Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona los artículos 4o., 18 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La política social debe ser entendida como un proceso que trasciende la mera acción del Estado; en entornos marcados por desigualdades estructurales, divisiones territoriales y una creciente desconfianza hacia las instituciones, es fundamental reconocer el papel de las comunidades organizadas, así como de los colectivos ciudadanos, las agrupaciones indígenas, juveniles, de mujeres, migrantes y personas con discapacidad. Estos grupos no sólo son actores legítimos en el ámbito del desarrollo social, sino que su involucramiento activo en la formulación y ejecución de políticas podrá contribuir significativamente a la efectividad de los programas implementados, ya que su participación democratiza el proceso de toma de decisiones, fomenta la justicia territorial y ayuda a reconstruir el tejido social, creando un entorno más inclusivo y equitativo para todos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 1o., 2o., 4o. y 26 una serie de principios fundamentales que garantizan el derecho a la participación ciudadana, la autonomía de los pueblos indígenas, el interés superior de la niñez y la planificación democrática del desarrollo nacional. Estos artículos reflejan un compromiso con la inclusión y el respeto a la diversidad cultural, así como la necesidad de asegurar que todos los sectores de la sociedad tengan voz en los procesos que afectan sus vidas . La participación activa de los ciudadanos y de los pueblos indígenas es esencial para construir un país más justo y equitativo, donde se reconozcan y respeten los derechos de todos.

A pesar de estos avances constitucionales, la Ley General de Desarrollo Social no ha logrado incorporar de manera explícita el reconocimiento legal de estos actores como sujetos de derecho . Esta omisión es significativa, ya que limita la capacidad de los pueblos indígenas y de la ciudadanía en general para ser corresponsables en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas sociales que les afectan. La falta de un marco legal claro que respalde su participación activa puede resultar en la perpetuación de desigualdades y en la exclusión de voces que son fundamentales para el desarrollo integral del país.

Es imperativo que se realicen reformas legislativas que alineen la Ley General de Desarrollo Social con los principios establecidos en la Constitución. Esto no sólo fortalecería el marco legal en torno a la participación ciudadana y la autonomía indígena, sino que también promovería un enfoque más inclusivo y participativo en la formulación de políticas públicas. Al reconocer a estos actores como sujetos de derecho, se fomentaría un entorno en el que todos los ciudadanos, especialmente los más vulnerables, puedan contribuir de manera efectiva al desarrollo social y al bienestar colectivo.

México dispone de una extensa red de organizaciones sociales que operan en comunidades vulnerables, desempeñando a menudo roles que deberían corresponder al Estado. Estas entidades se convierten en pilares fundamentales para articular respuestas comunitarias ante problemáticas como la pobreza, la violencia, el rezago educativo y la exclusión social. A través de su trabajo, estas organizaciones no sólo abordan las necesidades inmediatas de las comunidades, sino que también fomentan la cohesión social y el empoderamiento de los ciudadanos, contribuyendo así a la construcción de un tejido social más resiliente.

A pesar de su relevancia, estas organizaciones enfrentan serias limitaciones en su operatividad, por carecer de un reconocimiento legal que las valide como actores dentro de la política social, lo que les impide participar de manera sistemática en la planificación y evaluación de programas gubernamentales. Esta falta de inclusión en los procesos decisionales no sólo desdibuja su papel en la formulación de políticas, sino que también limita su capacidad para influir en la creación de soluciones efectivas y adaptadas a las realidades locales.

El conocimiento y las propuestas que estas organizaciones generan a partir de su experiencia en el terreno son frecuentemente desestimados por las instituciones gubernamentales. Esta desconexión entre las organizaciones sociales y el Estado no sólo afecta la eficacia de las intervenciones sociales, sino que también compromete su pertinencia cultural y su sostenibilidad a largo plazo . La falta de vinculación y colaboración entre ambos actores es un obstáculo significativo que impide el desarrollo de estrategias integrales y efectivas para abordar los desafíos que enfrentan las comunidades más vulnerables del país.

