Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6859, lunes 25 de agosto de 2025
De la Mesa Directiva, con la que las diputadas Ciria Yamile Salomón Durán y Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, solicitan retirar iniciativas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de agosto de 2025.
Diputado Sergio Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Sirva la presente para saludarlo.
La que suscribe, diputada Ciria Yamile Salomón Durán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted respetuosamente gire sus apreciables instrucciones a fin de que sea retirada la siguiente iniciativa:
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para incorporar la figura del turismo alternativo indígena, publicada en Gaceta Parlamentaria el 5 de marzo de 2025 y turnada a la Comisión de Turismo.
Es importante señalar que es de mi interés trabajar esta propuesta a mayor profundidad y desde otra perspectiva a fin de evitar una duplicidad jurídica, misma que la comisión dictaminadora me indicó, por ello solicito atentamente sea atendida esta respetuosa solicitud.
Atentamente
Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)
Diputada Tania Palacios Kuri
Presidenta de la Comisión de Turismo
Presente
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, turnada el 5 de marzo de 2025, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo·77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Retírese de la Comisión de Turismo y actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 19 de agosto de 2025.
Atentamente
Diputada Julieta Villalpando Riquelme (rúbrica)
Secretaria
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de agosto de 2025.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y de conformidad con lo establecido por el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente solicito tenga a bien girar sus amables instrucciones a efecto de retirar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, la cual fue publicada en la Gaceta Parlamentaria y turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, el 30 de junio de 2025, misma que a continuación se detalla:
Que adiciona un tercer párrafo al artículo 80 de la Ley General de Mejora Regulatoria, a fin de crear una ventanilla única de orientación ciudadana para mejorar la eficiencia institucional en trámites y servicios. Presentada por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del PAN.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo y le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración.
Quedo de usted, para cualquier comentario al respecto.
Atentamente
Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)
Diputado Miguel Ángel Salim Alle
Presidente de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad
Presente
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 80 de la Ley General de Mejora Regulatoria, turnada el 25 de junio de 2025; obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite:
Retírese la iniciativa de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, actualícense los registros parlamentarios.
Ciudad de México, a 22 de agosto de 2025.
Atentamente
Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica)
Secretario
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a julio de 2025
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2025.
Ciudadano Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a julio de 2025, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a julio de 2024.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Rodrigo Mariscal Paredes (rúbrica)
En suplencia por ausencia de la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, de la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, con fundamento en el artículo 50, párrafo segundo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, firma la persona titular de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública.
(Turno a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. 20 de agosto de 2025.)
De la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con la que remite la información acerca del resultado del proceso de revisión integral del contrato colectivo de trabajo del Sindicato Independiente de Investigadores del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
Ciudad de México, a 12 de agosto de 2025.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Me refiero al oficio número JAG.400.-000707-2025, de fecha 28 de julio de 2025, suscrito por el licenciado José Humberto Corona Mercado, entonces coordinador de Administración y Sistemas del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP ), a través del cual solicita la intervención de esta Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a efecto de que en cumplimiento al artículo 14, párrafos segundo, y tercero del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 y 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se informe a la Cámara de Diputados el resultado obtenido en el proceso de Revisión Integral del Contrato Colectivo de Trabajo pactado con el Sindicato Independiente de Investigadores del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (SIIINIFAP ), asentado con el número de expediente CFRL-CONTRATO-F-EMI-2023-9839/E-JFCA-CC-10089-2015-XXIII, ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México.
Al respecto, se remite copia del oficio señalado así como del Contrato Colectivo de Trabajo 2025-2027 , Constancia de la Toma de Nota de Registro del Comité Ejecutivo Nacional del SIIINIFAP , del Estatuto Orgánico del INIFAP al igual que del Convenio celebrado ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México, de fecha 23 de mayo de 2025 en versión digital CD, en el que manifiesta que la institución otorgará a los trabajadores investigadores del SIIINIFAP, un incremento directo al salario base de 4 por ciento y del 2 por ciento en prestaciones, retroactivos al 1 de febrero de 2025 , al igual que diversos compromisos que se establecen en el documento jurídico que en el texto del mismo se indican, sin que ello implique aprobación o validación alguna del contenido de dicha revisión por parte de esta Coordinadora Sectorial.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 43, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura Desarrollo Rural.
Atentamente
Pablo Regalado Ramírez (rúbrica)
Director General
(Turno a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. 20 de agosto de 2025.)
De la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la que remite el informe de actividades del Órgano Interno de Control, correspondiente al primer semestre de 2025
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2025.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
LXVI Legislatura
Presente
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 72 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 38, fracción XXXIII, del Reglamento Interno de este Organismo Constitucional Autónomo y del Manual de Organización de este Órgano Fiscalizador, anexo al presente me permito presentar a usted, el informe de actividades de este Órgano Interno de Control, correspondiente al primer semestre de 2025.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle mi más atenta consideración.
Atentamente
Contadora Pública Olivia Rojo Martínez (rúbrica)
Titular del Órgano Interno de Control
(Turno a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. 20 de agosto de 2025.)
Del Congreso de Coahuila, con el que remite punto de acuerdo relativo a sanciones más severas, a las insituciones de educación superior que no cuenten con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de agosto de 2025.
Senador José Gerardo Fernández Noroña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión
Paseo de la Reforma 135, colonia Tabacalera, alcaldía Cuauhtémoc
Código Postal 15960, Ciudad de México
En sesión celebrada el martes 12 de agosto de 2025, la Diputación Permanente del Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza trató lo referente a un dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Familias, Desarrollo Humano y Actividades Cívicas, relativo a una proposición con punto de acuerdo planteada por el diputado Jesús Alfredo Paredes López, conjuntamente con las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario Alianza: Coahuila, del Partido Acción Nacional, Con objeto de que se envíe un atento exhorto a las dos Cámaras del honorable Congreso de la Unión, para que, por conducto de las comisiones que estimen pertinentes, analicen y propongan las reformas legislativas necesarias para establecer sanciones más severas y efectivas para las universidades que imparten carreras y posgrados sin contar con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior (RVOE) ni la calidad mínima exigida por los estándares nacionales.
Al tratarse este asunto, la Diputación Permanente resolvió sobre su aprobación, mediante el cual se determinó lo siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a las dos Cámaras del honorable Congreso de la Unión para que, por conducto de las comisiones que estimen pertinentes, analicen y propongan las reformas legislativas necesarias para establecer sanciones más severas y efectivas para las universidades que imparten carreras y posgrados sin contar con el RVOE ni la calidad mínima exigida por los estándares nacionales.
En virtud de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley Orgánica de este Congreso, se comunica a usted este acuerdo para su debido conocimiento y la consideración de lo consignado en este.
Sin otro particular, protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Mariana Alejandra Sánchez Simental (rúbrica)
Oficial Mayor del Congreso del Estado
(Turno a la Comisión de Educación. 20 de agosto de 2025.)
De la Universidad Autónoma de Zacatecas, con la que remite informe de matrícula auditada correspondiente al primer semestre de 2025
Zacatecas, Zacatecas, a 12 de agosto de 2025.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXVI Legislatura
Presente
Por este medio le envío un cordial y afectuoso saludo; a su vez, aprovecho la oportunidad para dar respuesta a la solicitud realizada en el oficio número 511/2025-2058-35, referente a dar cumplimiento con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2025, en el Título Cuarto, Capítulo II, artículo 35, fracción III, respeto a la entrega del informe de matrícula auditada correspondiente al primer semestre de 2025 de la Universidad Autónoma de Zacatecas .
Sin más por el momento, me despido de usted no sin antes agradecer las atenciones brindadas al presente.
Atentamente
Doctor Juan Armando Flores de la Torre (rúbrica)
Rector
Que reforma el artículo 147 de la Ley Aduanera, recibida de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
La suscrita diputada Leticia Barrera Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 147 de la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde el año 2018, la dependencia que encabeza la política agropecuaria del Ejecutivo federal cambió su nombre de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
Sagarpa (2000 - 2018): Fue la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Sader (2018-presente): Es la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que sustituyó a Sagarpa.
Cambio de nombre: La reforma administrativa de 2018 implicó la transformación de Sagarpa a Sader, con el objetivo de fortalecer el enfoque en el desarrollo rural integral.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) es la entidad que reemplazó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa). El cambio de nombre tenía por objetivo reflejar un nuevo enfoque en el desarrollo rural, con énfasis en los productores de bajos.
Hoy la Sader se encarga de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las familias rurales y fomentar la productividad y rentabilidad del sector.
La presente iniciativa contribuye a la armonización normativa entre la Ley Aduanera y el resto del marco jurídico nacional. La precisión institucional es clave en los procedimientos de comercio interior y exterior, particularmente en zonas fronterizas donde es fundamental garantizar certeza jurídica sobre la documentación requerida.
La actualización del nombre de la Secretaría no altera el fondo del precepto. En consecuencia, se trata de un ajuste técnico con impactos positivos para la seguridad jurídica.
Es por esto, que esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 147 de la Ley Aduanera
Artículo Único.- Se reforma el artículo 147 de la Ley Aduanera para quedar como a continuación se establece:
Artículo 147. Las mercancías nacionales que sean transportadas dentro de lo franja o región fronteriza del país, deberán ampararse en la forma siguiente:
I. y II. ....
El origen de los artículos agropecuarios producidos en las zonas o que se refiere este precepto podrá acreditarse con las constancias del comisariado ejidal, del representante de los colonos o comuneros, de lo asociación agrícola o ganadero o que pertenezca el pequeño propietario o de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en cualquiera de los casos anteriores, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, sin que lo documentación tenga que acompañar a las mercancías.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisión Permanente, a 13 de agosto de 2025.
Diputada Leticia Barrera Maldonado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 13 de 2025.)
Que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida del diputado Mario Calzada Mercado, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
Quien suscribe, diputado Mario Calzada Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 92 y la fracción IV del artículo 117 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La presente iniciativa tiene como objetivo establecer que en materia de infraestructura para el tratamiento de aguas residuales y su reúso, deba considerarse el mantenimiento preventivo de estas plantas por parte de quien las construya, por un mínimo de 20 años posteriores a su puesta en marcha.
Lo anterior parte del reconocimiento de que el acceso al agua limpia, el saneamiento y la protección de los cuerpos de agua no pueden entenderse únicamente como aspiraciones políticas, sino como obligaciones jurídicas derivadas del marco constitucional e internacional en materia de derechos humanos y medio ambiente.
En este contexto, la sostenibilidad y eficiencia operativa de la infraestructura para el tratamiento de aguas residuales constituye un componente central del cumplimiento de dichos mandatos.
Por ello, a través de la reforma al artículo 97, se pretende que: tratándose de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán e implementarán acciones para el tratamiento de aguas residuales y su reúso; considerando el mantenimiento preventivo de la infraestructura por un mínimo de 20 años.
En ese mismo sentido, con la modificación a la fracción IV del artículo 117, se busca establecer que, en el criterio para la prevención y contaminación del agua, la infraestructura que se genere para el tratamiento de aguas residuales de origen urbano que deben recibir tratamiento previo a su descarga, considere el mantenimiento cuando menos por los 20 años posteriores a su puesta en marcha.
Por ello, la iniciativa pretende su justificación a través de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. La presente iniciativa encuentra su sustento en la obligación constitucional y convencional de garantizar el derecho humano al agua.
El artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce expresamente el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua en cantidad y calidad suficientes, asequibles y accesibles para el consumo personal y doméstico.1
Este derecho ha sido desarrollado a nivel internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 64/292, 2010), que reconoce el agua potable y el saneamiento como derechos humanos esenciales para el pleno disfrute de la vida.2
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva OC-23/17, ha interpretado que los estados están obligados a garantizar condiciones estructurales sostenibles para proteger el ambiente y asegurar la disponibilidad de recursos hídricos, lo cual incluye infraestructura adecuada para el tratamiento de aguas residuales.3
Así, la infraestructura hidráulica no debe concebirse como un esfuerzo puntual de construcción, sino como una responsabilidad sostenida de mantenimiento y operación , sin la cual se compromete gravemente el ejercicio del derecho humano al agua y al ambiente sano.
Segundo. Internamente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) se fundamenta en principios rectores de política ambiental, entre los que destacan la prevención del daño ambiental y la sustentabilidad del desarrollo (artículo 15, fracciones I, II y III).4
En este sentido, el tratamiento de aguas residuales y el cuidado de la infraestructura respectiva se insertan dentro de una lógica preventiva y de largo plazo.
La experiencia institucional ha demostrado que la falta de mantenimiento adecuado en plantas de tratamiento genera colapsos prematuros, vertimientos sin control y altos costos sociales y ambientales . Un estudio del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) reveló que más de 50 por ciento de las plantas de tratamiento en México presentan fallas operativas graves por falta de mantenimiento preventivo, lo que anula sus beneficios y representa un riesgo sanitario y ecológico persistente.5
Tercero. La reforma que se propone responde también a consideraciones de eficiencia presupuestaria y financiera. Diversos estudios internacionales han demostrado que el costo del mantenimiento preventivo en plantas de tratamiento representa apenas entre 5 y 10 por ciento del costo total de inversión en el ciclo de vida del proyecto, mientras que su omisión puede multiplicar por tres el costo de rehabilitación posterior.6
Asimismo, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) ha señalado en sus diagnósticos anuales que uno de los principales factores que explica la baja eficiencia en el saneamiento de aguas es la falta de esquemas contractuales que obliguen al constructor o concesionario a asegurar la operación y mantenimiento continuo de la planta.
Puesto que en algunos casos como en las plantas potabilizadoras nuevas, la empresa que las construya debe asumir su operación transitoria hasta por doce meses, después de lo cual el municipio u organismo operador debe hacerse cargo de operar y mantener la infraestructura. Este esquema sugiere la importancia de contar con una fase contractual que garantice continuidad operacional tras la construcción. Reglas de Operación del Programa PROAGUA 2022.7
Al establecer legalmente una obligación mínima de 20 años para el mantenimiento preventivo, la presente iniciativa cierra un vacío legal existente y garantiza un horizonte operativo que permita una planeación hídrica efectiva , alineada con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (particularmente el Objetivo 6: Agua limpia y saneamiento).
La fracción IV del artículo 117 de la LGEEPA establece criterios para la prevención y control de la contaminación del agua. No obstante, la omisión de una obligación específica de mantenimiento genera un desfase entre los criterios normativos y la realidad operativa de las plantas.
Las descargas de aguas residuales sin tratamiento frecuentes por el mal estado de estas instalaciones tienen efectos nocivos en cuerpos de agua superficiales y subterráneos, y contribuyen a la pérdida de biodiversidad acuática, a la eutrofización de lagos y a la expansión de enfermedades hídricas. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), sólo 63 por ciento de las aguas residuales municipales reciben tratamiento, pero este porcentaje se reduce drásticamente si se excluyen las plantas en operación deficiente.8
De ahí que el mantenimiento preventivo y obligatorio no sea una prerrogativa técnica, sino una exigencia jurídica y ambiental.
Cuarto. La iniciativa se encuentra en armonía con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que en su estudio Revisión de la política de agua en México (2013) recomendó:
Establecer mecanismos institucionales de financiamiento y seguimiento que aseguren el funcionamiento sostenible de las plantas de tratamiento, más allá del ciclo político o presupuestario.
Del mismo modo, el Banco Mundial ha advertido que los proyectos de infraestructura sin planes de operación y mantenimiento a largo plazo suelen generar un ciclo de inversión ineficiente, con efectos contraproducentes en términos de gobernanza y confianza ciudadana.9
Por todo lo anterior, la presente iniciativa responde a una necesidad jurídica urgente: garantizar el ciclo completo del saneamiento de aguas, desde la inversión inicial hasta su sostenibilidad operativa a lo largo del tiempo. El mantenimiento preventivo obligatorio por al menos 20 años permite cerrar el círculo de la responsabilidad institucional, evitar el deterioro anticipado de la infraestructura y proteger los derechos fundamentales vinculados al agua y al medio ambiente.
No se trata solamente de construir plantas, sino de que éstas funcionen adecuadamente durante su vida útil para cumplir con los fines constitucionales que les dan origen. Este mandato legal representa un avance normativo imprescindible hacia un modelo de gestión ambiental más responsable, justo y sostenible.
Para mayor entendimiento de la propuesta se muestra el cuadro comparativo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, vigente y de la propuesta de reforma:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esa asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 92 y la fracción IV del artículo 117 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 92. Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, e implementarán acciones para el tratamiento de aguas residuales y su reúso; considerando el mantenimiento preventivo de la infraestructura por un mínimo de 20 años.
Artículo 117. Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios:
I. a III. [...]
IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo.
En la infraestructura que se genere para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, debe considerar su mantenimiento cuando menos por los 20 años posteriores a su puesta en marcha; y
V. [...]
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 4o. Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Consultado en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Agua y saneamiento. ACNUDH y el derecho al agua y
saneamiento. Relator Especial sobre el derecho al Agua y al
saneamiento. Consultado en https://www.ohchr.org/es/topic/water-and-sanitation#
:~:text=En%202010%2C%20la%20Asamblea%General,de%20todos%los%derechos%20humanos%C2%BB.
3 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión
consultiva oc-23/17 de 15 de noviembre de 2017 solicitada por la
República de Colombia. Consultado en
Chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf
4 Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente. Artículo 15, Consultado en
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
5 Mirtha Hernández. Aguas residuales inciden en males crónico degenerativos. Ago 6, 2018, Gaceta UNAM,
6 Cleanwat. (2024). Composición y cálculo del costo de una planta de tratamiento de aguas residuales. Recuperado. Consultado en https://www.cleanwat.com/es/news/composition-and-calculation-of-sewage-treatment-plant-cost/
7 REGLAS de Operación para el Programa de Agua
Potable, Drenaje y Tratamiento a cargo de la Comisión Nacional del
Agua, aplicables a partir de 2022, Consultado en
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/690380/Reglas_de_Operaci_n_PROAGUA_2022.pdf
8 INEGI, Estadísticas del agua en México, edición 2022
9 Banco Mundial, Water Supply and Sanation in Mexico: Public Expenditure Review, 2013. Consultado en https://documents.worldbank.org/en/publication/documentsreports/documen tdetail/625411468299354741
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de agosto de 2025.
Diputado Mario Calzada Mercado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Agosto 13 de 2025.)
Que adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, recibida de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
La suscrita, Leticia Barrera Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible.
Exposición de Motivos
En los últimos años el consumo de bebidas energéticas entre adolescentes se convirtió en una preocupación creciente para los profesionales de la salud en distintos países. Impulsados por estrategias de marketing que destacan su capacidad para aumentar la energía y la concentración, cada vez más jóvenes recurren a estas bebidas. Ya sea con el objetivo de enfrentar jornadas deportivas o académicas exigentes o simplemente mantenerse despiertos durante más tiempo, su consumo regular esconde numerosos riesgos para el bienestar físico y emocional.
Las bebidas energéticas, a veces confundidas con refrescos, son en realidad productos que contienen una mezcla de sustancias estimulantes. La publicidad de estas bebidas energéticas promete otorgar a quien las consume la cantidad de energía necesaria para llevar a cabo sus actividades diarias, a veces con cierto énfasis en lo deportivo, pero no necesariamente limitado a ello, pese a que sus efectos en el corto y largo plazos no son precisamente benéficos para la salud. Estas bebidas están diseñadas para brindar una sensación temporal de energía, combatir el cansancio y mejorar la concentración y el rendimiento físico y mental.
Aunque su fórmula varía de compañía a compañía, para Mariana Valdés Moreno, jefa de la carrera de Nutriología de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Zaragoza, su característica principal está ligada a una cantidad muy importante de cafeína y que igual tienen mucha azúcar.
Estas bebidas, son altos niveles de cafeína, azúcar, taurina y otros puestos estimulantes, están diseñadas para proporcionar una rápida activación del sistema nervioso central. Una sola lata puede contener entre l5 y 300 mg de cafeína, lo que representa hasta tres veces la dosis máxima recomendada para adolescentes.
La cafeína puede interferir con el desarrollo neurológico, sobre todo en áreas del cerebro relacionadas con el aprendizaje, la regulación emocional y el sueño profundo.
Por otro lado, la taurina, a menudo presente en bebidas energéticas, puede tener efectos negativos en adolescentes, especialmente en el desarrollo cerebral y el sistema nervioso.
La Clínica Mayo advirtió que superar los l00 mg diarios de cafeína en menores puede producir efectos adversos inmediatos y consecuencias a largo plazo, especialmente en órganos como el corazón y los riñones.
Por lo general, además de combinar cafeína y taurina, de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), a éstas pueden sumarse sustancias como la guaraná, el ginseng, la glucuronolactona, mezclas de vitaminas del complejo B, edulcorantes calóricos (azúcar, glucosa, fructosa, jarabe de alta true osa) y no calóricos (acesulfame K, sucralosa y stevia, sodio, inositol, carnitina, extractos de café y té verde, entre otras sustancias), muchas de ellas de origen vegetal.
Estas bebidas no contienen por sí solas sustancias que proporcione un verdadero contenido energético, sino que, al ser una serie de sustancias combinadas, provocan una hiperestimulación del sistema nervioso, provocando signos: como alerta, insomnio, ansiedad, entre otros.
En México, según datos del Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, considerando el periodo de 2008 a 2017-2018, el consumo de las bebidas energizantes y deportivas se elevó un 66 por ciento. Como referencia respecto de otras bebidas, a finales de 2017, el consumo promedio mensual de bebidas energéticas y deportivas fue casi 40 veces mayor al del vino tinto -de 906 mil litros- y 4.5 veces por arriba del tequila reposado de 8 millones 15 mil litros- en México, apunta el organismo.
En una cuesta realizada por el Laboratorio de la Profeco arrojó que, entre mayores de 18 años, provenientes de 31 estados de la República, el 40 por ciento de los encuestados consume este tipo de bebidas por lo menos una vez por semana y el 10 por ciento lo hace diariamente.
Como anteriormente se ha mencionado las bebidas energéticas pueden ser perjudiciales para la salud debido a su alto contenido de cafeína, azúcar Y otros ingredientes que pueden provocar efectos adversos en el organismo.
El consumo excesivo de estas bebidas puede causar problemas cardíacos, gastrointestinales, de sueño y problemas de salud mental.
Efectos adversos de las bebidas energéticas: Problemas cardíacos
Problemas Cardíacos
El alto contenido de cafeína puede aumentar la frecuencia cardíaca y la presión arterial, lo que puede provocar arritmias y otros problemas cardíacos.
Problemas gastrointestinales:
Las bebidas energéticas pueden causar dolor de estómago, diarrea y otros problemas digestivos.
Problemas de sueño:
La cafeína y otros estimulantes en las bebidas energéticas pueden interferir con el sueño y causar insomnio.
Problema de salud mental:
El consumo de bebidas energéticas se ha relacionado con ansiedad, estrés, depresión y, en algunos casos, ideación suicida, especialmente en adolescentes y jóvenes.
Otros efectos adversos:
Las bebidas energéticas también pueden causar deshidratación, mareos, dolores de cabeza y otros efectos negativos.
El consumo de bebidas energéticas puede desencadenar una serie de efectos secundarios negativos, especialmente en los adolescentes. Algunos de los efectos secundarios estudiados incluyen:
1. Impacto en el sistema cardiovascular: La taurina, un ingrediente común en estas bebidas, se ha asociado con un aumento en la frecuencia cardíaca y la agitación en algunos estudios.
2. Afectación del sistema nervioso: Si un adolescente tiene trastornos ansiosos previos, estos síntomas se pueden agravar.
3. Resistencia a la insulina: El alto contenido de azúcar en las bebidas energéticas puede aumentar la resistencia a la insulina, un factor de riesgo para la diabetes.
4. Riesgo de hipervitaminosis: El consumo excesivo de algunas vitaminas presentes en estas bebidas puede aumentar el riesgo de hipervitaminosis, en particular, la vitamina B3.
Una investigación de la Universidad de Minnesota también arrojó datos alarmantes: el consumo reiterado de bebidas energéticas durante la adolescencia aumenta la probabilidad de desarrollar adicciones a sustancias como el alcohol y el tabaco en etapas posteriores de la vida. Esto debido en que en muchas ocasiones se ingieren en combinación, lo que puede poner en peligro la salud.
La cafeína en las bebidas energéticas puede enmascarar los efectos del alcohol, lo que puede llevar a una mayor ingesta de alcohol y aumentar el riesgo de intoxicación etílica y otros problemas. Cuando se mezclan este tipo de bebidas con alcohol, se pueden presentar síntomas en el organismo como elevación de la presión arterial, arritmias cardiacas y si existe un consumo excesivo se pueden llegar a presentar convulsiones, infartos y accidentes cerebrovasculares.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha lanzado alertas reiteradas sobre los riesgos para la salud de las bebidas energéticas. A pesar de estas advertencias, su popularidad sigue en aumento sin regulación adecuada.
En México, a partir dl 29 de marzo de 2025, entró en vigor el programa Mi escuela saludable que prohíbe la venta de comida chatarra en todas las cuelas del país, tanto públicas como privadas, como parte del programa Vida Saludable . Esta normativa busca combatir la obesidad infantil y promover hábitos alimenticios saludables entre los estudiantes.
La prohibición abarca la venta y promoción de alimentos y bebidas con sellos de advertencia, incluyendo refrescos, frituras, dulces, chocolates, pastelitos y productos similares, dentro y fuera de las escuetas. Las cafeterías escolares y tiendas dentro de los planteles no podrán vender estos productos, y se fomentará el consumo de agua natural y alimentos nutritivos.
El consumo frecuente de estas bebidas puede afectar negativamente el equilibrio adecuado de carbohidratos, grasas y proteína necesarias para un óptimo crecimiento, desarrollo y salud. Por ello, es importante concientizar sobre los riesgos asociados al consumo de bebidas energéticas en los menores de 18 años y promover una alimentación y estilo de vida saludables para su bienestar general.
Considerando las guías alimentarias y las de buenas prácticas respecto a la orientación alimentaria en México, este tipo de bebidas no están consideradas ni recomendadas en ningún momento, estarían incluso más restringidas que un refresco o que las bebidas azucaradas, como los jugos procesados.
Es importante implementar medidas de regulación y control para proteger la salud y bienestar de las niñas, niños y adolescentes y con la iniciativa se pretende establecer la prohibición de la venta y el consumo de bebidas ene géticas en planteles de educación básica y media superior, con el objetivo de proteger la salud y bienestar de adolescentes, evitando que consuman productos que tengan efectos negativos en su organismo.
Es por eso, que esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 17de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo Único. - Se adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, para quedar como sigue:
Artículo 17 . Los gobiernos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán esquemas eficientes para el suministro, distribución y adquisición de alimentos adecuados preferentemente frescos, y agua potable para consumo humano de las personas estudiantes, mecanismos de coordinación con los demás sectores de la población enfocados a la producción de alimentos de manera sustentable, como la agroecología, organizaciones del sector social, cooperativas, asociaciones de padres de familia, la combinación de cualquiera de estos o cualquier otro medio que asegure el consumo suficiente para la niñez y la adolescencia.
Además, promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta, distribución, donación, publicidad y patrocinio de alimentos y bebidas preenvasados cuando éstos excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrientes críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas de salud competentes, tanto al interior como en las inmediaciones de los planteles escolares de educación básica.
Las instituciones de educación media superior y superior, públicas y privadas no podrán permitir la venta ni el consumo de bebidas energéticas dentro de las instalaciones escolares.
Las instituciones de educación media superior y superior promoverán el consumo de alimentos adecuados, preferentemente aquellos preparados con productos locales y a precios accesibles.
Las instituciones públicas y privadas de educación básica, media superior y superior deberán promover el cumplimiento, con pleno respeto a las instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, de los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica, así como demás normativa relacionada con el fomento de estilo de vida saludable que expidan las autoridades en la materia, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisión Permanente, a 13 de agosto de 2025.
Diputada Leticia Barrera Maldonado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Agosto 13 de 2025.)
Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, recibida del diputado Mario Calzada Mercado, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
Quien suscribe, diputado Mario Calzada Mercado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas , al tenor del siguiente:
Planteamiento del Problema
Una de las más profundas crisis contemporáneas en el ejercicio del servicio público no proviene exclusivamente de actos de corrupción visibles, sino de una práctica aún más insidiosa: la normalización de la mentira, la manipulación de datos y la utilización facciosa de la información. Esta práctica deteriora la confianza ciudadana, erosiona la rendición de cuentas y distorsiona la realidad que debe guiar las decisiones de política pública.
En la era de los datos y la transparencia, la veracidad no puede ser una expectativa ética vaga, sino una obligación jurídica expresa para toda persona servidora pública.
Por ello, resulta indispensable considerar como uno de los principios que las personas servidoras públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, al principio de veracidad, es decir, que su conducta se base en no mentir, no engañar, así como en proporcionar, emitir o difundir información que derive del desempeño o resultado de su encargo, con base en datos ciertos y comprobables.
En consecuencia, este principio dará lugar a incluir una nueva directriz para su efectiva aplicación, que todo servidor público observará y por tanto cumplirá:
Todo servidor público deberá conducirse con verdad en su actuar y en la información que divulgue derivada del desempeño o resultados de su encargo, basándose siempre, en datos oficiales, comprobables y/o estadísticas emitidas por instituciones públicas u organismos internacionalmente reconocidos.
En los últimos años, se popularizo un slogan político de no mentir, no engañar, como una primicia de un buen gobierno, en ese sentido, la información que se divulgue debe estar sustentada en datos ciertos y verídicos, no se vale solo decir: tenemos otros datos, mucho menos, maquillarlos en los discursos para que le favorezcan al servidor público en turno. Por tanto, los datos siempre deben ser coincidentes y comprobables, para no engallar ni mentir a la ciudadanía, a los electores, ni a cualquier mexicana o mexicano.
Por lo anterior, la iniciativa pretende su justificación a través de la siguiente:
Exposición de Motivos
Primera. Todo gobierno democrático se sustenta en la legitimidad derivada del consentimiento informado de la ciudadanía. Esa legitimidad exige, como condición necesaria, que las autoridades actúen con veracidad en la emisión y difusión de la información pública.
Como ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH):
El derecho a la verdad es esencial para la consolidación de los sistemas democráticos, ya que permite que las personas evalúen la actuación estatal y participen de manera informada en los asuntos públicos.1
La manipulación deliberada de cifras o el ocultamiento parcial de datos equivale a una forma de desinformación institucionalizada y debe considerarse cuando menos, como una falta administrativa cuando se realiza desde el ejercicio del poder público.
La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el acceso a información veraz, plural y oportuna (artículo 6o.), y exige a las personas servidoras públicas conducirse con legalidad, honradez y lealtad (artículo 108).2
Aunado a ello, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece la obligación de publicar información confiable, completa, verificable, veraz y oportuna (artículo 12).3
Sin embargo, ninguna norma administrativa de responsabilidad sanciona expresamente la falsedad en la información emitida por una persona servidora pública, salvo en casos de declaraciones patrimoniales. Esta omisión legal impide sancionar conductas que afectan a la ciudadanía, como ejemplo:
La publicación de cifras falsas sobre índices de seguridad, salud o pobreza, resultados;
La presentación de informes con datos incompletos o distorsionados;
El uso reiterado del argumento yo tengo otros datos sin sustento técnico.
Por ello, la presente iniciativa pretende contribuir en llenar ese vacío normativo.
Segunda. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE, en su recomendación sobre Integridad Pública (2017), establece que los servidores públicos deben actuar con base en hechos verificables, promoviendo el uso legítimo de la información oficial.
La integridad pública implica actuar de forma consistente con valores, principios y normas que prioricen el interés público sobre los intereses privados, con base en hechos verificables y accesibles.4
Asimismo, Transparencia Internacional ha advertido que la opacidad informativa y la falsedad de datos son factores de riesgo para la corrupción sistémica.
La incorporación del principio de veracidad armoniza la legislación mexicana con estos marcos globales y contribuye a fortalecer la cultura de integridad pública.
Tercera. Uno de los ejes discursivos de la actual administración pública federal ha sido el compromiso de no mentir, no robar y no traicionar. La iniciativa retoma esa premisa para transformarla en un mandato jurídico verificable, con posibles sanciones en caso de incumplimiento.
No se trata de restringir la libertad de expresión de las autoridades, sino de obligarlas a respaldar con fuentes oficiales y comprobables toda información relacionada con sus funciones, es una forma de vincular la narrativa pública actual con el cumplimiento de la ley.
En consecuencia, esta propuesta permitirá fortalecer la cultura de integridad y veracidad en el sector público; dotar de base legal a procedimientos de responsabilidad administrativa por falsedad o manipulación de datos; prevenir la desinformación institucional desde el aparato gubernamental; proteger el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz y confiable; así como mejorar la calidad de las políticas públicas al basarse en diagnósticos auténticos.
México necesita avanzar hacia una ética pública basada no solo en la honestidad patrimonial, sino también en la honestidad informativa. Esta reforma responde a esa necesidad, colocando a la veracidad en el lugar que le corresponde: como principio rector del servicio público y como garantía democrática para toda la ciudadanía.
Cuarta. La inclusión del principio de veracidad en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas responde a una necesidad urgente de fortalecer tanto la eficacia operativa como la credibilidad institucional del servicio público en México. En un contexto donde el escepticismo social hacia las instituciones va en aumento, la obligación jurídica de conducirse con verdad representa una respuesta estructural a la desinformación gubernamental, la manipulación de cifras y la opacidad informativa.
Al interior del gobierno, la veracidad coadyuvará a un desempeño más eficiente al propiciar que las decisiones administrativas se basen en información cierta, oficial y comprobable. Esto no solo mejora la calidad de las políticas públicas, sino que fortalece la coordinación interinstitucional, reduce los márgenes de error y elimina incentivos para prácticas simuladas. Un diagnóstico falseado genera respuestas ineficaces; en cambio, una administración basada en datos verificables permite asignar recursos con racionalidad, evaluar resultados con objetividad y corregir fallas de forma oportuna.
Hacia el exterior, el principio de veracidad se convierte en una garantía para la ciudadanía. Un gobierno que informa con claridad y sin distorsiones construye confianza, legitima sus decisiones y abre espacios para la participación pública. La mentira oficial, por el contrario, vulnera el derecho a la información consagrado en el artículo 6o. constitucional, mina la rendición de cuentas y normaliza el descrédito institucional. La veracidad, entonces, no es un valor retórico, sino un componente esencial de la transparencia activa.
