Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6930-II-2, martes 2 de diciembre de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 46, se reforma el segundo párrafo del artículo 47; y se reforma el último párrafo del artículo 47 Bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las áreas naturales protegidas son las herramientas más efectivas para conservar los ecosistemas, permitir la adaptación de la biodiversidad y enfrentar los efectos del cambio climático.
De acuerdo al artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las áreas naturales protegidas (ANP) son zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.1
De acuerdo a la página oficial de la Comisión Nacional de áreas naturales protegidas (CONANP), menciona que:
Mediante las ANP se pueden ampliar corredores naturales, que permiten que las especies se adapten y ajusten sus áreas de distribución, frente a las nuevas condiciones climáticas.
La Comisión Nacional de áreas naturales protegidas (CONANP), administra actualmente 232 áreas naturales protegidas de carácter federal que representan 98,000,719 hectáreas y apoya 602 Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, con una superficie de 1,301,037.94 hectáreas, en 29 entidades federativas.2
Los objetivos de las áreas naturales protegidas de acuerdo a la LGEEPA
Preservar ambientes naturales representativos del país y los ecosistemas más frágiles para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.
Salvaguardar la diversidad genética de las especies, asegurar la preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional.
Preservar de manera particular especies endémicas, raras o que se encuentren en alguna categoría de riesgo.
Proporcionar un campo para la investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio.
Generar, rescatar y divulgar conocimientos que permitan la preservación y aprovechamiento sustentable.
Proteger todo aquello ubicado en los alrededores de zonas forestales en montañas donde se origine el ciclo hidrológico en cuencas, ya sea poblados, vías de comunicación, aprovechamientos agrícolas entre otros.
Proteger áreas de importancia para la recreación, cultura, identidad nacional o de los pueblos indígenas, como las zonas arqueológicas, que se encuentren en los alrededores de la zona protegida.3
Las áreas naturales protegidas federales se dividen en las siguientes categorías:
Reservas de la Biosfera
Parques nacionales
Áreas de protección de flora y fauna
Áreas de protección de recursos naturales
Monumentos naturales
Santuarios
Áreas destinadas voluntariamente a la conservación
Es por lo anterior que la iniciativa tiene por objeto plantear acciones para fortalecer la conservación de las áreas naturales del país y detonar proyectos productivos sustentables que beneficien a quienes cuidan a estas y establecer esquemas de conservación de áreas naturales enfocados en los Pueblos y Comunidades Indígenas y afromexicanos, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por ende, se plantea visibilizar las zonas de conservación ecológica pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
En México, de acuerdo al Inegi la población indígena que generó la Enadid 2023, permite estimar el total de población autoadscrita como indígena y aquella que habla, al menos, una lengua indígena. De acuerdo con estos resultados, en México 39.2 millones de personas se identificaron como indígenas, en tanto que 7.4 millones de personas de 3 años y más hablaban alguna lengua indígena. Por su parte, 7.0 millones de personas cumplían con ambas condiciones (ver gráfica 1).4
La distribución geográfica de los pueblos y comunidades indígenas menciona el Inegi que:
La población que se auto reconocía como indígena y, además, hablaba al menos una lengua indígena, representó 5.6 por ciento de la población de 3 años y más. Este porcentaje varió ampliamente por entidad federativa. Las entidades federativas con mayor porcentaje de población indígena1 fueron: Oaxaca, 26.3 por ciento; Yucatán, 24.3 por ciento; Chiapas, 22.4 por ciento; Guerrero, 13.5 por ciento y Quintana Roo, 12.9 por ciento. En contraste, las cinco entidades con menores porcentajes de población que se autor reconocía como indígena y además hablaba al menos una lengua indígena fueron: Colima tuvo 0.4 por ciento; Zacatecas, 0.2 por ciento; Coahuila, 0.2 por ciento; Guanajuato, 0.1 por ciento y Aguascalientes, 0.04 por ciento (ver mapa 1).6
De acuerdo a lo antes expuesto y por la distribución geográfica de los pueblos y comunidades indígenas, muchas áreas naturales protegidas (ANP) se encuentran en territorios ocupados históricamente por pueblos indígenas. Un análisis de 2014 identificó la presencia de grupos étnicos en 176 ANP decretadas.
Los datos más recientes por la Conanp son del 2020, el cual menciona:
El 14.3 por ciento de la superficie nacional que pertenece a los pueblos indígenas, capta el 23 por ciento del agua del país.
El 51.1 por ciento de sus territorios se localizan en regiones con más de 1,000 mil milímetros cúbicos (mm³) anuales de precipitación de lluvias.
El promedio nacional es de 773 mm³.
El 76.2 por ciento de sus territorios tienen vegetación primaria o secundaria. Esto es, que son de los ecosistemas mejor conservados de nuestro país1 .
El 71 por ciento de los territorios indígenas coinciden con las Regiones Terrestres Prioritarias (RTP) de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) y que el 26.3 por ciento de la superficie de áreas naturales protegidas (ANP) se encuentran en territorios indígenas.
En esta tesitura, México ocupa uno de los 5 lugares con mayor diversidad etnolingüística y cultural del mundo (68 agrupaciones lingüísticas y 364 lenguas indígenas nacionales), que, junto con los 8 países con mayor diversidad biológica, lo convierten en una de las 5 naciones más mega diversas, más ricas en diversidad biológica y conocimientos tradicionales asociados.
Es imperante visibilizar a los pueblos y comunidades indígenas en la materia, ya que es un sector que fortalecerá, primero la conservación de las ANP y, segundo detonara, el turismo y la derrama económica a esas zonas, así dejará el estado mexicano de tener una carga presupuestal, ya que generaría la autosuficiencia económica de la región y en especial, de los pueblos y comunidades indígenas de la región donde se encienten las ANP.
Para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que presento y que tiene por objeto adiciona la fracción XII, al artículo 46, se reforma el segundo párrafo, al artículo 47º; y, se reforma el último párrafo, al artículo 47 Bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:
Es necesaria esta reforma para estar en armonía con la Constitución Política de nuestro país, que reconoció los derechos de los pueblos indígenas en el artículo 2. México, asimismo, el estado mexicano ha firmado tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se llevó a cabo en Ginebra, Suiza, en 1989; el Convenio de la Diversidad Biológica (CDB), que fue signado en Río de Janeiro, Brasil, en 1992; el Protocolo de Nagoya, en Japón en 2010, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 46; se reforma el segundo párrafo del artículo 47, y se reforma el último párrafo del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente.
Único: Se adiciona la fracción XII al artículo 46, se reforma el segundo párrafo del artículo 47, y se reforma el último párrafo del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:
I. a XI. ...
XII. Zonas de conservación ecológica pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
Artículo 47. ...
Para tal efecto, la Secretaría podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan, dando prioridad a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público con personalidad jurídica.
Artículo 47 Bis.
I. a II. ...
...
El aprovechamiento de materiales pétreos que se obtengan de forma artesanal por habitantes de las comunidades locales puede llevarse a cabo únicamente en zonas de amortiguamiento mediante actividades de bajo impacto ambiental, que no generen impactos negativos a los ecosistemas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Decreto y Programa de Manejo del área natural protegida y demás disposiciones jurídicas aplicables y plantear acciones para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, con el objeto de fortalecer la conservación de las áreas naturales del país y detonar proyectos productivos sustentables que beneficien a quienes cuidan a éstas.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, última reforma 01/04/2024, artículo 44 pág., 34, consultado en la página web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
2 Figura de ilustración extraída de la página Web https://www.gob.mx/conanp/documentos/areas-naturales-protegidas-278226
3 Op. Cit.
4 Inegi 2025, comunicado de prensa 115/25, estadísticas a propósito del día internacional de los pueblos indígenas 6 de agosto de 2025, consultado en la página web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Pu ebIndig_25.pdf
5 Grafica extraída de la página del Inegi en la
página
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_PuebIndig_25.pdf
6 Op. Cit.
7 Mapa Extraído de la página web del Inegi:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_PuebIndig_25.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.
Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)
Que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de financiamiento autónomo para la investigación, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de financiamiento autónomo para la investigación, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que se realiza conforme a lo siguiente:
Exposición de Motivos
La Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, sustituyó a la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002.1 Su diseño se orienta a consolidar el derecho humano a la ciencia y aumentar la rectoría del Estado en el sector. Sin embargo, la ley presenta vacíos relevantes respecto al reconocimiento normativo de la autonomía financiera de las instituciones públicas de educación superior y los centros públicos de investigación.
En la práctica, los recursos que estas instituciones generan mediante proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o vinculación con el sector productivo, con frecuencia son clasificados por las autoridades hacendarias como ingresos excedentes. Al estar sujetos a reglas de reintegro o disposición presupuestaria, estos recursos pierden su potencial para fortalecer capacidades científicas locales, renovar laboratorios, contratar personal técnico o sostener redes de colaboración internacional.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece en su artículo 19 que los excedentes de ingresos deben destinarse a los mismos fines autorizados en el Presupuesto de Egresos, pero no reconoce una excepción aplicable a los recursos autogenerados por instituciones educativas o científicas. 2
En este contexto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha advertido que uno de los obstáculos estructurales del sistema mexicano de ciencia e innovación es la falta de flexibilidad financiera en las universidades. En su informe Education in Mexico (2022), recomienda explícitamente fortalecer la autonomía de las instituciones para diversificar y administrar sus recursos, así como permitir el uso directo de ingresos derivados de cooperación, contratos y actividades de vinculación tecnológica.3
La experiencia internacional es clara: modelos descentralizados de gestión financiera permiten que las universidades públicas administren directamente los fondos generados por sus proyectos, sin que estos sean considerados ingresos excedentes. En Estados Unidos, por ejemplo, el marco jurídico federal a través del Bayh-Dole Act de 1980 permite que las universidades conserven los derechos de propiedad intelectual y los ingresos derivados de licencias, incentivando la innovación institucional y la transferencia tecnológica.4
En México, instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Instituto Politécnico Nacional (IPN) y el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (Cinvestav) han demostrado una capacidad comprobada para generar ingresos por proyectos y desarrollos tecnológicos. Aun así, enfrentan barreras administrativas para ejercer libremente estos recursos, lo que ha sido motivo de pronunciamiento por parte de organizaciones académicas como la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de México (ANUIES) y el desaparecido Foro Consultivo Científico y Tecnológico, AC 5
Ante este escenario, resulta necesario incorporar en la LGMHCTI una disposición expresa que reconozca la capacidad de gestión autónoma sobre recursos autogenerados, asegurando que no se consideren excedentes presupuestarios ni se sujeten a disposición gubernamental, siempre en apego a criterios de transparencia, rendición de cuentas y uso eficiente.
Problemática a resolver
En México, las instituciones públicas de educación superior y los centros públicos de investigación generan una proporción significativa del conocimiento científico y tecnológico nacional. No obstante, enfrentan múltiples restricciones para gestionar libremente los recursos que obtienen a través de convenios, proyectos de investigación aplicada, prestación de servicios técnicos o vinculación con el sector productivo. Esta situación ha generado un entorno normativo que debilita su capacidad operativa, obstaculiza la innovación y afecta la sostenibilidad institucional.
1. Ausencia de reconocimiento normativo de ingresos autogenerados
Actualmente, la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) no contiene disposiciones que reconozcan de forma expresa la facultad de las instituciones científicas públicas para administrar de manera autónoma los recursos obtenidos mediante sus propias actividades. En consecuencia, estos ingresos suelen ser clasificados por las autoridades hacendarias como ingresos excedentes y están sujetos a las reglas de reintegro o disposición conforme a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).
Esto crea un entorno restrictivo que impide a las instituciones reinvertir los fondos en actividades prioritarias como el mantenimiento de laboratorios, adquisición de equipamiento, contratación de personal técnico, renovación de infraestructura científica o participación en redes internacionales de investigación.
2. Desincentivo a la innovación y la colaboración con el sector privado
La falta de certeza jurídica respecto al uso y control de recursos propios desincentiva la participación activa de universidades y centros públicos en esquemas de transferencia tecnológica o colaboración con empresas. Esto impacta negativamente en la competitividad del país. De acuerdo con datos del Inegi, apenas el 2.3 por ciento de las empresas mexicanas innovadoras colaboran con instituciones de educación superior, lo cual evidencia una desconexión estructural entre el conocimiento y su aprovechamiento económico.6
Además, las restricciones presupuestarias han sido señaladas como un factor que limita la generación de patentes, el escalamiento de prototipos y la creación de startups basadas en ciencia, particularmente en universidades fuera de los grandes centros urbanos.
3. Debilitamiento de la autonomía institucional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 3º, fracción VII, el principio de autonomía universitaria. Este principio implica no solo libertad académica, sino también la capacidad de autogobierno administrativo y presupuestario, especialmente en lo que respecta a recursos generados por la propia institución.
No obstante, en la práctica, esta autonomía se ve restringida por disposiciones fiscales o presupuestarias que subordinan la disposición de ingresos propios a la autorización de autoridades externas. Esto vulnera la sostenibilidad operativa de instituciones públicas de investigación e impide la planeación multianual de inversiones estratégicas.
4. Inconsistencias con buenas prácticas internacionales
Diversos países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cuentan con marcos normativos que garantizan a las universidades públicas la administración directa de los fondos que generan. Tal es el caso de Estados Unidos (Bayh-Dole Act), Canadá, Alemania y Corea del Sur. Estas legislaciones reconocen que la autonomía financiera estimula la innovación institucional, mejora los incentivos a investigadores y fortalece el ecosistema de transferencia tecnológica. 7
En contraste, México carece de un marco legal que permita a las universidades reinvertir directamente los ingresos provenientes de servicios científicos, consultorías o convenios, lo cual limita su desarrollo competitivo.
Argumentos que la sustentan
La adición de un artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) responde a la necesidad urgente de dotar de certidumbre jurídica y operativa a las instituciones públicas de educación superior y centros de investigación para que puedan gestionar de forma autónoma los recursos que generan a través de sus actividades sustantivas. A continuación, se exponen los principales argumentos que justifican esta reforma:
1. Fortalecimiento de la autonomía universitaria
El artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el principio de autonomía universitaria, que implica no solo la libertad académica, sino también la capacidad de gestión administrativa y financiera. Esta autonomía debe incluir el derecho de las instituciones a administrar los recursos que obtienen como resultado de sus funciones de investigación, vinculación y prestación de servicios tecnológicos.8
Negar esta posibilidad mediante restricciones presupuestarias viola el espíritu del mandato constitucional, debilitando las capacidades institucionales y limitando su planeación estratégica.
2. Instrumento para estimular la investigación aplicada y la innovación institucional
La posibilidad de gestionar recursos propios de forma directa genera incentivos para que las universidades y centros de investigación fortalezcan sus vínculos con el sector social y productivo. Las instituciones que pueden reinvertir ingresos derivados de servicios científicos, licencias tecnológicas o consultorías están en mejores condiciones para:
Contratar talento altamente especializado.