La legalización del reconocimiento de los actores sociales y comunitarios es un paso fundamental para fortalecer la planificación democrática del desarrollo social. Este proceso permitirá la inclusión de diversas voces y saberes locales, lo que enriquece la toma de decisiones y asegura que las políticas reflejen las necesidades y aspiraciones de las comunidades . Al incorporar estas perspectivas, se fomenta un enfoque más integral y participativo que puede conducir a un desarrollo más equitativo y sostenible, donde cada grupo social se sienta representado y escuchado.

Este reconocimiento contribuye a mejorar la eficacia de los programas sociales al integrar diagnósticos comunitarios y establecer mecanismos de corresponsabilidad. Esto no sólo promueve la justicia territorial al dar voz a quienes habitan y transforman los territorios más vulnerables, sino que también permite cumplir con compromisos internacionales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 , que abogan por la participación ciudadana y la creación de alianzas inclusivas. Al reconocer a las comunidades como sujetos de derechos en lugar de meros beneficiarios pasivos, se facilita la reconstrucción de la confianza institucional, lo que es esencial para el fortalecimiento del tejido social y la cohesión comunitaria.

Por lo anterior, se sugiere llevar a cabo la presente propuesta de reforma y adición en los artículos 4o., 18 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social con el objetivo de ampliar la definición de actores sociales y comunitarios, reconociéndolos como sujetos legítimos en el proceso de desarrollo social. Esta inclusión es fundamental para garantizar que las voces y necesidades de diversas comunidades sean consideradas en la formulación de políticas públicas, promoviendo así un enfoque más inclusivo y participativo en la gestión del desarrollo social.

Además, se propone establecer mecanismos que faciliten la participación efectiva de estos actores en las etapas de planeación, ejecución y evaluación de los programas sociales. La implementación de estos mecanismos no sólo fortalecerá la transparencia y la rendición de cuentas, sino que también permitirá que las evaluaciones comunitarias se conviertan en insumos técnicos valiosos para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). De esta manera, se busca fomentar un entorno donde la colaboración y el diálogo entre el gobierno y la comunidad sean pilares fundamentales para el éxito de las políticas de desarrollo.

La aprobación de esta iniciativa permitirá fortalecer la cohesión social a través de la reconstrucción del tejido comunitario y la restauración de la confianza en las instituciones.

Con ello, esperamos que los programas sociales adquieran una mayor relevancia cultural, territorial y poblacional, lo que permitirá que las iniciativas se alineen de manera más precisa con las necesidades y características específicas de cada comunidad . Este enfoque personalizado no sólo facilitará una conexión más efectiva entre los beneficiarios y los programas, sino que también fomentará un sentido de pertenencia y apropiación por parte de la población, lo cual es fundamental para el éxito sostenible de estas intervenciones. Además, se anticipa un fortalecimiento significativo de la cohesión social y la resiliencia comunitaria, elementos clave para enfrentar desafíos y crisis, lo que contribuirá a posicionar a México como un país que valora y promueve la participación ciudadana y el desarrollo inclusivo.

Las comunidades no deben ser vistas como meras receptoras de beneficios, sino como agentes activos en la construcción de su propio bienestar. Este enfoque resalta la importancia de su participación en la creación de políticas que impactan directamente en su calidad de vida. Al reconocer legalmente a las organizaciones comunitarias, se promueve una democratización de la política social, lo que a su vez contribuye a una mayor equidad territorial. Este reconocimiento no sólo valida el esfuerzo y la voz de las comunidades, sino que también establece un marco en el que pueden influir en las decisiones que les afectan.

Honrar el derecho de las comunidades a participar en los procesos de toma de decisiones es fundamental para fomentar un desarrollo más inclusivo y sostenible. La participación activa de estas organizaciones en la formulación de políticas no sólo enriquece el debate social, sino que también asegura que las soluciones propuestas sean más pertinentes y efectivas . Al empoderar a las comunidades, se les otorga la capacidad de transformar su realidad, promoviendo así un entorno donde todos los actores sociales puedan contribuir al bienestar colectivo.

