Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer y garantizar el derecho al futuro de las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer y garantizar el derecho al futuro de niñas, niños y adolescentes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la presente iniciativa se hace una propuesta de reforma a la Constitución Política de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de reconocer y garantizar el derecho al futuro de los niños, niñas y adolescentes. Dicha propuesta está motivada por la crisis climática que se vive a nivel mundial y la inacción del Estado mexicano de prevenir daños futuros al medio ambiente.

El daño ambiental no siempre surte sus efectos en el presente, sino que éstos continúan y en ocasiones se agravan con el paso del tiempo. La igualdad intergeneracional requiere que los estados actúen como administradores responsables del planeta, protejan los intereses de las generaciones futuras y garanticen que puedan satisfacer sus necesidades ambientales y de desarrollo.

Desde la Declaración de Estocolmo de 1972 se visibilizó que la defensa y el mejoramiento del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta de la humanidad, y por lo tanto las personas y el Estado tienen la obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras, la misma indica lo siguiente1 :

Principio 1

El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras . A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse”.

La idea de responsabilidad hacia las generaciones futuras se retoma en la Declaración de Río de 1992,2 en donde se señala que el derecho al desarrollo debe ejercerse de manera que atienda de forma justa tanto las necesidades ambientales como de desarrollo, de las generaciones actuales como de las futuras.

Esta definición ya contempla el principio de equidad intergeneracional, el cual ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) sobre el estado de derecho ambiental, la Declaración de Principios Éticos frente al Cambio Climático, y la Declaración de Jueces sobre Justicia Hídrica. Además, es abordado por los Principios de Maastricht sobre los derechos humanos de las generaciones futuras, los cuales lo consideran un eje fundamental.

Según estos Principios, las generaciones futuras abarcan a individuos, colectivos y pueblos que aún no existen, pero que lo harán y heredarán el planeta. En relación con el medio ambiente, los Principios de Maastricht sobre los derechos humanos de las generaciones futuras afirman que la humanidad forma parte de la Tierra y depende completamente de ella, manteniendo una relación de interdependencia con la naturaleza y sus ecosistemas. Por ello, cada generación, durante su paso por el mundo, debe asumir el rol de cuidadora del planeta en beneficio de las que están por venir. Esta responsabilidad debe ejercerse en equilibrio con todos los seres vivos y el entorno natural, implicando el deber de preservar y proteger el legado natural y cultural para el futuro.3

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la OC-23/17,4 el derecho a un medio ambiente sano tiene connotaciones individuales y colectivas. En la dimensión colectiva, constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes como a las futuras.

El derecho al futuro en las cortes constitucionales

La Corte Suprema de Justicia de Colombia, al resolver una acción de tutela5 interpuesta por jóvenes que denunciaban la deforestación en la Amazonía y sus efectos climáticos, interpretó los derechos fundamentales incluyendo una dimensión intergeneracional y ecológica. Estableció que estos derechos protegen no sólo a las personas actuales, sino también a las futuras generaciones, otras especies y la naturaleza misma.

La Corte fundamentó esta visión en dos pilares:

a. La solidaridad intergeneracional, que reconoce que los recursos naturales pertenecen a todos, incluidos quienes aún no han nacido, y que su uso debe ser equitativo y prudente para no comprometer el futuro de la humanidad.

b. El valor intrínseco de la naturaleza, que rechaza una visión antropocéntrica y reconoce al ser humano como parte integral del ecosistema.

Desde esta perspectiva, se plantea una obligación jurídica de “no-hacer”, que impone límites a las acciones de las generaciones actuales y exige una actitud activa de protección del ambiente en beneficio de las generaciones futuras.

De ahí que la igualdad intergeneracional destaca la distribución justa de los bienes y servicios ambientales. La productividad material y los servicios ecosistémicos de la Tierra son finitos. Como lo ilustra Oposa vs. Factoran,6 el caso pionero sobre este principio, el consumo excesivo o la contaminación por parte de una generación puede constituir una violación de la igualdad intergeneracional y de los derechos de los niños y de las generaciones futuras.

En dicha resolución se estimó que las infancias que promovieron la acción contaban con legitimación para representarse a sí mismos y a otros de su generación, sino también a generaciones futuras, basándose en el concepto de responsabilidad intergeneracional. Al reivindicar su derecho a un medio ambiente sano, los demandantes también estaban cumpliendo con su obligación de proteger el derecho de las generaciones futuras a disfrutar plenamente de una ecología equilibrada y saludable.

Por su parte, la Corte de Montana, al resolver Held v. State of Montana,7 en donde 16 jóvenes de Montana contra su estado, con el objetivo de proteger sus derechos iguales a un medio ambiente saludable, a la vida, a la dignidad y a la libertad, porque su gobierno continúa promoviendo y apoyando la extracción y quema de combustibles fósiles, lo que agrava la crisis climática y perjudica a los jóvenes demandantes.

Argumentaron que, como niñas, niños y jóvenes, se ven desproporcionadamente afectados por la contaminación causada por los combustibles fósiles y por los impactos del cambio climático. Los demandantes han demostrado que han sufrido daños reales como resultado de estas políticas estatales. En la sentencia se argumentó: “Los demandantes demostraron en el juicio –sin controversia– que el cambio climático está dañando actualmente el sistema de soporte vital ambiental de Montana y que ese daño se intensificará en el futuro previsible”.8

Por su parte, la Suprema Corte ha abordado este principio en diversas resoluciones.9 En particular, la Primera Sala retoma lo planteado en las Declaraciones de Estocolmo, Río y la de la UICN sobre el estado de derecho ambiental, y lo contextualiza en relación con las crisis planetarias actuales. En este sentido, destaca que el principio de equidad intergeneracional cobra una importancia crítica, ya que, en esta década en particular, resulta urgente que las generaciones actuales impulsen transformaciones profundas en la protección del medio ambiente. De no modificarse los actuales modelos de consumo y económicos, advierte el tribunal, no será posible alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030, lo que también impediría cumplir con el principio de equidad intergeneracional.

