Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6771-II-2, martes 29 de abril de 2025
Que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Elizabeth Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados y suscrita por los integrantes del mismo, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
A partir del trabajo realizado con diversas organizaciones de la sociedad civil en el Estado de Aguascalientes, y de los foros realizados con ellos, se recogieron diversas dificultades que ahora sirven para plantear la problemática en la agenda legislativa de esta honorable Cámara de Diputados. Ahí conocí el caso de Andrea Nahomi Luévano Alférez, quien es una niña que padece Síndrome de Down y quien es una deportista destacada en el estado de Aguascalientes en marcha, y quien ha logrado 72 medallas, a ella y todas las organizaciones que han trabajado conmigo, va dedicada esta iniciativa.
En México, a pesar de los esfuerzos por garantizar el derecho a la educación, persisten diversas problemáticas que limitan el acceso de niños, niñas y adolescentes a una educación de calidad. Estas problemáticas incluyen barreras socioeconómicas, desigualdad en la infraestructura educativa y discriminación contra ciertos grupos vulnerables, como menores con discapacidades, de comunidades rurales o indígenas. A pesar de que la educación es un derecho universal, en la práctica muchos menores de edad no cuentan con las mismas oportunidades para recibir una educación de calidad y que les impulse a destacar en actividades deportivas y culturales.
Datos de la Encuesta Nacional de Deserción Escolar (INEE, 2022) revelan que uno de cada cinco niños abandona la educación básica antes de completarla, y entre las causas principales están la falta de recursos y la discriminación en sus diversas formas.
Asimismo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha señalado que en México es urgente cerrar las brechas educativas y promover la inclusión, especialmente en comunidades marginadas. Ante esta situación, resulta impostergable reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar un acceso efectivo, libre de exclusión, a una educación de calidad para todos los menores en el país, por ello se plantea esta iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es un derecho fundamental que facilita el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, y es clave para el ejercicio de otros derechos y para el desarrollo de la sociedad en general. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3º, reconoce que toda persona tiene derecho a recibir educación. Sin embargo, en México, el acceso a una educación de calidad y gratuita enfrenta desafíos significativos, particularmente para los grupos en situación de vulnerabilidad.
De acuerdo con estudios recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2023), existen disparidades marcadas entre áreas rurales y urbanas, así como diferencias en el acceso a la tecnología educativa, que se han hecho más evidentes en el contexto de la pandemia de Covid-19. Menores que viven en zonas rurales o pertenecen a comunidades indígenas tienen menos oportunidades de acceder a una educación de calidad, lo que perpetúa el ciclo de pobreza y desigualdad.
Cuando exista duda o percepción si una niña, niño o adolescente es persona con discapacidad, se presumirá que es una niña, niño o adolescente con discapacidad.
En este trabajo parlamentario, se busca que el Estado Mexicano proteja a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.
Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a implementar medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas considerando los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
La discriminación por motivos de discapacidad también comprende la negación de ajustes razonables. Las autoridades están obligadas a realizar lo necesario para fomentar la inclusión social y deberán establecer el diseño universal de accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable.
Además del diseño universal, se deberá dotar a las instalaciones que ofrezcan trámites y servicios a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, de señalización en Braille y formatos accesibles de fácil lectura y comprensión. Asimismo, procurarán ofrecer otras medidas de asistencia e intermediarios.
No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales. Las autoridades realizarán acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad.
Las leyes federales y de las entidades federativas establecerán disposiciones tendentes a:
Reconocer y aceptar la existencia de la discapacidad, a efecto de prevenir la ocultación, abandono, negligencia y segregación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
Ofrecer apoyos educativos y formativos para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a fin de aportarles los medios necesarios para que puedan fomentar su desarrollo y vida digna;
Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades de niñas, niños y adolescentes que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares;
Disponer acciones que permitan ofrecerles cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo.
Establecer mecanismos que permitan la recopilación periódica y sistemática de información y estadística de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que permita una adecuada formulación de políticas públicas en la materia. Dichos reportes deberán desagregarse, al menos, por sexo, edad, escolaridad, entidad federativa y tipo de discapacidad.
Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho en todo momento a que se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible.
El marco legal actual de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no aborda de manera suficiente las barreras que limitan el acceso de todos los menores a una educación inclusiva y de calidad. Esta iniciativa pretende garantizar la igualdad en el acceso a la educación, fortalecer las disposiciones de no discriminación y promover una educación inclusiva que atienda las necesidades de todos los grupos poblacionales, de acuerdo con las recomendaciones de organismos internacionales como UNICEF y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Le reforma propuesta beneficia a las niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad. Por ello, en la búsqueda de generar una mejora al marco jurídico que protege a este grupo social, se propone el siguiente
Decreto que reforma la fracción XIII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 57...
I a XII...
XIII. Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación. Llevar a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas a efecto de que las instituciones educativas cuenten con las condiciones de accesibilidad, recursos tecnológicos, apoyos didácticos y personal docente capacitado para brindar una educación de calidad en todos los niveles y modalidades, e impulsar y apoyar el crecimiento en áreas deportivas y culturales. Para cumplir con este objetivo se celebrarán los convenios y acuerdos que sean necesarios
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Con la finalidad de dar operatividad a este decreto, se emitirá en plazo de 6 meses contado a partir de la publicación en Diario Oficial de la Federación la Normatividad y Reglamento correspondiente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputada Elizabeth Martínez Álvarez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de voucher de salud respecto a medicamentos y tratamientos para mujeres, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputada federal Eva María Vásquez Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I fracción I; y 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Voucher de Salud respecto a medicamentos y tratamientos para mujeres, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de reforma surge como una respuesta a la urgente necesidad de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud para las mujeres en nuestro país.
A pesar de los avances en materia de derechos humanos y políticas públicas enfocadas en la igualdad de género, las mujeres continúan enfrentando barreras estructurales que limitan su derecho a la salud. Según la valoración estratégica sobre el avance de las mujeres en el ejercicio de sus derechos, realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), de cada 100 mujeres, en promedio 49 no tienen acceso a la seguridad social y 37 carecen de servicios de salud. Esta situación refleja una alarmante deficiencia en el sistema de salud que afecta directamente el bienestar y calidad de vida de millones de mexicanas.
El problema se agrava aún más con la falta de disponibilidad de medicamentos y tratamientos en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con informes recientes, en 2023 más de 7.5 millones de recetas no fueron surtidas efectivamente en instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex), la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar). Esta carencia no solo representa un incumplimiento del derecho constitucional a la salud, sino que también obliga a miles de mujeres a destinar recursos propios para costear tratamientos que el Estado debería garantizar.
En este contexto, el Día Internacional de la Mujer, conmemorado cada 8 de marzo, es una fecha emblemática que nos recuerda la importancia de seguir impulsando políticas públicas que contribuyan a la igualdad sustantiva y la justicia social para las mujeres. Presentar esta iniciativa en esta fecha no es coincidencia, sino un acto de compromiso con la lucha histórica de millones de mujeres que han exigido acceso a derechos fundamentales, entre ellos la salud. Este proyecto representa un paso más en el reconocimiento y materialización de esos derechos, buscando reducir las desigualdades que afectan de manera desproporcionada a las mujeres en el acceso a servicios de salud de calidad.
La presente reforma propone adicionar un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo el otorgamiento de un voucher de salud para aquellas mujeres que, tras recibir una prescripción médica en una institución pública del Sistema Nacional de Salud, no puedan obtener los medicamentos o tratamientos indicados debido a la falta de disponibilidad de insumos. Dicho voucher podrá ser canjeado en cualquier farmacia o establecimiento del sector salud que disponga del medicamento o tratamiento requerido, sin costo para la beneficiaria.
Esta medida responde a la necesidad de garantizar el derecho efectivo a la protección de la salud de las mujeres, asegurando que ningún obstáculo administrativo, presupuestario o de gestión impida el acceso a los tratamientos médicos necesarios. Asimismo, contribuye a reducir la carga económica que muchas mujeres enfrentan al verse obligadas a adquirir medicamentos con recursos propios, lo que en muchas ocasiones compromete su estabilidad económica y bienestar familiar.
El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la salud de todas las personas sin distinción, pero es innegable que las mujeres han enfrentado históricamente mayores dificultades en este ámbito. Esta iniciativa busca corregir una de esas desigualdades, brindando una solución inmediata y efectiva para garantizar el acceso oportuno a medicamentos y tratamientos, contribuyendo así al ejercicio pleno del derecho a la salud.
En el marco del 8 de marzo, esta propuesta se suma a los esfuerzos por avanzar hacia una sociedad más justa, equitativa y comprometida con el bienestar de todas las mujeres mexicanas. Con este mecanismo, reafirmamos nuestro compromiso con la construcción de un sistema de salud que verdaderamente atienda las necesidades de quienes más lo requieren, eliminando barreras y garantizando el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.
Para un mejor entendimiento de lo que se propone, expongo ante esta soberanía el siguiente cuadro de reforma.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Voucher de Salud respecto a medicamentos y tratamientos para mujeres
Único.- Se adiciona un párrafo quinto al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue...
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres
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Para garantizar el derecho a la protección de la salud de las mujeres, el Estado deberá otorgar un voucher de salud a aquellas que, habiendo sido prescritas con medicamentos o tratamientos por una institución pública del Sistema Nacional de Salud, no puedan acceder a ellos debido a la falta de disponibilidad de insumos o fármacos en dicha institución. Este voucher podrá ser canjeado en cualquier farmacia o establecimiento del sector salud que disponga del medicamento o tratamiento prescrito, sin costo para la beneficiaria.
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Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de voucher de salud respecto a medicamentos y tratamientos para mujeres, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputada Federal Eva María Vásquez Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I; y 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de Voucher de Salud respecto a medicamentos y tratamientos para mujeres, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de reforma surge como una respuesta a la urgente necesidad de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud para las mujeres en nuestro país.
A pesar de los avances en materia de derechos humanos y políticas públicas enfocadas en la igualdad de género, las mujeres continúan enfrentando barreras estructurales que limitan su derecho a la salud. Según la valoración estratégica sobre el avance de las mujeres en el ejercicio de sus derechos, realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), de cada 100 mujeres, en promedio 49 no tienen acceso a la seguridad social y 37 carecen de servicios de salud. Esta situación refleja una alarmante deficiencia en el sistema de salud que afecta directamente el bienestar y calidad de vida de millones de mexicanas.
El problema se agrava aún más con la falta de disponibilidad de medicamentos y tratamientos en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con informes recientes, en 2023 más de 7.5 millones de recetas no fueron surtidas efectivamente en instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex), la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar). Esta carencia no solo representa un incumplimiento del derecho constitucional a la salud, sino que también obliga a miles de mujeres a destinar recursos propios para costear tratamientos que el Estado debería garantizar.
En este contexto, el Día Internacional de la Mujer, conmemorado cada 8 de marzo, es una fecha emblemática que nos recuerda la importancia de seguir impulsando políticas públicas que contribuyan a la igualdad sustantiva y la justicia social para las mujeres. Presentar esta iniciativa en esta fecha no es coincidencia, sino un acto de compromiso con la lucha histórica de millones de mujeres que han exigido acceso a derechos fundamentales, entre ellos la salud. Este proyecto representa un paso más en el reconocimiento y materialización de esos derechos, buscando reducir las desigualdades que afectan de manera desproporcionada a las mujeres en el acceso a servicios de salud de calidad.
Esta medida responde a la necesidad de garantizar el derecho efectivo a la protección de la salud de las mujeres, asegurando que ningún obstáculo administrativo, presupuestario o de gestión impida el acceso a los tratamientos médicos necesarios. Asimismo, contribuye a reducir la carga económica que muchas mujeres enfrentan al verse obligadas a adquirir medicamentos con recursos propios, lo que en muchas ocasiones compromete su estabilidad económica y bienestar familiar.
El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la salud de todas las personas sin distinción, pero es innegable que las mujeres han enfrentado históricamente mayores dificultades en este ámbito. Esta iniciativa busca corregir una de esas desigualdades, brindando una solución inmediata y efectiva para garantizar el acceso oportuno a medicamentos y tratamientos, contribuyendo así al ejercicio pleno del derecho a la salud.
En el marco del 8 de marzo, esta propuesta se suma a los esfuerzos por avanzar hacia una sociedad más justa, equitativa y comprometida con el bienestar de todas las mujeres mexicanas. Con este mecanismo, reafirmamos nuestro compromiso con la construcción de un sistema de salud que verdaderamente atienda las necesidades de quienes más lo requieren, eliminando barreras y garantizando el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.
Para un mejor entendimiento de lo que se propone, expongo ante esta soberanía el siguiente cuadro de reforma.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Voucher de Salud respecto a medicamentos y tratamientos para mujeres
Único.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 30; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 77 Bis 1, de la Ley General de Salud para quedar como sigue...
Artículo 30.- La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que adecúen a lo establecido en el artículo anterior.
Cuando las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud no cuenten con la disponibilidad de los insumos o medicamentos necesarios para atender a las mujeres, el Estado deberá otorgarles un voucher de salud, el cual podrá ser canjeado en cualquier farmacia o establecimiento del sector salud que disponga del medicamento o insumo prescrito, sin costo para la beneficiaria.
Artículo 77 Bis 1.- Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud no cuenten con la disponibilidad de los insumos o medicamentos necesarios para atender a las mujeres, el Estado deberá otorgarles un voucher de salud, el cual podrá ser canjeado en cualquier farmacia o establecimiento del sector salud que disponga del medicamento o insumo prescrito, sin costo para la beneficiaria.
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Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputada Eva María Vásquez Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 111 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con base en las siguiente
Exposición de Motivos
Empezare la exposición de motivos detallando que es la infancia. El origen en la palabra latina infantia, la infancia inicia con el nacimiento y se extiende hasta la pubertad de la existencia de un ser humano.
Como lo establece la Organización Mundial de la Salud (OMS), la adolescencia es la etapa que transcurre entre los 10 y 19 años. Normalmente la dividen en dos fases: adolescencia temprana de 12 a 14 años y adolescencia tardía de 15 a 19 años.
Teniendo el concepto de las dos etapas más importantes de las niñas, niños y adolescente, presento esta iniciativa con el propósito de que a todos los niños, niñas y adolescentes tengan la oportunidad de disfrutar una infancia y adolescencia plena.
La salud mental como lo establece el artículo 72 de la Ley General de Salud, que a la letra dice:
Artículo 72.- La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado gar antizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.
Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Para los efectos de esta ley, se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación .
Es por lo anterior que la salud mental es fundamental para que nuestros niños y jóvenes tengan capacidad de pensar, sentir, aprender, trabajar, establecer relaciones significativas y contribuir al mundo, de forma natural y sana.
La salud mental significa algo más que la ausencia de trastornos mentales. Es una parte importante y la base de la salud y el bienestar general de todos, por lo que es muy importante que desde la infancia se trabaje en esta.
A lo largo de su vida, los niños, niñas, adolescentes y los jóvenes experimentan diferentes niveles de salud mental y bienestar positivos. 1 de cada 10 de ellos también experimentará un trastorno de salud mental. Lamentablemente, la mayoría nunca recibe la atención que necesita.
Nadie debería tener que enfrentarse solo a los problemas de salud mental, es por ello que debemos de reconocer que tenemos el problema y facilitar herramientas para prevenirlo.
Los niños, niñas y adolescentes deben de ser una prioridad para todos los gobiernos sean del color que sean, debe de ser un tema prioritario de salud pública, de una manera integral. Es importante conocer y dar a conocer cuáles son sus derechos, como el de tener una salud mental y saber que es.
En la Convención sobre los Derechos del Niño, se concibe como un imperativo ético y legal; la necesidad apremiante de implementar medidas adecuadas destinadas a salvaguardar a la niñez y adolescencia contra cualquier forma de abuso físico o mental, así como frente a situaciones de trato negligente, maltrato o explotación como lo establece el artículo 19 de dicha Convención.
El entorno donde se desarrollen los menores debe de ser propicio para un buen desarrollo, sino que también resalta la obligación de los Estados y demás actores involucrados en la protección de la infancia de adoptar acciones efectivas que garanticen el respeto a su dignidad e integridad física y salud mental.
La promoción de un ambiente libre de violencia para los niños y adolescentes es esencial para la construcción de sociedades justas y equitativas, donde cada individuo, desde temprana edad, pueda desarrollar su potencial de manera plena y saludable.
La aplicación y fortalecimiento de políticas y programas que materialicen estos principios no solo constituyen un compromiso moral, sino una inversión valiosa en el bienestar y el futuro de las generaciones venideras, sentando las bases para sociedades más inclusivas y respetuosas de los derechos fundamentales de la niñez.
Es por lo que la salud mental debe de incluirse ya que esta encuadra el bienestar emocional, psicológico y social. Afecta la forma en que pensamos, sentimos y actuamos cuando enfrentamos la vida. También ayuda a determinar cómo manejamos el estrés, nos relacionamos con los demás y tomamos decisiones.
La salud mental está ligado al bienestar y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad se erige como una preocupación de máxima relevancia que exige una atención sumamente cuidadosa y comprensiva.
Se debe de proporcionar atención médica y salud mental en los centros de asistencia social adquiere una dimensión crítica, ya que se convierte en un pilar esencial para asegurar un entorno propicio que propicie no sólo su crecimiento, sino también su desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Los cuidados básicos y servicios de salud deben de ser preventivos teniendo todas las herramientas para la detección temprana de posibles problemas de salud, y salud mental con el objetivo de crear un futuro más pleno y equitativo para toda nuestra juventud. Al mismo tiempo, la atención a la salud mental desempeña un papel crucial para la prevención en las futuras generaciones en todo lo relacionado con las emociones y salud mental.
La presencia de profesionales capacitados para brindar apoyo emocional y terapia es esencial para mitigar las secuelas de experiencias difíciles y fomentar un entorno emocionalmente seguro y positivo.
La atención médica tiene un papel fundamental en el mantenimiento de la salud física de los menores. Tenemos que apostar por la prevención, chequeos regulares y tratamiento de enfermedades contribuyen a asegurar que las niñas y niños bajo custodia reciban el cuidado necesario para su bienestar físico y psicológico.
El gobierno debe de tener una función protectora para garantizar la seguridad y el bienestar de los niños y adolescentes en nuestro país.
Las futuras generaciones serán sanas mentalmente, si les damos las herramientas para lograrlo, la atención médica y psicológica contribuye a que los niños sean autosuficientes, los empoderas ya que el conocimiento les dará los elementos para salir adelante afrontar los desafíos de manera proactiva.
La protección y prevención de la salud mental de los derechos de niñas, niños y adolescentes constituye la piedra angular para asegurar el interés superior de esta población vulnerable.
Al tener en cuenta sus características cognitivas y emocionales, facilita el diseño de programas y políticas más efectivos y adaptados, asegurando una respuesta integral y sostenible a los desafíos derivados de la violencia familiar.
Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 111; y el inciso a) de la fracción I, del artículo 122, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 111 . Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:
I a VIII....
IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal capacitado, atención médica y salud mental;
X. a XII....
Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta ley y demás disposiciones aplicables. Dicha protección integral deberá abarcar, por lo men os:
a) Atención médica y salud mental;
b) y c) ...
II a XVI...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 29 de abril de 2025.
Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, con base en la siguiente
I. Exposición de Motivos
El artículo primero de nuestra Constitución establece: Todas las personas gozarán de todos los derechos humanos,1 un principio rector que remarca la necesidad de que todas y todos, sin distinguir entre personas, tengan el acceso a saber cuáles son sus derechos.
En este sentido, niñas, niños y adolescentes, como destinatarios del ordenamiento jurídico, son sujetos titulares de derechos y son merecedores de la más amplia protección por parte de todas las autoridades. A fin de garantizar su pleno desarrollo integral, en un entorno de bienestar en donde el goce y ejercicio pleno de sus derechos sea una constante, es indispensable que el Estado tome por eje rector el interés superior de la niñez en su actuar.
Siendo así, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte. 2 Para tal efecto, es fundamental realizar un enfoque diferenciado a las circunstancias particulares de niñas, niños y adolescentes, tomando como punto de partida el hecho de que ellas y ellos son titulares de derechos, y, por tanto, merecedores de tutela y protección del Estado bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la organización Plena Inclusión, la lectura fácil es el método que recoge un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño y maquetación de documentos y a la validación de comprensibilidad de los mismos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora; 3 en otras palabras, la lectura fácil es una forma de crear documentos que son más fáciles de entender. Por lo tanto, atendiendo al derecho de niñas, niños y adolescentes a la igualdad, a la no discriminación, a la inclusión, a la accesibilidad y a la transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales, es muy importante proveerlos de los mecanismos o garantías necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de sus derechos; de tal suerte que, la modalidad de lectura fácil, constituye un paso fundamental en la elaboración de políticas públicas por parte del Estado Mexicano tomando como principio rector el interés superior de la niñez.
Dicho lo anterior, cabe mencionar que, la modalidad de lectura fácil, ya tiene precedente en nuestro país, en el ámbito jurisdiccional: La Guía para Elaborar Sentencias en formato de Lectura Fácil dirigidas a Personas con Discapacidad Intelectual, 4 realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en noviembre de 2022, tiene por objeto ofrecer una serie de pasos y métodos a las y los juzgadores para que, al momento del dictado de una sentencia, se tomen en cuenta las circunstancias concretas de la persona destinataria de la misma. Sin embargo, conviene mencionar que, la modalidad de lectura fácil, no solamente debe de ser acotada a las personas con discapacidad intelectual, sino a todas aquellas personas que por circunstancias determinadas tales como la edad, enfermedad de orden cognoscitivo o la propia discapacidad, no cuenten con la habilidad de un pleno entendimiento de algún documento puesto a su consideración por parte del Estado; de tal modo que, la modalidad de lectura fácil, permita hacer una realidad el principio universal de todos los derechos para todas las personas.
Siendo así, es que propongo la presente iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para hacer mención que las autoridades federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, de los municipios y de las demarcaciones territoriales, en los ámbitos de sus respectivas competencias deberán, en toda la documentación cuyos destinatarios sean niñas y niños, elaborarla en formato de lectura fácil, a fin de garantizar su derecho a la igualdad sustantiva, a la inclusión, a la no discriminación, a la participación y a la transversalidad en la legislación, políticas públicas y actividades administrativas, cumpliendo así con el mandato Constitucional previsto en su artículo 1º, atendiendo en todo momento al interés superior de la niñez.
Esta iniciativa se creó en coordinación con diferentes propuestas de personas con discapacidad, para darle el objetivo y el alcance deseado, escuchar a las personas con discapacidad es una obligación de los legisladores, más en la presentación de una iniciativa que les beneficiará de manera directa, todas las propuestas a modificaciones de leyes en materias de discapacidad, no solo tienen que quedarse en buenas ideas, sino que estas tienen que ser viables, tienen que estar fundamentadas para una legislación integral y ser creadas e impulsadas de mano de personas con discapacidad.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
II. Ordenamiento a modificar
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Decreto por el que se reforman los artículos 65, 74 y la fracción III del artículo 83 y se adiciona la fracción IV del artículo 2 y la fracción XXXII del artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lectura fácil.
Artículo único. Se adiciona la fracción IV del artículo 2, la fracción XXXII del artículo 4 y se reforman los artículos 65, 74 y 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
...
IV. Elaborar la documentación y material destinado a niñas, niños y adolescentes en formato de lectura fácil, con el objeto de garantizar su derecho humano a la seguridad jurídica y al debido proceso, ya se trate de un procedimiento administrativo o judicial, atendiendo en todo momento al interés superior de la niñez.
Artículo 4. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
...
XXXIV. Lectura Fácil: Método de redacción y maquetación de documentos destinados a niñas, niños y adolescentes, que tiene por objeto hacer accesible, comprensible y de fácil entendimiento el contenido del documento.
Artículo 65. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y su salud física y mental. Para garantizar la accesibilidad a la información de niñas, niños y adolescentes, es deber del Estado Mexicano y del Sistema Nacional de Protección Integral elaborar y promover la elaboración de archivos, materiales y documentación en formato de lectura fácil, garantizando el entendimiento de los diversos materiales puestos a su consideración, atendiendo al interés superior de la niñez.
Artículo 74. Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las diferentes instancias gubernamentales, en los tres órdenes de gobierno, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud. Para tal efecto, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán elaborar toda la documentación y solicitudes de información concernientes a niñas, niños y adolescentes en formato de lectura fácil, asegurando su derecho a la participación, al acceso a la información, a la seguridad jurídica, al debido proceso y al resto de sus Derechos Humanos, atendiendo a su interés superior.
Artículo 83. ...
...
III. Proporcionar información clara, sencilla y comprensible en formato de lectura fácil a niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate, destacando la importancia de su participación en el proceso mediante mecanismos de fácil comprensión, garantizando su derecho a la seguridad jurídica.
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
1 Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)
2 Artículo 1o., fracción II, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (diputados.gob.mx)
3 Guía de la discapacidad intelectual y del desarrollo: Lectura Fácil. Organización Plena Inclusión ¿Qué es la lectura fácil? (plenainclusion.org)
4 Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil dirigidas a personas con discapacidad intelectual. Suárez de los Santos, Daniela del Carmen. Suprema Corte de Justicia de la Nación, México. Primera edición, noviembre de 2022 Guía para elaborar sentencias en formato de lectura fácil para pcd intelectual.pdf (scjn.gob.mx)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 6, 11 y 42, y adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Con base en la firme convicción de que la defensa de la vida en todas sus manifestaciones y el fortalecimiento de las condiciones de vida de los mexicanos y de sus familias son pilares esenciales para el desarrollo de México, se presenta la siguiente iniciativa de decreto para reformar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el fin de un Padrón de Competencias y Habilidades para el Trabajo de Personas con Discapacidad.
Como hemos establecido en otras iniciativas, el desarrollo humano es el proceso en el cual una nación o región geográfica invierte un porcentaje de sus recursos económicos en el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos. Generalmente se produce a través de la creación de las condiciones para que las necesidades fundamentales de la población sean satisfechas y sus derechos humanos básicos respetados.1
Hablar de desarrollo humano nos lleva a poner atención en los diversos segmentos sociales con vulnerabilidad; a los que hay que apoyar para que alcancen mejores condiciones de vida.
Ejemplo de lo anterior, es la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que pretende establecer las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Recordemos adicionalmente, que la Ley de Asistencia Social define en su artículo 3 a la asistencia social, como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Entre estos sujetos, conforme al artículo 4, fracción VI de la ley en cita, encontramos a las personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales.
De acuerdo con los datos del Censo 2020, para el 15 de marzo de 2020 en México residían 126 014 024 personas; la prevalencia de discapacidad junto con las personas que tienen algún problema o condición mental a nivel nacional es de 5.69 por ciento (7 168 178). De éstas, 5 577 595 (78 por ciento) tienen únicamente discapacidad; 723 770 (10 por ciento) tienen algún problema o condición mental; 602 295 (8 por ciento) además de algún problema o condición mental tienen discapacidad y 264 518 (4 por ciento) reportan tener algún problema o condición mental y una limitación.2
Una de las prioridades de primer orden en la agenda parlamentaria del Partido Acción Nacional es la protección de las personas, con especial énfasis en los integrantes de grupos vulnerables, como lo son las personas con discapacidad. Desde nuestra perspectiva, invertir en los más vulnerables es invertir en el futuro de México, y es fundamental garantizar que los más vulnerables reciban el apoyo necesario para crecer en condiciones dignas y seguras, logrando así, verdaderas condiciones de desarrollo humano.
Consciente de la importancia de este segmento social, es que a través de esta iniciativa buscamos apoyarlo en un tema fundamental para su desarrollo: trabajo y empleo.
Ello, ya que muy pocas de ellas tienen acceso al campo laboral, lo que merma su inclusión en la sociedad.
Cuestiones como discriminación, falta de modificaciones en el ámbito educativo nacional y de oportunidades afectan las oportunidades de este grupo y su desarrollo profesional.
Bárbara Anderson, directora de Yo también, AC, habló sobre el tema en la mesa ´La discapacidad no es ninguna minoría´ en el Siemens Diversity Summit.
De ellos, 2.5 millones está en edad laboral y tan solo 30 por ciento tiene empleo. En su mayoría, son aquellas que tienen una discapacidad donde necesitan asistencia de bastón, muletas o silla de ruedas, por ejemplo.
Siete de cada 10 son empleados informales. (En ambos ámbitos) ganan 40 por ciento menos que un empleado normal.
En su ponencia, agregó que en programas sociales como el de Primer Empleo, lanzado en este sexenio, solo 3,400 vacantes eran ocupadas por mexicanos con discapacidad.3
Esta complicada y difícil situación es confirmada por el INEGI, en las ya citadas estadísticas:
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es necesario un doble enfoque para la inclusión de la discapacidad: uno centrado en los programas o iniciativas específicas que les permitan superar las desventajas o barreras particulares y otro, que garantice la inclusión de las personas con discapacidad en los servicios y actividades como la formación profesional, la promoción del empleo, planes de protección social y estrategias para la reducción de la pobreza.
La Población Económicamente Activa (PEA), expresada mediante la tasa de participación económica, simboliza a la fuerza de trabajo para la producción de bienes y servicios económicos, incluye a las personas que tenían un vínculo con la actividad económica en la semana de referencia (personas ocupadas) y a quienes buscaban tener un vínculo con alguna actividad económica (personas desocupadas). En 2020, la tasa de participación económica de las personas con discapacidad y/o con algún problema o condición mental de 15 años y más representa 38 por ciento (2.4 millones), cifra que representa poco más de la mitad de la que se observa en las personas sin discapacidad 67 por ciento (59 millones).
Acorde a lo ya establecido, y en ese ánimo de crear instrumentos que coadyuven para que las personas con discapacidad accedan a nuevas oportunidades de trabajo y empleo, a través de esta iniciativa, proponemos la reforma de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de crear el Padrón de Competencias y Habilidades para el Trabajo de Personas con Discapacidad.
Esta idea no es nueva. Tiene su origen en un estudio realizado en 2017 por el entonces existente Consejo Económico y Social del Estado de Jalisco para el Desarrollo y la Competitividad, presentado en el Congreso del Estado a través del oficio CESJAL/PRESIDENCIA/055/2017, y que a su vez presentamos en su momento como iniciativa de ley para reformar diversos artículos de la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco.4
Este padrón se constituye como un sistema de información actualizada a tiempo real respecto de los perfiles y fortalezas laborales de las personas con discapacidad, y operada desde una plataforma tecnológica de visualización de datos abiertos, que posibilite el encuentro entre demandantes de empleo con discapacidad y empleadores.
Es por ello que, reconociendo que la ley que promueve la inclusión de las personas con discapacidad cuenta con un Capítulo II, denominado Trabajo y Empleo, donde en el artículo 11, se regulan las diversas acciones que debe realizar la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en dicha materia, es que se propone incorporar la figura en comento a través de un artículo 11 bis, destacándose que la implementación y coordinación del Padrón serán responsabilidad de la propia Secretaría, así como del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, asegurando así la viabilidad y congruencia de la propuesta.
Precisamente en los artículos 11 y 42 se puntualiza la atribución para estas instancias de la administración pública federal, respecto de la implementación y coordinación del padrón en cita.
Cabe señalar que existen esfuerzos privados similares. Un ejemplo es Éntrale. Alianza por la inclusión laboral de personas con discapacidad. Esta iniciativa del Consejo Mexicano de Negocios que nace en septiembre de 2015 integra al día de hoy 85 empresas, 30 fundaciones y 5 universidades y tienen el propósito de vincular voluntades, conectar oportunidades y cambiar paradigmas para favorecer la inclusión laboral de personas con discapacidad en México.5 Esto deberá implicar llevar a la realidad lo que ya establece actualmente el artículo 11 en cita, respecto a la celebración de convenios con los sectores público, social y privado.
