Iniciativas


Iniciativas

Que deroga el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de antinomias, a cargo del diputado Leonel Godoy Rangel, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Leonel Godoy Rangel, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción Il, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de antinomias, al tenor de la siguiente

Exposicion de Motivos

El 15 de septiembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma judicial con el propósito de modernizar el sistema judicial mexicano e incorporar mecanismos democráticos a través de los cuales la ciudadanía pueda participar activamente en los procesos de elección de sus integrantes.

En este sentido, se establecieron diversos cambios para garantizar la democratización de la justicia, el acceso real a una justicia pronta, expedita e imparcial.

No obstante, la reforma judicial publicada, como toda norma constitucional o legal, es perfectible y puede estar sujeta a posibles y futuras contradicciones, para lo cual se han creado soluciones ante tales situaciones.

En ese sentido, las contradicciones o antinomias en las normas son una cuestión que puede suscitarse, siendo así, es amplia la doctrina que aborda tal asunto, asimismo, existen métodos para dirimir ese tipo de conflictos, por señalar alguno, el criterio de la prevalencia de la ley posterior (Lex posterior derogat priori ), inclusive, se previó en el Décimo Segundo transitorio de la propia reforma, donde se señala que: “Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.”

Sin embargo, para evitar eventuales interpretaciones y otorgar mayor certeza jurídica, en virtud de las facultades parlamentarias propias de esta Cámara, que nos facultan y permiten resolver estas circunstancias mediante la reforma, es que propongo optar por este mecanismo constitucional de reforma para darle toda la seguridad al nuevo poder judicial y a las personas.

De manera precisa, la contradicción se encuentra en los artículos 94 y 97 de la Constitución General, que se refieren a lo siguiente:

Artículo 94, párrafo tercero:

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiento la presidencia a quienes alcancen mayor votación .”

Artículo 97, párrafo sexto:

“Cada cuatro años , el pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.”

Ahora bien, para mayor detalle, a continuación presento a ustedes, el cuadro comparativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente y la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con:

Proyecto de Decreto

Por el que se deroga el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se deroga el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 97. Las magistradas y los magistrados de circuito, así como las juezas y los jueces de distrito durarán en su encargo nueve an?os y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

Para ser electo magistrada o magistrado de circuito, así como jueza o juez de distrito, se necesita:

I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar el día de la publicación de la convocatoria sen?alada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres an?os en un área jurídica afín a su candidatura;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;

IV. Haber residido en el país durante el an?o anterior al día de la publicación de la convocatoria sen?alada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución, y

V. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, fiscal general de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el an?o previo al día de la publicación de la convocatoria sen?alada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.

El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables.

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a sus secretarios, secretarias y demás funcionarios y empleados. El nombramiento y remoción de las funcionarias, los funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, se realizará conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables.

Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

Presidente: “¿Protestáis desempen?ar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

Ministro: “Sí protesto”

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la nación os lo demande”.

Las magistradas y los magistrados de circuito y las juezas y los jueces de distrito protestarán ante el Senado de la República.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 30 de abril de 2025.

Diputado Leonel Godoy Rangel (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Rafaela Vianey García Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral uno, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual.

Exposición de Motivos

En México, el acoso sexual, el hostigamiento y la violencia laboral continúan siendo fenómenos estructurales que afectan de forma significativa el desempeño y bienestar de las personas trabajadoras, especialmente en las instituciones públicas. En el caso particular del Poder Judicial de la Federación (PJF), diversas investigaciones, denuncias públicas y diagnósticos institucionales han revelado la existencia de prácticas sistemáticas de violencia de género, abuso de poder y relaciones jerárquicas que propician un ambiente laboral hostil y poco propicio para la justicia y la igualdad.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), durante el primer trimestre de 2024, el 27.9 por ciento de las mujeres que trabajan en instituciones públicas reportaron haber experimentado algún tipo de violencia en el ámbito laboral, siendo el Poder Judicial una de las entidades con mayor número de denuncias por acoso y hostigamiento sexual, según datos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Asimismo, el Diagnóstico sobre Violencia de Género en el Poder Judicial de la Federación (2022) reveló que un 38 por ciento de las servidoras públicas encuestadas perciben que sus espacios laborales no son seguros ni equitativos, y que existe una cultura de silencio que impide la denuncia por temor a represalias o descalificaciones. Frente a este panorama, se vuelve urgente y necesario crear mecanismos institucionales específicos, autónomos y con perspectiva de género que garanticen el acceso a la justicia laboral para las personas trabajadoras del sector judicial.

De acuerdo con la ENOE (2024), el 20.1 por ciento de hombres y el 35.2 por ciento de mujeres en el sector público han vivido algún tipo de maltrato o violencia laboral.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reportó en 2022 que el 18 por ciento de las mujeres que trabajan en el sector público han sido víctimas de acoso sexual por parte de sus superiores jerárquicos.

En el informe del CJF (2023), se registraron 82 quejas por hostigamiento y acoso sexual en el Poder Judicial, pero únicamente el 15 por ciento llegó a una resolución sancionadora.

De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), en su Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia de Género 2023, se reconoce la necesidad de fortalecer los mecanismos de atención y prevención de la violencia de género en el ámbito laboral.

Los mecanismos actuales de denuncia dentro del Poder Judicial vigentes hasta el momento han sido señalados por las propias víctimas como ineficientes y revictimizantes. La falta de protocolos efectivos, así como la prevalencia de prácticas jerárquicas patriarcales, inhibe la denuncia y reproduce un ciclo de violencia institucional.

México es parte de tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obligan a crear espacios laborales libres de violencia, así como a establecer mecanismos eficaces para la prevención y sanción del acoso.

La creación de una Comisión Especial para atender la violencia laboral y el acoso dentro del Poder Judicial es una medida necesaria para garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso, alineado con los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y equidad de género.

El presente proyecto tiene por objeto crear una Comisión Especial para la Atención de la Violencia Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual en el Poder Judicial de la Federación, que forme parte de la estructura del Tribunal de Disciplina Judicial, con el mandato de conocer, investigar y resolver de manera imparcial y eficiente las denuncias que se presenten por estos delitos dentro del Poder Judicial de la Federación

Esta comisión no sustituirá las competencias disciplinarias de los órganos internos, sino que actuará como un ente especializado de carácter preventivo, correctivo y restaurativo con perspectiva de derechos humanos, enfoque interseccional y perspectiva de género.

En virtud de lo anterior es que se propone la modificación:

Denominación del proyecto de decreto

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación, en materia de en materia de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual

Texto normativo propuesto

Para mejor referencia de las reformas propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por las razones expuestas someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual

Artículo único. se adicionan un párrafo segundo al artículo 159 y un párrafo tercero al artículo 178 todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 159. Las Comisiones serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra las personas que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, los recursos de inconformidad, las impugnaciones de la evaluación del desempeño de la función judicial, los conflictos laborales, de acuerdo con su especialización, y los demás asuntos que decida el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante acuerdo general.

Al menos una de esas comisiones, deberá conocer y resolver de manera exclusiva sobre las denuncias relacionados con violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual ejercidos en contra de algún servidor público del poder judicial.

Artículo 178. ...

El pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, mediante acuerdos generales, designará la estructura orgánica a través de la cual la persona titular del Órgano de Investigación se apoyará para ejercer sus funciones. En dichos acuerdos se debe prever la existencia de agentes investigadores, quienes serán funcionarios que cuenten con las competencias necesarias para realizar las investigaciones y demás actuaciones que resulten necesarias.

En la integración de la estructura orgánica señalada en el párrafo anterior, debe existir al menos un área destinada a la atención de denuncias relacionados con violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual ejercidos en contra de algún servidor público del poder judicial.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

1 INEGI. (2024). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/

2 INEGI. (2022). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh).

3 Consejo de la Judicatura Federal. (2023). Informe Anual de Actividades. https://www.cjf.gob.mx

4 ONU Mujeres. (2023). La violencia contra las mujeres en el ámbito laboral. https://www.unwomen.org

5 Organización Internacional del Trabajo. (2019). Convenio 190 sobre la violencia y el acoso.

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2022). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021. Comunicado de prensa número 485/22. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh /Endireh2021_Nal.pdf

7 Consejo de la Judicatura Federal (CJF). (2023). Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia de Género 2023. Recuperado de: https://www.cjf.gob.mx/micrositios/upcas/resources/relev

Ciudad de México, a 30 de abril de 2025.

Diputada Rafaela Vianey García Romero (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Rafaela Vianey García Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6 numeral uno fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista.

Exposición de Motivos

El lenguaje es mucho más que un medio de comunicación: es una herramienta poderosa de representación, identidad y construcción de realidades. En ese sentido, la forma en la que hablamos refleja y, al mismo tiempo, moldea nuestras percepciones del mundo, nuestras relaciones sociales y nuestras estructuras de poder. A lo largo de la historia, el lenguaje ha servido tanto para visibilizar como para invisibilizar a distintos grupos sociales, lo que ha tenido consecuencias directas en su inclusión o exclusión en la vida pública, educativa, laboral y política.

La adopción del lenguaje incluyente no es una cuestión de “moda” o “corrección política”, como muchas veces se ha señalado, sino un compromiso con los derechos humanos, la dignidad y la igualdad. La Constitución de numerosos países, así como diversos tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Declaración Universal de Derechos Humanos, establecen la obligación de garantizar la igualdad y erradicar toda forma de discriminación.

El lenguaje incluyente no pretende distorsionar las reglas del idioma, ni imponer expresiones arbitrarias, sino ampliar las posibilidades comunicativas para que todos los sectores sociales —independientemente de su género, identidad o condición— se sientan representados y respetados.

Uno de los principales obstáculos para la implementación del lenguaje incluyente son los mitos que lo rodean. A continuación, se abordan algunos de los más comunes:

• El lenguaje ha evolucionado constantemente a lo largo del tiempo. Incorporar prácticas incluyentes responde a una necesidad social legítima de reconocimiento y equidad.

La estructura del idioma español, como muchas otras lenguas, ha sido tradicionalmente androcéntrica. Esto se refleja principalmente en el uso genérico del masculino para referirse a grupos mixtos o cuando se desconoce el género de las personas implicadas. Si bien esta regla gramatical ha sido convencionalmente aceptada, no podemos ignorar el hecho de que dicha práctica refuerza la invisibilidad de las mujeres, así como de las personas no binarias o con identidades de género diversas.

Diversos estudios en lingüística y sociología han demostrado que el lenguaje influye en la percepción social. Por ejemplo, cuando se usa sistemáticamente el masculino genérico para referirse a colectivos diversos, se activa mentalmente una imagen predominantemente masculina. Esto tiene implicaciones directas en la autoidentificación, la representación simbólica y la participación de las mujeres y otras identidades en los distintos espacios públicos. El objetivo es comunicar de manera más justa, sin excluir ni invisibilizar a nadie.

La preocupación por un lenguaje más incluyente no es nueva ni exclusiva de nuestro país. Organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA), y la UNESCO han promovido activamente el uso de un lenguaje incluyente y no sexista en sus documentos oficiales y campañas de comunicación. De igual forma, países como Canadá, Suecia, Argentina y España han impulsado guías y normativas para promover un lenguaje más representativo de la diversidad social.

Para el caso de varios países latinoamericanos, la adopción en diversas universidades y dependencias gubernamentales del Protocolo para el uso del lenguaje incluyente y no sexista, ha sido una herramienta clave para visibilizar desigualdades y proponer alternativas lingüísticas que contribuyan a una comunicación más equitativa

Como parte de las estrategias y políticas públicas en beneficio de las mujeres que propone la Titular de la Presidencia de la República se encuentran el erradicar las violencias de género, su autonomía económica, reducir la brecha salarial, mejorar sus condiciones laborales, que tengan más participación en sectores estratégicos como la ciencia y la tecnología, el acceso a financiamiento para emprendimiento, reconocimiento y redistribución del trabajo domestico entre otros.

En lo correspondiente a la participación política, aspecto que tiene relación con la presente iniciativa del Plan Nacional de Desarrollo de la Doctora Claudia Sheinbaum, señala que es necesario consolidar los logros y garantizar que las mujeres ejerzan sus derechos políticos sin obstáculos y violencias.

Sin embargo, el ejercicio efectivo se ve limitado y un ejemplo de ello son los bajos niveles de participación o de mujeres que tengan la titularidad de algún cargo público pues según datos del PND 2025-2030 solo el 29.5% de los municipios y alcaldías estaban encabezados por una mujer para el caso del poder judicial solo el 31.3% de las magistraturas de circuito y el 43.2% de los juzgados de distrito están ocupados por mujeres y en la administración Pública Federal solo el 36.5% de los puestos directivos son ejercidos por mujeres, lo anterior, demuestra que aún existen barreras que impiden el acceso a dichos espacios de poder.

