Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6772-II-6, miércoles 30 de abril de 2025
Que reforma el artículo 15, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales conferidas en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15, fracción IV, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La movilidad es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4o., que a la literalidad dice:
Artículo 4o.
...
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Reconociendo que los derechos fundamentales son una expresión básica de las conquistas históricas, políticas y jurídicas que el hombre ha construido a lo largo de su historia en un espacio territorial determinado, en un tiempo determinado y que han sido codificados para su reconocimiento jurídico por parte del Estado en cuestión para su tutela y eficacia (González, 2013). Por lo tanto, la movilidad en cuanto a derecho humano fundamental es una realidad reconocida jurídicamente en nuestro país, pero debemos tomar en cuenta que es un tema que por su propia naturaleza tiene diferentes principios o postulados que deben ser atendidos para que las y los mexicanos tengamos una movilidad integral; uno de estos principios tan importantes lo podemos encontrar en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que a la letra nos dice:
Capítulo II
De los principios de movilidad y
seguridad vial
Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial
I. y II. ...
III. Confiabilidad. Las personas usuarias de los servicios de transporte deben tener la certeza de que los tiempos de recorrido, los horarios de operación y los puntos de abordaje y descenso son predefinidos y seguros, de manera que se puedan planear los recorridos de mejor forma;
IV. ...
V. Eficiencia. Maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, tanto de personas usuarias como de bienes y mercancías, optimizando los recursos ambientales y económicos disponibles;
VI. a XX. ...
En este sentido, la movilidad se deber ser confiable y eficaz, el Estado o el gobierno federal debe tutelar el acuerdo con la concurrencia de los estados y municipios en sus respectivos ámbitos y competencias.
Sin embargo, como exponemos en la presente, una problemática específica en las autopistas concesionadas de peaje en nuestro país, existen hechos y actos jurídicos no previstos que representan un impedimento en el acceso a una movilidad por parte de los usuarios que cumpla a cabalidad con el principio de confiabilidad y eficiencia antes referidos, dado que estos hechos u actos repercuten directamente en el tráfico que se genera en dichos tramos carreteros; por lo tanto, los recorridos no tienen certeza en cuanto a tiempo, agilidad y planeación de los mismos, pero no solo eso, sino que a pesar de que no se cumplen dichos principios, de igual manera los usuarios tienen la obligación de pagar las tarifas.
Los caminos federales concesionados, son aquellos que cobran un peaje, es decir, una tarifa por el derecho de tránsito del automóvil por dicho tramo carretero, los usuarios por dicho pago esperan obtener a cambio por lo mínimo tres circunstancias; mayor seguridad; mejores condiciones del camino y un ahorro en el tiempo de traslado (Alvarado, 2023), sin embargo, como se mencionó anteriormente existen situaciones que impiden que en ocasiones esto no se cumpla y aun así, los concesionarios no avisan del tráfico existente cuando sucede algún imprevisto y siguen cobrando por el servicio que no es eficiente ni cumple con los objetivos por los cuales los usuarios deciden tomar esa alternativa de movilidad.
Sabemos que no todas esas situaciones pueden ser anticipadas por parte de los usuarios a través de los diferentes medios de comunicación o herramientas de geolocalización y movilidad, para poder optar por una ruta más eficiente, además al estar dentro de la ruta al momento del suceso o no poder salir de la misma, no te deja un margen de actuación.
En tal virtud, la iniciativa pretende dar una solución a la problemática en las autopistas privadas, donde pagas por el derecho de tránsito en vía rápida, en los casos que no se cumple y darle una solución al usuario de manera inmediata y justa.
Dado que el derecho a una movilidad confiable y eficaz está reconocida en nuestros ordenamientos jurídicos, aunado a que en las autopistas privadas pagas por un derecho de tránsito que en teoría debería ser más rápido y a manera de que se pueda cumplimentar lo previsto en la Ley en medida de lo posible, se propone que las autopistas no cobren la tarifa a los usuarios que por motivos de accidentes, mantenimiento, desastres naturales o causas de fuerza mayor, hayan permanecido en el tramo carretero por más de 60 minutos, lo que les genera un retraso importante, pero solo aplicable a la caseta de cobro inmediata del lugar en el que se encuentren al momento de generarse la retención en el camino.
Fundamento legal
De conformidad por lo dispuesto en el artículo 73 fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra dice:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXVIII.
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial;
Fracción adicionada DOF 06-02-1976. Reformada DOF 29-01-2016, 18-12-2020
A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta para una mejor comprensión de la reforma:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 15, fracción IV, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforma el artículo 15, fracción IV, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 15. El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros:
I. a III. ...
IV. Las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes; las cuales deberán incluir la reducción de 50 por ciento del cobro total al usuario, siempre y cuando éste haya permanecido por más de 60 minutos detenido en algún tramo carretero de su competencia, por motivos de accidentes, mantenimiento, o desastres naturales. Siendo aplicable sólo para la caseta de cobro inmediata del lugar de la retención.
V. a IX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los concesionarios de las autopistas deberán hacer las adecuaciones pertinentes referidas en el decreto para cumplir con la ley, en un plazo no mayor a 3 meses.
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Alvarado, D. (2 de Junio de 2023). Multiseñal . Obtenido de Multisenal: https://multisenal.com.mx/blog/cual-es-la-importancia-de-las-autopistas /
González, L. E. (2013). La Internacionalización de los Derechos Fundamentales y la Reconfiguración del Principio de Supremacía Constitucional a la luz de la reciente Reforma Constitucional en México. Biblioteca Jurídica Virtual UNAM , 251-252.
México, C. D. (22 de diciembre de 1993). Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Ciudad de México.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.
Diputado Tecutli José Guadalupe Gómez Villalobos (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Generalidades
En el contexto actual de la República Mexicana, nos enfrentamos a un alarmante incremento en las tasas de sedentarismo, sobrepeso, y obesidad infantil. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 80 por ciento de las niñas, los niños y adolescentes mexicanos no cumplen con las recomendaciones mínimas de actividad física diaria, situando a nuestro país entre los primeros lugares de obesidad infantil a nivel mundial.1
La pandemia de covid-19 agravó significativamente este panorama, generando retrasos en el desarrollo motor grueso y fino de los niños, debido a la reducción drástica de la actividad física, la disminución de la estimulación social, y la exposición excesiva a dispositivos electrónicos.2
Hemos de mencionar que el deporte y la actividad física además de promover la salud y bienestar, puede ser la vía de cohesión e integración, de formación de personas, de disciplina y valores, de movilidad social, de inclusión social, de desarrollo comunitario, así como de fomento a la educación y el aprendizaje.
En el año 2003, con la entonces nueva Ley General de Cultura Física y Deporte se introdujo el concepto de cultura física, resaltando la importancia de inculcar el hábito de la actividad física en todos los niveles de enseñanza y en la vida cotidiana de la población en general.3
Una ley que por su esencia buscó representar un significativo avance en la cultura física de nuestro país, pero que hoy en día no se ha traducido en resultados alentadores, con altos índices alarmantes de obesidad y sobrepeso, así como un grueso de la población que no mantiene estilos de vida activos.
II. Problemática actual
La salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad o dolencia. La salud es un derecho y una responsabilidad de las personas, que depende de factores biológicos, psicológicos, sociales y ambientales, y que se puede prevenir, proteger y mejorar mediante acciones individuales y colectivas.
La realidad educativa y social actual evidencia que el sistema escolar mexicano no está respondiendo de manera efectiva a la necesidad de fomentar estilos de vida activos. La educación física, lejos de ocupar un lugar prioritario, ha sido relegada, y en muchos casos, reducida a un espacio de esparcimiento sin objetivos claros de alfabetización motriz o desarrollo de habilidades fundamentales.
Según datos, el 65 por ciento de las niñas, niños y adolescentes no realizan actividad física, en parte, por ausencia de áreas deportivas o recreativas en escuelas.4 Casi siete de cada diez niñas, niños y adolescentes en México no realizan ningún tipo de actividad física o deportiva, lo que contribuye a que el 37 por ciento de la población infantil viva con sobrepeso y obesidad.
Las cifras provienen del estudio: Prevalencia del comportamiento del movimiento de la población mexicana, elaborado por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y el Informe Mexicano de Actividad Física para Niños y Adolescentes 2022.
Asimismo, los padres de familia, pertenecientes mayoritariamente a las generaciones Millennial y Generación Z, enfrentan retos como la inestabilidad económica, la sobrecarga laboral, y el acceso limitado a recursos de crianza saludable, lo cual reduce su capacidad de fomentar la actividad física en sus hijos5 .
La cultura física está dedicada a la salud, ya que es uno de los factores que influye positivamente en la salud de las personas, y que se puede utilizar como un medio o una herramienta para la prevención, la protección y la mejora de la salud.
Este desarrollo integral tiene como beneficios mejorar el funcionamiento del organismo, prevenir y combatir enfermedades, reducir el riesgo de lesiones, aumentar.
La Nueva Escuela Mexicana y el Humanismo Mexicano defienden una educación inclusiva, equitativa y transformadora, donde el bienestar físico y mental de los estudiantes es prioridad6 . El derecho a una vida saludable está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 4o.), por lo que el acceso a la actividad física no debe ser privilegio de unos pocos, sino garantía para todos.
La Secretaría de Educación Pública en estudios, ha indicado que los estudiantes que participan regularmente en deportes presentan una mejor capacidad de concentración, menor estrés y mejores resultados académicos, fomentando sus habilidades como el trabajo en equipo, la disciplina y la resiliencia, aspectos fundamentales para el desarrollo personal y académico.
III. Importancia de la educación física escolar
Estudios en neurociencias han demostrado que la práctica regular de actividad física favorece la neurogénesis, particularmente en el hipocampo, área cerebral clave para los procesos de memoria y aprendizaje7 . Además, el ejercicio aeróbico mejora la funcionalidad de la corteza prefrontal y el cerebelo, optimizando funciones ejecutivas como la atención, la planificación, la flexibilidad cognitiva y el control emocional.8
La actividad física regular contribuye a:
a) Reducir el riesgo de diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares.
b) Mejorar la autoestima, la socialización y el bienestar emocional.
c) Favorecer el desarrollo de habilidades motrices esenciales como el equilibrio, la coordinación, la planificación motriz y la resolución de problemas situacionales.