Además, al armonizarse con estándares internacionales -como las recomendaciones de la OCDE y los postulados de la CIDH- este principio fortalece la cultura de integridad pública y blinda al Estado frente a prácticas de corrupción sistémica. En resumen, la veracidad dignifica el ejercicio del poder, promueve la ética pública y robustece el vínculo entre el gobierno y la ciudadanía.
A continuación, para mayor claridad de la propuesta se presenta un cuadro comparativo entre el articulado de la ley vigente y la propuesta de reforma:
Decreto
Único. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 7. Las Personas Servidoras Públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, veracidad y racionalidad en el uso de los recursos públicos, mismos que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, las Personas Servidoras Públicas observarán las siguientes directrices:
I. a XIII. [...]
XIV. Conducirse con verdad en su actuar y en la información que divulgue derivada del desempeño o resultados de su encargo, basándose siempre, en datos oficiales, comprobables y/ o estadísticas derivadas de instituciones públicas u organismos internacionalmente reconocidos.
[...]
Articulo Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Legislaturas de los estados contarán con 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto, para llevar a cabo la adecuación de su legislación local con base en lo aprobado.
Notas
1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
(2014). Informe sobre la verdad, la justicia y la reparación.
Organización de los Estados Americanos. Consultado el 20 de mayo en:
https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/VerdadjusticiaReparacion.pdf
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2024). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica. pdf
3 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2025). DOF 20/03/2025. Nueva Ley. Consultado el 20 de mayo de 2025 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
4 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2017). Recomendación del Consejo sobre Integridad Pública. OECD Publishing. https://www.oecd.org/gov/ethics/OECDRecommendation-Public-Integrity-ESP .pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 13 de agosto de 2025.
Diputado Mario Calzada Mercado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Agosto 13 de 2025.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas energizantes, recibida de la diputada Abigaíl Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
Quien suscribe, diputada Abigaíl Arredondo Ramos , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esa soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción II, recorriendo las subsecuentes en su orden del artículo 215, un artículo 216 Ter., y reforman los artículos 419 y 421, todos de la Ley General de Salud, en materia de bebidas energizantes, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema: el consumo de bebidas energizantes en nuestro país ha ido en aumento en los últimos años, especialmente en el sector de la personas jóvenes y menores de edad. Muchas ocasiones, estas bebidas se utilizan de forma incorrecta, consumiéndose en exceso, mezclándose con bebidas alcohólicas o para el desarrollo de actividades deportivas de alta intensidad. La consecuencia es una mayor presencia de hechos lamentables como decesos o problemas cardiovasculares en personas de baja edad, así como un aumento en enfermedades crónico-degenerativas por su alto contenido calórico.
Esta iniciativa propone prohibir su consumo en menores de edad, así como su combinación con bebidas alcohólicas en establecimientos con venta al copeo, y como medida preventiva, la inclusión de leyendas en el envase que adviertan sobre el riesgo que representa su consumo para la salud.
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece y reconoce el derecho fundamental de protección a la salud, el cual ha sido abordado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un derecho con dos dimensiones: individual y social.
En el plano individual, el Alto Tribunal ha establecido que el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental,
consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica; y en un plano social, implica el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, lo que comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.1
Así, la protección a la salud abarca acciones tendientes a desarrollar políticas públicas que identifiquen los principales problemas que afectan la salud pública de la sociedad.
En este punto, tiene una gran relevancia la prevención, pues para evitar la propagación de enfermedades crónico-degenerativas o cancerígenas, es indispensable que las personas conozcan los riesgos y consecuencias que derivan de sus hábitos de consumo, especialmente, de aquellos alimentos y productos con alto contenido calórico o graso.
Producto de la dinámica social en que vivimos, es común y recurrente que las personas experimenten situaciones de constante estrés y fatiga, sea por agotamiento físico o mental. Como respuesta, se ha impulsado el consumo de bebidas azucaradas adicionadas con ciertas sustancias estimulantes, como la cafeína, taurina, o glucuronolactona, que permiten reactivar el cuerpo.
Así, se ha vuelto algo común y cotidiano en la ciudadanía el consumo de bebidas energizantes, no alcohólicas, que contienen una serie de compuestos químicos estimulantes para el sistema nervioso que provocan explosiones de dopamina, serotonina, endorfinas y oxitocina, permitiendo recobrar e impulsar de golpe la energía que muchas veces se ve disminuida por las presiones de la vida diaria.
De acuerdo con un sondeo publicado por la Procuraduría Federal del Consumidor, 7 de cada 10 jóvenes mayores de 18 años, manifestó consumir alguna de esas bebidas, y de ese universo, por lo menos la mitad, aceptó hacerlo hecho por lo menos una vez por semana. Asimismo, refirió que el 43 por ciento de los encuestados aceptó mezclarlas en ocasiones con bebidas alcohólicas.2
Conforme a la Organización Mundial de la Salud, estas sustancias representan un riesgo a la salud si no son consumidas de forma equilibrada y responsable. Dicha organización señala que ...en las encuestas nacionales sobre alimentación se ha comprobado que la ingesta de alimentos y bebidas ricos en azúcares libres puede ser una fuente importante de calorías innecesarias, especialmente para los niños, los adolescentes y los adultos jóvenes.3
Además, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo federal ha señalado que ...estas bebidas no contienen por sí solas sustancias que proporcionen un verdadero contenido energético sino que, al ser una serie de sustancias combinadas, provocan una hiperestimulación del sistema nervioso, provocando signos como alerta, excitación, insomnio, ansiedad, entre otros...4
El consumo inadecuado de estos productos representa un problema creciente en nuestro país. Cada vez son más frecuentes los casos en los que personas jóvenes, menores de 30 años, sufren graves daños cardiovasculares o incluso pierden la vida debido a un consumo excesivo o inapropiado, ya sea durante la práctica de actividad física intensa, al mezclarlos con bebidas alcohólicas, o en personas con condiciones particulares como hipertensión o embarazo, para quienes su ingesta está especialmente contraindicada. Además, en los últimos años, se ha incrementado notablemente su consumo entre menores de edad, generando en ellas preocupantes adicciones a las sustancias que contienen.
Así lo ha referido la Secretaría de Salud federal, al señalar que esas bebidas ...Las consumen principalmente los jóvenes y en muchas ocasiones se ingieren en combinación con alcohol, lo que puede poner en peligro la salud. Cuando se mezclan, se pueden presentar síntomas en el organismo como elevación de la presión arterial, arritmias cardiacas y si existe un consumo excesivo se pueden llegar a presentar convulsiones, infartos y accidentes cerebrovasculares.5
De acuerdo con un estudio realizado en el 2014 por investigadores de la Universidad Tecnológica de Pereira, Colombia, existen suficientes evidencias de los efectos adversos de algunos de sus componentes más comunes en las bebidas energéticas, como la cafeína, la taurina y la canitina. El primero provoca afectaciones cardiovasculares y respiratorias, como taquiarritmias, el segundo provoca taquicardia y el tercero presenta riesgo de endometriosis.6
De igual manera, atento a ese estudio, se detectaron los siguientes efectos negativos en la salud de los consumidores:
El consumo de bebidas energizantes, en conjunto con alcohol, reduce la intensidad de varios de los síntomas subjetivos de la intoxicación, pero no afecta significativamente la alteración de la coordinación motora y el tiempo de respuesta visual. Adicionalmente, el consumo de bebidas energizantes está estrechamente asociado con conductas problemáticas, si es frecuente permite identificar a los estudiantes en riesgo de consumo de otras sustancias adictivas, como marihuana, cocaína, éxtasis, metanfetaminas y popper (10).
Respecto a la creencia popular de que las bebidas energizantes combinadas con el alcohol reducen el efecto depresor de este último, Ferreira y colaboradores (25) compararon la respuesta de una prueba de esfuerzo máxima en tres grupos de pacientes: algunos ingirieron bebidas energizantes, otros alcohol y el tercer grupo una combinación de ambos; en este estudio no se encontraron diferencias significativas en la respuesta a la prueba de esfuerzo, entre quienes consumieron alcohol solo o combinado con bebidas energizantes.
Un estudio realizado en Brasil encontró que los consumidores de un coctel de bebidas energizantes y alcohol presentaban deterioro en la percepción de la coordinación, debilidad, sequedad bucal y cefalea, siendo menores estas alteraciones en sujetos que consumieron solamente alcohol (24). Adicionalmente, de acuerdo con Souza y su grupo de investigación (26), el consumo de bebidas energizantes está asociado al de alcohol, e inclusive al de otras drogas de abuso, sin evidencia científica para justificar su uso en la dieta diaria, ni en situaciones como el deporte, el bajo rendimiento escolar o afecciones como la depresión. En cambio, hay evidencia acerca de las alteraciones en el comportamiento, la subestimación del grado de intoxicación etílica y diversos reportes de casos sobre efectos cardiacos adversos relacionados con el consumo de estas bebidas (26).7
Aunado a ello, un estudio realizado por investigadores de la Universidad de Nacional Andrés Bello y de la Universidad San Sebastián, ambas de Concepción, Chile, detectaron los efectos nocivos que estas bebidas provocan en el estado de ánimo y emocional en jóvenes de entre 13 a 25 años de edad:
Los estudios revisados evidencian que ser consumidor frecuente, o después de consumir bebidas energéticas, los niveles de ansiedad, depresión y, en menor medida, la agresividad y riesgo suicida aumentaron en comparación con aquellos que no consumían. Los resultados de los estudios muestran una relación entre el consumo de bebidas energéticas y malestar psicológico de distintas formas, evidenciando cómo el cese o disminución de este consumo disminuyen los niveles de estrés y ansiedad. Esto se puede ver influenciado por género y edad, siendo más afectados los adolescentes de género masculino.8
Por todo lo anterior, es claro que el consumo excesivo de estas bebidas, así como su asociación con otras bebidas, como las alcohólicas, provoca serios daños en el estado de salud de las personas que las ingieren, así como alteraciones a su estado psico- emocional.
Por ello, y considerando que el Estado mexicano tiene la obligación de proteger el interés superior de la niñez y, en ese sentido, conforme al artículo 50 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de combatir la desnutrición crónica y aguda, el sobrepeso y la obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada.
Es que esta iniciativa propone la adopción de medidas preventivas y prohibitivas para frenar los efectos negativos derivados del consumo de estas sustancias.
En primer lugar, se plantea prohibir la venta y el consumo de estas bebidas a personas menores de 18 años, así como impedir su combinación con bebidas alcohólicas en bares, restaurantes, centros sociales o cualquier otro establecimiento donde se vendan bebidas por copeo.
Como parte de las acciones preventivas, también se establece la obligación de incluir en el etiquetado de los envases advertencias claras sobre dichas prohibiciones y sobre los riesgos asociados a su consumo en personas embarazadas o en periodo de lactancia, quienes son sensibles a la cafeína o padecen problemas de tensión nerviosa, así como advertencias sobre su uso durante actividades deportivas o físicas intensas.
De igual forma, se incluyen como parte del régimen administrativo sancionador el incumplimiento de estas obligaciones, con las debidas sanciones aplicables.
En tal virtud, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan una fracción II, recorriendo las subsecuentes en su orden del artículo 215, un artículo 216 Ter, y reforman los artículos 419 y 421, todos de la Ley General de Salud, en materia de bebidas energizantes
Único. Se adicionan una fracción II, recorriendo las subsecuentes en su orden del artículo 215, un artículo 216 Ter, y reforman los artículos 419 y 421, todos de la Ley General de Salud, en materia de bebidas energéticas, para quedar como sigue:
Artículo 215. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;
II. Bebida energizante: bebida no alcohólica que contiene en su composición, la unión de sustancias entre sí identificadas con glucuronolactona, taurina, cafeína, guaraná, extractos de azúcar, acidulantes u otros ingredientes estimulantes para el cuerpo humano, con el objetivo de aumentar la energía física o mental.
III. Bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;
IV. Materia prima: Substancia o producto, de cualquier origen, que se use en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, y
V. Aditivo: Cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.
VI. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.
VII. Etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas: Sistema de información simplificada en el área frontal de exhibición del envase, el cual debe advertir de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido que exceda los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y las demás que determine la Secretaría.
VIII. Nutrimentos críticos: Aquellos componentes de la alimentación que pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles, serán determinados por la Secretaría de Salud.
Artículo 216 Ter. En la producción, venta y consumo de bebidas energizantes, se deberá considerar lo siguiente:
I. Su venta o consumo estará prohibido a personas menores de 18 años.
II. Estará prohibido su venta o consumo de manera conjunta o alternada con bebidas alcohólicas.
Los establecimientos comerciales que vendan bebidas alcohólicas al copeo no podrán ofrecer, de manera conjunta o alternada, el consumo de bebidas energizantes con bebidas alcohólicas.
III. En sus envases deberán contar con etiquetados, de tamaño superior a sus ingredientes, que refieran:
a) Venta prohibida a menores de 18 años.
b) No mezclar ni consumir con bebidas alcohólicas.
c) No se recomienda su consumo para mujeres embarazadas o lactando, ni personas sensibles a la cafeína o con problemas de tensión nerviosa.
d) No se recomienda su consumo con fines deportivos o de actividad física intensa
La violación a cualquiera de estas disposiciones será sancionada conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 419. Se sancionará con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 216 Ter, fracciones I y II , 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 348, 348 Bis, 348 Bis 1, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley.
Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 216 Ter, fracción III, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase: Registro digital: 2019358, Tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.) Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social. , consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019358
2 Consultable en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/119164/
Estudio_Bebidas_Energeticas_26-43_Marzo_2011.pdf
3 Véase: https://www.who.int/es/news/item/
11-10-2016-who-urges-global-action-to-curtail-consumption-and-health-impacts-of-sugary-drinks
4 Véase: https://www.gob.mx/salud/articulos/los-riesgos-del-consumo-de-bebidas-e nergeticas
5 Ídem
6 Sánchez JC, Romero CR, Arroyave CD, García AM,
Giraldo FD, Sánchez LV. Bebidas energizantes: efectos benéficos y
perjudiciales para la salud. Perspect Nutr Humana. 2015;17: 79-91.
Visible en:
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-41082015000100007#:~:text=Unporciento20
estudioporciento20realizadoporciento20enporciento20Brasil,consumieron por ciento20solamenteporciento20
alcoholporciento20(24), y tabla 1: http://www.scielo.org.co/img/revistas/penh/v17n1/v17n1a7t1.jpg
7 Ídem.
8 Fuentealba-Garrido J, Momberg-Villanueva D,
Rezende-Brito de Oliveira T, Riquelme-Pedraza M, Valeria- González J,
Aguayo-Verdugo N. Efecto de las bebidas energéticas en la salud mental
de adolescentes y jóvenes: revisión sistemática. SANUS [Internet]. 2024
[citado dd mm aaaa];9:e438. Disponible en: DOI/URL, visible en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448-60942024000100202
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 13 de agosto de 2025.
Diputada Abigaíl Arredondo Ramos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 13 de 2025.)
Que reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso B) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, recibida del diputado Mario Calzada Mercado, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
Quien suscribe, diputado Mario Calzada Mercado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer una tasa de 0 por ciento a medicamentos de uso humano, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
En México, el acceso efectivo a la salud se ha visto gravemente limitado por múltiples factores estructurales, entre ellos, la precariedad del sistema público de salud, la escasez persistente de medicamentos y la elevada carga fiscal que representa para toda la población, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado a los medicamentos de uso humano. Esta situación ha tenido un impacto directo en millones de personas, especialmente en aquellas que se encuentran en condición de pobreza, vulnerabilidad o sin acceso a seguridad social, que en nuestro país es más de la mitad de la población.
De acuerdo con el extinto Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en su último informe de 2024, señaló que al menos 64.7 millones de mexicanos carecen de acceso efectivo a servicios de salud pública .1 Esta carencia se traduce en una dependencia obligada del sector privado para la adquisición de medicamentos esenciales, cuyo costo se incrementa significativamente debido a la aplicación del IVA de 16 por ciento, sin distinguir entre el nivel de ingreso del consumidor ni la naturaleza médica de su necesidad.
La problemática se agudiza ante el desabasto crónico y visible de medicamentos en instituciones públicas. Según reportes del colectivo Cero Desabasto, entre 2019 y 2023 se registraron más de 82 millones de recetas no surtidas en el sistema de salud pública, lo cual evidencia una falla sistemática que obliga a los pacientes a asumir el costo total de sus tratamientos.2 Esta carga financiera resulta especialmente costosa para las familias mexicanas, principalmente de escasos recursos, clase media baja y media, quienes además de los precarios sueldo que se pagan en nuestro país, deben destinar una proporción considerable de su ingreso mensual a la compra de medicamentos, muchas veces para el tratamiento de enfermedades crónicas, degenerativas o terminales.
Desde una perspectiva tributaria, el IVA aplicado a medicamentos constituye un impuesto regresivo. Afecta con mayor severidad a quienes tienen menos capacidad de pago, ampliando las brechas de desigualdad en el acceso a servicios básicos de salud.
Paradójicamente, mientras otros bienes de primera necesidad como alimentos básicos o libros están exentos o gravados a tasa cero, los medicamentos que constituyen un insumo vital para la preservación de la vida siguen estando sujetos a una carga fiscal plena.
En conclusión, el marco legal vigente reproduce una inequidad estructural al mantener el gravamen del IVA sobre los medicamentos, sin considerar su carácter indispensable ni su impacto social. Si es coherente el discurso político con la realidad que viven millones de familias mexicanas, esta propuesta debe ser aprobada favorablemente.
Puesto que esto vulnera principios constitucionales como el derecho a la protección de la salud, la equidad fiscal y el deber del Estado de garantizar condiciones mínimas de bienestar para toda la población. En consecuencia, se hace imperativa una reforma legislativa que corrija esta omisión y contribuya al cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales en materia de salud.
Por ello, la iniciativa pretende su justificación a través de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. El acceso a la salud en nuestro país es un derecho humano consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, las condiciones económicas actuales, los recortes presupuestales y la ineficiencia del sistema público de salud han debilitado la garantía efectiva de este derecho, particularmente entre los sectores más vulnerables. La actual carga fiscal sobre medicamentos agrava esta situación.
Por lo que la presente iniciativa tiene como propósito eliminar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los medicamentos de uso humano como una medida urgente de justicia social y de salud pública.
En México es visible una falta de acceso efectivo a servicios públicos de salud. De acuerdo con los últimos informes de instituciones públicas, 64.7 millones de mexicanas y mexicanos carecen de seguridad social, y por tanto de acceso a medicamentos gratuitos.
Aunado a que, de la población económicamente activa (PEA), 54.9 por ciento en mayo de 2025, se empleó en la informalidad laboral, es decir, 32.9 millones de personas, careciendo también de una seguridad social directa. Eso la convierte en la carencia con mayor prevalencia en la población mexicana.3
Esta situación ha obligado a millones de personas a recurrir al sector privado para adquirir medicamentos esenciales.
Si a ello le sumamos el desabasto crónico de medicamentos en el sistema de salud público, que de acuerdo con la organización civil Nosotrxs/ durante 2022 y 2023 se reportaron más de 30 millones de recetas no surtidas en el sector público.4
Además, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), documentó que los cambios introducidos desde 2019 en la adquisición de medicinas han limitado la competencia, aumentado costos y generando falta de transparencia.5
Por ello, el IVA es un impuesto indirecto que impacta de manera desproporcionada a las personas con menores ingresos. En el caso de medicamentos, su aplicación no distingue entre condiciones económicas del consumidor, generando una barrera adicional para el acceso a la salud.
Segundo. Eliminar el IVA a los medicamentos beneficiará directamente a familias con menores ingresos, adultos mayores, personas con enfermedades crónicas y población no asegurada, quienes actualmente destinan un alto porcentaje de su gasto total a la compra de medicinas.
Países como Canadá, Reino Unido, Colombia, Venezuela, Guatemala y Ecuador aplican tasas reducidas o exenciones totales del IVA a los medicamentos de uso humano, reconociendo su carácter esencial y no suntuario.
Si bien el Estado dejaría de percibir recursos por la obtención del IVA, lo cierto es que el beneficio para la población sería mayor, incluso por encima de diversos programas sociales, puesto que el gasto que generan a las familias anualmente es mayor a los apoyos que se les dan por otros medios. Ya que, 6 de cada 10 personas se atienden en farmacias o consultorios privados. La compra de medicamentos representa 38 por ciento del gasto de los hogares en salud y 50 por ciento en los hogares de menores ingresos.
Un claro ejemplo es que, entre 2022 y 2024, el gasto de bolsillo en salud en México aumentó 7.9 por ciento en términos reales y alcanzó un promedio de 6 mil 421 pesos anuales por hogar. Sin embargo, para los hogares de menores ingresos la situación fue más negativa, puesto que, el aumento estuvo entre 17 por ciento y hasta 23 por ciento, lo que revela una mayor presión financiera para acceder a servicios de salud.
La persistencia del gasto de bolsillo, incluso entre afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), junto con las desigualdades entre entidades, traslada el peso del financiamiento del sistema de salud a los hogares.6
Por lo anterior, la perdida fiscal para el estado sería marginal frente al beneficio social generado por esta medida.
Eliminar el IVA a medicamentos puede tener un efecto estabilizador o incluso reductor en los precios de venta, mejorando el acceso y promoviendo el consumo responsable de medicinas.
Tercero. Actualmente, el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del IVA establece una tasa de 0 por ciento para medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, con sus excepciones, sin embargo, esta iniciativa propone incluir a todos los medicamentos de uso humano dentro de ese mismo régimen fiscal, sin necesidad de crear nuevas figuras tributarias.
Ello también contribuiría en apoyar a familias de bajos ingresos, personas con enfermedades crónicas o cáncer, y no derechohabientes, quienes son los más afectados por el gasto de bolsillo en medicinas, situación que se agrava al incluir el IVA.
Si en verdad se quiere coherencia entre el discurso político de Primero los Pobres, y una acción real, esta iniciativa contribuye a ese fin, puesto que beneficiará a gran parte de la población mexicana haciendo un cambio significativo que beneficie a su economía.
Para mayor comprensión de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esa asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. [...]
a)
b) Medicamentos de uso humano y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:
l. a 6. [...]
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social 2024, Coneval, marzo 2025. Consultado en
chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIP/Documents/Informes/IEPDS_2024.pdf
2 Informe Radiografía del Desabasto de Medicamentos
en México 2023, mayo 2024. Consultado en
Chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglcleftndmkaj/
https://a.storyblok.com/f/162801/x/b222ldc9e8/comunicado-de-prensa.pdf
3 Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2024, CONEVAL marzo 2 025. op. cit, Pág. 25.
4 Consultado en
https://www.nosotrxs.org/salud-y-bienestar/
#:~:text=La%20escasez%20de%20medicamentos%20im pacta,y%20afectaciones%20en%2 0su%20salud.
5 Los cambios en el esquema de compras públicas de
medicamentos causaron mayores costos para las instituciones de salud.
Instituto Mexicano para la Competitividad. Octubre 2023. Consultado en
https:/imco.org.mx/los-cambios-en-el-esquema-de-compras-publicas-de-medicamentos-causaron-mayores-costos-para-las
-instituciones-de-salud/#:~:text=El%20cambio%20en%20el%20esquema,tarea%
20que%20se%20le%20encomienda.
6 Gasto de bolsillo en salud: Resultados de la ENIGH 2024. CENTRO DE INVESTIGACIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA. Consultado en https://ciep.mx/ encuesta-nacional-de-ingresos-y-gastos-de-los hogares-enigh-2024/
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de agosto de 2025.
Diputado Mario Calzada Mercado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 13 de 2025.)
Que reforma el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a fin de actualizar el nombre de la secretaría del ramo, recibida de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 agosto de 2025
La suscrita Leticia Barrera Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde el año 2018, la dependencia que encabeza la política agropecuaria del Ejecutivo Federal cambió su nombre de Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
Sagarpa (2000 - 2018): Fue la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Sader (2018-presente): Es la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que sustituyó a Sagarpa.
Cambio de nombre: La reforma administrativa de 2018 implicó la transformación de Sagarpa a Sader, con el objetivo de fortalecer el enfoque en el desarrollo rural integral.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) es la entidad que reemplazó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa). El cambio de nombre tenía por objetivo reflejar un nuevo enfoque en el desarrollo rural, con énfasis en los productores de bajos.
Hoy la Sader se encarga de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las familias rurales y fomentar la productividad y rentabilidad del sector.
La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005. Hoy, a pesar de que hace más de seis años que la secretaría responsable de la política del campo cambió de nombre, su artículo 3, aún define a la Secretaría como Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y no como Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Lo anterior, constituye un mensaje de falta de actualización en una ley fundamental para el sector primario de nuestro país, y es importante actualizarlo para que no haya mensajes que puedan representar rezago en el marco jurídico.
Es por esto, que esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo Único. Se reforma el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar para quedar como a continuación se establece:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XVII. ...
XVIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XIX a XXII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de agosto de 2025.
Diputada Leticia Barrera Maldonado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Agosto 13 de 2025.)
Que reforma los artículos 3o., 48, 21 y 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida de la diputada Leticia Barrera Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
La suscrita Leticia Barrera Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 21, 48 y 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural, Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de reformas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que tiene el propósito de armonizar dicha ley a los cambios que se han producido con posterioridad al inicio de su vigencia.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) es una de las veintiuna secretarías de Estado que, junto con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, conforman el gabinete legal de la presidenta de México. Es el despacho del Poder Ejecutivo federal con funciones de ministerio de Agricultura, es decir, se encarga de la administración, regulación y fomento de la actividad económica primaria (salvo los minerales y energéticos, que están en manos de la Secretaría de Energía).
Es la encargada de diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas públicas en materia agropecuaria. Lo anterior incluye conducir todo ello para el desarrollo económico y social de las zonas rurales y comunidades pesqueras; crear y fomentar programas que garanticen la rentabilidad y sustentabilidad de actividades agropecuarias; dirigir y vigilar los sistemas de sanidad animal y vegetal; coordinarse con otras secretarías para la formación de profesionales en el sector agropecuario.
La denominación que actualmente se encuentra vigente de: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, debe ser sustituido por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Hay que tener en cuenta que, según el decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que fue publicada el 30 de noviembre de 2018, se publicaron, entre otras, reformas a los artículos 26 y 35 de dicha ley para modificar la denominación de la dependencia.
Lo correcto a partir del primero de diciembre de 2018 es que en todas las leyes donde se haga referencia a la anterior denominación de la dependencia, sea sustituido por el que se encuentra en vigor que debe ser: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Ahora bien, no nos quedemos en una armonización legislativa solamente, pues de la lectura del artículo 21 de la citada Ley se observa que dentro de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial no está contemplada, la nueva Secretaría de las Mujeres.
Históricamente como sociedad y gobierno hemos tenido una deuda con las mujeres rurales, en la visualización e inclusión en la toma de decisiones públicas, que beneficien sus derechos e intereses más apremiantes.
Una forma concreta de apoyar a las mujeres rurales desde esta trinchera legislativa es precisamente asegurándonos que la Secretaría de la Mujer, de reciente creación, participe en la comisión intersecretarial contemplada en el artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para que en el ámbito de su competencia vele por los intereses de tantas hermanas que viven en zonas rurales.
Los datos son abrumadores: 14 millones de mujeres viven en localidades rurales (INEGI) y son casi un millón de mujeres rurales las que trabajan en el campo (83.7 por ciento en agricultura, 12.7 por ciento en ganadería, 1.4 por ciento en pesca y 2.2 por ciento en otras actividades).
Todas estas mujeres deben estar debidamente representadas en la toma de decisiones de programas y políticas públicas que les afectan directamente.
Es tiempo de mujeres y es tiempo de que se note en la toma de decisiones públicas, las mujeres rurales no pueden ser un sector invisibilizado y el más desfavorecido.
Como mujer comprometida con el desarrollo del campo y el bienestar de nuestras comunidades campesinas, y con un enfoque firme en la equidad de género, considero fundamental presentar esta iniciativa de ley para que, en los trabajos intersectoriales establecidos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se incluya de manera explícita la participación de la Secretaría de las Mujeres en la Comisión Intersecretarial.
Esta Secretaría de las Mujeres, de reciente creación debe ser parte y voz permanente de los millones de mujeres rurales, que necesitan y deben ser representadas con perspectiva de género.
Es por esto, que esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 3o., 21, 48 y 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. - Se reforman los artículos 3o., fracción XXVII, 21, párrafo primero, 48, fracción I, y 115 Bis, párrafo segundo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como a continuación se establece:
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I a XXVI ...
XXVII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural .
XXVIII a XXXIII...
Artículo 21.- La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo federal: a) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural , cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Infraestructura , Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Bienestar ; h) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; k) Secretaria de las Mujeres: y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.
Artículo 48.- El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural integral estará dirigido por un consejo interno conformado por:
I. Los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural ; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Educación Pública; de Trabajo y Previsión Social; de Bienestar; y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
I a IX....
Artículo 115 Bis.- ...
En concordancia con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en esta Ley, la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y con las demás dependencias que determine la Comisión Intersecretarial integrará, administrará y actualizará el Padrón de Comercializadores Confiables, de conformidad con las disposiciones jurídicas que emita para tal efecto la Secretaría de Economía.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisión Permanente, a 13 de agosto de 2025.
Diputada Leticia Barrera Maldonado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Agosto 13 de 2025.)
Que reforma el Código Penal Federal, en materia del reclutamiento de menores para la comisión de delitos, presentada por la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 20 de agosto de 2025
La que suscribe, Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 201 del Código Penal Federal, en materia de reclutamiento de menores para la comisión de delitos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país la existencia de grupos delictivos y los escenarios de violencia e inseguridad son cada vez más comunes. Las infancias constituyen un grupo vulnerable frente a estos grupos que día a día incorporan en sus filas a niñas, niños y adolescentes atentando contra sus derechos fundamentales, afectando su desarrollo integral e impactando de manera negativa en su futuro.
Los grupos delincuenciales reclutan niñas, niños y adolescentes por su disponibilidad y maleabilidad, pues acatan órdenes sin las exigencias de un adulto y transportan y usan con facilidad armas y municiones. Aunado a ello el sistema de justicia especializado es mucho menos severo que el que se aplica a los mayores de edad, lo que aprovechan los grupos delincuenciales para no exponer a integrantes estratégicos de la organización que tienen la mayoría de edad y que, por ende, están expuestos a sanciones más graves. En este escenario, niñas, niños y adolescentes participan de manera directa en delitos de naturaleza tan distinta como robo, lesiones, homicidio, allanamiento, despojo, extorsión, tráfico de drogas, secuestro, trata de personas o piratería.1
Según datos del Inegi, al 2023 en México residían 36 millones 199 mil 642 niñas y niños de 0 a 17 años, quienes representaban 28.0 por ciento de la población total2 y, aunque la adopción de esta estrategia de reclutamiento de menores por grupos dedicados a actividades delincuenciales es evidente, no existen datos de diagnóstico claros sobre esta problemática ni sobre sus dimensiones reales, lo que sí se tiene claro es que se presenta con mayor frecuencia en aquellas regiones donde la inseguridad, la violencia y las actividades de esos grupos son relativamente cotidianas.3
A mayor abundamiento, la utilización de menores para la comisión de delitos o su reclutamiento en bandas, o grupos delictivos es un problema multifactorial que involucra el contexto familiar, personal y escolar de los menores e incluso, debe considerarse que no siempre se vinculan de manera forzosa a estos grupos, aunque esto no excluye su carácter de víctimas.
Algunos de los factores de riesgo para que los menores sean captados por grupos, bandas, pandillas o cárteles y se les utilice para la comisión de delitos4 son:
1. Búsqueda de pertenencia y reconocimiento. Ante la carencia o la baja presencia de la familia y el acceso a oportunidades de trabajo, la pertenencia a un grupo delictivo representa una oportunidad para pertenecer a un grupo, ganar dinero, obtener reconocimiento y respeto.
2. Violencia y desigualdad socioeconómica. La exclusión social, la pobreza y el maltrato, en un escenario en el que la familia no cumple con las necesidades básicas de los menores de ser protegidos y de que se les provea de los bienes que satisfagan sus necesidades esenciales y, en el que el Estado no garantiza las condiciones de seguridad mínimas pueden constituir un factor causal de violencia.
Esto se debe a que la niñez que ha vivido en zonas precarizadas e inmersas en la violencia se encuentran más vulnerables a involucrarse con grupos delictivos pues normaliza la violencia al contar con familiares, amigos o conocidos que participan en ellos.
3. Acceso a sustancias tóxicas. El acceso y abuso en el consumo de estas sustancias constituye un factor que puede incrementar el riesgo de llevar a cabo conductas violentas o delictivas y de involucrarse con pandillas o grupos de delincuencia.
4. Entorno familiar. La familia tiene un impacto de suma trascendencia en el desarrollo integral de los menores y la presencia de abuso físico, psicológico o sexual; negligencia física o emocional; baja supervisión y/o apoyo por parte de los padres forma parte de una gran gama de experiencias que pueden afectar a las infancias dejándolas vulnerables ante la delincuencia.
5. Entorno escolar. La escuela, tiene una influencia significativa como espacio de formación y aprendizaje de los menores. Dependiendo de sus características puede brindarles acceso a diversas oportunidades de interacción social y encuentro de un lugar de pertenencia que los aleje de los grupos de delincuentes, aumentado también sus oportunidades laborales y dejando atrás escenarios de violencia, exclusión.
6. Presencia de pandillas. El combate a la delincuencia organizada y las consecuencias de la ejecución de sus actividades o negocios ha dado origen a regiones altamente violentas para sus habitantes, específicamente, de las zonas donde se disputan los territorios con organizaciones rivales, lo cual causa cientos de homicidios de participantes activos y de víctimas indirectas lo que provoca problemas sociales entre la población, afectando las estructuras y el desarrollo de las personas en situaciones más vulnerables como son niñas, niños y adolescentes.
En este tenor, las pandillas promueven valores o principios y estrategias de convencimiento que atraen a los menores porque, como integrantes de la organización, se les proporciona seguridad, pertenencia, respeto, libertad de expresión, libertad de faltar a las normas y solidaridad. Así, los menores hallan empatía y sentido de pertenencia, aceptación y reconocimiento de sus actividades y de su persona.
7. Factores psicológicos. Los grupos delictivos buscan menores con baja autoestima, inmaduros, solitarios y con un bajo control de impulsos. La exposición constante a situaciones de violencia durante la niñez y la adolescencia tiene efectos perjudiciales en su área social, emocional y cognitiva que impactan negativamente en su etapa de crecimiento y desarrollo, reflejándose en una importante dificultad de adaptación y la realización o repetición de conductas violentas y el involucramiento con grupos delictivos.
