Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El transporte ferroviario ha sido un pilar del desarrollo económico y social en muchas naciones. Su invención en el siglo XIX impulsó la industrialización, facilitó el comercio y mejoro la conectividad territorial. Países como Estados Unidos, Reino Unido y Francia han consolidado su crecimiento económico mediante la expansión de su red ferroviaria garantizando un transporte eficiente y sustentable.1

En México, el ferrocarril facilito la integración territorial y el comercio desde el Porfiriato. Sin embargo, con las reformas económicas del siglo XX, el transporte de pasajeros fue desplazado en favor de un modelo concesionado, centrado en el transporte de carga. Esta situación generó desafíos en conectividad, equidad territorial y acceso a servicios esenciales, lo que hace indispensable la intervención del Estado para garantizar un sistema ferroviario eficiente y accesible para todos.2

En octubre de 2024, el Congreso de la Unión aprobó una reforma al artículo 28 de la Constitución, devolviendo al Estado la rectoría sobre el transporte ferroviario de pasajeros y reconociéndolo como una actividad prioritaria para el desarrollo nacional y establece que su regulación y operación deben garantizar el acceso equitativo y su viabilidad a largo plazo.

La expansión del transporte ferroviario ha mostrado una tendencia de crecimiento gradual, de acuerdo con el Manual Estadístico del Sector Transporte 2023, el transporte ferroviario ha mantenido un crecimiento gradual en el movimiento de pasajeros. Durante este año, se registró 1.2 por ciento en la participación del transporte ferroviario en el total de pasajeros, en comparación con 0.9 por ciento en 2021. Sin embargo, el transporte por carretera sigue predominando con 96.7 por ciento en 2024, lo que subraya la necesidad de fortalecer y modernizar la infraestructura ferroviaria.

Estados con alta densidad poblacional como Guanajuato, Hidalgo, Puebla y Querétaro, requieren sistemas de transporte más eficientes. La implementación de proyectos ferroviarios en el Bajío, como la conexión entre Querétaro y la Ciudad de México, beneficiaría a más de 30 mil personas en 22 municipios, mejorando la movilidad de una población de 5.6 millones de habitantes.3

El Decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano”, publicado el 20 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación establece un paso importante en la modernización y expansión del sistema ferroviario en México ya que contempla la creación de siete nuevas líneas ferroviarias que serán concesionadas, con el objetivo de mejorar la movilidad y el acceso a diversas regiones del país.4

Dentro de los nuevos proyectos, se encuentra el Tren AIFA-Pachuca, una iniciativa que mejorará la conectividad entre el aeropuerto internacional Felipe Ángeles (AIFA) y la ciudad de Pachuca. Este tren, con capacidad para hasta 718 pasajeros, contará con tres estaciones principales: Jaltocan, Tepojaco y Pachuca. Su funcionamiento ofrecerá un acceso más rápido y seguro al aeropuerto, facilitando el traslado de los ciudadanos y contribuyendo a la mejora de la movilidad en la región.5

Otros proyectos relevantes incluyen el Tren México-Veracruz-Coatzacoalcos, el Tren Manzanillo-Colima-Guadalajara-Irapuato, el México-San Luis Potosí-Monterrey-Nuevo Laredo, el México-Querétaro-Guadalajara-Tepic-Mazatlán-Nogales, y el Aguascalientes-Chihuahua-Ciudad Juárez. Estos proyectos se encuentran en proceso de ser incorporados de manera paulatina en los estudios para iniciar su desarrollo, con el objetivo de iniciar su construcción.6

Estos proyectos ferroviarios impulsados por el gobierno federal a través de concesionarios privados bajo esquemas de inversión mixta, buscan mejorar la conectividad y facilitar la movilidad de los ciudadanos en distintas regiones del país. En este contexto, la reforma refuerza la rectoría del Estado para garantizar que dichos proyectos operen bajo estándares de calidad, accesibilidad y seguridad para los pasajeros.

Actualmente, México cuenta con nueve líneas de servicio de pasajeros, algunas de las cuales están destinadas a operaciones bajo el esquema turístico. Uno de los proyectos más recientes de este tipo es el Tren Maya, que promueve el turismo en el sur del país, conectando distintas regiones. Además, funciona como un medio de transporte para los locales, beneficiando el desarrollo de áreas con alto potencial cultural y natural.

Además de los proyectos turísticos, existen sistemas de transporte ferroviario para la movilidad en las áreas metropolitanas. Un claro ejemplo de ello es el Tren Suburbano, que se distingue por movilizar la mayor cantidad de pasajeros y desempeña un papel crucial en la comunicación entre la Ciudad de México y el estado de México. En 2023, logró transportar a 45.67 millones de pasajeros, lo que representó un avance anual de 11.8 por ciento. Este crecimiento subraya la relevancia del ferrocarril como un medio de transporte eficiente, capaz de trasladar a un gran número de personas de manera segura y conveniente.7

Experiencias internacionales en países como Japón, Alemania, Canadá, Suiza y China han demostrado que la inversión estatal en infraestructura ferroviaria genera beneficios económicos y sociales. Modelos como el Shinkansen en Japón y Deutsche Bahn en Alemania han mejorado la conectividad equitativa, mientras que en China, la expansión ferroviaria ha impulsado el crecimiento económico y reducido la brecha territorial. México puede aprender de estas experiencias para fortalecer su sistema ferroviario de pasajeros.

La implementación de políticas públicas que impulsen la expansión de la red ferroviaria permitirá mejorar la conectividad nacional, reducir la desigualdad territorial y fomentar un modelo de transporte eficiente y sustentable, ya que no solo representa una estrategia para el crecimiento económico y la integración territorial, sino que también es una herramienta para fomentar el derecho a la movilidad de sectores vulnerables y comunidades cercanas a las vías.

Según un estudio de ONU-Hábitat, que analiza el impacto del Tren Maya, incida como una de las principales ventajas la creación de empleo. Se estimó que el proyecto generaría hasta 715 mil empleos en 16 municipios que tendrá una estación de tren. Esta generación de empleo no solo beneficia directamente a los trabajadores en la construcción y operación del tren, sino que también impactará en los sectores relacionados, como la hotelería, el comercio y el turismo. A través de estas nuevas oportunidades laborales, muchas personas podrán acceder a un empleo formal y bien remunerado, mejorando sus ingresos y sus condiciones de vida.

Además de los empleos directos e indirectos, el Tren Maya también se proyecta como un motor de desarrollo económico local. Al mejorar la conectividad entre comunidades y atraer más turistas a la región, se incrementarán los ingresos provenientes del turismo, que es una de las principales fuentes económicas de la zona. Esto también contribuirá a mejorar la infraestructura en áreas como transporte, salud, educación y servicios básicos, lo cual potenciará el bienestar de las comunidades locales.

Otro de los aspectos destacados en el estudio de ONU-Hábitat es que la implementación del Tren Maya representa un impacto positivo en la reducción de la pobreza en al menos un 15%. Esto se debe no solo al aumento de empleos sino también, al impulso a las pequeñas y medianas empresas que podrán beneficiarse del incremento en la demanda de productos y servicios por parte de turistas y trabajadores del proyecto. De esta manera, el Tren Maya tiene el potencial de transformar económicamente la región.

Actualmente, el comportamiento del turismo en las zonas arqueológicas a las que llega el Tren Maya muestra una tendencia positiva en comparación con años anteriores. Desde su inauguración, se ha observado un aumento significativo en la llegada de turistas, especialmente hacia finales de 2023 y principios de 2024. Este incremento en el flujo turístico refleja el impacto favorable que ha tenido el Tren Maya, facilitando el acceso a destinos de gran relevancia cultural y arqueológica. La conectividad mejorada que ofrece el tren ha permitido que más visitantes nacionales e internacionales exploren la región, continuando con una tendencia de crecimiento constante en el turismo. Este fenómeno beneficia tanto a las zonas arqueológicas como a las comunidades cercanas.

El compromiso de México con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular con el ODS 13: “Acción por el clima”. Focalizan el desarrollo de un sistema ferroviario moderno y eficiente lo que representa una estrategia clave para reducir la huella de carbono del sector transporte, uno de los principales emisores de gases de efecto invernadero en el país.8

El transporte ferroviario, al ser más eficiente en términos energéticos que los vehículos de combustión interna y el transporte aéreo, permite reducir significativamente las emisiones contaminantes. De acuerdo con estudios internacionales, los trenes generan hasta 75 por ciento menos emisiones de CO? por pasajero-kilómetro en comparación con los automóviles y hasta 90 por ciento menos que los aviones, en este sentido, el fortalecimiento de la red ferroviaria de pasajeros contribuiría a la descarbonización del transporte en México, alineándose con los compromisos establecidos en el Acuerdo de París y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), donde el país se ha comprometido a reducir sus emisiones en 35 por ciento para 2030 con apoyo internacional.9

Además de la reducción de emisiones, la expansión del sistema ferroviario fomenta el uso de energías limpias. En países como Suiza y China, los ferrocarriles han adoptado sistemas de electrificación con fuentes renovables, lo que representa un modelo viable para México. La inversión en infraestructura ferroviaria sustentable no solo contribuiría a la mitigación del cambio climático, sino que también incentivaría la modernización de la red energética del país, promoviendo el uso de electricidad proveniente de fuentes solares, eólicas e hidroeléctricas.

Desde una perspectiva social, la movilidad sustentable generada por el ferrocarril ofrece una alternativa viable y accesible para sectores de bajos ingresos, reduciendo la dependencia del automóvil y promoviendo ciudades más sostenibles. La implementación de trenes de pasajeros permitiría mejorar la calidad del aire en las zonas urbanas, disminuyendo enfermedades respiratorias relacionadas con la contaminación.

El desarrollo de este medio de transporte brinda a la población beneficiada alternativas más seguras para su traslado, ofreciendo una opción que minimiza los riesgos asociados a viajes por carretera, gracias a la implementación de tecnología que mantiene un constante monitoreo y estándares de seguridad reduce la exposición de a posibles accidentes. En los últimos años se han registrado numerosos accidentes en las principales carreteras que conectan a Ciudad de México con Toluca, en este contexto, el tren México-Toluca proporcionará un medio de transporte más confiable, garantizando una mayor protección para los pasajeros.

Existen dos principales vías que conectan la Ciudad de México con Toluca, las cuales mantienen un flujo constante de vehículos. Según los datos reportados en 2023, se observó una disminución significativa en el número de colisiones, aunque esto no se reflejó en una reducción proporcional de los lesionados. El comportamiento mostrado en la gráfica de ambas variables podría estar vinculado a accidentes en los que están involucrados vehículos de transporte de pasajeros, ya que estos, al trasladar una mayor cantidad de personas, influyen directamente en las estadísticas. Es importante resaltar que actualmente, tanto las carreteras libres como las de cuota representan los dos principales medios de comunicación que facilitan el flujo de tránsito entre la Ciudad de México y Toluca, siendo fundamentales para la conectividad de la región.

La capacidad de arrastre de los ferrocarriles permite transportar un mayor número de personas, lo que genera un impacto positivo en las carreteras al reducir el volumen de vehículos que las transitan. Esto mejora la fluidez del tráfico, disminuyendo los atascos y contribuyendo a la reducción de la contaminación producida por los automóviles. Además, el tiempo de traslado se vería beneficiado, ya que el ferrocarril no está expuesto a las condiciones de la carretera, lo que asegura tiempos de trayecto más estables y predecibles.

La implementación de tecnología avanzada en el sistema ferroviario ha permitido que el ferrocarril mantenga un nivel de seguridad óptimo, lo que se refleja en la reducción de accidentes a lo largo de los años. La mayoría de los accidentes reportados están relacionados con colisiones entre trenes y vehículos, especialmente en situaciones donde algunos automovilistas intentan ganarle el paso al tren, ignorando las señales de tránsito y las barreras de seguridad. Este tipo de incidentes, aunque son los más comunes, suelen ser evitables si se respetan las normas de tránsito y se mantienen las precauciones adecuadas.

Por otro lado, los descarrilamientos, que anteriormente representaban una causa significativa de accidentes ferroviarios, han mostrado una notable disminución entre 2020 y 2023. Esta tendencia decreciente refleja una mejora considerable en la infraestructura ferroviaria, con la implementación de tecnologías avanzadas en monitoreo de vías, mantenimiento preventivo y sistemas de señalización. Estas innovaciones han incrementado tanto la seguridad como la estabilidad del servicio. Además, no solo han contribuido a la reducción de los descarrilamientos, sino que también han optimizado el tiempo de respuesta ante posibles fallos.

Aunque los incidentes graves han disminuido, aún existen otros tipos de accidentes menos comunes, pero igualmente importantes, como los atropellos a personas en las vías, las colisiones entre trenes debido a fallos en la señalización o errores operativos, y la presencia de objetos sobre las vías que pueden dañar el sistema ferroviario o incluso provocar descarrilamientos. Sin embargo, estos incidentes son relativamente raros y, en su mayoría, prevenibles con una supervisión adecuada y un control riguroso del sistema.

Aunque se observó un aumento en las emisiones de CO2 por parte de los ferrocarriles en el año 2021, los niveles siguen siendo considerablemente menores en comparación con los de los vehículos. Las emisiones de los automóviles están relacionadas con el tiempo que permanecen en tránsito. Esto se debe a que, en muchos casos, los vehículos están expuestos a una serie de factores que incrementan su tiempo en las carreteras, como atascos, condiciones climáticas adversas, congestiones en las vías y paradas imprevistas. Estos factores resultan en un mayor consumo de combustible, lo que provoca una mayor liberación de gases contaminantes, especialmente CO2, al medio ambiente.

La infraestructura ferroviaria es un pilar fundamental en el transporte de mercancías a nivel global, durante muchos años los ferrocarriles han demostrado ser un medio eficiente, seguro y sostenible para mover grandes cargas a largas distancias.

Las redes ferroviarias constituyen la columna vertebral del sistema de transporte, estas redes están compuestas por una serie de líneas intercentros que permiten la movilidad eficiente de trenes a lo largo de extensas áreas geográficas. Las redes ferroviarias pueden ser nacionales, regionales e internacionales dependiendo de su alcance y conexión.10

Un sistema ferroviario bien planificado facilita el acceso equitativo a servicios esenciales como la educación, la salud y el empleo, permitiendo la integración de comunidades rurales y urbanas y fomentando un crecimiento equilibrado en el país. En este sentido, México puede aprovechar el fortalecimiento de su red ferroviaria para impulsar la movilidad social y el desarrollo sostenible.

En el contexto mexicano, una red ferroviaria fortalecida podría reducir las disparidades en el acceso a la salud y mejorar los índices de bienestar de la población.

Uno de los beneficios primordiales en la integración económica que tiene que ver con el desarrollo ferroviario es la mejora en la movilidad laboral. Muchas personas enfrentan dificultades para acceder a oportunidades de empleo debido a la falta de transporte eficiente, lo que fomenta la migración forzada hacia las grandes urbes y profundiza la concentración de la riqueza.

Un sistema ferroviario interconectado permitiría a los trabajadores desplazarse a polos económicos sin necesidad de reubicarse permanentemente. Modelos exitosos en Alemania y Japón han demostrado que la descentralización del empleo es posible a través de trenes interurbanos y de alta velocidad. En México, esta estrategia podría promover el desarrollo de regiones menos industrializadas, generando un crecimiento económico más equitativo.

Además de su impacto en la educación, la salud y el empleo, el transporte ferroviario es una herramienta para el desarrollo turístico y la preservación del medio ambiente ya que la conectividad ferroviaria permite que los viajeros accedan a destinos culturales y naturales que de otra manera serían difíciles de alcanzar, beneficiando a las economías locales y generando empleos en sectores como la hotelería y el comercio artesanal. Ejemplos como el Tren Maya en México muestran cómo el ferrocarril puede impulsar el turismo sustentable al reducir la dependencia del transporte automotor y disminuir la huella de carbono.11

La reforma a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario moderniza el transporte ferroviario de pasajeros en México permitirá garantizar su accesibilidad, eficiencia y sustentabilidad al reconocerlo como un servicio de interés público y un derecho de los ciudadanos, se asegura que su operación beneficie a la población en general y no solo a intereses privados, lo que permite al Estado ejercer su rectoría sobre un sector estratégico, asegurando que el servicio se brinde con calidad, seguridad y accesibilidad para todos.

Al recuperarse la rectoría del Estado en la prestación del servicio de pasajeros se promueve que las decisiones en materia de transporte ferroviario respondan a criterios de desarrollo nacional, por lo que con esta reforma se establece un sistema de transporte moderno y eficiente que beneficie a zonas urbanas como a comunidades alejadas, permitiendo que más mexicanos accedan a una alternativa segura para su movilidad.

En términos de movilidad, esta reforma también contribuiría a la descongestión del tráfico en carreteras y zonas metropolitanas ya que la expansión del transporte ferroviario ofrecerá alternativas eficientes para el traslado de personas que hoy en día dependen del transporte terrestre, reduciendo los tiempos y saturación de vialidades.

Además, el ferrocarril es un medio de transporte seguro, lo que reduce el número de accidentes en carreteras y se ofrecerá a los pasajeros un servicio más confiable.

En cuanto a la seguridad y estabilidad del servicio ferroviario en comparación con otros medios de transporte expuestos a accidentes viales, inseguridad y riesgos; el ferrocarril opera con sistemas de control y monitoreo avanzado y su mantenimiento implementa estándares en materia de protección, supervisión y eficiencia operativa para responder de forma eficiente y seguro para la población.

Finalmente la reforma a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario permitirá a México consolidar un sistema ferroviario moderno, seguro y eficiente, en línea con las mejores prácticas internacionales al garantizar la rectoría del Estado y fomentar la participación del sector público y privado bajo criterios de accesibilidad, seguridad y sustentabilidad, se busca reestablecer el transporte de pasajeros como una alternativa viable para la movilidad nacional, además de fortalecer la conectividad, reducir desigualdades regionales y avanzar hacia un modelo de transporte más sustentable y eficiente, de conformidad con lo establecido en la reforma constitucional:

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, párrafo segundo; 8; 24, actuales párrafos segundo y tercero; 28; 36; 38, párrafo primero; 40, párrafo segundo; 41, párrafo primero; 43, párrafo primero y tercero; y se adicionan un párrafo tercero al artículo 1; un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los subsecuentes al artículo 24, y un párrafo segundo al artículo 38 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Artículo 1 . ...

El servicio ferroviario, tanto para el transporte de pasajeros como de carga, es una actividad económica prioritaria y de interés general, por lo que corresponde al Estado ser rector de su desarrollo. Al ejercer sus funciones de rectoría, el Estado protegerá en todo momento la seguridad y la soberanía de la Nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos de transporte y la eficiencia operativa en la prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, el Ejecutivo federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares. Los concesionarios del servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros, teniendo este último carácter preferente. En la prestación de dicho servicio estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 8. Las vías generales de comunicación ferroviaria se mantendrán en todo momento dentro del dominio público de la Federación y corresponderá al Estado establecer las condiciones técnicas y operativas necesarias para su adecuado uso en el servicio de transporte de pasajeros y de carga . Las vías férreas que se construyan al amparo de un título de concesión o asignación , pasarán a formar parte del dominio público inmediatamente, con independencia de las condiciones y plazo de la concesión.

Artículo 24. ...

Las concesiones o asignaciones se otorgarán con base en criterios de eficiencia operativa, accesibilidad, viabilidad financiera, capacidad técnica, impacto ambiental, responsabilidad social y mejora continua e innovación tecnológica en la prestación del servicio. La Secretaría emitirá los lineamientos específicos para garantizar el cumplimiento de estas condiciones.

La Agencia, previa consulta a los concesionarios, asignatarios, permisionarios y usuarios, deberá determinar y publicar, para efectos estadísticos, los indicadores referentes a los servicios, eficiencia operativa, administrativa y de atención que deberán prestar a los usuarios, considerando los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para tal efecto.

La Agencia tendrá la obligación de monitorear y evaluar los indicadores establecidos en el párrafo anterior y, en su caso, emitirá recomendaciones particulares para la implementación de acciones a efecto de mantener los estándares del servicio ferroviario.

...

Artículo 28. Los concesionarios y asignatarios realizarán la conservación y el mantenimiento de la vía general de comunicación ferroviaria con la periodicidad y las especificaciones técnicas que al efecto establezcan los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 36. Los concesionarios y asignatarios deberán permitir la interconexión en su modalidad de derechos de paso obligatorios: (i) estipulados en los títulos de concesión o asignación ; (ii) cuando sean pactados de mutuo acuerdo; o (iii) cuando sean establecidos por la Agencia previa determinación de ausencia de condiciones de competencia efectiva en un trayecto o ruta determinado, por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica.

...

...

Artículo 38. Los concesionarios o asignatarios que presten el servicio público de transporte ferroviario deberán contar con el equipo adecuado para el tipo de servicio que presten y el personal capacitado para manejarlo, y proporcionarlo en condiciones de seguridad, eficiencia, rapidez y funcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

Los concesionarios y asignatarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros deberán cumplir con estándares de seguridad, eficiencia y accesibilidad, así como protocolos de mantenimiento periódico, considerando los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para tal efecto. Asimismo, deberán implementar sistemas de monitoreo y control de operaciones en tiempo real, asegurando la optimización del servicio y la prevención de accidentes e incidentes ferroviarios.

Artículo 40. ...

Los concesionarios y asignatarios estarán obligados a vigilar y constatar que su personal cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 41. Los concesionarios y asignatarios del servicio público de transporte ferroviario tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar al personal a que se refiere el artículo anterior, la capacitación y el adiestramiento que se requiera para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura.

...

Artículo 43. El Gobierno Federal promoverá la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público, así como la operación de rutas estratégicas que promueven el desarrollo regional y la integración con otros medios de transporte público.

...

Los concesionarios y asignatarios del servicio de transporte ferroviario de pasajeros deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a los discapacitados y a las personas de edad avanzada. En el caso de los asignatarios, estos establecerán esquemas de tarifas diferenciadas para estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad, garantizando el acceso equitativo al servicio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá expedir las disposiciones necesarias conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las concesiones, asignaciones y permisos vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto deberán adecuarse a las nuevas disposiciones dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Notas

1 Reig, M. (2025, 23 de enero). Hemos romantizado los trenes antiguos, pero viajar en ellos era una tortura . Cadena SER.

2 Instituto Nacional de Antropología e Historia de Chihuahua. (s.f.). El ferrocarril en México . Recuperado de https://www.inahchihuahua.gob.mx/articulos.pl?id=68

3 (1) Proyectos México. “Tren México-Querétaro.” Última modificación 12 de marzo de 2025. https://www.proyectosmexico.gob.mx/en/ppp07-tren-mexico-queretaro/.

4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708967&fecha=20/11/ 2023#gsc.tab=0

5 https://www.proyectosmexico.gob.mx/ppp06-tren-mexico-pachuca/

6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708967&fecha=20/11/ 2023#gsc.tab=0

7 (1) Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP). “Sistema Nacional Ferroviario de Pasajeros: Situación Actual.” CEFP Nota Informativa 021/2024, 19 de febrero de 2024. https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2024/notacefp0212024.pdf.

8 Organización de las Naciones Unidas en México. (s.f.). Objetivo 13: Acción por el clima . Recuperado de https://mexico.un.org/es/sdgs/13

9 Compromisos de México en el Acuerdo de París y su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC):Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2022). Climate Promise: México. UNDP. https://climatepromise.undp.org/es/what-we-do/where-we-work/mexico

10 Railsider. (2024, 27 de junio). La infraestructura ferroviaria: Redes, vías y terminales de carga . Railsider.

11 BBC News Mundo. (2025, 10 de marzo). “El tren Interurbano ha sido la infraestructura ferroviaria con más afluencia de pasajeros”. BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/articles/cx2yp8443l5o

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.

Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de no reducción de los programas presupuestarios dirigidos a la atención de niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, LFPRH, en materia de no reducción de los programas presupuestarios dirigidos a la atención de niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, la población de niñas, niños y adolescentes representa un sector fundamental para el presente y futuro del país. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022, en el país residían 36.3 millones de personas de 0 a 17 años, lo que representa 28.1 por ciento de la población total. De ellas, 51.8 por ciento son niños y 48.2 por ciento niñas1 .

A pesar de su importancia, durante muchos años, las niñas, niños y adolescentes en México han enfrentado grandes desafíos:

• De acuerdo a datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 45.8 por ciento de la población de 0 a 17 años se encontraba en situación de pobreza en 2022, lo que representa aproximadamente 17 millones de niñas, niños y adolescentes. De ellos, 3.7 millones (10 por ciento) vivían en pobreza extrema.2

• En 2020 se registró que más de la mitad (58 por ciento) de las personas de 0 a 17 años en el país presentaban carencia al acceso a la seguridad social, lo que limita su acceso a servicios de salud, esto conforme a las cifras que publicó Coneval en la Medición de la pobreza 2018-2020.3

• 1 de cada 5 niños y niñas pequeños en México vive con desnutrición o sobrepeso (UNICEF, siglas en inglés del Fondo para la Infancia de Naciones Unidas).4

• 3.7 millones de niños y adolescentes de entre 5 y 17 años trabajan, lo que pone en riesgo su desarrollo físico y emocional. La población infantil en situación de trabajo se divide de la siguiente manera: 1.8 millones (6.4 por ciento) de niñas, niños y adolescentes realizan alguna ocupación no permitida, 318 mil combinan la ocupación no permitida y los quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas y 1.6 millones (5.6 por ciento) realizan solo quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas (Inegi, 2023).5

Estos datos evidencian los retos que aún persisten en el bienestar de las nuevas generaciones, pues a pesar de los avances en políticas sociales, sigue existiendo una brecha profunda que margina a millones de niñas, niños y adolescentes, limitando sus oportunidades desde una edad temprana y perpetuando ciclos de pobreza y desigualdad.

Es necesario destacar que la inversión en la infancia tiene un impacto directo en el desarrollo económico y social de un país. Diversos estudios como el elaborado por el Premio Nobel de Economía, James Heckman, han demostrado que, por cada dólar invertido en la primera infancia, el retorno económico puede ser de hasta 17 dólares6 . Asimismo, organismos internacionales como la UNICEF han recomendado a México incrementar la inversión en la infancia y adolescencia, señalando que “la inversión debe hacerse con un enfoque equitativo, aspirando a llegar a todos los niños y niñas para que nadie se quede atrás y para eliminar las desigualdades existentes”7 . La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, por su parte, ha enfatizado que los países que invierten más en infancia tienen mejores indicadores de desarrollo a largo plazo.

A partir de la reforma constitucional de junio de 2011, se establece en el artículo 1o. el reconocimiento universal en México de los derechos humanos dispuestos en ella y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano para todas las personas, incluyendo las niñas, niños y adolescentes. En la misma reforma se incluyó en el artículo 29 que diversos derechos, entre ellos los derechos de la niñez, no podrán ser suspendidos ni restringidos en los supuestos que este artículo señala, es decir, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Con dicha reforma, la Convención de los Derechos del Niño (CDN) ratificada por México en 1990, adquirió rango constitucional, siendo tal instrumento internacional vinculante para nuestro país, el cual estipula que México como Estado parte debe adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención” (CDN, artículo 4). En particular, en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, como lo son la salud, la educación, la vivienda y la alimentación, los Estados parte deben adoptar estas medidas “hasta el máximo de los recursos de que dispongan” (CDN, artículo 4).

Aunque México ha creado su Sistema de Protección Integral de Derechos más de 25 años después que los países que iniciaron estos procedimientos, como lo es el caso de Brasil, nuestro país tiene el marco legal más sólido de la actualidad, y el diseño institucional de un sistema de protección integral con el más alto nivel de decisión política, lo cual le da amplias posibilidades de implementación a la Convención de los Derechos del Niño8 , además de generar información relevante para medir situaciones, generar indicadores y poder establecer metas numéricas que pueden ayudar a los gobiernos federal, estatales y municipales, a definir las tareas necesarias para el cumplimiento de los 25 objetivos propuestos a partir de los derechos reconocidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y los cuales están agrupados conforme a los 4 dominios utilizados a nivel internacional por UNICEF9 :

• Supervivencia;

• Desarrollo;

• Protección; y

• Participación.

En los últimos 12 años, México ha invertido un promedio anual de 3.3 por ciento del PIB en acciones y programas que benefician a la infancia y adolescencia; este nivel de inversión está por debajo de la media regional de 5 por ciento y significativamente menor a algunos países como Argentina y República Dominicana que han destinado 7.5 y 5.7 por ciento en 2023, respectivamente.10 De ahí que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ha elaborado las siguientes propuestas de mejora para nuestro país11 :

1) Para la universalización de la atención integral niñas y niños menores de 5 años, grupo históricamente rezagado en términos de inversión, se recomienda pasar de 0.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) a 1.2 por ciento como mínimo. Para ello se deberá innovar en la creación de un programa presupuestario de financiamiento tripartito (gobierno, iniciativa privada y familias) que garantice servicios de calidad. Asimismo, se debe fortalecer el Programa de Expansión de la Educación Inicial y aquellos programas que provean servicios de salud a niños y niñas en primera infancia, incluyendo vacunación, salud y nutrición.

2) Para lograr la inclusión universal y mejora de los aprendizajes en educación básica y media, es imprescindible que la inversión pública (federal y estatal) incremente de manera significativa de 4.4 por ciento del PIB a 6 por ciento, en línea con estándares internacionales e idealmente llegar a 8 por ciento establecido en la Ley General de Educación. Así, se podrá asignar una mayor inversión para la provisión de educación de calidad no sólo en el ámbito curricular sino en infraestructura escolar y en el aseguramiento de espacios libres de violencia. La inversión debe hacerse con un enfoque equitativo, aspirando a llegar a todos los niños y niñas para que nadie se quede atrás y para eliminar las desigualdades existentes con base en condiciones de pobreza, discapacidad, pertenencia a una población indígena, situación de migración o ubicación geográfica. De hecho, UNICEF recomienda que por lo menos 20 por ciento del gasto público en educación se asigne a las niñas, niños y adolescentes más pobres.

3) Como parte de las acciones para alcanzar la universalización de la protección social para menores de 18 años, será de suma relevancia la universalización del acceso a las Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez y así garantizar la cobertura de aproximadamente 15.7 millones de niñas y niños que aún no están cubiertos. Para ello se requiere una inversión de 0.48 por ciento del producto interno bruto, es decir, aproximadamente 137.8 mil millones de pesos adicional a lo que se invierte actualmente. Además, será importante complementar las becas con servicios de alimentación escolar y apoyos pedagógicos adicionales para estudiantes con rezagos educativos.

4) En el ámbito de la alimentación saludable desde el embarazo hasta los 18 años, frente a los descomunales costos de la obesidad infantil y la oportunidad de implementar numerosas medidas en su mayoría costo-efectivas y con altos retornos de inversión, se recomienda adoptar un plan de prevención y manejo de la mala nutrición/obesidad con particular atención en la infancia y adolescencia, que se respalde en un programa presupuestario abarcando todas las actividades requeridas.

5) Para garantizar protección universal frente al abuso, el abandono y la violencia a las NNA, México cuenta en la actualidad con instituciones como la Procuraduría Federal de Protección de NNA y sus respectivas procuradurías estatales que juegan un rol fundamental en la restitución de derechos para las niñas, niños y adolescentes y cuyas capacidades están rebasadas. Para fortalecerlas se requiere de un incremento de por lo menos 3 528 millones en la inversión actual.

En 2012 el Estado mexicano creó el Anexo Transversal “Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes” (ahora Anexo 18), en cumplimiento con la incorporación del interés superior de la niñez; es en este Anexo donde se pueden observar los recursos asignados a programas y acciones destinados a este sector de la población. Su establecimiento responde a una serie de compromisos internacionales y desarrollos legislativos nacionales orientados a garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia.

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Este tratado internacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, establece en el artículo 4 que los Estados parte deben adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. Asimismo, señala que, en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados deberán adoptar dichas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan.12

• México ratificó la CDN el 21 de septiembre de 1990, comprometiéndose a asignar los recursos necesarios para implementar las medidas que garanticen los derechos de la población menor de 18 años.13

Desde 2020, UNICEF comenzó a realizar análisis anuales de la inversión en infancia y adolescencia, presentados ante la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados14 . Para el caso del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2025, 10.95 por ciento del gasto público será destinado a la atención de derechos de niñas, niños y adolescentes.

En el ejercicio fiscal 2023, conforme a los presupuestos de las entidades federativas, el porcentaje promedio destinado a los programas de atención niñas, niños y adolescentes, y desagregado por dominios fue el siguiente15 :

• 0.96 por ciento al derecho de niñas, niños y adolescentes a la participación. Esta cifra casi refleja una inversión nula en el fomento de la participación activa y significativa de esta población.

• 5.72 por ciento al dominio de protección. Este dominio engloba el derecho a una vida libre de violencia y explotación contra la niñez, así como programas para la atención a la niñez migrante y la prevención del trabajo infantil.

• 6.11 por ciento al derecho a la salud para niñas, niños y adolescentes, nutrición y al desarrollo infantil temprano. Refleja la necesidad de asegurar que los programas gubernamentales para la salud cuenten con perspectiva de niñez.

• 46.56 por ciento al derecho al desarrollo. Este dominio concentra el presupuesto destinado a la educación, reducir las brechas de pobreza y espacios de recreación.

Actualmente, 4 entidades federativas no cuentan con anexos específicos en sus Presupuestos de Egresos para la atención de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Esto obstaculiza el revisar a detalle cuánto y cómo se está invirtiendo en favor de sus derechos:

• Baja California Sur.

• Chiapas.

• Guerrero.

• Michoacán.

El presupuesto público es un instrumento jurídico y político que materializa el ejercicio de derechos y las obligaciones del Estado. En el caso de la niñez y adolescencia, su asignación y evaluación deben responder a los principios de progresividad, suficiencia y efectividad, conforme a los tratados internacionales ratificados por México y las disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos. Sin embargo, la normativa vigente no establece un marco obligatorio y permanente para evaluar el gasto público destinado a la atención de niñas, niños y adolescentes, desagregada por grupo etario, lo que limita la trazabilidad del gasto y su impacto en la garantía efectiva de sus derechos.

Si bien la LFPRH reconoce la existencia de Anexos Transversales, incluido el Anexo 18 para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, en el artículo 2, fracción III Bis, no precisa los criterios que deben regir su evaluación, desagregación y trazabilidad. Esto genera un problema normativo, ya que permite que la evaluación del gasto en niñas, niños y adolescentes quede sujeta a criterios administrativos discrecionales y cambiantes, sin garantizar la permanencia de una metodología que diferencie los recursos asignados por primera infancia, niñez y adolescencia.

La metodología actualmente utilizada en el Anexo 18 del PEF sí contempla la clasificación de los programas presupuestarios por grupo etario, segmentando los recursos en primera infancia (0-5 años), niñez (6-11 años) y adolescencia (12-17 años).16 Sin embargo, aunque la asignación de los programas sigue esta lógica, la evaluación del impacto y eficiencia del gasto no está obligatoriamente desagregada por grupo de edad, lo que representa un vacío en la medición de la efectividad del presupuesto asignado a niñas, niños y adolescentes. Esta falta de evaluación diferenciada impide conocer si los recursos destinados a cada etapa del desarrollo han generado mejoras tangibles o si es necesario realizar ajustes en su distribución y aplicación.

Desde la perspectiva de política pública, la falta de evaluación diferenciada del gasto en infancia y adolescencia representa una limitante para la asignación eficiente de recursos. La medición de la pobreza multidimensional, utilizada por Coneval, sí permite diferenciar las condiciones de vida de niñas, niños y adolescentes por grupo etario, lo que ha permitido identificar que la primera infancia sigue siendo el grupo con mayor incidencia de pobreza extrema (11.6 por ciento), mientras que la adolescencia ha registrado una reducción de pobreza de 40.9 por ciento a 34.4 por ciento entre 2020 y 2022.17

Sin embargo, el presupuesto destinado a la niñez no cuenta con un análisis similar, lo que impide determinar si el gasto ha tenido un impacto real en la reducción de la pobreza infantil o si algunos grupos etarios requieren una mayor cantidad de recursos. La falta de este análisis conlleva el riesgo de que ciertos sectores de la población infantil queden invisibilizados dentro del presupuesto, limitando la efectividad del gasto público en su desarrollo.

La Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, ha promovido desde 2020 el análisis de la inversión en infancia en colaboración con UNICEF, lo que ha permitido generar diagnósticos más precisos sobre el gasto en este sector. No obstante, estos esfuerzos no tienen carácter obligatorio dentro de la LFPRH, lo que deja su continuidad a la voluntad política de cada administración. De manera similar, aunque el Anexo 18 ha registrado incrementos presupuestarios en los últimos años,18 la ausencia de una evaluación diferenciada impide conocer con certeza si estos aumentos han mejorado las condiciones de vida de cada grupo etario o si es necesario redirigir los recursos hacia sectores más vulnerables dentro de la población infantil.

Para corregir esta deficiencia, la reforma propuesta a la LFPRH busca establecer la obligatoriedad de evaluar el Anexo 18 de manera desagregada por grupo etario, asegurando que los indicadores de impacto se alineen con las necesidades diferenciadas de la niñez y adolescencia. Este cambio garantizaría una asignación más eficiente de los recursos, permitiendo ajustar el gasto público en función de las realidades de cada sector. Además, fortalecería la transparencia y rendición de cuentas, al permitir que los datos sobre la inversión en infancia sean accesibles y verificables por la ciudadanía y el Congreso.

La evaluación del impacto presupuestario en infancia debe avanzar hacia un esquema similar al utilizado en la medición de la pobreza multidimensional, donde se reconoce la diferenciación por grupo etario para entender los factores que afectan a cada sector de la población. No basta con conocer cuánto se asigna a la infancia y adolescencia en términos globales; es necesario saber si estos recursos han sido utilizados de manera estratégica para mejorar las condiciones de vida de cada grupo etario. Incorporar este principio en la LFPRH permitiría que el gasto en infancia sea no solo transparente, sino también efectivo y equitativo, garantizando que el presupuesto público cumpla con su propósito de mejorar el bienestar de niñas, niños y adolescentes de manera sustentables.

En ese sentido, el derecho internacional establece con claridad la obligación de los Estados de garantizar un gasto público eficiente y medible para la niñez y adolescencia. La CDN, ratificada por México en 1990, establece en su Artículo 4 la obligación de asignar el máximo de recursos disponibles para garantizar el ejercicio de los derechos de la infancia.

En julio 2016, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (Comité DN) emitió la Observación General número 19 (CRC/C/GC/19) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño. Esta observación ofrece un marco para garantizar que los presupuestos públicos contribuyan a la realización de los derechos de la infancia, enfatizando la necesidad de asignaciones presupuestarias transparentes y específicas para este fin.19

Asimismo, la Observación General número 20 del Comité DN, enfatiza que la adolescencia es una etapa con características y necesidades propias, distintas de la niñez temprana, lo que exige una planificación presupuestaria diferenciada (CRC/C/GC/20). Sin embargo, al no existir una exigencia legal para desagregar el gasto público en niñas, niños y adolescentes por edad, los programas gubernamentales destinados a la adolescencia se diluyen dentro del presupuesto general de infancia, lo que impide evaluar si la inversión en este grupo etario es suficiente y si responde a sus necesidades específicas.

En la Reunión Bicameral sobre Derechos de la Niñez y la Adolescencia, que tuvo verificativo en el Senado de la República el pasado 25 de febrero de 2025, Luis Pedernera, representante del Comité DN, reiteró la necesidad de atender de manera prioritaria las recomendaciones 25 y 26. Entre los principales puntos señalados, destacó la importancia de reorientar el presupuesto con un enfoque en la infancia, y garantizar el derecho de los niños a una vida libre de violencia conforme al artículo 19 de la CDN.20

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible establece, en su Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 1, la meta 1.2, de reducir, para el año 2030, “al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños y niñas de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales”. Asimismo, el ODS 4, señala como meta 4.2., “asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria”, y el ODS 10, en su meta 10.2 insta a “potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad”, entre otras condiciones, garantizando su inclusión en la sociedad.21

Cada vez más, la rendición de cuentas del sector público centra su atención en la obtención de resultados más que en el exclusivo cumplimiento de normas y procedimientos. La generación y utilización de información en la administración pública es esencial a fin de aumentar la responsabilidad de los actores y mejorar la toma de decisiones respecto al uso del dinero público. Un presupuesto basado en evidencia mejora la calidad del gasto público y genera congruencia con los objetivos políticos y sociales. De ahí que resulta importante el que los tres órdenes de gobierno implementen metodologías que permitan medir los resultados de la aplicación de los recursos públicos con base en indicadores estratégicos, como lo son el destino e incidencia de los recursos federales en niñas, niños y adolescentes.