Por lo tanto, una manera de contribuir a reducir dichas barreras, y que la participación política de la mujer sea cada vez más notoria en los cargos públicos y que exista igual número de mujeres y hombres que ocupen posiciones de toma de decisiones y, en general, de relevancia y visibilidad en la sociedad.[i] (Mujeres, 2017) Es que se promueva el uso del lenguaje incluyente pues se debe tener presente que aquello que no se nombra, no existe.

La presente iniciativa busca:

1. El uso de expresiones que sean inclusivas de género y que visibilicen a las mujeres en los cargos públicos específicamente en el Poder Legislativo Federal.

2. Que la igualdad sustantiva se fortalezca con el uso del lenguaje incluyente en los diversos ordenamientos normativos y con ello se reconozca las mismas oportunidades tanto para hombres y mujeres para acceder a los puestos de elección popular.

3. Que exista la igualdad de trato entre hombre y mujeres, en todos los cargos públicos.

4. La transformación cultural que reconozca la pluralidad de voces.

Esta iniciativa no pretende imponer una forma única de hablar o escribir, sino abrir la puerta a una transformación cultural que reconozca la pluralidad de voces y experiencias. El lenguaje incluyente no busca eliminar el idioma ni contradecir sus reglas, sino enriquecerlo con formas que representen con mayor fidelidad la diversidad humana.

Por lo tanto, las instituciones del Estado deben ser ejemplo de equidad, inclusión y respeto. Al implementar políticas de lenguaje incluyente lo cual demuestra la coherencia con los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación.

En este contexto, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer en la redacción del Título Primero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la implementación progresiva del lenguaje incluyente y no sexista en las instituciones públicas, educativas y de gobierno, en este caso en el Poder Legislativo, con el fin de garantizar la visibilidad, reconocimiento y respeto de todas las personas, sin distinción de género, identidad o expresión.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración la presente iniciativa con el objetivo de avanzar hacia un país más justo, equitativo y respetuoso de la dignidad de todas las personas.

Denominación del proyecto de decreto

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista

Texto normativo propuesto

Para mejor referencia de las reformas propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por las razones expuestas, someto a consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista

Artículo Único. Se reforman El artículo 1, 2, el numeral 3 del artículo 4, los artículos 6, 7 y 9 todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1o.

1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y Diputadas y otra de Senadores y Senadoras.

Artículo 2o.

1. Cada Cámara se integrará por el número de integrantes que señalan los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El ejercicio de las funciones de la s personas legisladoras durante tres años constituye una Legislatura. El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente

Artículo 4o.

1. ...

2. ...

3. Las dos Cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de las fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá la presidenta o el presidente de la República .

4. ...

Artículo 6o.

1. El 1o. de septiembre, a las 17:00 horas y el 1o. de febrero, a las 11:00 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados y Diputadas para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.

2. Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, la persona que ostente la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) Legislatura”.

Artículo 7o.

1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá la presidenta o el presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Antes del arribo de la persona titular del Poder Ejecutivo federal hará uso de la palabra una personas legisladora federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

3. La presidenta o el presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que la persona titular del Poder Ejecutivo federal presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de las personas legisladoras .

4. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el la presidenta o el presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas a la presidenta o el presidente de la República para su conocimiento.

Artículo 9o.

1. En los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución, el Congreso General, constituido en Colegio Electoral, con la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará presidente interino o presidenta interina de la República. El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría de votos de los integrantes presentes.

2. El Congreso emitirá la convocatoria a elecciones en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del presidente interino o presidenta interina.

3. Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente interino o la Presidenta interina.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Organización de las Naciones Unidas (ONU) ONU Mujeres. Guía para el uso de un lenguaje inclusivo al género.
https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/Library/Gender-inclusive%20language/
Guidelines-on-gender-inclusive-language-es.pdf

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) (1999) Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000114950

Real Academia Española (RAE) Libro de estilo de la lengua española según la norma panhispánica. https://www.rae.es/sites/default/files/libro_de_estilo_prensa_rae.pdf

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) (2015) Recomendaciones para el uso incluyente y no sexista del lenguaje. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/67018/Recomendaciones_pa ra_el_uso_no_sexista_del_lenguaje.pdf Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) (2009) 10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje. http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101138.pdf

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Naciones Unidas. (1979). Ratificada por México en 1981.https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/conven tion-elimination-all-forms-discrimination-against-women

Organización de Estados Americanos (OEA) Guía de comunicación inclusiva para la Secretaría General de la OEA.http://www.oas.org/es/ser/dia/guia-lenguaje-incluyente-no-sexista.p df

Mujeres, C. N. (2017). Gobierno de México. Obtenido de Conavim: https://www.gob.mx/conavim/documentos/manuales-para-el-uso-del-leng uaje-incluyente-y-no-sexista

Ciudad de México, a 30 de abril de 2025.

Diputada Rafaela Vianey García Romero (rúbrica)

Que reforma y adiciona un párrafo al artículo 98 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de eficientar la aplicación de recursos económicos provenientes del mecanismo de compensación ambiental por cambio de uso de suelo de terrenos forestales, a cargo del diputado Gilberto Herrera Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Gilberto Herrera Ruiz, diputado en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Político Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 98 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Exposición de Motivos

I.- Planteamiento del problema

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su artículo 98, establece que los recursos económicos generados por concepto de compensación ambiental para proyectos que implican cambio de uso de suelo en terrenos forestales deben aplicarse “preferentemente dentro de la cuenca hidrográfica en donde se ubique la autorización del proyecto”. No obstante, el uso de la palabra preferentemente es ambiguo, y se presta a la discrecionalidad de estos recursos, lo que permite su desviación hacia zonas distintas a las directamente afectadas, incluso en otras entidades federativas.

Esta situación representa un vacío normativo que dificulta la trazabilidad de los recursos, disminuye su eficacia ecológica, y genera desequilibrio ambiental en las zonas impactadas, al no garantizarse que las acciones de restauración se realicen en el sitio del daño.

Esta reforma busca establecer en la Ley un orden de prioridad ambiental y territorial concreto para la ejecución de los recursos por compensación ambiental, armonizando la legislación con los artículos 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen el derecho humano a un medio ambiente sano y la obligación del Estado de garantizar un desarrollo sustentable.

La aplicación de recursos en zonas ajenas al área de impacto altera los ciclos naturales de recuperación ecológica, fragmenta ecosistemas y puede agravar los efectos del cambio de uso de suelo. La restauración ecológica debe seguir un principio de proximidad, como lo establece la Guía para la Restauración de Ecosistemas de la ONU (2021), la cual enfatiza que toda acción de restauración debe priorizar los sitios más degradados y más cercanos al punto de impacto.

II.- Argumentos

Esta propuesta de reforma y adición de un párrafo al artículo 98 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable responde a la urgente necesidad de fortalecer el marco legal en torno a la aplicación de los recursos derivados de la compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Actualmente, la ambigüedad normativa que permite que dichos recursos se utilicen “preferentemente” dentro de la cuenca hidrográfica del proyecto ha generado vacíos operativos, discrecionalidad administrativa y desequilibrios ecológicos, lo cual contraviene el principio de legalidad previsto en el artículo 14 constitucional, que exige que las normas que afectan derechos o imponen cargas estén claramente determinadas por la ley.

En la práctica, esta falta de precisión ha permitido la dispersión de los recursos hacia regiones distintas a la directamente impactada, lo que no solo debilita los efectos restaurativos que la compensación busca lograr, sino que además vulnera principios fundamentales del derecho ambiental contemporáneo, como el de reparación en el sitio del daño, el de equidad ambiental y el de eficiencia en el gasto público ambiental.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su Título Cuarto, de los Procedimientos en Materia Forestal. Sección Séptima. Del Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, en su artículo 98 refiere que “Los interesados en el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, deberán comprobar que efectuaron el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano, por concepto de compensación ambiental, para que se lleven a cabo acciones de restauración de los ecosistemas que se afecten, preferentemente dentro de la cuenca hidrográfica en donde se ubique la autorización del proyecto, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.”

Por otra parte, la Ley en su Capítulo II de los Servicios Forestales, índica en su artículo 10, dice: “Las personas físicas y morales que brinden servicios forestales deberán estar inscritas en el Registro Forestal Nacional, para lo cual deberán acreditar su competencia y capacidad. El Reglamento y las normas aplicables determinarán los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán observarse para la acreditación e inscripción en el Registro; así como para la prestación, evaluación y seguimiento de los servicios forestales, diferenciando las actividades, los ecosistemas en que se desempeñarán y grados de responsabilidad” y su artículo 104 señala: “La Comisión Nacional Forestal desarrollará un sistema de capacitación, reconocimientos, estímulos y acreditación que permita identificar, tanto a titulares de aprovechamiento como a prestadores de servicios forestales, que cumplan oportuna y eficientemente los compromisos adquiridos en los programas de manejo, en la certificación de buen manejo y en las auditorías técnicas preventivas.

Asimismo, establecerá y ejecutará medidas para procurar el acceso a los elementos necesarios para la mejora continua de los servicios forestales.”

Si bien es cierto se argumenta en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que se detectarán las necesidades de capacitación y actualización, también lo que es muy cierto es que estás muy escasas las ofertas de capacitación oficiales, por lo cual teniendo como principio que una herramienta que contribuye a mejorar la eficiencia y eficacia de los servicios forestales que se prestan se reflejará en el manejo sustentable de los ecosistemas forestales y sus recursos asociados, es someterse a una capacitación multidisciplinaria y actualización constante y estos prestadores de servicios comprueben de manera anual ante la Comisión Nacional Forestal su capacitación en disciplinas relacionadas con las ciencias forestales, especialmente en conservación de suelos, manejo de cuencas hidrológico-forestales, agua, biodiversidad, fauna y flora silvestre, cambio climático y manejo forestal.

Sin duda que las citadas adiciones traerán consigo una reducción de conflictos y menos inconformidades sociales por la afectación a ecosistemas forestales impactados por cambios de uso de suelo forestal argumentado que no se realiza una compensación ambiental en el sitio afectado, rendición de cuentas de prestadores de servicios técnicos forestales, funcionarios públicos y dueños o poseedores de terrenos forestales, corresponsabilidad ambiental, preservación del equilibrio ecológico en los ecosistemas forestales afectados al asignar recursos de compensación por cambio de uso de suelo forestal, en resumen, una mejora de la gestión forestal que se traducirá en un mejor manejo de los ecosistemas forestales y sus recursos asociados.

III.- Fundamento legal

Con fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, como se hizo referencia al inicio de esta presente iniciativa.

IV.- Cuadro comparativo

Para exponer con mayor claridad la propuesta de modificación normativa, el artículo que se propone modificar se desarrolla en el siguiente cuadro comparativo:

V.- Denominación del Proyecto

Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 98 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de eficientar la aplicación de recursos económicos provenientes del mecanismo de compensación ambiental por cambio de uso de suelo de terrenos forestales.

VI.- Ordenamiento a modificar

Por lo anteriormente expuesto, el ordenamiento a modificar que considera la presente propuesta es la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

VII.- Texto normativo propuesto

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con:

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 98 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Único.- Se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 98 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 98. Los interesados en el cambio de uso de suelo en terrenos forestales deberán comprobar que realizaron el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano, por concepto de compensación ambiental, para que se lleven a cabo acciones de restauración de los ecosistemas que se afecten, dentro de la cuenca hidrográfica en donde se ubique la autorización del proyecto, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.

Los recursos económicos derivados por la compensación ambiental se destinarán para su ejecución, en el siguiente orden de prioridad ambiental: área de influencia ambiental, unidad de escurrimiento, microcuenca, subcuenca, cuenca, municipio y Estado donde fue autorizado el cambio de uso de suelo forestal con el objetivo de mantener el equilibrio ecológico.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en sus respectivos ámbitos de competencia tendrán 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a los reglamentos, manuales, lineamientos y disposiciones administrativas correspondientes a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.

Fuentes

• ONU Medio Ambiente. (2021). Guía práctica para la restauración de ecosistemas 2021-2030. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

• Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). (2020). Informe Especial sobre la Situación del Medio Ambiente y los Derechos Humanos en México.

• Congreso Constituyente, (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, Querétaro: HCD.

• Cámara de Diputados, (2010). Reglamento de la Cámara de Diputados. México: HCD.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.

Diputado Gilberto Herrera Ruíz (rúbrica)

Que adiciona un artículo 74 Quáter y un artículo 74 Quinquies de la Ley General de Salud, en materia de diagnóstico, tratamiento y concientización de trastornos mentales en pueblos y comunidades indígenas, a cargo de la diputada Marcela Velázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Marcela Velázquez Vázquez, diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I, numera 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el que se adiciona un artículo 74 Quáter y un artículo 74 Quinquies de la Ley General de Salud, al tenor de los siguiente

Exposición de motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud mental como el estado de bienestar en el que una persona es capaz de poner en práctica sus capacidades para pensar, manifestar sentimientos, interactuar con quienes le rodean, disfrutar de la vida, hacer frente al estrés diario y trabajar de manera productiva.

Los trastornos mentales en niñas, niños y adolescentes se manifiestan en cambios en la forma habitual de aprender, comportarse o manejar sus emociones, lo cual causa angustia y problemas para realizar las actividades diarias.