La cultura física en la educación tiene como objetivos mejorar la salud, el desarrollo y el bienestar de los estudiantes, fomentar el aprendizaje significativo, el pensamiento crítico y la creatividad, promover valores, actitudes y hábitos físico-deportivos, y contribuir al desarrollo sostenible y a la convivencia pacífica.9
Una educación organizada, bien estructurada, ofrece la posibilidad a los escolares de que en su cerebro se manifiesten patrones de actividad cerebral más eficientes como un aumento de plasticidad sináptica, del volumen de sangre circulante, neurogénesis en el hipocampo, aumento de los neurotransmisores como la dopamina o la norepinefrina, una mayor funcionalidad de la corteza prefrontal y parietal, así como en el cerebelo.
Las clases de educación física son un excelente medio para favorecer el crecimiento y desarrollo cerebral de los escolares, el aprendizaje, el desarrollo de funciones ejecutivas, y el rendimiento académico.10
Nuestro cerebro existe para que nos podamos mover, y por lo tanto, el movimiento es su alimento y la escuela tiene la educación física para conseguir dicho propósito.
Pensar que la obesidad y el sobrepeso solo se va a solucionar con consejos dietéticos, comiendo más fruta a la semana o mejorando lo que se ofrece en los comedores escolares no es realista.
La escuela es el lugar donde deben compensar un nivel de actividad físico bajo, el espacio donde gastar lo que se acumula por una deficiente alimentación y sedentarismo, y donde elevará su competencia motriz y condición física.
IV. La necesidad de la educación física
La educación física es la única asignatura en la que se contribuye a que el alumnado además de adquirir las competencias esenciales sea competente a nivel motriz para afrontar las tareas físicas a las que se va a enfrentar el resto de su vida.
La educación física debería ser responsable a través de la actividad física de propiciar una cultura de movimiento, con diferentes grupos de edad, durante toda la vida.
El concepto de alfabetización física, se vuele de suma importancia, ya que al igual que para leer es necesario conocer el alfabeto, con la alfabetización física se plantea la importancia de conocer, dominar y aprender movimientos y habilidades esenciales para el desempeño de la actividad física en diferentes ámbitos:
En la vida personal para así alcanzar la autorrealización y la conquista de un bienestar físico que priorice las adecuadas funciones del cuerpo humano pero que además encuentre el goce en el movimiento.
En el hogar para una vida más autosuficiente y en la escuela y comunidad para lograr una integración social, reconocimiento personal y un sentido de progreso colectivo.
Para esto existen 4 ejes interrelacionados que apoyan el desarrollo de la alfabetización física para ayudar a todas las generaciones a llevar estilos de vida activos, saludables y satisfactorios.
1. Eje cognitivo: Nos referimos al desarrollo de las habilidades mentales y el conocimiento necesario para comprender, aplicar y analizar información relacionada con la actividad física.
2. Eje físico: Este será el desarrollo de las capacidades y habilidades físicas necesarias para participar efectivamente en una variedad de actividades físicas.
3. Eje perceptivo motriz: Sistema nervioso encargado de la apropiación de movimientos con una percepción espacio/tiempo.
4. Eje de apropiación: Nos referimos al desarrollo de actitudes, valores y comportamientos positivos hacia la actividad física, lo cual permitirá su práctica individual y social a lo largo de la vida.
Ejercitarse de forma regular supone favorecer todo un conjunto de beneficios para todos los escolares:
A nivel fisiológico reduce el riesgo de desarrollar diabetes tipo 2, disminuye los factores de riesgo cardiovascular, reduce la obesidad, disminuye el riesgo de padecer algunos tipos de cáncer, mejora el aspecto físico.
A nivel perceptivo, motor espacio/ tiempo, reflejos, dimensionar distancias, temporalidad, cálculos.
A nivel social: mejora de las autopercepciones de competencia, de la autoestima personal, reduce el estrés, favorece las relaciones sociales.
Pero para que estos beneficios se alcancen se necesita un especial enfásis de la cultura física en las escuelas de nuestro país. Actualmente no se cumple con el objetivo biológico debido a que los estimulos que recibe el educando son muy bajas para actuar sobre las cualidades motoras: fuerza, velocidad, movilidad.
En el siguiente cuadro comparativo se muestra la propuesta de modificación:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma la fracción XI del artículo 18; el párrafo octavo del artículo 29; las fracciones VII, VIII, XXIV y XXV recorriéndose las subsecuentes del artículo 30; la denominación del Capitulo V del Título Tercero; el párrafo primero del artículo 52; el párrafo primero y fracciones I, III, IV del artículo 53; el párrafo tercero del artículo 75 y el párrafo tercero del artículo 102; y se adiciona la fracción XXVI del artículo 30 y la fracción V del artículo 53; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
I. a VIII. ...
IX. Los conocimientos, habilidades motrices y creativas, que garanticen la cultura física a través de la activación física, la práctica del deporte y la educación física suficiente, vinculando el acceso a la salud, la cultura, la recreación y la convivencia en comunidad;
X. y XI. ...
Artículo 29. ...
I. a VI. ...
Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así? como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así? como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo, entre los que se contemple una enseñanza que permita utilizar la recreación y el movimiento corporal como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento académico, además del fomento a estilos de vida activos que vinculen el acceso a la cultura física a través de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria y suficiente para un impacto en el desarrollo integral del educando.
...
Artículo 30. ...
I. a VI. ...
VII. El fomento de la cultura física a través de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria y suficiente;
VIII. La promoción de estilos de vida activos y saludables, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
IX a XXIII ...
XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial;
XXV. La detección del educando destacado en ámbitos como la cultura, el arte, la práctica del deporte, la ciencia, la tecnología, la innovación, y
XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.
Capítulo VDel fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología, el deporte y la innovación
Artículo 52. El Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico, el deporte y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la educación y la cultura. promoverá? el desarrollo, la vinculación y divulgación de la investigación científica para el beneficio social.
...
Artículo 53. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología, la cultura física y el deporte y la innovación, de conformidad con lo siguiente:
I. Promoción del diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza, el aprendizaje y el fomento de la ciencia, las humanidades, la tecnología, la detección de talento deportivo e innovación en todos los niveles de la educación;
II. ...
III. Creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el fomento de las ciencias, las humanidades, la tecnología y la innovación;
IV. Impulso de políticas y programas para fortalecer la participación de las instituciones públicas de educación superior en las acciones que desarrollen la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, y aseguren su vinculación creciente con la solución de los problemas y necesidades nacionales, regionales y locales, y
V. El desarrollo de políticas y programas que contribuyan al fomento de la cultura física y deporte entre los educandos.
Artículo 75. ...
...
La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida activos y saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, fomentando la cultura física a través de la activación física, el deporte escolar, la educación física, así como los buenos hábitos nutricionales, entre otros. En materia de la promoción de la salud escolar, la Secretaría considerara? las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
...
...
Artículo 102. ...
...
A partir de los programas que emita la Federación, se garantizara? la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así? como de espacios suficientes y seguros para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud (OMS). (2020). Physical activity and young people.
2 Pontificia Universidad Católica de Chile, Advierten un retroceso en el desarrollo motor de preescolares y escolares debido a la pandemia, disponible en https://www.uc.cl/noticias/advierten-un-retroceso-en-el-desarrollo-moto r-de-preescolares-y-escolares-debido-a-la-pandemia/
3 Ramírez, C. (2022). Educación Física y Desarrollo Infantil. Revista de Ciencias del Movimiento.
4 Imer Noticias, 65 por ciento de estudiantes en México no realizan actividad física, Guadalupe Franco, Disponible en: https://noticias.imer.mx/blog/65-por-ciento-de-estudiantes-en-mexico-no -realizan-actividad-fisica/
5 Inegi. (2021). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares.
6 Secretaría de Educación Pública (SEP). (2022). La Nueva Escuela Mexicana: Bases y Principios.
7 Ratey, J. (2019). Spark: The Revolutionary New Science of Exercise and the Brain.
8 Diamond, A. (2015). Effects of physical exercise on executive functions. Developmental Cognitive Neuroscience.
9 Euroinnova, ¿Cuál es la diferencia entre educación física y cultura física? , Disponible en: https://www.euroinnova.com/docencia-y-formacion-para-el-profesorado/art iculos/diferencia-educacion-fisica-cultura-fisica#:~:text=La%20cultura% 20f%C3%ADsica%20en%20la,desarrollo%20sostenible%20y%20a%20la%20conviven cia
10 Francisco de Jesús Ávila Manríquez, 2022.
Disponible en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-74672021000200125#:~:text=En%20efecto
%2C%20la%20consulta%20de,et%20al.%2C%202020
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.
Diputada Amancay González Franco (rúbrica)
Que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de imagen corporal con fines sexuales, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, la diputada Amancay González Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capitulo y reforma del Código Penal Federal en materia de imagen corporal con fines sexuales, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Sobre el desarrollo tecnológico y los riesgos actuales
La inteligencia artificial (IA) ha alcanzado un punto de madurez que permite la generación automática de contenidos hiperrealistas. Entre estas herramientas destaca lo que se ha conocido como deepfake , desarrollo que altera o genera videos, audios e imágenes falsos en los que se simula el rostro, la voz o los movimientos de una persona, sin que esta haya participado o autorizado su uso.
Aunque esta tecnología tiene aplicaciones legítimas en ámbitos como la educación o el entretenimiento, su uso malicioso representa un riesgo creciente para derechos fundamentales y condiciones de seguridad como lo son el libre desarrollo de la personalidad, el respeto y protección de la intimidad sexual o la seguridad digital. A través de deepfakes es posible fabricar videos sexualizados y abrir la puerta a otro tipo de violaciones a derechos humanos relacionadas como la extorsión sexual o la difamación pública, entre otros.
Según el informe Estado de preparación en inteligencia artificial de México , elaborado por la UNESCO en colaboración con la Alianza Nacional para la Inteligencia Artificial y el Centro-i para la Sociedad del Futuro, se presenta un análisis detallado sobre la situación actual y los retos que enfrenta el país en el desarrollo y aplicación de tecnologías de IA. El estudio incluyó a más de 250 participantes de sectores como gobierno federal y estatales, organismos autónomos, sociedad civil, academia y empresas privadas.
De acuerdo con el informe, la recomendación 2.4. en materia de integración de la IA en el marco jurídico es:
Recomendación 2.4. definir criterios para el uso ético de la IA, regulando con base en principios y en la gestión de riesgos y valorar la prohibición de ciertos sistemas de IA que generan altos riesgos a la seguridad y a los derechos humanos. 1
Actualmente, la legislación mexicana no cuenta con una figura penal específica para sancionar la elaboración y difusión de contenido digital manipulado que afecte estos derechos. Las disposiciones sobre elaboración, simulación o violación a la intimidad sexual resultan ambiguas e insuficientes para abarcar conductas automatizadas generadas por inteligencia artificial, en muchos casos sin contacto físico, sin acceso directo a la víctima, o incluso sin una escena real de referencia.
