Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 395 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Fidel Daniel Chimal García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Fidel Daniel Chimal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 395 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la invasión y despojo de predios, terrenos y propiedades se ha convertido en un fenómeno alarmante que afecta el derecho a la propiedad privada, un derecho fundamental consagrado en el artículo 27 de nuestra Constitución. Sin embargo, los propietarios enfrentan una realidad de indefensión debido a la inacción de las autoridades; siendo el Estado de México y la Ciudad de México, los principales afectados, en donde los propietarios se ven atrapados en procesos judiciales largos, costosos y, a menudo, infructuosos.1

En el país existen múltiples casos en donde diversos grupos de personas se apropian de los predios, entrando a la fuerza, rompiendo cerraduras y tomando posesión ilegal de lugares, pese a las múltiples denuncias que los propietarios realizan, desgraciadamente, en muchas de las ocasiones las policías de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) se ven limitadas por falta de presupuesto, elementos y en muchas de las ocasiones disputas de jurisdicción, motivo por el cual los propietarios pasan por procesos prolongados y costosos para lograr recuperar sus terrenos o viviendas, generando una situación de tensión e inseguridad en la comunidad.2

La penalización del despojo representa un avance significativo ya que hasta ahora, el despojo se resolvía únicamente por la vía civil, donde los procesos podían alargarse por años sin garantías de recuperar el bien en buenas condiciones; sin embargo, no es suficiente, es imperativo maximizar las penas por estos delitos a fin de minimizar este delito, que va en aumento en todo el país.3

Las invasiones y el despojo de propiedades tienen un impacto devastador tanto para los individuos como para la sociedad en su conjunto, pues éstas generan un clima de inseguridad y desconfianza en el sistema judicial y en las instituciones gubernamentales.

Ahora bien, socialmente, el problema se agrava debido a la complicidad de ciertos funcionarios y grupos que se benefician económicamente de las invasiones. Esta situación provoca incertidumbre jurídica y perturba el desarrollo urbano ordenado, deteriorando el tejido social y minando la confianza de los ciudadanos en las autoridades que deberían protegerlos.4

Es urgente implementar un sistema de auditoría y monitoreo que garantice que los funcionarios públicos actúen en defensa de la propiedad privada y no en su detrimento. Las autoridades locales que participen o respalden actos de despojo deben ser sancionadas, promoviendo una cultura de rendición de cuentas y compromiso, inclusive si es necesario crear un organismo independiente que ofrezca defensa legal gratuita a los propietarios afectados, brindando apoyo directo y especializado a las víctimas de este delito, facilitando los procesos judiciales.

Las disposiciones legales son un paso en la dirección correcta, pero es necesario un compromiso sólido y constante por parte de las autoridades para asegurar una protección efectiva de los derechos de los propietarios. La tipificación del despojo como delito penal es un avance histórico, sin embargo, insisto en que no es sufriente y se requiere implementar penas más altas, y promover mecanismos de auditoría y defensa legal. La responsabilidad de las autoridades es clara: defender el patrimonio de los ciudadanos y evitar que la corrupción y el abuso de poder sigan vulnerando el derecho a la propiedad privada. Sólo mediante una colaboración activa entre las instituciones gubernamentales y la sociedad civil será posible construir un sistema que respete y defienda los derechos de todos los mexicanos. La defensa de la propiedad privada es, en última instancia, una defensa de la legalidad y el estado de derecho.5

Según datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad, crear redes vecinales de protección es una estrategia que reduce hasta 40 por ciento de los incidentes delictivos. Sin embargo, estas medidas se pueden complementar y reforzar con sistemas de tecnología para aumentar su eficacia.

Entre enero y octubre de 2024, se reportaron 38 mil 308 robos a casa habitación en México, lo que representa un incremento de 30 por ciento en los últimos dos años, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Si bien, la época de invierno es considerada una etapa del año familiar y de festejo, también es importante reforzar la seguridad, ya que enero es el mes con la mayor incidencia de este tipo de delitos.

Asimismo, el mes donde se comete más delito de tipo patrimonial suele ser enero, por la temporada vacacional de fin de año; algunas recomendaciones para proteger tu casa son: poner cámaras de vigilancia, no dar detalles en tus redes sociales sobre tu viaje y publicar fotos hasta que regreses, cancelar temporalmente suscripciones y en caso de ser posible que un familiar acuda regularmente al domicilio como medida de protección.

En la entrevista que brindó, “Ynbal Adda, gerente general de ELIM Seguridad Intramuros, señaló que la seguridad del hogar es indispensable, por lo que se deben revisar puertas y ventanas antes de salir de vacaciones, asimismo contar iluminación con temporizadores para encender luces dentro y fuera de la casa, “simulando con ello que hay personas adentro” (sic).6 Asimismo, resaltó que los objetos de valor y el efectivo deben mantenerse fuera de la vista, ya que más de 30 por ciento de los robos ocurre debido a que estos bienes se dejan visibles y accesibles en las viviendas. Por otro lado, en el contexto actual, hasta en 40 por ciento de los casos de extorsión telefónica en México se producen con la intención de obtener información sobre el hogar y los movimientos de sus habitantes; ante una llamada de este tipo, ELIM recomienda mantener la calma, evitar brindar información personal y denunciar de inmediato al 089, denuncia anónima en la Ciudad de México.7

De acuerdo con información de BBVA, estas son algunas recomendaciones para prevenir y evitar el robo a casa habitación, sobre todo en temporada vacacional:

“• La mayoría de los ladrones dependen de esconderse, mantenerse fuera de vista, ser veloces y, en algunos casos, de la fuerza para ingresar a una casa. Los sistemas de seguridad para casas son elementos disuasorios, pero todas formas hay algunos consejos que puedes aprovechar para cuidar y proteger tu hogar dependiendo de cada situación.

• Mejora tu seguridad en general. Considerando los distintos tipos de robos, debes hacerte consciente de que puedes ser víctima de los ladrones en cualquier momento, pero en especial cuando no estés. Cierra ventanas y puertas, incluso cuando salgas brevemente o estés dentro de tu hogar.

• Cambia las cerraduras y códigos de acceso de las puertas. Se estima que los ladrones ven oportunidades en los garajes desbloqueados y, una vez que entran, pueden tomarse su tiempo para entrar y salir de la casa sin que nadie lo note. Usa cerraduras de seguridad para evitar que alguien pueda vencerlas y cambia constantemente los códigos de las puertas automáticas para autos.

• Esconde tus objetos de valor. Cuando se presenta un robo a casa habitación, los ladrones se dirigen primero al dormitorio para buscar dinero en efectivo, joyas y otros objetos de valor. Escóndelos en lugares fuera de lo común y que no sean fácilmente visibles; si te es posible utiliza una caja fuerte.

• Monta un circuito cerrado de cámaras, luces y sensores de movimiento. Las cámaras y las luces con detector de movimiento externo brindan protección adicional. Muchos ladrones no tienen que entrar en una primera visita, pues sólo revisan que haya esos elementos de seguridad. Los sensores de alarma de puertas y ventanas te pueden ayudar a alertar sobre movimientos sospechosos.

• Recorta arbustos. Para eliminar los escondites recorta los arbustos o vegetación que puedan afectar la visibilidad del entorno a las entradas de tu hogar, y procura nunca esconder las llaves de entrada en el exterior de tu casa.

• No anuncies tus vacaciones en las redes sociales. Los asaltantes pueden tener acceso a esa información a través de lo que publicas en redes sociales, por lo que estarán atentos en esas fechas sabiendo que no hay nadie.

• Realizar tu denuncia ante las autoridades. Si llegas a tu casa y notas que ha sido forzada o percibes que hay una actividad sospechosa en tu propiedad, no entres. Llama al 911 y espera a que llegue la policía. Cuando piensas qué hacer en caso de robo, tienes que tener claro que lo más importante es tu salud y tu familia” (sic).8

Ahora bien, de acuerdo con la Nota Técnica Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2024, genera estimaciones estadísticas sobre la victimización que afecta de manera directa a las personas y a los hogares en los delitos como: robo total de vehículo, robo parcial de vehículo, robo en casa habitación y robo o asalto en calle o transporte público. También se consideran el robo (como carterismo, allanamientos con robo en patio o cochera y abigeato), fraude, extorsión, amenazas verbales, lesiones, secuestros y delitos sexuales. Nótese que delitos como narcotráfico, delincuencia organizada, robo de combustible y trata de personas –entre otros de este tipo– no son susceptibles de medirse en una encuesta de victimización. La ENVIPE se recolectó del 4 de marzo al 26 de abril de 2024.

9

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 395 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 395. Se aplicará la pena de tres a diez años de prisión y multa de cincuenta mil a quinientos mil pesos:

I. a III. ...

La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en este artículo, se aplicará a los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión, y a los a servidores públicos en funciones involucrados de dos a seis años de prisión.

A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, se les aplicará una sanción de tres a doce años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Propiedad privada, quién la defiendé https://www.eluniversal.com.mx/opinion/
asociacion-mexicana-de-urbanistas-ac/propiedad-privada-quien-la-defiende/

2 Propiedad privada, quién la defiendé https://www.eluniversal.com.mx/opinion/
asociacion-mexicana-de-urbanistas-ac/propiedad-privada-quien-la-defiende/

3 Propiedad privada, quién la defiendé https://www.eluniversal.com.mx/opinion/
asociacion-mexicana-de-urbanistas-ac/propiedad-privada-quien-la-defiende/

4 Propiedad privada, quién la defiendé https://www.eluniversal.com.mx/opinion/
asociacion-mexicana-de-urbanistas-ac/propiedad-privada-quien-la-defiende/

5 Propiedad privada, quién la defiendé https://www.eluniversal.com.mx/opinion/
asociacion-mexicana-de-urbanistas-ac/propiedad-privada-quien-la-defiende/

6 Robo a casa habitación aumentó 30% en los últimos dos años, sigue estos consejos para evitarlo.
https://www.publimetro.com.mx/nacional/2024/11/28/robo-a-casa-habitacion-cuales-son-las-medidas-de-proteccion-que-debo-implementar/

7 Robo a casa habitación aumentó 30% en los últimos dos años, sigue estos consejos para evitarlo.
https://www.publimetro.com.mx/nacional/2024/11/28/robo-a-casa-habitacion-cuales-son-las-medidas-de-proteccion-que-debo-implementar/

8 Robo a casa habitación aumentó 30% en los últimos dos años, sigue estos consejos para evitarlo.
https://www.publimetro.com.mx/nacional/2024/11/28/robo-a-casa-habitacion-cuales-son-las-medidas-de-proteccion-que-debo-implementar/

9 www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENVIPE/ENVIPE_2 4.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.

Diputado Fidel Daniel Chimal García (rúbrica)

Que reforma el párrafo onceavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado David Alejandro Cortés Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo undécimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

¡Mamá no quiero morirme, nos están matando! Fue una frase de la cual todas y todos fuimos testigos, a través de los medios de comunicación

El interés superior de la niñez es un elemento fundamental en la construcción de un estado de derecho, en donde las políticas públicas, los marcos normativos, las acciones, planes y programas de gobierno, tienen que estar alineados, para garantizarlo.

Una de las principales atrocidades del sexenio pasado con López Obrador y en lo que va del actual con Claudia Sheinbaum, es una clara violación al derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, que padecen algún tipo de cáncer. Toda vez que le fueron retirados más de 157 mil millones de pesos, lo que representa 97 por ciento de las atenciones a este tipo de enfermedad y otras consideradas como trastornos congénitos o trasplantes, los cuales afectan a los más necesitados. Dicho recurso fue transferido a la Tesorería de la Federación, sin que se sepa hasta el día de hoy, la forma en la cual fue ejercido.

La afectación es tal que, a razón de la desaparición del Seguro Popular, de un día para otro fueron suspendidos más de 8 mil tratamientos en diversas enfermedades en las niñas y niños con cáncer. Para dimensionar la magnitud de este problema, entre los años 2018 a 2021, de estar brindando al principio una atención gratuita a 6 mil pacientes de la niñez con cáncer, al finalizar el trienio se tenían escasamente 300 menores de edad. Es totalmente impensable la gravedad que esto implica, el dejar a su suerte, sin recursos, sin tratamiento, sin medicamentos, sin hospitalización, a miles y miles de niños. ¿Cuál fue el argumentó Como siempre, ninguno, una supuesta corrupción que nunca se pudo comprobar, una narrativa de que no funcionaba y que ese recurso se tenía que destinar en otro tipo de obras. O lo que es lo mismo, el no importarle el interés superior de las infancias.

Como una forma de resarcir un daño irreparable para miles de niñas, niños y mujeres. Es que en el mes de marzo de 2025, se anunció por parte del Gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud y a su vez, de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica, el Programa de Apoyo a Familias de Niñas y Niños con Cáncer sin seguridad social. Lo cual se realiza a través de la Tarjeta del Bienestar, consistiendo en un apoyo de 6 mil 400 pesos bimestrales, con una población objetivo de 3 mil familias.

Lo anterior no subsana en ningún momento la gratuidad y cobertura de los servicios médicos. Además, de estar sujetos a un depósito en una tarjeta, el cual, por el monto recibido, no lograría cubrir los enormes gastos en los diferentes tipos de cáncer, entre ellos la leucemia, el cual abarca casi a la mitad de la población infantil. Además, esto es un programa social, sujeto a un presupuesto, a una política pública, a una estructura gubernamental, a una visión de gobierno que cambia día con día, como ya está demostrado.

La presente iniciativa genera un precedente constitucional, para que se garantice y se reconozca como un derecho, no como una ayuda o apoyo, lo cual es substancialmente diferente.