Tipos de trastornos

• Ansiedad y depresión; trastornos de oposición desafiante, de la conducta, por déficit de atención e hiperactividad, obsesivo-compulsivo y por estrés postraumático.

• Síndrome de Gilles de la Tourette.

• Otras afecciones y preocupaciones que afectan su aprendizaje, comportamiento y emociones son las discapacidades en el desarrollo, autismo y factores de riesgo como el consumo de sustancias y causarse autolesiones.

Tipos de ansiedad

• Miedo a separarse de la madre o el padre: Ansiedad de separación

• Temor extremo sobre una situación o algo específico: Fobias

• A la escuela u otros lugares donde haya personas: Ansiedad social

• Por el futuro y a que sucedan cosas malas: Ansiedad general

• Episodios de miedo intenso, repentino e inesperado (con aceleración de las palpitaciones, dificultad para respirar, mareo, temblor, sudoración: Trastorno de pánico.

Síntomas de la depresión

• Tristeza, desesperanza o irritabilidad la mayor parte del tiempo, no querer hacer cosas divertidas ni disfrutarlas.

• Comer y dormir mucho más o menos de lo habitual, cansancio, desgano, tensión e inquietud.

• Dificultad para prestar atención, sentimientos de culpa, desprecio e inutilidad; comportamientos autodestructivos.

Problemas de comportamiento o conducta

En ocasiones, niñas, niños y adolescentes discuten, se muestran agresivos, actúan con enfado o en forma desafiante con las personas adultas; ante ello, es posible que se diagnostique un trastorno del comportamiento o de la conducta, si es que los síntomas no son comunes para su edad, persisten o se agravan.

Trastorno de oposición desafiante

• Enfado o pérdida del control; discusiones con personas adultas; negativa para cumplir reglas, resentimiento y rencor; molestar de forma deliberada y culpar a otros por errores propios.

Trastorno de la conducta

• Violar reglas en la casa o la escuela, agresividad; mentir, robar o dañar las pertenencias de otras personas.

Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH)

• Falta de atención o hiperactividad/impulsividad, cometer errores por descuido, no escuchar cuando se le habla directamente, no cumplir instrucciones, no realizar tareas, organizar o completar actividades.

• Pérdida de cosas, distracción y olvido; movimientos nerviosos, tics motores o vocales, o inmovilidad; poca participación en actividades tranquilas.• Hablar de manera excesiva, preguntar y responderse, no esperar su turno, interrumpir, no resistir la tentación; fantasear mucho y dificultad para llevarse bien con otras personas.

Trastorno obsesivo-compulsivo

• Tener pensamientos impulsos o imágenes mentales no deseadas que ocurren una y otra vez y que causan ansiedad o angustia; pensar, decir o hacer algo una y otra vez.

• Sensación de prevenir acontecimientos malos; obsesión por la limpieza.

• Las obsesiones y compulsiones pueden cambiar con el tiempo.

Trastorno por estrés postraumático

• Revivir la situación una y otra vez con el pensamiento o en el juego; tener pesadillas y problemas para dormir, malestar cuando algo la recuerda.

• Falta de emociones positivas, sentir miedo o tristeza continua y de manera intensa; irritabilidad y ataques de rabia; asustarse fácilmente.

• Mostrar indefensión, desesperanza o retraimiento; negación de los hechos o no mostrar sentimientos; evitar lugares o personas.

Psicosis

• Alucinaciones o delirios. Esas experiencias pueden afectar gravemente a la capacidad para participar en la vida diaria y la educación; en muchos casos llevan a situaciones de estigmatización y violaciones de derechos humanos.

Suicidio y autolesiones

• Factores de riesgo: Abuso del alcohol y drogas, malos tratos (en la infancia o la adolescencia), estigmatización, violencia (cualquier tipo).

Conductas de riesgo

• Consumo de sustancias tóxicas, prácticas sexuales sin protección, relaciones de dependencia o violencia.

Trastornos alimenticios

• Atracones de comida: Comer sin control, en grandes cantidades y rápido; después tener sentimientos de culpa, vergüenza y angustia.

• Bulimia nerviosa: Vómitos provocados o uso de laxantes; episodios de ejercicio en exceso o ayunos prolongados permanentes.

• Anorexia nerviosa: Se evita o restringen alimentos severamente, se comen cantidades muy pequeñas de solo algunos alimentos.

Salud mental y adolescentes

La depresión, la ansiedad y los trastornos del comportamiento se encuentran entre las principales causas de enfermedad y discapacidad entre las y los adolescentes. El no ocuparse de los trastornos de salud mental en la adolescencia tiene consecuencias en la edad adulta, pues perjudican su salud física y mental, y restringen sus posibilidades de llevar una vida plena. La adolescencia es una etapa única y formativa, pero los cambios físicos, emocionales y sociales que se producen en este periodo, pueden hacer que la o el adolescente sea vulnerable a problemas de salud física y mental, a sufrir exclusión social, discriminación, estigmatización (que afecta su disposición a buscar ayuda), tener dificultades educativas y comportamientos de riesgo.

Determinantes de la salud mental

• Hacer ejercicio regularmente; desarrollar habilidades para mantener relaciones interpersonales; hacer frente a situaciones difíciles y resolver problemas.• Aprender a gestionar y controlar emociones, adopción de patrones de sueño saludables, contar con un entorno favorable y de protección en la familia, la escuela y la comunidad.

Factores que afectan a la salud mental

• Exposición a la adversidad, presión social, educación severa, imposición de normas.

• Exploración de la propia identidad, influencias externas y problemas socioeconómicos o de otra índole.

• Estigmatización, discriminación o exclusión (social, sexual, religiosa, étnica, condición migratoria, etc.), enfermedades crónicas, trastornos, discapacidades, embarazo adolescente, matrimonio forzado.• Falta de acceso a servicios y apoyo de calidad, violencia, trabajo forzado o explotación laboral, orfandad.

Deterioro cognitivo

Es un síndrome clínico caracterizado por la pérdida o el deterioro de las funciones mentales en distintos dominios conductuales y neuropsicológicos, tales como memoria, orientación, cálculo, comprensión, juicio, lenguaje, reconocimiento visual, conducta y personalidad. Visto como un síndrome geriátrico, es una alteración de cualquier dimensión de las funciones mentales superiores, de la cual se queja el paciente, pero se puede o no corroborar por pruebas neuropsicológicas, y que generalmente es multifactorial, tales como: depresión, déficit auditivo y visual, hipotiroidismo, efectos adversos de medicamentos, entre otros dan lugar a una sola manifestación.

Este síndrome amerita una evaluación integral para determinar si el paciente cursa con demencia, o algún otro problema que pueda ser resuelto. La demencia es un trastorno neurológico con manifestaciones neuropsicológicas y neuropsiquiátricas que se caracteriza por deterioro de las funciones cognoscitivas y por la presencia de cambios comportamentales. Dicho de otra manera, es un síndrome clínico que se caracteriza por una pérdida adquirida de habilidades cognoscitivas y emocionales de suficiente severidad para interferir con el funcionamiento social, ocupacional, o ambos. Deterioro cognitivo y demencia son conceptos similares, pero se deben de diferenciar por el grado de afectación en la alteración en la funcionalidad.

Deterioro cognitivo leve

El deterioro cognitivo leve es la etapa intermedia entre las habilidades de pensamiento normales y la demencia. La afección causa pérdida de la memoria y problemas con el habla y el juicio, pero no afecta las actividades diarias.

Es posible que las personas con deterioro cognitivo leve sean conscientes de que su memoria o capacidad mental cambió. Tu familia y amigos cercanos también podrán observar cambios. Sin embargo, estos cambios no son tan malos como para que repercutan en la vida diaria ni las actividades habituales.

El deterioro cognitivo leve aumenta el riesgo para demencia por la enfermedad de Alzheimer u otras afecciones cerebrales. Pero alguna persona con deterioro cognitivo leve nunca empeora o, incluso, mejora.

Síntomas

Los síntomas del deterioro cognitivo leve incluyen problemas de memoria, de habla y de juicio. Los síntomas son más graves que los problemas de memoria que se esperan de la vejez. Pero no afectan la vida diaria en el trabajo o en casa.

El cerebro, al igual que el resto del cuerpo, cambia con la edad. Muchas personas notan que se vuelven más olvidadizas a medida que envejecen. Pueden tardar más en pensar en una palabra o recordar el nombre de una persona.

Pero si los problemas de memoria son más graves de lo esperado, los síntomas pueden deberse a un deterioro cognitivo leve. Las personas con deterioro cognitivo leve tienen síntomas que incluyen los siguientes:

• Olvidar cosas con mayor frecuencia

• Olvidar acudir a citas o a eventos sociales

• Perder el hilo de pensamiento

• No poder seguir la trama de un libro o una película

• Problemas para seguir una conversación

• Problemas para encontrar la palabra adecuada o problemas de habla

• Dificultad para tomar decisiones, terminar una tarea o seguir instrucciones

• Problemas para ubicarse en lugares conocidos

• Falta de criterio

• Cambios que observan los amigos y la familia

La persona con deterioro cognitivo leve también puede padecer lo siguiente:

• Depresión.

• Ansiedad.

• Mal genio o agresividad.

• Falta de interés.

Cuándo debes consultar a un médico

Habla con el profesional de atención médica si tú o alguien cercano a ti nota que tienes problemas con la memoria o para pensar. Esto podría incluir problemas para recordar eventos recientes o dificultad para pensar con claridad.

El deterioro cognitivo leve no tiene una sola causa. En algunas personas, se debe a la enfermedad de Alzheimer. Pero no existe un solo resultado. Los síntomas pueden permanecer estables por años o mejorar con el tiempo. El deterioro cognitivo leve puede avanzar hasta la demencia por enfermedad de Alzheimer u otro tipo de demencia.

Se suelen detectar los mismos tipos de cambios cerebrales que en la enfermedad de Alzheimer u otros tipos de demencia. Pero, en el deterioro cognitivo leve, esos cambios ocurren en menor grado. Algunos de estos cambios se han observado en autopsias de personas con deterioro cognitivo leve.

Entre ellos se encuentran los siguientes:

• Acumulaciones o placas de proteína beta-amiloide y ovillos neurofibrilares de proteínas tau que se observan en la enfermedad de Alzheimer.

• Acumulaciones microscópicas de una proteína denominada cuerpos de Lewy. Estas masas se asocian a la enfermedad de Parkinson, la demencia con cuerpos de Lewy y, a veces, a la enfermedad de Alzheimer.

• Pequeños accidentes cerebrovasculares o reducción del flujo de sangre a través de los vasos sanguíneos del cerebro.

Los estudios por imágenes del cerebro muestran que los siguientes cambios pueden estar relacionados con el deterioro cognitivo leve:

• Disminución del tamaño del hipocampo, una región del cerebro importante para la memoria.

• Mayor tamaño de los espacios llenos de líquido del cerebro denominados ventrículos.

• Uso reducido de glucosa en regiones clave del cerebro.

Los principales factores de riesgo para deterioro cognitivo leve son los siguientes:

• Edad avanzada.

• Tener un tipo de gen conocido como APOE e4. Este gen también está vinculado a la enfermedad de Alzheimer. Sin embargo, portar este gen no garantiza algún tipo de deterioro del pensamiento ni de la memoria.

Otras enfermedades y factores del estilo de vida se han vinculado a un mayor riesgo de presentar cambios en el pensamiento, entre ellos, los siguientes:

• Diabetes.

• Fumar.

• Presión arterial alta.

• Colesterol alto, sobre todo niveles altos de lipoproteína de baja densidad.

• Obesidad.

• Depresión.

• Apnea obstructiva del sueño.

• Pérdida auditiva y de la visión sin tratar.

• Lesión cerebral por traumatismo.

• Falta de actividad física.

• Poca educación académica.

• Falta de actividades mental o socialmente estimulantes.

Prevención

El deterioro cognitivo leve no se puede prevenir. Pero las investigaciones han revelado que algunos factores del estilo de vida podrían reducir el riesgo de contraer esta afección. Estas medidas podrían ofrecer algo de protección:

• No bebas grandes cantidades de alcohol.

• Limita la exposición a la contaminación del aire.

• Reduce el riesgo de lesión en la cabeza, por ejemplo, con el uso de casco cuando te traslades en moto o bicicleta.

• No fumes.

• Controla enfermedades como la diabetes, la presión arterial alta, la obesidad y la depresión.

• Vigila tus niveles de colesterol de las lipoproteínas de baja densidad y recibe tratamiento si los niveles son elevados.

• Practica buenos hábitos de sueño y controla cualquier afección del sueño.

• Sigue una dieta saludable rica en nutrientes. Incluye frutas y verduras, y alimentos con bajo contenido de grasas saturadas.

• Mantente conectado con tus familiares y amigos.

• Haz ejercicio de intensidad moderada a fuerte la mayoría de los días de la semana.

• Usa un audífono si tienes pérdida auditiva.

• Acude a exámenes oculares con regularidad y recibe tratamiento para cualquier cambio en la visión.

• Estimula tu mente con rompecabezas, juegos y entrenamiento de la memoria.

Deterioro Cognitivo Grave

El deterioro cognitivo grave, es el grado máximo de la progresión del olvido sin retorno. El comienzo es paulatino y silencioso. Sus síntomas al principio son leves.

Simples olvidos, repetición de conceptos recién emitidos. Con el tiempo, es para los familiares del afectado, o afectada, un golpe duro.

De a poco la razón y la lógica de las palabras, van dando lugar a sensaciones y recuerdos desordenados, a confusiones de nombres, de días, y de hechos.

Integridad vs. Desesperación

Según Erik Erikson, los seres humanos pasamos por ocho etapas de desarrollo y madurez psicosocial. El adulto mayor es la última etapa obviamente, y posee esta etapa dos características definidas mediante sus polos opuestos: Integridad vs Desesperación.

En el deterioro cognitivo avanzado, estos conceptos están en manos de los familiares. La dignidad e integridad del adulto mayor, ya no está en su decisión.

Su desesperación es silenciosa, o al menos incomprensible para nosotros. La persona adulta mayor con deterioro cognitivo grave no reconoce su entorno. Nosotros, aunque lúcidos, tampoco podemos comprender mediante nuestra razón y conocimiento lo que sucede en su mente.

No hay autovalencia

También desaparecieron aspectos conceptuales, discriminatorios y definitorios de nombres, lugares y situaciones. Solo queda esa luz de vida que se abriga de gratitud ante el abrazo cálido de un familiar cercano, que también siente, dolor, siente frío, y puede experimentar también sentimientos y emociones que no sabemos leer.

Es difícil, para el familiar que debe cuidar o visitar a un adulto mayor con deterioro cognitivo, aceptar que esa persona vital, lúcida, inquieta habita en el recuerdo, pero se empequeñece en un sillón o en una cama. A su vez los raptos anímicos de agresividad, pasividad, llanto por recuerdos confusos, y nombres cambiados puede llevar al familiar al borde de la desesperación.

Por lo tanto, la primera cosa que debemos hacer es aceptar. Asumir que esa persona es la misma, pero no en la dimensión que la conocimos. Debemos reaprender a interpretarla y, de la misma forma, aprender la tarea de la comprensión. Comprender los momentos y palabras inconexas como partes sueltas de una vida, un todo desintegrado en recuerdos.

Una etapa de comprensión para todos

Debemos entender que esa persona no nos está hablando a nosotros, le está hablando a su vida pasada. Desde ahí podemos conectar con la empatía, la compasión y, por supuesto, el amor.

La mayoría de las y los adultos mayores con deterioro cognitivo (demencia senil o mal de Alzheimer) reposan en residencias especializadas con personal calificado, pues necesitan 24 horas continuas de atención. Su fisiología y su propia condición mental así lo requieren. Por lo tanto, otra cosa que debemos hacer es decidir.

Acceso a Salud Mental en pueblos Indígenas

En cuanto al acceso a los servicios de salud, sólo el 10.6 por ciento de las unidades de primer nivel y 3 por ciento de los hospitales, se encuentran en municipios predominantemente indígenas, asimismo, sólo cuentan con el 4 por ciento (3,235) de los médicos del país, de ellos, 57 por ciento son generales, 22.4 por ciento especialistas y 17.7 por ciento pasantes.

Si la salud física tiene un rezago enorme en la atención y disponibilidad de los servicios, la salud mental es todavía más olvidada, disponen de 3 psiquiatras y 18 psicólogos en todo el país. El 77 por ciento no cuentan con seguridad social y en cuestiones de género las mujeres y las niñas tienen más riesgos de violencia.

Al haber pocas instancias formales para recibir ayuda, la salud mental parece un tema secundario, aun cuando las mujeres sufren estrés y depresión, que lo reportan como dolor de cabeza, dolor en el cuerpo, insomnio y otros malestares físicos que el médico general atiende con medicamento, pero no se resuelven “me dijo que no me encontró nada y me dio paracetamol para el dolor.

Un tema olvidado es cómo apoyar a esta población a resolver problemas de salud mental asociados a la violencia familiar, que muchas veces es atribuida al abuso de alcohol por los grupos estudiados.

El Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz ha desarrollado diversos estudios con población indígena con la finalidad de abordar temas de salud mental, violencia de pareja y consumo de alcohol o drogas. La dependencia al alcohol entre los hombres no es mucho mayor en las zonas rurales (10,5 por ciento) que en las zonas urbanas (9, 3 por ciento). En el caso de las mujeres rurales, la proporción es de 0.4 por ciento frente al 0.7 por ciento de mujeres urbanas.

En el estado de Hidalgo a partir de que presenta los niveles más altos de consumo de alcohol y una tasa de cirrosis hepática superior a la media nacional, se elige como zona de estudio. En diversas aproximaciones etnográficas y epidemiológicas en estas comunidades se detectó que además de las consecuencias que sufre el individuo que consume en exceso, es la familia uno de los principales sistemas afectados por el abuso en el consumo de alcohol de los hombres: depresión, violencia, mayores carencias económicas, negligencia, etcétera.

Son una población vulnerable en muchos sentidos, en la que las enfermedades infecto contagiosas prevalecen junto al crónico degenerativas y problemas asociados a la conducta como el consumo de alcohol o drogas

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se incluye el cuadro comparativo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I, numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un Artículo 74 Quáter y un artículo 74 Quinquies de la Ley General de Salud

Único . Se adiciona un artículo 74 Quáter y un artículo 74 Quinquies de la Ley General de Salud:

Artículo 74 Quáter.- Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, habilitara programas y servicios de concientización, diagnóstico efectivo y tratamiento de mujeres que sufran estrés, depresión, ansiedad, trastornos de conducta, psicosis, trastornos alimenticios y demás trastornos mentales en pueblos y comunidades indígenas, siempre en su lengua nativa.

Se capacitarán a profesionales de la salud para una mejor comunicación en lenguas originarias de los diversos pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 74 Quinquies. – Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, habilitara programas y servicios para el diagnóstico efectivo, así como el tratamiento de pacientes con trastornos cognitivos en pueblos y comunidades indígenas, respetando siempre sus derechos humanos de libre elección y en cumplimiento con los principios siguientes:

I. Promover programas de capacitación en lenguas originarias de los diversos pueblos indígenas para la mejor comunicación, respetando siempre las diversas creencias.

II. Promover programas de detección y diagnóstico de trastornos cognitivos, en las diversas comunidades indígenas dirigido primordialmente a adultos mayores.

III. Campañas de concientización, en lenguaje originario de los pueblos indígenas, sobre el impacto de los trastornos cognitivos en la salud de las personas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Nación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizaran con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores del gasto que correspondan, por lo que no se autorizan recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

Referencias

https://www.bienestar.gob.mx/sibien/index.php/desarrollo /18-desarrollo/21-salud-mental

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http s://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/guiasclinicas/144GRR.pdf

Diagnóstico y Tratamiento del Deterioro Cognoscitivo en el Adulto Mayor en el Primer Nivel de Atención Guía de Práctica Clínica GPC Catálogo maestro de guías de práctica clínica: IMSS-144-08

https://www.mayoclinic.org/

https://www.psyalive.com/blog/deterioro-cognitivo-grave- en-adultos-mayores-significados-y-consejos/

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http s://inprf.gob.mx/ensenanza/info_cursos/2018/pueblos_indigenas.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.

Diputada Federal Marcela Velázquez Vázquez

Que adiciona diversas fracciones a los artículos 5o., 7o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Luis Fernando Torres Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Luis Fernando Torres Jiménez, diputado federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas fracciones a los artículos 5o., 7o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Dentro de la agenda política de la actual administración, se han considerado diversos parámetros de desarrollo social esenciales para el pueblo mexicano. Dentro de estos puntos principales, la autosuficiencia alimentaria es uno de los más apremiantes, debido a que un país realmente soberano debe regirse, dentro de lo posible, en la producción necesaria para alimentar cabalmente a la totalidad de su población, viéndose obligado a elaborar los programas y estrategias necesarias para la producción, distribución y adquisición en suficiencia de los recursos y enseres considerados dentro de la canasta básica. De hecho, el acceso a la canasta básica de manera plena en el territorio nacional conllevaría a un manejo mucho mayor de las problemáticas ligadas a la pobreza, pues un país autosuficiente en materia alimentaria debe, por definición, estar por encima de las falencias tecnológicas y administrativas en los diferentes sectores productivos, creando sinergia entre los sectores primario y secundario al industrializar el ramo agrícola hasta hacerlo competitivo a nivel nacional.

La autosuficiencia alimentaria necesita, por tanto, centrarse en una producción interna capaz de llegar a todos los ciudadanos. Y para ello, se precisa inequívocamente proporcionar a los productores nacionales las herramientas tecnológicas que sean menester en sus diversas actividades. Durante el sexenio anterior, los créditos a la palabra gestionados por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador fueron el primer paso hacia la soberanía alimentaria, con el fin directo de dotar de recursos a los pequeños y medianos productores del sector primario nacional. En reiteradas ocasiones se ha puesto sobre la mesa la necesidad básica de no depender del extranjero en lo referido a cuestiones alimentarias, al cambiar las mecánicas de distribución desde la importación hacia la producción interna. Tanto es así, que existen diversas investigaciones en materia agroindustrial que directamente relacionan a la tecnología con el desarrollo productivo y, ulteriormente, con la autosuficiencia alimentaria, manifestando con esta premisa que no existe una posibilidad real de conectar los nodos anteriores en un sistema en red complejo si no existe tecnología a disposición de los productores agrícolas. Ruíz Valdiviezo & Ruiz Sánchez (2024) establecen desde los cimientos de su investigación sobre el rescate del campo mexicano, que “existen varios ejes que contextualizan y se presentan [...en la biotecnología agrícola y la conservación de la agrobiodiversidad], en apoyo a la producción sostenible para productores pequeños y medianos del campo mexicano .” Como dictan los principios básicos de la economía clásica, los recursos naturales crecen a un ritmo desproporcional cuando se comparan con el incremento poblacional: el número de personas tiende siempre a ser mayor que los recursos disponibles para su aprovechamiento, lo que insta a los gobiernos a buscar medidas para optimizar la producción y maximizar el bienestar de sus habitantes. Además de la limitación en la existencia de los recursos, la administración de su suministro juega también un papel importante.

Es conocida la necesidad de desarrollo tecnológico en el campo mexicano, que padeció por décadas el abandono de los gobiernos en turno. Se conoce que el sector primario en las economías mundiales (principalmente en países con economías emergentes) posee un impacto benéfico y directamente proporcional a su propio desarrollo tecnológico; paralelamente, el campo mexicano ha permanecido sin grandes posibilidades de crecimiento debido a la falta histórica de seriedad y conciencia por parte de las autoridades. Si bien, en determinados países con enorme riqueza natural y gran cantidad de mano de obra (como México) el crecimiento económico derivado del sector primario se presenta de manera natural y orgánica, con el paso de los años y la separación en las etapas industriales y comerciales suele estancarse la linealidad de dicha evolución. Las contribuciones al Producto Interno Bruto derivadas del sector primario no crecen a menos que exista apoyo del secundario y terciario. Es decir, si no existe tecnificación y administración sobre la producción de alimentos, será insostenible el crecimiento del ramo agrícola (Moritz & Mayrén, 2014).

Como puede observarse en la gráfica anterior, las actividades primarias no poseen sinergia en relación a las actividades terciarias y secundarias. No es de extrañar que las contribuciones del sector agrícola sean las que menos contribuyen al PIB nacional (esa es una manifestación general de todas las economías globalizadas), pero tal escaso crecimiento histórico sí se vuelve notorio: para el cuarto trimestre del año pasado, se cerró el periodo con una contracción de 8% sobre las actividades primarias (INEGI, 2024).

Dentro de la totalidad de actividades que integran el sector primario, la agricultura fue la más afectada para el cierra de 2024 (con año base 2018), al presentar una variación anual porcentual de -6.62%. La diminución en el PIB para la totalidad de las actividades primarias fue del 4.1% anual. Si bien estas contracciones pueden atribuirse a los periodos de sequía, a las fallas de los sistemas de almacenamiento de agua o las condiciones de producción delas semillas nacionales, lo cierto es que el común denominador en todas es la falta de aplicación de la tecnología.

Ahora bien, según el Censo Agropecuario 2022 realizado por el INEGI, la mayor parte de los productores del sector primario son agentes a pequeña escala, es decir, crían menos de 35 animales por especie y poseen una superficie productiva de hasta dos hectáreas. Hasta 2022, el porcentaje de dichos productores de menor escala era del 56 por ciento, es decir que más de la mitad de las actividades agropecuarias del país corresponden a labores familiares y a cielo abierto, lejos de grandes posibilidades de acceder a maquinaria compleja, sistemas de riego, capacitación constante o asesoría biotecnológica. Si se toma en cuenta la cantidad de personas involucradas como pequeños productores, se puede inferir que para que el mercado agropecuario se vuelve competitivo, es necesario impulsar la sofisticación del campo. De esta manera, al generar la cantidad suficiente de alimentos para todas y todos, la derrama económica permanecerá circulando dentro del país, a la par que se eliminan poco a poco problemas como el hambre, la falta de oportunidades en localidades marginales, la migración y el estancamiento económico.

A posteriori, también puede darse un paso más para acercar al pueblo mexicano a la soberanía alimentaria, hasta ahora distante y desconocida. Debe apoyarse desde la legislación federal el apoyo para la implementación de planes y programas agroindustriales que alcancen a los pequeños productores, para poder crear el balance entre los tres niveles de producción nacional, incrementando el rendimiento del ramo agrícola e impulsando a su vez a la industria, el servicio y el comercio. Al lograr que la industrialización del sector primario sea más rápida, sostenible y versátil, lograremos encaminar a México hacia la autosuficiencia alimentaria, engrandeciendo consecuentemente nuestra Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes modificaciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable:

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 5o., se adiciona la fracción VII al artículo 7o. y se adiciona la fracción XIX recorriéndose la subsecuente del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 5o., se adiciona la fracción VII al artículo 7o. y se adiciona la fracción XIX recorriéndose la subsecuente del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Título Primero Del objeto y aplicación de la ley

Artículo 5. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. a V.

VI. Propiciar instrumentos de financiación de las actividades rurales sustentables y sostenibles, incentivando las inversiones rurales para la producción, extracción, almacenamiento, transformación e instalación de la agroindustria, cuando sean realizadas por productores rurales o sus formas asociativas, priorizando a los pequeños productores agropecuarios.

VII. Incentivar la introducción de métodos de tecnificación en el sistema de producción de los pequeños productores, propiciando la mejora del nivel de vida de las poblaciones rurales y la adecuada sustentabilidad y sostenibilidad del medio ambiente.

VIII. Facilitar, a través de una forma de crédito territorial, la adquisición y regularización de tierras por parte de pequeños productores, arrendatarios y trabajadores rurales.

Artículo 7.- Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción, así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. a VI. ...

VII. Implementación de procesos de tecnificación enfocados principalmente a los pequeños productores con la finalidad de lograr el desarrollo social a través de eliminar la competencia desleal entre productores.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias bibliográficas

INEGI (2024) Resultados adicionales del Censo Agropecuario 2022. Versión electrónica, consultado el 20 de abril de 2025.

Mayrén & Moritz (2014) El sector primario y el estancamiento económico en México. Revista Problemas del Desarrollo. Número 45. Página 178. Versión electrónica, consultado el 20 de abril de 2025.

Ruiz & Ruiz (2025) Autosuficiencia alimentaria y rescato del campo mexicano: una perspectiva desde la biotecnología agrícola y la conservación de la agrodiversidad.

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (2025) Cosechando números del campo: 02.

Senasica & CNA (2021) Pequeños productores, sostén de nuestra agricultura. Consultado el 20 de abril de 202

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.

Diputado Luis Fernando Torres Jiménez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 254 Quáter del Código Penal Federal, en materia de obstrucción de acceso a bienes nacionales, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Óscar Iván Brito Zapata, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 254 Quáter del Capítulo I, del Título Decimocuarto del Código Penal Federal, al tenor de la siguien1te.

Exposición de Motivos

La profunda riqueza cultural, histórica y natural que conserva nuestro país lo convierte en uno de los destinos turísticos más atractivos del mundo. Desde importantes zonas arqueológicas como Teotihuacán, Palenque o Chichén Itzá, hasta sus únicas y paradisíacas playas, que se han convertido en centros de atracción turística para todos los estados que tienen el privilegio de estar ubicados en zonas costeras.

Hoy en día, el libre acceso a muchas de las playas de México se ve limitado por acciones restrictivas derivadas de desarrollos turísticos, hoteles o, simplemente, por la adquisición de propiedades privadas. Este fenómeno de privatización se intensificó en gran medida durante el periodo neoliberal en México.

Durante los últimos gobiernos neoliberales, en el “intento de apertura económica del país”, la inversión extranjera y la privatización de bienes se convirtieron en un problema que, hasta hoy, continúa dejando fuertes consecuencias para el libre acceso y tránsito en bienes nacionales.

Estas inversiones extranjeras dieron lugar a la construcción desmedida y con poca regulación de inmuebles en terrenos costeros, lo que bloqueó por completo el acceso público. Este grave problema fue justificado en nombre de “la gran derrama y desarrollo económico que traería al país, así como el crecimiento turístico”, sin tomar en consideración que, legalmente, nada ni nadie puede poseer las playas ni cualquier otra propiedad de la nación.

Este fenómeno se ha agravado en zonas específicas del país, como Los Cabos, Cancún, Mazatlán y Progreso.

Cada vez son más los casos en los que ciudadanos residentes de zonas costeras denuncian situaciones en las que se ve vulnerado su derecho a transitar libremente por las playas. Por citar algunos ejemplos: de acuerdo con un artículo de investigación de Ruptura 360, cerca del 97?por ciento de los accesos libres a las playas de Cancún han sido privatizados.1 Es decir, este porcentaje representa el total de playas que, aunque deberían ser consideradas como públicas, hoy tienen su acceso restringido bajo el argumento de “uso de suelo turístico recreativo”, justificando así la limitación del libre tránsito por las playas de Cancún.

Otro caso reciente de privatización ocurrió en el puerto de Progreso, donde se ha denunciado que trabajadores de un hotel cercano a la playa han impedido el libre acceso, argumentando que “se trata de un área privada, pues el hotel ha pagado un permiso” para que esa zona de la costa sea de uso exclusivo para sus huéspedes.2

Y, únicamente para contextualizar un poco más los antecedentes que dieron pie a este problema que hoy enfrentan millones de mexicanas y mexicanos en el ejercicio de su derecho al libre tránsito y al goce de los bienes nacionales del país, vale la pena mencionar lo siguiente: de acuerdo con un artículo de investigación del medio de comunicación SinEmbargo.mx, durante el último año de su administración, el expresidente Enrique Peña Nieto entregó cerca de 268 concesiones de playas a particulares y empresas.3

Lo más relevante de esta investigación es que, conforme a los resultados presentados por la Auditoría Superior de la Federación, no existe un registro completo que demuestre que todos los beneficiarios de dichas concesiones hayan pagado sus permisos. Estas concesiones fueron otorgadas en distintos estados del país, como Sinaloa, Quintana Roo, Tabasco, Nayarit y, por supuesto, Yucatán1.

Lamentablemente, estas entidades —y muchas otras más— han manifestado, desde entonces, serios problemas para transitar libremente por las playas, viéndose afectados los propios habitantes, comerciantes, turistas y, en general, miles de familias que exigen acciones contundentes que les permitan acceder al goce, disfrute y libre tránsito de las zonas costeras.

Sin embargo, antes de continuar con la exposición de motivos, resulta relevante comprender cuál es la definición conceptual reconocida por la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) respecto al término “playas”.

Artículo 7. Son bienes de uso común:

I. El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;

II. Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;

III. El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;

IV. Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales.

El presente artículo no solo permite despejar cualquier duda respecto al goce de los bienes de uso común, sino también comprender el concepto que define y da sentido al término central de lo que hoy conocemos como playas.

Ahora bien, como punto de partida de esta propuesta, es importante enfatizar que las playas (según la mayoría de los marcos legales) son consideradas bienes nacionales de uso común; es decir, no pueden ni deben ser objeto de apropiación privada.

En cierta medida, resulta difícil comprender por qué este fenómeno tan lamentable se ha vuelto tan recurrente, si la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las playas son bienes de uso común.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

[...]

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, [...]

Sin embargo, la creciente presión del desarrollo turístico e inmobiliario ha propiciado una ocupación ilegal o encubierta de las playas.

Por otra parte, la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) no solo busca proteger el derecho de libre acceso a las playas, sino también establecer sanciones para aquellas personas que impidan o restrinjan dicho acceso, tal como se expone en los siguientes artículos:

Artículo 8. Refiere a que todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos. [...]

El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento.

Artículo 127. Establece que, en caso de no existir vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Los artículos citados son de relativa reciente adición, ya que fue apenas en 2020 cuando comenzaron a tomarse medidas para combatir este problema, el cual había sido rezagado por los gobiernos neoliberales.

De igual manera, es importante mencionar que esta preocupante situación no solo afecta y reproduce los problemas ya expuestos, sino que también estas malas prácticas, a mediano y largo plazo, distorsionan el equilibrio ecológico al limitar el uso y desarrollo sostenible de estos espacios naturales.

Por todo lo anterior, la presente propuesta de iniciativa de ley busca que la privatización ilegal de las playas del territorio nacional sea tipificada como un delito y que este sea reconocido en el Código Penal Federal.

Dicho de otro modo, se ha demostrado que las sanciones previstas en la Ley no han tenido el efecto esperado, ya que estas son únicamente de carácter administrativo y económico, lo que, en la práctica, se traduce en medidas poco severas que, ciertamente, no afectan a los grandes desarrolladores o propietarios de estos inmuebles. En pocas palabras, estas medidas no representan un verdadero candado de seguridad que brinde certeza y garantía a todas las personas que deseen transitar libremente por las playas de México.

No obstante, esta propuesta busca dar un paso firme en contra de estos abusos mediante la imposición de penas más severas, que obliguen a la restitución del libre acceso a la arena y el mar. Además, de ser aprobada esta iniciativa, se establecerán precedentes jurídicos que marquen un antes y un después en la protección del interés colectivo y, por supuesto, en el cuidado y acceso a los bienes nacionales.

La presente propuesta establece que la obstrucción del acceso a los bienes nacionales, específicamente la privatización ilegal de playas sea reconocida y sancionada como un delito, y no solo como una falta administrativa.

Como se ha mencionado anteriormente, las playas son bienes nacionales de uso común, cuya accesibilidad está protegida por leyes que, en teoría, garantizan su libre tránsito y disfrute por parte de toda la ciudadanía. Sin embargo, en la práctica, esta protección se ve constantemente vulnerada por actores privados que instalan cercas o incluso colocan guardias para impedir el acceso. Esta conducta no solo transgrede las normas existentes, sino que representa una apropiación arbitraria de lo que es patrimonio público, atentando contra derechos fundamentales como la igualdad, la libre circulación y el acceso a los recursos naturales.

Por ello, es imprescindible que los marcos legales evolucionen hacia una mayor protección de estos espacios, incorporando sanciones penales para quienes incurran en prácticas de privatización ilegal. Tipificar esta conducta como delito permitiría al Estado actuar con mayor contundencia, puesto que el acceso al mar no es negociable y, sobre todo, restituiría el principio de justicia ambiental al reconocer que la naturaleza no puede ser objeto de apropiación indebida.

Es indispensable fortalecer la vigilancia, aplicar las leyes existentes y fomentar una cultura de defensa del acceso público para asegurar que las generaciones presentes y futuras puedan disfrutar del mar sin barreras ni ningún tipo de exclusión.

A efecto de lograr una mejor comprensión, se expone el cuadro comparativo del texto vigente, y las adiciones correspondientes:

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Morena, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se adiciona el artículo 254 Quáter al Capítulo I, “Delitos contra el consumo y la Riqueza Nacionales”, del Título Decimocuarto, “Delitos Contra la Economía Pública”, del Código Penal Federal

Artículo Único: Se adiciona el artículo 254 Quáter, al Capítulo I que comprende los “Delitos contra el consumo y la Riqueza Nacionales”, del Título Decimocuarto “Delitos Contra la Economía Pública”, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Decimocuarto Delitos Contra la Economía Pública

Capítulo I Delitos contra el consumo y la Riqueza Nacionales

254 Quáter. Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de mil ochos cientos a tres mil días de multa, a quien, por sí o por interpósita persona, obstruya, impida o restrinja injustificadamente el libre acceso, uso o disfrute

de los bienes nacionales de uso común, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, tales como playas marítimas, ríos, lagos, cauces, caminos, zonas federales o cualquier otro bien sujeto al régimen de propiedad de la Nación y destinado al uso público.

La pena se incrementará hasta en una mitad cuando la conducta se realice con violencia, intimidación, por servidores públicos.

Para efectos de este artículo, se entenderá por obstrucción cualquier acto físico, jurídico o administrativo que impida o límite de facto el acceso libre a dichos bienes, sin causa legal plenamente justificada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Privatizados 97% de los accesos libres al mar de Cancún. (2019, julio 29). Ruptura 360.

https://ruptura360.mx/investigacion/privatizados-97-de-l os-accesos-libres-al-mar-de-cancun/

2 Herrera, A. I. R. (2025, febrero 27). Denuncian posible privatización de playa en Progreso; alcalde investiga. Diario de Yucatán. https://www.yucatan.com.mx/yucatan/2025/02/27/denuncian-posible-privati zacion-de-playa-en-progreso-alcalde-investiga.html

3 Antes de irse, en su último año, EPN entregó 268 concesiones de playas a particulares y empresas. (2019, enero 23). SinEmbargo MX | Periodismo digital con rigor; SinEmbargo MX. https://www.sinembargo.mx/3526345/antes-de-irse-en-su-ultimo-ano-epn-en trego-268-concesiones-de-playas-a-particulares-y-empresas/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 30 días del mes de abril del año 2025.

Diputado Óscar Iván Brito Zapata (rúbrica)

Que reforma y adiciona el Título Tercero Bis, “Delitos Contra la Dignidad de las Personas”, del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Teresa Ealy Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, diputados María Teresa Ealy Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, y Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Título Tercero Bis, “Delitos contra la Dignidad de las Personas”, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México las redes sociales y las plataformas de contenido digital son muy populares entre la población; de acuerdo con algunos estudios, reportajes y encuestas que han analizado los hábitos de los usuarios de internet en nuestro país, han establecido que, el 57 por ciento de los internautas tienen entre 12 y 34 años de edad, siendo que, el 88 por ciento del total de la población internauta tiene un promedio de conexión diaria de 8 horas. Asimismo, México es el país de América Latina que pasa mayor tiempo en internet –específicamente en las redes sociodigitales y de entretenimiento.

Lo anterior, puede acarrear diferentes consecuencias negativas con un uso irresponsable. Primeramente, por la accesibilidad y por la rapidez de la difusión de las redes sociales y las plataformas de contenido digital, así como del contenido -llámese opiniones, audios, imágenes, etc.- que inciten o fomenten la discriminación y/o la violencia de género y que se publiquen a través de estas. Lo que dificulta su control y regulación. Y, por otra parte, por la imposibilidad de reparar los daños que esto pueda causar debido a su almacenamiento y el irrisorio control de su transmisión masiva.

Así, tomando en consideración que, el género es un constructo sociocultural y lingüístico, para nada pétreo, la información y las opiniones, en ocasiones sexistas y misóginas, la discriminación, o aquellos actos que fomentan, normalicen o mitiguen la gravedad del odio, pueden tener un impacto importante y directo en la violencia de género, sobre todo en este contexto contemporáneo que está tan marcado por la violencia hacia grupos vulnerables, entre los que claramente sobresalen las mujeres en tanto grupo desfavorecido.1

La violencia cibernética es un fenómeno creciente y multifacético que afecta de manera desproporcionada a las mujeres en México. Las distintas formas de ciberacoso en el entorno digital, como el ciberhostigamiento, la extorsión, la difusión no consentida de material privado o íntimo, son manifestaciones de violencia que vulneran la seguridad, integridad y dignidad de las personas, particularmente de las mujeres, niñas niños y adolescentes.

Este tipo de violencia, a diferencia de la violencia física, no conoce de barreras de tiempo ni espacio, lo que permite que se mantenga de manera continua y en cualquier lugar donde la víctima esté conectada a dispositivos digitales. La naturaleza persistente y omnipresente de estos ataques profundiza su impacto en la salud mental de las víctimas, generando síntomas de ansiedad, inseguridad, y en los casos más extremos, pensamientos suicidas. La gravedad de esta problemática exige una respuesta legislativa contundente que reconozca el alcance de la ciberviolencia y establezca mecanismos adecuados de prevención, atención y sanción.

Este ámbito es crucial, ya que los ataques cibernéticos exitosos pueden resultar en robo de identidad, extorsión, pérdida de información confidencial, interrupciones en servicios críticos y, en algunos casos, consecuencias devastadoras a nivel personal y profesional. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el periodo de marzo a agosto de 2023, se registró que el 20.9 por ciento de los usuarios de internet en México experimentaron alguna forma de ciberacoso, lo que representa a 18.4 millones de personas afectadas, de las cuales una gran proporción corresponde a mujeres. Estas cifras alarmantes reflejan una realidad cotidiana para millones de mexicanas, que no solo enfrentan estas agresiones, sino que también padecen un sistema de justicia insuficiente para responder a sus necesidades.

De acuerdo con el Informe sobre ciberviolencia y ciberacoso en contra de las mujeres y las niñas, elaborado en el marco de la Convención de Belém do Pará (ONU mujeres, 2021), las víctimas de violencia de género digital pueden sufrir diversos daños. El informe identifica una amplia gama de daños multidimensionales que enfrentan las mujeres y niñas víctimas de violencia digital, los cuales pueden ser igual de graves que los generados en contextos de violencia física o psicológica fuera del entorno digital. Estos daños se agrupan en las siguientes categorías:

1. Daños psicológicos y emocionales:

• Ansiedad, depresión, angustia, estrés postraumático.

• Sentimientos de humillación, vergüenza, miedo y desesperanza.

• Pérdida de autoestima y aislamiento social.

• Sentimiento de inseguridad constante, incluso fuera del entorno digital.

2. Daños físicos y psicosomáticos:

• Trastornos del sueño, dolores de cabeza, problemas digestivos y otros síntomas físicos derivados del estrés y la ansiedad.

• En casos extremos, las víctimas pueden llegar a la autolesión o suicidio.

3. Daños económicos y profesionales:

• Pérdida de empleo o abandono de actividades laborales o académicas por miedo, acoso o afectación a la reputación.

• Costos derivados de atención médica, psicológica o legal.

• Pérdida de oportunidades profesionales por difamación o campañas de desprestigio en línea.

4. Daños a la vida privada e intimidad:

• Violación del derecho a la privacidad mediante la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, hackeo de cuentas o vigilancia constante.

• Exposición pública no deseada, pérdida de control sobre la propia imagen o datos personales.

5. Daños sociales y familiares:

• Aislamiento social, estigmatización, deterioro de relaciones familiares o comunitarias.

• Desconfianza en el entorno, por la exposición a campañas de desprestigio o manipulación de información.

6. Daños institucionales y jurídicos:

• Impunidad, revictimización o falta de respuesta adecuada por parte del sistema de justicia o de las plataformas digitales.

• Sentimiento de desprotección institucional, lo que incrementa la desconfianza hacia el Estado y el sistema legal.

La ciberviolencia, al ser un fenómeno en crecimiento, requiere de herramientas modernas y especializadas para su combate; sin embargo, el marco jurídico actual no contempla una estrategia integral que responda a las especificidades del entorno digital ni protege de manera adecuada a las víctimas. Por ello, la conducta sancionada parte de una lógica de control, dominación y violencia simbólica hacia las mujeres, por lo que debe considerarse que el agresor actúa con una finalidad de afectación, humillación o intimidación en razón de género

La presente iniciativa de reforma tiene como objetivo garantizar a las mujeres el acceso a la justicia cuando es víctima de violencia por medios digitales, audiovisuales, generados con inteligencia artificial o cibernéticos de cualquier tipo.

Es por ello que, con el compromiso de garantizar un espacio digital libre de violencia para las mujeres y reafirmando la obligación del Estado de proteger a sus ciudadanas, se presenta esta iniciativa a la Honorable Asamblea, en espera de que su aprobación sea un paso decisivo en la construcción de un México más seguro, justo y equitativo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el Título Tercero Bis, “Delitos Contra la Dignidad de las Personas”, del Código Penal Federal

Primero. Se reforma el Capítulo Único, “Discriminación”, y se denomina Capítulo Primero, “Discriminación”, y se adiciona un Capítulo Segundo, “Violencia Cibernética”.

Capítulo Primero
Discriminación

Artículo 149 Ter. [...]

Capítulo Primero
Violencia Cibernética

Artículo 149 Quáter. A quien mediante el uso de cualquier medio tecnológico o de comunicación, de manera directa o indirecta, exponga, difunda, exhiba, transmita, intercambie o comparta información o contenido que incite, provoque o promueva estereotipos sexistas, discurso de odio, violencia, discriminación de género, o cualquier otro tendiente a humillar, denostar o intimidar a alguien se impondrá una pena de tres a seis años de prisión y/o 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.

Si la conducta es cometida en contra de una mujer o una persona menor de dieciocho años de edad, la pena se agravará en dos terceras partes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente reforma deberá revisarse cada cinco años, debido al cambio que puedan presentar las innovaciones tecnológicas.

Nota

1 Estudio de las Representaciones de Género y Violencia Contra las Mujeres en los Medios Digitales y de Entretenimiento, realizado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres de la Secretaría de Gobernación, 2018.

Fuentes

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) Datos sobre la prevalencia del ciberacoso en México durante 2023. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=9159:~:text=E n%202023%2C%20a%20nivel%20nacional,Durango%2C%20con%2028.8%20por%20cien to.

• Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) – Violencia tecnológica en ciberseguridad. Disponible en: https://www.icat.unam.mx/wpcontent/uploads/2022/09/Vigilancia_Tecnologi ca_en_Ciberseguridad_Boletin.pdf

• Organización Mundial de la Salud (OMS) – Informe mundial sobre la violencia y la salud. Disponible en:

https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/67411/;jsess ionid=6985278929FBD570921539394F8E36Fásequence=1

• Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, Categorías y Ejemplos de Violencia Cibernética. Disponible en: https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/violenciaciberneticacontramujeres/ide ntificala Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2025.

Diputados: María Teresa Ealy Díaz y Ricardo Astudillo Suárez (rúbricas).

De Decreto a fin de que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, la frase “A las maestras y maestros de México”, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, la frase: “A las maestras y maestros de México”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La enseñanza es un elemento fundamental de las sociedades pues es a través de ella que sus miembros, principalmente los más jóvenes, adquieren los conocimientos para desarrollarse en su entorno, para ser incluidos como parte de la comunidad, para entender y mantener tradiciones, pero también adquieren las capacidades para tener un oficio o profesión, para laborar, para transformar sus entornos y comunidades.

En ese proceso se hace fundamental el papel de las maestras y los maestros, pues son ellos los que guían y forman a los educandos, son quienes con vocación de servicio se convierten en una figura de guía y autoridad que a través del ejemplo y la dedicación trasmiten conocimientos, valores y principios, siempre pensando en el bienestar de los educandos.

Así, las maestras y los maestros son un actor activo y fundamental para el desarrollo de las sociedades pues sin su labor el conocimiento y las tradiciones no se transmitirían entre generaciones y la transformación social podría no llegar nunca.

En México, el papel de las y los maestros ha sido reconocido como fundamental en la construcción de la nación. Desde las épocas prehispánicas el papel de los profesores para la educación de los niños era esencial para su desarrollo. Durante la colonia las enseñanzas de los profesores fueron germen y base de las ideas independentistas y transformadoras. Y en el México independiente, los profesores impartieron las enseñanzas necesarias para la consolidación de la nueva patria, sin embargo, en estos periodos apenas se generaban los esbozos de un sistema educativo nacional.

Para la etapa del presidente Juárez,1 la educación en México empieza a tener profundas transformaciones que desarrollarían al magisterio mexicano, iniciando con la promulgación de la Ley Orgánica de Instrucción Pública la cual estableció la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria, y se impulsaron diversos proyectos para la formación profesional de las maestras y los maestros que no lograban concretarse, pero que mostraban el interés y la necesidad de lograr un magisterio formado y profesionalizado.

Fue hasta 1887 que se funda la Escuela Normal de Maestros y en 1889 se establece la Escuela Normal de Profesoras. Con estos eventos, la formación de maestras y maestros adquirió una nueva dimensión, la labor docente dejo de ser un “arte” y se convirtió en una carrera basada en elementos técnicos y pedagógicos de la mayor actualidad de la época.

Este proceso de formación del magisterio sentó las bases para lo que posteriormente realizarían en la etapa posrevolucionaria, pues es en ella que el magisterio mexicano se convierte en actor fundamental de la construcción de la nación emanada del proyecto social de la Revolución Mexicana.

En la construcción del proyecto de la lucha revolucionaria y plasmado en la constitución de 1917, la educación se establece como una obligación para los hijos o pupilos y como una garantía individual, hacerlas efectivas requirió de un esfuerzo colectivo en el que las maestras y los maestros estuvieron en primera línea.

Es por ello que el Presidente Venustiano Carranza, en 1917, decretó que el 15 de mayo se declaraba como el Día del Maestro, estableciendo que ese día se organizarán en todas las escuelas festividades culturales para poner en relieve “la importancia y nobleza del papel social del maestro”2

El gran reto que adquirió el magisterio fue combatir el analfabetismo del país, se considera que 85% de la población se encontraba en esa situación. Es en esas condiciones que José Vasconcelos funda la Secretaria de Educación e inicia sus trabajos, promoviendo a la educación como la principal industria del estado y al maestro como misionero o apóstol para “salvar a los niños, educar a los jóvenes, redimir a los indios, ilustrar a todos y difundir una cultura generosa y enaltecedora, ya no de una casta, sino de todos los hombres”3

A partir de ahí el magisterio toma un papel fundamental pues participaron en las escuelas rurales y su posterior transformación en Casas del Pueblo en las que adquiriere una función no sólo de educadores, sino también de líderes sociales y referentes comunitarios que llevaron el conocimiento y las habilidades docentes, y también llevaron la reivindicación de la revolución a todos los pueblos y comunidades.

En este periodo se intensificó la profesionalización de la labor docente abriendo escuelas normales rurales, así como posteriormente la Facultad de Altos Estudios y la Escuela Normal Nacional de Educación Física.

Y si bien la educación durante el periodo posrevolucionario inmediato busco llegar a todos los mexicanos, para finales de la década de los 30’s la educación cambia hacia la doctrina de la Unidad Nacional. Los cambios mundiales y el desarrollo económico e industrial del país llevaron a fortalecer el mercado interno y la industria nacional, esto implicó el fortalecimiento de la educación secundaria y profesional técnica, así como la formación de los profesores para esos niveles. Es en este sentido que el Centro de Perfeccionamiento para Profesores de Segunda Enseñanza pasa a convertirse en Escuela Normal Superior.4 Ante este nuevo escenario el magisterio se adaptó y participo de manera activa en las nuevas directrices educativas, dando paso a la creación de un sistema educativo más robusto e institucionalizado.

La transformación de la educación también ha implicado que las maestras y los maestros estén en constante movimiento y cambio, es en ese sentido que para la década de los 70’s el magisterio asume un papel de guía social y transformador del modelo educativo. Después de los hechos de octubre del 68, el país se encontró en una situación de desconfianza política y social, ante ello el Estado retomo el sistema educativo como vehículo catalizador del malestar social para hacerlo un espacio de creación de igualdad de oportunidades y de justicia social, reconociéndole de esta manera como el proceso que condicional la movilidad y el progreso social, y también como el factor fundamental del desarrollo económico, social y cultural del pueblo. En este sentido, las maestras y los maestros se convierten en los agentes agente principales que permitirá al educando lograr esa mejora individual y social, a la par que se convierten en agentes de modernización del sistema social y cultural del país.

Durante el periodo neoliberal, las maestras y los maestros también se adaptaron a las nuevas condiciones mundiales. La apertura comercial y la competencia internacional obligó a que el modelo educativo nacional se orientará hacia la formación de competencias vinculadas a los procesos productivos globales. En ese escenario, el magisterio integro nuevos conocimientos y modelos pedagógicos avanzando en la calidad educativa de excelencia, lo que permitió que las generaciones formadas en este periodo contribuyeran a que el país avanzará en los índices de competencia internacional.

La labor de las maestras y los maestros no sólo se quedó en las aulas, su lucha por derechos laborales y sindicales también han sido un referente en el país y en el mundo obrero nacional.

Desde los inicios de la emergencia de la organización de un movimiento magisterial, se han colocado en el centro los derechos de las y los maestros y las condiciones de enseñanza de los educandos, por ello siempre han peleado por ambas cosas, pues es claro que sin esos elementos la educación no se podría dar de manera eficiente.

La lucha magisterial también ha demostrado que sólo la unidad del gremio podrá hacer avanzar las demandas sociales y de la comunidad. Por ello en 1943, con la Unión de diferentes agrupaciones de maestros y de otros trabajadores del sistema educativo se fundó el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, referente de la organización sindical en el país y reconocido en 2017 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), debido a su aportación a la mejora de la educación por medio de la elaboración de materiales de apoyo para maestros indígenas, los cuales favorecieron a un millón 230 mil niños en México, integrantes de los 62 pueblos originarios,5 siendo el primer sindicato del mundo en realizar algo de este tipo.

Así, las maestras y los maestros de México han sido un actor principalísimo en los grandes momentos de transformación social de nuestro país, han sido promotores de los ideales revolucionarios, también promotores de la justicia social y de la creación de oportunidades para todas y todos los mexicanos. Las maestras y los maestros de México han contribuido a que el analfabetismo haya pasado del 85% en 1917 a apenas un 4.7% de las personas mayores de 15 años en 2020; hoy las maestras y los maestros atienden a prácticamente todos los niños del país en edad escolar y se encuentran en todos los rincones del país.

El día 2 de julio de 2018 inició una nueva etapa histórica de nuestro país, en una votación histórica el pueblo de México optó por el proyecto de nación de la cuarta transformación. Con ello se inició un viraje en los objetivos y valores de la política pública y a la acción del gobierno, dando paso a una propuesta que pone en el centro a los que históricamente han sido excluidos, a los más pobres, que apuesta por eliminar la desigualdad y fortalecer la democracia y la justicia social; que es y será un gobierno del pueblo y para el pueblo.

Y hoy día esa propuesta ha sido ratificada, con la elección de la presidenta Claudia Sheimbaun Pardo en 2024, el proyecto de la cuarta transformación ha dado paso a una nueva etapa, profundizando su compromiso con los más pobres, con lograr una transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad, teniendo a la educación como uno de sus ejes centrales y a las maestras y los maestros de México como agente fundamental de la transformación.

En este contexto de transformación, emerge la Nueva Escuela Mexicana, la cual busca garantizar el derecho a la educación a partir de entenderla como un ciclo continuado que va desde la educación inicial hasta la salida profesional y que tienen como centro la formación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes; su objetivo es promover el aprendizaje de excelencia, inclusivo, pluricultural, colaborativo y equitativo a lo largo del trayecto de su formación.

La Nueva Escuela Mexicana se propone la transformación del sistema educativo, mejorar la calidad de la educación, fortalecer la autonomía del magisterio, fomentar la formación integral de los estudiantes, promover el aprendizaje comunitario y garantizar la equidad en la educación. Ente esto, el magisterio mexicano ha estado en primera línea, desde la creación del modelo hasta su implementación en las aulas. Hoy, las maestras y los maestros de México se reafirman como agente de transformación social comprometidos con los educandos y con el país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto a fin de que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados la frase: “A las maestras y maestros de México”

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la frase “A las maestras y maestros de Méxicos”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que deberá llevarse a cabo para cumplir con el presente decreto.

Notas

1 Meníndez Martínez, Rosalía (2023). “La Formación del Magisterio Mexicano”, Revista Cuadernos Chilenos de Historia de la Educación. https://historiadelaeducacion.cl/index.php/home/article/view/223/199

2 Decreto que declara Día del Maestro el día 15 de mayo, debiendo suspenderse las labores escolares. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre de 1917. https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/0144d6ee-7c42-459c-aa6 9-3b118939fd02/decreto_dia_maestro.pdf

3 Comisión Nacional de Derechos Humanos. José Vasconcelos Escritor, político, educador, impulsor de la educación en México. Fallecimiento 30 de junio https://www.cndh.org.mx/noticia/jose-vasconcelos-escritor-politico-educ ador-impulsor-de-la-educacion-en-mexico#_ftn4

4 Pescador Osuna, Miguel (1983). La Formación del Magisterio en México. https://www.iisue.unam.mx/perfiles/articulo/1983-3-la-formacion-del-mag isterio-en-m%C3%89xico.pdf

5 La Unesco reconoce al SNTE por su aportación a la Calidad Educativa. La Jornada, 1º de junio de 2017. https://www.jornada.com.mx/2017/06/01/politica/016n2pol

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro a 30 de abril de 2025

Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica)

Que reforma los artículos 10, 14 y 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Rafaela Vianey García Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral uno, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista.

Exposición de Motivos

El lenguaje es mucho más que un medio de comunicación: es una herramienta poderosa de representación, identidad y construcción de realidades. En ese sentido, la forma en la que hablamos refleja y, al mismo tiempo, moldea nuestras percepciones del mundo, nuestras relaciones sociales y nuestras estructuras de poder. A lo largo de la historia, el lenguaje ha servido tanto para visibilizar como para invisibilizar a distintos grupos sociales, lo que ha tenido consecuencias directas en su inclusión o exclusión en la vida pública, educativa, laboral y política.

La adopción del lenguaje incluyente no es una cuestión de “moda” o “corrección política”, como muchas veces se ha señalado, sino un compromiso con los derechos humanos, la dignidad y la igualdad. La Constitución de numerosos países, así como diversos tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Declaración Universal de Derechos Humanos, establecen la obligación de garantizar la igualdad y erradicar toda forma de discriminación.

El lenguaje incluyente no pretende distorsionar las reglas del idioma, ni imponer expresiones arbitrarias, sino ampliar las posibilidades comunicativas para que todos los sectores sociales —independientemente de su género, identidad o condición— se sientan representados y respetados.

Uno de los principales obstáculos para la implementación del lenguaje incluyente son los mitos que lo rodean. A continuación, se abordan algunos de los más comunes:

El lenguaje ha evolucionado constantemente a lo largo del tiempo. Incorporar prácticas incluyentes responde a una necesidad social legítima de reconocimiento y equidad.

La estructura del idioma español, como muchas otras lenguas, ha sido tradicionalmente androcéntrica. Esto se refleja principalmente en el uso genérico del masculino para referirse a grupos mixtos o cuando se desconoce el género de las personas implicadas. Si bien esta regla gramatical ha sido convencionalmente aceptada, no podemos ignorar el hecho de que dicha práctica refuerza la invisibilidad de las mujeres, así como de las personas no binarias o con identidades de género diversas.

Diversos estudios en lingüística y sociología han demostrado que el lenguaje influye en la percepción social. Por ejemplo, cuando se usa sistemáticamente el masculino genérico para referirse a colectivos diversos, se activa mentalmente una imagen predominantemente masculina. Esto tiene implicaciones directas en la autoidentificación, la representación simbólica y la participación de las mujeres y otras identidades en los distintos espacios públicos. El objetivo es comunicar de manera más justa, sin excluir ni invisibilizar a nadie.

La preocupación por un lenguaje más incluyente no es nueva ni exclusiva de nuestro país. Organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA), y la UNESCO han promovido activamente el uso de un lenguaje incluyente y no sexista en sus documentos oficiales y campañas de comunicación. De igual forma, países como Canadá, Suecia, Argentina y España han impulsado guías y normativas para promover un lenguaje más representativo de la diversidad social.

Para el caso de varios países latinoamericanos, la adopción en diversas universidades y dependencias gubernamentales del Protocolo para el uso del lenguaje incluyente y no sexista, ha sido una herramienta clave para visibilizar desigualdades y proponer alternativas lingüísticas que contribuyan a una comunicación más equitativa

Como parte de las estrategias y políticas públicas en beneficio de las mujeres que propone la Titular de la Presidencia de la República se encuentran el erradicar las violencias de género, su autonomía económica, reducir la brecha salarial, mejorar sus condiciones laborales, que tengan más participación en sectores estratégicos como la ciencia y la tecnología, el acceso a financiamiento para emprendimiento, reconocimiento y redistribución del trabajo doméstico entre otros.

En lo correspondiente a la participación política, aspecto que tiene relación con la presente iniciativa del Plan Nacional de Desarrollo de la Doctora Claudia Sheinbaum, señala que es necesario consolidar los logros y garantizar que las mujeres ejerzan sus derechos políticos sin obstáculos y violencias.

Sin embargo, el ejercicio efectivo se ve limitado y un ejemplo de ello son los bajos niveles de participación o de mujeres que tengan la titularidad de algún cargo público pues según datos del PND 2025-2030 solo el 29.5 por ciento de los municipios y alcaldías estaban encabezados por una mujer para el caso del poder judicial solo el 31.3 por ciento de las magistraturas de circuito y el 43.2 por ciento de los juzgados de distrito están ocupados por mujeres y en la administración Pública Federal solo el 36.5 por ciento de los puestos directivos son ejercidos por mujeres, lo anterior, demuestra que aún existen barreras que impiden el acceso a dichos espacios de poder.

Por lo tanto, una manera de contribuir a reducir dichas barreras, y que la participación política de la mujer sea cada vez más notoria en los cargos públicos y que exista igual número de mujeres y hombres que ocupen posiciones de toma de decisiones y, en general, de relevancia y visibilidad en la sociedad. (Mujeres, 2017) Es que se promueva el uso del lenguaje incluyente pues se debe tener presente que aquello que no se nombra, no existe.

La presente iniciativa busca:

El uso de expresiones que sean inclusivas de género y que visibilicen a las mujeres en los cargos públicos específicamente en el Poder Legislativo Federal.

Que la igualdad sustantiva se fortalezca con el uso del lenguaje incluyente en los diversos ordenamientos normativos y con ello se reconozca las mismas oportunidades tanto para hombres y mujeres para acceder a los puestos de elección popular.

Que exista la igualdad de trato entre hombre y mujeres, en todos los cargos públicos.

La transformación cultural que reconozca la pluralidad de voces.

Esta iniciativa no pretende imponer una forma única de hablar o escribir, sino abrir la puerta a una transformación cultural que reconozca la pluralidad de voces y experiencias. El lenguaje incluyente no busca eliminar el idioma ni contradecir sus reglas, sino enriquecerlo con formas que representen con mayor fidelidad la diversidad humana.

Por lo tanto, las instituciones del Estado deben ser ejemplo de equidad, inclusión y respeto. Al implementar políticas de lenguaje incluyente lo cual demuestra la coherencia con los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación.

En este contexto, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer en la redacción del Título Primero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la implementación progresiva del lenguaje incluyente y no sexista en las instituciones públicas, educativas y de gobierno, en este caso en el Poder Legislativo, con el fin de garantizar la visibilidad, reconocimiento y respeto de todas las personas, sin distinción de género, identidad o expresión.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración la presente iniciativa con el objetivo de avanzar hacia un país más justo, equitativo y respetuoso de la dignidad de todas las personas.