Renovar sus laboratorios e infraestructura.
Participar en convocatorias internacionales con aportaciones propias.
Según la OECD, los sistemas más exitosos de transferencia tecnológica a nivel mundial han sido impulsados por modelos descentralizados donde las instituciones son responsables de la administración de sus propios ingresos.
3. Impulso a la sostenibilidad financiera institucional
Los fondos autogenerados constituyen una fuente complementaria clave para las universidades públicas, sobre todo ante la rigidez del gasto público y las restricciones presupuestales anuales. Permitir su uso autónomo fortalece la resiliencia financiera, especialmente en instituciones ubicadas en regiones con menor inversión estatal o federal.
Datos de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) muestran que más del 32 por ciento del gasto operativo de algunas universidades tecnológicas proviene de recursos autogenerados, los cuales han sido clave para mantener proyectos de desarrollo regional, atención a comunidades rurales y educación continua.9
4. Armonización con estándares internacionales y tratados
El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por México, establece el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico. Este principio exige no solo acceso al conocimiento, sino también la existencia de un entorno jurídico que permita su aprovechamiento social y económico por parte de las instituciones que lo generan.10
Adicionalmente, organismos multilaterales como la UNESCO y la OCDE han promovido marcos que permiten la reinversión institucional de ingresos obtenidos mediante actividades de ciencia y tecnología, como condición para alcanzar un sistema nacional de innovación más robusto y equitativo.11
5. Transparencia y rendición de cuentas sin afectar la autonomía
Reconocer la gestión autónoma de recursos autogenerados no implica eliminar los controles fiscales. La propuesta de reforma prevé que estos recursos queden sujetos a las leyes en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas. Lo que se busca es eliminar la incertidumbre normativa sobre su naturaleza y evitar que sean absorbidos por la Hacienda pública bajo el concepto de ingresos excedentes.
Este equilibrio entre autonomía y control legal ha sido implementado exitosamente en países como Alemania, Francia y Chile, donde las universidades cuentan con mecanismos internos de control presupuestario supervisados por auditorías externas, sin que ello signifique subordinación financiera al Ejecutivo.
Justificación
La adición de un artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) tiene como objetivo resolver una omisión estructural del actual marco jurídico en materia de financiamiento de la ciencia y la educación superior pública: la ausencia de un reconocimiento claro del derecho de las instituciones públicas a gestionar y ejercer de forma autónoma los recursos que generan a través de sus propias actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación o vinculación con el sector social y productivo.
Actualmente, la normatividad presupuestaria y administrativa en México no distingue entre los recursos que las instituciones científicas generan por sí mismas a través de convenios, prestación de servicios o transferencias tecnológicas y aquellos que provienen del subsidio federal. Esto ha derivado en que los recursos autogenerados sean tratados como ingresos excedentes, sujetos a reintegros o a la autorización de autoridades hacendarias para su uso, lo que restringe su aprovechamiento institucional y desincentiva la productividad académica.
Esta situación no solo contradice el espíritu de autonomía universitaria reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que también afecta negativamente la capacidad de las instituciones para participar en procesos de innovación, atender necesidades regionales, fortalecer su infraestructura científica y establecer redes de cooperación con el sector productivo. Las restricciones presupuestarias impiden, por ejemplo, reinvertir los ingresos obtenidos mediante la prestación de servicios científicos o tecnológicos en proyectos estratégicos, contratación de personal técnico o adquisición de equipamiento especializado.
El contexto actual de financiamiento público en educación superior es complejo. De acuerdo con la ANUIES, muchas instituciones dependen en gran medida del presupuesto federal y enfrentan limitaciones estructurales para diversificar sus fuentes de ingreso. Si bien algunas universidades públicas han logrado generar ingresos propios mediante convenios de colaboración o prestación de servicios técnicos, el marco legal vigente no otorga certeza jurídica ni operativa sobre su uso y destino. 12 Esto representa una desventaja competitiva frente a los modelos implementados en países de la OCDE, donde las universidades tienen mayor flexibilidad para administrar los recursos que derivan de su propia actividad investigadora.
En este sentido, la reforma propuesta no solo atiende un vacío legal, sino que fortalece el principio constitucional de progresividad del derecho a la ciencia, consagrado en el artículo 3o., fracción V, al permitir que los beneficios del conocimiento generado por las instituciones públicas se reinviertan en su mejora continua y en el bienestar colectivo.
Además, la reforma armoniza con compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 15 reconoce el derecho de toda persona a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.13 Esto implica la existencia de marcos normativos que faciliten el acceso equitativo al conocimiento, así como la posibilidad de que las instituciones públicas sean agentes activos en su aprovechamiento económico, social y tecnológico.
Finalmente, es importante señalar que la propuesta no exime del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, ni excluye a las autoridades competentes del seguimiento del gasto público. Por el contrario, establece un marco de certeza que permitirá a las instituciones generar y administrar sus recursos bajo reglas claras, eficientes y auditables, promoviendo una gestión responsable y orientada al beneficio público.
Beneficios esperados
La adición del artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) permitirá dotar de certidumbre jurídica a las instituciones públicas de educación superior y centros públicos de investigación para administrar de forma autónoma los recursos económicos que generan. Esta reforma contribuirá a fortalecer el sistema nacional de ciencia y tecnología, así como a ampliar el impacto social de la innovación. A continuación, se detallan los principales beneficios esperados:
1. Fortalecimiento de la autonomía financiera institucional
Reconocer la facultad de las instituciones para gestionar los ingresos derivados de sus actividades sustantivas permitirá consolidar su autonomía operativa, técnica y presupuestaria. Esto se traducirá en una mayor capacidad para responder a desafíos científicos y tecnológicos, atender necesidades regionales y planificar inversiones de mediano y largo plazo.
Según un documento publicado por la ANUIES, uno de los principales factores de vulnerabilidad en el sistema de educación superior mexicano es la alta dependencia del subsidio público y la falta de esquemas normativos que permitan consolidar ingresos propios como fuente regular de financiamiento.14
2. Fomento a la innovación aplicada y al desarrollo regional
La reforma propuesta creará condiciones favorables para que las universidades y centros públicos establezcan alianzas con el sector productivo, participen en convocatorias internacionales, licencien tecnologías y emprendan proyectos de innovación social. Esto beneficiará particularmente a regiones que carecen de inversión privada significativa, pero que cuentan con instituciones académicas capaces de generar conocimiento con valor social y económico.
Experiencias internacionales han demostrado que los entornos institucionales con autonomía financiera son más propensos a participar en procesos de transferencia tecnológica y creación de empresas derivadas. En países como Alemania y Corea del Sur, las universidades públicas gestionan directamente sus recursos derivados de investigación, lo cual ha sido clave para la formación de clústeres científicos y polos de innovación regional.
3. Impulso a la eficiencia en el uso de recursos públicos
Cuando las instituciones pueden administrar sus propios ingresos, se favorece una lógica de eficiencia, planeación estratégica y rendición de cuentas orientada a resultados. Además, se reduce la carga administrativa del Gobierno Federal al permitir que sean las propias universidades y centros quienes asuman la responsabilidad operativa y legal sobre estos recursos.
Este modelo ha sido exitoso en varios países miembros de la OCDE, donde las universidades públicas generan ingresos complementarios y los reinvierten en formación académica, fortalecimiento institucional y extensión universitaria, sin requerir autorización previa del gobierno central.