La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley General de Desarrollo Social

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 4; un párrafo segundo al artículo 18 y un párrafo segundo al artículo 36, todos de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de reconocimiento de actores legítimos de la política social

Único. Se adicionan un párrafo tercero al artículo 4; un párrafo segundo al artículo 18 y un párrafo segundo al artículo 36, todos de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de reconocimiento de actores legítimos de la política social, para quedar como sigue

Ley General de Desarrollo Social

Artículo 4o. ...

...

Se consideran actores sociales reconocidos para el desarrollo social a las organizaciones comunitarias, indígenas, juveniles, de mujeres, personas con discapacidad, migrantes y otras agrupaciones que fomentan el bienestar colectivo, la equidad territorial y la defensa de derechos. El Estado se compromete a asegurar su participación activa en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas sociales .

Artículo 18. Los programas, proyectos y acciones, incluidos los recursos, que conforman la Política de Desarrollo Social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales.

La planificación del desarrollo social debe incluir mecanismos que fomenten la consulta, la participación y la corresponsabilidad con actores sociales reconocidos, especialmente en áreas de atención prioritaria .

Artículo 36. Los lineamientos y criterios técnicos que establezca el Instituto para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social. Asimismo, el Instituto debe procurar la generación de información de al menos los siguientes indicadores:

El Instituto debe tomar en cuenta las opiniones y evaluaciones de la comunidad, así como de los actores sociales que se mencionan en sus informes y recomendaciones .

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.

Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, para atender el bullying como responsabilidad compartida, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quáter y 16 Quinquies a la Ley General de Educación, para atender el bullying como responsabilidad compartida, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El acoso escolar, conocido comúnmente como bullying, se ha consolidado como una de las principales causas de deserción en el ámbito de la educación básica, generando no sólo un impacto negativo en el rendimiento académico de los estudiantes, sino también consecuencias psicológicas severas y un aumento en la violencia juvenil. 1 Este fenómeno no sólo afecta a las víctimas, sino que también repercute en el entorno escolar en su conjunto, creando un clima de inseguridad y desconfianza que puede obstaculizar el desarrollo integral de los alumnos. La urgencia de abordar este problema se hace evidente, dado que la falta de intervención adecuada puede perpetuar ciclos de violencia y exclusión social.

Las estadísticas más recientes indican que el acoso escolar en México ha alcanzado niveles alarmantes, convirtiéndose en una crisis nacional. En los últimos cinco años, los reportes de bullying han aumentado un asombroso 205 por ciento, según datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México .2 Este incremento no sólo refleja una mayor disposición de los estudiantes y sus familias para denunciar estos actos, sino que también sugiere un aumento real en la violencia escolar. Actualmente, se estima que más de 28 millones de estudiantes en el país se encuentran en riesgo de ser víctimas de este fenómeno, lo que pone de manifiesto la magnitud del problema y la urgencia de abordarlo de manera efectiva. 3

El impacto del bullying va más allá de lo emocional y social, ya que también tiene repercusiones económicas significativas. Se calcula que el acoso escolar genera un costo aproximado de 7 mil millones de pesos anuales en atención médica y en las consecuencias asociadas a la violencia en las escuelas . Este dato resalta que el bullying no es únicamente un desafío educativo, sino que también representa un problema de salud pública y un desafío para la economía del país. Además, las encuestas realizadas por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) han evidenciado la alta prevalencia de acoso en niveles de secundaria y media superior,4 lo que subraya la necesidad de establecer protocolos más eficaces para su prevención y atención. El bullying en México ha dejado de ser un fenómeno aislado para convertirse en un problema estructural que afecta a millones de estudiantes y que acarrea costos significativos para la sociedad.

El fenómeno del bullying se origina a partir de una compleja interacción de factores que abarcan el ámbito familiar, escolar, social e individual, los cuales propician conductas agresivas y reiteradas hacia otros estudiantes. 5 Este comportamiento no debe considerarse como un evento aislado, sino como el resultado de contextos que perpetúan la violencia, la falta de supervisión adecuada y la carencia de habilidades socioemocionales en los individuos. La normalización de la agresión en diversos entornos contribuye a que estas conductas se manifiesten de manera sistemática, afectando gravemente el bienestar de las víctimas.

Las manifestaciones del bullying pueden ser diversas, incluyendo agresiones físicas, verbales, psicológicas y digitales, como el ciberacoso. 6 Estas acciones se caracterizan por su repetición y por un evidente desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima, lo que agrava la situación de vulnerabilidad de quienes las sufren. Este desequilibrio no sólo se traduce en un daño inmediato, sino que también puede tener repercusiones a largo plazo en la salud mental y emocional de las víctimas, afectando su desarrollo personal y académico.

El bullying no surge de manera aislada, sino como consecuencia de dinámicas y omisiones que se consolidan en la vida cotidiana. 7 La desatención en el hogar, la ausencia de límites y la escasa transmisión de valores generan un terreno fértil para que la violencia se naturalice. De ahí la necesidad de una responsabilidad compartida entre familias, instituciones educativas y autoridades, quienes deben garantizar entornos protectores y formativos.

En el entorno familiar , influyen la violencia intrafamiliar, la negligencia y la ausencia de supervisión, así como estilos de crianza sin límites definidos. A nivel individual, la baja autoestima, la inseguridad y la carencia de habilidades sociales predisponen a los niños y adolescentes a reproducir conductas agresivas.

En el ámbito escolar , la falta de protocolos claros y la insuficiente capacitación docente en la gestión de conflictos perpetúan el acoso. La tolerancia hacia la violencia convierte el espacio educativo, que debería ser seguro y formativo, en un entorno donde la agresión se normaliza y se invisibiliza, dificultando la intervención temprana y efectiva.

A nivel social y cultural , la exposición constante a mensajes violentos a través de los medios de comunicación y las redes sociales, así como la perpetuación de estereotipos discriminatorios, refuerzan la noción de que la agresión es un medio válido para establecer relaciones interpersonales. En el plano individual, factores como la búsqueda de reconocimiento, la baja autoestima y la carencia de habilidades socioemocionales llevan a algunos niños a ejercer poder sobre sus pares como una forma de afirmación personal. En este sentido, el bullying se configura como una construcción social y relacional que requiere una atención integral y un enfoque multidimensional para su erradicación.

A pesar de que la Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconocen el derecho de los menores a vivir sin violencia, no especifican claramente la responsabilidad parental en relación con el bullying. 8 Los protocolos establecidos en las instituciones educativas dependen de directrices administrativas que carecen de fuerza vinculante y no incluyen sanciones adecuadas para disuadir comportamientos agresivos, lo que limita su efectividad.

En el contexto actual, se identifican vacíos normativos que complican la prevención y corrección del bullying.9 La ausencia de sanciones definidas para padres o tutores que no asumen su responsabilidad en la educación y supervisión de sus hijos perpetúa un ciclo de impunidad. Este fenómeno no sólo afecta a las víctimas, sino que también tiene repercusiones sociales significativas, como la deserción escolar y problemas emocionales, lo que hace que la regulación del bullying sea fundamental para fomentar una cultura de paz en las instituciones educativas.

Entre los problemas identificados destaca la falta de corresponsabilidad familiar, ya que los padres no enfrentan consecuencias legales por su inacción ante las conductas agresivas de sus hijos. 10 Asimismo, se observa una escasa articulación entre las instituciones, lo que impide que las escuelas cuenten con mecanismos efectivos para coordinarse con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y las procuradurías de protección. Por otro lado, la ausencia de medidas preventivas obligatorias, como programas de parentalidad positiva o capacitaciones para padres en casos de reincidencia, agrava la situación y limita las posibilidades de intervención temprana.

Frente a este panorama, resulta indispensable que la legislación aborde el problema de forma integral. Es prioritario cerrar vacíos normativos que diluyen la responsabilidad de los padres, reconocerlos como actores centrales en la prevención y fortalecer las medidas educativas obligatorias. 11 Éstas deben asegurar que docentes y estudiantes cuenten con herramientas para identificar y enfrentar el acoso. Asimismo, la propuesta legislativa debe blindarse jurídicamente para que se entienda como un mecanismo de protección de la niñez y no como un instrumento punitivo que pueda generar efectos adversos

El impacto social del bullying es profundo, ya que contribuye a la deserción escolar, genera daños psicológicos en las víctimas y perpetúa ciclos de violencia entre los jóvenes. 12 La falta de sanciones para los padres fomenta un ambiente de impunidad que debilita la cultura de paz en las escuelas. Por lo tanto, es imperativo avanzar en la legislación para tipificar la responsabilidad parental en casos de bullying, estableciendo sanciones proporcionales que incluyan amonestaciones, cursos obligatorios y multas. Además, se debe fortalecer la prevención mediante programas de capacitación obligatoria para padres y tutores, armonizando los protocolos escolares con la ley para otorgarles la fuerza vinculante necesaria y garantizar así el interés superior de la niñez, evitando la criminalización de los menores y enfocando las sanciones en la omisión de los adultos responsables.

La regulación del acoso escolar se presenta como una necesidad urgente para salvaguardar el interés superior de la infancia, tal como lo estipulan la Constitución y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ,13 que garantizan el derecho a vivir sin violencia. Sin un marco normativo específico que respalde este derecho, su reconocimiento se convierte en una simple declaración sin consecuencias prácticas. La falta de una regulación clara expone a los menores a situaciones de bullying, lo que resalta la necesidad de implementar medidas concretas que aseguren su bienestar y desarrollo integral.

La relevancia de regular el bullying radica en la corresponsabilidad que deben asumir tanto la familia como la escuela en la formación de valores y en la supervisión del comportamiento de los menores. Al establecer sanciones y protocolos obligatorios, se proporcionan a las instituciones educativas y a las autoridades las herramientas necesarias para actuar de manera efectiva ante casos de acoso. Esta regulación no tiene como objetivo criminalizar a los jóvenes, sino responsabilizar a los adultos y fomentar la prevención. Además, al alinearse con normativas internacionales adoptadas en países como España y en varios estados de los Estados Unidos de América (EUA), México puede posicionarse como un referente en la protección de la infancia, contribuyendo a la creación de entornos escolares seguros, inclusivos y resilientes, donde la convivencia pacífica sea un valor fundamental.

Y, su regulación en el ámbito de la educación básica es una necesidad apremiante, ya que su implementación ayudaría a cerrar los vacíos legales que actualmente existen en relación con la responsabilidad parental. Esta regulación no sólo busca establecer un marco normativo claro, sino que también tiene como objetivo prevenir daños irreparables en la salud emocional y el desarrollo integral de los niños, quienes son los más vulnerables en estas circunstancias. Al establecer un marco regulatorio adecuado, se puede garantizar un entorno educativo más seguro y propicio para el crecimiento de los menores .

La creación de un marco regulatorio en torno al bullying fortalecería la cultura de paz y la seguridad en las instituciones educativas, elementos esenciales para el desarrollo de un ambiente propicio para el aprendizaje. Al posicionar a México como un referente en la protección integral de la niñez, se enviaría un mensaje claro sobre la importancia de cuidar y salvaguardar los derechos de los menores, promoviendo su bienestar y desarrollo. Esta iniciativa no sólo beneficiaría a los niños directamente afectados por el acoso escolar, sino que también contribuiría a la construcción de una sociedad más justa y equitativa, donde el respeto y la convivencia pacífica sean pilares fundamentales.

En el ámbito internacional, se observa que países como España 14 y ciertos estados de EUA 15 han implementado normativas que responsabilizan a los padres por las conductas antisociales de sus hijos, creando incentivos para la prevención del bullying . Estas legislaciones han demostrado ser efectivas al fomentar una corresponsabilidad familiar que involucra a los padres en la educación y formación de sus hijos, promoviendo así una cultura de paz en las escuelas. En este contexto, la iniciativa de establecer sanciones proporcionales a los padres o tutores cuando sus hijos participen en actos de bullying se presenta como una medida necesaria para fortalecer el compromiso familiar y contribuir a la construcción de un entorno educativo más seguro y respetuoso.

La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

Ley General de Educación

En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quáter y 16 Quinquies a la Ley General de Educación, para atender el bullying como responsabilidad compartida

Único. Se adicionan los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quáter y 16 Quinquies a la Ley General de Educación, para atender el bullying como responsabilidad compartida, para quedar como sigue:

Artículo 16 Bis . El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a una vida libre de violencia, el cuidado y respeto a la integridad personal. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

Se entenderá por bullying como toda forma de violencia física, verbal, psicológica o digital ejercida de manera reiterada por un estudiante hacia otro, con el fin de intimidar, excluir o dañar.

Artículo 16 Ter. Obligaciones de los padres o tutores:

I. Participar en programas de prevención y capacitación sobre convivencia escolar.

II. Colaborar con las autoridades educativas en la corrección de conductas de sus hijos.

III. Garantizar que sus hijos reciban atención psicológica cuando así lo determine la autoridad escolar.

Artículo 16 Quáter. Cuando un estudiante incurra en conductas de bullying, se aplicarán las siguientes medidas a sus padres o tutores:

I. Primera reincidencia: Amonestación y obligación de asistir a cursos de parentalidad positiva.

II. Segunda reincidencia: Multa económica proporcional al ingreso familiar, determinada por la autoridad competente.

III. Tercera reincidencia: Canalización obligatoria a las instancias de procuración de justicia para evaluar medidas de protección y responsabilidad parental.

Las sanciones deberán ser proporcionales, garantizando siempre el interés superior de la niñez y evitando criminalizar a los menores.

Artículo 16 Quinquies. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Sistema Nacional DIF y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, establecerá los lineamientos para la aplicación de este capítulo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con un plazo de 180 días para emitir los lineamientos y protocolos necesarios para la aplicación de este decreto.

Tercero. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación local en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 El impacto del acoso escolar o bullying en la sociedad mexicana

2 Violencia escolar en aumento: 205% más reportes de bullying en México este año - Infobae

3 Proyectan deserción de casi 1 millón de alumnos en el país

4 Mejoredu presentó los Indicadores Nacionales de la Mejora Continua de la Educación en México | Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación | Gobierno | gob.mx

5 IPSE-ds_16_1.pdf

6 https://nuevaescuelamexicana.org/bullying-bullying/Bullying: Definición, Síntomas, Tratamientos y Datos Clave para Comprender el Acoso Escolar

7 ¿Qué es el bullying? Tipos de acoso escolar y cómo actuar | UNIR México

8 Ley General de Educación: resumen con las ideas principales

9 Variantes del Acoso: Una Mirada Detallada - PSICOLOGÍAVITAE

10 utig.cndh.org.mx/Content/Files/sec04_C/Lineas_Basicas_Corresponsabilidad.pdf1.4generaconocimiento.segob.gob.mx/
sites/default/files/document/biblioteca/833/20230124-la-corresponsabilidad-entre-los-miembros-de-la-familia-como-factor-de-conciliacion.

11 Más allá de los números: poner fin a la violencia y el acoso en el

12 Cuál es el impacto del bullying en la sociedad - Sociedad Universal

13 5.pdf

14 Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI, 2021): establece obligaciones para padres, tutores y centros educativos en la prevención y detección de la violencia contra menores. La norma reconoce que la familia es un espacio clave de protección y exige que los padres asuman un rol activo en la educación en valores y en la supervisión de sus hijos. Se prevén sanciones y responsabilidades cuando se incumplen deberes de cuidado y protección, lo que incluye situaciones relacionadas con el acoso escolar. UNICEF-Guia-Prevenir-Acoso-Escolar-2024.pdf

15 La legislación varía por estado, pero existen leyes específicas contra el bullying y el ciberacoso que obligan a las escuelas a implementar protocolos de prevención y respuesta. En algunos estados, los padres pueden ser considerados responsables si se demuestra negligencia en el control de sus hijos o si estos reinciden en conductas violentas. Además, se han promovido acciones civiles en las que las familias de víctimas demandan tanto a las escuelas como a los padres de los agresores, generando un marco de corresponsabilidad. Leyes contra el bullying en EE. UU.: protección escolar |Abogado.com | Ayuda en español y https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/quorum/articl e/download/38197/35094

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.

Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)