Además, se encuentran en una etapa de construcción de identidad en la que se requieren modelos a seguir y personas que consideran admirables por sus características o modos de vida. En el caso de los niños y adolescentes inmersos en la delincuencia, los ideales son sicarios y personas que tienen jerarquías altas dentro de las organizaciones criminales.
Merece la pena señalar que existen muchos otros factores de riesgo como los modelos culturales y el uso de la tecnología en los que se exalta la violencia y el modo y nivel de vida que llevan los delincuentes, la desvalorización del trabajo, entre otros; sin embargo, es necesario señalar que las dinámicas delictivas son diferentes de acuerdo al tipo de grupo delincuencial de que se trate5:
A. Familias delictivas: Grupo conformado con un fuerte sentido de identificación y organización, no mayor a 30 personas, fundamentado principalmente en lazos parentales o de consanguinidad. Se trata de familias que han adoptado la ilegalidad como un modo de vida cuya cotidianidad involucra la comisión de delitos como forma de subsistencia. Aunque pueden tener influencia transnacional, la mayoría se limitan a fronteras fijas.
B. Pandillas. Grupo que involucran principalmente a jóvenes, el tamaño, la sofisticación de actividades y la estructura organizativa puede ser diversa pero su origen espontáneo es común y están orientadas a la apropiación de un espacio. Sus integrantes participan en peleas con grupos similares y generalmente se mueven en grupo como una unidad; sin embargo, tienen un vínculo con un territorio específico que adquiere relevancia en México pues pueden funcionar como brazos armados de grupos más grandes o para facilitar el mantenimiento del control a una organización criminal sobre cierto territorio.
C. Cárteles, mafias y sindicatos criminales. De mayor relevancia, están involucrados en diversos mercados ilícitos, locales y transnacionales, se caracterizan por su alcance y número de agremiados además del tipo de delitos que comenten que incluyen aquellos tipificados en nuestra legislación como de delincuencia organizada.
Esta clasificación es de suma importancia para el entendimiento de la propuesta legislativa que hoy se presenta pues, aunque nuestro marco jurídico no utiliza específicamente la palabra reclutamiento, sí tipifica esta conducta en el artículo 25 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que a la letra señala:
Artículo 25. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Sin embargo, esta porción normativa sólo se limita a delitos considerados por nuestro marco jurídico como de delincuencia organizada y, aunque es un catálogo amplio deja fuera otros que son de relevancia por su prevalencia e impacto en la sociedad como lo son el robo, homicidio, lesiones y extorsión.
Es por ello que se propone establecer la misma pena que determina el artículo 25 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en el tipo penal descrito en el artículo 201 del Código Penal Federal, relativo a corrupción de menores, exclusivamente para los supuestos en los que se obligue o induzca a un menor de edad a cometer un delito o a formar parte de una asociación delictuosa.
Esto se justifica pues considero que, en ambas legislaciones, se pretende proteger el desarrollo libre de la personalidad de los menores y, este bien jurídico tutelado, es independiente de la naturaleza del delito para cuya comisión se utilice al menor o del tipo de organización a la que se reclute o se induzca su pertenencia (cártel o grupo de delincuencia organizada, pandilla, familia, etc.).
Lo anterior se considera de relevancia pues según datos del Inegi6 , en 2023, 32 mil 852 personas adolescentes fueron imputadas por la presunta comisión de un delito siendo los 5 más frecuentes las lesiones (24.8 por ciento), robo (15.2 por ciento), amenazas (9.4 por ciento), abuso sexual (9.0 por ciento) y narcomenudeo (8.4 por ciento) y, como queda establecido, varios de ellos no se consideran dentro del catálogo de aquellos que se consideran de delincuencia organizada.
Para una mejor comprensión de la propuesta que pongo a su consideración, anexo el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 201 de Código Penal Federal, en materia de reclutamiento de menores para la comisión de delitos
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201. ...
a) a f)...
A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso de los incisos d) y e) pena de prisión de 10 a 20 años y de un mil a 20 mil días de multa y; en el caso del inciso f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Niñas, niños y adolescentes reclutados por la
delincuencia organizada, Reinserta un Mexicano, AC; recuperado en
https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/ESTUDIO-RECLUTADOS-POR-LA-DELINCUENCIA-ORGANIZADA.pdf
2 Estadísticas a propósito del Día de la Niña y el
Niño; Inegi, Comunicado de Prensa; abril, 2025.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_nino25.pdf
3 Gutiérrez A. Roberto. Menores reclutados por el crimen organizado deben ser atendidos como víctimas; Gaceta UNAM ; abril, 2023. https://www.gaceta.unam.mx/menores-reclutados-por-el-crimen-organizado-deben-ser-atendidos-como-victimas/
4. Niñas, niños y adolescentes reclutados por la
delincuencia organizada, Reinserta un Mexicano, AC; recuperado en
https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/ESTUDIO-RECLUTADOS-POR-LA-DELINCUENCIA-ORGANIZADA.pdf
5 Reclutamiento y utilización de niñas, niños y
adolescentes por grupos delictivos en México. REDIM, 2021.
https://derechosinfancia.org.mx/v1/reclutamiento-y-utilizacion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-por-grupos-delictivos-en-mexico/
6 Estadísticas sobre personas adolescentes en conflicto con la ley (Epacol); Comunicado de Prensa Inegi; julio, 2025. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/epacol/ EPACOL.pdf
Sede de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2025.
Diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 20 de 2025.)
Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2025
El suscrito, diputado Aciel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La preservación de la memoria colectiva se da en gran medida gracias a la narrativa de las generaciones adultas, quienes se encargan de transmitir a las generaciones jóvenes, sus experiencias, conocimientos, saberes y habilidades, el cual forma, sin duda, parte de nuestra historia como sociedad.
Muy cierto es que nuestra historia e identidad como mexicanos se ha construido teniendo como base el lenguaje hablado, en charlas que tienen lugar en el seno de nuestras familias y que trascienden hacia nuestras colonias, pueblos, municipios y estados, en donde los protagonistas esenciales son los adultos mayores.
Es por ello que, como un acto de justicia social, se aprobó que los Programas de Bienestar se convirtieran en derechos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el de la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores, quienes como lo ha dicho nuestra presidenta de México, la doctora Claudia Sheinbaum, son héroes de la patria porque han sacado adelante a sus familias, han sacado adelante a sus pueblos y por eso han sacado adelante la nación.
Siempre que deseamos saber qué había hace algunas décadas en cierto lugar, recurrimos a personas adultas mayores que tuvieron la oportunidad de presenciar cómo se ha trasformado nuestra urbanidad. Esa experiencia vivida es precisamente la que nos da referencias del pasado y esas referencias en colectivo nos permiten comprender con mayor exactitud nuestra realidad.
Sin duda, la cultura se funda y configura en las actividades de las personas que dieron origen a nuestras familias, por ello, nuestro árbol genealógico es consultado a quienes tienen memoria de las primeras personas en línea consanguínea, es decir, a nuestros adultos mayores, quienes aportan información y explicaciones que nos ayudan a saber de dónde venimos y el porqué de nuestras tradiciones, valores, creencias, lenguaje y costumbres.
En suma, los adultos mayores con sus conocimientos y experiencias orientan sobre el pasado y juegan un papel importantísimo en el presente y en nuestras familias, razón por la cual, es fundamental que se les reconozca y valore propiciando las alternativas más justas para garantizar su bienestar y sus derechos.
Es por ello que la Cuarta Transformación, pensando siempre en quienes menos tienen, ha privilegiado apoyarlos haciendo justicia por todas y todos ellos, quienes han trabajado incansablemente por construir esta nación, cumpliendo con el principio de no dejar a nadie atrás y no dejar a nadie fuera, y saldando una deuda histórica con quienes han dado su vida al servicio de México.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al envejecimiento desde un punto de vista biológico, como el resultado de la acumulación de una gran variedad de daños moleculares y celulares a lo largo del tiempo, lo que lleva a un descenso gradual de las capacidades físicas y mentales, a un mayor riesgo de enfermedad y, en última instancia, a la muerte. Asimismo, señala que, más allá de los cambios biológicos, el envejecimiento suele estar asociado a otras transiciones vitales, como la jubilación, el traslado a viviendas más apropiadas y el fallecimiento de amigos y parejas.1
Asimismo, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de la que México es parte, establece obligaciones concretas de protección y no discriminación. En su artículo 4o. sobre los deberes de los estados parte, señala que se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, adoptando medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.2
Por otro lado, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, los define como aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.
Esta misma Ley en su artículo 5o. reconoce sus derechos a la integridad, dignidad y de preferencia, a la certeza jurídica, la salud, la alimentación y la familia, a la educación, trabajo, asistencia social, a la participación activa, la denuncia popular y el acceso a servicios, sin embargo, nuestra Carta Magna no lo reconoce expresamente, por ello, la importancia de esta reforma constitucional que dé fundamento al diseño e implementación de políticas públicas integrales.
En México, al segundo trimestre de 2022, residían 17.9 millones de personas de 60 años o más, equivalente a 14?por ciento de la población total del país.3 De acuerdo con la más reciente edición de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población adulta mayor en México pasó de 12.3 por ciento en 2018 a 14.7 por ciento en 2023.
Estos datos muestran cómo nuestro país está pasando por un proceso de envejecimiento, lo cual trae consigo nuevos retos para los gobiernos y sociedades actuales.4
Según las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2050 la razón de dependencia por vejez en México será de 25.7 por ciento. Esto significa que por cada 100 personas en edad laboral (15 a 64 años) en ese año, habrá 25.7 personas de 65 años o más, el doble de la cifra actual (12.8 personas).5
Asimismo, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO),6 espera que en los próximos 26 años la población de personas de 65 años y más se duplique, aumentando de 11.2 millones en 2024 a 26.8 millones en 2050.
Esta proyección, sin duda, nos habla de la importancia de cuidar a nuestros adultos mayores y, sobre todo, de proteger sus derechos en todas las aristas posibles, desde la salud, vivienda, bienestar y justicia social, desde una visión integral.
No cabe duda de que constituyen un sector cada vez más amplio y vulnerable, esta transición demográfica exige un nuevo enfoque constitucional, donde se reconozca su dignidad y sus derechos. Por lo que esta propuesta de iniciativa cumpliría con el objetivo de proteger además a los adultos mayores con perspectiva de envejecimiento activo y justicia patrimonial.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, ha declarado de 2021 a 2030 como la Década del Envejecimiento Saludable, con el objetivo de ofrecer la oportunidad de aunar a los gobiernos, la sociedad civil, los organismos internacionales, los profesionales, las instituciones académicas, los medios de comunicación y el sector privado en torno a diez años de acción concertada, catalizadora y de colaboración para mejorar las vidas de las personas mayores, sus familias y las comunidades en las que viven.7
Razón por la cual cobra sentido esta propuesta, la cual tiene la finalidad de elevar a rango constitucional la protección a nuestros adultos mayores, quienes como se ha mencionado, han dado su vida en la construcción de nuestra nación.
Teresita de Jesús Serna, egresada del doctorado en Estudios de Población del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades (ICSHu), de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, ha señalado que es necesario actualizar, mejorar, vigilar y articular las herramientas legales necesarias que permita dar una atención integral a la población adulta mayor.8
Como se ha señalado en párrafos anteriores, es evidente que la población mexicana tendrá cada vez más personas mayores y menos niños, tendencia que se verá reflejada a partir de 2050. Esta transición demanda atención hacia los nuevos retos que trae consigo el envejecimiento: mayor esperanza de vida, mayor longevidad, feminización, multigeneracionalidad, enfermedades crónicas no transmisibles, fragilidad, demencias, discapacidad, dependencia, maltrato, entre otros.9
Por lo que, contar con un envejecimiento activo y saludable, sería una opción viable para que los adultos mayores continúen participando en forma individual y colectiva, en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones.
El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.10
Las y los adultos mayores en nuestro país, por su condición de vulnerabilidad física llegan a ser violentados y abusados en múltiples aspectos, debido a su fragilidad física, aislamiento social, dependencia de otros para el cuidado, deterioro cognitivo y escasez de ingresos.11 Por ejemplo, son arrebatados de sus pensiones y/o apoyos económicos, asimismo, llegan a ser lastimados a golpes por considerarlos improductivos o como una carga para sus familias, circunstancia que lesiona su dignidad y anula su calidad de vida.
Según la OMS, en 2021, aproximadamente uno de cada seis individuos mayores de 60 años sufrió algún tipo de abuso en los entornos comunitarios; y durante la pandemia de la Covid-19 estas tasas aumentaron. Sin embargo, se considera que las cifras pueden ser más altas debido a la falta de estadísticas, el subregistro y la dificultad para detectarlo.12
Igualmente, son víctimas de distintos tipos de violencia que no necesariamente conllevan agresiones físicas, pero que forman parte de un tipo de maltrato, por ejemplo, el abandono, el encierro, la falta de dotación y suministro de alimentos o medicamentos necesarios para conservar la salud.
La misma Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores define a la violencia contra las personas adultas mayores, como cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Existen casos en que adultos mayores que no cuentan con autonomía para desplazarse y que requieren de asistencia, son abandonados y que si bien, son auxiliados para bañarse, cambiarse de ropa, llevarlos al baño, estas atenciones suelen darse esporádicamente, propiciando infecciones y enfermedades que van deteriorando con mayor rapidez, su estado de salud.
En México la prevalencia de maltrato a personas mayores fue de 32.1por ciento. El más frecuente fue el psicológico, con 28.1 por ciento. Casi 58 por ciento de los encuestados informó haber sido víctima de un tipo de abuso; 34 por ciento de dos, y 8 por ciento de tres o más. Otro estudio reveló una prevalencia de 16.2 por ciento de agresiones a adultos durante 2019. De los afectados, 12.7 por ciento fue víctima de maltrato psicológico; 3.9 por ciento económico, 3.7 por ciento físico, 3.5 por ciento de descuido o abandono, y 1 por ciento de violencia sexual.13
No debemos dejar de observar que muchos adultos mayores son obligados por sus familiares, personas cercanas o supuestos cuidadores, a trabajar, siendo explotados, circunstancia por lo más denigrante.
La académica de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, de la UNAM, Virginia Amalia Vázquez Téllez, alertó que, por lo general, no hay que buscar a quienes ejercen ese maltrato fuera de casa. En la mayoría de los casos se trata de los propios hijos, a veces los nietos, incluso la pareja, cuando existe, aunque también puede tratarse de vecinos o desconocidos.14
Otro tipo de violencia de la que suelen ser objeto los adultos mayores, es el despojo de sus bienes, siendo que, de sus hogares son sustraídas pertenencias que van desde aparatos electrodomésticos, muebles y alhajas, hasta ahorros contemplados para su vejez, este tipo de robo puede darse tanto por personas cercanas, como por delincuentes que se aprovechan de su estado de vulnerabilidad. En casos de mayor gravedad, son arrebatados de sus viviendas, dejándolos sin su mayor patrimonio el cual fue construido a base de esfuerzo durante toda una vida.
En el marco del Día Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato en la Vejez, la UNAM indicó que, en México, el despojo patrimonial no es el único abuso que se comete contra personas mayores, pero sí el más doloroso, porque es perpetrado por la familia, en la mayoría de los casos por los propios hijos.15
Las personas adultas mayores conocen sus derechos en general, en numerosas ocasiones no los pueden ejercer por su vulnerabilidad, condición física, necesidad de cuidados, etcétera. No se animan a algo tan esencial como opinar o tomar decisiones; guardan silencio para no arriesgarse a dejar de recibir el cuidado de los familiares, además señala que este maltrato tampoco se denuncia, por miedo de que haya aún más abuso.16
Al respecto, en el texto Derechos humanos de los adultos mayores que viven con VIH o con sida , se advierte que en nuestra cultura existe una dualidad al hablar de vejez: por un lado, se idealiza y por el otro se vive la vulnerabilidad social, la descalificación y el abandono. A esto se puede sumar otras condiciones de vida que pueden favorecer las condiciones de desigualdad, como el hecho de ser indígena, mujer, o vivir con alguna discapacidad.17
Las mujeres adultas mayores también se enfrentan a diversas adversidades como la pobreza, debido a la falta de oportunidades para incorporarse a trabajos bien remunerados y la doble carga de esfuerzos que implican las labores del hogar y de cuidados. Por ello, una de las acciones de este Gobierno, fue el de la pensión Mujeres Bienestar, con un monto total de 15 mil millones de pesos, destinado a atender a las mujeres de 60 a 64 años de edad, otorgándoles 3 mil pesos bimestrales a las beneficiarias,18 propuesta por nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum, que busca reconocer toda una vida de trabajo de las mujeres, sobre quienes históricamente y de forma inequitativa han recaído las labores domésticas y de cuidado de las familias, actividades muchas veces no valoradas, contribuyendo a mejorar el nivel de autonomía económica de la población de mujeres.
Por su parte, las personas adultas mayores que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas, se enfrentan también a la discriminación estructural, marginación y diversas barreras lingüísticas que impiden en su totalidad su pleno desarrollo, por ello, esta reforma también busca darle especial atención, con el objetivo de no dejar a nadie fuera.
Entre las razones que dan causa a la falta de plena efectividad de los derechos indígenas se encuentran factores tanto históricos como situacionales que, en ausencia de una perspectiva intercultural y de derechos humanos, perpetúan tensiones sociales.19
El compromiso con los adultos mayores en los gobiernos de la Cuarta Transformación es muy claro, congruente y se ve reflejado en la asignación de recursos públicos. Por ejemplo, a la llegada del presidente Andrés Manuel López Obrador en 2018, al programa Pensión para Adultos Mayores se le asignaron 39.4 mil millones de pesos. Por su parte, los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para este Ejercicio Fiscal de 2025, fueron del orden de 483.4 mil millones de pesos, un crecimiento del programa sin precedentes.20
Sin duda, la atención a adultos mayores con políticas públicas han sido un aporte fundamental para la reducción de la pobreza y las brechas de desigualdad, es en ese sentido que la doctora Claudia Sheinbaum Pardo ha reafirmado e impulsado el desarrollo y alcance de estos programas.
El humanismo mexicano, el cual forma parte de la estrategia de este gobierno, privilegia el respeto a los derechos de las personas adultas mayores, muestra de ello es la puesta en marcha de programas sociales en favor de ellos; programas con los que se les dignifica, valora y respalda, por tal razón, es que cobra sentido proponer que se garantice en nuestra Carta Magna el ejercicio pleno de todos los derechos a los adultos mayores.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo decimonoveno recorriéndose los subsecuentes del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias.
El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
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Toda persona adulta mayor tiene derecho a una vida digna, libre de violencia, con acceso preferente a la salud, bienestar social, seguridad económica, protección de su patrimonio y envejecimiento activo, con especial atención a los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas. El Estado garantizará de manera progresiva el ejercicio pleno de sus derechos humanos con perspectiva de género.
La Ley establecerá los mecanismos para prevenir el abandono, maltrato y despojo de bienes patrimoniales, y proveerá defensoría jurídica gratuita para las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ageing-and-health
2 https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos
_personas_mayores.pdf
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf
4 https://www.uaeh.edu.mx/gaceta/6/numero72/febrero/mexico-envejece.html? utm_source=chatgpt.com
5 https://imco.org.mx/iniciativas-sobre-pensiones-propuestas-fiscalmente- cuestionables/
6 Ibídem
7 https://www.who.int/es/initiatives/decade-of-healthy-ageing
8 https://www.uaeh.edu.mx/gaceta/6/numero72/febrero/mexico-envejece.html? utm_source=chatgpt.com
9 https://www.gob.mx/inapam/articulos/el-envejecimiento-activo-favorece-la-calidad-de-vida-de-las-personas
-adultas-mayores
10 https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos
_personas_mayores.pdf
11 https://www.gaceta.unam
12 Ibídem
13 https://www.gaceta.unam.mx/en-mexico-casi-un-tercio-de-adultos-mayores- sufre-maltrato/
14 https://www.gaceta.unam.mx/tres-de-cada-diez-adultos-mayores-han-sufrid o-maltrato/
15 https://www.gaceta.unam.mx/despojo-patrimonial-principal-abuso-a-person as-mayores/
16 https://www.gaceta.unam.mx/tres-de-cada-diez-adultos-mayores-han-sufrid o-maltrato/
17 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4846/2.pdf
18 https://programasparaelbienestar.gob.mx/pension-mujeres-bienestar/
#:~:text=Este%20nuevo%20programa%20de%20la,los%2064%20a%C3%B1os%20de%20edad.
19 https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=60067
20 Visto en Secretaría de Hacienda y Crédito Público, PEF 2018-2025
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2025.
Diputado Aciel Sibaja Mendoza (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 20 de 2025.)
Que reforma el Código Penal Federal, presentada por el diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentada en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 20 de agosto de 2025
Quien suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 293 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En meses recientes una problemática ha causado alarma principalmente a quienes habitan en la capital del país, o bien, utilizan su sistema de transporte para llegar a su destino. Se trata de los incidentes reportados por personas usuarias del Sistema de Transporte Colectivo Metro y otros sistemas quienes han recibido pinchazos por parte de personas desconocidas.
Algunos usuarios del transporte público que denunciaron haber sido pinchados reportaron síntomas como somnolencia, mareo visión borrosa y náuseas. Si bien las autoridades informaron que hasta el momento no se había reportado ningún intento de secuestro, sustracción o acto de violencia sexual vinculado a estas denuncias y solo se había denunciado el robo de pertenencias, es claro que el suministro de sustancias de manera subrepticia tiene como finalidad la comisión de algún otro ilícito.
Entre el 14 de marzo y el 14 de mayo del presente año se habían registrado 68 denuncias por pinchazos en sistemas de transporte como Metro y Metrobús, pero también había casos que presuntamente ocurrieron en la vía pública de la Ciudad de México. Por pinchazos en el Metro ya han sido 50 denuncias, 8 en Metrobús, 6 en vía pública y 4 en otro tipo de transportes, indicó la titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, Bertha Alcalde.1
Esta situación ha generado temor y preocupación entre los usuarios del transporte público en la capital del país no sólo por el daño a la salud que pueden causar las sustancias que se les inyectan a las víctimas, sino por los posibles vínculos con otros ilícitos como el robo, los delitos sexuales y la privación ilegal de la libertad.
Para atender y erradicar este fenómeno delictivo, las autoridades de la Ciudad de México han reforzado la seguridad en las estaciones de transporte público más concurridas con policías encubiertos y personal capacitado que realiza rondines diarios. Por su parte, la Fiscalía local ha instado a las víctimas a denunciar de inmediato para facilitar la investigación y atención médica. Aunque las denuncias han disminuido, las autoridades advierten que el riesgo sigue presente y es necesario mantener medidas de prevención para proteger a los usuarios.
Además de las acciones que se han emprendido en materia de seguridad pública ha sido necesario tomar medidas en el plano legislativo, en este sentido, la legislatura de la Ciudad de México recientemente aprobó una modificación a su Código Penal, a iniciativa enviada por la titular de la Jefatura de Gobierno, con el propósito de incorporar un nuevo tipo penal que permita proteger a la población frente a estas modalidades emergentes de criminalidad.
La reforma aprobada por el Congreso de la Ciudad de México adiciona un capítulo III Ter, De la Administración subrepticia de sustancias, al Título Primero del Código Penal local, Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia, del Libro Segundo Parte Especial y un artículo 141 Quáter, el cual señala lo siguiente:
Se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa, a quien, sin el consentimiento de una persona, le administre, introduzca, suministre o aplique cualquier sustancia, de manera subrepticia o mediante engaño.2
La pena prevista se incrementará hasta en una mitad cuando: la sustancia administrada sea psicoactiva, narcótica, psicotrópica o tóxica; ponga en peligro la vida o salud de la víctima; la víctima sea niño, niña, adolescente, mujer, persona con discapacidad, adulta mayor o de un grupo de atención prioritaria; se cometa en medios de trasporte; tenga como finalidad la comisión de otros delitos; se realice por dos o más personas; o se efectúe en un lugar cerrado o con acceso restringido.3
Si bien debe reconocerse lo anterior, también es de resaltar que esta modalidad de delito, comúnmente cometida en el transporte público, puede realizarse en cualquier parte de nuestro territorio, lo cual hace necesario incorporar un nuevo tipo penal al Código Penal Federal con la finalidad de que la población de todo el país esté protegida frente a estos ilícitos.
En este orden de ideas, propongo reformar el artículo 293 del Código Penal Federal con el propósito de establecer que la pena prevista en el primer párrafo del mismo para quien infiera lesiones que pongan en peligro la vida de una persona aumentará en una mitad cuando las lesiones sean causadas mediante la administración, introducción, suministro o aplicación de cualquier sustancia, de manera subrepticia o mediante engaño, con la finalidad de cometer otros delitos.
Esta propuesta busca proteger a la población. No se trata solo de garantizar seguridad en el transporte público y en las calles, sino de evitar que el fenómeno de los pinchazos se convierta en un problema de salud pública grave.
Para un mejor entendimiento de lo aquí planteado, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente del Código Penal Federal y la propuesta de modificación:
En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 293 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 293 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 293. Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores.
La pena prevista en el párrafo anterior aumentará en una mitad cuando las lesiones sean causadas mediante la administración, introducción, suministro o aplicación de cualquier sustancia, de manera subrepticia o mediante engaño, sin el consentimiento de la víctima y con la finalidad de cometer otros delitos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, ¿Qué han encontrado? Ya van 68 pinchazos en Metro, Metrobús y calles de CDMX, Excélsior, 14 de mayo de 2025. Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/comunidad/que-han-encontrado-ya-van-68-pin chazos-metro-metrobus-calles-cdmx/1715918
2 Véase, Tipifican pinchazos como delito en el Código Penal, Congreso de la Ciudad de México, 29 de mayo de 2025. Disponible en: https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-tipifican-pinchazos-como-delito- codigo-penal-6378-1.html
3 Ibídem.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 20 de agosto de 2025.
Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 20 de 2025.)
Que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, presentada por la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 20 de agosto de 2025
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones al artículo 19 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.
Exposición de Motivos
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar por la cual se puede encarcelar a una persona sin que ésta haya sido condenada.
Esta medida cautelar está prevista en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delito de terrorismo y de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
En nuestro sistema jurídico, existen dos figuras mediante las cuales se puede aplicar la medida cautelar de prisión preventiva, oficiosa y justificada. En la primera, la Constitución establece un catálogo de delitos en los que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, entre ellos, el artículo 19, párrafo segundo. Esta medida se aplica sin valorar la posibilidad de que la persona imputada se sustraiga de la justicia o que pueda ocasionar una afectación en el proceso, pruebas o daños a las víctimas. Por otra parte, la prisión preventiva justificada puede ser solicitada por el Ministerio Público sólo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, protección de la víctima.
De acuerdo con el Amicus Curiae presentado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, (CMDPDH) y el Instituto de Justicia Procesal Penal, AC (IJPP) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz versus México, esta medida limita de manera desproporcionada:
a. Presunción de inocencia: la persona no es tratada como inocente, sino que se asume que los riesgos procesales existen sin probarlos.
b. Excepcionalidad: Es una detención arbitraria contraria al artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), porque el Ministerio Público no prueba los riesgos procesales para limitar la libertad de una persona.
c. Audiencia: Se viola la garantía judicial a ser oída con las garantías por un juez que establece el artículo 8.1 de la CADH. La persona que enfrenta el proceso penal no tiene derecho a defenderse, ya que la imposición se realiza sin que la defensa pueda contra argumentar.
d. Derecho a la defensa: Viola la garantía del artículo 8.2. CADH, dado que no se le otorga a la persona tiempo para proponer alternativas, por lo que no se puede defender.
e. Contradicción: Se viola el derecho a contradecir los argumentos del Ministerio Público, incluido en la garantía judicial del artículo 8.2.f de la CADH, al no respetar las garantías establecidas.
Por otra parte, la Corte Interamericana en el Caso García Rodríguez y otro vs. México, concluyó que la figura de la prisión preventiva oficiosa vulnera el derecho a la igualdad y la no discriminación, lo anterior en atención a que la aplicación automática de la prisión preventiva oficiosa sin considerar el caso concreto y las finalidades legítimas para restringir la libertad de una persona, así como su situación diferencial respecto de otros.
En el Caso García Rodríguez y otro vs. México, la Corte Interamericana concluyó que los Estados tienen el deber de garantizar la seguridad y preservar el orden público dentro de su territorio. Para ello, pueden recurrir a diversos mecanismos con el fin de combatir la delincuencia y el crimen organizado, incluso a medidas que conlleven restricciones o privaciones de la libertad personal. No obstante, este poder estatal no es absoluto para cumplir sus objetivos, sin importar la gravedad de los hechos o la presunta responsabilidad de quienes los cometen. En ese sentido, las autoridades están obligadas a respetar los derechos consagrados en la Convención Americana, entre ellos la presunción de inocencia, la libertad personal y el debido proceso, evitando recurrir a detenciones ilegales o arbitrarias. La prisión preventiva, en sí misma, no resulta incompatible con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siempre que se aplique conforme a las exigencias previstas por la normativa internacional.
De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva debe cumplir con ciertos requisitos para ser lo menos restrictiva de derechos:
a. Excepcionalidad: la regla general es la libertad, mientras que la prisión preventiva constituye una medida excepcional. Esto se debe a que las personas sujetas a esta medida conservan el derecho a la presunción de inocencia, lo que obliga al Estado a darles un trato conforme a dicho principio.
b. Necesidad: la prisión preventiva solo puede imponerse cuando resulte estrictamente indispensable para alcanzar el fin legítimo que se busca. Debe existir una conexión clara entre la aplicación de esta medida cautelar y la razón específica que la justifica.
c. Proporcionalidad: la restricción a la libertad debe guardar equilibrio con los beneficios que se pretenden obtener, evitando que la medida resulte excesiva frente a los objetivos que persigue.
Es decir, para que la prisión preventiva sea convencional debe pasar el test de proporcionalidad.
En la acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, el proyecto señalaba que la prisión preventiva oficiosa va en contra de la libertad de las personas y la presunción de inocencia, porque es una medida que se aplica automáticamente, sin tomar en cuenta si la persona imputada es un peligro para el proceso, pruebas o víctimas o, si existe otro riesgo. El proyecto concluyó que era necesario revisar y delimitar los alcances del artículo 19, párrafo segundo de la Constitución.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la prisión preventiva oficiosa, tal como está regulada en el artículo 19 de la Constitución federal, es una medida arbitraria y violatoria de los derechos, tanto al control judicial de la privación de la libertad como a la presunción de inocencia, y a la igualdad y no discriminación, en tanto está prevista como una medida de aplicación automática, sin que los jueces estén obligados a analizar la finalidad, necesidad o proporcionalidad en cada caso concreto.
171. En suma, de la lectura del artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000, y del artículo 19 de la Constitución, cuando se trata de un proceso penal por un delito que conlleva sanciones privativas a la libertad, pareciera que, una vez comprobados los supuestos materiales, basta con verificar que se le tomó la declaración a la persona procesada (o que conste que se rehusó a declarar) para que se aplique la prisión preventiva. De ese modo, el referido artículo establece preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales, sin que se lleve a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso. A fin de cuentas, nos encontramos frente a un tipo de prisión preventiva automática o de oficio cuando se imputan ciertos delitos sin que las autoridades tengan la posibilidad de determinar la finalidad, la necesidad o la proporcionalidad de la medida cautelar en cada caso.
La prisión preventiva, es una medida privativa de la libertad, y es la más eficiente para asegurar esos propósitos, pero también, es la que restringe inmediatamente la libertad personal, y otros derechos.
Su regulación está prevista también en el artículo 167, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que recoge en parte el contenido del artículo 19 Constitucional para fijar los parámetros en los que es procedente la aplicación de ambas formas en las que puede ser impuesta la prisión preventiva.
La Acción de inconstitucionalidad 49/2021, propone una interpretación distinta al aplicar esta medida, señalando que no debe entenderse como una imposición automática, sino como la obligación del juez de analizar, sin necesidad de solicitud del Ministerio Público, si procede aplicar esta medida. Solo debe ordenarse cuando no exista otra opción adecuada para asegurar la presencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación o la protección de víctimas, testigos o la sociedad. Esta decisión debe basarse en los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y subsidiariedad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que la Constitución puede establecer restricciones a los derechos humanos que regula, las cuales deben prevalecer frente a los tratados internacionales. Sin embargo, dichas limitaciones pueden ser interpretadas de acuerdo con el principio pro persona para garantizar la menor restricción posible, pero dicha interpretación no debe llegar al grado de contradecir la limitación constitucional expresa, sino hacer viable su aplicación de manera sistemática y armónica con los restantes derechos humanos previstos en la propia norma fundamental.
Ahora bien, hay una contradicción interna entre normas ya previstas en la Constitución y, en ese sentido, ni siquiera es necesario acudir a fuentes internacionales, el párrafo segundo del artículo 19 constitucional debe ser expulsado al ser contrario al primero constitucional.
Por lo expuesto, resulta indispensable que el Estado mexicano cumpla con su mandato constitucional y sus compromisos internacionales, garantizando los derechos de las personas privada de la libertad, se propone la siguiente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 19 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa
Único. Se reforman diversas disposiciones al artículo 19 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva justificadamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva justificada en caso de delitos graves. A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2025.
Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 20 de 2025.)
Que reforma la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, propuesta por la diputada Alejandra del Valle Ramirez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 20 de agosto de 2025
La suscrita, diputada Alejandra del Valle Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6, nos menciona el derecho humano que tenemos todos los mexicanos al acceso a la información pública, con base en el derecho a conocer la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, organismo o empresa de carácter público, por ello, se tomó la decisión de fortalecer nuestra normativa en el ramo de transparencia, para actualizar nuestro marco jurídico en este rubro, de acuerdo a las principales necesidades que se han dado en la sociedad mexicana. Como Diputada Federal, asumí la responsabilidad y compromiso de comenzar con los trabajos legislativos, para la actualización de nuestras leyes en transparencia, comenzando con una de las más importantes, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Esta ley, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción. Durante los gobiernos neoliberales, se dieron a conocer en los medios de comunicación diversos delitos relacionados con el desvío de recursos públicos, lo anterior en las principales secretarías de estado, encargadas de apoyar a los más pobres de nuestro país, tal es el caso de la extinta Secretaría de Desarrollo Social, que estuvo involucrada en la Estafa maestra.
