Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público a dictaminar la iniciativa que exenta del ISR al aguinaldo, a cargo del diputado Armando Tejeda Cid, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Armando Tejeda Cid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, consideración de esta soberanía la siguiente proposición punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, con el fin de dictaminar la iniciativa que exenta del impuesto sobre la renta al aguinaldo presentada por el suscrito, legisladoras y legisladores del GPPAN, al tenor de las siguientes:

Antecedentes

1. El 8 de octubre de 2025 , el suscrito diputado Armando Tejeda Cid, a nombre de las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presente la propuesta de reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional; y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de exentar del pago del Impuesto sobre la Renta el aguinaldo que reciben las y los trabajadores.

2. Este proyecto fue turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público con el número de expediente 0484-1PO2-25, para su estudio y dictamen.

Consideraciones

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que el aguinaldo es un ingreso gravado, salvo la exención parcial de treinta días de salario mínimo prevista en su artículo 93. Esto provoca que una prestación concebida históricamente como un apoyo extraordinario se vea reducida mediante una carga fiscal que afecta de manera directa la capacidad económica de los trabajadores y sus familias.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a un aguinaldo anual, equivalente al menos a quince días de salario, pagado antes del 20 de diciembre. Esta prestación, incorporada desde 1970, forma parte de las garantías mínimas que consagra el artículo 123 constitucional, orientadas a asegurar condiciones dignas y justas para la clase trabajadora.

Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta continúa tratando el aguinaldo como un ingreso ordinario. Este enfoque resulta contrario a su naturaleza de gratificación especial, diseñada para apoyar a las familias en una época de mayores gastos, y limita su función social como herramienta de bienestar económico.

La realidad laboral del país evidencia la urgencia de corregir esta distorsión fiscal. El 41.9 por ciento de los trabajadores en México vive en pobreza laboral, por lo que gravar una prestación extraordinaria se vuelve una medida regresiva e injusta.

Además:

- Entre 25 por ciento y 30 por ciento de los trabajadores formales perciben ingresos inferiores a dos salarios mínimos.

- El 15 por ciento de la población ocupada no alcanza a cubrir el costo de una canasta básica.

- La desigualdad de género se agrava: las mujeres reciben ingresos menores y la retención del ISR sobre el aguinaldo profundiza aún más esa brecha económica.

En estas condiciones, mantener el cobro de ISR al aguinaldo castiga a quienes menos tienen y erosiona una prestación que debería fortalecer el ingreso familiar, no debilitarlo.

Las experiencias comparadas respaldan la pertinencia de esta reforma. Países como Perú, Brasil y España exentan total o parcialmente las gratificaciones extraordinarias de fin de año. Estas políticas protegen el ingreso real de las y los trabajadores, brindan estabilidad en periodos de alto gasto familiar y fortalecen el consumo interno. Los sistemas tributarios de estas naciones demuestran que la exención del aguinaldo es una medida viable, moderna y fiscalmente responsable, siempre que se integre de manera adecuada al diseño tributario.

En México, el universo potencial de beneficiarios es amplio y claro:

- 23.6 millones de trabajadores formales registrados ante el IMSS reciben aguinaldo conforme a la legislación vigente.

Respecto al impacto fiscal, los cálculos técnicos señalan que:

- La renuncia fiscal directa por eliminar el ISR sobre el aguinaldo asciende a poco más de 20 mil millones de pesos anuales.

- Si se considera el efecto positivo por mayor formalización laboral, el impacto total podría ubicarse en 45,200 millones de pesos.

Estos datos confirman que la medida es sostenible y que sus beneficios sociales superan con creces su costo fiscal.

La iniciativa presentada por el suscrito el 8 de octubre de 2025, y turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, destaca un principio claro: “el trabajo y el esfuerzo se premian, no se castigan con impuestos”.