En consecuencia, la redacción que se propone es la siguiente: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la gratuidad, en el servicio en las instituciones de salud pública, de las niñas, niños y adolescentes, que padezcan la enfermedad del cáncer en cualquiera de sus tipos, manifestaciones y etapas, en todo lo referente a sus tratamientos de radioterapia, quimioterapia y similares, así como a la hospitalización, consultas, terapias de rehabilitación, prótesis y medicamentos. Debiendo asegurar la asignación presupuestal para su cabal cumplimiento.

Por citar un ejemplo, el tratamiento de un menor de edad que tenga leucemia, con datos de la Casa de la Amistad, para niños con cáncer, puede llegar a costar en promedio 250 mil pesos, lo cual está muy lejano del apoyo que se les quiere brindar a las familias. Si bien no resta, tampoco soluciona el problema de fondo, en cuanto a traslados, medicamentos urgentes, comidas, hospedajes. Aunado a que la madre generalmente o el padre, tiene que ser el cuidador, perdiendo su empleo o disminuyendo sus ahorros y empeñando su patrimonio, todo por salvar la vida de su hija o hijo.

Esta reforma constitucional permitirá principalmente la exigencia y cumplimiento integral de los tratamientos de forma gratuita. No podemos limitar o arriesgar la salud de una persona a costa de una insuficiencia presupuestal.

Con cifras de la Secretaría de Salud, anualmente se tienen entre 5 mil y 7 mil casos de cáncer infantil. Por la falta de tratamientos y por la detección tardía, solamente 56 por ciento de ellas y ellos, sobreviven, es por esto, que se requiere actuar con prontitud, ya que cada día cuenta, un día puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte. Ya que, en países con ingresos altos, el porcentaje es de 90 por ciento, lo que podría traducirse, que la atención lo es todo. De aquí, que no podamos condenar a las infancias a que se queden sin un tratamiento de calidad.

Las niñas y niños en nuestro país son nuestro futuro y no deberíamos titubear o vacilar en su derecho a la salud, no puede estar sujeto a un capricho o una ideología gubernamental. Es urgente e imperante que el derecho a los tratamientos gratuitos quede consagrado en nuestra Constitución, sin distingo de condiciones económicas, para que en las instancias de salud pública se pueda atender y brindar los tratamientos, sin la preocupación de si alcanza o no.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el párrafo undécimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. ...

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En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la gratuidad, en el servicio en las instituciones de salud pública, de las niñas, niños y adolescentes, que padezcan la enfermedad del cáncer en cualquiera de sus tipos, manifestaciones y etapas, en todo lo referente a sus tratamientos de radioterapia, quimioterapia y similares, así como a la hospitalización, consultas, terapias de rehabilitación, prótesis y medicamentos. Debiendo asegurar la asignación presupuestal para su cabal cumplimiento.

(...)

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Federación, entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus constituciones y demás ordenamientos correspondientes en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.

Diputado David Alejandro Cortés Mendoza (rúbrica)

Que adiciona los artículos 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado David Alejandro Cortés Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Bis al artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y adiciona la fracción XXIII Bis a la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

En días recientes, nuevamente fuimos testigos de cómo en las redes sociales circulan videos en diferentes centros escolares de nivel básico, en donde se puede apreciar cómo niñas, niños y adolescentes entonan con gran entusiasmo lo que se conoce con corridos tumbados, el regional mexicano o narcocorridos.

Lo que para unos puede resultar gracioso e inclusive hasta motivo de orgullo, debería encender una alarma de lo que socialmente esto puede llegar a ocasionar y lo cual no se trata de elementos moralistas o acciones de censura. Si no por la influencia que genera este tipo de letras en las y los menores de edad, quien, sin percibirlo en un primer término, se busca en algunos casos posteriormente reproducir lo que las letras de estas canciones pregonan.

Este problema se tiene que abordar desde dos aristas principalmente, una que busque el combatir lo que origina y conlleva a este tipo de expresión musical, que maximiza y promueve abiertamente la apología del delito, debido a condiciones multifactoriales, por situaciones de falta de oportunidades, violencia intrafamiliar, violencia escolar, el reclutamiento forzado, la deserción escolar, entre otros. Lo cual es un esfuerzo en el cual se le tiene que apostar en el mediano y largo plazo. Por el otro, el que los centros de educación no sean promotores permisibles, amparados en lo que podrían decir una libertad de expresión, cuando podrían buscar mecanismos de concientización de lo que esto pudiera detonar como un factor social.

Si bien es cierto que estas expresiones son el espejo de una realidad, la cual es narrada y musicalizada, lo anterior no es motivo alguno para que el propio centro escolar sea quien, a través de concursos, bailables, eventos oficiales escolares, difunda este tipo de expresiones.

Los avances científicos y psicológicos van demostrando cada vez más la influencia de la música en acciones escolares, tal el caso de la doctora Marina Alvelais, directora de la Escuela de Psicología del CETYS, de la Universidad Campus Tijuana, quien argumenta que ya se está exponiendo y normalizando la violencia en los centros escolares, lo cual, no debería ser el objetivo principal para las niñas y niños, sino el buscar elementos que les permitan conforme a la educación, el emitir un criterio razonado en este sentido.

Es sabido que este tipo de género musical ha cobrado gran relevancia en las generaciones actuales, principalmente en la Generación Z con 40 por ciento de la misma, por su fomentar lo que se denomina como aspiracionismo y el estilo de vida basado en lujos.

Con datos del sistema de monitoreo musical, Monitor Latino, se menciona que en México el consumo de narcocorridos ha aumentado en 500 por ciento en los últimos cinco años y en Estados Unidos de América (EUA) en 700 por ciento. Incluso a nivel internacional, se han posicionado canciones que son escuchadas en los primeros lugares de las plataformas digitales.

Si bien la educación de las madres y padres es fundamental para informar sobre este tipo de género musical. Se reafirma que en un centro escolar se debería evitar su difusión, en los eventos que ya se han mencionado, es decir, que no forme parte de la educación que fomenta el sistema escolar.

También es importante señalar que no se debe estigmatizar o discriminar en automático a quienes tienen este gusto musical. Ya que, de lo contrario, se siguen generando un clima de intolerancia y rechazo, por parte de la sociedad, en la cual, se tiene que dar libertad a las expresiones de diversa índole. Pero en este caso, estamos hablando y abordando a los más vulnerables y menores, que son las niñas y niños.

Para quienes argumentar que el sistema prohibitivo no genera ningún beneficio, este se sustenta cuando en el espacio privado se censura. Lo cierto también es que el sistema plenamente abierto, no ha sido la solución, toda vez que no va acompañado de información que permita a la persona discernir entre lo que escucha y lo que intrínsecamente puede asimilar como verdadero.

En este contexto, sumamente complejo, la propuesta que se hace va en tres principales vertientes:

1. El evitar difundir en el interior de sus instalaciones o en eventos oficiales, por parte del personal académico o del alumnado, en cualquier horario, celebraciones, festivales o concursos, que contengan elementos musicales, visuales, impresos o de cualquier otra índole, mediante los cuales se fomente la apología del delito, el reclutamiento forzado, el uso de armas de fuego, la narco cultura, la ilegalidad hacia el actuar del Estado, se fomente o promueva la violencia en cualquiera de sus formas, la discriminación, el racismo o se denigre a la mujer.

2. Mediante reuniones informativas y permanentes, entre las autoridades escolares, con las madres o los padres de familia o tutores y mediante el diálogo, se promoverá el respeto a la justicia, la tolerancia, la cultura de la paz y la concientización responsable de las afectaciones sociales que conlleva el difundir la apología del delito en todas sus variantes.

3. La Secretaría de Educación generará programas de información y concientización sobre los aspectos económicos y sociales que han generado las expresiones musicales que fomentan la apología del delito, a fin de prevenirlas.

Lo que en suma conlleva el prevenir, informar, concientizar y evitar. Ya que el avance no sería significativo si el niño o niña, vuelva a casa a escuchar lo mismo, pero sin tener los elementos que en el centro escolar le permitan analizar sobre el contenido musical de estos géneros.

En consecuencia, el evitar difundir, permite que se dé un paso progresivo y firme para comprender este fenómeno social y, en su caso, las posibles consecuencias que se desprenden del mismo.

Para Acción Nacional la puerta a una mejor decisión siempre será la información, la educación y la acción responsable. Y es necesario, así como urgente que los centros escolares en todos aspectos sean espacios libres de promoción de violencia en cualquiera de sus tipos, pero al mismo tiempo que en el seno familiar, se trabaje a la par en erradicarla.

Por lo cual, invitamos respetuosamente a que la Secretaría de Educación Pública sea la conductora de esta política pública, en la cual el interés superior del menor sea garantizado.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:

I. a VI. ...

VI Bis. El evitar difundir en el interior de sus instalaciones o en eventos oficiales, por parte del personal académico o del alumnado, en cualquier horario, celebraciones, festivales o concursos, que contengan elementos musicales, visuales, impresos o de cualquier otra índole, mediante los cuales se fomente la apología del delito, el reclutamiento forzado, el uso de armas de fuego, la narco cultura, la ilegalidad hacia el actuar del Estado, se fomente o promueva la violencia en cualquiera de sus formas, la discriminación, el racismo o se denigre a la mujer .

Para lo cual, mediante reuniones informativas y permanentes, entre las autoridades escolares, con las madres o los padres de familia o tutores y mediante el diálogo se promoverá el respeto a la justicia, la tolerancia, la cultura de la paz y la concientización responsable de las afectaciones sociales que conlleva el difundir la apología del delito en todas sus variantes.

VII. a XI. ...

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XXIII Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XXIII. ...

XXIII Bis. El evitar difundir en el interior de sus instalaciones o en eventos oficiales externos, por parte del personal académico o del alumnado, en cualquier horario, en celebraciones, festivales o concursos, que contengan elementos musicales, visuales, impresos o de cualquier otra índole, mediante los cuales se fomente la apología del delito, el reclutamiento forzado, el uso de armas de fuego, la narco cultura, la ilegalidad hacia el actuar del Estado, se fomente o promueva la violencia en cualquiera de sus formas, la discriminación, el racismo o se denigre a la mujer.

De igual forma, la Secretaría de Educación, generará programas de información y concientización sobre los aspectos económicos y sociales, que han generado las expresiones musicales que fomentan la apología del delito, a fin de prevenirlas.

Las autoridades federales, estatales y municipales, se coordinarán conjuntamente para el cumplimiento de este fin. Así como, a través de la Secretaría de Educación Pública, se establecerán las posibles sanciones administrativas al personal y ante el centro escolares, ante su incumplimiento.

XXIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública elaborará un programa informativo y de acción en los centros escolares de nuestro país, en un plazo no mayor a 60 días naturales, para dar cumplimiento al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.

Diputado David Alejandro Cortés Mendoza (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 138 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado David Alejandro Cortés Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona la fracción I Bis y se reforma la fracción II del artículo 138 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Exposición de Motivos

El pasado sexenio de Andrés Manuel López Obrador, no solamente ha sido el más sangriento en toda la historia de México, sumergiendo al país en más de 194 mil homicidios. Con una estrategia fallida y llena de complicidad, además de negación ante lo que estaba aconteciendo, incluso, con motivos de burla. Aún resuena con burla y risa la exclamación del entonces Presidente, al decir en una de sus mañaneras: ¡Ahí están sus masacres!

Y a lo anterior, se sumó el negar lo acontecido con las personas desaparecidas de manera forzada, ya que, durante todo su sexenio, se dedicó a esquivar e incluso minimizar, a los colectivos y familias, argumentando que tenían fines “politiqueros”. Y es que, él mismo, nunca aceptó las cifras que por parte de la sociedad civil se le presentaron, las cuales estiman que durante el periodo su gestión, más de 61 mil personas desaparecieron sin dejar rastro alguno, del cual con base en RED LUPA, 23 por ciento son mujeres, lo cual, sigue creciendo de manera exponencial.

La Presidenta de la República, hace unos días, presentó una iniciativa que en poco o en nada coadyuva a solucionar este grave problema. En primer término, porque nunca tomó en cuenta a los familiares y a las madres buscadoras, es decir, parte de una realidad gubernamental, no social. Una solución que busca aquietar un clamo popular, al proponer una Plataforma Única de Identidad, una Base Nacional de Carpetas de Investigación, el establecimiento de datos biométricos y el que la Clave Única de Registro de Población (CURP) de ahora en adelante sea con fotografía y huella dactilar. Lo fuerte de este caso, es que si bien han sido reclamos y peticiones de los colectivos, no solucionan el problema de origen y, además, no generan esquemas de certeza en la búsqueda.

En segundo término, por seguir negando lo acontecido en el rancho Izaguirre, en Teuchitlán, Jalisco, por querer taparlo, esconderlo, buscando distraer la opinión pública, al desprestigiar a los medios de comunicación que lo sacaron a la luz pública. Ante un hecho, que es inminente de reclutamiento forzado del crimen organizado, campo de entrenamiento, homicidio y exterminio de cientos de personas, en su mayoría jóvenes.

Mientras en su desesperación de popularidad a sus 100 días de mandato, a la Presidenta Claudia Sheinbaum, se le olvidó informar en la Plaza del Zócalo, que en ese momento ya se tenían 4 mil personas desaparecidas. Es decir, lo que equivale a 40 personas por día. Lo cual se acentuó y se reforzó con el macabro descubrimiento en Jalisco, ya mencionado. En el cual, en lugar de solidarizarse con las familias buscadoras y hacer un llamado a la verdad histórica, se prefirió hacer un evento masivo, con fines políticos, buscando justificar su aceptación popular.