La estafa maestra, ha sido uno de los casos de corrupción más famosos de los últimos 10 años, y se estima que el dinero desviado es de aproximadamente 7 mil 670 millones de pesos. La presente cantidad, es el equivalente a beneficiar a 101 mil 300 jóvenes del programa social Jóvenes Construyendo el Futuro.
La Secretaría de Desarrollo Social, entonces encabezada por Rosario Robles, tenía en 2013 un presupuesto de 555 millones de pesos para repartir 500 mil paquetes de alimentos, camisetas, gorras y para difundir la Cruzada Nacional contra el Hambre, estrategia recién creada por el gobierno para combatir la pobreza extrema. Los apoyos debían llegar a las familias con pobreza alimentaria que, desde abril de 2013, se unirían a la Cruzada y cuyos hogares están en las zonas marginadas de 11 estados, entre ellos Campeche, Guerrero, Yucatán y Chiapas. Sin embargo, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) confirmó que solo se entregó 7 por ciento de las despensas que supuestamente se habían comprado. Tampoco hay constancia de que los programas y beneficios restantes hayan llegado a los más pobres. Únicamente hay pruebas de que la Sedesol pagó por los servicios. Este desvío se concretó gracias a la firma de convenios entre esta secretaría y las universidades autónomas de Morelos y Estado de México, que sirvieron de intermediarias.
En la Cuenta Pública de 2013 y 2014 se reportaron diez convenios con esas dos universidades por un monto de 2 mil 224 millones, que debían destinarse a ampliar la cobertura de programas sociales, mejores servicios en las zonas más rezagadas del país o combatir la pobreza. Las universidades, que no dieron ningún servicio y únicamente se prestaron para la operación, sólo se quedaron con una comisión de 215 millones 446 mil pesos. Pero el resto del dinero, poco más de dos mil millones de pesos, se lo entregaron a 20 empresas, 19 de ellas con un ramillete de irregularidades por las que deberían estar inhabilitadas para recibir contratos públicos, según lo que marca la ley.1
La corrupción en nuestro país, se vive en la cotidianidad de todos los mexicanos, incluso ha llegado a normalizarse, lo anterior ha proyectado que gran parte de la población, desconfié de nuestra instituciones y gobernanza. La Estafa Maestra, es uno de muchos casos de corrupción de los que debemos aprender para fortalecer nuestro marco jurídico, nuestras instituciones y la gobernabilidad de nuestro país.
Si bien, se han creado nuevas leyes que ayuden directamente en el combate a la corrupción, la presidenta Claudia Sheinbaum, tiene diversas propuestas en materia de transparencia y combate a la corrupción como lo son la reforma al Poder Judicial, la reestructuración de la Secretaría de la Función Pública, la creación de una Agencia Federal Anticorrupción, y la implementación de un modelo nacional para investigar delitos de corrupción. Con la aprobación de la presente reforma, lograremos involucrar a la sociedad civil, académicos, expertos en materia anticorrupción y ciudadanos de reconocido prestigio en el ámbito público y privado.
Las consecuencias de la aprobación de la presente reforma, traerán importantes avances en el rubro de transparencia y anticorrupción, estaremos fortaleciendo los mecanismos de coordinación y evaluación con participación ciudadana, que, a su vez, fortalece el estado de derecho y democracia de nuestro país.
La participación de los ciudadanos dependerá de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. Asimismo, el Consejo Ciudadano de Supervisión gozará de autonomía técnica y operativa, y las autoridades competentes deberán garantizar los recursos suficientes para su adecuado funcionamiento, este Consejo Ciudadano, se encargará de tareas muy importantes en cuanto a transparencia y eficiencia del combate a la corrupción, y de los avances que haya sobre el mismo tema, de tal manera que emitirán opiniones, y recomendaciones para que el trabajo tenga mayores resultados, creando y mejorando los mecanismos administrativos y de investigación para la prevención, detección y sanción.
Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de la Comisión Permanente el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Único. Se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:
Artículo 9 Bis. De los mecanismos de coordinación y evaluación con participación ciudadana en el Sistema Nacional Anticorrupción.
I. El Sistema Nacional Anticorrupción deberá contar con un mecanismo interinstitucional de coordinación para la ejecución de las políticas públicas en materia de prevención, detección, sanción y combate a la corrupción en los ámbitos federal, estatal y municipal, con la participación de los órganos internos de control, las autoridades jurisdiccionales competentes y los sujetos obligados por la presente ley.
II. Se crea el Consejo Ciudadano de Supervisión, el cual estará integrado por:
a) Representantes de la sociedad civil, académicos, expertos en materia anticorrupción y ciudadanos de reconocido prestigio en el ámbito público y privado.
III. El Consejo Ciudadano de Supervisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Supervisar de manera independiente la implementación de las políticas públicas, programas y medidas adoptadas en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, así como evaluar su impacto y resultados.
b) Emitir opiniones, recomendaciones y observaciones sobre las acciones realizadas por las autoridades competentes en materia de prevención, detección, sanción y combate a la corrupción.
c) Proponer ajustes o modificaciones a las políticas, estrategias y recursos utilizados para la ejecución de los programas anticorrupción, con base en los resultados obtenidos y las necesidades detectadas.
IV. El Consejo Ciudadano de Supervisión tendrá las siguientes obligaciones:
a) Reunirse por lo menos cada tres meses para evaluar los avances de las políticas y programas implementados en el Sistema Nacional Anticorrupción.
b) Presentar de manera pública y periódica los informes sobre sus actividades, recomendaciones y propuestas a las autoridades competentes.
c) Asegurar que los informes y recomendaciones del Consejo sean accesibles a la ciudadanía y se encuentren debidamente difundidos.
V. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción será responsable de coordinar las actividades del Consejo Ciudadano de Supervisión y de asegurar la difusión pública de los informes y recomendaciones.
VI. El Consejo Ciudadano de Supervisión gozará de autonomía técnica y operativa, y las autoridades competentes deberán garantizar los recursos suficientes para su adecuado funcionamiento.
VII. El Congreso de la Unión evaluará el desempeño del Consejo Ciudadano de Supervisión y podrá proponer su renovación o modificación, conforme a los resultados obtenidos.
VIII. Las autoridades competentes deberán promover la integración y fortalecimiento del Consejo Ciudadano de Supervisión, garantizando su funcionamiento eficaz y su capacidad para realizar recomendaciones con un enfoque de mejora continua en las políticas públicas anticorrupción.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sedesol: Dónde quedó el dinero para los más pobres, Fuente: Animal Político. https://panel.animalpolitico.com/estafa-maestra/sedesol-donde-quedo -dinero-pobres.html
2 Transferencias de dinero sin contrato (imagen). Fuente: Animal Político. https://panel.animalpolitico.com/estafa-maestra/sedesol-donde-quedo-din ero-pobres.html
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 20 de agosto 2025.
Diputada Alejandra del Valle Ramírez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Agosto 20 de 2025.)
Que reforma la Ley General de Turismo, presentada por el diputado José Luis Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente efectuada el miércoles 20 de agosto de 2025
Quien suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 7 y se adiciona una fracción XII, recorriéndose el orden de las subsecuentes, al artículo 58 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A nivel internacional, el turismo se ha consolidado como una actividad estratégica clave para diversas regiones del mundo, ya que genera un impacto positivo y significativo en las economías locales, impulsando tanto el empleo como el desarrollo de infraestructuras y servicios. En el caso de México, el sector turístico ha demostrado una capacidad de recuperación notable, especialmente en los primeros meses de 2024, cuando el producto interno bruto turístico experimentó una recuperación de 7.4 puntos porcentuales.
Lo anterior, no solo refleja la resiliencia del país ante los desafíos globales, sino que también subraya la importancia del turismo como motor fundamental para el bienestar económico de nuestras comunidades y la generación de ingresos en todo el territorio nacional, pero fundamentalmente en aquellas regiones con alto potencial turístico.
En este sentido, es esencial comprender y abordar el desarrollo turístico en nuestro país desde una visión integral y sostenible que no únicamente impulse el crecimiento económico, sino que también garantice beneficios tangibles para todos los sectores de la sociedad. Es fundamental que el turismo no sea visto como una actividad aislada, sino como un motor de desarrollo que involucre a comunidades, empresarios, trabajadores y autoridades en un esfuerzo conjunto. Sólo a través de una planificación estratégica que fomente la inclusión y la equidad podremos asegurar que los frutos del crecimiento turístico lleguen a todos los rincones del país, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos.
Derivado de lo anterior, el turismo representa una industria de carácter mundial que responde a diversos intereses que se reconfigura y retroalimenta de manera sistémica. Entre los elementos que contribuyen a lo anterior se encuentran las innovaciones tecnológicas, las tendencias en las políticas mundiales, como las presentadas acorde a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, los riesgos sanitarios y las epidemias, entre otros, en los que destaca la actividad humana que es capaz de desarrollar actos ilícitos o no éticos.1
En este orden de ideas, es lamentable que en los últimos años se hayan recrudecido fenómenos negativos en el sector turístico, como es el caso de la trata de personas y la explotación sexual y laboral.
Estos flagelos no sólo violan los derechos fundamentales de las víctimas, sino que también impactan de manera directa en la integridad y sostenibilidad de la industria turística, una de las más importantes para economía nacional y el desarrollo regional. La presencia de estas prácticas delictivas pone en riesgo la reputación y la confianza de quienes visitan nuestro país generando un círculo vicioso que se debe atacar de manera urgente.
De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, se señala que nuestro país como Estado parte deberá implementar las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro y la trata de niñas, niños y adolescentes.2
Asimismo, es fundamental destacar el rol esencial del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños , que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Este instrumento internacional constituye un compromiso global para enfrentar uno de los crímenes más atroces de la humanidad: la trata de personas.
En particular, en el caso de niñas, niños y adolescentes, la trata se configura cuando se llevan a cabo actos de captación, transporte, acogida o recepción de menores de entre 0 y 17 años con fines de explotación, ya sea sexual, laboral o de cualquier otra índole que atente contra su dignidad y sus derechos fundamentales. Este flagelo, que se nutre de la vulnerabilidad de los más pequeños, no sólo representa una grave violación de los derechos humanos, sino que también deja cicatrices profundas en el desarrollo de las víctimas.
Lamentablemente, a pesar de la existencia de marcos normativos y medidas orientadas a la prevención, sanción y erradicación de la trata de personas, este grave problema persiste de manera alarmante en nuestro país, afectando a un número significativo de individuos y comunidades. La eficacia de las políticas implementadas hasta el momento se ve mermada por diversas dificultades estructurales y la insuficiencia de recursos, lo que permite que esta violación de derechos humanos continúe siendo una amenaza constante.
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para enero de 2024, un total de 2 mil 438 personas menores de 18 años fueron identificadas como víctimas de trata de personas en nuestro país. De esta cifra, mil 819 corresponden a mujeres y 619 a hombres.
Estas estadísticas reflejan la gravedad y la magnitud del problema, evidenciando cómo la trata de personas afecta de manera desproporcionada a la población más vulnerable, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, quienes se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad ante este delito.
Asimismo, las entidades federativas que han registrado un mayor número de víctimas de trata de personas son Quintana Roo, Baja California y la Ciudad de México, concentrándose en estas tres localidades más de la mitad de los casos reportados de este delito.
Esta concentración geográfica muestra la necesidad urgente de abordar de manera focalizada las condiciones que facilitan la perpetuación de la trata de personas en estas regiones, al mismo tiempo que se refuerzan las estrategias preventivas y de atención en otras áreas del país. Las particularidades de estos estados requieren un enfoque integral y coordinado entre autoridades locales y federales para combatir eficazmente este crimen.3
En este contexto, se ha demostrado que la trata de personas impacta de manera particularmente grave a aquellos estados con una vocación turística destacada. Las características propias de estas entidades, como la alta movilidad de personas, la concentración de actividades comerciales y la vulnerabilidad de ciertos sectores laborales, crean un entorno propicio para la explotación y el tráfico de seres humanos.
Este fenómeno resalta la urgente necesidad de implementar medidas específicas y reforzar las estrategias de prevención, detección y sanción en estos destinos turísticos, a fin de combatir eficazmente este flagelo y proteger a las víctimas, quienes en su mayoría son personas en situación de vulnerabilidad.
En este orden de ideas, y como parte de las acciones a emprender para atacar y frenar la trata de personas en nuestro país, en septiembre de 2023 en el marco del Día Internacional contra la Trata de Personas Word Vision México, en conjunto con las autoridades de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, firmaron un convenio de colaboración a fin de sumar esfuerzos para prevenir la explotación sexual y laboral de niñas, niños y adolescentes en los destinos turísticos de nuestro país. A través de la iniciativa #TurismoXLaNiñez se pretende impulsar el Código Conducta Nacional para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo.4
Si bien los mecanismos implementados hasta la fecha han representado un avance importante en la lucha contra este terrible delito, es imperativo redoblar los esfuerzos para su erradicación. La trata de personas sigue siendo una amenaza persistente que requiere una respuesta más contundente y coordinada, tanto a nivel nacional como internacional.
El 22 de abril de 2024 la compañía Volaris identificó a una adolescente que era víctima de trata la cual pretendía ser trasladada de la Ciudad de México a Monterrey, lo que activó el protocolo aplicado por las aerolíneas para este tipo de casos tras detectar ciertas inconsistencias.5
Lo anterior pone de manifiesto la necesidad de que todos los sectores y autoridades involucradas actúen de manera coordinada, efectiva y oportuna para identificar y proteger a las posibles víctimas de trata de personas. Esta labor es particularmente crucial en aquellos destinos con alto flujo turístico, donde la vulnerabilidad de las personas aumenta debido a la movilidad masiva, la diversidad de servicios y la presencia de actividades económicas que, en ocasiones, favorecen la explotación.
Derivado de lo antes expuesto, la presente propuesta busca hacer modificaciones a la Ley General de Turismo con la finalidad de fortalecer las funciones de la Secretaría de Turismo para que colabore con las autoridades en materia de seguridad y procuración de justicia para facilitar la denuncia y prevención de los casos de abuso y explotación sexual, así como la trata de personas.
Para un mejor entendimiento de lo aquí planteado, se presenta un cuadro comparativo entre el texto legal vigente y la propuesta de modificación:
En este sentido, con la presente propuesta de reforma reafirmo mi compromiso como legislador por continuar fortaleciendo unos de los sectores más importantes para la economía nacional: el turismo. No obstante, más allá de su impacto económico, el objetivo primordial de esta iniciativa es establecer y consolidar todas las alianzas necesarias para erradicar de manera efectiva la explotación sexual y la trata de personas, fenómenos que requieren de una atención urgente y de esfuerzos conjuntos en los que no debe escatimarse en recursos ni en acciones contundentes.
En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 7 y se adiciona una fracción XII, recorriéndose el orden de las subsecuentes, al artículo 58 de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 7 y se adiciona una fracción XII, recorriéndose el orden de las subsecuentes, al artículo 58 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la Secretaría:
I. a IX. ...
IX Bis. Colaborar con las autoridades en materia de seguridad pública y procuración de justicia a fin de permitir la denuncia y la prevención de los casos de abuso y explotación sexual, así como de trata de personas.
X. a XVIII. ...
Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
I. a XI. ...
XII. Contar con toda la información y protocolos de denuncia cuando se presenten casos de abuso y explotación sexual, así como de trata de personas.
XIII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Turismo sexual: el municipio mexicano de
Tenancingo en Tlaxcala, acciones federales para su combate, Valeria
Olvera Alvarado y Abdiel Hernández Mendoza, 2023. Revista de Relaciones
Internacionales UNAM. Disponible en:
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Turismo+sexual_+el+municipio+mexicano+de+Tenancingo+en+Tlaxcala,
+acciones+federales+para+su+combate.pdf
2 Véase, Convención sobre los Derechos del Niño,
artículo 35, UNICEF. Disponible en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
3 Véase, Trata de personas de niñas, niños y adolescentes en México (a enero de 2024), febrero 2024, REDIM. Disponible en: https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/02/20/trata-de-personas-de-ni nas-ninos-y-adolescentes-en-mexico-a-enero-de-2024/
4 Véase, TurismoXLaNiñez busca la prevención en destinos turísticos, septiembre 2023, Word Vision México. Disponible en: https://www.worldvisionmexico.org.mx/blog/turismo-porla-ninez
5 Véase, Tratantes aprovechan infraestructura
turística en México para delinquir, El Financiero, 22 de abril de 2024.
Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas-ESG/2024/04/22/infraestructura-turistica-en-mexico-es
-aprovechada-por-tratantes/
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 20 de agosto de 2025.
Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Turismo. Agosto 20 de 2025.)
Que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, suscrito por la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2025
La suscrita, diputada Alejandra del Valle Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante la presente legislatura el Ejecutivo federal, en atribución de sus facultades constitucionales, turnó un proyecto de reforma, específicamente a la Constitución y fueron modificaciones a los artículos 3o., 4o. y 73.
Las reformas a estos artículos se basan principalmente en lo siguiente, y cito:
Se amplía la facultad del Congreso de la Unión a expedir leyes sobre protección y bienestar de los animales. Se establece que el cuidado animal sea una responsabilidad coordinada entre los gobiernos federal, estatal y municipal; además, estipula que se legislará para un trato justo y digno, al reconocer la importancia de los animales en la vida de las personas y el entorno. Se promueve un México que respeta, es empático e impulsa el cuidado hacia los seres vivos y que da voz a quienes no la tienen, protege a quienes no lo puede hacer y garantiza un futuro en el que el bienestar animal sea una realidad, es decir, el bienestar animal será eje fundamental en las políticas públicas.1
Se determina que en los planes y programas de estudio se promoverá la protección de los animales.
Establece que queda prohibido el maltrato a los animales y puntualiza que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.
Faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de protección de los animales.
Lo anterior refleja el avance y compromiso que tiene el Ejecutivo federal con los animales, seres vivos con capacidad cognitiva y sensibilidad al dolor, sabiendo incluso que existen estudios donde se menciona que los animales pueden generar lazos sentimentales muy fuertes, y demostrarlo con actos que los seres humanos conocemos como lealtad, amor y fidelidad.
En nuestro país tenemos muchos ejemplos de violencia y maltrato animal, podemos comenzar por mencionar algunos hechos. Hace dos años surgió un video en los principales noticieros y en los medios de comunicación sobre un caso donde un sujeto que se dedicaba al cobro de piso, y extorsión en el municipio de Tecámac, Estado de México, arrojó a un perro en un cazo de aceite hirviendo, esto sucedió mientras el sujeto cometía un acto ilícito en una carnicería. También en Puebla, se hizo viral el caso de una menor de edad que subió a sus redes sociales cómo envenenaba, torturaba y privaba de la vida a perros y gatos que le daban en adopción, asimismo, grababa con su celular los actos atroces y los subía a internet con orgullo por haber privado de la vida de la peor forma posible, a seres sintientes como los animales.
Necesitamos asumir el compromiso y la responsabilidad moral con los animales, hoy más que nunca existen más personas que se preocupan por la integridad de los seres vivos, sin embargo, nuestro sistema jurídico, específicamente nuestra normativa penal federal, carece de mecanismos jurídicos que sancionen la crueldad y maltrato animal, México debe convertirse en un país de vanguardia, e impulsor que profundas reformas en pro del bienestar animal.
En la actual administración del Gobierno de la Ciudad de México encabezado por Clara Brugada, se dio un paso importante en materia de bienestar animal con la creación de una fiscalía de investigación, y cito:
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México anunció la creación de la Agencia de Investigación del Delito de Maltrato o Crueldad Animal.
Esta nueva instancia estará dedicada a combatir la violencia y los abusos contra animales en la capital de México.
La institución, adscrita a la Fiscalía de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana (Fidampu), surge como respuesta a la preocupación social y a la necesidad de reforzar la persecución de delitos relacionados con el abuso y la crueldad hacia los animales.
De acuerdo con datos oficiales, durante los primeros seis meses de este año, la Fidampu abrió 286 investigaciones por maltrato animal y realizó cateos que permitieron el rescate de 189 animales en situación de riesgo.
La Agencia de Investigación del Delito de Maltrato o Crueldad Animal asume la tarea de recibir y atender denuncias, dar seguimiento a la investigación de los hechos y coordinar operativos para el rescate de animales en peligro. Su función también incluye canalizar a los animales rescatados a centros médicos veterinarios con los que la Fiscalía de la Ciudad de México mantiene convenios, como el recientemente firmado con la alcaldía Tlalpan para la atención médica de perros y gatos víctimas de maltrato.
Entre las metas de la agencia se encuentra la desarticulación de espacios clandestinos dedicados al sacrificio de animales, así como el fortalecimiento de la coordinación con otras instituciones y organizaciones defensoras, entre ellas la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) y la Brigada Animal.2
De acuerdo a lo anterior, necesitamos urgentes u obvias reformas en la materia.
La presente propuesta de reforma no tiene ningún impacto presupuestal a la federación, por el contrario, las multas en Unidad de Medida y Actualización (UMA) generarán ingresos a la federación. Por consecuencia presupuestalmente es viable esta reforma.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal
Único. Se adiciona un artículo 419 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 419 Ter. Se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización (UMAS), a quien realice actos de maltrato o crueldad animal, entendidos como cualquier comportamiento de acción u omisión que ocasione dolor, sufrimiento, deterioro físico, daño psicológico, afectación a la salud, abandono o la muerte de un animal, sin justificación legal o necesidad médica debidamente comprobada.
Para efectos del presente artículo:
Maltrato animal comprende toda acción u omisión que cause sufrimiento, dolor, lesión o daño innecesario a un animal, ya sea por negligencia, imprudencia o dolo.
Crueldad animal se entiende como toda conducta intencional que implique tortura, sevicia, mutilación, privación de la vida, exposición al sufrimiento prolongado, o trato degradante hacia un animal.
Las penas previstas se aplicarán, sin perjuicio de otras que correspondan por la comisión de delitos concurrentes, en los siguientes supuestos:
I. A quien omita proporcionar atención médico-veterinaria a un animal que lo requiera por enfermedad, accidente o mal estado de salud, cuando esté bajo su cuidado, posesión o resguardo.
II. A quien abandone a un animal en la vía pública, espacios públicos, predios baldíos o cualquier lugar que no constituya su domicilio habitual o lugar seguro para su bienestar.
III. A quien cause daño físico a un animal, ya sea de forma dolosa o culposa. En los casos culposos, si el agresor repara integralmente el daño mediante tratamiento médico-veterinario hasta la total recuperación del animal, podrá considerarse una causa excluyente de punibilidad, conforme a lo que determine la autoridad judicial competente.
IV. A quien mantenga a animales en espacios insalubres, antihigiénicos, inseguros, inadecuados o que les generen complicaciones físicas o psicológicas, afectando su salud, desarrollo o integridad.
V. A quien practique el sacrificio de animales utilizando métodos no permitidos por las disposiciones legales o normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, o lo realice sin la intervención de un médico veterinario autorizado.
VI. A quien prive de la vida a un animal sin causa justificada, y además con dolo, mediante actos que impliquen sufrimiento prolongado, tortura, mutilación o sevicia. En estos casos, la pena será de cinco a diez años de prisión, sin perjuicio de la multa correspondiente.
En caso de que el autor difunda, publique o reproduzca su conducta dolosa a través de medios digitales, redes sociales, plataformas electrónicas o cualquier otro canal de comunicación, la pena podrá aumentar hasta doce años de prisión, y no procederá beneficio alguno de sustitución de la pena ni la suspensión condicional del proceso.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Publica el DOF reformas a la constitución para
prohibir el maltrato a los animales. Fuente:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegis/-publica-dof-reformas-a-la-constitucion-para-prohibir
-el-maltrato-a-los-animales
2. Gobierno de la CDMX crea agencia de investigación contra maltrato animal: rescatará a víctimas de crueldad. Fuente: https://www.infobae.com/mexico/2025/07/07/gobierno-de-la-cdmx-crea-agen cia-de-investigacion-contra-maltrato-animal-rescatara-a-victimas-de-cru eldad/
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 20 de agosto 2025.
Diputada Alejandra del Valle Ramírez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 20 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2025
La que suscribe, diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberbullying, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. En la actualidad la violencia ha escalado a otro nivel a través de las tecnologías, ya que el fácil acceso a los dispositivos con internet y a las redes sociales ha hecho que estas herramientas sean usadas para hacer daño.
Así, la violencia digital ha sido reconocida por el Gobierno de México (2021) como aquella en la que se dan actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada realizados mediante el uso de tecnologías. Además de la difusión de imágenes, audios o videos reales o simulados del contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.1
En el caso de las niñas, niños y adolescentes, tenemos que el Instituto de Salud del Estado de México ha definido al ciberbullying de la siguiente manera:
...término que se utiliza para describir cuando un niño o adolescente es molestado, amenazado, acosado, humillado, avergonzado o abusado por otro niño o adolescente, a través de internet o cualquier medio de comunicación como teléfonos móviles o tablets.
Se caracteriza porque el acoso se da entre dos iguales, en este caso, menores. Es importante distinguirlo, ya que existen otras prácticas en las que se involucran adultos y tienen otras denominaciones y consecuencias legales que tienen los actos de un mayor de edad en contra de un menor (Instituto de Salud del Estado de México, 2023).2
En ese sentido, podemos coincidir en que el ciberbullying es el acoso o la intimidación que se realiza mediante dispositivos tecnológicos, a través de plataformas digitales como las redes sociales, mensajes de texto, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería, en las que se difunden mensajes, imágenes o videos crueles o vergonzosos sobre otra persona con la intención de humillar, amenazar, atemorizar o causarle daño psicológico.
II. En México, tenemos antecedentes en nuestra legislación en materia de violencia digital, pero básicamente enfocada en proteger la intimidad sexual, como la conocida Ley Olimpia que no es una sola ley, sino un conjunto de reformas legislativas en México destinadas a tipificar y sancionar la violencia digital, especialmente la difusión no consentida de contenido íntimo, también conocida como ciberviolencia. Estas reformas buscan proteger la intimidad sexual y la privacidad digital de las personas, especialmente las mujeres y niñas (GoogleIA, 2025, Ley Olimpia).3
En ese tenor, dichas reformas quedaron plasmadas principalmente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGMAVLV), a fin de incorporar el Capítulo IV Ter, De la Violencia Digital y Mediática, en donde en el artículo 20 Quáter se establece la definición de violencia digital, tal y como a continuación se cita:
Artículo 20 Quáter. Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.4
Asimismo, en lo tocante al Código Penal Federal, en el Título Séptimo Bis Delitos contra la Indemnidad de Privacidad de la Información Sexual, se adiciona un Capítulo II Violación a la Intimidad Sexual, en el que en el artículo 199 Octies establece lo siguiente:
Artículo 199 Octies. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.5
Dichas normas sirven de referencia a las entidades federativas, por ello, en las reformas antes citadas se mandató a los congresos locales a que hicieran sus adecuaciones legislativas. Sin embargo, la violencia digital como se ha mencionado en la LGAMVLV se circunscribe a aquella que exhiba contenido íntimo sexual, por supuesto que ello ha representado un avance importante, pero aún hay pendientes a considerar dentro de la violencia digital. Porque la violencia digital no solo la sufren las mujeres, sino desafortunadamente también las niñas, niños y adolescentes, y estos últimos en gran medida.
III. Por ello, es necesario que en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establezca también la violencia digital a la que están expuestos los menores de edad, aquella que no necesariamente tiene como propósito exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, que cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia, o los que de manera dolosa causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, sino también al reconocimiento del ciberbullying, porque hoy reiteradamente las niñas, niños y adolescentes se enfrentan a esa violencia digital que, lamentablemente, va en incremento.
En ese tenor, cabe hacer una diferenciación entre ciberacoso y ciberbullying, aunque los dos términos se refieren al acoso a través de internet o medio digitales. El ciberbullying, se refiere principalmente al acoso entre menores de edad, mientras que el ciberacoso puede abarcar a personas de cualquier edad, por lo que este último además contempla una categoría más amplia de violencia digital como sexting , sextorsión , hacking , grooming , stalking , doxing y deepfake .
Desafortunadamente, no en todos los países existen leyes y políticas dirigidas a combatir todas las modalidades de violencia digital como en el caso del ciberbullying.
IV. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 17 de julio de 2024, en el informe denominado Módulo sobre Ciberacoso 2023, presentó resultados de la prevalencia de ciberacoso, tal y como a continuación se presenta:
En México, la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023 estimó que la población de 12 años y más fue de 106.7 millones de personas. De ese total, entre marzo y agosto de 2023, 87.9 millones de personas (82.4%) utilizaron internet en cualquier dispositivo: 46.7 millones fueron mujeres y 41.2 millones fueron hombres (p. 1).
...
En 2023, a nivel nacional, 20.9 por ciento de la población usuaria de internet vivió alguna situación de acoso cibernético.
El porcentaje representa 18.4 millones de personas de 12 años y más... (p. 7).
...
A nivel nacional, de la población de 12 a 17 años que fue víctima de ciberacoso, 59 por ciento manifestó haber sido agredida por personas de su mismo grupo de edad (p. 21).6
La encuesta del Inegi antes referida toma como parámetro el ciberacoso, teniendo en cuenta a los menores de edad, es decir, a los que entran en la categoría de ciberbullying. Lo anterior nos permite conocer el alto porcentaje de víctimas de violencia digital en menores de edad, específicamente en el rango de 12 a 17 años, porcentaje que ronda 60 por ciento, una cifra alarmante y preocupante.
V. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), los niños y los jóvenes tienen los mismos derechos humanos generales que los adultos y también derechos específicos derivados de sus necesidades especiales.7 En ese sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño establece los derechos que es preciso convertir en realidad para que los niños puedan desarrollar todo su potencial.8
En ese tenor, dicha Convención, en su artículo 13, señala lo siguiente:
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:
a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás, o
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.9
De tal manera, los niños y adolescentes tienen la libertad de expresarse, siempre y cuando se respeten los derechos y la reputación de las demás personas. En ese sentido, el ciberbullying es contrario a tal disposición.
VI. Ahora bien ¿por qué en esta propuesta me enfoco solamente en el ciberbullying y no en el bullying? Porque aunque este último es un problema real entre los niños y, sobre todo, entre los jóvenes, el primero tiene un alcance más rápido, agresivo, peligroso y permanente, que amplifica el daño a las niñas, niños y adolescentes, las redes pasan fronteras en segundos y pueden llegar a más personas, teniendo un mayor alcance y, por lo tanto, un mayor impacto emocional en la víctima; además, el perjuicio que provoca puede ser irreversible, porque una vez que usas los dispositivos tecnológicos, la información compartida resulta casi imposible de detener, rastrear y recuperar.
En ese tenor, los investigadores que han analizado el impacto que tiene el ciberbullying han confirmado que éste a menudo se considera más peligroso que el bullying tradicional debido a su alcance, anonimato y permanencia. Las agresiones pueden ocurrir las 24 horas del día, desde cualquier lugar, y el anonimato del agresor puede dificultar la identificación y la ayuda a la víctima. Además, las consecuencias emocionales pueden ser más graves, incluyendo mayor riesgo de ideación suicida y autolesiones (Guarise Antonella, 2024).10
Por ello, estimo relevante introducir la definición del ciberbullying en la Ley, así como establecer que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por el ciberbullying.
Además, considero pertinente que se conforme una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de ciberbullying , así como de cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite o detecte en los centros educativos y se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de ciberbullying para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia.
Finalmente, estoy convencida que es también importante diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del ciberbullying en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia; además de establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de ciberbullying .
VII. Por todo lo anterior, para mayor claridad respecto a lo aquí planteado, se incluye un cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley y la propuesta de modificación:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de ciberbullying
Artículo Único. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 4 y una fracción I Bis al artículo 47; se reforman las fracciones XI y XII del artículo 57 y las fracciones I y III del artículo 59, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a IV. ...
IV Bis. Ciberbullying: acoso o intimidación que realiza un menor de edad mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, en el que difunda mensajes, imágenes o videos crueles o vergonzosos sobre las niñas, niños y adolescentes, con la intención de humillar, amenazar, atemorizar o causar daño psicológico.
Para ello, se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos dispositivos, programas informáticos, plataformas tecnológicas o digitales que se utilizan para crear, compartir, almacenar, transmitir o difundir la información mediante diversos soportes tecnológicos.
V a XXXIII. ...
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;
I. ...
I Bis. El ciberbullying;
II a VIII. ...
...
...
...
...
...
...
Artículo 57. ...
...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:
I. a X. ...
XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, violencia sexual, ciberbullying, así como de cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite o detecte en los centros educativos;
XII. Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso, violencia escolar y ciberbullying para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;
XIII. a XXIII. ...
...
...
...
Artículo 59. ...
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para:
I. Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso, la violencia escolar o ciberbullying en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia;
II. ...
III. Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso, violencia escolar o ciberbullying y
IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gobierno de México [Procuraduría Federal del Consumidor, Blog]. (2021). La Ley Olimpia y el combate a la violencia digital. Disponible en https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/la-ley-olimpia-y-el-combate-a- la-violencia-digital?idiom=es
2 Instituto de Salud del Estado de México. 2023. Ciberbullying. Gobierno del Estado de México. Disponible en https://salud.edomex.gob.mx/isem/ciberbullying
3 GoogleIA. (2025). Ley Olimpia. Disponible en
https://www.google.com/search?q=cual+es+la+ley+olimpia&rlz=1C5CHFA_enMX972MX972&oq=cual+es+la+ley
+olimpia&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyCQgAEEUYORiABDIICAEQABgWGB4yCAgCEAAYFhgeMggIAxAAGBYYHj
IICAQQABgWGB4yCAgFEAAYFhgeMggIBhAAGBYYHjIICAcQABgWGB4yCAgIEAAYFhgeMggICRAAGBYYH
tIBCDUyNjZqMGo3qAIAsAIA&sourceid=chrome&ie=UTF-8
4 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia [LAMVLV]. (2007). México. Artículo 20 Quáter (Reforma DOF 01-06-2021). Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
5 Código Penal Federal
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 2024. Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2023. México. Comunicado de prensa 413/24. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/MOCIBA/ MOCIBA2023.pdf
7 UNICEF. (s.f.). Los derechos del niño y por qué
son importantes. Disponible en https://www.unicef.org/es/
convencion-derechos-nino/por-que-son-importantes#:~:text=El%20sano%20desarrollo%20de%20los,
sociedades%20en%20las%20que%20viven.
