Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6854, lunes 18 de agosto de 2025
Anexo I Iniciativas recibidas en las sesiones de la Comisión Permanente del 6 y 13 de agosto de 2025
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 149 Bis del Código Penal Federal.
Presentada por el Congreso del Estado de Jalisco.
Comisión de Justicia.
Expediente 2651.
Cuarta sección.
2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el Congreso del Estado de Jalisco.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 2654.
Séptima sección.
3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 144 de la Ley General de Víctimas.
Presentada por el diputado Ricardo Crespo Arroyo, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 2658.
Cuarta sección.
Ciudad de México, a 18 de agosto de 2025
Atentamente
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Presidente
Del Servicio de Administración Tributaria, con la que informa que durante julio de 2025 no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación, para dar destino a las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del fisco federal o que pueden disponerse legalmente de ellas, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2025
Ciudad de México, a 12 de agosto de 2025.
Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
LXVI Legislatura, Primer Año de Ejercicio, Segundo Receso (Mayo-Agosto de 2025)
Presente
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, cuarto párrafo de la Ley Aduanera vigente, por medio del presente me permito Informar que, durante el mes de julio de 2025, el Servicio de Administración Tributaria, a través de sus unidades administrativas Centrales y Desconcentradas competentes para dar destino (asignación o donación) a las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del fisco federal o que puede disponerse legalmente de ellas, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Jorge Antonio Dorantes Arellano (rúbrica)
Administrador Central de Destino de Bienes
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Senadores y de Diputados.
Que adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos otorgados a madres, padres o tutores legales de personas con discapacidad, recibida de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025
La suscrita, Petra Romero Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos otorgados a madres, padres o tutores legales de personas con discapacidad, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En México, de acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda de2020, más de 6 millones de personas viven con discapacidad (Inegi, 2020).1 La atención de las necesidades educativas, médicas y de desarrollo integral de las personas con discapacidad requiere la participación constante de padres, madres y tutores. Sin embargo, la actual Ley Federal del Trabajo no contempla de manera explícita permisos laborales para las personas trabajadoras que tienen bajo su cuidado a personas con discapacidad, para que puedan asistir a citas médicas o a eventos escolares fundamentales, como la entrega de calificaciones o graduaciones.
El derecho a la igualdad y no discriminación esta? consagrado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006),2 ratificada por México en 2007. En su artículo 27 este instrumento señala que los Estados deben proteger el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones, lo que incluye adoptar medidas que promuevan la conciliación de la vida laboral y familiar.
Diversos estudios destacan que los cuidadores de personas con discapacidad enfrentan importantes barreras laborales, entre ellas la dificultad para asistir a citas médicas o escolares debido a la rigidez de los horarios de trabajo.
La falta de flexibilidad laboral no sólo repercute en el bienestar de las personas con discapacidad, sino que también profundiza las desigualdades económicas y sociales de las familias (Aguilar, 2018).3
Actualmente, el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece las obligaciones de los patrones, incluyendo conceder el tiempo necesario para el ejercicio del derecho al voto. Sin embargo, no hay obligación específica para conceder permisos vinculados al cuidado de personas con discapacidad.
La inclusión de permisos breves, justificados y con goce de sueldo para padres, madres y tutores, contribuirá? a fortalecer el derecho a la familia, el interés superior de la niñez y la inclusión social de las personas con discapacidad. Además, alinearía nuestra legislación interna con las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (Comité CDPD, 2014).4
Por lo anterior, se propone reformar la Ley Federal del Trabajo para incluir de manera explícita la obligación patronal de conceder a las madres, padres o tutores legales de personas con discapacidad, al menos un permiso al mes con una duración de hasta dos horas, con goce de sueldo, para la atención médica y la participación en actividades escolares relacionadas con las personas con discapacidad bajo su tutela.
Decreto por el que se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Título Cuarto
Derechos y Obligaciones de los
Trabajadores y de los Patrones
Capítulo I
Obligaciones de los patrones
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras
I. a XXVII Bis. ...
XXVII Ter. Conceder a las madres, padres o tutores legales de personas con discapacidad, al menos un permiso al mes con una duración de hasta dos horas, con goce de sueldo, para
a) Asistir a citas médicas, terapias o consultas relacionadas con la atención integral de la persona con discapacidad bajo su cuidado.
b) Acudir a actividades escolares esenciales, tales como la entrega de calificaciones o reuniones con docentes, cuando la persona con discapacidad esté inscrita en instituciones educativas .
Para ejercer este derecho, el trabajador deberá presentar el documento que justifique su asistencia, emitido por la institución médica o educativa correspondiente.
XXVIII. a XXXIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi (2021). Censo de Población y Vivienda de 2020. Resultados definitivos. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
2 Naciones Unidas (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
3 Aguilar, M. (2018). Trabajo, discapacidad y cuidado: un análisis desde la perspectiva de derechos humanos, en Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, 29(1), 55-78.
4 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014), Observaciones Finales en México.
Senado de República, a 6 de agosto de 2025.
Diputada Petra Romero Gómez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 6 de 2025.)
Que reforma el primer párrafo del artículo 261 y el artículo 266 Ter, y deroga el 262 y 263 del Código Penal Federal, en materia de eliminación del estupro, recibida de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025
La que suscribe, Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 261 y el artículo 266 Ter, y derogan los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, en materia de eliminación del estupro, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción
La violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en México constituye una problemática estructural y persistente que refleja graves deficiencias en los mecanismos de prevención, protección y acceso a la justicia. Los datos más recientes publicados por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) muestran un incremento alarmante de los casos atendidos en hospitales, pasando de 791 en 2010 a 9,802 en 2023, con un impacto desproporcionado en niñas y adolescentes mujeres de entre 12 y 17 años.
Este escenario evidencia la urgencia de fortalecer las políticas públicas con enfoque de derechos humanos, de género y de niñez, así como de garantizar la implementación efectiva de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El presente informe tiene como objetivo analizar la magnitud y las características de la violencia sexual contra NNA en México, identificar sus principales tendencias en el periodo 2010-2023 y examinar el perfil de las personas agresoras. Asimismo, incorpora las recomendaciones más recientes del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/MEX/CO/6-7, 2024), orientadas a garantizar la prevención, atención, investigación y sanción de estos delitos, así como la reparación integral de las víctimas.
Considerar la violencia sexual como un problema sistémico
En 2023, los hospitales del país atendieron 9,802 NNA por violencia sexual, lo que representa un incremento del 1,139.2 por ciento respecto a 2010 (791 casos, Redim, 2024). El 92.3 por ciento de las víctimas fueron mujeres, y tres de cada cuatro eran adolescentes de 12 a 17 años. La mayoría de las agresiones ocurrieron en el hogar (75.1 por ciento), seguidas de la vía pública y las escuelas. Los principales agresores fueron personas cercanas: parejas, conocidos, otros parientes y padres o padrastros.
Estos datos revelan una problemática estructural caracterizada por la impunidad, la falta de detección temprana y la insuficiente protección integral. La violencia sexual afecta de manera desproporcionada a niñas y adolescentes mujeres, lo que refleja la persistencia de desigualdades de género y patrones culturales discriminatorios, contrarios a la LGDNNA (artículos 47 y 50) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 19 y 34).
Tendencias y crecimientos de la violencia sexual
Entre 2010 y 2023, el número de víctimas atendidas se multiplicó por 11 veces. Aunque en 2023 hubo una leve disminución (1.3 por ciento) respecto a 2022, sigue siendo el segundo registro más alto en 13 años (Redim, 2024).
El uso de internet y redes sociales ha aumentado significativamente, lo que ha abierto nuevos riesgos de ciberacoso y explotación sexual en línea. El porcentaje de NNA usuarios de internet pasó de 69.7 por ciento en 2016 a 82.3 por ciento en 2023; el uso de celulares inteligentes pasó de 52.3 a 76.4 por ciento en el mismo periodo (Redim, 2024). Esto evidencia la necesidad de políticas públicas de prevención y protección digital. El acceso masivo a internet, a dispositivos móviles y a plataformas digitales ha complejizado la problemática de la violencia sexual, generando nuevas formas de agresión que trascienden los espacios físicos tradicionales. El creciente uso de redes sociales, aplicaciones de mensajería y contenidos audiovisuales ha facilitado la explotación sexual en línea, el acoso digital, la difusión de material de abuso sexual infantil y la captación de niñas, niños y adolescentes por parte de agresores mediante engaños o manipulación.
Perfil de los agresores
Los datos muestran que la mayoría de los agresores son personas cercanas a las víctimas. Esto enfatiza la importancia de mecanismos de protección en el ámbito familiar y comunitario, así como la detección temprana de situaciones de riesgo.
Los perfiles de los agresores evidencian la gravedad de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, ya que en la mayoría de los casos se trata de personas cercanas a las víctimas, como parejas, familiares, padrastros, vecinos o conocidos. Esta proximidad genera mayores dificultades para la detección y denuncia, pues las víctimas suelen estar bajo relaciones de confianza, dependencia o poder con quienes las agreden, lo que incrementa el riesgo de revictimización y silencio.
El hecho de que los principales agresores se encuentren dentro del círculo íntimo de las niñas y adolescentes refleja no solo la vulnerabilidad estructural de estas, sino también la falta de mecanismos eficaces de protección en el entorno familiar y comunitario.
Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/MEX/CO/6-7)
El Comité instó a México a implementar programas a largo plazo para combatir las causas profundas de la violencia sexual, dotando al Sipinna de recursos suficientes y garantizando la investigación, sanción y reparación integral de las víctimas (párrafo 27).
Se recomienda establecer canales de denuncia accesibles y confidenciales, promover la denuncia obligatoria de los casos de abuso sexual, y asegurar la asistencia multidisciplinaria a las víctimas, incluyendo servicios médicos y terapia centrada en el trauma. El comité también pidió fortalecer la capacitación de docentes, profesionales de salud, fiscales y jueces en materia de violencia sexual y perspectiva de género.
La generación de legislación con perspectiva de infancia y adolescencia que facilite el acceso a la justicia para niñas, niños y adolescentes permite al Estado mexicano avanzar de manera sustantiva en el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, particularmente aquellas orientadas a garantizar mecanismos de denuncia accesibles, confidenciales y adaptados a la edad, así como procedimientos judiciales sensibles a las necesidades de esta población.
Una legislación armonizada con la Convención sobre los Derechos del Niño y con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fortalecería la investigación y sanción de los delitos sexuales, reduciría la impunidad y garantizaría la reparación integral de las víctimas. Además, establecería bases sólidas para que las instituciones de procuración y administración de justicia actúen con un enfoque de derechos, género e interés superior de la niñez, cumpliendo con los compromisos internacionales asumidos por México y generando confianza en las instituciones por parte de la sociedad.
Necesidad de revisar y modificar el Código Penal
La violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes constituye una de las formas más graves de violación a sus derechos humanos y representa una deuda histórica del Estado mexicano en materia de protección, justicia y reparación integral. Esta problemática, documentada ampliamente por organismos Internacionales, instituciones nacionales y organizaciones de la sociedad civil como Redim, nos permite identificar la necesidad urgente de revisar integralmente los tipos penales vigentes y sus sanciones.
Esta revisión resulta indispensable para armonizar la legislación con los estándares internacionales de derechos humanos, eliminar disposiciones que perpetúan relaciones desiguales de poder, corno el delito de estupro, y asegurar que las penas reflejen la gravedad del daño físico, emocional y social causado a las víctimas. De esta manera, el Estado mexicano podrá avanzar en el cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales y garantizar que el marco penal sea una herramienta efectiva para la prevención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.
La revisión normativa y una reforma integral de los delitos sexuales permitiría eliminar vacíos legales y figuras permisivas que afectan el libre desarrollo de la personalidad y la integridad de las niñas, niños y adolescentes, fortaleciendo el marco jurídico mexicano, dotándolo de mayor coherencia y claridad, evitando la actual fragmentación que existe entre figuras como la violación, el abuso sexual, el estupro, la corrupción de menores y la pornografía infantil.
La existencia de una nueva regulación integral, que contemple las formas contemporáneas de violencia sexual, incluyendo aquellas que se cometen mediante el uso de tecnologías y plataformas digitales, aseguraría que la legislación penal responda a las realidades actuales de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.
Sin embargo, la sola modificación de los tipos penales no sería suficiente. Resulta indispensable armonizar las legislaciones que prevén la atención integral de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, incluyendo las Leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de Víctimas.
Esta armonización permitiría articular de manera efectiva los sistemas de justicia penal con las instituciones de protección, garantizando canales de denuncia accesibles, asesoría jurídica especializada, atención médica y psicológica, acompañamiento social y medidas de reparación integral. Además, contribuiría a establecer procesos judiciales adaptados a la edad de las víctimas, con enfoque de género y sin revictimización, en línea con los estándares internacionales. La reforma integral de los delitos sexuales y la armonización de los marcos normativos de atención fortalecerían la capacidad del Estado para garantizar la investigación y sanción efectiva de los delitos, reducir la impunidad y asegurar que cada víctima reciba una reparación adecuada, proporcional y efectiva, consolidando un marco jurídico nacional coherente y protector de los derechos de la infancia y la adolescencia.
La necesidad de reformar los artículos y la derogación del delito de Estupro por ser contrario a los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El artículo 261 del Código Penal Federal establece:
Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
La redacción actual, sanciona con una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa, lo cual permite que en ciertos casos las personas responsables de estos delitos puedan acceder a beneficios procesales, como la libertad bajo caución, debido a que la pena mínima no alcanza los umbrales que impiden esta medida.
La reforma del artículo 261 busca fortalecer la protección de niñas, niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad frente a delitos sexuales, estableciendo sanciones más severas y eliminando la posibilidad que los responsables evadan la justicia mediante el pago de fianza.
Por ello, se propone modificar la sanción a prisión de ocho a veinte años, eliminando la referencia a la multa. Esta modificación tiene dos propósitos principales:
Garantizar que quienes cometen delitos sexuales contra menores de edad o personas incapaces de resistir el acto permanezcan en prisión durante el proceso y la ejecución de la pena, al superar el límite legal que permite la libertad bajo fianza.
Reflejar la gravedad del daño causado a las víctimas y enviar un mensaje claro de cero tolerancia hacia estos delitos, reforzando el compromiso del Estado con la protección integral de la infancia y los grupos vulnerables. Los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal establecen:
Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se le impondrá de tres meses a cuatro años de prisión.
Artículo 263. En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes.
La derogación de esta figura es jurídicamente viable y socialmente necesaria porque el delito de estupro mantiene una concepción adultocéntrica y patriarcal que legitima relaciones sexoafectivas asimétricas entre personas adultas y adolescentes.
Esta regulación parte de la idea de que el consentimiento de una persona adolescente puede ser válido, cuando en realidad existe una desigualdad estructural de poder derivada de la edad, la madurez emocional y las capacidades cognitivas en desarrollo. La inclusión del engaño o seducción como elementos para configurar el delito implica que, si no existe manipulación evidente, la conducta podría no ser sancionada, lo que deja un margen de permisividad para que adultos mantengan relaciones sexuales con adolescentes.
Desde la perspectiva de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, esta disposición es contraria a los artículos 19 y 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que obligan a los Estados parte a proteger a niñas, niños y adolescentes contra toda forma de abuso y explotación sexual, independientemente del consentimiento aparente.
El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales a México, ha recomendado eliminar disposiciones legales que permitan la impunidad de delitos sexuales cometidos contra adolescentes y garantizar que cualquier relación sexual entre adultos y niñas, niños o adolescentes sea considerada delito, con sanciones acordes a la gravedad del acto.
La derogación del delito de estupro y la incorporación de estas conductas como violación equiparada garantizaría una protección reforzada, eliminando la falsa percepción de consentimiento en relaciones donde existe una evidente desigualdad de poder, Además, esta reforma fortalecería el marco jurídico mexicano al armonizarlo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece la obligación de garantizar el interés superior de la niñez y la protección integral de sus derechos.
Al eliminar el estupro como delito autónomo, se evitaría que los agresores obtengan beneficios derivados de penas reducidas y se cerraría la puerta a interpretaciones judiciales permisivas que revictimizan a las adolescentes. Esto contribuiría a combatir la impunidad, prevenir la explotación sexual de menores de edad y dar cumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado mexicano, consolidando un sistema penal que reconozca plenamente la condición de las y los adolescentes como sujetos de derechos y no como objetos de consentimiento condicionado.
Por último, el artículo 266 Ter menciona:
Artículo 266 Ter. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 261, 262 y 266 de este código.
Con el fin de mantener la coherencia de la reforma y evitar disposiciones contradictorias, se elimina la referencia al artículo 262 en el artículo 266 Ter. Al proponerse su derogación, carece de sentido que dicho precepto siga contemplándose dentro de las sanciones imprescriptibles. Esta adecuación garantiza claridad en el texto legal y asegura que la imprescriptibilidad se aplique Únicamente a los delitos que permanecen vigentes en el Código Penal Federal. Á fin de ejemplificar la modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo expuesto me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 261 y el artículo 266 Ter, y se derogan los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, en materia eliminación del estupro
Primero. Se reforman el primer párrafo del artículo 261 y el artículo 266 Ter, y se derogan los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.
Artículo 262. (Se deroga)
Artículo 263. (Se deroga)
Artículo 266 Ter. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 261 y 266 de este código.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 6 de agosto de 2025.
Diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 6 de 2025.)
Que adiciona el artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de eliminar el impuesto rosa, recibida de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025
La suscrita, Petra Romero Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 10 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de eliminar el impuesto rosa, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El impuesto rosa representa una forma de discriminación económica estructural derivada de prácticas fiscales, comerciales y de mercado que imponen un mayor costo a productos dirigidos específicamente a mujeres, en comparación con productos equivalentes para hombres. Esta diferencia de precios se encuentra en productos de higiene personal, cuidado del cuerpo, ropa, juguetes, servicios y medicamentos. Un ejemplo claro de esto son los productos de higiene menstrual, los cuales, hasta 2022 en México, eran gravados con el impuesto al valor agregado (IVA) de 16 por ciento, pese a ser productos de primera necesidad para más del 50 por ciento de la población. Si bien se logró una importante reforma eliminando el IVA a productos menstruales en el paquete económico de 2022, persiste una iniquidad estructural en otros productos y servicios de consumo básico para mujeres.1
Estudios internacionales han evidenciado esta desigualdad. Un informe del Departamento de Asuntos del Consumidor de Nueva York (2015) concluyó que, en promedio, los productos dirigidos a mujeres cuestan 7 por ciento más que los productos equivalentes para hombres. En algunas categorías, la diferencia es aún mayor, la ropa para niñas es 4 por ciento más cara; los productos de cuidado personal son hasta 13 por ciento más caros; los servicios de peluquería y tintorería llegan a ser hasta 56 por ciento más caros para las mujeres.2
Un estudio del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) reveló en 2020 que 45 por ciento de los productos en el mercado presenta precios diferenciados por género.3
Las mujeres gastan entre 6 por ciento y 10 por ciento más en productos de cuidado personal y las mujeres mexicanas destinan un mayor porcentaje de su ingreso en productos con precios diferenciados injustificadamente.
Esta diferencia afecta directamente a la economía de las mujeres, quienes ya enfrentan desventajas económicas estructurales como brecha salarial, mayor carga de trabajo no remunerado y desigualdad patrimonial.4
Varios países han avanzado en la eliminación del Impuesto Rosa, Francia redujo en 2016 el IVA de productos menstruales de 20 a 5.5 por ciento;5 Reino Unido eliminó el tampon tax en 2021;6 Colombia aplica un IVA de 0 por ciento a productos de higiene menstrual desde 2019.7
Argentina ha prohibido el sobreprecio por género en productos y servicios en varios municipios desde 2020.
México ha dado pasos importantes, con la eliminación del IVA a productos menstruales, pero es necesario avanzar hacia una legislación más amplia que elimine cualquier forma de carga fiscal o económica diferenciada por género.
Por ello, la presente iniciativa propone reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, para eliminar el impuesto rosa y asegurar que los productos equivalentes no sean objeto de precios diferenciados por motivos de género.
Esta iniciativa representa un paso fundamental hacia la equidad económica y la justicia fiscal en México. Eliminar el impuesto rosa no sólo corrige una injusticia histórica sino que, también, contribuye a cerrar las brechas económicas de género, fortalece el poder adquisitivo de millones de mujeres mexicanas, y envía un mensaje claro sobre el compromiso del Estado con la igualdad sustantiva.
Ley Federal de Protección al Consumidor
Decreto por el que se adiciona el artículo 10 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se adiciona el artículo 10 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículos 10 y Artículo 10 Bis. ...
Artículo 10 Ter. Ningún proveedor podrá fijar precios diferenciados entre productos equivalentes cuya única diferencia sea el diseño, empaque, color o mercadeo dirigido a un género específico.
Se entenderá por productos equivalentes los que presenten las mismas características funcionales, técnicas y de composición.
La Procuraduría Federal del Consumidor podrá ordenar la corrección de precios y sancionar a los proveedores conforme a esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados (2022). Paquete económico de 2022. Eliminación del IVA a productos menstruales.
2 Gobierno de Canadá (2015). Removal of GST/HST on feminine hygiene products.
3 Instituto Mexicano para la Competitividad. Estudio sobre precios diferenciados por género.
4 Departamento de Asuntos del Consumidor de Nueva York (2015). From cradle to cane: the cost of being a female consumer.
5 Gobierno de Francia (2016). Loi no. 2015-1785 Baisse de la TVA sur les protections périodiques.
6 Gobierno del Reino Unido. (2021). Abolition of the tampon tax.
7 Gobierno de Colombia (2019). Reforma tributaria Ley 2010 de 2019.
Senado de la República, a 6 de agosto de 2025.
Diputada Petra Romero Gómez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 6 de 2025.)
Que reforma el artículo 75 de la Ley General de Educación, en materia de nutrición, recibida la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025
La que suscribe, Ana Isabel González González, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo sexto, con cinco fracciones, al artículo 75 de la Ley General de Educación, en materia de nutrición, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La malnutrición abarca la desnutrición, con ello la emaciación, retraso del crecimiento e insuficiencia ponderal, los desequilibrios de vitaminas o minerales, el sobrepeso, la obesidad, y las enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación (Organización Mundial de la Salud).
En México, la obesidad infantil afecta al 37 por ciento de los niños de primaria y al 40 por ciento de los adolescentes, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), igual menciona que, en el año 2022, 149 millones de niños menores de 5 años tenían retraso del crecimiento y 45 millones tenían emaciación y 37 millones tenían sobrepeso u obesidad.
En el entorno escolar, los maestros desempeñan un papel fundamental en la formación integral de los estudiantes, no solo en el ámbito académico, sino también en su desarrollo físico y emocional.
Los maestros deben proporcionar conocimientos teóricos y prácticos sobre salud y nutrición, ya que por la cantidad de tiempo que los niños permanecen en los centros educativos, pueden brindar la información necesaria para la prevención de enfermedades autoinmunes, del páncreas, genéticos y de la alimentación como parte de un rol de educación preventiva, más no como profesionales de la salud.
La escuela es un espacio propicio para la adquisición de hábitos físicos, hábitos alimentarios saludables, que perduren a lo largo de la vida. Al incluir en el currículo escolar contenidos relacionados con la importancia de las revisiones médicas periódicas, los maestros contribuyen a que los estudiantes comprendan la relevancia de cuidar su salud de manera integral. Esta educación en salud promueve la adopción de prácticas preventivas y el empoderamiento de los estudiantes para tomar decisiones informadas sobre su bienestar.
Actualmente, 70 por ciento de la población mexicana padece un grave problema de obesidad, un problema multifactorial, ya que los alimentos que se ofrecen a la población en general suelen ser ultra procesados, altos en azucares refinados y grasas. Uno de los aspectos esenciales para garantizar el bienestar de los alumnos es la promoción de hábitos saludables, entre los que se destacan las revisiones médicas periódicas. Es crucial que los docentes brinden información sobre la importancia de estas revisiones, ya que contribuyen a la detección temprana de enfermedades, al fomento de la prevención y al establecimiento de una cultura de autocuidado entre los estudiantes.
Las revisiones médicas periódicas permiten identificar posibles problemas de salud en etapas iniciales, lo que facilita su tratamiento oportuno y reduce el riesgo de complicaciones graves. En el contexto escolar, los maestros son portadores de conocimientos y pueden contribuir a disminuir la mal nutrición brindando la información necesaria sobre la alimentación adecuada, hábitos saludables y revisión médica. Al informar a los alumnos sobre la importancia de su salud, los docentes fomentan una actitud proactiva hacia el bienestar.
Es dable precisar de igual manera la necesidad de abordar la obesidad y la diabetes en las escuelas. La obesidad y la diabetes tipo 2 son problemas de salud pública que afectan cada vez más a niños y adolescentes. La obesidad infantil aumenta el riesgo de desarrollar enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión y problemas cardiovasculares en la edad adulta. Por ello, es esencial que las escuelas desempeñen un papel activo en la prevención y educación sobre estas enfermedades.
La Secretaría de Salud destaca que 7 de cada 10 adultos tienen obesidad o sobrepeso, factores de riesgo para desarrollar diabetes. Por esta razón, se promueve la implementación de hábitos saludables desde la infancia, incluyendo actividad física cotidiana y una alimentación balanceada, para prevenir la obesidad y la diabetes. Además, la educación nutricional en las escuelas ha demostrado ser una herramienta eficaz para combatir la obesidad. Estudios realizados en diversos países han evidenciado que programas educativos que enseñan sobre nutrición y hábitos saludables contribuyen a mejorar la calidad de la dieta y a reducir la prevalencia de sobrepeso y obesidad en la población infantil.
Es importante también abordar el estigma asociado a la diabetes en el entorno escolar. La falta de comprensión sobre esta enfermedad puede llevar a situaciones de discriminación hacia los niños y adolescentes que la padecen. Por ello es crucial sensibilizar a toda la comunidad escolar sobre la diabetes, sus síntomas y el manejo adecuado, para crear un ambiente inclusivo y de apoyo para los estudiantes afectados.
Ahora bien, es de reconocer que el gobierno federal ha implementado estrategias para enfrentar el problema de la obesidad en México, y reducir las enfermedades derivadas de la misma, como por ejemplo el impuesto a bebidas azucaradas y el etiquetado frontal, y un logro importante ha sido este 29 de marzo del presente año con la prohibición de venta de comida chatarra en todas las escuelas, como parte del programa Vida Saludable.
Pero estamos lejos todavía de alcanzar un resultado efectivo sobre la salud de los menores; por lo anterior, resulta relevante sumarnos a estos esfuerzos que se están implementado para nuestros niños y jóvenes, logrando un resultado positivo en la vida adulta de cada uno de ellos.
Por eso puntualizamos la importancia de la integración de revisiones médicas periódicas y la educación sobre obesidad y diabetes en las escuelas son estrategias esenciales para promover la salud y el bienestar de los estudiantes. Estas acciones no solo permiten la detección temprana de problemas de salud, sino que también fomentan la adopción de hábitos saludables que perdurarán a lo largo de la vida.
Es responsabilidad de la comunidad educativa trabajar de manera conjunta para garantizar un entorno escolar que favorezca la salud y el desarrollo integral de todos los estudiantes.
En concordancia con los argumentos anteriormente expuestos y derivado de la urgente necesidad del problema que subsiste sobre la alimentación, se presente la siguiente iniciativa propone que se establezcan acciones contundentes para brindar información a los educandos sobre la importancia de llevar una vida saludable.
La propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley General de Educación
En atención de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo sexto, con cinco fracciones, al artículo 75 de la Ley General de Educación, en materia de nutrición, para quedar como sigue:
Artículo 75. ...
Para cumplir lo establecido en este artículo se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
I. Incluir en la formación docente contenidos y prácticas relacionadas con la nutrición;
II. Incluir en la formación docente contenidos y prácticas relacionadas con el deporte;
III. Establecer mecanismos para brindar atención nutricional de manera gratuita;
IV. Solicitar a la Secretaría de Salud estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan llevar estilos de vida saludable; y
V. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de la obesidad, así como coordinar campañas de información sobre las mismas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de agosto de 2025.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Agosto 6 de 2025.)
Que reforma el artículo 62 de la Ley General de Salud, en materia de mortalidad materna, fetal o perinatal, recibida de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025
La que suscribe, diputada federal Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General de Salud en materia de mortalidad materna, fetal o perinatal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La mortalidad materna, fetal o perinatal son afecciones que suceden sin distinción a las mujeres o personas gestantes , así como a sus hijos, el dolor de la situación ante la pérdida deja a muchos familiares en un estado de impotencia donde muchas veces es causada por negligencia médica por parte del personal de salud, actualmente en la práctica es conocido que no existe un control oportuno para darle seguimiento a los casos, ni mucho menos sanciones al responsables o los responsables si se llegase a comprobar su participación en estos actos injustificables.
La presente iniciativa tiene el objetivo trascendental la implementación de necropsias obligatorias en casos de mortalidad materna, fetal y perinatal, una medida urgente y ética para transformar el dolor en prevención. Cuando una madre, un feto o un recién nacido muere sin una investigación exhaustiva, no solo se pierde una vida, se pierde la oportunidad de salvar a otras. La salud materna y la neonatal están estrechamente vinculadas. Es especialmente importante que todos los partos sean atendidos por profesionales de la salud cualificados, ya que la atención y el tratamiento oportunos pueden, tanto en el caso de la mujer como en el del recién nacido, decantar la balanza del lado de la vida.1
No es infundado establecer en la Ley General de Salud la obligatoriedad de que a cada muerte materna, fetal o perinatal se realicen necropsias correspondientes debido a que la misma Organización Mundial de la Salud ha señalado que Este sistema contribuye a mejorar la recopilación de información con miras a la adopción de medidas promoviendo la identificación sistemática y Ja notificación oportuna de las muertes maternas, el examen de dichas muertes y la aplicación y el seguimiento de medidas para prevenir que se produzcan muertes similares en el futuro.2
Estudios recientes de la revelan que se ha observado un incremento preocupante en el número de muertes maternas en ciertas entidades federativas durante el inicio de 2025. En Ja semana 21 de 2025, se registraron 204 muertes maternas acumuladas, lo que representa 11 muertes más que en el mismo periodo de 2024 (que tuvo 193, de acuerdo con Jos boletines emitidos por Ja Dirección General de Epidemiología (DGE).3 Esta brecha entre lo registrado y la realidad entorpece el diseño de políticas públicas eficaces.
Es preocupante que los estados con los primeros lugares son: Estado de México, 36 muertes maternas; le siguió Chiapas, con 25. En la lista siguieron Jalisco, Ciudad de México y Veracruz, con 15, 14 y 11 fallecimientos de forma respectiva. En conjunto, todas las entidades federativas en mención sumaron el 43 por ciento de las muertes en este rubro.4
Legislar la obligatoriedad de las necropsias es un acto de justicia epidemiológica. Cada caso no investigado profundiza las inequidades, especialmente en poblaciones vulnerables donde las muertes evitables por hemorragias posparto, infecciones no detectadas o trastornos hipertensivos se repiten cíclicamente por falta de datos precisos. Países como Moldova y Nigeria han demostrado que la combinación de políticas públicas con directrices contundentes, en Nigeria, por ejemplo, la mayoría de los hospitales universitarios y aquellos con financiación suficiente examinan regularmente las muertes, pero esta práctica tiene que extenderse a todos los hospitales,5 porque identifican patrones ocultos y generan alertas tempranas para corregir prácticas clínicas o fallas estructurales. Sin este mecanismo, los sistemas de salud operan a ciegas, ignorando que la mayoría de muertes maternas son prevenibles, según la OMS.
Exigir necropsias obligatorias es un compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas. Solo así se romperá el círculo de opacidad que beneficia a sistemas negligentes, se asignarán recursos donde realmente se necesitan y se garantizará que cada muerte materna o perinatal sea una lección aprendida, no una estadística olvidada. La evidencia es clara sin la verdad, no hay prevención posible. Legislar este imperativo salva vidas, dignifica la pérdida y convierte el luto en legado.
En tiempo de mujeres es fundamental cerrar estas brechas, y mencionar que no se generan más gastos presupuestarios de los asignados al IMSS-Bienestar, ya que todo se encuentra alineado con los objeticos en materia de salud con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 el cual dice textualmente que El Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, a través del Servicio Nacional de Salud Pública, es clave para abordar estas deficiencias de manera integral. Este modelo busca asegurar un enfoque centrado en la persona, adaptado a las necesidades locales, integrando acciones preventivas y de promoción de la salud con un enfoque territorial6 .
El periódico El País reafirma la premisa en un estudio realizado en África por Lancet Global Health revelan que en casi el 40 por ciento de las muertes hubo un error diagnóstico clínico importante y que, con la atención adecuada, muchas podrían haberse evitado. Donde expresa Que este nivel de error suceda en un hospital como el de Maputo, con profesionales formados y herramientas diagnósticas, en opinión de Menéndez, se debe a que no se pone la suficiente atención en conocer las verdaderas causas de muerte y usar esa información para mejorar la atención. No es una cuestión solo de que estos países son pobres; con pocos medios se puede cambiar, pero hay que ser conscientes del problema, insiste la investigadora.7
Finalmente es prudente que los comités de prevención de mortalidad materna e infantil a través de esta iniciativa emitan recomendaciones vinculantes que coadyuven a las instancias de salud a seguir impulsando estrategias en beneficio de las mujeres o personas gestantes, La Organización Panamericana de la Salud menciona que debemos consolidad las estrategias en la atención primaria de la salud (APS).
Es necesario que los países cumplan con el compromiso de operativizar la APS como la estructura medular de los sistemas de salud a través de modelos de atención centrados en las mujeres y en las embarazadas como sujetos de derecho, en un contexto territorial, familiar y comunitario. La consolidación de la APS se constituye en una plataforma vinculante para la aplicación de la estrategia de reducción de la mortalidad materna, la cual incorpora en sus líneas de acción elementos y principios como el acceso universal y la cobertura universal a los servicios esenciales de salud materna, sexual y reproductiva; la atención de salud integral e integrada; la prestación de servicios con énfasis en la promoción de la salud y el abordaje familiar y comunitario; y la creación o el fortalecimiento de los mecanismos de participación comunitaria para atención de la salud de las mujeres y embarazadas, y la exigibilidad del cumplimiento de sus derechos.8 .
Por estas razones, sostengo y comparto firmemente la opinión de Rafael Lozano en el periódico El Economista porque Es importante contar con la estadística que advierte, que denuncia, que orienta recursos; pero también con la narración que humaniza, que visibiliza, que pretende reparar. Requerimos de un puente entre ellos: una forma de hablar de la muerte materna que no quede atrapada entre el conteo y el olvido. Porque cada número tiene un nombre. Cada nombre, una historia. Y cada historia, una herida que no cierra solo con actualizar la tabla de cifras o el reporte estadístico oficial.9
Con base en lo anterior y con la intención de brindar una perspectiva más clara, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la redacción propuesta.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley General de Salud en materia de mortalidad materna, fetal o perinatal
Artículo Único. Se reforman el artículo 62 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 62.- En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, de forma obligatoria mediante necropsia médico-legal toda muerte materna, fetal o perinatal, conforme a los protocolos autorizados por la Secretaría de Salud para sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.
Toda institución de salud pública o privada deberá seguir el protocolo de investigación de mortalidad materna, fetal o perinatal:
a) Notificar al Ministerio Público y al Sistema Nacional de Salud dentro de las dos horas posteriores a una muerte materna, fetal o perinatal, así como Identificar a la o las personas posibles responsables en caso de negligencia médica;
b) Preservar expedientes clínicos y muestras biológicas;
c) Brindar atención física y psicológica, así como acompañamiento y seguimiento al proceso de duelo de las madres o personas gestantes, así como a sus familiares o personas cercanas en los casos de mortalidad materna, perinatal o neonatal y
d) Entregar resultados a la familia y a los comités de prevención de mortalidad en lenguaje accesible de la necropsia correspondiente.
Los comités de prevención de mortalidad materna analizarán los informes de necropsia para emitir recomendaciones sanitarias vinculantes.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - La Secretaría de Salud en coordinación con las entidades federativas emitirá los lineamientos en un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al presente decreto.
Tercero. - Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto serán solventados con el presupuesto asignado al ejercicio fiscal en curso a la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/maternal-mortality
2 https://www.who.int/es/news-room/feature-stories/detail/maternal-death-reviewshelp-countries-identify
-missed-opportunities-and-plan-interventions
3 https://lacaderadeeva.com/cuerpos-y-cuidados/cuales-son-las-causas-dem uerte-materna-en-mexico/14003
4 https://www.cuartopoder.mx/chiapas/chiapas-ocupa-el-segundo-lugar-en-mu ertematerna/538566
5 https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan -nacional-de-desarrollo-2025-2030-391771
6 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/muertes-maternas-caben-efemerid e-20250523-760447.html
7 https://elpais.com/elpais/2020/07/14/planetafuturo/1594734493668490.htm l
8 https://www.paho.org/sites/default/files/2024 -07/estrategia-para-acelerarreduccion-mortalidad-materna0.pdf
Ciudad de México, en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de agosto de 2025.
Diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Agosto 6 de 2025.)
Que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, recibida del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025
El suscrito, diputado federal Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con arduo trabajo y bajo una política de por el bien de todos primero los pobres la Cuarta Transformación ha luchado por generar mejores condiciones para los grupos más vulnerables impulsando programas en materia de bienestar, vivienda y trabajo, tales como Pensión para el Bienestar de Personas Adultas Mayores, Pensión para el Bienestar de Personas con Discapacidad, Jóvenes Construyendo el Futuro o Producción para el Bienestar, los cuales son entregados directamente a los beneficiarios sin ningún intermediario.
Dichos programas, así como sus reglas de operación, son difundidas a través de canales oficiales como el Diario Oficial de la Federación y las redes sociales de las dependencias encargadas. Gracias a la era digital, muchas personas comparten la información a través de sus propias redes sociales lo cual permite que gran parte de la población tenga acceso a la información.
Desafortunadamente existen personas que, sabiendo que muchos mexicanos se informan a través de redes sociales, difunden información en la cual simulan ofrecer, afiliar u otorgar programas federales, estatales o municipales utilizando lagos, imágenes, símbolos y páginas web oficiales o que se asemejan a ellas, para inducir en un error a la ciudadanía, cobrar una cuota y así obtener un beneficio económico indebido.
Estos criminales, aprovechándose de la reputación de las instituciones públicas, de la confianza que la ciudadanía tiene en la presente administración y de la necesidad de las personas más vulnerables para engañarlos, crean imágenes, mensajes de difusión o páginas web que utilizan lagos iguales o parecidos a los del gobierno, e incluso direcciones electrónicas idénticas a las oficiales, tal como se aprecia a continuación:
Durante la pandemia de Covid-19, entre los años 2020 y 2021, estos criminales operaban a través de anuncios en redes sociales y servicios de mensajería instantánea, donde personas ajenas a la administración pública federal ofrecían apoyos económicos de 25 mil pesos y falsas tarjetas alimentarias a cambio de depósitos en efectivo, como parte de un supuesto programa emergente ante la pandemia por Covid-19.1 Otra modalidad era hacer pasar por verdaderas supuestas oportunidades de inversión en Pemex o programas estatales como el Salario Rosa, hasta la supuesta entrega de insumos de primera necesidad a bajo costo o trabajos en el extranjero.
Este tipo de conductas puede encuadrarse en el delito de fraude, previsto y sancionado en el Código Penal Federal en el artículo 3862 de la siguiente manera:
Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; Fe de erratas a la fracción
III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
Como podemos apreciar, cuando una persona obtiene algún beneficio económico al simular ofrecer algún programa del gobierno federal estatal o municipal mediante el uso de logos o imágenes oficiales o idénticos a los mismos, se puede encuadrar en el delito de fraude ya que cumple con los elementos previstos en el tipo penal, tal como se demuestra a continuación:
1. Engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla.
a) Engaño: Actividad positivamente mentirosa que se emplea para hacer incurrir en creencia falsa, o
b) Aprovechamiento del error: Actitud negativa que se traduce en la abstención de dar a conocer a la víctima el falso concepto en que se encuentra con el fin de desposeerla de algún bien o derecho;3
El engaño se comente al simular ofrecer algún programa federal, estatal o municipal, sin estar autorizado para hacerlo y cuando existe la promesa de entregar algún beneficio derivado del programa y no se entrega.
Por otro lado, el sujeto activo induce al sujeto pasivo al error cuando utiliza legos, emblemas o direcciones electrónicas oficiales o idénticas a las mismas, para ofrecer el supuesto programa, ya que, derivado de la confianza que la población tiene a las instituciones gubernamentales, piensan que se trata de información oficial, caen en el engaño y facilitan que se cometa este tipo de fraude.
2. Se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
a) Obtención de lucro indebido: Beneficio que se obtiene con la explotación del engaño o error de la víctima, y
b) Relación de causalidad: Relación que provoca que cada uno de los elementos sea consecuencia del anterior.4
En este tipo de conductas, el sujeto activo suele solicitar depósitos en efectivo o datos bancarios para dar inicio al proceso o para poder otorgar el beneficio a la víctima aumentando así su patrimonio y disminuyendo el de la víctima.
A pesar de que esta modalidad de fraude podría encuadrarse fácilmente en el tipo penal previsto en el artículo 386 del Código Penal Federal, es necesario establecerlo como una modalidad agravada en nuestro marco normativo ya que, por un lado, facilita que los ciudadanos sean víctima de dicho ilícito y afecta la confianza que el Pueblo de México tiene en los programas sociales así como en las instituciones que los impulsan o administran y, por el otro, afectan directamente a los grupos vulnerables a las que van dirigidos los programas sociales, tales como adultos mayores, personas con discapacidad, personas jóvenes que no tienen la oportunidad de estudiar ni trabajar.
La propuesta consiste en crear un artículo 389 Ter en el que se establezca lo siguiente:
Artículo 389 Ter.- Se equipara al delito de fraude y se impondrá una pena de 6 meses a 6 años de prisión y de 30 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, por sí o por interpósita persona, simulando ofrecer, afiliar u otorgar programas del gobierno federal, estatal o municipal, o utilizando logos o imágenes oficiales, obtenga un beneficio económico indebido.
La pena prevista en el párrafo anterior se duplicará si la víctima es una persona adulta mayor, una persona con discapacidad, una persona perteneciente a un pueblo o comunidad indígena o una persona de escasos recursos.
El primer párrafo de la propuesta establece una circunstancia específica de modo, es decir, una o varias características específicas que rodean la conducta delictiva al momento de llevarse a cabo.
En este caso, la circunstancia de modo es la simulación de ofrecer, afiliar u otorgar programas sociales, de esta manera el defraudador induce el error en la víctima. Al simular un programa social, se aprovecha de la confianza que las personas depositan en las instituciones públicas y en la legitimidad de esos programas, creando una situación que facilita el engaño.
El modo es relevante porque agrega una capa de gravedad al fraude, ya que se explota la credibilidad y la expectativa de recibir beneficios sociales, un aspecto que no se presenta en un fraude común. Además, el uso de logos o imágenes oficiales refuerza este engaño, aumentando la verosimilitud del fraude y dañando la confianza que el Pueblo de México tiene en los programas sociales, así como en las instituciones que los impulsan o administran, por lo cual se impondrá una pena de 6 meses a 6 años de prisión y de 30 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Lo anterior es acorde con el criterio de razonabilidad contemplado en la Sentencia del Amparo Directo en Revisión 845/2016 sostenida por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)5 la cual señala que:
El criterio de razonabilidad se encuentra justificado al atribuir una penalidad, mayor a un delito que se comete en circunstancias más graves.
Por otra parte, el segundo párrafo propone duplicar la pena cuando, además, exista una calidad específica en el sujeto pasivo, la cual es que se trate de una persona adulta mayor, una persona con discapacidad, una persona perteneciente a un pueblo o comunidad indígena o una persona de escasos recursos.
El aumento de la pena en dicha situación es necesario, ya que el sujeto pasivo se encuentra en una situación de vulnerabilidad y por ende necesita una mayor protección por parte del Estado, pues enfrenta barreras físicas, laborales y económicas, lo cual ocasiona que el impacto que el ilícito tiene en su patrimonio sea mayor.
Finalmente, es necesario analizar si la propuesta supera el test de proporcionalidad establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mismo que se divide en cuatro fases: identificación de una finalidad constitucionalmente válida, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
1. Identificación de una finalidad constitucionalmente válida6 :
En esta etapa del test es necesario identificar si la medida busca proteger derechos fundamentales, bienes colectivos y los bienes jurídicos garantizados como principios constitucionales.
El propósito principal de esta iniciativa es proteger el patrimonio de las personas, así como la confianza pública en los programas sociales y en las instituciones del Estado. La simulación de programas sociales utilizando legos o imágenes oficiales afecta los siguientes bienes jurídicos:
El patrimonio individual de las víctimas.
Los derechos sociales previstos en el artículo 4 constitucional.
La confianza en la administración pública.
La propuesta persigue un fin constitucionalmente válido, pues es acorde a la obligación del Estado mexicano de garantizar los derechos previstos en nuestra Carta Magna. Además, procura el bienestar social y provee una eficaz protección del orden y la paz públicos, así como los derechos humanos de las personas en su conjunto.
2. Idoneidad:7
La siguiente fase tiene como objetivo verificar si la medida legislativa es adecuada o apta para_ lograr el fin propuesto, es decir, si la medida puede contribuir a alcanzar un fin constitucionalmente legítimo.
El incremento de penas es apto para desincentivar la comisión de este tipo de fraudes, dado que el uso de imágenes oficiales y la simulación de programas del gobierno genera un nivel de engaño más sofisticado y de mayor impacto social.
Además, al aumentar la sanción cuando la víctima es una persona vulnerable, la disposición refuerza la protección de estos sectores, que son más susceptibles de ser engañados y que sufren un mayor perjuicio.
3. Necesidad:8
Ahora corresponde evaluar si la medida propuesta es necesaria, es decir, si no existen otras medidas menos restrictivas que permitan alcanzar el mismo fin de manera igualmente eficaz.
En este orden de ideas, a pesar de que el gobierno ha implementado medidas para prevenir la comisión de estas conductas, tales como brindar información a la ciudadanía para estar alertas, la restricción de derechos a la que se refiere esta iniciativa corresponde a la severidad de las sanciones penales impuestas al infractor, por lo cual, no parece haber una alternativa menos restrictiva que logre el mismo nivel de protección de los bienes jurídicos.
Adicionalmente, el aumento de la pena en este caso responde a la gravedad inherente del modo en que se comete el fraude y el impacto específico en los sectores vulnerables.
Proporcionalidad en sentido estricto:9
Finalmente corresponde analizar si existe un equilibrio razonable entre el grado de afectación a los derechos del infractor, el incremento de la pena, y el beneficio que se obtiene con la medida.
Este análisis no puede realizarse de forma aislada, es indispensable que la pena examinada se compare con las asignadas a otros delitos de gravedad similar; sin embargo, esa comparación no puede hacerse de forma mecánica o simplista porque, además de la similitud en la importancia de los bienes jurídicos lesionados y la intensidad de la afectación, deben considerarse aspectos relacionados con la política criminal.
Primero analizaremos si la pena propuesta de 6 meses a 6 años y de 30 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por simular ofrecer, afiliar u otorgar programas del gobierno federal, estatal o municipal, o utilizando legos o imágenes oficiales, obtenga un beneficio económico indebido es proporcional.
La pena propuesta de 6 meses a 6 años es proporcional en comparación con otros delitos que protegen bienes jurídicos similares, además, la simulación de programas sociales y el uso indebido de logos oficiales agravan el daño patrimonial, pues se aprovecha de la confianza pública en las instituciones del Estado, lo que justifica una pena mayor.
Ahora corresponde analizar la proporcionalidad de duplicar la pena si la víctima es una persona adulta mayor, una persona con discapacidad, una persona perteneciente a un pueblo o comunidad indígena o una persona de escasos recursos, para lo cual se plasman los tipos penales en los que existe alguna agravante similar junto con su respectiva sanción.
El aumento de las penas en una mitad es proporcional, en comparación con agravantes de otros delitos basada en la calidad específica del sujeto pasivo, además, se justifica ya que este grupo de personas sufren un daño mayor en su patrimonio y bienestar debido a su situación de vulnerabilidad, y son más propensas a ser engañadas.
Con el objetivo de exponer de forma clara y precisa el contenido de la presente iniciativa, a continuación, se muestra el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley y la propuesta de modificación:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa:
Decreto que se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, en materia de fraude
Único. Se adiciona se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 389 Ter.- Se equipara al delito de fraude y se impondrá una pena de 6 meses a 6 años de prisión y de 30 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, por sí o por interpósita persona, simulando ofrecer, afiliar u otorgar programas del gobierno federal, estatal o municipal, o utilizando logos o imágenes oficiales, obtenga un beneficio económico indebido.
La pena prevista en el párrafo anterior se duplicará si la víctima es una persona adulta mayor, una persona con discapacidad, una persona perteneciente a un pueblo o comunidad indígena o una persona de escasos recursos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gobierno de México. (2023). Gobierno de México trabaja para desarticular redes que engañan a la ciudadanía con falsos apoyos sociales . https://www.gob.mx/bienestar /prensa/gobierno-de-mexico-trabajapara-desarticular-redes-que-enganan- a-la-ciudadania-con-falsos-apoyos-sociales-243724?idiom=es
2 Cita: Código Penal Federal, Cámara de Diputados, decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (2024). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
3 https://congresodurango.gob.mx/Archivos/LXIX/DECRETOS/DEC387.pdf
VLex. (n.d.). Delito de fraude. https://vlex.com.mx/vid/delito-fraude-742143193
4 https://congresodurango.gob.mx/Archivos/LXIX/DECRETOS/DEC387.pdf
Vlex. (n.d.). Delito de fraude. https://vlex.com.mx/vid/delito-fraude-742143193
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). ADR 845/2016.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/docum ento_dos/2018-01/ADR-845-2016-180110.pdf
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). Tesis la CCLXV/2016 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación, 36(2), 902. Registro digital: 2013143
7 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). Tesis 1a. CCLXVIII/2016 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 36(2), 911. Registro digital: 2013152.
8 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). Tesis 1a. CCLXX/2016 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 36(2), 914. Registro digital: 2013154
9 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). Tesis 1a. CCLXXII/2016 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 36(2), 894. Registro digital: 2013136
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de agosto de 2025.
Diputado Gilberto Herrera Solórzano (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 6 de 2025.)
Que establece las características de una moneda conmemorativa de los 500 años de la ciudad de Tlaxcala, recibida del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025
El que suscribe, Hugo Éric Flores Cervantes, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, y 179, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Como bien sabemos por las crónicas históricas (época siglo XVI) y de las investigaciones realizadas a partir de los años 60 (siglo XX) por estudiosos y especialistas de diferentes disciplinas como arqueólogos, antropólogos, historiadores, cronistas , etcétera, Tlaxcallán ahora Tlaxcala ya existía como un territorio independiente con un gobierno propio y estructurado, asentado y repartido en cuatro fuertes y prósperos altépetl , ubicados en la cúspide y laderas del cerro blanco., tanto su pueblo, su gobierno , su ejército y su comercio eran completamente independientes al imperio mexica , es decir no era un territorio sometido ni tributario por ellos, además de haber sido un acérrimo enemigo.
Cada altépetl era gobernado por un tlatoani o cacique, los cuatro caciques principales, además de representarlos, decidían en consejo asuntos comunes en beneficio de toda la provincia de Tlaxcallán, a tal grado que constituyeron un gran senado.
Los tlaxcaltecas, llamados también por algunos historiadores Teochichimecas, procedían de una tribu de la nación Chichimeca, la cual hizo asiento para establecerse a la orilla oriente del lago de Texcoco, en donde se multiplicaron extraordinariamente hasta causar temores y desconfianza de las tribus vecinas, por lo que después de una sangrienta batalla emigraron de ahí viniendo hacia el sur, apropiándose de tierras, haciendo su fundación en el cerro llamado Tepeticpac (cerro blanco), su primitivo nombre fue Texcalticpac, después se llamó Texcalla y por fin Tlaxcallán.
El primer altépetl que se fundó fue Tepeticpac, ubicado en la cima del cerro; del cual se fundan otros tres Tlahtocayotl, Ocotelulco al sur; Tizatlán al oriente y Quiahuiztlan ubicado al poniente.
La llegada de Hernán Cortés
1519
El 21 de abril Cortés y su expedición desembarcan en la costa de Veracruz, días después llegan mensajeros espías de Moctezuma con obsequios para Cortés, solicitándole que detengan su viaje a Tenochtitlan, Cortés les solicita entrevistarse con Moctezuma, pero se la niegan; en mayo se crea el cabildo de la Villa Rica de la Vera Cruz nombrando a Cortés como Capitán General y Justicia Mayor de los nuevos pueblos por conquistar.
En junio llega a Cempoala, es recibido con beneplácito por el cacique Gordo quien se queja con Cortés por los agravios que realizan los colaboradores del tributo de Moctezuma contra los totonacos; también le informa que hay una tribu enemiga tlaxcalteca con quien mantienen una constante lucha, entre los mexicas y sus pueblos aliados, a la cual no la han podido someter.
Del 28 al 30 de agosto llega a Ixtacamaxtitlan, encontró a un pueblo aliado con los mexicas, su cruce por este territorio fue pacifico. Por la expansión de los mexicas en el altiplano, el Huey Tlatoani Moctezuma ordenó cercar y confinar a los tlaxcaltecas en su propio territorio, para ello los mexicas se valieron de alianzas de pueblos circunvecinos y los de Ixtacamaxtitlan fueron útiles, al compartir frontera con Tlaxcallán.
Alianza hispano - Tlaxcalteca
Cuando Hernán Cortés se propuso conquistar Tenochtitlan, estratégicamente viajó a Tlaxcallán con la esperanza de sacar provecho de una enemistad de siglos entre Tlaxcallán y el imperio mexica, por lo que envía un grupo de mensajeros para avisar que los hispanos se dirigían hacia allá, con la intención de convertirse en sus amigos. Los enviados fueron retenidos por los tlaxcaltecas, mientras los cuatro señores acordaban la forma en la cual los recibirían, unos querían la paz y otros la guerra.
En septiembre de 1519 Hernán Cortés arriba a la frontera de tierras tlaxcaltecas, solicita permiso a los otomíes (guarda frontera) pasar por este territorio para platicar con los principales caciques y seguir el camino rumbo a Tenochtitlan. En ese tiempo Tlaxcallán, era una República de las más fuertes entidades políticas del centro de México, a pesar de hallarse económicamente aislada y en guerra continua con el poderoso imperio mexica, quien nunca conquistó a Tlaxcala.
Después de unas leguas andadas y encontrándose en territorio tlaxcalteca, en el Señorío de Tizatlán, un grupo de guerreros de los que no querían la paz si no la guerra, liderados por Xicohtencatl Axayacatzin hijo de Xicoténcatl, el señor de Tizatlán, le salieron al paso, atacándolos a cuchilladas, matando a dos caballos e hiriendo a otros más.
Pronto, según refiere Cortes, entre cuatro mil y cinco mil indios salieron a combate . Situación que origino varios enfrentamientos con los hispanos, sin embargo, después de la tercera batalla que sostuvieron y al no haber salido ambos victoriosos, optan por la paz y deciden negociar , por lo cual hacen un acuerdo - pacto y el resultado es la alianza hispano - tlaxcalteca , donde los tlaxcaltecas colaborarían con los hispanos para vencer y luchar juntos contra el Imperio Mexica.
Este acto de confianza estaba plenamente justificado, tras medir sus fuerzas, habían optado por hacerse amigos y aliados. Posteriormente Xicohténcatl padre, invita a Cortés pasar a su territorio y es ahí donde los Señores Principales de Tlaxcallán, les reciben con sahumadores e incienso, para ratificar la alianza. En su visita de varias semanas, dieron a los españoles todo tipo de alimentos, presentes, comodidades y honores; además de proporcionarles valiosa información respecto a los mexicas y otros enemigos comunes.
En estos días también, uno de los eventos más importantes plasmado en el Lienzo de Tlaxcala fue la entrega de doncellas por parte de los Señores Principales de Tlaxcallán, para sellar la alianza con los hispanos, entregaron la mano de varias mujeres de la élite tlaxcalteca y de los linajes más nobles, Xicohtencatl dio a sus hijas Luisa y Lucía; Maxixcatzin a sus hijas Elvira y Jerónima. Estos nombres hispanos les fueron otorgados en el bautizo cristiano; sellando así una alianza dinástica, militar y religiosa que les permitiría conquistar México-Tenochtitlan y mucho más.
Los hispanos comandados por Hernán Cortés ofician la primera misa de conversión al cristianismo y ponen en Tizatlán, por primera vez la Cruz en la Provincia de Tlaxcallán, como símbolo visual de la fe cristiana, marcando así el inicio de una amistad que definiría el destino de nuestro país.
Entre los acuerdos realizados con los hispanos es, ir a la conquista de la gran Tenochtitlan; a cambio los hispanos se comprometen a respetar su autonomía y forma de gobierno indígena. Esto siempre y cuando adoptaran la religión católica, predicada por los franciscanos. De aquí en adelante los tlaxcaltecas se convirtieron en los grandes aliados de Hernán Cortes y organizan la caída de Tenochtitlan.
Los hispanos encuentran en Tlaxcallán una República independiente, un pueblo organizado y aguerrido a la vez, no había un solo tlatoani o jefe supremo como en otros reinos, sino un Consejo de Señores; Hernán Cortes se sorprendió al ver el sistema indígena, a tal grado que llegó a comparar esta organización política con el Gobierno de Génova, Venecia y Pisa.
Hernán Cortés en una carta del 30 de octubre de 1520 que envía al rey Carlos V, le menciona y compara a Tlaxcallán (Señorío de Ocotelulco) con Granada, dice:
Que es muy mayor y muy más fuerte y de tan buenos edificios y de mucha más gente que Granada. Hay un mercado donde asisten diariamente unas treinta mil animas, se venden plumajes y joyas, losa, etc., aparte de los artículos necesarios para el mantenimiento de los pobladores. Ocotelulco resultó ser el más grande e importante de los cuatro señoríos que integraban la República de Tlaxcallán.
Cortes al radicar por el momento en este territorio, se da cuenta de cómo estaba constituido y conformado su gobierno indígena. En el primer tercio del siglo XVI el territorio indígena de Tlaxcallán se convierte en el primer centro de actividad política y social de la región, siendo Ocotelulco y Tizatlán los de mayor auge e importancia.
Proceso en la conquista del Imperio Mexica
Para ésta titánica empresa de carácter bélico, dirigida por Hernán Cortés, apoyada por sus aliados tlaxcaltecas, se organizan y fraguan estrategias para lograr la derrota del imperio mexica. Después de La Noche Triste, la primera y única batalla en la que los mexicas derrotaron a los hispanos y a sus aliados Tlaxcaltecas en Tenochtitlán, regresan a Tlaxcallán para sanar heridas, reorganizar su estrategia y su ejército.
La primera estrategia militar de Cortés para llegar por el lago de Texcoco y atacar la ciudad mexica, es por medio de la construcción de 13 bergantines para un ataque de tipo naval, que requiere de muchos conocimientos para construir los navíos en un medio geográfico adverso, a una altura de 2,500 metros sobre el nivel del mar y distante a 20 leguas del objetivo principal, la cual, propició el traslado de las 13 embarcaciones desarmadas para ser transportadas de Tlaxcala a Texcoco.
Estos bergantines, como han sido llamados tradicionalmente, fueron fabricados en Tlaxcallán (en el barrio de Atempan), por mano indígena y dirigidos por un carpintero hispano, probados en una represa cerca del Río Zahuapan; luego desarmados y cargados tabla por tabla hasta Texcoco, en el Valle de México, donde fueron ensamblados nuevamente y botados en las aguas del Lago de Texcoco.
El proceso en total tomó más de 6 meses y para lograrlo se movilizó el trabajo de miles de indígenas: leñadores, cargadores, carpinteros, cavadores. Sin duda, valió la pena el trabajo realizado por los tlaxcaltecas, los bergantines dieron una ventaja decisiva en el control del lago para la conquista de Tenochtitlan.
El ejército tlaxcalteca de los cuatro Señoríos acompañó a Cortés y su pequeño ejército, j unto con otros grupos indígenas que inicialmente eran aliados de los mexicas (totonacos, huejotzincas, cholultecas, etcétera) para la conquista de México Tenochtitlan, saliendo victoriosos el 13 de agosto de 1521. Después de la caída de Tenochtitlan los tlaxcaltecas regresan a su tierra a celebrar el triunfo, tomando como patrona de la Provincia, a la Virgen de la Asunción, el 15 de agosto de 1521.
Los franciscanos en la provincia de Tlaxcala
La llegada de los frailes franciscanos, en 1524, a tierras de la Nueva España y de su misión evangelizadora, los primeros doce, con fray Martín de Valencia a la cabeza, crearon la provincia del Santo Evangelio y escogieron cuatro puntos estratégicos para iniciar su labor, México, Texcoco, Tlaxcala y Huejotzingo, donde fundarían los cuatro primeros conventos de México y en los que se repartieron ellos mismos. Salió designado para Tlaxcala como guardián del monasterio, fray García de Cisneros, acompañado por fray Martin de la Coruña y fray Andrés de Córdoba.
Llegaron al Señorío de Ocotelulco a mediados de 1524 y se alojaron en unos salones del palacio de Maxixcatzin, los cuales les fueron facilitados por espacio de tres años, mientras construían su primitivo monasterio. Al respecto, fray Toribio de Benavente, Motolinia, anotó: tenía este señor grandes casas y muchos aposentos y aquí en una sala baja tuvieron Jos frailes menores su iglesia tres años.
Por su parte, fray Gerónimo de Mendieta, la otra fuente indispensable para la historia de Tlaxcala en el siglo XVI menciona que los franciscanos tenían una capilla donde de prestado decían misa, hasta que se acabase la iglesia y el monasterio que entonces se edificaba . Fue allí en su monasterio provisional, donde iniciaron su labor de evangelización y de enseñanza a niños tlaxcaltecas.
El segundo establecimiento de los franciscanos se construyó en 1526 en San Francisco Cuitlixco, cerro Techimal, barrio perteneciente a Ocotelulco, atribuida a fray Martín de Valencia.
El tercer establecimiento franciscano es el Conjunto Conventual Franciscano de Nuestra Señora de la Asunción, es la sede del Obispado de Tlaxcala.
Erección del Obispado y fundación de la ciudad de Tlaxcala
Aunque los conquistadores llamaban Ciudad a la Provincia de Tlaxcala, ésta existió como tal hasta 1525, cuando el Papa Clemente VII la nombra sede del Primer Obispado de la Nueva España y para ello ordenó su fundación: Que se erige en Ciudad la de Tlaxcala, en la Nueva España y su iglesia en Catedral, para un obispo tlaxchalense que la gobierne y administre, su obispo fue el fraile dominico Julián de Garcés, electo en 1525.
Cortes no creé conveniente asentar su campamento en alguna zona prehispánica, porque para que se pudiera establecer o asentar una población se tomaba en cuenta que: tuviera un clima benigno, terrenos agrícolas y el abastecimiento continuo de agua a lo largo del año.
Para la fundación de la ciudad de Tlaxcala se eligió la ribera izquierda del Río Zahuapan, al sureste de los cuatro altépetl, territorio cedido por los señores de Ocotelulco y Tizatlán, en una zona baja con campos fértiles, protegido de cerros y lomas alargadas que son como guardianes, los barrios y pueblos indígenas se asentaron en las partes altas, alrededor y en las afueras de la ciudad; sin duda se tuvo en consideración que las colinas y mesetas circundantes estaban ocupadas por asentamientos indígenas. Pero el hecho de haber elegido este lugar a pesar de estar amenazado por la crecida del Río refleja una consideración política, ya que se perseguía desarticular las cabeceras vecinas del territorio indígena.
Esta nueva ciudad se establece en un Vallecito que al decir del historiador Juan Zapata, recibía el nombre de Valle de Chalchihuapan (Lugar donde se encuentran las esmeraldas a la orilla del río).
A partir de 1527 empieza a surgir realmente la ciudad con la edificación del Conjunto Conventual Franciscano de Nuestra Señora de la Asunción, de las diferentes construcciones de gobierno y civiles, dominando la arquitectura renacentista europea. La innovación más importante fue la construcción de un trazo rectangular de tipo tablero de ajedrez que se implementó por primera vez en la Nueva España, sus calles son bien trazadas, tiradas a cordel con una inclinación NE a SO. Limitaba al norte con el Río Zahuapan y al sur con la abrupta pendiente de la meseta de Acuitlapilco.
El Cabildo ordena empezar la ciudad como llamando a todos los naturales de la provincia a edificar los portales y plazas, todos los nobles debían mandar algunos de sus macehuales para participar en su construcción. El desarrollo de la Ciudad del Siglo XVI está formado alrededor de la Plaza de Armas, se erigieron los edificios principales como son: las Casas Reales, Casas Consistoriales, el Palacio de la Provincia, la Capilla Real, la carnicería, el mesón, etcétera.
Para 1560 ya se habían terminado los edificios más relevantes de la ciudad, incluyendo el Convento Franciscano. La fisonomía de la ciudad se debe, en parte, a que cuando se pretendía construir algún edificio público, el Cabildo elaboraba los planos y efectuaba los preparativos, estando conformado el Cabildo por indígenas.
Las edificaciones de la ciudad de Tlaxcala no son tan majestuosas como en la Ciudad de México, aquí se erigieron de dos niveles los edificios públicos y en la mayoría de los casos de un solo nivel los particulares, manteniendo un perfil urbano uniforme, la arquitectura de la Ciudad es sobria, pero a la vez elegante, planeada para un pueblo indígena señorial.
Tlaxcala es una de las primeras ciudades fundadas a principios del siglo XVI, sólo después de la ciudad de México 1523. De alguna manera se refrenda la importancia de los tlaxcaltecas con la edificación de inmuebles similares en uso y simbolismo a los de la capital mexicana Tenochtitlan.
Títulos y privilegios otorgados por la Corona Española
Consumada la conquista, la Corona Española en agradecimiento a su ayuda y lealtad, tuvo con Tlaxcala distinciones y privilegios especiales, dotaciones de tierra y aguas, como:
Le permitió conservar su antiguo gobierno indígena y sus tierras sin la intromisión de los españoles.
A sus habitantes se les concedió el derecho de portar armas y montar a caballo.
Se les consideró hidalgos, con facultad para anteponer el título de don.
Se les eximió del pago de tributos.
Se le nombra sede a Tlaxcala del Primer Obispado de la Nueva España.
Títulos
Una Real Cédula del 22 de abril de 1535, otorgaría a Tlaxcala el título de Leal Ciudad y un bellísimo Escudo de Armas , el cual se mantiene hasta nuestros días.
El 25 de abril de 1563, recibe el título de Muy Noble y Muy Leal
Posteriormente el 10 de mayo de 1585, el Rey Felipe II le concede el título de Insigne a la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Tlaxcala.
Esto confirma la serie de privilegios que gozaba la provincia de Tlaxcala en época virreinal. Tlaxcala, a diferencia del resto del país, se ostenta como un pueblo conquistador, no conquistado.
Hechos trascendentes
La aparición de la Virgen de Ocotlán en 1541, suceso religioso importante, que se dio 10 años después a la aparición de la Virgen de Guadalupe en México.
La ciudad de Tlaxcala sería la única Cabecera Principal, sede del gobierno español y del gobierno indio, con su gobernador indio y alcaldes.
En 1534 Diego Maxixcatzi había sido gobernador indio de la provincia de Tlaxcala, este se trasladó a la Península Ibérica para entrevistarse con el Rey Carlos I, acompañado por los indios Sebastián, Martín y el oidor Salmerón, quienes recibieron uno de los primeros privilegios que se dieron a los tlaxcaltecas el 22 de abril de 1535 el título de Leal Ciudad y el Escudo de Armas que hasta la fecha se ostenta.
El 20 de abril de 1562 salió de Tlaxcala rumbo a Castilla la cuarta embajada tlaxcalteca para entrevistarse con el rey Felipe II. La delegación la componían Pablo de Galicia, Antonio del Pedroso, Alonso Gómez, Lucas García y los pipiltin Gabriel Izcueyetzin y Lorenzo de Cabrera, en lugar de los tlahtoque de Quiahuiztlan.
Se considera que esta embajada logró buena parte de sus objetivos, pues resultado de ella se consiguió la Real Cédula de 1563, en la que se confirmaron los privilegios de la Cédula de 1535 y se concedieron nuevos, como la prohibición de la enajenación de Tlaxcala.
El 6 de junio de 1591 se llevó a cabo la epopeya histórica, donde involucró a las cuatro cabeceras de Tlaxcala, fue la salida de las 401 familias para fundar nuevos territorios al norte de la Nueva España.
La Constitución de 1824 fue un pilar en la organización de México como una república federal, y José Miguel Guridi y Alcocer fue una de las figuras clave en su redacción. Originario de Tlaxcala, Guridi no solo tuvo un papel destacado en las Cortes de Cádiz y el Primer Congreso Constituyente de 1822, sino que también fue crucial en el Segundo Congreso Constituyente. Su habilidad para el debate y su profundo conocimiento de los principios jurídicos lo convirtieron en una voz influyente durante la creación de la Constitución. En este contexto, Guridi se distinguió por su defensa del federalismo y, especialmente, por su firme postura en la protección de la autonomía de Tlaxcala, asegurando que su estado natal mantuviera su estatus dentro de la nueva estructura política del país.
En 1849 el licenciado José Mariano Sánchez Santisteban, originario de Huamantla, Tlaxcala, inició el camino formal hacia la soberanía, el 7 de septiembre obtiene una autorización especial del Congreso para que Tlaxcala tenga una diputación territorial y se inicie el camino rumbo a ser Estado Libre y Soberano, para así poder emitir sus propias leyes.
Este antecedente sienta las bases, para que, en diciembre 1856, siendo José Mariano Sánchez diputado del Congreso Constituyente Nacional, con su trabajo legislativo convenciera al resto de los integrantes, se aprobara con mayoría de votos, la conversión de Tlaxcala en Estado libre y Soberano de la Nación.
Junio de 1857, Guillermo Valle se convierte en el primer gobernador de Tlaxcala. El 3 de octubre del mismo año se promulgó la Constitución Política del Estado.
Es importante destacar que Tlaxcala es pieza clave en la historia de México, la primera urbe en el Continente Americano encabezada por un gobierno indígena. El Estado de Tlaxcala, aunque es pequeño en territorio, es grande, muy grande en historia, cultura y tradiciones, a tal grado que conquistó nuevos territorios.
¡Tlaxcala tiene mucho por celebrar!
En tal virtud, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de los 500 años de la fundación de la Ciudad de Tlaxcala
Artículo Único. - Se establecen las características de una moneda conmemorativa de los 500 años de la fundación de la ciudad de Tlaxcala, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
I. Valor nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.).
II. Forma: Dodecagonal.
III. Diámetro: 30.0 mm (treinta milímetros).
IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (un cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos.
3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.
V. Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, formando el semicírculo superior.
Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente decreto, determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con los 500 años de la fundación de Tlaxcala e incluirá la denominación $20, los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México Mo y la leyenda CONMEMORACIÓN DE LOS 500 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE TLAXCALA 1525-2025
VI. Canto: Estriado discontinuo.
VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. -A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto.
Tercero. - La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.
Cuarto. - Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.
Quinto.- Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de agosto de 2025.
Diputado Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 6 de 2025.)
Que adiciona el artículo 199 Septimus al Código Penal Federal, en materia de violencia obstétrica, recibida de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025
La que suscribe, diputada federal Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el articulo 199 septimus al Código Penal Federal, en materia de violencia obstétrica , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia obstétrica es una de las formas más silenciadas y normalizadas de violencia de género en México. Se ejerce contra las mujeres o personas gestantes durante el embarazo, parto y posparto a través de actos que vulneran su autonomía, dignidad y derechos humanos. A pesar de su gravedad, el Código Penal Federal no la reconoce como delito, lo que perpetúa la impunidad y la desprotección de miles de mujeres.
Esta iniciativa busca subsanar ese vacío legal, alineando nuestra legislación con estándares internacionales y garantizando justicia para las víctimas.
En la psicología, una de las principales preocupaciones que se tiene durante el embarazo es el momento del parto, ya que puede ser un evento lo suficientemente estresante como para desencadenar un trastorno de estrés postraumático que puede desarrollarse en depresión posparto,1 por lo que es vital velar por el bienestar de las mujeres o personas gestantes para que estos actos en contra de las personas gestantes sean llevados ante la justicia.
En México, según datos del Inegi, las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto o cesárea entre 2016 y 2021, 31.4 por ciento vivió violencia obstétrica,2 desde insultos y procedimientos forzados hasta negligencia médica que deriva en emergencias prevenibles. Las mujeres indígenas, adolescentes o en situación de pobreza son las más expuestas, evidenciando una discriminación estructural.
Entre las situaciones de violencia que experimentan las mujeres durante la atención obstétrica, se encuentran:
-Maltrato físico
-Humillación y abuso verbal
-Procedimientos autoritarios para imponer un método anticonceptivo a las mujeres o para realizar una cesárea
-Violación a la confidencialidad
-Violación a la privacidad
-Obtención de consentimiento de forma involuntaria o con deficiencia en la información
-Negación al tratamiento
-Detención de las mujeres y los recién nacidos en las instalaciones debido a la imposibilidad para pagar3
La falta de tipificación penal permite que los agresores -médicos, enfermeras o instituciones- eludan consecuencias jurídicas. Sin sanciones claras, el sistema de salud reproduce prácticas que la Organización Mundial de la Salud ha calificado como violaciones sistémicas a los derechos reproductivos, esto a costa de que: Han transcurrido 25 años desde que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas declaró el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (VCM). Desde entonces se conmemora esa fecha como parte del esfuerzo de evitar cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.4
El marco jurídico de nuestro país está obligado a proteger los derechos de las mujeres bajo los principios constitucionales y tratados internacionales de los que es parte. El artículo 4o. de la Constitución garantiza el derecho a la salud, mientras que el artículo 1o. prohíbe toda forma de discriminación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado precedentes al reconocer que la violencia obstétrica es una violación grave a los derechos humanos cuando resolvió el amparo en revisión 1064/2019, relativo al caso de una mujer a quien se le realizó una esterilización durante un procedimiento de cesárea en instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El procedimiento fue realizado, además, en un contexto general de violencia obstétrica.
En su resolución, la SCJN remarcó que la violencia obstétrica representa violencia de género debido a que su ejercicio corresponde a la naturalización de estereotipos de género, a los que se suma una relación de supra-subordinación entre el personal médico y la paciente. Sumado a ello, las y los ministros de la Primera Sala determinaron que la esterilización se realizó sin el consentimiento previo, libre, pleno, e informado de la víctima,5 pero sin una norma penal federal, las víctimas enfrentan obstáculos para acceder a la justicia.
Mujeres relatan trauma postparto, depresión y pérdida de confianza en el sistema de salud después de vivir partos invasivos, cesáreas innecesarias o humillaciones durante la atención. Pregunté por la causa de la muerte de mi bebé, pero no quisieron darme ninguna explicación, Recuerdo vagamente que me dio una hoja de papel para firmar y tomó mi mano para poner mi huella digital sin ninguna explicación o Si estamos aquí es solo porque no tenemos dinero. Son testimonios6
La falta de regulación penal no solo normaliza el abuso, sino que también refuerza estereotipos de género que ven a las mujeres como objetos pasivos en su propia atención médica. Aunque estados como Chiapas, el estado de México, Guerrero, Puebla, Quintana Roo, Yucatán, Veracruz y Aguascalientes han decidido penar esta forma de violencia de género que ocurre en el ámbito de la atención médica durante el embarazo, parto y posparto7 en sus códigos penales, la ausencia de una ley federal genera desigualdad en el acceso a la justicia. Mientras una mujer en Xalapa puede denunciar, otra en Ciudad Juárez carece de herramientas legales. Esta fragmentación contradice el principio de igualdad jurídica y obliga a las víctimas a depender de interpretaciones judiciales o recursos como amparos, procesos largos y costosos.
La iniciativa propone añadir un artículo 199 Septimus al Código Penal Federal para sancionar con 4 a 9 años de prisión a quien cometa violencia obstétrica, incluyendo actos médicos sin consentimiento, trato cruel o discriminatorio, y negligencia intencional, tipificar este delito tendría un efecto disuasivo reduciría prácticas abusivas al establecer consecuencias punibles claras.
Además, empoderaría a las mujeres para exigir atención digna y transparentaría la responsabilidad de las instituciones. A largo plazo, transformaría la cultura médica, priorizando el consentimiento informado y humanizado.
En repetidas ocasiones la violencia obstétrica ocurre porque el personal médico no está capacitado, sensibilizado o no quieren trabajar, así que ejercen agresiones contra las pacientes, ya sean físicas o verbales,8 además la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) menciona que el punto de quiebre fisco también es emocional, pues muchas mujeres incluso quisieran no recordar el momento del nacimiento de sus hijos por la humillación a la que fueron sujetas y se quedan por años con ese sentimiento del maltrato que recibieron.9
Legislar contra la violencia obstétrica no es solo una deuda con los derechos humanos de las mujeres, sino un paso necesario para erradicar la violencia de género en espacios que deberían ser seguros.
Esta reforma al Código Penal Federal sería un avance histórico, asegurando que ninguna mujer más sea violentada al ejercer su derecho a ser madre.
Con base en lo anterior y con la intención de brindar una perspectiva más clara, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la redacción propuesta.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 199 Septimus al Código Penal Federal, en materia de violencia obstétrica
Artículo Único. Se adiciona el articulo 199 Septimus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 199 Septimus. Comete el delito de violencia obstétrica el personal de salud que preste servicios médicos en instituciones públicas o privadas, que, durante el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas perjudique a la mujer o persona gestante y/o al producto de la concepción, dentro de los siguientes supuestos:
I. Realice procedimientos médicos innecesarios o riesgosos sin consentimiento libre, previo e informado de la mujer o persona gestante.
II. Omita o retrase deliberadamente la atención oportuna y eficaz en el embarazo, parto, puerperio, interrupción legal del embarazo o en emergencias obstétricas.
III. Oculte información clínica relevante sobre el estado de salud de la paciente.
IV. Ejecute actos físicos y/o verbales con el fin de discriminar, violentar o humillar a la mujer o persona gestante en el proceso de embarazo, parto y puerperio, por razones de género, edad, condición social y los demás que confiera la ley.
V. Interfiera u omita sin causa medica justificada el apego del recién nacido con su madre,
VI. Practique una cesárea o técnicas de aceleración que alteren el proceso del parto, existiendo condiciones para el parto natural, salvo que la paciente manifieste su consentimiento para el procedimiento alterno.
VII. Realice un proceso de esterilización sin el consentimiento de la mujer por medio de procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole.
VIII. Se niegue la compañía de algún familiar o persona de confianza, cuando la mujer o persona gestante lo solicite en el proceso de embarazo, parto y puerperio.
Se impondrán de 4 a 9 años de prisión y mil días de multa, así como la perdida de la cédula profesional y el empleo, cargo o comisión de la Institución de salud.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación.
Notas
1 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-yderechos/article/v iew/18254/18555
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_VC M_24.pdf
3 https.//www.insp.mx/avisos/5138-dia-violencia-mujer-obstetrica.html
4 Idem
5 https://cdhcm.org.mx/2021/06/cdhcm-reconoce-la-importancia-de-la-decision-de-la-scjnen-materia-de-violencia
-obstetrica/
6 https://www.insp.mx/avisos/5138-dia-violencia-mujer-obstetrica-html
7 https//www.elfinanciero.com.mx/opinion/marlene-mizrahi/2025/03/03/viole nciagineco-obstetrica/
8 https://oem.com.mx/elsoldetlaxca/local/por-desconocimiento-mujeres-perm itenla-violencia-obstetrica-asegura-academica-de-la-uatx-13560574
9 https://www.gaceta.unam.mx/agresiones-obstetricas-abusos-que-las-mujere ssufren-en-silencio/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 6 de agosto de 2025.
Diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 6 de 2025.)
Que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, en materia de sucesión ejidal, recibida de la diputada Haidyd Arreola López, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025
La suscrita, Haidyd Arreola López , diputada del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad conferida con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, en materia de sucesión ejidal , con fundamento en la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como eje el principio de justicia social consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce y protege la propiedad social de la tierra en favor de los ejidos y comunidades.1
Asimismo, este mismo artículo establece que el legislador debe prever mecanismos claros para la transmisión de los derechos agrarios, lo que incluye la sucesión ejidal.
Actualmente, la sucesión ejidal se ha realizado mediante dos vías: la sucesión testamentaria (artículo 17 de la Ley Agraria), basada en la voluntad del titular, expresada en un testamento agrario, y la sucesión legítima (artículo 18 de la Ley Agraria), que se aplica cuando no existe testamento o los herederos designados no pueden heredar por razones legales o prácticas. En este último caso, la asignación de derechos se efectúa siguiendo un orden de prioridad establecido en la ley agraria.
Ley Agraria vigente, como bien se ha mencionado, limita la capacidad de los ejidatarios a designar en su testamento agrario únicamente a una persona como sucesora de sus derechos parcelarios, lo que contraviene el principio de autonomía de la voluntad, reconocido en el artículo 27 constitucional.2 Esta restricción genera incertidumbre jurídica y conflictos entre los herederos, especialmente en casos donde el ejidatario posee más de una parcela y desea distribuir sus derechos entre varias personas.
Para tramitar el testamento agrario, la persona titular deberá, por orden de preferencia, designar a quienes heredarán sus derechos sobre la tierra; de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Agraria, la persona sucesora sólo puede ser una. En caso de que la persona elegida haya fallecido, los derechos pasarán al siguiente de la lista.3
En caso de que no se realice la lista de sucesores, el artículo 18 de la Ley Agraria4 contempla una lista de preferencia sucesoria solo en caso de falta de disposición expresa del ejidatario, en la que sigue refiriendo que solo una persona de las enlistadas puede suceder los derechos ejidales. Desafortunadamente, esta práctica ha generado distorsiones graves, incluyendo conflictos familiares, litigios prolongados y una desviación de la voluntad del ejidatario.
De acuerdo con el artículo de J. Carlos Morett-Sánchez y Celsa Cosío-Ruiz,5 en México, los ejidos pueden organizar sus tierras en cinco categorías: parcelas de cultivo individuales, tierras de uso común (como montes o bosques), parcelas para fines comunitarios (como educación, mujeres y jóvenes), parcelas ejidales con bienes colectivos, y áreas de asentamiento humano para vivienda, donde cada ejidatario tiene derecho a un solar privado para su vivienda. Estos derechos podrían ser repartidos entre las personas que el ejidatario desee, sin fraccionarlos, pero si otorgando a más personas de su entorno que ayudan en que prospere.
Lo anterior manifiesta un claro ejemplo de vulnerabilidad a la familia y el campo mexicano; atendiendo al principio de progresividad y a que México no es el mismo que hace 30 años, se deben implementar políticas públicas efectivas en el campo mexicano, así como optimizar la procuración e impartición de justicia agraria que tanto hace falta en beneficio de nuestro país. Sin embargo, debido a la interpretación vigente, solo el primero en la lista recibe los derechos agrarios. Esto contradice el principio de autonomía de la voluntad y la realidad sociocultural del campo mexicano, donde el trabajo de la tierra es frecuentemente colectivo y familiar.
Esta iniciativa propuesta por una servidora, también se vincula con el artículo 1o. constitucional,6 que prohíbe cualquier forma de discriminación y obliga a interpretar los derechos humanos de forma pro persona, privilegiando la protección más amplia. De igual manera, se sustenta en principios del derecho internacional como el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos7 y el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,8 que garantizan el derecho a la propiedad privada y colectiva. Esta reforma busca corregir esta omisión legal y garantizará que todos los designados como sucesores sean reconocidos conforme a la voluntad del ejidatario.
A continuación, el siguiente cuadro comparativo muestra la modificación propuesta:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, en materia de sucesión ejidal
Artículo Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley Agraria para quedar como sigue:
Artículo 17.
El ejidatario podrá designar a una o más personas como sucesoras de sus derechos agrarios y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y los derechos de posesión de los bienes ejidales que le correspondieren a su fallecimiento. En ningún caso, se podrá dividir una misma parcela o derecho entre varios herederos.
El Registro Agrario Nacional deberá registrar a todas las personas señaladas por el titular como sucesoras.
La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Registro Agrario Nacional contará con un plazo de 180 días naturales para modificar sus lineamientos y formatos de inscripción de sucesores, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.
Tercero. Las designaciones de sucesores inscritas ante el Registro Agrario Nacional con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto seguirán surtiendo efectos conforme al régimen anterior, salvo que el ejidatario manifieste por escrito su voluntad de actualizar dicha designación bajo el nuevo régimen.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 1917. Última reforma 15 de abril de2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Ibídem
3 Registro Agrario Nacional. (s. f.). Conoce la lista de sucesión o testamento agrario. gob.mx. https://www.gob.mx/ran/articulos/la-lista-de-sucesion-o-testamento-agra rio?idiom=es
4 Ley Agraria. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992. Ultima reforma el 01 de abril de 2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAgra.pdf
5 Morett-Sánchez, J. Carlos y Cosio-Ruiz, Celsa. Panorama de los ejidos y comunidades agrarias en México. agric. soc. desarro on line. 2017, vol. 14. Disponible en https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-5 4722017000100125
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 1917. Última reforma 15 de abril de 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
7 Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948). https://www.un.org/es/about-us/universaldeclaration-of-human-rights
8 Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1978)
https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 6 de agosto de 2025.
Diputada Haidyd Arreola López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Agosto 6 de 2025.)
Que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social, en materia de acceso a servicios de guardería a los trabajadores al servicio de la administración pública federal, estatal y municipal, recibida de la diputada Haidyd Arreola López, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025
La suscrita, Haidyd Arreola López , diputada del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad conferida con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social, en materia de acceso a servicios de guardería a los trabajadores al servicio de la administración pública federal, estatal y municipal , con fundamento en la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objetivo garantizar el acceso al servicio de guardería a las y los trabajadores al servicio de la administración pública federal, estatal y municipal, quienes actualmente se encuentran inscritos en el régimen voluntario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), particularmente en las modalidades 36, 38 y 42.
A pesar de desempeñar funciones esenciales para el funcionamiento del Estado, estos trabajadores carecen del derecho a guardería, lo cual representa una desigualdad injustificable frente al resto de los asegurados del régimen obligatorio.
La exclusión de este derecho afecta principalmente a mujeres trabajadoras, quienes históricamente han asumido la mayor carga del cuidado infantil, perpetuando brechas de género y obstaculizando su desarrollo profesional. De igual forma, se vulnera el principio del interés superior de la niñez, al no garantizar condiciones adecuadas para su cuidado, desarrollo y bienestar.
De acuerdo con datos reportados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 76.2 por ciento de las 993 mil personas que laboran en las administraciones públicas municipales del país perciben menos de 10 mil pesos al mes. Esto implica que la mayoría de los trabajadores de los municipios ganan menos de 10 mil pesos y sólo el 4 por ciento tiene un salario mayor a 20 mil pesos.1 Estos datos confirman lo difícil que sería cubrir los costos de una guardería privada, considerando además los gastos de vivienda, alimentación, transporte y servicios básicos.
A continuación, una gráfica que muestra la cantidad de trabajadores que se encuentran en estas modalidades referidas y a los seguros y prestaciones a los que tienen derecho, según datos del documento Anexo A. Prestaciones y fuentes de financiamiento de los regímenes de aseguramiento del IMSS2 en su edición de 2024
Como se puede observar, a pesar de encontrase, según la ley,3 en el reg1amento obligatorio, las y los trabajadores al servicio de la administración pública federal, estatal y municipal en realidad no están contemplados en dicho régimen.
De lo anterior, se establece que en realidad se encuentran contemplados en el régimen voluntario, concentrando el 10.1 por ciento del total de los inscritos bajo este régimen, con 469 mil 955 trabajadores, que, como se puede observar, en ninguna de las modalidades (36, 38 y 42) tienen la prestación de guardería (SGPS).
Desde un enfoque de derechos humanos, esta situación representa una forma de discriminación indirecta, contraria a los principios de igualdad y no discriminación consagrados en el artículo primero de nuestra carta magna y tratados internacionales ratificados por México; de igual manera, contraviene en los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de protección a la infancia y conciliación de la vida laboral y familiar.
Existen diversos convenios y tratados internacionales que reconocen la importancia de que los padres tengan respaldo para el cuidado de sus hijos, e trascienden con un enfoque de salvaguarda del menor.
Es evidente que lo que se busca es coadyuvar a garantizar un desarrollo familiar adecuado, en donde las obligaciones como padres no se contrapongan a aquellas que se tienen como trabajadores, ya que, el procurar una vida digna y sin carencias para los menores implica contar con un trabajo que remunere lo suficiente para atender estas necesidades.
Por ejemplo, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,4 (Cedaw, en inglés), adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979, establece una agenda de actuación nacional para acabar con la discriminación contra las mujeres. Entre las medidas previstas para impedir la discriminación y para asegurar el derecho efectivo de las mujeres a trabajar, el artículo 11.2 (c) declara:
Los Estados Parte adoptarán las medidas adecuadas para fomentar la provisión de los servicios sociales de apoyo necesarios que permitan a los padres combinar las obligaciones familiares con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente promoviendo la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.
Por su parte, el Convenio de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de 1981,5 establece en su artículo 5 que: Se deberán adoptar además todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados, tales como los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar.
Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (CRC en inglés), que ha sido ratificada por más de 150 países, especifica que: A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones que cuiden de ellos.6
México ratificó la Convención de los Derechos del Niño en 1990, sin embargo, fue hasta 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,7 al especificar que: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Existen varios puntos relevantes de estos tratados, en primer lugar, se reconoce que estos beneficios para el cuidado infantil se deben prestar tanto a madres como padres, es decir, ya no se contempla únicamente a la madre como la persona encargada de cuidar a los hijos. En segundo lugar, se debe tomar en cuenta que se refiere al Estado como el proveedor de políticas, herramientas e instrumentos para garantizar que las madres y padres trabajadores tengan acceso a las condiciones idóneas para el cuidado de sus hijos, y en el mismo orden de ideas, que los menores sean cuidados en ambientes óptimos y seguros.
En relación a lo anterior, se puede afirmar que, si el estado cumpliera y no negara estos mismos trabajadores su derecho y prestación de guardería, ellos pudieran realizar su trabajo adecuadamente sin la preocupación de cómo y donde puedan estar sus hijos, de completar para los pagos del mes como renta, servicios, alimentos y salud; donde se le puede dar la oportunidad de que su pareja también pueda trabajar para contribuir con los gastos.
Por ello, se propone reformar los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social, para establecer de manera expresa que las personas trabajadoras al servicio del Estado, incorporadas al IMSS bajo el régimen voluntario, tendrán derecho a los servicios de guardería, independientemente de la modalidad en la que se encuentren inscritas.
Con lo anterior las niñas y niños se verán beneficiados con cuidados y atenciones adecuadas, los padres trabajadores tendrán menor preocupación sobre dónde y por quién son cuidados sus hijos, además de que disminuirán el gasto que les representa el cuidado particular, reflejado en un menor índice de ausentismo y mayor productividad, lo cual por supuesto tendrá un impacto positivo en la economía de las y los trabajadores al servicio del estado.
A continuación, el siguiente cuadro comparativo muestra la modificación propuesta:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se reforma el artículo 12 adicionando una fracción y se deroga la fracción V de artículo 13 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas;
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes,
IV. Las personas trabajadoras del hogar, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios incluyendo aquellos que laboren en organismos descentralizados, siempre que no estén incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otro régimen especial. Estos trabajadores tendrán derecho a todas las prestaciones en especie y en dinero previstas en esta Ley, incluyendo el acceso a los servicios de guardería proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con independencia de la modalidad bajo la cual se encuentren afiliados.
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores independientes o por cuenta propia;
II. Se deroga.
III. Se deroga.
IV. Se deroga.
V. Se deroga.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo federal.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, contará con un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir y/o adecuar las disposiciones reglamentarias, administrativas y operativas necesarias para garantizar el acceso al servicio de guardería a las y los trabajadores al servicio del Estado conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social.
Tercero. Durante el periodo de implementación referido en el artículo anterior, el Instituto podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, con la finalidad de ampliar la cobertura de prestación del servicio de guardería de forma progresiva y sin afectar los derechos ya reconocidos a los asegurados en activo.
Cuarto. Los derechos adquiridos por las personas trabajadoras aseguradas bajo el régimen obligatorio del Seguro Social no se verán afectados por la entrada en vigor del presente Decreto.
Quinto. El Congreso de la Unión, a través de las comisiones competentes, dará seguimiento a la implementación del presente Decreto e impulsará las reformas presupuestarias necesarias en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal siguiente, a fin de garantizar la suficiencia de recursos para su cumplimiento y sostenibilidad.
Sexto. El Instituto Mexicano del Seguro Social, en coordinación con las dependencias correspondientes de los gobiernos federal, estatales y municipales, deberá implementar campañas de información y difusión sobre el acceso al servicio de guardería para las personas trabajadoras al servicio del Estado, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, con el fin de garantizar el conocimiento pleno de este derecho y los mecanismos para su ejercicio.
Notas
1 Alcaldes de México, Revista. Remuneraciones de
funcionarios, sin sustento.
https://www.alcaldesdemexico.com/revista/expediente-abierto/remuneraciones-de-funcionarios-sin-sustento/
2 Anexo A. Prestaciones y fuentes de financiamiento de los regímenes de aseguramiento del IMSS. (2024). https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdlf/informes/20242025/15-ane xos.pdf
3 LSS. Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio : ... V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. https://www.diputados.gob.mx /LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf
4 Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer. (1979).
https://www.ohchr.org/es/instrurnents-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-formsdiscrimination-against-women
5 Convenio sobre los trabajadores con
responsabilidades familiares. (198 1). (núm. 156)
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312301
6 Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Artículo 18. (1989). https://www.ohchr.org/es/intruments-mechanisms/instruments/convention-r ights-child
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 1917. Última reforma 15 de abril de 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 6 de agosto de 2025.
Diputada Haidyd Arreola López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Agosto 6 de 2025.)
Que reforma los artículos 290 y 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de eliminación de audiencia de ratificación de ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial, recibida de la diputada Haidyd Arreola López, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025
La suscrita, Haidyd Arreola López , diputada del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad conferida con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 290 y 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de eliminación de audiencia de ratificación de ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial , con fundamento en la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como finalidad reformar los artículos 290 y 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de eliminar la exigencia de celebrar una audiencia específica para la ratificación del consentimiento otorgado para el ingreso a un lugar cerrado, permitiendo que dicha ratificación se lleve a cabo en la audiencia inicial.
Actualmente, la norma vigente establece que, en caso de ingreso con consentimiento, se debe celebrar una audiencia dentro de los cinco días posteriores para que la persona que lo otorgó ratifique su autorización. Sin embargo, esta práctica genera retrasos procesales, gastos innecesarios en traslados y recursos públicos, y puede producir efectos de revictimización sobre la persona que prestó su consentimiento.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,1 en la tesis aislada con numero de registro 2010608, estableció que la victimización secundaria o revictimización es el conjunto de consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas de carácter negativo que derivan de la experiencia de la víctima en su contacto con el sistema de procuración de justicia, y suponen un choque entre las legítimas expectativas de la víctima y la inadecuada atención institucional recibida (Tesis: la. CCCLXXXII/2015 (10a.)).
Con la implementación del Sistema Penal Acusatoria y Adversarial, la impartición de Justicia se esperaba que cumpliera con los elementos establecidos en el artículo 17 constitucional,2 en cuanto garantizar resultados prontos, completos e imparciales, situación que no ha sido del todo garantizado, pues en algunos casos se llevan a cabo actos procesales innecesarios, como la audiencia de ratificación a lugar cerrado, las cuales restan tiempo a audiencias sustantivas y simplemente demuestran un carácter meramente formal y burocrático.
El segundo párrafo del artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales3 considera la obligatoriedad de que los particulares deben ratificar la autorización que otorgaron a los primeros intervinientes mediante audiencia previa incluso al inicio formal del proceso, lo cual genera cargas procesales innecesarias y efectos perjudiciales para las víctimas, tanto emocionales, como bien lo establece la definición de revictimización, y, económicas, por las cuestiones de traslado, pérdida de día del trabajo, entre otros.
Obligar a una audiencia separada para la ratificación implica duplicar controles judiciales que pueden integrarse en una sola audiencia más eficiente. El separar los procesos puede ocasionar que infinidad de investigaciones judiciales no procedan, ello en virtud de que en muchas de las veces quienes autorizaron el ingreso a lugar cerrado para la toma de indicios fueron las propias víctimas, que por razones emocionales o económicas no acuden a su ratificación, violándoles con ello su derecho de acceso a la justicia.
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,4 en su artículo 43, establece la obligatoriedad del llenado de un Informe Policial Homologado (IPH), así como los datos que debe contener, siendo estos los datos de la descripción de hechos, detallados en modo, tiempo y lugar, así como toda la actividad que se realice en el lugar de los hechos y de intervención. De igual forma, en el Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente5 se establece la definición del IPH como Es el documento en el cual el Policía Primer Respondiente registra las acciones realizadas en el lugar de intervención y en su caso, a través de él realiza la puesta a disposición.
Con lo anterior, se establece que la información relevante sobre el consentimiento de ingreso a lugar cerrado otorgado por la persona victima ya se encuentra documentada formalmente en el Informe Policial Homologado (IPH) y en las actas ministeriales correspondientes, lo que permite al juez de control verificar la legalidad de la diligencia sin necesidad de duplicar la actuación procesal.
Desde la óptica constitucional, el artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,6 consagra los principios rectores del proceso penal, entre ellos la concentración y continuidad, que obligan a realizar las actuaciones procesales en el menor número posible de audiencias y sin interrupciones innecesarias. Asimismo, el apartado e garantiza a la víctima u ofendido el derecho a un trato digno y a la no revictimización, lo que se ve vulnerado cuando se le obliga a acudir nuevamente al proceso únicamente para ratificar un consentimiento ya asentado por escrito.
En este contexto, la presente iniciativa busca armonizar el procedimiento penal con una justicia penal más eficiente, ágil y centrada en los derechos humanos, proponiendo que la ratificación del consentimiento se realice en audiencias ya previstas, no eliminarla; esto para que se optimice el uso de recursos y reduzca la carga de procesos a las personas involucradas.
A continuación, el siguiente cuadro comparativo muestra la modificación propuesta:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 290 y 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de eliminación de audiencia de ratificación de ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial
Articulo Único. Se reforman los artículos 290 y 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 290. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización ·judicial Estará justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:
I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o
II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.
En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes ante el Órgano jurisdiccional, adjuntando el Informe Policial Homologado y as actas correspondientes donde conste el consentimiento otorgado.
La ratificación del consentimiento se llevará a cabo en la audiencia inicial.
Los motivos que determinaron el ingreso sin orden judicial deberán constar detalladamente en el acta que al efecto se levante.
Artículo 307. Audiencia inicial
En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención y la ratificación de ingreso de una autoridad a lugar cerrado sin orden judicial, estos si correspondieren; se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación.
En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite la procedencia de una medida cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la suspensión de la audiencia inicial.
A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su Defensor. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia, solo si en la misma fuera necesario para llevar a cabo la ratificación de ingreso a lugar cerrado, establecido en el artículo 290.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades judiciales, ministeriales y policiales deberán adecuar sus protocolos internos y prácticas procesales conforme a lo dispuesto en este Decreto, en un plazo no mayor a noventa días naturales.
Tercero. Las disposiciones contenidas en este Decreto se aplicarán a todos los casos en los que, al momento de su entrada en vigor, aún no se haya celebrado la audiencia de ratificación referida en el artículo 290, fracción II.
Notas
1 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I, página 261. (https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010608)
2 Artículo 17 constitucional. . Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. ...
3 Código Nacional de Procedimientos Penales. Publicada en el Diario Oficial de La Federación el 05 de marzo de 2014. Última reforma 16 de diciembre de 2024. (https://www.diputados.gob.mxLLeyesBiblio/pctf/CNPP.pdf)
4 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009. Última reforma 16 de diciembre de 2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
5 Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente
(2017) Consejo Nacional de Seguridad Pública. Disponible en
https://wwwgob.mx/cms/uploads/attachment/file/334174/PROTOCOLO_NACIONAL_DE_ACTUACION_PRIMER_RESPONDIENTE.pdf
6 Artículo 20. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 1917. Última reforma 15 de abril de 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 6 de agosto de 2025.
Diputada Haidyd Arreola López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 6 de 2025.)
Que reforma el Código Civil Federal y la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025
La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos , del Grupo Parlamentario del Partido Morena, integrante de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Civil Federal y la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En el derecho positivo mexicano, el derecho a ser registrados con el apellido completo de la madre, el padre o ambos es un tema crucial porque el apellido es una parte fundamental de nuestra identidad, es el que nos conecta con nuestra familia, nuestra historia y nuestra cultura.
Es importante destacar que la Constitución, en su artículo 4o.,1 y tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que desarrolla la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 24, numerales 1 y 2, establecen que todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre y derecho a adquirir una nacionalidad, y que los menores tienen derecho a una identidad y a ser registrados con un nombre y un apellido,2 en la práctica este derecho no siempre se respeta, por lo que consideramos que registrar a un menor con el apellido completo de la madre, el padre o ambos es fundamental para proteger su identidad y su derecho a conocer sus raíces familiares, evitar confusiones y problemas en su vida futura, como la obtención de documentos de identidad, la inscripción en la escuela o el acceso a servicios públicos, así como promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
Nada, al margen de la ley; por encima de la ley, nadie y no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera.
Bajo estos principios rectores del Movimiento de Regeneración Nacional de la vida pública de México, el derecho de las niñas, niños y adolescentes a tener un nombre y apellido es fundamental para su identidad, desarrollo y bienestar, consideramos oportuno en el presente proyecto hacer mención, de los motivos que justifican la importancia de este derecho:
Derecho a la Identidad
1. Identidad personal: El nombre y los apellidos son elementos esenciales de la identidad personal de las niñas, niños y adolescentes.
2. Pertenencia familiar: El nombre y los apellidos conectan a las niñas, niños y adolescentes con su familia y su historia.
3. Reconocimiento social: El nombre y los apellidos son fundamentales para el reconocimiento social y la interacción con otros.
Derecho al Desarrollo
1. Desarrollo emocional: El nombre y los apellidos influyen en la autoestima y la confianza de las niñas, niños y adolescentes.
2. Desarrollo social: El nombre y los apellidos facilitan la interacción social y la integración en la comunidad.
3. Desarrollo cultural: El nombre y los apellidos pueden reflejar la cultura y la identidad cultural de las niñas, niños y adolescentes.
Derecho a la Protección
1. Protección contra la explotación: El nombre y los apellidos protegen a las niñas, niños y adolescentes contra la explotación y el abuso.
2. Protección de la privacidad: El nombre y los apellidos son fundamentales para la protección de la privacidad y la confidencialidad.
3. Protección de la identidad: El nombre y los apellidos protegen a las niñas, niños y adolescentes contra la pérdida o la alteración de su identidad.
Sin duda los derechos a nombre y apellidos del menor son fundamentales para su identidad y desarrollo, en la actualidad instrumentos internacionales que protegen los derechos a nombre y apellidos del infante, encontramos los siguientes:
1. Convención sobre los Derechos del Niño: Este instrumento internacional establece que los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad.
2. Declaración Universal de Derechos Humanos: Este instrumento internacional establece que todas las personas tienen derecho a una nacionalidad y a la protección de su identidad cultural.
3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Este instrumento internacional establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su identidad cultural y a la privacidad.3
Al tenor de lo anterior, consideramos fundamental que se realicen las acciones oportunas y necesarias, para garantizar que los menores sean registrados con el apellido completo de la madre, el padre o ambos, al hacer las reformas correspondientes, se pueden realizar campañas de concienciación y educación para los padres y los funcionarios públicos, en consecuencia registrar a un menor con el apellido completo de la madre, el padre o ambos es un derecho fundamental que debe ser respetado y protegido.
Desde esta soberanía y a través de la presente iniciativa se busca reconocer y proteger sobre todo los derechos de las mujeres y sus hijos, garantizando que los recién nacidos puedan llevar el apellido de su madre, esta reforma contribuirá:
- A reconocer la igualdad de género y la autonomía de las mujeres.
- Proteger los derechos de los hijos y garantizar su identidad.
- Fomentar la igualdad y la justicia en la sociedad.
Criterios Jurisprudenciales
Es menester acercarnos a los parámetros más adecuados para legislar, conocer los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el tema que nos ocupa es de la mayor relevancia, ya que la Suprema corte a emitido diversas sentencias, y opiniones en la jurisprudencia, en materia de asignar los apellidos de la madre, el padre o ambos, en México y otros países, de la cual damos cuenta con los siguientes ejemplos:
Jurisprudencia en México
1. Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): La asignación de apellidos a un menor de edad debe hacerse considerando el interés superior del menor y la igualdad de derechos de ambos padres. (Tesis: 1a./J. 22/2014).
2. Tesis de la SCJN: La madre tiene derecho a decidir los apellidos de su hijo en caso de que el padre no esté presente o no haya reconocido al hijo. (Tesis: 1a./J. 14/2015).
Jurisprudencia en otros Países
1. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): La asignación de apellidos debe hacerse considerando el derecho del niño a su identidad y su interés superior. (Caso: Atala Riffo y niñas vs. Chile, 2012).
2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): La asignación de apellidos debe hacerse considerando el derecho del niño a su identidad y su vida privada (Caso: Mazurek vs. Francia, 2006).
Principios Generales
1. Interés superior del menor: La asignación de apellidos debe hacerse considerando el interés superior del menor y su bienestar.
2. Igualdad de derechos de los padres: Ambos padres tienen igualdad de derechos en la asignación de apellidos, salvo en casos en que la madre tenga la custodia exclusiva o el padre no esté presente.
3. Derecho del niño a su identidad: La asignación de apellidos debe hacerse considerando el derecho del niño a su identidad y su vida privada.
Derecho humano al nombre. Es un elemento determinante de la identidad.
Tesis
Registro digital: 2000343 Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a. XXXII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1, página 275
Tipo: Aislada
El derecho humano al nombre a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como fin fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado, de suerte que la hace distinguible en el entorno, es decir, es una derivación integral del derecho a la expresión de la individualidad, por cuanto es un signo distintivo del individuo ante los demás, con el cual se identifica y lo reconocen como distinto. Por tanto, si la identificación cumple con la función de ser el nexo social de la identidad, siendo uno de sus elementos determinantes el nombre, éste, al ser un derecho humano así reconocido es, además, inalienable e imprescriptible, con independencia de la manera en que se establezca en las legislaciones particulares de cada Estado.4
Orden tradicional de los apellidos. Caso:
Amparo directo en revisión 2424/2011. Ma. Guadalupe Ruiz Dena. 18 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lucia Segó
Amparo en Revisión 208/2016 Ministro Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Sentencia emitida por: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fecha: 19 de octubre de 2016. Temas: Derecho a la igualdad y no discriminación, derecho al nombre, derecho a la vida privada y familiar, inconstitucionalidad del orden tradicional de los apellidos.
Síntesis del amparo en revisión 208/2016 antecedentes:
Dos personas contrajeron matrimonio y, de dicha unión, nacieron sus hijas A y B. La madre y el padre acudieron a un juzgado del Registro Civil (RC) a registrar a las menores. Al realizarlo, solicitaron que los apellidos de las niñas quedaran registrados con el apellido paterno de la madre primero y con el apellido paterno del padre después (MP) en lugar del orden tradicional. Las autoridades del RC se rehusaron y, ante el estado de salud de sus hijas y la necesidad de registrarlas dentro de los 6 meses de su nacimiento, el padre y la madre no tuvieron otra opción más que acceder a registrar a sus hijas de conformidad con el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF). No obstante, inconformes iniciaron un juicio de amparo para combatir esta negativa. Al resolver, un juez de distrito en el Distrito Federal concedió el amparo al considerar que el artículo 58 era inconstitucional. Contra dicha sentencia, las autoridades en cuestión interpusieron recursos de revisión, de los cuales conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (esta Corte), en ejercicio de su facultad de atracción.
Cuestión a Resolver: Determinar si el artículo 58 del CCDF limita el derecho a la vida privada y familiar, en su vertiente del derecho de los padres a decidir el nombre de sus hijos.
Resolución del Caso: Se modificó la sentencia reclamada y se concedió el amparo a la madre y al padre y sus hijas A y B, esencialmente, por las siguientes razones. De una interpretación literal de la norma reclamada, esta Corte determinó que el artículo 58 del CCDF representaba una limitación en la decisión de los padres a determinar el orden de los apellidos de sus hijos, en razón de que el artículo en cuestión establecía que se debía registrar el apellido paterno primero, y el materno en segundo lugar. En este sentido, esta Corte reconoció que dicha decisión se encuentra protegida por el derecho a la vida privada y familiar, por lo que prosiguió a examinar si, en el caso concreto, existía una justificación constitucional para que la medida legislativa impusiera a los padres registrar a sus hijos con el apellido paterno en primer lugar, y el materno en segundo lugar. Si bien se determinó que el establecer el orden de los apellidos pretendió dar mayor seguridad jurídica a las relaciones familiares, el orden elegido, aquel en el que se privilegia el apellido paterno, reitera concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer, ya que le reconoce un rol secundario en la familia frente al hombre, objetivo inaceptable desde el derecho a la igualdad. Por tanto, esta Corte determinó que tanto la porción normativa paterno y materno del artículo 58 en cuestión, como la negativa de las autoridades responsables de inscribir a las niñas con los apellidos en el orden deseado por sus padres, resultaban inconstitucionales. En consecuencia, se ordenó la expedición de nuevas actas de nacimiento a fin de que los apellidos aparezcan en el orden deseado, es decir, el apellido paterno de la madre primero y el paterno del padre después. 5 Cita de la Sentencia: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 208/2016, Primera Sala, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, sentencia de 19 de octubre de 2016, México. El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.scjn.gob.mx/derechos- humanos/sites/default/files/sentenciasemblematicas/sentencia/2022-01/AR 208-2016.pdf
Desde la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, atendemos la convocatoria que nos hace el pueblo de México, para dotar y fortalecer los instrumentos jurídico que sean de utilidad a la sociedad, cambiar los paradigmas de convivencia, privilegiando en todo momento los derechos de género que tienen las mujeres así como los derechos del menor, para ello sin duda los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y cada uno de los elementos vertidos en este proyecto para la elaboración del dictamen legislativo, dan rumbo y certeza legislativa, con esta reforma acotamos el paso, a las desigualdades, ponderando un derecho igualitario entre mujeres y hombres.
Las y los legisladores del Movimiento de Regeneración Nacional realizaremos todas y cada una de las acciones, necesarias para una vida paritaria, en armonía y progresista.
A manera ilustrativa presentamos el siguiente:
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, se propone la iniciativa con proyecto de:
Decreto
Primero. Se reforman los artículos 58 y 67 del Código Civil Federal para quedar en los siguientes términos:
Código Civil Federal
Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos, contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; el cual será por acuerdo expreso de ambos, así como el orden de los dos apellidos con los que deberá registrarse, considerando que el inscrito para el mayor de los hijos será el que regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo, asimismo la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil estará. Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Ciudad de México. En los casos del artículo 60 y 77 de este Código el Juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado con los dos apellidos que hayan acordado sus progenitores o quien lo reconozca. En todos los casos que se requiera, el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.
En los casos que los padres no pueden llegar a un acuerdo, sobre el orden de los apellidos, se podrá determinar mediante un sorteo, el cual será en presencia de los progenitores y del Juez del Registro Civil.
El Sorteo no podrá ser utilizado para decidir otros aspectos del registro de nacimiento como el nombre o la filiación. En los casos de falta de consenso se podrá recurrir a la resolución judicial.
Artículo 67. En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 65, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido el cual deberá ser con el orden de los dos apellidos con los que deberá registrarse, y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él.
Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para quedar en los siguientes términos:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:
I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, de conformidad con los Códigos Civiles de cada Entidad Federativa, y de manera supletoria el Código Civil Federal, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;
III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y
IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.
Las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán a las autoridades que correspondan para que den debido cumplimiento al presente artículo. Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes no será obstáculo para garantizar sus derechos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar su marco jurídico, de conformidad con el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de éste.
Tercero. Impacto presupuestal, la presente iniciativa no generará gastos adicionales para el Estado, ya que se trata de una modificación a la legislación vigente.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, AG Res. 2200 A (XXI), expedido por la Organización de las Naciones Unidas (1966), vinculación de México 23 de marzo de 1981, publicación en el Diario Oficial de la Federación e
3. Declaración Universal de los Derechos Humanos
4 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro VI, marzo de 2012, Tomo 1, página 275
5 Semanario Judicial SCJN Publicado 23 de junio 2023
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 6 de agosto de 2025.
Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Agosto 6 de 2025.)
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de acoso y hostigamiento sexuales, recibida de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025
La que suscribe, diputada Merilyn Gómez Pozos , del Grupo Parlamentario del Partido Morena, integrante de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto y el artículo 259 Bis, y se adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual y hostigamiento sexual , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 1o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), señala que:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Más adelante, el quinto párrafo del mismo artículo establece que:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Aunado a lo anterior, la reforma constitucional en materia de igualdad sustantiva aprobada por el Congreso de la Unión el 13 de noviembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre del mismo año, definió, en el vigésimo tercer párrafo del artículo 4o. de la CPEUM, que: Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños...
En el mismo sentido, el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, condena todas las formas de violencia contra la mujer, por lo que México está comprometido a adoptar las políticas y medidas administrativas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar estas formas de violencia.
Del mismo modo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) define el compromiso por parte del Estado mexicano para adoptar las medidas necesarias, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer, a fin de asegurar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.
Adicionalmente, La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) establece, entre los tipos de violencia descritos en el artículo 6, que la violencia sexual es:
...cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto...
Asimismo, la LGAMVLV señala en su artículo 13 que:
El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Por otra parte, el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2020, define en el numeral 6, entre otros, los términos acoso sexual y hostigamiento sexual, de la siguiente forma:
a) Acoso sexual: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos
(...)
u) Hostigamiento sexual: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva...
De lo anterior, se puede desprender que el acoso sexual y el hostigamiento sexual son manifestaciones de violencia sexual contra las personas. En consecuencia, que el Estado mexicano está obligado a asegurar el respeto a la dignidad de las personas, a su integridad y a su bienestar psicosocial y sexual, para garantizar su derecho a una vida libre de violencias en cualquier entorno en que se encuentren dentro del territorio nacional.
Cabe señalar que, de acuerdo con el informe de Denuncias de hostigamiento sexual y acoso sexual en la APF Informe Anual 2023, en el año 2023, se presentaron 591 denuncias de hostigamiento sexual o acoso sexual ante 104 Comités de Ética (CE) de distintas dependencias de la Administración Pública Federal (APF) (Inmujeres, 2023, página 7); así, en el mismo año, los Órganos Internos de Control (OIC) de 99 instancias de la APF, recibieron 789 denuncias en materia de hostigamiento sexual y acoso sexual (Ibid, página 21).
Los datos con respecto a estas conductas de violencia sexual contra las personas refieren las denuncias realizadas ante los CE y los OIC de las dependencias de la APF, sin embargo, estas conductas violentas están presentes y se manifiestan en los espacios públicos más allá de las instituciones públicas.
En este sentido, Javiera Arancibia y otros investigadores (2015, p. 12) describen que el acoso sexual callejero corresponde a toda práctica con connotación sexual explícita o implícita, que proviene de un desconocido, que posee carácter unidireccional, que ocurre en espacios públicos y tiene el potencial de provocar malestar en el/la acosado/a.
Por lo que se pueden incluir todas las prácticas o manifestaciones de violencia que:
-Tienen connotación sexual, es decir, que hacen referencia, aunque sea de forma implícita, a partes, comportamientos o imaginarios sexuales.
-Son recibidas desde una persona desconocida, es decir, una persona con la que no exista una relación previa.
-Ocurran en espacios públicos o semipúblicos, es decir, espacios donde no es clara la propiedad y responsabilidad de alguien en definir reglas y en mantener la seguridad.
-De forma unidireccional, es decir, sin considerar si la víctima desea recibir el acto o si lo aprecia o no.
-Con la potencialidad de producir malestar a nivel individual o social, bajo la forma de emociones negativas, como rabia, miedo, asco o impotencia o estrés; creencias negativas, modificación de la conducta, rechazo social, conflicto, etc.
Esta iniciativa de reforma al Código Penal Federal tiene por objeto garantizar el derecho humano de las personas a una vida libre de violencias para asegurar el respeto a su dignidad, a su integridad y a su bienestar psicosocial y sexual, en cualquier entorno en el que desarrollen sus actividades cotidianas.
Con la intención de una mejor ilustración de la propuesta de modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto y el artículo 259 Bis y se adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual y hostigamiento sexual
Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto denominado Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación, se reforma el artículo 259 Bis y se adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual y hostigamiento sexual, para quedar como sigue:
Título Decimoquinto
Delitos contra la Libertad
y el Normal Desarrollo Psicosexual
Capítulo I
Hostigamiento Sexual, Acoso sexual, Abuso
Sexual, Estupro y Violación
Artículo 259 Bis. Comete el delito de hostigamiento sexual, la persona que con fines lascivos y sin consentimiento previo, asedie reiteradamente a cualquier persona, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis meses a un año de prisión y hasta ochocientos días multa.
Si los actos a los que se refiere el párrafo primero se cometen contra personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, o cualquier persona que pertenezca a grupos históricamente discriminados, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
Artículo 259 Ter. Comete el delito de acoso sexual, la persona que, sin consentimiento previo asedie, acose, persiga, o cause molestia con fines sexuales a otra persona en cualquier espacio en que se encuentre, ejerciendo cualquier tipo de violencia contra la parte ofendida y llevándole a un estado de indefensión, independientemente de si la acción se realiza en uno o varios eventos.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis meses a un año de prisión y hasta ochocientos días multa.
Si los actos a los que se refiere el párrafo primero se cometen contra personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, o cualquier persona que pertenezca a grupos históricamente discriminados, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Si el acosador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
Sólo se procederá contra el acosador, a petición de parte ofendida.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
- Arancibia, J., Billi, M., Bustamante, C., Guerrero, M., Meniconi, L., Molina, M., & Saavedra, Página (2015).
- Acoso sexual callejero: contexto y dimensiones. Santiago de Chile: Observatorio contra el acoso callejero Chile, 12-13. Recuperado el 02 de febrero de 2025 de https://www.academia.edu/27051049/Acoso_Sexual_Callejero_Contexto_y_dim ensiones
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará.
-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Cedaw.
-Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres). (2023). Denuncias de hostigamiento sexual y acoso sexual en la APF Informe Anual 2023. Recuperado el 31 de enero de 2025 de https://www.gob.mx/conavim/documentos/informe-2023-de-denuncias-de-host hostigamiento-sexual-y- acoso-sexual-en-la-apf
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
-Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 6 de agosto de 2025.
Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 6 de 2025.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, recibida de la diputada Gricelda Valencia de la Mora, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025
La suscrita Gricelda Valencia de la Mora, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa que hoy someto a su consideración, pretende evitar el impacto, riesgos y daños que, tanto a las personas como a los animales de compañía, causa el uso y manipulación de productos, artefactos y material pirotécnico conocido como fuegos artificiales.
Se ha sostenido por expertos en la rama veterinaria, que la fobia más frecuente en perros es, muy probablemente, la fobia a ruidos fuertes, tales como los truenos o los sonidos producidos por la explosión de dichos productos, los cuales podrían generarles severos daños y trastornos ya que éstos no tienen la capacidad de racionalizar su ansiedad y puede que sufran una forma más profunda e intensa de terror, similar al estrés post traumático en seres humanos; además de que la enorme agudeza auditiva de los perros, es una de las causas que provocan que, para ellos, el estruendo de la pirotecnia sea una experiencia más intensa que para los seres humanos.
Conforme al Informe técnico veterinario sobre los efectos de la pirotecnia en animales de la Asociación de Veterinarios Abolicionistas de la Tauromaquia y del Maltrato Animal, las consecuencias físicas y emocionales que se generan en los perros durante una situación negativa asociada a ruidos fuertes puede manifestarse desde una leve intranquilidad hasta un estado de ansiedad intensa.
Los signos que con más frecuencia se pueden observar en un perro son el congelamiento o paralización (freezing) , las conductas de evitación activa (como los intentos incontrolados de escape y de esconderse), temblores y taquipnea (jadeos continuos). Además de estos síntomas, el animal también puede presentar salivación, taquicardia, vocalizaciones intensas, micción o defecación, así como piloerección, postura encogida con los miembros flexionados, orejas hacia atrás y rabo entre las patas. Otros comportamientos frecuentemente asociados a esta respuesta son destrucción, actividad aumentada, estado de alerta y trastornos gastrointestinales.
Dicho informe resalta que, durante los fuegos artificiales, el perro puede experimentar una oleada de epinefrina (adrenalina) y un aumento de las hormonas del estrés. Esto último fue corroborado por un estudio realizado en 2016, que mostró que como respuesta al estímulo sonoro se produce en los perros un aumento significativo de cortisol y un marcado desequilibrio nervioso con predominio del sistema simpático.
En los gatos los signos pasan más desapercibidos: en general tratan de ocultarse o escapar; otras veces pueden correr detrás de los explosivos, pudiendo ingerirlos, perder la vista o lesionarse. Algunas de estas respuestas pueden ser graves, y los animales pueden estar en peligro tanto durante el tiempo de exposición al ruido como durante un período prolongado después. Se han descrito casos de animales muertos por fallo cardiaco.
De esta manera, con el Informe Técnico se ha constatado que en los animales con fobia a los ruidos fuertes la pirotecnia provoca confusión, ansiedad y miedo, que da lugar a un comportamiento incontrolado. Si se asustan por la calle, algunos perros intentan regresar a casa o a algún lugar en que se sientan seguros, otros se bloquean y no quieren caminar, otros simplemente tratan de escapar sin una orientación evidente, con el peligro que esto conlleva.
Asimismo, que los que se encuentran en casa pueden buscar frenéticamente un escondite donde sea, o intentar desesperadamente escapar para huir de las detonaciones o reunirse con la persona a la que tienen más apego, hasta el punto de provocar daños en el domicilio para conseguir salir de él si fuera necesario. Invariablemente, cuando las comunidades realizan celebraciones utilizando estos artefactos, los refugios locales y otras organizaciones de protección animal se ven abrumados por la cantidad de avisos de animales perdidos o callejeros e informes de lesiones y traumatismos en algunos de ellos.
Se resalta en esta importante iniciativa, que muchos animales heridos o aterrorizados huyen de sus hogares para escapar del traumatizante estruendo de los fuegos artificiales, algunos se lesionan al intentar salir por ventanas y vallados, son atropellados por automóviles y acaban heridos o mutilados, mientras que otros nunca son recuperados vivos.
Por otra parte, la American Society for the Prevention of Cruelty to Animals, ASPCA, la principal y más longeva asociación por los derechos de los animales de Estados Unidos, advierte de que los petardos y las tormentas provocan cerca del 20 por ciento de los casos de animales extraviados.
Además, la Organización Británica RSPCA (Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals) ha estado a la vanguardia de una campaña para reducir la disponibilidad y el nivel de ruido de los fuegos artificiales.
En una encuesta realizad por la RSCPA a veterinarios en Inglaterra y Gales en 2001, 4825 animales fueron tratados por lesiones relacionadas con fuegos artificiales y/o necesitaron sedantes porque estaban muy asustados por los fuertes estallidos y destellos. El estudio concluyó que la prevalencia de respuestas de miedo a los fuegos artificiales es probablemente mucho mayor que esa cifra, ya que los propietarios tienden más a visitar al veterinario por lesiones físicas que por problemas psicológicos en su animal de compañía.
En el caso de nuestro país, se ha llevado a cabo el Operativo Cometa por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, que forma parte del despliegue por las fiestas en las que se suele hacer uso de los fuegos artificiales, cuyo propósito es el de dar a conocer a la ciudadanía los riesgos de manipular pirotecnia, por lo que durante este evento, se hizo énfasis en que todas las variedades de pirotécnica, son peligrosas ya que pueden ocasionar graves daños a menores de edad y adultos, por el uso inadecuado de estos artefactos explosivos.
Entre otras recomendaciones que se batieron en este Operativo, destaca la de alejar a los animales de compañía del ruido que provoca la pirotecnia, ya que este altera su conducta, les genera nerviosismo y en algunos casos, puede provocarles paros cardiacos.
Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales por la Liga Internacional de los Derechos del Animal el 15 de octubre de 1978, misma que fue aprobada posteriormente por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO ).
Dicha Declaración proclama en sus artículos 1, 2 y 3, respectivamente, que:
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia, por lo que:
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
d) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.
Particularmente, en los artículos 6, 11 y 12 se declara:
a) Aquellos animales que sean escogidos como compañeros por un humano tienen derecho a que la duración de su vida sea conforme a la longevidad natural de su especie.
b) Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
c) Los derechos de los animales deben ser defendidos por la ley de la misma manera en que lo son los derechos del hombre.
En atención a esta relevante Declaración, es que propongo en la presente iniciativa:
I. Promover que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de la Coordinación Nacional del Sistema Nacional de Protección Civil, elaboren e implementen como parte de sus respectivos programas de protección civil y planes de desarrollo, las disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la integridad y protección de la salud de la población en núcleos y zonas habitacionales, de los animales de compañía y de otros seres vivos, así como del medio ambiente, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias que permitan reducir, restringir o evitar el uso, manejo y detonación de artificios o artefactos pirotécnicos con propiedades detonantes sonoras, y en su caso, se garantice exclusivamente, la de pirotecnia lumínica, de luz o destello.
II. Asimismo, impulsar que las Secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, desarrollen acciones y programas dirigidos a la población que promuevan el uso consciente y manejo responsable de la pirotecnia o artificios pirotécnicos; así como de su impacto, riesgos y afectación tanto a la salud e integridad de las personas, como a la de los animales de compañía y otros seres vivos, así como al medio ambiente.
Aunado al grave impacto que genera el uso y manipulación de la pirotecnia en los animales de compañía y otros seres vivos, no deben quedar desapercibidos también los efectos perjudiciales que en las personas se provocan, tales como lesiones y quemaduras por manipulación, angustia, tinnitus y sordera, así como en aquellas que padecen epilepsia y se encuentran enfermos de asma o padecen trastornos del espectro autista.
Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Protección Civil
Artículo Único. Se reforma el artículo 4, fracción VIII; y se adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:
I. a VII. ...
VIII. La atención prioritaria para la población vulnerable, y la concientización sobre el uso y manejo responsable de los artificios pirotécnicos y su impacto, riesgos y afectación tanto a la salud e integridad de las personas, como a la de los animales de compañía y otros seres vivos, así como el medio ambiente.
Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la Secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:
I. a XXVIII.
XXVIII Bis. Promover que los gobiernos de la entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus Unidades de Protección Civil, según corresponda, elaboren e implementen como parte de sus respectivos programas de protección civil y planes de desarrollo las disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la integridad y protección de la salud de la población en núcleos y zonas habitacionales, de los animales de compañía y de otros seres vivos, así como del medio ambiente, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias que permitan reducir, restringir o evitar el uso, manejo y detonación de artificios o artefactos pirotécnicos con propiedades detonante sonoras, y en su caso, se garantice exclusivamente, la de pirotécnica lumínica, de luz o destello.
Asimismo, coordinarse con las Secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, para desarrollar acciones y programas dirigidos a la población que promuevan el uso consciente y manejo responsable de la pirotecnia o artificios pirotécnicos; así como de su impacto, riesgos y afectación tanto a la salud e integridad de las personas, como a la de los animales de compañía y otros seres vivos, así como al medio ambiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de agosto del año 2025.
Diputada Gricelda Valencia de la Mora (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres. Agosto 6 de 2025.)
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025
La que suscribe, Roselia Suárez Montes de Oca, diputada federal a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
Los animales son seres vivos que sienten, son capaces de expresar emociones y son conscientes de su entorno. En el avance de las sociedades modernas cada vez más se expresa una cultura de empatía hacia otras especies reconociendo su derecho al bienestar y buen trato.
Todos los seres tenemos derecho a la vida en buenas condiciones. El mundo no es sólo de los seres humanos, compartimos el planeta con millones de seres vivos y el ser humano, como ser superior, dotado de conciencia y razón, es el primer obligado a generar condiciones de cuidado y bienestar para todas las especies que habitan el planeta.i
La premisa fundamental del buen trato y el comportamiento ético hacia los animales es que no se les debe considerar como meros recursos, tienen derechos, el derecho a la existencia, el derecho contra el maltrato, contra la explotación y el derecho a la salud. Los beneficios de generar condiciones de bienestar animal son mutuas: buena vida para ellos al tratarlos con respeto, dignidad y consideración, e impacto positivo en la comunidad y el entorno de las personas al promover una cultura de empatía que tiene impacto en las relaciones sociales que los seres humanos construyen con sus semejantes.
El cuidado de los animales, sobre todo aquellos que hacen compañía a las personas, no solo se reduce a alimentarlos, sino que también incluye el cuidado de su salud y calidad de vida, lo cual implica llevarlos a consultorios veterinarios para prevenir, diagnosticar, controlar, y erradicar enfermedades; aplicar vacunas, desparasitaciones, tratamiento de lesiones, realizar exámenes y recomendaciones para su bienestar.
Esta iniciativa propone incitar el cuidado de las mascotas mediante un estímulo fiscal. Busca incentivar a la población a cuidar y mejorar la salud y el bienestar de los animales de compañía autorizando deducciones por gastos veterinarios y de hospitalización para mascotas que hagan las familias directamente a través del contribuyente, su cónyuge o concubina o concubinario.
Se trata de valorar y proteger a los animales de compañía, a través del cuidado de su salud para procurar que tengan una vida digna y libre de sufrimiento.
Por ello, se propone llevar los efectos de la reciente reforma constitucional en materia de cuidado animal a una norma en materia fiscal para que los contribuyentes que cuiden la salud de sus mascotas mediante consultas veterinarias puedan deducir el Impuesto sobre la Renta (ISR) por este concepto en su declaración anual personal.
Argumentación
El 2 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal, la cual versa sobre tres ejes fundamentales: el impulso de una educación de valor animalista; la obligación estatal de protección y cuidado de los animales como un bien; y la atribución legislativa para desarrollo de las disposiciones normativas, en clave concurrente.ii
Se reformó el artículo 3° constitucional, para introducir la perspectiva de protección animal en los planes de estudio; también el artículo 4o., que prohíbe el maltrato animal y la obligación del Estado de protegerlos, y, finalmente el artículo 73 al asignar al Congreso de la Unión la facultad de aprobar leyes concurrentes para proteger, cuidar, así como prevenir y prohibir el maltrato animal conforme a su naturaleza y vínculos con las personas, incluso de animales destinados al consumo humano.
En palabras sencillas, esta reforma constituye un mandato de múltiples alcances, que van desde el aspecto de la educación y la cultura de respeto de los animales, hasta disposiciones de que atañen a la responsabilidad y al cuidado de animales de compañía por parte del Estado y de sus dueños.
Una mascota es un animal domesticado que vive con humanos bajo un mismo techo, pero que no es usado como animal de trabajo o como alimento. En la mayoría de los casos, la mascota entretiene a los humanos de un hogar y les hace compañía. Una mascota crea vínculos importantes en una familia, sobre todo entre las niñas y los niños, y también con los adultos mayores por los lazos de afecto incondicional que proporcionan.
La citada reforma constitucional respondió al reconocimiento de una lamentable situación: México ocupa el tercer lugar a nivel mundial en maltrato animal y el primer lugar en Latinoamérica, lo que refleja un problema grave en cuanto a la protección de los animales.iii
La Declaración de los Derechos de los Animales señala que ningún animal debe someterse a malos tratos o actos crueles y que los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental, incluyendo la legislación en la materia.
La propuesta de modificación que se presenta en esta iniciativa abona al nuevo modelo de cuidado animal. Parte de proteger a los animales de compañía cuidando de su salud y estimulando al contribuyente para que los gastos veterinarios que realice, sean deducibles del impuesto sobre la renta.
El cuidado de los animales, sobre todo aquellos que hacen compañía a las personas, no solo se reduce a alimentarlos, sino que también incluye el cuidado de su salud y calidad de vida, lo cual implica llevarlos a consultorios veterinarios para mantener su bienestar general. Las visitas periódicas o anuales ayudan a prevenir enfermedades, tratar problemas existentes desde el inicio de la enfermedad, brindar orientación sobre nutrición, control de peso, desparasitación y otros aspectos del cuidado como esterilización o atención y seguimiento del embarazo.
La atención veterinaria, es más común en el caso de animales de compañía porque muchos dueños están atentos a su salud.
La presente Iniciativa aborda el problema de la carga económica que implica para las personas la responsabilidad de cuidar, alimentar y atender la salud de los animales por ello propone incentivar a la población a mejorar la salud y el bienestar animal a través de deducciones del impuesto sobre la renta por gastos veterinarios y de hospitalización para mascotas.
En muchas ocasiones, las personas no cuentan con suficientes recursos para llevar a sus animales de compañía con el veterinario. Por esa razón, la presente Iniciativa propone que sean deducibles los gastos por servicios de veterinarios, bajo el mismo tratamiento y la misma proporción que se establece en el último párrafo del propio artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a la letra establece:
Artículo 151. ...
I. a VIII. ...
...
...
...
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V de este artículo.
Como puede observarse la propuesta solo abarca el concepto de gastos veterinarios, no pretende incluir los gastos por alimentación o cuidados, es decir, se trata de armonizar la Ley del Impuesto sobre la Renta con la citada reforma constitucional en materia de bienestar animal para estimular y favorecer con deducción de ISR el compromiso de cuidado y protección animal que tenga un dueño -contribuyente con su mascota.
Es indiscutible el significado y función de los impuestos y de las contribuciones, que constituyen la columna vertebral de los ingresos públicos, indispensables para solventar el gasto de la Nación. Los mexicanos tienen el deber de contribuir al gasto público, tal como se establece en el texto constitucional.
El artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece cuatro obligaciones de los mexicanos, a saber: 1) hacer que sus hijos acudan a la escuela; 2) recibir instrucción cívica y miliar; 3) alistarse y servir en los cuerpos de reserva militar; y 4) pagar impuestos: A la letra, la fracción IV del artículo 31 señala:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. a III. ...
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española (RAE), la contribución es la Cuota o cantidad que se paga para algún fin y principalmente la que se impone para las cargas del Estado.iv
Respecto a la importancia de las contribuciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señala que:
Las contribuciones, son los ingresos que obtiene el Estado para financiar los gastos públicos, los cuales son indivisibles, esto quiere decir que los particulares no reciben un beneficio directo o individual.v
Es importante precisar lo que es un impuesto y su función en la vida social del Estado,
Un impuesto o tributo es un ingreso público que obtiene un ente público, titular de un derecho de crédito frente a un contribuyente, obligado tributario, como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de carácter económico, Los tributos son una manera de recaudar ingresos públicos que sirven para sostener las políticas económicas del estado además de atender necesidades sociales de un país y con ello contribuir al fortalecimiento y crecimiento del mismo.vi
Por su parte, el Impuesto sobre la renta se define como:
Es un impuesto de naturaleza directa que grava a los ingresos o rentas obtenidas por personas naturales o jurídicas, producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, etc.vii
El impuesto sobre la renta tiene la aspiración de ser un impuesto justo, porque busca gravar teniendo en cuenta la una visión personal, general e integral de la capacidad del contribuyente:
El ISR es un tributo justo, en tanto busca tener una visión global de la situación patrimonial de los contribuyentes, tomando en cuenta sus ingresos, los costos en que se puede incurrir para generarlos, el desarrollo de la actividad económica más allá de un único período, entre otros mecanismos.viii
Sin embargo, la propuesta de incluir esta deducción para las personas físicas, obedece, como ya se dijo, a un nuevo mandato constitucional, relativo al cuidado de los animales, que entraña un enorme avance civilizatorio y tiene como fin hacer una sociedad más empática y responsables con el bienestar de los animales.
Actualmente, el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala ocho supuestos de deducciones personales, a saber:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como hospitalización, y gastos derivados por incapacidad,
II. Gastos funerales,
III. Los donativos no onerosos ni remunerativos,
IV. Los intereses reales por créditos hipotecarios por adquisición de casa habitación,
V. Aportaciones complementarias para el retiro y aportaciones voluntarias,
VI. Primas de seguros por servicios de salud,
VII. Transportación escolar,
VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
Respecto de la frecuencia de visitas al veterinario, una encuesta de Mitofskyix con estimaciones basadas en una muestra de 1000 personas con mascotas en México, reflejó que los encuestados realizaban estas visitas de 1 a 3 veces al año. A continuación, se muestra un cuadro ilustrativo con datos sobre visitas al veterinario para mascotas:
Por otra parte, para estimar el impacto en las finanzas públicas de la iniciativa que se propone, se hace referencia al porcentaje del PIB que representan todas las exenciones permitidas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que es donde se incluiría la deducción por gastos veterinarios.
Datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)x señalan que, por concepto de deducciones personales por el rubro de Gastos de seguridad social, Gastos de asistencia social, Gastos relacionados al ahorro y Gastos relacionados con la educación, se obtuvieron renuncias recaudatorias por 45,388 millones de pesos en 2025, lo cual representó el 0.1264% del PIB, es decir, el porcentaje referido es apenas superior a una décima de punto de porcentual del PIB. El siguiente cuadro es ilustrativo de lo expresado:
Asimismo, es de resaltarse que la obtención de la deducción del ISR por gastos veterinarios que se propone, es a través de la presentación de la Declaración Anual, por lo cual el beneficio estará asociado a otros supuestos legales como la obtención de ingresos anuales acumulables de 400 mil pesos. En el mismo documento de la SHCP señala:xi
Si bien todas las personas físicas pueden aplicar las deducciones personales, debido a que las que obtienen ingresos anuales acumulables de hasta 400 mil pesos no están obligadas a presentar su declaración anual, entre otros supuestos, muchas personas no ejercen su derecho aun cuando hubieran podido aplicar dichas deducciones. En alguna medida esto da como resultado, que de acuerdo con estadísticas de las declaraciones anuales de personas físicas para el ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes ubicados en los primeros deciles de ingresos aplican un porcentaje reducido del total de deducciones personales.xi
En función todo lo anterior, se proponen 3 modificaciones:
Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para agregar un criterio de deducción anual en el Impuesto Anual Sobre la Renta en los siguientes términos:
Las personas físicas residentes en el país que obtengan 400 mil pesos anuales, para calcular su impuesto sobre la renta anual, podrán hacer la deducción personal de los pagos por honorarios médicos y hospitalarios en servicios veterinarios para animales de compañía prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, efectuados por el contribuyente, su cónyuge o por la persona con quien viva en concubinato, realizados en los términos fiscales establecidos en la fracción primera del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La deducción que se propone se podrá realizar siempre que dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igualo superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
En ese entendido, será necesario que los prestadores de servicios veterinarios, al igual que quienes prestan servicios médicos, dentales, en materia de psicología, nutrición y hospitalarios, cuenten con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio a través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.xii
Segundo. Se reforma el tercer párrafo del artículo 151 para incluir la fracción IX que se adiciona en el mandato de ley que ya establece que para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I, II, Y ahora IX, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
Tercero, se incluye una disposición transitoria en la que se indica que la autoridad hacendaria deberá emitir la reglamentación correspondiente para establecer con estricta claridad los alcances y límites para la aplicación de la reforma que se propone en materia de deducción por gastos veterinarios.
Estos límites se ejemplifican con el artículo 264, párrafo primero del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el rubro de gastos médicos señala un catálogo de gastos médicos estrictamente indispensables que podrán ser incluidos en las deducciones personales del Impuesto sobre la Renta en la declaración anual.
Asimismo, en el párrafo segundo del mismo numeral se establece un límite de $2,500.00 pesos para la compra de lentes en el ejercicio fiscal para el contribuyente, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para padres e hijos. Así mismo, se enfatiza que el excedente de esta cantidad no será deducible. El referido artículo del Reglamento a la letra señala:
Artículo 264. Para efectos del artículo 151, fracción I de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de 151, ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.
Con base en todo lo anterior, a continuación, se muestra cuadro comparativo de la modificación que se propone:
Como una acción específica y contundente para considerar el desembolso significativo que representa para los dueños de mascotas cuidar la salud de los animales de compañía, se propone apoyar a los contribuyentes para que desde el proceso tributario puedan deducir los gastos veterinarios de sus mascotas. Es decir, para que puedan tener beneficios tributarios disminuyendo de los ingresos acumulables en la declaración anual personal apoyando el bienestar animal.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Comisión Permanente Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IX al primer párrafo y se modifica el párrafo tercero del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al primer párrafo y se modifica el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VIII ....
IX. Los pagos por honorarios médicos y hospitalarios en servicios veterinarios para animales de compañía prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, efectuados por el contribuyente, su cónyuge o por la persona con quien viva en concubinato, realizados en los términos fiscales establecidos en la fracción I de este artículo.
...
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I, II y IX que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, realizará las adecuaciones reglamentarias a que haya lugar, a fin de hacer operativas las disposiciones contenidas en el mismo.
Referencias
i. Decreto por el que se propone la modificación de los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección V cuidado Animal. Diario Oficial de la Federación. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEU_M_ref_267_02dic24 .pdf IJ
ii. Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone la modificación de los artículos 3°, 40 Y73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección y cuidado Animal. Cámara de Diputados. Disponible en: https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortaIWeb/Comision/3bO6de2c-0960-4f2 4-80Sb¬e32f76f6S33b/ Foros/49b83364-b3ef-4002-aSaS-de6a4e3S1ad2/ArchivosGenerados/072f6dSd-7 793-41eO-bOSa-13lOc91720c2.pdf.
iii. Ibídem.
iv El ABC para personas contribuyentes, Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, agosto 2023. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/8SS004/ELABC_personas_co ntribuyentes.pdf
v Ibídem.
vi Deducibilidad de gastos y su impacto en la determinación del impacto sobre la renta con enfoque a la empresa metalmecánica. Medina Mendoza, Ana Mercedes. Observatorio de la Economía Latinoamericana, junio 2019. Disponible en: https://www.studocu.com/pe/document/universidad-cesar-vallejo/educacion /ded-2019_ded_ucibi_lidad-de-gastos-y-su-impacto-en-el-impuesto-a-la-re nta-en-la/133 649269
vii Ibídem.
viii Sobre la necesidad de tener un impuesto justo. Mecanismo de control del Impuesto sobre la Renta, Roa Jacobo, Juan Carlos. SCJN. Disponible en: https://www.su premacorte.gob.mx/ sites/default/ files/transparencia/ documentos/becarios/056juan-carlos-roa-jacobo.pdf.
ix. México un país pet fiendly, Encuestadora Mitofsky, julio 2019. Disponible en: https://www.mitofsky. mx/post/mexico-pet-friendly
x. Renuncias Recaudatorias 2025. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/l004797/DR R 202 S.pdf
xi Ibídem.
xii Anexos 3, 7, 14, 22 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 30 de diciembre de 2024. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Diario Oficial de la Federación, 03 de enero de 202S. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota detalle. php?codigo-S 746628&fecha-03/01/202S#gsc.tab=O
Dado en la Comisión Permanente, a 6 de agosto de 2025.
Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 6 de 2025.)
Que se reforma el primer párrafo al artículo 16, reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de agosto de 2025
El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo al artículo 16, se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El mercado exige relaciones justas entre consumidores y proveedores, de tal suerte que ha sido necesario extrapolar dentro de los marcos jurídicos barreras para [...] la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios, según el artículo VII de la Ley de Protección al Consumidor. Cabe destacar que el contenido conceptual que se cubre en dicha semántica puede abarcar grupos de conductas que resultarían poco claras, fomentado prácticas comerciales que linden de manera directa en la ilegalidad comercial o en acciones éticamente cuestionables.
Dentro del artículo previamente mencionado se estipulan métodos comerciales coercitivos y desleales, determinándose como aquellas prácticas y conductas que, por su medio de ejecución, pretender manipular, amenazar o presionar al consumidor con la finalidad de influir en sus decisiones de consumo. Estas formas de accionar, imbuidas evidentemente de deshonestidad, poseen diversa configuraciones y alcances, que evolucionan conforme lo hacen el mercado y la tecnología. Debido a ello, las empresas pueden emplear métodos comerciales coercitivos y/o desleales según sus propias plataformas, medios, recursos y personal, por medio de llamadas continuas, correo basura, cobros automáticos domiciliados con poca claridad o diversas modalidades de extorsión. A este respecto hay que agregar que, en gran medida, los proveedores de bienes y servicios disponen de datos personales del consumidor, que están protegidos por Ley contra cláusulas o métodos abusivos de venta. El mal uso de estos datos precisa estar más acotado dentro de las leyes mexicanas, en beneficio del consumidor yen respeto a su privacidad.
Bajo este objetivo, es posible determinar que cierto número de estrategias de marketing por parte de los prestadores de servicios o distribuidores de bienes no resultan solamente molestas o innecesarias, sino que son también ilegales. Dichas estrategias de ventas se emplean por las empresas, a través de sus diversos recursos, como herramientas de mayor alcance para maximizas utilidades debido a que la naturaleza del proveedor se decanta siempre a obtener un mayor margen de ganancia.
En el ejercicio diario de las estrategias comerciales coercitivas y desleales podemos encontrar el spam o correo basura, la publicidad engañosa y extensas campañas de telemarketing agresivo o persistente, seguidas de acoso hacia el consumidor. Estas conductas de acoso solamente pueden suscitarse cuando la empresa hace mal uso de los datos personales recabados por el cliente potencial, claramente abordado sin conocimiento previo del mismo. Todas estas prácticas pueden generar malas experiencias para los consumidores y clientes potenciales, quienes generarán críticas negativas ante el constante bombardeo de mensajes, llamadas o correos no deseados, acciones que de hecho violan su privacidad y espacio personal. Por otro lado, existe también la posibilidad de que las empresas contacten de manera directa a consumidores potenciales sin que estos tengan siquiera conocimiento de cómo es que sus nombres, números o correos electrónicos han sido recabados. Este dato es considerablemente alarmante, pues puede exhibir indirectamente la posibilidad de que los datos personales de la población consumidora de diferentes bienes o servicios hayan sido vendidos, con posteriores posibilidades de configurar diversos delitos como el phishing o el robo de identidad.
Es necesario considerar a la brevedad posible que las prácticas comerciales coercitivas o desleales no afectan solamente la ética, sino que denotan diversos vacíos legales que, con el paso del tiempo, dan pauta a una mayor incidencia de crímenes como el robo de datos o la extorsión.
En el espectro completo de la población mexicana, existen grupos vulnerables que por sus características representan un blanco más viable para las conductas mercantiles desleales y coercitivas. Entre estos sectores poblaciones se encuentran los adultos mayores que, por ejemplo, pueden ser sencillamente coaccionados a comprar o consumir un determinado producto dada la falta de experiencias en plataformas electrónicas. La falta de información sobre cómo funcionan las compras en línea o la autorización de transacciones digitales puede llevar a los adultos mayores a ser víctimas de extorsión o robo de datos por la escaza actualización informática de este sector poblacional. Análogamente, existe una posible predisposición entre los grupos de jóvenes a encontrarse con publicidad falsa o engañosa, al establecer mercadotécnicamente un nivel de satisfacción exagerado en los bienes o servicios ofertados, coartando la libre voluntad individual al encauzar las preferencias de consumo.
Lo anteriormente dicho ejemplifica a groso modo la posibilidad de generar, con el paso del tiempo, contingentes de consumidores con tendencias hacia ciertas prácticas y, por tanto, más vulnerables a las estrategias comerciales coercitivas y desleales. El desarrollo de malas prácticas comerciales y la existencia de grupos de compradores con información en extremo asimétrica otorgan a los proveedores ventajas sobre cómo promocionar sus bienes o servicios de manera que se consuman artículos diferentes a los ofertados o la posibilidad de crear presión sobre las elecciones individuales, influenciando la suma horizontal de la curva de demanda a favor de las empresas.
Por ello, es menester establecer dentro de la Ley la obligatoriedad de evitar acciones iterativas por parte de los particulares, por ejemplo, llamadas constantes a números privados, además de establecer con suficiente claridad los términos y condiciones contratados. Aquellos consumidores que no lo deseen, no deberían ser objeto de mensajes, correos o llamadas propagandísticas con nula utilidad práctica.
Es importante también mencionar que la Profeco implementó desde el año 2012 un registro gratuito, con la finalidad de bloquear llamadas y mensajes publicitarios: el Registro Público para evitar la Publicidad (REPEP). Sin embargo, no debería en primera instancia existir la necesidad de un registro para no ser molestado por empresas o entidades comerciales. En particular, ningún ciudadano espera recibir en su domicilio información no solicitada de manera reiterativa sin su previo consentimiento. Según lo expresado por Venegas (2019), bajo condiciones estrictas de ética empresarial, es necesario que imperen valores consistentes a las visiones y misiones de los particulares, destacando fundamental y universalmente la objetividad, integridad, honradez y legalidad.
Incluso bajo las medidas de protección ya establecidas en el REPEP de la Profeco, no deberían existir las conductas antiéticas en ninguna modalidad de consumo establecida por parte de un ofertante. Incluso hoy, las prácticas comerciales coercitivas y desleales imperan en múltiples contextos e invaden constantemente el espacio personal de los ciudadanos. La exposición de publicidad falsa y/o engañosa, además de los acercamientos no autorizados hacia los consumidores por parte de las entidades comerciales deben estar señalados de manera directamente prohibitiva en la Ley, para garantizar el acceso a elecciones libres de consumo, uso adecuado de datos personales y relaciones justas entre proveedores y consumidores.
Por lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor:
Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo al artículo 16, se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se reforma el primer párrafo al artículo 16, se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 16. Los proveedores y empresas que utilicen información o datos sobre consumidores, tales como nombre, domicilio particular, números de teléfonos personales, correos electrónicos o cualquier otro, con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a realizar su correcto uso, para el cual fueron proporcionados e informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha información, deberán ponerla a su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de los treinta días siguientes a su presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, éste se la deberá hacer notar al proveedor o a la empresa, quien deberá efectuar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se le haya hecho la solicitud, las correcciones que fundadamente indique el consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes les haya entregado dicha información.
...
Artículo 18 Bis. Queda prohibido a los proveedores y a las empresas utilizar o compartir información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior, salvo que haya sido solicitado por el consumidor el envío de la publicidad, mediante consentimiento previo, expreso e informado, el cual podrá ser revocado en cualquier momento conforme a la legislación en materia de protección de datos personales. Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.
Asimismo, los proveedores y empresas, que recaben la información o datos de las personas consumidoras, deberán hacer del conocimiento el aviso de privacidad a estas, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de dicha Información o datos obtenidos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias bibliográficas
ESIC (2023) Las malas prácticas del marketing: cuando la ética se pierde en la búsqueda de resultados.
Inegi (2015) Encuesta Nacional sobre Confianza del Consumidor (ENCO).
Profeco (2018) Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP).
Venegas, S., (2019) Capital de Trabajo. Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de agosto de 2025.
Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Agosto 6 de 2025.)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de apoyos a personas que acompañan y cuidan de enfermos con cáncer en sus tratamientos, recibida de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de apoyos a personas que acompañan y cuidan de enfermos con cáncer en sus tratamientos. Lo anterior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En esta exposición de motivos, me permito retomar una valiosa iniciativa legislativa impulsada por el senador Juan Pablo Adame Alemán, quien lamentablemente falleció el 5 de diciembre de 2023 a causa de un cáncer. Durante su paso por el Senado, el senador Adame se distinguió por su incansable lucha en favor del derecho a la salud y el bienestar de todas y todos los mexicanos. Su compromiso con las causas justas y su vocación de servicio siguen siendo ejemplo para quienes aspiramos a una sociedad más equitativa y solidaria. No busco apropiarme de su trabajo ni adjudicarse su visión, sino continuar con su legado, honrar su memoria y asegurar que ninguna persona en este país enfrente sola una situación adversa. Esta iniciativa tiene como propósito garantizar que el Estado brinde el respaldo necesario a quienes, en los momentos más difíciles, requieren atención, acompañamiento y apoyo efectivo para salir adelante.
En México, en los últimos años, las personas con cáncer han aumentado de manera significativa lo cual se ha convertido en un problema de salud pública. Esta enfermedad y su tratamiento trae consigo consecuencias severas no solo a quienes lo padecen, sino también a sus familias.
Las familias o la gente cercana que ayudan a cuidarlo y atenderlo llevan consigo una fuerte carga física, emocional y económica para lograr salir adelante. Por ello, estoy convencida de la necesidad de impulsar una política pública de apoyo a las personas que acompañan y cuidan a los enfermos de cáncer durante su tratamiento, especialmente de aquellas con escasos recursos.
Como sabemos, el cáncer se vincula con la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo. Este proceso se denomina metástasis y es la principal causa de muerte por cáncer.
En 2024, se registraron más de 200,000 nuevos casos de cáncer en México y alrededor de 100,000 personas perdieron la vida debido a esta enfermedad, 799 869 defunciones, de las cuales 91 562 (11.4 por ciento) se debieron a tumores malignos. Según sexo, 47 976 (52.4 por ciento) fueron en mujeres y 43 586 (47.6 por ciento), en hombres. Al analizar las muertes por cáncer respecto al total de la población en el último decenio, la tasa de defunciones tuvo su valor máximo en 2020, con 71.7 defunciones por cada 100 mil habitantes; en los siguientes 2 años se observó un ligero decremento y luego se volvió a incrementar para 2023.
El director del Instituto Nacional de Cancerología indicó que los tumores malignos representan la tercera causa de muerte en México, se estima que alrededor del 38,9 por ciento de la población masculina y femenina recibirá un diagnóstico de cáncer en algún momento de su vida.
En 2022, de acuerdo con información que proporciona la EDR sobre el lugar de ocurrencia de la defunción, 60.2 por ciento (53 904) de los fallecimientos por tumores malignos ocurrió en el hogar de la persona; 16.4 por ciento (14 673) fue en instalaciones médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social; 7.0 por ciento (6 292), en alguna unidad médica de la Secretaría de Salud y 5.0 por ciento (4 439), en alguna unidad médica privada.
De la población derechohabiente a alguna institución de salud, 65.3 por ciento estaban afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y 12 por ciento al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
De acuerdo con el Observatorio Global de Cáncer (Globocan), en 2022 se reportaron en México más de 200 mil casos nuevos de cáncer, con lo que llegó a más de 530 mil el número de personas que viven con la enfermedad.
El cáncer es un problema de salud creciente, que se agudizó por la suspensión de servicios médicos a causa de la pandemia de Covid-19 y por el desabasto de medicamentos, ocasionado por las acciones del gobierno federal, afectando a miles de pacientes con y sin seguridad social.
Nuevamente desde el Palacio Legislativo de San Lázaro y en memoria del compañero senador de la República Juan Pablo Adame Alemán, hacemos un exhorto al gobierno federal para que la salud de las y los mexicanos sea una prioridad, y que su obligación de garantizar el derecho a la protección de la salud y ayuda a las familias o personas que cuidan de ellos.
Las reformas y políticas promovidas por esta administración pública, poco a apoco fueron desmantelando al sector salud, dejando a millones de personas sin acceso a tratamientos ni servicios de salud, con desabasto de medicamentos e insumos básico para curaciones por ejemplo, entre ellos los tratamientos contra el cáncer infantil, quimioterapias, entre otros.
La principal obligación de un gobierno es proteger a su población, especialmente durante una emergencia de salud. Sin embargo, la indolencia e ineptitud de este gobierno y el anterior ha dejado a millones de personas sin protección, principalmente a los más pobres, durante la peor crisis sanitaria en un siglo.
Hay que decirlo claro: Al fracasar la política de salud del gobierno federal, las familias tuvieron que aumentar su gasto en salud en detrimento de su economía.
De acuerdo con datos del Inegi, en 2020 el incremento en el gasto de las familias en el cuidado de la salud fue del 40.5 por ciento, respecto de 2018, con lo que claramente se perjudicó la economía familiar. Es decir, las familias mexicanas tuvieron que enfrentar los gastos por enfermedades sin el apoyo gubernamental.
Ahora los mexicanos se enfrentan a una nueva adversidad. En 2025, el presupuesto del sector salud sumaría 918.4 mil mdp, lo que representaría un recorte de 11.0 por ciento, respecto a 2024.
La baja prioridad fiscal del gasto público en salud en México provoca que el gasto privado, principalmente el gasto de bolsillo de los hogares sea muy alto. En nuestro país, el gasto de bolsillo en salud representa 42.1 por ciento del gasto total en salud, cifra por arriba del promedio de gasto de países de América Latina que es de 33.6 por ciento.*
Los altos gastos de bolsillo no solo generan desigualdad, sino que aumentan el riesgo de los hogares de enfrentar catástrofes financieras y de caer en la pobreza o exacerbar, de manera que, a la larga, limitan los niveles de salud que las personas pueden alcanzar.
No olvidemos que los fármacos utilizados en los tratamientos del cáncer son de precios elevados, lo que constituye una barrera muy grande para la recuperación de las personas, especialmente de las que menos recursos económicos tienen.
Por eso hemos promovido diversas acciones legislativas para revertir la actual política de salud, con el propósito de que se aumenten los recursos presupuestales al sector, con el fin de mejorar la calidad en la atención y de que nadie se quede sin recibir servicios médicos.
Ahora imaginemos a un paciente con diagnóstico de cáncer que debe empezar su tratamiento. En términos generales, los tratamientos se aplican en unidades especializadas localizadas en las grandes ciudades, además su duración suele ser de varios meses dependiendo del grado de avance de la enfermedad. Eso implica que el paciente debe contar con el acompañamiento y el cuidado de algún familiar o persona de su confianza para trasladarlo a la unidad médica. La persona acompañante y cuidador debe esperar de manera cercana la evolución del tratamiento de su paciente, máxime cuando debe ser ingresado, por lo que debe tomar previsiones de alimentación y hospedaje, mientras dura la internación. Todo eso representa desembolso de dinero.
Hay que agregar que las personas acompañantes y cuidadoras estarán sometidas a fuertes niveles de ansiedad y estrés, así como a frecuentes reacciones emocionales derivadas de la propia situación de su paciente y, si son de escasos recursos, también estarán agobiados por la presión económica.
Por lo anterior expuesto es que propongo la presente iniciativa de reforma a la Ley General de Salud, para establecer como política pública el apoyo a las personas acompañantes y cuidadores de enfermos de cáncer, para que reciban apoyos económicos y/o en especie que les ayuden a resolver sus necesidades de traslado a las unidades médicas, así como de acceso a un alojamiento, y alimentación adecuados, durante los tratamientos de los pacientes. Asimismo, es importante que también reciban atención psicosocial, para poder enfrentar con resiliencia la enfermedad de su familiar o conocido. Por supuesto, en la entrega de estos apoyos tendrán prioridad las personas con escasos recursos económicos.
A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada nuestra propuesta:
Por todo lo antes expuesto, la suscrita somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 6o.; y se adicionan la fracción XIII al artículo 6o., y la fracción VII y el último párrafo al artículo 161 Bis, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6o. ...
I. a X. ...
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;
XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas, y
XIII. Proporcionar apoyos económicos y/o en especie a los familiares y/o personas que acompañen y cuiden a enfermos de cáncer durante sus tratamientos, para garantizar su transporte, alojamiento, alimentación adecuada y, en su caso, atención psicosocial. Los apoyos se entregarán prioritariamente a las personas y/o familias de escasos recursos.
Artículo 161 Bis. ...
I. a VI. ...
VII. El Registro contará adicionalmente, con la información de los familiares y/o personas que acompañen y cuiden al paciente durante sus tratamientos, observando las disposiciones relativas a la protección de sus datos personales.
...
Las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud relacionados con el tratamiento contra el cáncer, realizarán las previsiones de gasto correspondientes, a efecto de que proporcionen apoyos económicos y/o en especie a los familiares y/o personas que acompañen y cuiden a los pacientes de cáncer durante sus tratamientos, para garantizar su transporte, alojamiento, alimentación adecuada y, en su caso, atención psicosocial. Los apoyos se entregarán prioritariamente a las personas y/o familias de escasos recursos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría deberá realizar las modificaciones al Registro Nacional de Cáncer con base en lo previsto en este decreto, garantizando la protección de datos personales de los familiares y/o personas que acompañen y cuiden a los pacientes de cáncer durante sus tratamientos, de conformidad con la normatividad aplicable.
Comisión Permanente, a 13 de agosto de 2025.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, senador Miguel Márquez, diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 13 de 2025.)
Que adiciona el capítulo vigésimo primero al título segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
Quien suscribe, Óscar Bautista Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el capítulo vigésimo primero al título segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la era digital, las plataformas de contenido en línea, como YouTube, TikTok, Instagram, Twitch, entre otras, han transformado la manera en que se generan ingresos económicos, dando lugar a una nueva forma de actividad comercial conocida como monetización de contenido. Este fenómeno ha involucrado cada vez más a niñas, niños y adolescentes, quienes, ya sea por iniciativa propia, de sus familias o de terceros, participan en la creación de videos, publicaciones y transmisiones que generan beneficios económicos.
De acuerdo con datos del estudio Kids and the creator economy, de 2022, más de 40 por ciento de los padres en América Latina consideran que sus hijos podrían dedicarse profesionalmente a crear contenido digital. En México, múltiples canales de YouTube con participación infantil superan los 10 millones de suscriptores y existen perfiles con menores que generan ingresos mensuales superiores al salario mínimo.
Actualmente, las actividades de monetización digital con participación de niñas, niños y adolescentes se desarrollan principalmente en plataformas de video, redes sociales y transmisión en vivo. Entre las más utilizadas destacan: YouTube, TikTok, Instagram, Facebook, Snapchat, Twitch, Kick, Rumble y Bilibili, las cuales permiten generar ingresos mediante publicidad, suscripciones, donaciones o patrocinios. Asimismo, otras plataformas como Patreon, Ko-fi, Likee, Triller y Discord ofrecen mecanismos de financiamiento directo o indirecto a través de contenido creado o compartido por menores, en ocasiones bajo supervisión familiar o mediante cuentas de terceros.
Este entorno digital en constante expansión implica nuevos desafíos regulatorios, ya que muchas de estas plataformas operan bajo modelos de autorregulación o jurisdicciones extranjeras, dificultando el control efectivo sobre la exposición, uso comercial o explotación de menores. En este contexto, se justifica la necesidad de establecer principios, condiciones, sanciones y corresponsabilidades claras dentro del orden jurídico nacional.
Si bien estas actividades pueden representar oportunidades de expresión y creatividad, también plantean riesgos significativos de explotación, vulneración de derechos y afectaciones al desarrollo integral de los menores. Lo anterior exige una regulación clara y específica en el marco del interés superior de la niñez, conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y los Principios de París sobre los Derechos de la Niñez en Entornos Digitales.
La monetización de contenido infantil se refiere al proceso mediante el cual se obtienen ingresos económicos a partir de la participación de niñas, niños y adolescentes en la producción, publicación o difusión de contenido digital en plataformas electrónicas. Estos ingresos pueden provenir de diversas fuentes, entre las que destacan
Publicidad: Ganancias generadas por anuncios insertados en videos o publicaciones, administrados por las plataformas (por ejemplo, el programa de socios de YouTube).
Patrocinios: Pagos de marcas o empresas a cambio de promocionar productos o servicios en el contenido, como reseñas o menciones.
Suscripciones: Ingresos obtenidos de modelos de membresía o suscripción en plataformas que ofrecen contenido exclusivo (por ejemplo, YouTube Premium, Patreon o TikTok Creator Fund).
Ventas directas: Comercialización de mercancías asociadas al contenido, como ropa, juguetes o productos personalizados.
Donaciones o propinas: Contribuciones voluntarias de los espectadores a través de funciones como Super Chat en YouTube o Regalos en TikTok.
Estas actividades se desarrollan en plataformas digitales con millones de usuarios en México y el mundo, incluyendo un porcentaje significativo de menores de edad, ya sea como audiencia o como participantes.
Aunque la participación de menores en la creación de contenido puede ser una forma legítima de expresión o entretenimiento, la búsqueda de beneficios económicos introduce dinámicas que pueden derivar en formas de explotación digital. Entre los casos más preocupantes se identifican éstos:
Sobreexposición: La publicación constante de la vida personal, imagen o rutinas de los menores en plataformas públicas puede vulnerar su derecho a la privacidad (artículo 16 de la LGDNNA) y exponerlos a riesgos como acoso, ciberbullying o abuso en línea.
Presión psicológica: La exigencia de producir contenido regularmente para mantener ingresos puede generar estrés, ansiedad o dependencia emocional en los menores, quienes podrían ser obligados por sus familias o por terceros a cumplir metas de audiencia o calidad, afectando su bienestar emocional y desarrollo (artículo 13 de la LGDNNA).
Uso comercial excesivo de la imagen del menor: La explotación de la apariencia, voz o personalidad de los menores como herramienta principal para atraer audiencia o patrocinios convierte a los niños en objetos de lucro, en lugar de sujetos de derechos, lo que contraviene su dignidad y autonomía (artículo 47 de la LGDNNA).
Condiciones laborales inapropiadas: La falta de límites en el tiempo dedicado a la grabación, edición o promoción de contenido puede asemejarse a trabajo infantil no regulado, con jornadas excesivas que interfieren en la educación, el descanso o el esparcimiento (artículo 50 de la LGDNNA).
Riesgos físicos o emocionales: La creación de contenido que implique retos peligrosos, situaciones humillantes o temas inapropiados para la edad del menor, motivada por la búsqueda de viralidad y ganancias, pone en peligro su integridad física y psicológica.
Algunos países han comenzado a legislar sobre esta materia. En Francia, desde 2020, existe una ley que obliga a reservar al menos 90 por ciento de los ingresos obtenidos por menores en plataformas digitales en una cuenta bloqueada hasta su mayoría de edad. En Estados Unidos, legisladores han propuesto regulaciones para considerar como trabajo infantil la creación de contenido constante sin protección laboral.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha advertido sobre el fenómeno del sharenting o sobreexposición infantil en redes, y recomienda adoptar políticas públicas que protejan la identidad y bienestar de los menores en entornos digitales.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 1 que su objeto es garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de los menores, conforme al principio del interés superior de la niñez. No obstante, no cuenta con disposiciones específicas que regulen su participación en actividades digitales monetizadas, lo que deja un vacío normativo ante los riesgos descritos.
De ahí que el objeto de la presente iniciativa es adicionar el capítulo vigésimo primero, De la participación de niñas, niños y adolescentes en contenidos digitales monetizados, al título segundo en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con los siguientes elementos clave:
Edad mínima de participación claramente establecida.
Consentimiento supervisado por parte de los padres o tutores, avalado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Limitación horaria y compatibilidad con actividades educativas.
Fondo de ahorro obligatorio administrado por institución autorizada.
Mecanismos de supervisión y denuncia accesibles para prevenir y atender casos de explotación.
Corresponsabilidad de las plataformas digitales para retirar o suspender contenido que vulnere los derechos del menor.
Estas medidas buscan garantizar un equilibrio entre el derecho a la participación y expresión en entornos digitales y la protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a los efectos negativos de la monetización no regulada.
Si bien existe un marco jurídico general que protege los derechos de niñas, niños y adolescentes, la participación de menores en contenidos digitales monetizados aún carece de regulación específica en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, más allá de principios generales como el interés superior de la niñez, el derecho a la privacidad, el descanso, la educación y la protección contra la explotación.
A pesar de estos avances, expertos han señalado que en México persiste un vacío normativo específico para los llamados niños influencers, es decir, menores que generan ingresos económicos mediante su participación en contenidos digitales. En ausencia de legislación concreta, quedan expuestos a abusos como sobreexposición, explotación económica o vulneraciones a su privacidad.
En México, organizaciones como Save the Children y la Red por los Derechos de la Infancia en México han alertado sobre la creciente exposición y explotación de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales. Uno de los casos más notorios fue el del canal Soy Luna Díaz, donde se señaló una posible sobreexposición sistemática de una menor con fines comerciales, sin una regulación que garantizara la protección de sus derechos. Asimismo, informes de la Guardia Nacional y la Fiscalía General de la República han advertido sobre redes que manipulan contenido infantil aparentemente inofensivo para fines lucrativos o incluso ilícitos. Estos casos demuestran que, en ausencia de una regulación específica, la participación infantil en contenidos monetizados puede derivar en formas modernas de explotación, vulnerando su privacidad, dignidad y desarrollo integral.
El caso del niño conocido como Mateo, yo guapo ocurrió en México. Mateo, un niño de cinco años, se hizo viral en TikTok por un video donde, al ser cuestionado por su madre sobre qué responder si le llaman niño orejón, él contesta: No me importa, yo guapo. Sin embargo, esta exposición generó preocupación entre el público y expertos en derechos infantiles, especialmente después de que se difundiera un video en el que Mateo mostraba signos de ansiedad, como temblores y nerviosismo, mientras se le pedía repetir su frase característica. Esto llevó a críticas hacia sus padres por una posible sobreexposición y explotación del menor en plataformas digitales.
Estos y otros casos resaltan la necesidad de establecer regulaciones claras sobre la participación de menores en contenidos digitales monetizados, para proteger su bienestar y desarrollo integral.
En este sentido, algunos países han comenzado a implementar medidas normativas que podrían servir como referencia para una reforma integral:
Francia - Ley LOI n° 2020-1266: obliga a que una parte de los ingresos generados por menores en plataformas digitales se deposite en un fondo especial, accesible hasta alcanzar la mayoría de edad. Asimismo, reconoce el derecho del menor a solicitar la eliminación de contenido que lo involucre, reconociendo su autonomía progresiva y dignidad.
España. Propuestas 2024 del Comité de Expertos en Protección Digital Infantil: incluyen la prohibición de acceso a dispositivos digitales antes de los 6 años y a teléfonos móviles con internet antes de los 16. Aunque aún no se traducen en leyes, reflejan una creciente preocupación por los efectos del entorno digital en la infancia y abren el debate sobre la exposición temprana.
Estados Unidos. Leyes estatales en estudio: aunque no existe una legislación federal unificada, estados como Illinois y Washington han comenzado a debatir iniciativas específicas para proteger a menores que aparecen en contenido monetizado. Estas propuestas incluyen la obligación de registrar el trabajo del menor como actividad económica, establecer límites horarios y asegurar que un porcentaje de los ingresos sea depositado a su nombre. La plataforma YouTube también ha sido objeto de demandas por recolectar datos personales de menores sin consentimiento, lo que impulsó cambios en su política de contenido infantil.
Corea del Sur. Directrices del Ministerio de Igualdad de Género y Familia (2021): Corea del Sur ha emitido lineamientos que recomiendan la supervisión estricta de padres y tutores cuando menores aparecen en videos monetizados. Además, se han promovido campañas nacionales para evitar la explotación infantil digital, enfocándose en el consentimiento informado, la privacidad y la integridad emocional del menor.
Estos modelos ofrecen precedentes legislativos internacionales que reafirman la necesidad de una respuesta jurídica clara en México, especialmente ante el crecimiento acelerado de menores involucrados en la economía digital.
El contenido de esta iniciativa se apoya en el marco constitucional y convencional de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como en diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que han desarrollado estándares interpretativos relevantes sobre la protección de menores en entornos no tradicionales como el digital.
Entre las jurisprudencias más destacadas se encuentran
1. Tesis 1a./J. 22/2016 (10a.) Interés superior del menor como principio rector en todas las decisiones que los afecten: Primera Sala de la SCJN. Registro digital: 2012162 Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Resumen: Establece que el interés superior de la niñez debe ser una consideración primordial en todas las acciones relacionadas con menores, en cualquier ámbito público o privado.
2. Tesis 1a./J. 47/2019 (10a.) Derecho a la intimidad y protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes: Primera Sala de la SCJN. Registro digital: 2020495 Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Resumen: Reconoce que los menores tienen un derecho reforzado a la privacidad y que la difusión de su imagen, datos o información personal sin el debido consentimiento vulnera sus derechos.
3. Tesis 2a./J. 18/2020 (10a.) Protección de menores frente a la explotación en actividades laborales no reguladas: Segunda Sala de la SCJN. Registro digital: 2022285 Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Resumen: Interpreta que cualquier actividad sistemática realizada por un menor que afecte su salud, desarrollo o educación, aun sin contrato formal, puede constituir una forma de explotación infantil.
4. Tesis 1a./J. 63/2021 (10a.) Derecho a la dignidad y no discriminación de niñas, niños y adolescentes en medios de comunicación. Primera Sala de la SCJN. Registro digital: 2023642 Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Resumen: Prohíbe la difusión de imágenes o contenidos que estigmaticen, humillen o ridiculicen a menores, incluso en medios digitales.
5. Tesis aislada I.9o.A.12 K (10a.) Responsabilidad de plataformas digitales por contenidos que involucren a menores. Órgano: Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Registro digital: 2024791 Fuente: Semanario Judicial de la Federación, décima época. Resumen: Analiza la corresponsabilidad de empresas tecnológicas frente a contenidos que involucren menores, proponiendo la existencia de obligaciones razonables para evitar la exposición o daño digital a niñas, niños y adolescentes.
Estas tesis refuerzan la necesidad de contar con una regulación clara, proporcional y preventiva que garantice el pleno respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital monetizado.
Esta reforma se justifica como una medida urgente para proteger los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes frente al creciente fenómeno de la monetización de contenidos digitales. Su objetivo central es evitar la explotación infantil en entornos digitales, prevenir la sobreexposición, proteger la identidad, privacidad y dignidad de los menores, así como garantizar que su participación en redes sociales y plataformas digitales ocurra bajo condiciones reguladas, seguras y en su beneficio.
El Estado mexicano, conforme al artículo 4º constitucional, está obligado a salvaguardar el interés superior de la niñez en todas las políticas públicas. Esta propuesta permite actualizar el marco jurídico ante nuevas dinámicas digitales que pueden representar una forma moderna de trabajo infantil no regulado. Al establecer límites claros, mecanismos de supervisión, sanciones y corresponsabilidad con plataformas digitales, se garantiza un entorno más justo y seguro para el desarrollo integral de la infancia y adolescencia en México.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el capítulo vigésimo primero al título segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona el capítulo vigésimo primero, De la participación de niñas, niños y adolescentes en contenidos digitales monetizados, al título segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Título Segundo
De los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes
Capítulos Primero a Vigésimo. ...
Capítulo Vigésimo Primero
De la Participación
de Niñas, Niños y Adolescentes en Contenidos Digitales Monetizados
Artículo 101 Bis 4. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar en entornos digitales seguros, libres de explotación, respetuosos de su integridad, privacidad y desarrollo integral. Queda prohibida cualquier forma de explotación económica que derive de su participación en contenidos digitales monetizados.
Artículo 101 Bis 5. Se entenderá por contenido digital monetizado toda producción audiovisual, sonora o interactiva difundida por plataformas digitales, redes sociales o medios electrónicos, que genere ingresos económicos directos o indirectos por publicidad, patrocinios, suscripciones, venta de productos o cualquier forma de compensación económica.
Artículo 101 Bis 6. La participación de niñas, niños o adolescentes en contenidos digitales monetizados estará sujeta a los siguientes principios y restricciones:
I. El interés superior de la niñez deberá prevalecer en todo momento.
II. Se deberá contar con el consentimiento informado por escrito de quienes ejerzan la patria potestad, guarda o tutela.
III. Se limitará su tiempo de participación conforme a las disposiciones en materia de trabajo infantil no permitido.
IV. Deberá garantizarse que dicha actividad no afecte su salud, educación, descanso o desarrollo psicoemocional.
V. Al menos el treinta por ciento de los ingresos derivados deberá ser destinado a un fondo o cuenta protegida para el beneficio exclusivo del menor, bajo vigilancia de la autoridad competente.
Artículo 101 Bis 7. Las personas físicas o morales que generen contenidos monetizados con la participación de niñas, niños o adolescentes de manera habitual deberán registrarse ante la Procuraduría de Protección correspondiente o ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, conforme lo determine el reglamento.
Artículo 101 Bis 8. Las plataformas digitales que operen en el territorio nacional deberán:
I. Implementar políticas de verificación de edad y consentimiento parental.
II. Establecer mecanismos de denuncia y supervisión que permitan prevenir la explotación de menores en sus contenidos.
III. Proporcionar informes periódicos a las autoridades competentes sobre el contenido que involucre menores de edad y sea monetizado.
Artículo 101 Bis 9. La Procuraduría de Protección y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, podrán realizar inspecciones y auditorías, emitir recomendaciones y ordenar la suspensión de actividades que vulneren los derechos de niñas, niños o adolescentes en el entorno digital.
Artículo 101 Bis 10. El incumplimiento de las disposiciones del presente capítulo será sancionado conforme a esta Ley y, en su caso, se dará vista al Ministerio Público si se presume la comisión de delitos relacionados con explotación infantil, violencia digital o trata de personas, de conformidad con el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables.
Artículo 101 Bis 11. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes establecerá un Sistema Nacional de Denuncias de Contenido Digital Infantil, accesible al público, para recibir y procesar quejas sobre contenidos monetizados que vulneren los derechos de los menores, garantizando una respuesta ágil y efectiva.
Artículo 101 Bis 12. Las violaciones a este capítulo serán sancionadas con multas de 500 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la eliminación del contenido infractor y, en caso de reincidencia, la suspensión temporal o permanente de la monetización en plataformas digitales. Si el contenido se genera bajo contrato, la sanción podrá duplicar el valor del mismo.
Artículo 101 Bis 13. Queda prohibido incluir en contenidos monetizados con participación de menores publicidad de productos o servicios que representen un riesgo para su salud, seguridad o desarrollo, como medicamentos no autorizados o artículos que promuevan conductas nocivas. Las plataformas digitales serán corresponsables de verificar el cumplimiento de esta disposición.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Sistemas Nacionales para el Desarrollo Integral de la Familia, y de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes contarán con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de este decreto, para emitir los lineamientos operativos necesarios para su cumplimiento.
Salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 13 de agosto de 2025.
Diputado Óscar Bautista Villegas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Agosto 13 de 2025.)
Que reforma el artículo 43 de la Ley de Planeación y Transición Energética, recibida del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
Quien suscribe, Óscar Bautista Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 43 de la Ley de Planeación y Transición Energética, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En un contexto global donde el cambio climático representa uno de los mayores desafíos para la humanidad, México enfrenta la necesidad urgente de acelerar su transición hacia una economía sustentable y descarbonizada. La Ley de Planeación y Transición Energética, promulgada en 2025, establece el marco normativo para alcanzar metas ambiciosas en materia de energías renovables y eficiencia energética.
Uno de los instrumentos clave de esta ley es el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (Fotease), diseñado para canalizar recursos financieros hacia proyectos de tecnologías renovables, como instalaciones fotovoltaicas y eólicas, así como promover incentivos fiscales y préstamos que impulsen la adopción de energías limpias.
Sin embargo, la asignación de recursos al Fotease ha sido discrecional: depende de decisiones presupuestales anuales que generan incertidumbre para inversionistas públicos y privados, nacionales e internacionales. Esta falta de certeza financiera ha limitado el desarrollo de proyectos estratégicos de eficiencia energética, generación limpia distribuida y aprovechamiento de energías renovables, poniendo en riesgo el cumplimiento de las metas nacionales y los compromisos internacionales asumidos por México, como el Acuerdo de París y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Por lo anterior, la presente iniciativa propone reformar el artículo 43 de la Ley de Planeación y Transición Energética para establecer la obligatoriedad en la asignación de recursos al Fotease, fijando un monto mínimo equivalente a 0.5 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), reasignado de partidas existentes, y fortaleciendo los mecanismos de transparencia, supervisión y rendición de cuentas. Esta reforma busca garantizar la continuidad y estabilidad del financiamiento, priorizando proyectos de alto impacto social, como la instalación de tecnologías limpias en hospitales, escuelas y centros comunitarios, sin implicar un incremento presupuestal adicional.
La Ley de Planeación y Transición Energética establece los lineamientos para promover el uso sustentable de la energía y diversificar la matriz energética nacional mediante el incremento de fuentes renovables. El Fotease, como uno de sus principales instrumentos financieros, tiene los siguientes objetivos específicos:
Promover, incentivar y difundir el uso de tecnologías limpias en sectores productivos, domésticos, comerciales, industriales y agropecuarios.
Impulsar la diversificación de fuentes primarias de energía para aumentar la oferta de energías renovables.
Establecer programas de normalización para la eficiencia energética.
Difundir medidas de ahorro energético y proporcionar información confiable, oportuna y accesible sobre el consumo energético de equipos, aparatos y vehículos.
Pese a estos propósitos, la asignación de recursos al Fotease ha sido inconsistente debido a su carácter discrecional, regulado por el Artículo 43 en su redacción actual. Esta discrecionalidad genera incertidumbre para los actores involucrados en la transición energética, limitando la planeación y ejecución de proyectos estratégicos.
Nuestro país ha asumido compromisos significativos en el ámbito internacional para combatir el cambio climático y promover el desarrollo sostenible. El Acuerdo de París, por ejemplo, establece la obligación de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, mientras que la Agenda 2030, a través de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), prioriza el acceso a energía asequible y no contaminante (ODS 7), la acción por el clima (ODS 13) y la infraestructura sostenible (ODS 9). A nivel nacional, la Estrategia Nacional de Transición Energética fija metas claras respecto a la generación eléctrica con fuentes limpias.
Sin embargo, los avances hacia estas metas han sido insuficientes. En 2023, las fuentes renovables representaban aproximadamente el 25 por ciento de la generación eléctrica, lo que indica un rezago significativo para alcanzar el objetivo de 2024. La falta de financiamiento estable para el Fotease es un factor crítico en este retraso, ya que los recursos disponibles no han sido suficientes para escalar proyectos de energías limpias ni para incentivar la participación del sector privado.
La dependencia de asignaciones presupuestales discrecionales genera incertidumbre para inversionistas, quienes requieren garantías de continuidad en el financiamiento para desarrollar proyectos de largo plazo, como parques eólicos, plantas solares o sistemas de generación distribuida. Esta incertidumbre afecta la competitividad económica y energética de México, especialmente en un contexto global donde países como China, Estados Unidos y miembros de la Unión Europea están invirtiendo masivamente para descarbonizar sus economías. Sin un compromiso financiero obligatorio, México corre el riesgo de quedarse rezagado en la carrera hacia la sustentabilidad.
La reforma al Artículo 43 de la LPTE busca abordar estas limitaciones al establecer la obligatoriedad de asignar recursos al Fotease, eliminando la discrecionalidad actual y proporcionando certeza financiera. La propuesta se sustenta en los artículos 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales consagran la rectoría del Estado en el desarrollo sustentable y la obligación de preservar los recursos naturales para las generaciones futuras. Asimismo, se alinea con la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al integrar los fondos obligatorios al proceso presupuestal anual, y con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al fortalecer la rendición de cuentas.
Para mayor claridad, se presenta a continuación entre el texto vigente de la Ley y la propuesta de modificación:
La reforma propuesta tiene los siguientes objetivos:
1. Garantizar Financiamiento Estable: Establecer un monto mínimo obligatorio equivalente a 0.5 por ciento del PEF (aproximadamente 45 mil millones de pesos con base en el PEF de 2024) para el Fotease, reasignado de partidas existentes, como subsidios a combustibles fósiles, para evitar incrementos presupuestales.
2. Promover la inversión privada: Crear un esquema de coinversión público-privada que apalanque los recursos públicos, incentivando la participación del sector privado en proyectos de energías renovables y eficiencia energética.
3. Priorizar el efecto social: Destinar los fondos prioritariamente a la instalación de tecnologías limpias en instalaciones públicas esenciales, como hospitales, escuelas y centros comunitarios, mediante un enfoque gradual que maximice la justicia energética.
4. Fortalecer la transparencia: Implantar mecanismos robustos de supervisión y rendición de cuentas, incluyendo la revisión de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la publicación de informes anuales en una plataforma digital pública.
5. Alinear con Compromisos Internacionales: Asegurar que México cumpla sus metas climáticas y energéticas, fortaleciendo su liderazgo regional en la transición hacia una economía sustentable.
La reforma establece que la Administración Pública Federal destinará de manera obligatoria recursos al Fotease, eliminando la discrecionalidad actual. Estos fondos captarán y canalizarán recursos financieros públicos y privados, nacionales e internacionales, para apoyar programas y proyectos que diversifiquen la matriz energética, promuevan la eficiencia energética y fortalezcan la generación limpia distribuida.
Con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, se fija un piso financiero equivalente al 0.5 por ciento del PEF aprobado, reasignado de partidas existentes, como los subsidios a combustibles fósiles (que en 2024 ascendieron a aproximadamente 400 mil millones de pesos). Este monto, equivalente a unos 45 mil millones de pesos anuales, es fiscalmente viable, ya que representa sólo 11.25 por ciento de los subsidios energéticos, y está alineado con los objetivos de descarbonización.
Para proteger el valor real de los fondos frente a la inflación, el patrimonio del Fotease se actualizará anualmente con base en la variación estimada del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). El INPC mide la variación promedio de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares mexicanos, y su uso es común en la legislación mexicana para ajustar montos financieros (por ejemplo, en contratos, salarios mínimos o multas). Esta indexación garantiza que los recursos del Fotease mantengan su poder adquisitivo a lo largo del tiempo, permitiendo la continuidad de los proyectos financiados sin requerir ajustes legislativos frecuentes. Por ejemplo, si la inflación anual es del 4 por ciento, el monto del fondo se incrementará en un 4 por ciento para el siguiente ejercicio fiscal, asegurando que los 45 mil millones de pesos de 2024 tengan el mismo valor real en años posteriores.
El monto podrá ajustarse bianualmente según las necesidades de la cartera de proyectos, previa aprobación del Congreso de la Unión, lo que proporciona flexibilidad para responder a demandas crecientes sin comprometer la disciplina fiscal.
Para evitar un incremento presupuestal, los recursos del Fotease se reasignarán de partidas existentes, principalmente de los subsidios a combustibles fósiles. Esta reasignación es coherente con los objetivos de la transición energética, ya que reduce el apoyo a fuentes de energía contaminantes y lo redirige hacia tecnologías limpias. Además, se implementará un esquema de coinversión público-privada, donde los recursos públicos actúen como catalizador para atraer inversión privada, maximizando el impacto de los fondos y reduciendo la presión sobre el presupuesto público.
Los fondos se destinarán prioritariamente a la instalación de tecnologías limpias en instalaciones públicas esenciales, como hospitales, escuelas y centros comunitarios, debido a su función crítica en el bienestar social. Esta priorización se implementará de manera gradual para optimizar los recursos dentro del monto obligatorio:
Fase 1 (2026-2028): Focalizar el 30 por ciento de los recursos en comunidades de alta marginación para instalar paneles solares y sistemas de eficiencia energética en hospitales y escuelas.
Fase 2 (2029-2032): Ampliar la cobertura a otras regiones, priorizando proyectos de generación distribuida que integren tecnologías limpias. Este enfoque fortalece la justicia energética, reduce desigualdades territoriales y sociales en el acceso a energía limpia y alinea el gasto con los principios de equidad social de la Agenda 2030.
La Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, administrará los fondos a través de un comité técnico interinstitucional, integrado por representantes de la Sener, la SHCP, la Comisión Federal de Electricidad y expertos independientes. Este comité definirá criterios de asignación, evaluará proyectos y supervisará su ejecución, reduciendo riesgos de discrecionalidad o ineficiencia.
Se presentará un informe anual detallado al Congreso de la Unión sobre el uso, destino y resultados de los fondos, el cual será revisado por la ASF y publicado en una plataforma digital pública dentro de los 180 días naturales posteriores a su presentación. Esta plataforma permitirá el seguimiento en tiempo real de los proyectos financiados, fortaleciendo la transparencia y la confianza ciudadana.
La reforma se alinea con el marco jurídico existente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Los artículos 25 y 27 consagran la rectoría del Estado en el desarrollo sustentable y la preservación de los recursos naturales.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: La reasignación de recursos respeta los principios de disciplina fiscal, integrando los fondos al proceso presupuestal anual.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Los mecanismos de rendición de cuentas cumplen con los estándares de acceso a la información.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: La supervisión de la ASF garantiza un uso responsable de los recursos.
Un artículo transitorio establecerá un plazo de 180 días para que la Sener y la SHCP emitan las reglas de operación del Fotease, asegurando una implementación ordenada.
La reforma del artículo 43 generará los siguientes beneficios:
1. Certeza financiera: El monto mínimo de 0.5 por ciento del PEF, ajustado por el INPC permitirá la planeación y ejecución sostenida de proyectos estratégicos, como la modernización de la infraestructura eléctrica y el impulso de la generación distribuida.
2. Atracción de inversión: La estabilidad presupuestal y los esquemas de coinversión incentivarán la participación del sector privado, nacional e internacional, en proyectos de energías renovables.
3. Cumplimiento de metas climáticas: Facilitará el avance hacia los objetivos de reducción de emisiones y aumento de energías limpias, fortaleciendo la imagen de México ante la comunidad internacional.
4. Justicia energética: La priorización de instalaciones públicas esenciales en comunidades marginadas reducirá desigualdades en el acceso a energía limpia, promoviendo la equidad social.
5. Transparencia y confianza: La supervisión de la ASF, los informes anuales y la plataforma digital garantizarán un uso eficiente y responsable de los recursos, consolidando la confianza ciudadana.
La reasignación de 0.5 por ciento del PEF de partidas como los subsidios a combustibles fósiles asegura que la reforma no implique un incremento presupuestal. En 2024, el PEF ascendió a aproximadamente 9 billones de pesos, por lo que 0.5 por ciento equivale a 45 mil millones de pesos, una cantidad manejable dentro del presupuesto federal. Comparado con los 400 mil millones de pesos destinados a subsidios energéticos, esta reasignación es viable y coherente con los objetivos de descarbonización. El esquema de coinversión público-privada reducirá la dependencia de recursos públicos, ya que los fondos del Fotease actuarán como catalizador para atraer inversión privada. Por ejemplo, un proyecto de instalación solar podría financiarse con 30 por ciento de recursos públicos y 70de inversión privada, maximizando el impacto del fondo.
El Comité Técnico Interinstitucional garantizará una asignación eficiente y transparente de los recursos, mientras que la plataforma digital facilitará la supervisión ciudadana y gubernamental. La experiencia de SENER y SHCP en la administración de fondos similares, como el Fondo Nacional de Infraestructura, respalda la capacidad institucional para implementar esta reforma. La priorización de servicios públicos esenciales, como hospitales y escuelas, fortalece el carácter social del gasto, facilitando su defensa ante el Congreso, la SHCP y la ASF. Además, la alineación con compromisos internacionales y metas constitucionales proporciona una narrativa sólida para negociar su aprobación.
La administración pública federal destinará de manera obligatoria fondos para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía, con objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales e internacionales, para instrumentar acciones que contribuyan al cumplimiento de la Estrategia Nacional de Transición Energética. Estos fondos apoyarán programas y proyectos que diversifiquen las fuentes de energía limpia, promuevan la eficiencia energética y fortalezcan la generación distribuida, priorizando instalaciones públicas esenciales como hospitales, escuelas y centros comunitarios.
El monto de los fondos, que se incluirá obligatoriamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), no será inferior a 0.5 por ciento del PEF aprobado, reasignado de partidas existentes relacionadas con energía, conforme a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Este monto se actualizará anualmente con base en la variación estimada del Índice Nacional de Precios al Consumidor y podrá ajustarse bianualmente según la cartera de proyectos, previa aprobación del Congreso de la Unión. Los fondos se complementarán con esquemas de coinversión público-privada.
La Secretaría de Energía, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, administrará los fondos a través de un Comité Técnico Interinstitucional, que definirá criterios de asignación y supervisará su ejecución. Se presentará un informe anual detallado al Congreso de la Unión sobre el uso, destino y resultados de los fondos, sujeto a revisión de la Auditoría Superior de la Federación y publicado en una plataforma digital pública dentro de los 180 días naturales posteriores a su presentación.
La reforma del artículo 43 de la Ley de Planeación y Transición Energética transformará el Fotease en un instrumento obligatorio y robusto para financiar la transición energética de México. Al establecer un monto mínimo del 0.5 por ciento del PEF, ajustado por el INPC, reasignado de partidas existentes y complementado con inversión privada, la reforma garantiza certeza financiera sin comprometer la disciplina fiscal. La priorización de servicios públicos esenciales fortalece la justicia energética, mientras que los mecanismos de transparencia y supervisión aseguran un uso eficiente de los recursos. Esta iniciativa posicionará a México como líder regional en la transición hacia una economía sustentable, cumpliendo con sus compromisos climáticos y energéticos y promoviendo un desarrollo equitativo y sostenible para las generaciones futuras.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley de Planeación y Transición Energética
Único. Se reforma el artículo 43 de la Ley de Planeación y Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 43. La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, administrará y coordinará el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el cual será de carácter obligatorio y tendrá por objeto captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales o internacionales, para instrumentar acciones que contribuyan al cumplimiento de la Estrategia Nacional de Transición Energética.
El patrimonio del Fondo se actualizará anualmente conforme a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor y no podrá ser inferior a 0.5 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente. El Fondo podrá integrarse, adicionalmente, con donativos, esquemas de coinversión público-privada y otros mecanismos de financiamiento nacional o internacional.
La asignación y distribución de los recursos deberán priorizar la instalación de tecnologías limpias en hospitales, escuelas y centros comunitarios, conforme a las reglas de operación que emita la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, privilegiando criterios de eficiencia energética, impacto social y resiliencia comunitaria.
La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará un informe anual detallado al Congreso de la Unión sobre el uso, destino y resultados de los recursos del Fondo, el cual será revisado por la Auditoría Superior de la Federación y deberá hacerse público mediante su publicación en una plataforma digital accesible, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su presentación.
Un Comité Técnico Interinstitucional, integrado de conformidad con las disposiciones que al efecto se establezcan, definirá los criterios de asignación, supervisará la ejecución de los recursos del Fondo y promoverá la transparencia y la participación ciudadana en su gestión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Secretarías de Energía, y de Hacienda y Crédito Público deberán emitir las reglas de operación del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 13 de agosto de 2025.
Diputado Óscar Bautista Villegas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Agosto 13 de 2025.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de usura, recibida de la diputada Vanessa López Carrillo, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
La suscrita, Vanessa López Carrillo, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como demás disposiciones aplicables, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de usura, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en artículo 21 que tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deberán encontrarse prohibidas por las leyes de cada uno de los Estados firmantes.
La usura es una manifestación de la desigualdad existente entre quienes mayor poder económico tienen y los que se encuentra más limitados para acumular los recursos necesarios para garantizarse una calidad de vida.
Por lo que, en materia de derechos humanos, debe considerarse a la usura como una forma de explotación del poderoso sobre el más vulnerable. Por lo que, ante la generación de esta desigualdad, será el Estado quien deba intervenir para resarcir esta situación mediante la implementación de políticas públicas o la actualización de leyes acorde a la realidad.
En la historia de México se presentaron diversos momentos donde su pueblo padeció de este tipo de explotación. Tal como las tiendas de raya de la época del Porfiriato.
Comercios que se situaban en las haciendas para la venta de productos de consumo personal, tal como semillas, ropa o comida; pero, con la particularidad de qué los trabajadores del lugar estaban obligados a comprar en el lugar.
No siendo este el único abuso, fijaban precios realmente altos y que muchas de las veces no se podían pagar a contado, gracias a los salarios precarios, ocasionando la solicitud de crédito a los hacendados. Terminando como acreedores de una deuda de tan altos intereses que incluso se permitía heredar a algún familiar.
Resultaba imposible renunciar como trabajador de la hacienda si se contaba con una deuda y tampoco se consideraba como opción intentar huir porque sería aprehendido de inmediato por la policía. Muchos trabajadores y sus familias terminaron su vida trabajando en las haciendas, enriqueciendo cada día más a las clases del poder económico.
La usura en México no desapareció y se modernizó gracias a las condescendencias gubernamentales y el desarrollo tecnológico, permitiendo a las entidades financieras el cobro excesivo de intereses, la mínima rentabilidad de las inversiones bancarias y diversas conductas que muestran una explotación del hombre por el hombre institucionalizada a través de los bancos.
Durante la época neoliberal se emprendieron políticas públicas que propiciaron la concentración de la riqueza del país en un pequeño número de personajes, alguno de ellos hasta se enriquecería por la operación de la tienda de raya que conocemos como Elektra.
Miguel de la Madrid, Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo emprendieron cómo principal política pública la privatización masiva, a bajo costo, de las empresas paraestatales propiedad de la nación.
Entre los beneficiados de esta traición está el usurero de Ricardo Salinas Pliego, quien en 1993 compró la empresa pública Imevisión (Instituto Mexicano de la Televisión), encargada del manejo de las estaciones de televisión en Ciudad de México, Chihuahua, Ciudad Juárez, Guadalajara, Mexicali, Tijuana y Monterrey.
Para realizar la compra tuvo que solicitar créditos financieros y préstamos, destacando la aportación de Raúl Salinas de Gortari, hermano del presidente que ordenó privatizar la televisión nacional, por 29.7 millones de dólares. Sin embargo, en años siguientes presentó una demanda contra Salinas Pliego por incumplimiento de pago.
Actualmente, Salinas Pliego es uno de los más ricos en México, con su empresa Grupo Salinas mantiene una fortuna de 4.6 mil millones de dólares. Mantiene una actividad empresarial diversa, destacando Grupo Elektra que se aprovecha de la falta de acceso a servicios bancarios para sectores con vulnerabilidad, para enriquecerse de la entrega de créditos y préstamos con altos costos de interés.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en 2023, el CAT promedio de los créditos de Banco Azteca se encontraba entre 40-80 por ciento, desproporcional respecto del 2-6 por ciento de rendimiento por una cuenta de inversión a plazo anual.
Recurriendo a una doble forma de usura en contra de ahorradores y prestatarios, dado que bancos usureros como Banco Azteca pagan muy poco por los ahorros y reciben grandes ganancias por los préstamos.
Sin embargo, no es el único caso que se encuentra en la misma situación, la mayoría de los bancos tradicionales repiten este patrón. Los CATs de los productos crediticios de BBVA se encuentran entre 30-127.3 por ciento, qué son significativamente más altos que las GATs de sus productos de inversión 2.7-12.
Santander con CAT de 10-93.6 por ciento sobre GAT de 2.5-12 por ciento en sus productos. Por ejemplo, el CAT de la Tarjeta Free es de 93.6 por ciento, que resulta entre 7.8 y 37 veces mayor que la GAT Nominal del 12 por ciento de un fondo de inversión.
La usura del Porfiriato se modernizo gracias a la anuencia gubernamental de evitaba controlar y revisar las actividades de las entidades financieras, los que les permitió mantener abusos contra usuarios, incluso aprovecharse del uso de recursos públicos y favorecerse con las condonaciones de impuestos.
Mientras que un gran número de personas carece de la oportunidad de acceder a un crédito justo, surgieron opciones desde la informalidad que resultaron una alternativa para trabajadores, campesinos y demás gremios que pudieron acceder a financiamiento para invertir en su desarrollo, pero resultaron contraproducentes.
En 2015, en el estado de México se presentaron casos donde personas de origen colombiano otorgaban préstamos con usura y para lograron contaban con la protección de grupos de la delincuencia organizada. Estos créditos qué inicialmente prometían un bajo porcentaje de interés, terminaban en deudas impagables junto a hostigamiento, amenazas, extorsión y robo para pedir el pago correspondiente.
Situaciones similares se han presentado con personas en situación de vulnerabilidad como adultos mayores o productores qué requerían de inversión para su actividad económica, pero que por ante préstamo con altos intereses tuvieron consecuencias jurídicas por no realizar el pago de la deuda.
Ante esta realidad, el Poder Judicial ha fijado diversos criterios respecto de la usura. Tal como la tesis aislada XVII.1o.C.T.11 C (11a.), donde señala que las personas juzgadoras en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el caso, el derecho humano a la propiedad en la modalidad de prohibición de la usura, como forma de explotación del hombre por el hombre, lo que les faculta a efectuar el control de convencionalidad ex officio, es decir, cuando adviertan indicios de un interés desproporcionado y excesivo deben analizar de oficio la posible configuración de la usura...
Además de exponerse una serie de parámetros que deberán analizarse para decidir sobre la existencia de usura e impedir que una de las partes se vea esclavizada por nunca poder salir de la deuda contraída, ni pagar la tasa de interés pactada.
Estas condiciones son las siguientes:
1. A quién le emerge el carácter de parte fuerte y a quién la de parte débil;
2. Quién tiene la calidad de comerciante, por naturaleza y determinación de la ley, pues en esta relación se encuentran involucradas una persona física la que prestó el dinero y una sociedad mercantil;
3. Si alguna de las partes se ve esclavizada por la tasa de interés pactada en el contrato;
4. Las capacidades económicas de las personas involucradas en la convención comercial; y
5. Si existe asimetría entre las partes. El fundamento de estas mediciones se encuentra en la guía de parámetros para el análisis de la usura, presentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la Tesis jurisprudencial 1a./J. 47/2014 (10a.) y de la que también se sustenta la Tesis aislada denominada Usura. Cuando para su análisis la autoridad responsable hace uso de los parámetros guía establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero de ellos no se desprende el tipo de relación existente entre las partes, la calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré, ni la actividad del acreedor, debe emplearse como referente financiero el costo anual total que reporte el valor más bajo para operaciones similares y corresponda a la fecha más próxima a la suscripción del título de crédito respectivo.
Encontramos de estos criterios la existencia de elementos para proteger al oprimido del desproporcionado poder con el que cuenta el opresor y que incluso incrementa a su costa. Por lo que se deben establecer límites a los servicios que ofrecen las entidades financieras porque obtienen millonarias ganancias de deudas con altos intereses.
Así como establecer obligaciones respecto al rendimiento que generan los bancos para quienes aportan los recursos con los que más especulan y lucran. Debe existir una proporcionalidad entre los riesgos y los beneficios que cada parte asume, no siendo justo que siempre el menos favorecido lleve esa carga.
Por los argumentos antes señalados, con fines ilustrativos, someto a consideración el siguiente cuadro comparativo con las propuestas de modificación.
Por lo expuesto presento la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de usura
Único. Se modifica el primer párrafo del artículo 4 Bis; se adiciona un segundo párrafo a artículo 5; se modifican el primero y segundo párrafos, con la adición de uno tercero, del artículo 8; y se adiciona la fracción IX del artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como a continuación se expone:
Artículo 4 Bis. El Banco de México, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de comisiones, deberá incorporar normas que limiten y prohíban aquéllas que por ser excesivas distorsionen las sanas prácticas de intermediación, o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.
I. a III. ...
a) a c) ...
Artículo 5. ...
Los ingresos obtenidos por este concepto deberán ser reportados en la forma y los términos que la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores señale en las disposiciones de carácter general.
Artículo 8. El Banco de México establecerá a través de disposiciones de carácter general, la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del CAT, en relación con los créditos, préstamos o financiamientos que otorguen las Entidades, impidiendo que sea excesivo y en perjuicio del cliente. En dichas disposiciones el Banco de México establecerá los tipos, montos y límites sobre los créditos, préstamos o financiamientos a los que será aplicable el CAT.
El Banco de México establecerá a través de disposiciones de carácter general, la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo de la GAT, misma que no podrá ser menor a la tasa de inflación promedio. En dichas disposiciones el Banco de México establecerá los tipos y montos de las operaciones a los que será aplicable la GAT.
El Banco de México establecerá a través de disposiciones de carácter general, la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo para limitar que la diferencia entre el CAT y la GAT sea desproporcional.
Artículo 11. ...
I. a VI. ...
VII. El espacio donde deba firmar el aval, fiador u obligado solidario, en todo contrato de adhesión que documente un crédito, préstamo o financiamiento, incorporando una advertencia respecto de las consecuencias de firmar el contrato, en caso de que el obligado principal incumpla por cualquier causa;
VIII. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá requerir la inclusión de leyendas explicativas; y
IX. Las obligaciones que las entidades financieras asumirán en materia de protección de datos personales y la seguridad digital del cliente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Tanto el Banco de México como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en un plazo máximo de 270 días hábiles, publicarán las disposiciones de carácter general necesarias para dar cumplimiento a las modificaciones del presente decreto.
Tercero. Las entidades financieras, en un plazo máximo de 270 días hábiles, deberán realizar las adecuaciones necesarias para cumplir lo señalado en el presente decreto.
Sede de la Comisión Permanente, a 13 de agosto de 2025.
Diputada Vanessa López Carrillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 13 de 2025.)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de impuestos a bebidas alcohólicas, recibida de la diputada Vanessa López Carrillo, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
La suscrita, Vanessa López Carrillo, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de impuestos a bebidas alcohólicas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) es de acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el gravamen que deberá pagarse por la producción, importación o venta de gasolinas, alcoholes, cerveza, tabacos, alimentos con alto contenido calórico y otros bienes, a fin de contribuir al financiamiento de programas y actividades gubernamentales enfocados a resarcir los daños ocasionados por su consumo.
La importancia del IEPS radica en su impacto por las aportaciones a los ingresos fiscales y regular el consumo de ciertos productos que son dañinos para la salud o el medio ambiente. Según información del SAT, se recaudaron 191 mil 780.00 millones en el segundo trimestre de 2023, representando un crecimiento de 140 por ciento respecto al año anterior.
De la misma forma que el impuesto al valor agregado (IVA), el IEPS es uno indirecto que regularmente está incluido en el costo final de los productos y servicios a los que se le impone este gravamen, por lo que el pago se traslada a las personas físicas o aquellas empresas que los producen, aunque regularmente el pago lo realizan los compradores.
Uno de los productos gravado por este impuesto son las bebidas alcohólicas que, de acuerdo con el artículo 2o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, son gravadas en función de cierto porcentaje de su valor y de acuerdo con un parámetro de graduación alcohólica.
De tal manera que aquellas bebidas con una graduación alcohólica de hasta 14o GL le corresponde el pago del 26.5 por ciento, de más de 14o y hasta 20o el 30 por ciento, y de más de 20o el 53 por ciento.
Algunos ejemplos de este tipo de bebidas y su respectiva graduación alcohólica, están las cervezas con 4-12 por ciento, las bebidas preparadas y coolers con 4-15 por ciento, los vinos del 12-14 por ciento, destilados y licores fuertes del 30-55 por ciento, el pulque del 2-6 por ciento y los aguardientes del 35-55 por ciento.
Para calcular los impuestos a cada uno de estos productos, debe considerarse su valor de venta y el porcentaje de la tasa que le correspondiente por la graduación alcohólica.
De los 37 países miembros de la OCDE sólo son cuatro los que aún mantienen el sistema ad valorem que son México, Chile, Corea del Sur e Israel.
Se aprecia que la carga impositiva para la venta y consumo final de bebidas con contenido alcohólico, entre las que se encuentra el mezcal, se determina a partir de una tasa ad valorem, lo que significa que se grava el precio de la venta; fomentando que otras bebidas de menor calidad y con precios económicos tengan un impuesto bajo.
Según datos del SAT, la recaudación de IEPS a bebidas alcohólicas alcanzó los 13,751.30 millones de pesos en el primer semestre de 2024, mientras que en 2023 esta cifra ascendió a 13 mil 324.28 millones de pesos, lo que representó un aumento de 3.2 por ciento.
Por su parte, la recaudación de IEPS a cervezas fue de 26 mil 542.50 millones de pesos.
Los aguardientes, por encima del tequila, se han convertido en las categorías con más ventas entre las bebidas destiladas y se distinguen por su bajo costo; en este sentido, los consumidores desconocen que el compuesto activo en las bebidas alcohólicas es el etanol que tiene el mismo efecto en el cuerpo humano sin importar la bebida en la cual es consumido.
Organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), consideran que el consumo problemático de alcohol, especialmente de productos de alta graduación y bajo costo, tiene un impacto negativo en la salud pública y conlleva altos costos sociales. Por lo que un aumento adecuado en los impuestos específicos por contenido alcohólico permitiría reducir la disponibilidad y el consumo de bebidas nocivas.
En México, el consumo excesivo de aguardientes y bebidas con alto contenido etílico, que por su baja calidad y bajo precio, es recurrente entre diversos sectores como las personas en vulnerabilidad económica y jóvenes, lo que propicia el riesgo de enfermedades, adicciones y violencia relacionada con el alcohol.
Los jóvenes tienen como bebida de preferencia las de menor precio, que usualmente son los aguardientes y otros entremezclados, representando un riesgo para su salud, por lo que surge la necesidad de establecer medidas que desincentiven el alto consumo. Además de ocasionar una carga fiscal desproporcionada por el esquema ad valórem que grava en función del precio.
Colocando a productores de bebidas artesanales en una situación de desventaja frente a bebidas de tipo industrial que son de bajo costo y mayor contenido alcohólico, como el aguardiente y los entremezclados, dado que mientras los mezcales pagan entre 200 a 400 pesos por concepto de IEPS, las bebidas industrializadas por el sistema ad valorem se paga entre 15 y 60 pesos por este impuesto.
La carga impositiva para las bebidas alcohólicas, además del IEPS, se encuentran el Impuesto: Estatal a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas y el Impuesto al Valor Agregado. Resultando que bebidas alcohólicas como el mezcal podían alcanzar 81.98 por ciento por concepto de impuestos.
El Fondo Monetario Internacional (FMI) reconoce que los impuestos específicos son el camino más efectivo para evitar complicaciones en determinar el impuesto relacionado a la fase de la producción donde se deben aplicar los impuestos, pues son la opción óptima para tabaco y alcohol porque trata a todos los productos por igual sin importar su valor.
La experiencia de países como Australia y Canadá da muestra que otros esquemas como el ad quantum garantiza una recaudación más eficiente y sin afectar significativamente la demanda de productos de calidad. Estos países han dado muestras de cómo es posible aumentar los ingresos fiscales mediante el pago de impuestos específicos a partir del contenido alcohólico, permitiendo que los recursos recaudados sean destinados a los programas de salud pública que permitan resarcir los daños causados por su consumo.
El sistema de recaudación ad quantum es un modelo fiscal que se basa en gravar el contenido de alcohol en las bebidas alcohólicas, en lugar de su valor o precio. Este sistema propone establecer una cuota única por litro de alcohol puro contenido en cada bebida, lo que permite gravar de manera más justa y efectiva las bebidas con mayor contenido alcohólico.
Entre los objetivos principales se encuentra la de desincentivar el consumo nocivo de alcohol, dado que las bebidas con mayor contenido de alcohol implicarían el pago de más impuestos, propiciando reducir su consumo y promover el consumo responsable. Además, el sistema ad quantum busca simplificar la recaudación y fiscalización, dado que la información sobre el contenido alcohólico está disponible en las etiquetas de las bebidas y es verificable.
La fiscalización del esquema ad quantum es más sencilla, ya que el contenido alcohólico es constante desde la producción hasta la venta final, lo que limita las oportunidades de evasión fiscal y reduce la competencia desleal en el mercado negro, permitiendo con ello mayor recaudación sin tener que elevar los precios desproporcionadamente.
De acuerdo con el estudio Modernización del IEPS a bebidas alcohólicas. Salud y progresividad, 1 para la hacienda pública, uno de los retos más desafiantes en la recaudación del IEPS a bebidas alcohólicas es la incidencia en actos de evasión y elusión fiscal. Respecto a la evasión fiscal, las acciones de los contribuyentes van encaminadas a ocultar las verdaderas actividades económicas para reducir o eliminar su responsabilidad fiscal frente a las autoridades tributarias. En la evasión fiscal, es común, realizar declaraciones falsas en la cantidad o la descripción de las bebidas, e incluso subfacturación. Por otra parte, la elusión fiscal se refiere al conjunto de acciones que tienen como propósito reducir el monto de impuestos a pagar; en muchos de los casos se manipulan las características de las bebidas, o bien, se realizan facturas con precios y cantidades inferiores a los montos de las transacciones llevadas a cabo. Es importante resaltar que, la facilidad de realizar prácticas de elusión fiscal está relacionada con la complejidad de la estructura tributaria, por lo que, el simplificar la estructura del cobro del impuesto contribuiría a reducir las oportunidades de elusión.
La modernización de la forma en que se recaudan los impuestos a las bebidas alcohólicas es fundamental por diversas razones que ya han sido expuestas previamente, pero que en resumen podrían clasificarse de la siguiente forma:
Salud pública. A partir de la imposición de un gravamen a las bebidas alcohólicas en función de su contenido alcohólico, desincentivará el consumo de bebidas que hoy en día tienen alto contenido y baja calidad. Dado que el bajo costo de éstas propicia que los jóvenes tengan acceso y generalmente de forma excesiva, provocando con ello afectaciones a su salud y otras derivadas como accidentes en vehículos o violencia.
Justicia fiscal. La imposición del gravamen a las bebidas alcohólicas en función de su valor en el mercado, como actualmente se determina, y no en función del volumen o concentración de alcohol, implica que no exista equidad en la aplicación de impuestos respecto de bebidas con características similares.
Generando con ello una desventaja para bebidas tradicionales y de mayor valor agregado, tales como el mezcal y el tequila, frente a otras bebidas industrializadas y de menor calidad como el caso de los aguardientes, derivado de la carga fiscal desproporcionada por gravarse de forma diferenciada a pesar de contar con graduaciones alcohólicas similares.
Afectación a productores tradicionales. Derivado de la carga impositiva mencionada en el punto anterior, el valor comercial de las bebidas tradicionales, tales como el mezcal, tienden a encarecerse y reducir los márgenes de ganancia para los productores, impidiendo con ello la sostenibilidad de estas industrias, que en muchos de los casos son operadas por comunidades rurales a partir de técnicas artesanales, disminuyendo sus posibilidades de competitividad frente a sectores más industrializados.
Reducción del mercado ilegal y la competencia desleal. El mercado informal y la venta de alcohol adulterado representan una amenaza para la salud pública y la competitividad de los productores formales. Un esquema ad quantum limita las oportunidades de evasión fiscal, ya que el contenido alcohólico es un factor constante desde la producción hasta la venta. Esto también reduce la venta de productos adulterados, protegiendo tanto a los consumidores como a los productores legales.
El mezcal, como producto artesanal, se enfrenta actualmente a una carga fiscal desproporcionada debido al esquema ad-valorem vigente, que grava en función del precio. Esto coloca a los productores de mezcal en desventaja frente a bebidas industriales de bajo costo y mayor contenido alcohólico, como el aguardiente y algunas premezclas.
Implantar un esquema ad-quantum otorgará certidumbre y equidad tributaria a los productores de mezcal, incentivando su crecimiento y desarrollo. Esta medida también fortalecerá las economías rurales donde se produce el mezcal, generando empleos directos e indirectos y promoviendo la preservación de prácticas tradicionales. Además, fomentará la innovación en el sector al incentivar la producción de bebidas con menor graduación alcohólica.
La implantación de este esquema permitirá mejorar la recaudación local sin desincentivar la producción ni el consumo de productos artesanales con denominación de origen. Además, reducirá la evasión fiscal al simplificar la estructura impositiva y permitirá una mayor transparencia en la fiscalización de las bebidas alcohólicas.
La fiscalización del esquema ad-quantum es más sencilla, ya que el contenido alcohólico es constante desde la producción hasta la venta final, lo que limita las oportunidades de evasión fiscal y reduce la competencia desleal del mercado negro, por lo que permite mayor recaudación sin elevar precios desproporcionadamente.
El esquema ad-quantum ha sido implementado con éxito en varios países de la OCDE, alineando los incentivos fiscales con los objetivos sociales y económicos. La reforma propuesta permite que México se alineé con estas mejores prácticas, garantizando un marco tributario más justo y eficiente que fomente el crecimiento económico y la salud pública.
El mezcal no solo es una bebida, sino también parte del patrimonio cultural de México. Al aligerar la carga impositiva para productos con denominación de origen, como el mezcal, se promueve la preservación de técnicas de producción ancestrales y se fortalece la identidad regional. Esta política permitirá a nuestro país consolidarse como un centro de producción de mezcal reconocido y competitivo a nivel internacional.
Por los argumentos señalados, con fines ilustrativos, someto a consideración el siguiente cuadro comparativo con la propuesta de modificación.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de impuestos a bebidas alcohólicas
Único. Se reforma del artículo 2o, fracción I, inciso A, con la modificación de los numerales 1 y 2 y la derogación del numeral 3, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como a continuación se señala:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
1. Se les impondrá una cuota aplicable de $2.0 por cada grado G.L. por litro.
2. Las tradicionales y con denominación de origen se les impondrá cuota de $1.6 por cada grado G.L. por litro.
3. Se deroga
B) a J) ...
II. y III. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Gabriel Farfán, Luis Foncerrada; y Anel Rodríguez.
Modernización del IEPS a bebidas alcohólicas, en Salud y
Progresividad. Mayo de 2021. Universidad Iberoamericana,
https://www.academia.edu/download/73956716/21.08.23_Estudio_Modernización_IEPS.pdf
Sede de la Comisión Permanente, a 13 de agosto de 2025.
Diputada Vanessa López Carrillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 13 de 2025.)
Que adiciona la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por el diputado Jonathan Puertos Chimalhua, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
El suscrito, diputado Jonathan Puertos Chimalhua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. menciona lo siguiente: La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres .1
Lamentablemente, en gran parte del territorio nacional, principalmente en las comunidades indígenas y afromexicanas, un alto índice de la población de mujeres es víctima de los diversos tipos de violencia que reconoce la Ley.
El presente proyecto de reforma tiene como objetivo principal generar una campaña informativa y de concientización para la prevención de la violencia contra las mujeres. Sabemos que las comunidades indígenas y afromexicanas en nuestro país tienen su propia forma de gobierno, usos y costumbres, e incluso la misma Constitución les reconoce sus derechos, tradiciones, usos y costumbres y la autodeterminación en su forma de gobierno.
Tipos de violencia contra la mujer reconocidos por la ley y el Gobierno de México:
Violencia psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
Violencia física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
Violencia económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
Violencia sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
Violencia en la comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
Violencia institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Violencia feminicida: Es la forma más extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Violencia digital: Es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias. 2
Si bien, como se menciona anteriormente, estos diferentes tipos de violencia son reconocidos por el Gobierno federal, tenemos la certeza de que la violencia contra las mujeres y la igualdad de género son temas de la agenda nacional y su atención resulta prioritaria para nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo.
El antecedente de la presente reforma tiene como origen el intenso recorrido que he realizado a lo largo y ancho de mi estado, Veracruz, y el profundo compromiso y responsabilidad moral que tengo con las comunidades indígenas. He escuchado con atención a las mujeres indígenas y, por ello, presento esta propuesta de modificación y adición a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Para mejor entendimiento de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la ley y la propuesta de modificación aquí planteada:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 17. El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:
I. a IV. ...
Asimismo, el Gobierno federal, en ejercicio de sus facultades, tendrá la obligación de diseñar e implementar campañas de concientización culturalmente pertinentes en las comunidades indígenas y afromexicanas de nuestro país, con el objetivo de prevenir, visibilizar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, considerando el contexto social, histórico y cultural de dichos pueblos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Artículo 4o. Fuente:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Tipos de Violencia de Género, Ficha Técnica del
Gobierno de México. Fuente:
https://ordenjuridico.gob.mx/violenciagenero/TIPOS%20DE%20VIOLENCIA.pdf
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de agosto de 2025.
Diputado Jonathan Puertos Chimalhua (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Agosto 13 de 2025.)
Para inscribir en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la frase A los Pueblos Indígenas, sustento de la Nación mexicana, recibida del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
El suscrito, Gerardo Olivares Mejía, diputado a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, del de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la frase: A los Pueblos Indígenas, sustento de la Nación mexicana, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los pueblos indígenas de México son el origen y sustento de la Nación mexicana. Constituyen uno de los componentes fundamentales de la identidad nacional que, hasta el día de hoy, nos distingue en el mundo como una nación pluricultural y multiétnica. Como se establece de forma categórica en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los pueblos indígenas son aquellas colectividades con una continuidad de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional, y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.1
Esta referencia abarca diversas fases que queremos destacar en la presente iniciativa, que son las siguientes: a) los pueblos indígenas como origen y orgullo histórico de México, que tuvieron fases de esplendor hasta antes de la colonización europea; b) la larga lucha de nuestros pueblos originarios por la supervivencia, la resistencia y la exigencia del reconocimiento de sus derechos y su dignidad; y c) la fase de 1994 a la fecha en que la resistencia de cinco siglos de los pueblos indígenas han comenzado a reflejarse en el reconocimiento sustantivo de sus derechos como pueblos, es decir, sus derechos colectivos.
La presente iniciativa propone que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión realice un acto significativo de reconocimiento y reivindicación de nuestros pueblos indígenas, a través de la inscripción en su Muro de Honor, con letras de oro, de la siguiente frase A los pueblos indígenas, sustento de la Nación mexicana.
Recientemente, el 26 de julio de 2025, la presidenta de la República, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, realizó una orgullosa celebración por los 700 años de la fundación de Tenochtitlan, momento mítico que marca el punto de partida de la Civilización Azteca, la cual, al momento de invasión española, había constituido una compleja organización política, social y cultural. Tenochtitlan fue el último centro neurálgico de las civilizaciones mesoamericanas, que, en diversas formas y a través de múltiples expresiones, proyectaba el esplendor de las grandes civilizaciones de Mesoamérica.2
Este tipo de conmemoraciones de Estado tienen un significado que va más allá de la mera efeméride. Se trata de un posicionamiento político muy sólido, que proyecta la convicción del régimen por recuperar el legado nuestros gloriosos antepasados originarios. Pero el mensaje no se refiere sólo a una recreación de la grandeza de las civilizaciones mesoamericanas, sino que reafirma la determinación política del Gobierno de la República por reconocer que los 68 pueblos indígenas contemporáneos son herederos y continuadores legítimos de nuestro origen precolonial.
Por lo tanto, la decisión de la presidenta Claudia Sheinbaum de fortalecer la memoria histórica de esta herencia cultural ancestral, genera condiciones propicias para impulsar una propuesta como la que plantea la presente iniciativa. Porque la coyuntura histórica y simbólica es favorable a una reivindicación como la que se propone, consistente en abrir el Muro de Honor de la Cámara de Diputados a la memoria de los primeros habitantes de estas tierras.
Ahora bien, como ya se dijo, a partir de la violenta colonización española iniciada a principios del siglo XVI, dio comienzo una larga lucha de los pueblos originarios por la sobrevivencia y por la dignidad. Esta resistencia inagotable llega hasta nuestros días, pero a lo largo de los siglos los pueblos indígenas han tenido que enfrentar diversos grados de racismo, violencia y discriminación de parte del Estado y la sociedad dominante. Durante la época de la Colonia, pero también en los tiempos del México independiente, en particular durante el Porfiriato, los pueblos indígenas fueron objeto de abiertas políticas de desplazamiento, explotación y marginación; les quitaron sus mejores tierras y los echaron de los territorios donde tenían acceso a importantes recursos naturales.
La Revolución Mexicana permitió el resurgimiento de los pueblos originarios, o al menos, la visibilidad social, debido al protagonismo de amplios sectores agrarios e indígenas en la movilización armada. El Estado posrevolucionario instrumentó diversas políticas que se propusieron un proceso de integracionismo de los pueblos y las culturas indígenas en la sociedad y la cultura mestiza mayoritaria. Sin embargo, a lo largo de estos cinco siglos, nuestros pueblos indígenas han mostrado una determinación invencible por la preservación de sus pueblos, sus culturas, sus lenguas, sus formas de organización, sus usos y sus costumbres.
El costo que han tenido que pagar los pueblos originarios por negarse a desaparecer, por resistirse a ser integrados y absorbidos por la cultura dominante, ha sido inmenso y profundamente injusto. La consecuencia histórica para los pueblos originarios se ha traducido en condiciones estructurales de pobreza, marginación, aislamiento, discriminación y racismo. Las condiciones de adversidad tan profundas de los pueblos originarios no son el tema central de la presente iniciativa, sin embargo, podemos asentar, en términos generales, que la población indígena es hasta tres veces más pobre, más marginada, más rezagada educativamente, que la población no indígena.3
En 1994, los pueblos indígenas de Chiapas tuvieron que recurrir al levantamiento armado, organizados en el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), para hacerse escuchar en un país que no los veía y no los escuchaba. Se tuvo que pagar una dolorosa cuota de sangre y violencia, para que el Estado y la sociedad voltearan a ver a los pueblos originarios, para que entendieran que los herederos de los pueblos precoloniales son de carne y hueso, que viven condiciones intolerables de injusticia y marginación, y que estaban dispuestos a la rebelión armada en la defensa de sus derechos fundamentales.
Derivado del alzamiento del EZLN, se firmaron los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, por los cuales el Estado reconocía una serie de derechos de vanguardia de los pueblos indígenas, tales como la autonomía, la libre determinación, ser reconocidos como sujetos de derecho público, el derecho a la consulta, a preservar y ejercer sus sistemas normativos, sus formas de organización, sus lenguas, sus culturas sus conocimientos tradicionales, sus saberes, sus tierras, territorios y recursos naturales. En el año 2001 se llevó a cabo una reforma constitucional en la materia, que se tradujo en la incorporación de parte de esos derechos en el artículo 2o. de nuestra Carta Magna.
Sin embargo, ese reconocimiento fue solamente parcial, por dos razones: por un lado, no se llevaron al texto constitucional derechos de los pueblos indígenas como el de ser reconocidos como sujetos de derecho público, el derecho a la consulta previa, libre e informada, o el derecho al goce y usufructo de sus tierras y recursos naturales, entre otros; y por otro lado, la redacción de los derechos reconocidos en el 2o. constitucional, así como la ruta para la implementación y el ejercicio de los mismos, se diseñaron de tal forma que obstaculizaban y hacían imposible el ejercicio efectivo de los mismos.
Es importante resaltar que los Acuerdos de San Andrés, la reforma constitucional de 2001, así como la legislación secundaria, las políticas públicas y la creación de las instituciones correspondientes, se llevaron a cabo bajo gobiernos netamente neoliberales, entre 1994 y 2018. Esta condición político-ideológica determinó, en una medida importante, el comportamiento indolente y simulador del Estado hacia los pueblos originarios, a pesar de las luchas históricas, de la rebelión del EZLN y el reconocimiento constitucional de los derechos antes referidos.
Es en este punto donde cobra relevancia la actual coyuntura, que incluye, como ya se dijo, la significativa celebración de los 700 años de la fundación de Tenochtitlan impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum. Porque esta reivindicación genuina de los pueblos originarios, se inscribe en las líneas de acción popular, nacionalista y de pleno reconocimiento a nuestros antepasados, por parte de los gobiernos del movimiento denominado la Cuarta Transformación.
En 2018, llegó a la Presidencia un movimiento popular nacionalista encabezado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador. Esta situación hizo posible que se pudieran reorientar las prioridades y las decisiones del Estado, hacia el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, y hacia políticas públicas e institucionales de inclusión y reivindicación de los mismos.
En este contexto, en septiembre de 2024 se realizó una profunda reforma constitucional en materia de derechos indígenas. Esta reforma, realizada ahora sin la influencia de los prejuicios neoliberales desde el poder, sino en el seno de un gobierno popular, amplió y profundizó los derechos reconocidos en la reforma de 2001 antes mencionada.
Lo más determinante de esta reforma constitucional en materia indígena de 2024, es que, además reconoce plenamente a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, lo cual hará posible que los pueblos originarios cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propios. Además, este reconocimiento permitirá a los pueblos indígenas constituirse en una especie de cuarto nivel de gobierno, con derecho a recibir y administrar recursos presupuestales públicos. Se trata de una verdadera transformación social, cultural, jurídica y constitucional en favor de los que siempre habían estado olvidados.4
La reforma de 2024, también incluye el reconocimiento del derecho de los pueblos originarios a ser consultados de forma previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente diferenciada, cada vez que se programen o realicen acciones legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Este derecho, es una vía poderosa para abrir espacios protagónicos de participación a los pueblos indígenas, en las decisiones del Estado que les atañe directamente, pues se trata de que tales decisiones sólo puedan avanzar legítimamente si cuentan con el consentimiento previo de los pueblos y comunidades indígenas involucrados.
Sólo resta agregar un hecho más, igualmente significativo, para redondear el escenario nacional propicio para avanzar en un reconocimiento de Estado a los pueblos indígenas, como el que se propone en la presente iniciativa. Se trata del hecho de que, en la pasada elección judicial del 1 de junio de 2025, a través de la cual, por primera vez, se eligieron por voto popular a ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados, así como a juezas y jueces, en una renovación histórico-popular del Poder Judicial.
Como resultado de dicha elección judicial, será un jurista indígena oaxaqueño, Hugo Aguilar Ortiz, quien presida la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El hecho es altamente significativo, con un valor simbólico y político muy poderoso, que encierra el mensaje de que tanto el Estado como el pueblo están plenamente convencidos de que llegó el momento de reivindicar a los pueblos indígenas de México, en todos los ámbitos de la vida pública nacional.5
Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto para inscribir en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la frase A los Pueblos Indígenas, sustento de la Nación mexicana
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la frase A los Pueblos Indígenas, sustento de la Nación mexicana
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado el 5 de agosto de 2025, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Presidenta Sheinbaum conmemora 700 años de México-Tenochtitlán con homenaje a pueblos originarios, consultado el 5 de agosto de 2025, disponible en https://www.milenio.com/videos/politica/presidenta-sheinbaum-conmemora- 700-anos-mexico-tenochtitlan-homenaje-pueblos-originarios_2
3 Medición de la pobreza. Pobreza en la población indígena, consultado el 8 de agosto de 2025, disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Indigena.aspx
4 ONU-DH saluda el Decreto de la Reforma constitucional de pueblos indígenas y afromexicanos, consultado el 10 de agosto de 2025, disponible en https://hchr.org.mx/comunicados/onu-dh-saluda-la-firma-del-decreto-de-l a-reforma-constitucional-de-pueblos-indigenas-y-afromexicanos/
5 Cómputo final del INE: Hugo Aguilar Ortiz será el nuevo ministro presidente de la Suprema Corte https://www.eleconomista.com.mx/politica/computo-final-ine-hugo-aguilar -ortiz-sera-nuevo-ministro-presidente-suprema-corte-20250605-762369.htm l
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de agosto de 2025.
Diputado Gerardo Olivares Mejía (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 13 de 2025.)
Que reforma la fracción XX del décimo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
Quien suscribe, Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XX del décimo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el desarrollo rural es un pilar fundamental para garantizar la seguridad alimentaria y la sostenibilidad del campo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 27 la importancia del desarrollo rural sustentable, pero hasta la fecha no menciona de manera explícita las prácticas agroecológicas como un enfoque esencial para la producción de alimentos. La presente iniciativa propone reformar la fracción XX del décimo párrafo del artículo 27 constitucional para incluir a la agroecología como una estrategia clave en el desarrollo rural del país.
Las prácticas agroecológicas combinan ciencia, conocimientos tradicionales y tecnologías sostenibles para optimizar la producción agrícola sin comprometer el equilibrio ecológico. Estas prácticas han demostrado su capacidad para mejorar la fertilidad del suelo, reducir la dependencia de agroquímicos y aumentar la resiliencia de los sistemas agrícolas ante el cambio climático. Sin embargo, la falta de reconocimiento constitucional ha limitado su integración en políticas públicas y programas gubernamentales.
México enfrenta desafíos significativos en materia de producción agrícola, como la degradación de suelos, la contaminación por agroquímicos, la pérdida de biodiversidad y la vulnerabilidad ante fenómenos climáticos extremos. En un entorno de cambio climático global, la ciencia, la investigación, la innovación y la transferencia tecnológica serán esenciales para lograr una producción que satisfaga las necesidades nacionales de una población creciente, pero también para que los productores obtengan beneficios de su actividad con un enfoque de sustentabilidad.
Estudios realizados por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, con un horizonte al año 2050, analizan dos vías para incrementar la producción hidroagrícola: la expansión del área cultivada y el incremento de la productividad por unidad de superficie física para contribuir a cubrir las necesidades de 150 millones de habitantes en nuestro país, de acuerdo a proyecciones para el año mencionado.
Se estima que para la producción de los productos hidroagrícolas que demanda una persona se requiere de un volumen de agua de 4.5 metros cúbicos diarios por habitante, lo cual implica que con la población mexicana actual se necesitan 200 kilómetros cúbicos por año y en 2050 se necesitarán 250 kilómetros cúbicos de agua anualmente, esto equivale a 44 y 51 por ciento de los recursos hídricos renovables respectivamente.
De acuerdo con la disponibilidad hídrica nacional, el volumen de agua es suficiente para una producción que sostenga la seguridad alimentaria. Sin embargo, su distribución espacial y temporal para satisfacer las etapas de desarrollo de los cultivos con la calidad requerida es diversa en todo el territorio nacional.
Según datos oficiales, en la actualidad, la agricultura de riego utiliza el 76.6 por ciento del agua que se extrae en el país para irrigar una superficie de 6.9 millones de hectáreas. En las áreas bajo riego, si bien éstas solamente cubren el 25 por ciento de la tierra cultivable, se siembran cultivos cuya comercialización representa casi la mitad de la producción agrícola total. Aunque el riego se ha vuelto más eficiente en los últimos años mediante la aplicación de diversas innovaciones tecnológicas, es previsible que el acceso al agua sea un reto para la agricultura en los próximos años a medida que crecen las necesidades de agua para este y otros sectores como el urbano y el industrial.
Por otro lado, un reto que enfrenta la agricultura es la atención de la presión derivada de la creciente demanda de alimentos, piensos, fibras y, recientemente, biocombustibles como consecuencia del crecimiento demográfico, los cambios en la dieta y el surgimiento de la industria de la bioenergía. Para el año 2050, la producción per cápita en México deberá aumentar alrededor de 22 por ciento.
Ante el cambio climático global, la temperatura de la superficie terrestre muestra un aumento de 0.78 grados centígrados desde el comienzo del siglo XX y diversos escenarios prevén posibles incrementos entre 1.1 y 6.4 grados para el año 2100, así como un incremento en la severidad de eventos meteorológicos extremos, por ejemplo, ondas de calor, sequías e inundaciones.
La agroecología ofrece soluciones concretas para enfrentar estos retos mediante el aprovechamiento de la biodiversidad, el uso eficiente del agua y la implementación de sistemas de policultivo y rotación de cultivos. Al incluir estas prácticas en el marco constitucional, se fortalecerán las bases legales para su fomento y adopción en el campo mexicano.
La inclusión de las prácticas agroecológicas en el artículo 27 constitucional traerá múltiples beneficios, entre los cuales destacan:
1. Sostenibilidad ambiental: La agroecología reduce el impacto negativo de la agricultura en los ecosistemas, promoviendo prácticas regenerativas y el uso racional de los recursos naturales.
2. Seguridad y soberanía alimentaria: Al diversificar la producción agrícola y reducir la dependencia de insumos externos, se fortalecen la autosuficiencia y la resiliencia del sistema alimentario nacional.
3. Beneficios económicos para los productores: La disminución del uso de insumos químicos y el aprovechamiento de técnicas agroecológicas disminuyen los costos de producción y aumentan la rentabilidad para los pequeños y medianos productores.
4. Conservación del conocimiento tradicional: La agroecología reconoce el valor de los saberes ancestrales de las comunidades indígenas y campesinas, promoviendo su preservación y adaptación a las condiciones actuales. 5. Adaptación al cambio climático: Las prácticas agroecológicas mejoran la capacidad de los sistemas agrícolas para enfrentar fenómenos climáticos extremos, como sequías o inundaciones, mediante el manejo adecuado del suelo y el agua.
En este contexto, se propone modificar la fracción XX del décimo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir de manera explícita a las prácticas agroecológicas como parte del desarrollo rural sustentable.
Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de nuestra Constitución Política y la propuesta de reforma aquí planteada:
La reforma propuesta permitirá consolidar el compromiso del Estado mexicano con la producción sostenible de alimentos y con la protección de los recursos naturales. Además, fortalecerá la base legal para la implementación de políticas públicas que promuevan la adopción de prácticas agroecológicas, beneficiando tanto a los productores como a los consumidores. En este sentido, la actualización del artículo 27 constitucional representa un paso crucial para garantizar la viabilidad a largo plazo del sector agrícola y la seguridad alimentaria en México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XX del décimo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción XX del décimo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27 . ...
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación se regirá por las siguientes prescripciones:
I. a XIX. ...
XX. ...
El desarrollo rural integral, sustentable y con prácticas agroecológicas a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
(...)
a) a c) ...
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 13 de agosto de 2025.
Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 13 de 2025.)
Para inscribir en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la frase: A las maestras y maestros, agentes de la transformación social, recibida del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
El suscrito, Gerardo Olivares Mejía, diputado federal a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la frase: A las maestras y maestros, agentes de la transformación social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es el instrumento más poderoso y más noble de la nación mexicana para promover la justicia y la igualdad social. A la vez, la educación es la función estatal que más contribuye al desarrollo integral de la sociedad, la economía y la cultura nacionales. En este contexto, es imperativo reconocer que la educación sería imposible sin la participación de las maestras y maestros de México, quienes realizan esta tarea fundamental con una vocación inquebrantable.
La educación, sobre todo la educación pública, ha sido un factor central en la construcción y realización histórica del proyecto de Nación surgido de las conquistas e ideales de la Revolución Mexicana, plasmado en la Constitución de 1917. Las decisiones fundamentales del Constituyente de 1917 definieron a la justicia social, la soberanía nacional, las forma democrática y republicana de gobierno, la redistribución de la riqueza y la reivindicación del pueblo como fuente de todo poder legítimo, como los objetivos irreductibles del proyecto histórico de Nación de México.
En esa visión de un país justo y democrático, la educación estaba destinada a jugar un papel determinante, porque sería la acción estatal y social destinada a ilustrar, preparar y sensibilizar a las personas, con la finalidad de arraigar y potenciar esos valores e ideales en el pueblo mexicano. Por esta razón el proyecto histórico de Nación plasmado en la Constitución de 1917 asignó un lugar estelar al tema de la educación en el Artículo Tercero constitucional, donde persiste el mandato de realizar una profunda revolución social, mental y filosófica, a través de la educación del pueblo.
En este orden de ideas, la presente Iniciativa plantea la necesidad de llevar a cabo un profundo reconocimiento a la labor fundamental de las maestras y maestros de México, a través de una inscripción con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados. En todas las localidades y comunidades de México, en los municipios, en las regiones, en todo el país, las maestras y los maestros son objeto de un aprecio verdadero y un reconocimiento cotidiano por el cumplimiento de una misión mística de formación, guía y reivindicación del pueblo mexicano.
Desde 1917, se han realizado diversas reformas educativas, que han oscilado entre distintos proyectos y concepciones de la historia y del Estado. Durante el gobierno del General Lázaro Cárdenas (1936-1940), se profundizó el mandato constitucional y se instauró la educación socialista, como parte de un proyecto de Nación que buscaba la justicia social y la emancipación del pueblo respecto a la pobreza y la ignorancia.
Pero durante los gobiernos neoliberales, de 1988 a 2018, se instrumentaron verdaderas contrarreformas, en especial la de 2013, que pretendió abrir las puertas a la privatización de la educación, buscó profundizar el individualismo y, sobre todo, desconocer los derechos laborales, profesionales y humanos de las maestras y maestros de México.
Sin embargo, a partir del 2018, con la llegada a la Presidencia de la República de un gobierno popular, honesto y comprometido con las causas del pueblo, encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), comenzó un proceso de transformación social en materia educativa, que busca recuperar el sentido social, nacionalista, popular y comunitario de la educación.
Uno de los ejes fundamentales de la política educativa de los gobiernos de la Cuarta Transformación, primero con el ex presidente AMLO y ahora con la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, es el de la reivindicación de las maestras y los maestros. La Cuarta Transformación reconoce plenamente la trascendencia del magisterio, lo cual quedó planteado en el Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la siguiente manera:
Artículo 30. Toda persona tiene derecho a la educación...
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria ...
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional
.......
El criterio que orientará a esa educación... será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo ...i
Queda plenamente acreditado en la Carta Magna, que el Estado y el pueblo reconocen a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y de la transformación social. Esta definición encaja perfectamente con la proclama constitucional de que la educación tendrá criterio democrático, sobre la base de reconocer a la democracia no solo en su vertiente política, sino, sobre todo, como un sistema de vida que busca el mejoramiento constante del pueblo en los terrenos económico, social y cultural.
Por ello, se reitera, es viable la propuesta de la presente iniciativa, de hacer desde la Cámara de Diputados un reconocimiento de Estado a las maestras y los maestros de México.
Es pertinente recordar a uno de los grandes impulsores de la educación pública con sentido social, José Vasconcelos, secretario de Educación Pública en el gobierno de Álvaro Obregón (1921-1924). Vasconcelos, quien también fue rector de la Universidad Nacional, concibió a la escuela como una institución que podía servir a diversos fines, siendo, acaso, uno de los primeros intelectuales en sopesar detenidamente la capacidad de transformación colectiva que tenía potencialmente la misma. La educación podía y debía servir para mejorar la condición de las personas y la sociedad -pensaba-, aumentando la productividad y rompiendo con las injustas desigualdades.ii
José Vasconcelos llevó a cabo una de las primeras grandes transformaciones sociales de la educación. Para Vasconcelos, la figura del maestro jugaba un papel fundamental en el proceso educativo. Las maestras y los maestros tienen una posición privilegiada como bisagra entre las clases altas y bajas, lo cual les permite hacer de la educación un legítimo y poderoso instrumento para combatir las profundas desigualdades sociales. Por esas razones, Vasconcelos consideraba que las maestras y los maestros aportan altas cuotas de heroísmo, magia y abnegación, pues tienen la misión y el cometido de desgarrar y rehacer la historia, de estimular y conducir al estudiante para que transformase la realidad.iii
Con la trascendente misión social que tienen las maestras y maestros, que cumplen con gran convicción día con día, año con año, a la vez han tenido que luchar históricamente por sus derechos laborales y profesionales. Es una larga lucha que ha tenido importantes episodios de avance, pero también de retroceso. Uno de los aspectos centrales de la lucha de los maestros, es el tema de la organización sindical para defender sus derechos.
Durante décadas, la representación gremial recaía solamente en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), aunque es ampliamente sabido que el SNTE ha sido dirigido por cúpulas que obstruyen la participación democrática de las diversas expresiones del magisterio, y, sobre todo, mediatiza las demandas más sagradas de las maestras y los maestros.
No puedo omitir la mención de que soy maestro con más de 30 años de trayectoria, y que he participado en las luchas históricas del magisterio por la democratización de la representación sindical. Como logro derivado de estas luchas, consolidamos la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), que a grupa a miles de maestras y maestros combativos y ha conquistado la titularidad de la representación gremial en diversas secciones sindicales de Oaxaca, Chiapas, Guerrero y la Ciudad de México, entre otras entidades federativas.
A partir de esta plataforma de lucha y representación, hemos impulsado el fortalecimiento de nuestros derechos laborales, profesionales y humanos, con justicia y dignidad. Ha sido una trinchera de resistencia contra las políticas educativas neoliberales, privatizado res e individualistas.
Es importante esta breve mención a las luchas de la CNTE, porque ayuda a ilustrar la realidad de que en el seno del magisterio mexicano coexisten y conviven personas que representan la gran diversidad social, regional, cultural, política e ideológica del pueblo mexicano. Porque una cosa es clara, definitiva y cotidianamente comprobada en cada rincón del país: independientemente del perfil de cada maestra y maestro, su compromiso con la educación de nuestros niños y con la transformación de la realidad es inquebrantable.
En esta sintonía, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) nos puede ayudar a redondear a imagen de trascendencia y dignidad del magisterio nacional:
Las maestras y maestros están en todas partes, desde el rincón más alejado y agreste del país hasta el barrio más céntrico de cada ciudad. Históricamente la presencia de los maestros ha sido relevante para generar vínculos, valores, en la vida familiar y social y en la construcción comunitaria. La labor del maestro ha estado vinculada al desarrollo y transformación del país. En las comunidades, sobre todo rurales, el maestro o maestra de la escuela se constituía en la figura principal, ya que normalmente pertenecía a la misma comunidad o se integraba igualitaria mente, aprendían con la comunidad y la enseñanza la basaban en las necesidades y saberes de la misma. Con el desarrollo urbano y crecimiento de las grandes ciudades, la relación docente-comunidad ha cambiado, sin embargo, en muchos lugares aún perdura, inclusive en las zonas urbanas, el vínculo que se establece entre maestros y educandos sigue aportando a la cohesión y conformación comunitaria.iv
La CNDH completa así esta semblanza: Otra característica importante y destacada del magisterio ha sido su lucha por mejorar sus condiciones de trabajo y salariales, así como por alcanzar la autonomía y la democracia de sus organizaciones sindicales. Los enfrentamientos con los sectores burocráticos administrativos de la educación pública nacional ha sido una constante. En torno a ellas los profesores defienden su trabajo, sus anhelos de mejora en derechos laborales, el obtener el completo dominio sobre su materia de trabajo, situación que debe ser estudiada y comprendida por amplios sectores de la población. Sin embargo, este importante sector social ha sufrido la discriminación económica, política e incluso racial en múltiples ocasiones de la historia de México.v
En el Muro de Honor de la Cámara de Diputados está inscrito en letras de oro, con todo merecimiento, el nombre de mexicanas y mexicanos ilustres, de personajes que llenan de orgullo y sustento nuestra identidad como nación. Nombres como el de Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Josefa Ortiz de Domínguez, José María Morelos, Leona Vicario, Benito Juárez, Sor Juana Inés de la Cruz, Francisco I. Madero, Lázaro Cárdenas, entre muchos otros.
Del mismo modo, el Muro de Honor de la Cámara de Diputados alberga en letras de oro frases inmortales, como la de Benito Juárez: Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz; o la frase de Vicente Guerrero: La patria es primero. También se incluyen las referencias, en letras doradas, a entes colectivos como la Comunidad Mexicana Migrante.
Por estas razones en conjunto, la presente iniciativa propone que se inscriba en letras de oro, en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, la frase A las maestras y maestros, agentes de la transformación social.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto para inscribir en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la frase: A las maestras y maestros, agentes de la transformación social
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro, en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la frase A las maestras y maestros, agentes de la transformación social.
Transitorio
Único, El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 25 de julio de 2025, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
ii Una mirada al pensamiento de José Vasconcelos sobre educación y nación, consultado el 20 de julio de 2025, disponible en https://ve.scielo.org/scielo.php!script=sci arttext&pid~S1315·52 1620 10000100006
iii Ibid.
iv Día del Maestro y la Maestra, consultado el 2 de agosto de 2025, disponible en https://www.cndh.org.mx/noticia/ dia-del-maestro-y-la-maestra
v Ibid.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 13 de agosto de 2025.
Diputado Gerardo Olivares Mejía (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 13 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, recibida de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
Quien suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Si bien las mujeres están presentes en todos los niveles y sectores de la economía en México, su papel en las actividades pesqueras ha sido históricamente subestimado y poco reconocido. Tradicionalmente, la captura pesquera ha sido una labor predominantemente masculina, en parte debido a factores físicos y culturales.
No obstante, la participación de las mujeres en distintas etapas de la cadena productiva, como el procesamiento, comercialización y administración de recursos pesqueros, es fundamental para el sustento y desarrollo de muchas comunidades.
A pesar de que aún persisten ideas erróneas sobre el papel de mujeres en las comunidades pesqueras, cada vez más de ellas reconocen la importancia de su participación en la captura de diversas especies marinas, especialmente aquellas que son clave como insumo en las pesquerías de mayor valor económico.
Este reconocimiento es un claro reflejo de la evolución social hacia relaciones más equitativas, basadas en principios de igualdad e inclusión. Como sociedad, avanzamos hacia nuevas respuestas ante procesos sociales en transformación. Se está generando un cambio en el que los roles tradicionales comienzan a redefinirse, integrándose en la vida cotidiana de las mujeres, dejando atrás los estereotipos sobre las actividades que pueden o no desempeñar.
La participación de las mujeres en el sector pesquero y acuícola de México es fundamental. En las estadísticas oficiales, según datos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), las mujeres constituyen aproximadamente 10 por ciento de la fuerza laboral en este sector. Además, se observa que solo 30 por ciento de estas mujeres recibe un ingreso fijo, mientras que 70 por ciento restante no percibe una remuneración estable por su práctica. Esta situación refleja la informalidad y la falta de reconocimiento económico del trabajo femenino en el sector.
Según estadísticas de 2018 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la participación en la actividad económica de la pesca, en términos de personas ocupadas (mujeres) alcanzó un total de 19 mil 484, de las cuales solo 22.49 por ciento fueron remuneradas. La invisibilidad de la mujer en la pesca se manifiesta también en su escasa participación en la toma de decisiones y en el acceso limitado a recursos y apoyos gubernamentales. Por ejemplo, sólo 20 por ciento de los subsidios pesqueros en México están destinados a mujeres y su participación en organizaciones pesqueras es mínima pues apenas existe una mujer socia por cada nueve hombres.
A pesar de los avances logrados, la importante contribución del sexo femenino a la actividad pesquera, al igual que en muchos otros sectores, sigue pasando desapercibida. Sin embargo, las mujeres representan una fuerza laboral fundamental en la recolección de especies en zonas estuarinas; muchas esposas e hijas de pescadores participan activamente como ayudantes en las jornadas de pesca.
Lo que antes era considerado un espacio exclusivo para los hombres, hoy es un ámbito en el que las mujeres han comenzado a integrarse de manera progresiva, rompiendo estereotipos y ampliando su participación en un sector que históricamente les había sido restringido. Estos datos destacan la necesidad de políticas públicas que reconozcan y valoren el trabajo de las mujeres en el sector pesquero, promoviendo su inclusión en procesos de toma de decisiones y garantizando su acceso a recursos y beneficios económicos.
Con la presente iniciativa se pretende dar impulso a la participación de las mujeres en la actividad pesquera mexicana, a fin de que obtengan beneficios directos por la importante y destacada labor que realizan. Esta propuesta tiene como objetivo reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de garantizar la inclusión y participación equitativa de las mujeres en el sector pesquero y acuícola.
Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la ley y la propuesta de reforma aquí planteada:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Artículo Único. Se reforma el artículo 1o.; se adiciona una fracción XVI al artículo 2o. y se reforman las fracciones XIV y XV del mismo, ambos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés social, Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura. Asimismo, la presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos para garantizar la participación equitativa de mujeres en todas las fases de la actividad pesquera y acuícola.
Artículo 2o. Son objetivos de esta Ley:
I. a XIII. ...
XIV. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;
XV. Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos, y
XVI. Promover políticas públicas y acciones afirmativas que garanticen la inclusión y participación de mujeres en la pesca y acuacultura, asegurando su acceso a recursos financieros, capacitación y representación en los órganos de decisión del sector.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación del mismo.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de agosto de 2025.
Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Pesca. Agosto 13 de 2025.)
Que reforma el segundo párrafo del artículo 73 y adiciona una fracción XIII al mismo artículo, del capítulo VII, de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y bienestar socioambiental, recibida de la diputada Marcela Michel López, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
La suscrita, Marcela Michel López, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 73 y se adiciona una fracción XIII al mismo artículo, del capítulo VII de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y bienestar socioambiental.
Exposición de Motivos
La salud mental es una dimensión fundamental del bienestar integral de las personas, que influye directamente en su capacidad de pensar, sentir, actuar y relacionarse con los demás. No se trata únicamente de la ausencia de trastornos mentales, sino del equilibrio emocional, psicológico y social que permite enfrentar los desafíos de la vida de manera funcional y satisfactoria. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental es un estado de bienestar en el que el individuo desarrolla sus capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y contribuir a su comunidad1
Millones de personas en el mundo enfrentan obstáculos que afectan negativamente su salud mental. Entre estos factores se encuentran la pobreza, la violencia, el estrés crónico, la falta de acceso a servicios de atención y, de forma creciente, el deterioro ambiental y la pérdida de espacios saludables en las ciudades. La OMS reconoce que el entorno físico y social es un determinante clave de la salud mental, especialmente para niñas, niños y adolescentes, así como para otros grupos en situación de vulnerabilidad. En este sentido, los entornos urbanos con altos niveles de contaminación, ruido, hacinamiento y carencia de espacios verdes pueden aumentar el riesgo de padecer ansiedad, depresión y otros padecimientos psicoemocionales.
A nivel internacional, diversos organismos han señalado la necesidad de abordar la salud mental desde un enfoque integral, en el que se reconozca la influencia del entorno ecológico y urbano. Por ejemplo, en 2022, los Estados Miembros de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) aprobaron el Plan de Acción sobre Salud Mental 2021-2030. Este plan establece como una de sus líneas estratégicas la integración de la salud mental en todas las políticas públicas, incluyendo las relacionadas con el cambio climático, la sostenibilidad ambiental y la salud urbana. Este documento destaca que las consecuencias del cambio climático, los desastres naturales, el desplazamiento, la degradación del medio ambiente y la urbanización no planificada pueden tener efectos adversos en la salud mental.2 Por ello, propone que los Estados desarrollen políticas intersectoriales que fomenten entornos saludables y resilientes, tanto a nivel individual como comunitario.
El reconocimiento del derecho a la salud mental no es únicamente una aspiración ética o social, sino una obligación jurídica respaldada por instrumentos internacionales de derechos humanos.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 12, establece que:
Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental...3
Esta disposición ha sido interpretada ampliamente para incluir los factores sociales, económicos y ambientales que inciden en la salud mental de las personas. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a la salud debe ser entendido de manera integral, abarcando tanto la atención médica como los determinantes sociales y ambientales, tales como el acceso a espacios seguros, entornos limpios, vivienda adecuada y servicios comunitarios.
Este marco normativo internacional ha sido desarrollado y precisado en el Comentario General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que interpreta el alcance del artículo 12 del Pacto. En dicho documento, se establece que el derecho a la salud no debe entenderse como la mera ausencia de enfermedades, sino como un derecho integral que abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven condiciones en las que las personas puedan llevar una vida saludable.4 Entre estos determinantes clave, el Comité incluye el acceso a agua potable, saneamiento adecuado, una alimentación segura y nutritiva, condiciones de trabajo seguras, vivienda digna y, de forma explícita, un medio ambiente sano (CESCR, 2000, párrafo 11).
Esta interpretación robustece el deber del Estado mexicano de impulsar medidas legislativas que promuevan entornos ecológicos, urbanos y sociales que protejan y fortalezcan la salud mental. El enfoque integral adoptado por el Comité permite afirmar que no se puede garantizar el derecho a la salud mental sin considerar los entornos físicos y sociales en los que las personas viven, estudian, trabajan y conviven. Así, se establece una línea clara de responsabilidad estatal para prevenir los factores ambientales que inciden negativamente en el bienestar psicoemocional de la población.
En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte, establece en su artículo 5 el derecho de toda persona a que se respete su integridad personal, señalando que:
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.5
El concepto de integridad personal ha sido interpretado por la jurisprudencia interamericana como comprensivo de la salud física, mental y emocional, estableciendo obligaciones positivas para los Estados en materia de prevención y atención integral. Esta interpretación obliga a los gobiernos a garantizar condiciones de vida dignas que favorezcan el bienestar psicoemocional de las personas, especialmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Lo anterior incluye, necesariamente, la creación de entornos saludables, libres de contaminación, sobrecarga urbana o negligencia estructural que menoscaben la salud mental. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en diversos fallos que el derecho a la integridad personal exige acciones estatales concretas para proteger la salud mental, particularmente cuando esta se ve afectada por condiciones materiales del entorno físico o por la omisión en políticas públicas adecuadas.
Por su parte, el Plan de Acción sobre Salud Mental de la Organización Panamericana de la Salud (OPS, 2020) insiste en la necesidad de abordar los factores ambientales y comunitarios como elementos clave de las políticas públicas en salud mental.
México, como Estado miembro de estos acuerdos, ha asumido estos compromisos, lo cual exige traducir estos principios en medidas legislativas concretas que promuevan la salud mental a través de la mejora del entorno físico y ambiental, especialmente en las zonas urbanas donde habita la mayor parte de la población y donde los problemas de salud mental tienden a agravarse por factores estructurales.
En el ámbito nacional, el artículo 4o. constitucional consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, que a la letra menciona en su párrafo cuarto:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.6
Mientras que la Ley General de Salud, en su artículo 72, reconoce el derecho a la salud mental como parte integral del derecho a la salud, estableciendo en su segundo párrafo que:
Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.7
Su atención debe otorgarse con enfoque comunitario, integral, con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos. Además, el artículo 72 Bis destaca la necesidad de un enfoque intersectorial.
La urgencia de integrar el entorno en las políticas de salud mental está respaldada por una creciente cantidad de evidencia científica y datos nacionales.
La rápida urbanización, especialmente en países de ingresos bajos y medios, ha generado entornos urbanos caracterizados por inequidades en acceso a servicios, contaminación ambiental, sobrepoblación y falta de infraestructura saludable. Esta realidad tiene un impacto directo en la salud mental de la población, particularmente en los grupos vulnerables.
Un estudio publicado en 2025 destaca que factores de riesgo tradicionales como estilos de vida sedentarios, contaminación del aire y malos hábitos de sueño, combinados con inequidades sociales y falta de acceso adecuado a servicios de salud mental, elevan la vulnerabilidad a trastornos psicoemocionales. Además, riesgos emergentes como islas de calor urbano, contaminación acústica y exposición a químicos disruptores endocrinos, agravan aún más las condiciones de inequidad urbana y afectan negativamente la salud mental.8 Estos hallazgos evidencian que los entornos urbanos adversos no solo deterioran la salud física, sino también la emocional y cognitiva de las personas, generando mayores índices de ansiedad, depresión y estrés crónico. Los autores subrayan que las políticas mitigadoras deben adoptar una visión multisectorial, integrando infraestructura verde, movilidad urbana sostenible, atención en salud mental equitativa y participación ciudadana para construir ciudades resilientes e inclusivas.