La inacción legislativa ante este vacío normativo deja a la ciudadanía vulnerable ante delitos tecnológicos sofisticados. La evolución técnica ha superado la capacidad reactiva de nuestro sistema penal. En consecuencia, se requiere una reforma que vaya en armonía con estándares internacionales.
II. Tendencias y Marcos Internacionales
1. Unión Europea -Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act) .
Impone obligaciones a las grandes plataformas para evaluar y mitigar riesgos sistémicos, incluidos los relacionados con la desinformación y los contenidos manipulados digitalmente. En general, busca crear un espacio digital más seguro en el que se protejan los derechos fundamentales de todos los usuarios de servicios digitales.2
2. Reino Unido -Online Safety Act establece deberes de cuidado para plataformas en línea, con enfoque preventivo sobre el contenido nocivo generado por inteligencia artificial.3
3. ONU y OCDE: Reconocen el potencial disruptivo de la IA y promueven principios de transparencia, rendición de cuentas y prevención de daños en su desarrollo y uso.4, 5
México cuenta con disposiciones generales sobre delitos informáticos, falsedad, usurpación de identidad y delitos contra la intimidad, pero no existe una categoría penal que aborde el fenómeno emergente de la manipulación digital mediante IA. Esta ausencia deja sin protección eficaz a las víctimas de:
Generación de contenidos falsificados con fines de extorsión, acoso o daño a la intimidad sexual.
Además, no existe una obligación legal clara para que las plataformas digitales detecten, etiqueten o remuevan deepfakes que puedan constituir delitos.
Tipificar en el Código Penal Federal el uso malicioso de tecnologías basadas en algoritmos y modelos de aprendizaje computacional cuando:
Se generen contenidos audiovisuales que simulen o emulen a una persona determinada realizando actos sexuales sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
La regulación penal debe adaptarse al contexto tecnológico actual para proteger adecuadamente la dignidad humana, los derechos a la imagen y la información veraz.
Tipificar penalmente los deepfakes maliciosos es un paso indispensable para cerrar brechas legales y reforzar el estado de derecho en la era digital.
Fundamento legal
De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 38, fracción VII:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:...
Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.6
Así como en conformidad con el artículo 1 de la Carta Magna que hace mención a:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.7
Para una mejor ilustración de la propuesta de modificación se comparte el siguiente cuadro comparativo entre la ley vigente y la reforma:
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona un capitulo y reforma el Código Penal Federal en materia de imagen corporal con fines sexuales
Único . Se adicionan un capítulo III Delitos violatorios de la imagen corporal con fines sexuales al Título Séptimo Bis del Libro Segundo del y los artículos 199 Undecies y 199 Duodecies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo III
Delitos violatorios de la imagen
corporal con fines sexuales
Artículo 199 Undecies. A quien, mediante el uso de tecnología basada en algoritmos y modelos de aprendizaje computacional genere contenidos audiovisuales que simulen o emulen a una persona determinada realizando actos sexuales sin su consentimiento se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 199 Duodecies. Al que comercie, distribuya, u oferte , contenidos audiovisuales generados mediante el uso de tecnología basada en algoritmos y modelos de aprendizaje computacional que simulen o emulen a una persona determinada realizando actos sexuales sin su consentimiento, se le impondrá una pena de seis a ocho años de prisión y una multa de setecientas cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNESCO. (2024). Evaluación del estadio de
preparación de la inteligencia artificial. En:
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000390568.
2 Unión Europea (sin fecha). Paquete sobre la Ley de Servicios Digitales. En: https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/digital-services-act- package.
3 Gobierno Britanico. (2025). Online Safety Act: explainer. En: https://www.gov.uk/government/publications/online-safety-act-explainer/ online-safety-act-explainer.
4 ONU. (2024). ONU: La regulación mundial de la IA es necesaria. En: https://news.un.org/es/story/2024/09/1532941.
5 OCDE. (2022). Uso estratégico y responsable de la inteligencia artificial en el sector público de América Latina y el Caribe. En: https://www.oecd.org/es/publications/uso-estrategico-y-responsable-de-l a-inteligencia-artificial-en-el-sector-publico-de-america-latina-y-el-c aribe_5b189cb4-es.html.
6 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, disponible en:
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
7 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.
Diputada Amancay González Franco (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de incentivos para la gestión de residuos, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de incentivos para la gestión de residuos, a cargo de la diputada Amancay González Franco, con base en la siguiente,
Exposición de Motivos
I. Contexto nacional e internacional
La gestión de residuos sólidos representa uno de los principales desafíos ambientales, económicos y sociales de nuestro país. De acuerdo con cifras oficiales, México genera más de 120 mil toneladas de residuos sólidos urbanos al día, sin embargo, en cuanto al mercado de materiales reciclables, se estima que la fracción inorgánica de los residuos urbanos aprovechables sólo 9.2 por ciento podría estar sujeto a reciclaje o recuperación de energía.1 La mayoría de estos residuos termina en rellenos sanitarios o, en el peor de los casos, en tiraderos a cielo abierto, generando impactos negativos en la salud pública, el medio ambiente y el cambio climático.
La transición hacia una economía circular que prioriza la reducción, reutilización y valorización de materiales requiere no sólo de regulación, sino también de incentivos económicos que promuevan inversiones privadas en infraestructura y tecnología para la gestión adecuada de residuos.
Diversos países han demostrado que políticas fiscales inteligentes pueden ser catalizadores efectivos para el cambio. Experiencias internacionales, como las de Francia, Colombia y Países Bajos, han probado que los incentivos fiscales dirigidos a actividades de reciclaje, compostaje y trazabilidad digital de residuos generan un círculo virtuoso de innovación, empleo verde y mejora ambiental.
Estás medidas también representan disposiciones prohibitivas que resultan ser estratégicas para la protección del medio ambiente, la salud de las personas y el combate al cambio climático.
Sin embargo, la presente propuesta tiene como objetivo generar estímulos fiscales para generar un sistema de incentivos que promuevan la transición de los diferentes sectores, abriendo la puerta a una acción progresiva y gradual que permita ampliar las oportunidades para diferentes actores de las cadenas productivas que producen desechos.
México necesita adoptar medidas similares para acelerar la inversión en maquinaria, tecnología y sistemas de gestión de residuos, particularmente por parte de personas físicas emprendedoras, pequeños negocios y empresas locales que enfrentan barreras económicas para invertir en procesos más sostenibles.
II. Riesgos globales derivados de la falta de gestión de residuos
Los residuos sólidos y particularmente plásticos, que terminan en el mar, son arrastrados por las corrientes marinas hacia los vórtex de los grandes giros oceánicos, donde se van agrupando y acumulando formando islas de plástico.5 En consecuencia, la basura se va degradando por la acción de las olas, el viento y el sol desencadenando la fragmentación en partículas más pequeñas y perjudiciales para el medio. Además, este proceso expulsa gases de efecto invernadero como el dióxido de carbono, lo cual propicia el calentamiento global. Estas se van agrupando tanto en la superficie como en el fondo marino, desencadenando así una contaminación casi irreversible para los ecosistemas oceánicos.6
Por ejemplo, la isla Great Pacific Garbage Patch, está situada en el Océano Pacífico, entre California y el Archipiélago Hawaiano. Tiene más de 60 años y es la isla de plástico más grande del mundo: se estima que ocupa más de 1.8 millones de kilómetros cuadrados. Esta isla de plástico representa el territorio de México y duplica la extensión de Francia.8
Por otro lado, la degradación del plástico en nuestros mares y océanos también genera afectaciones directas para la salud de los seres humanos debido a que hay fauna marina consumible para los humanos que ingiere pedazos y partículas de plástico, que posteriormente son cazadas para la alimentación humana. Existen estudios científicos que aseguran que también las personas estamos siendo afectadas por el consumo de estos animales.9
Por otro lado, de acuerdo con las Naciones Unidas, 56 por ciento de la población mundial vive en ciudades10 . Ante esto, los centros urbanos son los principales productores de desechos generando riesgos sanitarios a partir de su mala gestión.
Por ejemplo, las principales áreas metropolitanas de nuestro país: de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey generan toneladas. Un estudio de 2022 demostró que en las zonas metropolitanas de nuestro país se generan alrededor de 79 millones 826 mil 960 toneladas de residuos sólidos urbanos, sin contar los residuos de manejo especial y los residuos peligrosos que provienen principalmente del sector industrial11 . Esto puede llegar a propiciar enfermedades; focos de infección; tapadura de coladeras; contaminación de los mantos freáticos y el suelo; y, finalmente, el deterioro y abandono de los espacios públicos.
III. Objetivo de la iniciativa
La presente iniciativa tiene como propósito modificar la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de permitir a las personas físicas residentes en el país deducir 10 por ciento de la inversión realizada en maquinaria y equipo destinados a:
El reciclaje y transformación de residuos en materias primas secundarias;
La operación de sistemas de compostaje de residuos orgánicos;
La valorización energética de residuos sólidos urbanos e industriales no peligrosos;
La implementación de sistemas digitales de trazabilidad y control de residuos.
Este estímulo fiscal reconoce y apoya las inversiones que contribuyen directamente a reducir el volumen de residuos destinados a disposición final y promueven su reintroducción a los ciclos productivos, en consonancia con los principios de economía circular.
IV. Beneficios esperados de la iniciativa
Esta iniciativa tiene una perspectiva integral debido a que atiende desde diferentes ámbitos el desarrollo sostenible de nuestra política pública en beneficio de nuestra población y con corresponsabilidad global, debido a que, tiene como propósito establecer un incentivo fiscal para que las empresas puedan transitar a un modelo económico que proteja al medio ambiente y la salud de las personas a partir de la implementación de medidas que logren una mejor gestión de residuos:
Reducción significativa de residuos enviados a rellenos sanitarios.
Fomento a la innovación tecnológica en reciclaje, compostaje y valorización.
Estímulo a la inversión de pequeños negocios verdes y emprendedores ambientales.
Mejora en la trazabilidad y control del manejo de residuos, reduciendo el impacto ambiental y sanitario.
Generación de empleo verde y fortalecimiento de cadenas de valor circulares.
Este estímulo fiscal puede permitir que más sectores industriales transiten a implementar estas nuevas tecnologías y dinámicas, así como invitar a otros sectores a producirlas.
Fundamento legal
Por tal razón, la siguiente iniciativa busca dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)12 , que establece el derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Así como un incentivo para ampliar las vías de cumplimiento con los principios establecidos en la Ley General de Cambio Climático de sustentabilidad, integralidad y transversalidad, conservación y progresividad.
Así como por lo mencionado en el cuarto párrafo del artículo 25 de la CPEUM:
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
Y en su párrafo noveno:
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
Asimismo, la propuesta de iniciativa es congruente con los principios establecidos en el artículo 1o de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos13 de los Residuos de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. Así como con los compromisos internacionales de México en materia de cambio climático y desarrollo sostenible, particularmente aquellos derivados de la Agenda 203014 de las Naciones Unidas.
Finalmente, el Objetivo 12 de la Agenda 2030 busca que los Estados parte logren garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, algo fundamental para sostener los medios de subsistencia de las generaciones actuales y futuras.
Ante esto, los gobiernos deben implantar y poner en práctica políticas y normativas que recojan medidas como el establecimiento de objetivos para reducir la generación de residuos, el fomento de prácticas de economía circular, y el apoyo a políticas de contratación sostenible. La adopción de una economía circular implica diseñar productos duraderos, reparables y reciclables. La presente iniciativa cumple con las siguientes metas:
12.5. De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización
12.6. Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes.
IV. Cuadro comparativo
Para una mejor ilustración de la propuesta de modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de incentivos para la gestión de residuos
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VIII. ...
IX. 10 por ciento de deducción del monto total de la inversión realizada en maquinaria y equipo destinado a:
a) El reciclaje y la transformación de residuos en materias primas secundarias;
b) La operación de sistemas de compostaje de residuos orgánicos;
c) La valorización energética de residuos sólidos urbanos o residuos industriales no peligrosos;
d) La implementación de sistemas digitales de trazabilidad y control de residuos.
Para efectos de esta fracción, se entenderá por valorización de residuos la transformación de residuos para su reincorporación en ciclos productivos o su conversión en energía, conforme a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
La disposición de esta fracción se aplicará siempre que la maquinaria y el equipo permanezcan operativos durante un mínimo de tres años contados a partir del ejercicio en el que se realice la deducción.
En caso de que los contribuyentes no cumplan con este período mínimo, deberán pagar el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se habría deducido en cada ejercicio.
Para regularizar su situación, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias para cada ejercicio afectado, a más tardar dentro del mes siguiente a la falta del plazo, y deberá abonar los recargos y la actualización correspondientes desde la fecha en que se realizó la deducción hasta el último día en que la maquinaria y el equipo estuvieron operativos.
Asimismo, la maquinaria y el equipo deberán contar con certificaciones emitidas por la autoridad competente en materia ambiental, ya sea la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las autoridades ambientales estatales o municipales correspondientes.
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo contemplado en el presente decreto.
Notas
1 Programa Nacional para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos 2022-2024:
https://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/datos/portal/publicaciones/2022/PNPGIR_2022.pdf?utm_source=chatgpt.com.
2 Library Congress. France: New Anti-waste Law Adopted. En: https://www.loc.gov/item/global-legal-monitor/2020-03-20/france-new-ant i-waste-law-adopted/?utm_source=chatgpt.com
3 Ley 1715 de 2014. En:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/no rma.php?i=57353&utm_source=chatgpt.com
4 European Environment Agency. Early warning assessment related to the 2025 targets for municipal waste and packaging waste. En: https://www.eea.europa.eu/publications/many-eu-member-states/netherland s?utm_source=chatgpt.com
5 The Gravity Wave. (2021). Isla de plástico. The Gravity Wave . En: https://www.thegravitywave.com/islas-de-plastico/.
6 Íbid.
7 Reyes. F. (20 abr, 2025). Cuáles son las 5 islas de
plástico más grandes del mundo. EFE. En:
https://www.a24.com/actualidad/cuales-son-las-5-islas-plastico-mas-grandes-del-mundo-n1011256
8 Íbid.
9 Noticias ONU. (31 jul, 2019). Los microplásticos en el pescado y los mariscos, ¿deberíamos preocuparnos?. ONU Noticias. En:
https://news.un.org/es/story/2019/07/1460041#:~:text=clim%C3%A1tico%20y%20medioambiente-,
M%C3%A1s%20de%20220%20especies%20diferentes%20ingieren%20desechos%20micropl%C3%A1sticos
%20en%20condiciones,%2C%20ostras%2C%20almejas%20y%20camarones.
10 Banco Mundial. (sin fecha). Desarrollo Urbano. En: https://www.bancomundial.org/es/topic/
urbandevelopment/overview#:~:text=En%20la%20actualidad%2C%20alrededor%20del,de%20habitantes%E2%80%94%20
vive%20en%20ciudades.
11 CESOP. Desafío de la gestión institucional en las
zonas metropolitanas en el siglo XXI: Generación y manejo de residuos
sólidos urbanos. En: https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/
8f6aa2fe-e8ad-4744-b3a8-f486c9591f33.pdf#:~:text=Desaf%C3%ADo%20de%20la%20gesti%C3%B3n%20institucional
%20en%20las,Generaci%C3%B3n%20y%20manejo%20de%20residuos%20s%C3%B3lidos%20urbanos.&text=
Seg%C3%BAn%20el%20Diagn%C3%B3stico%20B%C3%A1sico%20para%20la%20Gesti%C3%B3n,
el%20pa%C3%ADs%20se%20estima%20en%20120%2C128%20t/d%C3%ADa.
12 CPEUM. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.
13 Ley General para la Prevención y Gestión Integral
de los Residuos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPGIR.pdf
14 Objetivo 12 de la Agenda 2030: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-consumption
-production/#:~:text=El%20Objetivo%2012%20pretende%20garantizar,%C3%ADndice%20de%20poblaci%
C3%B3n%20sigue%20creciendo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 30 de abril de 2025.
Diputada Amancay González Franco (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración, en materia de trato digno, seguro y reinserción laboral de migrantes mexicanos, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la LXVI legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo dos de la Ley de Migración en materia de trato digno, seguro y de reinserción laboral de migrantes, a cargo de la diputada Amancay González Franco del Grupo Parlamentario de movimiento ciudadano, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Sobre el retorno digno y seguro
La nueva política migratoria de Estados Unidos de América, EUA, impuesta por el presidente Donald Trump canceló el programa Customs and Border Protection (CBP, por sus siglas en inglés), que había permitido que casi un millón de migrantes soliciten citas de asilo, para posteriormente ingresar legalmente a Estados Unidos. Esto ocasionó que los migrantes que esperaban su cita, incluso, desde hace meses perdieran su derecho a tan siquiera poder tomarla.
Por otro lado, firmó una orden executiva para revivir el programa de Quédate en México para que los migrantes que esperan el desenlace de su proceso migratorio estén en México y no en EUA. Este protocolo conocido como Quédate en México fue introducido por Trump en 2019 durante su primer mandato (2017-2021)1 . Ahora, en poco menos de un mes, desde el inicio del mandato de Trump ya se han deportado a más de 6 mil personas a México.2
Ante esto, resulta fundamental revisar nuestras leyes en la materia para poder otorgar la mayor amplitud de protección de derechos humanos para nuestros connacionales que son repatriados.
México forma parte del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (A/RES/73/195)3 , que establece que todas las dimensiones de la migración internacional deben de ser de forma holística y completa y está basado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El Instituto Nacional de Migración (INM) cuenta con una Dirección de Repatriación Digna en donde se proveen de las siguientes necesidades de atención inmediata como agua y alimentos; asistencia médica; canalización a albergues temporales: información y orientación sobre apoyos gubernamentales; y descuento para autobuses. Asimismo, se hacen trámites administrativos como la expedición de la Constancia de Repatriación o la impresión de la Clave Única de Registro de Población (CURP)4 .
Sin embargo, no es suficiente que se puedan otorgar estos apoyos en una dirección administrativa del gobierno, se tiene que contar con la normatividad aplicable en todas las instituciones gubernamentales para ordenar y regular la convivencia social, estableciendo reglas que todos deben seguir para mantener la seguridad y dignidad de las personas migrantes.
En la actualidad hay indicadores que exhiben la violencia directa que viven los migrantes mexicanos en nuestro país. Son varios los riesgos que enfrentan los migrantes al ser deportados por el gobierno de Estados Unidos, como la discriminación, robos, extorsiones, violencia en sus trabajos, reclutamientos para el crimen organizado y trata de personas.5
Por ejemplo, el Segundo Informe del Programa de Defensa e Incidencia Binacional demostró que en México las policías municipales usan la falta de identificación y otras pertenencias como un pretexto para detener a los y las migrantes por vagancia o por alteración del orden público y mientras están bajo custodia la policía participa en el robo y la extorsión6 .
Por otro lado, entre enero de 2021 y mayo de 2023 hubo un aproximado de 13,500 ataques contra personas deportadas a México desde EUA7 . De acuerdo con organizaciones defensoras de los derechos humanos, las personas migrantes deportadas son expuestas a grupos criminales y funcionarios corruptos.
2. Sobre reglamentar la empleabilidad los migrantes mexicanos que regresan a México
Ante los cambios en la política migratoria de los EUA, además de proteger a los migrantes mexicanos, México debe aprovechar la fuerza laboral migrante deportada por EUA como un capital humano altamente capacitado que puede fortalecer la economía nacional. Con programas de certificación, financiamiento y vinculación laboral, se puede facilitar su inserción en el mercado formal, reducir la informalidad y dinamizar regiones con alta demanda de empleo. En lugar de ver la deportación como una crisis, México puede transformarla en una oportunidad para impulsar el desarrollo económico y social.
1. Experiencia y capacidades adquiridas
Los migrantes mexicanos en EUA han adquirido conocimientos, habilidades y experiencia laboral en sectores altamente productivos. Muchos de ellos han trabajado en condiciones exigentes y han desarrollado destrezas en oficios calificados. así como en sectores estratégicos como manufactura, construcción, salud, agricultura y emprendimiento.
Esta experiencia puede ser aprovechada para fortalecer la competitividad del mercado laboral mexicano. Un ejemplo claro es la salud EUA respondió a la pandemia en gran medida gracias al trabajo migrante que representó:8
29 por ciento de los médicos.
22 por ciento de los asistentes de enfermería.
39 por ciento de los trabajadores de procesamiento de alimento.
50 por ciento de todos los empacadores y embaladores.
