Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a las entidades federativas a suscribir a la brevedad los convenios de colaboración con el INE, en materia de identificación y búsqueda de personas, por tratarse de una herramienta fundamental para la atención de la crisis nacional de personas desaparecidas, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Marcela Guerra Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 3, fracción XX; y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

México enfrenta una de las crisis humanitarias más graves en décadas. De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), hasta el 24 de noviembre de 2025 , nuestro país registró más de 133 mil personas desaparecidas .1 Cada una de estas cifras representa un hogar incompleto, una familia que busca y un Estado obligado a actuar.

De acuerdo con diversos colectivos, sólo se han dictado 373 condenas por desaparición forzada y cometida por particulares entre 2017 y enero de 2025. 2

La desaparición no es un evento aislado: es una violación que permanece en el tiempo mientras no se conozca el paradero de la víctima. Esto convierte cada caso en una situación de violencia permanente para la persona desaparecida y su familia.

La falta de resultados en la investigación, búsqueda e identificación evidencia:

• Insuficiencia institucional;

• Falta de coordinación intergubernamental;

• Débil acceso a la justicia, y

• Ausencia de capacidades forenses, de investigación y de inteligencia.

La problemática, por su escala, se ha convertido en un desafío estructural del Estado mexicano. Miles de familias viven procesos prolongados de búsqueda que afectan su bienestar físico, emocional, económico y comunitario.

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (Cepal), la desaparición de personas afecta a sectores específicos de manera desproporcionada: Personas migrantes, mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas defensoras de derechos humanos y periodistas enfrentan mayor riesgo de desaparición.3

La desaparición de personas implica violaciones múltiples y continuas que sufren las víctimas directas e indirectas (los familiares de las personas desaparecidas) a los derechos reconocidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales como: el derecho a la vida, a la libertad, al acceso a la justicia y a la integridad personal.

En materia internacional, la desaparición forzada de personas ha sido reconocida como uno de los delitos más graves en materia de violaciones a los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), lo ha definido como “una violación múltiple y compleja de derechos. Además, es un ejemplo de violación continua de derechos humanos”.4

México ha sido condenado repetidamente por la (Corte IDH) en casos emblemáticos de desaparición forzada, ocultamiento de información, falta de investigación y falta de búsqueda efectiva:

1. Caso Radilla Pacheco vs. México (2009)

La Corte IDH condenó a México por la desaparición forzada del activista Rosendo Radilla en 1974, cometida por el Ejército durante la “guerra sucia”. El tribunal determinó que México violó los derechos a la libertad, integridad, vida y protección judicial. Ordenó investigar, sancionar, buscar a la víctima y limitar el uso del fuero militar.

2. Caso Campo Algodonero vs. México (2009)

La (Corte IDH) responsabilizó a México por la desaparición, falta de investigación y posterior asesinato de mujeres en Ciudad Juárez entre 2001 y 2003. Concluyó que el Estado actuó con negligencia, discriminación y estereotipos de género que impidieron la búsqueda inmediata. México fue obligado a mejorar protocolos, capacitar autoridades y garantizar investigaciones con perspectiva de género.

3. Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México (2018)

Se condenó a México por la desaparición forzada de tres miembros de una familia cometida por militares en Chihuahua en 2009. Determinó que el Estado incumplió su deber de investigar, buscar y sancionar a los responsables. Ordenó medidas de reparación, capacitación a fuerzas armadas y adecuación de protocolos de investigación.

Asimismo, en el 2021, el Comité contra la Desaparición Forzada de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, concluyó que México enfrenta una “crisis humanitaria de desapariciones” y que existe:5

• Falta de coordinación institucional,

• Rezago forense, y

• Miles de cuerpos no identificados.Para hacer frente a las desapariciones, en el 2017 se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP), buscando promover la búsqueda y localización de personas a través de la identificación de personas no localizadas, así como a que las instituciones públicas y privadas coadyuven en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas.

Adicionalmente, de conformidad con los siguientes ordenamientos jurídicos, se establecen las obligaciones de las autoridades en materia de colaboración y protección a los derechos de las personas, enfocadas en la desaparición de personas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 6

• Artículo 1. Establece el deber de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones.

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). 7

• Artículo 12. Autoriza tratamiento de datos personales sin consentimiento cuando se trate de personas reportadas como desaparecidas.

• Artículo 16, fracciones VI y X. Permite el tratamiento de datos sin consentimiento en situaciones de emergencia o cuando la persona titular esté desaparecida.

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP). 8

• Artículo 4. Obliga a todas las autoridades a coadyuvar en acciones de búsqueda e identificación.

• Artículo 5. Establece el principio de coordinación interinstitucional.

• Artículo 53. Ordena colaboración e intercambio de información para la identificación humana.

• Artículo 104. Permite compartir registros y datos indispensables para identificar personas.

Con base en lo anterior, el Instituto Nacional Electoral (INE) elaboró el: “Informe de los resultados y el estado que guarda la firma de los Convenios para la identificación de personas a través del método de biometría y colaboración para la localización de personas desaparecidas”, con corte al 20 de noviembre de 2025, mismo que evidencia la importancia de los mecanismos institucionales de coordinación.

El Instituto administra la base biométrica más amplia del país , compuesta por más de 100 millones de registros , obtenidos del Padrón Electoral. Los resultados obtenidos para la identificación de personas han sido contundentes:9

• 98,703 solicitudes de búsqueda biométrica (de las cuales 34,612 coincidencias biométricas fueron obtenidas);

• 19,869 identificaciones confirmadas por dictamen pericial;

• 441,522 búsquedas por datos generales realizadas por las instituciones (obteniendo 240,773 respuestas), y

• 105,087 coincidencias confirmadas mediante dictamen.

Estos datos confirman que las instituciones funcionan cuando colaboran , y que los convenios vigentes permiten transformar información en identificaciones , incertidumbre en verdad y ausencia en certeza jurídica para miles de familias.

A la fecha del informe, el INE ha firmado diversos convenios de colaboración con Fiscalías Generales Estatales (FGE) y Comisiones Estatales de Búsqueda de Personas (CEBP), de las 32 entidades federativas. En ese sentido, se anexa la siguiente tabla (elaborada con los datos recabados del Informe del INE), en el que se muestra el panorama general de las (FGE) y (CEBP) de las 32 entidades federativas que han suscrito el Convenio o bien, en el que se identifican aquellas instituciones interesadas que se encuentran en proceso de integración, con corte al 20 de noviembre de 2025:

La ausencia de firma de estos convenios, por parte de ciertas entidades federativas, limita la capacidad estatal para realizar búsquedas biométricas y cruces de información que podrían derivar en identificaciones inmediatas.

Por estas razones, es necesario exhortar, respetuosamente, a las entidades federativas que aún no han suscrito los convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral para la identificación de personas, a través del método de biometría y colaboración para la localización de personas desaparecidas, a fin de brindar certeza para miles de personas que buscan a sus familiares desaparecidos.

Con base en lo anteriormente fundado y motivado, me permito someter a la consideración de este pleno la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las Comisiones Estatales de Búsqueda de Personas de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Michoacán de Ocampo, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas, para que suscriban de manera inmediata el convenio de colaboración con el Instituto Nacional Electoral para la identificación de personas, a través del método de biometría y colaboración para la localización de personas desaparecidas, por tratarse de una herramienta indispensable para afrontar la crisis nacional de desapariciones y garantizar el derecho a la verdad y certeza de miles de familias en México.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las Fiscalías Generales Estatales de las entidades federativas de Baja California Sur, Jalisco, Sonora y Tlaxcala, para que suscriban de manera inmediata el convenio de colaboración con el Instituto Nacional Electoral para la identificación de personas, a través del método de biometría y colaboración para la localización de personas desaparecidas, por tratarse de una herramienta indispensable para afrontar la crisis nacional de desapariciones y garantizar el derecho a la verdad y certeza de miles de familias en México.

Notas:

1 Uno más uno. En México, 133 mil desaparecidos y 72 mil personas sin identificar, denuncian colectivos. Disponible en: https://unomasuno.com.mx/nacional/en-mexico-133-mil-desaparecidos-y-72- mil-personas-sin-identificar-denuncian-colectivos/

2 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Los procesos migratorios en la incidencia de laviolencia contra las mujeres y niñas (Centroamérica, México y República Dominicana). Disponible en: https://oig.cepal.org/sites/default/files/e1_informe_final_ccrev_070820 22.pdf

3 COFAVIC. La desaparición forzada de personas: una violación continua y pluriofensiva de los derechos humanos. Disponible en: https://cofavic.org/03092015-la-desaparicion-forzada-de-personas-una-vi olacion-continua-y-pluriofensiva-de-los-derechos-humanos/#:~:text=La%20 Corte%20Interamericana%20de%20Derechos%20Humanos%20lo,general%2C%20ha%2 0implicado%20la%20ejecuci%C3%B3n%20de%20los

4 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR). Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.as px?symbolno=CED/C/MEX/CO/1&Lang=En

5 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Cámara de Diputados. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf

7 Cámara de Diputados. Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf

8 Informe aprobado en sesión del 27 de noviembre del 2025 en el INE: “Convenios para la identificación y localización de personas desaparecidas – 20/11/2025”

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el día 2 de diciembre de 2025.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)