Continuando con esta iniciativa, que viene a dar continuidad a diversas propuestas que ya hemos puesto a consideración de esta Cámara de Diputados, buscamos la adición de una fracción XXIV Bis al artículo 2, para establecer la definición del Padrón, como Padrón de Competencias y Habilidades para el Trabajo de Personas con Discapacidad, es decir, el sistema de información, permanentemente actualizado, de los perfiles y habilidades laborales de las personas con discapacidad, y que tendrá como fin facilitar el contacto oportuno entre quienes demanden un empleo y tengan alguna discapacidad, y quienes lo oferten.
De igual forma, la modificación del artículo 6, fracción IV, para señalar que es atribución del titular del Poder Ejecutivo Federal, establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, así como su acceso a oportunidades de trabajo y empleo.
Lo anterior, se consolida con la propuesta de adición del artículo 11 Bis, donde se indica que con el fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a un trabajo digno y al empleo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en conjunto con el Consejo, diseñarán e instrumentarán un Padrón de Competencias y Habilidades para el Trabajo de personas con discapacidad de conformidad con lo señalado en este artículo y en la fracción XXIV Bis del artículo 2 de esta Ley.
Para su inscripción en el Padrón las personas con discapacidad deberán contar con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional expedido por la Secretaría de Salud. La información de este Padrón deberá formar parte del Sistema Nacional de Información en Discapacidad.
Todo esto, con el fin de destacar el tema del trabajo y el empleo como medios para buscar que las personas con discapacidad logren mejores condiciones de vida.
Para mayor claridad en la reforma, a continuación se compara el texto vigente de las leyes a reformar, con la respectiva propuesta de reforma:
Y lo anterior desde luego, redunda en el fortalecimiento del tejido social y por ende, de nuestro país en su conjunto; un país que debe seguir asegurando acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas con discapacidad, que hoy por hoy se encuentran en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, y que requieren de apoyos concretos para lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que
Que reforma los artículos 2, 6, 11 y 42, y adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se reforman los artículos 2, 6, 11 y 42, y se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como a continuación se establece:
Artículo 2...
I a XXIV...
XXIV Bis. Padrón. Padrón de Competencias y Habilidades para el Trabajo de Personas con Discapacidad, el sistema de información, permanentemente actualizado, de los perfiles y habilidades laborales de las personas con discapacidad, y que tendrá como fin facilitar el contacto oportuno entre quienes demanden un empleo y tengan alguna discapacidad, y quienes lo oferten;
XXV a XXXIV...
Artículo 6...
I a III...
IV. Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, así como su acceso a oportunidades de trabajo y empleo;
V a XIII...
Artículo 11...
I a II...
III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, la implementación y coordinación del Padrón, la creación de agencias de inclusión laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo con infraestructura, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;
IV a VIII...
Artículo 11 Bis. Con el fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a un trabajo digno y al empleo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con el Consejo, diseñarán e instrumentarán un Padrón de Competencias y Habilidades para el Trabajo de Personas con Discapacidad de conformidad con lo señalado en este artículo y en la fracción XXIV Bis del artículo 2 de esta ley.
Para su inscripción en el Padrón las personas con discapacidad deberán contar con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional expedido por la Secretaría de Salud. La información de este Padrón deberá formar parte del Sistema Nacional de Información en Discapacidad.
Artículo 42...
I a XV...
XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad;
XVI. Participar en la implementación y coordinación del Padrón, en los términos de esta ley; y
XVII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, previa su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se instruye a las dependencias y entidades federales competentes tratándose de la implementación y coordinación del Padrón de Competencias y Habilidades para el Trabajo de Personas con Discapacidad, contemplar dichas acciones como programa prioritario en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Artículo Tercero. Se instruye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en ejercicio de sus atribuciones, asegure que se contemplen los recursos necesarios en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2026, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1 Desarrollo humano. Autor: Equipo editorial Etecé. De: Argentina. Para: Concepto.de. Disponible en: https://concepto.de/desarrollo-humano/. Última edición: 2 de febrero de 2022. Consultado: 18 de enero de 2023
2 INEGI. comunicado de prensa núm. 713/21 3 de diciembre de 2021 página 5. Ver: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf
3 Solo 30% de las personas con discapacidad en México tienen empleo una de las causas es el bajo acceso a la educación. Nota de Angélica Ferrer. Business Insider México. Economía y Política 2 de diciembre de 2022 a las 11:54 am. Ver: https://businessinsider.mx/personas-empleo-discapacidad-mexico_economia -politica/
4 La iniciativa en comento, de la cual se nutre esta propuesta, fue presentada el 8 de octubre de 2018 con el número de INFOLEJ 6630-LXI. Puede ser consultada en la página web: https://www.congresojal.gob.mx/trabajo/infolej
5 Ver: http://entrale.org.mx/. El párrafo en cita fue tomado del artículo La inclusión laboral de personas con discapacidad en México. Doctora Isis Olimpia Gutiérrez Martínez. Centro de Investigación de Empresas Familiares. UDLAP. Ver: https://www.udlap.mx/empresasfamiliares/articulo-inclusion-laboral.aspx
Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por la diputada Tania Palacios Kuri y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Tania Palacios Kuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8, 60, fracciones I, VI, XXXVIII y último párrafo; y se adicionan el párrafo tercero del artículo 22, y la fracción XXXIX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 60, todos de la Ley de la Guardia Nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La privación de la libertad provoca daños y deterioros irreversibles en el desarrollo y evolución de niñas, niños y adolescentes. Por ello, tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la legislación secundaria, han determinado que la privación de la libertad debe ser una medida de último recurso, aplicable sólo por delitos graves y por el tiempo más breve que proceda; debiendo privilegiarse otro tipo de medidas en el entorno comunitario, considerada más beneficiosas para las y los adolescentes y para la propia comunidad a la que pertenecen.1
Pese a ello, en México cada año son privados de su libertad en promedio 4,500 niñas, niños y adolescentes acusados de haber cometido delitos considerados graves por la ley. Los desafíos que plantean la reinserción social y familiar de esta población, aunados a la difícil situación que priva en muchos de los centros de internamiento del país, son enormes y de urgente atención. Está en juego la posibilidad de otorgarles instrumentos que les permitan reincorporarse de manera sana y productiva a la sociedad frente al riesgo de que se arraiguen en una carrera delictiva.2
Es de reconocer que, detrás de la comisión de diversos delitos y el ejercicio de diferentes formas de violencia en el país, se da en torno a la participación de niñas, niños y adolescentes como resultado de su reclutamiento y utilización por parte de grupos de la delincuencia organizada. Pero no solo sufren ese fenómeno de ser cooptados por grupos delincuenciales, que en sí mismo es un hecho grave, sino que también, en más de las ocasiones al ser detenidos por las Fuerzas Armadas y particularmente de la Guardia Nacional, son objeto de torturas, malos tratos, desapariciones forzadas, abusos y detenciones arbitrarias. Es decir, enfrentan una doble vulnerabilidad.
La Guardia Nacional (GN), recientemente ha estado en el debate público, dado que a pesar de que se creó como un organismo policial de carácter civil, se le ha impulsado para ser una entidad militar, con consecuentes críticas tanto de organizaciones civiles, como de organizaciones defensoras de Derechos Humanos, quienes han insistido en la necesidad de que las funciones policiales sean estrictamente civiles y no militares para evitar abusos.
De acuerdo al Sistema Nacional de Alerta de Violencia de Derechos Humanos, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH); la GN, desde su creación en el año 2019, hasta 2024, ha registrado 1,722 quejas, que van desde detenciones arbitrarias, uso indebido de la fuerza, trato cruel e inhumano, tortura, vejaciones sexuales, privación de la vida y desaparición forzada. Desafortunadamente muchas de esos actos se han realizado en contra de niñas, niños y adolescentes, por lo que la CNDH, ha emitido diversas recomendaciones contra la Guardia Nacional, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
Para ilustrar este recurso legislativo, la más reciente recomendación se detalla mediante el comunicado: DGDDH/280/2024, de fecha 8 de octubre de 2024, en el que la CNDH, emite Recomendación a SEDENA, GN, y SSPC por actos de tortura contra dos personas menores de edad en San Luis Río Colorado, Sonora.3
Describe el comunicado:
Las evidencias recopiladas en el expediente de queja demostraron violaciones graves a la integridad personal y al trato digno de los menores por actos de tortura; así como por la omisión de garantizar el interés superior de la niñez. La CNDH subraya que los servidores públicos responsables de la detención debieron salvaguardar la integridad de los menores y proporcionarles la atención médica necesaria.
Sin embargo, esto no ocurrió, a pesar de que los adolescentes presentaban múltiples lesiones derivadas de su custodia. Los funcionarios involucrados en este caso no solo incumplieron con su deber de protección, sino que también fueron responsables de actos de tortura, lo que contraviene de manera grave sus obligaciones y principios de actuación.
En esta narrativa, también se señala que las evidencias obtenidas no dejan lugar a dudas de que los actos de agresión hacia las víctimas se realizaron con la intención de obtener información sobre actividades ilícitas, además de vulnerar el interés superior de la niñez. Por ello, se recomendó a la Sedena y la GN reparar integralmente el daño causado a los menores y brindarles la atención médica y psicológica necesaria.
En este orden de ideas, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala que la GN es más propensa a violar los derechos humanos de las personas detenidas en comparación con el Ejército, dado que hasta 2021, el 39 por ciento de las personas aprehendidas por la GN, sufrieron alguna agresión física después de su detención, tales como ser asfixiado, atado, o golpeado, en comparación con el Ejercito que registra un 25 por ciento.4
Razonamiento que nos lleva a concluir que el personal de la GN en más de las ocasiones no sigue protocolos apropiados que garanticen respeto a los derechos humanos de las personas, y menos cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, cuya población ha sido afectada recurrentemente por este cuerpo de seguridad, como se constata en las múltiples Recomendaciones que la CNDH ha emitido en su contra por esos hechos.
Bajo ese contexto, cabe hacer mención que, en el año 2016, el Estado Mexicano fue uno de los primeros cuatro países en sumarse a la Alianza Global para Poner Fin a la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes. Este instrumento busca entre otras cosas: sensibilizar, visibilizar y hacer que se tome conciencia sobre el impacto que tiene la violencia en la vida de las niñas, niños y adolescentes, así como movilizar y articular a todos los sectores de la sociedad para que lleven a cabo acciones prioritarias.5 Además, la referida Alianza es coadyuvante para concretar la meta 16.2 de la Agenda de Desarrollo Sostenible: Poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños.
México, en ese mismo instrumento asumió el compromiso de asegurar la protección y el cuidado de niñas, niños y adolescentes. De igual manera, dicha disposición obliga a asegurar que tanto las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de las infancias cumplan con las normas establecidas por las autoridades competentes, particularmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), establece en su artículo 1o., que se debe garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte.
Los artículos sexto y octavo de la LGDNNA mandatan a las autoridades federales, estatales y municipales, que en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a impulsar la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, sustentada en lo ejes rectores de la referida ley, entre los cuales se encuentran el interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la interculturalidad y el acceso a una vida libre de violencia.
Como se puede observar, particularmente desde la publicación de la LGDNNA, nuestro país dio un paso importante en establecer obligaciones para que tanto el gobierno federal, como los gobiernos estatales y municipales asuman el compromiso de dar cumplimiento a los derechos que se citan en dicha ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para llevarlos a cabo.
Dado ello, este recurso legislativo se ha propuesto reconocer en la Guardia Nacional como fuerza policial adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional, de carácter permanente como un órgano que coadyuve a ofrecer certeza jurídica a niñas, niños y adolescentes, víctimas de la delincuencia organizada, debiendo reconocer que son personas diferentes a los adultos, a partir de su desarrollo y de sus características, y a los cuales ante cualquier circunstancia se les debe garantizar el respeto a sus derechos humanos, velando por el interés superior de la niñez.
En ese sentido, esta iniciativa propone crear al interior de la Guardia Nacional una Agencia Especializada que implemente acciones preventivas tendientes a evitar que niñas, niños y adolescentes se involucren en actividades delictivas, y sean víctimas de organizaciones de la delincuencia organizada, incluyendo programas de reinserción social. Y que, además, las actuaciones de la GN se apeguen en todo momento a estrictos protocolos que velen por el interés superior de la niñez.
De igual manera, dicha Agencia Especializada estará orientada a fortalecer el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes reconocidos en nuestra carta magna, tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, así como de las demás disposiciones legales aplicables.
Esta Agencia Especializada, como ya se citó, privilegiará sus actuaciones bajo el principio de interés superior de la niñez, conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, al puntualizar que:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Dicha Agencia Especializada como instancia de la GN, deberá apegar sus actuaciones conforme al artículo 21 de nuestra Carta Constitucional, que cita:
...La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución
También, la referida Agencia deberá adherirse de manera específica a lo que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 2, párrafos segundo y tercero; así como en los artículos 17 y 18, mismos que prevén, que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en su carácter de titulares de derechos.