4. Certeza jurídica para investigadores y contratantes
Establecer en la ley que los ingresos generados por actividades de investigación y vinculación no serán considerados ingresos excedentes elimina la incertidumbre jurídica para las instituciones, investigadores y las entidades con las que colaboran. Esto facilitará la firma de convenios, el establecimiento de licencias tecnológicas y la constitución de empresas de base científica.
Además, al permitir que estos recursos se apliquen directamente al fortalecimiento institucional, se generan mejores condiciones para la atracción y retención de talento, particularmente en universidades públicas fuera de las grandes capitales.
5. Cumplimiento con principios constitucionales e internacionales
La reforma también asegura el cumplimiento de principios reconocidos en el artículo 3º constitucional, como el derecho a la ciencia y la autonomía universitaria, y armoniza con el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho de las personas a participar en el progreso científico y beneficiarse de sus resultados.
La incorporación de un nuevo artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) constituye una reforma necesaria, oportuna y jurídicamente viable para fortalecer la autonomía financiera de las instituciones públicas de educación superior y centros públicos de investigación.
El marco normativo vigente ha demostrado ser insuficiente para garantizar el uso libre, transparente y eficiente de los recursos generados por las propias instituciones a través de actividades de investigación, desarrollo tecnológico y vinculación con diversos sectores. La omisión de un reconocimiento claro sobre el carácter no excedente de estos ingresos limita su aplicación en fines estratégicos, genera incertidumbre jurídica e inhibe la capacidad de respuesta institucional frente a desafíos científicos, sociales y económicos.
La reforma propuesta no implica un gasto adicional para el erario, ni modifica el régimen presupuestario de subsidios públicos; simplemente reconoce el derecho de las instituciones a administrar con autonomía los recursos que ellas mismas generan, siempre en apego a las leyes de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia.
Este reconocimiento permitirá:
Promover la innovación institucional y la transferencia de tecnología;
Aumentar la colaboración entre academia, industria y sociedad;
Estimular el registro de patentes y el desarrollo de soluciones aplicadas;
Garantizar mayor estabilidad presupuestaria y planificación a mediano plazo;
Honrar los principios constitucionales de autonomía universitaria, progresividad del derecho a la ciencia y participación social en los beneficios del conocimiento.
La propuesta está en armonía con las mejores prácticas internacionales, los compromisos multilaterales suscritos por México y las recomendaciones de organismos como la ANUIES, la OCDE y la UNESCO, que han señalado la importancia de construir entornos normativos flexibles, descentralizados y eficaces para el financiamiento de la educación superior y la ciencia pública.
En consecuencia, la presente iniciativa no solo responde a una necesidad técnica, sino también a un compromiso político con la construcción de un país donde la generación de conocimiento cuente con las condiciones institucionales para crecer, transferirse y traducirse en prosperidad social.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar:
En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo 33 bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de financiamiento autónomo para la investigación
Artículo Único. Se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:
Artículo 33 Bis. Las universidades, instituciones públicas de educación superior y los centros públicos de investigación podrán gestionar y administrar de manera autónoma los recursos económicos que obtengan por concepto de actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación o vinculación con los sectores social, productivo, académico o internacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las universidades, instituciones públicas de educación superior y los centros públicos de investigación que generen recursos en los términos previstos en este Decreto, deberán adecuar sus normativas internas, manuales de operación y mecanismos de control presupuestal, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de garantizar el ejercicio transparente y eficiente de dichos recursos conforme a la legislación aplicable.
Tercero. El Congreso de la Unión tendrá noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las reformas legales necesarias a efecto de armonizar la legislación aplicable con lo establecido en este.
Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, emitirá en un plazo de hasta noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos generales para la correcta interpretación y aplicación de lo establecido en este.
Quinto. Los recursos generados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto que no hayan sido ejercidos podrán regularizarse conforme al nuevo régimen, previa adecuación normativa de la institución correspondiente y sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y control presupuestario.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación (2023). Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. DOF 08-05-2023. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688048&fecha=08/05/ 2023#gsc.tab=0
2 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2022). Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 18. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH.pdf
3 OECD (2022). Education in Mexico: Highlights and
policy recommendations. Disponible en:
https://gpseducation.oecd.org/CountryProfile?primaryCountry=MEX&treshold=10&topic=EO
4 United States Government (1980). Bayh-Dole Act (35
U.S.C. §200-212). Texto completo disponible en:
https://www.law.cornell.edu/uscode/text/35/200
5 ANUIES (2021). Pronunciamiento sobre la LGMHCTI y
el financiamiento institucional. Disponible en:
https://www.anuies.mx/noticias/inician-anuies-sep-y-conacyt-foros-regionales-de-consulta-sobre-la
6 Inegi (2014). Encuesta sobre Investigación y
Desarrollo Tecnológico en las Empresas (ESIDET). Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/programas/esidet/2014/
7 OECD (2021). University Technology Transfer and
Commercialisation. Disponible en:
https://www.oecd.org/en/publications/oecd-science-technology-and-innovation-outlook-2023_0b55736e-en.html
8 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 3º, fracción VII. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9 ANUIES (2018). Visión y acción 2030 Propuesta de la ANUIES para renovar la educación superior en México Disponible en: https://www.anuies.mx/media/docs/avisos/pdf/VISION_Y_ACCION_2030.pdf
10 Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights
11 UNESCO (2021). Recomendación sobre la ciencia y los investigadores científicos. Disponible en: https://www.unesco.org/es/recommendation-science#:~:text=La%20ciencia%2 0puede%20contribuir%20a,angular%20de%20los%20ecosistemas%20cient%C3%ADf icos.
12 ANUIES (2016). Diseño y concertación de políticas públicas para impulsar el cambio institucional Disponible en: https://www.anuies.mx/media/docs/avisos/pdf/VISION_Y_ACCION_2030.pdf
13 Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights
14 ANUIES (2020). Contribución de las instituciones de educación superior en México al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible https://www.anuies.mx/media/docs/avisos/pdf/Contribuci%C3%B3n_de_las_IE S_a_los_ODS.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.
Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencias humanitarias por duelo gestacional y perinatal, hospitalización neonatal prolongada y licencia por adopción con igualdad, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II Bis, del artículo 170, y se adicionan las fracciones XXVII Ter y XXVII Quater, del artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo; se adiciona el artículo 101 Bis, de la Ley del Seguro Social y; se adiciona el artículo 31 Ter, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Hay momentos en la vida que cambian todo: la pérdida de un embarazo, la lucha de un recién nacido por sobrevivir, o la llegada esperada de un hijo por adopción. Son experiencias que definen familias, que ponen a prueba el espíritu y que exigen presencia, no trámites.
Desafortunadamente en estas situaciones difíciles para las mujeres y sus familias, la ley es omisa, no cuenta con las disposiciones o mecanismos legales que acompañen estos momentos y ayuden a hacerles frente.
En cambio, se establece que se debe volver al trabajo incluso cuando la vida se ha fracturado. Se exige productividad en medio del duelo, y lo peor, las mujeres y las familias deben callar cuando el corazón está roto.
Esta iniciativa busca que el Estado y la ley sean humanos cuando la vida duele.
La Secretaría de Salud (2023) estima que una de cada cuatro gestaciones termina en pérdida. Cada año, miles de familias viven abortos espontáneos, muertes fetales o pérdidas neonatales.