El compromiso con la infancia es una responsabilidad ética y legal, pero también es una inversión estratégica para el desarrollo de nuestro país. La garantía de sus derechos y oportunidades de crecimiento impactará en la construcción de una sociedad más justa, equitativa y próspera para las futuras generaciones, por ello es imperativo que la inversión en infancia no solo se mantenga, sino que se fortalezca de manera sostenida en los próximos años, asegurando que los ejecutores de gasto público no puedan realizar reducciones que afecten los programas o inversiones destinadas al bienestar de niños y jóvenes. Además, es necesario que las entidades federativas generen y presenten información desagregada sobre el impacto del gasto público en la niñez y adolescencia, permitiendo evaluar la efectividad de las políticas públicas y ajustar estrategias conforme a las necesidades de eficacia, eficiencia, racionalidad, economía, transparencia y rendición de cuentas.

Es nuestro deber garantizar un presente lleno de oportunidades a las nuevas generaciones, porque hoy más que nunca, apostar a ese 28 por ciento de nuestra población, es apostar a 100 por ciento del futuro del país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de no reducción de los programas presupuestarios dirigidos a la atención de niñas, niños y adolescentes

Artículo Único. Se reforman la fracción III Bis del artículo 2; el inciso v) de la fracción II del artículo 41; el párrafo quinto del artículo 58; la fracción I y el párrafo segundo de la fracción II del artículo 85; la fracción V del artículo 110; y el párrafo cuarto del artículo 111, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a III. ...

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niñas, Niños y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático; y Anticorrupción;

IV. a LVII. ...

...

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a) a u) ...

v) Las previsiones de gasto que correspondan a la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes;

w) ...

III. ...

...

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. a III. ...

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Artículo 85. Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se sujetarán a lo siguiente:

I. Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de esta ley, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes, y

II. Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les sean transferidos.

Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera diferenciada entre mujeres y hombres, así como la incidencia en niñas, niños y adolescentes.

...

...

...

Artículo 110. La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados.

...

...

La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales. Para tal efecto, las instancias públicas a cargo de la evaluación del desempeño se sujetarán a lo siguiente:

I. a IV. ...

V. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo y el perfil etario de la población objetivo, beneficiada de los programas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo y grupos de edad , a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres, así como entre niñas, niños y adolescentes, y

VI. ...

Artículo 111. La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la administración pública federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.

...

...

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, así como la incidencia en niñas, niños y adolescentes y otros grupos de población vulnerables.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi (2024). Estadísticas a propósito del día del niño y de la niña (Datos nacionales). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_Ni no24.pdf

2 Coneval (2022). Pobreza infantil y adolescente en México, 2022 . Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/pob_infantil/2022/Pobreza _infantil_y_adolescente_en_Mexico_2022.pdf?utm_source=chatgpt.com

3 Coneval (2020). Resultados de pobreza en México 2022 a nivel nacional y por entidades federativas . Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx

4 UNICEF (2021). ¿Una alimentación para el fracaso? La crisis de la alimentación infantil en los primeros años de vida . Disponible en: https://www.unicef.org/guatemala/informes/resumen-%C2%BFuna-alimentaci% C3%B3n-para-el-fracaso

5 Inegi (2023). El Inegi presenta la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2022. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENTI/EN TI_23.pdf

6 UNICEF (2017). Inversión privada en la niñez: decisión estratégica. Disponible en: https://www.unicef.org/peru/historias/inversion-privada-en-la-ninez-dec ision-estrategica

7 UNICEF (2024). Inversión pública en la infancia y la adolescencia en México . Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/media/1756/file/mx_inversion_actualizada. pdf

8 SPINNA (2015). 25 al 25: Objetivos Nacionales de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes . Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/170210/Anexo__nico_25_al _25_-_SSO_SIPINNA.pdf

9 Ídem 8.

10 UNICEF México (2023). Análisis de la inversión pública en infancia y adolescencia en México 2012-2023. Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/media/7626/file/An%C3%A1lisis%20de%20la%2 0Inversi%C3%B3n%20p%C3%BAblica%20en%20infancia%20y%20adolescencia%20.pd f

11 UNICEF (2024). Un buen sexenio para la niñez . Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/media/8026/file/UNICEF_BuenSexenioparalaN i%C3%B1ez.pdf.pdf

12 Naciones Unidas (ONU), Convención sobre los Derechos del Niño, Asamblea General R44/25, 20 noviembre 1989, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- rights-child

13 Secretaría de Gobernación-SIPINNA, Treinta años de la ratificación por parte de México de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas , https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/592790/DOSSIER_CDN-30ans .pdf

14 Ídem.

15 World Vision México (2023). Radiografía; Peso por peso, la inversión local a la niñez y adolescencia en México. Disponible en: https://2623910.fs1.hubspotusercontent-na1.net/hubfs/2623910/RADIOGRAFI A%20PESO%20POR%20PESO%20(2).pdf

16 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Metodología para el cálculo de los recursos asignados a los programas presupuestarios del anexo 18 del Presupuesto de Egresos “Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes”, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/852094/Metodologia_Anexo _18_PPEF_2024.pdf

17 Cámara de Diputados-Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Análisis de la inversión pública ..., obra citada, 15.

18 En el presupuesto ejercido, de erogar el 60.6 por ciento en 2020 se pasó a 62.1 por ciento en 2023 lo que implicó 1.5 pp más que tres años atrás. Véase Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), Anexo 18... obra citada, 8.

19 Naciones Unidas (ONU), Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4), CRC/C/GC/19, 20 julio 2016, https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations /general-comment-no-19-2016-public-budgeting

20 Senado de México, Reunión de trabajo de la Comisión de Derechos de la Niñez y la Adolescencia, 25 de febrero de 2025, https://www.youtube.com/watch?v=4MCYHUiuHYA (consultado el 3 de marzo de 2025).

21 Naciones Unidas (ONU), Objetivos de Desarrollo Sostenile, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-so stenible/ (consultado el 7 de marzo de 2025).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 abril de 2025.

Diputado Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica)

Que adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sandra Patricia Palacios Medina, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Patricia Palacios Medina, diputada de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El matrimonio es concebido como una institución social fundamental que aporta estabilidad, apoyo y estructura a la sociedad, contribuyendo a la reproducción de la especie y la formación de familias. A través de él se generan lazos de compañía emocional, apoyo social y beneficios legales y económicos entre las parejas. Además, es una institución que fomenta la concepción de una nueva generación de seres humanos al favorecer la existencia de una red de apoyo y colaboración entre los cónyuges, fomentar su salud mental y física, su estabilidad emocional, espiritual y brindarles motivación para optimizar la situación económica de las parejas y las familias.

Desde una concepción jurídica, el matrimonio es un contrato solemne y una institución civil que establece la unión entre dos personas que comparten una vida en común, con respeto, igualdad y ayuda mutua. Esta unión se considera un acto jurídico que genera derechos y obligaciones para los cónyuges, así como efectos en la sociedad y la familia.

Por su parte, la familia es una institución fundamental y pilar de nuestra sociedad, porque en ella desarrolla un conjunto de habilidades sociales, intelectuales, emocionales y morales, que influyen en el desarrollo personal de cada individuo y se transmiten los valores sociales que permiten la adaptación, la socialización y la sana convivencia de la comunidad.

Desafortunadamente, cuando las relaciones dentro de un matrimonio se deterioran irremediablemente se vuelve necesario disolver el vínculo hasta llegar al divorcio, produciendo profundos cambios en las relaciones familiares, con implicaciones tanto sociales como legales.

A partir de una perspectiva social, el matrimonio ha evolucionado; pasando de una unión casi indisoluble, fundada en normas religiosas y usos patriarcales. Actualmente, ha ido adquiriendo una dimensión más igualitaria y contractual, en la que ambos cónyuges comparten responsabilidades y derechos.

Desde una visión jurídica, el matrimonio en nuestro país es una figura reconocida por el Código Civil, que regula las obligaciones y derechos de los cónyuges, así como el régimen patrimonial, la cohabitación, la asistencia mutua y la crianza de hijos en común. Sin embargo, cuando este contrato se rompe, entra en juego una serie de consecuencias legales que alteran la dinámica familiar; por lo tanto, el divorcio, más allá de ser una disolución del vínculo matrimonial, representa una reconfiguración profunda de las relaciones familiares.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en nuestro país por cada 100 matrimonios se registran más de 30 divorcios1 , que representan la salida legítima ante situaciones de violencia, infidelidad, falta de comunicación o incompatibilidad de caracteres; es claro que las razones de un divorcio son múltiples y al tratarse de relaciones familiares no sólo afectan a los cónyuges sino también a las y los hijos, que, al ser los miembros más vulnerables del núcleo familiar sufren menoscabos afectivos, psicológicos y económicos. Entonces, cuando dentro de un matrimonio existen hijas o hijos menores de edad, se genera la necesidad de determinar la guarda y custodia, los regímenes de convivencia y la pensión alimenticia, todas ellas condiciones que requieren intervención judicial para garantizar el máximo bienestar de los menores; es por ello que, las autoridades jurisdiccionales deben velar por proteger no sólo los intereses de los cónyuges, sino también el interés superior del menor, principio rector del derecho familiar en México.

Queda claro que ante la disolución de un vínculo matrimonial y los otros procedimientos que lleva aparejados cuando existen hijos menores de edad, se vuelve inminente la intervención del Estado para evitar injusticias y que la ruptura se traduzca en desamparo para los más vulnerables; es por ello, que el marco jurídico nacional establece una serie de etapas y procedimientos que se deben seguir paso a paso para obtener las resoluciones definitivas a cada caso.

En los casos de divorcio y en procedimientos de pensión alimenticia, las personas trabajadoras enfrentan el dilema de cumplir con sus responsabilidades laborales o ejercer su derecho a la justicia familiar. Sin embargo, a pesar de ser muchos los casos de personas trabajadoras que promueven juicios de divorcio y de pensiones alimenticias, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla la posibilidad de que las y los trabajadores asistan a tan importantes audiencias judiciales sin sufrir un menoscabo en sus derechos laborales.

La falta de una disposición expresa en la LFT ocasiona que las personas trabajadoras que son parte en estos juicios queden en una posición de múltiples vulnerabilidades, como la jurídica al no poder presentarse a las audiencias a las que son citados o tener que desistir de las acciones legales iniciadas por falta de tiempo para atender en tiempo y forma las citaciones; la económica al sufrir deducciones salariales como consecuencia de sus inasistencias a su centro de trabajo y la social al tener que posponer la disolución de su vínculo matrimonial por falta de tiempo y oportunidad para atender las etapas del procedimiento. Al respecto, vale la pena mencionar que el tiempo de duración promedio para la solución de estos juicios oscila entre los 2 y los12 meses, con diversas audiencias obligatorias para las partes.