Es dable concluir que el derecho al futuro se ha reconocido en México gracias a una interpretación extensiva del párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, a partir de una interpretación extensiva de dicho párrafo, la Corte ha considerado que nuestro orden constitucional “reconoce el principio de equidad intergeneracional”, la cual, además de ser un derecho fundamental en sí,10 constituye la “base y condición” para el ejercicio de otros derechos.

Sin embargo, el que un derecho se reconozca vía jurisprudencial, lo hace innominado, es decir, uno no positivizado pero que se reconoce como fundamental. Lo anterior, a través de la interpretación de principios, valores y derechos ya reconocidos constitucional o convencionalmente.

Este fenómeno refleja la naturaleza dinámica de la Constitución como un instrumento vivo. No obstante, el reconocimiento de nuevos derechos por parte de jueces constitucionales debe tener límites y estar debidamente fundamentado, derivando de principios o valores existentes en el marco constitucional o convencional.+ 11 Es decir la aplicación, garantía y reconocimiento del derecho humano al futuro queda al arbitrio de cada persona juzgadora, por lo que es necesario que se reconozca en la Constitución.

Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer y garantizar expresamente el derecho al futuro.

Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

(...)

(...)

(...)

(...)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano y al futuro , para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a estos derechos, priorizando a niñas, niños y adolescentes . El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas. (1972). Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo 1972. https://www.un.org/es/conferences/environment/stockholm1972

2 Naciones Unidas. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Principio 3. https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

3 Grupo de Expertos en Derechos Humanos. (2023). Principios de Maastricht sobre los derechos humanos de las generaciones futuras. ETO Consortium. https://www.etoconsortium.org/wp-content/uploads/2023/07/Principios-de- Maastricht-sobre-los-derechos-humanos-de-las-generaciones-futuras_ES.pd f

4 CorteIDH, Opinión Consultiva. OC 23/2017, párr. 59. Recuperado de:

https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp. pdf

5 Corte Suprema de Justicia de Colombia. STC4360-2018, párrs. 5.2 y subsecuentes. Recuperado de: https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/04/STC436 0-2018-2018-00319-011.pdf

6 Oposa et al. v. Factoran, G.R. No. 101083, 224 S.C.R.A. 792 (1993). https://www.ucc.ie/en/youthclimatejustice/caselawdatabase/oposa-v-facto ran.html

7 Seeley, K. (2023, 14 de agosto). Findings of Fact, Conclusions of Law, and Order en Held et al. v. State of Montana, No. CDV-2020-307. Corte del Primer Distrito Judicial del Condado de Lewis and Clark, Montana. https://westernlaw.org/wp-content/uploads/2023/08/2023.08.14-Held-v.-Mo ntana-victory-order.pdf

8 Ídem.

9 SCJN. Controversia constitucional 212/2018. Primera Sala. 29 de septiembre de 2021, párrs. 150 a 152, SCJN. Amparo en revisión 54/2021, 9 de febrero de 2022, párrs. 191 y 192. Y SCJN. Controversia constitucional 194/2021, Primera Sala. 1 de marzo de 2023, párr. 93.

10 SCJN, Primera Sala, Controversia Constitucional 212/2018, 29 de septiembre de 2021. Recuperado de: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/docu ments/2023-07/CUADERNO%20CONTENIDO%20Y%20ALCANCE_ELECTRO%CC%81NICO_0.pd f

11 Miranda Bonilla, R. (2020). Los derechos innominados en la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Revista Judicial, (127), 223–246. https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r39747.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.

Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, en materia energías limpias y renovables, a cargo de la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, en materia energías limpias y renovables.

Exposición de Motivos

La contaminación del aire ha sido considerada como una emergencia de salud pública, según el informe de Greenpeace Base de Datos de puntos críticos de emisiones globales de SO2 .1 Asimismo, los reportes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) alertan que anualmente 4.2 millones de personas mueren de forma prematura a causa de la contaminación del aire externa y 3.2 millones de personas más por la contaminación a puerta cerrada.2

Dicho informe hace un análisis sobre las fuentes más grandes de dióxido de azufre (SO2), uno de los contaminantes que causa más muertes en todo el mundo por contaminación del aire y que es generado principalmente por las plantas de energía que queman carbón y petróleo además de las refinerías ya que ambas son las fuentes de las dos terceras partes de emisiones de SO2 según lo detectado por la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA, por su sigla en inglés).

El citado documento expone la clasificación de las peores fuentes globales de contaminación por dióxido de azufre (SO2) en la que México está situado como uno de los 10 países con los puntos más críticos de emisiones de SO2 y según este reporte en nuestro país no se muestran avances para disminuirlas por la alta dependencia al petróleo: “La transición para lograr un aire más limpio en estos países se ha detenido por la alta dependencia que existe al carbón y petróleo, estándares débiles en cuanto a la regulación y su falta de cumplimiento”.3

Asimismo, México Evalúa publicó un caso de estudio en mayo de 2021 denominado La responsabilidad corporativa de Pemex a prueba: el caso de los impactos sociales y ambientales de la refinería Miguel Hidalgo , donde después de una visualización de riesgos se obtienen indicadores positivos y negativos y estos últimos se reflejan en los efectos ambientales a nivel atmosférico en los que entre 2018 y 2019 se identificó un aumento en materia de emisiones de gases de efecto invernadero y la falta de información y estrategias claras para mitigar estos aumentos.4 Dicho estudio revela que Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) presentó aumentos de 32 por ciento en emisiones de CO2eq y de 69 por ciento en óxidos de azufre (SOx) entre 2018 y 2019 aun y cuando entre 2015 y 2017 habían disminuido 41 por ciento las emisiones de CO2eq y el SOx había disminuido en 61 por ciento entre 2016 y 2017 pero volvió a aumentar a partir de 2017.