Aun así, no existe licencia laboral con goce de sueldo que les permita procesar su duelo. El impacto psicológico es profundo. El Instituto Nacional de Psiquiatría (2022) reporta que las mujeres que sufren pérdida perinatal presentan tasas de depresión y ansiedad cuatro veces superiores al promedio.
De acuerdo con una investigación cuyo objetivo es conocer experiencias de madres y padres atendidos en el sistema público y privado de salud, en el contexto de una pérdida perinatal, la pérdida reproductiva incluye las muertes que ocurren antes de las 22 semanas de gestación, antes del término de la gestación y a los recién nacidos que fallecen poco después del parto. Mientras que el periodo perinatal, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se extiende de las 22 semanas de gestación a los siete días después del nacimiento.1
Según este estudio, la gestación y el parto de un recién nacido significa vida, sueños y anhelos para la familia; mientras que la muerte de un hijo es una de las experiencias más devastadoras que pueden sufrir los padres, especialmente si ocurre en el periodo perinatal, donde se enfrentan a un gran número de sentimientos encontrados.
A pesar de esta situación que enfrentan las familias, la realidad es que la legislación laboral trata este dolor como un hecho médico, no como un evento humano.
Es decir, de acuerdo a las disposiciones vigentes: a) la madre recibe una incapacidad médica de pocos días; b) el padre o co-progenitor no tiene derecho a ninguno y; c) ambos deben volver a trabajar como si nada hubiera ocurrido.
Eso no es neutralidad legal. Es abandono.
Las cifras muestran la cruda realidad: cada año, más de 80,000 recién nacidos en México son ingresados a Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN). Son bebés prematuros, de bajo peso o con complicaciones graves.
Y mientras ellos luchan por su vida, sus padres enfrentan una contradicción cruel: de acuerdo con la ley, deben volver al trabajo mientras su hijo sigue en terapia intensiva. El descanso postnatal se consume, aunque el bebé siga hospitalizado.
El padre tiene solo cinco días de permiso. Y la familia, destrozada por la angustia, debe elegir entre acompañar o conservar su ingreso. En nuestro país la licencia de maternidad está pensada para el nacimiento, no para el fallecimiento del bebé.
La evidencia médica es clara: la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), recomiendan el acompañamiento parental continuo.
Está comprobado que el acompañamiento parental mejora la estabilidad fisiológica del recién nacido, disminuye la estancia hospitalaria, y favorece el desarrollo emocional temprano. Algo debe quedar claro, no se trata de un favor, sino de un acto médico y humano necesario.
Según la UNICEF, la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo de un niño o niña dependen de la atención y el cuidado que recibe en la familia y comunidad. Los padres son sus primeros maestros. La etapa más importante en el desarrollo del niño o niña es el período que va desde la gestación hasta los ocho años, con un rápido desarrollo motor, cognitivo, sensorial, social y emocional durante el periodo del nacimiento hasta los tres años.2
Por eso esta iniciativa incorpora entre las obligaciones de los empleadores que deben otorgar: licencia por duelo gestacional y perinatal de diez días hábiles con goce de sueldo a la persona gestante y a su pareja o co-progenitor; y cinco días hábiles con goce de sueldo al co-progenitor durante la hospitalización neonatal prolongada.
Además, se propone que, en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, la asegurada tendrá derecho a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización que se otorgará en caso de extensión del periodo postnatal por hospitalización neonatal; y por incapacidad por duelo gestacional y perinatal.
Y se estipula claramente que el subsidio en dinero, en caso de extensión del periodo postnatal por hospitalización neonatal, será por cinco días de salario; y en el caso de duelo gestacional y perinatal dicho subsidio será por diez días de salario, y que en ambos casos el subsidio lo recibirá posterior al suceso.
Aunado a lo anterior, en lo que se refiere al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se prevé la obligación del Instituto de entregar subsidios y emitir licencias en los casos de duelo gestacional y perinatal, y por hospitalización neonatal prolongada, para las mujeres embarazadas derechohabientes.
Las evidencias muestran que el duelo gestacional y perinatal ha sido invisibilizado social y legalmente, y eso ha provocado que muchas personas lo vivan en silencio, y lo más preocupante, sin el apoyo adecuado de las instituciones médicas correspondientes. Se debe reconocer que este evento merece comprensión y cuidado, enfocándose al contexto de cada familia afectada.
En ese sentido, la investigación citada mostró que no hay plazos fijos o precisos para cursar un duelo o delimitar el momento en que ya está resuelto; sin embargo, señala que hay consenso en que probablemente se requieren de 6 a 12 meses para cursar las etapas identificadas como de shock y negación, ira, regateo, depresión y retraimiento, hasta llegar finalmente a la aceptación y la integración del evento.
Por otro lado, la adopción no es un trámite jurídico, es un acto de amor. Sin embargo, la ley mexicana aún distingue entre maternidad biológica y adoptiva.
Actualmente, la madre adoptante recibe seis semanas de licencia; el co-adoptante, apenas cinco días. Esta diferencia perpetúa visiones desiguales y deja fuera a las familias homoparentales, monoparentales o corresponsables.
El vínculo afectivo no se basa en la gestación, sino en el cuidado. El primer contacto, el apego y el tiempo compartido son fundamentales para el desarrollo emocional del menor adoptado.
En esta materia, la presente iniciativa propone equiparar los derechos de maternidad y adopción, por lo que establece que el co-adoptante disfrute de dos semanas con goce de sueldo, sin ninguna distinción de género.
Cabe señalar que el objetivo de la presente iniciativa encuentra sustento jurídico en diversos preceptos constitucionales: el primero, en el que se encuentra prevista la igualdad y no discriminación, y está claro que todas las familias deben recibir protección por igual. El artículo cuarto de la norma suprema prevé la protección de la familia y el interés superior de la niñez. La ley debe garantizar la presencia y apego familiar. En el caso del artículo 123, se establece el derecho al trabajo digno y a la seguridad social. En este caso, la maternidad, el duelo y la adopción deben estar protegidos.
Se estima relevante subrayar que esta iniciativa armoniza además con dos instrumentos jurídicos vinculantes de los cuales México es Estado parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, que garantiza el derecho a la convivencia familiar, y con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga al Estado a proveer apoyos a las familias cuidadoras.
Acción Nacional ha sostenido siempre que la familia es el núcleo de la sociedad y que el Estado debe estar presente cuando la vida se pone a prueba. Esta iniciativa encarna los valores del humanismo político panista: la dignidad de la persona, la solidaridad y la subsidiariedad.
Es justo resaltar que no se trata de crear beneficios, sino de corregir ausencias. De reconocer el dolor y acompañar con justicia.
Los beneficios de esta propuesta se verían reflejados a través del apoyo directo a más de 200 mil familias al año. El beneficio psicológico y médico comprobado, con reducción de depresión postparto, ausentismo y rotación laboral.
Aunado a lo anterior, se daría el cumplimiento de compromisos internacionales sobre derechos de la niñez y equidad de género. Además, el impacto presupuestal sería nulo debido a que la fuente de financiamiento sería el gasto regular del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En suma, estas adecuaciones a la legislación buscan algo simple y justo: que el Estado esté al lado de las familias cuando la vida duele o comienza. Porque el duelo, la esperanza y el amor también necesitan tiempo. Y ese tiempo debe ser un derecho, no un privilegio.
Desde nuestro ámbito de acción debemos trabajar por lograr una sociedad más humana, que no deja solas a las mujeres ni a las familias.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Primero. Se reforma la fracción II Bis, del artículo 170; y se adicionan las fracciones XXVII Ter y XXVII Quater, del artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. ...