2. Potencial para el emprendimiento y la inversión.
Los migrantes suelen desarrollar una cultura emprendedora y de ahorro debido a la necesidad de adaptación en EUa. Si México facilita programas de reinserción económica, financiamiento y capacitación, podría estimular la creación de pequeñas y medianas empresas, generando empleo y dinamizando la economía local. El acceso al financiamiento y programas de emprendimiento para retornados podría traducirse en una ola de innovación y crecimiento económico. Por ejemplo, las patentes creadas por mexicanos viviendo en EUA han crecido 380 por ciento de 2009 a 2020.9
EUA está deportando a personas con experiencia y habilidades que podrían ser aprovechadas en la reconfiguración del mercado laboral mexicano. En lugar de perder este talento, México puede integrarlo a sectores estratégicos, reduciendo la dependencia de importación de talento y fortaleciendo su propio desarrollo industrial.
4. Reducción de la informalidad y creación de políticas de inserción.
Muchos migrantes enfrentan dificultades para reintegrarse a la sociedad mexicana, lo que los obliga a la informalidad laboral. Si el gobierno implementa programas de certificación de competencias, capacitación laboral y vinculación con empresas, se puede facilitar su inserción en el mercado formal, aumentando la productividad del país y reduciendo la precariedad laboral.
5. Desarrollo de regiones estratégicas
México tiene la capacidad para diseñar programas de integración laboral en regiones con alta demanda de empleo, como el Bajío (automotriz, manufactura) o el sur-sureste (infraestructura, energías renovables, turismo). Aprovechar este talento en estas regiones permitiría equilibrar el desarrollo territorial y reducir la migración interna forzada.
La presidenta Claudia Sheinbaum presentó el Plan México, en donde se identifican los sectores estratégicos para la industria por medio de los denominados polos de bienestar.+10 Ante esto, resulta oportuno otorgar una perspectiva de orientación vocacional a la población migrante que regresa a México y generar puestos de trabajo y oportunidades en conformidad con la política de desarrollo nacional.
Se estima que si EUA deporta entre 1.3 y 8.3 millones de migrantes e impone aranceles de 10 puntos porcentuales a sus socios comerciales, observaría una reducción de su PIB real de hasta 9.7 por ciento en 2028.11
En lugar de ver la deportación de migrantes como una crisis, México debería verla como una oportunidad de desarrollo económico y social. Implementar políticas que faciliten su reinserción laboral y productiva fortalecería la economía, reduciría la desigualdad y aprovecharía el talento que el propio EUA está desperdiciando.
La Ley de Migración mantiene una perspectiva humanista al respecto de la política migratoria, sin embargo, hace falta que, así como se han ampliado los principios de dignidad y protección a los migrantes de otros países que llegan a nuestro país, también se logren ampliar, en ese sentido, con nuestros connacionales que son repatriados a México. Por ejemplo, la ley vigente no hace mención de que los migrantes mexicanos retornados a nuestro país deban recibir un trato digno y seguro al regresar a México.
Existe esta referencia en los capítulos VI y VIII sobre los derechos de los alojados en las estaciones migratorias y del retorno asistido y la deportación de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional, respectivamente. Se citan las siguientes disposiciones para evidenciar esta distinción:12
Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:
VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario;
XII. Recibir un trato digno y humano durante toda su estancia en la Estación Migratoria;
Artículo 116. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno , ordenado y humano de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
En el caso de los mexicanos deportados es fundamental que se cumpla con el principio de amplitud de derechos. La falta de ello puede llegar a propiciar condiciones de riesgo para los migrantes mexicanos al hacer omiso el trato digno y seguro en la ley, debido a que no existe alguna disposición en nuestra normatividad vigente que haga explícito este trato.
Ante esto, se identifica que en el artículo 2o. se establecen los principios de la política migratoria. En su párrafo número catorce, se hace mención al retorno y reinserción de los connacionales en nuestro país:
Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional. 13
Por otro lado, se propone incorporar en la redacción del artículo 2o que el Estado mexicano facilité la reinserción laboral de los migrantes mexicanos para estimular normativamente el capital humano que EUA está retornando a nuestro país. Esta modificación también tiene el propósito de ser congruente con la implementación la estrategia de emergencia que ha promovido el gobierno mexicano para dar recepción a los migrantes denominado México te abraza, de tal forma que se pueda configurar el objetivo de emplear a 35,000 migrantes deportados y escalar a metas más ambiciosas sin que dependa de la voluntad política, sino que se logré a partir de la reglamentación en nuestra Ley de Migración.
Conforme con esto, se propone incorporar de manera explícita el facilitar un el retorno seguro y digno al territorio nacional, así como la reglamentación específica de la reinserción laboral. A continuación, se presenta un cuatro comparativo de esta propuesta:
Es por tanto que, en conformidad con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el trato seguro y digno que merecen nuestros connacionales que regresan al territorio mexicano y el fortalecimiento de una política migratoria humanista, pongo en consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley de Migración
Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley de Migración para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Facilitar el retorno digno y seguro al territorio nacional y la reinserción social y laboral de los migrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El Economista (2025). 5 hechos que marcaron las primeras órdenes de Trump en materia migratoria. https://www.eleconomista.com.mx/amp/internacionales/5-hechos-marcaron-o rdenes-trump-materia-migratoria-20250125-743592.html.
2 Página 12. (2025). México: llegaron 6.244 migrantes deportados por Donald Trump. Página 12 .
3 A/RES/73/195: https://docs.un.org/es/A/RES/73/195
4 Gobierno de México. Dirección de Repatriación Digna.https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/programa-de-repatriac ion-12469.
5 Romero, F. (2025, ene 30). ¿Cuáles son los riesgos que enfrentan los migrantes deportados de Estados Unidos? NMÁS. https://www.nmas.com.mx/sonora/riesgos-a-los-que-se-enfrentan-migra ntes-deportados-desde-estados-unidos/.
6 Del Ángel., P. Flores, E., Martínez, L., Morena, J., Navarrete, B. & Siu, E. (2012). Violaciones a derechos humanos de personas migrantes mexicanas detenidas en Estados Unidos. Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://corteidh.or.cr/tablas/29958.pdf.
7 Abi-Habib, M.(2023). Migrantes deportados a México son expuestos a bandas criminales y funcionarios corruptos. The New York Times. https://www.nytimes.com/es/2023/05/15/espanol/migrantes-deportados- mexico-abusos.html
8 Ríos, Viridiana. (2025, dic 02). Aportaciones de los mexicanos a Estados Unidos. Milenio. https://www.milenio.com/opinion/viri-rios/no-es-normal/aportaciones -de-los-mexicanos-a-estados-unidos
9 Íbid.
10 Soriano, Ulises. (2025, ene 14). Plan México: van por inversión de 277 mmdd y escalar economía al #10. La Razón. https://www.razon.com.mx/negocios/2025/01/14/plan-mexico-van-por-invers ion-de-277-mmdd-y-escalar-economia-al-10/
11 Íbid.
12 Ley de Migración: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
13 Ley de Migración: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.
Diputada Amancay González Franco (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Vivienda y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el objetivo de armonizar la legislación de desarrollo urbano al concepto constitucional de vivienda adecuada, a cargo del diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto con el objetivo de armonizar la legislación de desarrollo urbano al concepto constitucional de vivienda adecuada, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El 2 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma Constitucional a los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la cual, se reforma y adicionan los artículos mencionados, con la finalidad de establecer en el párrafo séptimo del artículo 4° el concepto de vivienda adecuada, para dar cumplimiento a los estándares internacionales que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido al definir en concepto de vivienda adecuada se integra por los elementos1 :
1. Derechos plenos sobre su propiedad.
2. Servicios y materiales adecuados.
3. Ser asequibles, sin estrechez financiera.
4. Ser habitable, sin hacinamiento.
5. Ser accesible para las personas discapacitadas.
6. Tener acceso oportuno al trabajo, centros de salud, escuelas, hospitales y un entorno sano.
7. Respetar la expresión cultural de sus ocupantes.
Las carencias en la vivienda no adecuada, generan rezago, hacinamiento, problemas de salud entre otros males, que afectan la calidad de vida de los mexicanos, sea en el entorno rural o de la ciudad. La Organización de las Naciones Unidas reconoce la necesidad de establecer ciudades resilientes con el fin de alcanzar los objetivos de la Agenda 2030.2
México con las reformas decretadas en el Diario Oficial de la Federación, impulsa el desarrollo de vivienda adecuada, a fin de lograr consolidar el derecho a la ciudad reconocido en diferentes instrumentos internacionales como son:
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
2. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
3. Agenda del Derecho a la Ciudad de la Organización de las Naciones Unidas 2020.
4. Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad 2005.
5. Carta por el derecho de las mujeres a la ciudad 2004.
La agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas en su Objetivo Desarrollo Sustentable (ODS), meta 11.1. declara que se busca de aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales. Su logro colaboraría en gran medida en la resolución de los problemas de pobreza, educación, desigualdad.3
Con una herramienta útil para dar seguimiento a la meta de la ODS 11.1, el Banco Mundial recientemente introdujo un marco metodológico, microfundado para 64 países en desarrollo, incluido México. Con el que construyo un índice de adecuación de vivienda (IAV) basado en siete componentes y se realizó un diagnóstico que estimó el déficit en stock de vivienda proyectado al 2030. Se encontró. Para estos 64 países, una carencia de vivienda adecuada de 268 millones de unidades en 2019 y, en respuesta a los patrones globales demográficos y de urbanización, y de urbanización, que cera de 309 millones de unidades de vivienda adicionales deberían mejorarse o remplazarse para 2030.4
Por déficit de vivienda nos referimos a las viviendas que carecen al menos de una de las dimensiones del IAV, lo que permite saber cuántas hay que reparar o remplazar, ya que los hogares con viviendas inadecuadas carecen de calidad y servicios básicos suficientes, padeciendo diferentes problemas que contribuyen a generarlo, tales como:
1. La falta de acceso al agua.
2. La falta de saneamiento que incrementa las enfermedades.
3. La construcción deficiente.
4. El hacinamiento que genera subdesarrollo infantil al limitarse la privacidad.
5. Los títulos de propiedad inseguros con riesgo de desalojo y que limitan la obtención de créditos.
6. El uso de combustibles contaminantes para preparar alimentos.
7. El acceso inadecuado a la energía eléctrica.
8. La mala ubicación que afecta la movilidad de las personas y el empleo.
9. La falta de asequibilidad, que compromete el gasto en alimentación, salud y educación.
El incremento en la población urbana, que paso de representar 43% de la población en 1950 a 79 por ciento en 2020, ha jugado un rol muy importante en la composición de México, (Inegi, 2020). Este fenómeno continuará durante esta década (Consejo Nacional de Población) (Conapo 2018), presionando al crecimiento en la vivienda de baja calidad y ocasionando desequilibrios en el mercado inmobiliario, al acceder la demanda a la oferta de vivienda.5
Por otra parte, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), aunque establece un marco importante para protección al ambiente presenta deficiencias en su articulación con el derecho a la vivienda adecuada, especialmente en el contexto urbano, por lo cual, se requiere una armonización con la constitución federal y las diferentes normas federales de asentamiento humano y desarrollo urbano, para definir estándares claros de calidad aplicables a entornos de vivienda.