8 Op. Cit. (UNICEF, s.f.).
9 UNICEF. (1989). Convención sobre los Derechos del
niño. p. 14. Disponible en
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
10 Guarise Antonella. (2024). Consecuencias del
bullying y ciberbullying en niños y adolescentes. NeuroClass.
Disponible en: https://neuro-class.com/bullying-ciberbullying/
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2025.
Diputada Karina Alejandra Trujillo Trujillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Agosto 20 de 2025.)
Que adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrito por la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2025
La suscrita, diputada Alejandra del Valle Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere de manera muy puntual en el artículo 4o., párrafo quinto lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Asimismo, el artículo 25 constitucional menciona que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable , que fortalezca la soberanía de la nación, sabemos que parte de los objetivos de la Cuarta Transformación es precisamente la autosuficiencia alimentaria, y creemos que podemos impulsarla con mayor claridad legal mediante esta propuesta de reforma. También quiero mencionar que en el artículo 27 constitucional, específicamente en sus disposiciones sobre el desarrollo rural, y establece que el Estado impulsará medidas para elevar el nivel de vida los campesinos y fomentar la actividad agropecuaria con justicia social y sostenibilidad. Hoy sabemos que existen programas importantes como Sembrando Vida, y seguimos avanzando en el rubro.1
La Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) son un conjunto de objetivos en materia de desarrollo sostenible en todos los rubros de la vida cotidiana humana, existen también Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en materia pecuaria. Pero ¿Qué es exactamente la Agenda 2030 de la ONU?
En septiembre de 2015 los ciento noventa y tres miembros de las Naciones Unidas adoptaron por unanimidad la Agenda 2030, los ODS y sus ciento sesenta y nueve metas. La misma Asamblea General de la ONU dictaminó que todos los países deben alcanzar los ODS a más tardar en 2030, asegurando la inclusión de todas las personas sin dejar a nadie atrás. Por tal motivo, el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, declaró el decenio 2020 el Decenio para la Acción. Como señala el Informe de Desarrollo Sostenible de 2020 del SDSN, México, por desgracia, muestra a este respecto un atraso considerable.
Por lo tanto, a diez años de la meta propuesta, debemos reforzar nuestra determinación para alcanzar los ODS. Legislar con una visión de Agenda 2030 no será sino el mecanismo primordial para ello. La implementación de la Agenda 2030 y los ODS no sólo compete a los gobiernos nacionales y locales; también compete a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a la sociedad en general. La Agenda 2030 y los ODS se han vuelto la principal hoja de ruta para promover el desarrollo sostenible a nivel mundial. Éstos sirven como base para la elaboración de planes y estrategias nacionales de desarrollo, de programas de trabajo de las organizaciones gubernamentales regionales e internacionales, además de guía para las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y miles de instituciones dedicadas a la docencia y la investigación en todo el mundo.2
Como se acaba de constatar, México tiene un grave atraso en materia de objetivos de desarrollo sostenible, como diputada federal que representa al estado de Durango, y conociendo perfectamente las necesidades, virtudes y principales sectores económicos de mi estado, vi necesario y justificable la presente propuesta de reforma. Durango cuenta con un sector pecuario sólido, y creo que con las reformas necesarias lograremos consolidarlo más, como consecuencia tendremos crecimiento económico y generación de empleo, mi compromiso principal es con la gente de Durango, y con sus sectores económicos que generan empleo.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto
Decreto por el que se adiciona una fracción XV artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Único. Se adiciona una fracción XV artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.
Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.
Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:
I. El impulso a la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a los productores, la inducción de prácticas sustentables y la producción de semillas mejoradas incluyendo las criollas;
II. El desarrollo de los recursos humanos, la asistencia técnica y el fomento a la organización económica y social de los agentes de la sociedad rural;
III. La inversión tanto pública como privada para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, el mejoramiento de los recursos naturales en las cuencas hídricas, el almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos rurales;
IV. El fomento de la inversión de los productores y demás agentes de la sociedad rural, para la capitalización, actualización tecnológica y reconversión sustentable de las unidades de producción y empresas rurales que permitan su constitución, incrementar su productividad y su mejora continua;
V. El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;
VI. El fomento de la eficacia de los procesos de extracción o cosecha, acondicionamiento con grados de calidad del producto, empaque, acopio y comercialización;
VII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y fertilizantes, y la información económica y productiva;
VIII. El fomento a los sistemas familiares de producción;
IX. El impulso a la industria, agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural;
X. El impulso a las actividades económicas no agropecuarias en las que se desempeñan los diversos agentes de la sociedad rural, promoviendo la inversión de los sectores social y privado;
XI. La creación de condiciones adecuadas para enfrentar el proceso de globalización, disminuyendo la importación de insumos y fertilizantes del extranjero;
XII. La valorización y pago de los servicios ambientales;
XIII. La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales;
XIV. y Las demás que se deriven del cumplimiento de esta Ley.
XV. El impulso a la ganadería sustentable y regenerativa, mediante prácticas productivas que favorezcan la conservación de los suelos, el uso eficiente del agua, la recuperación de pastizales, la rotación de potreros, el bienestar animal y el aprovechamiento responsable de los recursos naturales en zonas áridas y semiáridas del país. Este impulso se realizará mediante los programas sociales federales vigentes, incluyendo Producción para el Bienestar y Sembrando Vida, así como a través de los programas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas rurales implementados por la Secretaría de Economía, en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo federal.
Se promoverá el acceso al financiamiento, la asistencia técnica, la capacitación y la adopción de tecnologías apropiadas, con especial énfasis en los pequeños y medianos productores ganaderos del medio rural.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4°, 25° y 27°. Fuente:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Estrategia Legislativa para la Agenda 2030,
Antecedentes. Fuente:
www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/573730/Estrategia_Legislativa_para_la_Agenda_2030_VF_comp.pdf
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2025.
Diputada Alejandra del Valle Ramírez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Agosto 20 de 2025.)
Que reforma el artículo 364 del Código Penal Federal, recibida del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2025
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 364 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La palabra secuestro proviene del vocablo latino sequestrare que significa apoderarse de una persona para exigir rescate o encerrar ilegalmente a una persona, y que en la antigüedad se le conoció como plagio.
En México el secuestro es uno de los problemas que más afecta a la población, ya que las consecuencias que sufre la persona que se encuentra en situación de víctima, así como las víctimas indirectas, son graves y permanentes, con daños severos no sólo en su persona sino también en su patrimonio. El delito de secuestro es un acto que implica la privación ilegal de la libertad, el cual pone en riesgo la integridad o la vida de la víctima, además de generar afectaciones a la familia y a la comunidad. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) refiere que cada caso de secuestro no es sólo un delito grave, es también un incidente de carácter crítico y una amenaza para la vida. Es una violación de la libertad individual que socava los derechos humanos.
El secuestro es un fenómeno diverso que puede incluir a delincuentes organizados, infractores menores u oportunistas; también puede incluir a terroristas o grupos insurgentes y puede ser motivado por el deseo de lucro, el rencor o la desesperación. Conforme pasa el tiempo, los delincuentes se vuelven innovadores y sus métodos se encuentran en constante evolución.
Algunos tipos de secuestro son:
Secuestro con fines de extorsión, para exigir una suma de dinero, influir en decisiones empresariales u obtener una ventaja comercial.
Secuestro con fines políticos o ideológicos, cuyo objetivo puede ser destacar una reivindicación particular, crear una atmósfera de inseguridad (o reforzarla), obtener publicidad o influir en decisiones de gobiernos u otras entidades.
Secuestro entre grupos delictivos, o dentro de ellos, con el fin de cobrar deudas u obtener ventajas en un mercado delictivo particular o con fines de intimidación.
Secuestro vinculado a disputas familiares o domésticas, que en algunas jurisdicciones se conoce como rapto.
Secuestro con fines de explotación sexual, que puede incluir el contrabando posterior de las mujeres y los niños a través de las fronteras nacionales.
Secuestro en el curso de otras actividades delictivas, normalmente para facilitar la adquisición de determinados productos, generalmente en el curso de un robo.
El secuestro simulado o fraudulento, en que la víctima actúa conjuntamente con otros o sola para obtener algún beneficio material o de otro tipo.
Secuestro expreso, en que la víctima es secuestrada durante un periodo corto, pero suficiente para obtener alguna concesión o ganancia financiera.
Secuestro virtual, en que inicialmente no hay ningún secuestro, pero se exige un pago con el pretexto de que una persona (a menudo un pariente) ha sido secuestrado y se paga un rescate; una variante consiste en que, en el momento del pago, la persona que lo efectúa es secuestrada para asegurar un segundo rescate.
Venta de la víctima de un secuestro a otro grupo, igualmente motivado, que luego negocia el pago de un rescate.
Argumentos que sustentan la iniciativa
Si bien la delincuencia organizada se ha manifestado en nuestro país a través de diversos delitos, el del secuestro, en particular, ha sido el que más han sufrido de forma directa y se puede decir desgarradora aquellas personas que han padecido esta terrible conducta antisocial.
Se han presentado varias movilizaciones sociales en toda la República Mexicana que se han manifestado en contra de este mal que tanto aqueja a nuestro país.
Sin embargo, en este tema en particular, hay que recalcar que no sólo es a través de un decreto que van a cambiar las cosas, pero su aplicación efectiva y la prevención son fundamentales para combatir este delito.
Por lo anterior, propongo modificar el artículo 364 del Código Penal Federal.
A continuación, se presenta el cuadro comparativo entre el texto vigente del Código Penal Federal y la propuesta de reforma que se plantea:
Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 364 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 364 del Código Penal Federal, para quedar como sigue;
Artículo 364. Se impondrá de diez a quince años de prisión y hasta mil días multa:
I. Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día.
La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.
II. (Se deroga)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
- https://www.unodc.org/documents/lpo-brazil/Topics_crime/Publicacoes/Man ual_antisequestro_ONU.pdf
- https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/8cca054c-f226- 4b02-83d9-
2479aac2b41b.pdf
- https://www.unam.mx/medidas-de-emergencia/secuestros-en-mexico
- https://www.gob.mx/segob/es/articulos/sabes-como-prevenir-un-secuestro? idiom=es
- https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/20.pdf
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2025.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 20 de 2025.)
Que reforma el artículo 417 del Código Penal Federal, recibido del diputado Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2025
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 417 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
El tráfico ilegal de especies y recursos forestales pone en peligro la supervivencia de muchas especies, lo que puede llevar a desequilibrios ecológicos. La introducción o propagación de enfermedades contagiosas a través de especies traficadas puede agravar aún más la situación, afectando tanto a la fauna silvestre como a las comunidades humanas que dependen de estos ecosistemas.
La movilización ilegal de animales vivos, productos o derivados, como pieles, huesos, carne o productos medicinales puede actuar como un vector para la transmisión de enfermedades contagiosas. Estas actividades ilícitas a menudo involucran especies que están infectadas o portan patógenos sin que se detecte, lo que aumenta el riesgo de diseminación de enfermedades zoonóticas y otras infecciones.
Enfermedades como la rabia, la gripe aviar, el virus del Ébola, la fiebre hemorrágica y otras zoonosis pueden propagarse rápidamente a través del comercio ilegal. Cuando animales infectados son transportados en condiciones insalubres, sin controles sanitarios adecuados, las enfermedades pueden diseminarse a nuevas áreas, afectando tanto a la fauna silvestre como a las poblaciones humanas.
Este tipo de tráfico también puede facilitar la introducción de especies exóticas portadoras de patógenos en ecosistemas donde no existían previamente, poniendo en riesgo la biodiversidad y la salud pública. La interacción entre especies silvestres, domésticas y humanas en estos contextos aumenta la probabilidad de que las enfermedades se transmitan y se conviertan en brotes o pandemias.
Además, la clandestinidad del comercio ilegal dificulta la implementación de medidas sanitarias y de control, lo que agrava aún más la amenaza. La falta de regulación y supervisión hace que sea más fácil que especies infectadas pasen desapercibidas, incrementando el riesgo de contagio.
El comercio ilegal de animales y recursos forestales no solo pone en riesgo la supervivencia de las especies, sino que también puede tener graves consecuencias para su salud. Muchas especies traficadas, tanto vivas como muertas, pueden estar infectadas con enfermedades contagiosas como virus, bacterias, hongos o parásitos. Estas enfermedades pueden ser transmitidas a través del contacto directo, el intercambio de productos o la contaminación del entorno.
Cuando especies infectadas son traficadas y liberadas o escapadas en nuevos hábitats pueden introducir patógenos en poblaciones silvestres que previamente no estaban expuestas a esas enfermedades. Esto puede causar brotes devastadores, afectando la biodiversidad y alterando los equilibrios ecológicos. Además, si estas enfermedades se transmiten a animales domésticos o humanos, pueden desencadenar epidemias o pandemias, con consecuencias sociales y económicas graves.
Las enfermedades contagiosas pueden debilitar o matar a las especies afectadas, reduciendo su población y alterando la estructura de los ecosistemas. Para las comunidades humanas, especialmente aquellas que dependen de la fauna silvestre para su alimentación, medicina tradicional o economía, la diseminación de enfermedades puede significar una amenaza directa para su salud y bienestar. Por ejemplo, brotes de enfermedades zoonóticas vinculadas al tráfico ilegal han sido responsables de crisis sanitarias en diferentes regiones del mundo.
Argumentos que sustentan la Iniciativa
El tráfico de recursos forestales y fauna silvestre, especialmente cuando involucra especies enfermas, viola leyes nacionales e internacionales de protección ambiental y bienestar animal. Además, fomenta actividades ilícitas que socavan los esfuerzos de conservación y control de enfermedades.
El tráfico ilegal de especies y recursos forestales no solo amenaza la biodiversidad, sino que también representa un riesgo sanitario global. La movilización de animales infectados puede desencadenar brotes que afectan ecosistemas, animales y personas, haciendo imprescindible fortalecer los controles y las acciones de conservación y salud pública.
La propagación de enfermedades contagiosas a través del tráfico ilegal puede generar costos elevados en salud pública, control de brotes y recuperación de especies afectadas, además de afectar el turismo y las actividades económicas relacionadas con la conservación y el uso sostenible de recursos naturales, así como la propagación de parásitos y bacterias que afectan tanto a animales como a humanos, generando brotes de enfermedades infecciosas.
Por lo anterior, propongo modificar el artículo 417 del Código Penal Federal.
A continuación, se presenta el cuadro comparativo entre el texto vigente del Código Penal Federal y la propuesta de reforma que se plantea:
Por lo aquí expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 417 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 417 del Código Penal Federal, para quedar como sigue;
Artículo 417.- Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. https://www.paho.org/es/temas/enfermedades-transmisibles
2. https://www.gob.mx/semarnat/articulos/trafico-ilegal-de-vida-silvestre- una-amenaza-en-ascenso
3. https://www.agenciasinc.es/Noticias/El-comercio-ilegal-de-especies-problema-para-la-biodiversidad-y
-riesgo-para-la-salud
4. https://catedraanimalesysociedad.org/perdidabiodiversidadyzoonosis/
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 20 de agosto de 2025.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 20 de 2025.)
Que adiciona una fracción VIII al artículo 3 Bis y se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de Inclusión Digital, presentada de la diputada Marcela Michel López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de las Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2025
La suscrita, Marcela Michel López, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 3 Bis y se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de Inclusión Digital.
Exposición de Motivos
En la era digital, ser ciudadano implica no solo participar en la vida cívica y política presencial, sino también interactuar, informarse y ejercer derechos en entornos virtuales. La ciudadanía digital reconoce que las plataformas tecnológicas y redes sociales constituyen espacios donde se construyen opiniones, se generan propuestas y se desarrollan habilidades de participación crítica. Para las juventudes, que son usuarias activas y creativas de estas herramientas, la falta de acceso equitativo a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) limita su capacidad de incidir en decisiones públicas, acceder a información de calidad y colaborar en la construcción de políticas inclusivas. Por lo tanto, institucionalizar la inclusión digital dentro de la política nacional de juventud no solo responde a un desafío tecnológico, sino que constituye un imperativo democrático, pues fortalece la corresponsabilidad entre el Estado y la ciudadanía joven y garantiza una participación significativa en los espacios de decisión.
En este contexto, las juventudes representan un sector estratégico para el desarrollo presente y futuro de la nación, no solo por su peso demográfico, sino también por su capacidad de innovación, creatividad y transformación social. Sin embargo, persisten desafíos estructurales que limitan el pleno ejercicio de sus derechos, especialmente en lo relativo al acceso equitativo y significativo a las TIC. Así, la ausencia de una política nacional de juventud que integre de manera transversal estas herramientas digitales restringe las oportunidades de participación cívica, interacción con las instituciones y construcción de una ciudadanía activa, tanto en entornos físicos como virtuales.
Por consiguiente, resulta urgente que el marco normativo que rige la política nacional de juventud reconozca explícitamente el papel estratégico de las TIC. Su incorporación como herramienta estructural para la difusión de programas, la recolección de propuestas y la participación activa de las y los jóvenes en los asuntos públicos no constituye únicamente una medida tecnológica, sino una acción democrática que fortalece la comunicación bidireccional con las instituciones y promueve la construcción de comunidades más inclusivas, equitativas y participativas.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023, en México el 93.1 por ciento de las personas de entre 18 y 24 años utilizan internet, el porcentaje más alto entre todos los grupos etarios. Además, el 81.5 por ciento de los hogares cuenta con al menos un teléfono inteligente y el 49.9 por ciento con una computadora.1 Sin embargo, estas cifras también evidencian desigualdades significativas:
1. Zonas urbanas con 65 por ciento de uso de internet frente a solo 23 por ciento en zonas rurales.
2. En localidades indígenas, solo el 40 por ciento dispone de tecnología 4G.
3. El 48 por ciento de los hogares encabezados por mujeres carece de internet por limitaciones económicas.
4. El 18 por ciento de estudiantes universitarios no cuenta con conexión o equipo tecnológico adecuado.
5. El 29 por ciento de las escuelas primarias públicas presenta deterioro o falta de electricidad, lo que impide la integración de TIC.
Según la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), para 2023 tres de cada cinco niñas y niños de entre 6 y 11 años utilizaban un teléfono inteligente, y uno de cada tres ya estaba presente en redes sociales.2 Esto demuestra que el acceso digital comienza a edades tempranas, aunque persisten brechas socioeconómicas y territoriales que afectan la igualdad de oportunidades. Estas desigualdades limitan el ejercicio de derechos fundamentales, como la educación, la participación política y el acceso a información, reforzando la necesidad de que la política nacional de juventud del IMJUVE incluya medidas claras para reducirlas.
La comunicación bidireccional, en la que la información fluye del emisor al receptor y viceversa, se ha convertido en piedra angular de cualquier estrategia institucional efectiva. En efecto, no se trata únicamente de difundir mensajes, sino de escuchar, recibir retroalimentación y adaptar las acciones en consecuencia. Aplicada a la política de juventud, esta dinámica genera beneficios concretos:
1. Construcción de confianza y legitimidad institucional.
2. Mayor precisión y claridad en la comunicación.
3. Co-creación de soluciones con la juventud.
4. Optimización del diseño e implementación de programas mediante retroalimentación continua.
Asimismo, las plataformas digitales y redes sociales permiten consultas virtuales, encuestas interactivas, foros, espacios de deliberación y mecanismos de recepción de propuestas en tiempo real, fortaleciendo la participación activa y la autonomía crítica de las juventudes, contribuyendo además al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, particularmente el ODS 16, que promueve instituciones inclusivas, responsables y transparentes a todos los niveles.3
En este sentido, el artículo 6° de la Constitución garantiza el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a las TIC, servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido internet, mandato que impone al
Estado la obligación de promover y garantizar el acceso digital como un derecho humano:
Artículo 6°:
...El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Ejecutivo federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.4
De igual manera, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho a la inclusión digital, estableciendo obligaciones en conectividad, accesibilidad, equidad y uso seguro del internet.5 Por tanto, extender este principio a las juventudes constituye un paso lógico para no interrumpir un proceso de desarrollo integral ya reconocido en etapas previas de la vida.
En el plano sectorial, el artículo 4, fracción II, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud faculta al Instituto para concertar acuerdos y promover acciones tendientes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos, lo que incluye la posibilidad de impulsar programas transversales como la inclusión digital. En consecuencia, esta reforma no crea obligaciones nuevas, sino que refuerza y clarifica una línea de acción que ya está implícita en la ley.
De manera complementaria, México es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 19 establece el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio, lo que en el siglo XXI incluye las TIC.6
A su vez, el Instituto Nacional Electoral (INE), en su publicación Democracia y entorno digital: ¿una nueva forma de ejercer la ciudadanía?7 , subraya que la ciudadanía digital complementa la democracia tradicional al permitir superar barreras geográficas y socioeconómicas, aunque advierte sobre riesgos como la desigualdad de acceso y la desinformación, que requieren políticas de alfabetización y participación responsable.
Experiencias internacionales refuerzan la viabilidad de estas estrategias. Por ejemplo, en Estonia, considerado el país con el gobierno digital más avanzado del mundo, la plataforma e-Estonia permite a la juventud participar en foros legislativos, votar en consultas y acceder a servicios públicos en línea.8 En Canadá, la plataforma Youth.gc.ca funciona como ventanilla única digital, mientras que el gobierno utiliza redes sociales para campañas de salud mental, empleo y emprendimiento, además de realizar consultas periódicas que integran la opinión juvenil en la toma de decisiones.9 Estos casos demuestran que las estrategias digitales fortalecen el vínculo entre instituciones y juventud, y son viables sin necesidad de costosas infraestructuras.
En México, el IMJUVE ya utiliza redes sociales para difundir convocatorias, becas y campañas de prevención, con altos niveles de interacción. No obstante, esta labor no está plenamente consolidada como obligación legal, por lo que depende de decisiones administrativas coyunturales. Por ello, negar a las juventudes el acceso pleno, seguro y significativo a las TIC equivale a excluirlas de los espacios donde hoy se desarrolla buena parte de la vida pública y política.
Esta reforma reconoce que la democracia contemporánea también se construye en entornos digitales, y que el Estado tiene el deber de garantizar que la juventud sea protagonista en ellos.
Finalmente, en un contexto de austeridad y eficiencia gubernamental, la propuesta es costo-eficiente, ya que optimiza el uso de herramientas masivas existentes, con alcance directo al sector juvenil, fortaleciendo así una ciudadanía digital informada, participativa e inclusiva.
Para ello, incorporo en el siguiente cuadro mi propuesta de decreto a fin de ser analizada:
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 3 Bis y se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de Inclusión Digital
Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 3 Bis y una fracción VIII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 3 Bis. La política nacional de juventud que instrumente el Instituto se sujetará a los siguientes lineamientos:
I a VII. [...]
VIII. Al impulso de la incorporación de herramientas digitales y plataformas interactivas en el diseño y ejecución de la política nacional de juventud, con el fin de fortalecer la comunicación bidireccional, facilitar el acceso a la información y fomentar la participación activa de los jóvenes en los procesos democráticos y de toma de decisiones.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I a VII. [...]
VIII. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud; a través de diversos medios incluyendo plataformas digitales y herramientas en línea.
IX al XVI. .......
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2023. INEGI. https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2023/
2. Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM). (2023). Informe sobre uso de TIC en niñas, niños y adolescentes en México. REDIM. https://derechosinfancia.org.mx/
3. Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2015). Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Naciones Unidas. https://sdgs.un.org/es/goals
4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM), (1917, última reforma 2024). Artículo 6. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/odf/CPEUM.pdf
5. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [LGDNNA]. (2014, última reforma 2024). Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
6. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1966). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 2200 A (XXI). https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanims/instruments/internationa l-covenant-civil-and-political-rights
7. Instituto Nacional Electoral (INE). (2025). Democracia y entorno digital: ¿una nueva forma de ejercer la ciudadanía? 1NE. https://ine.mx/wp-content/uploads/2025/05/Deceyec-CDCD-Democracia-entor no-digital.pdf
8. e-Estonia. (2024). The Digital Society. Gobierno de Estonia. https://e-estonia.com/
9. Government of Canada. (2024). Youth.gc.ca. Government of Canada. https://www.youth.gc.ca/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de agosto de 2025.
Diputada Marcela Michel López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Juventud. Agosto 20 de 2025.)
Que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión, presentada por el diputado Roberto Sosa Pichardo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente
El suscrito, diputado Roberto Sosa Pichardo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, Apartado H, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a), fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Planteamiento del problema
La extorsión es uno de los fenómenos criminales que más lastima a la sociedad mexicana y su incidencia ha incrementado exponencialmente en los últimos años. Las herramientas de las que dispone el Estado Mexicano para perseguir y sancionar estas conductas se han tornado insuficientes, por lo que es necesario establecer una legislación general que defina los tipos penales, las penas y las técnicas de investigación necesarias para combatir con éxito este delito y las conductas que se relacionan con él. Por ello, propongo otorgarle al Congreso de la Unión la facultad de legislar en la materia.
Segundo. Contexto
La extorsión es uno de los delitos cuya incidencia ha crecido con mayor velocidad y que al mismo tiempo ha tenido más diversificación en nuestro país. Desde su tipificación como delito en 1984, mediante la reforma que adicionó un Título X al Código Penal Federal, denominado Delitos contra el Patrimonio1
sucesivas reformas han robustecido las conductas contempladas por el delito de extorsión, lo cual demuestra la evolución de las particularidades con las cuales se ejecuta.
Desde el inicio del registro estadístico de la incidencia del delito de extorsión en el año 2014, las denuncias presentadas han tenido un incremento casi exponencial. Como se puede apreciar a continuación, de 2016 a 2022 la incidencia del delito prácticamente se duplicó:
Aunque estos datos son alarmantes, apenas representan una porción del fenómeno delictivo, ya que sólo corresponden a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas. Según información del Inegi, la cifra negra para el delito de extorsión -es decir, los delitos cometidos no denunciados o en los cuales no se inició una carpeta de investigación- correspondió a 96.7 por ciento2 en 2023, lo cual lo hace el segundo delito menos denunciado.
Se calcula que el delito de extorsión representa 15.7 por ciento de la totalidad de los delitos que se cometieron en 2023, correspondientes a aproximadamente 4.9 millones de casos, lo cual representa una tasa de 5 mil 213 extorsiones por cada 100 mil habitantes.3
Una de sus modalidades más lesivas es la extorsión telefónica, que comenzó a realizarse en México a principios del año 2000, coincidiendo con el crecimiento del acceso y la popularización de la telefonía móvil4 .
Como se muestra a continuación, esta modalidad ha sido la de mayor incidencia:
Como se observa en la gráfica anterior5 a partir de 2016 se ha registrado un paulatino descenso que ha alcanzado 10 por. ciento en la incidencia de las extorsiones telefónicas. Esto se explica porque durante los años recientes la extorsión se ha diversificado hacia otras formas de coerción que no requieren necesariamente del uso de llamadas telefónicas.
En México, comúnmente se denomina extorsión a alguna de las siguientes conductas6
1) el engaño telefónico, que ocurre cuando la víctima recibe la notificación sobre la supuesta obtención de un premio, 2) la amenaza telefónica, que ocurre cuando la víctima es intimidada con sufrir algún daño en su persona o la de alguna persona cercana, si no otorga una cantidad de dinero, y 3) el cobro de derecho de piso, en el cual los perpetradores se presentan periódicamente a un local a exigir sumas de dinero a cambio de permitir la continuidad de una actividad comercial.
Se considera que la extorsión resulta exitosa cuando la víctima entrega al extorsionador lo que solicita en todo o en parte. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), esto no ocurre en la mayoría de los casos, aunque cada vez la extorsión tiene una mayor tasa de éxito, como lo muestra la siguiente gráfica7
En tales circunstancias, con incidencia delictiva creciente, diversificación cada vez más amplia y un aumento considerable en la tasa de éxito en la comisión de este delito, existen más y mejores incentivos para quienes deciden cometer estas conductas ilícitas. En parte, esto explica otro de los factores que dificultan la persecución y sanción de la extorsión: la complicidad y, en algunos casos, la participación activa de las autoridades en la realización de este delito.
De acuerdo con un estudio del Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad Justicia y Legalidad, los esquemas extorsivos en América Latina son altamente sensibles al contexto social y pueden obedecer a motivaciones diversas a las financieras. En países con estado de derecho débil, ausencia de capacidades institucionales y el involucramiento directo de las autoridades, es más propicia la extorsión.8
A pesar de que esta parte específica del fenómeno no se encuentra bien documentada, una gran cantidad de los casos de extorsión se originan desde los centros penitenciarios, lo cual sería absolutamente inviable sin el consentimiento o la participación de las autoridades penitenciarias. Además, una de las razones por las cuales las víctimas no denuncian es por el temor a que las autoridades lo hagan de conocimiento de los extorsionadores.
Por lo anterior, considero que las herramientas de las que actualmente disponen las autoridades para hacer frente a este fenómeno criminal son insuficientes. La complejidad del delito, los actores involucrados y la diversidad de conductas que cada vez incorpora, escapan de la sencillez de un tipo penal. Como se expondrá a continuación, la expedición de una legislación general en la materia sería una solución jurídicamente idónea para resolver este grave fenómeno criminal.
Tercero. Argumentos de la iniciativa
La presente iniciativa se sustenta en tres argumentos por los cuales se estima necesaria la expedición de una ley especial en la materia:
1. La disparidad de tipos penales y sanciones en todo el país
La persecución y sanción del delito de extorsión corresponde en primera instancia al fuero común. Salvo por determinadas circunstancias en que la investigación le corresponde al Ministerio Público de la Federación, la mayor parte de los casos están dentro del ámbito de competencia de las fiscalías locales. La persecución del delito se realiza bajo la hipótesis delictiva contenida en los Códigos Penales de cada entidad federativa.
Esto representa un primer problema, ya que no existe uniformidad en las conductas punibles que integran el delito de extorsión. La falta de uniformidad se extiende también al ámbito de las penas corporales, con años de prisión que rondan desde los 2 hasta los 30 años. Adicionalmente, el rango de las multas es igualmente dispar, con cantidades mínimas inferiores a los 20 mil pesos y máximas que alcanzan los 700 mil pesos de multa.
Un ejemplo de la delicada disparidad punitiva es el siguiente caso: mientras el Código Penal Federal establece que la pena aplicable al delito de extorsión será de dos a ocho años de prisión, en el Código Penal del Estado de Chihuahua el delito se tasa con una pena de cinco hasta treinta años. Si bien el incremento de las penas por sí mismas no resuelven el problema ni disuaden a quienes cometen el delito, tal discrepancia refleja la falta de consenso en la gravedad de las consecuencias que provoca la extorsión.
Si se expide una ley que establezca de manera general los tipos penales y sus penas, existiría un consenso en las conductas perseguibles y, con ello, podrían mejorar las capacidades de las instituciones de justicia para reconocer estos actos e imputarlos de mejor manera frente a un juez. Además, existiría un rasero común que permitiría adoptar una política penitenciaria uniforme en relación con las personas sentenciadas por este delito.
2. La diversidad de conductas relacionadas y su constante evolución
La mayoría de los tipos penales de extorsión vigentes se sustentan en un modelo de hipótesis delictiva construida con base en medios comisorios. Es decir, se establece la conducta principal y a ella se le adicionan circunstancias agravantes basadas en las vías o herramientas utilizadas para cometer el delito: la violencia, la telefonía, las amenazas, etc. Bajo este modelo, es impensable que la ley pueda contener todos los eventuales supuestos hipotéticos a través de los cuales se pueda cometer el delito.
Esta circunstancia se dificulta aún más por la asociación del delito de extorsión con el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones para su realización. La innovación ha traído consigo la posibilidad de una mejor interconexión de las personas, prácticamente con todo el mundo, lo cual incrementa la vulnerabilidad frente a la comisión de delitos. Es importante considerar que el flujo diario de información y datos por medio de las redes de internet tanto fijas como portátiles equivale a la cantidad de conocimientos que se difundió en la última década del siglo pasado.
Además, con la aparición de nuevos dispositivos y aplicaciones, se multiplican las posibilidades para cometer el mismo delito a través de nuevas modalidades. Recientemente se han verificado casos de suplantación de identidad mediante el uso de inteligencia artificial para realizar extorsiones en redes sociales. La dificultad de acreditar la personalidad de quien utiliza estos medios es un problema adicional para las autoridades que lo persiguen.
Estos problemas podrían zanjarse si se establece un catálogo único de conductas y de resultados que puedan tipificar el delito de extorsión, lo cual podría tener viabilidad únicamente si se establece una ley general en la materia. Por ello, la única manera de garantizar que la diversidad de conductas pueda ser prevista en un solo ordenamiento y de que el tipo penal se modifique con relativa rapidez, es dando origen a una ley general en la competencia del Congreso de la Unión.
3. Coparticipación institucional para la persecución del delito
Contar con un solo marco jurídico para la investigación, persecución y sanción de la extorsión permite el involucramiento integral de diversas autoridades en la persecución del delito. Un ejemplo de política pública exitosa en el ámbito local que combina la disposición de una línea telefónica única con la intervención coordinada de diversas autoridades es el Escuadrón Antiextorsión implementado por la Secretaría de Seguridad y Paz del gobierno del estado de Guanajuato.9
Por otra parte, considerando el factor de la necesaria legitimidad de esta nueva política establecida mediante una legislación general, resalta que la iniciativa privada ha impulsado con firmeza la creación de Unidades Antiextorsión, con personal capacitado para dar respuesta inmediata. Así lo ha expuesto la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), que desde septiembre de 2023 ha impulsado la expedición de una ley general en la materia que permita articular acciones federales y locales, establecer penas claras y eliminar las llamadas puertas giratorias10 .
Estas razones en su conjunto sustentan la convicción de que la expedición de una ley general en materia de extorsión es la respuesta necesaria para combatir eficazmente este fenómeno delictivo. Por ello, resulta necesario reformar la Constitución para darle al Congreso de la Unión la facultad de legislar en la materia, por lo que se propone otorgar al Congreso un plazo de 180 días para expedir la ley referida.
Cuarto. Cuadro comparativo
Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:
Quinto. Denominación del proyecto de decreto
La presente iniciativa propone la siguiente denominación al proyecto de decreto:
Decreto por el que se reforma la fracción XXI, inciso a), del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión.
Sexto. Ordenamientos por modificarse
A partir de lo aquí expuesto, el ordenamiento a modificar que considera esta propuesta es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Séptimo. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso A), fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del inciso a) del primer párrafo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
I. a XX . ...
XXI . ...