I a XXVII Bis. ...
XXVII Ter. Otorgar licencia por duelo gestacional y perinatal de diez días hábiles con goce de sueldo a la persona gestante y a su pareja o co-progenitor.
XXVII Quater. Otorgar cinco días hábiles con goce de sueldo al co-progenitor durante la hospitalización neonatal prolongada.
Artículo 170. ...
I. a II. ...
II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban, y el co-adoptante disfrutara de dos semanas con goce de sueldo, sin distinción de género;
III. a VII. ...
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 101 Bis, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 101 Bis. La asegurada tendrá derecho a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización que se otorgará en caso de extensión del periodo postnatal por hospitalización neonatal; y por incapacidad por duelo gestacional y perinatal.
El subsidio en dinero en caso de extensión del periodo postnatal por hospitalización neonatal, será por cinco días de salario; en el caso de duelo gestacional y perinatal dicho subsidio será por diez días de salario. En ambos casos el subsidio lo recibirá posterior al suceso.
Para efectos de la entrega de los subsidios a que se refiere este artículo, se efectuara independientemente del tiempo de servicio.
Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 31 Ter, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 31 Ter. Para el Instituto, será obligatorio entregar subsidios y emitir licencias en los casos de duelo gestacional y perinatal, y por hospitalización neonatal prolongada, para las mujeres embarazadas derechohabientes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán realizar las adecuaciones correspondientes a los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que correspondan, durante los siguientes seis meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto, a efecto de cumplir y armonizarlos con las disposiciones contenidas en este.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, realizarán los ajustes de gasto necesarios de acuerdo con los recursos que tengan asignados, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, en el entendido de que no se impactarán las cuotas obrero-patronales recabadas por los Institutos de Seguridad Social del Gobierno Federal.
Notas
1 Muerte al inicio de la vida. Experiencias de padres y madres en relación a la pérdida perinatal y la atención en salud. Revista Matronas Hoy 2020; 8(3):6-14. Información consultada en línea: https://www.enfermeria21.com/revistas/matronas/articulo/195/muerte-al-i nicio-de-la-vida-experiencias-de-padres-y-madres-en-relacion-a-la-perdi da-perinatal-y-la-atencion-en-salud/
2 Información recuperada en línea el 14 de noviembre
de 2025:
https://www.unicef.org/lac/media/8511/file/Tarjetas%20de%20orientaci%C3%B3n.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.
Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)
Que adiciona el artículo 55 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para establecer un programa nacional de corredores de transporte público 100 por ciento eléctrico, mediante esquemas de financiamiento mixto entre sector público y privado, que garanticen la renovación progresiva de flotas y reduzcan las emisiones contaminantes en zonas urbanas, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el objeto de establecer un Programa Nacional de Corredores de Transporte Público 100 por ciento Eléctrico, mediante esquemas de financiamiento mixto entre el sector público y privado, para garantizar la renovación progresiva de flotas y reducir las emisiones contaminantes en zonas urbanas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México enfrenta uno de los mayores retos energéticos y ambientales de su historia: transformar su modelo de transporte hacia un esquema sostenible, limpio y eficiente. De acuerdo con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, se estableció inicialmente la meta de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en un 50.0 por ciento para 2050. En su actualización de 2024, se fijó un objetivo más inmediato: disminuir un 35.0 por ciento las emisiones para 2030, equivalente a 140 millones de toneladas de carbono menos. Esta estrategia incluye la restauración de ecosistemas como bosques y manglares, así como transformaciones en energía, transporte y gestión de residuos.
México tiene un grave problema de contaminación del aire, especialmente en sus grandes ciudades. El país está en el puesto 55 de 138 en el ranking mundial de contaminación del aire en 2024. Las 5 ciudades más contaminadas de México son; Monterrey, Toluca, Salamanca, León e Irapuato. En estas ciudades, los niveles de partículas PM10 y PM2.5 superan los límites permitidos. La quema de combustibles fósiles en unidades de transporte público obsoletas, sumada al crecimiento poblacional y la falta de infraestructura eléctrica para movilidad, han convertido la movilidad urbana en un problema de salud pública y de sostenibilidad energética.
Frente a este contexto, la electromovilidad representa una de las soluciones más efectivas para reducir las emisiones de carbono y mejorar la eficiencia energética. Según el Global EV Outlook 2024, la adopción mundial de autobuses eléctricos podría dar lugar a una reducción de alrededor de 6 millones de barriles diarios de demanda de petróleo para transporte por carretera en 2030 en el escenario de políticas actuales.
Actualmente, México cuenta con una cifra muy baja de unidades eléctricas en circulación, concentradas principalmente en la capital del país. Esta cifra refleja el rezago estructural en materia de movilidad sostenible frente a países latinoamericanos como Chile o Uruguay, que ya cuentan con programas nacionales de renovación de flota eléctrica.
Es por ello que se propone la creación del Programa Nacional de Corredores de Transporte Público 100 por ciento Eléctrico (PNCTE), un instrumento estratégico que permitirá acelerar la transición energética del sector transporte, mediante mecanismos de financiamiento mixto, coordinación interinstitucional y participación del sector privado, garantizando la viabilidad técnica, ambiental y fiscal del proceso.
El PNCTE busca:
Reducir progresivamente las emisiones contaminantes en zonas urbanas de alta densidad poblacional.
Sustituir unidades de transporte público con más de 10 años de antigüedad por vehículos eléctricos o híbridos enchufables.
Establecer corredores eléctricos prioritarios en las 32 entidades federativas, especialmente en áreas metropolitanas.
Impulsar la inversión privada y pública en infraestructura de recarga eléctrica, centros de mantenimiento y tecnologías limpias.
Fomentar la participación de gobiernos locales y concesionarios en esquemas de coinversión.
El Programa Nacional de Corredores Eléctricos se desarrollará bajo un esquema de financiamiento mixto:
70.0 por ciento de los recursos provendrán del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Energía (SENER), el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y los recursos del Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
30.0 por ciento corresponderá a aportaciones de los gobiernos estatales, municipales y del sector privado, mediante asociaciones público-privadas (APP), créditos verdes y bonos sostenibles.
El financiamiento podrá canalizarse a la adquisición de unidades eléctricas, estaciones de carga, sistemas de monitoreo energético y capacitación técnica de operadores y mecánicos especializados.
En una primera etapa (20262028), se contempla la operación de 30 corredores eléctricos metropolitanos, beneficiando a más de 12 millones de usuarios diarios en regiones prioritarias como el Valle de México, Guadalajara, Monterrey, Puebla, Mérida, Tijuana y León.
La implementación del programa generará una serie de beneficios integrales de alto impacto en el ámbito ambiental, energético, económico y social, que contribuirán a la transición hacia un modelo de movilidad sostenible y a la consolidación de las metas nacionales en materia de mitigación del cambio climático.
En primer lugar, los beneficios ambientales serán evidentes desde la etapa inicial del programa. Se estima una reducción anual de aproximadamente 1.8 millones de toneladas de dióxido de carbono (CO?), resultado directo de la sustitución de unidades de transporte que actualmente funcionan con motores de combustión interna por vehículos eléctricos de cero emisiones. Esta disminución de contaminantes atmosféricos no sólo contribuirá al cumplimiento de los compromisos de México ante el Acuerdo de París, sino que también se traducirá en una mejora sustancial de la calidad del aire urbano, especialmente en las zonas metropolitanas más afectadas por la contaminación. A ello se sumará la reducción de partículas suspendidas (PM2.5 y PM10) y de óxidos de nitrógeno (NOx), responsables de enfermedades respiratorias, cardiovasculares y de miles de muertes prematuras al año en el país.