El aguinaldo es una prestación diseñada para aliviar los gastos de fin de año; descontarle ISR contradice su propósito y erosiona el ingreso disponible de las familias. La reforma propuesta devolvería al aguinaldo su carácter original de apoyo genuino, alineándolo con un sistema tributario más humano, equitativo y solidario.

Hoy, en vísperas del pago de aguinaldos, millones de trabajadoras y trabajadores esperan recibir íntegramente una prestación que por justicia les corresponde. Este Congreso no puede permanecer inmóvil. Es momento de actuar y permitir que esa prestación llegue completa a los hogares mexicanos.

Por lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, para que en el ámbito de sus respectivas competencias emitan el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de exentar del pago del impuesto el aguinaldo que reciben las y los trabajadores presentada el 8 de octubre de 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de diciembre de 2025.

Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la GN y a la SSP del estado de Puebla a garantizar la seguridad en el municipio de Atzitzintla, perteneciente a dicha entidad, a cargo de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Genoveva Huerta Villegas, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo que exhorta a los titulares de la Guardia Nacional, y de la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno del estado de Puebla, a que, en el ámbito de sus competencias, garanticen la seguridad en el municipio de Atzitzintla, perteneciente al estado de Puebla.

Consideraciones

El pasado 18 de noviembre del año en curso, se registró un enfrentamiento armado en el municipio de Atzitzintla, perteneciente al estado de Puebla, entre una organización asociada del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) que se autodenomina como “Operativo Barredora” y otro grupo armado conocido como “Pueblos Unidos (Autodefensas)”. La magnitud de dicho enfrentamiento dejó a cinco personas sin vida.

Enlace de consulta: Disponible aquí.

Según la Encuesta de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2025, durante el tercer trimestre de 2025, el 78.2 por ciento de los poblanos afirmaron tener una percepción de inseguridad, dándole a Puebla el noveno lugar a nivel nacional.

Dicha cifra no hace sino confirmar el abandono que sufren los municipios por parte del gobierno federal, destinándolos a la escasa administración de los recursos que son asignados a cuentagotas a través de fórmulas amañadas que vulneran el espíritu de la Ley de Coordinación Fiscal, y que perpetúan esquemas de desigualdad que vuelven inoperantes las corporaciones de seguridad municipales.

Prueba de ello, es que de 2025 a 2026, la federación ha reasignado poco más de 20 mil millones de pesos destinados originalmente al Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social y Municipal (Faismun) a los programas de la Secretaría de Bienestar.

Enlace de consulta: Disponible aquí.

En ese sentido y toda vez que la seguridad municipal queda a merced del poder de fuego de los cárteles, es que se hace indispensable la intervención de la Guardia Nacional en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno del estado de Puebla, en Atzitzintla, así como en el tramo carretero que va de Acatzingo hacía Esperanza, y que atraviesa los municipios de Tecamachalco, Quecholac y Palmar de Bravo.

Mi petición guarda sustento con lo establecido por el artículo 7, fracciones II, IV, y VII de la Ley de la Guardia Nacional, disposiciones que refieren lo siguiente:

Artículo 7. La Guardia Nacional, para materializar sus fines, debe:

...

II. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas;

...

IV. Colaborar, en materia de seguridad pública, con las entidades federativas y municipios, en los términos que así se convenga, de conformidad con las disposiciones que regulen el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

...

VII. Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyuvancia de las autoridades competentes;”

(Énfasis añadido)

Así como lo establecido por los artículos 29, y 31, fracciones I, II y III de la Ley de Seguridad Pública del estado de Puebla:

Artículo 29

Los Cuerpos de Seguridad Pública estatal y municipales, con apego a las leyes, acuerdos y convenios respectivos, podrán coordinarse con la Policía Ministerial del Estado o con instituciones federales de seguridad pública u otras entidades federativas en modalidad preventiva, para realizar operativos conjuntos de acuerdo a lo que señala la Ley General.