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, extorsión , así como electoral. . . .
b) y c) ...
XXII. a XXXII. ...
Octavo. Artículos transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación general a que se refiere el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La legislación de la federación y de las entidades federativas en materia de extorsión continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación penal federal y de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a esta.
Notas
1 Miguel de la Madrid Hurtado, Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Diario Oficial de la Federación, Tomo CCCLXXII, No. 10, viernes 13 de enero de 1984.
2 Inegi, Encuesta Nacional de Victimización y
Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2024. Principales
Resultados. Programas de información Inegi, Septiembre de 2024.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2024/doc/envipe2024_presentacion_nacional.pdf (fecha de consulta: 15 de julio de
2025).
3 Ibíd.
4 Policía Federal, ¿Qué es la extorsión?. Blog de la Policía Federal, 19 de septiembre de 2018 https://www.gob.mx/epn/policiafederal/articulos/que-es-la-extorsion?idi om=es (Fecha de consulta: 15 de julio de 2025).
5 Inegi, ENVIPE 2024, obra citada.
6 Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad, Análisis de la extorsión en México 1997-2013. Retos y oportunidades. México: ONC, 2014. https://onc.org.mx/public/onc_site/uploads/interioresextorsionfebrero.p df
7 Inegi, ENVIPE 2024, obra citada.
8 Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad,
Justicia y Legalidad, La extorsión bajo el caleidoscopio, muchas
modalidades y pocas políticas públicas. México: ONC, 2023. Pág.100.
https://onc.org.mx/public/onc_site/uploads/extorsion_vf.pdf
9 Grupo Reforma, Expone Guanajuato avances contra extorsión Reforma, Sec. Nacional, 9 de julio de 2025. https://www.reforma.com/expone-guanajuato-avances-contra-extorsion/ar30 36334
10 Grupo Reforma, Avala IP estrategia contra extorsión y pide efectividad Reforma, Sec. Negocios, 8 de julio de 2025. https://www.reforma.com/avala-ip-estrategia-contra-extorsion-y-pide-efe ctividad/ar3035388
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 20 de agosto de 2025.
Diputado Roberto Sosa Pichardo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 20 de 2025.)
Que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, recibido del diputado Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2025
El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
La diversidad biológica representa la riqueza natural de nuestro planeta y es un recurso fundamental para el bienestar social y económico de la humanidad, así como para las futuras generaciones. México es un país único en este aspecto, ya que alberga una biodiversidad excepcional. Aunque ocupa apenas el 1 por ciento de la superficie terrestre, en su territorio se encuentra aproximadamente el 10 por ciento de la biodiversidad mundial.
Según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), México es uno de los 17 países megadiversos del mundo. En cuanto al número de especies, ocupa el segundo lugar en reptiles, el tercero en mamíferos, el quinto en plantas y anfibios, así como el octavo en aves. Muchas de estas especies son endémicas, es decir, que solo habitan en nuestro país, lo que las hace sumamente valiosas desde el punto de vista de la biodiversidad.
La riqueza biológica de México se debe a la interacción de diversos factores, entre los que destacan su privilegiada posición geográfica, la variedad de climas y su compleja topografía. Estos elementos crean condiciones naturales que favorecen la existencia de numerosos ecosistemas y especies.
El valor de esta biodiversidad radica en los servicios ecosistémicos que nos proporciona: la recarga de acuíferos, la captura de dióxido de carbono, la regulación del clima y el mantenimiento de suelos fértiles, entre otros.
Sin embargo, las actividades humanas, como la agricultura, la ganadería, la urbanización, la cacería ilegal y el tráfico ilícito de especies silvestres, han provocado la modificación, fragmentación y pérdida de estos sistemas naturales, lo que tiene un alto costo en términos de biodiversidad.
La gran riqueza natural de México nos coloca en una posición privilegiada, pero también nos impone una enorme responsabilidad, ya que su biodiversidad es irremplazable y presenta una significativa vulnerabilidad.
Sin duda, la problemática del tráfico ilegal de flora y fauna silvestre es compleja y representa un gran reto.
Para abordarla de manera efectiva, es fundamental que haya esfuerzos conjuntos entre el gobierno, las organizaciones civiles y la ciudadanía.
La humanidad se encuentra en un momento crítico; desarrollar estrategias integrales y eficaces para enfrentar los problemas ambientales es de vital importancia. De lo contrario, corremos el riesgo de que sea demasiado tarde para proteger nuestra biodiversidad.
El principal factor que impulsa el tráfico ilegal de vida silvestre es la demanda del mercado, la cual, a su vez, está promovida por grupos de consumidores motivados por valores sociales y culturales profundamente arraigados.
La principal motivación detrás de esta demanda es el estatus social asociado con los productos traficados, seguido del valor medicinal que muchas personas atribuyen a productos derivados de especies silvestres.
La compra impulsiva motivada por el deseo de poseer mascotas exóticas, trofeos de caza, plantas y animales raros, así como la adquisición de subproductos en forma de artesanías y joyas, son ejemplos claros de demanda impulsada por el estatus social.
Por otro lado, la demanda de partes o derivados de flora y fauna silvestre utilizados en la medicina tradicional y la herbolaria está relacionada con el valor curativo percibido en estos productos. Sin embargo, su efectividad medicinal carece de respaldo científico y además puede representar riesgos potenciales para la salud de quienes los usan.
El tráfico ilegal de vida silvestre tiene un impacto especialmente grave y directo sobre los ecosistemas y su biodiversidad.
Esto se refleja en el notable declive de muchas especies de alto valor comercial en los últimos años.
Además, este tráfico tiene implicaciones sociales y económicas serias: pone en riesgo la seguridad nacional, debido a su relación con otras actividades ilícitas; frena el desarrollo de comunidades locales; debilita instituciones gubernamentales y representa un riesgo para la salud mundial, sin embargo, a pesar de su gravedad, el tráfico ilegal de vida silvestre ha sido principalmente abordado como un problema ambiental y los esfuerzos para combatirlo han sido insuficientes.
Argumentos que sustentan la Iniciativa
México es uno de los países con mayor diversidad de tortugas marinas en el mundo, albergando varias especies como la tortuga golfina, la tortuga carey, la tortuga negra, la tortuga laúd y la tortuga verde. Estas especies desempeñan un papel crucial en los ecosistemas marinos, ayudando a mantener el equilibrio ecológico y la salud de los arrecifes y playas.
De las ocho especies de tortugas marinas con que cuenta el planeta, siete llegan a las costas mexicanas por el Pacífico, Golfo de México y Mar Caribe.
Las tortugas marinas en México enfrentan amenazas graves como la pesca incidental, la contaminación, la destrucción de hábitats, el comercio ilegal de sus huevos y carne, así como el cambio climático. Muchas de estas especies están en peligro de extinción y su supervivencia está en riesgo si no se toman medidas urgentes.
México ha implementado diversas leyes y programas para proteger a las tortugas marinas como la instauración de áreas protegidas, campañas de liberación de huevos y programas de monitoreo. Sin embargo, aún se requiere mayor compromiso y recursos para garantizar su supervivencia a largo plazo, es por ello que en el Partido Verde Ecologista de México se está muy interesado en proteger la vida silvestre de nuestro país.
La protección de las tortugas marinas en México no solo es una responsabilidad nacional, sino también un compromiso internacional, ya que estas especies migran a través de diferentes países y océanos. La cooperación internacional es esencial para su conservación efectiva.
Por lo anterior, propongo modificar el artículo 420 del Código Penal Federal.
A continuación, se presenta el cuadro comparativo entre el texto vigente del Código Penal Federal y la propuesta de reforma que se plantea:
Por lo aquí expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 420.- Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
I a V. ...
Se aplicará una pena adicional hasta de cinco años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
En los casos previstos en la fracción IV del presente artículo y la fracción X del artículo 2°, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se impondrá la pena de diez a veinte años de prisión y el equivalente de tres mil a seis mil días multa cuando se trate de algún ejemplar, partes, derivados, productos o subproductos de la especie totoaba macdonaldi.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. https://www.diarioelindependiente.mx/2023/04/hasta-7-millones-de-pesos- de-multa-por-danar-las- tortugas-marinas-en-bcs#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20C%C3%B3digo,l os%207%20millones%20de%20pesos.
2. https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/6585/1/mx.wap/delitos_contra_ la_biodiversidad.html
3. https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/6259/1/mx.wap/presenta_profepa_denuncia_penal_contra_policias_que
_arrojaron_huevos_de_tortuga_marina_al_mar.html
4. https://www.partidoverde.org.mx/prensa/senado/boletines/17931-pide-part ido-verde-reforzar-acciones-de-proteccion-y-vigilancia-para-los-nidos-d e-tortuga
5. https://www.fundacionunam.org.mx/ecopuma/tortugas-marinas-especie-en-pe ligro-de-extincion/
6. https://es.mongabay.com/2020/08/problemas-para-las-tortugas-mas-de-la-mitad-de-las-especies-se-enfrentan-a-la
-extincion/
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 20 de agosto de 2025.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 20 de 2025.)
Que adiciona la fracción IX Bis al artículo 5o de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, recibido de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2025
La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II; y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la presente al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La movilidad es un derecho humano reconocido internacionalmente que permite a las personas acceder a oportunidades, servicios, y participar en la vida social, económica y cultural (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2018).
Este derecho debe garantizarse de manera segura, accesible y equitativa para todas las personas, independientemente de su género, condición física o social.
En México, persisten problemas estructurales en la infraestructura urbana y en la operación del transporte público que impactan negativamente en la movilidad, particularmente para grupos vulnerables como mujeres y personas con discapacidad. La violencia y el acoso contra las mujeres en el transporte público es una problemática sistemática que limita su libertad de movimiento y afecta su bienestar integral (ONU Mujeres, 2020). Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2016), más del 60 por ciento de las mujeres han experimentado violencia sexual en espacios públicos, incluyendo el transporte.
Además, la falta de rutas seguras, la ausencia de capacitación en perspectiva de género para operadores, y la insuficiente iluminación en paraderos y estaciones aumentan la vulnerabilidad de las mujeres, especialmente en horarios nocturnos (Banco Interamericano de Desarrollo [BID], 2019).
Las personas con discapacidad enfrentan también barreras físicas y de diseño urbano que dificultan o impiden su acceso a banquetas, estaciones y vehículos. La accesibilidad universal es un principio fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades y la autonomía, definido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (2006). Sin embargo, en México aún no existe una regulación robusta y obligatoria que implemente estos estándares en el sistema de movilidad (Consejo Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad [Conadis], 2021).
Por otro lado, el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible es cada vez más relevante para combatir el cambio climático, reducir la congestión vehicular y promover la salud pública (Ministerio de Medio Ambiente de Chile, 2021). No obstante, la carencia de un marco normativo nacional que garantice ciclo vías seguras, conectadas y con mantenimiento constante limita su adopción masiva y efectiva (Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático [INECC], 2020).
Ante esta situación, se plantea la necesidad de reformar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para:
1. Incorporar la perspectiva de género de manera transversal en el transporte público, estableciendo rutas seguras, capacitación obligatoria para operadores en igualdad y prevención de violencia, así como mejoramiento en la iluminación en espacios públicos, conforme a recomendaciones internacionales (ONU Mujeres, 2020; BID, 2019).
2. Establecer la obligación de implementar normas de accesibilidad universal en banquetas, estaciones y vehículos, basadas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) y estándares internacionales, para asegurar la autonomía y participación plena de las personas con discapacidad (Conadis, 2021).
3. Crear un programa nacional para el fortalecimiento de ciclo vías seguras, conectadas y con mantenimiento permanente, alineado con políticas de movilidad sustentable y salud pública (INECC, 2020; Ministerio de Medio Ambiente de Chile, 2021).
En suma, esta reforma busca garantizar una movilidad segura, accesible e inclusiva, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la construcción de ciudades justas y equitativas que respeten los derechos humanos y la dignidad de todas las personas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis al artículo 5° de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Único. Se adiciona la fracción IX Bis al artículo 5° de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Capítulo III
De la jerarquía de movilidad
Artículo 5. Enfoque Sistémico y de Sistemas seguros.
[...]
l. a IX. [...]
IX Bis. Se deberá garantizar que, en la planeación, diseño, operación y mantenimiento del transporte público, se incorporen rutas seguras, capacitación con perspectiva de género para el personal operativo, así como alumbrado y condiciones de seguridad en estaciones y paradas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todas las instituciones competentes en la materia deberán ajustar sus normas operativas y reglamentos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas:
1. Banco Interamericano de Desarrollo (BID). (2019). La movilidad segura con perspectiva de género. https://publications.iadb.org
2. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) & Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). (2016). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016. https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/
3. ONU Mujeres. (2020). Violencia contra las mujeres en el transporte público: diagnóstico y recomendaciones. https://www.unwomen.org
4. Organización Mundial de la Salud (OMS). (2018). Informe mundial sobre la movilidad y salud. https://www.who.int
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de agosto de 2025.
Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Movilidad. Agosto 20 de 2025.)
Que adiciona una fracción XVI al artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducibilidad fiscal de maquinaria y equipo para almacenamiento de energía eléctrica, recibido del senador Agustín Dorantes Lámbarri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2025
El suscrito senador de la República, Agustín Dorantes Lámbarri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II; y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numerales 1 y 2, 169, 172 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de deducibilidad fiscal de maquinaria y equipo para almacenamiento de energía eléctrica; al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Objetivo de la iniciativa
La presente iniciativa fue elaborada por el Consejo de Participación Ciudadana de Energía de Querétaro, en cumplimiento de su objetivo de promover la transición energética y tiene como objetivo adicionar una fracción XVI al artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), con la finalidad de que dicha disposición incluya a la maquinaria y equipo para almacenamiento de energía en los supuestos de deducibilidad fiscal de la inversión y, con ello, fomentar que las empresas inviertan en Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAE), con lo que se contribuirá a fortalecer la protección del medio ambiente, fomentar la generación de empleos verdes e impulsar la inversión y el desarrollo tecnológico del país, de conformidad con lo siguiente:
II. Planteamiento del problema.
El artículo 34, fracción XIII, de la LISR establece que las inversiones en equipos destinados a la generación de energía a partir de fuentes renovables o limpias son deducibles hasta en un 100 por ciento en el ejercicio fiscal en que se efectúe la inversión.
Sin embargo, esta disposición sólo reconoce como deducibles los SAE cuando se integran desde el inicio al proyecto de generación. En consecuencia, los SAE instalados posteriormente a la operación inicial de una central renovable no son reconocidos como deducibles, generando una barrera fiscal para la modernización y optimización de dichas centrales.
Esta limitación va en contra del objetivo de fortalecer la eficiencia, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), ya que los SAE permiten contrarrestar la variabilidad de fuentes intermitentes y ofrecer servicios complementarios valiosos; por ello, se propone preservar y aplicar la deducibilidad del 100 por ciento también a SAE incorporados en etapas posteriores, siempre que su integración sea funcional y económicamente viable dentro del sistema de generación.
III. Antecedentes
El 8 de septiembre de 2013, el titular del Poder Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta. Conforme a su exposición de motivos, dicha propuesta atendía de manera prioritaria el fortalecimiento de las finanzas públicas y la mejora en la equidad del sistema tributario nacional.
Uno de los ejes centrales de la Iniciativa fue la revisión integral del régimen de deducciones, al considerar que diversos tratamientos especiales y regímenes preferenciales erosionaban significativamente la base gravable y generaban inequidades entre los contribuyentes.
En ese contexto, esa iniciativa planteó la eliminación de diversas deducciones que beneficiaban de manera desproporcionada a ciertos contribuyentes, entre ellas, la relativa a las inversiones en maquinaria y equipo destinados a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cuya deducción era del 100 por ciento.
El 16 de octubre de 2013, la Iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, la cual realizó diversas modificaciones al proyecto original. Entre las más relevantes se encuentra la observación quincuagésima tercera, en la que la Comisión estimó pertinente conservar el beneficio de la deducción al 100 por ciento para la inversión en maquinaria y equipo utilizados en la generación de energía proveniente de fuentes renovables.
La decisión se sustentó en la necesidad de mantener el estímulo a este tipo de inversiones, las cuales generan beneficios económicos y sociales tanto directos como indirectos. En particular, se destacó que el impulso a las energías renovables contribuye a mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y favorece la diversificación de la matriz energética del país, fortaleciendo así la seguridad energética nacional.
Por lo anterior, la Comisión modificó la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal para incluir expresamente la deducción al 100 por ciento de las inversiones en maquinaria y equipo destinados a la generación de energía mediante fuentes renovables.
Asimismo, se incorporó la deducibilidad de la inversión en sistemas de cogeneración eficiente de electricidad, conforme a lo establecido en la entonces Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento.
La Iniciativa fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados y, posteriormente, por la Cámara de Senadores.
Fue turnada al Ejecutivo federal el 31 de octubre de 2013 para su publicación, misma que se llevó a cabo el 11 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
A pesar de estos avances en materia de energías renovables, el equipo y maquinaria utilizados para el almacenamiento de energía no fueron incluidos dentro de los incentivos fiscales previstos, situación que actualmente representa un obstáculo para el crecimiento de proyectos que requieren soluciones de almacenamiento para optimizar su operación y eficiencia
IV. ¿Qué son los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAE)?
El artículo 3, fracción L, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE) define a los SAE como el conjunto de componentes, equipos de control, supervisión, comunicaciones, protecciones, conversión de energía y auxiliares, que permiten extraer energía eléctrica de una red o fuente, almacenarla y utilizarla posteriormente.
Los SAE cumplen funciones fundamentales: (i) permiten la reducción de costos asociados a las tarifas de demanda mediante el almacenamiento en periodos de baja demanda y su utilización durante picos de consumo; (ii) equilibran la oferta y demanda eléctrica, particularmente en redes con alta penetración de renovables; y (iii) participan como agentes independientes en el mercado eléctrico, equiparado en naturaleza a una central eléctrica en proyectos conocidos como stand alone.
Los sistemas de generación de energía renovable independientes con almacenamiento stand alone han demostrado beneficios energéticos y económicos significativos en diversos países. Por ejemplo, en China, la implementación de almacenamiento energético con fuentes renovables puede reducir los costos totales del sistema cuando el almacenamiento participa en mercados de servicios auxiliares.
Asimismo, investigaciones en Estados Unidos resaltan que el almacenamiento de larga duración mejora la confiabilidad y asequibilidad de sistemas eléctricos basados en energías variables como la solar y eólica.
Países como Japón y Chile han fomentado estos proyectos mediante incentivos como subsidios, créditos fiscales y pagos por capacidad.
V. Justificación Técnica
La incorporación de la deducibilidad del 100 por ciento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para los SAE en el primer año, busca incentivar el uso de estos sistemas como soporte para usuarios comerciales, industriales y residenciales en el uso más eficiente de la energía y en la consecuente reducción del costo de su consumo.
Un precedente exitoso lo constituye la fracción XIII del artículo 34 de la LISR, que permitió el crecimiento exponencial de los proyectos fotovoltaicos en México, pasando de 689 MW en 2018 a 4,335 MW en 2024, multiplicándose más de seis veces en seis años. Se estima que una dinámica similar puede replicarse con los SAE.
Este crecimiento de 2018 a 2024 puede apreciarse claramente en la siguiente gráfica:
Los SAE tienen el potencial de replicar esa historia, dado que pueden instalarse tanto para generación distribuida, generando una reducción del costo de la energía eléctrica para usuarios básicos, como para gran escala, permitiendo una reducción de la demanda de energía durante las horas de máxima exigencia en las redes, fortaleciendo así la operación del SEN.
VI. Beneficios de la propuesta
1. Inversión en infraestructura energética sostenible
La deducción inmediata del ISR reduce el periodo de recuperación de la inversión (Retorno de Inversión), haciendo financieramente más atractiva la adopción de tecnologías de almacenamiento.
Esta ventaja fiscal compensa parcialmente los costos aún elevados de tecnologías como baterías, promoviendo una adopción más temprana y masiva por parte de usuarios industriales, comerciales y residenciales.
2. Reducción de la dependencia de combustibles fósiles
Los SAE permiten almacenar excedentes de generación renovable como solar o eólica y liberarlos cuando la producción cae o la demanda aumenta. Esto reduce la necesidad de recurrir a centrales fósiles para cubrir picos de demanda o compensar la intermitencia renovable, disminuyendo así las emisiones de gases de efecto invernadero y el uso de combustibles.
3. Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN)
Los SAE aportan flexibilidad operativa al sistema eléctrico, permitiendo una mejor gestión de la oferta y la demanda.
Funcionan como reservas estratégicas de energía que pueden responder en milisegundos, contribuyendo a mantener la frecuencia y tensión dentro de los parámetros establecidos por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), y mejorando así la confiabilidad general del sistema.
4. Reducción de la demanda en horarios punta
Al permitir la descarga de energía durante los momentos de mayor consumo, los SAE ayudan a descongestionar las redes de transmisión y distribución. Esto reduce el riesgo de sobrecargas, extiende la vida útil de la infraestructura existente y disminuye la necesidad de inversiones costosas en expansión de redes.
5. Disminución de la intermitencia renovable
Al desacoplar la generación de la demanda en tiempo real, los SAE permiten que la energía renovable sea gestionada como una fuente firme y despachable. Esto mitiga su carácter intermitente y facilita su integración masiva sin comprometer la estabilidad del SEN.
6. Reducción de costos para usuarios industriales, comerciales y residenciales
Los usuarios que adopten SAE podrán gestionar su consumo energético de forma más eficiente, evitando cargos por demanda máxima o accediendo a tarifas más bajas mediante esquemas de carga-descarga programada.
Esto se traduce en una menor factura eléctrica y mayor competitividad para sectores productivos.
7. Generación de empleos
La expansión del mercado de almacenamiento implicará una cadena de valor creciente: desde la manufactura y ensamblaje de componentes hasta servicios de instalación, mantenimiento y monitoreo. Esto fomentará empleos técnicos calificados y nuevas oportunidades para empresas locales.
VII. Casos de éxito y experiencias internacionales
1. Kelloggs Querétaro-Reducción de Demanda en Horarios Punta
Kelloggs implementó un sistema de baterías de ion-litio en su planta de Querétaro para gestionar el consumo eléctrico durante las horas de mayor demanda. Al cargar sus baterías en horarios de baja tarifa y descargarlas durante el horario punta, lograron reducir su demanda en este periodo en un 30 por ciento, generando ahorros anuales superiores a $2 millones de pesos.
Esta estrategia no solo disminuyó su factura eléctrica, sino que también mejoró su eficiencia energética y redujo su huella de carbono.
Además, diversos países han implementado exitosamente medidas para incentivar el desarrollo de sistemas de almacenamiento.
2. Estados Unidos
En Estados Unidos, muchos de sus estados han implementado incentivos fiscales y subsidios para la instalación de los SAE. Por ejemplo, la Ley de Inversión en Energía Limpia contempla créditos fiscales para proyectos de almacenamiento, mientras que las regulaciones de la Comisión Federal de Regulación de Energía (FERC) facilitan la participación de estos sistemas en los mercados de servicios auxiliares.
3. Unión Europea
La Unión Europea ha implementado políticas favorables al almacenamiento de energía como parte de su estrategia hacia la neutralidad de carbono para 2050. Estas políticas incluyen la adopción de normativas para integrar sistemas de almacenamiento, así como la asignación de fondos para la investigación y el desarrollo de tecnologías de almacenamiento, junto con la implementación de proyectos piloto en varios países miembros.
En Alemania, la Ley de Energía Renovable permite a los propietarios integrar almacenamiento a sus sistemas de energía renovable, y facilitar su participación en los mercados de servicios de red.
4. Australia
Australia ha sido pionera en proyectos de almacenamiento de energía a gran escala, especialmente en el sur, donde se han establecido marcos regulatorios para integrar estos sistemas a la red eléctrica.
Además, iniciativas como el programa de almacenamiento de energía del gobierno de Victoria fomentan la adopción de Battery Energy Storage Systems (BESS) en hogares y empresas.
5. China
Por su parte, China ha incorporado el almacenamiento en su Plan Nacional de Desarrollo, estableciendo objetivos claros para la capacidad de los almacenamientos a gran escala y otorgando subsidios para su implementación, especialmente en proyectos de renovables.
VIII. Alineación de la propuesta
La presente iniciativa se sustenta en la necesidad de fortalecer la transición energética hacia fuentes de energía limpia y de robustecer el SEN, conforme a los objetivos establecidos en los principales instrumentos de planeación programática y normativa vigente.
En primer término, el Plan de Fortalecimiento y Expansión del Sistema Eléctrico Nacional 2025-2030 contempla inversiones estratégicas en infraestructura de transmisión, generación y almacenamiento, a fin de acelerar la transición energética, disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y modernizar el SEN.
Como parte de esta estrategia, se reconoce la necesidad de invertir en almacenamiento con baterías para garantizar la estabilidad y eficiencia del SEN.1
Paralelamente el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje General 4: Desarrollo Sustentable, establece como prioridad impulsar fuentes de energía renovable, acelerar la transición energética y cumplir con los compromisos internacionales en materia ambiental.2
Por ello, en su Objeto 4.2 establece como estrategias directas: (i) Estrategia 4.2.1 Fomentar la transición gradual de combustibles fósiles a energías renovables para fortalecer la sustentabilidad económica y ambiental; (ii) Estrategia 4.2.3 Fomentar el aprovechamiento eficiente y sustentable de los recursos energéticos para fortalecer la seguridad energética y reducir el impacto ambiental y en especial (iii) 4.2.5. Fomentar el uso sustentable y estratégico de minerales críticos como el litio para fortalecer la industria energética y garantizar su aprovechamiento económico y social.
El Plan Nacional confirma y fundamenta el Plan de Fortalecimiento y Expansión del Sistema Eléctrico Nacional 2025-2030, así como el Plan México, esta última como una visión a largo plazo hacia el 2030, promoviendo la inversión con prácticas ambientales, sociales y gobernanza, así como inversión de energías limpias con respaldo, es decir con baterías.
En el ámbito normativo, la nueva Ley de Planeación y Transición Energética (LPTE) regula la planeación vinculante del sector energético, fortaleciendo la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía.
Dentro del Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, previsto por la LPTE, se ordena identificar, evaluar, diseñar e implementar estrategias, acciones y proyectos en materia de almacenamiento de energía.
En complemento, el marco regulatorio aplicable ha sido actualizado mediante las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (DACG Almacenamiento), publicadas el 7 de marzo de 2025, las cuales regulan de manera específica los requisitos, derechos y obligaciones asociados a la instalación y operación de los SAE en diversas modalidades, como: (i) autoconsumo, (ii) centrales eléctricas, (iii) centros de carga, y (iv) almacenamiento independiente.
La publicación de las DACG Almacenamiento respondió a la necesidad de dotar de certeza jurídica a los SAE, que previamente carecían de una regulación exhaustiva a pesar de su creciente presencia en el sector eléctrico.
Esta necesidad de regulación y normatividad para su fomento en la industria se puntualiza también con la incorporación del almacenamiento en la reciente LESE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025, la cual reconoce expresamente al almacenamiento de energía como una actividad del sector energético.
La LESE regula los SAE desde diversas perspectivas: permisos, requisitos, metodologías tarifarias, su participación en las Reglas del Mercado y Disposiciones de Operatividad, así como su inclusión dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, reforzando los principios de calidad, confiabilidad, continuidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad y seguridad del SEN.
La LESE también establece la obligatoriedad del respaldo mediante los SAE en los esquemas de autoconsumo interconectado, exigiendo a los generadores intermitentes contar con su propio respaldo o adquirirlo a través de la Empresa Pública del Estado, lo cual subraya la función crítica del almacenamiento en la estabilidad del sistema eléctrico.3
Por todo lo anterior, resulta imprescindible fomentar la inversión en los SAE mediante mecanismos de incentivos fiscales que permitan materializar las políticas públicas vigentes, apoyándose en la normatividad ya desarrollada para el sector.
En este contexto, la presente iniciativa adquiere una importancia estratégica como instrumento para impulsar la incorporación de los SAE en beneficio del SEN y de la transición energética nacional.
IX. Propuesta
Por todo lo anteriormente fundamentado y motivado, la presente iniciativa de ley tiene el propósito de proponer la adición de una fracción XVI al artículo 34 de la LISR, con la finalidad de que dicha disposición incluya a la maquinaria y equipo para almacenamiento de energía en los supuestos de deducibilidad fiscal de la inversión y, con ello, fomentar que las empresas inviertan en Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAE), con lo que se contribuirá a fortalecer la protección del medio ambiente, fomentar la generación de empleos verdes e impulsar la inversión y el desarrollo tecnológico del país.
X. Cuadro comparativo
A continuación, se presenta el cuadro comparativo de esta propuesta de reforma:
Por lo antes expuesto, el suscrito, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente:
Decreto por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducibilidad fiscal de maquinaria y equipo para almacenamiento de energía eléctrica.
Artículo Único. Se adiciona una fracción XVI al artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; para quedar como sigue:
Artículo 34.- ...
I a la XV. ...
XVI. 100 por ciento para maquinaria y equipo para almacenamiento de energía eléctrica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Véase: https://www.proyectosmexico.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/Plan-Fort alecimiento-y-Expansion-Sistema-ElectricoNacional.pdf
2. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de abril de 2025.
3. Artículo 32 de la LESE: Se considera autoconsumo interconectado cuando la producción de la Central Eléctrica se destina para consumo propio en sitio y está interconectada a la Red Nacional de Transmisión o Redes Generales de Distribución. En caso de tener excedentes, éstos pueden ser inyectados al Sistema Eléctrico Nacional sin contraprestación o ser objeto de venta si se cumplen las condiciones siguientes: (...) III. En caso de ser generadora intermitente e inyectar energía, tener respaldo propio mediante Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica o pagarlo a la Empresa Pública del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a 18 de agosto de 2025.
Senador Agustín Dorantes Lámbarri (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 20 de 2025.)
Que adiciona la fracción XVII del artículo 38 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2025
La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II; y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la presente al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres constituye una de las más graves y persistentes violaciones a los derechos humanos, vulnerando no solo su integridad física, sino también su libertad, dignidad, autonomía y seguridad personal. Uno de los riesgos más cotidianos y a menudo invisibilizados es la exposición a violencia durante sus
traslados, ya sea para acudir al trabajo, la escuela, realizar diligencias o regresar a casa. La movilidad segura para las mujeres no es un privilegio: es un derecho humano protegido por el orden jurídico nacional e internacional, que el Estado mexicano está obligado a garantizar.
Uno de los aspectos menos señalados, pero de mayor impacto en la vida de las mujeres es el riesgo que enfrentan diariamente al trasladarse, ya sea para acudir a su trabajo, estudios, atender diligencias o, especialmente, cuando intentan regresar a sus hogares. Garantizar que las mujeres puedan llegar sanas y salvas a casa no es un privilegio, sino una obligación del Estado, derivada de su deber de proteger y salvaguardar la vida y la integridad de todas las personas, con especial atención a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
El mandato legal de esta iniciativa se sustenta en tres ejes jurídicos principales:
1. Prevención: entendida como la obligación estatal de reducir los riesgos y eliminar los factores que propician la violencia durante los traslados.
2. Protección: mediante la creación de un mecanismo que garantice seguridad y acceso sin costo, removiendo barreras económicas y geográficas.
3. Garantía de no repetición: para evitar que las mujeres, tras sobrevivir a una agresión, vuelvan a exponerse a situaciones de riesgo en sus desplazamientos.
En México, miles de mujeres se han perdido en el trayecto de regreso a sus hogares, sin que, lamentablemente, se tenga rastro de ellas más allá del último momento en que fueron vistas. Muchas de estas desapariciones están vinculadas con contextos de violencia de género y, en la mayoría de los casos, sus familias y comunidades continúan buscándolas sin descanso. Este escenario exige acciones concretas, inmediatas y eficaces que fortalezcan la seguridad en los traslados, especialmente para las mujeres víctimas de violencia.
Es importante subrayar que el peligro hacia las mujeres, la violencia y el acoso no se limitan únicamente a los horarios nocturnos. Si bien en la noche estos riesgos se intensifican, la amenaza está presente durante todo el día y en distintos sistemas de transporte público como el Metro, Metrobús, Cablebús y Trolebús. Aunque en varios de estos medios existen espacios exclusivos para mujeres, esta medida no siempre resulta suficiente para prevenir incidentes. Por ello, se propone que, en el marco de las acciones derivadas de esta iniciativa, las autoridades competentes realicen revisiones rutinarias y permanentes, a fin de detectar y prevenir situaciones de acoso, identificar a personas con conductas violentas y garantizar que las usuarias se sientan seguras y protegidas en todo momento.
En la Ciudad de México, actualmente existe un servicio de transporte nocturno denominado Nochebús, que opera de las 00:00 a las 05:00 horas, con un costo accesible de siete pesos y gratuidad para adultos mayores, personas con discapacidad y niños menores de cinco años. No obstante, si bien este servicio representa un esfuerzo loable, no responde de manera específica a la protección de las mujeres en situación de violencia de género. Es necesario establecer un enfoque diferenciado que contemple la exclusividad de espacios y zonas para mujeres, así como la ampliación de rutas y horarios de operación.
La propuesta contempla, además, la implementación de sistemas de geolocalización y aplicaciones de rutas que informen en tiempo real los horarios exactos y las paradas del transporte, evitando que las usuarias permanezcan en espera sin certeza sobre el momento en que el vehículo pasará. De igual forma, se plantea el fortalecimiento de la seguridad mediante vigilancia en las unidades, rutas y paradas estratégicas, garantizando así un entorno libre de acoso, violencia, miedo e inseguridad.
Cabe destacar que el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece medidas generales de protección y seguridad para las mujeres víctimas de violencia de género, incluyendo acciones que aseguren su integridad y acceso a servicios de atención, refugio y justicia. El artículo 38 Bis que aquí se propone no sustituye lo ya dispuesto, sino que lo complementa, desarrollando una medida específica y operativa: garantizar transporte público gratuito, seguro y vigilado para las mujeres y sus hijas e hijos. De esta manera, se traduce un mandato general en una política pública concreta, indispensable para que la protección sea efectiva y no meramente declarativa.