Si bien es cierto que en el marco jurídico nacional e internacional no existen disposiciones exactamente iguales a la aquí propuesta, también lo es que esta iniciativa se apoya en experiencias internacionales que exitosamente han reconocido la necesidad de otorgar permisos laborales para la atención de situaciones judiciales y familiares. Por ejemplo, en Nueva Zelanda desde 2018 se les otorga a las personas sobrevivientes de violencia doméstica un permiso de hasta 10 días con goce de suelo, para que puedan atender las audiencias judiciales que les correspondan y tomen medidas para proteger su vida e integridad física sin sufrir menoscabos en su salario; igualmente en Filipinas, la ley otorga un permiso con goce de sueldo a las trabajadoras víctimas de violencia doméstica y en Suecia la ley contempla permisos laborales con goce de sueldo para que las y los trabajadores puedan atender situaciones de emergencia familiar.

Con base en las consideraciones expuestas, la importancia de la presente propuesta se centra en proteger a las y los trabajadores que enfrentan el injusto dilema de tener que escoger entre su ingreso diario o acudir a una audiencia legal para hacer valer sus derechos familiares; por lo tanto esta iniciativa busca acabar con un vacío legal existente en la LFT que, reconoce la posibilidad de otorgar permisos con goce de sueldo para la atención de ciertas situaciones personales de vital importancia para la familia, pero deja de lado una de las circunstancias más importante, que es, la defensa de los derechos familiares ante los tribunales.

Además, la falta de una disposición expresa en la materia puede ocasionar que las personas se desistan de sus pretensiones de divorcio o de la exigencia de las pensiones alimenticias para sus hijas e hijos menores, generando con ello una afectación no sólo para si mismos, sino también para el de los menores que dependen de esos alimentos y que no tienen la posibilidad ni capacidad de auto representarse.

Y es que, en un país que aún enfrenta rezagos históricos de precariedad laboral, la disminución de un día de salario afecta excesivamente a quienes menos tienen, por lo que, esta propuesta atiende un vacío legal con un enfoque humanista y con perspectiva de defensa a los derechos civiles, familiares y económicos de las y los trabajadores y sus hijas e hijos menores de edad.

Asimismo, es importante mencionar que la propuesta se alinea con el sistema nacional de cuidados anunciado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo que tiene como objetivo redistribuir las responsabilidades de cuidado, históricamente asumidas de manera desigual por las mujeres, y garantizar su autonomía y bienestar; puesto que al permitir que las personas trabajadoras asistan a audiencias judiciales sin perder su salario, se reconoce la importancia de sus responsabilidades familiares, de los cuidados que proporcionan a los hijos e hijas menores de edad y se apoya su participación activa en la sociedad; además, se contribuye a reducir las desigualdades de género en el ámbito laboral y familiar al facilitar el acceso de las mujeres a la justicia sin afectar su estabilidad económica y se fortalece el bienestar familiar garantizando que las personas puedan ejercer sus derechos familiares sin temor a represalias laborales.

Por último, vale la pena mencionar que la presente propuesta no significará una carga excesiva para los empleadores pues la concesión del permiso estará condicionada a la existencia de un citatorio, emplazamiento o requerimiento de la autoridad judicial correspondiente; por lo tanto, no significará que existan licencias abiertas, más bien serán permisos debidamente justificados con duración limitada y de gran beneficio social.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a XXVII Bis . ...

XXVII Ter. Otorgar permiso con goce de sueldo a las personas trabajadoras que deban asistir, en calidad de parte actora o demandada a alguna audiencia ante autoridad jurisdiccional competente en los juicios de divorcio o de pensión alimenticia; siempre que presenten el citatorio, emplazamiento o requerimiento de la autoridad correspondiente. Dicho permiso se otorgará cuantas veces sean requeridas por la autoridad jurisdiccional y no podrá implicar menoscabo en el salario, prestaciones ni condiciones laborales de las personas trabajadoras.

XXVIII. a XXXIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente decreto.

Nota

1 Durante 2023 en México se registraron 163 mil 587 divorcios, de los cuales 90 por ciento fue resuelto por la vía judicial.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 29 de abril de 2025.

Diputada Sandra Patricia Palacios Medina (rúbrica)

Que adiciona un inciso a la fracción VI del artículo 5o. de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso a la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia del derecho a acceder a descuentos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En una sociedad verdaderamente justa, nadie debe quedarse atrás, y mucho menos quienes han entregado su vida al trabajo, al cuidado de sus comunidades y al fortalecimiento del tejido social de nuestro país: las personas adultas mayores. Esta iniciativa nace desde la conciencia de que el envejecimiento digno no puede ser privilegio, sino un derecho plenamente garantizado por el Estado mexicano.

En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, hay 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más, lo que representa 14 por ciento de la población total del país.1 Esta cifra no solo refleja el crecimiento de la población adulta mayor, sino también el enorme reto que enfrentamos como sociedad para garantizar sus derechos. Muchas de estas personas transitaron su vida laboral en la informalidad, sin acceso a servicios de salud ni a pensiones dignas. La precariedad económica, sumada a la discriminación por edad, ha derivado en una realidad alarmante: miles de personas adultas mayores viven en situación de dependencia económica de familiares o terceros, lo que compromete su autonomía, su bienestar y su dignidad. Esta problemática estructural es el reflejo de un modelo neoliberal que abandonó a quienes construyeron este país. Por ello, no basta con reconocerlos; debemos legislar con justicia, con memoria y con un profundo sentido humanista, para que ningún adulto mayor viva con miedo al abandono o a la miseria.

Actualmente, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores reconoce en su artículo 5 diversas garantías para este sector poblacional, sin embargo, persiste una deuda en cuanto al acceso efectivo y homologado a los descuentos en bienes y servicios básicos, especialmente aquellos relacionados con la subsistencia cotidiana: servicios como agua potable, transporte, medicamentos, alimentos y atención médica, siguen siendo inaccesibles o desigualmente distribuidos entre la población adulta mayor.

En este contexto, la presente iniciativa busca adicionar un inciso d) a la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el objetivo de establecer explícitamente el derecho de este sector de la población a beneficiarse de descuentos concertados en diversos bienes y servicios esenciales. Esta propuesta se fundamenta en un sólido marco jurídico, respaldado tanto por instrumentos internacionales como por la legislación nacional, así como en evidencias estadísticas que demuestran la necesidad de esta medida para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en México.

En el ámbito internacional, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos en 2015, establece en su artículo 26 medidas específicas para propiciar que los Estados Parte adopten las medidas pertinentes para el acceso a tarifas preferenciales o gratuitas de los servicios de transporte público o de uso público a la persona mayor.2 Por su parte, los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas Mayores, proclamados en 1991, enfatizan en su Principio 12 que las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.3 Estos compromisos internacionales obligan al Estado mexicano a adoptar medidas concretas que materialicen estos derechos.

Sin embargo, pese a este marco normativo, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores presenta una omisión significativa al no reconocer expresamente el derecho a acceder a descuentos en servicios fundamentales, lo que limita su capacidad para enfrentar los desafíos económicos que afectan a este sector de la población. De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud: “en 2022, 29 por ciento de la población de América Latina estaba en situación de pobreza y 11.2 por ciento en pobreza extrema, cifras similares a las de una década atrás”.4

Para el caso mexicano, a decir del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, casi la mitad (46.1 por ciento) de las personas mayores tenía ingresos inferiores a la línea de pobreza en 2020.5 Más preocupante aún es que el 55.7 por ciento dependía exclusivamente de pensiones no contributivas -principalmente programas sociales- con un ingreso mensual promedio de apenas mil 292 pesos,6 cantidad claramente insuficiente para cubrir las necesidades básicas.

Estas cifras y líneas argumentativas justifican plenamente la incorporación del derecho a descuentos en la legislación. La implementación de descuentos en transporte público, servicios médicos, agua potable y otros bienes esenciales representaría un apoyo concreto para compensar las brechas económicas descritas. Esta medida sería particularmente beneficiosa para quienes dependen de las pensiones no contributivas, permitiéndoles optimizar sus recursos. Además, complementaría efectivamente los programas sociales existentes, generando un sistema de protección más integral para este grupo vulnerable.

En términos presupuestales, la medida no implica una carga directa al erario público, ya que el espíritu de la reforma es concertar descuentos entre el Estado y el sector privado, al tiempo que se fortalecen los mecanismos ya existentes mediante convenios con entidades federativas y municipios.

La inclusión explicita, en la ley en la materia, de descuentos en servicios como transporte público, atención médica, agua potable y alcantarillado no solo mejoraría las condiciones económicas de las personas adultas mayores, sino que también tendría un impacto positivo en su calidad de vida. La Organización Mundial de la Salud ha señalado que el acceso económico a servicios básicos está directamente relacionado con una mejor salud y mayor movilidad en este grupo etario. La reforma propuesta se alinea con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, particularmente con el Objetivos de Desarrollo Sostenible 10, que busca reducir las desigualdades. Además, complementaría programas nacionales existentes, como la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores, al ofrecer un enfoque transversal que abarque distintos aspectos de la vida cotidiana.

En conclusión, la adición del inciso d) a la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores responde a una necesidad documentada tanto por organismos internacionales como por instituciones nacionales. Esta medida no solo cubriría un vacío legal, sino que fortalecería el marco de protección social para uno de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos humanos y mejorando sustancialmente su calidad de vida. La iniciativa se presenta, por tanto, como un paso necesario hacia la construcción de un México más justo e incluyente para todas las generaciones.

La Cuarta Transformación ha colocado en el centro de su proyecto de nación a quienes históricamente han sido relegados: el pueblo trabajador, las comunidades indígenas, las mujeres, y por supuesto, las personas adultas mayores. En ellas y ellos se encuentra la raíz de nuestra historia, la sabiduría colectiva, y el esfuerzo cotidiano que ha sostenido a México desde abajo.

Garantizar descuentos en servicios esenciales no es un regalo ni una dádiva: es un acto de justicia, un reconocimiento institucional a las condiciones económicas precarias que muchas personas mayores enfrentan debido al abandono neoliberal y a las brechas acumuladas durante décadas.

Esta reforma no requiere de grandes recursos, pero sí de voluntad política, de visión humanista y de congruencia con los compromisos internacionales que el Estado mexicano ha suscrito. Los descuentos concertados, aplicables a bienes y servicios básicos, permiten ampliar el horizonte de protección social sin aumentar el gasto público, a través de mecanismos de colaboración y convenios institucionales. Se trata de dar un paso más en la construcción de una sociedad que no margine a quienes envejecen, sino que los integre con dignidad, autonomía y respeto.

Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, la suscrita legisladora propone a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso a la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia del derecho a acceder a descuentos.

Artículo Único. Se adiciona el inciso d) a la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. a V. ...

VI. ...

a. ...

b. ...

c. ...

d. A beneficiarse de descuentos concertados en diversos bienes y servicios, establecimientos comerciales, atención médica, transporte público, agua potable y alcantarillado.

VII. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que se contraponga al presente decreto.

Notas

1 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. Comunicado de prensa número 568/22 30 de septiembre de 2022 página 1/6. En https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf

2 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Disponible en https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interameric anos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

3 Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991-Resolución 46/91). Disponible en https://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/PI119BIS.pd f

4 OPS. Determinantes sociales de la salud. Disponible en https://www.paho.org/es/temas/determinantes-sociales-salud#:~:text=La%2 0Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de%20la,condiciones%20de%20la%20vida%20c otidiana%22.

5 Coneval. Pobreza y personas mayores en México 2020. Disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_Mayores .aspx

6 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.

Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica)

Que reforma la fracción VII del artículo 47, y adiciona las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI al artículo 6o.; un segundo párrafo al artículo 8o.; un segundo y tercer párrafo al artículo 12; un quinto párrafo al artículo 47, y la fracción XXVII al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Magda Salgado Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Magda Salgado Ponce, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VII del artículo 47 y se adicionan las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI al artículo sexto; un segundo párrafo al artículo 8; un segundo y tercer párrafo al artículo 12; un quinto párrafo al artículo 47 y la fracción XXVII al artículo 116, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos

I.I. Introducción

La infancia constituye una etapa esencial para el desarrollo integral del ser humano, entraña la importancia para el desarrollo saludable y pleno de la personalidad del ser humano, es en ella donde se aprende, se investiga, se forman los valores.

En este contexto, es la familia el entorno que debe propiciar las experiencias infantiles adecuadas, determinando conductas socialmente deseables y participando progresivamente en la conformación de la personalidad de los y las menores, que los conduzcan a convertirse en personas útiles a la sociedad; por tal razón, es en la familia, como célula social, donde inicia la formación de ciudadanas y ciudadanos libres, participativos, responsables, informados y críticos.1

No obstante, la realidad social mexicana refleja condiciones que vulneran los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuando se advierte a menores que deambulan por las calles, vendiendo dulces, limpiando parabrisas de los autos en los cruceros, fungiendo como “cerillos” en las tiendas de autoservicio, en las plantaciones comerciales, en los complejos agroindustriales, en la pesca, la acuicultura, las actividades postcosecha, el procesamiento de pescado y la silvicultura, entre otros, que se traducen en trabajo infantil, que, por regla general, es mal remunerado, representa una actividad que atenta contra su desarrollo armónico y que contraviene lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez y la Ley Federal del Trabajo.

Desde esta perspectiva, las niñas, niños y adolescentes, en la modalidad de trabajo infantil, son objeto de trata con fines de mendicidad forzosa, pornografía infantil o explotación sexual, entre otras alternativas, que demanda una respuesta legislativa contundente, diferenciada y especializada.

I.II. Antecedentes

I.II.I. Trata de personas

La trata de personas es un problema mundial que no solo afecta a mujeres, y hombres, sino que también, a las niñas, niños y adolescentes de todos los rincones del planeta, quienes son sometidos a situaciones de explotación sexual, de trata con fines de trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad infantil o extracción de órganos, entre otros.

De acuerdo con la Organización Mundial del Trabajo la trata de personas se entenderá a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.2

En México, el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos define la trata de personas como, toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación.3

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estima que, de 2020 a 2023, 50 millones de personas, en todo el mundo, fueron víctimas de trata, lo que equivale a la población de Corea del Sur o Uganda, en sus diversas formas de explotación, donde el 38 por ciento son infantes, de ese porcentaje, el 22 son niñas y el 16 por ciento son niños, tal y como se muestra en el siguiente gráfico:

Tal y como se puede observar en el gráfico, las niñas fueron con mayor frecuencia víctimas con fines de explotación sexual que representa el 60 por ciento, seguida por el trabajo forzoso con el 21 por ciento y otras formas de trata, como el matrimonio forzoso con el 19 por ciento; mientras que los varones principalmente fueron víctimas de otras formas de explotación, como la delincuencia forzosa, que representa el 47 por ciento, con fines de trabajo forzoso equivalente al 45 por ciento y con explotación sexual con el 8 por ciento.

Además, la ONU, señala que existe una tendencia al alza de la trata de personas después de la pandemia, que incrementó un 25 por ciento durante 2022, en comparación de los datos registrados en 2019, en particular en Europa Occidental Y Meridional, Asia Oriental, el Norte de África y Medio Oriente.4

En el contexto Regional, México es un país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata con fines de trabajo sexual y trata para trabajo forzado, donde las víctimas son principalmente pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad, como las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas indígenas, personas con discapacidades, personas en situación de migración.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) durante el periodo de enero de 2022 a marzo de 2025 1, 213, 029 personas fueron víctimas de trata en México, es decir que el 0.93 por ciento del total de personas en México son víctimas de trata, sin contar el tráfico y trabajo infantil forzoso.5 como los psicosociales, la pobreza, el desempleo, la violencia intrafamiliar o el maltrato infantil, los cuales impiden el desarrollo, el progreso de una comunidad o un sector.6

En términos generales, la trata de personas representa un problema estructural, originado por diversos factores sociales, económicos y políticos, así como los conflictos, las persecuciones, la pobreza, la inestabilidad política, la falta de acceso a la educación y al empleo, las migraciones y los desplazamientos, la desigualdad de género y la discriminación, las catástrofes naturales y el cambio climático crean condiciones que alimentan la trata.7 De esta manera, los tratantes se aprovechan de la desesperación, disparidad y carencia, de los sectores vulnerables.

I.II.II. Trabajo infantil

De manera introductoria, es pertinente mencionar que en México es común observar la presencia de diversas prácticas vinculadas a la trata de personas y que, incluso, con cierta frecuencia se consideran adecuadas para el trabajo infantil.

El trabajo infantil es entendido por la OIT como: todo aquel que priva a las y los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, así como aquella actividad económica que resulta perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Así pues, se alude al trabajo es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; interfiere con su escolarización, puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo.8

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática (INEGI) define al trabajo infantil cuando niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años participan en una o más formas de trabajo no permitidas. Se clasifica como ocupación no permitida a la que realizan personas de este grupo de edad en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, o en ocupaciones de sectores económicos, lugares o actividades peligrosas. Asimismo, incluye a quienes realizan quehaceres domésticos no remunerados en sus propios hogares en condiciones no adecuadas, lo que incluye a niñas, niños y adolescentes que las realizan durante horarios prolongados o en condiciones peligrosas o riesgosas.9

Es importante señalar que, existen actividades que deben exceptuarse de dicha denominación; en otras palabras, la participación de niños o adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Por ejemplo, la ayuda que prestan a sus padres en el hogar se considera provechosa para su desarrollo y el bienestar de la familia.

De acuerdo con datos de la Organización Mundial del Trabajo a nivel mundial existen 160 millones de niños que se encuentran en situación de trabajo infantil en el mundo.10 A una edad en la que deberían tener garantizados sus alimentos y beneficiarse de una educación de calidad y una adecuada protección sanitaria y social, así como disponer de tiempo suficiente para el juego y otras actividades recreativas, se ven obligados a trabajar.

Como se puede apreciar en el gráfico, existe una tendencia descendiente del trabajo infantil, en 6.4 puntos porcentuales, en comparativa del año 2000 con el 2020, lo que visibiliza el alcance de las políticas implementadas por los gobiernos en materia de erradicación de la violencia.

En el contexto nacional, de acuerdo con cifras del INEGI, durante 2022, 3.7 millones de niñas, niños y adolescentes realizaron alguna actividad considerada como trabajo infantil, y representaron 13.1 por ciento de la población de 5 a 17 años (28.4 millones), 1.8 millones (6.4 por ciento) solo realizaban ocupaciones no permitidas; 1.6 millones (5.6 por ciento) que exclusivamente hacían quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas y 318 mil que combinaban ocupaciones no permitidas y los quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas (1.1 por ciento).11

Estas cifras revelan que el trabajo infantil. Las niñas, niños y adolescentes que trabajan se ven privados de su educación, salud, recreación y esparcimiento, lo cual contraviene frontalmente el principio del interés superior de la niñez y su derecho al desarrollo integral.

De acuerdo con varios expertos,12 entre las causas que generan el trabajo infantil, se documenta, a la pobreza y los factores asociados a ella; como el ingreso familiar y la tasa de dependencia; la falta de oportunidades laborales para los adultos del hogar del niño, la niña o adolescente que trabaja, la inequitativa distribución de la riqueza en virtud de la reproducción. Sin embargo, aunque la pobreza tiene una fuerte relación con el fenómeno, no se puede considerar este como el único determinante, pues se ha comprobado que la estructura del hogar puede incidir de manera importante en la incidencia del trabajo de las niñas, niños y adolescentes.

Desde esa perspectiva, el trabajo infantil es una problemática de carácter estructural y multifactorial, arraigada en condiciones socioeconómicas de pobreza, desigualdad, violencia y ausencia de redes institucionales efectivas, por lo que, debe de abordarse desde ese contexto, pues si bien es cierto que existe la prohibición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su título Sexto denominado: “Del Trabajo y la Previsión Social” y en particular el Artículo 123, Apartado A fracción III, del ordenamiento mencionado, el cual señala que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años, tomando prevenciones para los mayores de esta edad y menores de dieciséis, ya que tendrán como jornada máxima la de seis horas.13

Este fenómeno ha adquirido nuevas dimensiones, de manera que continúa, siendo una práctica alternativa para incrementar el ingreso familiar, pero también se ha convertido en una problemática ligada a grupos de delincuencia organizada, quienes trafican con la vida, la integridad moral y física, así como con el presente y el futuro de quienes caen en sus garras, sin importar los daños que ocasionan en sus víctimas.

I.II.III. La cifra negra

En ese contexto, surge otra problemática, la cifra negra, que representa todos los actos delictivos que no son reportados ante el Ministerio Publico o que no son objeto de una averiguación previa y por tanto no figuran en ninguna estadística.