Denominación del proyecto de decreto

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista.

Texto normativo propuesto

Para mejor referencia de las reformas propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por las razones expuestas, someto a consideración de esa soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente y no sexista

Artículo Único. Se reforman el artículo 10, los incisos a), b) y c) del numeral 1, el numeral 2 del artículo 14 y los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo 15, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. En el caso de que llegada la fecha de comienzo del periodo presidencial no se presentase el Presidente electo o la Presidenta electa o la elección no estuviere hecha y declarada el primero de diciembre, cesará en su ejercicio la Presidenta o el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupará el cargo con carácter de interino el ciudadano o la ciudadana que para tal fin designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, observándose lo dispuesto en el artículo anterior.

2. En los casos de falta temporal de la Persona Titular del Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión, en sesión conjunta, o la Comisión Permanente en su caso, designará una Presidenta Interina o un Presidente interino por el tiempo que dure la falta.

3. Cuando dicha falta sea por más de treinta días y el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, conforme lo dispuesto por el artículo anterior y los dos primeros párrafos de este artículo, a la Presidenta o Presidente interino. De igual forma se procederá en el caso de que la falta temporal se convierta en absoluta.

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario o Secretaría General de la misma:

a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los a las diputadas electas y los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados

b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos y las diputadas electas a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;

c) Preparará la lista de las diputadas y los diputados electos a la nueva Legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara; y

d) ...

2. Los diputados electos y las diputadas electas con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como las diputadas electas y los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1º. de septiembre.

3. ...

4. ...

Artículo 15.

1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanos, constituida por un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios o Secretarias.

2. La Mesa de Decanos se integra por diputadas electas y los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador o legisladora federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. La diputada electa o el diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente o Presidenta de la Mesa de Decanos. Serán Vicepresidentes los diputados electos y las diputadas electas que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara. En calidad de Secretarios o Secretarias les asistirán los siguientes tres diputados electos o diputadas electas que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.

3. Presentes las diputadas electas y los diputados electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario o Secretaria General de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a las diputadas electas y los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador o legisladora federal de cada uno; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.

4. El Presidente o Presidenta ordenará la comprobación del quórum, y uno de los Secretarios o Secretarias procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, la persona que ostente la presidencia de la Mesa de Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: declaración del quórum; protesta constitucional del Presidente o Presidenta de la Mesa de Decanos; protesta constitucional de diputadas electas y los diputados electos presentes; elección de los integrantes de la Mesa Directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.

5. El Presidente o Presidenta de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado o diputada a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo demande”.

6. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado o diputada a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unióñ” Los diputados electos y las diputadas electas responderán, con el brazo derecho extendido: “¡Si protesto!”. El Presidente o Presidenta de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: “Si no lo hacen así, que la Nación se los demande”.

7. ...

8. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, la persona que ostente la Presidencia de la Mesa de Decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium, y los miembros de ésta tomarán su sitio en el Salón de Sesiones.

9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente o Presidenta de la República, a la Cámara de Senadores y Senadoras, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de las entidades federativas

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• Organización de las Naciones Unidas (ONU)

ONU Mujeres. Guía para el uso de un lenguaje inclusivo al género.
https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/Library/Gender-inclusive%20language/
Guidelines-on-gender-inclusive-language-es.pdf

• Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) (1999) Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje.
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000114950

• Real Academia Española (RAE) Libro de estilo de la lengua española según la norma panhispánica.
https://www.rae.es/sites/default/files/libro_de_estilo_prensa_rae.pdf

• Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) (2015) Recomendaciones para el uso incluyente y no sexista del lenguaje. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/67018/
Recomendaciones_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje.pdf

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) (2009) 10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje.
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101138.pdf

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Naciones Unidas. (1979). Ratificada por México en 1981.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women

• Organización de Estados Americanos (OEA)
Guía de comunicación inclusiva para la Secretaría General de la OEA.
http://www.oas.org/es/ser/dia/guia-lenguaje-incluyente-no-sexista.pdf

• Mujeres, C. N. (2017). Gobierno de México. Obtenido de Conavim: https://www.gob.mx/conavim/documentos/manuales-para-el-uso-del-lenguaje -incluyente-y-no-sexista

Ciudad de México, a treinta de abril de dos mil veinticinco.

Diputada Rafaela Vianey García Romero (rúbrica)

Que reforma la fracción XXXII y adiciona una fracción XXXIII recorriéndose la siguiente para su orden del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tecnologías emergentes, disruptivas e inteligencia artificial, a cargo del diputado Gilberto Herrera Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Gilberto Herrera Ruiz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, 73 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXXII y se adiciona una fracción XXXIII, recorriéndose la siguiente para su orden, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tecnologías emergentes, disruptivas e inteligencia artificial, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

En el contexto actual, caracterizado por una acelerada transformación socioeconómica y político-cultural impulsada por las tecnologías emergentes y disruptivas, como la inteligencia artificial (IA), la computación cuántica, la tecnología blockchain, la biotecnología avanzada, la robótica y las realidades extendidas, resulta apremiante advertir la carencia de una disposición constitucional expresa que faculte de manera específica al Congreso de la Unión para legislar sobre estas materias de gran relevancia para la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible del país y sobre todo para el futuro de nuestra nación.

La ausencia de un mandato constitucional restringe la capacidad normativa del Estado mexicano, limita su posibilidad de actuar de manera integral, anticipada y adaptativa frente a las profundas transformaciones derivadas de estas tecnologías. Esta omisión estructural propicia un escenario de vulnerabilidad que compromete la protección de los derechos fundamentales, como la privacidad, la no discriminación y la autonomía personal, la afectación al mercado laboral, fomenta la concentración del poder tecnológico en actores privados sobre todo transnacionales y acentúa la dependencia tecnológica respecto de potencias extranjeras.

En Estados Unidos, la Casa Blanca publicó en 2022 la “Carta de Derechos de la IA” (Blueprint for an AI Bill of Rights), estableciendo principios rectores para la concepción y regulación de sistemas algorítmicos con el fin de proteger la dignidad humana, la equidad y la privacidad frente al auge de los procesos automatizados.

La falta de regulación no constituye un riesgo meramente potencial. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha advertido que los Estados carentes de marcos regulatorios robustos en IA enfrentarán severas dificultades para estimular la inversión, proteger los derechos fundamentales y fomentar el crecimiento tecnológico sostenible.

Frente a estos avances, no podemos permanecer rezagados debido a la falta de una base constitucional específica que habilite una intervención legislativa congruente con la magnitud de los desafíos planteados frente a esta Cuarta Revolución Industrial, por ello es necesario precisar las medidas regulatorias que demanda el ecosistema de las tecnologías emergentes, disruptivas e inteligencia artificial en nuestro marco jurídico.

II. Argumentos

El acelerado despliegue de estas tecnologías emergentes, disruptivas y de sobre todo de la inteligencia artificial impone a los Estados contemporáneos el imperativo de reconfigurar sus marcos jurídicos a fin de responder de manera adecuada a las transformaciones tecnológicas emergentes. En este contexto, como mencionamos las tecnologías emergentes, disruptivas y la IA, no solo catalizan procesos de modernización económica, sino que también inciden profundamente en la protección de derechos humanos, en el ámbito laboral, educativo, salud, seguridad ciudadana ye incluso en los mecanismos de gobernanza democrática.

Ante estos desafíos, el Estado enfrenta la forma de robustecer su estructura constitucional a fin de garantizar un desarrollo tecnológico que se oriente conforme a principios de ética, seguridad, sostenibilidad y equidad, por lo que se pretende reservar la competencia al Congreso de la Unión, garantizando que los principios rectores, las bases normativas y los lineamientos esenciales sean definidos a nivel nacional para preservar la uniformidad regulatoria, así se faculta a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para desarrollar legislación local complementaria, en estricto apego a los principios y directrices de la ley general; y se evitan disarmonías normativas y fragmentación legislativa, previendo la coherencia sistémica indispensable en un campo de regulación transversal y de impacto global.

La regulación de estas tecnologías no puede abordarse de manera reactiva ni fragmentaria. Se impone la necesidad de un enfoque sistémico, prospectivo y armónico, que permita establecer principios rectores, bases generales y lineamientos claros que guíen tanto la intervención del Estado, como la actuación del sector privado, garantizando en todo momento los derechos humanos, la equidad, la inclusión social y el interés público. En particular, la inteligencia artificial plantea interrogantes éticos, jurídicos y políticos de alta densidad, tales como la autonomía de los procesos decisionales automatizados, la protección de datos personales, la equidad algorítmica, la transparencia, la explicabilidad de los sistemas y la implementación de mecanismos efectivos de supervisión humana.

La presente iniciativa, por tanto, se ubica en un contexto de responsabilidad histórica y de visión estratégica de futuro. Su objetivo esencial es conferir al Congreso de la Unión la competencia expresa para legislar, mediante la expedición de leyes generales, en materia de tecnologías emergentes, disruptivas e inteligencia artificial, estableciendo los principios, bases y lineamientos que aseguren un desarrollo tecnológico ético, seguro, transparente, sostenible e inclusivo, plenamente compatible con los valores y principios consagrados en nuestra Constitución Política.

Vemos cómo, en el ámbito internacional, la necesidad de regular la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes ha sido reconocida y abordada de manera proactiva. Destaco particularmente el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre Inteligencia Artificial (Artificial Intelligence Act), primer instrumento jurídicamente vinculante a nivel global que categoriza los sistemas de IA conforme a un enfoque basado en riesgos, estableciendo obligaciones diferenciadas para proveedores y usuarios, y garantizando la salvaguarda de los derechos fundamentales, la transparencia algorítmica y la supervisión humana (Parlamento Europeo, 2024).

De manera complementaria a lo anterior hago mención de que la Organización de las Naciones Unidas adoptó en marzo de 2024 una resolución que enfatiza la obligación de promover sistemas de IA seguros, fiables y respetuosos de los derechos humanos, subrayando que el despliegue de estas tecnologías debe orientarse hacia el bienestar social y el desarrollo sostenible (Asamblea General de la ONU, 2024).

Adicionalmente, esta propuesta persigue fortalecer la coherencia normativa a nivel nacional, en observancia de los principios del federalismo cooperativo, de manera que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México armonicen sus ordenamientos locales conforme a los principios generales establecidos por el Congreso de la Unión. De esta forma, se evitaría la dispersión normativa que podría obstaculizar un desarrollo tecnológico ordenado y una protección efectiva de los derechos fundamentales.

Con ello, nuestro país podrá consolidar su posición como un actor relevante en la escena internacional de la gobernanza tecnológica, impulsando un modelo de transformación digital que sea inclusivo, competitivo, ético y respetuoso de la dignidad humana, en consonancia con los estándares internacionales y los principios que caracterizan a un Estado de derecho.

III. Fundamento legal

Con fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, 72, 73 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, como se hizo referencia al inicio de esta presente iniciativa.

IV. Cuadro comparativo

Para exponer con mayor claridad la propuesta de modificación normativa, el artículo que se propone modificar se desarrolla en el siguiente cuadro comparativo:

V. Denominación del proyecto

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXXII y se adiciona una fracción XXXIII recorriéndose la siguiente para su orden del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de tecnologías emergentes, disruptivas e inteligencia artificial.

VI. Ordenamiento a modificar

Por lo anteriormente expuesto, el ordenamiento a modificar que considera la presente propuesta es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Texto normativo propuesto

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXXII y se adiciona una fracción XXXIII recorriéndose la siguiente para su orden del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma la fracción XXXII y se adiciona una fracción XXXIII, recorriéndose la siguiente para su orden, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXXI. ...

XXXII. Para expedir leyes generales en materia de tecnologías emergentes, disruptivas e inteligencia artificial, estableciendo las bases, principios y lineamientos para su uso ético, seguro, transparente, sostenible y respetuoso apegados a derechos humanos, así como para promover su desarrollo en beneficio de la Nación.

XXXIII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir la Ley General en materia de Tecnologías Emergentes, Disruptivas e Inteligencia Artificial, Dicha ley establecerá los principios, bases y lineamientos generales a los que deberán sujetarse las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 90 días naturales, a la entrada en vigor del presente decreto, deberá armonizar las leyes secundarias en la materia.

Fuentes

• Parlamento Europeo. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un marco jurídico para la inteligencia artificial.

[Artificial Intelligence Act]

• Organización de las Naciones Unidas. (2024). Resolución de la Asamblea General A/RES/78/1: Promoción de sistemas de inteligencia artificial seguros y fiables.

• Executive Office of the President of the United States. (2022). Blueprint for an AI Bill of Rights: Making Automated Systems Work for the American People.

• Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2020). OECD Digital Economy Outlook 2020.

• Congreso Constituyente, (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, Querétaro: HCD.

• Cámara de Diputados, (2010). Reglamento de la Cámara de Diputados. México: HCD.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2025.

Diputado Gilberto Herrera Ruiz