El Estado, en su papel de garante de los derechos humanos, tiene la obligación de proveer espacios y medios seguros de transporte para todas las mujeres, especialmente para aquellas que han sufrido violencia y requieren desplazarse hacia servicios de atención, salud, refugio o justicia. Este mecanismo no solo facilitará su movilidad, sino que también contribuirá a prevenir nuevos actos de violencia, reforzando el derecho a una vida libre de cualquier forma de agresión. Por ello, y con pleno respeto a la estructura jurídica vigente, se propone la adición del artículo 38 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de establecer un mandato claro y específico para la creación de mecanismos de transporte público gratuito y seguro, enfocados en la protección de mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos, de manera que esta disposición se sume al marco ya existente, pero con carácter independiente y de aplicación inmediata.
Desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos, los artículos 1°, 4° y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen de manera clara que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo el principio pro-persona, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos. Además, reconocen la igualdad entre mujeres y hombres, el derecho a la protección de la salud e integridad personal, y el derecho de toda persona a transitar libremente por el territorio nacional sin que este sea coartado por condiciones de inseguridad o violencia.
A nivel internacional, México es Estado Parte de instrumentos clave como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), cuyos artículos 2° y 3° obligan a adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer y garantizarle condiciones de vida seguras, incluyendo su movilidad; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), que en sus artículos 7º y 8º ordenan garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos sin violencia en espacios públicos o privados, así como adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia. Asimismo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en su Objetivo 5 (Igualdad de género) y Objetivo 11 (Ciudades y comunidades sostenibles), compromete a los estados a proporcionar transporte seguro, asequible y accesible para todas las personas, con especial atención a mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad.
En el ámbito nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce, en su artículo 6°, la violencia comunitaria como aquella que ocurre en la vía pública y afecta la seguridad y libertad de las mujeres, y en su artículo 38 establece la obligación de implementar medidas de seguridad y políticas públicas para prevenir la violencia contra las mujeres en espacios públicos. Por su parte, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en sus artículos 4° y 14, reconoce el derecho de toda persona a una movilidad segura, accesible, eficiente y con perspectiva de género, imponiendo a las autoridades la obligación de diseñar políticas públicas que prioricen a las personas en situación de vulnerabilidad.
En cuanto a criterios jurisprudenciales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido que la seguridad personal es un derecho humano autónomo, protegido por el artículo 1º constitucional y por tratados internacionales, lo que obliga al Estado a prevenir riesgos previsibles, especialmente en contextos de vulnerabilidad como el transporte público (Tesis 2007054 , Seguridad personal como derecho humano). En el caso Mariana Lima Buendía (Amparo en Revisión 554/2013), la Corte estableció que en situaciones de violencia de género existe una obligación reforzada de prevención que debe activarse antes de que ocurra el daño.
Asimismo, en la Contradicción de Tesis 293/2011, determinó que el derecho al libre tránsito (artículo 11 constitucional) debe garantizarse en condiciones de seguridad, y que la omisión estatal ante factores que restringen este derecho resulta inconstitucional. A través del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género y diversas resoluciones, el máximo tribunal ha señalado que todas las autoridades deben diseñar e implementar políticas públicas considerando los riesgos diferenciados que enfrentan las mujeres, lo que incluye medidas específicas contra la violencia y el acoso en espacios públicos y transporte.
Este marco jurídico y jurisprudencial refuerza la obligación del Estado mexicano de adoptar medidas concretas que garanticen a las mujeres condiciones de seguridad y protección en el transporte público y en sus trayectos cotidianos, previniendo la violencia y la discriminación por razón de género y asegurando así el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción XVII del artículo 38 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se adiciona la fracción XVII del artículo 38 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 38. - El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:
XVII. Establecer mecanismos de atención a víctimas de violencia de género que garanticen el acceso inmediato a un servicio de transporte público, gratuito y seguro, para la víctima y, en su caso, sus hijas e hijos, al momento de que ocurra la agresión, se presente la denuncia o cuando el hecho sea presenciado en flagrancia, con el fin de salvaguardar su integridad y facilitar su traslado a servicios de protección, salud, refugio y justicia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades correspondientes deberán implementar los mecanismos de transporte en un plazo máximo de 90 días naturales.
Notas:
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, última reforma publicada el 22 de marzo de 2024.
2 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario oficial de la Federación, última reforma publicada el 16 de diciembre de 2024.
3 Percepción de inseguridad en transporte público
{INEGI, ENSU junio de 2023)
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ensu/ensu2023_07.pdf?
4 Percepción de inseguridad en transporte público
(INEGI, ENSU septiembre de 2023)
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ensu/ensu2023_10.pdf?
5 Percepción general de inseguridad urbana (INEGI,
ENSU marzo de 2025)
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/04/22/economia/la-percepcion-de-inseguridad-aumento-en-marzo-inegi?
6 Encuesta sobre violencia sexual en transporte
público (CDMX, ONU Mujeres 2018)
https://genero.congresocdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2025/01/Analisis-de-los-Retos-en-Materia-de-Movilidad-desde-la-Perspectiva-de-Genero.pdf
?
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de agosto de 2025.
Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Agosto 20 de 2025.)
Que reforman el párrafo sexto del artículo 123, apartado a, fracción V, y se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de descanso postparto, recibida de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2025
La suscrita diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante décadas, la maternidad en México ha sido tratada como un hecho natural y privado, dejando su protección y desarrollo al ámbito individual y familiar, sin una visión integral de Estado. Esta perspectiva, anclada en patrones socioculturales patriarcales, ha derivado en políticas públicas insuficientes que no garantizan plenamente los derechos humanos de las mujeres trabajadoras, ni la corresponsabilidad en el cuidado de hijas e hijos.
Las estadísticas de la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT, 2022) revelan que las mujeres destinan 2.6 veces más tiempo que los hombres a trabajos no remunerados de cuidado, lo que limita su participación laboral, política y social. Este desequilibrio se acentúa en el periodo postparto, donde la ausencia de políticas robustas de licencia y cuidado infantil genera condiciones de desigualdad estructural.
I. La maternidad como mandato cultural.
La construcción cultural de la maternidad como destino esencial de las mujeres ha limitado durante siglos su autonomía personal. Desde la infancia, a las mujeres se les socializa con el mandato de cuidar, criar, sostener emocional y físicamente a otros, como parte de una supuesta naturaleza femenina. Esta visión, basada en roles tradicionales de género, ha sido promovida por instituciones como la Iglesia, el Estado y los medios de comunicación, invisibilizando las múltiples experiencias de las mujeres que no desean ser madres, que lo son en condiciones adversas, o que maternan desde lugares no hegemónicos -como mujeres racializadas, de pueblos originarios, lesbianas, con discapacidad o privadas de la libertad. Autoras como Lagarde (2005) y Falquet (2011) han demostrado que esta idealización es un mecanismo de control político y social, que reproduce la desigualdad al obligar a las mujeres a poner sus vidas al servicio del cuidado ajeno, muchas veces sin apoyo ni reconocimiento. Esta iniciativa parte del principio de que la maternidad no puede seguir siendo un mandato social impuesto, sino una opción libre, acompañada y protegida por el Estado.
II. Ampliación de la incapacidad postparto
El marco legal vigente en México otorga apenas seis semanas de descanso postnatal a las mujeres trabajadoras, lo que resulta insuficiente tanto desde la perspectiva médica como desde un enfoque de derechos humanos. La evidencia internacional sugiere que el cuerpo de las mujeres requiere al menos tres meses para una recuperación física y emocional adecuada tras el parto. Este tiempo también es esencial para establecer un vínculo seguro con el recién nacido, lo que tiene repercusiones a largo plazo en el desarrollo psicoemocional infantil. La Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2014) ha recomendado al menos 14 semanas de licencia por maternidad como estándar mínimo global. Países como Noruega, Suecia, España y Alemania han ido mucho más allá, reconociendo que el cuidado en los primeros meses de vida es una inversión en salud pública y bienestar social. En este sentido, la presente iniciativa propone una reforma al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, ampliando la incapacidad postparto a 90 días, y permitiendo que, con autorización médica, parte de las semanas prenatales se transfieran a este periodo, conforme a criterios de flexibilidad y bienestar materno-infantil.
III. Derecho al cuidado infantil como obligación del Estado
El derecho a los servicios de cuidado infantil existe de forma implícita en el marco constitucional, pero carece de desarrollo normativo que obligue a las instituciones públicas y privadas a ofrecer horarios adaptados a las jornadas reales de las personas trabajadoras, esto genera:
a) Deserción laboral femenina por falta de opciones seguras.
b) Uso de redes de cuidado informales y no reguladas.
c) Sobrecarga en las mujeres y exclusión de los hombres en tareas de cuidado.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha señalado que los sistemas nacionales de cuidado, con horarios compatibles con el mercado laboral, son esenciales para cerrar brechas de género y mejorar la productividad.
IV. Marco normativo y fundamento legal
La propuesta se fundamenta en una serie de instrumentos nacionales e internacionales que reconocen los derechos sexuales y reproductivos como parte integral de los derechos humanos. En primer lugar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. el derecho de toda persona a decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Además, México ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que obliga al Estado a garantizar condiciones laborales, de salud y educativas que no discriminen por razones de género o maternidad. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce el derecho a la protección de la maternidad como parte del derecho al trabajo y a la salud. También el Convenio 183 de la OIT establece como mínimo 14 semanas de licencia por maternidad y el deber de los Estados de crear condiciones dignas para la reincorporación laboral. Finalmente, la Convención sobre los Derechos del Niño insta a los Estados a proporcionar a las madres el apoyo necesario para garantizar el bienestar infantil. Esta iniciativa está alineada con dichos compromisos y busca su plena realización en el contexto mexicano.
V. Insuficiencia del marco legal vigente
El artículo 123 constitucional reconoce actualmente el derecho a una licencia de seis semanas antes y seis semanas después del parto. Sin embargo, este periodo es insuficiente desde:
a) La perspectiva médica: organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomiendan al menos 14 semanas, y numerosos países de la OCDE han establecido licencias postparto de 16 a 26 semanas.
b) La perspectiva de derechos humanos: la CEDAW, ratificada por México, obliga a los Estados a garantizar condiciones laborales que permitan a las mujeres ejercer la maternidad sin discriminación.
c) La perspectiva de bienestar infantil: el desarrollo psicoemocional en los primeros tres meses de vida es clave para establecer vínculos seguros y prevenir problemas de salud mental y física a largo plazo.
VI. Fundamento normativo internacional y nacional
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
b) Artículo 4o.: derecho a decidir de manera libre e informada sobre la maternidad.
c) Artículo 123: protección de la maternidad en el ámbito laboral.
d) Instrumentos internacionales:
e) Convenio 183 de la OIT: mínimo de 14 semanas de licencia de maternidad y protección del empleo.
f) CEDAW: eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el ámbito laboral.
g) PIDESC: protección de la maternidad como parte del derecho al trabajo y la salud.
h) Convención sobre los Derechos del Niño: obligación de los Estados de proporcionar a las madres el apoyo necesario para el bienestar infantil.
VII. Conclusión
El actual sistema legal y social en México sigue tratando la maternidad como un hecho natural y privado, ajeno a la responsabilidad del Estado. Esta iniciativa pretende modificar esa visión desde su raíz, reconociendo que la maternidad es una construcción social que debe ser protegida cuando es elegida libremente, y nunca impuesta ni castigada. También se propone redistribuir el trabajo de cuidados desde una perspectiva de corresponsabilidad, en la que el Estado, el mercado y las comunidades asuman su papel. Reformar la legislación para ampliar los derechos en torno a la maternidad, garantizar condiciones laborales justas, y ofrecer servicios de cuidado adecuados, es un paso imprescindible para construir una sociedad verdaderamente democrática, equitativa y justa para todas las personas. Esta reforma no solo responde a los principios constitucionales, sino a una deuda histórica con las mujeres que han sostenido, muchas veces en soledad y sin apoyo, la vida misma.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el párrafo sexto del artículo 123, Apartado A, fracción V, y se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman el párrafo sexto del artículo 123, Apartado A, fracción V, y se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.
[...]
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, así como a ejercer la maternidad y la paternidad en condiciones de dignidad, igualdad y corresponsabilidad. El Estado garantizará el acceso universal, suficiente, asequible y de calidad a servicios de cuidado infantil. Estos servicios deberán ser accesibles, seguros, culturalmente pertinentes y adaptarse a las jornadas laborales reales de las personas trabajadoras, con el fin de garantizar la conciliación entre la vida familiar y laboral.
Artículo 123.
A. ...
[...]
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación. Tendrán derecho a disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y noventa días posteriores al parto, con goce íntegro de salario, conservando su empleo y derechos laborales adquiridos.
Con autorización médica, podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas prenatales al periodo postparto.
En caso de que las hijas o hijos nazcan con discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso postparto se ampliará conforme lo determine la ley, sin perjuicio de los derechos laborales de la madre.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Educación y demás ordenamientos aplicables en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Tercero. Las instituciones públicas y privadas que presten servicios de cuidado infantil deberán adecuar sus reglamentos internos y horarios de atención para cumplir con lo dispuesto en esta reforma, en un plazo no mayor a 90 días naturales.
Referencias
Falquet, J. (2011). Hacia una crítica feminista del poder. México: UACM.
Lagarde y de los Ríos, M. (2005). Los cautiverios de las mujeres. UNAM.
Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org
ONU Mujeres. (2022). El progreso de las mujeres en el mundo. https://www.unwomen.org
OIT. (2000). Convenio 183 sobre la protección de la maternidad. https://www.ilo.org
OIT. (2014). Licencias de maternidad y paternidad: avances en el mundo. https://www.ilo.org
Ross, L., & Solinger, R. (2017). Reproductive Justice: An Introduction. University of California Press.
UNICEF. (2020). Supporting families and children beyond Covid-19. https://www.unicef.org
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de agosto de 2025.
Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 20 de 2025.)
Que reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de incapacidad postparto, recibida de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2025
La suscrita, diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México se encuentra en un momento clave para redefinir sus políticas públicas desde una perspectiva de derechos humanos, igualdad sustantiva y justicia social. En este contexto, los temas relacionados con la maternidad, la salud reproductiva y el trabajo de cuidados no pueden seguir siendo tratados como asuntos marginales o meramente asistenciales. Durante décadas, las políticas han respondido a una lógica biologicista y patriarcal que impone a las mujeres la obligación de ser madres, sin garantías reales de que esta decisión pueda tomarse de manera libre, informada y acompañada. La falta de condiciones estructurales para ejercer una maternidad digna -como acceso a servicios de salud, redes de cuidado, seguridad social, empleo con derechos y educación sexual integral- convierte la experiencia materna en una fuente de desigualdad, y no en un derecho. La presente iniciativa busca romper con esa lógica al reformar diversas leyes federales con un enfoque integral de justicia reproductiva, reconocimiento de maternidades diversas, y redistribución social del trabajo de cuidados.
I. La maternidad como mandato cultural
La construcción cultural de la maternidad como destino esencial de las mujeres ha limitado durante siglos su autonomía personal. Desde la infancia, a las mujeres se les socializa con el mandato de cuidar, criar, sostener emocional y físicamente a otros, como parte de una supuesta naturaleza femenina. Esta visión, basada en roles tradicionales de género, ha sido promovida por instituciones como la Iglesia, el Estado y los medios de comunicación, invisibilizando las múltiples experiencias de las mujeres que no desean ser madres, que lo son en condiciones adversas, o que maternan desde lugares no hegemónicos como mujeres racializadas, de pueblos originarios, lesbianas, con discapacidad o privadas de la libertad. Autoras como Lagarde (2005) y Falquet (2011) han demostrado que esta idealización es un mecanismo de control político y social, que reproduce la desigualdad al obligar a las mujeres a poner sus vidas al servicio del cuidado ajeno, muchas veces sin apoyo ni reconocimiento. Esta iniciativa parte del principio de que la maternidad no puede seguir siendo un mandato social impuesto, sino una opción libre, acompañada y protegida por el Estado.
II. Ampliación de la incapacidad postparto
El marco legal vigente en México otorga apenas seis semanas de descanso postnatal a las mujeres trabajadoras, lo que resulta insuficiente tanto desde la perspectiva médica como desde un enfoque de derechos humanos. La evidencia internacional sugiere que el cuerpo de las mujeres requiere al menos tres meses para una recuperación física y emocional adecuada tras el parto. Este tiempo también es esencial para establecer un vínculo seguro con el recién nacido, lo que tiene repercusiones a largo plazo en el desarrollo psicoemocional infantil. La Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2014) ha recomendado al menos 14 semanas de licencia por maternidad como estándar mínimo global. Países como Noruega, Suecia, España y Alemania han ido mucho más allá, reconociendo que el cuidado en los primeros meses de vida es una inversión en salud pública y bienestar social. En este sentido, la presente iniciativa propone una reforma al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, ampliando la incapacidad postparto a 90 días, y permitiendo que, con autorización médica, parte de las semanas prenatales se transfieran a este periodo, conforme a criterios de flexibilidad y bienestar materno-infantil.
III. Conciliación trabajo-cuidado.
Uno de los principales obstáculos que enfrentan las mujeres en su incorporación y permanencia en el mercado laboral es la falta de servicios públicos de cuidado accesibles, asequibles y adaptados a sus horarios de trabajo. Las guarderías y centros de atención infantil operan, en muchos casos, bajo horarios rígidos que no se corresponden con las jornadas laborales reales, particularmente en sectores como el comercio, la salud, el transporte y el trabajo doméstico remunerado. Esto obliga a muchas madres a recurrir a soluciones informales e inseguras para el cuidado de sus hijas e hijos, o incluso a abandonar el empleo. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2021) ha advertido que las políticas de conciliación son clave para cerrar las brechas de género en el trabajo. Esta iniciativa incorpora un artículo que obliga a las instituciones de cuidado infantil a ajustar sus horarios para cubrir los turnos laborales reales de las y los trabajadores, en coordinación con los empleadores, garantizando el acceso efectivo al derecho al cuidado y a la permanencia en el trabajo. Esta reforma reconoce que la conciliación no es una carga individual, sino una responsabilidad colectiva que requiere acción institucional.
IV. Marco normativo y fundamento legal
La propuesta se fundamenta en una serie de instrumentos nacionales e internacionales que reconocen los derechos sexuales y reproductivos como parte integral de los derechos humanos. En primer lugar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 4° el derecho de toda persona a decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Además, México ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que obliga al Estado a garantizar condiciones laborales, de salud y educativas que no discriminen por razones de género o maternidad. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce el derecho a la protección de la maternidad como parte del derecho al trabajo y a la salud. También el Convenio 183 de la OIT establece como mínimo 14 semanas de licencia por maternidad y el deber de los Estados de crear condiciones dignas para la reincorporación laboral. Finalmente, la Convención sobre los Derechos del Niño insta a los Estados a proporcionar a las madres el apoyo necesario para garantizar el bienestar infantil. Esta iniciativa está alineada con dichos compromisos y busca su plena realización en el contexto mexicano.
V. Conclusión
El actual sistema legal y social en México sigue tratando la maternidad como un hecho natural y privado, ajeno a la responsabilidad del Estado. Esta iniciativa pretende modificar esa visión desde su raíz, reconociendo que la maternidad es una construcción social que debe ser protegida cuando es elegida libremente, y nunca impuesta ni castigada. También se propone redistribuir el trabajo de cuidados desde una perspectiva de corresponsabilidad, en la que el Estado, el mercado y las comunidades asuman su papel. Reformar la legislación para ampliar los derechos en torno a la maternidad, garantizar condiciones laborales justas, y ofrecer servicios de cuidado adecuados, es un paso imprescindible para construir una sociedad verdaderamente democrática, equitativa y justa para todas las personas. Esta reforma no solo responde a los principios constitucionales, sino a una deuda histórica con las mujeres que han sostenido, muchas veces en soledad y sin apoyo, la vida misma.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal Del Trabajo, en materia de incapacidad postparto
Único. Se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. [...]
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis doce semanas posteriores al parto, debiendo percibir su salario íntegro. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo, salvo que por causas médicas sea necesario conservar las seis semanas previas. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho quince semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
III. a V. [...]
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, y si contaban con titularidad en la plaza que ocupaban, que la conserven , siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
VIII. A que las instituciones de cuidado infantil, incluyendo guarderías y centros de atención infantil, ajusten sus horarios de atención para coincidir con los turnos de trabajo de las empleadas y empleados. Esto con el objetivo de facilitar la conciliación laboral y familiar, garantizando que las trabajadoras puedan acceder a los servicios de cuidado infantil durante sus horarios laborales, sin incurrir en perjuicio o desplazamiento adicional. Los horarios de las guarderías deberán ser adaptables y flexibles, coordinándose con las empresas o empleadores para establecer turnos que cubran los horarios laborales de las trabajadoras y trabajadores.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. Todas las instituciones competentes en la materia deberán ajustar sus normas operativas y reglamentos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Referencias
Falquet, J. (2011). Hacia una crítica feminista del poder. México: UACM.
Lagarde y de los Ríos, M. (2005). Los cautiverios de las mujeres . UNAM.
Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org
ONU Mujeres. (2022). El progreso de las mujeres en el mundo. https://www.unwomen.org
OIT. (2000). Convenio 183 sobre la protección de la maternidad. https://www.ilo.org
OIT. (2014). Licencias de maternidad y paternidad: avances en el mundo. https://www.ilo.org
Ross, L, & Solinger, R. (2017). Reproductive Justice: An Introduction. University of California Press.
UNICEF. (2020). Supporting families and children beyond Covid-19. https://www.unicef.org
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de agosto de 2025.
Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 20 de 2025.)
Que adiciona un artículo 90 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de implementación obligatoria de botones de auxilio conectados a los C5, recibida de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2025
La suscrita diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la presente al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto nacional y diagnóstico estadístico
La seguridad pública es un derecho fundamental garantizado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone a los tres órdenes de gobierno la obligación de proteger la integridad y los derechos de las personas.
En México, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU, Inegi, primer trimestre 2024) señala que:
a) 61.6 por ciento de la población de 18 años y más considera inseguro transitar por parques, plazas y calles de su localidad.
b) 68.6 por ciento percibe inseguridad en el transporte público.
c) Las mujeres presentan un 8 por ciento más de percepción de inseguridad que los hombres.
d) Las ciudades con mayor percepción de inseguridad superan el 80 por ciento (Fresnillo, Naucalpan, Zacatecas, Chilpancingo).
En la mayoría de estos lugares, las emergencias se atienden vía telefónica a través del 911, con un tiempo de respuesta que, según la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, promedia entre 7 y 12 minutos. En delitos como robo o agresiones, este tiempo es crítico y puede marcar la diferencia entre la detención y/o la huida del agresor.
II. Necesidad de herramientas tecnológicas inmediatas
Los botones de auxilio conectados a los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo (C5) son dispositivos que permiten:
a) Activar alertas instantáneas sin necesidad de usar un teléfono.
b) Transmitir la ubicación exacta y activar cámaras cercanas.
c) Notificar de inmediato a patrullas, para médicos y/o protección civil.
La Ciudad de México, con más de 15,000 postes con botón de auxilio, ha documentado una reducción de hasta 25 por ciento en el tiempo de respuesta en las zonas equipadas. El Estado de México y Nuevo León reportan casos similares, con mayor capacidad para atender delitos en flagrancia.
Sin embargo, su implementación es desigual: no todos los estados cuentan con este sistema, y en algunos municipios no existe conexión directa con el C5.
III. Fundamentación internacional
a) ONU-Hábitat: recomienda la instalación de infraestructura tecnológica para vigilancia comunitaria y botones de pánico en zonas de riesgo como parte de su Estrategia Global de Ciudades Seguras (2022).
b) Banco Interamericano de Desarrollo (BID): señala en su informe Seguridad Ciudadana y Tecnología (2021) que los sistemas de alerta rápida integrados a centros de comando reducen entre 15 por ciento y 30 por ciento la incidencia de ciertos delitos en espacios públicos.
c) Organización de Estados Americanos (OEA): en su Guía de Buenas Prácticas en Seguridad Urbana (2020) recomienda que la legislación nacional contemple la obligatoriedad de dispositivos de alerta y protocolos integrados a sistemas de comando y control.
IV. Objetivo de la reforma
La presente reforma tiene como propósito central fortalecer la capacidad de respuesta del Estado mexicano ante emergencias y situaciones de riesgo que se presenten en espacios públicos, mediante la incorporación obligatoria, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de mecanismos tecnológicos de alerta inmediata particularmente botones de auxilio conectados a los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo (C5) o su equivalente.
Este objetivo general se traduce en metas específicas:
l. Institucionalizar la instalación de botones de auxilio en todo el país.
Evitar que la implementación de esta herramienta dependa únicamente de la voluntad política o disponibilidad presupuestal local.
Garantizar que la medida sea obligatoria en los tres órdenes de gobierno, con base en la coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. Homologar criterios técnicos y operativos
Establecer, a través de lineamientos nacionales, las especificaciones mínimas de instalación, ubicación, funcionamiento y mantenimiento de los dispositivos.
Asegurar que los botones de auxilio estén integrados a sistemas de videovigilancia, geolocalización y radiocomunicación para optimizar la atención de emergencias.
3. Reducir los tiempos de respuesta ante emergencias
Facilitar que la ciudadanía pueda activar una alerta sin necesidad de teléfono celular ni descripción verbal de la ubicación.
Acortar el tiempo de envío de unidades policiales, de protección civil o médicas.
4. Prevenir la comisión de delitos y mejorar la percepción de seguridad
Disuadir conductas delictivas mediante la presencia visible de botones de auxilio y cámaras vinculadas al C5.
Generar confianza ciudadana al saber que existe un canal de comunicación directa con las autoridades en caso de riesgo.
5. Atender de manera prioritaria zonas de alta incidencia y vulnerabilidad
Instalar estos dispositivos en espacios con alta afluencia de personas (plazas, transporte público, centros educativos, parques, mercados).
Focalizar recursos en áreas identificadas estadísticamente como de riesgo para optimizar el impacto preventivo.
6. Generar información para la política criminal y de prevención
Registrar y sistematizar los eventos reportados mediante los botones de auxilio para elaborar mapas de riesgo y patrones delictivos.
Utilizar la información generada para la toma de decisiones y el diseño de políticas de seguridad pública basadas en evidencia.
Decreto por el que se adiciona un artículo 90 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de implementación obligatoria de botones de auxilio conectados a los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo (C5)
Único. Se adiciona un artículo 90 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 90 Bis.
Las autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios deberán implementar, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mecanismos tecnológicos de respuesta inmediata, tales como botones de auxilio conectados a los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo (C5) o su equivalente.
Estos mecanismos deberán instalarse de manera prioritaria en:
I. Espacios públicos estratégicos con alta afluencia de personas.
II. Zonas con incidencia delictiva significativa.
III. Estaciones y unidades de transporte público.
IV. Centros educativos de cualquier nivel.
V. Parques, plazas y áreas recreativas.
El Secretariado Ejecutivo emitirá los lineamientos técnicos para:
a) La instalación, operación, mantenimiento y supervisión de los dispositivos.
b) La integración de los botones de auxilio a los sistemas de videovigilancia y radiocomunicación del C5.
c) La capacitación del personal encargado de atender las alertas.
d) La generación de estadísticas y análisis para la prevención del delito.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública emitirá, en un plazo no mayor a noventa días naturales, los lineamientos técnicos y operativos para la implementación de los botones de auxilio a que se refiere el artículo 90 Bis.
Tercero. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno contarán con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para iniciar la instalación de los sistemas previstos en este artículo, conforme a la disponibilidad presupuestal y priorizando las zonas de mayor riesgo.
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, última reforma publicada el 22 de marzo de 2024.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Diario Oficial de la Federación, última reforma publicada el 9 de abril de 2024.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2024). Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), primer trimestre de 2024. México: INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/ensu/
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). (2023). Informe anual de incidencias y tiempos de respuesta del número de emergencias 911. México: SSPC.
C5 de la Ciudad de México. (2023). Resultados y estadísticas de atención a emergencias 2020-2023. Gobierno de la Ciudad de México. Disponible en: https://www.c5.cdmx.gob.mx/
ONU-Hábitat. (2022). Estrategia Global de Ciudades Seguras: Herramientas tecnológicas para la prevención del delito. Nairobi: Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos.
Banco Interamericano de Desarrollo (BID). (2021). Seguridad ciudadana y tecnología: experiencias en América Latina y el Caribe. Washington D.C.: BID.
Organización de Estados Americanos (OEA). (2020). Guía de buenas prácticas en seguridad urbana. Washington D.C.: Secretaría de Seguridad Multidimensional, OEA.
Gobierno del Estado de México. (2022). Informe sobre la implementación de botones de auxilio en estaciones de transporte masivo. Toluca: Secretaría de Seguridad del Estado de México.
Gobierno de Nuevo León. (2023). Reporte sobre sistemas de alerta ciudadana y su vinculación con el C5 estatal. Monterrey: Secretaría de Seguridad Pública de Nuevo León.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de agosto de 2025.
Diputada María Teresa Ealy Díaz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. Agosto 20 de 2025.)
Que reforma la Ley General de Salud, en materia de reconocimiento jurídico de los médicos residentes, presentada por la diputada Beatriz Andrea Navarro Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 20 de agosto de 2025
La que suscribe, diputada Beatriz Andrea Navarro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 88 Bis 1, 88 Bis 2, 88 Bis 3 y 88 Bis 4 a la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Introducción
El Sistema Nacional de Salud en México depende de manera significativa de los médicos residentes, quienes constituyen una fuerza laboral esencial en hospitales públicos y privados, atendiendo a millones de pacientes mientras se forman como especialistas. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) de 20211 .
México cuenta con aproximadamente 305 mil 418 médicos, de los cuales alrededor de 50 mil 940 son internos médicos en formación, conforme a datos de la Secretaría de Salud 20242
Estos profesionales desempeñan un rol estratégico en la atención médica, la generación de conocimiento y la sostenibilidad del sistema de salud. La presente iniciativa busca consolidar la figura del médico residente en la Ley General de Salud, fortaleciendo su reconocimiento jurídico y su papel en el sistema de salud mexicano.
La propuesta tiene como objetivo garantizar que los médicos residentes, actores clave en la atención médica y la formación de especialistas, cuenten con un marco normativo claro que dignifique su labor, proteja sus derechos y promueva su bienestar integral. Este esfuerzo legislativo responde a la necesidad de corregir vacíos normativos que generan condiciones laborales precarias, jornadas extenuantes y vulneraciones a sus derechos fundamentales, alineándose con el derecho a la salud consagrado en los párrafos 4to y 5to del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Antecedentes Históricos de la Figura del Médico Residente en México
La figura del médico residente en México tiene sus orígenes en el siglo XX, cuando el sistema de formación de especialistas comenzó a estructurarse formalmente. A finales de la década de 1930, con la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el 19 de enero de 1943 y la consolidación de instituciones como el Hospital General de México, se instauraron los primeros programas de residencias médicas, inspirados en modelos internacionales, particularmente el estadounidense. Estos programas surgieron para satisfacer la creciente demanda de especialistas en un contexto de modernización del sistema de salud y urbanización acelerada. En 1973, la Secretaría de Salud, en colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y otras instituciones educativas, formalizó el Sistema Nacional de Residencias Médicas (SNRM), que estableció lineamientos para la formación de especialistas en el país3 .
Este sistema buscaba estandarizar la capacitación médica, garantizar la calidad de la atención y responder a las necesidades de salud de la población. Sin embargo, durante décadas, la figura del médico residente careció de un reconocimiento jurídico explícito en la legislación mexicana, lo que derivó en una falta de claridad sobre sus derechos, obligaciones y condiciones laborales. Los médicos residentes, a pesar de ser la matriz operativa del sistema de salud, han sido históricamente invisibilizados en el marco legal, lo que ha perpetuado su vulnerabilidad.
Cabe señalar que esta iniciativa también se fundamenta en la Minuta que turnó el Senado de la República el 30 de abril de 2019 (LXIV Legislatura), misma que aprobó el decreto para reformar a la Ley General de Salud e incorporar los artículos 88 Bis 1 y 88 Bis 2, que definen al médico residente como un profesional en formación que combina actividades académicas, asistenciales e investigativas, y que establecen derechos básicos, como remuneraciones, prestaciones y defensa jurídica. No obstante, ésta reforma se quedó en la congeladora legislativa, nunca se aprobó en Cámara de Diputados y se dejó en el olvido los desafíos estructurales que enfrentan los residentes, como la falta de participación en la toma de decisiones, la violencia institucional y la desatención a su salud mental4
III. Reconocimiento jurídico en otros ordenamientos y la omisión en la Ley General de Salud
Diversos ordenamientos en México han reconocido parcialmente la labor de los médicos residentes, lo que pone en evidencia la paradoja de que la Ley General de Salud, como legislación matriz del sistema de salud, no contemple un reconocimiento explícito y robusto de su figura. Entre los marcos jurídicos que abordan la labor de los médicos residentes se encuentran:
A)Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986, con reformas posteriores)5
Este reglamento menciona a los médicos residentes en el contexto de la prestación de servicios en unidades médicas, estableciendo que son profesionales en formación supervisada, pero no define su rol estratégico ni garantiza derechos específicos más allá de los establecidos en la Ley General de Salud.
B) Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en Salud (publicada el 4 de enero de 2013)6 .
Esta norma regula los procesos de formación de especialistas, incluyendo a los médicos residentes y establece requisitos para las unidades médicas receptoras. Sin embargo, su enfoque es técnico y no aborda las condiciones laborales ni los derechos fundamentales de los residentes.
C) La Ley Federal del Trabajo7
En su capítulo XVI, denominado Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad establece lo siguiente:
Artículo 353-B. Las relaciones laborales entre los Médicos Residentes y la persona moral o física de quien dependa la Unidad Médica Receptora de Residentes, se regirán por las disposiciones de este Capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no las contradigan.
Artículo 353-C. Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta ley, los siguientes:
I. Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia;
II. Ejercer su residencia hasta concluir su especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece este capítulo.
Artículo 353-F. La relación de trabajo será por tiempo determinado, no menor de un año ni mayor del período de duración de la residencia necesaria para obtener el Certificado de Especialización correspondiente, tomándose en cuenta a este último respecto las causas de rescisión señaladas en el artículo 353. G.
En relación con este Capítulo, no regirá lo dispuesto por el artículo 39 de esta ley.
D) Acuerdos del Sistema Nacional de Residencias Médicas (SNRM): Estos lineamientos, emitidos por la Secretaría de Salud, regulan aspectos operativos de la formación de especialistas, como la duración de las residencias y los requisitos académicos, pero carecen de fuerza normativa vinculante a nivel federal8 .