De igual forma, México Evalúa apuntó que existe evidencia de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) realizó una evaluación que fundamenta una declaratoria de riesgo sanitario en noviembre de 2018 para los municipios de Tula de Allende y Tepetitlán, localizados en la presa Endhó, donde se estableció que había riesgos inminentes para la salud de las y los habitantes de la zona pues el agua de consumo humano en esa zona contenía altos niveles de arsénico, mercurio, plomo y manganeso en niveles por encima de los límites máximos permitidos en las normativas.5

En este reporte, al que la citada organización tuvo acceso, se destaca que la contaminación del agua se da principalmente debido a las descargas en la presa, sin embargo, no se identificaron acciones para mitigar este problema. Textualmente dicho reporte refiere lo siguiente: “La Cofepris confirma que no observó acciones, programas, esquemas, actividades o estrategias orientadas a la resolución del problema, aunque sí señala a sus causantes: las “empresas públicas y privadas que realizan descargas de aguas y desechos en la presa Endhó, cuyos sistemas y mediciones no han sido auditados adecuadamente y que ponen en riesgo las condiciones sanitarias de la presa y su periferia”.6

La contaminación del aire por partículas se sitúa como el quinto factor de riesgo a la salud por el número de muertes prematuras, de acuerdo con el Indicador de Carga Global de la Enfermedad 27 de 2015 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para México , se estimó que en 2015 cerca de 29 mil muertes y casi 558 mil años de vida ajustados por discapacidad.7 Aunado a lo anterior, por ejemplo, se presentan problemas de salud por mala calidad del aire y del agua en zonas donde hay presencia de Pemex, pero a pesar de que se conocen de las afectaciones, en los reportes de sustentabilidad Pemex no reporta ningún riesgo a la salud de las personas que viven a los alrededores de las refinerías. Un claro ejemplo es acerca de la calidad de los combustibles, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cita varios estudios sobre la correlación entre la tasa de mortalidad y los casos de bronquitis crónica que podrían ser evitados si existiera una distribución de combustibles fósiles bajos en azufre.8

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) sostiene que la introducción de este tipo de combustibles podría evitar un promedio de mil 640 muertes y 5 mil 462 casos de bronquitis al año, con base en una proyección de diez años que cubre el territorio nacional.9 Es importante que tanto Pemex como la Comisión Federal de Electricidad (CFE) demuestren un mayor involucramiento a través de la generación de alianzas con otras dependencias gubernamentales y organismos internacionales, orientadas a la implementación de estrategias para el cuidado de la salud de las personas que viven cerca de las refinerías.

Deben colaborar con instituciones de salud estatales, municipales y federales para afinar los diagnósticos de las afectaciones en la zona, asimismo establecer convenios para brindar atención inmediata, gratuita y efectiva a la población afectada. La quema de combustibles fósiles es una de las causas del aumento de las temperaturas en el mundo indica la OMS en el estudio Género, cambio climático y salud , en el que además menciona que el cambio climático se atribuye directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial.10

Los efectos del cambio climático afectan a toda la población mundial, sin embargo, hay consecuencias diferenciadas por razones de género indica el mencionado reporte. Señala que el género son las características, funciones y relaciones socialmente construidas y que se han asignado a hombres y mujeres, colocando a la mujer en una situación de vulnerabilidad en todos los ámbitos, incluso para hacer frente al cambio climático pues señala que hay evidencia de que afecta de forma diferenciada por cuestiones como los medios de subsistencia, el acceso a la salud, las actividades asignadas a cada género, el embarazo, etcétera.11

Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) alerta que la violencia de género y las desigualdades que se viven en el mundo son una barrera para la paz y la seguridad sostenibles. En la publicación La desigualdad de género le da ventaja al cambio climático , estudios de varias agencias de la ONU han evidenciado que las niñas y mujeres son las más afectadas por el cambio climático ya que con ellas se intensifican los efectos en su alimentación, hogar y medios de vida e incluso repercute en la violencia de género y al respecto señala textualmente12 : “Las normas machistas también impulsan a los hombres a la violencia cuando se ven enfrentados a los impactos del clima. Comprender la interconexión entre el bienestar económico, la paz y la igualdad de género es vital para garantizar un futuro mejor para el planeta y toda la humanidad”.13

Marco jurídico

El 12 de diciembre de 2015, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas, el Estado mexicano adoptó en Francia el Acuerdo de París sobre Cambio Climático (COP21). Dicho acuerdo internacional fue ratificado por el Senado de la República en 2016.

El objetivo de este importante acuerdo es hacer frente al cambio climático reorientando acciones por parte de las naciones a fin de hacer un mundo más sostenible.14 El artículo 2 de dicho instrumento internacional refiere que los estados parte tienen la obligación de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 grados centígrados (ºC). Textualmente dicho artículo establece que:

“Artículo 2

1. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello: a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y c) Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

2. El presente Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales”.15

En lo particular, en el Acuerdo de París, México se comprometió a reducir en 22 por ciento las emisiones de los gases de efecto invernadero (GEI) y en 51 por ciento las emisiones de carbono negro para el año 2030. De igual forma, el Estado mexicano se comprometió a reducir dichas emisiones al producir 43 por ciento de su energía con energías limpias y renovables para el mismo año.16

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en el quinto párrafo del artículo 4o., el derecho a un medio ambiente sano. Que refiere lo siguiente:

“Artículo 4o.

(...)

(...)

(...)

(...)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

(...)”.17

Por su parte, la Ley General de Cambio Climático refiere en el artículo 33, fracción IV, prevé que uno de los objetivos de las políticas públicas para la mitigación es la reducción de las emisiones nacionales a través de políticas y programas que fomenten la transición a una economía sustentable.

“Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

I. (...)

II. Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo-eficiencia de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico (...)”.18

De ahí que existen obligaciones legales establecidas dentro del marco jurídico nacional e internacional que tienen como objeto reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

La presente iniciativa tiene como objeto que la empresa productiva del Estado, Petróleos Mexicanos (Pemex), comience a transformarse en empresas que participen activamente en la generación de energías limpias y renovables, a fin de reducir las emisiones altamente contaminantes.