Con la implementación del concepto de vivienda adecuada en el texto Constitucional, se tiene que eliminar las limitaciones en la aplicación de normas ambientales; solo por mencionar uno de los principales problemas que se tiene documentado, el ruido, muchas entidades federativas y municipios carecen de reglamentación específica y capacidad técnica para fiscalizar. Por lo cual, aunque la LGEEPA establezca regulación y existan normas oficiales mexicanas (NOM-081-SEMARNAT-2021), como medidas de control, faltan acciones efectivas que permitan el cumplimiento efectivo, debido a la escaza supervisión. Situación que vulnera el derecho humano a una vivienda adecuada o lo que se conocía anteriormente como una vivienda digna y decorosa, hoy superada.
En efecto, dentro de los objetivos de la LGEEPA, se establece un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el desarrollo de las zonas urbanas habitacionales, sin embargo, en la actualidad se prioriza la densidad sobre la calidad ambiental. La falta de ordenamiento ecológico territorial, permite que las zonas residenciales coexistan con actividades industriales ruidosas violando el principio de equilibrio ecológico y el derecho humano a una vivienda adecuada.6
Solo por mencionar un ejemplo de las afectaciones al derecho humano a la vivienda adecuada, específicamente en la Ciudad de México, la falta de una supervisión efectiva y una regulación eficaz de los límites de ruido, permiten la vulneración a este importante derecho. De ahí la trascendencia de la reforma Constitucional del artículo 4° que elimina la vivienda digna y decorosa, para implementar el concepto de vivienda adecuada como una evolución del concepto de vivienda digna y decorosa.
En el ámbito internacional el sistema europeo reconoce y regula de forma estricta este derecho; así como el derecho a la intimidad personal y familiar, y la inviolabilidad del domicilio ante la contaminación acústica, como se reconoce en importantes precedentes jurisprudenciales.7
Asimismo, la falta de vivienda para los jóvenes no solo viola sus derechos económicos y sociales, sino que profundiza desigualdades históricas. Y por lo cual se requiere de forma urgente un enfoque intersectorial, que integre políticas urbanas y laborales que no sean discriminatorias.
Los jóvenes en la actualidad enfrentan tres problemas que impiden que accedan a una vivienda formal8 :
1, El acto precio de las unidades disponibles.
2. La falta de productos financieros.
3. Enganches fuera del alcance.
Los jóvenes con segmentos económicos medios y bajos la vivienda es costosa, especialmente en las grandes ciudades en las cuales se encuentran mejores empleos, servicios, y oportunidades de promoción social. Beneficios que genera plusvalía con valores fuera del alcance de los jóvenes con menos recursos.
Además, las tasas de interés no son asequibles para la mayoría de los jóvenes. Los enganches en México están fuera del alcance de los jóvenes, aunado a la falta de cultura de ahorro, hacen imposible la adquisición de un hogar. En México, durante los primeros ocho meses de 2022, jóvenes de hasta 29 años recibieron 63,749 financiamientos para adquisición de vivienda, lo que represento una participación del 25% de la totalidad de los créditos entregados a todos los grupos de edad. Sin embargo, su participación fue menor respecto a 2021, según datos del Sistema Nacional de Información, (SNIV), en los primeros ocho meses del año, la participación de créditos para este grupo poblacional fue de 27 por ciento en todo el país.9
Por todo lo anterior, además de lograr que los jóvenes tengan acceso a la vivienda es necesario lograr que tengan acceso a vivienda adecuada, con todos los beneficios mencionados en líneas anteriores, por lo cual, esta iniciativa pretende que se armonice la legislación federal en el sector de desarrollo urbano, para permitir que todos los jóvenes, trabajadores y ciudadanía en general que aspire a tener un hogar, que sea una vivienda adecuada, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es decir, con accesibilidad para discapacitados, acceso al agua y otros servicios, buena ubicación y asequibilidad en créditos y enganches.
Por lo anterior, las reformas propuestas quedarían de la siguiente forma:
Por lo expuesto, someto a la consideración de este honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Vivienda y del Instituto Mexicano de la Juventud, con el objetivo de armonizar la legislación de desarrollo urbano al concepto constitucional de vivienda adecuada
Primero: Se reforma el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:
Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda adecuada , además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:
I. a X. ...
Segundo: Se reforman los artículos 1, 2, fracciones IX y XII del artículo 4 de la Ley de la Vivienda para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda adecuada .
...
...
Artículo 2. Se considerará vivienda adecuada la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a VIII. ...
IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada ;
X. y XI. ...
XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda adecuada ;
XIII. a XV. ...
Tercero: Se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para quedar como sigue:
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XII. ...
XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda adecuada ;
XIV. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consulta electrónica: http://eprints.uanl.mx/29638/1/1080313324.pdf página 4
2 Consulta electrónica: https://onu-habitat.org/index.php/desarrollando-ciudades-resilientes-20 30-mcr2030
3 Javier Sigfrido Vallebueno Garcinava, Vienda adecuada en México: Diagnostico, determinantes en la movilidad social intergeneracional Universidad Autonóma de Nuevo León, Facultad de Economía División de Estudios de Posgrado. Tesis presentada como requesito parcial para obtener el grado de doctor en Ciencias Economicas, febrero 2025, páginas 4 y 5, Consulta electrónica:
http://eprints.uanl.mx/29638/1/1080313324.pdf
4 Ídem.
5 Íbidem.
6 Consulta electrónica: Contaminación acústica: problema ambiental que vulnera el derecho humano a una vivienda digna y decorosa en la Ciudad de México | Ibarra Sarlat | DÍKÊ. Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica
7 Ídem.
8 Consulta electrónica: Vivienda informal, el camino para jóvenes que buscan un hogar
9 Consulta Electrónica: Periódico el Economista: Vivienda informal, el camino para jóvenes que buscan un hogar
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.
Diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y General de Cambio Climático, en materia de regulación de plásticos de un solo uso, suscrita por la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla y Sergio Carlos Gutiérrez Luna y diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, de Movimiento Ciudadano, del PVEM, del PAN y PT
Los suscritos, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional; Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Rocío Adriana Abreu Artiñano, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional; Jesús Martin Cuanalo Araujo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México ha suscrito diversos documentos de carácter internacional a fin de salvaguardar y garantizar el derecho a un medio ambiente sano, tales como el Acuerdo de París1 sobre cambio climático, el cual compromete a los países firmantes a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y a adoptar medidas para mitigar los efectos del cambio climático. Además, México ha ratificado el Protocolo de Kioto,2 el Convenio de Basilea, el Convenio de Estocolmo y la Convención sobre la Diversidad Biológica, todos ellos instrumentos clave que protegen el clima, la salud, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad mundial. México es parte del Pacto Mundial por el Medio Ambiente,3 una iniciativa que busca establecer un marco normativo universal para la protección del medio ambiente y la sostenibilidad. Estos acuerdos reflejan el compromiso internacional que ha asumido el Estado mexicano en favor del medio ambiente, así como un reconocimiento de la importancia de la cooperación global para enfrentar desafíos ambientales.
Ahora bien, estos compromisos internacionales obligan a México a adoptar las medidas legislativas que resulten necesarias para garantizar el derecho a un medio ambiente sano no sólo para esta generación, sino para las futuras. Los compromisos internacionales también establecen la obligación de adoptar medidas legislativas para promover la transición hacia modelos de desarrollo más sostenibles, priorizando la protección ambiental y la justicia intergeneracional. Esto implica que las políticas deben ser pensadas no solo en términos de beneficios inmediatos, sino también con una visión a largo plazo que considere las necesidades y derechos de las futuras generaciones.
En 2022 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución A/76/L.75 en la que se reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano. Ese mismo año la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA-5) adoptó la resolución 5/14 para desarrollar un tratado global jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos, incluso en el medio marino, basado en un enfoque global que aborde todo el ciclo de vida del plástico incluida su producción, diseño, uso y eliminación. 4
Esta resolución fue histórica para negociar un tratado global vinculante sobre plásticos, que consiga crear una regulación mundial del plástico, especialmente los plásticos de un solo uso. Con ello, se podrían mitigar los efectos devastadores que estos plásticos tienen sobre el medio ambiente, la biodiversidad y la salud humana.
Será una oportunidad clave para reducir la contaminación por plásticos y proteger la salud humana y la de todos los ecosistemas, en especial los ecosistemas marinos, contribuyendo a un futuro más sostenible para las generaciones venideras.
El aumento de la contaminación por plásticos es perjudicial para la biodiversidad del planeta; contribuye al cambio climático y exacerba la contaminación química. Alrededor de 98 por ciento del plástico de un solo uso que se produce hoy en día está fabricado con productos petroquímicos, es decir, componentes derivados del petróleo y el gas. La extracción y el transporte de esos combustibles fósiles, así como la fabricación y el manejo de los residuos de los plásticos, generan emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) responsables del calentamiento global. La industria del plástico es la fuente de más rápido crecimiento de estos gases en el mundo. En 2019, los plásticos generaron 1.800 millones de toneladas de emisiones de GEI, equivalentes al 3,4 por ciento del total de las emisiones mundiales. En un escenario tendencial, el ciclo de vida de los plásticos podría ser responsable de hasta 19 por ciento de las emisiones mundiales de GEI en 2040.5
Los aditivos tóxicos que se agregan a los plásticos, así como los microplásticos generados por la descomposición de los materiales plásticos están presentes en diferentes entornos como suelos, cuerpos de agua y aire, sin que sin que el reciclaje, el depósito en rellenos sanitarios o la incineración sean soluciones viables para su eliminación. Esta contaminación eventualmente alcanza los océanos alterando a la vida marina, como aves, peces, mamíferos y plantas. Los microplásticos provocan efectos tanto tóxicos como mecánicos, lo que da lugar a problemas como la reducción de la ingesta de alimentos, la asfixia, los cambios de comportamiento y la alteración genética. Además de afectar la cadena alimentaria humana, ya que personas pueden inhalar microplásticos del aire, ingerirlos del agua y absorberlos a través de productos para la piel. Se han encontrado microplásticos en diversos órganos humanos, e incluso en la placenta de los recién nacidos. Estudios recientes muestran que la exposición a nano y microplásticos en seres humanos puede derivar en serios problemas de salud, incluyendo varios tipos de cáncer, desórdenes respiratorios y enfermedades inflamatorias. En este contexto, la creación de legislación que impulse la protección de la salud de todos los ecosistemas y la reducción de la huella ecológica y de carbono es esencial para garantizar que los recursos naturales sigan estando disponibles para las generaciones venideras. Igualmente, el fortalecimiento de la educación ambiental y la participación ciudadana en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente es clave para fomentar una cultura de responsabilidad y compromiso con la sostenibilidad.