Resulta inadmisible que ordenamientos secundarios y normas técnicas reconozcan parcialmente la labor de los médicos residentes, mientras que la Ley General de Salud, como pilar del sistema normativo de salud en México, no contemple un reconocimiento explícito de su importancia estratégica. Como señala el jurista mexicano Eduardo Ferrer Mac-Gregor en su obra Derechos Humanos y Garantías Individuales (2018)9 toda persona o grupo que desempeñe un rol esencial en la estructura social debe contar con un reconocimiento explícito en el ordenamiento jurídico para que sus derechos y obligaciones sean plenamente exigibles y protegidos. Sin un anclaje en la Ley General de Salud, los médicos residentes carecen de una figura jurídica definida, lo que los coloca en una posición de ambigüedad legal que facilita la vulneración de sus derechos y limita su capacidad para exigir condiciones laborales dignas. Esta omisión constituye un vicio legal que perpetúa su invisibilidad jurídica y facilita abusos estructurales.
IV. Problema identificado
La falta de reconocimiento explícito en la Ley General de Salud genera múltiples desafíos como:
A) Ausencia de Identidad Jurídica Plena: Sin un reconocimiento claro en la norma matriz, los médicos residentes no son considerados sujetos de derecho con un estatus legal definido, lo que limita su capacidad para exigir derechos y los expone a abusos institucionales.
B) Condiciones Laborales Precarias: Estudios como el de Marcia Villanueva Lozano (UNAM, 2020)10 documentan que 63.4 por ciento de los médicos residentes han enfrentado maltrato o discriminación, lo que impacta negativamente su salud mental y desempeño profesional. Las jornadas laborales prolongadas, a menudo superiores a 80 horas semanales según reportes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2020), contravienen los principios de trabajo digno establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
C) Falta de participación en políticas de salud: Los médicos residentes carecen de canales formales para incidir en las políticas de salud y educación médica que afectan su formación y condiciones laborales, lo que vulnera principios de democracia participativa.
D) Limitaciones en la formación: A pesar de realizar actividades académicas, asistenciales e investigativas, los residentes no siempre cuentan con supervisión adecuada ni recursos educativos suficientes, lo que restringe su desarrollo profesional.
E) Crisis de salud mental: La sobrecarga laboral y la falta de apoyo emocional han contribuido a una crisis de salud mental. Un caso emblemático es el del médico residente Luis Abraham Reyes Vázquez, quien se quitó la vida el 1 de junio de 2025 en Monterrey, Nuevo León, presuntamente debido a un entorno laboral tóxico en la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) Número 25 del IMSS, marcado por acoso, amenazas académicas y jornadas laborales desproporcionadas. Este caso, que generó protestas bajo el lema #JusticiaParaAbraham, refleja una problemática sistémica documentada por organizaciones como Médicos al Día, que señalan el impacto del abuso estructural en la salud mental de los residentes.11
V. Justificación
La consolidación de la figura del médico residente en la Ley General de Salud responde a principios constitucionales, necesidades prácticas, compromisos internacionales y armonización legislativa, como las que se enlistan a continuación:
A) Referente internacional: Este ejemplo ilustra la importancia de un reconocimiento jurídico robusto, me refiero al modelo de España, donde el Real Decreto 183/2008 regula la formación de especialistas, estableciendo derechos, obligaciones y mecanismos de participación para los residentes. Este marco ha mejorado las condiciones laborales y la calidad de la formación, reduciendo la incidencia de abusos.12
B) Cumplimiento Constitucional: Los párrafos 4to y 5to del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud, lo que implica garantizar condiciones óptimas para los profesionales que sostienen el sistema de salud.
C) Fortalecimiento del Sistema de Salud: Los médicos residentes son esenciales para la sostenibilidad de hospitales públicos y privados. Mejorar sus condiciones laborales y formativas contribuirá a la retención de especialistas en áreas críticas, donde México enfrenta déficits significativos.
D) Prevención de la Violencia: Garantizar entornos laborales libres de violencia y acoso es un imperativo ético y jurídico, alineado con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (numeral 5, artículo 13).13
E) Participación democrática: Incluir a los médicos residentes en la toma de decisiones fortalece los principios de democracia participativa y mejora la pertinencia de las políticas de salud.
F) Respuesta a la Crisis de Salud Mental: El caso de Luis Abraham Reyes Vázquez evidencia la urgencia de abordar la salud mental de los residentes mediante programas de apoyo psicológico y mecanismos de denuncia efectivos.
G) Necesidad de una Figura Jurídica Plena: Como argumenta Ferrer Mac-Gregor, la ausencia de reconocimiento legal explícito en la Ley General de Salud, a pesar de las menciones en ordenamientos secundarios, perpetúa la vulnerabilidad de los médicos residentes y limita la capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones en materia de salud y trabajo digno.
H) Es necesario armonizar: En efecto es prescindible cuadrar la Ley General de Salud con la Ley Federal del Trabajo, la cual si reconoce la figura de Médico Residente en su capítulo XVI, denominado Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad.
VI. Objetivos de la niciativa
La iniciativa propone reformar y adicionar disposiciones a la Ley General de Salud con los siguientes objetivos:
A) Reconocer explícitamente la importancia estratégica de los médicos residentes, consolidando su figura jurídica en la norma matriz del sistema de salud.
B) Fortalecer la formación de especialistas mediante programas de capacitación, supervisión de calidad y acceso a recursos educativos.
C) Garantizar la participación de los médicos residentes en órganos consultivos que diseñen políticas relacionadas con su formación y condiciones laborales.
D) Promover entornos laborales libres de violencia, con énfasis en la salud mental y el bienestar integral, mediante programas de apoyo psicológico y mecanismos de denuncia anónimos.
E) Establecer medidas preventivas para evitar tragedias como la del Dr. Luis Abraham Reyes Vázquez, asegurando que las condiciones laborales no comprometan la salud mental de los residentes.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:
VII. Conclusiones
La consolidación de la figura del médico residente en la Ley General de Salud es un paso imprescindible para fortalecer el Sistema Nacional de Salud, garantizar el derecho a la salud y promover condiciones laborales dignas. Resulta inaceptable que otros ordenamientos como el Reglamento de la Ley General de Salud, la NOM-001- SSA3-2012 y la Ley Federal del Trabajo reconozcan parcialmente la labor de los médicos residentes mientras que la Ley General de Salud, como norma matriz, carezca de un reconocimiento explícito de su importancia estratégica. Como argumenta Ferrer Mac-Gregor, la ausencia de reconocimiento legal priva a los residentes de una identidad jurídica plena, perpetuando su vulnerabilidad.
El caso del doctor Luis Abraham Reyes Vázquez, quien se quitó la vida en un contexto de acoso laboral y sobrecarga de trabajo, pone en evidencia la urgencia de esta reforma. Sabemos que esta iniciativa representa un primer paso para reformar las leyes estatales de salud, que deberán alinearse con la Ley General de Salud para garantizar una implementación efectiva a nivel local. Asimismo, la consolidación de los derechos laborales de los médicos residentes, incluyendo la regulación de jornadas laborales justas y la seguridad social, será objeto de iniciativas futuras que complementen esta reforma. Sin embargo, el reconocimiento jurídico explícito de los médicos residentes en la Ley General de Salud es un prerrequisito fundamental para avanzar hacia un sistema de salud más equitativo, eficiente y humano, en cumplimiento de los principios constitucionales y los compromisos internacionales de México.
Por último, cito textualmente lo expuesto en un dictamen previo de las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos, Primera de la LXIV legislatura del Senado de la República14
Asimismo, se encuentra previsto actualmente en la Ley Federal del Trabajo la relación laboral entre los Médicos Residentes y la Unidad Médica Receptora de Residentes, por lo que la reforma planteada a la Ley General de Salud no implica un presupuesto adicional a lo actualmente dispuesto para la remuneración y prestaciones de acuerdo a la normatividad vigente.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 88 Bis 1, 88 Bis 2, 88 Bis 3 y 88 Bis 4; a la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adicionan los artículos 88 Bis 1, 88 Bis 2, 88 Bis 3 y 88 Bis 4; a la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 88. ...
Artículo 88 Bis 1. Se entiende por médico residente al profesional de la medicina con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingresa a una Unidad Médica o Instalación Receptora de Residentes para cursar una especialidad médica a tiempo completo, desempeñando actividades académicas, asistenciales e investigativas fundamentales para el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su labor es estratégica para garantizar la atención médica de calidad y la formación de especialistas, por lo que se reconoce como una figura jurídica esencial en el marco normativo de la salud.
Artículo 88 Bis 2. Son derechos del personal que realiza una residencia médica, de conformidad con las disposiciones aplicables:
I. Recibir remuneraciones y prestaciones estipuladas por la institución de salud acordes con el principio de trabajo digno.
II. Contar con asesoría y defensa jurídica por parte de la institución de salud en casos de demanda o queja de terceros relacionados con sus actividades.
III. Acceder a programas de formación integral que incluyan supervisión académica de calidad, recursos educativos adecuados y entornos libres de violencia, acoso o discriminación.
IV. Participar a través de representantes electos en órganos colegiados o consultivos de las instituciones de salud y educativas que diseñen políticas relacionadas con su formación y condiciones laborales.
V. Acceder a programas de apoyo psicológico y acompañamiento emocional enfocados en la prevención de riesgos psicosociales derivados de la carga laboral.
Artículo 88 Bis 3. La Secretaría de Salud en coordinación con las instituciones educativas y las unidades médicas receptoras, establecerán programas de capacitación continua para médicos residentes enfocados en el fortalecimiento de sus competencias técnicas, éticas y de investigación, así como en la promoción de su salud mental y bienestar integral. Se garantizará la creación de mecanismos formales para que los médicos residentes expresen sus opiniones y propuestas en la toma de decisiones que afecten su formación y labor, incluyendo la integración de comités mixtos con representación de residentes, autoridades educativas y de salud.
Artículo 88 Bis 4. Las instituciones de salud implementarán mecanismos de denuncia anónimos y accesibles para reportar casos de acoso, violencia o maltrato en el entorno laboral con procedimientos claros para la investigación y sanción de los responsables. La Secretaría de Salud establecerá un programa nacional de prevención de riesgos psicosociales que incluya evaluaciones periódicas del bienestar mental de los médicos residentes y la creación de redes de apoyo psicológico en todas las unidades médicas receptoras.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. La Secretaría de Salud en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor de este decreto emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de los programas y mecanismos establecidos en los artículos 88 Bis 3 y 88 Bis 4.
Notas
1 Estadísticas a propósito de las personas ocupadas
como médicos. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Medico2021.pdf
2 277. Este año, 50 mil 940 profesionales médicos concluyeron etapas de inscripción al ENARM. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/prensa/277-este-ano-50-mil-940-profesionales-m edicos-concluyeron-etapas-de-inscripcion-al-enarm?idiom=es#:~:text=277. ,Salud%20%7C%20Gobierno%20%7C%20gob.mx
3 La formación de médicos especialistas en México.
Disponible en:
https://www.anmm.org.mx/publicaciones/CAnivANM150/L30_ANM_Medicos_especialistas.pdf
4 Decreto por el que se adicionan los artículos 88 Bis 1 y 88 Bis 2, a la Ley General de Salud, 30 de abril de 2019. Disponible en: https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/may/20190523-I.html#Minu ta5
5 DOF. Miércoles 14 de mayo de 1986. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4793525&fecha=14/05/1986&cod_diario=206345
6 NOM-001-SSA3-2012. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/381446/nom_001_ssa3_2012 .pdf
7 Ley Federal del Trabajo. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
8 Lineamientos para la organización y funcionamiento de las residencias médicas. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/2022/SALUD/Aviso-Lineamientos_organizacion-funci onamiento_residencias-medicas_2022.pdf
9 Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM, Derechos Humanos y Garantías Individuales, Ferrer Mac-Gregor. páginas 45. Disponible en: https://www.juridicas.unam.mx/investigador/perfil/eduardof
10 Discriminación, maltrato y acoso sexual en una institución total: la vida secreta de los hospitales escuela. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7001079.pdf
11 Tras suicidio de médico residente del IMSS, surgen nuevas denuncias de acoso: Pude haber sido yo. Disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2025/06/07/tras-suicidio-de-medico-resid ente-del-imss-exresidente-de-urologia-cuenta-que-tambien-sufrio-acoso-p ude-haber-sido-yo/
12 Legislación Consolidada. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-3176
13 Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataPersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/
Convencion_ADH.pdf
14 Dictamen 19 de abril de 2019, página 10. Disponible en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-04-29-1/assets/docu mentos/Dic_Medicos_Residentes.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de agosto de 2025.
Diputada Beatriz Andrea Navarro Pérez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 20 de 2025.)
Que adiciona un artículo 36 Bis a la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de convivencia familiar, recibida de la diputada Evangelina Moreno Guerra, Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2025
Quien suscribe, Evangelina Moreno Guerra, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un artículo 36 Bis a la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de convivencia familiar, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las convivencias familiares se presentan como un derecho bidireccional. Por una parte, se encuentra el derecho de las personas infantes y adolescentes a convivir con sus progenitores, y en general, con todos los miembros de su núcleo familiar y, por otro lado, el derecho-obligación de los progenitores y demás personas obligadas conforme a las reglas de prelación establecidas en la institución de la patria potestad, de convivir y custodiar a sus descendientes.
Sin embargo, las instituciones jurídicas de guarda y custodia, así como el de la patria potestad se presentan de manera natural y otras veces son declaradas por los jueces de lo familiar, se dan situaciones de facto en donde el cuidado de los menores está a cargo de otro miembro de la familia.
No obstante, tocante a la guarda y custodia y el correlativo derecho de convivencias, suele presentarse como un problema al momento de disolverse el vínculo matrimonial o bien, separarse los progenitores (conclusión del concubinato o relación de hecho) incluso en el extremo de cuando acontece la muerte de alguno de los progenitores, lo que requiere la atención prioritaria por parte de las autoridades en atención al principio de interés superior de la infancia.
Pero más aún, cuando alguno o ambos de los progenitores se encuentran privados de su libertad, pues como ya se señaló, el titular del derecho a las convivencias familiares es prima facie, el infante, quien, a contrario sensu, se le vulnera su derecho cuando las autoridades penitenciarias impiden a sus progenitores la visita del infante para su convivencia y más aún, cuando no existen espacios lúdicos para tales efectos, sobre todo en los centros de reclusión para varones.
En consecuencia, se pretende una reforma legal con la finalidad de garantizar el pleno respeto del principio de interés superior de la infancia de niñas, niños y personas adolescentes que tienen a uno o ambos progenitores recluidos en centros de rehabilitación social y se les coarta su derecho de convivir con sus familiares o no existen las condiciones estructurales para ello, (áreas lúdicas para la convivencia), autorizaciones de las personas que dirigen dichos centros, etcétera.
Incluso existen casos es que menores de 3 años de edad, quedan a la suerte del cuidado no de su progenitora, ya que existen situaciones de que ésta falleció y dejó el cuidado de sus hijos pequeños al cuidado de su progenitor y éste a su vez, puede enfrentar un proceso en el cual se encuentre privado de su libertad.
Al respecto de los derechos de la convivencia familiar de niñas, niños y adolescentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha manifestado por proteger estos derechos resaltando lo siguiente:
cuando los niños se encuentran viviendo con un progenitor, cuidador principal o adulto referente privado de libertad deben recibir igual protección y acceso a derechos que los niños que viven fuera de la prisión...la Corte estima que, cuando se trata de la imposición y ejecución de la pena de un progenitor o referente adulto responsable del cuidado de un niño y/o niña, sobre todo si se encuentra en la primera infancia, resulta exigible que al tomar las decisiones que correspondan las autoridades judiciales y penitenciarias evalúen también la dimensión familiar e incorporen un enfoque de derechos del niño, de modo tal que se guíen por los principios del interés superior del niño, no discriminación, desarrollo y bienestar mental, participación de los niños y niñas y el principio de no hacer daño...el artículo 17 de la Convención Americana reconoce que la familia es el elemento fundamental de la sociedad y que debe ser protegida. La familia a la que toda niña y niño tiene derecho es, principalmente, a su familia biológica, incluyendo a los familiares más cercanos, la cual debe brindar la protección a la niña y al niño y, a su vez, debe ser objeto primordial de medidas de protección por parte del Estado. La Corte ya ha señalado que este derecho implica no sólo disponer y ejecutar directamente medidas de protección de las niñas y niños, sino también favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar, toda vez que el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia.1
No se soslaya que si bien las y los niños tienen derecho a la convivencia familiar con sus progenitores, también debe considerarse aquellos casos en donde los infantes que se encuentren al cuidado de una persona que no son sus progenitores ya sea porque hayan fallecido o estén ausentes, dicho cuidador principal en caso de que también resulte ser privado de su libertad, debe de respetársele su derecho de convivencia el menor que recibe sus cuidados, ya que lo que se busca que es que el vínculo afectivo que tiene el menor con dicha persona, no se vea afectado de manera drástica, ya que lo que se debe priorizar es el interés superior de la niña y el niño, y el bienestar que le puede generar de encontrarse conviviendo con su cuidador principal es lo que se tiene que procurar.
En este tenor, la Corte Interamericana propone que, en el derecho a crecer en un entorno familiar de las niñas y los niños, debe observarse ciertas particularidades a fin de que se evalúe la pertinencia de que los infantes convivan con sus progenitores o cuidadores principales en prisión, como se describe a continuación:
Teniendo en cuenta que los niños y niñas tienen derecho a crecer en un entorno familiar y social propicio para su desarrollo, la Corte considera necesario precisar que cualquier decisión que se adopte, relacionada con el ingreso, permanencia y/o externalización del centro carcelario de un niño(a), que tenga un progenitor, cuidador principal o referente adulto en prisión, así como lo relativo a la separación de dicho progenitor o cuidador, siempre debe hacerse tras una evaluación individual, rigurosa y con la debida consideración a la protección de los derechos y al interés superior de los niños afectados.
A continuación, y en relación con lo anterior, la Corte desarrollará criterios sobre:
(1) consideración del interés superior del niño y la niña en todas las decisiones que les afecten y, en especial, respecto de su vida en prisión;
(2) principio general de uso prioritario de penas alternativas o sustitutivas a sus madres, cuidadores principales o referentes adultos;
(3) límites etarios para la permanencia en prisión y separación del niño o niña de su madre o cuidador principal privado de libertad, y
(4) mantenimiento de los vínculos con el otro progenitor o adultos significativos.2
En este orden de ideas, podemos arribar a la conclusión de que la Corte Interamericana estima que se debe garantizar el vínculo afectivo-filial del niño con sus progenitores y personas cuidadoras privadas de la libertad y los Estados deben proveer los medios necesarios para que se mantenga este contacto.
Es así que el argumento toral descansa en el derecho bidireccional de convivencias, del cual gozan en un primer momento los infantes y adolescentes y en segundo plano (pero no menos importante) los progenitores, sobre todo, aquellos que se encuentran privados de su libertad en centros de readaptación social y que no cuentan con espacios lúdicos para su debida convivencia, especialmente en los centros de reclusión para varones.
Aplica de manera genérica, sin embargo, el tema se centra específicamente en el derecho de niñas, niños y personas adolescentes de convivir con sus progenitores y sus cuidadores que existan espacios lúdicos adecuados para tal fin.
Para una mejor ilustración, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anterior, se propone a esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Único. Se adiciona un artículo 36 Bis a la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:
Artículo 36 Bis. Progenitores o cuidadores principales privados de la libertad con hijas, hijos, niñas, niños que requieren cuidados.
Los progenitores o cuidadores privados de la libertad con hijas, hijos, niñas, niños que requieren cuidados además de los derechos humanos reconocidos tendrán derecho a lo siguiente:
I. Convivir con su hija, hijo, niña o niño que requiere cuidados en el Centro Penitenciario hasta que cumpla los tres años de edad.
Para otorgar la autorización para que la niña o el niño permanezca con progenitor o cuidador, la Autoridad Penitenciaria velará en todo momento por el cumplimiento del interés superior de la niñez.
Se notificará a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a sus equivalentes en las entidades federativas.
Si la hija, hijo, niña o niño tuviera una discapacidad que requiriera los cuidados del progenitor o cuidador privado de la libertad, si ésta sigue siendo la única persona que pueda hacerse cargo, se podrá solicitar la ampliación del plazo de estancia al Juez de Ejecución, quien resolverá ponderando el interés superior de la niñez.
II. A que su hija, hijo, niña o niño que requiere cuidados disfrute del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.
En caso de no contar con las instalaciones o con personal médico y que la condición de salud del progenitor o cuidador requiera de atención, ésta se garantizará en instituciones públicas del Sector Salud.
III. A que su hija, hijo, niña o niño que requiere cuidados reciba educación inicial y tenga acceso a participar en actividades recreativas y lúdicas hasta los tres años de edad.
IV. A que su hija, hijo, niña o niño que requiere cuidados lo acompañe en el Centro Penitenciario, al momento de su ingreso sea examinado, preferentemente por un pediatra, a fin de determinar sus necesidades médicas y, en su caso, el tratamiento que proceda.
Todas las decisiones y actuaciones, así como disposiciones jurídicas adoptadas por las autoridades del Centro Penitenciario, respecto al cuidado y atención de los progenitores y cuidadores principales privados de su libertad y de su hija, hijo, niña o niño que requiere cuidados con quien convive, deberán velar el cumplimiento de los principios pro persona y el interés superior de la niñez, así como el reconocimiento de niñas y niños como titulares de derechos.
Los Centros habilitarán servicios o se adoptarán disposiciones para el cuidado de las niñas y niños, a fin de que los progenitores o cuidadores privados de la libertad puedan participar en actividades de reinserción social.
En el supuesto de que el progenitor o cuidador principal no deseara conservar la custodia de su hija, hijo, niña o niño que requiera de cuidados y a petición de éste se facilitará la comunicación con el exterior para que se ponga en contacto con la familia de origen y se hará del conocimiento de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a sus equivalentes en las entidades federativas en un término no mayor a veinticuatro horas contado a partir del nacimiento, a efecto de que adopte las medidas especiales, previstas en las disposiciones aplicables.
No podrá figurar la prohibición del contacto con sus familiares especialmente con sus hijas, hijos niñas o niños que requieren de cuidados. Sólo se podrán restringir los medios de contacto familiar por un período limitado y en la estricta medida en que lo exija el mantenimiento de la seguridad y el orden.
El personal penitenciario deberá proceder de manera competente, profesional y respetuosa al realizar actos de revisión donde se encuentren niñas y niños.
Las visitas en que participen niñas, niños y adolescentes, se realizarán en un entorno propicio, incluso por lo que atañe al comportamiento del personal, y en ellas se deberá permitir el libre contacto entre el progenitor y su hijo o sus hijos, así como del cuidador principal y de la niño o niño que requiere cuidados
El Centro Penitenciario, en el protocolo correspondiente, establecerá las disposiciones necesarias para garantizar los términos y condiciones bajo las cuales las hijas e hijos que viven con sus progenitores o cuidadores principales en el Centro pueden salir del mismo para realizar visitas a otros familiares, actividades de esparcimiento u otra actividad que deba realizarse fuera del mismo.
Lo anterior, no implica la pérdida de la guardia y custodia del progenitor o cuidador principal privado de la libertad, ni el egreso definitivo del Centro.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva oc-29/22 de 30 de mayo de 2022, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. Consultado el 18 de agosto en https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_29_esp.pdf
2 Ídem
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 20 de agosto de 2025.
Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 20 de 2025.)
De la Comisión de Pesca
A la décima reunión de junta directiva, que tendrá verificativo de manera semipresencial el lunes 25 de agosto, a las 11:00 horas, en la sala de juntas de la comisión, situada en el cuarto piso del edifico D.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la reunión anterior.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputada Azucena Arreola Trinidad
Presidenta
De la Comisión de Pesca
A la décima reunión ordinaria, que se llevará a cabo de manera semipresencial el lunes 25 de agosto, a las 11:30 horas, en la sala de juntas de la comisión, situada en el cuarto piso del edifico D.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputada Azucena Arreola Trinidad
Presidenta
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la octava reunión de junta directiva, que se realizará el lunes 25 de agosto, a las 11:30 horas, en la zona C del edificio G, planta baja, de manera semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo de la junta directiva de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento por el que determinan los asuntos que se consideran convenientes de prorrogar, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
4. Logística del orden del día de la octava reunión ordinaria de la comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz
Presidenta
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción
A la décima sesión de junta directiva, que se llevará a cabo el lunes 25 de agosto, a las 11:30 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio G, tercer piso, de manera semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la décima reunión ordinaria de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la novena reunión ordinaria de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Ricardo Mejía Berdeja
Presidente
De la Comisión de Asuntos Migratorios
A la reunión de junta directiva, que tendrá verificativo en modalidad semipresencial el lunes 25 de agosto, de las 12:00 a las 12:30 horas, en el salón de protocolo, situado en el vestíbulo del edificio A.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día para la octava reunión ordinaria de la comisión.
4. Acuerdo de la junta directiva de la comisión, por el que se faculta a la presidencia de la comisión para informar a la Mesa Directiva respecto de la decisión de prorrogar plazos para dictaminar los asuntos turnados.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la octava reunión ordinaria, que se realizará el lunes 25 de agosto, a las 12:00 horas, en la zona C del edificio G, planta baja, de manera semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria de la comisión.
4. Lectura, discusión y, en su caso, votación del dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
5. Lectura, discusión y, en su caso, votación del dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa que reforman diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de saneamiento y limpieza semestral de canales y barrancas a nivel municipal, estatal y federal, suscrita por el diputado José Armando Fernández Samaniego del Grupo Parlamentario Morena.
6. Intervención del licenciado Raúl Rodríguez Márquez, presidente del Consejo Consultivo del Agua.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Migratorios
A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el lunes 25 de agosto, de las 12:30 a las 15:00 horas, en el salón de protocolo, situado en el vestíbulo del edificio A.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta corresponiente a la séptima reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen a las iniciativas con proyecto de decreto.
a) Por el que se reforman los artículos 81, 97 y 98 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 97 de la Ley de Migración, presentada por la diputada Sonia Rincón Chanona. (Expediente 1801).
b) Por el que se adicionan los numerales III, IV y V, recorriéndose los subsecuentes, en el artículo 107 de la Ley de Migración, presentada por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso. (Expediente 1223).
c) Que reforma los artículos 2 y 30 de la Ley de Migración, en materia de mujeres migrantes, presentada por la diputada Roselia Suárez Montes de Oca. (Expediente 1821).
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta
De la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo
A la décima reunión de junta directiva, que se efectuará el lunes 25 de agosto, a las 13:00 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura. discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Presentación de un proyecto de dictamen, en sentido positivo con modificaciones, sobre la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de igualdad de género.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y convocatoria para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Jesús Valdés Peña
Presidente
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción
A la décima reunión ordinaria, que se realizará el lunes 25 de agosto, a las 13:00 horas, en el salón E del edificio G, de manera semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la novena reunión ordinaria de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Ricardo Mejía Berdeja
Presidente
De la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo
A la décima reunión ordinaria, que se efectuará el lunes 25 de agosto, a las 13:30 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura. discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Presentación de un proyecto de dictamen, en sentido positivo con modificaciones, sobre la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de igualdad de género.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y convocatoria para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Jesús Valdés Peña
Presidente
De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad (se cancela)
A la novena reunión de junta directiva, que se efectuará el martes 26 de agosto, a las 9:30 horas, en el salón B del edificio G, de manera presencial.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, del proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de carbono azul. Expediente 1918.
5. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, del proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de captura, uso y almacenamiento del dióxido de carbono. Expediente 2356.
6. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, del proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, para armonizarla con la Ley de Planeación y Transición energética, en materia de hidrógeno renovable. Expediente 2455.
7. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, del proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Expediente 2361.
8. Acuerdo de la junta directiva de la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad por el que se determinan los asuntos que se considera conveniente prorrogar, en términos del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
9. Asuntos generales.
10. Clausura.
Atentamente
Diputada Alejandra Chedraui Peralta
Presidenta
De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad (se cancela)
A la novena reunión ordinaria, que se efectuará el martes 26 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G, de manera presencial.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, del proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de carbono azul. Expediente 1918.
5. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, del proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de captura, uso y almacenamiento del dióxido de carbono. Expediente 2356.
6. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, del proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, para armonizarla con la Ley de Planeación y Transición energética, en materia de hidrógeno renovable. Expediente 2455.
7. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, del proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Expediente 2361.
8. Asuntos generales.
9. Clausura.
Atentamente
Diputada Alejandra Chedraui Peralta
Presidenta
De la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres
A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 26 de agosto, a las 10:00 horas, de manera semipresencial
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley General de Protección Civil.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Luis Humberto Fernández Fuentes
Presidente
De la Comisión de Vivienda
A la décima primera reunión de junta directiva, que se efectuará el martes 26 de agosto, a las 10:30 horas, en el patio norte, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y, en su caso, declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la reunión de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Vivienda.
4. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la octava reunión ordinaria de la Comisión de Vivienda.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Maribel Martínez Ruiz
Presidenta
De la Comisión de Derechos Humanos
A la séptima reunión ordinaria, en modalidad virtual, que tendrá lugar el martes 26 de agosto, a las 11:00 horas, en modalidad virtual.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria.
4. Presentación de las iniciativas turnadas a esta comisión.
I) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 10 y se adiciona el artículo 31 Bis de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que remite el Congreso del Estado de Jalisco.
II) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
III) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, suscrita por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
5. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del dictamen en sentido positivo de la siguiente iniciativa.
Dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IX y X al artículo 15 Quáter y las fracciones LVII y LVIII al artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por el diputado Óscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
6. Asuntos generales.
7. Clausura (con esta reunión terminamos este primer año legislativo).
Atentamente
Diputada Yoloczin Lizbeth Domínguez Serna
Presidenta
De la Comisión de Seguridad Social
A la décima reunión ordinaria, que se realizará el martes 26 de agosto, a las 11:00 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la novena reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Social.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la Comisión de Seguridad Social respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 11 y 111 de la Ley del Seguro Social.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la Comisión de Seguridad Social referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión de la Comisión de Seguridad Social, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputado Arturo Olivares Cerda
Presidente
De la Comisión de Vivienda
A la octava reunión ordinaria, que se efectuará el martes 26 de agosto, a las 11:00 horas, en el patio norte, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y, en su caso, declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputada Maribel Martínez Ruiz
Presidenta
De la Comisión de Defensa Nacional (cambió de lugar)
A la novena reunión ordinaria, el martes 26 de agosto, en el salón B del edificio G, a las 11:30 horas en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la octava reunión ordinaria, celebrada el 16 de julio de 2025.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Luis Arturo Oliver Cen
Presidente
De las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Vivienda
A la primera reunión, que se llevará a cabo el martes 26 de agosto, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Vivienda, referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido negativo, de las Comisiones Unidas de Vivienda y de Seguridad Social, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la primera reunión de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Vivienda.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputado Arturo Olivares Cerda
Presidente de la Comisión de Seguridad Social
Diputada Maribel Martínez Ruiz
Presidenta de la Comisión de Vivienda
De la Comisión de Radio y Televisión
A la novena reunión ordinaria, que se realizará el martes 26 de agosto, a las 13:00 horas, en modalidad virtual.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria.
4. Relación de iniciativas turnadas a la Comisión de Radio y Televisión cuyo objeto era modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y que no serán dictaminadas, toda vez que dicha ley ha sido abrogada, por lo que no hay materia de estudio y, en consecuencia, se considera improcedente continuar con su análisis legislativo dentro del proceso de dictaminación.
5. Relación de los asuntos turnados para estudio y dictaminación a la Comisión de Radio y Televisión (para conocimiento).
6. Asuntos generales.
7. Clausura
Atentamente
Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra
Presidente
De la Comisión de Cultura y Cinematografía
A la séptima reunión ordinaria, que se realizará el martes 26 de agosto, a las 17:30 horas, en el mezzanine sur del edificio A, en formato semipresencial.
Orden del Día
l. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen.
a. A la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2, 4 y 5 de la Ley General de Bibliotecas, expediente 1352.
b. A la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 5 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, expediente 2011.
c. A la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Cultura les, expediente 2049.
a) Asuntos generales.
5. Clausura y cita.
Atentamente
Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez
Presidenta
De la Comisión Asuntos Frontera Sur
A la novena reunión de junta directiva, que se realizará el miércoles 27 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón A del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del acta de la octava reunión de junta directiva.
4. Invitado especial de la Financiera para el Bienestar.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita para la siguiente reunión.
Atentamente
Diputada Tey Mollinedo Cano
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Frontera Sur
A la novena reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 27 de agosto, a las 11:30 horas, en el salón A del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del acta de la novena reunión ordinaria.
4. Invitado especial de la Financiera para el Bienestar.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita para la siguiente reunión.
Atentamente
Diputada Tey Mollinedo Cano
Presidenta
De la Comisión de Igualdad de Género
A la décima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 27 de agosto, a las 12:00 horas, en modalidad virtual.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, votación del acta de la sesión anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso, votación de la opinión en sentido positivo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en materia de promoción de igualdad sustantiva, no discriminación y perspectiva de género, suscrita por la diputada Olga Lidia Herrera Natividad, del PT.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Anaís Miriam Burgos Hernández
Presidenta
De la Comisión de Movilidad
A la décima reunión de junta directiva, que tendrá lugar el miércoles 27 de agosto, a las 12:00 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum;
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día;
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los documentos de trabajo que se someterán a consideración y votación en la novena reunión ordinaria de la Comisión de Movilidad.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la convocatoria para la novena reunión ordinaria de la Comisión de Movilidad.
5. Votación de la diputada o diputado que desempeñará las funciones de secretaria o secretario durante la novena reunión ordinaria de la Comisión de Movilidad.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Patricia Mercado Castro
Presidenta
De la Comisión de Movilidad
A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 27 de agosto, a las 12:30 horas, en el salón E del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria de la Comisión de Movilidad;
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del segundo programa anual de trabajo de la Comisión de Movilidad.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido negativo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de licencias para conducir permanentes, suscrita por la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Patricia Mercado Castro
Presidenta
De la diputada Rosalía León Rosas
A la conferencia Hacia una formación médica con perspectiva de derechos humanos, responsable y humanista, que tendrá lugar el martes 9 de septiembre, a las 15:00 horas, en el auditorio norte del edificio A, segundo piso.
Atentamente
Diputada Rosalía León Rosas (rúbrica)