Con base en cifras del INEGI, durante 2023, de los 31.3 millones de delitos ocurridos, solo 10.4 por ciento se denunció, el Ministerio Público o la Fiscalía Estatal abrió una carpeta de investigación en 68.0 por ciento de estas denuncias. Lo anterior implica que, del total de delitos ocurridos, 92.9 por ciento no se investigó.14

Dentro de las razones para no denunciar delitos se atribuyeron a la autoridad en 60.8 por ciento de las ocasiones; otras causas ocuparon 38.5 por ciento y en 0.7 por ciento de los casos, no se especificó. Entre las atribuibles a la autoridad, los motivos más comunes fueron: pérdida de tiempo, con 34.4 por ciento; desconfianza en la autoridad, con 12.7 por ciento, y trámites largos y difíciles, con 9.8 por ciento, mientras que, dentro de otras causas, los motivos más comunes fueron: que se consideró un delito de baja importancia, con 12.9 por ciento; falta de pruebas, con 9.4 por ciento, y miedo del (de la) agresor(a), con 6.2 por ciento.15 A continuación se presenta un gráfico ilustrativo:

En ese sentido, la cifra negra, afecta a la percepción de la seguridad, desconfianza del sistema de justicia, incrementa la impunidad, refuerza la cultura de la delincuencia, limita la prevención, y da cuenta del desconocimiento de las personas de los derechos, de las víctimas, así como, de los mecanismos y procedimientos de denuncia.

Que la Organización Internacional del Trabajo a través de los Convenio número 138 de 1973 y el Convenio número 182 de 1998, establecen que se debe fijar como edad mínima para el empleo aquella en que cesa la obligación escolar y que en ningún caso debe ser inferior a los 15 años. Solo aquellos países cuyas economías y medios de educación estén lo suficientemente desarrollados podrán, previa consulta a las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, fijar inicialmente una edad mínima de 14 años y excluir de este convenio determinadas ramas de actividad económica o trabajos, y deben indicarlo expresamente.

Entendiendo que la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero establece que, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Además, la misma constitución también considera que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por su parte la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, apartado A, fracción tercera, establece que, Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

Por parte de la Ley Federal del Trabajo, se establece en su artículo 22 Bis que, queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Y en su artículo 23, párrafo tercero que, Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.

II. Problemática a resolver

La falta de mecanismos más ágiles para hacer accesibles a los ciudadanos la opción de presentar denuncias cuando se considere que se vulneran los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, rezago en la atención de denuncias, requerimiento de mayor capacitación y especialización del personal de atención en materia de protocolos de actuación, generar la difusión de los mecanismos de denuncia, darle prioridad de atención a la atención de conductas que conlleven violencia.

III. Propuesta de reforma

El objetivo de la presente iniciativa es modificar diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para reforzar la protección de la niñez frente al trabajo infantil y otras formas de explotación, mediante las siguientes acciones concretas:

• Establecer principios rectores adicionales, como la debida diligencia, el enfoque interseccional y la reparación del daño, que fortalezcan la actuación de las autoridades competentes en la protección integral de la niñez.

• Crear mecanismos accesibles, seguros y anónimos de denuncia, incluyendo el deber de las autoridades de dar seguimiento urgente a posibles casos de explotación infantil.

• Imponer la obligación de capacitación continua y especializada a todos los niveles de gobierno para identificar, prevenir y erradicar el trabajo infantil en todas sus formas.

En referencia a los criterios señalados, se presenta a continuación un cuadro comparativo de la Ley vigente y la propuesta de reforma expuesta en esta iniciativa:

IV. Conclusiones

El trabajo infantil, en cualquiera de sus formas, constituye una grave violación a los derechos humanos de la niñez. Su erradicación no solo requiere voluntad política, sino también un marco normativo fortalecido, preciso y articulado con las obligaciones internacionales del Estado mexicano.

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones a Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, representa una oportunidad para subsanar omisiones normativas, corregir debilidades institucionales y avanzar hacia una sociedad que garantice plenamente el interés superior de niñas, niños y adolescentes, libre de cualquier forma de explotación.

Con base en las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción VII del artículo 47 y se adicionan las fracciones XVIII, XIX, XX Y XXI al artículo sexto; un segundo párrafo al artículo 8; un segundo y tercer párrafos al artículo 12; un quinto párrafo al artículo 47 y la fracción XXVII al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único: Se modifica la fracción VII del artículo 47 y se adicionan las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI al artículo sexto; un segundo párrafo al artículo 8; un segundo y tercer párrafo al artículo 12; un quinto párrafo al artículo 47 y la fracción XXVII al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:

I a XV ...

XVI. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad; Mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos,

XVII. No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos,

XVIII. Atención y protección integral a las infancias,

XIX. Debida diligencia, como la obligación de los servidores públicos de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable,

XX. Derecho a la reparación del daño; y

XXI. La interseccionalidad, como herramienta analítica que reconoce que las desigualdades sistemáticas se configuran a partir de la superposición de diferentes factores sociales como el género, la etnia y la clase social.

Artículo 8. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta Ley.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la obligación de brindar capacitación continua y especializada a su personal en la atención de supuestos relacionados con la vulneración, incumplimiento u omisión de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de dotarles de herramientas que les permitan actuar y resolver con una perspectiva integral, con enfoque de género y priorizando el interés superior de la niñez.

Artículo 12. Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables.

Las Procuradurías de Protección, y demás autoridades competentes, deberán establecer en sus reglamentos y protocolos, los mecanismos de atención inmediata que garanticen la mayor accesibilidad para la presentación de quejas y denuncias de forma presencial, remota o digital, las cuales podrán ser anónimas.

Asimismo, las autoridades competentes deberán implementar campañas permanentes de difusión que informen a la población sobre los mecanismos para denunciar o reportar vulneraciones a los derechos de niñas niños y adolescentes.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I a VI ...

VII. El reclutamiento, la incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral, y

VIII. ...

...

...

...

Cuando la materia de la denuncia o queja corresponda a lo dispuesto en los casos establecidos en este artículo, serán consideradas de atención prioritaria y urgente.

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I a XXVI ...

XXVII. Dar la capacitación a su personal sobre la materia de esta ley de manera permanente y continua.

Artículos Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo: Las erogaciones que conlleve la implementación del presente decreto se sujetarán a las asignaciones aprobados en el presupuesto de egresos del año en curso.

Notas

1 Reséndez González, María Angélica; Villanueva Mendoza, Armando; Dimas de los Reyes, Arturo; Dragustinovis Perales, Humberto Rubén, 2019, “Trabajo infantil: Una realidad social en el Estado”, Tamaulipas-México, Revista de Ciencias Sociales (Ve), vol. XXV, núm. 4, Universidad del Zulia, Venezuela, Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28062322005

2 Beate Andrees & Aurélie Hauchère, 2009, El trabajo forzoso y la trata de personas: manual para los inspectores de trabajo / Organización Internacional del Trabajo, Programa Especial de Acción para Combatir el Trabajo Forzoso, Ginebra: OIT, Archivo PDF, recuperado de: https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@ declaration/documents/publication/wcms_107704.pdf

3 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. (2012). Publicada en el Diario Oficial de la Federación 14-06-2012. México. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

4 United Nations, Office on Drugs and Crime, 2024, Global Reporto n Trafficking in Persons 2024, United Nations, UNODC Research, United States, pp. 39 – 48, archivo PDF, recuperado de: https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/glotip/2024/GLOTIP202 4_Chapter_1.pdf

5 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, 2025, Datos Abiertos de Incidencia Delictiva, Cifras de Víctimas del Fuero Común 2015 – marzo 2025, Gobierno de México, Ciudad de México, pagina web, última consulta 25 de abril de 2025, recuperado de: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de-incide ncia-delictiva?state=published

6 García Marbella, Angélica; García Rosas, Elías “La trata de personas en la modalidad de trabajo infantil”, Revista de Derecho, número 47, 2017, pp. 310-338 Universidad del Norte Barranquilla, Colombia, archivo PDF, recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/851/85150088011.pdf

7 Naciones Unidad, 2024, Ocho cosas que debes conocer sobre el tráfico de Personas en el siglo XXI, Organización de las Naciones Unidas, artículo digital, última consulta 25 de abril de 2025, recuperado de: https://news.un.org/es/story/2024/06/1530281

8 Hardy Raskovan, C. (2001). Contexto y factores facilitadores del trabajo infantil en Chile y Algunos lineamientos para erradicar el trabajo Infantil. En Trabajo Infantil, freno al desarrollo. Unicef.

9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática, 2023, El Inegi presenta la Encuesta Nacional De Trabajo Infantil (ENTI) 2022, comunicado de prensa número 581/23, Inegi, México, archivo PDF recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENTI/EN TI_23.pdf

10 Oficina Internacional del Trabajo y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Trabajo infantil: Estimaciones mundiales 2020, tendencias y el camino a seguir, OIT y UNICEF, Geneva and Nueva York, 2021, archivo PDF, recuperado de: https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@ ipec/documents/publication/wcms_827418.pdf

11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía e informática, 2023, El Inegi presenta la Encuesta Nacional De Trabajo Infantil (ENTI) 2022, comunicado de prensa número 581/23, IINEGI, México, archivo PDF recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENTI/EN TI_23.pdf

12 Avendaño-López, Jenny Lisseth; Castillo-Caicedo, Maribel, 2021, Significados e interpretaciones del trabajo infantil en contexto rural y urbano, Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, vol. 19, núm. 3, 2021, septiembre-diciembre, Centro de Estudios Avanzados en Niñez y Juventud Cinde - Universidad de Manizales, pp. 257-275, archivo PDF, recuperado de: https://www.redalyc.org/journal/773/77369741012/77369741012.pdf

13 Reséndez González, María Angélica; Villanueva Mendoza, Armando; Dimas de los Reyes, Arturo; Dragustinovis Perales, Humberto Rubén, 2019, “Trabajo infantil: Una realidad social en el Estado”, Tamaulipas-México, Revista de Ciencias Sociales (Ve), vol. XXV, número 4, Universidad del Zulia, Venezuela, Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28062322005

14 Instituto Nacional de Estadística y Geografía e informática, 2024, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2024, Comunicado de prensa número 562/24, 19 de septiembre de 2024, Ciudad de México, México, archivo PDF, recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENVIPE/ ENVIPE_24.pdf

15 Ídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2025.

Diputada Magda Salgado Ponce (rúbrica)