En esta misma línea de evidencia, diversas revisiones académicas y estudios científicos recientes han documentado cómo elementos ambienta les como contaminación, ruido, hacinamiento y escasa infraestructura verde influyen negativamente en el bienestar emocional, elevando el riesgo de ansiedad, depresión y otros trastornos mentales.
Al respecto, un resumen de EBSCO Research Starters, los factores ambientales abarcan tanto condiciones naturales como sociales que generan estrés y afectan el bienestar psicológico.9
Asimismo, una revisión publicada en Annals of Global Health concluye que los eventos climáticos extremos (inundaciones, sequías, olas de calor), la contaminación del aire y la falta de espacios verdes pueden aumentar los casos de trastorno por estrés postraumático, depresión y ansiedad. Se proyecta que los costos globales por salud mental asociada al ambiente asciendan a 47 mil millones en 2030 y a 537 mil millones en 2050 si no se actúa con intervenciones y políticas eficaces.
Continuando con la relevancia de los espacios naturales, estudios sobre espacios verdes revelan que vivir cerca de zonas naturales reduce el riesgo de depresión en un 20 por ciento, independientemente del estatus socioeconómico; incluso breves encuentros con la naturaleza, como escuchar canto de aves, pueden disminuir la sensación de soledad en un 28 por ciento y mejorar la concentración y reducir los niveles de estrés y presión arterial.
Por otra parte, la teoría de la biodiversidad sugiere que el contacto limitado con ambientes biológicamente diversos puede perjudicar el sistema inmunológico, lo que a su vez impacta en la salud mental, especialmente durante la infancia y la vejez.
De manera complementaria, una revisión del artículo publicado por la revista Sensors reafirma que los factores sociales y ambientales son determinantes esenciales en el desarrollo y la evolución de trastornos como ansiedad, depresión, psicosis o demencia; muchos de estos factores son modificables y pueden ser objeto de intervenciones preventivas eficaces.10
La interconexión entre salud mental y entorno también ha sido destacada en el ámbito académico nacional. Así, en una conferencia durante el Seminario Cuidados para la Vida y el Bien Común, la académica María Elena Medina Mora afirmó con claridad que no es posible garantizar la salud mental sin preservar un entorno ambiental sano, pues ambos ámbitos están íntimamente vinculados y requieren cuidados simultáneos para alcanzar el bienestar social. Durante el evento, Medina Mora ejemplificó cómo la pandemia actuó como un determinante ambiental que alteró profundamente la salud mental, generando estrés agudo, trastorno postraumático y depresión, incluso después de superar la enfermedad. Además, destacó que dicho impacto fue más severo en jóvenes y mujeres, particularmente en contextos urbanos vulnerables, lo que evidencia la necesidad de políticas integrales que incluyan entornos urbanos saludables y estrategias de cuidado colectivo.11
Finalmente, para comprender la magnitud del desafío en México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare 2021), el balance anímico promedio para la población adulta se ubicó en 5.07 en una escala de -10 a +10, reflejando un estado emocional moderado. Las mujeres presentaron consistentemente un menor equilibrio emocional que los hombres.12 Además, la encuesta documentó que el 15.4 por ciento de los adultos reportó síntomas de depresión, cifra que ascendió al 19.5 por ciento entre mujeres, mientras que la ansiedad severa afectó al 19.3 por ciento de la población adulta, y otro 31.3 por ciento experimentó ansiedad en diversos grados. De forma más amplia, se estima que tres de cada diez personas en México han padecido algún problema de salud mental a lo largo de su vida; dentro de este grupo, el 60 por ciento no ha recibido ningún tratamiento. Por si fuera poco, según el INEGI, alrededor del 32.5 por ciento de la población de 12 años y más se ha sentido deprimida alguna vez, y cerca del 66.9 por ciento percibe tristeza algunas veces al año. La magnitud de este desafío es preocupante: más del 85 por ciento de las personas con algún trastorno mental no recibe atención, y quienes sí acceden a servicios pueden tardar hasta 14 años en obtenerla, según el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP).
En este contexto, la acción XIII de la presente propuesta promueve entornos ecológicos, urbanos y ambientales saludables adquiere importancia central, pues estos determinantes externos pueden prevenir o reducir significativamente la carga emocional y psicológica en la población. No obstante, el marco jurídico actual no reconoce de forma expresa a los entornos ecológicos, urbanos y ambientales como factores determinantes de la salud mental. Esta omisión limita las posibilidades de intervención preventiva, ignora la evidencia científica acumulada y contradice los compromisos internacionales del Estado mexicano.
Para ello, incorporo en el siguiente cuadro mi propuesta de decreto a fin de ser analizada:
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 73 y se adiciona una fracción XIII al mismo artículo, del capítulo VII de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y bienestar socioambiental.
Artículo Único. Se reforma el artículo 73 y se adiciona la fracción XIII al artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 73. Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, intergeneracional, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial e interseccional, con perspectiva de género y participación de las personas, desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.
La Secretaría de Salud, las instituciones de salud, las autoridades ambientales y educativas, así como los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. a XII. ...
XIII. El desarrollo de acciones que promuevan entornos ecológicos, ambientales y urbanos saludables como factores determinantes para la salud mental, incluyendo campañas de concientización, intervenciones comunitarias, estrategias educativas y actividades que promuevan la salud, especialmente dirigidas a niñas, niños, adolescentes y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías competentes, realizará las adecuaciones normativas y programáticas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto, optimizando y priorizando la reasignación de los recursos presupuestales existentes.
Notas
1 World Health Organization. (2022). Mental health: Strengtheníng our response. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-stren gthening-our-response
2 Organización Panamericana de la Salud. (2023). Plan de acción sobre salud mental 2021-2030. https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/57236/OPASNMHMH230002_sp a.pdf?sequence=1&isAllowed=y
3 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (s.f.). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/es/instrumentsmechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights
4 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2000). Observación General número 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del PIDESC). https://www.refworld.org/es/leg/coment/cescr/2000/es/36991
5 Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convención_Americana_sobre_Derechos_Hu manos.pdf
6 Estados Unidos Mexicanos. (1917, 5 de febrero). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma DOF 15-04-2025. Recuperada de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
7 México. (1984,7 de febrero). Ley General de Salud. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984. Última reforma DOF 07-06-2024. Recuperada de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
8 Barros, A. C., & Grimaldo, S. (2025). Urban environmental risks and mental health inequalities: Emerging challenges for public health in developing countries. Aging Clinical and Experimental Research. https://doi.org/10.1007/s40520-025-03052-1
9 EBSCO Research Starters. (s.f.). Environmental factors and mental health. EBSCO. Recuperado de https://www.ebsco.com/research-starters/environmental-sciences/environm ental-factors-and-mentalhealth
10 García-Zapirain, B., Saracho-Cornejo, M. P., Zorrilla, M. P., & Corbalán, E.R. (2022). Digital Health Interventions for Delivery of Mental Health Care: Systematic and Comprehensive Meta-Review. Sensors, 22(10), 3840. https://doi.org/10.3390/s22103840
11 Medina Mora, M. E. (2022, 10 de octubre). Para tener salud mental es necesaria la salud ambiental. Centro de Ciencias de la Complejidad (C3), UNAM. https://www.c3.unam.mx/noticias/noticia232.html
12 INEGI . (2021). Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare) 2021. Comunicaciones sociales.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 13 de agosto de 2025.
Diputada Marcela Michel López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 13 de 2025.)
Que reforma los artículos 106, 107, 108, 110 y 111 de la Ley de Migración, recibida del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
Quien suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 106, 107, 108, 110 y 111 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde tiempos remotos, el fenómeno migratorio ha sido una constante en la historia de la humanidad, el desplazamiento de personas en busca de condiciones más favorables para su supervivencia, como el acceso a alimentos, seguridad, refugio y oportunidades para una vida digna, constituye una manifestación inherente a la condición humana. La migración, en este sentido, no es un hecho aislado ni excepcional, sino una expresión legítima de la necesidad de las personas de mejorar sus condiciones de vida, escapar de contextos de violencia y pobreza o simplemente ejercer su libertad de tránsito en un mundo cada vez más interconectado.
Si bien el fenómeno migratorio a lo largo del tiempo se ha caracterizado por diversas rutas de salida y destino, los flujos de población siempre siguen determinados por pautas históricas vinculadas, entre otras razones, a procesos de innovación económica y tecnológica, así como a condiciones políticas y procesos de modernización.1
De acuerdo con un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denominado Movilidad humana, estándares interamericanos,2 existe la necesidad de precisar que los flujos migratorios comprenden tanto la movilidad humana internacional como la migración interna.
En este contexto, la movilidad internacional se entiende como el desplazamiento de una persona o grupo de personas que cruza una frontera reconocida internacionalmente, saliendo de su país de origen o residencia habitual con el propósito de establecerse temporal o permanentemente en otro del cual no es nacional.
Esta movilidad puede obedecer fundamentalmente a múltiples causas, entre ellas destaca la búsqueda de mejores condiciones económicas, la reunificación familiar, el acceso a servicios básicos, el ejercicio de derechos fundamentales o la necesidad de huir de contextos de violencia, persecución o desastres naturales.
La migración internacional, por tanto, es un fenómeno complejo y multidimensional que involucra aspectos sociales, económicos, culturales, políticos y humanitarios. Implica no solo el traslado físico de personas, sino también un proceso de integración y adaptación a nuevas realidades, muchas veces en condiciones de vulnerabilidad.
Por ello, los Estados receptores tienen la responsabilidad de garantizar, en el marco de sus leyes y de los tratados internacionales de los que son parte, que los derechos de las personas migrantes sean respetados en todo momento, independientemente de su estatus migratorio.
En este orden de ideas, es importante destacar que, debido a su posición geográfica estratégica, nuestro país enfrenta una realidad migratoria particularmente compleja, su ubicación entre Estados Unidos y América Latina nos convierte en un punto estratégico de múltiples flujos migratorios que responden a diversas dinámicas regionales e internacionales.
Como resultado, en el territorio nacional convergen distintos tipos de migración, entre los que se encuentran: migración de origen, tránsito, destino y retorno.
De acuerdo con información de la Organización Internacional para las Migraciones, el corredor migratorio México-Estados Unidos es uno de los más transitados a nivel mundial.3
En este sentido, con el propósito de garantizar una atención digna, segura y respetuosa hacia las personas migrantes que transitan por el territorio nacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha identificado y establecido una serie de derechos fundamentales que deben ser reconocidos, protegidos y garantizados por el Estado mexicano. Estos derechos buscan no sólo salvaguardar la integridad física y emocional de quienes se encuentran en situación de tránsito, sino también promover un enfoque humanitario, con perspectiva de derechos humanos, no discriminación y respeto a la diversidad cultural.
A continuación, se enumeran dichos derechos, los cuales constituyen una guía esencial para la actuación de las autoridades encargadas de la atención de las personas migrantes:
Recibir apoyo del consulado o embajada correspondiente;
Contar con un abogado y mantenerse en contacto constante;
Recibir asistencia gratuita de un intérprete o traductor si no se habla el idioma del país en el que fue detenido;
Recibir en todo momento información sobre los derechos y obligaciones, conocer el motivo de la detención y el estado del proceso y conocer las instancias ante las que se puede presentar alguna queja en caso de ser necesario.4
Asimismo, como parte de brindar asistencia y protección adecuada a las personas migrantes que transitan por nuestro país, la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, opera Estaciones Migratorias que funcionan como estancias temporales en tanto se resuelve la situación administrativa o legal de los migrantes.5
Estos espacios tienen como finalidad garantizar el acceso de las personas migrantes a servicios básicos, sin importar su situación migratoria. De manera particular, se prioriza la atención a grupos en situación de vulnerabilidad, asegurando en todo momento el pleno respeto a sus derechos humanos y promoviendo condiciones de dignidad, seguridad y trato igualitario.
En este orden de ideas, como se puede observar, las Estaciones Migratorias son concebidas como espacios seguros para el control y la gestión del flujo migratorio y no deben ni pueden operar al margen de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Su funcionamiento debe regirse por principios de legalidad, dignidad humana, no discriminación y respeto irrestricto a la integridad física y emocional de las personas extranjeras que ahí se alojan.
Si bien la legislación vigente establece un marco básico de derechos para las personas presentadas ante la autoridad migratoria, lamentablemente, dicho marco resulta hoy insuficiente frente a la realidad operativa y a las recomendaciones de organismos internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Tristemente, en la práctica persisten situaciones de hacinamiento, falta de atención médica o psicológica adecuada, ausencia de información accesible sobre derechos y procedimientos, así como la detención prolongada e injustificada de niñas, niños, adolescentes, personas solicitantes de asilo, mujeres embarazadas y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
No podemos dejar de recordar el trágico evento ocurrido el 27 de marzo de 2023, cuando un incendio en una Estación Migratoria ubicada en Ciudad Juárez, Chihuahua, provocó la lamentable muerte de 40 personas migrantes que ahí se encontraban. Este hecho evidenció las deficiencias existentes en las condiciones de detención y en los protocolos de actuación de las autoridades, subrayando la urgente necesidad de fortalecer las medidas de protección, supervisión y garantía de derechos humanos en los centros destinados a la atención de personas en situación migratoria.
Por ello, la presente iniciativa de reforma tiene como objetivo fortalecer el marco jurídico en materia migratoria, a fin de mejorar las condiciones en las que operan las Estaciones Migratorias en nuestro país. Se busca garantizar que dichos espacios funcionen con estricto apego a los principios de legalidad, respeto a los derechos humanos y dignidad de las personas migrantes, promoviendo una atención más eficiente, segura y humanitaria.
Para un mejor entendimiento de lo aquí planteado, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley de Migración y la propuesta de modificación:
La compleja y creciente dinámica migratoria que enfrenta nuestro país es una realidad que no puede ser ignorada. Esta situación nos exige actuar con responsabilidad y compromiso para generar las condiciones necesarias que permitan brindar una atención adecuada, digna y humanitaria a las personas migrantes, pero, sobre todo, nos obliga a implementar medidas efectivas que prevengan la ocurrencia de alguna tragedia, protegiendo en todo momento la vida, integridad y derechos de quienes transitan por nuestro territorio.
En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que reforman los artículos 106, 107, 108, 110 y 111 de la Ley de Migración
Artículo Único. Se reforman los artículos 106, 107, 108, 110 y 111 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.
No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. El instituto deberá implementar protocolos específicos para evitar condiciones de hacinamiento.
En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, ni cualquier otro inmueble que no cumpla con condiciones mínimas de habitabilidad, salubridad, seguridad, privacidad, accesibilidad o que no preste servicios adecuados de atención integral.
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. a X. ...
El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales de derechos humanos acreditados, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 108. A fin de lograr una convivencia armónica y preservar la seguridad de los extranjeros alojados en las estaciones migratorias, el orden y la disciplina se mantendrán con apego a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría y respetando en todo momento sus derechos humanos.
En ningún caso se permitirán prácticas coercitivas, punitivas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 110. El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino.
Dicho personal deberá contar con formación obligatoria en perspectiva de género, derechos humanos y primeros auxilios.
Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 7 días hábiles, contados a partir de su presentación.
I. a V. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Moisés Senén Hernández, La migración como parte de la existencia humana, revista Diplomacia, diciembre de 2015. Disponible en: https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r35476.pdf
2 Véase, Movilidad humana. Estándares interamericanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2015. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/movilidadhumana.pdf
3 Véase, Atención a migrantes , Comisión Nacional de Derechos Humanos. Consultado el 8 de agosto de 2025. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/programa/9/atencion-migrantes
4 Véase, Personas migrantes , Secretaría de Gobernación, sin fecha. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/100161/00 2_migrantes.pdf
5 Véase, Albergues para migrantes en México,
Secretaría de Gobernación, enero-mayo de 2023. Disponible en:
http://omi.gob.mx/es/OMI/ApMMX#:~:text=Las%20Estaciones%20Migratorias%20son%20albergues,
h%C3%A1biles%2C%20salvo%20los%20casos%20de
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 13 de agosto de 2025.
Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Agosto 13 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de deudores alimentarios, recibida de la diputada María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
Quien suscribe, María Graciela Gaitán Díaz , diputada federal a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de deudores alimentarios , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La pensión alimenticia es una de las figuras jurídicas más importantes y sensibles en el derecho familiar mexicano. Esta obligación alimentaria no es únicamente un deber legal, sino un compromiso moral y social que protege uno de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes: el derecho a una vida digna, al desarrollo integral y a la protección por parte de sus progenitores. Sin embargo, en la práctica, miles de personas incumplen sistemáticamente con esta responsabilidad, dejando a sus hijas e hijos en situación de vulnerabilidad.
La pensión alimenticia se encuentra regulada tanto en el Código Civil Federal como en los códigos civiles de las entidades federativas, además de estar establecida en tratados internacionales, tales como:
-La Convención sobre los Derechos del Niño
-La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
-La Convención e La Haya sobre el Cobro Internacional de Alimentos (2007).
En el Código Civil Federal los artículos del 291 al 323 establecen las reglas generales sobre la obligación alimentaria.
Siguiendo esta misma línea, la pensión alimenticia debe cubrirse en tiempo y forma para que niñas, niños y adolescentes no tengan ningún tipo de problema en el abastecimiento de todas sus necesidades.
Desgraciadamente, esto no ocurre en la realidad. En México, 4 millones 180 mil hombres que son padres no viven con sus hijas e hijos ni participan en su crianza, lo que representa el 9.3 por ciento de los 21.2 millones de padres identificados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) entre la población masculina mayor de 15 años. Esta cifra equivale a 4.18 millones de hogares encabezados por mujeres, quienes asumen la totalidad de las responsabilidades económicas y de cuidado.1
Ahora bien, el acceso y cumplimiento de la pensión alimentaria es otro factor preocupante. Según cifras del Inegi sobre divorcios, solo en el 42 por ciento de los casos en los que se solicita pensión alimentaria esta es concedida. No obstante, solo 2 de cada 10 mujeres consideran este ingreso como confiable, debido a que el cumplimiento es irregular y los montos suelen ser insuficientes para cubrir las necesidades básicas de los menores.2
En este sentido, debemos ser claros y específicos con la figura del deudor alimentario moroso: se trata de aquellas personas que no pagan a tiempo o no pagan en absoluto, afectando directamente a sus hijas e hijos. Por ello, el objetivo de esta iniciativa es visibilizar este incumplimiento.
Debemos entender que los derechos de la infancia se ven vulnerados cuando alguno de los padres o tutores no cumple con el pago de la pensión. Aunque jurídicamente se tiene muy claro lo que se debe hacer, el incumplimiento persiste.
Para atender esta problemática se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), un instrumento que permite identificar a quienes incumplen con el pago de pensiones. En 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la llamada Ley Sabina ,3 la cual establece un marco normativo que restringe derechos y trámites a los deudores alimentarios.
Esta herramienta permite la restricción de ciertos derechos, como la obtención de pasaportes y licencias, la prohibición para adquirir propiedades, ocupar cargos públicos o contraer matrimonio, ya que el certificado de no inscripción en el registro puede ser solicitado como requisito. También existe la posibilidad de embargos efectivos para exigir el cumplimiento de la obligación; sin embargo, a veces estas vías no son suficientes, por ello, se busca generar consecuencias reales frente al incumplimiento.
Actualmente, el sistema judicial enfrenta múltiples obstáculos para hacer cumplir el pago de las pensiones alimenticias. Entre ellos se encuentran la evasión de responsabilidades por parte de los deudores, los procesos lentos y la falta de herramientas coercitivas efectivas, manteniendo la violencia económica ejercida hacia las infancias.
En México, la negativa u omisión de pago de la pensión alimenticia por parte de los hombres puede deberse a diversos factores, incluyendo la falta de recursos económicos, la percepción de que la pensión es injusta, la manipulación emocional o la dificultad para establecer un diálogo constructivo con la madre del menor.
Además, algunos hombres pueden sentir que, al no tener una relación cercana con sus hijos, no deberían estar obligados a pagar la pensión. Sin embargo, no existen justificaciones válidas para el incumplimiento de esta obligación.
Como se señaló anteriormente, el Redam fue creado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y contiene información sobre quienes incumplen con el pago de pensiones. Pero, si no se encuentra actualizado y no se hace público, no cumplirá con su función principal, que es garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Es una realidad que muchas infancias viven una forma de violencia económica al verse privadas de la pensión alimentaria a la que tienen derecho después del divorcio de sus padres. Para poder exigir este pago, muchas madres realizan diversos actos públicos para visibilizar el incumplimiento.
A esta lucha se han sumado diversos colectivos que apoyan a estas madres, visibilizando a los deudores. Han hecho públicas algunas listas de deudores en redes sociales como Facebook e Instagram. A lo anterior se suma que algunas mujeres en México han aprovechado el 8 de marzo para visibilizar a los deudores alimentarios, exigiendo el cumplimiento de sus obligaciones y el respeto a los derechos de sus hijas e hijos. Esto se ha manifestado en marchas y en la creación de registros de deudores alimentarios morosos que llevan años sin pagar.
Durante las marchas se han colocado tendederos con la foto del deudor alimentario y, con altavoz, se anuncia su nombre. Estos hombres enfrentan denuncias por incumplimiento, y, en algunos casos, esta coerción social ejercida por las mujeres se ha logrado que cumplan con el pago.
Reconozco que la creación de mecanismos como los registros de deudores alimentarios morosos facilita el acceso a la justicia para las mujeres y sus hijas e hijos que no reciben la manutención a la que tienen derecho. Sin embargo, la falta de actualización de dicho registro deja en el olvido a las infancias. Esta omisión puede tener consecuencias negativas, al dificultar el cobro de las pensiones alimenticias e impedir que se apliquen las sanciones correspondientes a quienes incumplen.
En tal virtud, el objetivo central de la presente iniciativa es que las listas de deudores alimentarios se actualicen de manera permanente y que se implementen estrategias para dar la máxima publicidad a dichas listas, garantizando en todo momento la protección de los datos personales, conforme a lo establecido en la legislación vigente sobre privacidad y protección de datos. Esto permitirá que todas y todos los ciudadanos, sin importar su nivel o condición, sepan que este registro contiene los nombres de quienes han incumplido con su obligación alimentaria.
Aunado a lo anterior, se pretende inhibir la irresponsabilidad en el pago de las pensiones alimenticias, mediante la publicación de los nombres de quienes integran este registro. Con ello se contribuirá a erradicar la violencia económica y se otorgará protección a niñas, niños y adolescentes, ajustándonos a los estándares internacionales que han señalado reiteradamente que la protección de la infancia, a través del derecho a los alimentos, es un principio que no debe ser objeto de discusión alguna.
Con el fin de lograr lo anteriormente expuesto, propongo las siguientes modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de deudores alimentarios. Por lo tanto, la propuesta de modificación quedaría de la siguiente manera:
En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Comisión Permanente el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de deudores alimentarios
Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 120 y el segundo párrafo del artículo 135 Bis; y se adiciona un artículo 135 Octies, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 120. Sin perjuicio de las atribuciones que establezcan las demás disposiciones aplicables, corresponde a la federación, a través del Sistema Nacional DIF:
I. a V. ...
VI. Tendrá a su cargo el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias permanentemente actualizado, en los términos que establece esta Ley, y
VII. ...
Artículo 135 Bis. Se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán de manera permanente , la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con ella integre al Registro Nacional de Obligaciones.
...
...
Artículo 135 Octies. Las autoridades federales competentes promoverán la implementación de las estrategias necesarias para dar la máxima publicidad a la lista de personas deudoras alimentarias, garantizando en todo momento la protección de sus datos personales conforme a lo establecido en la legislación vigente sobre privacidad y protección de datos.
La publicación de dicha lista deberá limitarse a los datos estrictamente necesarios para cumplir con el objetivo de información pública, resguardando la confidencialidad de la información sensible y evitando la divulgación de datos personales que no sean imprescindibles para la identificación de los deudores alimentarios.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.infobae.com/mexico/2025/06/15/padres-ausentes-58-de-hombres-tras-el-divorcio-evita-dar-pension
-alimentaria-constante-a-sus-hijos/
2 https://www.infobae.com/mexico/2025/06/15/padres-ausentes-58-de-hombres-tras-el-divorcio-evita-dar-pension
-alimentaria-constante-a-sus-hijos/
3 https://coordinaciongenero.unam.mx/2024/11/cinco-leyes-contra-la-desigualdad-de-genero/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 13 de agosto de 2025.
Diputada María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Agosto 13 de 2025.)
Que reforma el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, recibida del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
El que suscribe, diputado Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que éstas incluyen carreteras, caminos, puentes y otros medios de transporte terrestre que son bienes de dominio público. Esto significa que pertenecen a todos los mexicanos y no pueden ser privatizadas ni apropiadas por particulares. La finalidad principal de estas vías es facilitar la movilidad, el transporte de personas y mercancías, así como promover el desarrollo económico y social del país.
Además, el artículo señala que estas vías deben ser mantenidas en condiciones adecuadas para garantizar la seguridad y eficiencia del tránsito. Esto implica que las autoridades tienen la responsabilidad de realizar trabajos de conservación, reparación y mejora en estas infraestructuras. También se establece que cualquier intervención en estas vías, como construcciones o modificaciones, debe cumplir con las regulaciones y permisos correspondientes para evitar afectar su funcionalidad.
También se subraya la importancia de las vías generales de comunicación como patrimonio de todos los mexicanos y de la responsabilidad del Estado de cuidarlas y mantenerlas en buen estado para el beneficio de toda la sociedad.
Argumentos que sustentan la iniciativa
El bloqueo en las casetas provoca el incremento de precios en los insumos, retraso en la entrega de los productos de primera necesidad, parálisis de la actividad económica, así como repercusiones en la seguridad de los usuarios de las vías, entre otros conflictos.
La creciente evasión de peaje en las autopistas ha provocado pérdidas aproximadas de mil 500 millones de pesos en el país durante el último año, siendo los estados de México, Sonora y Jalisco los más afectados. Además, esta situación genera riesgos de seguridad para las personas que bajan de sus vehículos para retirar la pluma de acceso y poder pasar.
También se ha registrado que unidades de transporte público y motocicletas cruzan frecuentemente las casetas sin pagar, lo que agrava aún más la problemática.
Nuestras vías de comunicación no sólo conectan lugares, sino que también unen a las personas e impulsan el desarrollo nuestro país.
Por lo anterior, la presente iniciativa propone reformar el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
A continuación, se presenta el cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley de Vías Generales de Comunicación y la propuesta de reforma que se plantea:
Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo Único. Se reforma el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 533. A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de cinco a ocho años de prisión y multa de 1500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de agosto de 2025.
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Agosto 13 de 2025.)
Que reforma los artículos 163 Bis y 163 Ter del Código Penal Federal, a fin de aumentar la pena en delitos relacionados con el uso de drones, recibida del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2025
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 163 Bis y 163 Ter del Código Penal Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Un dron es un vehículo aéreo no tripulado, más apropiadamente se le denomina como RPAS (del inglés Remotely Piloted Aircraft System), y hace referencia a una aeronave que vuela de manera remota sin tripulación, la cual ejerce su función de modo reutilizable y eficaz al ser capaz de mantener de forma autónoma un nivel de vuelo controlado y sostenido, propulsado por un motor de explosión, eléctrico o de reacción.
Se encuentra documentado que los narco-drones son utilizados por organizaciones de narcotráfico para transportar drogas de manera más eficiente y sigilosa, aprovechando la tecnología de los drones para evadir controles y llegar a destinos específicos sin ser detectados fácilmente. Sin embargo, su uso representa un gran desafío para las autoridades, ya que complican las tareas de vigilancia y control en las zonas afectadas, este es un tema complejo y preocupante, porque combina avances tecnológicos con actividades ilícitas.
El expresidente e México, licenciado Andrés Manuel López Obrador, mandó a la honorable Cámara de Diputados una iniciativa para reformar el Código Penal Federal y a Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para sancionar el uso indebido de drones, ya que los grupos delictivos compran estos equipos en plataformas digitales o, inclusive, mandan a hacer drones con características específicas que permiten cargas de droga de hasta 100 kilos.
La delincuencia organizada está utilizando los drones también para atacar a otros grupos criminales, lo que está generando es que la sociedad quede inerme ante este tipo de enfrentamientos.
Esta iniciativa plantea establecer una pena de entre 20 y 30 años de prisión a quien arroje explosivos o sustancias químicas desde un dron. Respecto a la legislación mexicana en materia de regulación de RPAS, en junio de 2018 y en mayo de 2021 se publicaron diversas reformas a la Ley de Aviación Civil.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La normativa que se encuentra vigente no sanciona de manera eficiente y proporcional las conductas que causan un daño o perjuicio de las personas o bienes que se realizan con dichos sistemas por lo que resulta necesario incrementar las penas en el Código Penal Federal e incrementar las sanciones para este tipo de conductas que ponen en riesgo la vida de la población en general y afectan la función del Estado en materia de seguridad nacional.
Con este propósito propongo reformar los artículos 163 Bis y 163 Ter del Código Penal Federal.
A continuación, se presenta el cuadro comparativo entre el texto vigente del Código Penal Federal y la propuesta de reforma que se plantea:
Por lo aquí expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 163 Bis y 163 Ter del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforman los artículos 163 Bis y 163 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 163 Bis. Se impondrá pena de prisión de veinte a treinta años, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten, a quien mediante el uso de aeronaves pilotadas a distancia realice las conductas siguientes:
I. y II. ...
...
Artículo 163 Ter. Se impondrá pena de prisión de diez a trece años a quien importe, manufacture, arme, adquiera o adapte aeronaves pilotadas a distancia para el transporte de artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados, armas, narcóticos, drogas sintéticas o demás materiales regulados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 13 de agosto de 2025.
Diputado Mario Alberto López Hernández
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 13 de 2025.)
De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
A la reunión en comisiones unidas con la de Educación y con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, que tendrá lugar el lunes 18 de agosto, a las 12:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el edificio A. segundo piso.
Programa
0. Mensaje de protección civil (en caso de aplicar, 5 minutos antes de la hora de inicio de la reunión).
1. Bienvenida y mensaje de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, presidenta de la Comisión de Educación.
5 minutos.
2. Mensaje del licenciado David Rogelio Colmenares Páramo, auditor superior de la Federación.
5 minutos.
3. Mensaje del doctor Ricardo Villanueva Lomelí, subsecretario de Educación Superior.
5 minutos.
Intervención de las y los representantes de los Consejos regionales de la ANUIES.
4. Doctor Alejandro Javier Zermeño Guerra, rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y Presidente del Consejo Regional Noreste.
3 minutos.
5. Doctor Luis Enrique Palafox Mestre, rector de la Universidad Autónoma de Baja California y Representante del Consejo Regional Noroeste.
3 minutos.
6. Doctora Norma Liliana Galván Meza, rectora de la Universidad Autónoma de Nayarit y Presidenta del Consejo Regional Centro-Occidente.
3 minutos.
7. Doctora Viridiana Aydeé León Hernández, rectora de la Universidad Autónoma de Morelos y Representante de la Región Centro-Sur.
3 minutos.
8. Doctora Consuelo Natalia Florentini Cañedo, rectora de la Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo y Presidenta del Consejo Regional Sur-Sureste.
3 minutos.
9. Doctor Javier Saldaña Almazán, rectora de la Universidad Autónoma de Guerrero y presidenta de la Comisión de Fiscalización de la ANUIES.
3 minutos.
10. Emisión del video Política de austeridad.
4 minutos.
Atentamente
Diputado Javier Herrera Borunda
Presidente
De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación
A la sexta reunión de junta directiva, que tendrá lugar el lunes 18 de agosto, a las 13:00 horas, en modalidad semipresencial, en el salón A del mezzanine del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación de prorroga a iniciativas turnadas a la comisión:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Derechos Digitales.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Inclusión Digital y Emprendimiento Juvenil.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10 y 43 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Eruviel Ávila Villegas
Presidente
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública cambió de hora y lugar
A la décima reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 20 de agosto, a las 16:00 horas, en el mezzanine sur del primer piso del edificio A, de manera semipresencial
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la novena reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las opiniones relativas a las iniciativas con proyecto de decreto que se enlistan a continuación:
5.1. Por el que se expide la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, presentada por el diputado Alfredo Vázquez Vázquez y las diputadas Evangelina Moreno Guerra, María Magdalena Rosales Cruz y Beatriz Andrea Navarro Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
5.2. Por el que se expide la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, presentada por la diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez e integrantes de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
5.3. Por el que se expide la Ley General de Infraestructura para el Bienestar, presentada por el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena.
5.4. Por la que se deroga la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista; y se expide la Ley General para la Atención Integral, Protección e Inclusión de las Personas con Trastorno del Espectro Autista, presentada por la diputada Petra Romero Gómez y diversas diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Morena.
5.5. Por el que se expide la Ley Federal de Inclusión Digital y Emprendimiento Juvenil, presentada por el diputado Juan Carlos Valladares Eichelman, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
5.6. Por el que se expide la Ley General del Sistema Integral de Cuidados, presentada por el diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Merilyn Gómez Pozos
Presidenta
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
A la quinta reunión ordinaria de la Subcomisión de Presupuesto con Perspectiva de Género, el miércoles 20 de agosto, a las 13:00 horas, de manera semipresencial, en la sala de juntas de la convocante, situada en la planta baja del edificio D.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Ajuste a la organización de mesas de análisis de los programas presupuestarios que conforman el Anexo 13, Igualdad entre hombres y mujeres tomando como base el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2026, contenidas en el plan de trabajo 2025 de esta subcomisión, mismas que se llevarán a cabo los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2025.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Merilyn Gómez Pozos
Presidenta
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la octava reunión de junta directiva, que se realizará el lunes 25 de agosto, a las 11:30 horas, en la zona C del edificio G, planta baja, de manera semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo de la junta directiva de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento por el que determinan los asuntos que se consideran convenientes de prorrogar, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
4. Logística del orden del día de la octava reunión ordinaria de la comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz
Presidenta
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la octava reunión ordinaria, que se realizará el lunes 25 de agosto, a las 12:00 horas, en la zona C del edificio G, planta baja, de manera semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria de la comisión.
4. Lectura, discusión y, en su caso, votación del dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
5. Lectura, discusión y, en su caso, votación del dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa que reforman diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de saneamiento y limpieza semestral de canales y barrancas a nivel municipal, estatal y federal, suscrita por el diputado José Armando Fernández Samaniego del Grupo Parlamentario Morena.
6. Intervención del licenciado Raúl Rodríguez Márquez, presidente del Consejo Consultivo del Agua.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz
Presidenta
De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad
A la novena reunión de junta directiva, que se efectuará el martes 26 de agosto, a las 9:30 horas, en el salón B del edificio G, de manera presencial.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, del proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de carbono azul. Expediente 1918.
5. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, del proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de captura, uso y almacenamiento del dióxido de carbono. Expediente 2356.
6. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, del proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, para armonizarla con la Ley de Planeación y Transición energética, en materia de hidrógeno renovable. Expediente 2455.
7. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, del proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Expediente 2361.
8. Acuerdo de la junta directiva de la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad por el que se determinan los asuntos que se considera conveniente prorrogar, en términos del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
9. Asuntos generales.
10. Clausura.
Atentamente
Diputada Alejandra Chedraui Peralta
Presidenta
De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad
A la novena reunión ordinaria, que se efectuará el martes 26 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G, de manera presencial.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, del proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de carbono azul. Expediente 1918.
5. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, del proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de captura, uso y almacenamiento del dióxido de carbono. Expediente 2356.
6. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, del proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, para armonizarla con la Ley de Planeación y Transición energética, en materia de hidrógeno renovable. Expediente 2455.
7. Lectura y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, del proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Expediente 2361.
8. Asuntos generales.
9. Clausura.
Atentamente
Diputada Alejandra Chedraui Peralta
Presidenta
De la Comisión Asuntos Frontera Sur
A la novena reunión de junta directiva, que se realizará el miércoles 27 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón A del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del acta de la octava reunión de junta directiva.
4. Invitado especial de la Financiera para el Bienestar.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita para la siguiente reunión.
Atentamente
Diputada Tey Mollinedo Cano
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Frontera Sur
A la novena reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 27 de agosto, a las 11:30 horas, en el salón A del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del acta de la novena reunión ordinaria.
4. Invitado especial de la Financiera para el Bienestar.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita para la siguiente reunión.
Atentamente
Diputada Tey Mollinedo Cano
Presidenta
Del diputado Asael Hernández Cerón
Al segundo Encuentro Nacional de Pueblos Indígenas, que se efectuará el martes 19 de agosto, a las 9:00 horas, en el Auditorio Aurora Jiménez.
Orden del Día
9:00 horas. Registro de participantes
10:00 horas. Ceremonia de apertura Otomí
10:30 horas. Bienvenida y mensaje alusivo al día internacional de los pueblos indígenas (representante del MIN)
11:00 horas. Mensaje del diputado Asael Hernández Cerón
11:20 horas. Ponencia del licenciado Francisco Bárcenas
12:00 horas. Propuestas de delegaciones estatales de los diferentes estados del país
14:30 horas. Resolutivos de la Asamblea.
15:00 horas. Clausura
Atentamente
Diputado Asael Hernández Cerón