Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las Sociedades de Información Crediticia recopilan y administran historiales crediticios de personas y empresas con el principal objetivo de proporcionar información a instituciones financieras para evaluar el riesgo crediticio. Se trata de empresas privadas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con opinión del Banco de México.

Las empresas crediticias manejan información sobre préstamos, puntualidad de pagos, etcétera de las personas físicas o morales que solicitan un crédito. Por lo que las personas ingresan al buró desde la solicitud del mismo.

En la actualidad existen dos empresas privadas encargadas del manejo de esta información crediticia; Buró de Crédito (Trans Union de México, SA SIC) y Círculo de Crédito (Círculo de Crédito, SA de CV SIC).

De acuerdo con lo establecido en la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), se tiene derecho a solicitar a las sociedades el envío gratuito del reporte especial (el cual refleja el historial crediticio) cada doce meses. En este sentido, los historiales crediticios deben conservarse al menos durante un plazo de seis años (72 meses) y podrán ser eliminados, al igual que el cumplimiento de cualquier pago después de ese periodo.

De acuerdo con las instituciones crediticias, aun cuando se haya saldado el pago de un crédito, este mantiene su registro por un lapso determinado y sólo se elimina conforme a lo establecido en la LRSIC y las reglas generales del Banco de México, lo cual responde a periodos de tiempo determinados.

El buró de crédito puede afectar a las personas de manera negativa en varios aspectos, ya que sus reportes son utilizados por instituciones financieras, empresas y algunos empleadores para evaluar el comportamiento crediticio de una persona. Esto representa una discriminación, especialmente cuando el reporte contiene información que podría ser mal interpretada o no refleja la verdadera capacidad financiera de la persona.

Conforme a lo anterior, si una persona tiene un historial crediticio negativo, puede enfrentarse a dificultades para obtener préstamos, tarjetas de crédito o incluso arrendar propiedades. Esto puede excluir de posibilidades a personas que, a pesar de tener un historial complicado, tienen la capacidad de pagar en el presente.

Las personas con un puntaje de crédito bajo pueden ser consideradas de “alto riesgo” por las instituciones financieras. Como resultado, en diversas ocasiones tienden a pagar tasas de interés más altas, lo que hace que el acceso al crédito sea más caro y con base en estas distinciones crediticias se incurre en un acto de discriminación.

En casos específicos, los empleadores revisan el historial crediticio como indicador de fiabilidad o responsabilidad. Esto podría excluir de un empleo a personas con un historial crediticio negativo, aunque su capacidad para desempeñar el trabajo no tenga relación directa con su situación financiera.

Información más reciente de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2021, muestra que 27.3 millones de personas de 18 a 70 años tenían algún tipo de crédito formal, del cual destaca el crédito a través tiendas departamentales o de tiendas de autoservicio y la tarjeta de crédito bancaria.

En el estándar crediticio, las deudas menores a 25 UDI (aproximadamente 241 pesos mexicanos) se eliminan después de un año, mientras que las deudas mayores a 1000 UDI (alrededor de 8,410 pesos mexicanos) pueden permanecer hasta seis años. Además, el puntaje crediticio, que va de 449 a 775 puntos, es un indicador clave que las instituciones financieras utilizan para evaluar el riesgo de otorgar créditos.

El buró de crédito en México es regulado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y de acuerdo con una encuesta realizada por esta comisión en 2020, el 71.4 por ciento de los usuarios de servicios financieros en México reportaron encontrar errores en su reporte de crédito. Los errores más comunes incluyen información de créditos no solicitados, direcciones incorrectas y datos personales erróneos.

También se encontró que el costo de consultar el reporte de crédito en el Buró de Crédito de México puede variar entre 50 y 100 pesos mexicanos, dependiendo del tipo de consulta. Algunos burós de crédito pueden cobrar hasta 500 pesos mexicanos por la corrección de errores en el reporte de crédito.

Así mismo, algunos burós de crédito pueden no proporcionar información clara sobre cómo se calculan los scores de crédito o cómo se pueden corregir errores en el reporte de crédito, por lo que carecen de regulación como instituciones transparentes y responsables.

La falta de transparencia tiende a generar desconfianza entre los usuarios y dificultar el acceso a créditos y otros servicios financieros. Un reporte de crédito negativo puede afectar la capacidad de obtener créditos, tarjetas de crédito o préstamos hipotecarios.

Según un estudio realizado por la Asociación de Bancos de México en 2019, el 60 por ciento de los usuarios de servicios financieros en México reportaron que un reporte de crédito negativo les había impedido obtener un crédito o préstamo.

Los burós de crédito presentan vulnerabilidad ante fraudes y robo de identidad. Según un informe realizado por la Policía Federal en 2020, el 40 por ciento de los delitos cibernéticos en México están relacionados con el robo de identidad y el fraude financiero.

La Condusef ha detectado incumplimientos normativos en algunas instituciones financieras, como la falta de contratos de adhesión vigentes o la no inclusión de información relevante en sus páginas web. Cláusulas abusivas en sus contratos, lo que puede perjudicar a los usuarios. Costos y comisiones excesivos por sus productos y servicios, lo que puede generar problemas financieros. Además, algunas instituciones financieras no están reguladas por la CONDUSEF, lo que puede generar riesgos para los usuarios.