El caso de Teuchitlán vino a dejar en claro la impunidad con que la Fiscalía General de la República actúa, ya que la misma tenía conocimiento de este caso de manera previa sobre estos hechos, y lo que despierta la mayor indignación son las narrativas de algunos de los sobrevivientes, así como cartas encontradas, en donde se describe los maltratos, las riñas auto generadas por alimento, entre otras formas de tortura.

Un tercer argumento es que desde el sexenio pasado a la fecha, se sigue sin recibir a las madres buscadoras y a los colectivos familiares, por parte del Poder Ejecutivo del Estado a fin de establecer una agenda de búsqueda verídica, que permita recuperar los cuerpos o restos de las personas desaparecidas. Ante lo cual, la Presidenta de la República, sigue siendo omisa y sin querer aceptar los casos de exterminio que ahí se suscitaron, más allá de la denominación por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, si son centros de reclutamiento forzado o fosas clandestinas, el caso día con día aporta elementos en los cuales las principales víctimas siguen sin conocer el paradero de sus seres queridos.

La presente iniciativa retoma este sentir y un reclamo histórico que las madres buscadoras y los colectivos de familiares han exigido, el que sean recibidos por las autoridades competentes, iniciando con la persona titular de la Presidencia de la República, la cual ha sido y sigue siendo evasiva ante su derecho de audiencia y petición a ser escuchados, así como atendidos. En consecuencia, se considera necesario y urgente el que se establezca y garantice este derecho, ya que actualmente no está consagrado.

Por lo cual, la propuesta contempla que en lo que se refiere a los colectivos de familias, estos deberán ser atendidos y recibidos de manera ineludible por:

a) La persona titular del Poder Ejecutivo federal y las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas;

b) La persona titular de la Fiscalía General de la República y de las fiscalías generales de las entidades federativas;

c) La persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de las comisiones correspondientes en el ámbito estatal; y,

d) La persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda y de las comisiones análogas en el ámbito estatal.

Para dar cumplimiento a lo anterior, los colectivos de familias, deberán solicitar por escrito o vía electrónica, debiendo tener respuesta de la diligencia en un plazo no mayor a 30 días naturales. La negativa o falta de respuesta de las autoridades enunciadas, deberá ser considerada como falta administrativa grave, en la ley de la materia que corresponda.

No obstante que el derecho de audiencia está salvaguardo a nivel constitucional, el que en la ley de la materia de precise este derecho y al mismo tiempo de manera implícita, la obligación de ser recibidos, es una medida jurídica que tiene que preservarse para que de esta forma sí se busquen soluciones reales.

Son más de seis años en los cuales nunca se les ha tomado en cuenta, se las ha ignorado y olvidado. Tuvo que visibilizarse este caso para que la atención gubernamental tomara acciones legislativas, reiterando que fue sin tomarles parecer. Es por esto, que la presente iniciativa también se ve reforzada al proponer que, en todo tipo de acción legislativa relacionada con la presente ley, se les deberá de tomar parecer, para valorar su impacto jurídico y el que realmente sean medidas de solución.

Otra situación que también sigue aconteciendo es que las autoridades responsables, por diversos motivos, no tomaban en cuenta algunos aspectos en las diligencias con los colectivos familiares, lo cual no se les hacía de su conocimiento. Mientras seguían con la esperanza de que tuvieran una respuesta, lo cual aumenta la zozobra y la incertidumbre. Atendiendo a esta deficiencia jurídica, es que se propone que se les dé respuesta a la brevedad y además que todas sus propuestas deberán ser tomadas en cuenta, independientemente de la respuesta que esto conlleve, es decir, no se les puede negar el que participen o aporten acciones o medidas para localizar a sus familiares.

Existen en México al menos 234 colectivos de madres buscadoras, que siguen aguardando porque el derecho a la verdad se llegue a consumar, quienes siguen siendo violentadas sistemáticamente por omisiones gubernamentales. El no atenderlas y escucharlas, es una de ellas.

La impunidad no es solamente el que la justicia no llegue, sino también aquella que se retrasa por no asumir un costo histórico de la misma.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Artículo Único. Se adiciona la fracción I Bis, y se reforma la fracción II del artículo 138 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 138. Los Familiares de las Víctimas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición por particulares tendrán, además de los derechos contenidos en otros ordenamientos legales, los siguientes derechos:

I. ...

I Bis. En lo que se refiere a los colectivos de familias, estos deberán ser atendidos y recibidos de manera ineludible por:

a) La persona titular del Poder Ejecutivo federal y las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas;

b) La persona titular de la Fiscalía General de la República y de las fiscalías generales de las entidades federativas;

c) La persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de las comisiones correspondientes en el ámbito estatal; y,

d) La persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda y de las comisiones análogas en el ámbito estatal.

Para dar cumplimiento a lo anterior, los colectivos de familias deberán solicitar por escrito o vía electrónica, debiendo tener respuesta de la diligencia en un plazo no mayor a 30 días naturales. La negativa o falta de respuesta de las autoridades enunciadas, deberá ser considerada como falta administrativa grave, en la Ley de la materia que corresponda.

II. Proponer diligencias que deban ser llevadas a cabo por la autoridad competente en los programas y acciones de búsqueda, así como brindar opiniones sobre aquellas que las autoridades competentes sugieran o planeen. Las opiniones de los Familiares deberán ser consideradas por las autoridades competentes en la toma de decisiones. En caso de darse la negativa de la autoridad a atender las diligencias sugeridas por los Familiares deberá ser fundada y motivada por escrito, debiendo hacerla del conocimiento a la brevedad posible.

En todo tipo de acción legislativa, relacionada con la presente Ley, se les deberá de tomar parecer, para valorar su impacto jurídico y el que realmente se aporten medidas de solución.

III. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades establecidas en el presente decreto, según corresponda, tendrán un plazo no mayor a 30 días naturales para recibir a los colectivos de familias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.

Diputado David Alejandro Cortés Mendoza (rúbrica)

Que adiciona el artículo 208 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral VIII del artículo 208 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es una de las economías más importantes en el mundo, con un comercio exterior durante el 2023 de aproximadamente 73.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) exportando en ese mismo año bienes por un valor de 593 mil 12 millones de dólares, consolidándose como el principal socio comercial de los Estados Unidos de América (EUA) y uno de los principales proveedores globales de manufacturas.

A pesar de estos logros, la creciente imposición de aranceles especialmente por parte de EUA está afectado severamente a sectores estratégicos como el automotriz, agropecuario, electrónico y manufacturero en nuestro país. En los últimos años, se ha modificado significativamente el panorama comercial global, en junio de 2018, por ejemplo, EUA implementó un arancel de 25 y 10 por ciento respectivamente a nuestro país, afectando a más de 2 mil 500 empresas en estos sectores. Asimismo, el sector automotriz que representa aproximadamente 31 por ciento de las exportaciones mexicanas, ha enfrentado barreras comerciales que han incrementado los costos de exportación hasta 15 por ciento, afectando tanto a la competitividad de las empresas mexicanas como a la estabilidad laboral del sector.

El comercio exterior ha sido un pilar en el desarrollo económico de México desde la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994, lo que permitió la integración de las cadenas de suministro con EUA y Canadá, sin embargo, en los últimos años, el proteccionismo comercial ha tomado fuerza en EUA, generando incertidumbre para las empresas mexicanas.

La constante amenaza de que EUA imponga aranceles generalizados de 25 por ciento a México hace que muchas empresas reconsideren su inversión en nuestro país, esto podemos constatarlo a través de diversas fuentes, por ejemplo, la última encuesta realizada por Banxico en el mes de enero, sólo 5 por ciento cree que es un buen momento para invertir, mientras que 54 por ciento opina lo contrario, destacando que es un mal momento.

La agencia de información crediticia internacional que evalúa el riesgo de incumplimiento de inversiones, Fitch Ratings, alerta que los aranceles de Trump seguirán afectando las inversiones, incluso si las negociaciones antes de la fecha límite de marzo logran evitar la tarifa generalizada del 25 por ciento. Fitch Ratings anticipa que las tensiones en las relaciones bilaterales podrían seguir afectando la inversión hasta que se revise el T-MEC en 2026.

El impacto de los aranceles no sólo se traduce en menores exportaciones, sino también en una reducción del empleo y de la inversión en sectores clave. Por ejemplo, el sector automotriz emplea a más de 1 millón de trabajadores de manera directa y genera hasta 3 millones de empleos indirectos. Un arancel de 25 por ciento podría significar la pérdida de miles de empleos en la industria, afectando no sólo a grandes empresas, sino también a pequeñas y medianas empresas (Pymes) que forman parte de la cadena de suministro.

Ante este escenario resulta fundamental implementar medidas que permitan a las empresas mexicanas mantenerse competitivas a nivel internacional por lo que la presente iniciativa propone la creación de un esquema de deducción fiscal acelerada para las empresas exportadoras afectadas por aranceles desde 25 por ciento, este mecanismo permitirá a las empresas deducir cien por ciento de sus inversiones en activos fijos como maquinaria y mejoras tecnológicas en el mismo ejercicio fiscal en que se realicen, lo cual les permitirá reducir su carga fiscal de manera inmediata y reinvertir los recursos ahorrados en innovación, diversificación de mercados y aumento de la productividad.

La implementación de esta medida se basa en experiencias internacionales que han demostrado ser efectivas. El Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han señalado que los esquemas de deducción acelerada son herramientas clave para mitigar crisis económicas y fomentar la inversión extranjera directa (IED). Además, agencias como Moody’s y Fitch Ratings han advertido que el aumento de aranceles puede generar una contracción de la inversión si los países afectados no implementan medidas de mitigación adecuadas.

Experiencias en el mercado internacional nos permiten demostrar que estas medidas son efectivas ya que países como Canadá, Alemania y Japón ya han implementado esquemas fiscales similares para mitigar el impacto de los aranceles y fomentar la competitividad.

En el caso de Alemania, la implementación de deducciones fiscales aceleradas ha permitido que las empresas industriales modernicen sus capacidades productivas rápidamente, garantizando su competitividad a nivel global, especialmente en sectores clave como la automotriz y la manufactura de alta tecnología. Por otro lado, Canadá ha adoptado políticas fiscales que incluyen deducciones inmediatas para empresas exportadoras que enfrentan medidas proteccionistas, lo que ha incrementado la inversión en tecnología y ha mejorado la capacidad de sus empresas para adaptarse a nuevas demandas en mercados internacionales.

Esta propuesta se alinea con la estrategia de nearshoring , ya que permitirá a México fortalecer su atractivo para empresas extranjeras que buscan reubicar sus operaciones en un entorno competitivo y fiscalmente favorable. La deducción acelerada incentivará la reinversión en infraestructura y tecnología, asegurando que México continúe siendo un destino clave para la relocalización de cadenas de suministro.

Al permitir que las empresas deduzcan cien por ciento de sus inversiones en el mismo ejercicio fiscal, les da la oportunidad de modernizarse y seguir siendo competitivas frente a las políticas proteccionistas que están marcando la agenda comercial global. Esta medida no sólo impulsará la inversión en sectores estratégicos, sino que también asegurará la estabilidad laboral y fortalecerá la posición de México como un actor clave en el comercio internacional. Además, esta propuesta se alinea con los objetivos del Plan México, anunciada por la presidenta Claudia Sheinbaum, especialmente en su propósito de atraer inversión extranjera y fomentar la reubicación de cadenas productivas en el país, promoviendo un entorno económico más estable, competitivo e innovador.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el numeral VIII del artículo 208 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 208. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones:

I. a VII. ...

VIII. El 100% de las inversiones realizadas en activos fijos, como maquinaria, equipo y mejoras tecnológicas, dentro del mismo ejercicio fiscal en que se realicen dichas inversiones, cuando sean afectados por la aplicación de aranceles a partir del 25%, por parte de otro país. Estas deducciones podrán efectuarse únicamente durante el periodo en el que son aplicados los aranceles.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este decreto, dentro de los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.

Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica)

Que adiciona un artículo 238 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 238 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas en situación de movilidad es un principio fundamental del Estado mexicano, históricamente somos parte de un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes por lo que el Estado mexicano debe asumir esta condición con una perspectiva de corresponsabilidad y compromiso con los más altos estándares internacionales de protección de derechos fundamentales.

Si bien el reto para atender esta materia aún es grande, se han trabajado en avances significativos para fortalecer una visión que rechaza la criminalización de la migración y promueve una narrativa de inclusión, solidaridad y respeto, por lo que resulta inadmisible que en medios de comunicación nacionales se estén difundiendo mensajes de carácter propagandístico, financiados por gobiernos extranjeros, que criminalizan y estigmatizan a las personas migrantes, retratándolas como amenazas y asociándolas con actividades delictivas.

La reciente transmisión en televisión nacional mexicana de un anuncio protagonizado por la jefa del Departamento de Seguridad, Kristi Noem, en el que emite un mensaje advirtiendo a posibles migrantes que “ni lo piensen” si consideran ingresar ilegalmente a Estados Unidos de América (EUA).

En el mensaje Noem afirma: “Voy a ser clara: si vienen a nuestro país e infringen nuestras leyes, los perseguiremos. Los delincuentes no son bienvenidos en EUA”. Además, denuncia que “un liderazgo débil ha dejado abiertas las fronteras, lo que ha inundado a sus comunidades con drogas, tráfico de personas y criminales violentos”. Y concluye: “Bajo el liderazgo de Trump, esos días han terminado”.