También deberá reconocer que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas jurisprudencias relativas a ese principio, destacándose las asentadas con el número: 2006011, 20009010, y la tesis número 2008546. Con criterios que enfatizan que los tribunales deberán atender al interés superior de la niñez y adolescencia, y que éste demanda un estricto escrutinio de las particularidades del caso. Asimismo, señalan que debe considerarse la opinión de las niñas, niños y adolescentes en cualquier decisión que les afecte, y se acentúa la necesidad de examinar las circunstancias específicas de cada asunto para poder llegar a una solución estable, justa y equitativa especialmente para la niña, niño o adolescente.6
Principios que regirán la Agencia Especializada de la Guardia Nacional:
a) Será diseñada con perspectiva de interés superior de la niñez.
b) Contará con grupos especializados parta actuar de manera oportuna, eficiente y eficaz con enfoque de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
c) Actuará bajo protocolos que garanticen el respeto y protección a la dignidad e integridad física, psicológica y moral, velando en todo momento por el interés superior de la niñez.
d) Llevará a cabo acciones y medidas preventivas necesarias para evitar que niñas, niños y adolescentes sean reclutados por la delincuencia organizada, minimizar su revictimización, y en su caso, procurar por su reinserción fortaleciendo el tejido social.
e) Realizará periódicamente labores de concientización y monitoreo en zonas identificadas con mayor incidencia delictiva, por niñas, niños y adolescentes, entre otras acciones que le permita su propia normatividad, a juzgar por la propia Guardia Nacional.
Es decir, surge la necesidad de brindar a niñas, niños y adolescentes una atención diferenciada por la etapa de desarrollo en que se encuentran, que es muy distinta a las de los adultos. Resulta impostergable, salvaguardar sus derechos, combatir su reclutamiento por la delincuencia organizada y prevenir la repetición de esa práctica, procurar su reinserción a una vida social integra, así como ser tratados con respeto, más allá, de cualquier circunstancia.
Se propone que la referida Agencia sea compuesta con los Recursos Humanos (Elementos de la GN) ya existentes. Es decir que no tendría ningún impacto o ajuste en la estructura presupuestal que afecte las finanzas públicas del país.
Para exponer gráficamente los alcances del presente recurso legislativo, a continuación, se muestra una tabla comparativa de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8, 60, fracciones I, VI, XXXVIII y último párrafo; y se adicionan el párrafo tercero del artículo 22, y la fracción XXXIX, recorriéndose la subsecuente, del artículo 60, todos de la Ley de la Guardia Nacional.
Cuadro comparativo a la modificación normativa:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley De La Guardia Nacional, en materia de niñas, niños y adolescentes
Artículo único. Se reforman los artículos 8, 60 fracciones I, VI, XXXVIII y último párrafo; y se adicionan un párrafo tercero al artículo 22, y la fracción XXXIX del artículo 60, recorriéndose la subsecuente, todos de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 8. La Guardia Nacional regirá su actuación con enfoque de interés superior de la niñez, y tutelada por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 22. La Guardia Nacional dispondrá de las unidades de servicios que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, las cuales adoptarán la organización que requieran sus funciones.
...
Contará con la Agencia Especializada, que deberá trabajar conjuntamente con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como con las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa previstas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 60. Son deberes de la Guardia Nacional:
I. Conducir su actuación con dedicación y disciplina, así como con enfoque de interés superior de la niñez con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Tratados Internacionales de la materia de los que el Estado mexicano sea parte;
II. a V. ...
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario, particularmente cuando se trate de niñas, niños y adolescentes ;
VII. a XXXVII. ...
XXXVIII. Aplicar los correctivos o sanciones disciplinarios que correspondan, de manera proporcional a la falta cometida;
XXXIX. Actuar con protocolos que velen por el interés superior de la niñez, así como implementar acciones y medidas preventivas tendientes a evitar que niñas, niños y adolescentes sean reclutados por la delincuencia organizada, incluyendo programas de reinserción social, y
XL. Los demás que establezca la presente Ley.
El incumplimiento de los deberes contenidos en las fracciones XXXIII a la XXXIX serán consideradas faltas graves a la disciplina y podrán ser sancionadas con suspensión o remoción.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal emitirá las adecuaciones reglamentarias correspondientes, con base en lo previsto en este Decreto dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Para la constitución y operación de la Agencia Especializada prevista en el artículo 22 de esta ley, la Guardia Nacional dispondrá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir las disposiciones normativas correspondientes.
Cuarto. Los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para la operación de la Agencia Especializada establecida en el artículo 22 de esta ley, serán proporcionados por la Guardia Nacional de los que tienen asignados.
Referencias.
1.-2.-https://generaconocimiento.segob.gob.mx/sites/defa ult/files/document/digital_library/125/20191024-072-diagnostico-adolesc entes-infractores.pdf.
3.- https://www.cndh.org.mx/palabras-clave/1512/guardia-nacional?page=2
4.- https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2021/
5. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/643742/PLAN_DE_ACCI_N_DE _M_XICO_2017-2018_resumen.pdf
6.- https://www.scjn.gob.mx/
Otras referencias. -
https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/pag e/2020-02/protocolo_nna.pdf
https://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/18167.pdf
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2022-08/
Manual%20de%20Justicia%20Penal%20para%20Adolescentes.pdf
https://generaconocimiento.segob.gob.mx/sites/default/files/document/digital_library/125/
20191024-072-diagnostico-adolescentes-infractores.pdf
https://onc.org.mx/public/onc_site/uploads/doc-reclutami ento.pdf
https://dggeyet.sep.gob.mx/convivencia_escolar/publicaci ones/Orientaciones_211216.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/654033/Ac tividades__1_.pdf
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/0 4/asun_4564957_20230427_1682608817.pdf
https://www.scjn.gob.mx/tusderechos-tufortaleza/pdf/personas_adultas/
protocolo-para-juzgar-con-perspectiva-de-infancia.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/197675/La_Violencia_Contra_Nin_as__Nin_os_y
_Adolescentes__NNA_._Su_impacto_en_la_Sociedad_y_las_Familias.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/622678/Pr otocolo_Nacional_NNA-VF-MAR2021.pdf
https://fgr.org.mx/en/FGR/FEVIMTRA
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.
Diputada Tania Palacios Kuri (rúbrica)