Artículo 1

Los operativos que realicen las instituciones de seguridad pública serán:

I.- Preventivos: La vigilancia normal y permanente en zonas urbanas, suburbanas y rurales, para preservar los fines de la seguridad pública;

II.- Especiales: Aquellos por tiempo determinado en una zona o demarcación específica con fines de disuasión, control y restablecimiento del orden público, así como los que instruyan las autoridades de seguridad pública de manera conjunta o separada, en ejercicio de sus atribuciones; y

III.- Conjuntos: Aquellos realizados con otras autoridades y cuerpos de seguridad pública federales, estatales y municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables en la materia.

Independientemente de las hipótesis anteriores y en los casos de flagrancia o urgencia, se podrán realizar operativos conjuntos.”

(Énfasis añadido)

Es por lo anterior, que pongo y que promuevo el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Guardia Nacional y de la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno del estado de Puebla, a que, en el ámbito de sus competencias, garanticen la seguridad en el municipio de Atzitzintla, perteneciente al estado de Puebla.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2025.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a los diversos colegios de notarios constituidos dentro del país, a realizar un registro de aquellas personas que estén desempeñando o hayan desempeñado la función notarial y que tengan una sentencia firme en su contra, por haber incumplido con las obligaciones propias de la función notarial o por haber incurrido en las responsabilidades penales, civiles o administrativas que las leyes de la materia establezcan para el desempeño de la función notarial, a cargo del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Salim Alle, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que respetuosamente se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las treinta y dos entidades federativas que conforman la República Mexicana, así como a los diversos colegios de notarios constituidos dentro del país, para que realicen diversas acciones y hagan del conocimiento público un registro de aquellas personas que estén desempeñando o hayan desempeñado la función notarial y que tengan una sentencia firme en su contra, que haya causado estado, por haber incumplido con las obligaciones propias de la función notarial o por haber incurrido en las responsabilidades penales, civiles o administrativas que las leyes de la materia establezcan para el desempeño de la función notarial, conforme a las siguientes:

Consideraciones

La función notarial es una de las instituciones más antiguas y trascendentes del derecho público. No se trata de un privilegio ni de un título honorífico, sino de una delegación directa de la autoridad del Estado en favor de personas profesionales del derecho, a quienes se les otorga la confianza de ejercer la fe pública. Esta confianza no es menor: implica que los actos y hechos que el notario consigna en un instrumento se presumen verdaderos, auténticos y revestidos de validez jurídica.

Por tanto, el ejercicio de la función notarial debe regirse por los principios de rogación, profesionalismo, imparcialidad, legalidad y autonomía, los cuales son indispensables para garantizar la certeza jurídica de los actos celebrados ante notario y la protección del patrimonio y derechos de la ciudadanía.

La fe pública representa el compromiso más alto entre el Estado y la sociedad. Es la garantía de que los hechos consignados en los instrumentos notariales son verdaderos, y que las personas pueden confiar en su autenticidad. La seguridad jurídica, por su parte, es el derecho que toda persona tiene a que su vida, sus bienes y sus derechos no sean vulnerados. Cuando ambas se conjugan, la sociedad encuentra en el notariado un espacio de confianza y orden jurídico.

Así lo señaló el jurista Froylán Bañuelos Sánchez, al afirmar que “la fe pública es la garantía que da el Estado de que determinados hechos que interesan al derecho son ciertos; mediante ella se impone coactivamente a todos la certidumbre de los hechos objeto de la misma”.

Por ello, la fe pública que el Estado otorga mediante el fíat notarial es el principio esencial de la función notarial. Sin embargo, cuando una persona notaria actúa sin ética, sin profesionalismo o al margen de la legalidad, rompe ese pacto de confianza, traiciona la fe pública y daña directamente la credibilidad del Estado. Quien falsea, omite o abusa del poder que le fue conferido no sólo incumple con su deber, sino que comete una afrenta contra la sociedad que lo ha investido de confianza.

El quebrantamiento de la fe pública no puede ni debe quedar impune. Un notario que actúa al margen de la ley debe enfrentar la revocación de su fíat y las sanciones administrativas y penales correspondientes. Pero, además, la ciudadanía tiene derecho a saber quiénes han traicionado esa confianza.