Este hecho compromete la soberanía informativa de nuestro país y abre la puerta a que otras naciones intenten incidir en la narrativa pública mexicana, ya sea en temas migratorios, electorales, económicos, energéticos o incluso, de seguridad nacional.

Además, México es parte de acuerdos internacionales clave que protegen la soberanía y los derechos de los estados frente a la injerencia externa:

El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 20, establece que “cualquier propaganda a favor de la guerra” y “cualquier incitación al odio nacional, racial o religioso” deben ser prohibidas por la ley. Claramente, el spot transmitido en México podría interpretarse como una incitación a la criminalización de los migrantes, lo que vulnera estos principios internacionales.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 13, protege la libertad de expresión, pero también establece límites claros en casos de “propaganda que incite a la guerra de agresión, al odio racial, o a la violencia por motivos de raza, religión, idioma u origen nacionalidad”. La difusión de un mensaje que busca estigmatizar y criminalizar a los migrantes vulnera el principio de libertad de expresión cuando es utilizada como herramienta de manipulación política o ideológica, desde el exterior.

Por tanto, se hace urgente y necesario acompañar las acciones del Ejecutivo para restablecer una regulación más estricta en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que garantice que no se permita la financiación ni difusión de contenidos por parte de gobiernos extranjeros que busquen influir en la opinión pública mexicana o intervenir en los debates nacionales.

Por lo anterior, se propone adicionar un artículo 238 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de establecer una prohibición expresa para que ningún gobierno extranjero o entidad gubernamental extranjera pueda financiar, producir, contratar o difundir mensajes, campañas o contenidos dirigidos a la población mexicana a través de medios tradicionales o plataformas digitales, cuando el propósito sea influir en la opinión pública, alterar el debate nacional o intervenir en la toma de decisiones de carácter interno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 238 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se adiciona el artículo 238 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 238 Bis. Queda prohibido a los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como a los proveedores de servicios digitales en territorio nacional, difundir, retransmitir o insertar contenidos patrocinados, financiados o producidos por gobiernos extranjeros o entidades gubernamentales extranjeras, cuyo objeto sea influir en la opinión pública mexicana, alterar el debate público nacional, intervenir en asuntos de interés interno, o generar discriminación, odio, xenofobia o estigmatización hacia personas en situación de movilidad, o cualquier otro grupo vulnerable.

Asimismo, se prohíbe la contratación directa o indirecta de espacios publicitarios, tiempos de transmisión, contenidos editoriales, patrocinios, colaboraciones, publicaciones o cualquier otra modalidad de comunicación por parte de dichas entidades, con el mismo fin, que promuevan mensajes discriminatorios, xenófobos o que asocien a las y los mexicanos con actividades delictivas.

Los concesionarios y proveedores deberán establecer mecanismos de verificación y control para detectar este tipo de contenidos y, en su caso, abstenerse de difundirlos. La omisión o incumplimiento será sancionada conforme a la legislación vigente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.

Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica)

Que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, en materia de sanciones a prácticas ilícitas con medicamentos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter, fracciones I a IV, de la Ley General de Salud, en materia de sanciones a prácticas ilícitas con medicamentos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la protección de la salud es un derecho humano fundamental reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Este principio manda que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

La Ley General de Salud (LGS) es el instrumento jurídico que reglamenta este derecho, el cual comprende, entre otros fines, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida, y el disfrute de servicios de salud adecuados. Para que estos objetivos se materialicen, es esencial que el sistema de salud opere bajo condiciones mínimas de seguridad, legalidad y calidad, particularmente en lo que respecta a los medicamentos.

La falsificación de medicamentos es una de las amenazas más graves para la salud pública, no sólo en México, sino a nivel global. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define los medicamentos falsificados como aquellos que han sido deliberada y fraudulentamente mal etiquetados en cuanto a su identidad o fuente. Estos productos pueden contener ingredientes incorrectos, sin principios activos, con principios activos insuficientes o envasado falsificado.1

En este contexto internacional, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha propuesto programas nacionales para prevenir la falsificación de medicamentos, destacando la necesidad de cooperación entre agencias reguladoras y la implementación de mecanismos de monitoreo proactivo para detectar y combatir estos productos ilícitos.2 Ejemplos globales, como el ocurrido en Panamá en 2006, cuando un jarabe para la tos adulterado con anticongelante causó la muerte de decenas de personas, subrayan las consecuencias fatales de una supervisión deficiente.

En México, la situación también es alarmante. Durante la administración de Morena, el mercado negro de medicamentos ha crecido de manera exponencial, reflejando la falta de control y la gestión errática del gobierno en el sector salud. El mercado negro pasó de un valor de 16 mil 650 millones de pesos en 2018 a 32 mil millones de pesos en 2023, un incremento de 92 por ciento en sólo cinco años. Este fenómeno se ha atribuido principalmente al desabasto de medicamentos en el sector público y la ruptura de la cadena de suministro durante la pandemia.3

Esta situación ha sido agravada por decisiones erráticas del gobierno, como la centralización de las compras de medicamentos a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y la desaparición del Seguro Popular en 2019, reemplazado por el fallido Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), que operó sin reglas claras. Además, el desmantelamiento del sistema de adquisiciones de medicamentos y la centralización de las compras llevó a que el Gobierno federal recurriese a la compra de medicamentos sin registro sanitario, amparado por un acuerdo que dispensaba dicho requisito por “urgencia sanitaria”. Esta práctica facilitó la entrada de medicamentos falsificados y adulterados, como sucedió con los medicamentos oncológicos robados en 2020.

En 2022, un grave incidente ocurrió cuando 67 pacientes en tratamiento de hemodiálisis enfermaron tras recibir heparina sódica contaminada con la bacteria Klebsiella spp, resultando en al menos 10 muertes. Este es sólo uno de los muchos casos que reflejan la grave falta de control y el riesgo sanitario al que están expuestos los mexicanos.4

Actualmente, México ocupa el sexto lugar mundial en la venta de medicamentos falsificados, según datos de la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF).5 Seis de cada diez medicamentos comercializados en el país provienen de fuentes ilícitas, y el valor del mercado de productos falsificados creció del 7 por ciento en 2023 al 11 por ciento en 2024, dentro de un mercado farmacéutico mexicano valorado en 280 mil millones de pesos, informo la Unión Nacional de Empresarios de Farmacias (Unefarm).6

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), en su rol de regulación sanitaria, ha emitido 225 alertas sanitarias entre 2018 y 2025, relacionadas con medicamentos falsificados, adulterados o contaminados. Además, en 2024, la Cofepris identificó 194 negocios ilegales relacionados con la comercialización ilícita de medicamentos, y sólo 31 de estos negocios solventaron sus irregularidades. Entre los actores sancionados se incluyen distribuidores, farmacias, laboratorios y personas físicas que operan fuera de la ley.7

En 2025 surgieron irregularidades en la compra de medicamentos por parte de Birmex, incluyendo sobrecostos por más de 13 mil millones de pesos y colusión con empresas farmacéuticas, lo que resultó en la destitución de varios funcionarios y la anulación de licitaciones, poniendo de manifiesto la corrupción y la ineficiencia en la gestión pública.8

La industria farmacéutica mexicana es un pilar estratégico de la economía nacional. Representa 1.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional y 7.2 por ciento del PIB manufacturero. Genera más de 185 mil millones de pesos anuales y emplea a más de 65 mil personas directamente, además de más de 500 mil empleos indirectos. Sin embargo, el creciente mercado ilícito de medicamentos pone en riesgo no sólo la salud pública, sino también la estabilidad de este importante sector económico.9 y 10

Por esta razón, desde el Partido Acción Nacional (PAN), consideramos que es urgente fortalecer el marco legal para sancionar de manera más severa a quienes atentan contra la salud pública a través de prácticas ilícitas con medicamentos. Es necesario que el sistema de salud cuente con mecanismos robustos para proteger a la población de medicamentos falsificados y adulterados, que no sólo violan el derecho a la salud, sino que también socavan la confianza en las instituciones sanitarias.

Es por ello que proponemos reformas al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, con el objetivo de:

• Aumentar las penas de prisión y multas a quienes fabriquen, adulteren, falsifiquen o comercialicen medicamentos sin los registros, licencias o autorizaciones requeridas por la ley.

• Incluir la falsificación y alteración de empaques, etiquetas e insumos como conductas sancionables.

• Castigar de manera específica la venta de medicamentos caducos o muestras médicas sin el consentimiento del consumidor.

• Establecer sanciones diferenciadas según la conducta realizada, permitiendo a las autoridades aplicar las penas con mayor precisión y justicia.

Estas reformas buscan reforzar el marco normativo y proteger el derecho fundamental de los mexicanos a la salud, garantizando que los medicamentos que llegan a la población sean seguros, eficaces y de calidad comprobada.

El combate a las prácticas ilícitas con medicamentos es una prioridad para la salud pública. No podemos permitir que la salud de la población y la integridad del sistema sanitario sigan siendo vulnerables a estos crímenes.

Por lo anterior, y con base en el interés superior de la protección de la salud pública, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 464 Ter, fracciones I a IV, de la Ley General de Salud

Único . Se reforman las fracciones I a IV del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 464 Ter. ...

I. A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de cinco a veinte años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II. A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de tres a doce años de prisión y multa de cuarenta mil a ochenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, posea con fines comerciales distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados, adulterados o caducos , ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de cinco a quince años de prisión y multa de cuarenta mil a ochenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

IV. A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cuarenta mil a ochenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/substandard-and-falsified-medical-products#
:~:text=Los%20productos%20médicos%20falsificados%20son,consumidor%20y%20obtener%
20provecho%20económico.

2 https://www.paho.org/es/documentos/propuesta-programas-nacionales-prevencion-falsificacion-medicamentos-plan-accion

3 https://lapera.mx/sube-92-mercado-negro-de-medicinas-durante-sexenio-de -amlo/?utm_source=chatgpt.com

4 https://politica.expansion.mx/mexico/2023/05/28/falsificacion-de-medica mentos-problema-cofepris

5 https://www.milenio.com/politica/mercado-negro-medicamentos-falsos-dani nos-crece-mexico

6 https://www.reforma.com/advierten-crecimiento-de-mercado-negro-en-medic amentos/ar2872506

7 https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/07/15/sociedad/
detecta-cofepris-mas-de-194-comercios-de-medicamentos-irregulares-4832

8 https://elpais.com/mexico/2025-04-10/sheinbaum-confirma-el-cese-de-al-menos-cinco-funcionarios
-por-las-irregularidades-en-birmex-hubo-colusion-con-algunas-empresas.html

9 https://mundofarma.com.mx/grandes-desafios-enfrentara-en-2025-la-indust ria-farmaceutica-en-mexico

10 https://www.pisa.com.mx/2023/01/18/la-industria-farmaceutica-la-segunda -mas-importante-en-america-latina

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Que reforma los artículos 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 y 2o-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de fomento a la lectura, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Kenia López Rabadán, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Ingresos de la Federación y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de fomento a la lectura, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los sectores poblacionales que más sufrieron debido a la pandemia de Covid-19, fueron las niñas, niños y adolescentes. Hubo retrocesos en la educación y con ello, rezago y deserción escolar. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), más de 100 millones de niños quedaron por debajo del nivel mínimo de competencia en lectura debido al cierre de escuelas.

Los cambios en las dinámicas educativas, también tuvieron un efecto en los hábitos de lectura. En América Latina, solo 39.4 por ciento de las personas se consideran lectores ávidos o regulares, mientras que 55.4 por ciento leen un libro o revista de forma ocasional o esporádica. A pesar del auge de los formatos digitales, 65 por ciento de los lectores prefieren los libros impresos sobre los electrónicos. En 2015, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 9 de cada 10 mexicanos leían, al menos, un libro al año. Al cierre de 2024, sólo 7 de cada 10 mexicanos lo hacen.

Beatriz Giménez de Ory, escritora y profesora, observó que los adolescentes han cambiado su actitud hacia la lectura, pasando del “no me gusta leer” al “no puedo, es muy largo”, atribuyendo este cambio al impacto de las redes sociales y el consumo rápido de información.

Un informe de 2024 señaló que solo 48.5 por ciento de los adultos estadounidenses leyeron al menos un libro en el último año, una disminución respecto al 52.7 por ciento registrado cinco años antes.

Desde hace años, en el marco de las políticas públicas orientadas al fomento de la lectura y al fortalecimiento de la cadena del libro en México, se incorporó en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) un estímulo fiscal de 8 por ciento sobre el costo de adquisición de libros, periódicos y revistas, aplicable a personas físicas o morales que se dedicaran a la venta de estos bienes, siempre que sus ingresos anuales no superaran los seis millones de pesos y al menos 90 por ciento de ellos provinieran de dicha actividad.

Este estímulo ha representado durante más de una década una herramienta de apoyo clave para pequeñas y medianas librerías en todo el país, permitiéndoles enfrentar las cargas fiscales derivadas de su operación y subsanar la imposibilidad de acreditar el IVA pagado por servicios e insumos.

Sin embargo, en opinión de la suscrita, si dicho beneficio no es actualizado respecto a su monto se afectará de manera irreparable a un sector que históricamente ha operado con márgenes de utilidad bajos, alta carga operativa y un contexto económico adverso, exacerbado por los efectos de la pandemia de Covid-19.

El libro es un bien cultural esencial para el desarrollo social, educativo y democrático de México. Las librerías, particularmente las independientes y de tamaño mediano, no son únicamente espacios de comercialización, sino nodos culturales fundamentales para la difusión del pensamiento, el debate público y el acceso al conocimiento.

Pese a ello, las librerías enfrentan múltiples desafíos:

• Competencia desigual frente a grandes plataformas digitales;

• Aumento en costos de operación (renta, luz, transporte, etcétera) sin posibilidad de trasladar ese gasto al precio del libro, debido al régimen de precio único.

• Baja rentabilidad que impide capitalizarse o expandirse;

• Desaparición de librerías independientes en ciudades pequeñas y medianas.

La falta de actualización del estímulo fiscal de 8 por ciento podría significar la pérdida de un mecanismo compensatorio esencial para subsanar estas dificultades. A falta de la posibilidad de acreditar el IVA en sus gastos como sí ocurre con otros eslabones de la cadena del libro, las librerías quedan en una situación fiscal desventajosa, lo cual va en detrimento de toda la industria editorial.

En nuestro país, según el sistema de Información Cultural, existen mil 405 librerías, es decir, una por cada 90 mil habitantes. Cifra muy por debajo de lo establecido por los estándares internacionales.

Por lo anterior, se propone actualizar el multicitado estímulo fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, mediante la reforma del artículo 16, en los siguientes términos:

Asimismo, se propone tasa cero en la Ley del Impuesto al Valor Agregado para toda la cadena que atraviesa un libro, como lo es la distribución y comercialización del mismo.

Esta reforma no sólo contribuye al fortalecimiento del ecosistema del libro en México, sino que garantiza la pluralidad en la oferta cultural, la permanencia de librerías en regiones donde no existen grandes cadenas comerciales, y el cumplimiento de los compromisos del Estado en materia de promoción de la lectura y acceso equitativo al conocimiento.

La presente propuesta sirve para garantizar el derecho humano de toda persona de poder acceder a la cultura, estimulando el mantenimiento y apertura de más librerías y lectores en el país. Se beneficiarán las librerías privadas, pero también a las librerías públicas a cargo del Fondo de Cultura Económica, Educal, entre muchas otras. Lo anterior, ya que podrán acreditar a favor todos sus gastos y en su momento solicitarle al fisco la devolución del impuesto pagado.

El impacto presupuestal es mínimo, ya que se compensaría con la creación de nuevas librerías y en consecuencia con el incremento en el pago de otras contribuciones como es el impuesto sobre la renta.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman el primero y segundo párrafos de la fracción VIII del apartado A del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

A. ...

I. a VII. ...

VIII. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 12 millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90 por ciento de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.

El estímulo a que se refiere el párrafo anterior consiste en una deducción adicional para los efectos del impuesto sobre la renta, por un monto equivalente al 10 por ciento del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente.

...

...

...

...

...

...

B. ...

...

...

Segundo. Se reforma el primer párrafo del inciso i), de la fracción I del artículo 2o-A y la fracción III del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

I. ...

a) a h). ...

i). Libros, periódicos y revistas, que editen, produzcan, distribuyan y comercialicen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

...

j) ...

...

II. a IV. ...

...

Artículo 9o. ...

I. a II. ...

III. El derecho para usar o explotar una obra, que realice el autor de libros, periódicos y revistas.

IV. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- Giménez de Ory, B. (2025, 8 de abril). Los adolescentes han cambiado el “no me gusta leer” por el “no puedo, es muy largo”. El País https://elpais.com/mamas-papas/expertos/2025-04-08/beatriz-gimenez-de-o ry-escritora-los-adolescentes-han-cambiado-el-no-me-gusta-leer-por-el-n o-puedo-es-muy-largo.html

- YouGov. (2024, 22 de abril). En América Latina se lee más que en otros países. https://business.yougov.com/es/content/49214-dia-libro-2024-latam-lee-m as-otros-paises

- UNESCO. (2021, 13 de septiembre). Cien millones más de niños sin las competencias mínimas de lectura debido a la COVID-19: La UNESCO suena la alarma. https://www.unesco.org/es/articles/cien-millones-mas-de-ninos-sin-las-c ompetencias-minimas-de-lectura-debido-la-covid-19-la-unesco

- Sistema de Información Cultural. Datos Nacionales sobre Librerías. https://sic.cultura.gob.mx/index.php?table=libreria

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.

Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica)

Que adiciona artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, suscrita por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada María del Rosario Guzmán Avilés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para México, la agricultura, ganadería, pesca y acuicultura son parte fundamental, no sólo en el ámbito económico, sino también por su contribución a la seguridad alimentaria y al desarrollo rural.

Análisis sobre el comportamiento del producto interno bruto (PIB) en los últimos años, revelan que el sector primario nacional ha mantenido una estabilidad importante, ubicándose por encima de los 800 mil millones de pesos, y al tercer trimestre del año pasado se alcanzó un valor de 852 mil 600 millones de pesos, representando un aumento de 4.9 por ciento en comparación con el trimestre previo.1

Además de su aportación al PIB, el sector primario es una notable fuente de empleos, de lo que da cuenta el Instituto Nacional de Estadística, Geografía (Inegi) en su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, donde se revela que al cuarto trimestre de 2024, 6.2 millones de mexicanos y mexicanas trabajaron en alguna de las actividades primarias, representando 10.5 por ciento del total de la población ocupada.2

Sin embargo, a pesar de las grandes bondades del sector, es necesario reconocer que las actividades que lo integran, como la ganadería, agricultura, acuacultura y pesca, pueden legar a ser considerablemente dañinas para el medio ambiente si no se realizan de forma sustentable.

Ganadería y agricultura son actividades que requieren una gran cantidad de suelo, lo cual estimula el proceso de deforestación, puede llegar a resultar contaminante e incluso desplazar a otras especies animales.3

Este deterioro es inherente al crecimiento poblacional, lo que se refleja directamente en las actividades del sector primario, haciendo que se expandan las zonas ganaderas, o bien, las tierras destinadas a la agricultura, y con ello se incrementen los desechos y aumente la explotación de los suelos.

Una aplicación no sustentable de la ganadería, por ejemplo, puede resultar hasta tres veces más contaminante que la producción de aceite, carbón y manufacturas combinadas, e incluso es responsable de 18 por ciento de la generación de gases de efecto invernadero. Además, la ganadería realizada sin considerar la protección medioambiental promueve la deforestación, degradación y contaminación de los suelos, debido principalmente al uso de fertilizantes.4

Es por lo anterior que se vuelve indispensable el fomento de las prácticas sustentables y regenerativas, que permitan hacer frente a la contaminación producto de las actividades del sector primario, toda vez que lejos de ir en decremento, conforme pase el tiempo será aún más el volumen de producción necesario para satisfacer las necesidades alimentarias de la sociedad mexicana.

Hoy en día, se cuenta con las denominadas tecnologías sustentable o ecotecnologías, son herramientas que buscan reducir el impacto medioambiental de las actividades primarias, pero también fomentar el desarrollo económico y social.

Ejemplo de ello son los sistemas agrovoltaicos (uso de la tierra para producir energía), uso de energía eólica y solar, así como el uso de biomasa, que es la conversión energética de residuos agrícolas, como paja, bagazo y estiércol, para generar energía sostenible.5

Para gran parte de los ganaderos, agricultores, pescadores y acuicultores, resulta lejano adoptar este tipo de prácticas, debido a que muchos de ellos desconocen las nuevas tecnologías sustentables, o bien, han desarrollado sus actividades de manera tradicional durante generaciones, por ello pueden ser renuentes al cambio.

Realizando un breve ejercicio de política comparada, es posible encontrar casos de éxito en países desarrollados, como en la finca Knepp, en Inglaterra, donde se logró la rehabilitación de un suelo con cuatrocientos años de explotación agrícola intensiva, que se encontraba prácticamente muerto.6

Pero también hay casos de países más parecidos al nuestro, como el caso de Colombia, donde el gobierno de este país, a través de la Fedegan (Federación Colombiana de Ganaderos), donde se implementó el proyecto Ganadería Sostenible , y el programa La Finca de Hoy, donde se hace conciencia y se capacita a los productores en manejo sostenible de praderas; tecnología y análisis de suelos; uso de insumos adecuados; capacitación continua, entre otros apoyos.

Costa Rica es otra nación con casos notables, donde el gobierno inició la práctica de iniciativas tendientes al control de las emisiones de gases de efecto invernadero en la ganadería, mediante la Estrategia para la ganadería baja en carbono , conducida por los Ministerios de Agricultura y Ganadería (MAG) en conjunto con el de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

En este caso, el diagnóstico de la actividad ganadera efectuado en 1996 por la Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería (ASAMAG) detectó que el manejo extensivo generaba problemas de degradación de pasturas y una fuerte erosión de los suelos, marcada estacionalidad en la producción forrajera que llevaba a pérdidas significativas de peso en el periodo seco y baja fertilidad en las vacas por la ausencia de estrategias de alimentación para ese periodo crítico, además de contaminación por excretas animales en las fuentes de agua desprotegidas, entre otros.7

Para hacer frente, el gobierno de la nación centroamericana optó por la siembra de pasturas mejoradas (de pastoreo y corte); el establecimiento de un sistema de pastoreo rotacional intensivo durante el periodo de lluvias, con no más de siete días de ocupación y descanso de 24 días; el uso de labranza cero en la siembra de pastos para reducir la erosión; la selección de especies adaptadas, altamente productivas y con buena cobertura del suelo; la siembra de forrajes de corte en curvas de nivel, la exclusión de los animales en las zonas de recarga acuífera, la provisión de agua en bebederos, el uso de cercas vivas, la protección de especies arbóreas de regeneración natural y frutales como árboles dispersos en potreros; y el establecimiento de maderables de alto valor comercial en linderos.8

Estos dos ejemplos permiten observar que no siempre es necesario incentivar al sector mediante transferencias económicas, sino que con técnicas adecuadas y la creación y difusión de proyectos por parte del Estado, los productores puedan maximizar sus utilidades y al mismo tiempo proteger al medio ambiente, lo que inevitablemente contribuye con el aumento de su competitividad.

En este sentido, la propuesta de mérito propone precisamente incentivar prácticas que permitan la conservación del suelo, la biodiversidad y la mitigación del cambio climático desde el Gobierno federal, a través de la Secretaría, utilizando los medios, planes o programas que consideren necesarios para dicho fin.

A continuación, se expone un cuadro comparativo que permite observar las modificaciones propuestas:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Es por lo antes fundamentado y motivado que se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XXI, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 5, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. a XX. ...

XXI. El fomento de prácticas agrícolas, ganaderas, acuícolas y pesqueras sustentables y regenerativas, para la conservación del suelo, la biodiversidad y la mitigación del cambio climático.

XXII. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y

XXIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Statista (2025), Producto interno bruto (PIB) de las actividades primarias en México del primer trimestre de 2021 al tercer trimestre de 2024, consultado en: https://es.statista.com/estadisticas/574014/pib-de-las-actividades-prim arias-en-mexico/#:~:text=En%20el%20tercer%20trimestre%20de,comparaci%C3 %B3n%20con%20el%20trimestre%20previo.

2 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información (2025), Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enoe/en oe2025_02.pdf

3 Secretaría de Educación Pública (2025), La distribución de las actividades económicas en el mundo, consultado en: https://nuevaescuelamexicana.sep.gob.mx/contenido/coleccion/la-distribu cion-de-las-actividades-economicas-en-el-mundo-2/

4 Morales Estrada, Jazmín, et al (2022), Ganadería y su impacto ambiental, Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad Mérida, consultado en: https://blog.enesmerida.unam.mx/ganaderia-y-su-impacto-ambiental/
#:~:text=La%20ganader%C3%ADa%20es%20responsable%20del,sobrepoblaci%C3%B3n%20sigue%20exigiendo%20
mayor%20producci%C3%B3n.

5 agriculture.basf.com (2024), Tecnologías sustentables: desarrollo y agricultura, consultado en:
https://agriculture.basf.com/mx/es/contenidos-de-agricultura/tecnologias-sostenibles-en-agricultura

6 CONtexto ganadero (2024), Aprenda de estos tres casos exitosos en ganadería sostenible, consultado en: https://www.contextoganadero.com/ganaderia-sostenible/aprenda-de-estos- tres-casos-exitosos-en-ganaderia-sostenible

7 FONTAGRO (2015), Caso 6: Hacia una ganadería productiva y amigable con el ambiente, consultado en: https://digital.fontagro.org/casos-exitosos-2015/caso-6-hacia-una-ganad eria-productiva-y-amigable-con-el-ambiente/

8 Ibid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.

Diputada María del Rosario Guzmán Avilés (rúbrica)

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado David Alejandro Cortés Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o., recorriéndose en su orden los subsecuentes, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La enfermedad del cáncer, no obstante los grandes avances en su tratamiento tanto en la sintomatología como en la disminución de la mortandad que genera, sigue siendo un tema que se requiere atender, debido a la afectación que genera, principalmente en las mujeres mexicanas.

Para el caso del cáncer de mama, se tiene que es el de mayor frecuencia y a su vez la tercera causa principal de mortalidad en mujeres, previo a los temas cardiacos, así como a la diabetes. No obstante, en los tipos de cáncer es la primera causa.

El cáncer de cuello uterino es el segundo tipo de cáncer que genera más mortalidad. Con base en estudios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 90 por ciento de los casos de cáncer de mama en México son detectados de forma tardía, lo que genera que la probabilidad de mortalidad sea sumamente alta. Siendo la edad promedio en la cual se detecta entre los 58 y los 59 años, sin que esto tenga un previo diagnóstico, además casi la mitad de las mujeres entre los 50 años de su vida, ha declarado que ha padecido algún tipo de cáncer de mama.

Para el año de 2023, hubo 8 mil 34 muertes por cáncer en México, de las cuales 99 por ciento fueron en mujeres.