Desde el punto de vista energético, el programa permitirá una disminución significativa en el consumo de combustibles fósiles, estimado en más del 74.0 por ciento de la energía primaria total, lo que contribuirá directamente a la seguridad energética nacional y a la disminución de la dependencia del petróleo importado. Además, el uso de tecnologías eléctricas favorece una mayor eficiencia energética, pues los motores eléctricos aprovechan la mayoría de la energía consumida, frente al promedio de los motores de combustión. Esto permitirá optimizar la demanda energética, fomentar la integración de fuentes renovables en el sistema eléctrico y fortalecer el papel de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la gestión de infraestructura de carga limpia y sustentable.
En materia económica, la renovación de las flotas trae consigo un ahorro en los costos de mantenimiento y operación. Las unidades eléctricas presentan una vida útil más prolongada, menores requerimientos de servicio mecánico y una reducción sustancial en el gasto por consumo de combustible. Estos ahorros podrán reorientarse a la ampliación de rutas, mejora del servicio y fortalecimiento de la infraestructura urbana. A su vez, el impulso a la industria de electromovilidad generará oportunidades de inversión en nuevas cadenas productivas, estimulando la innovación tecnológica y la manufactura nacional de componentes eléctricos, baterías y sistemas de recarga.
Finalmente, los beneficios sociales serán de igual relevancia. El programa permitirá la creación de más de 40,000 empleos verdes asociados al mantenimiento, manufactura, ingeniería y operación de los sistemas eléctricos de transporte, impulsando el desarrollo de capacidades técnicas en sectores emergentes y promoviendo una transición laboral justa. En conjunto, los beneficios esperados del programa no sólo incidirán en la reducción de emisiones y en el fortalecimiento energético del país, sino que también sentarán las bases de un nuevo modelo de movilidad urbana sostenible, con impactos directos en la salud, la economía y la calidad de vida de millones de personas.
La presente iniciativa encuentra su fundamento jurídico y constitucional en diversos preceptos que consolidan el compromiso del Estado mexicano con la sostenibilidad ambiental, la transición energética y la protección del derecho humano a un entorno sano.
En primer lugar, el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce de manera explícita el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, imponiendo al Estado la obligación de garantizar su respeto y preservación. Este principio constituye la base sobre la cual deben diseñarse las políticas públicas en materia energética, ambiental y de movilidad, asegurando que el desarrollo tecnológico y económico no comprometa la salud de la población ni el equilibrio ecológico del país.
Asimismo, el artículo 25 constitucional establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, el cual debe ser integral y sustentable, con el propósito de fortalecer la soberanía nacional y democratizar la productividad, preservando los recursos naturales y protegiendo el medio ambiente. En este sentido, la creación de corredores eléctricos para el transporte público se alinea plenamente con dicho mandato, al fomentar una movilidad limpia, moderna y eficiente, que impulse la competitividad económica sin deteriorar los ecosistemas.
El artículo 27 de la Constitución otorga al Estado la facultad de regular el aprovechamiento racional de los recursos naturales y energéticos, con el fin de garantizar su uso equitativo y sostenible. En el contexto de la transición energética, esta disposición adquiere una relevancia especial, pues respalda la adopción de tecnologías que reduzcan la dependencia de combustibles fósiles, promuevan la eficiencia energética y favorezcan el uso de energías renovables en sectores estratégicos como el transporte público urbano.
Por su parte, la Ley General de Cambio Climático establece las metas nacionales de mitigación de gases de efecto invernadero, incluyendo el compromiso de reducir en al menos un 35.0 por ciento las emisiones al año 2030, conforme a los compromisos asumidos por México en el marco del Acuerdo de París. La implementación de corredores eléctricos urbanos constituye una herramienta clave para alcanzar dicho objetivo, al ser el transporte una de las fuentes más relevantes de emisiones en el país.
Finalmente, la Ley de Planeación y Transición Energética dispone los lineamientos para impulsar la sustitución progresiva de fuentes fósiles por energías limpias y renovables, así como el aprovechamiento sustentable de la energía en todos los sectores productivos. Esta ley constituye el marco normativo directo de la presente iniciativa, que busca acelerar la electrificación del transporte público mediante la creación de un programa nacional coordinado, con mecanismos de financiamiento mixto, innovación tecnológica y colaboración intergubernamental.
Con base en estos preceptos, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para que se establezca la obligación del Gobierno Federal de promover, coordinar y financiar la creación de corredores eléctricos urbanos y metropolitanos, en coordinación con los gobiernos locales.
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 55. ...
Para lograr un servicio de transporte público de pasajeros urbano eficiente, sustentable y seguro, las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impulsarán y coordinarán la implementación de un programa de corredores de alta demanda de transporte público cien por ciento eléctrico.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El programa impulsará esquemas de financiamiento mixto entre el sector público y privado, orientados a la adquisición de unidades eléctricas, la instalación de infraestructura de recarga y la modernización del transporte público metropolitano y regional.
Tercero. Asimismo, se fomentará la participación de gobiernos estatales y municipales para la creación de corredores eléctricos prioritarios, con enfoque de sostenibilidad, accesibilidad y eficiencia energética, priorizando zonas con altos niveles de contaminación atmosférica.
Cuarto. La Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales serán responsables de la planeación, regulación y evaluación del programa, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Electricidad.
Quinto. El programa deberá integrarse al Presupuesto de Egresos de la Federación 2027, con asignación presupuestaria directa y coordinación multianual.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.
Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 151 de la Ley General de Educación y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Omar Antonio Borboa Becerra, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero, y se adiciona un tercero, recorriéndose el subsecuente, del artículo 151 de la Ley General de Educación y se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inscripción es el proceso inicial de ingreso, reingreso y registro de un alumno al curso escolar con el que se da de alta en el sistema nacional educativo. La reinscripción es un trámite administrativo que se realiza para continuar en el mismo programa educativo, en períodos escolares subsecuentes al del periodo inicial.
Se paga la inscripción inicial y anualmente al principio de cada año escolar subsecuente, o semestralmente al inicio de cada semestre escolar se paga reinscripción. Es decir, los padres de familia que inscriben a sus hijas o hijos en una escuela privada tienen que seguir pagando una cuota que se le llama reinscripción para que continúen en el siguiente grado escolar, sin importar que al inicio del ciclo lectivo o al ingreso a la institución educativa correspondiente hayan realizado el pago de inscripción. Estos gastos se suman a otros más que tienen que cubrir para que los educandos continúen con su preparación académica.
Esta situación impacta negativamente a la economía familiar debido a que tienen que hacer un esfuerzo doble en el momento que se les junta el pago de la inscripción o reinscripción con el correspondiente pago de la colegiatura.
La fracción VI del artículo tercero constitucional establece que: Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares....
Esta atribución que la Constitución Política les otorga a los particulares se encuentra regulada en la Ley General de Educación, específicamente en el Título Décimo Primero de esta Ley denominado: De la educación impartida por particulares.
Además, de estas disposiciones legales, cabe preguntarse: ¿en qué norma u ordenamiento jurídico está fundamentado el cobro de cuotas de inscripción, reinscripción, colegiaturas y demás pagos que los padres de familia o los usuarios del servicio educativo impartido por particulares tienen que cubrir? Se encuentra regulado en el Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992.
Según el artículo primero del Acuerdo, las disposiciones establecidas en este rigen en toda la República y son de aplicación general para todos los particulares prestadores de servicios educativos de tipo elemental y medio con autorización o reconocimiento de validez oficial, o aquéllos que deban estar inscritos en el listado de planteles no incorporados.
En su artículo segundo se establece que los prestadores del servicio educativo deberán informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, entre otros elementos, lo siguiente: El costo total correspondiente a los siguientes conceptos: a) Inscripción o reinscripción; b) Colegiaturas, así como el número de éstas; c) Derechos por incorporación, en su caso; d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares; e) Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él; f) Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar, y g) Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora.
En el artículo tercero del acuerdo se prevé que los prestadores del servicio educativo sólo podrán cobrar de manera general y obligatoria los conceptos de: inscripción o reinscripción; colegiaturas y; derechos por incorporación, en su caso, garantizando que tales conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios.
Ahora bien, en este Acuerdo destacan tres obligaciones por parte de los prestadores de servicios educativos que están previstas en su artículo quinto: I. Presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, por conducto de la asociación de padres de familia o del grupo que represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios contenidos en el artículo segundo que ya se mencionó, para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto; II. No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente, y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación y; III. No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia, tutores o usuarios del servicio. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los consumidores.
No obstante, de acuerdo con información publicada en febrero de 2023, basada en versiones de los padres de familia, en algunas escuelas privadas la reinscripción pasó de 11 mil a 13 mil pesos por estudiante. Dependiendo del nivel educativo, las madres y padres de familia también reportaron una subida de 13 mil a 17 mil pesos y de 12 mil a 16 mil pesos. Además del incremento de las cuotas de reinscripción, las familias también han tenido que afrontar el alza en las colegiaturas. Según los datos del Índice Nacional de Precios al Consumidor, las colegiaturas de primaria subieron 4.98 por ciento en ese periodo; las de preescolar crecieron 5.73 por ciento; en secundaria, 4.53 por ciento, y en guarderías y estancias infantiles, 4.63 por ciento. Para las escuelas preparatorias el aumento fue de 4.95 por ciento en el mismo lapso, y en las universidades subió 4.48 por ciento.
Si bien es cierto que, desde el año 2020, con la llegada de la pandemia, la deserción escolar en escuelas privadas puso a este sector en problemas y la Asociación Nacional de Escuelas Particulares-Asociación Nacional para el Fomento Educativo (ANFE-ANEP) señaló que alrededor de 2 millones de estudiantes abandonaron las escuelas privadas, también lo es que las familias tuvieron muchos problemas (salud física y mental, economía o conectividad) que en diversos de los casos persisten y que con el incremento en las colegiaturas y reinscripciones se han agravado todavía más, lo que ha obligado a estas familias que no cuentan con los ingresos suficientes a cambiar de institución educativa a sus hijas e hijos, sobre todo los padres de familia que tienen dos o más hijos en escuelas privadas.
En julio de 2024, Arturo Gómez Salgado en la nota titulada: Escuelas particulares ofrecen mesura en colegiaturas ante el próximo ciclo escolar señaló que, a fin de frenar la constante baja en la matrícula y número de establecimientos, escuelas particulares de educación básica iniciarán el próximo ciclo escolar con un incremento promedio en colegiaturas de 6 por ciento, ampliación de becas, descuentos en inscripción y promociones por pagos adelantados. Además, mencionó que, la presidenta de la Confederación Nacional de Escuelas Particulares dijo que la desbandada de alumnos en se tipo de colegios iniciada durante la pandemia persiste sobre todo en regiones de menores ingresos económicos, por lo que están ofreciendo diversas alternativas para que los padres de familia que desean una mejor educación para sus hijos logren inscribirlos.
En este contexto, es necesario tener presente que el pago de las inscripciones, reinscripciones y colegiaturas no son los únicos a los que se enfrentan las familias, también deben hacerse cargo de los gastos por compra de útiles escolares, libros, uniformes, entre otros. Esta problemática ya derivo en un exhorto que, en el año 2018, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dirigió a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas de los estados para que evaluaran la posibilidad de eliminar el cobro de cuotas de reinscripción en las escuelas particulares del país, sin embargo, hasta la fecha no hay información disponible respecto a posibles acciones emprendidas al respecto.
Por otro lado, la autoridad a la que le corresponde vigilar el cumplimiento del Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares en el ámbito de su competencia, es a la Procuraduría Federal del Consumidor, y aquellos aspectos no comerciales de la presentación del servicio educativo, corresponden a las autoridades educativas competentes.
En ese orden de ideas, se presenta esta iniciativa con el objetivo de establecer en la Ley General de Educación que los particulares que presten servicios educativos sólo podrán cobrar cuota por inscripción a los alumnos de nuevo ingreso, y una sola vez al ingreso a cada nivel educativo. Esto para evitar que las cuotas de reinscripciones sean sustituidas por cuotas de inscripciones. Cabe mencionar que se entiende por niveles educativos los que se indican para cada tipo educativo conforme a lo establecido en la Ley General de Educación.
También se prevé que no podrán cobrar cuota por reinscripción o cualquier otro concepto similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios de estos servicios que de manera continua realicen sus estudios en la misma institución educativa privada. De esta manera se busca evitar que los padres de familia o los usuarios de los servicios educativos que prestan los particulares, tengan que estar pagando una cuota adicional por reinscripción cada grado escolar o cada ciclo lectivo, sobre todo si permanecen realizando sus estudios en la misma institución educativa.
Esta modificación a la ley se complementa con la reforma que se propone para establecer que, si las autoridades respectivas identifican que los particulares cobran cuota de reinscripción, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar. Con estas modificaciones al marco legal además de que se beneficiaría la economía familiar, se abriría la posibilidad de que las escuelas particulares incrementaran su matrícula.
Aunado a lo anterior, con esta iniciativa también se busca que en la Ley Federal de Protección al Consumidor quede prevista de manera expresa, la atribución de la Procuraduría Federal del Consumidor de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de la educación impartida por particulares previstas en la Ley General de Educación, en el ámbito de su competencia.
Hay que recordar que, si bien las escuelas privadas funcionan como empresas con sus propios cobros y gastos, están limitadas por la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual garantiza los derechos del consumidor y regula las obligaciones de los proveedores, de tal manera que no pueden exigir pagos indiscriminados.
Para mayor referencia de las modificaciones que propone la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de reforma y adiciones a las leyes correspondientes:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero, y se adiciona un tercero, recorriéndose el subsecuente, del artículo 151 de la Ley General de Educación y se reforma el párrafo segundo, de la fracción IV del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Primero. Se reforma el párrafo tercero, y se adiciona un tercero, recorriéndose el subsecuente, del artículo 151 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
...
Los particulares que presten servicios educativos podrán cobrar cuota por inscripción a los alumnos de nuevo ingreso, y una sola vez al ingreso de cada nivel educativo. No podrán cobrar cuota por reinscripción o cualquier otro concepto similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios de estos servicios que de manera continua realicen sus estudios en la misma institución educativa privada.
Derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, y/o cobran cuota de reinscripción, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar.
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 24. ...
I a III...
IV. ...;
Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de la educación impartida por particulares establecidas en la Ley General de Educación, en el ámbito de su competencia;
V a XXVII...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública y la Procuraduría Federal del Consumidor deberán realizar las adecuaciones correspondientes con base en lo previsto en el presente decreto, dentro de los sesenta días siguientes de su entrada en vigor, al Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2025.
Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica)