Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6771-II-3, martes 29 de abril de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de comercialización de animales, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Animal, y General de Vida Silvestre, en materia de comercialización de animales, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. La Declaración de los Derechos de los Animales, proclamada el 15 de octubre de 1978, señala que su objetivo es proteger la vida digna y la integridad de todos los animales.
2. Se señala, además, que todos los animales poseen derechos y merecen un respeto equiparable al que existe entre las personas. También señala que la educación de las infancias debe promover y enseñar a observar, comprender, amar y respetar a los animales.
3. Este documento, emitido por la Liga Internacional de los Derechos de los Animales y las ligas nacionales afiliadas, entre ellas la de nuestro país, refiere que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen derecho a la existencia. Además, señala que todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. También señala que aquellos animales que sean escogidos como compañeros por un humano tienen derecho a que la duración de su vida sea conforme a la longevidad natural de su especie y cierra estableciendo que los derechos de los animales deben ser defendidos por la ley de la misma manera en que lo son los derechos del hombre.
4. En un ejercicio de derecho comparado, podemos percatarnos que, en general, los animales habían sido tratados o clasificados como cosas, susceptibles del derecho de propiedad. Países como Alemania, Austria y Suiza han creado una categoría particular que aplica a los animales no humanos. Así, en estos territorios se establece que los animales no son cosas, sin embargo, no se ha producido un cambio material del estatuto jurídico de los animales no humanos, sino que tan solo ha tenido lugar un mero cambio formal, ya que los animales siguen siendo objeto del derecho de propiedad. Por lo demás, esta fórmula no aclara cuál es la verdadera naturaleza de los animales, sino que se limita a señalar que no son cosas.
5. A diferencia de estos, en Francia y Portugal, por ejemplo, se han incorporado disposiciones en su código civil que reconocen a los animales como seres sintientes, y prevén expresamente la promulgación de leyes especiales que velen por su protección.
6. En nuestro país, recientemente, se ha creado un interés particular por regular lo relativo al bienestar animal, muestra de ello es la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la cual en el mes de diciembre de 2024 se añadió al texto constitucional la ampliación de facultades del Congreso de la Unión para expedir leyes sobre protección y bienestar de los animales.
7. Además, se estableció que el cuidado animal es una responsabilidad coordinada entre los gobiernos federal, estatales y municipales y se estipula que se legislará para un garantizar un trato justo y digno a los animales, al reconocer su importancia en la vida de las personas y el entorno.
8. Con esta reforma, se promueve un México que respeta, es empático e impulsa el cuidado hacia los seres vivos y que da voz a quienes no la tienen, protege a quienes no lo pueden hacer por sí mismos y garantiza un futuro en el que el bienestar animal sea una realidad; es decir, el bienestar animal será eje fundamental en las políticas públicas. Adicionalmente, se determina que en los planes y programas de estudio se promoverá la protección de los animales.
9. Sin embargo, el punto primordial que en este documento queremos destacar es el hecho de que se establece que queda prohibido el maltrato a los animales y se puntualiza que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas, para ello, se faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de protección de los animales.
10. Es necesario destacar que en el régimen transitorio subraya que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto para expedir la ley general en materia de protección y cuidado de los animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.
11. Esta disposición constitucional y lo señalado en diversos documentos internacionales vienen a complementar la legislación que ya está vigente sobre la comercialización de especies animales.
12. Si bien lo anterior representa un precedente para la legislación relativa al maltrato, aún es necesario precisar aspectos como la comercialización, así como sus implicaciones generales.
13. También en nuestro país existen Normas Oficiales Mexicanas que, derivadas de la legislación, se han encargado de regular cuestiones inherentes a los animales, por ejemplo, la NOM-148-SCFI-2018, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento.
14. Las normas anteriores tienen por objeto establecer los elementos y requisitos mínimos de información comercial y el contenido de los contratos de adhesión para la comercialización de animales de compañía y para la prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento, a fin de que el consumidor cuente con información clara para tomar la decisión más adecuada.
15. En esta se señalan obligaciones puntuales para quienes comercialicen animales de compañía, condiciones de los establecimientos donde se haga esa comercialización, información que se debe proporcionar al consumidor, características de los contratos referentes a este comercio, lo inherente a la prestación de servicios de cuidado y adiestramiento, dependencias encargadas de la vigilancia y cumplimiento de esta Norma, así como otras cuestiones relativas.
16. Dentro de los códigos existentes se refiere De la crianza, entrenamiento, comercialización y tratamiento, regulando así lo relativo a la crianza de animales de cualquier clase en establos, granjas, criaderos e instalaciones análogas; el entrenamiento de animales para defensa u obediencia, en cualquier modalidad; la comercialización de animales en locales establecidos o no establecidos, vivos o muertos; la atención veterinaria, el aseo, los servicios de estética y custodia de animales de cualquier clase; el empleo de animales para fines de entretenimiento; la prestación de servicios de seguridad pública o privada que impliquen uso de animales; y el resguardo de animales en asilos, reservorios, centros antirrábicos o instalaciones similares.
17. Además, se señalan las prohibiciones en los locales de exhibición o expendio de animales, así como a quienes comercializan los mismos, sin embargo, consideramos que existen áreas de oportunidad en las que se puede incidir y es justo el objetivo de este documento, a efecto de que la comercialización de especies sea algo mejor regulado pero en apego a lo que dictan también los demás ordenamientos.
18. Legislación similar es la vigente en entidades como Ciudad de México, donde desde 2017 se prohibió la venta de animales en bazares, mercados públicos y mercados sobre ruedas, contribuyendo así al bienestar de diversas especies animales.
19. Sin embargo, la comercialización de animales cada día representa una mayor problemática debido a factores como
La comercialización en plataformas irregulares;
La venta ilegal de especies; y
La crianza y adiestramiento inadecuados.
La baja adaptación y cumplimiento de estándares de calidad en los centros de crianza, adiestramiento y venta.
Por lo expuesto y señalado anteriormente, se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Animal, y General de Vida Silvestre, en materia de comercialización de animales
Primero. Se adiciona el artículo 172 Ter a la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 172 Ter. Se consideran condiciones inadecuadas para la comercialización de animales las siguientes:
I. Espacio insuficiente;
II. Falta de ventilación;
III. Exposición extrema;
IV. Mal manejo de la naturaleza de la especie;
V. Falta de alimento y agua;
XI. Hacinamiento;
VII. Falta de higiene;
VIII. Exposición prolongada;
IX. Nula atención médica veterinaria zootecnista;
X. Exposición a la luz solar directa por períodos prolongados;
XI. Mutilación y sacrificio injustificados y otras similares; y
XII. Comercialización de animales que tengan menos de cuatro meses de nacidos.
Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 27; y se reforma el artículo 34 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 27. El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y el que deberá contener lo dispuesto por el artículo 78 Bis, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat.
Las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la secretaría.
Aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicados por la secretaría.
Queda prohibida la donación o venta de los ejemplares referidos en el primer párrafo de este artículo a menores de 18 años.
Artículo 34. Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, a través de métodos e instrumentos de entrenamiento que sean adecuados para ese efecto. Dicho entrenamiento o adiestramiento no podrá realizarse en áreas comunes, sino única y exclusivamente en áreas legalmente autorizadas y habilitadas para esos fines.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de infraestructura y seguridad referente a motocicletas, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de infraestructura y seguridad referente a motocicletas, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. La falta de conciencia sobre la seguridad vial ha provocado que muchos conductores, en este caso motociclistas, no presenten interés real sobre la importancia de la seguridad vial, la cual engloba medidas para protegerse a sí mismos y a otros usuarios de la vía pública.
2. Varias de las medidas de seguridad no se toman en cuenta de manera recurrente, tales como el uso de casco, guantes, rodilleras y otros equipos de seguridad. Lo anterior es una de las principales causas de lesiones y muertes en accidentes de motocicleta.
3. La modernidad ha desatado diversas necesidades en cuanto al transporte por lo que la presencia de motocicletas ha aumentado considerablemente en los últimos años, respondiendo a diversas situaciones y factores de necesidad.
4. Derivado de lo anterior, también han surgido retos emergentes de complicaciones propias del manejo de las motocicletas. La conducción imprudente, como el exceso de velocidad, el adelantamiento indebido y la falta de atención representan las principales causas de accidentes relacionados con motocicletas.
5. La falta de respeto a las normas de tránsito, como el no respetar los semáforos, los límites de velocidad y las señales de tráfico representan un riesgo potencial no solo para los conductores de motocicletas, sino también para quienes los acompañan y demás implicados.
6. La falta de infraestructura vial adecuada, la falta de señalamientos, recursos de tránsito, entre otros, contribuye de manera negativa al riesgo que representa el manejo de una motocicleta en adición a los puntos anteriores.
7. Adicionalmente, la falta de educación y capacitación sobre la seguridad vial y la conducción de motocicletas contribuye de manera directa en el aumento de siniestros de tránsito referentes a choques y accidentes.
8. De la misma forma, la falta de mantenimiento de las motocicletas puede aumentar el riesgo de accidentes debido a fallas mecánicas, por lo que las regulaciones son necesarias en todo sentido para la prevención de accidentes.
9. En 2023, 63 por ciento de las lesiones graves en accidentes de tránsito correspondieron a motociclistas, con un total de 27,568 lesiones graves que requirieron atención médica.
10. Los motociclistas tienen 48 veces más probabilidades de perder la vida en un accidente que los conductores de automóviles. Las lesiones más comunes entre los motociclistas incluyen fracturas de pierna (21.5 por ciento), traumatismo craneal (17.2) y fracturas de fémur (7.9).
11. La falta de visibilidad, el exceso de velocidad, la conducción bajo la influencia del alcohol y el uso de distractores son algunos de los factores que incrementan el riesgo de accidentes.
12. Entre 2015 y 2023, el número de fatalidades entre motociclistas se duplicó: pasó de 2 mil 620 a 5 mil 955 muertes. En este sentido, los motociclistas enfrentan un riesgo 11.8 veces mayor de sufrir lesiones graves en comparación con los ocupantes de automóviles.
13. La severidad de los impactos a motociclistas durante la noche es mayor que durante el día, aunque la mayoría de los accidentes ocurren durante el día (57 por ciento).
14. En México, los accidentes de motocicleta son un problema grave que afecta a muchos conductores. Según la Organización Mundial de la Salud, los accidentes de tránsito son la principal causa de muerte en jóvenes de entre 15 y 29 años, y 23 por ciento de estas muertes son causadas por accidentes de motocicleta.
15. En 2023, el parque vehicular de motocicletas en México ascendió a aproximadamente 7 millones de unidades, lo que representa un aumento de 15 por ciento en comparación con 2022.
16. Alrededor de 80 por ciento de las motocicletas se utilizan para actividades relacionadas con el trabajo, como el transporte diario al lugar del empleo o para prestar servicios de mensajería y entrega de productos.
17. Los estados con mayor registro de motocicletas son estado de México, 1 millón 57 mil unidades; Jalisco, 733 mil 824; Ciudad de México, 608 mil 265 unidades; Guanajuato, 498 mil 350 unidades; y Veracruz, 378 mil 265 unidades.
18. La producción anual de motocicletas en México se acerca a 700 mil unidades y se proyecta un crecimiento del número de motocicletas en 2026, derivado de un aumento de 8 a 10 por ciento en las ventas anuales.
19, En 2022 se registraron 5 mil 488 accidentes de moto en Nuevo León, 4 mil 58 en Guanajuato y 3 mil 672 en Yucatán; fueron algunos de los estados con mayor número de incidentes.
20. El Estado de México es la entidad con mayor número de víctimas mortales por accidentes viales, seguido de Chihuahua, Sinaloa, Nuevo León, Guanajuato, Michoacán y Jalisco, entidades que tienen la mayor cantidad de lesionados.
21. Los accidentes de moto suelen ocurrir con mayor frecuencia entre las 14 y 16 horas, mientras que las víctimas mortales se registran más comúnmente entre las 20 y 22 horas.
Por lo expuesto y señalado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de infraestructura y seguridad referente a motocicletas
Único. Se reforman los artículos 11, fracción I, 33, 34 y 35, fracción IV, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 11. De la seguridad vial.
La seguridad vial es el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de éstos. Para ello, las autoridades, en el marco de sus respectivas competencias, observarán las siguientes directrices:
I. Infraestructura segura: Espacios viales predecibles y que reducen o minimizan los errores de las personas usuarias y sus efectos, que se explican por sí mismos, en el sentido de que su diseño fomenta velocidades de viaje seguras y ayuda a evitar errores de los conductores, incluyendo infraestructura vial guía para los conductores de motocicletas y transportes motorizados pequeños .
II. a VI. ...
Artículo 33. De los instrumentos para la Infraestructura de Movilidad y Seguridad Vial.
La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México establecerán en su normativa aplicable que las obras de infraestructura vial urbana y carretera sean diseñadas y ejecutadas bajo los principios, jerarquía de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley, priorizando aquéllas que atiendan a personas peatonas, vehículos no motorizados y transporte público, de conformidad con las necesidades de cada territorio, teniendo en cuenta recursos de tránsito a nivel vial que contemplen motocicletas y vehículos motorizados pequeños.
...
...
Artículo 34. Diseño de la red vial.
Las autoridades competentes del diseño de la red vial, urbana y carretera deberán considerar la vocación de la vía como un espacio público que responde a una doble función de movilidad y de habitabilidad:
I. y II. ...
La conducción de las autoridades competentes sobre las vías debe fortalecer ambas funciones, a través de criterios diferenciados en función de la jerarquía de la movilidad, tomando en consideración las necesidades diferenciadas de los grupos en situación de vulnerabilidad. La prioridad en el diseño y operación de las vías y carreteras están definidas en función de la jerarquía de la movilidad mediante un enfoque de sistemas seguros que contemple además todos los tipos de vehículos motorizados y no motorizados.
Artículo 35. Criterios para el diseño de infraestructura vial.
La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México en el ámbito de su competencia considerarán, además de los principios establecidos en la presente Ley, los siguientes criterios en el diseño y operación de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:
I. a III. ...
IV. Visión integral. Los proyectos de nuevas calles o de rediseño de las existentes en las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales, deberán considerar el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas a personas peatonas, carriles exclusivos para vehículos no motorizados y carriles exclusivos al transporte público, cuando se trate de un corredor de alta demanda o el contexto así lo amerite, así como señalamientos y vialetas específicos para las motocicletas.
V. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y Federal del Trabajo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. El cuidado digno comprende el derecho de todas las personas a recibir y brindar cuidados de manera respetuosa, equitativa y adecuada a lo largo de su vida. Este derecho incluye actividades que sustentan el bienestar físico, emocional y social de las personas, como el cuidado de la salud, el apoyo psicológico y la formación de vínculos sociales.
2. En México, el cuidado digno es un derecho fundamental que sustenta la vida y el bienestar de las personas a lo largo de su existencia. Sin embargo, quienes realizan labores de cuidado, en su mayoría mujeres, enfrentan condiciones de precariedad, falta de reconocimiento y ausencia de derechos laborales. Esta situación perpetúa desigualdades de género y limita el acceso a una vida digna tanto para quienes cuidan como para quienes son cuidados.
3. El trabajo de cuidados incluye actividades esenciales como el apoyo a personas con discapacidad, enfermedades crónicas, adultos mayores y niños. Estas tareas, aunque indispensables para el desarrollo social y económico, han sido históricamente invisibilizadas y relegadas al ámbito privado, sin que el Estado asuma su corresponsabilidad.
4. De acuerdo con la encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados de 2022, en México se estima que 58.3 millones de personas son susceptibles de recibir cuidados en los hogares. De éstas, 64.5 por ciento recibe cuidados por parte de alguien de su hogar o de otro hogar.
5. Además de lo anterior, 31.7 millones de personas de 15 años o más brindaron cuidados en 2022; de ellas, 75.1 por ciento correspondió a mujeres y 24.9 a hombres. Se estima que esta cifra ha aumentado durante los últimos años.
6. Las mujeres cuidadoras principales dedican, en promedio, 38.9 horas a la semana a estas labores, mientras que los hombres dedican 30.6 horas. Esto evidencia la desigualdad de género en la distribución de las responsabilidades de cuidado.
7. Las personas cuidadoras realizan actividades críticas que sostienen el bienestar de quienes requieren apoyo, como adultos mayores, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas y menores de edad. Pese a esto, su trabajo, en muchos casos, no es remunerado ni reconocido formalmente, lo que perpetúa su invisibilidad social y económica.
8. Históricamente, de manera mayoritaria, las mujeres y jóvenes han asumido esta responsabilidad de manera desproporcionada. Garantizar el acceso a la seguridad social contribuiría a reducir las brechas de género, reconociendo su trabajo y mejorando sus condiciones de vida.
9. Las personas cuidadoras, especialmente aquellas que dedican todo su tiempo a estas labores, suelen carecer de acceso a servicios de salud, pensiones, incapacidades o ahorros para el retiro. La seguridad social es esencial para protegerlas frente a eventualidades como enfermedades, accidentes o vejez.
10. Al garantizar seguridad social, se mejora la calidad de vida de las personas cuidadoras, lo que repercute directamente en el bienestar de quienes reciben los cuidados. Un sistema de apoyo adecuado asegura la sostenibilidad del cuidado digno.
11. Reconocer y proteger a las personas cuidadoras fomenta una sociedad más equitativa y solidaria. Además, al liberar presión sobre quienes cuidan, muchas personas cuidadoras podrían integrarse al mercado laboral formal, impulsando la economía.
12. Garantizar seguridad social a las personas cuidadoras es un paso hacia el cumplimiento de los derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales, así como de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, especialmente el ODS 5 (igualdad de género) y el ODS 8 (trabajo decente).
13. Toda persona tiene derecho a recibir y brindar cuidados dignos, lo que incluye actividades esenciales para el bienestar físico, emocional y social a lo largo de la vida.
14. Garantizar derechos laborales, acceso a seguridad social y condiciones dignas para quienes realizan labores de cuidado, remuneradas o no, aún sigue persistiendo como necesidad en nuestro país.
15. En el tercer trimestre de 2024 se reportó que las personas cuidadoras en establecimientos formales tenían un salario promedio mensual de 4 mil 570 pesos, con alrededor de 36 horas semanales de trabajo.
16. Destaca que la mayoría de las personas cuidadoras en el hogar son mujeres, quienes dedican un promedio de 38.9 horas semanales a estas actividades. Esta carga de trabajo no solo limita su participación en el mercado laboral formal, sino que también las deja en una situación de vulnerabilidad económica y social.
17. En México, el cuidado desde el hogar, especialmente cuando se realiza de manera no remunerada, no está plenamente reconocido. Sin embargo, existen avances en el reconocimiento de derechos laborales para las personas trabajadoras del hogar que sí son remuneradas.
18. Según la Ley Federal del Trabajo, estas personas tienen derecho a prestaciones como seguridad social, vacaciones, aguinaldo y un salario justo. Sin embargo, para ello es esencial un previo reconocimiento total al cuidado digno desde la representación de las personas cuidadoras.
19. Por otro lado, el trabajo de cuidado no remunerado, como el cuidado de familiares en el hogar, sigue siendo un área pendiente de regulación específica. Aunque se han impulsado iniciativas para reconocer el trabajo de cuidados como una actividad esencial, aún no se ha integrado formalmente en el marco laboral.
20. Reconocer el trabajo de cuidado como una actividad esencial visibiliza su importancia en la sociedad y lo valora como una contribución significativa al bienestar colectivo y al desarrollo económico.
21. Brindar derechos y acceso a la seguridad social para las personas cuidadoras no remuneradas asegura que no queden desprotegidas frente a riesgos como enfermedades, accidentes o la vejez, mejorando su calidad de vida y bienestar.
22. Al proporcionar apoyo y recursos a las personas cuidadoras, como capacitación, servicios de relevo y programas de apoyo económico, se mejora la calidad del cuidado que reciben las personas dependientes.
23. Reconocer y apoyar el trabajo de cuidado fomenta una sociedad más justa y solidaria, reforzando los lazos comunitarios y familiares.
Por lo expuesto y señalado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y Federal del Trabajo
Primero. Se reforma el artículo 2, se adiciona la fracción VI al artículo 13, se reforma el artículo 93 y se adiciona la fracción X al artículo 210 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, garantizar e incentivar el cuidado digno, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. a V. ...
VI. Las personas cuidadoras bajo actividades no remuneradas consistentes en horarios prolongados y de planta, sea al cuidado de familiares o afines.
...
...
Artículo 93. Las prestaciones en especie que señala el artículo 91 de esta Ley, se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo 84 de este ordenamiento, incluyendo a las personas cuidadoras de los mismos que así lo requieran.
...
Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de
I. a IX. ...
X. Cuidados integrales bajo la articulación de servicios médicos del seguro social, cuidadores del aspecto formal e informal y vinculación con políticas públicas para un cuidado digno.
Segundo. Se adiciona el artículo 334 Ter a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 334 Ter. Deberá contemplarse y garantizarse el acceso al Seguro Social para las personas cuidadoras no remuneradas en reconocimiento de su trabajo y con una lógica de protección de sus derechos en el desempeño de sus labores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de donación de alimentos, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de donación de alimentos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. En México, se estima que cada año se desperdician alrededor de 20.4 millones de toneladas de alimentos, suficientes para alimentar a 25 millones de personas. Este problema no solo refleja desigualdades sociales, sino también impactos ambientales severos debido a los recursos desperdiciados en la producción, transporte y eliminación de alimentos.
2. Mientras se enfrenta la inseguridad alimentaria, toneladas de alimentos aptos para el consumo son desechadas a diario. Esto perpetúa desigualdades sociales al limitar el acceso a alimentos básicos.
3. El desperdicio representa pérdidas significativas para productores, distribuidores y consumidores. Se estima que el valor de los alimentos desperdiciados asciende a miles de millones de pesos anuales.
4. La pérdida de alimentos contribuye al cambio climático, al liberar gases de efecto invernadero durante su descomposición en rellenos sanitarios. Además, se malgastan recursos vitales como agua y energía en su producción.
5. Es necesario alinear a México con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, específicamente el ODS 12: Producción y Consumo Responsables, que busca reducir a la mitad el desperdicio global de alimentos per cápita. Esto mejoraría la posición de México en la escena internacional en términos de compromiso con la sostenibilidad.
6. Al reducir el desperdicio de alimentos y redistribuirlos de manera eficiente, se atienden necesidades básicas, se reduce el hambre y se construye una sociedad más equitativa y solidaria.
7. Se estima que en México se desperdician toneladas de alimentos cada año, lo que representa 37 por ciento de la producción agropecuaria.
8. Conforme al impacto económico de lo anterior, es importante destacar que el costo de las pérdidas y mermas asciende a más de 100 mil millones de pesos anuales, lo que genera un grave costo económico y social.
9. Si se recuperaran los alimentos desperdiciados, podrían alimentar durante semanas a los 7.4 millones de personas que padecen pobreza extrema y carencia alimentaria en México.
10. En frutas y verduras, se desperdicia hasta 54 por ciento del aguacate, 57.7 de la guayaba y 54.5 del mango.
11. En productos animales, se pierde el 39 por ciento de la carne de pollo, el 40 por ciento de la carne de cerdo y el 54 por ciento de pescados y mariscos.
12. La Constitución Mexicana establece en el artículo 4o. el derecho de toda persona a una alimentación adecuada. La implementación de esta reforma sería un paso significativo hacia el cumplimiento de este derecho, al redistribuir alimentos que actualmente se desperdician y asegurando su aprovechamiento para combatir la inseguridad alimentaria.
13. Si bien hay iniciativas gubernamentales y privadas que abordan la recuperación de alimentos, estas carecen de un marco legal sólido que las haga obligatorias y sostenibles. Esta reforma garantizaría que estas acciones sean sistemáticas, que los recursos sean asignados de forma eficiente y que exista un monitoreo constante del cumplimiento de las medidas.
14. El desperdicio de alimentos no solo tiene un impacto social (hambre y pobreza), sino también económico (pérdidas en la cadena de producción) y ambiental (generación de gases de efecto invernadero). Esta reforma ofrecería una respuesta integral, promoviendo cambios estructurales en los sistemas de producción, distribución y consumo.
15. México enfrenta graves problemas ambientales relacionados con la gestión de residuos. Los alimentos desperdiciados generan metano, un gas de efecto invernadero altamente contaminante. La reforma contribuiría a mitigar el cambio climático al reducir el desperdicio y fomentar prácticas sostenibles.
16. México se ha comprometido con la Agenda 2030 de la ONU, particularmente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12, que busca reducir a la mitad el desperdicio de alimentos para 2030. Esta reforma alinearía al país con estos compromisos, mejorando su posición como líder en sostenibilidad global.
17. Al evitar que los alimentos terminen en rellenos sanitarios, disminuye la liberación de metano, un gas altamente contaminante.
18. Se reduciría el desperdicio de recursos como agua, energía y fertilizantes, utilizados en la producción de alimentos que terminan desechados.
19. Promover prácticas sostenibles a lo largo de la cadena de producción y consumo ayudaría a proteger los ecosistemas.
20. Las empresas podrían reducir costos asociados al manejo de alimentos desperdiciados y, al mismo tiempo, aprovechar incentivos fiscales por donar sus excedentes.
21. Los pequeños y medianos productores podrían beneficiarse de mejores sistemas de manejo de alimentos, optimizando sus recursos.
22. Al redistribuir alimentos aptos para el consumo humano a bancos de alimentos y comunidades vulnerables, se podría atender a millones de personas que viven en situación de inseguridad alimentaria.
Por lo expuesto y señalado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de donación de alimentos
Único. Se reforman las fracciones IV del artículo 1 y VII del artículo 32; y se adiciona el artículo 32 Bis a la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del derecho a la alimentación adecuada, en los términos establecidos en los artículos 4o., tercer párrafo; 27, fracción XX, segundo párrafo y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana. Tiene por objeto:
I. a III. ...
IV. Fomentar la producción, abasto, distribución justa y equitativa y consumo de alimentos nutritivos, suficientes, de calidad, inocuos y culturalmente adecuados. Además de la donación de productos alimentarios no comercializables , para favorecer la protección y el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, evitando en toda medida el desperdicio de alimentos;
V. a VII. ...
Artículo 32. Las políticas y programas públicos en materia de distribución de alimentos tendrán como objetivos los siguientes:
I. a VI. ...
VII. La reducción de la pérdida y el desperdicio de los alimentos, a través de la promoción de cadenas cortas de comercialización, la venta directa por parte de las personas productoras, la organización de personas consumidoras para compras directas en común, la donación de alimentos no comercializables y todo medio para reducir la intermediación; y
VIII. ...
Artículo 32 Bis. Son requerimientos para donadores y donatarios de alimentos, los siguientes:
I. Requisitos para los donadores:
a) Puede donar cualquier persona, órgano, cadena, organización o afín que tenga en su poder productos alimentarios no comercializables.
b) Los alimentos deben ser aptos para el consumo humano y cumplir con las normas de inocuidad alimentaria.
c) Los productos no deben ser comercializables por razones estéticas, etiquetado o corta vida útil, pero deben garantizar su seguridad.
d) Debe presentarse colaboración con entidades autorizadas, como bancos de alimentos, para la distribución adecuada.
II. Requisitos para los donatarios:
a) Ser instituciones legalmente constituidas con fines de asistencia social.
b) Contar con infraestructura y condiciones para almacenar y distribuir alimentos de manera segura.
c) Cumplir con las normativas sanitarias y garantizar el transporte adecuado de los productos alimentarios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)
Que expide la Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas en Materia de Justicia Climática, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Justicia Climática, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. En México, los pueblos y comunidades indígenas representan una riqueza cultural, histórica y social invaluable. Sin embargo, a lo largo de la historia, sus derechos han sido vulnerados, especialmente en lo que respecta a la toma de decisiones que afectan sus tierras, territorios, recursos naturales y formas de vida.
2. La falta de un marco legal específico que garantice su derecho a la consulta previa, libre e informada perpetúa esta situación de exclusión y desigualdad.
3. Desde la colonización, los pueblos indígenas han sido excluidos de los procesos de toma de decisiones, tratados como ciudadanos de segunda clase y marginados en los ámbitos político, económico y social. Esta exclusión histórica continúa afectando su acceso a oportunidades y recursos.
4. Los territorios indígenas suelen albergar una gran parte de los recursos naturales y áreas de biodiversidad en México. Garantizar la consulta previa permite que las comunidades indígenas participen en la toma de decisiones sobre proyectos que puedan afectar sus tierras, como la explotación minera, la construcción de infraestructura o proyectos energéticos.
5. Los pueblos indígenas tienen conocimientos ancestrales sobre el manejo sostenible de los recursos naturales. Incluirlos en las decisiones ambientales fortalece las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático.
6. La falta de consulta previa en proyectos de desarrollo ha generado conflictos en diversas regiones. Respetar este derecho no solo protege los derechos de las comunidades, sino que también promueve la paz social y la sostenibilidad.
7. México ha ratificado acuerdos como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se ha comprometido con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que incluyen metas relacionadas con la justicia climática, la biodiversidad y la participación inclusiva.
8. Según estimaciones, para 2050 más de tres millones de personas en México podrían ser desplazadas por los efectos del cambio climático. Los pueblos indígenas, al ser guardianes de los ecosistemas, son clave para enfrentar estos desafíos, pero también son vulnerables a los impactos climáticos. La consulta previa asegura que sus derechos y conocimientos sean considerados en las políticas de adaptación.
9. Desde la justicia ambiental este enfoque reconoce a los pueblos indígenas no solo como víctimas de los impactos ambientales, sino como actores clave en la construcción de soluciones sostenibles.
10. El derecho a la consulta previa está reconocido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169 de la OIT, ratificado por México.
11. Este derecho establece que los pueblos indígenas deben ser consultados de manera adecuada y culturalmente pertinente antes de implantar cualquier medida legislativa o administrativa que los afecte directamente. Sin embargo, su implementación ha sido limitada y desigual debido a la ausencia de una ley general que regule este proceso.
12. Es importante establecer mecanismos transparentes y obligatorios para la consulta previa, asegurando que las decisiones tomadas respeten la voluntad de los pueblos indígenas.
13. Resulta de carácter urgente promover la participación directa de las comunidades indígenas a través de sus instituciones representativas, respetando sus usos, costumbres y sistemas normativos.
14. Además, es necesario salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios, recursos naturales y patrimonio cultural, evitando su explotación o afectación sin consentimiento.
15. Desde la consulta previa es posible alinear las políticas nacionales con los estándares internacionales establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
16. Es fundamental garantizar que las decisiones tomadas en consulta contribuyan al desarrollo sostenible y al bienestar de las comunidades indígenas, respetando su autonomía y libre determinación.
17. Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el derecho a la consulta previa es esencial para proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas, especialmente en temas relacionados con sus tierras, territorios y recursos naturales. Sin embargo, la implementación de este derecho ha sido limitada y desigual, lo que ha generado conflictos sociales y económicos.
18. Además, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas destaca que la consulta previa está vinculada con otros derechos fundamentales, como la autonomía, la libre determinación y la preservación de las culturas indígenas. En México, se han realizado consultas en diversos contextos, pero muchas veces estas no cumplen con los estándares internacionales, como el carácter previo, la buena fe y la adecuación cultural.
19. En 2019, la CNDH emitió la Recomendación General 27 dirigida al Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión, en la que se subrayó la necesidad de una ley específica para regular la consulta previa, libre e informada. Esta recomendación también destacó la importancia de cumplir con los estándares internacionales.
20. A lo largo de la historia, los pueblos indígenas han sido despojados de sus tierras y recursos naturales en nombre del desarrollo económico, con muy poca o nula participación en las decisiones que los afectan. Este despojo ha resultado en desplazamientos forzados, pérdida de medios de subsistencia y la vulneración de sus derechos fundamentales.
21. A pesar de la opresión histórica, los pueblos indígenas han mantenido su identidad cultural, sus lenguas y conocimientos tradicionales, los cuales son esenciales para la protección de los ecosistemas y la biodiversidad. El reconocimiento de su derecho a la consulta es un acto de justicia para honrar su resistencia y su contribución al bienestar colectivo.
22. En el pasado y en la actualidad, muchos proyectos extractivistas, como la minería, la construcción de presas o proyectos de infraestructura, han impactado negativamente las tierras y territorios indígenas sin haber consultado previamente a las comunidades afectadas. Esto ha generado conflictos, pérdida de recursos y violaciones de derechos.
23. Reconocer y garantizar el derecho a la consulta previa no solo es una obligación legal e internacional, sino también un compromiso ético para reparar los agravios históricos sufridos por los pueblos indígenas y avanzar hacia una sociedad más justa e inclusiva.
24. Garantizar la consulta previa no solo aborda las injusticias del pasado, sino que sienta las bases para un modelo de desarrollo sostenible que respete los derechos humanos, la diversidad cultural y el medio ambiente.
Por lo expuesto y señalado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Justicia Climática
Único. Se expide la Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Justicia Climática, para quedar como a continuación se presenta:
Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Justicia Climática
Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en toda la república y rige las obligaciones, derechos y mecanismos de consulta indígena comprendidas en el artículo 2o., Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2o. Esta ley tiene como objeto garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas en México, en relación con proyectos y políticas que afecten sus derechos y territorios, especialmente en el contexto del cambio climático, bajo los siguientes puntos esenciales:
I. Garantizar el derecho a la consulta previa: La ley debe garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados de manera previa, libre e informada sobre cualquier proyecto o política que pueda afectar sus derechos y territorios.
II. Proteger los derechos indígenas: La ley debe proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo su derecho a la autodeterminación, la propiedad colectiva de la tierra y el acceso a los recursos naturales.
III. Promover la justicia climática: La ley debe promover la justicia climática, asegurando que los pueblos y comunidades indígenas sean consultados y participen en la toma de decisiones sobre políticas y proyectos que afecten el clima y el medio ambiente.
Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entiende por
I. Consulta previa : El proceso mediante el cual el Estado solicita la opinión de los pueblos y comunidades indígenas antes de adoptar medidas legislativas, administrativas o proyectos que puedan afectarlos directamente. Debe ser realizado con suficiente anticipación para permitir una participación efectiva.
II. Consentimiento libre, previo e informado : El acuerdo explícito de los pueblos indígenas basado en información completa, transparente y accesible, sin coerción, presión o manipulación, y realizado antes de la implementación de cualquier medida que los afecte.
III. Autonomía y libre determinación : El derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades de desarrollo, mantener sus sistemas normativos y organizarse según sus usos y costumbres.
IV. Pueblos y comunidades indígenas : Grupos humanos que comparten una identidad cultural, lengua y vínculo ancestral con su territorio, conforme al Artículo 2º Constitucional y el Convenio 169 de la OIT.
V. Territorio indígena : Espacio físico donde los pueblos indígenas desarrollan su vida comunitaria, cultural y económica, incluyendo tierra, agua, recursos naturales y espacios simbólicos.
VI. Culturalmente adecuado : La obligación de garantizar que los procedimientos de consulta respeten los valores, tradiciones, idiomas y formas de organización de los pueblos indígenas.
VII. Buena fe : Principio fundamental que exige que las consultas se realicen con honestidad, transparencia y respeto mutuo, sin intención de manipular o influir negativamente en los resultados.
VIII. Impacto directo : Afectaciones inmediatas y significativas en los derechos, tierras, recursos naturales o vida cultural de los pueblos indígenas debido a medidas legislativas, administrativas o proyectos de desarrollo.
IX. Participación activa : Derecho de los pueblos indígenas a intervenir directamente en los procesos de consulta a través de sus instituciones representativas y mecanismos propios.
X. Justicia climática : Reconocimiento del papel de los pueblos indígenas en la protección de los ecosistemas y el respeto a sus derechos en el contexto de proyectos relacionados con cambio climático y ambiente.
XI. Autoridades ejecutoras: Autoridades responsables de llevar a cabo las consultas
XII. Autoridades supervisoras: Autoridades que aseguran que las consultas se realicen conforme a los estándares establecidos:
Artículo 4o. Son mecanismos de consulta
I. Asambleas comunitarias: Las asambleas comunitarias pueden ser un mecanismo efectivo para realizar consultas previas con los pueblos y comunidades indígenas.
II. Representantes indígenas: La ley debe reconocer a los representantes indígenas como interlocutores legítimos en el proceso de consulta.
III. Foros públicos regionales: Espacios donde se convoca a representantes de diferentes comunidades indígenas para discutir los alcances de un proyecto o medida legislativa, promoviendo el intercambio de ideas y opiniones.
IV. Consulta mediante instituciones representativas: Implica dialogar directamente con las autoridades tradicionales, consejos comunitarios o líderes indígenas elegidos conforme a los usos y costumbres de cada pueblo.
V. Encuestas o entrevistas individuales: Herramientas empleadas en casos donde no se puede reunir a toda la comunidad, pero es importante conocer las opiniones individuales de sus miembros.
VI. Mesas de diálogo intercultural: Espacios para la interacción entre actores gubernamentales, técnicos y representantes indígenas, promoviendo el entendimiento mutuo y la búsqueda de acuerdos.
VII. Talleres participativos: Actividades que incluyen dinámicas de reflexión, análisis y propuesta, adaptadas culturalmente a las necesidades de los pueblos indígenas para facilitar su participación activa.
VIII. Consulta escrita o documental: Consistente en entregar materiales escritos sobre la propuesta a las comunidades, en sus lenguas indígenas, para que puedan analizarlo y emitir su opinión por escrito.
IX. Audiencias públicas: Espacios de exposición donde las comunidades pueden expresar sus inquietudes, propuestas y demandas directamente ante las autoridades competentes.
Artículo 5o. Los mecanismos de consulta deben elegirse e implementarse de tal modo que se garantice lo siguiente:
a) Acceso a la información;
b) Entendimiento y comprensión de la misma;
c) Participación activa de la comunidad o pueblo indígena implicado; y
d) Capacidad de respuesta y contrapropuesta en caso de desacuerdo.
Artículo 6o. Son autoridades ejecutoras de los procesos de consulta
a) La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
b) La Secretaría de Energía;
c) La Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
d) Cualquier organismo, secretaría, comisión o dependencia que lo requiera, bajo la supervisión y guía del INPI.
Artículo 7o. Son autoridades supervisoras del proceso de consulta
a) El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; y
b) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Artículo 8o. Son acreedores de consulta previa obligatoria los siguientes casos:
I. Explotación de recursos naturales : Proyectos relacionados con la minería, extracción de petróleo, gas, agua u otros recursos en territorios indígenas.
II. Construcción de infraestructura : Desarrollo de carreteras, aeropuertos, presas, líneas de transmisión eléctrica u otras infraestructuras que atraviesen o impacten tierras indígenas.
III. Establecimiento de áreas protegidas o reservas naturales : Cuando estas medidas afecten el acceso o el uso de recursos que son parte del sustento y cultura de las comunidades indígenas.
IV. Desarrollos turísticos : Proyectos que involucren tierras ancestrales o espacios sagrados, especialmente si afectan tradiciones culturales o medios de vida locales.
V. Reformas legislativas o administrativas : Cambios legales que puedan impactar directamente los derechos de los pueblos indígenas, como modificaciones en la gestión de tierras, tenencia, educación o salud.
VI. Proyectos agroindustriales : Introducción de actividades como plantaciones masivas, agroquímicos o monocultivos en territorios indígenas.
VII. Concesiones o permisos de empresas privadas : Otorgamiento de licencias para actividades que impacten tierras, agua o recursos naturales en territorios indígenas.
VIII. Proyectos relacionados con cambio climático : Medidas como la implementación de mecanismos de reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal (REDD+), o energías renovables como parques eólicos o solares, si afectan las tierras y modos de vida de las comunidades.
IX. Traslado de comunidades indígenas : Situaciones en las que se planifiquen reubicaciones forzosas debido a proyectos de infraestructura, desastres naturales u otras razones.
X. Uso o protección de patrimonio cultural : Proyectos que impliquen la alteración de sitios culturales, sagrados o arqueológicos indígenas.
XI. Cualquier otra actividad, intención o forma que afecte en cualquier ámbito a los pueblos o comunidades indígenas: Proyectos, iniciativas, planes de desarrollo, entre otras.
Artículo 9o. Desde la presente ley son derechos de los pueblos o comunidades indígenas los siguientes:
I. Derecho a la consulta previa : La obligación del Estado de consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar cualquier medida legislativa, administrativa o proyecto que los afecte directamente.
II. Derecho al consentimiento libre, previo e informado : La posibilidad de otorgar o negar consentimiento sobre proyectos que impacten sus tierras, territorios, recursos naturales, cultura o modos de vida, basado en información completa y sin presión externa.
III. Derecho a la participación activa : Garantizar su inclusión en los procesos de toma de decisiones mediante sus propias instituciones representativas, respetando sus usos, costumbres y sistemas normativos.
IV. Derecho a la protección de sus territorios : Salvaguardar sus tierras, territorios y recursos naturales frente a proyectos que puedan degradarlos o despojarlos, asegurando la sostenibilidad ambiental y cultural.
V. Derecho a la justicia climática y ambiental : Reconocer su papel clave en la protección de la biodiversidad y permitirles influir en decisiones relacionadas con cambio climático y justicia ambiental.
VI. Derecho al respeto de su cultura y tradiciones : Preservar sus prácticas culturales, religiosas y lingüísticas, así como sus sitios sagrados y patrimonio cultural.
VII. Derecho a la transparencia y la información : Acceso a información clara, completa y adecuada culturalmente sobre los proyectos o medidas propuestas.
VIII. Derecho a la autodeterminación : Decidir libremente su modelo de desarrollo, prioridades y estrategias de acuerdo con sus valores y formas de vida.
IX. Derecho a mecanismos de defensa : Acceso a instancias judiciales y administrativas en caso de violación de sus derechos, incluyendo la posibilidad de detener proyectos si no se cumple la consulta previa.
X. Derecho al acompañamiento técnico y cultural : Garantizar intérpretes, facilitadores y recursos necesarios para hacer efectivo su derecho a la consulta, respetando su diversidad lingüística y cultural.
Artículo 10. Desde la presente ley son obligaciones del Estado, por medio de las autoridades tanto ejecutoras como supervisoras, las siguientes:
I. Garantizar la consulta previa, libre e informada
El Estado debe asegurar que toda medida legislativa, administrativa o proyecto que pueda impactar a los pueblos indígenas sea consultado antes de su implementación. Esto incluye:
Realizar las consultas con tiempo suficiente para permitir una participación real y efectiva.
Informar a las comunidades de manera clara, completa y en su idioma.
II. Respetar los principios de buena fe y adecuación cultural
El proceso de consulta debe llevarse a cabo con honestidad, sin imposiciones ni manipulación, y respetando los usos, costumbres, tradiciones y sistemas normativos de cada comunidad indígena.
III. Reconocer y fortalecer las instituciones indígenas
El Estado debe respetar las formas organizativas de los pueblos indígenas y trabajar de la mano con sus autoridades tradicionales y estructuras representativas.
IV. Proveer información oportuna y completa
El Estado tiene la obligación de garantizar que las comunidades reciban información detallada, accesible y culturalmente apropiada sobre los proyectos o medidas que puedan afectarlas.
V. Asegurar recursos y apoyos necesarios
El Estado debe asignar recursos económicos, técnicos y humanos suficientes para llevar a cabo los procesos de consulta. Esto incluye:
Intérpretes y traductores en lenguas indígenas.
Facilitadores interculturales capacitados para garantizar un diálogo efectivo.
VI. Respetar las decisiones de las comunidades
El Estado debe reconocer el resultado del proceso de consulta como vinculante, especialmente si las comunidades deciden no aceptar un proyecto o medida que afecte su territorio o derechos.
VII. Establecer mecanismos de supervisión y evaluación
Es responsabilidad del Estado crear instancias que supervisen, evalúen y garanticen el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos indígenas durante todo el proceso.
VIII. Ofrecer mecanismos de acceso a la justicia
En caso de violaciones al derecho de consulta, el Estado debe garantizar acceso a instancias judiciales y administrativas que protejan los derechos de los pueblos indígenas, así como suspender cualquier actividad hasta que se resuelva el conflicto.
IX. Cumplir compromisos internacionales
El Estado debe alinear sus acciones con estándares internacionales, como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
X. Promover la educación y sensibilización
El Estado tiene la obligación de fomentar la sensibilización y educación sobre los derechos indígenas, tanto entre las comunidades como en los sectores público y privado.
Artículo 11. La consulta previa debe promover y garantizar lo siguiente:
I. Respeto por los derechos de los pueblos indígenas
La consulta previa reconoce el derecho a la autodeterminación, permitiendo que los pueblos indígenas decidan sobre temas que afectan directamente su bienestar, de acuerdo con sus valores, usos y costumbres.
II. Participación activa
Involucrar a las comunidades en todas las etapas del proceso, desde la planificación hasta la ejecución y evaluación de las medidas propuestas.
Garantizar que las comunidades sean representadas por sus propias instituciones y autoridades tradicionales.
III. Información accesible y adecuada
Proveer información completa, clara y comprensible sobre el proyecto o medida en cuestión.
Asegurar que esta información esté disponible en las lenguas indígenas y adaptada culturalmente.
IV. Cumplimiento de principios
Previo: Realizar la consulta antes de tomar decisiones o iniciar cualquier actividad.
Libre: Asegurar que las comunidades puedan participar sin coerción, presión o manipulación.
Informada: Proveer información suficiente y accesible para que las comunidades puedan tomar decisiones conscientes.
V. Resultados vinculantes
Reconocer las decisiones de las comunidades como vinculantes, especialmente si estas deciden no aceptar un proyecto o medida que impacte negativamente sus derechos o territorios.
VI. Solución de conflictos
Establecer mecanismos efectivos para resolver posibles disputas durante el proceso de consulta.
Suspender cualquier actividad que viole el derecho a la consulta hasta que se resuelva el conflicto.
VII. Supervisión y transparencia
Documentar y supervisar el proceso para garantizar su cumplimiento conforme a la ley y los estándares internacionales.
Incluir observadores independientes o supervisores externos cuando sea necesario.
VIII. Fomento del entendimiento intercultural
La consulta previa fomenta el diálogo entre el Estado y las comunidades indígenas, promoviendo el entendimiento mutuo y fortaleciendo las relaciones basadas en el respeto.
Artículo 12. El proceso para la implementación de la consulta previa debe contener al menos lo siguiente:
I. Identificación de la necesidad de consulta
Determinar si el proyecto, medida o decisión afecta directa y significativamente los derechos, tierras, territorios o recursos de los pueblos indígenas.
Identificar las comunidades indígenas involucradas.
II. Notificación oficial
Comunicar a las comunidades afectadas sobre la intención de llevar a cabo la consulta.
Garantizar que la notificación sea oportuna, clara y en los idiomas indígenas correspondientes.
III. Planificación de la consulta
Definir los objetivos, alcance y método de consulta, adaptándolos culturalmente a las características de las comunidades.
Coordinar con las autoridades indígenas y tradicionales para establecer la logística del proceso.
IV. Provisión de información
Proporcionar información completa y accesible sobre el proyecto, medida o decisión en cuestión, incluyendo:
Impactos ambientales, sociales y culturales.
Alternativas disponibles.
Asegurar que la información esté presentada en formatos comprensibles y en los idiomas indígenas.
V. Diálogo intercultural
Facilitar espacios de diálogo entre los representantes del gobierno, técnicos y las comunidades indígenas.
Promover la participación activa de las comunidades a través de sus instituciones representativas y respetar sus usos y costumbres.
VI. Recopilación de opiniones y consensos
Escuchar las preocupaciones, demandas y propuestas de las comunidades.
Documentar las opiniones y consensos alcanzados de forma transparente.
VII. Toma de decisión
Incorporar las opiniones y consensos de las comunidades en la decisión final sobre el proyecto o medida.
Reconocer el derecho de las comunidades a rechazar un proyecto si consideran que afecta sus derechos o territorios.
VIII. Comunicación de resultados
Informar a las comunidades sobre las decisiones tomadas y explicar cómo se incorporaron sus opiniones en el proceso.
Garantizar que esta comunicación se realice de manera clara y respetuosa.
IX. Supervisión y seguimiento
Establecer mecanismos para supervisar la implementación de las decisiones acordadas.
Monitorear los impactos para garantizar que se respeten los acuerdos y no se vulneren los derechos de las comunidades.
X. Acceso a justicia
Asegurar que las comunidades tengan acceso a recursos legales en caso de que se violen sus derechos durante o después del proceso de consulta.
Artículo 13. Son consecuencias del incumplimiento de esta ley
I. Suspensión de proyectos o medidas
Cualquier proyecto, medida administrativa o legislativa que no haya cumplido con el proceso de consulta previa será suspendido, incluso si ya está en ejecución.
Los tribunales dictarán órdenes para detener actividades hasta que se realice la consulta de manera adecuada.
II. 2. Nulidad de decisiones
Las decisiones administrativas o legislativas que no cumplan con la consulta previa serán declaradas nulas, invalidando las acciones tomadas sin este requisito.
III. 3. Responsabilidad administrativa
Los funcionarios públicos responsables de omitir o violar el derecho a la consulta enfrentarán sanciones administrativas; multas, inhabilitación para ocupar cargos públicos o destitución.
IV. 4. Responsabilidad penal
En casos graves, como cuando se demuestre intención de despojo de tierras o violación de derechos fundamentales, habrá consecuencias penales para los responsables, dependiendo de las disposiciones legales.
V. 5. Indemnización a las comunidades indígenas
Las comunidades afectadas podrán exigir reparaciones económicas y materiales por los daños ocasionados debido al incumplimiento del proceso de consulta.
VI. 6. Supervisión internacional
El incumplimiento de la consulta previa será acreedor a denuncias ante organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
VII. 7. Daño a la reputación de entidades privadas
Las empresas involucradas en proyectos que no cumplan la consulta podrían enfrentarán efectos negativos en su reputación, con reportes y antecedentes correspondiente que serán revisados en futuros proyectos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)
Que adiciona los artículos 1o. y 15 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones XIV al artículo 1 y V al 15 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. La acelerada generación de residuos en México ha puesto de manifiesto la necesidad urgente de evolucionar hacia un modelo de gestión sostenible que no solo minimice los efectos negativos en el medio ambiente, sino que transforme el desafío de los desechos en una oportunidad para el desarrollo económico y social.
2. La economía circular se presenta como un paradigma innovador que permite reimaginar el ciclo de vida de los productos, promoviendo su reutilización, reciclaje y reducción desde su diseño hasta su disposición final.
3. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su forma actual, ha sido un instrumento valioso para establecer los principios básicos de la gestión de desechos.
4. Sin embargo, los retos actuales exigen una adaptación legislativa que integre los principios de la economía circular, garantizando un marco jurídico que sea capaz de fomentar la innovación, la responsabilidad compartida y el aprovechamiento eficiente de los recursos.
5. En este contexto, debe buscarse un cambio estructural en los procesos de producción y consumo en México, orientando al país hacia una economía sostenible que reduzca la dependencia de recursos naturales finitos, disminuya la generación de residuos y maximice el valor de los materiales dentro de un ciclo continuo.
6. La transición hacia una economía circular no solo responde a los compromisos internacionales que México ha asumido en materia de sostenibilidad y medio ambiente, sino que también ofrece beneficios tangibles para el desarrollo nacional. La disminución de los desechos y el reciclaje activo contribuyen a la preservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
7. La economía circular fomenta la creación de empleos verdes en sectores como el reciclaje, la innovación tecnológica y el diseño sostenible. Al involucrar a productores, consumidores, instituciones y autoridades en la gestión de residuos, se establece un modelo colaborativo que beneficia a toda la sociedad.
8. En México se generan aproximadamente 44 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos al año, de los cuales se recicla sólo 9.63 por ciento. Esto evidencia una baja tasa de aprovechamiento de materiales y la necesidad de implementar estrategias de economía circular.
9. Según un estudio del Inegi, el porcentaje de circularidad en México es de 15.14, lo cual indica que aún hay un amplio margen para mejorar la recuperación y reutilización de materiales.
10. La Semarnat identificó que la infraestructura instalada para el manejo de residuos en México es insuficiente para garantizar una gestión integral y sostenible. Esto refuerza la importancia de fortalecer la economía circular como parte de la solución.
11. La acumulación de residuos y su manejo inadecuado contribuyen significativamente a la contaminación de suelos, agua y aire, afectando la biodiversidad y la salud humana.
12. Los recursos como el agua, minerales y combustibles fósiles son limitados, la economía circular reduce la extracción excesiva mediante el uso eficiente y la reutilización de materiales.
13. Al cerrar los ciclos de producción y consumo, se evita que materiales terminen en vertederos o contaminando ecosistemas, lo que contribuye a un entorno más limpio y saludable.
14. La reutilización y reciclaje de materiales disminuyen la huella de carbono asociada a la producción, transporte y disposición de residuos, contribuyendo al combate contra el cambio climático.
15. La economía circular fomenta industrias emergentes como el reciclaje, la reparación y la innovación tecnológica, generando empleos y nuevas oportunidades económicas.
16. Al promover un consumo responsable, educación ambiental y prácticas sostenibles, se fomenta la participación ciudadana en la construcción de un futuro más equitativo y sostenible.
17. Muchos países están adoptando regulaciones basadas en principios de economía circular. México puede posicionarse como un líder regional alineándose con estos estándares globales.
18. Al depender menos de recursos nuevos y más de materiales reutilizables, las cadenas de suministro se vuelven más estables y resilientes frente a crisis o fluctuaciones económicas.
19. Este modelo motiva a las empresas a desarrollar tecnologías, productos y servicios que sean sostenibles desde su diseño, promoviendo la creatividad y competitividad.
20. Una reforma en esta materia es, en esencia, una oportunidad para convertir el desafío de los residuos en una ventaja competitiva para México, posicionándolo como líder en prácticas sostenibles y responsable con las generaciones futuras.
Por lo expuesto y señalado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones XIV al artículo 1 y V al 15 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular
Único. Se adicionan las fracciones XIV al artículo 1 y V al 15 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos, sólidos urbanos, de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para
I. a XIII. ...
XIV. Fomentar y aplicar los principios de le economía circular para la gestión de residuos que permitan su reciclaje, recirculación, reparación y reutilización para minimizar el impacto ambiental de los mismos.
Artículo 15. La Secretaría agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos. La subclasificación de los residuos deberá atender a la necesidad de
I. a IV. ...
V. Identificar, separar y procesar para permitir el reciclaje, reutilización, reparación o recirculación en términos de economía circular de aquellos residuos aptos para la misma.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de reinserción para jóvenes en conflicto con la ley, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de reinserción para jóvenes en conflicto con la ley, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. En México, los jóvenes representan una parte fundamental del tejido social y el futuro del país. Sin embargo, aquellos que han estado en conflicto con la ley enfrentan múltiples barreras para reintegrarse a la sociedad, lo que perpetúa ciclos de exclusión, estigmatización y reincidencia.
2. Esta situación afecta no sólo a los jóvenes sino, también, l desarrollo social y económico de nuestras comunidades. Además de representar alto conflicto en aspectos sociales de los jóvenes como la convivencia y el desarrollo personal.
3. La reinserción social y la garantía de una segunda oportunidad para estos jóvenes son esenciales para construir una sociedad más justa, inclusiva y segura. Respecto a lo anterior, diversos estudios han demostrado que las políticas de reinserción efectivas, basadas en la educación, la capacitación laboral y el apoyo psicosocial, reducen significativamente la reincidencia delictiva y fomentan la integración productiva de los jóvenes en la sociedad.
4. En este sentido, buscando una justicia restaurativa, al implementar programas que prioricen la reparación del daño y la reconciliación se permite una corrección de comportamientos delictivos, en lugar de enfoques punitivos que perpetúan la exclusión social.
5. Asimismo, garantizar el acceso a programas educativos y de formación laboral, en los centros de reinserción y fuera de ellos, para que los jóvenes adquieran habilidades que les permitan construir un futuro digno representa una necesidad para los jóvenes en conflicto con la ley.
6. Por otra parte, proveer servicios de atención psicológica, orientación y fortalecimiento de redes familiares y comunitarias, esenciales para una reintegración exitosa es necesario para garantizar una segunda oportunidad a los jóvenes.
7. En la actualidad es necesario promover campañas de sensibilización que reduzcan la discriminación hacia jóvenes en conflicto con la ley, fomentando su aceptación y participación activa en la sociedad.
8. Al promover la reinserción social para la juventud, las políticas nacionales se alinean con tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que promueven la inclusión y el desarrollo integral de los jóvenes.
9. De acuerdo con los datos de la Estadística Nacional de Adolescentes en Conflicto con la Ley, en 2024 se registraron 5 mil 152 adolescentes bajo medidas cautelares o de sanción, de los cuales la mayoría son hombres.
10. También se señala que, una media de 11,559 adolescentes fueron objeto de medidas por infracciones penales y solo 4,959 fueron privados de su libertad por delitos graves.
11. Por otro lado, los estudios emergentes subrayan que el encarcelamiento no produce efectos positivos y que es esencial implementar políticas de reinserción para evitar que los jóvenes se arraiguen en una carrera delictiva.
12. Además de ello, el estudio destaca que un porcentaje significativo de estos jóvenes proviene de contextos de vulnerabilidad económica, baja escolaridad y entornos familiares desestructurados.
13. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal de 2022, 56.5 por ciento de los adolescentes detenidos cumplía medidas de sanción en externamiento, mientras que 30.2 estaba en internamiento. Además, 45.9 reportó haber sufrido agresión física al momento de su detención.
14. La justicia restaurativa pone énfasis en reparar el daño causado a las víctimas, tanto emocional como materialmente, ofreciéndoles un papel activo en el proceso de resolución que también permite una segunda oportunidad para los implicados.
15. Este modelo busca evitar la estigmatización y exclusión de las personas infractoras. Al promover el diálogo, el reconocimiento de responsabilidades y la reconciliación, facilita su reintegración en la sociedad de manera constructiva.
16. Al centrarse en la raíz de los problemas que llevaron al conflicto, la justicia restaurativa reduce las probabilidades de reincidencia. Esto se logra mediante programas de educación, atención psicológica y desarrollo de habilidades.
17. Es importante que en los procesos de reinserción social se involucre a las comunidades en el proceso de resolución, creando conciencia sobre el impacto del conflicto y fomentando la solidaridad y el apoyo mutuo.
18. A diferencia del modelo punitivo, este enfoque considera tanto a las víctimas como a los infractores como seres humanos capaces de cambiar y contribuir positivamente a la sociedad.
19. Este enfoque está alineado con los principios de los derechos humanos establecidos en documentos como las Reglas de Beijing y la Convención sobre los Derechos del Niño, promoviendo un sistema de justicia más inclusivo y equitativo.
20. Cuando los jóvenes reciben apoyo para reinsertarse en la sociedad, tienen mayores posibilidades de construir un futuro lejos de la delincuencia. Programas de educación, capacitación laboral y atención psicosocial son claves para evitar que vuelvan a cometer delitos.
21. La reinserción permite que los jóvenes retomen su papel como miembros activos y productivos de sus comunidades, contribuyendo a la cohesión social y fomentando la reconciliación.
22. Reintegrar a estos jóvenes de manera efectiva reduce el impacto negativo que los conflictos con la ley tienen en sus familias y en futuras generaciones, creando un círculo virtuoso de oportunidades.
23. Brindarles una oportunidad de reinserción ayuda a combatir el estigma social que los marca como infractores, permitiendo que sean vistos como personas con capacidad de cambio y crecimiento.
24. Al integrarse al mercado laboral o participar en actividades comunitarias, estos jóvenes pueden ser agentes de cambio que fortalecen la economía y promueven el desarrollo social.
Por lo expuesto y señalado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de reinserción para jóvenes en conflicto con la ley
Único. Se reforman y adicionan los artículos 29 a 31 y 71 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 29. Reinserción social
Restitución del pleno ejercicio de los derechos y libertades tras el cumplimiento de las medidas ejecutadas con respeto a los derechos humanos de la persona adolescente, significando integración social inmediata para evitar la perpetuidad de los estigmas .
Artículo 30. Carácter socioeducativo de las medidas de sanción
Las medidas de sanción tendrán un carácter socioeducativo, promoverán la formación de la persona adolescente, el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades, teniendo presente la inminente reinserción social de la persona adolescente .
En la ejecución de las medidas de sanción se deberá procurar que la persona adolescente se inserte en su familia y en la sociedad, mediante el pleno desarrollo de sus capacidades y su sentido de la responsabilidad, previamente fortalecidas con respeto a sus derechos humanos durante las medidas implicadas .
Artículo 31. Medidas de privación de la libertad como medida extrema y por el menor tiempo posible
Las medidas de privación de la libertad se utilizarán como medida extrema y excepcional, sólo se podrán imponer a personas adolescentes mayores de catorce años, por los hechos constitutivos de delito que esta ley señala, por un tiempo determinado y la duración más breve que proceda, evitando la estigmatización social de la persona adolescente .
Artículo 71. Autoridad administrativa
En la federación y en las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, habrá una autoridad administrativa especializada dependiente de la administración pública federal o estatal con autonomía técnica, operativa y de gestión que independientemente de su organización administrativa, contará con las siguientes áreas:
A. Área de evaluación de riesgos;
B. El Área de seguimiento y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y de suspensión condicional del proceso;
C. Área de seguimiento y supervisión de medidas de sanción no privativas de la libertad;
D. Área de seguimiento y supervisión de medidas de sanción privativas de la libertad;
E. Área de seguimiento y monitoreo de reinserción para la no reincidencia.
Que para su ejercicio tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XXI. ...
XXII. Monitorear a las personas adolescentes que hayan cumplido las medidas implicadas para que en su proceso de reinserción social no se perpetúe un ciclo de reincidencia.
XXIII. Poner a disposición de las personas adolescente en proceso de reinserción social los recursos administrativos necesarios para hacer posible el reinicio o inicio de actividades laborales sin carga de estigmatización.
XXIV. Procurar una vinculación efectiva con centros educativos, laborales y psicosociales para el correcto desempeño y optima reinserción social de la persona adolescente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)
Que reforma los artículos 23 y 24 y adiciona un artículo 23 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. En el contexto de nuestra sociedad, las niñas, niños y adolescentes representan el grupo más vulnerable y, al mismo tiempo, el sector con mayor potencial para transformar el futuro de nuestro país. Sin embargo, existe una población de menores que enfrenta retos significativos debido a la privación de libertad de uno o ambos padres.
2. Esta realidad, si bien pasan desapercibidos para muchos, estos casos requieren atención urgente y medidas concretas para garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales, ya que ello tiene un efecto directo en el desarrollo integral de este sector de niñas, niños y adolescentes.
3. Actualmente, los menores con padres privados de la libertad experimentan discriminación, aislamiento social y limitaciones en el acceso a servicios educativos, de salud y apoyo psicológico.
4. Esta situación vulnera los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, priorizando su interés superior.
5. La falta de regulaciones legales específicas y de recursos destinados a su protección agrava la situación de exclusión que enfrentan estos menores. Esto no solo repercute en su desarrollo integral, sino que perpetúa ciclos de pobreza y marginación que afectan tanto a las familias como a la sociedad en su conjunto.
6. Por otro lado, bajo los principios de derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el marco normativo nacional, incluidos los artículos 4° y 73 de nuestra Constitución, se debería garantizar la protección integral de todos los menores de edad, sin distinción alguna.
7. La implantación de medidas específicas en virtud del bienestar de los menores con padres privados de la libertad contribuirá no solo al desarrollo integral de los menores, sino también a la construcción de una sociedad más equitativa y justa. Asegurar el bienestar de estos niños significa garantizar un futuro con mayores oportunidades para todos.
8. Resulta indispensable que las políticas públicas reconozcan y atiendan las necesidades de las niñas, niños y adolescentes con padres privados de la libertad. Es necesario reafirmar nuestro compromiso con la protección integral de sus derechos.
9. Según el informe del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), hasta 2018 había 10 mil 541 mujeres privadas de libertad y 436 niños y niñas vivían en centros de reclusión.
10. La estrategia Piltzintli, implantada por el Sipinna, es un caso ejemplar en la protección de niñas, niños y adolescentes con padres privados de libertad. Se han desarrollado 14 protocolos para niños que viven con sus madres en centros de readaptación social y 5 protocolos para aquellos que viven fuera, bajo el cuidado de familiares responsables.
11. Sin embargo, implementar un marco legal específico, además de los protocolos del Sipinna, es fundamental para garantizar una protección integral y sostenible de las niñas, niños y adolescentes con padres privados de la libertad.
12. Un marco legal da fuerza jurídica a las acciones, estableciendo obligaciones claras para todas las entidades gubernamentales. Mientras los protocolos son guías útiles, no siempre son vinculantes, lo que podría resultar en su aplicación inconsistente a nivel local, estatal y federal. La ley aseguraría que estas medidas sean obligatorias y aplicadas de manera uniforme en todo el país.
13. Es necesario un respaldo formal para la promoción y defensa de los derechos humanos de estos menores, alineándose con tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto envía un mensaje claro de compromiso del Estado mexicano hacia esta población vulnerable.
14. Resultan indispensables los mecanismos de supervisión y evaluación, exigiendo a las autoridades responsables que rindan cuentas sobre la implementación y resultados de las medidas adoptadas.
15. Garantizar el financiamiento continuo de los programas y servicios dirigidos a los menores afectados es de carácter fundamental. Esto es crucial para evitar que las iniciativas queden desatendidas por falta de recursos.
16. El artículo 4o. constitucional establece el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en condiciones de bienestar y a un desarrollo integral, priorizando su interés superior.
17. Además, el artículo 73 de nuestra Carta Magna otorga facultades al Congreso para legislar sobre los derechos de la niñez.
18. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), tratado internacional, ratificado por México, establece que los Estados deben garantizar el derecho a la protección, desarrollo y bienestar de los niños, sin importar las circunstancias familiares.
19. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes plantea la obligación del Estado de garantizar una protección especial a la infancia en situaciones de vulnerabilidad, incluyendo la separación de los padres.
20. La ausencia de un marco legal específico contribuye a perpetuar ciclos de exclusión, pobreza y marginación social, afectando no solo a los menores, sino también al tejido social en su conjunto.
Por lo expuesto y señalado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma el artículo 23, se adiciona el 23 Bis y se reforma el 24 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 23. ...
Asimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior y mientras se mantenga como prioridad la seguridad, protección y bienestar del menor .
Artículo 23 Bis. Son condiciones por cumplir para garantizar la protección integral en virtud del derecho a la familia de los niños, niñas y adolescentes con padre o madre privados de libertad las siguientes:
I. Espacios de convivencia dignos y adecuados: Que permitan a los menores interactuar con sus padres en un ambiente seguro, amigable y saludable.
II. Visitas regulares y accesibles: Garantizar que las familias tengan las facilidades económicas y logísticas para visitar a los padres privados de libertad, incluyendo transporte o apoyo para desplazamientos.
III. Mecanismos de comunicación constante: Facilitar llamadas, videollamadas y otras herramientas para mantener contacto frecuente, especialmente cuando la distancia dificulte las visitas físicas.
Como medidas complementarias para los menores con padres privados de la libertad, que residan con sus madres privadas de libertad o bajo el cuidado de familiares deberá procurarse lo siguiente:
I. Educación: Proveer acceso a educación de calidad para los menores, adaptada a sus necesidades específicas, ya sea dentro o fuera de los centros penitenciarios.
II. Atención psicológica y emocional: Ofrecer programas de apoyo psicológico tanto a los menores como a sus madres, padres o cuidadores principales para mitigar los efectos emocionales de la separación.
III. Salud: Asegurar servicios de salud integral, incluyendo atención pediátrica, nutricional y mental, para los niños y las madres.
IV. Protección contra el estigma social: Implementar campañas de sensibilización en escuelas y comunidades para prevenir el acoso escolar y la discriminación hacia estos menores.
V. Tratamiento equitativo: Garantizar que estos niños no sean discriminados en el acceso a programas sociales, educativos y de salud debido a la situación de sus padres.
VI. Censo actualizado: Todo menor en esta situación deberá formar parte registro nacional que permita identificar las posibles áreas de oportunidad.
VII. Seguimiento continuo: Se deberá tener un monitoreo constante de las condiciones en que viven estos niños para evaluar los impactos de las políticas implementadas.
Artículo 24. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, incluyendo los casos en que uno o ambos padres hayan sido privados de la libertad , siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputado Ricardo Astudillo Suárez(rúbrica)
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Manuel Alejandro Cota Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Manuel Alejandro Cota Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La sociedad mundial ha evolucionado, los animales de compañía son seres sintientes que requieren atención y cuidados como otro integrante más de una familia, y es que esta nueva realidad indica que es más imperante brindar atención prioritaria al tema, incluso existen legislaciones de avanzada como la Constitución de Ciudad México que han incorporado figuras como la familia multiespecie en donde se reconoce a las mascotas como parte integral de la familia, y aquí acoto, no se trata de humanizar la especie animal, sino de reconocer ampliamente sus derechos.
Los animalitos no son productos, mercancía ni objetos, en muchas ocasiones representan para las familias y para la sociedad compañía, amor y guía.
El pasado 3 de diciembre entró en vigor la reforma constitucional para evitar el maltrato animal y promover la protección y el cuidado de los animales dentro de los planes y programas educativos nacionales, así mismo, se aprobó la obligación del Estado Mexicano para garantizar su protección, trato adecuado, conservación y cuidado.
La lucha que debe ocuparnos para garantizar el bienestar animal y protección de sus derechos es la de brindar las mejores condiciones de salud, confort y cuidados a los animales y, como representantes populares, debemos hacer lo que esté en nuestras manos para abatir el abandono y maltrato animal.
Hasta antes de la reforma constitucional, México ocupaba el tercer lugar a nivel mundial y el primero en Latinoamérica en cuanto a maltrato animal, según datos del INEGI, se estima que el 70 por ciento de los perros del país se encuentran en situación de calle y que 7 de cada 10 sufren maltrato. Asimismo, se calcula que cada año mueren 60,000 animales en México debido al maltrato que reciben.
El artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala:
El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales. La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:
I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;
II. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo con cada tipo de especie;
III. Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;
En el plano internacional, se cuenta con la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, la cual la proclamó al año siguiente. Posteriormente fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; al suscribir este documento, México se comprometió en 1978 a cumplirlo.
Ente los postulados más importantes de la declaración destacan:
- Todo animal tiene derecho al respeto.
- El hombre tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
- Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
- Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
- El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
- Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Según datos de la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado, la cual mide la visión de bienestar de una persona en distintas dimensiones de su vida social, alrededor de 25 millones de hogares mexicanos albergan un aproximado de 80 millones de mascotas.
De estos 80 millones de mascotas contabilizadas, 43.8 millones son perros, es decir, el 54.75 por ciento; mientras que 16.2 millones corresponden a gatos (20.25 por ciento); y 20 millones (25 por ciento) son peces y aves.
En México, casi toda la población reconoce los derechos animales: 9 de cada 10 personas dicen tener empatía con la vida no humana.
La medición México, un país petfriendly, levantada por la encuestadora Mitofsky en 2019, también dejó ver las características de los dueños de las mascotas, por ejemplo, el tipo de alimento que compran o si acuden a los servicios veterinarios de forma constante. Al cuestionar a los dueños de las mascotas si compran comida especial para sus animales, el 57.7 por ciento contestó que compra comida especial; el 8.9 por ciento dijo que comían de la misma comida que hay en casa, el 32.4 por ciento señaló que de ambas y el 1.4 por ciento no contestó.
Acerca de las veces que los dueños llevan su mascota al veterinario, 28.2 por ciento contestó que dos veces al año; 21.2, una vez; 16.3, en tres ocasiones; y 11.6 por ciento, ninguna vez. Mientras, 7.6 de los dueños señaló que lleva a su mascota al veterinario hasta 4 veces al año; 7.1, en 5; 5.5, en 7; y 2.5, en 6.
De acuerdo con la organización Mars Petcare, en México al menos 29.7 millones de perros y gatos viven en la calle y esa cifra puede incrementar. Ocupamos el nada honroso primer lugar latinoamericano en población canina en situación de calle, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Abandonar a un animal en la calle tiene varias repercusiones negativas para ellos. Los animales en situación de calle sufren diversos riesgos como padecer hambre, sed o enfermedades, y están expuestos a accidentes, maltrato y hasta abuso sexual. Abandonarlos es una experiencia traumática que afecta su salud física y emocional, así como su confianza en el ser humano.
Los animales abandonados pueden transmitir enfermedades infecciosas y parasitarias a las personas, como la rabia, la tiña, la sarna, las pulgas y las garrapatas; además, generan problemas ambientales con la presencia de heces o cadáveres en los sitios de reunión de familias y perjudican la biodiversidad.
Aunque México es el país con más perros callejeros, este hecho genera consecuencias mundiales y no distingue entre naciones desarrolladas o subdesarrolladas. Italia y España son de los países europeos que también padecen este problema y buscan solucionarlo de manera paulatina, por medio de iniciativas como adoptar animales abandonados para condonar impuestos. Por otra parte, en Egipto y Marruecos se estima que hay 15 millones y tres millones de animales en situación de calle, respectivamente.
Es importante contribuir a la cultura sobre la importancia de decidir responsablemente antes de tener un animal de compañía, además, es necesario facilitar el acceso a la salud animal para evitar que los altos costos de los gastos médicos veterinarios sean una causa para decidir el abandono.
En contraste con las alarmantes cifras de abandono y de maltrato animal, se ha detectado que los millennials, personas nacidas entre el decenio de 1980 y 2000, han logrado popularizar hábitos y costumbres, sobre todo, han logrado un gran impacto en cómo se ve a los animales de compañía, por ejemplo, adoptar animales en lugar de comprarlos es una tendencia cada vez más común.
El diario estadounidense The Washington Post informó que el número de jóvenes que adquieren casas, coches o tiene hijos ha disminuido de manera significativa. Sin embargo, el porcentaje de millennials que deciden tener animales de compañía no para de aumentar. Para muchos de estos jóvenes las mascotas son como los hijos. Según un estudio elaborado por la firma de comercio electrónico www.zulily.com, a 83 por ciento de los millennials les encanta presumir de la paternidad hacia sus compañeros mascotas.
Estamos en una nueva época y es imperante reconocer que las mascotas son percibidas como integrantes de la familia y que, como todos, requieren cuidados y atenciones para su pleno desarrollo; incluso en entidades como Ciudad de México se ha reconocido el término familia multiespecie.
Varios elementos legales sustentan el reconocimiento de este tipo de familias. No se trata de humanizar a los animales, sino de reconocer sus derechos. El propio artículo 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que los animales son seres sintientes con derecho a un trato digno y respetuoso.
La tendencia de quienes tienen animales domésticos es que invierten gran parte de sus ingresos en el cuidado animal; según estudios estadísticos: El monto mensual aproximado que gastan las personas en su mascota (por concepto de manutención: comida, juguetes, accesorios, etcétera), es por lo menos de mil pesos (45.4 por ciento), de mil a 2 mil pesos (41.3 por ciento), de 2 mil a 3 mil pesos (9 por ciento), y más de 3 mil pesos (3 por ciento), mientras que 1.3 por ciento no ha calculado ese gasto, de acuerdo con un sondeo realizado por la plataforma de servicios financieros Coru y la empresa de estudios de mercado Brad Engagement en febrero de 2020.
Respecto a las personas que afirman tener gastos extra o especiales para su mascota, 43 por ciento gasta en alimento especial, 25 por ciento paga estética, 24.4 por ciento compra un tratamiento o medicamento y 7.6 por ciento realiza otros gastos.
Además, 50 por ciento de los dueños de mascotas consultados reconoce que los gastos más caros suelen ser el veterinario; 42 por ciento dice que el alimento y 8 por ciento afirma que es la estética o cuidador.
Los gastos más comunes en el veterinario son las consultas, tratamientos médicos por enfermedad del animal, los estudios y el medicamento.
Desafortunadamente, muchas personas no tienen la capacidad de sufragar los gastos veterinarios y esto incentiva sobremanera el abandono y situación de calle de perros y gatos, principalmente.
Como medida para abatir el abandono y mejorar la salud y calidad de vida de los animales domésticos es que presento ante esta soberanía popular la presente iniciativa para permitir que las personas físicas que cuentan con mascotas puedan deducir del ISR los honorarios de los médicos veterinarios, pago de medicamentos e intervenciones quirúrgicas con el objeto de apoyar a las y los contribuyentes que pagan sus impuestos, permitiendo con ello apoyar a mantener a sus mascotas.
En México, el pago del impuesto sobre la renta (ISR) varía según el nivel de ingresos. Para el año 2025, las tablas del ISR se actualizan anualmente y se basan en el salario mínimo diario y la inflación acumulada. Por ejemplo, las tarifas pueden comenzar desde 1.92 por ciento para ingresos de hasta 417 mil 578.17 pesos anuales y aumentar progresivamente hasta 35 por ciento para ingresos superiores a 3 millones por año.
Esta medida contribuye sin duda a los postulados de cuidado animal y protección al ambiente que ha sostenido el Partido Verde, pero más allá de posturas, ayuda a las familias y personas dueñas y cuidadoras de animales domésticos al apoyar su economía e incentivar los cuidados médicos de sus mascotas, estamos ante una nueva realidad en México y en el mundo en el que es necesario visibilizar los derechos de los animales y de nuestra nueva realidad en el que las mascotas son parte fundamental e integral del entorno familiar.
La iniciativa presentada para deducir del ISR los gastos veterinarios es un gesto de compasión y empatía hacia las mascotas y un apoyo significativo para sus dueños. Sabemos que nuestras mascotas no son solo animales, sino miembros de nuestra familia, cuando se enferman o sufren un accidente, los costos veterinarios pueden ser inaccesibles para muchos dueños.
La medida de deducir el ISR de los gastos veterinarios podría homologarse al deducible de gastos médicos de los seres humanos de la siguiente manera:
1. Responsabilidad y cuidado: Igual que los seres humanos, las mascotas requieren cuidado y atención médica para mantener su salud y bienestar. Los dueños de mascotas asumen la responsabilidad de proporcionarles atención médica, al igual que lo hacen con sus familiares humanos.
2. Gastos médicos comparables: Los gastos veterinarios pueden ser significativos y comparables a los gastos médicos humanos. La deducción del ISR para gastos veterinarios reconocería la similitud entre estos gastos y los gastos médicos humanos.
3. Beneficios para la salud pública: Igual que la atención médica humana, la atención veterinaria contribuye a la salud pública al prevenir la propagación de enfermedades zoonóticas y promover la salud animal.
Al homologar la deducción del ISR para gastos veterinarios con la deducción para gastos médicos humanos, se reconocería la importancia de la atención veterinaria y se proporcionaría un alivio financiero a los dueños de mascotas que asumen la responsabilidad de cuidar a sus animales.
Hoy me motiva el reconocimiento a la importancia que tienen las mascotas en nuestras vidas y a la responsabilidad que tenemos hacia ellas. Esperamos que esta iniciativa sea aprobada y se convierta en una realidad que beneficie a los animales y a sus dueños en nuestro país. Esto es, sin duda, un paso hacia una sociedad más compasiva y justa para todos.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea popular el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, así como los honorarios, gastos veterinarios y los medicamentos aplicados a mascotas y animales de compañía del contribuyente , cuando estos sean derivados de atención a la salud, exceptuándose los gastos estéticos; siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
...
...
...
...
II. a VIII. ...
...
...
...
...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)
Que reforma el artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, María Luisa Mendoza Mondragón , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso h) de la fracción V del artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
En mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, proveniente de una iniciativa presentada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, que proponía realizar una serie de modificaciones que colocaran a la función magisterial en el primer plano de la educación, de modo que se protegieran los derechos de las maestras y maestros afectados por la reforma educativa de 2013.
Parte de la propuesta se enfocó en sentar las bases de un sistema de mejora continua de la educación a través del Servicio de Carrera del Magisterio en el que se establecieran procedimientos de estímulos y valoración positiva del esfuerzo que realizan los docentes, además de asumir la garantía de una aplicación equitativa donde la congruencia fuera parte central de su regulación.
Siguiendo el trámite legislativo, remitida la iniciativa al Congreso, se asumió el compromiso de seguir los preceptos indicados, por lo que se recogieron los principios de revalorizar al magisterio como agente de cambio social para garantizar la excelencia y la equidad de la educación; el de eliminar el sistema de exámenes como condicionante para la permanencia en el servicio público educativo; el de priorizar el desarrollo y superación profesional del gremio mediante la capacitación, formación y actualización; y el de incorporar un nuevo esquema de admisión, promoción y reconocimiento de todo el personal educativo.1
Este esquema requirió la creación de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, publicada el 30 de septiembre de 2019, en la que se establecieron las bases y criterios para la participación del magisterio en sus funciones docentes, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica y directiva o de supervisión; y dar sustento al funcionamiento de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros como órgano administrativo desconcentrado y encargado de su ejecución.
Desde su creación hasta su implementación, docentes, representantes sindicales y expertos en el ámbito educativo han planteado que, aunque las motivaciones de la nueva ley de carrera del magisterio iban encaminada a promover la equidad y la transparencia en la asignación de plazas y a restaurar derechos laborales, en la práctica estos se han visto afectados.
Al respecto, los participantes del Diálogo nacional por los derechos laborales, organizado por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2024, coincidieron en que la USICAMM se ha convertido en el verdugo de los maestros, pues no valora su trabajo, no facilita la profesionalización y desmotiva el ejercicio docente.2 Además, denunciaron que, debido a la excesiva burocracia en los procesos que regula la USICAMM, en algunas escuelas del país todavía hay grupos sin profesores, lo que impide que niños y jóvenes ejerzan a plenitud su derecho a la educación.
Parte de esta problemática, se acentúa cuando se escucha a los miles de aspirantes que denuncian irregularidades en el proceso de admisión, sobre todo de los recién egresados de las carreras afines, quienes ven la falta de oportunidades para incorporarse al ámbito laboral. Los cuestionamientos hechos por este grupo versan alrededor de la asignación de puntajes a los elementos multifactoriales considerados en el esquema de admisión.
Dicho esquema permite a la USICAMM elaborar mediante acuerdos, las disposiciones, criterios e indicadores para la realización del proceso de admisión en educación básica y media superior, asignando puntajes según la valoración de elementos multifactoriales, conforme lo establecido en los artículos 39 y 57 de la Ley General para el Sistema de Carrera de los Maestros y Maestras. Sin embargo, para la educación básica, donde los criterios son múltiples, se les prohíbe acumular los puntajes.
En este entendido, siguiendo los principios fijados en la creación de la ley y atendiendo las necesidades del entorno del servicio educativo que garantice el derecho a la educación para todas las personas como lo indica el artículo 3o. constitucional y en cumplimiento del artículo 49, fracción XII de la Ley General de Educación Superior sobre la competencia de las autoridades educativas federales y de las entidades para promover, en coordinación con las instituciones de educación superior y los sectores público, social y productivo, bolsas de trabajo y opciones para facilitar el empleo de las personas egresadas de educación superior.
Con objeto de fortalecer la incorporación laboral de los recién egresados, con especial énfasis de aquellos provenientes de las escuelas normales públicas del país, la Universidad Pedagógica Nacional y de los centros de actualización del magisterio, se propone que el elemento de experiencia docente establezca en la propia ley como criterios de valoración: la práctica para la docencia, el ejercicio de la docencia frente a grupo y la participación en las acciones de alfabetización impulsadas por la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, y que estos puedan ser acumulables teniendo como límite la ponderación de puntaje máximo indicado en el Acuerdo correspondiente al proceso de admisión que emita anualmente la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
De este modo, se busca agilizar el proceso de incorporación de los egresados a las actividades productivas del país y su contribución al desarrollo social y económico en un área tan noble y fundamental para la nación como lo es la educación pública.
Así, se plantea que los aspirantes que cumplan con más de uno de los criterios fijados puedan obtener un puntaje mayor cuando se compruebe su acreditación, además, se busca establecer que, si participaron en las acciones de alfabetización del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en una zona rural, le sea asignado el doble del valor considerado a este criterio.
En consecuencia, la presentación de esta iniciativa tiene como objetivo promover la equidad y transparencia en la asignación de plazas a los egresados de las instituciones de educación superior con carreras afines, de modo que se incentive la participación de los jóvenes en la vida social y económica de la nación., fomentando que participen en actividades extraordinarias como la alfabetización de adultos o en el ejercicio de la docencia frente a grupo, ya sea en una escuela pública o particular en educación básica, de modo que su esfuerzo se vea reconocido.
Lo aquí planteado también va en consonancia con la propuesta de Mi primer empleo del Partido Verde Ecologista de México respecto al inicio de la vida laboral formal de los jóvenes a quienes se les ha relegado por mucho tiempo con la excusa de no tener experiencia. La presente iniciativa busca que diversas actividades como la práctica para la docencia de egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, el acreditar que se dan horas clase frente a un grupo y las acciones de alfabetización, se consideren dentro de este elemento multifactorial de experiencia.
Como recurso para su mejor comprensión, se integra el siguiente cuadro comparativo con el contenido del texto vigente en la ley y la propuesto por la presente iniciativa:
Es nuestra responsabilidad seguir velando por los derechos de todas y todos los mexicanos, desde el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México nos comprometemos a reconocer la labor de las maestras y maestros del país, así como a darle causa a sus demandas, siempre que éstas antepongan el bien colectivo.
La deuda que tenemos con los jóvenes, sobre todo, en el ámbito laboral necesita una reestructura en muchos sentidos, tenemos que abrirles camino de modo que la justicia intergeneracional sea circular, que las actividades realizadas relacionadas con el ejercicio docente sean consideradas como experiencia y que éstas sean acumulables para que puedan ser admitidos en un sector tan imprescindible para el progreso de la nación, como lo es el magisterio.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso h) de la fracción V del artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Único . Se reforma el inciso h) de la fracción V del artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 39. ...
Estos procesos apreciarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos y asegurar la contratación del personal que cumpla con el perfil profesional necesario, de conformidad con los siguientes términos y criterios:
I. a IV. ...
V. Los elementos multifactoriales que se tomarán en cuenta, como parte de este proceso, comprenderán, entre otros:
a) a g) ...
h) La experiencia docente; que comprenderá, dentro de sus criterios para valoración, la práctica para la docencia, el ejercicio de la docencia frente a grupo en una escuela pública o particular en educación básica y la participación en las acciones de alfabetización impulsadas por la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, las cuales podrán ser acumulables teniendo como límite la ponderación de puntaje máximo indicado en el Acuerdo correspondiente al proceso de admisión que emita anualmente la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
En suma, el criterio de la participación en las acciones de alfabetización tendrá el doble del valor asignado si ésta se realizó en zonas rurales;
VI. a XV. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sentencia recaída al amparo en revisión número 392/2021, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán, 23 de febrero de 2022.
2 Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (7 de febrero de 2024). Exige en SNTE ante diputados la abrogación de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, https://snte.org.mx/seccion17/exige-el-snte-ante-diputados-la-abrogacio n-de-la-ley-general-del-sistema-para-la-carrera-de-las-maestras-y-los-m aestros/
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación (24 de febrero de 2022). Es inconstitucional el tratamiento diferenciado entre personal de educación media superior y básica con funciones de supervisión para obtener un nombramiento definitivo (comunicado de prensa número 061/2022), https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6781
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de violencia obstétrica, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de violencia obstétrica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Instituto de Biotecnología de la Universidad Nacional Autónoma de México, aproximadamente 15 por ciento de las parejas en México enfrentan problemas de infertilidad, entendida como la incapacidad de concebir de manera natural. Este porcentaje va en aumento, lo que ha generado una mayor demanda de procedimientos médicos de reproducción asistida.
No obstante, en el país, estos procedimientos aún carecen de un marco normativo específico que regule su práctica y establezca lineamientos técnicos y de control para las clínicas e instituciones que los ofrecen. Esta ausencia de regulación representa un riesgo para las pacientes, quienes pueden ser susceptibles a prácticas de violencia obstétrica por parte de los profesionales de la salud o las instituciones. Asimismo, la falta de mecanismos de supervisión impide garantizar que los tratamientos administrados cumplan con los estándares adecuados, lo que puede derivar en intervenciones médicas inadecuadas y en la vulneración de los derechos reproductivos de las mujeres.
La violencia obstétrica es entendida como una manifestación específica de violencia de género, catalogada como un problema de salud pública y una vulneración a los derechos humanos tanto en México como a nivel internacional. Este fenómeno se caracteriza por el trato deshumanizado hacia las pacientes, la medicalización excesiva y la patologización de los procesos fisiológicos del embarazo, parto y puerperio, derivadas de prácticas inadecuadas por parte del personal de salud.1
Pese a ello, es preciso indicar que, a nivel federal, la legislación y, concretamente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente desde 2007, no contempla explícitamente la violencia obstétrica dentro de su tipificación. No obstante, sí establece disposiciones sobre otras formas de violencia conexas, como la violencia psicológica, física e institucional.2 Esta omisión normativa resulta relevante, ya que la violencia obstétrica involucra elementos de estas tipologías y constituye una vulneración de los derechos reproductivos y de acceso a la salud de las mujeres.
La falta de reconocimiento explícito en el marco jurídico federal dificulta la implementación de mecanismos específicos para la prevención, atención y sanción de estas prácticas. En consecuencia, se requiere una armonización legislativa que garantice un marco regulatorio adecuado, con protocolos de actuación, estándares de atención médica y vías efectivas de denuncia, a fin de erradicar prácticas que atenten contra la dignidad y autonomía de las mujeres en el ámbito de la salud reproductiva.
Lo anterior cobra especial relevancia dado que, si bien la violencia obstétrica ha mostrado una tendencia al alza a escala nacional, Ciudad de México registra la mayor incidencia, con cuatro de cada diez mujeres reportando haber sido víctimas de este fenómeno.3
La prevención, atención y erradicación de la violencia obstétrica en México enfrentan retos estructurales y normativos que perpetúan la vulnerabilidad de las mujeres en el acceso a servicios médicos dignos y seguros. Dos ámbitos particularmente sensibles y con deficiencias regulatorias ilustran estas problemáticas:
En primer término, no existen mecanismos normativos precisos y efectivos que garanticen que el material genético proporcionado por un donante de semen coincida estrictamente con el perfil seleccionado por la receptora. Esta falta de regulación abre la puerta a posibles irregularidades que pueden comprometer los derechos reproductivos de las mujeres y afectar su autonomía en la toma de decisiones sobre su descendencia.
En México, las mujeres que han donado óvulos carecen de garantías jurídicas que les permitan recuperar sus propios gametos en caso de que posteriormente deseen gestar. Esta omisión legislativa restringe su autonomía reproductiva y puede constituir una forma de violencia institucional al obstaculizar el acceso a su material genético por razones de índole administrativa o comercial.
Adicionalmente, es necesario señalar que la normativa vigente en México no establece disposiciones específicas que garanticen que los óvulos crio preservados sean utilizados exclusivamente por la mujer que los ha resguardado ni que el material genético suministrado en los procedimientos de reproducción asistida corresponda fielmente al seleccionado por la receptora.
La presente iniciativa propone que los gametos no puedan ser utilizados para la fecundación de una tercera persona sin el consentimiento expreso y por escrito del donante. Asimismo, busca garantizar la trazabilidad y autenticidad del material genético utilizado en los procedimientos de fertilización asistida.
Ello, dado que estos vacíos normativos constituyen una forma de violencia obstétrica, al restringir la autonomía reproductiva de las mujeres y vulnerar su derecho a tomar decisiones informadas sobre sus propios procesos reproductivos. En consecuencia, la regulación de estos aspectos resulta fundamental para prevenir posibles abusos, negligencias o irregularidades en el acceso y uso de las técnicas de reproducción asistida.
Esta práctica ya se encuentra en desarrollo a nivel internacional, con diversos países adoptando regulaciones más estrictas en materia de reproducción asistida. Concretamente, en España, la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida establece criterios precisos para la selección de donantes, garantizando el anonimato de los mismos, aunque con la posibilidad de que los descendientes nacidos a través de estas técnicas accedan a información general sobre la donante una vez alcanzada la mayoría de edad.4
En ese sentido, con el fin de prevenir errores en la identificación del semen de los donantes, los centros de reproducción asistida implementan un conjunto de medidas de seguridad rigurosas, que incluyen procedimientos de trazabilidad y verificación de la autenticidad del material genético utilizado en los tratamientos. Los laboratorios utilizan sistemas avanzados para garantizar la trazabilidad de las muestras:
a) En Argentina, la asignación de un código único de identificación a cada donante y muestra.5
b) En España, uso de microchips con códigos de barra para identificar todo el material biológico.6
c) Implantación de sistemas de radiofrecuencia para identificar gametos y embriones.
d) Utilización de códigos QR en pulseras de pacientes, tubos y placas para mantener la concordancia de las muestras.7
A su vez, se aplican estrictos protocolos para minimizar errores:
a) Dos profesionales supervisan cada proceso crítico del ciclo.
b) Generación de informes de trazabilidad para corroborar que el proceso se realizó adecuadamente.
c) Implantación de testigos electrónicos como el sistema Gidget para supervisar los procedimientos.
También se realizan controles exhaustivos de las muestras:
a) Evaluación rigurosa de la calidad seminal, superando los criterios de la OMS.
b) La violencia obstétrica es un problema que ha sido detectado desde el siglo pasado tanto en hospitales privados como públicos (Castro, 2014) y aún en el siglo XXI se sigue manifestando tanto en ciudades como en comunidades rurales criopreservación.
c) Screening de enfermedades infecciosas y estudio de portadores de enfermedades genéticas.
Asimismo, los centros se adhieren a normativas y estándares de calidad tales como
a) Cumplimiento de certificaciones de calidad como la ISO 9001 y la UNE 179007
b) Adherencia a la legislación que limita a 6 el número de nacimientos por donante
c) Mantenimiento de un registro nacional de donantes para controlar el uso de las muestras
Estas medidas tienen como objetivo garantizar la correcta identificación y utilización de las muestras de semen, minimizando el riesgo de errores en los procedimientos de reproducción asistida y protegiendo los derechos reproductivos de las mujeres. Este aspecto resulta crucial, ya que asegurar que, en los procesos de reproducción asistida o fertilización in vitro, el semen utilizado corresponda de manera exacta al perfil seleccionado por la mujer receptora no sólo es una cuestión técnica, sino un ejercicio de respeto a su autonomía y a su derecho a tomar decisiones informadas.
Lo anterior, toda vez que la falta de controles adecuados puede dar lugar a errores significativos, con repercusiones profundas tanto para la madre como para el futuro hijo, afectando su identidad genética y vulnerando el derecho de la mujer a ejercer una maternidad plenamente consciente y elegida.
Asimismo, garantizar que las mujeres que han congelado sus óvulos puedan acceder a ellos cuando decidan embarazarse es un aspecto esencial para proteger su autonomía reproductiva. Por lo que la ausencia de normativas claras en este ámbito no sólo expone a las mujeres a posibles abusos y restricciones arbitrarias, sino que también constituye una forma de violencia obstétrica encubierta, al limitar su capacidad de decidir sobre su propio material genético.
Es una realidad que en el marco de la atención médica obstétrica se detectan que hay muchas afectaciones a los derechos y salud reproductiva ocurridas durante la atención al embarazo, parto y puerperio en las instituciones de salud lo cual aqueja a mujeres y adolescentes gestantes, así como a niñas embarazadas. La violencia obstétrica es un problema que ha sido detectado desde el siglo pasado tanto en hospitales privados como públicos y aún en 2015 se sigue manifestando tanto en ciudades como en comunidades rurales, y de no hacer algo continuara en los años siguientes.
Estas regulaciones resultan imprescindibles para prevenir formas sutiles, pero significativas, de violencia obstétrica, las cuales se manifiestan en la falta de respeto a las decisiones reproductivas de las mujeres y en la imposición de procedimientos sin su pleno consentimiento informado. En ese marco, la presente reforma constituye un paso fundamental hacia la plena materialización de los derechos reproductivos de las mujeres en México, abordando aspectos específicos de la violencia obstétrica que, hasta la fecha, han sido escasamente regulados. Por lo que su implementación contribuirá de manera sustancial a la construcción de un sistema de salud más respetuoso, ético y centrado en las necesidades y derechos de las mujeres.
Por todo lo aquí expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de violencia obstétrica
Único. Se reforman las fracciones I y VI y se adiciona la VII al artículo 61; se reforma el artículo 62; se reforma la fracción IV y se adicionan las fracciones V a IX al artículo 64; se adiciona el artículo 64 Bis 2; se reforman las fracciones I y V del artículo 313; se reforma la fracción III y se adiciona la VII al artículo 315; y se adicionan los artículos 466 BIS y 466 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, postparto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. La atención integral, libre de violencia y con pertinencia cultural a la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera.
II. a IV. ...
V. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida;
VI. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar; y
VII. La prevención, detección, atención y erradicación de la violencia obstétrica.
Artículo 62. En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil y de eliminación de la violencia obstétrica , a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. a III. ...
III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años;
IV. Acciones para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales, en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas, así como el uso de sus recursos bioculturales. Para lo anterior, se les brindarán los apoyos necesarios sin condicionamientos o certificaciones, siendo suficiente el reconocimiento comunitario; y
V. Protocolos y lineamiento para que en los procedimientos de fertilización in vitro y/o embarazo asistido se garantice que el semen del donante corresponda específicamente al perfil seleccionado por la mujer receptora, implementando mecanismos de trazabilidad y control de calidad que aseguren la correcta identificación y uso de las muestras;
VI. Implementación de un sistema integral de registro y almacenamiento que garantice a las mujeres donantes de óvulos tener acceso a sus propios gametos previamente donados, en caso de que, con posterioridad, deseen gestar, siempre que exista viabilidad médica y los óvulos no hayan sido utilizados;
VII. Implementar protocolos y mecanismos para prevenir, detectar y sancionar cualquier manifestación de violencia obstétrica en los servicios de salud; y
VIII. Capacitar al personal de salud en materia de derechos humanos, con énfasis en los derechos reproductivos y la prevención de la violencia obstétrica.
IX. Las acciones institucionales necesarias para identificar, prevenir y erradicar la violencia obstétrica contra las mujeres, asegurando trato digno y con pertinencia cultural durante el embarazo, parto y puerperio, garantizando el derecho al parto humanizado.
Artículo 64 Bis 2. En materia de reproducción asistida, queda prohibido:
I. La clonación reproductiva;
II. La producción y utilización de embriones con fines de experimentación;
III. La implantación de más de tres embriones, al útero de la mujer solicitante, en cada ciclo;
IV. La producción de híbridos;
V. Cualquier otra práctica de reproducción asistida que atente contra la vida de la mujer gestante y el producto.
Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:
I. El control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, incluyendo a aquellos actos dedicados a la reproducción asistida o fertilización in vitro en los términos establecidos en esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. y III. ...
IV. Emitir las normas oficiales y otras disposiciones de carácter general que permitan la homologación de los criterios de atención médica integral en la materia; y
V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos, incluyendo, a su vez, la regulación y correspondiente control sanitario de la reproducción asistida.
Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a
I. y II. ...
III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos, células, espermas y de óvulos.
IV. a VI. ....
VII. La reproducción asistida.
Artículo 466 Bis. Comete el delito de Violencia Obstétrica al que realice cualquier acción u omisión de profesionales y personal de la salud en el ámbito público y privado, que cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud sexual o reproductiva; un trato cruel, inhumano o degradante; un abuso de la medicalización en los procesos biológicos naturales; la práctica innecesaria o no autorizada de intervenciones o procedimientos quirúrgicos; manipulación o negación de información; y, en general, en cualquier situación que implique la pérdida o disminución de su autonomía y la capacidad de decidir, de manera libre e informada, a lo largo de dichas etapas.
A quien realice cualquiera de las conductas señaladas se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días de unidad de medida y actualización vigente.
Artículo 466 Ter. A quien induzca el parto sin consentimiento y sin una razón médica legitima, o aplique dosis incorrectas de algún medicamento que provoque daño a la madre o a los hijos e hijas, se sancionará de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa. Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución. así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. El delito previsto en este artículo será imprescriptible.
El médico responsable estará obligado a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud y las autoridades competentes deberán establecer las disposiciones reglamentarias para armonizar lo dispuesto en el presente decreto en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 Véase Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe Anual de 2023, volumen II. Violencia obstétrica, https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2024/06/CDHCM-2023-Vol-II.-Viol encia-obstetrica.pdf
2 Véase Parir en oscuridad. Violencia obstétrica: una violación a los derechos humanos de las mujeres, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2019-11/1er _LUGAR_ENSAYO_639_parir-en-oscuridad.pdf
3 Véase Comisión Nacional de los Derechos Humanos, La Ciudad de México tiene el mayor porcentaje de incidencia de violencia obstétrica, boletín número 115/202323, agosto de 2023, en:https://cdhcm.org.mx/2023/08/la-ciudad-de-mexico-es-la-que-tiene-el- mayor-porcentaje-de-incidencia-de-violencia-obstetrica/
4 Véase Accuna, El anonimato de los donantes, https://www.accuna.es/blog/anonimato-de-los-donantes/
5 Véase Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva y Sociedad Argentina de Andrología. Normas para la acreditación de bancos de semen, 2013, http://www.samer.org.ar/pdf/normas_ctros/normas_acreditacion_bancos_de_ semen.pdf
6 Véase Instituto Bernabeu. Doble check. Seguridad en el laboratorio de fecundación in vitro para evitar errores, https://www.institutobernabeu.com/es/foro/doble-check-seguridad-en-el-l aboratorio-de-fecundacion-in-vitro-para-evitar-errores/
7 Véase Cefiva, Trazabilidad, https://cefiva.com/trazabilidad/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El fenómeno de las desapariciones en México se inició entre las décadas de 1960 y 1980. Las cifras se dispararon a partir de la década del 2000 con el incremento de las actividades del narcotráfico y la guerra contra los cárteles que emprendió el gobierno del expresidente Felipe Calderón de 2006 a 2012. Con el tiempo, se ha convertido en un grave problema de derechos humanos.
La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas define la desaparición forzada como cualquier forma de privación de la libertad por agentes del Estado, grupos de personas o particulares que ocultan el paradero de la persona desaparecida. Se trata de un delito que ha persistido durante décadas y que, hasta el día de hoy, la búsqueda de justicia continúa. Luchando con factores como la delincuencia, la impunidad en el esclarecimiento de las investigaciones, la falta de acceso a la verdad y los riesgos que enfrentan aquellas familias que reclaman justicia para sus seres que han sido desaparecidos.
Para atender la crisis de desaparición forzada en México, el 10 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para facultar al Congreso de la Unión a expedir las leyes siguientes:
Las leyes generales que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. 1
En tal virtud, se expidió la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017 y entró en vigor el 16 de enero de 2018.
Es imperativo destacar que el fenómeno de la desaparición forzada ha dejado a más de 125 mil personas desaparecidas y no localizadas en México desde 1964 a la fecha, según el registro de la Secretaría de Gobernación, que recoge datos del último siglo. El 90 por ciento desapareció desde 2006 y a más de 60 mil personas se les perdió el rastro a partir de 2019, situación que ha obligado principalmente a cientos de mujeres a darse a la tarea de buscar a sus seres queridos.
Ante el aumento de desapariciones, se han conformado colectivos de madres y otros familiares que buscan a personas víctimas de desaparición forzada, como son: Madres y Guerreras Buscadoras de Sonora, Mariposas Buscando Corazones y Justicia, Colectivo Guerreros Buscadores Ángeles de pie por ti, Corazones sin Justicia, y muchos más que se han sumado a otros ya existentes en el país.
Desde las décadas de 1960, 1970 y 1980, se conformaron el Comité Eureka (Comité Pro-Defensa de Presos Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México), compuesto por familiares de víctimas de la guerra sucia del Estado mexicano contra militantes de movimientos políticos de izquierda.
Ahora bien, después de publicada la ley y para atender la crisis de desaparición forzada en México, se han implementado diversos mecanismos para esclarecer las desapariciones forzadas y de identificación.
Con el fin de abatir la crisis forense, estimada entre 52 y 72 mil cuerpos sin identificar,2 el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador propuso la creación del Centro Nacional de Identificación Humana (CNIH), adscrito a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. La propuesta fue aprobada por ambas cámaras legislativas en mayo de 2022; es así como se puso en marcha, así como nuevos mecanismos para la identificación forense.
El recién creado Banco Nacional de Datos Forenses es el resultado y reclamo de decenas de miles de personas que buscan a sus familiares desaparecidos y de organizaciones de derechos humanos. Sin embargo, se ha incumplido con la creación y operación efectiva del Banco Nacional de Datos Forenses, clave para buscar e identificar desaparecidos. Pese a su obligación legal desde 2019, no ha resuelto la emergencia de identificación.
En este contexto, se adoptaron medidas orientadas a determinar y publicar la cantidad real de personas desaparecidas. Creando una plataforma en línea para que se realicen denuncias de desapariciones de forma anónima y para mostrar estadísticas en tiempo real de la cantidad de víctimas de este delito, sin incluir datos personales.
Desde 2019, las madres y familias buscadoras han logrado encontrar a 1 mil 230 personas sin vida en fosas clandestinas. Además, han logrado localizar a 1 mil 300 personas con vida en distintas partes del país, muchas de las cuales son personas que habían sido secuestradas y maltratadas en la frontera con Estados Unidos, en su trayecto migratorio. Las madres y familias buscadoras critican que el Estado mexicano no se responsabilice de la búsqueda, lo cual en sí mismo es un acto de violencia. A pesar de que muchos colectivos de mujeres rastreadoras han encontrado cuerpos en fosas clandestinas y expuestos y han regresado muchos cuerpos a sus familias, se sienten abandonadas por la falta de apoyos por parte de las autoridades.
Es así como, de acuerdo con el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, existían en México 111 mil 432 personas desaparecidas y no localizadas, al 19 de mayo de 2023. Se estima que de enero a mayo de 2023 desaparecieron en promedio 27 personas todos los días en México, es decir, poco más de una cada hora.
Ante este aumento han sido las demandas, luchas y presiones de los familiares y grupos de búsqueda los que han buscado frenar y erradicar las desapariciones forzadas; sus esfuerzos han sido el resultado de que hoy en día existan más de 60 colectivos de familiares y grupos buscadores. Ellos han hecho hasta lo imposible por encontrar a sus seres queridos. Las madres buscadoras y familiares de desaparecidos han comenzado la búsqueda de las víctimas por su propia cuenta y, en ocasiones, con el respaldo de grupos de la sociedad civil, pero en ambos casos con sus propios recursos y medios.
Reconociendo sus carencias, su caminar las ha llevado a tomar cursos, diplomados, a capacitarse para saber cómo integrar una carpeta y cuál sería la línea de investigación. Así como a capacitarse en antropología forense y en cuestiones de cadáveres, ya que la búsqueda de personas desaparecidas requiere de una gran preparación, pues se trata no solo de caminar largas distancias, sino de conocer a fondo los procedimientos oficiales de las instituciones involucradas.
Las madres buscadoras no abandonan la búsqueda; las mueve el dolor, hasta encontrarles. Es una lucha incansable; a pesar del trabajo que realizan, son revictimizadas, porque no se les acompaña adecuadamente y el estado no ha hecho su parte para localizar a los desaparecidos y acompañarlas.
Muchas madres buscadoras y familiares de desaparecidos salen a la calle en búsqueda de sus desaparecidas y desaparecidos; primero con una fotografía gritan sus nombres con la esperanza de que sean escuchados, pegan carteles con sus rostros en espacios públicos por si alguien los ha visto. Es así como los colectivos responden a una necesidad latente de búsqueda; cuando existe algún indicio, hurgan con sus propias manos entre la tierra de cementerios clandestinos que localizan gracias a las coordenadas que, en algunas ocasiones, reciben a través de llamadas anónimas.
Su realidad se transforma con el tiempo: abandonan la vida que tuvieron para dedicarse a la búsqueda de sus seres queridos, se enfrentan a la búsqueda sin recursos económicos y muchas veces sin apoyo de las autoridades. Cada día luchan por financiar las búsquedas de sus desaparecidos, pero no solo eso, también enfrentan una persecución y agresiones como resultado de las actividades que realizan. De acuerdo con cifras de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), en 2025 cinco activistas pertenecientes a colectivos de búsqueda fueron asesinadas.
Es una realidad que las madres buscadoras y familiares se encuentran en riesgo por las actividades de búsqueda que realizan y le corresponden al Estado, sin las medidas de protección necesarias, se enfrentan a la violencia, amenazas de muerte para que dejen de buscar, para culminar con la muerte. Muchas se enfrentan a ataques directos, a pesar de encontrarse en refugios y ser parte del Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en México.
Otras madres buscadoras tienen que buscar restos óseos en terrenos baldíos, desiertos, bosques, entre otros lugares y son víctimas de emboscadas.
De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, de la Secretaría de Gobernación, 125 mil 578 personas se encuentran en calidad de desaparecidas y no localizadas.
3
El abandono y la negligencia de las autoridades también son una constante a la que tienen que hacer frente las madres buscadoras y familiares de personas desaparecidas. En muchas ocasiones, a pesar de acordar con las autoridades realizar labores de búsqueda en un lugar, estas no llegan o llegan con horas de retraso. Incluso aunque tengan un plan de trabajo, las autoridades no las apoyan y tampoco cuentan con asistencia médica y psicológica.
Las madres buscadoras y familiares de desaparecidos han tenido que vivir la desaparición de sus seres queridos como primera violencia, seguida de la negligencia y nula búsqueda de las autoridades, pero también amenazas, ataques e incluso asesinatos en su contra por continuar con su búsqueda.
Es indispensable que el Estado comience a asumir su responsabilidad en esta crisis de desapariciones que vive México; tenemos una deuda pendiente con ellas y ellos.
En este sentido, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) pidió a las autoridades mexicanas redoblar los esfuerzos para reconocer a las mujeres buscadoras como defensoras de derechos humanos y asegurar su protección ante los múltiples y graves riesgos que se ven obligadas a enfrentar por exigir justicia.
La agencia de la ONU instó a todas las autoridades a redoblar esfuerzos para reconocer la labor de las mujeres y de los colectivos que buscan, como defensoras de derechos humanos, a desarrollar políticas de prevención y de protección integral que incorporen el enfoque de género en todas sus etapas y a asegurar un entorno seguro y propicio para sus labores.
Además, destacó que la situación de inseguridad se ha deteriorado aún más en los últimos meses, a través de distintas agresiones e incluso asesinatos, como son los homicidios de las madres buscadoras.4
En este contexto, la Alianza Internacional de Mujeres Feministas (AIMF), después de los hallazgos del rancho Izaguirre, en Teuchitlán, Jalisco, que presuntamente se utilizaba como un presunto campo de exterminio y adiestramiento del crimen organizado, pidió garantizar la protección para los colectivos de madres buscadoras, ante los posibles riesgos a los que se puedan enfrentar tras sus hallazgos.
La presidenta Claudia Sheinbaum anunció en el mes de marzo que enviaría al Congreso de la Unión un paquete de iniciativas de reformas para atender la crisis de personas desaparecidas y no localizadas en territorio mexicano, reconociendo la urgencia de atender esta crisis.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Único. Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción VIII al artículo 2, se adiciona la fracción XIV al artículo 4; se adiciona la fracción XVII al artículo 49 recorriendose las subsecuentes; se reforma el artículo 65 y el artículo 153 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsquedas de Personas, para quedar como sigue:
Artículo 2. La presente ley tiene por objeto:
I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios , así como entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley;
II. a V. ...
VI. Crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas,
VII. Establecer la forma de participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias, y
VIII. Promover la protección integral de los derechos de las madres y de las personas que integran los colectivos de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, así como la atención y la asistencia.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XIII. ...
XIV. Colectivos de búsqueda de personas desaparecidas y no encontradas: son las personas que se agrupan en colectivos para buscar a sus hijas, hijos o familiares secuestrados.
XV. a XXIX. ...
Artículo 49. El Sistema Nacional tiene las siguientes atribuciones:
I. a XIV. ...
XV. Dictar los lineamientos que regulen la participación de los Familiares en las acciones de búsqueda;
XVI. Emitir el Protocolo Homologado de Búsqueda;
XVII. Generar los mecanismos, protocolos y acuerdos para la capacitación y financiamiento de los colectivos de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas. Así como garantizar la seguridad y protección de las familias y personas que buscan a las personas desaparecidas
XVIII. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Artículo 65 . La Comisión Nacional de Búsqueda contará con Grupos de Búsqueda integrados por servidores públicos especializados en la búsqueda de personas.
Con independencia de lo anterior, la Comisión Nacional de Búsqueda podrá auxiliarse por personas especializadas en búsqueda de personas, por colectivos de madres y familiares de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas , así como por cuerpos policiales especializados que colaboren con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 153. Las Fiscalías Especializadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben establecer programas para la protección de las Víctimas, los Familiares, los colectivos de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas, investigación o proceso penal de los delitos previstos en esta Ley, cuando su vida o integridad corporal pueda estar en peligro, o puedan ser sometidas a actos de maltrato o intimidación por su intervención en dichos procesos, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal o las leyes análogas de las Entidades Federativas.
También deberán otorgar el apoyo ministerial, pericial, policial y de otras fuerzas de seguridad a las organizaciones de Familiares y a Familiares en las tareas de búsqueda de personas desaparecidas en campo, garantizando todas las medidas de protección a su integridad física.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5400163&fecha=10/07/ 2015#gsc.tab=0
2 [1]Véase, Proceso, 24 de marzo de 2025. Crisis forense: FGR incumple con banco nacional de datos y deja sin resolver miles de desapariciones Disponible en: https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/3/20/crisis-forense-fgr-incump le-con-banco-nacional-de-datos-deja-sin-resolver-miles-de-desaparicione s-347740.html
3 [1] Véase, Comisión Nacional de búsqueda. Versión Estadística RNPDNO. Periodo del 31/12/1952 00:00 horas. al 24/03/2025 17:36 horas. Disponible en: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Index
4 [1] Véase, Swiss.Info.ch29 noviembre 2022. ONU-DH pide proteger a las mujeres defensoras de DDHH en México. Disponible en: https://www.swissinfo.ch/spa/onu-dh-pide-proteger-a-las-mujeres-defenso ras-de-ddhh-en-m%C3%A9xico/48095606
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de salud emocional, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Celia Esther Fonseca Galicia , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de salud emocional , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, la violencia contra las mujeres sigue siendo una problemática estructural, persistente y multidimensional que vulnera de manera sistemática sus derechos humanos.
Si bien la legislación vigente ha avanzado significativamente en reconocer y sancionar distintas formas de violencia, aún queda un pendiente fundamental: el reconocimiento explícito del derecho a la salud mental y emocional como parte esencial del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Diversos informes nacionales e internacionales han documentado que los efectos de la violencia de género no se limitan al daño físico o económico, sino que producen impactos profundos y duraderos en la salud emocional, el equilibrio psíquico y el bienestar mental de las víctimas, especialmente cuando han sido expuestas de forma reiterada a actos de violencia psicológica, sexual, familiar o institucional.
En la práctica, la atención a la salud mental de las mujeres ha sido relegada o tratada de forma secundaria, lo que limita la posibilidad de lograr una reparación integral del daño y obstaculiza su plena recuperación y empoderamiento.
La presente iniciativa propone incorporar de manera explícita el derecho a la salud mental y emocional en diversos artículos de la LGAMVLV, a fin de:
Reconocer el impacto psicoemocional de la violencia como una consecuencia directa que debe ser atendida desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.
Establecer la obligación del Estado de garantizar servicios especializados, gratuitos, accesibles y continuos en materia de salud mental para mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia.
Reforzar los principios rectores de la Ley al integrar el enfoque de bienestar emocional como parte del acceso efectivo a una vida libre de violencias.
Alinear la legislación mexicana con los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), que obligan a los Estados a adoptar medidas integrales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Planteamiento del Problema
Según el Inegi (Endireh 2021), el 39.9 por ciento de las mujeres que han vivido violencia de pareja declararon haber experimentado síntomas de depresión, ansiedad, ataques de pánico y pérdida de la autoestima.
El Observatorio Nacional Ciudadano ha señalado que la falta de atención psicológica oportuna contribuye a la revictimización y a la cronificación del daño emocional en mujeres sobrevivientes de violencia.
La Organización Mundial de la Salud establece que el acceso a servicios de salud mental es esencial para garantizar la recuperación de mujeres que han sufrido violencia, y su omisión constituye una forma de violencia institucional.
Con esta reforma se fortalecerá el marco normativo de protección para las mujeres mexicanas al integrar de forma transversal la dimensión emocional como parte del derecho a vivir libres de violencias.
Se garantizará que las autoridades implementen acciones integrales y preventivas, y que el Estado mexicano cumpla con su deber de reparar de forma completa e integral los daños derivados de la violencia de género.
Propuesta Legislativa
Para mayor claridad, me permito presentar un cuadro que muestra el contenido actual de la Ley y la propuesta de reforma:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito proponer el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de salud emocional
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 2; se adiciona una fracción XI al artículo 4; se adiciona una fracción XXI al artículo 5; se reforma la fracción I del artículo 8; se reforma la fracción II del artículo 26, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
...
...
...
La Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios adoptarán medidas presupuestales, legales y administrativas para garantizar el derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a la salud mental y emocional, como parte integral de su derecho a una vida libre de violencias. Esta atención será accesible, continua, gratuita, con enfoque de derechos humanos, interseccionalidad y perspectiva de género.
Artículo 4. ...
I. a X. ...
XI. La atención integral a la salud mental y emocional de las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia, como parte del ejercicio pleno de sus derechos humanos.
Artículo 5. ...
I. a XX. ...
XXI. Salud mental y emocional: Estado de bienestar psicológico que permite a las mujeres enfrentar las tensiones de la vida, desarrollar sus capacidades y contribuir a su comunidad. Su protección y atención forman parte del derecho a una vida libre de violencia y serán garantizadas por las instituciones del Estado.
Artículo 8. ...
I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico y emocional especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento, la recuperación de su salud mental y emocional, y reparen el daño causado por dichas violencias.
II. a VI. ...
...
Artículo 26. ...
I. ...
II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos, psicológicos y de salud mental y emocional, especializados y gratuitos para la recuperación integral de las víctimas directas o indirectas.
III. ...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)
Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Celia Esther Fonseca Galicia , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La salud mental de niñas, niños y adolescentes es una crisis silenciosa que ha sido históricamente ignorada en las políticas públicas de México. Los trastornos como la depresión y la ansiedad afectan cada vez a más menores, con consecuencias devastadoras para su bienestar y desarrollo integral.
Esta reforma busca garantizar que las autoridades implementen programas permanentes para la detección y atención gratuita de estos trastornos, asegurando que ningún niño, niña o adolescente quede sin el apoyo necesario para recuperar su salud emocional y calidad de vida.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que uno de cada siete adolescentes en el mundo padece un problema de salud mental, siendo la depresión y la ansiedad los trastornos más comunes. En México, el panorama es alarmante:
El 15 por ciento de niñas, niños y adolescentes en México presenta síntomas de depresión o ansiedad, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).
Los trastornos de ansiedad han aumentado un 50 por ciento en la última década entre la población infantil y juvenil (Secretaría de Salud, 2023).
Cada año, cerca de 4 mil adolescentes en México intentan suicidarse debido a problemas de salud mental (Instituto Nacional de Psiquiatría, 2022).
El suicidio es la segunda causa de muerte en adolescentes entre 10 y 19 años en México (Inegi, 2023).
En 2023, se registraron 727 suicidios de niñas, niños y adolescentes entre 10 y 17 años (Inegi), lo que equivale a dos muertes al día.
La salud mental de la infancia y adolescencia está en crisis, sin que existan suficientes programas de detección y atención temprana. El sistema de salud pública no ha priorizado la salud emocional de los menores, dejándolos en una situación de vulnerabilidad extrema.
Los trastornos mentales en la infancia no solo afectan el bienestar psicológico, sino que también tienen consecuencias a largo plazo en su desarrollo personal y social.
-Rendimiento académico: La depresión y la ansiedad afectan la concentración y la memoria, provocando bajas calificaciones, deserción escolar y dificultades de aprendizaje.
-Relaciones sociales: Niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental tienden a aislarse, lo que afecta su desarrollo emocional y social.
-Autolesiones y suicidio: La falta de detección y tratamiento de estos trastornos puede derivar en autolesiones, intentos de suicidio y problemas de adicciones.
-Riesgo de violencia y abuso: La falta de apoyo emocional y psicológico puede llevar a menores a situaciones de violencia, abuso o explotación, ya que muchos no tienen herramientas para afrontar sus problemas.
Ante esta realidad, es indispensable reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar que:
Los servicios de salud detecten y atiendan de manera especial los trastornos mentales en menores.
-Se implementen programas permanentes y gratuitos de detección y atención de la depresión y la ansiedad.
-Se capacite a profesionales de la salud y la educación para identificar signos de alerta en la infancia.
-Se refuercen los protocolos de atención psicológica en las escuelas y centros de salud.
-Se garantice el acceso a tratamientos especializados para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
Esta reforma no solo es una cuestión de salud, sino de derechos humanos. El Estado tiene la obligación de garantizar el bienestar integral de la infancia, y eso incluye su salud mental.
La depresión y la ansiedad en la niñez y adolescencia no son problemas menores ni pasajeros. Son trastornos que afectan su presente y su futuro, con riesgos que pueden ser letales si no se atienden a tiempo.
El reconocimiento de la salud mental como prioridad en la infancia es un paso esencial para construir una sociedad más justa, equitativa y con mayores oportunidades para las nuevas generaciones. Ningún niño o niña debe sufrir en silencio ni enfrentar solo sus problemas emocionales.
Esta reforma es un compromiso con la niñez y adolescencia de México, porque su bienestar es nuestra responsabilidad.
Planteamiento del Problema
En los últimos años, la salud mental de niñas, niños y adolescentes ha sido gravemente afectada por factores socioeconómicos, violencia, crisis familiares, bullying escolar y el impacto de la era digital. Sin embargo, el sistema de salud en México carece de una estrategia integral para la detección y tratamiento oportuno de trastornos como la depresión y la ansiedad.
A pesar de la creciente prevalencia de estos padecimientos, los servicios de salud mental para menores son limitados, costosos y poco accesibles, dejando a miles de niñas, niños y adolescentes sin el apoyo necesario. La falta de atención a la salud emocional en la infancia puede derivar en consecuencias irreversibles para su desarrollo, calidad de vida y supervivencia.
Uno de los mayores problemas en la atención de la salud mental infantil es la falta de especialistas y centros adecuados.
México cuenta con solo 3 psiquiatras infantiles por cada millón de habitantes, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda al menos 10 por cada millón.
En el sistema de salud pública, menos del 2 por ciento de los hospitales cuentan con servicios especializados en salud mental infantil y adolescente (Secretaría de Salud, 2023).
El 80 por ciento de los menores con trastornos emocionales no recibe atención médica ni psicológica adecuada (Unicef, 2023).
La falta de profesionales y servicios especializados provoca que la mayoría de los casos no sean diagnosticados ni tratados a tiempo, lo que aumenta el riesgo de problemas más graves en el futuro.
Aunque la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce la importancia de la salud mental, no existen programas permanentes ni obligatorios de detección y atención temprana de trastornos como la depresión y la ansiedad en menores.
El 90 por ciento de los casos de trastornos mentales en menores no son detectados por las escuelas ni los servicios de salud hasta que presentan síntomas graves.
Solo el 3 por ciento del presupuesto destinado a salud se invierte en salud mental (OCDE, 2023), y la mayoría de estos recursos se destinan a la atención de adultos.
La salud mental infantil no es parte de la formación obligatoria de los médicos generales ni del personal de salud en México, lo que dificulta la detección temprana en consultas regulares.
Sin una estrategia clara, los problemas emocionales de la infancia continúan invisibilizados y sin solución.
Cuando un menor con depresión o ansiedad no recibe atención adecuada, su vida se ve afectada de múltiples maneras:
-Aislamiento y bajo rendimiento escolar: Niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental tienen hasta 3 veces más probabilidades de abandonar la escuela debido a dificultades para concentrarse y problemas de conducta.
-Conductas de riesgo: La falta de tratamiento en trastornos como la depresión puede llevar a autolesiones, abuso de sustancias y comportamientos violentos.
-Crecimiento de la epidemia de suicidio infantil: En los últimos 10 años, el suicidio en menores ha aumentado un 30 por ciento en México, convirtiéndose en la segunda causa de muerte en adolescentes de 10 a 19 años (Inegi, 2023).
A pesar de la gravedad del problema, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no establece mecanismos concretos para la detección y atención gratuita de la salud mental infantil. La ausencia de medidas claras deja la atención a la salud emocional a la discrecionalidad de las instituciones y a la capacidad económica de las familias, lo que refuerza la desigualdad en el acceso a los servicios de salud mental.
Esta reforma busca llenar ese vacío al establecer la obligación del Estado de implementar programas permanentes, gratuitos y efectivos para la detección y atención de trastornos como la ansiedad y la depresión en menores de edad.
Con esta modificación, se garantizaría que los servicios de salud incluyan diagnósticos y tratamientos accesibles para todos los menores.
Las autoridades tendrían la responsabilidad de desarrollar estrategias de prevención en colaboración con el sistema educativo y las familias.
Se establecerían mecanismos de monitoreo y evaluación para asegurar que estos programas cumplan con su objetivo de proteger la salud mental infantil.
El abandono de la salud mental infantil en México es una crisis que no puede seguir siendo ignorada. Miles de niñas, niños y adolescentes enfrentan la depresión y la ansiedad sin apoyo, con riesgos que van desde el bajo rendimiento escolar hasta el suicidio.
La falta de servicios especializados, la escasez de profesionales y la inexistencia de programas obligatorios han convertido la salud emocional infantil en un tema secundario en la agenda pública, cuando debería ser una prioridad nacional.
Esta reforma no solo busca mejorar la legislación, sino cambiar la realidad de miles de niñas, niños y adolescentes que hoy sufren en silencio. Garantizar su acceso a atención psicológica y psiquiátrica es una cuestión de derechos humanos y justicia social.
Propuesta Legislativa
Para mayor claridad, me permito presentar un cuadro que muestra el contenido actual de la Ley y la propuesta de reforma:
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I. a XV. ...
XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental.
Las autoridades implementarán programas permanentes para detectar y atender gratuitamente los trastornos que más afecten a niñas, niños y adolescentes como la depresión y la ansiedad.
XVII. y XVIII. ...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Celia Esther Fonseca Galicia , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad es un desafío pendiente en México. A pesar de los avances normativos, persisten barreras estructurales que dificultan su acceso a empleos dignos y bien remunerados. Reformar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es un paso fundamental para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos laborales y promover un entorno más equitativo en el ámbito del trabajo.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay aproximadamente 6.2 millones de personas con discapacidad, lo que representa alrededor del 5 por ciento de la población total. Sin embargo, las oportunidades de empleo para este sector siguen siendo limitadas:
-La tasa de participación económica de las personas con discapacidad es de 39.4 por ciento, mientras que en la población sin discapacidad es del 65.4 por ciento.
-Solo el 25 por ciento de las personas con discapacidad tiene un empleo formal.
-El 80 por ciento de quienes trabajan lo hacen en el sector informal, sin acceso a seguridad social, prestaciones ni estabilidad laboral.
La discriminación es otro factor crítico que limita la inserción laboral de las personas con discapacidad. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis 2022):
-3 de cada 10 personas con discapacidad han sido rechazadas en procesos de contratación debido a su condición.
-El 60 por ciento de las personas con discapacidad percibe un salario inferior al de sus compañeros sin discapacidad, aun cuando realizan las mismas funciones.
-Solo el 20 por ciento de los centros de trabajo cuentan con infraestructura accesible.
Estos datos evidencian la necesidad de reforzar la legislación para prohibir la discriminación en todas las etapas del empleo, garantizar la igualdad de salario y promover condiciones laborales seguras y accesibles.
La reforma al Capítulo II, Trabajo y Empleo, Artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es crucial porque:
1. Fortalece la prohibición de la discriminación laboral, garantizando igualdad de oportunidades en contratación, promoción y capacitación.
2. Asegura condiciones de trabajo dignas, incluyendo accesibilidad, seguridad y protección contra el acoso laboral.
3. Fomenta la inclusión laboral desde el sector público, incentivando la contratación de personas con discapacidad.
4. Genera incentivos en el sector privado, promoviendo la creación de programas de acción afirmativa para la empleabilidad de este sector.
5. Reduce la brecha de desigualdad salarial, asegurando el principio de igual trabajo, igual salario.
Si se implementan estas reformas, se espera lograr:
-Un aumento del 20 por ciento en la tasa de empleo formal de personas con discapacidad en los próximos 5 años.
-Mayor acceso a prestaciones y seguridad social para este sector, reduciendo la precariedad laboral.
-Un cambio en la cultura organizacional de las empresas, promoviendo espacios de trabajo más inclusivos y equitativos.
-Un incremento en la productividad y diversidad laboral, lo que beneficia tanto a trabajadores como a empleadores.
El derecho al trabajo es un pilar fundamental para el desarrollo humano y social. La presente reforma busca erradicar la discriminación y garantizar que las personas en situación de discapacidad accedan a oportunidades laborales en igualdad de condiciones. Al adoptar estas medidas, México avanza hacia un modelo de inclusión más justo y acorde con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y laborales.
Planteamiento del Problema
La inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad en México sigue siendo un reto significativo. A pesar de los marcos normativos existentes, la realidad muestra que la mayoría de este sector de la población enfrenta barreras estructurales, discriminación y precariedad laboral que limitan su acceso a empleos dignos y bien remunerados.
Como lo he expuesto con anterioridad, las personas con discapacidad constituyen aproximadamente el 5 por ciento de la población en México, es decir, más de 6.2 millones de personas, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2022). Sin embargo, su tasa de participación económica es de solo el 39.4 por ciento, en comparación con el 65.4 por ciento de la población sin discapacidad. Esto significa que menos de la mitad de las personas con discapacidad en edad laboral tiene un empleo o busca activamente uno.
Dentro de quienes logran insertarse en el mercado laboral:
-El 80 por ciento trabaja en el sector informal, sin acceso a seguridad social ni derechos laborales básicos.
-Más del 50 por ciento de las personas con discapacidad empleadas ganan menos de un salario mínimo, de acuerdo con la ENIGH (Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, 2022).
-El acceso al empleo no solo está condicionado por la oferta de trabajo, sino también por la discriminación y la falta de adaptaciones en los espacios laborales. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis, 2022):
-El 30 por ciento de las personas con discapacidad ha sido rechazada en procesos de selección por su condición.
-Solo 2 de cada 10 empresas en México cuentan con infraestructura accesible para personas con discapacidad.
-El 60 por ciento de los trabajadores con discapacidad ha experimentado barreras para recibir ascensos o promociones dentro de su centro de trabajo.
Además, la falta de accesibilidad se refleja en la infraestructura, tecnología y capacitación dentro del ámbito laboral, lo que limita las posibilidades de crecimiento profesional de estas personas.
Si bien México ha firmado tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, los esfuerzos en política pública siguen siendo insuficientes. Actualmente no hay un sistema sólido de incentivos fiscales y económicos para fomentar la contratación de personas con discapacidad en el sector privado.
La falta de acceso a empleos dignos impacta directamente en la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias, generando mayor pobreza y dependencia económica, ya que muchas personas con discapacidad dependen de apoyos gubernamentales o familiares; Menor acceso a seguridad social y prestaciones laborales, lo que afecta su bienestar y atención médica; Aislamiento social y exclusión, ya que el trabajo no solo es una fuente de ingreso, sino también un medio de integración en la sociedad.
Ante este panorama, la reforma al Capítulo II, Trabajo y Empleo, artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es una necesidad urgente. Esta reforma propone:
-Prohibir expresamente la discriminación laboral en todas sus formas.
-Garantizar igualdad de salario y condiciones laborales seguras.
-Crear incentivos para la contratación en el sector privado.
-Asegurar que el sector público implemente acciones afirmativas efectivas.
Si no se implementan estos cambios, México continuará rezagado en materia de inclusión laboral y derechos humanos, manteniendo a millones de personas con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad y desigualdad.
Propuesta Legislativa
Para mayor claridad, me permito presentar un cuadro que muestra el contenido actual de la Ley y la propuesta de reforma:
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y razonado, me permito proponer el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se reforman el párrafo primero y la fracción I y se adicionan las fracciones I Bis, V Bis y V Ter al artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas en situación de discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social, económico y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad, relativo a cualquier forma de empleo, incluidas la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;
I Bis. Garantizar los derechos de las personas en situación de discapacidad en igualdad de condiciones con los demás, asegurando su acceso a un entorno laboral justo y favorable. Esto incluye igualdad de oportunidades y de salario por trabajo de igual valor, condiciones de trabajo seguras y protección contra cualquier tipo de acoso.
II. a V. ...
V Bis. Impulsar medidas en coordinación con el sector público para fomentar el empleo de personas en situación de discapacidad.
V Ter. Diseñar políticas y estrategias efectivas para implementar programas de acción afirmativa e incentivos que promuevan la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad en el sector privado.
VI. a VIII. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi):
Censo de Población y Vivienda 2020: Proporciona datos sobre la población con discapacidad en México.
URL: https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx
Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis, 2022): Ofrece información sobre la discriminación hacia personas con discapacidad.
URL: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/enadis202 2_resultados.pdf
Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad 2024: Presenta estadísticas actualizadas sobre la población con discapacidad.
URL: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_PC D24.pdf
2. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED):
Resultados sobre Personas con Discapacidad: Analiza la magnitud y causas de la discriminación hacia personas con discapacidad.
URL: https://www.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2022/07/Res_PersonasDisc apacidad_2020_Ax.pdf
3. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP):
Principales Programas Presupuestarios que Atienden a la Población con Discapacidad 2024: Proporciona información sobre ingresos y participación económica de las personas con discapacidad.
URL: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2024/notacefp0762024.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)
Que reforma el artículo 116 y adiciona un artículo 116 Bis a la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 116 y se adiciona un artículo 116 Bis a la Ley General de Cambio Climático ; al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El cambio climático constituye un desafío único debido a su naturaleza global. Sus impactos más significativos se proyectan a largo plazo y derivan de interacciones complejas entre procesos naturales, como fenómenos ecológicos y climáticos, así como procesos sociales, económicos y políticos a nivel mundial.
El cambio climático ha sido definido por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como un fenómeno atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, capaz de alterar la composición de la atmósfera del planeta y de sumarse a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables.
Existen evidencias científicas que demuestran que la acumulación de gases termoactivos en la atmósfera ha prevalecido durante los últimos dos siglos. Las amenazas derivadas del cambio climático representan un desafío significativo para los responsables de políticas públicas, debido a las considerables incertidumbres propias de esta cuestión tan compleja, la posibilidad de daños y costos irreversibles, y los largos periodos entre las emisiones y los efectos observables.
Además, el cambio climático implica la consideración de múltiples gases de efecto invernadero (GEI) cuyas causas y efectos varían ampliamente entre regiones. Sumado a ello, los resultados de las acciones para mitigarlo suelen manifestarse a muy largo plazo, complicando aún más la creación de políticas eficaces que protejan los sistemas humanos y naturales.
La cooperación internacional debe prevalecer como premisa para enfrentar los impactos del cambio climático. Por esta razón, se impulsó la negociación de una Convención internacional, bajo el amparo de las Naciones Unidas, cuyo proceso culminó en la creación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y en su Protocolo.
En este contexto, México firmó el Protocolo de Kyoto, referente al cambio climático, el 9 de junio de 1998. Este fue ratificado por el Senado de la República el 29 de abril del año 2000 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2001, entrando en vigor el 16 de febrero de 2005.
Mediante este instrumento de derecho internacional, México asumió el compromiso de implementar acciones dirigidas a enfrentar el cambio climático, con el propósito de mitigar sus efectos y, en la medida de lo posible, prevenirlos. Sin embargo, nuestro país ha enfrentado, y continuará enfrentando, crecientes presiones internacionales para aceptar compromisos voluntarios de limitación de emisiones, derivadas del incremento de éstas como resultado de su desarrollo.
Por ello, es fundamental la incorporación gradual de normas en nuestro sistema jurídico nacional que faculten al Estado mexicano a emprender acciones orientadas a mitigar e incluso prevenir los efectos adversos del cambio climático, con el objetivo de contribuir a la reducción de las emisiones antropogénicas globales.
A pesar de los múltiples desafíos que enfrenta el país, el cambio climático requiere una atención prioritaria. La solución a este fenómeno debe ser compatible con el crecimiento económico, la generación de empleo y el combate a la pobreza. Para que las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático sean efectivas, es indispensable incorporar herramientas políticas, mecanismos financieros, leyes, procedimientos y normativas que regulen la protección de la atmósfera.
Asimismo, resulta crucial garantizar la participación y la corresponsabilidad de todos los actores involucrados: gobiernos, sector privado y sociedad en general.
Para mayor claridad respecto a la propuesta de modificación aquí plantada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 116 y se adiciona un artículo 116 Bis a la Ley General de Cambio Climático
Artículo Único. Se reforma el artículo 116 y se adiciona un artículo 116 Bis a la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 116. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.
Artículo 116 Bis. Los actos de particulares que contravengan lo dispuesto en la presente Ley serán considerados faltas administrativas graves y su comisión será sancionada conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Fátima Almendra Cruz Peláez , diputada de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las mujeres del campo han sido desigualmente reconocidas por los ejidos y comunidades como propietarias de la tierra. Por ello, resulta fundamental disminuir la brecha de desigualdad de género en la propiedad social, esto ha sido uno de los compromisos pendientes en la agenda pública para fortalecer el papel de las mujeres en el campo y brindarles herramientas para facilitar su acceso a la tierra y a recursos productivos.
Las mujeres influyen de forma decisiva en la tierra, tanto en su salud como en su desarrollo y productividad. Sus manos han moldeado y cuidado la vida en nuestro planeta, desde tiempos inmemoriales, sin embargo, a menudo no perciben ninguna compensación por su contribución al mantenimiento de la tierra en buenas condiciones, y habitualmente no tienen acceso a los terrenos que cultivan ni pueden ejercer ningún control sobre ellos.
La tierra sufre de manera constante un proceso de degradación debido a la combinación de la sequía y desertificación que hace peligrar la producción de alimentos y la vida de las personas que viven de la agricultura.
Aunque estas condiciones presentan un enorme desafío, las mujeres contribuyen de forma decisiva a superarlo.
Cuando se les da oportunidad, las mujeres se convierten en las mejores cuidadoras de la tierra, ello, debido al uso de sus amplios conocimientos y capacidades para protegerla.
No obstante lo anterior, muchas veces se les niega la posibilidad de realizar estas contribuciones, derivado de las prácticas discriminatorias que imperan en el sector rural, por ejemplo, un régimen de tenencia de la tierra inadecuado, la falta de crédito, la desigualdad salarial y el escaso poder en la toma de decisiones, además de la prevalencia de violencia sexual y de género.
Garantizar que las mujeres y las niñas disfrutan en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y participan en la toma de decisiones relacionadas con el sector rural es fundamental para lograr la neutralización de la degradación de los terrenos, esto contribuye a mejorar los ingresos de los hogares, la seguridad alimentaria, la inversión en la educación de los hijos, la salud y el bienestar, además de reducir la violencia por razón de género.
Allí donde las mujeres no tienen derecho a poseer tierras, sus hijos no suelen estar escolarizados al no disponer de unos ingresos familiares dignos que permita darles una educación. Por el contrario, los datos demuestran que allí donde las mujeres gozan de mayores derechos sobre las tierras y la herencia, los hijos tienen hasta un tercio menos de probabilidades de tener un peso gravemente inferior al normal.
Debemos trabajar juntos para crear un futuro igualitario en el que las mujeres puedan participar activamente en los esfuerzos de restauración de las tierras y contribuir a ellos, mejorar la resiliencia a las sequías y promover comunidades prósperas.
Datos Relevantes
Según el último Censo Nacional Agropecuario (CNA) de 2022, la situación de las mujeres dedicadas al sector agrícola es sumamente precaria.
Se registraron 876 mil 456 unidades de producción agropecuaria gestionadas por mujeres. De estas, 689 mil 698 enfrentaron desastres naturales como sequías, inundaciones, incendios, heladas y huracanes. Las pérdidas debidas a factores climáticos representaron el 58 por ciento a nivel nacional.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2022 (Enigh, 2022), el 24.4 por ciento de las mujeres en México viven en localidades rurales, lo que equivale a aproximadamente 16.3 millones de mujeres (SGCONAPO, 2023).
Los estados con mayor proporción de mujeres en localidades rurales son Oaxaca (53.8 por ciento), Chiapas (52.6 por ciento) e Hidalgo (47.8 por ciento), regiones que también presentan los mayores índices de pobreza multidimensional, pobreza extrema y pobreza moderada a nivel nacional según el Coneval.
El 62 por ciento de las mujeres rurales de 12 años o más, que se encuentran en una ocupación subordinada y remunerada, no reciben prestaciones laborales.
La mayoría de las mujeres productoras agropecuarias tienen entre 45 y 65 años, y el 47 por ciento de ellas solo han cursado estudios a nivel primaria.
Según la última medición de pobreza del Coneval en 2022, se estima que 8.1 millones de mujeres rurales viven en condiciones de pobreza, prácticamente la mitad de las que viven en el campo.
Dentro de un universo de 12 años o más, 950 mil mujeres laboran en el sector primario de la economía.
En las localidades rurales, el 11.8 por ciento de las mujeres de 15 años y más no saben leer ni escribir.
Actualmente, en nuestro país no existen programas sociales exclusivos para mujeres rurales. Iniciativas como Producción para el Bienestar, Precios de Garantía, Sembrando Vida y Distribución de Fertilizantes promueven la paridad de género, pero sus reglas no abordan completamente las necesidades de las mujeres del campo. Además, los requisitos para acceder a estos programas suelen ser ambiguos.
A pesar de los esfuerzos para apoyar este sector, el CNA 2022 muestra que son pocas las unidades de producción agropecuaria gestionadas por mujeres han recibido un programa social federal. Esto demuestra que el apoyo sigue siendo insuficiente para cubrir sus necesidades.
Por todo lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforma las fracciones X, XI y XII del artículo 15, el cuarto párrafo del artículo 21, el cuarto párrafo del artículo 23, la fracción cuarta y el primer párrafo del artículo 154, el primer párrafo del artículo 155 y se adiciona una fracción XIII al artículo 161, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 15.- El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:
I. a IX. ...
X. El fomento y la creación de programas específicos para la mujer campesina, particularmente aquellas que habitan en comunidades rurales y se dedican a actividades agropecuarias, promoviendo su desarrollo, autonomía económica y participación activa en el sector agroalimentario.
XI. La protección de la familia, la atención a los jóvenes y la salvaguarda de los grupos vulnerables, en especial niñas, niños, personas con discapacidad, con enfermedades terminales y personas adultas mayores que viven en comunidades rurales.
XII. Impulso a la cultura, la educación cívica y el desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, particularmente para su integración al desarrollo rural sustentable de la Nación; así como el fomento a la cultura de la legalidad y el combate efectivo a la ilegalidad en el medio rural.
Artículo 21. ...
...
...
La Comisión Intersecretarial propondrá al Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades del sector público, y evaluará periódicamente los programas relacionados con el desarrollo rural sustentable. En su caso, la Comisión Intersecretarial someterá a la aprobación del Ejecutivo Federal nuevos programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable, incluidos aquellos dirigidos específicamente al impulso, fomento y fortalecimiento de la mujer campesina, en particular quienes habitan en comunidades rurales y se dedican a actividades agropecuarias , para ser incorporados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente.
Artículo 23. ...
...
...
Las dependencias y entidades de la administración pública federal darán curso a sus acciones con base en lo previsto igualmente en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Especial Concurrente, con atención prioritaria a las zonas de mayor rezago económico y social, incluyendo el diseño, implementación y seguimiento de programas enfocados en el impulso y fortalecimiento de la mujer campesina, en especial aquellas que residen en comunidades rurales y se dedican a actividades agropecuarias , ajustándose a lo que ordena la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales vigentes.
Artículo 154.- Los programas del Gobierno Federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, mujeres campesinas, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.
...
I. a III. ...
IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres campesinas , jornaleros y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.
V. y VI. ...
Artículo 155.- En el marco del Programa Especial Concurrente, el Estado promoverá apoyos con prioridad a los grupos vulnerables de las regiones de alta y muy alta marginación caracterizados por sus condiciones de pobreza extrema, incluyendo a las mujeres campesinas, quienes, debido a su rol en las actividades agropecuarias y el hogar, enfrentan condiciones específicas de vulnerabilidad y requieren un enfoque integral que impulse su autonomía económica y social . El ser sujeto de estos apoyos no limita a los productores, incluidas las mujeres campesinas , el acceso a los otros programas que forman parte del Programa Especial Concurrente.
Artículo 161. ...
I. a XII. ...
XIII. Fomentar la participación activa de la mujer campesina, especialmente de aquellas que residen en comunidades rurales y se dediquen a actividades agropecuarias, mediante la implementación de programas que faciliten su acceso a recursos productivos, capacitación técnica, servicios financieros y apoyo al emprendimiento, con el objetivo de fortalecer su autonomía económica, mejorar su bienestar y reducir las desigualdades de género en las zonas rurales.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputada Fátima Almendra Cruz Peláez (rúbrica)