Pese a todo esto, las disposiciones actuales resultan insuficientes para frenar la contaminación derivada de estos materiales, lo cual exige una acción legislativa decidida y coordinada. Asimismo, se destaca que la contaminación producida por los plásticos es una cuestión no sólo ambiental sino, también, de derechos humanos, pues todas las etapas del ciclo de vida del plástico desde la extracción y producción hasta su eliminación generan efectos adversos que pueden constituir violaciones a los derechos humanos y abusos por parte de los Estados y las empresas involucradas. Por ello es imprescindible avanzar en un marco normativo que garantice la protección de estos derechos y establezca mecanismos efectivos para la transición hacia alternativas sustentables.
El problema en México debe ser atendido inmediatamente por el grave impacto ambiental y social que generan los plásticos de un solo uso. Según datos de la Asociación Nacional de Industrias del Plástico,6 en 2022 el país consumió aproximadamente 5.9 millones de toneladas de plástico, de las cuales alrededor de 50 por ciento corresponde a plásticos de un solo uso. Además, de acuerdo con la Semarnat, el consumo per cápita de plásticos en México se estimó en 66 kilogramos por persona al año, mientras que la generación de residuos plásticos se estimó en 59 kilogramos por habitante anualmente.7 Pese a la existencia de diversas prohibiciones parcial en la mayoría de las entidades federativas (al menos 29 estados ya cuentan con algún tipo de prohibición), la comercialización y consumo de los plásticos de un solo uso continúa siendo muy alta, lo que demuestra que las disposiciones actuales son insuficientes para frenar la contaminación.
Los residuos plásticos representan una fase crítica en el ciclo de vida de este material y generan impactos significativos en la salud humana y el medio ambiente. En la actualidad, no existe ningún método de gestión de residuos que pueda resolver la crisis de contaminación por plásticos en el país, ya que la contaminación plástica tiene su origen en la sobreproducción y consumo masivo de productos diseñados para tirarse, de desechables. De ahí que las soluciones deban partir por atender el problema desde su raíz.
En 2023,8 el comercio de plásticos y sus manufacturas en México alcanzó 42 mil 312 millones de dólares, reflejando la importancia económica de este sector. Esta expansión descontrolada no solo agrava la contaminación, sino que también tiene consecuencias directas sobre los derechos humanos. Desde su fabricación hasta su eliminación, los plásticos afectan el derecho a un medio ambiente sano, a la salud y al acceso al agua limpia. La exposición a sustancias tóxicas y la degradación de los ecosistemas vulneran estos derechos fundamentales.
México tiene el deber de adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivas estas recomendaciones, lo cual implica, al menos, que debe regular la venta, distribución, empleo o uso de envases, embalajes y demás productos desechables elaborados con tereftalato de polietileno (PET) y poliestireno expandido (unicel), comúnmente conocidos como plásticos de un solo uso. En el ámbito estatal, 29 de las 32 entidades federativas han modificado sus legislaciones para restringir los plásticos de un solo uso y fomentar la reducción de residuos9 . En el caso de la Ciudad de México, desde 2020 se prohibió la distribución y comercialización de bolsas plásticas y, en 2021, se extendió la prohibición a otros productos desechables, como cubiertos y popotes.10
En 2021, el Senado aprobó una reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, que buscaba regular los plásticos de un solo uso. Sin embargo, hasta 2024 la iniciativa seguía pendiente de aprobación en la Cámara de Diputados.11 La Ley General de Economía Circular, aprobada en el mismo año, establece principios para fomentar la reducción, reutilización y reciclaje de plásticos, pero carece de mecanismos efectivos para limitar su producción.
Pese a los esfuerzos estatales y municipales, las prohibiciones locales son fragmentadas y dependen de la voluntad política de cada entidad, lo cual ha limitado su impacto a nivel nacional y la industria del plástico sigue operando con normalidad. Tan sólo en 2023, el comercio de plásticos y sus manufacturas en México alcanzó 42 mil 312 millones de dólares.12
El problema central radica en la falta de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y la ausencia de medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento de la normativa. La industria del plástico sigue operando con normalidad.
Sin restricciones claras a nivel federal a la comercialización, distribución, entrega y uso de plásticos de un solo uso, las prohibiciones locales quedan desarticuladas y carecen del impacto necesario para mitigar la crisis ambiental. Empresas como Oxxo y Propimex, vinculadas a FEMSA Coca-Cola, han interpuesto amparos contra la prohibición de plásticos de un solo uso en diversas entidades federativas. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió dichos amparos, argumentando que las autoridades estatales invadieron la esfera de competencia federal al prohibir la venta, distribución y uso de envases elaborados con PET y poliestireno expandido (unicel).
Esta decisión sentó un precedente jurídico que pone en riesgo las prohibiciones estatales en todo el país. Asimismo, se destaca que, a nivel nacional, al menos 50 empresas han promovido amparos contra la prohibición de bolsas de plástico de un solo uso, lo que evidencia una tendencia de la industria a anteponer sus intereses comerciales sobre la emergencia climática.13 Estas acciones complican la situación ambiental, ya que obstaculizan los esfuerzos para reducir la contaminación por plásticos y reflejan una falta de coherencia en la aplicación de políticas ambientales.
Las organizaciones Greenpeace México, El Poder del Consumidor y la Red Mexicana de Acción Ecológica presentaron una demanda de amparo indirecto contra la omisión de adoptar medidas legislativas para prohibir la venta, distribución, empleo y uso de productos elaborados con PET y unicel. En el juicio, las organizaciones argumentaron que el Congreso de la Unión tiene la obligación constitucional e internacional de adoptar medidas legislativas para imponer prohibiciones sobre plásticos de un solo uso y, con ello, garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano y a la salud.
Para ello expusieron varios informes presentados por la Relatoría Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas que han ilustrado las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y residuos peligrosos. En el informe del 20 de julio de 2017 número A/HRC/36/4114 se recordó que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos afectados por la producción, el uso, la liberación, el almacenamiento y la eliminación de esas sustancias y residuos considerados como peligrosos. En ese informe, se determinó que la mejor protección del disfrute de los derechos humanos frente a los efectos de las sustancias tóxicas es la prevención de la exposición; que se deben reforzar las normas jurídicas de protección lo más expedita y eficazmente posible; así como que el hecho de no promulgar la legislación necesaria para prevenir los efectos adversos de las sustancias peligrosas es una violación de las obligaciones internacionales de un país.
El informe del 7 de octubre de 2019 número A/74/48011, centrado en el deber de los Estados de prevenir la exposición a las sustancias tóxicas, se reiteró la existencia de un deber de adoptar las medidas adecuadas para prevenir la exposición de las personas y comunidades a sustancias tóxicas y se estableció que los plásticos deben considerarse sustancias de ese tipo porque contaminan desde que se extraen hasta que se eliminan y se recomendó, entre otras cuestiones, aprobar leyes en consonancia con el deber de prevenir la exposición a estas sustancias peligrosas.
En el informe del 22 de julio de 2021 número A/76/20713, que trata sobre las implicaciones negativas de las etapas del ciclo del plástico sobre el disfrute de los derechos humanos, se señaló que su uso agrava la emergencia climática y se compromete el pleno goce de los derechos, pues los residuos plásticos repercuten considerablemente en la salud humana y en el medio ambiente; de manera que sólo la imposición de límites jurídicamente vinculantes a la producción de plástico para usos esenciales puede marcar una diferencia. En dicho informe se estableció que resulta fundamental observar los principios de prevención y de precaución a fin de reafirmar el derecho a un medio ambiente sano como uno libre de sustancias tóxicas; por lo que se recomendó a los Estados que adopten medidas urgentes e inmediatas para reducir el volumen de producción y uso de plásticos, incluidos los desechables, para prevenir la contaminación por plásticos, así como para que se establecieran prohibiciones para los plásticos no esenciales.
Posteriormente, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en Ciudad de México resolvió sobreseer el juicio de amparo 340/2024, toda vez que en la sentencia se consideró que no existía una omisión legislativa propiamente dicha, pues no existe un mandato constitucional explícito que establezca de manera precisa el deber de legislar en un determinado sentido. Es decir, el Juzgado consideró que del texto constitucional no se desprende mandato alguno que establezca, de manera expresa, la obligación a cargo de las autoridades responsables de legislar en el sentido de prohibir la venta, distribución, empleo y uso de productos elaborados con PET y unicel.
Ante el sobreseimiento del juicio, las organizaciones presentaron un recurso de revisión, el cual fue resuelto en el expediente número 279/2023, del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde resolvió por unanimidad de votos revocar la sentencia recurrida, resultar fundados los conceptos de violación que hicieron valer frente a la omisión por inconvencionalidad reclamada y por tanto amparar y proteger a las organizaciones Greenpeace México, asociación civil El Poder del Consumidor y Red Mexicana de Acción Ecológica. En dicha sentencia, el tribunal colegiado estableció lo siguiente:
Conforme a las consideraciones anteriores, este tribunal determina que lo procedente es revocar la resolución reclamada en la que se determinó sobreseer en el juicio por la presunta inexistencia de la omisión legislativa que las quejosas reclamaron, dado que el Juzgado del conocimiento, incorrectamente, se limitó a sostener que, al no encontrarse un mandato constitucional expreso sobre la emisión de una norma en la que se regulen los plásticos de un solo uso , no podía existir el acto que se atribuyó las Cámaras del Congreso de la Unión.
Lo anterior, pues de conformidad con la reforma constitucional de 2011 y el nuevo paradigma que existe sobre las normas que forman la ley suprema de la nación, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, se encuentran a nivel de rango constitucional y, por consecuencia, debe considerarse que el compromiso internacional o convencional que el Estado Mexicano adquiera, sí constituye un mandato constitucional para que las autoridades del país incluidos los Poderes de la Unión lleven a cabo las acciones que resulten necesarias para hacerlo efectivo .
No cumplir lo anterior, conforme a la doctrina jurisprudencial que la SCJN ha emitido, conlleva, en el caso de que resulte necesaria una adecuación normativa interna, la actualización de una omisión legislativa de carácter convencional que sí es reclamable vía amparo.
Diversos instrumentos convencionales e internacionales protegen los derechos humanos al ambiente y a la salud y que señalan que los plásticos de un solo uso constituyen sustancias peligrosas y tóxicas que impactan negativamente en ese medio ambiente.
También hay informes de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas en los que se encuentran recomendaciones a los Estados Parte para prohibir los plásticos de un solo uso denominados no esenciales por las afectaciones que implican no sólo al ambiente sino a la salud de las personas.
Desde el apartado de certeza del acto reclamado es posible advertir que sí existen ordenamientos internacionales en los que se ha determinado que los Estados Parte deben llevar a cabo las acciones legislativas que resulten necesarias para regular, limitar e incluso prohibir los plásticos de un solo uso como el PET o el unicel , dados los efectos nocivos que conllevan tanto para el ambiente, como para la salud de las personas; que dichos ordenamientos representan obligaciones para que México adecue su legislación interna a lo anterior; y, que las autoridades legislativas del Congreso de la Unión no demostraron haber ejercido sus facultades constitucionales en la materia para dicho efecto.
Derivado de lo expuesto y ante lo fundado de los agravios analizados, se revoca la sentencia de primera instancia para resolver lo siguiente:
- El acto que se reclama de las Cámaras del Congreso de la Unión consiste en la omisión legislativa total y convencional de regular cuestiones tendentes a prohibir la comercialización de plásticos de un solo uso como el PET y el unicel.
- Dicho acto, conforme a lo expuesto, se tiene por cierto respecto de las autoridades señaladas como responsables en esta instancia constitucional.
Derivado de lo anterior, es evidente que las acciones implementadas hasta ahora no son suficientes y que existe una omisión legislativa que debe subsanarse para garantizar el derecho a un medio ambiente sano. Es imperativo establecer un marco normativo sólido que limite el uso de plásticos de un solo uso, garantizando así la protección del medio ambiente y la salud pública. México necesita una regulación nacional unificada que establezca límites jurídicamente vinculantes a la comercialización, distribución y uso de plásticos de un solo uso y garantice su cumplimiento a través de sanciones efectivas. Solo mediante una estrategia coordinada entre el gobierno federal, los estados y el sector privado será posible reducir significativamente el impacto ambiental de estos materiales y proteger los derechos humanos asociados a un medio ambiente sano y la salud.
Por todo esto se propone adicionar a la legislación en materia ambiental las siguientes consideraciones:
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y de Cambio Climático, en materia de regulación de plásticos de un solo uso
Primero. Se adicionan las fracciones XXIV Bis, XXIV Ter y XXXIV Bis al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a XXIV. ...
XXIV Bis. Plástico: Material constituido principalmente por polímeros orgánicos de origen fósil o no fósil, tales como el polietileno, polipropileno, tereftalato de polietileno, poliestireno, policloruro de vinilo, policarbonato, entre otros, al que pueden añadirse aditivos u otras sustancias para modificar sus propiedades. Tiene la capacidad de moldearse durante su procesamiento y conservar una forma rígida, semirrígida o elástica, salvo los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente. El plástico puede actuar como componente estructural principal en una amplia variedad de productos, independientemente de su durabilidad o propósito de uso.
XXIV Ter. Plásticos de un solo uso: Los plásticos de un solo uso, también llamados plásticos desechables, son productos, incluyendo envases y empaques, fabricados total o parcialmente con plástico, que en su ciclo de vida no fueron concebidos, diseñados o colocados en el mercado, para cumplir con un largo periodo de uso o con múltiples rotaciones al ser regresados al productor o comercializador para su relleno o reúso para el mismo propósito para el cual fueron concebidos
XXV. a XXXIV. ...
XXXIV Bis. Reutilización: La reutilización es un sistema en el cual los productos, envases y empaques son concebidos, diseñados y colocados en el mercado para cumplir múltiples usos o rotaciones dentro de su ciclo de vida. Los productos reutilizables son diseñados para regresar al productor o comercializador y ser reutilizados para el mismo propósito para el cual fueron concebidos, y pueden utilizarse de nuevo sin involucrar un proceso productivo
XXXV. a XXXIX. ...
Segundo. Se adicionan las fracciones XXI BIS y XXI TER y se REFORMA la fracción XXXV del artículo 5; se adicionan los artículos 100 BIS y 100 TER y se REFORMAN el enunciado del Título Sexto; y el artículo 95 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a XXI. ...
XXI Bis. Plástico: Material constituido principalmente por polímeros orgánicos de origen fósil o no fósil, tales como el polietileno, polipropileno, tereftalato de polietileno, poliestireno, policloruro de vinilo, policarbonato, entre otros, al que pueden añadirse aditivos u otras sustancias para modificar sus propiedades. Tiene la capacidad de moldearse durante su procesamiento y conservar una forma rígida, semirrígida o elástica, salvo los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente. El plástico puede actuar como componente estructural principal en una amplia variedad de productos, independientemente de su durabilidad o propósito de uso.
XXI Ter. Plásticos de un solo uso: Los plásticos de un solo uso, también llamados plásticos desechables, son productos, incluyendo envases y empaques, fabricados total o parcialmente con plástico, que en su ciclo de vida no fueron concebidos, diseñados o colocados en el mercado, dentro de su ciclo de vida, para cumplir con un largo periodo de uso o con múltiples rotaciones al ser regresados al productor o comercializador para su relleno o reúso para el mismo propósito para el cual fueron concebidos.
XXII. a XXXIV. ...
XXXV. Reutilización: La reutilización es un sistema en el cual los productos, envases y empaques son concebidos, diseñados y colocados en el mercado para cumplir múltiples usos o rotaciones dentro de su ciclo de vida. Los productos reutilizables son diseñados para regresar al productor o comercializador y ser reutilizados para el mismo propósito para el cual fueron concebidos, y pueden utilizarse de nuevo sin involucrar un proceso productivo;
XXXVI. a XLVI. ...
Título Sexto De la Prevención y Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos, Plásticos de un Solo Uso y de Manejo Especial
Artículo 95. La regulación de la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, plásticos de un solo uso y los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 100 Bis. Los plásticos de un solo uso quedan prohibidos. En especial, no está permitido vender, distribuir, emplear o usar envases, embalajes u otros productos de un solo uso, elaborados completa o parcialmente con plástico tales como
I. Bolsas plásticas de un solo uso.
II. Sobreembalaje.
III. Aditivos oxodegradables.
IV. Popotes desechables de plástico.
V. Cubiertos desechables de plástico de un solo uso.
VI. Platos y charolas de plástico.
VII. Productos de plástico de poliestireno expandido para traslado de alimentos y bebidas.
VIII. Tereftalato de polietileno opaco o pigmentado.
Quedan excluidos de la prohibición, comercialización y distribución los plásticos de un solo uso destinados a la asistencia médica y a la gestión menstrual.
Artículo 100 Ter. El gobierno federal, en coordinación las entidades federativas y municipales, establecerá programas de sensibilización y educación ambiental para la ciudadanía y los comercios sobre el impacto de los plásticos de un solo uso y fomentará la adopción de alternativas reutilizables.
Tercero. Se adiciona el inciso e) de la fracción VI del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:
I. a V. ...
VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción:
a) a d) ...
e) Prohibir la comercialización, distribución y entrega de plásticos de un solo uso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Las personas empresarias y las empresas contarán con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a fin de adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 100 Bis de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Notas
1 El Acuerdo de París, United Nations Climate Changue, https://unfccc.int/es/acerca-de-las-ndc/el-acuerdo-de-paris
2 Protocolo de Kioto sobre Cambio Climático, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, https://www.gob.mx/semarnat/articulos/protocolo-de-kioto-sobre-cambio-c limatico#:~:text=El%20Protocolo%20de%20Kioto%20fue,Unidas%20sobre%20el% 20Cambio%20Clim%C3%A1tico
3 Hacia un Pacto Mundial por el Medio Ambiente, Organización de las Naciones Unidas, https://www.unep.org/es/events/conferencia/hacia-un-pacto-mundial-por-e l-medio-ambiente
4 Resolución número 5/14 de la UNEA, Organización de las Naciones Unidas, https://www.undp.org/es/el-abc-de-los-plasticos#:~:text=Resoluci%C3%B3n %205/14%20de%20la,negociaciones%20para%20finales%20de%202024
5 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (6 de marzo de 2024). A New Plastics Economy is Needed to Protect the Climate, https://unfccc.int/news/a-new-plastics-economy-is-needed-to-protect-the -climate
6 Leyva, M. N. O. (15 de mayo de 2023). Industria del plástico en México cierra 2022 con números positivos. Gardner Business Media, Inc., https://www.pt-mexico.com/noticias/post/industria-del-plastico-en-mexic o-cierra-2022-con-numeros-positivos
7 Semarnat, UNEP y UAM Azcapotzalco (2023). Inventario nacional de fuentes de contaminación plástica, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/817333/INFCP_RE__2023.pd f
8 Plásticos y sus manufacturas: intercambio comercial, compras y ventas internacionales, mercado y especialización, Data México (sin fecha), https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/product/plastics-and- articles-thereof?
9 Jaime, A. R.; Ibarra, A. A.; Hernández, M. A.; y Hernández, L. P. G. (2024b). Legislaciones estatales para los plásticos de un solo uso en México: ¿qué sectores están incluidos?, en Revista Internacional de Contaminación Ambiental , 40, https://doi.org/10.20937/rica.54930
10 Del Medio Ambiente, S. (sin fecha). Pide Sedema mantener compromiso con la prohibición de plásticos de un solo uso . Secretaría del Medio Ambiente.
11 Legislativo, M.; y Legislativo, M. (1 de noviembre de 2024). Regulan plásticos en 29 estados, Marcaje Legislativo, https://marcajelegislativo.com/regulan-plasticos-de-un-solo-usó
12 Plásticos y sus manufacturas: intercambio comercial, compras y ventas internacionales, mercado y especialización, Data México (sin fecha-b), https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/product/plastics-and- articles-thereof
13 Lozano, L. F. (7 de enero de 2020). Al menos 50 empresas, amparadas contra prohibición de bolsas de plástico, Forbes México, https://forbes.com.mx/al-menos-50-empresas-amparadas-contra-prohibicion -de-bolsas-de-plastico
14 Informe del Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, Organización de las Naciones Unidas, https://docs.un.org/es/A/HRC/36/41
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 de abril de 2025.
Diputados: Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Laura Iraís Ballesteros Mancilla, Rocío Adriana Abreu Artiñano, Jesús Martín Cuanalo Araujo, Fidel Daniel Chimal García, María Isidra de la Luz Rivas, Diana Gutiérrez Valtierra (rúbricas).