El buró de crédito ha presentado numerosos excesos violatorios a los derechos de las personas, por ejemplo, e recopila y almacena información personal y financiera de los ciudadanos sin su consentimiento explícito.

En 2019, la Comisión Nacional de Protección de Datos Personales (INAI) sancionó al Buró de Crédito Mexicano por violar la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

El Buró de Crédito Mexicano ha sido acusado de discriminar a ciertos grupos de personas, como los jóvenes, las mujeres y las personas con bajos ingresos, al negarles acceso a créditos y otros servicios financieros. En 2020, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ordenó al Buró de Crédito Mexicano que modificara sus políticas de crédito para evitar la discriminación y exclusión financiera.

Desde 2018, la Condusef ha presentado un alza en los reportes negativos sobre el Buró de Crédito Mexicano por falsificar información de crédito y por no corregir errores en la información de crédito de los ciudadanos.

En este sentido, el comportamiento de venta registrado en las instituciones bancarias presenta un manejo de información delicada donde los datos de los ciudadanos emigran a través de contratos con empresas privadas de crédito como “TransUnion” que es líder en el mercado del crédito y acordó adquirir una participación adicional del 68 por ciento en instituciones bancarias como Scotiabank, Santander, HSBC, BBVA, Banamex y Banorte (específicamente en Buró de crédito).

Partiendo de lo anterior, el Círculo de Crédito tiene una cuota de mercado estimada del 15 al 25 por ciento, centrándose en segmentos de nicho como las Pymes, la calificación crediticia alternativa y las poblaciones desatendidas.

En virtud de lo anterior, someto a la consideración de esta representación popular el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Artículo Primero. Se reforman el artículo 5 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 5. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia, exceptuando lo referente a datos e información personal.

Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a excepción de lo referente seguridad e integridad de datos e información de los consumidores en materia crediticia.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 20 Bis; se reforma y adiciona el artículo 34; se reforma y adiciona el artículo 36 Bis; se reforma el artículo 39; y se reforma el artículo 42, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. (...)

En relación con información respecto de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta que no haya sido solicitada ni contratada por un Usuario, las Sociedades de Información Crediticia procederán a borrar de la base de datos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud del Cliente afectado, la información que haya sido reportada, esto en ningún caso representará un recargo, gasto o costo adicional para la parte afectada. Para efectos de este párrafo se entenderá como tarjeta no solicitada ni contratada, salvo prueba en contrario, aquella que no haya tenido disposiciones de la línea de crédito y sólo presente cargos por comisiones.

Artículo 34. Los Reportes de Crédito y los Reportes de Crédito Especiales no tendrán valor probatorio en juicio, y deberán contener una leyenda que así lo indique. De la misma manera, no deberán emplearse como antecedente o indicador de capacidades laborales, necesidades médicas, de vivienda o ajenas similares.

Así mismo, la obtención y consulta de dichos reportes no implicará en lo absoluto la obligación o requisito de la inscripción a buró de crédito.

Artículo 36 Bis. Las Sociedades al emitir Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales, además de la información contenida en sus bases de datos, deberán incluir, la contenida en las bases de datos de las demás Sociedades. En todo caso, los reportes de crédito a que se refiere el presente artículo deberán incluir, respecto de cada operación, al menos la información siguiente:

I. El historial crediticio;

II. Las fechas de apertura;

III. Las fechas del último pago y cierre, en su caso;

IV. El límite de crédito;

V. En su caso, el saldo total de la operación contratada y monto a pagar;

VI. Las claves de observación y prevención aplicables, y

VII. La especificación y corrección explícita de los errores en datos, cantidades o solicitudes, en su caso.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 39. Los Clientes que gestionen algún servicio ante algún Usuario, podrán solicitar a éste los datos que hubiere obtenido de la Sociedad, a efecto de aclarar cualquier situación respecto de la información contenida en el Reporte de Crédito. Lo anterior no debe en ningún caso condicionarse bajo la inscripción al buró de crédito.

(...)

Artículo 42. Cuando los Clientes no estén conformes con la información contenida en su Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial, podrán presentar una reclamación. Las Sociedades no estarán obligadas a tramitar reclamaciones sobre la información contenida en los registros que hayan sido objeto de una reclamación previa, respecto de la cual se haya seguido el procedimiento previsto en el presente artículo, así como en los artículos 43 y 45.

Sin embargo, deberán realizar las correcciones de errores previamente comprobados y reportar dicho movimiento de información con el fin de no afectar en lo negativo al cliente.

Dicha reclamación deberá presentarse ante la unidad especializada de la Sociedad por escrito, correo, Internet, teléfono o por correo electrónico señalando con claridad los registros contenidos en el Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial en que conste la información impugnada y, en su caso, adjuntando copias de la documentación en que funden su inconformidad. De no contar con la documentación correspondiente, los Clientes deberán explicar esta situación en el escrito o medio electrónico que utilicen para presentar su reclamación. Las reclamaciones que se formulen por teléfono deberán ser grabadas por la Sociedad.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades competentes deberán expedir las disposiciones reglamentarias conducentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.

Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)