Por ello, resulta indispensable que los datos de las personas notarias públicas que cuenten con sentencia firme por actuaciones contrarias a la fe pública o al cumplimiento de sus obligaciones sean de carácter público. La transparencia en estos casos no es un castigo, sino un deber del Estado con la sociedad, pues sólo así se protege el derecho de las personas a conocer la conducta de quienes tienen en sus manos la autenticación de sus actos jurídicos más relevantes.

La opacidad protege la impunidad. El secretismo con que algunos colegios notariales o autoridades administrativas han manejado las sanciones impuestas a notarios infractores ha minado la credibilidad de la institución notarial. Nadie puede ser juez y parte cuando lo que está en juego es la confianza pública.

Los colegios notariales, como entes de orden público y de representación profesional, están igualmente obligados a promover la justicia, la transparencia y el bienestar social. Su función no debe limitarse a la defensa gremial, sino que debe orientarse a preservar la integridad de la función notarial, difundir los valores que la sustentan y denunciar públicamente a quienes han deshonrado la fe pública.

El notariado debe ser un espacio de confianza, no de complicidades. Cuando un fedatario incurre en irregularidades y es sancionado por la autoridad judicial, el silencio institucional se convierte en encubrimiento; y el encubrimiento, en este contexto, equivale a traicionar al pueblo.

Por ello, esta propuesta de exhorto tiene como propósito llamar a las autoridades competentes, tanto a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, como de los colegios notariales y órganos supervisores, a que fortalezcan los mecanismos de vigilancia, transparencia y sanción en torno al ejercicio de la función notarial, y que garanticen que toda persona sancionada con sentencia firme por violar la fe pública sea identificable públicamente.

Asimismo, se exhorta a los colegios notariales a asumir una postura activa en la defensa de la integridad profesional y en la depuración de sus filas, entendiendo que su prestigio se fortalece no encubriendo a los suyos, sino protegiendo a la ciudadanía.

El notariado debe entender que la confianza del pueblo no se hereda, se gana y se sostiene con conducta intachable. Por tanto, quien traiciona esa confianza pierde no sólo su fíat, sino la legitimidad moral de ejercer una función que depende de la verdad.

La fe pública no admite excepciones: o se honra con honestidad, o se destruye con el abuso. La ciudadanía ya no tolera simulaciones. El Estado no puede ser cómplice de la corrupción disfrazada de formalidad jurídica. Por eso, este exhorto busca recordar que la fe pública es sagrada en términos cívicos y jurídicos, y que quien la ensucia deberá enfrentar las consecuencias de su traición con la fuerza de la ley y el juicio de la sociedad.

Por tal motivo, pongo a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas, respetuosamente, exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo para que, dentro del ámbito de sus atribuciones y a través del órgano o unidad administrativa correspondiente, desarrolle, instrumente y ponga en marcha un registro público respecto de aquellas personas que desempeñan la función notarial, así como de aquellas personas que hayan sido suspendidas o cesadas en el ejercicio de dicha función con motivo de una sentencia firme emitida en su contra y que haya causado estado, por haber incumplido con las obligaciones propias de la función notarial o por haber incurrido en las responsabilidades penales, civiles o administrativas que las leyes de la materia establezcan para el desempeño de la función notarial.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a los diversos colegios de notarios constituidos dentro de la República Mexicana para que, dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme al principio de transparencia, hagan del conocimiento público la información relativa de aquellas personas integrantes, agremiadas, asociadas o afiliadas que hayan sido suspendidas o cesadas en el ejercicio de la función notarial con motivo de una sentencia firme emitida en su contra y que haya causado estado, por haber incumplido con las obligaciones propias de la función notarial o por haber incurrido en las responsabilidades penales, civiles o administrativas que las leyes de la materia establezcan para el desempeño de la función notarial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2025.

Diputado Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica)