La música popular urbana en Chiapas . UAM Xochimilco, 2016.
https://repositorio.xoc.uam.mx/jspui/bitstream/123456789 /1669/1/181292.pdf
Palacio Legislativo San Lázaro, a 3 de diciembre de 2025.
Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez
(rúbrica)