Tal como lo cita el Inegi, tomado del Centro de Control y Prevención de Enfermedades: “El cáncer de mama es una enfermedad que se caracteriza por la multiplicación descontrolada de las células de la mama que lleva a la formación de tumores malignos. De no tratarse en forma oportuna, puede diseminarse por todo el cuerpo a través de los vasos sanguíneos y linfáticos y causar la muerte”. Lo cual, lleva a magnificar y visualizar el problema clínico por el cual atraviesan miles de mujeres.

El mayor número de defunciones se da en el rango de los 60 a los 74 años, siendo ésta de 2 mil 598, para el año 2023. El número exacto de las mujeres que actualmente padecen un tipo cáncer es complejo de cuantificar, toda vez que la detección como ya se mencionó se hace de manera tardía. La última cifra que con mayor precisión se tiene es la del año 2021, con 176 mil 672 mujeres.

El que una mujer padezca cáncer, sea de mama o en el cuello uterino, obedece a múltiples factores. Sin embargo, la que esto conlleva es a una afectación tanto de la mujer como de su entorno familiar, social, laboral, psicológico, es muy importante mencionar el económico.

El ataque al presupuesto para las mujeres con cáncer sigue siendo un faltante por atender, en lo que respecta al año 2023 en comparación al año 2022, disminuyó en 29 por ciento, en lo que respecta a diagnóstico, medicamentos, atención y apoyos. Lo que representa un decremento de más de 8 mil millones de pesos, para el cáncer de mama. Y en lo referente al cáncer cervicouterino se tuvo una disminución de 63 por ciento.

La presente iniciativa propone elevar a rango constitucional para que las mujeres que estén bajo tratamiento o lo hayan concluido en lo referente al cáncer cervicouterino y cáncer de mama, tienen el derecho a la rehabilitación, la atención psico-oncológica y la reconstrucción mamaria, según el tipo que corresponda, sin erogación económica para las pacientes y sus familias, en los casos que sean atendidos en los hospitales de la Secretaría de Salud.

Lo anterior representa un acto de justicia social para las mujeres, porque no se trata solamente de un programa social, como el que tiene la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, a través del hospital Doctor Rubén Leñero, anualmente se llevan a cabo 110 intervenciones gratuitas, para la reconstrucción de mamas y prótesis. Lo cual, en el servicio privado tendría un costo de entre los 300 y 400 mil pesos.

Con esta reforma, todo el sistema de salud en el país sería garante en el derecho de la reconstrucción y atención de los principales tipos de cáncer que afectan a las mujeres. La gratuidad sería para que sus familiares no tuvieran tampoco ningún tipo de erogación.

En nuestras manos está salvar a miles de mujeres que por falta de recursos económicos no pueden ser atendidas.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o., recorriéndose en su orden los subsecuentes, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4. ...

Las mujeres que estén bajo tratamiento o lo hayan concluido en lo referente al cáncer cervicouterino y cáncer de mama, tienen el derecho a la rehabilitación, la atención psico-oncológica y la reconstrucción mamaria, según corresponda, sin erogación económica para las pacientes y sus familias, en los casos que sean atendidos en los hospitales de la Secretaría de Salud.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas y la Ciudad de México, deberán adecuar marcos normativos en la materia y demás ordenamientos correspondientes, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.

Diputado David Alejandro Cortés Mendoza (rúbrica)

Que reforma los artículos 40, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional en la celebración de tratados internacionales relativos al aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la nación, suscrita por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan al pleno de este órgano legislativo iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional en la celebración de tratados internacionales relativos al aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la nación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 1 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma mediante la cual se adicionaron dos párrafos al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Antes de esta reforma, el artículo 40 constitucional solamente constaba de un párrafo, que establecía la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una “república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por Ciudad de México, unidos en una federación”.

No se trata, pues, de cualquier disposición normativa, sino del establecimiento de las características definitorias de la organización del Estado mexicano; y es tal su relevancia, que esta redacción constitucional encuentra su origen en Constitución de 1857, sin que se modificara en la Constitución de 1917, y no se reformó hasta 2012, cuando se adicionó a la laicidad como una característica del Estado mexicano, y posteriormente en 2016, cuando se hizo referencia a Ciudad de México, como una de las entidades federativas. Por tanto, la reciente reforma del artículo 40 constitucional fue la tercera desde 1857.

¿Y en qué consistió esta última reforma del 1 de abril de 2025? Para dar respuesta, resulta conveniente citar la propia iniciativa presentada por la titular del Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum, y publicada el 25 de febrero de 2025 en la Gaceta del Senado:

Los tiempos que corren están caracterizados por el signo de la complejidad. Ello hace necesario enaltecer, ratificar y fortalecer nuestros principios históricos, los cuales constituyen un poderoso capital existencial y político y una inagotable fuente de reserva estratégica para enfrentar los desafíos del presente.

Resulta oportuno y conveniente proponer la adición de dos párrafos al artículo 40 de la Constitución para que quede establecido de manera categórica que el pueblo de México no aceptará, bajo ninguna circunstancia, ningún tipo intervención, intromisión o cualquier acto desde el extranjero que sea lesivo de la independencia, la integridad y la soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o violación del territorio nacional, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.

Para establecer con claridad que México rechaza cualquier intervención para la investigación y persecución del delito sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables. Nuestro país privilegia la cooperación y la coordinación para el combate de actividades delictivas que ponen en riesgo la seguridad de la Nación y de las personas.

Como se advierte, para la titular del Ejecutivo federal era necesario establecer en la Constitución que el pueblo mexicano, “de manera categórica”, no aceptará, por “ninguna circunstancia”, “ningún tipo intervención, intromisión o cualquier acto desde el extranjero que sea lesivo de la independencia, la integridad y la soberanía de la nación”.

Siendo así, la presente iniciativa busca sumarse a tal argumento constitucional, para dejar en claro que el pueblo mexicano tampoco aceptará ceder, sin más, el aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la nación –en términos del primer párrafo del artículo 27 constitucional– en favor de otros países, cuando tal aprovechamiento resulte indispensable para una región del territorio nacional.

En efecto, esta propuesta busca resolver problemas como el que en la actualidad se desprende del Tratado de Aguas de 1944, firmado por México y Estados Unidos, y que establece la asignación de las aguas de los ríos Tijuana, Colorado y Bravo desde Fort Quitman, Texas, hasta el Golfo de México. De acuerdo con este instrumento, nuestro país debe suministrar quinquenalmente poco más de dos mil millones de metros cúbicos de agua a Estados Unidos.

El problema es que, en la práctica, el cumplimiento de esta disposición por parte del Estado mexicano es cada vez más complicado, primero, porque en nuestro país esta agua es utilizada para los distritos de riego de Chihuahua, y al seguir creciendo la población nacional, la producción agrícola en estos distritos requerirá cada vez de más agua; y segundo, porque, debido a los efectos del cambio climático, el caudal de estos ríos será cada vez menor. En suma, mayor población y menos disposición de agua hacen cada vez más complicado el cumplimiento del tratado de 1944, y si el gobierno mexicano no hace algo para remediar esta situación, los más afectados serán sin duda, los habitantes de las zonas fronterizas de Chihuahua, y en particular, los agricultores de los distritos de riego de esta entidad federativa.

En 2020, al cierre del anterior periodo quinquenal para la entrega de aguas a Estados Unidos, el gobierno mexicano, a través de la Comisión Nacional del Agua, anunció el desfogue de la presa La Boquilla, en Chihuahua, para llevar agua a Estados Unidos por el río Bravo, y así cumplir con la cuota entonces pendiente de pagar. A raíz de este anuncio, agricultores de la región iniciaron una serie de movilizaciones que incluyó el cierre de las vías del ferrocarril; la destrucción de bienes propiedad de la Federación, y la toma de la presa La Boquilla, a la que accedieron tras enfrentar a elementos de la Guardia Nacional que la resguardaban. “Es una guerra”, dijo Víctor Velderrain, un agricultor que ayudó a liderar la ocupación, “para poder sobrevivir, para poder seguir trabajando, para alimentar a mi familia”.1

De manera que, la situación al respecto de la falta de disponibilidad de agua en ambos lados de la frontera, debido a una sequía prolongada que actualmente mantiene a la presa La Boquilla a 14 por ciento de su capacidad,2 hacen insostenible mantener, en sus términos, el tratado de 1944, por lo que éste debe replantearse, partiendo de la premisa de que, más allá de las amenazas del gobierno norteamericano, el gobierno mexicano debe velar por los intereses de nuestro pueblo, antes que por los intereses extranjeros. Y en este replanteamiento de los términos del tratado, ineludiblemente el gobierno mexicano desde escuchar la posición de los afectados, particularmente de los estados de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

Éste es uno de los motivos que sustentan la presente iniciativa, en el contexto de la reciente reforma promovida por Claudia Sheinbaum al artículo 40 constitucional, y que tuvo por objeto establecer en nuestra norma suprema que, por ninguna circunstancia, nuestro país aceptará ningún tipo intervención, intromisión o cualquier acto desde el extranjero que sea lesivo de la independencia, la integridad y la soberanía de la Nación. Pues bien, resulta inconcuso que el Tratado de Aguas de 1944 es lesivo de la independencia, la integridad y la soberanía de la Nación, al obligar a nuestro país a dotar de agua a un país extranjero, siendo que tal dotación resulta vital para las actividades agrarias, y por lo tanto, para la subsistencia de miles de mexicanos en Chihuahua.

En tal sentido, se propone adicionar al segundo párrafo artículo 40 constitucional, en la parte en la que se enlistan (de manera enunciativa, no limitativa, de ahí la expresión “tales como”) las formas de intervención, intromisión o cualquier otro acto desde el extranjero, lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación (“golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo”), la frase: “ceder el aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la nación”, lo que además resulta armónico con el contenido del propio artículo 27 constitucional.

Lo anterior no significa desde luego que el Estado mexicano esté impedido de volver a celebrar un nuevo tratado de aguas con Estados Unidos (pues, como ya se ha explicado, el de 1944 es, en sus términos, actualmente insostenible), pero lo sustantivo es que, en una nueva negociación, se consulte a la población de las regiones que se verían afectadas, de manera que no sea una decisión unilateral de la autoridad, sino un ejercicio de gobernanza en favor de la población, En tal virtud, la presente iniciativa también propone modificar los artículo 76 (facultades exclusivas del Senado) y 89 (facultades y obligaciones de la persona titular del Ejecutivo federal) constitucionales, a efecto de establecer que aquellos tratados internacionales que celebre el Ejecutivo Federal relativos al aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la Nación, requerirán, antes de aprobación del Senado, del consentimiento de la población afectada, a través de una consulta popular.

La presente iniciativa busca que el Senado también conozca de las adiciones o actualizaciones de los instrumentos jurídicos que se deriven de tratados internacionales y convenciones diplomáticas. Esto es necesario para evitar casos como el acta 331, “Medidas para mejorar la confiabilidad y predictibilidad de las entregas de agua del río Bravo, en beneficio de México y Estados Unidos”, firmado el pasado 7 de noviembre de 2024 por la Sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, en el cual se establecen promedios anuales, y no quinquenales, para la entrega de agua de México a Estados Unidos, así como la posibilidad de liberar las presas del territorio nacional (tan sólo en Chihuahua, esto afectaría las presas del Río Conchos; la Boquilla, las Vírgenes y el Granero) e intervenir cualquier cuerpo de agua nacional, diferente a los escurrimientos de los aforados.

Lo anterior resulta contrario al Tratado de Aguas de 1944, hará aún más difícil el cumplimiento de la obligación para México, pondrá mayor presión en los afluentes aforados y en toda la cuenca, y afectará a miles de agricultores del norte de nuestro país. Por ende, se propone que sea el Senado quien deba calificar tales modificaciones a estos instrumentos, y no dejarlos sólo a la decisión del Ejecutivo, pues ello es contrario al espíritu de la Constitución. Esto quedaría también establecido en los artículos 76, fracción I, y 89, fracción X.

En cuanto a las disposiciones transitorias, se propone establecer que los tratados internacionales relativos al aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la Nación, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del presente decreto, deberán ser sometidos a consulta popular dirigida a la población de las regiones afectadas, en el plazo de seis meses; y si el resultado de la consulta fuese mayoritariamente en contra de la ratificación del tratado, éste quedara inmediatamente sin efectos para el Estado mexicano.

También se propone un artículo transitorio que disponga que la Cámara de Senadores contará con 180 días naturales para ratificar o, en su caso, solicitar al Ejecutivo federal la modificación, de los instrumentos jurídicos derivados de tratados internacionales y convenciones diplomáticas que se encuentren vigentes.

Y finalmente, se propone un artículo transitorio que señale que, en tratándose de los instrumentos jurídicos vigentes que se derivan del Tratado de Aguas de 1944, el Ejecutivo contará con un plazo de treinta días naturales para remitir al Senado el acta 331, así como la demás información técnica necesaria para el efecto de que aquella Cámara analice y, en su caso, ratifique el referido instrumento en los siguientes diez días naturales. Además, el Senado deberá garantizar estrictamente que las aguas propiedad de la nación, descritas en el artículo 27 de la Constitución, sólo puedan ser aprovechadas en territorio nacional para el beneficio de la población mexicana, evitando así cualquier perjuicio para nuestra nación, como sucederá luego de la desafortunada firma de la referida acta.