Por lo expuesto, se propone la siguiente reforma a la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos:

Por lo señalado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, en materia energías limpias y renovables para mitigar los efectos del cambio climático

Único. Se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción XII, ambas del artículo 8 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 8. Petróleos Mexicanos, en términos de la legislación aplicable, para el cumplimiento de su objeto puede llevar a cabo las actividades siguientes:

I. a VII. ...

VIII. La investigación, desarrollo e implementación de energía limpias y renovables que le permitan cumplir con su objeto y con la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y las obligaciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero , así como la generación y comercialización de energía eléctrica conforme a las disposiciones aplicables, la implementación de instrumentos y acciones necesarios para la producción, el transporte, la distribución, la comercialización y la formulación con biocombustibles, así como el uso eficiente de energías renovables y litio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Biocombustibles y demás leyes que resulten aplicables;

IX. a XI. ...

XII. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre las repercusiones que tienen los gases de efecto invernadero dentro del cambio climático y la salud de las personas; y

XIII. y XIV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 GreenPeace (2020). “Base de datos de puntos críticos de emisiones globales de SO2’’. Greenpeace. Recuperado de: https://www.greenpeace.org/static/planet4-mexico-stateless/2019/08/ae5f e956-reporte-de-puntos-criticos-de-contaminaci%C3%B3n-por-so2-2.pdf

2 Ídem.

3 Ídem.

4 México Evalúa (2021) “La responsabilidad corporativa de Pemex a prueba: “El caso de los impactos sociales y ambientales de la refinería Miguel Hidalgo” Recuperado de: https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2021/06/estudio-caso-pe mex-tula-8-junio-final.pdf

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Ídem.

10 Organización Mundial de la Salud. (OMS) (2016). Género, cambio climático y salud. Recuperado de: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/204178/9789243508184_s pa.pdf

11 Ídem.

12 Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2020) “La desigualdad de género le da ventaja al cambio climático” https://news.un.org/es/story/2020/06/1475742

13 Ídem.

14 Senado de la República. 14 de septiembre de 2016. Avala Senado Acuerdo de París sobre Cambio Climático http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/30918 -avala-senado-acuerdo-de-paris-sobrecambio-climatico.html

15 Organización de las Naciones Unidas. (2015). Acuerdo de París. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de: https://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/pdf/paris_ agreement_spanish_.pdf

16 IMCO. (2016). México ratifica el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. IMCO. Recuperado de:

https://imco.org.mx/mexico-ratifica-el-acuerdo-de-paris- sobre-el-cambio-climatico/

17 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

18 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (2012). Ley General de Cambio Climático. Cámara de Diputados. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.

Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)

Que adiciona los artículos 13 y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de garantizar el derecho al cuidado de las infancias y salud emocional, a cargo de la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Exposición de Motivos

En una sociedad democrática que reconoce la centralidad de la niñez en la construcción del presente y el futuro, resulta imperativo actualizar el marco legal que garantiza sus derechos frente a las transformaciones sociales, familiares y estructurales que hoy enfrentamos. A casi una década de la promulgación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, emergen nuevas realidades que demandan respuestas legislativas claras: el cuidado como derecho, no como privilegio; la salud emocional como base del desarrollo integral; y el reconocimiento de la violencia vicaria como una forma urgente y brutal de agresión que impacta a las infancias y perpetúa la violencia de género.

Esta iniciativa responde al mandato constitucional y convencional de garantizar el interés superior de la niñez, visibilizando las omisiones del Estado frente a derechos fundamentales que hoy deben ser protegidos de forma explícita, operativa y con perspectiva de género, cuidado y derechos humanos. Es momento de saldar la deuda histórica con las infancias y de avanzar hacia un modelo de país que las cuide, las escuche y las proteja integralmente.

I. Derecho al cuidado para las infancias

Los cuidados –también denominados trabajos de reproducción social– se refieren al conjunto de innumerables actividades indispensables para que el ser humano goce de bienestar físico, biológico y emocional, para obtener la satisfacción de sus necesidades básicas y poder desarrollar su vida cotidiana en la intimidad y en el espacio público.1

Los cuidados tienen diversos rubros, matices y dimensiones. Por una parte, los cuidados se pueden clasificar de acuerdo con el tipo de actividad que se realice respecto de otras personas de la siguiente manera:

• Cuidados directos: son aquellos que para realizarlos se necesita mantener relaciones interpersonales, lo cual implica involucrarse de forma personal y emocional. Abarca actividades físicas, como es cuidar a personas con alguna enfermedad, alimentar a un bebé o cuidar a personas convalecientes.2

• Cuidados indirectos: se refiere a las actividades de cuidados que se llevan a cabo sin necesidad de tener contacto o interacción entre las personas que los brindan con las personas que los reciben. Un ejemplo muy común de este tipo de cuidados es el trabajo doméstico o el que se realiza para el mantenimiento del hogar, como cocinar, limpiar las estancias, lavar la ropa, etcétera.3

• Gestión del cuidado y sus precondiciones : para que se puedan realizar los cuidados directos o indirectos, primero es necesario planear y gestionar diversas actividades que requieren de un esfuerzo mental y emocional. Por ejemplo, para cocinar alimentos, primero se debe hacer una lista de despensa y comprar ingredientes. O bien, para cuidar a una persona enferma, primero es necesario tener en cuenta su agenda médica o agendar las citas de seguimiento correspondientes.

En el plano internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)4 establece que el niño debe crecer en un entorno familiar, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (Preámbulo), y reconoce expresamente en su artículo 18 la obligación del Estado de apoyar a las madres y padres en el desempeño de su función de crianza y cuidado. A pesar de ello, la legislación mexicana no ha traducido este mandato en disposiciones legales concretas que reconozcan el cuidado como un derecho autónomo e interdependiente.

Además, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a México en reiteradas ocasiones fortalecer el enfoque de derechos en las políticas de cuidado y ampliar la cobertura de servicios accesibles y de calidad para niñas y niños, especialmente en la primera infancia (CRC/C/MEX/CO/5-6, párr. 28 y 29, 2015).

En el contexto nacional, el artículo 4o. constitucional reconoce el principio del interés superior de la niñez como guía para toda decisión pública que les afecte. Sin embargo, sin una legislación secundaria que reconozca el derecho al cuidado como eje articulador de derechos, este principio se vuelve inoperante en aspectos clave como la crianza, la atención comunitaria, la corresponsabilidad institucional y la intervención del Estado ante el abandono o la negligencia.

De igual manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que el interés superior del niño es un principio de rango constitucional implícito en la regulación de los derechos de los menores previstos en el artículo 4o. Esta interpretación encuentra respaldo en un argumento teleológico: en el dictamen de la reforma constitucional que dio lugar al actual texto del artículo 4o., se reconoce expresamente que uno de los objetivos del órgano reformador de la Constitución era adecuar el marco normativo interno a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en materia de protección de los derechos del niño.5

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el interés superior del niño es un “punto de referencia para asegurar la efectiva realización de todos los derechos contemplados en ese instrumento, cuya observancia permitirá al sujeto el más amplio desenvolvimiento de sus potencialidades”, y ha señalado que se trata de un criterio al que “han de ceñirse las acciones del Estado y de la sociedad en lo que respecta a la protección de los niños y a la promoción y preservación de sus derechos”.

En sentido similar se ha pronunciado el Comité de los Derechos del Niño, al señalar que “todos los órganos o instituciones legislativos, administrativos y judiciales han de aplicar el principio del interés superior del niño estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven afectados o se verán afectados por las decisiones y las medidas que adopten; por ejemplo, una ley o una política propuestas o existentes, una medida administrativa o una decisión de los tribunales, incluyendo las que no se refieren directamente a los niños pero los afectan indirectamente”.6

Así, la omisión legislativa sobre el derecho al cuidado configura una forma estructural de negligencia institucional, que profundiza desigualdades de género y clase, y reproduce esquemas que sobrecargan a las mujeres como únicas responsables del cuidado infantil.

Reconocer en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) el derecho al cuidado de las infancias como derecho sustantivo no es sólo un acto de justicia normativa, sino un paso necesario hacia un Sistema Nacional de Cuidados que incorpore las necesidades, voces y derechos de niñas y niños como prioridad.

II. La omisión estructural del Estado frente a la salud emocional en espacios escolares

El bienestar emocional de niñas, niños y adolescentes ha sido históricamente marginado de las prioridades del sistema educativo y de los marcos legales que rigen su desarrollo integral. Esta omisión no es neutral: ha contribuido a la profundización de desigualdades estructurales, a la naturalización del sufrimiento infantil, y a la ausencia de entornos escolares seguros, empáticos y afectivos.

Datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) revelan que uno de cada siete adolescentes en el mundo padece problemas de salud mental, y que en América Latina, las tasas de depresión, ansiedad, autolesiones e incluso suicidio han aumentado dramáticamente en los últimos años.7 En México, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición ya alertaba sobre una creciente incidencia de trastornos de ansiedad y depresión en niñas, niños y adolescentes, sin que existan políticas públicas proporcionales a la magnitud del problema.8

A pesar de esta evidencia, el marco normativo mexicano no obliga a las autoridades educativas a garantizar servicios especializados de atención emocional en las escuelas, ni considera como parte esencial de la infraestructura educativa la presencia de personal capacitado en salud mental infantil, mediación escolar, prevención de violencia y cuidado emocional. La educación emocional no puede seguir siendo tratada como una “actividad complementaria” o extracurricular. Es un derecho habilitante de todos los demás derechos: una niña que no puede expresar lo que siente, que vive en ambientes de violencia o que atraviesa procesos de duelo, ansiedad o tristeza profunda sin acompañamiento, no podrá ejercer plenamente su derecho a aprender, a jugar, a convivir ni a desarrollarse integralmente.

Como ha señalado la relatora especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la salud mental “el enfoque biomédico limitado a diagnósticos y medicamentos debe ser sustituido por enfoques psicosociales, centrados en las relaciones, los entornos y los factores sociales que afectan el bienestar mental” (A/HRC/41/34, 2019). En este sentido, las escuelas deben convertirse en espacios protectores, no sólo de aprendizaje académico, sino también de formación emocional, resiliencia y contención.

Además, el derecho a la salud mental forma parte indivisible del derecho a la salud, tal como lo establece el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado mexicano, que obliga a garantizar el más alto nivel posible de salud física y mental. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los principios de la observación general número 15 del Comité de Derechos del Niño sostienen que la salud emocional debe ser comprendida como una dimensión integral del desarrollo infantil, y no como un aspecto secundario.

Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar la LGDNNA para reconocer expresamente la salud emocional como un derecho de niñas, niños y adolescentes, e incorporar la obligación de las autoridades educativas de garantizar programas de atención emocional en escuelas, así como la presencia de personal capacitado en cada plantel, con un enfoque preventivo, comunitario, interseccional y de derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de garantizar el derecho al cuidado de las infancias y salud emocional

Único. Se adiciona la fracción XXI al artículo 13, asimismo adiciona un párrafo cuarto al artículo 50, recorriendo el subsecuente, ambos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Derecho al cuidado.

Artículo 50 . Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a XVIII. ...

...

...

Diseñar e implementar políticas públicas y servicios de cuidado infantil como parte del Sistema Nacional de Cuidados, priorizando a infancias en situación de vulnerabilidad.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fraga, Utges, Cecilia, Cuidados y desigualdades en México: una lectura conceptual, op. cit., pág. 13; OEA, Ley Modelo Interamericana de Cuidados, op. cit., artículo 4.

2 Cfr. Espinosa Pérez, Liliana, et al., Diccionario de Cuidados: un enfoque universal e incluyente, OXFAM México, Red de Cuidado en México, 2021, p. 12.

3 Cfr. Espinosa Pérez, Liliana, et al., Diccionario de Cuidados: un enfoque universal e incluyente, op. cit., p. 12.

4 Organización de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

5 De acuerdo con el amparo directo en revisión resuelto por la Primera Sala en la sesión del primero de septiembre de 2010. Recuperado de: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=118366

6 Observación General Nº 5 (2003), párrafo 12.

7 UNICEF, Estado Mundial de la Infancia 2021, Disponible en https://www.unicef.org/es/informes/estado-mundial-de-la-infancia-2021

8 ENSANUT 2021, Disponible en https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2021/index.php

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.

Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de Asuntos Migratorios, a cargo de la diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de Asuntos Migratorios, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La migración hoy más que nunca es un fenómeno que merece toda la atención y compromiso del Estado mexicano. Nuestro país es un Estado de origen, tránsito y destino de migrantes, por lo que las políticas públicas y programas gubernamentales para atender esta situación deben estar a cargo de la federación, a través de diversas delegaciones, pero simultáneamente en estrecha coordinación con los gobiernos de las entidades federativas a fin de que dichas políticas y programas públicos funcionen eficientemente.

La atención de la población migrante, tanto dentro de nuestras fronteras como aquellos que se encuentran en el extranjero, exige plena atención con un enfoque integral y unificado que permita garantizar sus derechos humanos, promover su bienestar y facilitar su integración en la sociedad.

Las nuevas dinámicas en la política migratoria de Estados Unidos de América (EUA) representan un desafío para el sistema migratorio mexicano. En los pocos meses que lleva la administración Trump, han sido deportadas más de 25 mil personas a nuestro país.

Esta política tiene como consecuencia la criminalización de las y los migrantes sin tener en cuenta la causa de su éxodo.

Jeremy MacGillivray, representante adjunto de la Organización Mundial para las Migraciones (OIM) ha señalado que la región latinoamericana enfrenta tiempos desafiantes, ya que los flujos migratorios hacia EUA han bajado, convirtiendo a México en alternativa para gran parte de los extranjeros en movilidad internacional.

Es fundamental fortalecer el sistema migratorio en México, de conformidad con los desafíos que representa la nueva política de migración de EUA. En ese sentido, cualquier estrategia o política que ignore los escenarios geopolíticos o se limite al control y contención de los flujos, en el mejor de los casos será un remedio temporal.

De acuerdo con la OIM de 1990 a 2020 el número de migrantes en América del norte se duplicó y hoy se estima que habitan aquí más de 25 millones de personas que provienen del resto del hemisferio (La Jornada , Deportó Trump a 25 mil paisanos en 2 meses; 12.5% del total de 2024, Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2025/03/20/politica/007n1pol).

Esos 25 millones son sólo la mitad de las personas emigrantes de América Latina, pues de acuerdo con estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas hay 48.3 millones de latinos fuera de sus países de origen, lo que representa 16 por ciento de la población migrante en el mundo.

Asimismo, de acuerdo con la segunda revisión del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, todos los países de América Latina y el Caribe son parte de los ciclos migratorios, ya sea como naciones de origen, destino, retorno o tránsito, pero estas dinámicas se han complejizado y aumentado.

Por su parte, José Manuel Salazar, secretario ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), destacó que la migración intrarregional se sigue incrementando, ya que la proporción de latinoamericanos y caribeños que han migrado a otro país de la región se ha duplicado, pasando de 15 a 30 por ciento del total en los años comprendidos de 2000 a 2024, lo que corresponde a 14 millones de personas. Este aumento está ligado al fenómeno de la migración venezolana (La Jornada , Vivían fuera de sus países 48.3 millones de latinos en 2024, Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2025/03/20/politica/007n2pol).

Indicó igualmente que los aportes que tienen los migrantes en las economías de sus lugares de origen llegan a representar porcentajes importantes del producto interno bruto (PIB).

En el caso de México, en 2024, las remesas alcanzaron un récord de 64 mil 745 millones de dólares, un aumento de 2.3 por ciento respecto de 2023, con lo que alcanzaron once años consecutivos con crecimiento, con la tasa más baja registrada en ese tiempo y se espera que para 2025 se rompa esa tendencia y la cantidad de dólares disminuya entre 1.2 y 2.9 por ciento, respecto del año anterior (El Economista , Especialistas vuelven a recortar su pronóstico de crecimiento para México en 2025: Citi, Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/especialistas-vuelven- recortar-pronostico-crecimiento-mexico-2025-citi-20250422-755965.html).

En ese sentido, tanto la Cepal como la OIM reconocen que el desafío de la migración requiere una respuesta multilateral.

De acuerdo con la última información publicada por la Secretaría de Gobernación, se está dando cuenta de que un número cada vez mayor de migrantes prefiere quedarse en territorio mexicano y emprender sus propios negocios, frente a las políticas migratorias de nuestro vecino del norte.

Recientemente, se llevó a cabo la transmisión de la presidencia pro tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac). En dicha reunión diversos mandatarios de la región se mostraron de acuerdo en que las políticas migratorias de EUA están planteando un nuevo desafío para sus gobiernos.

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo criticó la criminalización de los migrantes del continente “que por alguna causa han tenido la necesidad de dirigirse al norte” y rechazó “el racismo, el clasismo, la violación a los derechos humanos y la criminalización de hermanos de nuestro continente, que por alguna causa han tenido la necesidad de migrar hacia el norte” (La Jornada , Llama Sheinbaum a la unidad de AL y el Caribe ante nuevos embates, Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2025/04/10/politica/005n1pol).

Asimismo, recalcó que “los mexicanos migrantes son héroes y heroínas que cuidan de sus familias en México, pero que también sostienen buena parte de la economía de EUA” (La Jornada , Llama Sheinbaum a la unidad de AL y el Caribe ante nuevos embates, Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2025/04/10/politica/005n1pol).

En el mismo sentido se expresaron la presidenta de Honduras y el presidente de Colombia, entre otros líderes latinoamericanos, por lo que parece haber unidad internacional respecto del tema migratorio para poder dar una respuesta multilateral basada en la dignidad y los derechos humanos.

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y su objetivo 1.2 de Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación, es necesario atender las dinámicas migratorias de manera integral desde una perspectiva de seguridad humana e interculturalidad, fortaleciendo la infraestructura y capacidad de respuesta de las instituciones encargadas y la coordinación con la entidades federativas y municipios, garantizando el respeto a los derechos humanos de las poblaciones migrantes y su integración a los sectores productivos.

En ese tenor, y frente a las acciones de deportaciones masivas de EUA, se requiere una estrategia de protección a los migrantes mexicanos deportados con estricta vigilancia y apego a la ley, al derecho internacional y a los protocolos de deportación.

Lo anteriormente transcrito de la opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores respecto de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y el compromiso de la primera mandataria en el foro de la Celac dan pie a que se lleve a cabo una reorganización administrativa que le dé al tema de la migración la relevancia que parece estar adquiriendo conforme a los acontecimientos más recientes.

Actualmente diversos órganos del Gobierno federal gestionan distintos aspectos de la migración, pero estas acciones, aunque valiosas, están dispersas en múltiples dependencias, lo que dificulta su impacto, coordinación efectiva y una respuesta ágil a las necesidades de los migrantes. Con el fin de ofrecer una atención más eficaz y tener un control centralizado de todas las políticas públicas relacionadas con la migración, propongo la creación de una nueva secretaría de Estado denominada Secretaría de Asuntos Migratorios.

La creación de esta nueva Secretaría se justifica en cuatro puntos fundamentales, a saber:

1. Coordinación y eficiencia: La migración es un fenómeno complejo que involucra diversas áreas de actuación, desde los derechos humanos, la seguridad, la salud, la educación, el empleo, hasta los servicios consulares. Centralizar estas acciones en una sola Secretaría permitirá una coordinación más eficiente entre las diversas instituciones involucradas.

2. Protección de los derechos humanos: Es fundamental que los migrantes, sin importar su estatus, tengan acceso a servicios de salud, educación y asistencia jurídica. Una Secretaría encargada exclusivamente de estos temas garantizará que todos los migrantes reciban el trato adecuado y sus derechos sean respetados.

3. Fortalecimiento de la diplomacia internacional: La nueva Secretaría permitirá una mejor gestión de las relaciones con otros países, especialmente en lo que respecta a la migración, los acuerdos internacionales y la repatriación de migrantes mexicanos.

4. Descentralización de Servicios: Para ofrecer un acceso más directo y personalizado a los migrantes, es necesario contar con oficinas o delegaciones en cada una de las entidades federativas, así como en puntos estratégicos del país, como las zonas fronterizas. Esto permitirá atender las necesidades específicas de las comunidades migrantes a nivel local.

Para su correcto funcionamiento la Secretaría de Asuntos Migratorios concentrará las funciones de las siguientes instituciones y programas:

- El Instituto Nacional de Migración (INM), encargado de la regularización y control migratorio.

- La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), responsable de la protección a solicitantes de asilo.

- La Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación.

- Programas de apoyo y atención a migrantes gestionados por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), como la repatriación y asistencia consular.

- Los programas de inclusión educativa, de empleo y de salud dirigidos a migrantes, actualmente gestionados por diversas dependencias, como la Secretaría de Salud (SS), la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

- Las políticas de retorno y de apoyo a migrantes en el extranjero, incluidas las gestionadas por la Secretaría de Bienestar (SB).

La Secretaría deberá contar con delegaciones en cada una de las entidades federativas, especialmente en aquellas con mayor flujo migratorio, como las zonas fronterizas del norte, las costas del sur, y los principales puntos de tránsito.

Estas delegaciones serán responsables de implementar las políticas nacionales a nivel local con el apoyo y la coordinación estrecha con los gobiernos estatales, con el objeto de optimizar tanto los recursos como las políticas y programas públicos destinados a intervenir y coadyuvar en la atención de este fenómeno que lacera los derechos humanos de la población en condición de migración y, finalmente, ofrecer servicios directos a los migrantes en el terreno tales como:

- Asesoría legal y apoyo en trámites migratorios.

- Servicios médicos y psicosociales.

- Programas de integración social y laboral.

- Apoyo humanitario para migrantes en tránsito.

Para mantener una correcta y oportuna presencia de esta Secretaría será necesario establecer centros regionales para la atención integral a migrantes en situaciones de vulnerabilidad, donde se les ofrecerá desde apoyo legal hasta alojamiento temporal, alimentación y atención psicológica. Estos centros estarán bajo la supervisión directa de la nueva Secretaría, con el fin de garantizar su correcta administración y cobertura en todo el país.

Algunas de las funciones principales de la Secretaría de Asuntos del Migrante serían:

- Centralización de políticas migratorias: Consolidar las políticas de atención a migrantes, tanto nacionales como extranjeros, asegurando su implementación efectiva y la optimización de recursos.

- Protección de derechos humanos: Vigilar que todas las acciones y políticas en materia de migración se realicen respetando los derechos humanos de los migrantes y que se les ofrezca apoyo en temas legales, médicos y educativos.

- Trabajar en el desarrollo y mantenimiento de una base de datos integral que concentre la información de todas las organizaciones civiles de mexicanos en el extranjero. Esta plataforma permitirá fortalecer la unidad y el sentido de comunidad entre nuestros hermanos migrantes, sin importar su estatus migratorio. Al centralizar la información y el contacto entre las diversas organizaciones, se fomentará una red de apoyo y solidaridad que permitirá a la comunidad migrante mexicana estar mejor conectada y organizada. Esta iniciativa tiene como objetivo empoderar a los mexicanos en el extranjero para que, unidos, puedan hacer frente a las políticas migratorias y sociales injustas de otros países, promoviendo así la defensa de sus derechos y el respeto a su dignidad, independientemente de su situación legal.

- Coordinación con gobiernos locales: Trabajar estrechamente con los gobiernos estatales y municipales para garantizar que las políticas migratorias se apliquen de manera efectiva en todo el país.

- Promoción de la integración social y económica: Crear programas que faciliten la inclusión de migrantes en el mercado laboral y en la vida social y cultural del país.

- Atención de crisis migratorias: Desarrollar mecanismos de respuesta rápida ante situaciones de crisis migratoria, tales como la llegada masiva de migrantes, desastres naturales que afecten a grupos de migrantes o violaciones a los derechos de los migrantes.

Por lo anteriormente expuesto y a efecto de establecer de manera gráfica la iniciativa con proyecto de decreto propuesta, continuación se agrega el siguiente cuadro comparativo con las reformas y adición a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

La creación de la Secretaría de Asuntos Migratorios permitirá a México enfrentar de manera más efectiva los desafíos relacionados con la migración, garantizando que los migrantes reciban la protección que merecen, sin importar su origen o estatus. Esta Secretaría ofrecerá una respuesta más coordinada, eficiente y humana a las necesidades de los migrantes, mejorando su integración y calidad de vida, y promoviendo una política migratoria coherente, respetuosa de los derechos humanos y alineada con los estándares internacionales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de Asuntos Migratorios

Único. Se reforman las fracciones XXI y XXII del artículo 26, las fracciones I y II del artículo 28; se adiciona la fracción XXIII al artículo 26 y el artículo 42 Quáter y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII y se deroga la fracción V del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

I. a XX. ...

XXI. Secretaría de las Mujeres;

XXII. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y

XXIII. Secretaría de Asuntos Migratorios.

Artículo 27. ...

I. al IV. ...

V. Se Deroga.

VI. a XXIV. ...

Artículo 28. ...

I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en particular con la Secretaría de Asuntos Migratorios ; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes de este servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; garantizar la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno de mexicanas y mexicanos que viven en el exterior en coordinación con la Secretaría de Asuntos Migratorios ; impartir protección a las mexicanas y mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial, y las demás funciones federales que señalan las leyes, así como adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;

II A. a XII. ...

Artículo 42 Quáter. A la Secretaría de Asuntos Migratorios le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Coordinar las políticas públicas, programas y acciones en materia de migración, protección de derechos humanos y atención integral a migrantes mexicanos y extranjeros en territorio mexicano;

II. Formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en términos de ley, la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes;

III. Establecer y gestionar una base de datos nacional que concentre la información de las organizaciones civiles de mexicanos en el extranjero, con la finalidad de crear una red de apoyo y fortalecer la unidad de las comunidades migrantes, sin importar su estatus migratorio, promoviendo su integración social y económica;

IV. Implementar programas y estrategias para garantizar la atención a los migrantes mexicanos en el exterior, incluyendo repatriación, asesoría jurídica, servicios médicos y sociales, y promoción de la inclusión en la sociedad mexicana;

V. Proponer y coordinar la creación de delegaciones y oficinas en cada una de las entidades federativas, así como en zonas fronterizas y puntos estratégicos de tránsito migratorio, con el objetivo de ofrecer servicios directos a migrantes y coordinar la implementación de políticas migratorias a nivel local con el apoyo y coordinación estrecha con los gobiernos estatales;

VI. Impulsar y promover políticas públicas que protejan a los migrantes de cualquier tipo de abuso, discriminación, xenofobia o violación de sus derechos, ya sea en territorio nacional México o en el extranjero;

VII. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores para impartir protección a las mexicanas y mexicanos en el exterior;

VIII. Desarrollar programas de educación y sensibilización sobre los derechos de los migrantes, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de fomentar una cultura de respeto y solidaridad hacia las comunidades migrantes;

IX. Colaborar estrechamente con las autoridades locales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, para crear y mantener una red de apoyo eficiente para los migrantes, brindándoles acceso a servicios básicos como salud, educación, trabajo y protección legal;

X. Desarrollar programas de educación y sensibilización a las autoridades de migración y aduanales para brindar atención respetuosa y digna a las mexicanas y mexicanos que retornan a territorio nacional;

XI. Garantizar la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno de mexicanas y mexicanos que viven en el exterior en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

XII. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, en particular en relaciones exteriores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos humanos, financieros y materiales, así como las funciones y atribuciones con las que cuenta la Secretaría de Gobernación para realizar acciones respecto a la migración; asimismo, los recursos y programas correspondientes a las diversas Secretarías, subsecretarías, institutos y comisiones para la atención a migrantes se transferirán a la Secretaría de Asuntos Migratorios, a más tardar 90 días después de su entrada en vigor.

Una vez ocurrido lo anterior, se tendrán que realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. Se abroga cualquier disposición que se oponga a lo establecido en este decreto.

Tercero. En un plazo no mayor a 90 días, la persona titular del Ejecutivo federal emitirá el reglamento correspondiente para la creación y funcionamiento de la Secretaría de Asuntos Migratorios.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Asuntos del Migratorios contará con una estructura organizativa adecuada, que incluirá:

- Una Subsecretaría de Migración y Protección de Derechos Humanos, encargada de coordinar todas las políticas y programas destinados a la atención y protección de los migrantes mexicanos y extranjeros en México.

- Una Subsecretaría Diplomacia Migratoria, responsable de las relaciones internacionales y la negociación de acuerdos con otros países en materia de migración, así como de la coordinación con organismos internacionales de derechos humanos y cooperación.

- Delegaciones en cada una de las entidades federativas, que serán responsables de implementar las políticas públicas a nivel local, en coordinación con los gobiernos estatales, y proporcionar servicios directos a los migrantes, de acuerdo con las necesidades y particularidades de cada entidad federativa o región.

Cuarto. La nueva Secretaría de Asuntos Migratorios deberá presentar un informe anual al Congreso de la Unión sobre el avance de los programas y políticas implementadas en materia migratoria.

Quinto. La Secretaría de Asuntos Migratorios deberá garantizar la transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos destinados a los programas de atención a migrantes, estableciendo mecanismos de monitoreo, evaluación y participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones.

Sexto. La persona titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, garantizará que la creación y operación de la Secretaría de Asuntos Migratorios se realice conforme a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y honradez.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.

Diputada Patricia Flores Elizondo (rúbrica)