Para una mejor identificación del texto normativo que se pretende reformar, se presenta a continuación un cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de modificación:

Con esta propuesta se fortalece el espíritu de la reforma del 1 de abril de 2025 del artículo 40 constitucional, en el sentido del respeto irrestricto de la soberanía nacional; se empodera a la ciudadanía que se vería afectada por un tratado internacional, bajo la premisa de la “soberanía popular”, en un ejercicio de gobernanza; y se evita que instrumentos jurídicos que se desprenden de tratados internacionales puedan afectar a la nación.

Por todo lo expuesto y fundado sometemos a consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional en la celebración de tratados internacionales relativos al aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la nación

Único. Se reforman los artículos 40, segundo párrafo; 76, fracción I, segundo párrafo; y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

El pueblo de México, por ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones, ceder el aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la nación o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.

...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, adicionar, actualizar , retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, o sobre los instrumentos jurídicos que de estos se deriven. Aquellos tratados internacionales relativos al aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la Nación, previamente requerirán del consentimiento de la población afectada, a través de una consulta popular;

II. a XIV. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. a IX. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, adicionar, actualizar , retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, o sobre los instrumentos jurídicos que de estos se deriven, sometiéndolos a la aprobación del Senado. Aquellos tratados internacionales relativos al aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la Nación, requerirán, antes de aprobación del Senado, del consentimiento de la población afectada, a través de una consulta popular. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a XX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los tratados internacionales relativos al aprovechamiento de tierras y aguas propiedad de la nación, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del presente decreto, deberán ser sometidos a consulta popular dirigida a la población de las regiones afectadas, en el plazo de seis meses. Si el resultado de la consulta fuese mayoritariamente en contra de la ratificación del tratado, éste quedara inmediatamente sin efectos para el Estado mexicano.

Tercero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, la Cámara de Senadores contará con ciento ochenta días naturales, posteriores a su entrada en vigor, para ratificar o, en su caso, solicitar al Ejecutivo federal la modificación, de aquellos instrumentos jurídicos derivados de tratados internacionales y convenciones diplomáticas que se encuentren vigentes.

Cuarto. En tratándose de los instrumentos jurídicos vigentes que se derivan del tratado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de Estados Unidos de América de la distribución de las aguas internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo, desde Fort Quitman, Texas, hasta el Golfo de México, de 14 de noviembre de 1944, el Ejecutivo federal contará con un plazo de treinta días naturales para remitir al Senado el acta 331, “Medidas para mejorar la confiabilidad y predictibilidad de las entregas de agua del río Bravo, en beneficio de México y Estados Unidos”, firmado el 7 de noviembre de 2024 por la Sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, así como la demás información técnica necesaria para el efecto de que aquella Cámara analice y, en su caso, ratifique el referido instrumento en los siguientes 10 días naturales. El Senado deberá garantizar estrictamente que las aguas propiedad de la nación, descritas en el artículo 27 de esta Constitución, sólo puedan ser aprovechadas en territorio nacional para el beneficio de la población mexicana.

Notas

1 Kitroeff, Natalie, “Es una guerrá: la lucha por el agua estalla en la frontera de México”, en The New York Times, 14 de octubre de 2020, https://www.nytimes.com/es/2020/10/14/espanol/america-latina/chihuahua- mexico-pago-agua.html

2 “¿México incumplió el Tratado de Aguas Internacionales? Esto dicen las autoridades de Chihuahua”, en Milenio, 11 de abril de 2025, https://www.milenio.com/estados/mexico-no-ha-incumplido-el-tratado-de-a guas-funcionarios-de-chihuahua

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.

Diputados: José Guillermo Anaya Llamas, Samantha Margarita Garza de la Garza, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Carmen Rocío González Alonso, María Angélica Granados Trespalacios, Blanca Leticia Gutiérrez Garza, Theodoros Kalionchiz de la Fuente, Jesús Antonio Nader Nasrallah, Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, Nancy Aracely Olguín Díaz, Amparo Lilia Olivares Castañeda, Víctor Manuel Pérez Díaz, César Augusto Rendón García, César Israel Damián Retes, Luis Agustín Rodríguez Torres, Marcelo Torres Cofiño, Eva María Vásquez Hernández, César Augusto Verástegui Ostos.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Derecho de Autor, en materia de inteligencia artificial generativa, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de inteligencia artificial generativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las preocupaciones centrales del uso generalizado e indiscriminado de las herramientas de la inteligencia artificial tiene que ver con la inteligencia artificial generativa y la propiedad intelectual. Tanto en el ámbito académico como en distintos entornos profesionales, estas herramientas de inteligencia artificial reciben instrucciones humanas para la creación de contenidos como textos, códigos informáticos, imágenes, audios y sonidos, entre otros. La inteligencia artificial generativa tiene fundamento en el aprendizaje automático y dependiendo del enfoque del desarrollador de cada herramienta, la tecnología implica un proceso de entrenamiento para que, a partir de cantidades inmensas de datos, se ofrezcan contenidos a la medida de las necesidades del usuario.

Al generar obras no creadas por personas físicas, surgen inquietudes y vacíos legales sobre la titularidad de los derechos de autor, la identificación de la autoría y coautoría correspondientes y, más aún, la originalidad misma de la creación. El problema ha sido ya señalado por múltiples expertos y organizaciones internacionales.

Por ejemplo, de acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el entrenamiento, aprendizaje o abastecimiento de estas herramientas de inteligencia artificial generativa se realiza a partir de materiales extraídos de Internet, entre ellos obras protegidas por derechos de autor o bien contenidos que incorporan parte de ellas, así como también eventualmente contenidos que comprometen datos personales o directamente ilegales y nocivos.

De acuerdo con la OMPI, hay actualmente litigios en curso en distintos países del mundo para determinar si la extracción, la descarga o el tratamiento de materiales que efectúan las tecnologías de inteligencia artificial (IA) entrenados y sus productos constituyen o no infracciones a los derechos de propiedad intelectual de privacidad.

Desde luego que otro problema serio tiene que ver no solamente con la falta de mejores prácticas y estándares internacionales, dado que estas herramientas son fundamentalmente tecnologías nuevas, sino con que la inteligencia artificial generativa puede generar productos inadecuados o ilegales, entre los que caben por ejemplo noticias o información falsa, la divulgación accidental o deliberada de información personal, afirmaciones difamatorias y contenidos nocivos, derogatorios o discriminatorios.

Existe también el riesgo de que los piratas informáticos puedan extraer datos de entrenamiento, incluida información confidencial. Uno de esos riesgos de aplicación a múltiples entornos de la actividad humana y con implicaciones serias, tiene que ver con los denominados “ultrafalsos” o relacionados con el llamado “deepfake ”.

El imitar la apariencia y la voz de una persona concreta, sin su consentimiento, implica una violación grave a los derechos humanos, a los derechos de publicidad, de propiedad intelectual y desde luego a los derechos a la identidad de las personas y sus datos personales. Sin embargo, en múltiples contextos, se da una proliferación de este tipo de productos de inteligencia artificial sin que medie regulación alguna para prevenirlos, castigarlos o impedir su divulgación con eficacia.

En efecto, existe una gran inseguridad jurídica sobre el desarrollo y uso de estas herramientas y los tribunales de distintos países aún no resuelven si los desarrolladores, proveedores, clientes y usuarios de la IA generativa pueden hacerse acreedores de infracciones.

En su caso, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos de América (EUA) ha publicado recientemente orientaciones relativas al registro de obras que contengan material generado por IA. Ahí se establece que las instrucciones de texto de un usuario, por sí solas, no permiten establecer el derecho de autor puesto que estas instrucciones simplemente “influyen” en el producto final.

No obstante, el Tribunal de Internet de Beijing, decidió recientemente que un usuario era en efecto titular del derecho de autor sobre una imagen generada por la inteligencia artificial dado que ajustó parámetros para que esa imagen reflejara su elección y criterio estéticos.

En este contexto, es notable el hecho de que en algunos países –específicamente en India, Reino Unido y Sudáfrica– se protege el derecho de autor de las “obras generadas por computadora” en las que no intervino ningún autor humano.1

Indudablemente hay responsabilidades que deben asumir tanto las empresas como los desarrolladores y los usuarios de estas tecnologías, pero el deber regulatorio del Estado resulta fundamental.

En el caso mexicano, en diciembre de 2024, la Sala Especializada de Propiedad Intelectual del Tribunal Superior de Justicia Administrativa confirmó que las obras creadas por inteligencia artificial no son susceptibles de registro en el país y por lo tanto no gozan de protección alguna como obra autoral. En efecto, el interesado acudió a esta instancia argumentando, como lo hicieran en China, que su creación consistía en las instrucciones dadas al chat de inteligencia artificial para guiar la generación de la imagen en cuestión.

No obstante, la Sala Especializada advirtió que el programa de inteligencia artificial tiene un amplio margen para producir imágenes y detalles de las mismas sobre las que el usuario no tiene control ni puede hacer alguna aportación significativa. Este criterio parte de la definición clásica, incorporada al artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor que señala que “autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística”.

Este precepto, como se señala con frecuencia, es convergente con las disposiciones del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, de cuya redacción se deduce que, en efecto, el autor debe tener la calidad de persona física para considerarse como tal. Además, viene a confirmar un criterio adoptado por esa misma Sala Especializada el 30 de agosto de 2024 (788/24-EPI-01-2) que también rechazó la pretensión de reconocer la protección de los derechos morales ya que la titularidad moral es exclusiva de la persona física autora de la obra.2

Este vínculo personalísimo del autor con su creación es algo que tomó en cuenta, en agosto de 2023, el Tribunal para el Distrito de Columbia, en EUA, al denegar el registro de una obra creada mediante estas herramientas señalando que la creación había sido hecha en ausencia de cualquier intervención humana, no siendo por ello registrable.

El reto es enorme dado que tiene que ver con promover la adopción de tecnologías de inteligencia artificial centradas en el ser humano y fiables, garantizando al mismo tiempo los más altos estándares posibles de protección a la seguridad, la salud y los derechos fundamentales, incluidos la democracia, el estado de derecho y los derechos de autor.

Sin duda, la inteligencia artificial ha contribuido a generar y multiplicar beneficios económicos, sociales y medioambientales muy diversos además de constituir una herramienta fundamental en ámbitos que van desde la agricultura, la educación, los medios de comunicación, la seguridad y el uso racional de la energía, la conservación y restauración de la biodiversidad, el combate al cambio climático, entre otros. No obstante, a partir de determinadas modalidades de utilización, también puede generar riesgos y menoscabar tanto el interés público como los derechos fundamentales protegidos por las normas jurídicas.

En el mundo han surgido esfuerzos regulatorios notables como el que encabeza hoy día la Unión Europea. Desde abril de 2021, la Comisión Europea propuso un primer marco regulador que partía de una premisa: los sistemas de inteligencia artificial que pueden utilizarse en distintas aplicaciones deben analizarse y clasificarse según el riesgo que supongan para los usuarios. Y es en función de los distintos niveles de riesgo que debe aplicarse una regulación más o menos estricta según sea el caso.

En efecto, la ley establece con claridad y clasifica los denominados sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, enfatizando la inteligencia artificial generativa, y propone un sistema de gestión de riesgos, así como un sistema de gobernanza de datos para la Unión Europea. Esto supone también obligaciones de transparencia por parte de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de inteligencia artificial pero también un código de buenas prácticas para apoyar la innovación sin afectar el trato de datos personales.

De manera muy relevante, destaca la creación y estructura de un Consejo Europeo de Inteligencia Artificial que presta asesoramiento y asistencia a la Comisión Europea y a los estados miembros para la aplicación de la ley y la armonización de prácticas entre los estados miembros.

Este esfuerzo normativo y regulatorio ha ocurrido de manera convergente con la generación de directrices de políticas intergubernamentales sobre inteligencia artificial. Es el caso, por ejemplo, de la adopción por parte de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el 22 de mayo de 2019 en París, de los Principios de la OCDE sobre la Inteligencia Artificial que, en términos generales, recomienda a los gobiernos fomentar ecosistemas de inteligencia artificial accesibles con tecnologías e infraestructura digitales y mecanismos para el intercambio de datos y conocimientos, facilitar una inversión pública y privada en investigación y desarrollo que estimule la innovación en una inteligencia artificial fiable y desarrollar estándares para asegurar una administración responsable de la inteligencia artificial.

Un grupo de 28 países suscribieron, en este contexto, el pasado 2 de noviembre de 2023 la llamada Declaración Bletchley, una vez concluida su participación en la Cumbre de Seguridad de la Inteligencia Artificial, que se llevó a cabo en el Reino Unido. La Declaración pone un gran énfasis en el diseño, desarrollo, despliegue y utilización de la inteligencia artificial de manera segura, centrada en los seres humanos, confiable y responsable.

Si bien la Declaración promueve la cooperación internacional para hacer que la inteligencia artificial se consolide como herramienta para promover el crecimiento económico incluyente, el desarrollo sustentable y la innovación, menciona su importancia creciente en áreas como la seguridad alimentaria, la educación, la salud, el acceso a la justicia y el avance de las energías limpias.

No obstante, dice que junto a las oportunidades que ofrece es necesario considerar los riesgos tanto para los derechos humanos, como para la transparencia, la rendición de cuentas, la regulación, la protección de datos personales, el resguardo de la privacidad y la mitigación de prejuicios. La Cumbre adoptó también el compromiso de identificar los riesgos de las tecnologías de frontera basadas en la inteligencia artificial y construir un entendimiento compartido de estos riesgos entre la comunidad científica internacional.3

En México, país que no participó en esta Cumbre, existe una conciencia cada vez mayor sobre las implicaciones de un uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en la inteligencia artificial. Se conoce de sobra que cada vez más estudiantes de distintos niveles educativos recurren a estas herramientas para realizar tareas o redactar sus tesis, cada vez más creadores de contenido en redes sociales recurren a ellas y proliferan las aplicaciones para crear y componer música, textos, imágenes, videos y otros.

Desde luego que las leyes deben adaptarse a una realidad donde la tecnología permite que se generen contenidos que antes sólo podían ser creados directamente por las personas. El desafío central es cómo manejar las obras generadas por estas tecnologías sin que afecten el valor de la creatividad humana.

El consenso internacional sobre esta materia comienza a forjarse después de varias decisiones adoptadas por tribunales y agencias especializadas especialmente en EUA y en Europa. En efecto, nadie duda ya del enorme potencial de las herramientas tecnológicas basadas en la inteligencia artificial para el desarrollo científico y tecnológico y es claro que estas tecnologías ofrecen ventajas cuando se encuentran dirigidas a mejorar el bienestar de las personas y la productividad en sectores económicos concretos.

La asistencia sanitaria, la seguridad pública, las finanzas, la logística comercial y el transporte son sectores que se han beneficiado consistentemente de estas tecnologías.

No obstante, es claro que es indispensable garantizar que los creadores de contenidos que utilizan la inteligencia artificial generativa sean transparentes respecto del uso de estas herramientas y que un ámbito en constante evolución como éste tendría que empezar a reflejarse en las normas jurídicas aplicables. Expertos mundiales han señalado la importancia de, por un lado, establecer nuevas formas de protección dado que los derechos de autor tradicionales no son aplicables a todas las innovaciones en el campo de la inteligencia artificial y, por el otro, reconocer que el futuro de la creatividad radica en la colaboración entre seres humanos y tecnologías basadas en la inteligencia artificial que, si bien no pueden ni deben reemplazar la autoría humana, son una herramienta poderosa para aumentar la productividad en numerosas actividades.

Por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) reconoce el valor de la inteligencia artificial para la educación y de ahí la publicación pionera de una Guía para el uso de la IA generativa en educación e investigación.4

Y es que, para algunos analistas, en la medida en que la ley siga siendo inadecuada o insuficiente para proteger invenciones que utilizaron la inteligencia artificial tendremos un marco jurídico restrictivo que no necesariamente favorecerá a uno de los sectores de mayor contribución a la innovación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

En el Reino Unido, a diferencia de lo que ocurre en EUA, el autor de una obra generada por computadora o algún sistema informático, es la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra. Como su autor, deberá considerarse, por ejemplo, al programador del algoritmo.5 Pero al interior del llamado Grupo de los 7 (G7) acaba de llevarse a cabo un debate de la mayor relevancia para la regulación de la inteligencia artificial. Frente a visiones antagónicas, representadas por la Unión Europea y EUA, sobre si regular estrictamente o de manera más flexible las herramientas, las tecnologías y los contenidos realizados mediante el recurso a la inteligencia artificial, se ha impuesto una tercera vía abanderada por Japón. En efecto, a partir del denominado Proceso de Hiroshima sobre Inteligencia Artificial , un foro intergubernamental con el objetivo de discutir cómo regularla y desarrollar estándares internacionales para una IA digna de confianza, Japón ha propuesto una regulación más laxa pero suficientemente clara como para abordar los problemas del derecho de autor y la exposición de datos personales. De manera por demás sobresaliente el proceso de Hiroshima se ocupó de plantear algunos dilemas alrededor del requisito de originalidad y los derechos de propiedad intelectual.6

En efecto, algunos autores plantean que el requisito de originalidad exige una expresión de la personalidad del autor en la obra. Pero no solamente. Se requiere un grado de originalidad mayor y de ahí el problema de una definición para ampliar o restringir los límites de este requisito.

Pero técnicamente el asunto es aún más complejo. Como explica Manel Pérez i Serra, los modelos actuales de IA generativa se basan fundamentalmente en tres pilares. El primero tiene que ver con la red neuronal generativa que es la parte encargada de analizar datos a partir del proceso de aprendizaje profundo al que se somete. A la pregunta de si una máquina puede pensar por sí misma,7 la respuesta es que eso no es posible ni puede ser reconocido por la ley. No obstante, es claro que una máquina puede aprender. Esto puede y debe ser reconocido por la ley para distintos propósitos.

El segundo pilar son las llamadas redes antagónicas generativas y su propósito es generar contenidos nuevos mediante el uso de contenido prestablecido. Finalmente, el tercer pilar es el de los transformadores generativos pre entrenados o GPT. Su función, tal cual es descrita por Pérez i Serra, es establecer patrones estadísticos mediante un entrenamiento previo transformando la información de los otros dos pilares en textos, imágenes, audios, videos, etcétera.8

No cabe duda que las herramientas reconocidas como más útiles y más seguras en la actualidad son las que utilizan la inteligencia asistida en donde los individuos son responsables de aplicar su experiencia, sus conocimientos y su inteligencia al proceso. Por ejemplo, en lugar de que un abogado revise y evalúe un conjunto de contratos y luego examine determinadas cláusulas de cumplimiento, la inteligencia artificial asistida puede automatizar el análisis inicial de los mismos, encontrar todas las posibles cláusulas de cumplimiento y presentar los resultados de su comparación. A partir de este análisis más bien rutinario, engorroso y que supone el escrutinio de una gran cantidad de datos, puede el abogado concentrarse en las tareas que exigen mayor capacidad analítica e interpretativa.0

Sobre este tema, los expertos de la Unión Europea han reflexionado y han subrayado una diferencia fundamental entre las creaciones humanas asistidas por inteligencia artificial y las creaciones generadas por ella. Al plantearlo así, se consideraría que las obras producidas de manera autónoma por agentes artificiales no deberían ser protegidas mediante derechos de autor puesto que el principio de originalidad está intrínsecamente ligado a una persona física.

No obstante, valorar el grado de participación de los seres humanos en la creación de una obra abriría la posibilidad de avalar la autoría en aquellas obras para cuya realización se ha recurrido, bajo un esquema de asistencia y no de generación autónoma, a tecnologías de inteligencia artificial.

De ahí la importancia de proponer la incorporación de un capítulo completo sobre el uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa en el Código Penal Federal y sendas reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a fin de comenzar a reconocer la autoría y derechos patrimoniales de ciertas obras creadas con la asistencia de la inteligencia artificial pero definiendo con claridad aquéllas que por tener origen en la inteligencia artificial generativa no pueden dar lugar a estos derechos.

Los sistemas de inteligencia artificial asistida pueden realizar muchas tareas específicas, pero en todas las cosas exigen la supervisión y el acompañamiento de un ser humano para ejecutarlos en varias etapas del proceso de creación. Algunos casos de tecnologías llamadas de inteligencia artificial aumentada, pueden realizar tareas aún más complejas, pero necesitarán siempre de una intervención humana para definir criterios, parámetros y adaptar sus resultados a distintas situaciones. El problema del uso de la inteligencia artificial autónoma es clave cuando de derechos de autor y derechos patrimoniales se trata porque estos sistemas pueden realizar tareas sin necesidad de ninguna intervención humana significativa.

De conformidad con las consideraciones aquí señaladas a continuación se presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de inteligencia artificial generativa

Artículo Primero. Se reforman el Título Noveno, el Capítulo III del mismo y se adicionan los artículos 211 Bis 8, 211 Bis 9 y 211 Bis 10 del Código Penal Federal para quedar como siguen:

Título: Revelación de Secretos, Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática y Uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa.

Capítulo III. Uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa.

Artículo 211 Bis 8. Se entenderá por herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa aquellas que, con amplios niveles de autonomía, y sin una intervención humana sustancial y decisiva, crean contenidos, tales como textos, imágenes, audios, videos o códigos de software, entre otros, a partir de los modelos de aprendizaje profundo en respuesta a comandos.

Artículo 211 Bis 9. Se entenderá por uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa:

a) La introducción en el mercado, la puesta en servicio o la explotación de las mismas que resulten en una manipulación deliberada, engañosa y sin consentimiento para alterar o modificar imágenes, escenarios o grabaciones de video y audio haciéndolos pasar como reales y con los fines de provocar prejuicios y daños a una persona o a un colectivo de personas y/o mermar la capacidad de una persona o un colectivo de personas para tomar una decisión informada, buscando que adopten una postura o un criterio o tomen una decisión que de otro modo no habrían tomado.

b) La introducción en el mercado, la puesta en servicio o la explotación de herramientas tecnológicas de inteligencia artificial generativa que se alimenten de datos de reconocimiento facial mediante la extracción no selectiva de imágenes faciales de internet o de circuitos cerrados así como de datos susceptibles de ser considerados privados o personales, o bien que hagan uso ilícito de sistemas de identificación e información biométrica remota o que falsifiquen información o documentos oficiales.

c) La introducción en el mercado, la puesta en servicio o la explotación de herramientas tecnológicas de inteligencia artificial generativa mediante las cuales se disemine o difunda información confidencial o reservada, o bien imágenes, videos o audios ilegalmente extraídos y sin el consentimiento de los afectados.

d) La utilización y explotación de herramientas tecnológicas de inteligencia artificial generativa para generar contenidos y obras que, sin precisar que han sido desarrolladas mediante el recurso a las mismas, sean presentadas como propias y busquen ser registradas como tales para su comercialización o bien que infrinjan derechos existentes de obras protegidas o que devengan en la comisión de un frade en detrimento de alguna persona física o moral.

Artículo 211 Bis 10. Al que cometa cualquiera de las conductas relacionadas con el uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

Artículo Segundo. Se adicionan un numeral E y su respectiva fracción I al artículo 4, una fracción XI al artículo 14, y se reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como siguen:

Artículo 4. Las obras objeto de protección pueden ser:

A. ...

B. ...

C. ...

D. ...

E. Según la tecnología utilizada para su creación:

I. Asistidas por tecnologías basadas en la inteligencia artificial. Las creadas con la asistencia de herramientas tecnológicas con base en la inteligencia artificial, exceptuando las comprendidas en la fracción XI del artículo 14 de esta Ley.

...

...

Artículo 14. No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:

I. al X. ...

XI. Los contenidos y sistemas creados por las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa y que vulneran derechos existentes de obras precedentes o creaciones originales protegidas, que no cuentan con la autorización para el uso de los elementos incorporados en la obra, que no aportan los insumos para su creación, que son generados de forma autónoma y que no transparentan sus fuentes, la tecnología utilizada, sus respectivos procesos y etapas de creación y los autores o coautores involucrados en ella.

Artículo 101. Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica incluyendo sistemas creados con la asistencia de herramientas tecnológicas con base en la inteligencia artificial, exceptuando los comprendidos en la fracción XI del artículo 14 de esta Ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Matt Hervey, IA generativa: como abordar la propiedad intelectual, IP and frontier technologiesfactsheet, OMPI, 2024,disponibleen: https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo-pub-rn2024-8-es-generative-a i-navigating-intellectual-property.pdf

2 Berta Gómez Viñuela, “México: un Tribunal se pronuncia sobre el registro de un diseño gráfico creado por inteligencia artificial”, Instituto Autor, 20 de enero de 2025, https://institutoautor.org/mexico-un-tribunal-se-pronuncia-sobre-el-reg istro-de-un-diseno-grafico-creado-por-inteligencia-artificial/

3 Prime Minister Office, The Bletchley Declaration, AI Safey Summit, 1-2 de noviembre de 2023, disponible en: https://HYPERLINK “http://www.gov.uk/government/publications/ai-safety-summit-2023-the-bletchley-”
\\www.gov.uk/government/publications/ai-safety-summit-2023-the-bletchley-declaration/
the-bletchley-declaration-by-countries-attending-the-ai-safety-summit-1-2-november- 2023

4 Maio Fengchun y Homes Wayne, “Guía para el uso de IA generativa en educación e investigación”, UNESCO, Paris, 2023, disponible en: https://www.unesco.org/es/articles/guia-para-el-uso-de-ia- generativa-en-educacion-e-investigacion

5 Office for Artificial Intelligence, UK government, “A pro-innovation approach to AI regulation”, 29 de marzo de 2023, disponible en: https://HYPERLINK “http://www.gov.uk/government/publications/ai-regulation-a-pro-”
\\www.gov.uk/government/publications/ai-regulation-a-pro-innovation-approach/white-paper#correction-slip

6 OECD, G7 Hiroshima Process on Generative Artificial Intelligence: Towards a G6 common understanding on Generative AI, Report presented for the 2023 Japanese G7 Presidency and the G7 Digital and Tech working Group, 7 de septiembre de 2023, disponible en: https://HYPERLINK “http://www.oecd.org/en/publications/g7-hiroshima-process-on-generative-artificial-intelligence-” \\www.oecd.org/en/publications/
g7-hiroshima-process-on-generative-artificial-intelligence- ai_bf3c0c60-en.html

7 Eva María Infante Deus, ¿Puede una máquina llegar a pensar por nosotros?, Universidad de Navarra, 2023, https://www.unav.edu/web/bebrave/pensar/puede-una-maquina-llegar-a-pens ar-por-nosotros

8 Manel Pérez i Serra, “Inteligencia artificial generativa y derechos de autor: análisis de titularidades”, Esade Law Review, Barcelona, 2022, disponible en: https://www.esadelawreview.com/inteligencia- artificial-generativa-y-derechos-de-autor-analisis-de-titularidades/

9 Samuel Rodríguez, “Inteligencia artificial vs inteligencia asistida ¿Cómo hacerlas funcionar?”, Big Data News, 29 de noviembre de 2021, disponible en: https://bigdatamagazine.es/inteligencia-artificial-vs-inteligencia-asis tida-como hacerlas-funcionar/ricard

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.

Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)